fines y propositos de la educacion estetica

14
República Bolivariana De Venezuela Ministerio del Poder Popular Para La Educación Superior Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez El Vigía Edo Mérida Fines Y Propósitos de la Educación Estética en Venezuela

Upload: victor-diaz

Post on 18-Jan-2016

45 views

Category:

Documents


1 download

DESCRIPTION

Es un pequeño Informe Sobre la educacion estetica en Venezuela

TRANSCRIPT

Page 1: Fines y Propositos de la Educacion Estetica

República Bolivariana De VenezuelaMinisterio del Poder Popular Para La Educación Superior

Universidad Nacional Experimental Simón RodríguezEl Vigía Edo Mérida

Fines Y Propósitos de la

Educación Estética en Venezuela

Page 2: Fines y Propositos de la Educacion Estetica

Participante:Díaz Víctor C.I.: V- 20572680

EL Vigía 11 de febrero de 2015¿Qué es La Educación Estética?

El hombre desde que nace se relaciona con un ambiente estético determinado, en

la familia recibe las primeras nociones sobre moral, folklor, tradiciones, etc., pero es en

las instituciones donde se continúa e introducen nuevos elementos que permiten el

desarrollo de un individuo estéticamente preparado para apreciar, comprender y crear la

belleza en la realidad. La educación estética constituye una disciplina científica que

estudia las leyes del desarrollo del arte y su estrecha relación con la realidad, está

vinculada a la vida, a las relaciones humanas, al trabajo, a la ambientación escolar, a la

ética, a la moral.

La educación estética se refiere en sí a la formación de una actitud ética y

estética hacia todo lo que rodea al individuo.

Un desarrollo estético correctamente organizado está unido siempre al

perfeccionamiento de muchas cualidades y particularidades físicas y psíquicas de los

niños de todas las edades y tiene especial relevancia en la etapa preescolar, pues en esta

precisamente se sientan las bases de la futura personalidad del individuo.

Las impresiones artísticas que los niños reciben perduran por mucho tiempo, a

veces impresionan su memoria para toda la vida. Aquellas que no poseen un gran valor

estético le pueden distorsionar el gusto, crearles falsos criterios artísticos. Es por ello

que la educación estética no debe considerarse solamente como un complemento de los

aspectos que componen la formación integral del individuo, sino como una parte

intrínseca, inseparable de cada una de las actividades que inciden directa o

indirectamente en la formación del niño.

Las teorías principales de la educación estética son:

Desarrollo de la percepción estética, los sentimientos y las ideas.

Page 3: Fines y Propositos de la Educacion Estetica

Desarrollo de las capacidades artístico-creadoras.

La formación del gusto estético.

Estas tareas deben cumplirse esencialmente en el proceso educativo, como un

gran sistema donde influyan otras áreas del desarrollo, actividades y otros factores como

la familia, los medios de difusión masiva, entre otros.

La vía fundamental para lograr una educación estética es la educación artística.

La primera es una resultante, la segunda es el medio más importante para alcanzarla.

La educación artística forma actitudes específicas, desarrolla capacidades,

conocimientos, hábitos necesarios para percibir y comprender el arte en sus más

variadas manifestaciones y condiciones histórico-sociales, además de posibilitar la

destreza necesaria para enjuiciar adecuadamente los valores estéticos de la obra

artística.

Al mismo tiempo se puede mencionar que arte son las creaciones mediante las

cuales el ser humano expresa una visión sensible en torno al mundo que lo rodea sea

este real o imaginario. El arte usualmente expresa ideas o emociones a través de

recursos plásticos, lingüísticos o sonoros.

El arte expresa percepciones y sensaciones que tienen los seres humanos que no

son explicables de otro modo. Se considera que con la aparición del Homo sapiens, el

arte tuvo en un principio una función ritual, mágico-religiosa, pero esta función cambió

a través del tiempo.

La noción de arte es hoy sujeta a profundas polémicas. Esto debido a que el

significado de la palabra "arte" varía según la cultura, la época, el movimiento, o el

grupo de personas para las cuales el término es productor de sentido.

Page 4: Fines y Propositos de la Educacion Estetica

Educación Estética en el Marco Legal

Ley Orgánica de Educación (LOE):

CAPITULO VII

DE LA EDUCACIÓN ESTETICA Y DE LA FORMACIÓN PARA LAS ARTES

Artículo 36. La educación estética tiene por objeto contribuir al máximo desarrollo de

las potencialidades espirituales y culturales de la persona, ampliar sus facultades

creadoras y realizar de manera integral su proceso de formación general. Al efecto,

atenderá de manera sistemática el desarrollo de la creatividad, la imaginación, la

sensibilidad y la capacidad de goce estético, mediante el conocimiento y práctica de las

artes y el fomento de actividades estéticas en el medio escolar y extraescolar.

