fines y propositos de la educacion estetica
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Es un pequeño Informe Sobre la educacion estetica en VenezuelaTRANSCRIPT
República Bolivariana De VenezuelaMinisterio del Poder Popular Para La Educación Superior
Universidad Nacional Experimental Simón RodríguezEl Vigía Edo Mérida
Fines Y Propósitos de la
Educación Estética en Venezuela
Participante:Díaz Víctor C.I.: V- 20572680
EL Vigía 11 de febrero de 2015¿Qué es La Educación Estética?
El hombre desde que nace se relaciona con un ambiente estético determinado, en
la familia recibe las primeras nociones sobre moral, folklor, tradiciones, etc., pero es en
las instituciones donde se continúa e introducen nuevos elementos que permiten el
desarrollo de un individuo estéticamente preparado para apreciar, comprender y crear la
belleza en la realidad. La educación estética constituye una disciplina científica que
estudia las leyes del desarrollo del arte y su estrecha relación con la realidad, está
vinculada a la vida, a las relaciones humanas, al trabajo, a la ambientación escolar, a la
ética, a la moral.
La educación estética se refiere en sí a la formación de una actitud ética y
estética hacia todo lo que rodea al individuo.
Un desarrollo estético correctamente organizado está unido siempre al
perfeccionamiento de muchas cualidades y particularidades físicas y psíquicas de los
niños de todas las edades y tiene especial relevancia en la etapa preescolar, pues en esta
precisamente se sientan las bases de la futura personalidad del individuo.
Las impresiones artísticas que los niños reciben perduran por mucho tiempo, a
veces impresionan su memoria para toda la vida. Aquellas que no poseen un gran valor
estético le pueden distorsionar el gusto, crearles falsos criterios artísticos. Es por ello
que la educación estética no debe considerarse solamente como un complemento de los
aspectos que componen la formación integral del individuo, sino como una parte
intrínseca, inseparable de cada una de las actividades que inciden directa o
indirectamente en la formación del niño.
Las teorías principales de la educación estética son:
Desarrollo de la percepción estética, los sentimientos y las ideas.
Desarrollo de las capacidades artístico-creadoras.
La formación del gusto estético.
Estas tareas deben cumplirse esencialmente en el proceso educativo, como un
gran sistema donde influyan otras áreas del desarrollo, actividades y otros factores como
la familia, los medios de difusión masiva, entre otros.
La vía fundamental para lograr una educación estética es la educación artística.
La primera es una resultante, la segunda es el medio más importante para alcanzarla.
La educación artística forma actitudes específicas, desarrolla capacidades,
conocimientos, hábitos necesarios para percibir y comprender el arte en sus más
variadas manifestaciones y condiciones histórico-sociales, además de posibilitar la
destreza necesaria para enjuiciar adecuadamente los valores estéticos de la obra
artística.
Al mismo tiempo se puede mencionar que arte son las creaciones mediante las
cuales el ser humano expresa una visión sensible en torno al mundo que lo rodea sea
este real o imaginario. El arte usualmente expresa ideas o emociones a través de
recursos plásticos, lingüísticos o sonoros.
El arte expresa percepciones y sensaciones que tienen los seres humanos que no
son explicables de otro modo. Se considera que con la aparición del Homo sapiens, el
arte tuvo en un principio una función ritual, mágico-religiosa, pero esta función cambió
a través del tiempo.
La noción de arte es hoy sujeta a profundas polémicas. Esto debido a que el
significado de la palabra "arte" varía según la cultura, la época, el movimiento, o el
grupo de personas para las cuales el término es productor de sentido.
Educación Estética en el Marco Legal
Ley Orgánica de Educación (LOE):
CAPITULO VII
DE LA EDUCACIÓN ESTETICA Y DE LA FORMACIÓN PARA LAS ARTES
Artículo 36. La educación estética tiene por objeto contribuir al máximo desarrollo de
las potencialidades espirituales y culturales de la persona, ampliar sus facultades
creadoras y realizar de manera integral su proceso de formación general. Al efecto,
atenderá de manera sistemática el desarrollo de la creatividad, la imaginación, la
sensibilidad y la capacidad de goce estético, mediante el conocimiento y práctica de las
artes y el fomento de actividades estéticas en el medio escolar y extraescolar.
