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La fuerza armada nacional y el ejrcito


Las Fuerzas Armadas tienen un origen muy remoto, las mismas aparecen con motivo de la necesidad del ser humano para afrontar pequeos conflictos. No fueron concebidas tal como son en la actualidad, ya que las mismas no eran ejrcitos, sino que eran grupos que cada cierto tiempo se unan para defender o enfrentaban para conseguir tierras para su subsistencia. Con el pasar de los aos se conformaron los llamados ejrcitos armados, y sus armas estaban

constituidas por lanzas y arcos, apuntalados con el uso de carros llevados por caballos. Mltiples han sido los objetos usados como armas desde el surgimiento de esta fuerza: piedras, lanzas, hachas, arco y flecha, catapultas, plvora, ballesta, ametralladora, hasta los implementos usados actualmente como radares, msiles, satlites y las bombas atmicas.


En Venezuela, el inicio formal de la institucin de La Fuerza Armada se dice que se dio en La Independencia. Sin embargo, no se puede dejar de lado los intentos en la poca de la colonia para conformarlo. En el ao 1632 por medio de las ordenanzas militares de Felipe IV, se crea una de las primeras organizaciones castrenses en todas las colonias. He all el inicio de la carrera militar, sin la existencia de institutos militares.

El 24 de abril de 1810 nace la Secretara con carcter de organizacin oficial con el objeto de organizar un ejrcito venezolano. De ac surge la Secretara de guerra, donde se sientan las bases tericas del ejrcito. Es en el ao 1812 cuando se crea la Escuela Militar y comienzan a formarse los soldados y en consecuencia el Ejrcito.


La Fuerza Armada Nacional tiene su base legal en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, titulo VII dedicado a la Seguridad de la Nacin , capitulo III, artculo 328 y puede definirse como una institucin que responde a fines supremos de preservacin de la Constitucin , organizada por el Estado para garantizar la defensa militar de la nacin, siguiendo y cumpliendo con las directrices dadas por la Constitucin patria. En otras palabras:

es una institucin profesional y sin militancia poltica organizada por el Estado cuya misin es garantizar la independencia y soberana de la nacin y la defensa, preservacin y cumplimiento de los principios consagrados en la Constitucin. Es un ente garante de los principios constitucionales.


Las funciones especficas de la Fuerza Armada Nacional estn consagradas expresamente en el artculo 3 de la Ley Orgnica de la Fuerza Armada Nacional, y son las siguientes:

1. Asegurar el dominio de los espacios vitales que permitan la circulacin de los flujos de personas y bienes entre las distintas regiones del pas y del entorno internacional.

2. Defender los puntos estratgicos que garantizan el desenvolvimiento de las actividades de los diferentes mbitos: econmico, social, poltico, cultural, geogrfico, ambiental y militar, y tomar las previsiones para evitar su uso por cualquier potencial invasor.

3. Resistir ante la ocupacin del pas por fuerzas militares invasoras incluyendo acciones de prevencin frente a fuerzas hostiles que muestren esa intencin.


4. Participar en alianzas o coaliciones con
las Fuerzas Armadas de los pases latinoamericanos y caribeos para los
fines de la integracin dentro de las condiciones que se establezcan en los tratados, convenios y acuerdos correspondientes, previa aprobacin de la Asamblea Nacional.



5. Asegurar el dominio de los espacios vitales que permitan la circulacin de los flujos de personas y bienes entre las distintas regiones del pas y del entorno internacional.

6. Defender los puntos estratgicos que garantizan el desenvolvimiento de las actividades de los diferentes mbitos: econmico, social, poltico, cultural, geogrfico, ambiental y militar, y tomar las previsiones para evitar su uso por cualquier potencial invasor.



7. Resistir ante la ocupacin del pas por fuerzas militares invasoras incluyendo acciones de prevencin frente a fuerzas hostiles que muestren esa intencin.

8. Participar en alianzas o coaliciones con las Fuerzas Armadas de los pases latinoamericanos y caribeos para los fines de la integracin dentro de las condiciones que se establezcan en los tratados, convenios y acuerdos correspondientes, previa aprobacin de la Asamblea Nacional.


9. Formar parte de las misiones de paz constituidas dentro del marco de las disposiciones de la Carta de la Organizacin de las Naciones Unidas, previa decisin del Jefe de Estado y la aprobacin de la Asamblea Nacional.

10. Actuar como sujeto en apoyo de instituciones gubernamentales a nivel nacional, regional o local, para la
ejecucin de tareas vinculadas al
desarrollo econmicoy social de la
poblacin, y en operaciones de proteccin civil en situaciones de desastres en el
marco de los planes correspondientes.


11. Contribuir con las fuerzas del orden nacional, estadal y municipal para preservar o restituir el orden interno, frente a graves perturbaciones sociales, previa decisin del Jefe de Estado.

12. Organizar, operar y dirigir el sistema de inteligencia, as como de contrainteligencia de la Fuerza Armada Nacional.

13. Promover y realizar actividades de investigacin y desarrollo, que contribuyan al progreso cientfico y tecnolgico de la Nacin , as como las necesarias para el ejercicio pleno de sus funciones.

14. Las dems que le atribuyan la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, las leyes y reglamentos de la Repblica.


La Fuerza Armada Nacional fundamenta todo su sistema de valores en el pensamiento y accin del Libertador Simn Bolvar, y en los precursores y contribuyentes de la Repblica libre. Los principios a los que se apegan son los siguientes:

Amor a la patria.
La Libertad.
La igualdad.
La justicia.
La paz internacional.
La solidaridad.
La lealtad.
El honor.
El espritu de sacrificio.
La vocacin de servicio.
Subordinacin y respeto a los derechos humanos.

Es necesario sealar que los militares activos o en servicio activo tanto en la Reserva Nacional y la Guardia Territorial movilizada estn subordinados al Presidente de la Repblica. La Reserva Nacional y la Guardia territorial conforman un cuerpo especial o componentes especiales, y adems son un complemento de la llamada Fuerza Armada Nacional Activa quien es la responsable de asegurar el dominio de los espacios vitales y defender los puntos ms importantes a escala estratgica de la nacin.

Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB)

Objeto de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana

Tiene por objeto garantizar la independencia y lasoberanade lanaciny asegurar la integridad del espaciogeogrficomediante la defensa militar, lacooperacinen el mantenimiento del orden interno y laparticipacinactiva en el desarrollo nacional.

Organizacin de LaFuerzaArmada Nacional Bolivariana

LaAdministracinde la fuerza armada depende del ministerio del Poder Popular para la Defensa encargado de organizar a la FANB para cumplir las misiones que le asignan laconstitucinen cuanto a defensa,participacinen el desarrollo nacional del orden interno y las funciones depolicaadministrativa que le sean asignadas. Laorganizacinde la FANB tiene elpropsitode organizar a lainstitucinmilitar en concordancia con los lineamientos elaborados por el consejo de Defensa de laNacin la Junta Superior de la FANB y aprobadas por el Presidente(a) de laRepblica que tiene comomisinyfuncindeser establecida en larestauracindel Ministerio del Poder Popular para la Defensa. Tiene a su cargo la vigilancia, control yfiscalizacinde ingresos, gastos ybienespblicosafectos a la FANB, susrganos, entes ydemsdependenciasque noestnal alcance y competencia de la Contraloria general de laRepblica.

Funciones de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana

1. Asegurar lasoberanaplena y juridiccin de laRepblicaen los espacios continentales.

2. Defender las actividades de diferentesmbitos, social, cultural,poltico, etc.

3.Preparar y organizar al pueblo para la Defensa integral con elpropsitode coayudar a la independencia,soberanae integridad del espaciogeogrficode lanacin.

4.Formar parte de misiones de paz, previa aprovacin de la FANB

5.Promover y realizar actividades deinvestigaciny desarrollo que contribuyan al progreso de laNacin.

