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Extracted from Treatise on Compared Electoral Law of Latin America © International Institute for Democracy and Electoral Assistance 2007.
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XXXIV. LAS MESAS ELECTORALES
SUSANA SOTTOLI
1. INTRODUCCIÓN
Numerosos temas del ámbito político-institucional cobraron renovado in-terés en el marco de los procesos de democratización y redemocratiza-ción ocurridos durante el decenio de 1980 en América Latina. Así, el debatesobre reforma electoral, es decir, sobre reformas relacionadas con la organización electoral, el derecho electoral y el sistema electoral, se vio inserto en la amplia discusión acerca de reformas de diversa índole que lanueva situación política requería (Nohlen, 1993b). Al respecto, se ha seña-lado que el problema de la ejecución administrativa de las elecciones (re-gistros electorales, composición y función de las autoridades electorales,sistema de obtención de los resultados, mecanismos de control, entreotros) representa un aspecto de particular trascendencia política, con im-plicaciones en la legitimidad de los resultados electorales, de los poderespúblicos y, por tanto, en el proceso de consolidación democrática en la re-gión (Nohlen, 1993c: XIII-XIV).
El tema del presente trabajo se enmarca dentro de dicha perspectiva y presenta el resultado del análisis de las fuentes jurídicas vigentes que re-gulan todas las cuestiones concernientes a las mesas electorales en 18 paí-ses de Latinoamérica.
Las mesas electorales1 son órganos que forman parte de la estructuradel sistema electoral, junto con los órganos electorales superiores de juris-dicción nacional y otros de carácter intermedio (regionales, departamenta-les y municipales) y están integradas por ciudadanos facultados para reci-
1 No existe una denominación única para este órgano. Los términos más frecuentes en lalegislación electoral de los diferentes países son: mesas electorales, mesas receptoras de votos,juntas receptoras de votos, mesas de votación, mesas de sufragio y comisiones receptoras. Sinembargo, todos señalan esencialmente los mismos componentes estructurales y funcionales.En el presente trabajo se utilizará, por motivos de conveniencia, la denominación “mesas elec-torales”.
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bir los votos y realizar el primer escrutinio y cómputo en las secciones o losdistritos electorales en los que deben actuar.
Mediante el desempeño de funciones que les confiere la legislación, lasmesas electorales contribuyen a la legitimación del acto electoral por me-dio de la vigilancia de las condiciones del sufragio y adquieren, por lo tan-to, suma relevancia en cuanto a garantizar transparencia y credibilidad enel proceso democrático, así como el control contra actos de fraude electo-ral. Al respecto, se ha señalado que “quizá las previsiones normativas másimportantes (en relación con la organización del sufragio) sean las relati-vas a las mesas electorales, puesto que constituyen los órganos primariosde todo el proceso, esto es, los órganos que presiden y garantizan de modoinmediato el desarrollo de la votación” (Aragón Reyes, 1988: 106).
Las normas analizadas en este trabajo se encuentran contenidas en reglamentaciones que poseen carácter de ley, específicamente leyes o có-digos del ámbito electoral. En todos los casos considerados, la legislaciónsobre mesas electorales está condensada en capítulos o secciones dedica-das ante todo al tema (véase el cuadro XXIV.1). En general, la reglamenta-ción se desarrolla de manera exhaustiva y con claridad, con sólo algunasexcepciones.
La información básica para este análisis fue ordenada en cuadros y or-ganizada con base en aquellas variables o criterios contenidos en la propialegislación y que admitían cierto grado de comparabilidad entre los ca-sos considerados. Mientras que en los cuadros se presentan datos deta-llados para cada país en relación con las variables seleccionadas, el textointenta resaltar criterios generales que pueden deducirse del análisis com-parado de los diferentes casos.
A continuación, se brinda una exposición de la materia concerniente alas mesas electorales: en primera instancia se realiza una aproximación a las características estructurales y funcionales de las mesas electorales defi-nidas en la legislación; el punto siguiente se ocupa de los órganos que poseen competencia en diversas cuestiones relativas a las mesas electorales;más adelante, se exponen los diferentes aspectos de la composición de estosórganos y se dedica un apartado especial a las formas de representación ycontrol de los partidos políticos en la designación y el funcionamiento de lasmesas electorales. En la última parte del trabajo se intenta hacer una valora-ción general de la legislación analizada, a fin de señalar algunos aspectos quepueden facilitar o dificultar el desempeño eficiente de sus funciones y, conello, su contribución a los procesos electorales en un contexto democrático.
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CUADRO XXXIV. 1. Fuentes normativas
País Fuente normativa
Argentina Código Electoral Nacional, 1983, tít. IV, cap. II: Mesas recepto-
ras de votos.
