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Aquino, De Córdova, Alfaro & Co., LLP CERTIFIED PUBLIC ACCOUNTANTS & BUSINESS ADVISORS
FIRM PROFILE LEY NÚM. 72 - 2015 TRANSFORMACIÓN DEL IMPUESTO AL CONSUMO
21 de agosto de 2015
Jerry De Córdova, CPA, JD [email protected] Tax Partner
Advertencia • La información provista en este material
debe usarse sólo como guía y no como una fuente de referencia legal.
• El autor no tiene responsabilidad por pérdidas o daños que pueda sufrir alguna i n s t i t u c i ó n o p e r s o n a , d i r e c t a o indirectamente por la información aquí contenida
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AGENDA
LEY NÚM. 72 - 2015 TRANSFORMACIÓN DEL IMPUESTO AL CONSUMO
– Propósito Principal – Periodo de Transición – Enmiendas introducidas por la Ley
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LEY NÚM. 72 - 2015 TRANSFORMACIÓN DEL IMPUESTO AL CONSUMO
I. Propósitos Principales a . A ñ a d i r u n n u e v o S u b t í t u l o D D
estableciendo un Impuesto de Valor Añadido, el cual entraría en vigor el 1 de abril de 2016.
b. Hacer cambios al IVU para periodo del 1 de julio de 2015 al 31 de marzo de 2016.
c. O t r a s m e d i d a s d e r e c a u d o d e contribución sobre ingresos.
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LEY NÚM. 72 - 2015 TRANSFORMACIÓN DEL IMPUESTO AL CONSUMO
I. Propósito Principal
Una pieza legislativa que cree en Puerto Rico un sistema contributivo integrado, que se componga de las virtudes del arbitrio general, del impuesto sobre ventas y uso, hasta llegar al punto óptimo de un impuesto sobre el valor añadido
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LEY NÚM. 72 - 2015 TRANSFORMACIÓN DEL IMPUESTO AL CONSUMO
II. Periodo de Transición
En virtud de esta ley, se aumentaría el impuesto de ventas y uso hasta el 31 de marzo de 2016 como medida transitoria hacia el nuevo Subtítulo DD sobre el Impuesto de Valor Añadido
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LEY NÚM. 72 - 2015 TRANSFORMACIÓN DEL IMPUESTO AL CONSUMO
III. Cambios Relacionados a Individuos
Ø Las rebajas en las tablas de la contribución regular fueron suprimidas para todos los años contributivos que comiencen después del 31 de diciembre 2012.
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LEY NÚM. 72 - 2015 TRANSFORMACIÓN DEL IMPUESTO AL CONSUMO
v Sección 1021.01 - Contribución Normal a Individuos:
Ø Tabla aplicable:
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Si el ingreso neto sujeto a Contribución fuere:
La contribución será:
No mayor de $9,000 0%
En exceso de $9,000 pero no en exceso de $25,000 7% del exceso sobre $9,000
En exceso de $25,000 pero no en exceso de $41,500
$1,120 más el 14% del exceso sobre $25,000
En exceso de $41,500 pero no en exceso de $61,500
$3,430 más el 25% del exceso sobre $41,500
En exceso de $61,500 $8,430 más el 33% del exceso sobre $61,500
LEY NÚM. 72 - 2015 TRANSFORMACIÓN DEL IMPUESTO AL CONSUMO
v Sección 1021.01 - Contribución Normal a Individuos Ø El Ajuste Gradual fue modificado con el fin de establecer
que para los años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2013, la contribución impuesta aumentará en un 5% del exceso del ingreso neto sujeto a contribución sobre $500,000.
Ø Limitación: Para los años contributivos que comienzan
después del 31 de diciembre de 2014, el aumento del Ajuste Gradual con respecto a cualquier contribuyente no excederá $8,895, más el 33% de la exención personal y de la exención por dependiente admisibles al contribuyente.
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LEY NÚM. 72 - 2015 TRANSFORMACIÓN DEL IMPUESTO AL CONSUMO
v Sección 1021.05 - Contribución Especial a Individuos que Llevan a Cabo Industria o Negocio por Cuenta Propia
Ø La Contribución Especial del 2% sobre el ingreso bruto generado por un individuo (en exceso de 200K) de la prestación de servicios sólo aplicará a los años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2012 y antes del 1 de enero de 2015.
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LEY NÚM. 72 - 2015 TRANSFORMACIÓN DEL IMPUESTO AL CONSUMO
v Sección 1033.02 - Gastos que no sean de la Industria o del Negocio Principal
Ø Pérdidas de entidades conducto: ü Para años contributivos comenzados luego del 31 de
diciembre de 2014, el monto de la participación proporcional de un accionista o un socio en la pérdida de una corporación de individuos o una sociedad o sociedad especial incurrida durante un año contributivo terminado dentro del año contributivo de un accionista o socio admitida como deducción no podrá exceder del 80% de la participación distribuible en el ingreso neto agregado de las corporaciones de individuos, sociedades o sociedades especiales.
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LEY NÚM. 72 - 2015 TRANSFORMACIÓN DEL IMPUESTO AL CONSUMO
v Sección 1033.14 - Deducción por Pérdida Neta en Operaciones
Ø En el caso de contribuyentes que sean individuos que
reflejen una pérdida neta en su industria o negocio por 3 años contributivos consecutivos, el monto de la pérdida a arrastrarse en el tercer año contributivo que comience luego del 31 de diciembre de 2014 y cualquier año contributivo subsiguiente será el 50% de la pérdida incurrida en dicho año. Se considera cada tipo de industria por separado y un negocio de alquiler de inmuebles no se considerará como industria o negocio.
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LEY NÚM. 72 - 2015 TRANSFORMACIÓN DEL IMPUESTO AL CONSUMO
v Sección 1033.14 - Deducción por Pérdida Neta en Operaciones (Cont.)
Ø Ejemplo en el caso de individuos: Año Ingreso (Pérdida) Neta
2013 (100) 2014 (200) 2015 (100)*
*Monto a arrastrarse del 2015 a 2016: ($50) = [$100 x 50%]
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v Sección 1033.15 - Deducciones Aplicables a Contribuyentes que sean Individuos
Ø Especifica que para los años contributivos comenzados después de l 31 de diciembre de 2014, sólo se aceptarán aportaciones o donativos a entidades sin fines de lucro cualificadas por
el Secretario. 14
LEY NÚM. 72 - 2015 TRANSFORMACIÓN DEL IMPUESTO AL CONSUMO
v Sección 1034.01 - Ganancias y Pérdidas de Capital
Ø Otros Contribuyentes - las pérdidas en las ventas o permutas de activos de capital incurridas en un año contributivo serán admitidas solamente hasta el monto de las ganancias en las ventas o permutas generadas durante dicho año contributivo. Si las pérdidas exceden las ganancias de dicho año contributivo, el contribuyente podrá deducir dicho exceso limitado a lo menor del ingreso neto del contribuyente o $1,000.
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LEY NÚM. 72 - 2015 TRANSFORMACIÓN DEL IMPUESTO AL CONSUMO
v Sección 1034.01 - Ganancias y Pérdidas de Capital (Cont.)
ü Arrastre de Pérdidas - Para los años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2014, las pérdidas de capital sólo podrán ser llevadas a años contributivos subsiguientes como una pérdida de capital hasta el 80% de la ganancia neta de capital generada para el año contributivo en el cual se arrastran dichas pérdidas. La cantidad de pérdida de capital admisible será considerada una pérdida de capital a corto plazo para dicho año contributivo.
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LEY NÚM. 72 - 2015 TRANSFORMACIÓN DEL IMPUESTO AL CONSUMO
IV. Cambios Relacionados a Corporaciones
Ø Sección 1010.01(a)(35) - Introduce el nuevo término “Grandes Contribuyentes” el cual incluirá solamente a aquellos contribuyentes dedicados a industria o negocio en Puerto Rico que al menos cumpla con uno(a) de los siguientes: ü banco comercial o compañía de fideicomisos; ü banco privado; ü casa de corretaje o valores; ü compañía de seguros; ü entidad dedicada al negocio de telecomunicaciones; o ü entidad cuyo volumen de negocios fue $50,000,000 o más,
para el año contributivo anterior.
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LEY NÚM. 72 - 2015 TRANSFORMACIÓN DEL IMPUESTO AL CONSUMO
v Sección 1061.16 - Fecha y Sitio para Rendir Planillas
Ø Planillas de Grandes Contribuyentes – Para los años contributivos comenzados luego del 31 de diciembre de 2014, deberán ser radicadas en la oficina que establezca el Secretario, o por medios electrónicos, si así lo dispone el Secretario.
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LEY NÚM. 72 - 2015 TRANSFORMACIÓN DEL IMPUESTO AL CONSUMO
v Sección 1061.16 - Fecha y Sitio para Rendir Planillas
Ø Las planillas de grandes contribuyentes, que no sean sometidas conforme a lo que disponga el Secretario, serán consideradas como no radicadas y estarán sujetas a la penalidad por no radicar establecida en la Sección 6030.11 (desde 5% hasta 25%).