Fuerza Armada Nacional Bolivariana

Fuerza Armada Nacional

Origen y Evolucin:

Las Fuerzas Armadas tienen un origen muy remoto, las mismas aparecen con motivo de la necesidad del ser humano para afrontar pequeos conflictos. No fueron concebidas tal como son en la actualidad, ya que las mismas no eran ejrcitos, sino que eran grupos que cada cierto tiempo se unan para defender o enfrentaban para conseguir tierras para su subsistencia. Con el pasar de los aos se conformaron los llamados ejrcitos armados, y sus armas estaban

constituidas por lanzas y arcos, apuntalados con el uso de carros llevados por caballos. Mltiples han sido los objetos usados como armas desde el surgimiento de esta fuerza: piedras, lanzas, hachas, arco y flecha, catapultas, plvora, ballesta, ametralladora, hasta los implementos usados actualmente como radares, misiles, satlites y las bombas atmicas. En Venezuela, el inicio formal de la institucin de La Fuerza Armada se dice que se dio en La Independencia. Sin embargo, no se puede dejar de lado los intentos en la poca de la colonia para conformarlo. En el ao 1632 por medio de las ordenanzas militares de Felipe IV, se crea una de las primeras organizaciones castrenses en todas las colonias. He all el inicio de la carrera militar, sin la existencia de institutos militares. Qu es la FAN? La fuerza Armada Nacional tiene como objeto dentro del marco de la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad, garantizar la seguridad de la Nacin, dentro del marco de los fines supremos establecidos en la Constitucion de la Repblica y garantizar la defensa militar del Estado. Su misin fundamental: garantizar la independecia y soberana de la Nacin y asegurar la intgridad del espacio geogrfico, mediante la defensa militar, la cooperacin en el mantenimiento del orden interno y la paticipacin activa en el desarrollo nacional.

Organizacin

La Fuerza Armada Nacional constituye una institucin esencialmente profesional, sin militancia poltica, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberana de la Nacin y asegurar la integridad del espacio geogrfico, mediante la defensa militar, la cooperacin en el mantenimiento del orden interno y la participacin activa en el desarrollo nacional, de acuerdo con esta Constitucin y la ley. En el cumplimiento de sus funciones, est al servicio exclusivo de la Nacin y en ningn caso al de persona o parcialidad poltica alguna. Sus pilares fundamentales son la disciplina, la obediencia y la subordinacin. La Fuerza Armada Nacional est integrada por el Ejrcito, la Armada, la Aviacin y la Guardia Nacional, que funcionan de manera integral dentro del marco de su competencia para el cumplimiento de su misin, con un rgimen de seguridad social integral propio, segn lo establezcan sus respectivas leyes orgnicas.

Importancia de la Misin y Visin de la Fuerza Armada Bolivariana

Misin
"El Ministerio del Poder Popular para la Defensa es el mximo rgano administrativo en materia de Defensa integral de la Nacin, encargado de la formulacin, adopcin, seguimiento y evaluacin de las polticas, estrategias, planes, programas y proyectos del Sector Defensa, sobre los cuales ejerce su rectora de acuerdo con lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica de la Administracin Pblica; y su estructura interna ser establecida en este Reglamento".
Visin
"El Ministerio del Poder Popular para la Defensa ser una organizacin moderna, con capital humano, esencialmente profesional y elevado sentido de pertenencia, que contribuya efectivamente con la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en el proceso de consolidacin de la seguridad y defensa integral de la Nacin y el resguardo de la territorialidad del Estado venezolano".

Componentes y funciones de la FANB y la Milicia Bolivariana:

FANB:

Componentes:

Ejercito Bolivariano

Tiene como funcin planificar y conducir las operaciones militares requeridas para la defensa.


Aviacin Militar Bolivariana

Las unidades operativas de la aviacin militar bolivariana son los comandos areos, grupos areos, escuadrones, escuadrillas y patrullas, los servicios y las unidades necesarias para el cumplimiento de las misiones operaciones que le correspondan o se les asignen, as como tambin las unidades destinadas a la participacin activa en planes para el desarrollo social, cientfico, tecnolgico y econmico de la Nacin.

Guardia Nacional Bolivariana

Las unidades operativas de la guardia nacional bolivariana estn constituidas por Comandos Regionales, Destacamentos, unidades fundamentales y bsicas, funcionales de servicios generales, especializados y de apoyo necesarias para el cumplimiento de las misiones operacionales que le correspondan o se le asignen. La guardia nacional bolivariana podr conducir operaciones militares requeridas para la defensa y el mantenimiento del orden interno del pas, mediante operaciones cientficas.

Funciones:

Asegurar la soberana plena y jurisdiccin de la Republica en los espacios continentales, aguas marina y submarinas, lacustres, reas marinas, interiores, histricas y vitales, las comprendidas dentro de la lnea de base recta que ha adoptado la republica; el suelo y el subsuelo, el espacio areo, continental y martimo y los recursos que en el se encuentren.

Defender los puntos estratgicos que garantizan el desenvolvimiento de las actividades de los diferentes mbitos: social, poltico, cultural, geogrfico, ambiental militar y econmico y tomar las previsiones para evitar su uso por cualquier potencial invasor.

Preparar y organizar al pueblo para la Defensa integral con el propsito de coadyuvar a la independencia, soberana e integridad del espacio geogrfico de la Nacin.

Participar en alianzas o coaliciones con las fuerzas armadas de otros pases para los fines de la integracin dentro de las condiciones que se establezcan en los tratados, pactos o convenios internacionales, previa aprobacin de la Asamblea Nacional.

Formar parte de misiones de paz, constituidas dentro de las disposiciones contenidas en los tratados vlidamente suscritos y ratificados por la Republica, previa aprobacin de la Asamblea Nacional.

Milicia Bolivariana

Componentes:

Esta organizada por un Comandante General, Segundo Comando y Jefatura de Estado Mayor, Agrupamientos; Unidades de Milicia Territorial, Cuerpos Combatientes y los rganos operativos y administrativos funcionales necesarios para coadyuvar en la ejecucin de las acciones de Seguridad, Defensa y Desarrollo Integral de la Nacin.

Funciones:

Alistar, organizar, equipar, instruir, entrenar y reentrenar las unidades de la milicia bolivariana conformada.

Establecer los vnculos permanentes entre la fuerza armada nacional bolivariana y el pueblo venezolano, para contribuir en garantizar la defensa integral de la nacin.

Organizar y entrenar a la milicia territorial y los cuerpos combatientes, para ejecutar las operaciones de defensa integral destinadas a garantizar la soberana e independencia nacional.

Contribuir con el comando estratgico operacional, en la elaboracin y ejecucin de los planes de Defensa Integral de la nacin y Movilizacin Nacional.

Participar y contribuir en el desarrollo de la tecnologa e industria militar.

Ley De Conscripcin y Aislamiento Militar:

Disposiciones Fundamentales

Objeto

Artculo 1. Esta Ley tiene por objeto establecer las normas que regulan el deber que tienen todos los venezolanos y venezolanas de cumplir el servicio militar, necesario para la defensa, preservacin y desarrollo del Pas, o para hacer frente a situaciones de calamidad pblica, segn lo establecido en la Constitucin de la Repblica, as como las dems obligaciones relacionadas con la materia.

mbito de Aplicacin

Artculo 2. Las disposiciones de la presente Ley se aplican a los venezolanos y venezolanas en edad militar y a todos los entes pblicos o privados y autoridades civiles o militares involucradas en los procesos de conscripcin y alistamiento militar.

Finalidad

Artculo 3. El servicio militar tiene por finalidad:

Preparar a los venezolanos y venezolanas para la defensa integral de la Nacin.

Mantener los efectivos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana que fije el Presidente o Presidenta de la Repblica y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

Facilitar una rpida y ordenada movilizacin militar.

Contribuir a la capacitacin y adiestramiento de los venezolanos y venezolanas para que, una vez cumplido el servicio militar, estn en mejores aptitudes y actitudes, para participar en la defensa integral de la Nacin.

Edad Militar

Artculo 4. El perodo durante el cual los venezolanos y venezolanas tienen obligaciones militares se denomina edad militar y est comprendido entre los dieciocho y los sesenta aos de edad.

Cambio de Residencia, Domicilio y Estado Civil

Artculo 5. Los venezolanos y venezolanas que cambien de residencia o domicilio, de estado civil, as como cualquier otra circunstancia que pueda modificar su situacin, a los fines del servicio militar, deben notificarlo en un lapso de sesenta das a la correspondiente junta de conscripcin o a la representacin diplomtica o consular de la Repblica Bolivariana de Venezuela, segn sea el caso.

Deber de Prestar Servicio Militar

Artculo 6. Los venezolanos y venezolanas en edad militar de conformidad con esta Ley, tienen el deber de prestar el servicio militar en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y estarn sujetos a la instruccin militar de acuerdo con las normas establecidas en las leyes y reglamentos necesarios para la defensa, preservacin y desarrollo integral del Pas.

Prohibicin de Reclutamiento Forzoso

Artculo 7. Ninguna persona podr ser sometida a reclutamiento forzoso y el funcionario o funcionaria que lo ordene o lo ejecute ser sancionado o sancionada conforme a lo establecido en las leyes de la Repblica.

Disposiciones Generales

Cuota Anual de Reemplazos

Artculo 8. La determinacin de la cuota anual de reemplazos, depender de las necesidades de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

Cuota Anual por Entidad Federal

Artculo 9. Las cuotas que deben aportar las Entidades Federales de la Repblica a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, se determina en proporcin a su poblacin, de acuerdo con el Reglamento de la presente Ley.