Asimismo, prestar especial atención y orientar a las personas cuya ocasión, aptitudes e

intereses estén dirigidas al arte y su promoción, asegurándoles la formación para el

ejercicio profesional en este campo mediante programas e instituciones de distinto nivel,

destinado a tales fines

Page 5: Fines y Propositos de la Educacion Estetica

PROYECTO DE

LEY DE FOMENTO Y PROTECCIÓN DE LA ACTIVIDAD ARTESANAL

Título I

Disposiciones Generales

Objeto

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico que reconoce

a los artesanos y artesanas como sujetos del trabajo creativo y liberador, autónomo e

independiente, titulares de derechos como constructores y constructoras de identidad y

tradiciones culturales; regulando el desarrollo sostenible, el fomento, la protección, la

promoción y organización de la actividad artesanal, preservando para ello la tradición

artesanal en todas sus expresiones, propias de cada lugar, difundiendo y promoviendo

sus técnicas, herramientas y procedimientos de elaboración, teniendo en consideración

la calidad, representatividad, tradición, valor cultural y utilidad, y creando conciencia en

la población sobre su importancia económica, social y cultural.

Finalidades

Artículo 2. La presente Ley tiene las siguientes finalidades:

1. Promover el desarrollo integral de los trabajadores artesanos y trabajadoras artesanas

y de la actividad artesanal en todas sus modalidades y fases, creando el ambiente

favorable para el mejor aprovechamiento de sus capacidades y destrezas, como parte de

las actividades culturales y socio-productivas que contribuyen al desarrollo integral de

la Nación.

2. Recuperar y promover las manifestaciones y valores culturales, históricos y la

identidad nacional directamente vinculados con la actividad artesanal, reconociendo su

carácter multiétnico, pluricultural, popular e histórico.

Page 6: Fines y Propositos de la Educacion Estetica

3. Establecer el marco institucional que desarrolle el Estado democrático y social de

Derecho y Justicia, facilitando la rectoría del Poder Nacional en la formulación, control

y seguimiento de las políticas públicas en materia de la actividad artesanal, sobre la base

de la adecuada coordinación y corresponsabilidad con los Poderes Estadales y

Municipales.

4. Desarrollar y promover las instancias de participación popular, de ejercicio de la

democracia directa y protagónica de los trabajadores artesanos y trabajadoras artesanas

como productores y productoras de bienes culturales y parte fundamental del Poder

Popular.

5. Crear y desarrollar los instrumentos de planificación de la actividad artesanal como

parte del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, contribuyendo a la

inclusión socio-productiva de los trabajadores artesanos y trabajadoras artesanas,

haciendo de la actividad artesanal un sector económicamente viable, generador de

bienes y servicios destinados a la satisfacción de las necesidades del pueblo.

6. Facilitar el acceso de los trabajadores artesanos y trabajadoras artesanas a las

instituciones de financiamiento público y privado, así como a materias primas en

cantidades suficientes, necesarias y a precios justos.

7. Promover y garantizar los derechos políticos, sociales, económicos, culturales y

ambientales de los trabajadores artesanos y trabajadoras artesanas, asegurando para sí y

sus familias un estado de bienestar integral, dignificando su existencia y estableciendo

las condiciones generales para su progresiva incorporación a la seguridad social.

8. Fomentar la formación de los trabajadores artesanos y trabajadoras artesanas,

divulgando sus técnicas, desarrollando sus aptitudes o habilidades, en un marco de

intercambio de saberes y conocimientos.

9. Coadyuvar en el desarrollo y dotación de la infraestructura necesaria que permita el

fomento, promoción y difusión de la artesanía venezolana.

Page 7: Fines y Propositos de la Educacion Estetica

10. Establecer las condiciones generales relativas al establecimiento por parte de

autoridades estatales y municipales de zonas (zonificaciones) o áreas de interés

destinada a la promoción, intercambio y comercialización de productos artesanales,

facilitando la inclusión socioeconómica de los trabajadores artesanos y trabajadoras

artesanas, siempre con apego al Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

Ámbito de Aplicación

Artículo 3. La presente Ley se aplicará en todo el territorio de la República Bolivariana

de Venezuela a los trabajadores artesanos y trabajadoras artesanas, así como a los

órganos y entes vinculados con la promoción, planificación, desarrollo, control y

seguimiento de la actividad artesanal.