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v Sección 1022.03 - Contribución Alternativa Mínima (CAM) aplicable a Corporaciones Ø La contribución será el mayor del CAM-1 ó CAM-2:
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CAM-1 Código 2011 Ley 72-2015 Ingreso Neto Tributable
XXX XXX
Ajustes:
Depreciación Acelerada
SI SI
Ingreso Neto Alternativo Mínimo
XXX XXX
Tasa 30% 30%
AMT-1 $XXX (A) $XXX (A)
LEY NÚM. 72 - 2015 TRANSFORMACIÓN DEL IMPUESTO AL CONSUMO
v Sección 1022.03 - Contribución Alternativa Mínima aplicable a Corporaciones (Cont.)
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CAM-2 Código 2011 Ley 72-2015
Compras de inventario a Personas Relacionadas
XXX (C) Tasa 2%
XXX (C) Tasa fluctúa 2.5% a 6.5%
Total de Gastos Pagados a Relacionadas no sujetos a retención (Tasa 20%)
XXX (D) XXX (D)*
AMT-2 $XXX [(C)+(D)] $XXX [(C)+(D)]
*Limitación de 60% en otorgación de dispensa del total de gastos incurridos o pagados
LEY NÚM. 72 - 2015 TRANSFORMACIÓN DEL IMPUESTO AL CONSUMO
v Sección 1022.03 - Contribución Alternativa Mínima aplicable a Corporaciones (Cont.)
Ø Dispensa: ü A solicitud del contribuyente, el Secretario podrá
evaluar la naturaleza de los gastos o costos pagados a una persona relacionada u oficina principal con el propósito de determinar si alguno de éstos debe ser excluido de la imposición del 20%, disponiéndose que el total de los gastos que podrán ser excluidos no podrán exceder el 60% del total de gastos sujetos a dicha tasa.
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LEY NÚM. 72 - 2015 TRANSFORMACIÓN DEL IMPUESTO AL CONSUMO
v Sección 1022.03 - Contribución Alternativa Mínima aplicable a Corporaciones (Cont.)
Ø Compras a persona relacionada: ü Se modificó la tasa impositiva para determinar la
Contribución Alternativa Mínima en lo relacionado al valor de las compras de propiedad mueble de una persona relacionada y/o de la transferencia de propiedad mueble de una oficina principal (“Home Office”) localizada fuera de Puerto Rico a una sucursal (“Branch”) dedicada a la industria o negocio en Puerto Rico (“Transfer Pricing”).
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LEY NÚM. 72 - 2015 TRANSFORMACIÓN DEL IMPUESTO AL CONSUMO
v Sección 1022.03 - Contribución Alternativa Mínima aplicable a Corporaciones (Cont.)
Ø Compra de propiedad mueble a persona relacionada: Regla General - el porciento aplicable para las compras o transferencia de propiedad mueble será un 2% para los años contributivos comenzados antes del 1 de enero de 2015. No obstante, para los años contributivos comenzados a partir del 31 de diciembre de 2014, el por ciento dependerá de:
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LEY NÚM. 72 - 2015 TRANSFORMACIÓN DEL IMPUESTO AL CONSUMO
v Sección 1022.03 - Contribución Alternativa Mínima aplicable a Corporaciones (Cont.)
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Si el comprador de propiedad mueble tiene entradas brutas derivadas de la explotación de industrias o negocios en PR: % Mayor o igual a $10 millones, pero menor de $500 millones 2.5%
Mayor o igual a $500 millones, pero menor de $1,500 millones 3%
Mayor o igual a $1,500 millones, pero menor de $2,000 millones 3.5%
Mayor o igual a $2,000 millones, pero menor de $2,750 millones 4.5%
Mayor o igual a $2,750 millones 6.5%
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v Sección 1022.03 - Contribución Alternativa Mínima aplicable a Corporaciones (Cont.)
Ø Excepción - las compras o transferencia de propiedad que estén sujetas a las disposiciones de la Sección 3020.08 (Vehículos), estarán sujetas al 1.5% para los años contributivos terminados antes del 1 de enero de 2015, y .5% para los años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2014.
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LEY NÚM. 72 - 2015 TRANSFORMACIÓN DEL IMPUESTO AL CONSUMO
v Sección 1022.03 - Contribución Alternativa Mínima aplicable a Corporaciones (Cont.)
Ø Para los años contributivos comenzados a partir del 31 de diciembre de 2014, el Secretario no estará facultado a otorgar dispensa.
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LEY NÚM. 72 - 2015 TRANSFORMACIÓN DEL IMPUESTO AL CONSUMO
v Sección 1022.03 - Contribución Alternativa Mínima aplicable a Corporaciones (Cont.)
Ø Cualquier dispensa, determinación administrativa, o acuerdo final que el Secretario haya otorgado en relación con la contribución mínima tentativa continuará en vigor durante los años contributivos para los cuales fueron otorgados.
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LEY NÚM. 72 - 2015 TRANSFORMACIÓN DEL IMPUESTO AL CONSUMO
v Sección 1022.03 - Contribución Alternativa Mínima aplicable a Corporaciones (Cont.)
Ø En el caso de que la dispensa sea aplicable para años contributivos comenzados luego de 31 de diciembre de 2014, la tasa aplicable bajo el apartado (b)(2)(B) de esta Sección será la establecida en la dispensa o la que resulte de dicho apartado, a elección del contribuyente.
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LEY NÚM. 72 - 2015 TRANSFORMACIÓN DEL IMPUESTO AL CONSUMO
v Sección 1022.03 - Contribución Alternativa Mínima aplicable a Corporaciones (Cont.)
Ø El Secretario no podrá emitir determinaciones administrativas o acuerdos finales en relación con la partida establecida en el apartado (b)(2)(B) de e s t a S e c c i ó n p a r a a ñ o s c o n t r i b u t i v o s comenzados después del 31 de diciembre de 2014.
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LEY NÚM. 72 - 2015 TRANSFORMACIÓN DEL IMPUESTO AL CONSUMO
v Sección 1022.04 - Ajustes en el Cómputo del Ingreso Neto Alternativo Mínimo
Ø Se reduce la deducción de la pérdida neta en operaciones para la determinación de la Contribución Alternativa de 80% a 70% del ingreso neto alternativo mínimo para los años contributivos terminados después del 31 de diciembre de 2014, determinado sin considerar dicha deducción.
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LEY NÚM. 72 - 2015 TRANSFORMACIÓN DEL IMPUESTO AL CONSUMO
v Sección 1033.14 - Deducción por Pérdida Neta en Operaciones
Ø Efecto práctico es reducir la deducción, para fines de contribución regular, por la pérdida neta de operaciones de 90% a 80% del ingreso neto para los años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2014.
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LEY NÚM. 72 - 2015 TRANSFORMACIÓN DEL IMPUESTO AL CONSUMO
v Sección 1033.14 - Deducción por Pérdida Neta en Operaciones (Cont.)
Ø No se admitirá deducción alguna por gastos incurridos por un contribuyente y pagados o a ser pagados a una:
ü persona relacionada que no lleva a cabo negocios en Puerto Rico, si dichos pagos son atribuibles a la explotación de una industria o negocio en Puerto Rico y no están sujetos a contribución sobre ingresos o a retención en el origen en el año contributivo en el cual se incurren o pagan, o
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LEY NÚM. 72 - 2015 TRANSFORMACIÓN DEL IMPUESTO AL CONSUMO
v Sección 1033.14 - Deducción por Pérdida Neta en Operaciones (Cont.)
Ø No se admitirá deducción alguna por gastos incurridos por un contribuyente y pagados o a ser pagados a una:
ü oficina principal (“Home Office”) localizada fuera de
Puerto Rico, por una corporación extranjera dedicada a industria o negocio en Puerto Rico a través de una sucursal (“Branch”).
ü Aplicaría a la porción deducible del 49% (Limitación - Sec. 1033.17)
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LEY NÚM. 72 - 2015 TRANSFORMACIÓN DEL IMPUESTO AL CONSUMO
v Sección 1033.14 - Deducción por Pérdida Neta en Operaciones (Cont.)
Ø Excepciones:
ü Esto no será de aplicación a las personas que operen bajo las disposiciones de alguna Ley especial que conceda exención contributiva con respecto al ingreso derivado de sus operaciones cubiertas bajo un decreto, resolución o concesión de exención contributiva conferido al amparo de dichas leyes.
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LEY NÚM. 72 - 2015 TRANSFORMACIÓN DEL IMPUESTO AL CONSUMO
v Sección 1033.14 - Deducción por Pérdida Neta en Operaciones (Cont.)
Ø Excepciones:
ü Estarán excluidos los gastos aprobados por el Secretario por medio de dispensa otorgada bajo la Sección 1033.17(a)(17)(D).
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LEY NÚM. 72 - 2015 TRANSFORMACIÓN DEL IMPUESTO AL CONSUMO
v Sección 1033.17 - Partidas No Deducibles
Ø El Secretario podrá evaluar, a solicitud del contribuyente (entidades sujetas al Capítulo 7, corporaciones o sucursales), la naturaleza de los gastos o costos que están sujetos a la limitación del 51% y son pagados a una persona relacionada, socio (50% o más) o “Home Office” con el propósito de determinar si alguno de éstos debe ser excluido de dicha limitación.