Concentraciones Anuales

Artculo 10. El Ejecutivo Nacional determinar el nmero de concentraciones necesarias para los reemplazos del servicio militar, a realizarse en el ao.

Clase

Artculo 11. Se denomina clase a los efectos del servicio militar, la agrupacin de venezolanos y venezolanas nacidos o nacidas en un mismo ao, la cual se designar en el registro para el servicio militar con el ao en que se inicia la edad militar.

Llamamiento del Contingente

Artculo 12. El llamamiento del contingente anual ordinario que fije el Presidente o Presidenta de la Repblica y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, se llevara a efecto mediante resolucin del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

Asignacin de Reemplazos

Artculo 13. La Junta Nacional de Conscripcin y Alistamiento a travs del Secretario o Secretaria Permanente de Conscripcin y Alistamiento Militar, elaborar anualmente, segn las necesidades presentadas por la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y previa verificacin de la disponibilidad presupuestaria por parte del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, el cuadro de asignacin de reemplazos que ser presentado al ciudadano Presidente o ciudadana Presidenta de la Repblica Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a los efectos de fijar el contingente anual ordinario.

Informacin Sobre Deberes Militares

Artculo 14. El Ejecutivo Nacional, a travs de sus rganos competentes dispondr las medidas necesarias y pertinentes, a fin de que los venezolanos y venezolanas conozcan sus deberes en relacin con el servicio militar.

Obligatoriedad de Prestar Colaboracin

Artculo 15. Las autoridades civiles y militares estn obligadas a prestar inmediata y eficaz cooperacin a los funcionarios o funcionaras que tienen encomendada la ejecucin de la presente Ley.

Empleo de Armas

Artculo 16. Los organismos pblicos o privados cuyas funciones impliquen la utilizacin de armas, solamente podrn emplear a personas que hayan prestado el servicio militar.

CAPTULO III

De la Secretara Permanente de Conscripcin y Alistamiento Militar

Misin

Artculo 17. La Secretara Permanente de Conscripcin y Alistamiento Militar, ser el rgano ejecutivo de la Junta de Conscripcin y Alistamiento Militar, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Defensa; tiene por misin planificar y ejecutar los procesos de conscripcin y alistamiento, a fin de garantizar los contingentes ordinarios de reemplazos a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

Comando

Artculo 18. La Secretaria Permanente de Conscripcin y Alistamiento Militar, estar a cargo de un o una Oficial General o Almirante y su organizacin se establecer en el manual respectivo.

Funciones

Artculo 19. Son funciones de la Secretara Permanente de Conscripcin y Alistamiento Militar, las siguientes:

Realizar la convocatoria, reunin, asignacin de cuotas, concentracin, examen, seleccin y entrega de los contingentes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a travs de las circunscripciones militares del Pas.

Asesorar por intermedio del Ministro o Ministra del Poder Popular para la Defensa, al Presidente o Presidenta de la Repblica y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en el establecimiento de las polticas en materia de conscripcin y alistamiento.

Elaborar anualmente el plan nacional de llamamiento e incorporacin del contingente anual ordinario, para la aprobacin y firma del Presidente o Presidenta de la Repblica y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

Coordinar con las autoridades civiles y militares, el proceso de conscripcin y alistamiento del contingente anual ordinario, tanto a nivel nacional como regional.

Llevar el registro nacional de conscripcin para el servicio militar, incluyendo a los venezolanos y venezolanas en edad militar, residenciados o residenciadas en el extranjero a travs de las embajadas y consulados acreditados en otros pases.

Alistar el contingente anual ordinario para la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, conforme a la cuota anual fijada por el Presidente o Presidenta de la Repblica y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

Contribuir con el Comando Estratgico Operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en la elaboracin y ejecucin de los planes de defensa integral de la Nacin y planes de movilizacin nacional.

Establecer vnculos permanentes con los Componentes Militares, la Milicia Bolivariana y la comunidad organizada, a travs de las circunscripciones militares, para contribuir con la defensa integral de la Nacin; y

Las dems que seale esta Ley y su Reglamento.

CAPTULO IV

De las Situaciones de Actividad, Excedencia y Reserva

Situaciones

Artculo 20. Los venezolanos y venezolanas en edad para prestar el servicio militar, estn incluidos en algunas de las siguientes situaciones:

Actividad;

Excedencia; y

Reserva.

Situacin de actividad

Artculo 21. Estn en situacin de actividad, los venezolanos y venezolanas que se encuentren alistados o alistadas, prestando el servicio militar en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Esta situacin durar un mnimo de doce meses, salvo las modalidades previstas en la presente Ley y su Reglamento; la situacin de actividad ser considerada entre dieciocho y los treinta aos de edad.

Jurisdiccin militar

Artculo 22. Los venezolanos y venezolanas, mientras se encuentren en situacin de actividad en el servicio militar, quedan bajo la jurisdiccin militar en los trminos establecidos en el Cdigo Orgnico de Justicia Militar.

Situacin de excedencia

Artculo 23. Se encuentran en situacin de excedencia, los venezolanos y venezolanas que no sean alistados o alistadas en su clase por habrsele diferido o diferida del servicio militar.

Situacin de reserva

Artculo 24. La situacin de reserva, comprende a todos los venezolanos y venezolanas que hayan cumplido con el servicio militar; todo lo concerniente a su reentrenamiento, movilizacin, empleo y dems actividades administrativas y operacionales inherentes a esta situacin, ser competencia del Comando Estratgico Operacional a travs de los Componentes Militares de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; la clasificacin de la situacin de reserva ser establecida en el Reglamento de la presente Ley.

Llamado a contingentes en situacin de reserva

Artculo 25. Quienes estn en situacin de reserva, podrn ser llamados cuando as lo disponga el Presidente o Presidenta de la Repblica y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, para perodos de reentrenamiento o instruccin militar.

Empleos, cargos u ocupaciones

Artculo 26. Los venezolanos y venezolanas llamados y llamadas a reentrenamiento o instruccin militar conforme a lo dispuesto en el artculo anterior, no perdern por tal motivo sus empleos, cargos u ocupaciones y, en consecuencia, recibirn de sus respectivos patronos o patronas el salario correspondiente durante el tiempo que dure en reentrenamiento o instruccin militar.

Convocatoria en situacin de excedencia

Artculo 27. Los venezolanos y venezolanas que se encuentren en situacin de excedencia, podrn ser convocados o convocadas para su alistamiento, y llamados o llamadas a recibir instruccin militar en los perodos, formas y condiciones que establezcan la presente Ley y su Reglamento.

CAPITULO V

Del servicio militar, modalidades, beneficios e incentivos

Seccin primera: del servicio militar

Servicio militar

Artculo 28. El servicio militar es aqul que cumple todo venezolano y venezolana en edad militar en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, sometindose a la instruccin militar, de acuerdo con las normas establecidas en las leyes y reglamentos, con la finalidad de garantizar la independencia y soberana de la Nacin, mediante la defensa militar, la cooperacin en el mantenimiento del orden interno y la participacin activa en el desarrollo nacional.

Tiempo para cumplir el servicio militar

Artculo 29. El tiempo mnimo para cumplir el servicio militar es de doce meses; la prolongacin del mismo depender de la modalidad para prestar el servicio militar seleccionada por el alistado o alistada y segn lo establecido en el Reglamento de la presente Ley.

Seccin segunda: modalidades para prestar el servicio militar

Modalidades

Artculo 30. El servicio militar, se cumplir en las siguientes modalidades:

1. A tiempo completo; y

2. A tiempo parcial.

Servicio militar a tiempo completo

Artculo 31. El servicio militar a tiempo completo, es aqul que cumple todo venezolano y venezolana en edad militar, en forma regular, continua e ininterrumpida en las unidades militares operativas y administrativas que fije la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Los lapsos de prestacin del servicio militar bajo esta modalidad, sern establecidos en el Reglamento de la presente Ley.

Servicio militar a tiempo parcial

Artculo 32. Los venezolanos y venezolanas que se inscriban para prestar el servicio militar en forma parcial, permanecern en los cuarteles durante un tiempo especifico, que le permita realizar estudios o desempearse en un empleo, a los fines de garantizar su crecimiento profesional y la estabilidad econmica y social propia y la de su ncleo familiar. Los lapsos de prestacin del servicio militar bajo esta modalidad sern establecidos en el Reglamento respectivo.

Continuacin del servicio militar confines educativos

Artculo 33. Se establece la continuidad del servicio militar con fines educativos para aquellos venezolanos y venezolanas que una vez cumplido con el mismo en cualquiera de las modalidades establecidas en esta Ley, deseen seguir en filas, para alcanzar un mayor nivel acadmico y desarrollo profesional.