Bolivia Código Electoral, 2001, tít. V, cap. III: Mesas de sufragio
Brasil Código Electoral, 1965, parte cuarta, tít. I, cap. II: De las
mesas receptoras
Chile Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares
y Escrutinios, 1988, párrafo 7: De las mesas receptoras
de sufragios
Colombia Código Electoral, 1986, tít. VI, cap. I: Mesas de votación
Ley 84, 1993
Costa Rica Código Electoral, Ley 1536, 1961, y Reforma, 1992, cap. III:
Convocatoria, votación, escrutinio y elección
Ecuador Ley de Elecciones y Reglamento, 1999, Junta Receptora
El Salvador Código Electoral, Decreto 417, 1993, tít. V, cap. VI:
De las juntas receptoras de votos
Guatemala Ley Electoral y de Partidos Políticos, 1985, cap. 4:
Juntas receptoras de votos
Reglamento, 1987: Sección 5
Honduras Ley Electoral y de las Organizaciones y Procedimientos Elec-
torales, 1990, tít. 5: De las mesas directivas de casilla
México Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales,
1990, tít. 5: De las mesas directivas de casillas
Nicaragua Ley Electoral, 2000, tít. II, cap. IV: Juntas Receptoras de votos
Panamá Código Electoral, 1997, tít. IV, cap. II: Mesas de Votación
Paraguay Código Electoral, Ley 1/90, 1990, cap. V: Mesas receptoras
de votos
Perú Ley Orgánica de Elecciones, 1997, tít. III, cap. VI, Mesas de
Sufragio
República
Dominicana Ley Electoral, 1997, título IV: Colegios electorales cerrados
Uruguay Ley Electoral y de Partidos Políticos, 1989, cap. IV: Comisio-
nes receptoras de votos
Venezuela Ley Orgánica de Sufragio y Participación Política 1997,
cap. VII: Mesas Electorales
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LAS MESAS ELECTORALES 881
2. LAS MESAS ELECTORALES EN LA LEGISLACIÓN
2.1. Características estructurales y funcionales
Las mesas electorales son órganos multipersonales, compuestos por un número de miembros titulares que varía de un país a otro en un rango detres a seis y por un número equivalente de miembros suplentes. Poseen estructura diferenciada jerárquicamente, ya que de entre sus miembros seeligen autoridades y se estipulan cargos, tales como presidente, vocal y se-cretario.
La legislación establece una multiplicidad de funciones y atribucionespara las mesas electorales (véase el cuadro XXXIV.2), las cuales adquieren ca-racterísticas específicas de desempeño en cada país. Sin embargo, en todoslos casos se destacan como tareas esenciales la recepción del sufragio y larealización del primer escrutinio y cómputo de los votos emitidos. Es de-cir, las mesas constituyen el lugar específico donde se verifica el acto delsufragio y, por lo tanto, el órgano en contacto con el elector el día de las vo-taciones.
En consecuencia, la importancia funcional de las mesas en el procesoelectoral está dada por el papel clave que desempeñan en:
a) Garantizar el ejercicio del sufragio a aquellos ciudadanos facultados yhabilitados para ello.b) Garantizar las condiciones de procedimiento en la emisión del sufragio(secreto, libre, directo).c) Garantizar la corrección, transparencia y autenticidad del primer cómpu-to y escrutinio de votos emitidos.
En cuanto a la duración de sus funciones, las mesas son órganos de ca-rácter temporal, cuyas tareas se extienden desde el periodo previo al día delsufragio —por ejemplo: con la determinación y la recepción de los materia-les y documentos electorales— y culminan al finalizar la jornada electoral—con la entrega de los mismos al órgano competente inmediatamente su-perior—. Sus miembros son nominados días antes de las elecciones, peroejercen sus funciones durante la jornada electoral y, en la mayoría de lospaíses, cesan sus obligaciones al término de la misma. Esta característicatemporal se desprende de la descripción de funciones existente en la legis-lación electoral de los diferentes países, y con sólo pocas excepciones (véa-
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882 LAS MESAS ELECTORALES
se el cuadro XXXIV.2) se encuentra expresamente establecido, como en la le-gislación de Guatemala, El Salvador, Panamá y Venezuela.
Resulta de extrema importancia asegurar la integración de las mesas eldía de las elecciones, a fin de que nada impida la realización del acto elec-toral. Por ello, la legislación establece normas de integración exhausti-vamente reglamentadas que especifican los pasos que se deben seguir encaso de ausencias de miembros, así como el orden de prelación para suplirlas mismas y las sanciones correspondientes a los miembros que no acu-dan a cumplir con sus obligaciones. Esta normativa se encuentra, con va-riaciones, según el caso, en la legislación electoral de todos los países.