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LEY NÚM. 72 - 2015 TRANSFORMACIÓN DEL IMPUESTO AL CONSUMO
v Sección 1033.17 - Partidas No Deducibles
Ø El total de los gastos que podrán ser excluidos no podrán exceder del 60% del total de dichos gastos para años contributivos comenzados luego del 31 de diciembre de 2014. ü Adopción de las reglas de Precios de
Transferencia.
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LEY NÚM. 72 - 2015 TRANSFORMACIÓN DEL IMPUESTO AL CONSUMO
v Sección 1033.17 - Partidas No Deducibles (Cont.)
Ø Al computarse el ingreso neto no se admitirán en caso alguno las deducciones con respecto a los gastos incurridos o pagados por la prestación de un servicio por una persona no residente, ni por el costo o la depreciación de cualquier bien o partida tributable, si el contribuyente no ha pagado el IVU y el IVA sobre dicho servicios o propiedad, según corresponda.
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LEY NÚM. 72 - 2015 TRANSFORMACIÓN DEL IMPUESTO AL CONSUMO
v Sección 1034.01 - Ganancias y Pérdidas de Capital
Ø Corporaciones – la deducción por pérdidas arrastradas en las ventas o permutas de activos de capital se redujo de 90% a 80% de la ganancia en dichas ventas o permutas, para los años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2014.
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LEY NÚM. 72 - 2015 TRANSFORMACIÓN DEL IMPUESTO AL CONSUMO
v Sección 1051.11 - Reactivación de Moratoria de Créditos Contributivos Ø Se extiende el periodo hasta el 1 de enero
de 2018 para el uso de los créditos sujetos a moratoria que hayan sido comprados o concedidos antes del 30 de junio de 2013.
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LEY NÚM. 72 - 2015 TRANSFORMACIÓN DEL IMPUESTO AL CONSUMO
v Sección 1051.11 - Reactivación de Moratoria de Créditos Contributivos
Ø Para los créditos concedidos bajo la Ley 212-2002 durante los años fiscales 2016-17 y 2017-18, sólo se podrá reclamar hasta 50% de dicho crédito en años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2016 o 2017 respectivamente, y antes del 1 de enero de 2018 o 2019 respectivamente, y cualquier remanente en años contributivos subsiguientes.
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LEY NÚM. 72 - 2015 TRANSFORMACIÓN DEL IMPUESTO AL CONSUMO
v Sección 1051.12 - Reactivación de Moratoria a la Concesión de Créditos Contributivos bajo Ciertas Leyes Especiales
Ø Extiende la fecha hasta el 1 de enero de 2018, en la cual ninguna agencia, corporación pública, instrumentalidad, municipio o dependencia del ELA de Puerto Rico podrá conceder créditos contributivos con ciertas excepciones.
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LEY NÚM. 72 - 2015 TRANSFORMACIÓN DEL IMPUESTO AL CONSUMO
v Sección 1051.12 - Reactivación de Moratoria a la Concesión de Créditos Contributivos bajo Ciertas Leyes Especiales (Cont.)
Ø Se establecen las siguientes limitaciones en la concesión de créditos para los años económicos 2013-2014, 2014-15, 2015-16, 2016-17, 2017-2018 y 2018-2019:
ü Bajo la “Ley de Servidumbre de Conservación de PR” se podrán conceder créditos hasta $10,000,000 por cada año.
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LEY NÚM. 72 - 2015 TRANSFORMACIÓN DEL IMPUESTO AL CONSUMO
v Sección 1051.12 - Reactivación de Moratoria a la Concesión de Créditos Contributivos bajo Ciertas Leyes Especiales (Cont.)
Ø Se establecen las siguientes limitaciones en la concesión de créditos para los años económicos 2013-2014, 2014-15, 2015-16, 2016-17, 2017-2018 y 2018-2019:
ü Bajo la “Ley 212” se podrán conceder créditos
contributivos hasta la cantidad de $40,000,000 para el año económico 2014-2015 y $20,000,000 para años económicos 2015-2016, 2016-2017, 2017-2018 y 2018-2019. Disponiéndose, que para los años económicos 2014-2015, 2015-2016, 2016-2017 y 2017-2018 el máximo de crédito por proyecto no puede exceder de $5,000,000.
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LEY NÚM. 72 - 2015 TRANSFORMACIÓN DEL IMPUESTO AL CONSUMO
v Sección 1051.12 - Reactivación de Moratoria a la Concesión de Créditos Contributivos bajo Ciertas Leyes Especiales (Cont.)
Ø Se establecen las siguientes limitaciones en la concesión de créditos para los años económicos 2013-2014, 2014-15, 2015-16, 2016-17, 2017-2018 y 2018-2019:
ü Bajo la “Ley de Créditos Contributivos por Inversión en Infraestructura de Vivienda” se podrán conceder créditos hasta $5,000,000 por cada año.
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LEY NÚM. 72 - 2015 TRANSFORMACIÓN DEL IMPUESTO AL CONSUMO
v Sección 1101.01 - Exenciones de Contribución sobre Corporaciones y Entidades sin Fines de Lucro
Ø Se añade al inciso (d)(5) el requisito de que
ciertas organizaciones declaradas exentas de tributación al amparo de la Sección 1101.01(a) presenten evidencia de que brindan servicios en Puerto Rico.
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LEY NÚM. 72 - 2015 TRANSFORMACIÓN DEL IMPUESTO AL CONSUMO
v Sección 1101.01 - Exenciones de Contribución sobre Corporaciones y Entidades sin Fines de Lucro (Cont.)
Ø Entre las organizaciones que estarán sujetas a dicho requisito, se encuentran: – organizaciones que brindan servicio a la
comunidad (ej.: caritativos, científicos, literarios, educativos),
– organizaciones para beneficio exclusivo de sus miembros (ej. : clubes, l igas comerciales, asociaciones de empleados),
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LEY NÚM. 72 - 2015 TRANSFORMACIÓN DEL IMPUESTO AL CONSUMO
v Sección 1101.01 - Exenciones de Contribución sobre Corporaciones y Entidades sin Fines de Lucro (Cont.)
Ø Entre las organizaciones que estarán sujetas a dicho requisito, se encuentran: – organizaciones que proveen beneficio a sus empleados (ej.:
asociaciones voluntarias de empleados), – asociaciones de propietarios, – organizaciones que proveen viviendas para alquiler, – organizaciones de trabajo, agrícolas o de horticultura, – compañías de cementerio, y organizaciones exentas bajo
Ley 120-1994
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LEY NÚM. 72 - 2015 TRANSFORMACIÓN DEL IMPUESTO AL CONSUMO
V. Cambios Relacionados al IVU y arbitrios
v Sección 3020.08 - Vehículos
Ø Se aumenta el arbitrio sobre vehículos ATV (“Vehículos Todo Terreno”) que se introduzcan del exterior o se fabriquen en Puerto Rico, de 10% a 11.5% del precio contributivo en Puerto Rico.
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LEY NÚM. 72 - 2015 TRANSFORMACIÓN DEL IMPUESTO AL CONSUMO
v Sección 3020.07 - Petróleo Crudo, Productos Parcialmente Elaborados y Productos Terminados Derivados del Petróleo y Cualquier otra Mezcla de Hidrocarburos
Ø Se añade la exención para los negocios que posean decreto bajo la Ley 73-2008 (“Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico”) y utilicen petróleo crudo, productos parcialmente elaborados, productos terminados derivados del petróleo, o cualquier otra mezcla de hidrocarburos (incluyendo el gas natural) para la generación de electricidad.
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LEY NÚM. 72 - 2015 TRANSFORMACIÓN DEL IMPUESTO AL CONSUMO
v Enmienda a la Sección 4010.01- Definiciones generales (IVU)
Ø Se incluye como servicios profesionales designados la preparación o revisión de planillas, declaraciones y reclamaciones de reintegros de contribuciones sobre ingresos de PR y EU.
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LEY NÚM. 72 - 2015 TRANSFORMACIÓN DEL IMPUESTO AL CONSUMO
v Enmienda a la Sección 4010.01- Definiciones generales (IVU)
Ø Los otros servicios profesionales designados son: 1) Agrónomos 2) Arquitectos incluyendo paisajistas 3) CPA 4) Corredores, vendedores y empresas de bienes raíces.
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LEY NÚM. 72 - 2015 TRANSFORMACIÓN DEL IMPUESTO AL CONSUMO
v Enmienda a la Sección 4010.01- Definiciones generales (IVU)
Ø Los otros servicios profesionales designados son (cont.): 5) Delineantes profesionales 6) Evaluadores profesionales de bienes raíces. 7) Geólogos, ingenieros y agrimensores.
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LEY NÚM. 72 - 2015 TRANSFORMACIÓN DEL IMPUESTO AL CONSUMO
v Enmienda a la Sección 4010.01(nn)- Servicios Tributables (cont.)
Ø Añade un inciso (3) para especificar que para eventos tributables ocurridos después del 30 de septiembre de 2015. Servicios tributables excluirá lo siguiente:
ü servicios rendidos a otros comerciantes ü servicios profesionales designados ü servicios dispuestos por el Gobierno de PR ü servicios educativos, incluyendo el costo de matrícula ü intereses y otros cargos por el uso del dinero y los cargos por
servicios por instituciones bancarias excluyendo los cargos bancarios que si son tributables según esta misma Sección
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LEY NÚM. 72 - 2015 TRANSFORMACIÓN DEL IMPUESTO AL CONSUMO
v Enmienda a la Sección 4010.01(nn)- Servicios Tributables (cont.)