Cuotas para cada modalidad del servicio militar

Artculo 34. El Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a travs de la juntas de conscripcin y alistamiento, fijar las cuotas de alistados y alistadas que prestarn el servicio militar en las modalidades especificadas en la presente Ley.

Seccin tercera: de los beneficios e incentivos para el servicio militar

Beneficios e incentivos

Artculo 35. Los beneficios e incentivos para los venezolanos y venezolanas que presten el servicio militar, son los siguientes:

1. El alistado o alistada que se encuentre en alguna misin social implementada por el Ejecutivo Nacional para el momento de su ingreso al servicio militar, permanecer recibiendo los beneficios de la misma.

2. Garanta de permanencia en las diferentes misiones sociales implementadas por el Ejecutivo Nacional.

3. Pago de la racin mensual en funcin de la modalidad de prestacin del servicio y jerarqua.

4. Posibilidad de ingreso a escuelas de formacin de oficiales de comando y tcnicos y a las escuelas de formacin de tropa profesional.

5. Facilidades y apoyos para cursar estudios tcnicos y universitarios.

6. Posibilidad de ingreso como profesionales militares de la Milicia Bolivariana.

7. Asistencia mdico odontolgica.

8. Alojamiento confortable, vestuario y alimentacin balanceada.

9. Seguro de vida; y

l0.Otros beneficios e incentivos que surjan como resultado de nuevos programas de tipo social que implemente el Ejecutivo Nacional.

Autoridades para la conscripcin y el alistamiento

Mxima autoridad

Artculo 36. El Presidente o Presidenta de la Repblica y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, es la mxima autoridad en materia de conscripcin y alistamiento militar y ejercer esta atribucin por intermedio del Ministro o Ministra del Poder Popular para la Defensa.

Llamamiento

Artculo 37. El Ministro o Ministra del Poder Popular para la Defensa, ordenar los llamamientos, para asignar a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana los efectivos necesarios.

Cumplimiento de medidas y disposiciones

Artculo 38. El Ministro o Ministra del Poder Popular para la Defensa, a travs de la Direccin General de Conscripcin y Alistamiento Militar, cumplir las medidas y disposiciones, que decrete el Presidente o Presidenta de la Repblica y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, relacionadas con la conscripcin y el alistamiento para el servicio militar, requerido por la Nacin.

Autoridades para recepcin de contingentes

Artculo 39. El Ministerio del Poder Popular para la Defensa, de acuerdo a los requerimientos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, recibir los contingentes para ser incorporados a filas, a travs de la Direccin General de Conscripcin y Alistamiento Militar.

Jefes o jefas de las circunscripciones militares

Artculo 40. Los jefes o jefas de circunscripciones militares, en el Distrito Capital y en cada capital de estado, sern los rganos de ejecuci de la conscripcin y el alistamiento para el servicio militar, requerido por la Nacin.

Nombramiento del Jefe o Jefa de la Circunscripcin Militar

Artculo 41. Los jefes o jefas de circunscripciones militares, para el Distrito Capital y para cada estado, sern nombrados o nombradas por disposicin del ciudadano Presidente o ciudadana Presidenta de la Repblica y resolucin del Ministro o Ministra del Poder Popular para la Defensa.

Cooperacin con autoridades militares

Artculo 42. El Jefe o Jefe de Gobierno del Distrito Capital, los Gobernadores o Gobernadoras y los Alcaldes o Alcaldesas, como autoridades civiles, tienen el deber de cooperar con las autoridades militares responsables de llevar a cabo dentro de sus jurisdicciones, la conscripcin y el alistamiento para el servido militar, requerido por la Nacin.

Apoyo a autoridades de conscripcin y alistamiento

Artculo 43. El Jefe o Jefa de Regin Estratgica de Defensa Integral, en el mbito de su jurisdiccin, coadyuvar y apoyar a las autoridades de conscripcin y alistamiento, a objeto de facilitar y agilizar el cumplimiento de su misin.

Deber de cooperar y contribuir

Artculo 44. Las personas naturales y jurdicas, nacionales o extranjeras, tanto de derecho pblico como de derecho privado que se encuentren en el espacio geogrfico nacional, estn en el deber de cooperar y contribuir, con las autoridades de conscripcin y alistamiento encargadas del servicio militar, conforme a lo previsto en la Constitucin de la Repblica, dems leyes y reglamentos.

CAPITULO VII

De las juntas

Juntas de conscripcin y alistamiento

Artculo 45. Las juntas de conscripcin y alistamiento son rganos de coordinacin, ejecucin y supervisin permanente de las actividades relacionadas con la conscripcin y el alistamiento militar, en sus reas de jurisdiccin. Existirn las siguientes juntas de conscripcin y alistamiento.

1.Junta Nacional de Conscripcin y Alistamiento; y

2.Juntas estadales de conscripcin y alistamiento.

Juntas de conscripcin

Artculo 46. Las juntas de conscripcin son rganos de coordinacin, ejecucin y supervisin permanente de las actividades relacionadas con la conscripcin militar, en sus jurisdicciones. Existirn las siguientes juntas de conscripcin:

1. Juntas municipales de conscripcin; y

2. Juntas parroquiales de conscripcin.

Junta Nacional de Conscripcin y Alistamiento

Artculo 47. La Junta Nacional de Conscripcin y Alistamiento convocar, para tratar los asuntos de inters sobre la materia, a las autoridades que estime convenientes y estar integrada por las autoridades siguientes:

1.El Ministro o Ministra del Poder Popular para la Defensa.

2.El Viceministro o Viceministra de los Servicios del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

3.Los o las comandantes y directores o directoras de personal de los Componentes Militares; y

4.Secretario o Secretaria Permanente de Conscripcin y Alistamiento.

Juntas estadales de conscripcin y alistamiento

Artculo 48. En el Distrito Capital y en cada capital de estado, habr una Junta de Conscripcin y Alistamiento, la cual estar integrada de la manera siguiente:

1.El Jefe o Jefa de la Circunscripcin Militar, quien la presidir.

2.Un o una representante del Jefe o Jefa de Gobierno del Distrito Capital o del Gobernador o Gobernadora del estado que corresponda.

3.Un o una representante de la Regin de Defensa Integral correspondiente.

4.Un o una representante del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Salud.

5.Un Secretario o Secretaria nombrado o nombrada por el Secretario o Secretaria Permanente de Conscripcin y Alistamiento Militar, y

6.El personal auxiliar necesario, designado por el Secretario o Secretaria Permanente de Conscripcin y Alistamiento Militar.

Juntas municipales de conscripcin

Artculo 49. En cada Municipio de las diferentes Entidades Federales que integran la Repblica, habr una Junta Municipal de Conscripcin, la cual estar conformada por:

1.Un Secretario o Secretaria Permanente, preferentemente militar en cualquier situacin, designado o designada por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, quien la presidir.

2.Un o una representante designado o designada por el Alcalde o Alcaldesa del Municipio.

3.El Director o Directora del Registro Civil del Municipio; y

4.El personal auxiliar designado por el Secretario o Secretaria Permanente de Conscripcin y Alistamiento Militar.

Juntas parroquiales de conscripcin

Artculo 50. En cada parroquia de Municipio habr una Junta Parroquial de Conscripcin, la cual estar integrada por:

1.Un Secretario o Secretaria Permanente designado o designada por la Junta Permanente de Conscripcin y Alistamiento Militar, quien la presidir.

2.El Presidente o Presidenta de la Junta Parroquial.

3.El Director o Directora del Registro Civil de la Parroquia; y

4.El personal auxiliar designado por el Secretario Permanente de Conscripcin y Alistamiento Militar.

Atribuciones y funcionamiento

Artculo 51. Las atribuciones y funcionamiento de las juntas contempladas en los artculos anteriores, sern previstas en el Reglamento de la presente Ley.

CAPITULO VIII

De las responsabilidades

Asignacin de recursos

Artculo 52. El Ministerio del Poder Popular para la Defensa, asignar a la Secretara Permanente de Conscripcin y Alistamiento Militar, los recursos financieros necesarios para los gastos de personal, mantenimiento y funcionamiento de la misma y sus circunscripciones militares.

Dotacin

Artculo 53. El Ministerio del Poder Popular para la Defensa, proveer los locales donde funcionan las circunscripciones militares y las oficinas permanentes de conscripcin municipales y parroquiales, as como la dotacin de personal, materiales, equipos y su mantenimiento.