Protección social integral

Artículo 4. Los trabajadores artesanos y trabajadoras artesanas gozarán de los derechos

y beneficios establecidos en la presente Ley siempre que se encuentren debidamente

inscritos en el Registro Nacional de la Actividad Artesanal y sean titulares de la

correspondiente constancia o certificación de actividad artesanal.

En la protección especial el Estado, si bien reconoce la labor y esfuerzo de los

trabajadores artesanos y trabajadoras artesanas como emprendimientos individuales, sin

embargo privilegia las diversas formas asociativas o colectivamente libremente

adoptadas por dichos trabajadores y trabajadoras culturales.

Declaratoria de Interés Público

Artículo 5. Se declara de interés público el desarrollo artesanal, como manifestación

cultural autóctona y como elemento de identidad nacional.

Definiciones

Artículo 6. A los efectos de esta Ley, se establecen las siguientes definiciones:

1. Artesanos y Artesanas: Es el trabajador y trabajadora, no dependiente, creador y

creadora popular que usando su ingenio y destrezas logra transformar, mediante el uso

de técnicas, herramientas, máquinas no automatizadas y procedimientos transmitidos

generacionalmente, materias primas en piezas artísticas, decorativas o utilitarias,

dotadas de profundo lenguaje de expresión visual y emocional, que refleja la identidad

Page 8: Fines y Propositos de la Educacion Estetica

cultural de una determinada región o localidad indígena, rural o urbana. El trabajador

artesano o trabajadora artesana actúa en forma independiente, viviendo habitualmente

de su trabajo o labor, sin dependencia respecto de uno o varios patronos o patronas;

teniendo conocimiento e interviniendo en la totalidad del proceso de concepción y

elaboración de la artesanía. Los trabajadores artesanos y trabajadoras artesanas

representan una forma de vida, trabajo y organización social.

2. Maestro Artesanal. Aquel artesano o aquella artesana que teniendo un amplio

conocimiento y dominio de procesos y técnicas en la producción de artesanía socializa y

difunde solidariamente sus conocimientos y saberes, garantizando la permanencia y

mejoramiento de esta actividad como hecho cultural a través del tiempo. La distinción o

acreditación como maestro artesano o maestra artesana la otorga o confiere el colectivo

de artesanos y artesanas, organizado en consejo, tomando como base el reconocimiento

a su conocimiento, su experiencia y su virtud por la enseñanza a otros y otras.

3. Artesanía: Es la actividad liberadora individual, familiar o comunitaria de

producción, transformación y elaboración de nuevos bienes o artículos, de significado

cultural, decorativo o utilitario, a partir de productos, materiales o sustancias orgánicas

o inorgánicas, realizada mediante un proceso en el que la creatividad personal,

empleando técnicas, herramientas o procedimientos transmitidos generacionalmente,

constituye un factor predominante, obteniendo un resultado final estético, único e

individualizado. No se reconoce como artesanía la actividad que produce bienes en

forma industrial, ni ensamblados en partes ya procesadas de la misma forma, totalmente

mecanizada o en grandes series. Tampoco se reconocen como artesanías los iconos que

promuevan el consumismo masivo y que desvirtúan la identidad nacional.

3.1. Artesanía Indígena. Es aquella producida por los pueblos y comunidades indígenas,

usando para ello útiles, herramientas, técnicas y demás elementos proporcionados por su

entorno natural.

3.2. Artesanía Tradicional. En su creación se emplean materias primas de la región, así

como herramientas de tipo rudimentario, conservando raíces culturales trasmitidas de

generación en generación, que permite la diferenciación con los demás países del

mundo.

Page 9: Fines y Propositos de la Educacion Estetica

3.3. Artesanía Contemporánea. Aquella que utiliza insumos y técnicas urbanas,

inspirada en la universalidad de la cultura.

4. Productos Artesanales. Son aquellos que deberán lograrse mediante la intervención

del trabajo manual del trabajador artesano y trabajadora artesana, como factor

determinante y sin alcanzar producciones en serie equiparables a las del sector

industrial.

5. Taller Artesanal. Es la unidad económica que se constituye en espacio de creación y

producción de artesanía, desarrollando una actividad de carácter permanente y continuo,

preferentemente manual, sin que pierda tal carácter por el empleo de herramientas y

maquinarias auxiliar de bajo y mediana complejidad.

4 No tendrán la condición de taller artesanal aquellas unidades asociativas dedicadas

exclusivamente a la comercialización de productos artesanos. Tampoco aquellas

unidades que ejerzan su actividad en forma ocasional.

6. Clasificador Nacionales de Líneas y Productos Artesanales. Es el inventario de las

líneas o categorías artesanales existentes actualmente y de las que se desarrollen en el

futuro. Tiene la finalidad de identificar, con precisión y adecuadamente, los productos

artesanales.