Ø servicios y comisiones de seguros Ø servicios de salud o médico hospitalarios (seres humanos o animales) Ø servicios prestados por personas cuyo volumen anual no exceda de $50,000 Ø servicios prestados por una persona dedicada a una actividad de industria o negocio o para la producción de ingresos en Puerto Rico a otra persona igual y que forma parte de un grupo controlado de corporaciones o un grupo de entidades relacionadas
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LEY NÚM. 72 - 2015 TRANSFORMACIÓN DEL IMPUESTO AL CONSUMO
v Enmienda a la Sección 4010.01(qq)- Transacción Combinada
Ø Añade al inciso (5) la letra (D) para excluir de la definición de transacción combinada aquella “compuesta por la prestación de dos o más servicios sujetos a tasas diferentes del impuesto sobre ventas y uso, donde uno de los servicios es esencial para proveer el otro servicio.
Ø Se provee que en este caso, la tasa será la aplicable al servicio que es el objeto real de la transacción.
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LEY NÚM. 72 - 2015 TRANSFORMACIÓN DEL IMPUESTO AL CONSUMO
v Enmienda a la Sección 4010.01(bbb)- Servicios rendidos a otros comerciantes.
Ø A partir del 1 de octubre de 2015, los servicios prestados a una persona dedicada al ejercicio de una actividad de industria o negocio o para la producción de ingresos excluye los siguientes:
1) servicios tributables - cargos bancarios; servicios de cobros de cuenta; servicios de seguridad (incluyendo acarreo de dinero “armored services”) e investigaciones privadas; servicios de limpieza; servicios de lavandería;
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LEY NÚM. 72 - 2015 TRANSFORMACIÓN DEL IMPUESTO AL CONSUMO
v Enmienda a la Sección 4010.01(bbb)- Servicios rendidos a otros comerciantes.
Ø A partir del 1 de octubre de 2015, los servicios prestados a una persona dedicada al ejercicio de una actividad de industria o negocio o para la producción de ingresos excluye los siguientes:
1) servicios tr ibutables servicios de reparación y mantenimiento (no capitalizables) de bienes; servicios de te lecomunicaciones; serv ic io de recogido de desperdicios; arrendamiento ordinario de vehiculos de motor que constituya un arrendamiento diario (“operating leases” “daily rental”)
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LEY NÚM. 72 - 2015 TRANSFORMACIÓN DEL IMPUESTO AL CONSUMO v Enmienda a la Sección 4010.01(bbb)-
Servicios rendidos a otros comerciantes(cont.)
2) servicios dispuesto por el Gobierno de PR, incluye alcantarillado
3) servicios educativos, incluyendo el costo de matrícula 4) intereses y otros cargos por el uso del dinero y los cargos
por servicios por instituciones bancarias excluyendo los sujeto a contribución dispuestos en el inciso (nn) de esta Sección
5) servicios y comisiones de seguros
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LEY NÚM. 72 - 2015 TRANSFORMACIÓN DEL IMPUESTO AL CONSUMO v Enmienda a la Sección 4010.01(bbb)-
Servicios rendidos a otros comerciantes(cont.)
6. servicios de salud o médico hospitalarios (seres humanos o animales)
7. servicios prestados por personas cuyo volumen anual no exceda de $50,000
8. (servicios prestados, incluyendo los servicios tributables aquí descritos, por una persona dedicada a una actividad de industria o negocio o para la producción de ingresos en Puerto Rico a otra persona igual y que forma parte de un grupo controlado de corporaciones o un grupo de entidades relacionadas.
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LEY NÚM. 72 - 2015 TRANSFORMACIÓN DEL IMPUESTO AL CONSUMO
v Enmienda a la Sección 4010.01(ccc)- Bebidas carbonatadas
Ø Se define como los refrescos carbonatados o gaseosos, así como los extractos o siropes utilizados en las fuentes de soda (“fountain syrups”), excepto la malta.
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LEY NÚM. 72 - 2015 TRANSFORMACIÓN DEL IMPUESTO AL CONSUMO
v Enmienda a la Sección 4020.01 – Impuesto sobre Ventas
Ø Se añade la tasa contributiva del 10.5% del precio de venta para transacciones que ocurran del 1ro de julio de 2015 hasta el 31 de marzo de 2016
Ø Se añade impuesto de 4% sobre la prestación de servicios rendidos a otros comerciantes y servicios profesionales designados; durante el periodo después del 30 de septiembre de 2015, pero antes del 1 de abril de 2016
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LEY NÚM. 72 - 2015 TRANSFORMACIÓN DEL IMPUESTO AL CONSUMO
v Enmienda a la Sección 4020.01 – Impuesto sobre Ventas Sustitución de registros de comerciantes: Durante septiembre Hacienda va a sustituir los certificados de agentes no retenedores según aplique
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65 65
Aquino, De Córdova, Alfaro & Co., LLP CERTIFIED PUBLIC ACCOUNTANTS & BUSINESS ADVISORS
FIRM PROFILE LEY NÚM. 72 - 2015 IMPACTO DE IVU EN VARIAS INDUSTRIAS
Eduardo González-Green, CPA, CFF, CFE [email protected] Audit and consulting Partner
LEY NÚM. 72 - 2015 TRANSFORMACIÓN DEL IMPUESTO AL CONSUMO
v Había una vez… “Los contribuyentes se quejan por todo,
hasta de la patente municipal de sólo .5%. iHasta por .5%!”
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LEY NÚM. 72 - 2015 TRANSFORMACIÓN DEL IMPUESTO AL CONSUMO
• Supongamos que x industria tenga Ingreso neto antes de contribuciones de 1%. ¿Qué porción sería la patente municipal?
1.5% Ingreso antes de gasto de patente y
contribución sobre ingresos 0.5% Patente municipal 1.0% Ingreso neto antes de contribuciones
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Representa 33%
Más de una forma de ver las cosas
LEY NÚM. 72 - 2015 TRANSFORMACIÓN DEL IMPUESTO AL CONSUMO
v Impacto de IVU en varias industrias • Obtuvimos los estados financieros de
algunas compañías de varias industrias. • Aplicamos el aumento de 4.5% a la tasa de
IVU a las partidas de gastos tributables. • Aplicamos el 4% a las partidas de gastos de
servicios entre comerciantes y los servicios profesionales designados.
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LEY NÚM. 72 - 2015 TRANSFORMACIÓN DEL IMPUESTO AL CONSUMO
v Impacto de IVU en varias industrias
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Dealer deAutos Nuevos
Ventas Netas 10,588,325$ 100.00%
Costo de Ventas 9,290,184 87.74%
Ganancia Bruta 1,298,141 12.26%
Gastos Operacionales 1,226,632 11.58%
Ingreso Neto Antes de Contribución 71,509$ 0.68%
Aumento en IVU 8,253$ 0.08%
Ingreso Neto Antes 71,509$ 63,256$
de Contribución Tasa Efectiva 23% 23%
después de aumento 16,447$ 14,549$
en IVU 63,256$ 0.60%
IVU/Ingreso neto 11.54% $1,898
Efecto en contribución sobre ingresos:
Dealer deAutos Usados
Ventas Netas 20,168,215$ 100.00%
Costo de Ventas 17,109,433 84.83%
Ganancia Bruta 3,058,782 15.17%
Gastos Operacionales 2,902,247 14.39%
Ingreso Neto Antes de Contribución 156,535$ 0.78%
Aumento en IVU 29,683$ 0.15%
Ingreso Neto Antes de Contribución después de aumento en IVU 126,852$ 0.63%
IVU/Ingreso neto 18.96%
$10,848
Efecto en contribución sobre ingresos:
Supermercado
Ventas Netas 30,849,812$ 100.00%
Costo de Ventas 24,750,520 80.23%
Ganancia Bruta 6,099,292 19.77%
Gastos Operacionales 5,784,825 18.75%
Ingreso Neto Antes de Contribución 314,467$ 1.02%
Aumento en IVU 43,816$ 0.14%
Ingreso Neto Antes 314,467$ 270,651$ de Contribución Tasa Efectiva 33% 33% después de aumento $103,774 $89,315 en IVU 270,651$ 0.88%
IVU/Ingreso neto 13.93%
Efecto en contribución sobre ingresos:
$14,459
Manufacturero
Ventas Netas 40,394,939$ 100.00%
Costo de Ventas 26,426,988 65.42%
Ganancia Bruta 13,967,951 34.58%
Gastos Operacionales 9,662,036 23.92%
Ingreso Neto Antes de Contribución 4,305,915$ 10.66%
Aumento en IVU 172,488$ 0.43%
Ingreso Neto Antes de Contribución después de aumento en IVU 4,133,427$ 10.23%
IVU/Ingreso neto 4.00%
Efecto en contribución sobre ingresos:
$6,900
PymesServicios
Ventas Netas 1,425,494$ 100.00%
Costo de Ventas - 0.00%
Ganancia Bruta 1,425,494 100.00%
Gastos Operacionales 1,325,768 93.00%
Ingreso Neto Antes de Contribución 99,726$ 7.00%
Aumento en IVU 17,205$ 1.21%
Ingreso Neto Antes de Contribución después de aumento en IVU 82,521$ 5.79%
IVU/Ingreso neto 17.00%
$4,301
Efecto en contribución sobre ingresos:
PymesVentas
Ventas Netas 1,206,237$ 100.00%
Costo de Ventas 891,696 73.92%
Ganancia Bruta 314,541 26.08%
Gastos Operacionales 351,669 29.15%
Pérdida Neta Antes de Contribución (37,128)$ -3.08%
Aumento en IVU 5,603$ 0.46%
Pérdida Neta Antes de Contribución después de aumento en IVU (42,731)$ -3.54%
IVU/Pérdida neta -15.00%
-‐15%
-‐10%
-‐5%
0%
5%
10%
15%
20%
12%
19%
14%
4%
17%
-‐15%
Del ingreso neto antes de contribuciones, el aumento en IVU significará:
Dealer NuevoDealer UsadoSupermercadoManufactureroPymes ServicioPymes Ventas
¿Qué haremos?