Recursos

Artculo 54. El Ministerio del Poder Popular para la Defensa otorgar los recursos necesarios para cubrir los gastos que generen los procesos de alistamiento ordenados por el Presidente o Presidenta de la Repblica y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, segn el plan de llamamiento del contingente ordinario correspondiente.

CAPITULO IX

De la conscripcin y el alistamiento

Seccin primera: de la conscripcin

Conscripcin

Artculo 55. Es el procedimiento inicial que deben cumplir los venezolanos y venezolanas en edad militar, para prestar el servicio militar y comprende las fases siguientes:

1.Inscripcin.

2.Registro.

3.Calificacin.

4.Convocatoria.

5.Reunin

6.Entrega de las cuotas asignadas.

La definicin de estas fases estarn contenidas en el Reglamento de esta Ley.

Inscripcin en el Registro Militar

Artculo 56. Los venezolanos y venezolanas de conformidad con la Constitucin de la Repblica, tienen el deber de inscribirse en la Junta de Conscripcin ms prxima a su residencia o domicilio, dentro de los noventa das siguientes a la fecha- en la cual cumplen la mayora de edad. Los venezolanos y venezolanas residenciados o residenciadas en otros pases, cumplirn el deber establecido en este artculo, a travs de las representaciones diplomticas o consulares, acreditadas por la Repblica Bolivariana de Venezuela.

Inscripcin de naturalizados y naturalizadas

Artculo 57. Los venezolanos y venezolanas por naturalizacin, cuya edad est comprendida entre los dieciocho y los sesenta aos, estn en la obligacin de presentarse ante la Junta de Conscripcin de su residencia para inscribirse en el Registro Militar, dentro de los noventa das siguientes a la fecha de su naturalizacin y pertenecern a la clase del ao en que cumplieron los dieciocho aos.

Deber de orientar a inscribirse en el Registro Militar

Artculo 58. Las autoridades educativas de instituciones pblicas y privadas, los padres o madres, tutores o tutoras, representantes, profesores o profesoras, maestros o maestras, los patronos o patronas que tengan bajo sus rdenes o servicios a venezolanos o venezolanas en edad militar, tienen el deber de orientarlos y darles facilidades para inscribirse en el Registro Militar.

Obligacin del y la cadete, alumno y alumna a inscribirse en el Registro Militar

Artculo 59. Los directores o directoras de institutos de formacin militar, dependientes, autorizados o autorizadas por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, deben exigir el cumplimiento de la inscripcin en el Registro Militar de los y las cadetes, alumnos y alumnas en edad militar.

Obligacin de los reclusos y reclusas a Inscribirse en el Registro Militar

Artculo 60. Los directores o directoras de centros de reclusin estn en la obligacin de efectuar las coordinaciones necesarias, para garantizar la inscripcin en el Registro Militar a todos los reclusos venezolanos y reclusas venezolanas en edad militar.

Renuentes

Artculo 61. Los venezolanos y venezolanas que no se inscriban en el plazo establecido sern considerados o consideradas renuentes y sern sancionados o sancionadas conforme a lo que se disponga en la presente Ley.

Finalidad del Registro Militar

Artculo 62. El Registro Militar tiene por finalidad, obtener los datos de los venezolanos y venezolanas, que cumplan con el deber de inscribirse, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y su Reglamento.

Autoridad encargada del control del Registro Militar

Artculo 63. El Jefe o Jefa de la Circunscripcin Militar ser la autoridad encargada de llevar el control del Registro Militar en la jurisdiccin del Distrito Capital o estado correspondiente.

De la calificacin

Artculo 64. La calificacin se divide en:

1.Elegibles: Constituyen esta calificacin, los venezolanos y venezolanas que tienen la edad para cumplir con el servicio militar y ser formado o formada como combatiente individual para la defensa integral de la Nacin.

2.No Elegibles: Se consideran en esta calificacin, los venezolanos y venezolanas que presentan en el momento de su inscripcin en el Registro Militar, alguno de los siguientes impedimentos, que no le permitan ser formado o formada como combatiente individual, instruido o instruida para atender alguna necesidad nacional:

a)Constancia de enfermedad que impida la prestacin inmediata del servicio militar;

b)Padecimiento de enfermedad permanente;

c)Estado civil casado o casada;

d)Mujer en estado de gravidez;

e)nico sostn de hogar; y

f)Medida privativa de libertad firme o condena penal definitivamente firme.

Control de inscritos

Artculo 65. Las juntas de conscripcin y alistamiento y las juntas de conscripcin, llevarn el control de los venezolanos y venezolanas en edad militar inscritos e inscritas, para determinar la clase, la calificacin correspondiente y velar por el fiel cumplimiento del servicio militar.

Convocatoria

Artculo 66. La Junta de Conscripcin Municipal o Parroquial proceder en su debida oportunidad a convocar y reunir el contingente asignado, ms un porcentaje adicional del veinte por ciento que les permita la seleccin de los aptos o aptas, y los no aptos o no aptas, sin perjuicio de cumplir con la cuota asignada.

Convocatoria en el extranjero

Artculo 67. Los venezolanos y venezolanas en edad militar que se encuentren fuera del territorio nacional, sern convocados y convocadas para cumplir voluntariamente el servicio militar, a travs de las representaciones diplomticas y consulares respectivas, segn las formas y condiciones establecidas en el Reglamento de la presente Ley.

Cuota de la Junta de Conscripcin y Alistamiento

Artculo 68. La cuota que debe aportar cada Junta de Conscripcin y Alistamiento, es asignada por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa a travs de la Secretara Permanente de Conscripcin y Alistamiento Militar, de acuerdo con el porcentaje requerido para el servicio militar.

Reunin y entrega de la cuota asignada

Artculo 69. Las juntas de conscripcin municipales y parroquiales, una vez reunida la cuota asignada, procedern a entregarla a la Junta de Conscripcin y Alistamiento Estadal en la fecha fijada.

Seccin segunda: del alistamiento

Alistamiento

Artculo 70. Es el proceso mediante el cual se incorporan a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana para el cumplimiento del Servicio Militar, los venezolanos y venezolanas en edad militar y comprende:

1.La concentracin.

2.La aplicacin del examen mdico, psicolgico y odontolgico de seleccin; y

3.La entrega del contingente.

Lugar de la concentracin

Artculo 71. La concentracin de los venezolanos y venezolanas elegibles, se efectuar en las sedes de las circunscripciones militares del Distrito Capital y de cada estado, de acuerdo al cronograma elaborado por la Direccin General de Conscripcin y Alistamiento Militar a los fines de aplicar los exmenes mdicos, psicolgicos y odontolgicos de seleccin.

Designacin de personal de seleccin

Artculo 72. El Viceministerio de Servicios del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a travs de la Direccin General de Salud, estar encargado o encargada de designar a los funcionarios o funcionarias, mdicos o mdicas, psiclogos o psiclogas, odontlogos u odontlogas, tcnicos o tcnicas y auxiliares requeridos para realizar los exmenes mdicos, psicolgicos y odontolgicos de seleccin al personal concentrado, de conformidad con lo establecido en la ley y su reglamento.

Personal de seleccin en apoyo

Artculo 73. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Salud, apoyar en los procesos de alistamiento en cada Entidad Federal, con la designacin de funcionarios o funcionarias, mdicos o mdicas, psiclogos o psiclogas, odontlogos u odontlogas, tcnicos o tcnicas y auxiliares requeridos para realizar los exmenes mdicos respectivos.

Situacin temporal o absoluta de no apto o no apta

Artculo 74. Los venezolanos y venezolanas que resulten no aptos o no aptas en el examen de seleccin, se les entregar una constancia firmada y sellada por el Jefe o Jefa de la Circunscripcin Militar, donde se le indica la situacin temporal o absoluta del no apto o no apta, facilitndoles su retorno al lugar de origen.

Procedimiento y causales de diferimiento

Artculo 75. Los procedimientos y causales para diferir el cumplimiento del servicio militar se establecern en el Reglamento de esta Ley.

Distribucin del contingente seleccionado

Artculo 76. El Jefe o Jefa de la Circunscripcin Militar, una vez seleccionado el contingente, har la distribucin de acuerdo al plan de incorporacin del contingente ordinario, y entrega a cada unidad receptora la cuota respectiva para su incorporacin al servicio militar requerido por la Nacin, de conformidad con esta Ley y su Reglamento.

CAPITULO X

Del registro de bajas

Seccin primera: registro de bajas

Registro de baja de los contingentes

Artculo 77. Los Componentes Militares de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana remitirn a la Secretara Permanente de Conscripcin y Alistamiento Militar, el registro de bajas de los contingentes licenciados y de las bajas extemporneas para fines de registro y control.