A fin de cumplir con las atribuciones conferidas en la legislación, lasmesas cuentan con cierto grado de autonomía funcional en el momento enque se verifica su actuación y a pesar de su pertenencia formal dentro de laestructura organizativa electoral. Ello se desprende de las atribucionesenunciadas en la legislación, aunque sólo en algunos casos se expresa enforma taxativa (véase el cuadro XXXIV.2). Dicha autonomía se refleja en que:
• Las autoridades de estos órganos están capacitadas para decidir por sí mismas el día de las elecciones a fin de resolver las cuestiones quecaen dentro de su competencia.
• Las decisiones tomadas por las autoridades de mesa durante la jorna-da electoral no son revisables por otros órganos administrativos electo-rales, sino sólo por los órganos de la justicia electoral.
De acuerdo con la legislación, las autoridades de mesa deben recurrira los órganos electorales inmediatamente superiores únicamente en casosexcepcionales y sólo en algunos países. En general, las mesas —por me-dio de sus autoridades— resuelven reclamaciones, reciben denuncias de infracciones, deciden sobre incidentes que afecten la votación y son res-ponsables del mantenimiento del orden en el recinto electoral (para lo cualpueden apelar a la utilización de fuerzas policiales) y de la custodia de ladocumentación electoral y de las urnas.
2.2. Organismos competentes en relación con las mesas electorales
Antes de considerar los mecanismos de designación de los miembros de mesa y otros aspectos de su composición (véase más adelante el punto 2.4.
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LAS MESAS ELECTORALES 885
y el cuadro XXXIV.4) resulta relevante identificar los organismos de la es-tructura institucional electoral que intervienen en las cuestiones con-cernientes a las mesas electorales. Particularmente en relación con las de-signaciones de miembros, no sólo la forma o mecanismo utilizado, sinotambién las características de la propia instancia nominadora permiten,entre otros factores, apreciar el grado de confiabilidad y transparencia delproceso.
En ese sentido, pueden distinguirse competencias en relación con cua-tro aspectos (véase el cuadro XXXIV.3):
• En la determinación del número de mesas asignadas a cada circuns-cripción electoral, los lugares donde ejercerán sus funciones y la canti-dad de electores que sufragará en cada mesa. Se trata de una compe-tencia que en la mayoría de los países corresponde a las atribucionesde los órganos electorales superiores de jurisdicción nacional y que serelaciona con la división geográfica, política y administrativa de cadapaís, así como con las características de su organización electoral. Enpaíses como Bolivia, Brasil, Ecuador, El Salvador, Honduras, México,Perú y Uruguay también tienen competencia en esta materia los orga-nismos electorales regionales o intermedios.2
• En la designación de los miembros que componen la mesa. En este as-pecto se observa que en la mayoría de los casos nacionales la com-petencia recae en los órganos de carácter regional, departamental omunicipal, con las excepciones de Argentina, El Salvador, Panamá yParaguay, donde la designación es llevada a cabo por el órgano de ca-rácter nacional.
• En la designación de autoridades de mesa (presidente, secretario y vo-cales) entre los miembros componentes. Al respecto la legislación establece dos variantes: los propios miembros designados eligen a lasautoridades de su seno por acuerdo o sorteo, lo cual se verifica en Bo-livia, Chile, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Venezuela; o bien, lasautoridades son designadas por el mismo órgano nominador, lo cualsucede en los 12 países restantes.
2 En relación con los lugares donde funcionarán las mesas, por lo general es el órgano su-perior el que determina la distribución geográfica (cuántas mesas por distrito o circunscrip-ción), pero es el órgano intermedio (juntas departamentales, zonales o municipales) el queidentifica los recintos concretos (establecimientos educativos, comunitarios, de bien común,etc.) en los cuales se ubicarán las mesas el día de las votaciones y realiza el trámite correspon-diente para la obtención de los locales.
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• En la acreditación y emisión de credenciales para los representantes departidos políticos con tareas de fiscalización ante las mesas (véase másadelante el punto 2.4). En este sentido, se observa sólo un caso en elque las credenciales otorgadas por las autoridades del propio partidoson suficientes para la acreditación (Ecuador), en cuatro casos debenser acreditados ante los órganos electorales superiores de rango nacio-nal (Argentina, Costa Rica, Honduras y Paraguay) y, en los restantes ca-sos, ante los órganos regionales, departamentales o municipales.