LEY NÚM. 72 - 2015 TRANSFORMACIÓN DEL IMPUESTO AL CONSUMO
v Enmienda a la Sección 4020.02 – Impuesto sobre Uso
Ø Se añade un inciso(d) para incluir la tasa aplicable al precio de venta de la partida tributable y transacciones combinadas para los siguientes periodos: 5.5% hasta el 31 de enero de 2014, 6.0% hasta el 30 de junio de 2015 y 10.5% a partir del 1ro de julio de 2015
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LEY NÚM. 72 - 2015 TRANSFORMACIÓN DEL IMPUESTO AL CONSUMO
v Enmienda a la Sección 4020.04 – Persona Responsable por el pago del impuesto
Ø Se añade el inciso (c) para especificar que en el caso de la prestación de servicios tributables rendidos a otros comerciantes y servicios profesionales designados prestados por una persona no residente a una persona en Puerto Rico, la persona responsable del pago será la persona que recibe el servicio en Puerto Rico.
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LEY NÚM. 72 - 2015 TRANSFORMACIÓN DEL IMPUESTO AL CONSUMO
v Enmienda a la Sección 4041.01 – Método de Contabilidad
Ø Efectivo para los eventos tributables ocurridos luego del 30 de septiembre de 2015, los comerciantes dedicados a proveer servicios profesionales designados podrán utilizar el método de recibido y pagado para propósitos del pago del IVU cobrado a sus clientes.
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LEY NÚM. 72 - 2015 TRANSFORMACIÓN DEL IMPUESTO AL CONSUMO
v Enmienda a la Sección 4042.03 – Tiempo de Remisión del Impuesto de Ventas y Uso
Ø En el caso de comerciantes cuyas ventas brutas para el año contributivo anterior no haya excedido de ($1,000,000), el impuesto sobre ventas y uso correspondiente al mes de julio de 2015 será pagado de la siguiente manera: (i) 55% del impuesto será pagado no más tarde del día (20) de agosto de 2015; y (ii) el 45% del impuesto será pagado en (3) plazos iguales no más tarde de los días (20) de los meses de septiembre, octubre y noviembre del año 2015
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LEY NÚM. 72 - 2015 TRANSFORMACIÓN DEL IMPUESTO AL CONSUMO
v Enmienda a la Sección 4050.04 Créditos por impuestos pagados por revendedores
Ø Antes del 30 de junio de 2015- regla general es 75%. Excepción para revendedores al detal de alimentos no preparados y provisiones, 100%.
Ø A partir del 1 de julio todos pueden tomar hasta 100% del monto a pagar en el mes
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LEY NÚM. 72 - 2015 TRANSFORMACIÓN DEL IMPUESTO AL CONSUMO
v Enmienda a la Sección 4070.01 – Exclusión de Contratos y Subastas Preexistentes
Ø Las ventas cubiertas por contratos y subastas relacionadas a partidas tributables que fueron otorgadas o adjudicadas antes de julio de 2015, estarán sujetos a la tasa aplicable al 30 de junio de 2015
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LEY NÚM. 72 - 2015 TRANSFORMACIÓN DEL IMPUESTO AL CONSUMO
v Enmienda a la Sección 4070.01 – Exclusión de Contratos y Subastas Preexistentes
Ø Cualquier persona que sea parte de un contrato o subasta cubierto por esta sección podrá adquirir las partidas tributables objetos de dicho contrato a la tasa antes mencionada durante un periodo de 12 meses. Aplica a contratos relacionados a la prestación de servicios tributables si los mismos fueron pagados antes del 1 de julio de 2015
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LEY NÚM. 72 - 2015 TRANSFORMACIÓN DEL IMPUESTO AL CONSUMO
v Enmienda a la Sección 4070.01 – Exclusión de Contratos y Subastas Preexistentes (cont.)
Ø El Secretario establecerá mediante documento oficial la manera que se admin i s t rará esta sección. Los comerciantes deberán obtener una autorización escrita del Secretario para vender bienes o prestar servicios libre del impuesto de valor añadido
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LEY NÚM. 72 - 2015 TRANSFORMACIÓN DEL IMPUESTO AL CONSUMO
v Enmienda a la Sección 4070.01 – Exclusión de Contratos y Subastas Preexistentes (cont.)
Ø Contrato o subasta preexistente es aquel contrato escrito y otorgado, en el curso ordinario de negocios de un comerciante, mediante el cual el comerciante queda o b l i g a d o a v e n d e r u n a c a n t i d a d determinada de partidas tributables a un precio establecido
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LEY NÚM. 72 - 2015 TRANSFORMACIÓN DEL IMPUESTO AL CONSUMO
v Enmienda a la Sección 4070.01 – Exclusión de Contratos y Subastas Preexistentes (cont.)
Ø Para los proyectos de edificación de obras comerciales, industriales o residenciales, que hubiesen comenzado alguna de sus etapas a través de la radicación o aprobación de una consulta de ubicación, consulta de construcción, anteproyecto o desarrollo preliminar, en la Oficina de Gerencia de Permisos, un municipio autónomo o la Junta de Planificación,
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LEY NÚM. 72 - 2015 TRANSFORMACIÓN DEL IMPUESTO AL CONSUMO
v Enmienda a la Sección 4070.01 – Exclusión de Contratos y Subastas Preexistentes (cont.)
Ø o para el cual se hayan comprado o contratado bienes y servicios, que de otra manera estén sujetos a Impuesto de Ventas y Uso o para el cual se haya firmado algún acuerdo de venta, opción o promesa de compraventa para alguna unidad de vivienda, al 30 de mayo de 2015, podrá registrarse en el Registro.
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LEY NÚM. 72 - 2015 TRANSFORMACIÓN DEL IMPUESTO AL CONSUMO v Enmienda a la Sección 4070.01 – Exclusión de
Contratos y Subastas Preexistentes (cont.)
Ø Dichos proyectos les aplicará el impuesto y las disposiciones contributivas vigentes al 30 de junio de 2015 solo en aquellos servicios o productos tributables a dicha fecha. El Secretario expedirá los correspondientes certificados de Relevo. El Departamento de Desarrol lo Económico habilitará el Registro para implantar lo antes expuesto. El periodo de inscripción en el Registro tendrá un máximo de 90 días a partir del 30 de mayo.
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LEY NÚM. 72 - 2015 TRANSFORMACIÓN DEL IMPUESTO AL CONSUMO
VI. Cambios Relacionados a Administración
v Enmienda a la Sección 6055.01 – Creación del Portal
Ø Se establece el Portal Interagencial de Fiscalización de la Responsabilidad Contributiva del Individuo y las Corporaciones adscrito al Departamento de Hacienda
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LEY NÚM. 72 - 2015 TRANSFORMACIÓN DEL IMPUESTO AL CONSUMO
v Enmienda a la Sección 6055.05 – Portal
Ø Adscrito y bajo la supervisión y manejo exclusivo del Departamento de Hacienda
Ø Sistema digital de información que integra todas la bases de datos que emiten las agencias emisoras respecto a individuos y corporaciones
Ø Mecanismo para corroborar que la información sometida por los individuos o corporaciones sobre sus ingresos se ajusta a la realidad de sus activos y pasivos
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LEY NÚM. 72 - 2015 TRANSFORMACIÓN DEL IMPUESTO AL CONSUMO
v Enmienda a la Sección 6055.05 – Portal
Ø Portal levantará, en los casos pertinentes, discrepancias o "red flags" las cuales serán evaluadas e investigadas por personal especializado del Departamento de Hacienda
Ø Hacienda compartirá las discrepancias con el CRIM y los Municipios a fin de que éstos p u e d a n r e a l i z a r a c c i o n e s l e g a l e s o administrativas que consideren pertinentes
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LEY NÚM. 72 - 2015 TRANSFORMACIÓN DEL IMPUESTO AL CONSUMO
v Enmienda a la Sección 6055.06 – Deberes de las Agencias Emisoras
Enviar digitalmente, en los formatos y bajo las pautas que dictamine Hacienda, la siguiente información:
Ø Registro de la Propiedad - anotaciones e inscripciones de todos los actos y contratos que afecten la propiedad y cualquier otro derecho
Ø Departamento de Recurso Naturales y Ambientales - inscripción, identificación y/o licencias de los botes, lanchas, embarcaciones o cualquier equipo de transportación marítima
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LEY NÚM. 72 - 2015 TRANSFORMACIÓN DEL IMPUESTO AL CONSUMO
v Enmienda a la Sección 6055.06 – Deberes de las Agencias Emisoras (cont.)