CAPITULO XI

De la documentacin militar personal

Deber de portar documentacin

Artculo 78. Los venezolanos y venezolanas estn en el deber de portar la documentacin que le acredite haber cumplido con las obligaciones militares, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de la presente Ley.

Exigencia de documentos por parte de las autoridades

Artculo 79. Las autoridades militares y civiles podrn exigir en cualquier momento la presentacin del documento que acredite el haber cumplido con las obligaciones militares.

Presentacin de documentacin militar

Artculo 80. El venezolano o venezolana est en la obligacin de presentar ante la autoridad competente o ente privado correspondiente, el documento que acredite su inscripcin militar o haber cumplido con el servicio correspondiente como requisito indispensable, para:

1.Inscribirse en los institutos de educacin diversificada y universitaria, tanto pblicos como privados.

2.Obtener licencias o permisos para conducir vehculo automotor, naves y aeronaves.

3.Ser admitido o admitida para desempear cargo o empleo pblico nacional, estadal o municipal;

4.Obtencin de becas de estudios con aportes del Estado; y

5.Las dems que se establezcan en otras leyes y reglamentos.

De la obligacin de exigir la inscripcin militar

Artculo 81. Las personas naturales, el patrono o patrona de empresas, sean stas de derecho pblico o privado, y los o las representantes de las cooperativas, antes de celebrar el respectivo contrato de trabajo, estn en la obligacin de exigir a los venezolanos o venezolanas la presentacin del documento que acredite su inscripcin militar o haber cumplido el servicio correspondiente. En caso de incumplimiento de esta obligacin se aplicarn las sanciones establecidas en la presente Ley.

CAPITULO XII

De las sanciones y su aplicacin

De la no inscripcin en el Registro Militar

Artculo 82. Los venezolanos y venezolanas que no se inscriban en el Registro Militar en la oportunidad legal sern sancionados o sancionadas con multa equivalente a doce unidades tributarias (12 U.T.).

CAPTULO XIII

De las Sanciones y su Aplicacin

De la no notificacin

Artculo 83. Los venezolanos y venezolanas en edad militar que no notifiquen el cambio de su residencia o domicilio, de estado civil, as como cualquier otra circunstancia que pueda modificar su calificacin de elegible a los fines del servicio militar, sern sancionados o sancionadas con multa equivalente a seis unidades tributarias (6 U.T.).

Incumplimiento en la cooperacin

Artculo 84. Las autoridades civiles y militares que incumplan la obligacin prevista en el artculo 15 de la presente Ley, sern sancionadas o sancionadas con multa equivalente a doce unidades tributarias (12 U.T.).

De la no exigencia de documentos de prestacin del servicio militar para la utilizacin de armas

Artculo 85. Los y las representantes, funcionarios o funcionarias de los organismos pblicos o privados con competencia para la contratacin de personal, cuya labor implique la utilizacin de armas y no exijan la presentacin de la documentacin que acredite la prestacin del servicio militar, sern sancionados o sancionadas con multa equivalente a veinte unidades tributarias (20 U.T.).

De la no exigencia de documentos de acreditacin del servicio militar

Artculo 86. Los y las representantes, funcionarios o funcionarias con competencia para la contratacin de personal de los rganos y entes de la Administracin Pblica que no exijan la documentacin que acredite la prestacin o inscripcin en el servicio militar, sern sancionados o sancionadas con multa equivalente a veinte unidades tributarias (20 U.T.).

Imposicin de sanciones

Artculo 87. Las sanciones contempladas en la presente Ley, sern impuestas por el Jefe o Jefa de la Circunscripcin Militar correspondiente.

DISPOSICIN DEROGATORIA

nica. Se deroga la Ley de Conscripcin y Alistamiento Militar, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinario de la Repblica de Venezuela N 2.306 del 11 de septiembre del ao 1978 y su Reglamento publicado en la Gaceta Oficial de la Repblica de Venezuela Extraordinario N 2.499 del 11 de septiembre del ao 1979.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Los venezolanos y venezolanas comprendidos o comprendidas entre los dieciocho y sesenta aos de edad cumplidos, que no se hubieran inscrito en el registro militar, quedarn exentos de toda sancin por tal respecto, siempre que formalicen su inscripcin dentro del ao siguiente a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley.

Segunda. Se establece un lapso no mayor de tres meses a partir de la publicacin delapresente Ley en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela, para que sea elaborado el Reglamento de la Ley de Conscripcin y Alistamiento Militar, por parte del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

Tercera. El Gobierno del Distrito Capital, la Alcalda del Distrito Metropolitano de Caracas, la Alcalda del Distrito Metropolitano del Alto Apure, las Gobernaciones de los estados, las Alcaldas de Municipios Autnomos o cualquier otra institucin pblica, que ostente titularidad sobre los bienes inmuebles donde funcione alguna circunscripcin militar u oficina permanente de conscripcin municipal o parroquial, as como sus bienes muebles, deben transferir la titularidad de los mismos a la Repblica Bolivariana de Venezuela por rgano del Ministerio de! Poder Popular para la Defensa, en un lapso no mayor de seis meses, contados a partir de la publicacin de la presente Ley en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela. Para el caso de no ser posible jurdicamente la transferencia de titularidad, se mantendr la afectacin del uso de dichos inmuebles, para el funcionamiento de la circunscripcin militar u oficina permanente de conscripcin municipal o parroquial, la cual deber formalizarse a travs de alguno de los mecanismos previstos en la legislacin vigente.

Cuarta. Todos los beneficios e incentivos estipulados en la presente Ley, deben hacerse efectivos por parte del Ministerio del Poder Popular para la Defensa y dems entes pblicos del Estado, en un lapso no mayor de un ao, contado a partir de la publicacin de la presente Ley en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela.

Quinta. Las modalidades de prestacin del servicio militar sern aplicadas a los contingentes alistados con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley.

Sexta. Una vez est plenamente operativo el Registro Civil de conformidad con la ley que lo regula, el Registro Militar emanar automticamente del Registro Civil.

Servicio Militar

En Venezuela el servicio militar no es obligatorio, es un deber (no hay reclutamiento forzoso, segn el artculo134 CNB de 1999), a partir del 21 de octubre de 2009 cuando fue publicada en la Gaceta Oficial n.5.933 la nueva Ley de Conscripcin y Alistamiento Militar. La edad militar durante el cual los venezolanos tienen obligaciones militares est comprendida entre 18 y 50aos para inscribirse en el servicio militar. Adems para cumplir con el deber de prestar servicio militar la edad es de 18 a 30aos, y el servicio militar tiene una duracin de un ao, y se presta en dos modalidades: a tiempo completo o a tiempo parcial, para fines educativos y de empleo, con todos los beneficios de ley: comida balanceada, alojamiento, seguro de vida, asignacin mensual de acuerdo a la modalidad escogida, etc.



La Reserva Militar adquiere mucha ms relevancia a partir de la reforma a La Ley Orgnica de la Fuerza Armada Nacional, puesto que la misma ya exista desde la promulgacin de la Ley de Conscripcin y Alistamiento Militar del ao 1979. La innovacin de la Reserva radica en el hecho de que la misma adquiere un rango superior y una importancia y participacin relevante dentro del pas, as como una participacin ms directa junto con la Fuerza Armada Nacional en la seguridad y defensa nacionales.


La Reserva Militar su puede definir como:

Un componente especial de la Fuerza Armada Nacional que tiene por objeto la complementacin de la Fuerza Armada Nacional Activa, as como llenar los reemplazos de personal existente en los diversos componentes de la Fuerza Armada.


Fuerza Armada Nacional Bolivariana

Fuerza Armada Nacional Bolivariana
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Garantiza la independencia y soberana de la nacin y asegura la integridad del espacio geogrfico.

Pas

Venezuela

Rama

Fuerza Armada

La Fuerza Armada Nacional Bolivariana, organizacin que garantiza la independencia y soberana de la nacin y asegura la integridad del espacio geogrfico, mediante la defensa militar, la cooperacin en el mantenimiento del orden interno y la participacin activa en el desarrollo nacional.

Contenido

1 Evolucin histrica

2 Componentes

2.1 Rol principal

2.2 Cuerpos especiales

3 Funciones

4 Regiones militares

5 Organizacin y Mando

6 Fuentes

Evolucin histrica

Nace el 19 de Abril de 1810. La defensa de Venezuela est a cargo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB).

Los padres de la Nacionalidad Venezolana desde el comienzo mismo del proceso emancipador, concibieron la idea de formar una Institucin capaz de garantizar la decisin de ser libres y de contribuir a dar al Estado naciente las bases suficientes para su vigencia y desarrollo. Establecer con exactitud un punto de origen del Ejrcito Venezolano por ejemplo, es casi caer en la especulacin y nos obligara a establecer criterios que podran ser alegato de discusin. No obstante podemos afirmar que en la gnesis de nuestro pas, en el territorio de la conquista y colonizacin que tomara ms tarde nuestra nacin, veremos en los fieros indios Caribes luchando por su libertad y por sus propiedades una remota raz de la esencia guerrera del hombre propio de las tierras venezolanas.