Excepto en relación con el primer aspecto, en la mayoría de los casosse observa cierto grado de delegación funcional de las competencias hacialos órganos electorales de carácter regional, departamental o municipal, se-gún sea el tipo de división territorial y administrativa del país.
2.3. Composición de las mesas electorales
En relación con la composición de las mesas electorales se destacan los si-guientes aspectos: requisitos y calidad de los miembros, naturaleza del car-go, mecanismos de designación, carácter público de los actos realizados eneste proceso y si existe alguna previsión legal para la capacitación electoralde los miembros (véase el cuadro XXXIV.4). En los casos analizados, paradesempeñarse como miembro de la mesa, la legislación establece como re-quisito fundamental que la persona se encuentre en ejercicio del derecho alsufragio activo, es decir, que sea elector habilitado. Además, en cuanto a lacalidad de los miembros —aspecto que aquí se refiere esencialmente a sipueden o deben ser miembros de partidos políticos o, por el contrario, si de-ben ser ajenos a la actividad política partidaria (Jaramillo, 1989: 37)— seestablecen en esencia dos tipos de calidades:
• Elector independiente de la actividad política partidaria, en algunos casos con requisitos adicionales, como ser residente en la propia sec-ción (en la mayoría de los países), o elector con mayor grado de ins-trucción (Perú, Venezuela), o elector funcionario público (Colombia,Uruguay).
• Elector miembro de partidos políticos, los cuales pueden ser designa-dos como delegados o representantes por sus propios partidos (CostaRica, Ecuador, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay
888 LAS MESAS ELECTORALES
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LAS MESAS ELECTORALES 893
Venezuela), o bien ser simples afiliados a partidos políticos que sonconsiderados dentro de las listas para las designaciones, pero no son nombrados por sus partidos (Colombia).
En cuanto a la naturaleza del cargo, se puede definir con base en tresaspectos, a saber: su carácter obligatorio, si es remunerado o no, y si otor-ga inmunidad a los que lo ejercen.
En la mayoría de los países se verifica que el cargo sea obligatorio, deaceptación forzosa y susceptible de sanciones por renuncia o ausencia in-justificada, es decir, reviste carácter de carga pública. Estas disposicionespueden entenderse como mecanismos destinados a garantizar la presenciade los miembros de la mesa el día de las elecciones para su efectiva inte-gración, asegurando así el normal desarrollo del acto electoral. Sólo en trespaíses (México, Nicaragua y Panamá) no se expresa de manera taxativa lanaturaleza obligatoria de estas funciones.
Por otra parte, en nueve países se hace referencia al carácter remune-rado u honorífico del cargo. En dos casos (Ecuador y El Salvador) se re-munera el ejercicio de las funciones de miembro de mesa electoral, mien-tras que en los otros, o bien no se prevé pago alguno, o bien se estipulanotros mecanismos compensatorios, como por ejemplo dietas, viáticos odías de licencia. Asimismo, estas disposiciones actúan supuestamente como alicientes adicionales para garantizar la comparecencia de todos losmiembros.
Por último, en siete de los países estudiados se establece que las auto-ridades de la mesa gozan de inmunidad durante el ejercicio de sus funcio-nes (Colombia, Chile, Ecuador, Guatemala, Honduras, Paraguay y Repúbli-ca Dominicana).
En cuanto al mecanismo de designación de los miembros de la mesa, esimportante identificar las formas establecidas en la legislación, ya que de-terminan el mayor o menor grado de arbitrio de la instancia nominadora ylas posibilidades de participación y control externos a ella.
Se observan en lo fundamental tres mecanismos de designación:
• Nominación por parte del organismo competente sin mayor especifi-cación del procedimiento.
• Designación por sorteo.• Integración directa de los nombres propuestos por cada uno de los par-
tidos políticos.
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894 LAS MESAS ELECTORALES
En nueve países, la legislación establece el primer mecanismo de sim-ple nominación con base en listas de electores, cuyas características varíanpara cada país (véase específicamente el cuadro XXXIV.4); en tres países serealiza la designación por sorteo, un caso establece la integración directade los nombres propuestos por partidos políticos, y cinco disponen meca-nismos combinados, es decir, nominación o sorteo para miembros inde-pendientes e integración directa para los representantes propuestos por lospartidos.
En cada uno de estos mecanismos se supone que varía el grado detransparencia o posibilidad de control en las nominaciones: existiría unmenor grado de control en los casos en que la legislación no especifica elmecanismo de designación y éste queda a criterio de la entidad nominado-ra. Por el contrario, cuando se trata de la integración de los nombres pro-puestos por los partidos políticos o se realiza por sorteo, existirá un mayorgrado de control externo a la entidad nominadora.