Enviar digitalmente, en los formatos y bajo las pautas que dictamine Hacienda, la siguiente información:
Ø Departamento de Transportación y Obras Públicas - inscripción y/o licencias de todo vehículo de motor
Ø CRIM - propiedades que aparecen en el Catastro, y toda aquella información sobre contribuciones mueble e inmueble
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LEY NÚM. 72 - 2015 TRANSFORMACIÓN DEL IMPUESTO AL CONSUMO
v Enmienda a la Sección 6055.06 – Deberes de las Agencias Emisoras (cont.)
Ø Departamento de Estado - estados financieros de las corporaciones o entidades, con o sin fines de lucro, que por virtud de ley compila
Ø Oficina del Comis ionado de Inst i tuciones Financieras - instrumentos financieros que dicha entidad regula, hasta los parámetros permitidos por su ley orgánica
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LEY NÚM. 72 - 2015 TRANSFORMACIÓN DEL IMPUESTO AL CONSUMO
v Enmienda a la Sección 6055.06 – Deberes de las Agencias Emisoras (cont.)
Ø Municipios - pago del impuesto sobre ventas y uso municipal Ø Hacienda - impuesto sobre ventas y uso, impuesto de valor añadido, contribuciones sobre ingresos y cualquier otra disposición del presente Código.
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LEY NÚM. 72 - 2015 TRANSFORMACIÓN DEL IMPUESTO AL CONSUMO
v Enmienda a la Sección 6055.07 – Deber de Individuos y Corporaciones
Divulgar en la planilla informativa provista por Hacienda, en un anejo digital, copia de la tasación y el plano con las coordenadas de la transacción legal que se trate.
Ø Tasación no debe exceder de un año antes de realizada la transacción Ø Transacciones legales son: la compraventa, la donación, la sesión de
derechos, la división de bienes, el financiamiento, el refinanciamiento, la permuta, la herencia (declaratoria de herederos), el testamento, la segregación, la agrupación, el traslado de dominio, el traslado de bienes inmuebles, los títulos de propiedad y la individualización de propiedad horizontal.
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LEY NÚM. 72 - 2015 TRANSFORMACIÓN DEL IMPUESTO AL CONSUMO
v Enmienda a la Sección 6055.07 – Deber de Individuos y Corporaciones (cont.)
Divulgar en la planilla informativa provista por Hacienda, en un anejo digital, copia de la tasación y el plano con las coordenadas de la transacción legal que se trate.
Ø Antes de obtener cualquier exoneración o beneficio contributivo por parte
de Hacienda, el CRIM o los Municipios, revisará que la transacción este divulgada debidamente en el Portal; de no estarlo, el individuo o corporación vendrá obligado a cumplir con esta Sección y perderá cualquier derecho a las exenciones o beneficios contributivos que pudo haber reclamado
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LEY NÚM. 72 - 2015 TRANSFORMACIÓN DEL IMPUESTO AL CONSUMO
v Enmienda a la Sección 6080.14 – Imposición Municipal del Impuesto de Ventas y Uso
Ø La tasa fija del 1% que será cobrada por los municipios no será aplicable a los servicios rendidos a otros comerciantes ni a los servicios profesionales designados. Dichos servicios estarán sujetos únicamente a la tasa del 4% dispuesta en la Sección 4020.01(c).
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LEY NÚM. 72 - 2015 TRANSFORMACIÓN DEL IMPUESTO AL CONSUMO v Enmienda a la Sección 6110.04 – Vigencia
Ø En el inciso (a)(4) se especifica el periodo temporero de la vigencia del Subtitulo D a partir del 1 de abril de 2011, hasta el 31 de marzo de 2016, excepto por las Secciones 4050.07, 4050.08 y 4050.09. Se faculta al Secretario a extender la vigencia en caso de que al 31 de marzo de 2016, no haya finalizado la implementación del sistema operacional para la puesta en vigor de las disposiciones del Subtítulo DD, o de cualquier otras leyes que puedan ser aprobadas a esos fines, basado en las recomendaciones de la Comisión de Alternativas para Transformar el Impuesto al Consumo (CATIC). Dicha extensión no podrá ser por más de sesenta (60) días, contados a partir del 31 de marzo de 2016.
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LEY NÚM. 72 - 2015 TRANSFORMACIÓN DEL IMPUESTO AL CONSUMO
v Enmienda a la Sección 6110.04 – Vigencia (cont.)
Ø Se enmienda para incluir Subtítulo DD y especifica que las disposiciones de este subtitulo, o las disposiciones de la legislación que resulte del Informe de la CATIC, aplicarán a eventos tributables ocurridos a partir del 1 de abril de 2016. De surgir alguna alternativa o variante al Impuesto de Consumo como resultado al informe de CATIC, se presentará legislación para esos fines en un periodo de diez días de rendido el mencionado reporte.
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LEY NÚM. 72 - 2015 TRANSFORMACIÓN DEL IMPUESTO AL CONSUMO
VII. Publicaciones Relacionadas a los Cambios v BI 15-09 (6/2/2015) – Resumen de las enmiendas al Código de la Ley 72-2015
v BI 15-10 (6/15/2015) – Revisión de sistemas de contabilidad y POS
Ø Comerciantes deben estar listos al 7/1/2015 para cobrar la nueva tasa
Ø Comerciantes deben comunicarse con su proveedor Ø ¿Dudas? Llamar al 1-888-488-7890
v BI 15-11 (6/17/2015) - Revisión de fianzas de IVU Ø No es obligatorio revisar la fianza de IVU, pero se
recomienda
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LEY NÚM. 72 - 2015 TRANSFORMACIÓN DEL IMPUESTO AL CONSUMO
VII. Publicaciones (Cont.) v CC 15-08 (6/24/2015) – Devoluciones
Ø Trata devoluciones luego del 1 de Julio de 2015 de partidas adquiridas antes de dicha fecha
Ø Se le devuelve al consumidor el 6%
Ø N o s e t o m a r á d e d u c c i ó n p o r d i c h a s devoluciones en planilla de julio de 2015 ni posteriores
Ø Se debe enmendar planilla de junio
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LEY NÚM. 72 - 2015 TRANSFORMACIÓN DEL IMPUESTO AL CONSUMO
VII. Publicaciones (Cont.) v CC 15-08 (6/24/2015) – Devoluciones
Ø Devolución de Importaciones – Reintegro ü Se solicita por correo a Rentas Internas ü Sólo disponible para PMT introducida para uso ü Incluir:
§ Declaración de Importación y Planilla de Importación
§ Documentos de embarque § Evidencia del pago § Evidencia de exportación de propiedad
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LEY NÚM. 72 - 2015 TRANSFORMACIÓN DEL IMPUESTO AL CONSUMO
VII. Publicaciones (Cont.) v DA 15-10 (6/24/2015) – Ventas realizadas antes del 1 de Julio de 2015, pero no cobradas
Ø Ventas realizadas antes del 1 de julio estarán sujetas al 6% independientemente de cuando se cobren
Ø Servicios tributables prestados antes del 1 de Julio de 2015 estarán sujetas al 6% independientemente de cuando se cobren, si se facturan en o antes del 20 de Julio de 2015
Ø B-2-B y SPD prestados antes del 1 de octubre de 2015 estarán exentos independientemente de cuando se cobren, si se facturan en o antes del 20 de octubre de 2015
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LEY NÚM. 72 - 2015 TRANSFORMACIÓN DEL IMPUESTO AL CONSUMO
VII. Publicaciones (Cont.) v DA 15-15 (7/31/2015) – Diferimiento del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso correspondiente al mes de julio 2015 a Comerciantes con ventas brutas menores a un millón de dólares ($1,000,000)
Ø El comerciante deberá haber generado no más de un millón de dólares de ventas brutas ($1,000,000), durante el periodo anual de contabilidad inmediatamente anterior que haya concluido antes del 1 de agosto de 2015.
Ø En el caso de entidades que lleven menos de un año de operaciones deberán considerar el total de sus ventas y convertirlo a una base anualizada.
Ø El comerciante deberá radicar la Planilla Mensual de IVU del mes de julio de 2015 electrónicamente a través del Portal Integrado del Comerciante (“PICO”) y efectuar el pago del primer plazo del diferimiento no más tarde del 20 de agosto de 2015 correspondiente al 55% de la contribución reflejada en la Planilla de IVU en la línea 25 - Balance del Impuesto. El pago de esta Planilla deberá realizarse electrónicamente a través de PICO.
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LEY NÚM. 72 - 2015 TRANSFORMACIÓN DEL IMPUESTO AL CONSUMO VII. Publicaciones (Cont.) v DA 15-15 (7/31/2015) – Diferimiento del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso correspondiente al mes de julio 2015 a Comerciantes con ventas brutas menores a un millón de dólares ($1,000,000)
Ø El restante 45% del impuesto tendrá que remitirse al Departamento en tres plazos iguales pagaderos el día veinte (20) del mes de septiembre, octubre y noviembre del 2015, respectivamente. Para realizar éstos pagos, el comerciante deberá acceder nuevamente la Planilla Mensual de IVU del mes de julio de 2015 en PICO y realizar el pago parcial correspondiente seleccionando el símbolo de dólar ($) en la columna de pagar, el cual le permitirá realizar pagos adicionales a dicho periodo. La cantidad del IVU a pagar reflejada en la Planilla Mensual de IVU del mes de julio de 2015 deberá haber sido pagada en su totalidad, en los plazos aquí dispuestos, no más tarde del 20 de noviembre de 2015.