Pero, es la mezcla del indio con el no menos valeroso conquistador y luego con el negro, donde se funde en un crisol de ardiente sangre, el principio del Ejrcito que posteriormente rendir sus armas por la libertad del hombre. En aquellos tiempos de gestacin, de mestizaje, vemos como las autoridades espaolas, militarizaban 1745, las compaas de indios de las provincias de Barcelona y Cuman; ya para 1754 se establece con carcter permanente, la primera Unidad tamao Batalln, determinada indudablemente por las circunstancias internas de las provincias de Venezuela. Otro hecho relevante es el inters estratgico que comienza a despertar nuestro suelo, dadas las concepciones ultramarinas predominantes, con una mayor valoracin de la guerra martima.

La Capitana General de Venezuela 1777 va a ser el marco poltico-territorial de la Venezuela de hoy. En ella, para principios del siglo XIX, ya haban unidades del Ejrcito Colonial, conformadas por venezolanos, que cumplan las comisiones propias de esta Institucin de manera permanente, las llamadas a pie firme y las de milicias, divididas stas de acuerdo con la clase social a la que pertenecan los hombres que la integraban, por lo que vemos milicias de blancos, de pardos y de indios.

Sin embargo, el alma de la Institucin Armada de Venezuela nace el 19 de abril de 1810. En esos extraordinarios sucesos, que vienen a quebrantar el asfixiante Estado Colonial, figuran de manera activa en favor de la Revolucin, valiosos Oficiales criollos y pardos, dignos de un homenaje de reconocimiento eterno: Jos Flix Ribas, el hoy General de Divisin, Lino de Clemente (el primero de los hoy denominados Ministros de la Defensa), los Coroneles Nicols de Castro y Juan Pablo Ayala, el Capitn para ese momento Simn Bolvar, que por su evidente actitud republicana, se hallaba confinado en los Valles del Tuy, y quien muy pronto regresara a su ciudad natal para cumplir con su deber.

Aos ms tarde una de las reformas ms importantes emprendidas durante el rgimen de Gmez es la de las Fuerzas Armadas Nacionales, la cual se inicia en 1910 con el objetivo de convertir al ejrcito nacional en una fuerza homognea, moderna y altamente tcnica.

Designado por la Junta Suprema de Gobierno, la Secretara del Despacho confiri al Capitn de Fragata Don Lino de Clemente las funciones de "MARINA Y GUERRA", y al Coronel Fernando del Toro, la responsabilidad de inspeccin, para el gobierno militar. Para la Junta de Guerra y Defensa de las provincias de Venezuela fueron nombrados; el Coronel Fernando del Toro; los Comandantes Generales Nicols de Castro y Juan Pablo Ayala; el Coronel de Artillera Jos Salcedo y de Ingenieros Juan Pires; el Comandante del Escuadrn de Caballera Don Antonio de Solrzano; el Comandante del Batalln de Veteranos Antonio Jos Urbina y el Capitn Don Jos de Sata y Bussy, Secretario de la Junta de Guerra. Ese mismo ao, la Junta Suprema decreta la creacin de la Academia Militar para la formacin de Oficiales.

La Junta tuvo que enfrentarse a los primeros actos de rebelda; los influyentes de Guayana y Coro muestran su descontento por la decisin tomada el 19 de abril y manifiestan su lealtad incondicional a la corona. Ante la situacin, el Brigadier Francisco Rodrguez del Toro es nombrado para que comande el Ejrcito que tendr que salir en campaa a fin de someter a la provincia de Coro. Las condiciones precarias hacen fracasar la expedicin.

En Julio de 1811, declarada definitivamente la Independencia, fue sustituido por el Teniente General Francisco de Miranda, quien igualmente por razones adversas, va a fracasar y al ao siguiente capitula ante Domingo Monteverde, en San Mateo. La reforma coincide con los centenarios de las principales efemrides patrias, lo cual contribuye a cohesionar doctrinal y polticamente al ejrcito.

Despus de la Campaa Admirable de 1813, comandada por el Libertador Simn Bolvar y la expedicin de Chacachacare, al mando de Santiago Mario, se suceden cruentos episodios militares, batallas, combates y otras acciones, dignas de la pluma del Coronel Doctor Eduardo Blanco, hasta que el 24 de junio de 1821, en las Sabanas inmortales de Carabobo, el Ejrcito Libertador sella para siempre la independencia de Venezuela. Ya en 1819, haba consolidado la libertad de Nueva Granada, con el Paso de los Andes, mediante una serie de batallas que culminan en el Puente de Boyac, el 7 de agosto. Desde Carabobo, el General en Jefe Simn Bolvar emprende la realizacin de sus planes hacia el Sur, y alcanza la independencia de Ecuador, Per y la creacin de Bolivia.

Despus de 1830, se suceden en el pas centenares de movimientos, en razn del surgimiento del caudillismo, que cesan al iniciarse el presente siglo, permitiendo la nueva institucionalizacin del Ejrcito y la Armada. Del seno del Ejrcito, por evolucin de las ciencias, la tcnica y la administracin va a nacer la Fuerza Area Venezolana y la Guardia Nacional.

1910 Se inicia el funcionamiento de la Academia Militar de Venezuela que haba sido creada en 1903 y, dentro de ella, la Escuela Nutica (despus llamada Escuela Naval de Venezuela). Se crea la Escuela de Aplicacin Militar para oficiales en servicio activo, con la finalidad de que actualicen sus conocimientos militares. 1913 Se crea la Oficina Tcnica Superior, encargada de la elaboracin de la doctrina militar, la organizacin y la instruccin del ejrcito.

1920 Se crea la Escuela de Aviacin Militar de Venezuela. Es instalada en Maracay e inaugurada en 1921.

1923/1930 Se aprueba un nuevo Cdigo Militar que sustituye toda la legislacin militar anterior y responde a la nueva situacin poltica y militar del pas. Este proceso va acompaado de la modernizacin de la infraestructura, la dotacin de armamentos, equipos, uniformes y un crecimiento sostenido del presupuesto militar, hecho que es posible gracias a los ingresos petroleros. La reforma tiene una marcada influencia alemana. Ello se debe, esencialmente, a que el ejrcito prusiano es el ms moderno de la poca y, en este sentido, se ha convertido en modelo internacional.

Un vigoroso desarrollo aflora en la institucin desde 1945 y a partir de 1958 se hace resaltante. Mas tarde, en 1975, se puso en vigencia el Plan de Reorganizacin "CARABOBO" (1975-1990), el cual imparti un aliento de gran utilidad para el cumplimiento de la misin y objetivos del Ejrcito Venezolano, Forjador de Libertades.

Ms recientemente, en la dcada del 2000 en adelante y hasta el presente, se ha iniciado un importante Plan de Re-equipamiento y sustitucin de equipos obsoletos en las diferentes fuerzas que componen las Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Para sealar tan slo algunas de stas adquisiciones, se pueden mencionar, la compra de aeronaves de combate y entrenamiento Su-30, K-8 por parte de la Fuerza Area Nacional Bolivariana. Las adquisiciones de Patrulleros de Vigilancia Costera y Ocenica a los Astilleros Navantia de Espaa, por parte de la Armada Nacional Bolivariana y por ltimo, las de Radares, avanzados Equipos Misilisticos Antiareos, tanques T-72B y blindados de transporte de personal, por parte del Ejrcito Nacional de Venezuela.

La Fuerza Armada Nacional de la Repblica Bolivariana de Venezuela est integrada por alrededor de 155.000 a 250.000 combatientes activos, entre ellos, una creciente Milicia Nacional Bolivariana formada por cientos de miles de hombres y mujeres en capacidad de prestar servicios como reservistas. No obstante, esta cifra de efectivos activos se aproxima a 155.000 hombres y mujeres de primera lnea (incluyendo los ms aptos para ser llamados primero, entendindose por stos, aquellos hombres y mujeres en edades de 17 - 39 aos) distribuidos en cuatro componentes de Tierra, Mar y Aire. Esto segn lo prescribe el Artculo 328 de la Constitucin Nacional y el Artculo N 29 de la Ley Orgnica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Dichos componentes se complementan con la Milicia Nacional Bolivariana, la cual es un cuerpo especial de reservistas organizado por el Estado Venezolano, integrado por la Reserva Militar y la Milicia Territorial destinada a complementar a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en la Defensa Integral de la Nacin y garantizar su independencia y soberana.