Asimismo, prestar especial atención y orientar a las personas cuya ocasión, aptitudes e
intereses estén dirigidas al arte y su promoción, asegurándoles la formación para el
ejercicio profesional en este campo mediante programas e instituciones de distinto nivel,
destinado a tales fines
PROYECTO DE
LEY DE FOMENTO Y PROTECCIÓN DE LA ACTIVIDAD ARTESANAL
Título I
Disposiciones Generales
Objeto
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico que reconoce
a los artesanos y artesanas como sujetos del trabajo creativo y liberador, autónomo e
independiente, titulares de derechos como constructores y constructoras de identidad y
tradiciones culturales; regulando el desarrollo sostenible, el fomento, la protección, la
promoción y organización de la actividad artesanal, preservando para ello la tradición
artesanal en todas sus expresiones, propias de cada lugar, difundiendo y promoviendo
sus técnicas, herramientas y procedimientos de elaboración, teniendo en consideración
la calidad, representatividad, tradición, valor cultural y utilidad, y creando conciencia en
la población sobre su importancia económica, social y cultural.
Finalidades
Artículo 2. La presente Ley tiene las siguientes finalidades:
1. Promover el desarrollo integral de los trabajadores artesanos y trabajadoras artesanas
y de la actividad artesanal en todas sus modalidades y fases, creando el ambiente
favorable para el mejor aprovechamiento de sus capacidades y destrezas, como parte de
las actividades culturales y socio-productivas que contribuyen al desarrollo integral de
la Nación.
2. Recuperar y promover las manifestaciones y valores culturales, históricos y la
identidad nacional directamente vinculados con la actividad artesanal, reconociendo su
carácter multiétnico, pluricultural, popular e histórico.
3. Establecer el marco institucional que desarrolle el Estado democrático y social de
Derecho y Justicia, facilitando la rectoría del Poder Nacional en la formulación, control
y seguimiento de las políticas públicas en materia de la actividad artesanal, sobre la base
de la adecuada coordinación y corresponsabilidad con los Poderes Estadales y
Municipales.
4. Desarrollar y promover las instancias de participación popular, de ejercicio de la
democracia directa y protagónica de los trabajadores artesanos y trabajadoras artesanas
como productores y productoras de bienes culturales y parte fundamental del Poder
Popular.
5. Crear y desarrollar los instrumentos de planificación de la actividad artesanal como
parte del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, contribuyendo a la
inclusión socio-productiva de los trabajadores artesanos y trabajadoras artesanas,
haciendo de la actividad artesanal un sector económicamente viable, generador de
bienes y servicios destinados a la satisfacción de las necesidades del pueblo.
6. Facilitar el acceso de los trabajadores artesanos y trabajadoras artesanas a las
instituciones de financiamiento público y privado, así como a materias primas en
cantidades suficientes, necesarias y a precios justos.
7. Promover y garantizar los derechos políticos, sociales, económicos, culturales y
ambientales de los trabajadores artesanos y trabajadoras artesanas, asegurando para sí y
sus familias un estado de bienestar integral, dignificando su existencia y estableciendo
las condiciones generales para su progresiva incorporación a la seguridad social.
8. Fomentar la formación de los trabajadores artesanos y trabajadoras artesanas,
divulgando sus técnicas, desarrollando sus aptitudes o habilidades, en un marco de
intercambio de saberes y conocimientos.
9. Coadyuvar en el desarrollo y dotación de la infraestructura necesaria que permita el
fomento, promoción y difusión de la artesanía venezolana.
10. Establecer las condiciones generales relativas al establecimiento por parte de
autoridades estatales y municipales de zonas (zonificaciones) o áreas de interés
destinada a la promoción, intercambio y comercialización de productos artesanales,
facilitando la inclusión socioeconómica de los trabajadores artesanos y trabajadoras
artesanas, siempre con apego al Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
Ámbito de Aplicación
Artículo 3. La presente Ley se aplicará en todo el territorio de la República Bolivariana
de Venezuela a los trabajadores artesanos y trabajadoras artesanas, así como a los
órganos y entes vinculados con la promoción, planificación, desarrollo, control y
seguimiento de la actividad artesanal.
Protección social integral
Artículo 4. Los trabajadores artesanos y trabajadoras artesanas gozarán de los derechos
y beneficios establecidos en la presente Ley siempre que se encuentren debidamente
inscritos en el Registro Nacional de la Actividad Artesanal y sean titulares de la
correspondiente constancia o certificación de actividad artesanal.