Ø En el caso de que el comerciante incumpla con cualquiera de estos plazos se considerará que la contribución no ha sido pagada en su totalidad según lo establece el Código. En consecuencia, el comerciante estará sujeto al pago de intereses, recargos y penalidades. Estos cargos adicionales se computarán desde la fecha de vencimiento de la planilla hasta que la contribución haya sido satisfecha en su totalidad.
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LEY NÚM. 72 - 2015 TRANSFORMACIÓN DEL IMPUESTO AL CONSUMO VII. Publicaciones (Cont.) v DA 15-15 (7/31/2015) – Diferimiento del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso correspondiente al mes de julio 2015 a Comerciantes con ventas brutas menores a un millón de dólares ($1,000,000)
Ø Es requisito indispensable que el comerciante radique electrónicamente su Planilla Mensual de IVU correspondiente al mes de julio de 2015, no más tarde del 20 de agosto de 2015. La radicación tardía de la Planilla Mensual de IVU del mes de julio de 2015 anulará la opción del comerciante para acogerse al beneficio de diferir el pago del IVU para esta planilla.
Ø La opción de pago diferido no estará disponible para comerciantes que se dediquen únicamente a la prestación de servicios tributables y cuyo método de contabilidad sea el método de recibido y pagado (“cash basis”). Además, no estará disponible para el pago del IVU relacionado a aquellos contratos cubiertos por la exención de contratos y subastas preexistentes según se definen los mismos en la Sección 4070.01 del Código y en las Cartas Circulares de Política Contributiva Núm. 15-9, 15-10 y 15-11.
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LEY NÚM. 72 - 2015 TRANSFORMACIÓN DEL IMPUESTO AL CONSUMO
VII. Publicaciones (Cont.) v CC 15-09 (6/24/2015) – Contratos Pre Existentes – Contratos Calificados de Partidas Tributables
v CC 15-10 (6/24/2015) – Contratos Pre Existentes – Proyecto de Edificaciones
v CC 15-11 (6/24/2015) – Contratos Pre Existentes – Servicios Tributables en octubre al 4%
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LEY NÚM. 72 - 2015 TRANSFORMACIÓN DEL IMPUESTO AL CONSUMO
VII. Publicaciones (Cont.) v Contratos Pre Existentes – Sección 4070.01
Ø 4070.01(c) – Las ventas o prestación de servicios relacionados con contratos suscritos antes del 1 de Julio de 2015 estarán sujetas a la tasa del IVU aplicable al 30 de junio de 2015. En el caso de los servicios, los mismos deben de haber sido pagados al 6/30/2015. CC 15-09 y CC 15-11
Ø 4070.01(d) – Las ventas o prestación de servicios relacionados con contratos en virtud de un proyecto de edificación en construcción al 30 de mayo de 2015 estarán sujetas a la tasa del IVU aplicable al 30 de junio de 2015. CC 15-10
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LEY NÚM. 72 - 2015 TRANSFORMACIÓN DEL IMPUESTO AL CONSUMO
VII. Publicaciones (Cont.) v Contratos Pre Existentes (Cont.)
Ø CC 15-09 (6/24/2015) – Contratos Calificados de Partidas Tributables
Ø Definición de contrato calificado: ü Venta de Propiedad Mueble Tangible(PMT):
§ Otorgado antes del 1 de Julio de 2015 § En el curso ordinario de negocios de un
comerciante § Comerciante queda obligado a vender propiedad
mueble tangible luego del 30 de junio de 2015 112
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VII. Publicaciones (Cont.) v Contratos Pre Existentes (Cont.)
Ø CC 15-09 (6/24/2015) – Contratos Calificados de Partidas Tributables
Ø Definición de contrato calificado: ü Contratos de venta de PMT en virtud de subastas con
Gobierno: § Subasta adjudicada o cerrada antes del 1 de julio de
2015 § Contrato con tercero puede ser suscrito posterior al 1
de julio de 2015 § En el caso de subastas de proyectos de edificación,
ver CC 15-10
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Ø CC 15-09 (6/24/2015) – Contratos Calificados de Partidas Tributables
ü Cláusulas de cancelación no afectan calificación ü Ordenes de Cambio – No son contratos calificados ü Renovaciones o extensiones – No son contratos calificados ü Contratos con cláusulas absorbiendo el aumento en precio
por el aumento en el IVU – No son contratos calificados ü Cesión – Permitida ü Lay Away – No son contratos calificados
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VII. Publicaciones (Cont.) v Contratos Pre Existentes (Cont.)
Ø CC 15-09 (6/24/2015) – Contratos Calificados de Partidas Tributables ü Disposiciones de transacciones combinadas se
utilizarán para determinar si el contrato es de venta de PMT o de servicios.
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Ø CC 15-09 (6/24/2015) – Contratos Calificados de Partidas Tributables (PMT): ü Procedimiento – Contrato Privado (no subasta): ü Fecha límite – 10 de agosto de 2015 ü Una solicitud por cada contrato ü Incluir en su Planilla Mensual de IVU de junio de 2015 el
monto del contrato calificado y pagar el IVU correspondiente al contrato
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VII. Publicaciones (Cont.) v Contratos Pre Existentes (Cont.)
Ø CC 15-09 (6/24/2015) – Contratos Calificados de Partidas Tributables (PMT):
ü Procedimiento – Contrato Privado (no subasta): ü Presentar en el NIC:
§ Formulario Modelo SC 2921 “Solicitud de Certificación de Contrato Calificado sujeto al Impuesto sobre Ventas y Uso”, firmado por vendedor y comprador ante notario público
§ Copia del contrato § Copia de la Planilla Mensual de IVU (evidencia del
pago)
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Ø CC 15-09 (6/24/2015) – Contratos Calificados de Partidas Tributables (PMT): ü Procedimiento – Subastas de PMT:
§ Fecha límite – 10 de agosto de 2015 o al décimo día del mes siguiente al cual se formaliza el contrato
§ Una solicitud por cada contrato
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VII. Publicaciones (Cont.) v Contratos Pre Existentes (Cont.)
Ø CC 15-09 (6/24/2015) – Contratos Calificados de Partidas Tributables (PMT):
ü Procedimiento – Subastas de PMT: ü Presentar en el NIC:
§ Formulario Modelo SC 2921 “Solicitud de Certificación de Contrato Calificado sujeto al Impuesto sobre Ventas y Uso”, firmado por vendedor y comprador ante notario público
§ Copia del contrato § Formulario Modelo SC 2920 “Declaración de Compra para un
Contrato Calificado Otorgado en Virtud de una Subasta” firmado por el comprador ante notario público
§ Copia de la subasta o evidencia de la fecha de cierre de la subasta
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Ø CC 15-09 (6/24/2015) – Contratos Calificados de Partidas Tributables (PMT)
ü Procedimiento – Subastas de PMT:
§ Una vez presentada la solicitud, el comerciante vendedor deberá radicar en PICO la “Planilla Mensual de Impuesto sobre Ventas y Uso Aplicable a Contratos y Subastas Preexistentes” (Formulario Modelo SC 2915 E) para dicho mes, incluir el monto del contrato como venta en dicho mes y pagar el IVU al 6% de dicho contrato.
§ Someter copia física al NIC del Modelo SC 2915E * *Estará disponible desde el 1ro de agosto.
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Ø CC 15-09 (6/24/2015) – Contratos Calificados de Partidas Tributables (PMT):
ü Procedimiento – Subastas de PMT: ü Ejemplo:
§ El 15 de junio de 2015, la Agencia de Gobierno “B” le adjudicó al Comerciante “A”, quien no posee un relevo de comerciante elegible, una subasta para la compra de televisores. El 15 de julio de 2015, “A” formalizó un contrato con el Vendedor “C” para la compra de los televisores que “A” va a vender a “B”. El monto del contrato son $10,000. » Fecha límite de radicación: 10 de Agosto de 2015 » Fecha límite para radicar 2915 E y pagar el IVU – 20 de Agosto de 2015 » Fecha límite para enviar copia del 2915 E al NIC – 31 de Agosto de 2015
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Ø CC 15-09 (6/24/2015) – Contratos Calificados de Partidas Tributables (PMT)
ü El Secretario emitirá una Certificación de la cualificación del contrato:
• Para los records del comerciante • No se utilizará para otras ventas ni con el mismo u otros
comerciantes • Aplicará al IVU por el tiempo de duración del contrato o
hasta el 30 de junio de 2016 ü Mantener el tracto de las ventas en los records - Formulario
Modelo SC 2975 “Detalle de Compras Bajo el Contrato Calificado”
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Ø CC 15-09 (6/24/2015) – Contratos Calificados de Partidas Tributables (PMT)
ü Comprador deber firmar una declaración en cada factura relacionada al contrato calificado:
§ "Yo,________________________________, comprador o representante autorizado de ________________________, con número de Registro de Comerciante ____________________, declaro que compré la propiedad mueble tangible aquí indicada sujeta al IVU Estatal a una tasa de seis (6) por ciento por ser parte de un contrato otorgado antes del 1 de julio de 2015 o un contrato otorgado posteriormente en virtud de una subasta adjudicada antes del 1 de julio de 2015, de conformidad con los requisitos establecidos por el Departamento de Hacienda en la Carta Circular de Política Contributiva Núm. 15-09.“
ü Puede ser en sello ü De no cumplir con los requisitos de conservación de documentos, se
descalificará el contrato retroactivamente.