Componentes

Ejrcito Nacional Bolivariano

Institucionalizado en los albores del siglo xx, que se encarga de las operaciones terrestres y proteccin delas fronteras territoriales.Su da se celebra el 24 de junio, en conmemoracin de la Batalla de Carabobo.Cuenta actualmente con unos 34000 efectivos (27000 reclutas. Adems en tiempo de guerra se incluye como un componente ms a las milicias con no menos de 33 batallones de infantera.

Armada Nacional Bolivariana

Existente ya desde el 1811,es el encargado de la defensa naval y de la preservacin de la soberana sobre los espacios acuticos de Venezuela.Su da es el 24 de julio, en conmemoracin a la Batalla Naval del Lago de Maracaibo.La Armada consta de 18 300 efectivos, incluidos 7 800 de la Infantera de Marina, 500 de la Aviacin Naval, 1000 del Servicio de Guardacostas y 400 reclutas.Tiene 2 submarinos, 6 fragatas y 4 buques anfibios.

Aviacin Militar Nacional Bolivariana

Creada en 1920, que tiene por objetivo el resguardo del espacio areo de Venezuela. Su aniversario se celebra el10 de diciembre.Cuenta con seis grupos de aviacin de combate, unos 7 000 efectivos,125 aviones de combate y 27 helicpteros.

Guardia Nacional Bolivariana

Fundada en 1937por el General Eleazar Lpez Contreras, que tambin se conoce como las Fuerzas Armadas de Cooperacin. Tiene por finalidad ltima la facilitacin y ayuda de los tres conponentes anteriores en el desarrollo de actividades operaciones militares, adems de garantizar el orden pblico. Su aniversario es el 4 de agosto.

Rol principal

La Fuerza Armada Nacional Bolivariana tiene como rol fundamental la defensa de la soberana del territorio nacional, espacio areo, insular; el combate al trfico de drogas, bsqueda y rescate y proteccin civil en los casos de desastre.

Todos los ciudadanos venezolanos varones tienen el deber legal de inscribirse en el registro militar al cumplir los 18 aos de edad, que es la mayora de edad en Venezuela, aunque la prestacin como tal del servicio actualmente es voluntaria. A parte del funcionamiento esencial de la seguridad y defensa de la Nacin con el funcionamiento de los cuatro componentes y la Milicia Nacional, la Ley Orgnica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana seala tambin el funcionamiento de la Guardia de Honor Presidencial de Venezuela en su artculo No. 8, as como su condicin de cuerpo encargado de la seguridad, custodia y proteccin del Presidente(a) de la Repblica as como sus familiares directos.

Cuerpos especiales

Milicia Nacional Bolivariana

Guardia de Honor Presidencial

Funciones

Son funciones de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana

Asegurar la soberana plena y jurisdiccin de la Repblica en los espacios continentales, reas marinas y submarinas, insulares, lacustres, fluviales, reas marinas interiores histricas y vitales, las comprendidas dentro de las lneas de base recta que ha adoptado o adopte la Repblica; el suelo y subsuelo de stos; el espacio areo continental, insular y martimo; y los recursos que en ellos se encuentran;

Defender los puntos estratgicos que garantizan el desenvolvimiento de las actividades de los diferentes mbitos: social, poltico, cultural, geogrfico, ambiental militar y econmico y tomar las previsiones para evitar su uso por cualquier potencia o extranjero;

Preparar y organizar al pueblo para la Defensa Integral con el propsito de coadyuvar a la independencia, soberana e integridad del espacio geogrfico de la Nacin;

Participar en alianzas o coaliciones con las Fuerzas Armadas de otros pases para los fines de la integracin dentro de las condiciones que se establezcan en los tratados, pactos o convenios internacionales, previa aprobacin de la Asamblea Nacional;

Formar parte de misiones de paz, constituidas dentro de las disposiciones contenidas en los tratados vlidamente suscritos y ratificados por la Repblica Bolivariana de Venezuela previa aprobacin de la Asamblea Nacional;

Apoyar a los distintos niveles y ramas del Poder Pblico en la ejecucin de tareas vinculadas a los mbitos social, poltica, cultural, geogrfica, ambiental, econmica y en operaciones de proteccin civil en situaciones de desastres en el marco de los planes correspondientes;

Contribuir en preservar o restituir el orden interno, frente a graves perturbaciones sociales, previa decisin del Presidente o Presidenta de la Repblica Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;

Organizar, planificar, dirigir y controlar el Sistema de Inteligencia Militar y Contrainteligencia Militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;

Promover y realizar actividades de investigacin y desarrollo, que contribuyan al progreso cientfico y tecnolgico de la Nacin, dirigidas a coadyuvar a la independencia tecnolgica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;

Analizar, formular, estudiar y difundir el Pensamiento Militar Venezolano;

Participar en el desarrollo de centros de produccin de bienes y prestacin de servicios integrados de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;

Formular y Ejecutar el Plan Estratgico de Desarrollo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de acuerdo con las lneas generales del Plan de Desarrollo Econmico y Social de la Nacin;

Participar y cooperar en las actividades de bsqueda y salvamento de conformidad con la ley y en ejecucin de los tratados vlidamente suscritos y ratificados por la Repblica Bolivariana de Venezuela;

La funcin meteorolgica que se lleve a cavo con fines de seguridad y defensa de la Nacin, as como la consolidacin y operacin de su red;

Prestar apoyo a las comunidades en caso de catstrofes, calamidades pblicas u otros acontecimientos similares;

La posesin y el uso exclusivo de armas de guerra, as como, regular, supervisar y controlar la fabricacin, importacin, exportacin, almacenamiento, trnsito, registro, porte, tenencia, control, inspeccin, comercio y posesin de otras armas, partes, accesorios, municiones, explosivos, artificios pirotcnicos y sustancias precursoras de explosivos, conforme a la ley respectiva.

Participar en la proteccin del patrimonio pblico en cualquiera de sus formas de manifestacin;

Fomentar y participar en las polticas y planes relativos a la geografa, cartografa, hidrografa, navegacin y desarrollo aeroespacial, que involucren la seguridad, defensa militar y desarrollo integral de la Nacin;

Participar en las operaciones que se originen como consecuencia de los estados de excepcin, que sean decretados de conformidad con la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y la ley;

Ejercer las competencias en materia de Servicio Civil o Militar, de conformidad con la ley;

Ejercer las actividades de polica administrativa y de investigacin penal de conformidad con la ley; y

Las dems que le atribuyan la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y la ley.

Regiones militares

Activadas recientemente, el 13 de septiembre de 2008, dando cumplimiento a lo dispuesto en la nueva Ley Orgnica de la Fuerza Armada Nacional. Estn organizadas de la siguiente manera:

Regin Estratgica de Defensa Integral Central: comprende los Estados: Vargas, Miranda, Aragua, Carabobo y Yaracuy, as como el Distrito Capital. Est comandada por el Mayor General (EJNB) Abdn Benito Matheus Pabn.

Regin Estratgica de Defensa Integral Occidental: comprende los Estados: Falcn Lara, Trujillo, Mrida, Tchira y Zulia. Est comandada por el General de Divisin (EJNB) Eusebio de la Cruz Agero Sequera.

Regin Estratgica de Defensa Integral Los Llanos: comprende los Estados: Apure, Portuguesa, Barinas, Cojedes y Gurico. Esta comandada por el Mayor General (AVMB) Jos Gregorio Prez Escalona.

Regin Estratgica de Defensa Integral Oriental: comprende los Estados: Anzotegui, Delta Amacuro, Monagas, Sucre y Nueva Esparta. Esta comandada por el Almirante (ARBV) Diego Alfredo Molero Bellavia.

Regin Estratgica de Defensa Integral Guayana: comprende los Estados: Bolvar y Amazonas. Esta comandada por el General de Divisin (EJNB) Andrs Santiago Galndez lvarez.

Regin Estratgica de Defensa Integral Martima e Insular: comprende todas las Dependencias Federales, Mar territorial y Zona Econmica Exclusiva de la Repblica. Est comandada por el Almirante (ARBV) Carlos Rafael Giacopini Martnez.

Organizacin y Mando

La Fuerza Armada Nacional Bolivariana est organizada de la siguiente manera:

La Comandancia en Jefe;

El Comando Estratgico Operacional;

Los Componentes Militares;

La Milicia Nacional Bolivariana destinada a complementar a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en la Defensa Integral de la Nacin;

Las Regiones Militares, como organizacin operacional.

El Comando Estratgico Operacional, los Componentes Militares, la Milicia Nacional Bolivariana y las Regiones Militares, dependen administrativamente del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.