En la protección especial el Estado, si bien reconoce la labor y esfuerzo de los
trabajadores artesanos y trabajadoras artesanas como emprendimientos individuales, sin
embargo privilegia las diversas formas asociativas o colectivamente libremente
adoptadas por dichos trabajadores y trabajadoras culturales.
Declaratoria de Interés Público
Artículo 5. Se declara de interés público el desarrollo artesanal, como manifestación
cultural autóctona y como elemento de identidad nacional.
Definiciones
Artículo 6. A los efectos de esta Ley, se establecen las siguientes definiciones:
1. Artesanos y Artesanas: Es el trabajador y trabajadora, no dependiente, creador y
creadora popular que usando su ingenio y destrezas logra transformar, mediante el uso
de técnicas, herramientas, máquinas no automatizadas y procedimientos transmitidos
generacionalmente, materias primas en piezas artísticas, decorativas o utilitarias,
dotadas de profundo lenguaje de expresión visual y emocional, que refleja la identidad
cultural de una determinada región o localidad indígena, rural o urbana. El trabajador
artesano o trabajadora artesana actúa en forma independiente, viviendo habitualmente
de su trabajo o labor, sin dependencia respecto de uno o varios patronos o patronas;
teniendo conocimiento e interviniendo en la totalidad del proceso de concepción y
elaboración de la artesanía. Los trabajadores artesanos y trabajadoras artesanas
representan una forma de vida, trabajo y organización social.
2. Maestro Artesanal. Aquel artesano o aquella artesana que teniendo un amplio
conocimiento y dominio de procesos y técnicas en la producción de artesanía socializa y
difunde solidariamente sus conocimientos y saberes, garantizando la permanencia y
mejoramiento de esta actividad como hecho cultural a través del tiempo. La distinción o
acreditación como maestro artesano o maestra artesana la otorga o confiere el colectivo
de artesanos y artesanas, organizado en consejo, tomando como base el reconocimiento
a su conocimiento, su experiencia y su virtud por la enseñanza a otros y otras.
3. Artesanía: Es la actividad liberadora individual, familiar o comunitaria de
producción, transformación y elaboración de nuevos bienes o artículos, de significado
cultural, decorativo o utilitario, a partir de productos, materiales o sustancias orgánicas
o inorgánicas, realizada mediante un proceso en el que la creatividad personal,
empleando técnicas, herramientas o procedimientos transmitidos generacionalmente,
constituye un factor predominante, obteniendo un resultado final estético, único e
individualizado. No se reconoce como artesanía la actividad que produce bienes en
forma industrial, ni ensamblados en partes ya procesadas de la misma forma, totalmente
mecanizada o en grandes series. Tampoco se reconocen como artesanías los iconos que
promuevan el consumismo masivo y que desvirtúan la identidad nacional.
3.1. Artesanía Indígena. Es aquella producida por los pueblos y comunidades indígenas,
usando para ello útiles, herramientas, técnicas y demás elementos proporcionados por su
entorno natural.
3.2. Artesanía Tradicional. En su creación se emplean materias primas de la región, así
como herramientas de tipo rudimentario, conservando raíces culturales trasmitidas de
generación en generación, que permite la diferenciación con los demás países del
mundo.
3.3. Artesanía Contemporánea. Aquella que utiliza insumos y técnicas urbanas,
inspirada en la universalidad de la cultura.
4. Productos Artesanales. Son aquellos que deberán lograrse mediante la intervención
del trabajo manual del trabajador artesano y trabajadora artesana, como factor
determinante y sin alcanzar producciones en serie equiparables a las del sector
industrial.
5. Taller Artesanal. Es la unidad económica que se constituye en espacio de creación y
producción de artesanía, desarrollando una actividad de carácter permanente y continuo,
preferentemente manual, sin que pierda tal carácter por el empleo de herramientas y
maquinarias auxiliar de bajo y mediana complejidad.
4 No tendrán la condición de taller artesanal aquellas unidades asociativas dedicadas
exclusivamente a la comercialización de productos artesanos. Tampoco aquellas
unidades que ejerzan su actividad en forma ocasional.
6. Clasificador Nacionales de Líneas y Productos Artesanales. Es el inventario de las
líneas o categorías artesanales existentes actualmente y de las que se desarrollen en el
futuro. Tiene la finalidad de identificar, con precisión y adecuadamente, los productos
artesanales.