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Ø CC 15-09 (6/24/2015) – Contratos Calificados de Partidas Tributables (PMT)
ü Importaciones: § Se extiende el beneficio para equiparar a ventas locales § Se pagará el 10.5% en la introducción y se solicitará
reintegro a Rentas Internas, incluyendo: § Declaración de Importación y Planilla de Importación § Documentos de embarque § Evidencia del pago
ü Reintegro solo disponible para PMT importada para uso ü Elección de solicitar crédito de IVA
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VII. Publicaciones (Cont.) v Contratos Pre Existentes (Cont.)
Ø CC 15-09 (6/24/2015) – Cont ratos Calificados de Partidas Tributables (PMT) ü Negación de la calificación del contrato por parte del
Secretario: § Se enviará una notificación § El comerciante puede radicar querella en 30 días si
está inconforme con la decisión del Secretario § Si no radica querella, se notificará deficiencia por el
IVU dejado de remitir
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Ø CC 15-09 (6/24/2015) – Contratos Calificados de Partidas Tributables (Servicios)
ü Recordatorio: Para calificar el vendedor tuvo que haber pagado los honorarios por los servicios a recibir antes del 1 de Julio de 2015
ü No se requiere calificación ü Se incluye el pago por adelantado de los servicios (o la
porción remanente de reconocer) como parte las ventas del mes de junio de 2015
ü Pagos parciales – aplicación solo en cuanto a dicho pago ü Para B2B y SPD, ver CC 15-11
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VII. Publicaciones (Cont.) v Contratos Pre Existentes (Cont.)
Ø CC 15-10 (6/24/2015) – Proyecto de Edificaciones ü Objetivo: No Aumentar el costo del proyecto de edificación en
construcción al 30 de mayo de 2015 por el cambio del IVU ü Se califica el proyecto de construcción primero y luego se
califican los contratos con los contratistas para entrarlos en un Registro de Obras:
ü Dueño de la obra con el contratista primario ü Contratista Primario con el Contratista Secundario (Subcontratista) ü Subcontratista con otros Contratistas Secundarios ü En el caso de proyectos de edificaciones relacionados con
subastas gubernamentales, estos no tendrán que ser previamente calificados
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VII. Publicaciones (Cont.) v Contratos Pre Existentes (Cont.)
Ø CC 15-10 (6/24/2015) – Proyecto de Edificaciones ü Proyecto elegible:
§ Proyectos de edificación que hayan presentado una consulta de ubicación al 30 de mayo de 2015
§ Proyectos de edificación que hayan sido adjudicados al comerciante mediante subasta por el Gobierno
ü Cubre contratos de partidas tributables directamente relacionadas con el proyecto de edificación – Incluye mano de obra, materiales, suministros, equipos, permisos, herramientas, servicios profesionales designados directamente relacionados con la construcción (no CPA, abogados, consultores de bienes raíces ni otros otros de administración o venta).
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VII. Publicaciones (Cont.) v Contratos Pre Existentes (Cont.)
Ø CC 15-10 (6/24/2015) – Proyecto de Edificaciones ü Paso 1: Calificación del Proyecto de Edificación: Someter al
NIC § Copia de la consulta de ubicación, consulta de construcción,
anteproyecto, desarrollo preliminar o permiso de uso que evidencie la fecha de comienzo del proyecto
§ Copia de la escritura del inmueble § Declaración jurada con información del proyecto, incluyendo
listado de los contratistas primarios
ü Se va a hacer un registro de los proyectos 129
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VII. Publicaciones (Cont.) v Contratos Pre Existentes (Cont.)
Ø CC 15-10 (6/24/2015) – Proyecto de Edificaciones ü Paso 2: Calificación del Contrato del Dueño de la obra con
el contratista primario: Someter al NIC • Formulario Modelo SC 2921 “Solicitud de Certificación
de Contrato Calificado sujeto al Impuesto sobre Ventas y Uso”
• Listado de los contratistas secundarios • Copia del contrato
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VII. Publicaciones (Cont.) v Contratos Pre Existentes (Cont.)
Ø CC 15-10 (6/24/2015) – Proyecto de Edificaciones ü Paso 2: Calificación del Contrato del Dueño de la obra con
el contratista primario: Someter al NIC ü En el caso de subastas de proyectos de edificación:
§ Formulario Modelo SC 2920 “Declaración de Compra para un Contrato Calificado Otorgado en Virtud de una Subasta” firmado ante notario por el comprador
§ Copia de la subasta o la evidencia de la fecha de cierre de la misma
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VII. Publicaciones (Cont.) v Contratos Pre Existentes (Cont.)
Ø CC 15-10 (6/24/2015) – Proyecto de Edificaciones ü Paso 3: Calificación del Contrato entre el Contratista Primario
y el Contratista Secundario: Someter al NIC § Someter los mismos documentos que deben ser
enviados para la calificación del contrato entre el dueño de la obra y el contratista secundario
ü En todos los casos que proceda, el Secretario emitirá una certificación calificando los contratos relacionado con el proyecto de edificación.
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VII. Publicaciones (Cont.) v Contratos Pre Existentes (Cont.)
Ø CC 15-10 (6/24/2015) – Proyecto de Edificaciones ü Ambos comerciantes deben mantener los records de sus ventas
de contratos preexistentes. ü Cada factura bajo el contrato calificado debe tener una
declaración del comprador indicando que está comprando bajo el contrato calificado.
ü En el caso de las importaciones, se le concederá un reintegro al comerciante bajo las mismas disposiciones que en la CC 15-09.
ü Si se solicita la calificación de un contrato que no cumple como contrato calificado, se le aplicarán las mismas disposiciones incluidas en la CC 15-09.
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VII. Publicaciones (Cont.) v Contratos Pre Existentes (Cont.)
Ø CC 15-10 (6/24/2015) – Proyecto de Edificaciones ü Los comerciantes vendedores tendrán disponible en PICO la
Planilla Mensual de Impuesto sobre Ventas y Uso Aplicable a Contratos y Subastas Preexistentes” (Formulario Modelo SC 2915 E) para radicación y pago del impuesto.
ü Si los contratos de los proyectos de edificación ya están todos suscritos al 30 de junio de 2015, el comerciante puede optar por acogerse a las disposiciones de la CC 15-09, en vez de esta Carta Circular. Además, el dueño de la obra y los contratistas, primarios y secundarios, podrán radicar todos los documentos para la calificación del contrato en conjunto.
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VII. Publicaciones (Cont.) v Contratos Pre Existentes (Cont.)
Ø CC 15-11 (6/24/2015) – Servicios Tributables en Octubre al 4% ü Contrato Calificado para la Prestación de Servicios Entre
Comerciantes o Servicios Profesionales Designados: § Contrato de servicio sujeto al 4% § Servicio se proveerá luego del 30 de septiembre de 2015 § Honorarios pagados al 30 de junio de 2015
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VII. Publicaciones (Cont.) v Contratos Pre Existentes (Cont.)
Ø CC 15-11 (6/24/2015) – Servicios Tributables en Octubre al 4% ü Procedimiento:
§ Solicitar antes del 30 de septiembre de 2015 al NIC § El proveedor del servicio y el que recibe el servicio deben
someter Formulario SC 2921 juramentado ante notario § Proveer copia del contrato § El Secretario emitirá Certificación de calificación del
contrato. NO SE UTILIZARAN PARA OTRAS TRANSACCIONES
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VII. Publicaciones (Cont.) v Contratos Pre Existentes (Cont.)
Ø Contratos Calificados – Servicios al 4% ü Planillas – Se reportarán como ventas exentas. ü Incluir Declaración firmada por el comprador en
facturas (igual que la CC 15-09) ü Si luego de la evaluación se determina que el
contrato no cualifica, se notificara deficiencia (luego de los 30 días que se tiene para radicar querella)
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VII. Publicaciones (Cont.) v Contratos Pre Existentes (Cont.)
Ø Formularios: ü Formulario Modelo SC 2921 “Solicitud de Certificación de
Contrato Calificado sujeto al Impuesto sobre Ventas y Uso” ü Formulario Modelo SC 2920 “Declaración de Compra para
un Contrato Calificado Otorgado en Virtud de una Subasta” ü Formulario Modelo SC 2975 “Detalle de Compras Bajo el
Contrato Calificado” – Para los records ü Disponible en la pagina de internet del Departamento,
www.hacienda.gov bajo el enlace de Planillas, Formularios y Anejos
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v DIFERENCIAS IVU vs IVA v TRANSPARENTAR O NO TRANSPARENTAR v ¿DÓNDE ESTAMOS?
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