También con vistas a la transparencia y el control democrático3 resul-ta útil identificar la existencia de actos de carácter público en el proceso dedeterminación de mesas y su composición.
En efecto, se verifican en lo fundamental dos formas de exposición pú-blica en los procedimientos:
• Designación de los miembros de mesa en audiencia pública, lo cual es-tá establecido en Bolivia, Brasil, Colombia, Chile y Perú.
• Notificación pública de la ubicación, miembros o autoridades de mesa,en general por publicación en la prensa o fijación de carteles en luga-res públicos, mecanismo previsto en 12 de los 18 países.
Un último aspecto en cuanto a la composición de las mesas y susmiembros se refiere a si en la legislación se prevé algún tipo de instruccióno capacitación para los mismos acerca del proceso electoral. Del total depaíses, se plantean estas previsiones en Brasil, Colombia, Ecuador, El Sal-vador, Guatemala, México y Paraguay, algunas de las cuales resultan inclu-so obligatorias para los miembros de la mesa.
3 En materia de control, la fiscalización de los partidos políticos participantes resulta deimportancia clave en el proceso electoral. Al respecto, véase específicamente el punto 2.4 y elcuadro XXIV.4.
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2.4. Representación y control de los partidos políticos en la designación y funcionamiento de las mesas electorales
En el cuadro XXXIV.5 se consideran variables relacionadas con las dife-rentes formas de control y representación de los partidos políticos en ladesignación y funcionamiento de las mesas electorales. Obviamente setrata de una pregunta fundamental en relación con la posibilidad de con-trol del proceso y, por tanto, de otorgarle mayor credibilidad y transparen-cia, no sólo fiscalizando que no se cometan fraudes o irregularidades, sinotambién garantizando la pluralidad en la representación de intereses en elproceso.
Mediante el análisis de la legislación se identifican cinco tipos de re-presentación y control:
CUADRO XXXIV. 5. Representación y control por parte de los partidos políticos en la designación y el funcionamiento
de las mesas electorales
Tipo de representación y control
Participan en la determinación del número yla ubicación de las mesas, así como del nú-mero de electores que sufragan en cada una
Proponen listas o ternas para la designaciónde miembros de mesa
Son notificados expresamente y con antelación acerca del número, la ubicación y composición de las mesas
Poseen expresa facultad de interponerrecurso de impugnaciones en cuanto a la composición de las mesas
Nombran fiscales o veedores ante las mesasa fin de presenciar y fiscalizar el procesoelectoral
País
Panamáa
Bolivia,b Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Honduras, Méxicoc, Nicaragua,Panamá, Paraguay y Venezuela
Costa Rica, Panamá, Perú y RepúblicaDominicana
Brasil, Perú y República Dominicana
Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Costa Rica,Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Ni-caragua, Panamá, Paraguay, Perú, RepúblicaDominicana, Uruguay y Venezuela
a El Tribunal Electoral determina el número y la ubicación de las mesas y el número de electores pormesa, previa consulta con los partidos políticos.
b Participan con delegados ante la Junta de Designación de Jurados, pero no proponen nombres.c Vigilan el proceso de designación, aunque no proponen nombres.
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• Participación en la determinación del número y asignación de lugaresdonde las mesas ejercerán sus funciones, así como del número deelectores que sufraga en cada mesa, decisión que sólo en un caso (Pa-namá) es consultada con los partidos políticos.
• Participación en la composición de las mesas mediante la propuesta derepresentantes (nombres únicos, ternas o listas) para la integración de miembros o la vigilancia del proceso de designación con represen-tantes. En este caso se encuentran los partidos políticos de 11 paísesdel total de 18.
• Notificación expresa y por adelantado de la determinación de ubica-ción y composición de las mesas. Ello sucede en Costa Rica, Panamá,Perú y República Dominicana.
• Facultad de interponer recurso de impugnación a los miembros desig-nados. Expresamente consignado en Brasil, Perú y República Domi-nicana.
• Nombramiento de fiscales o veedores ante las mesas. Éste es el caso derepresentación y control establecido con más frecuencia en la legisla-ción y presente en todos los países. Los fiscales designados ante cadamesa comparecen para presenciar la elección, cerciorarse de su correc-to desarrollo y formular las observaciones y protestas que estimen per-tinentes. En general, los fiscales poseen voz, pero no voto, ya que noson miembros de la mesa, pero en algunos casos gozan de igual inmu-nidad que éstos y les está permitido firmar las actas de escrutinio. Supapel es fundamental en lo referente al control de la corrupción electo-ral durante el acto mismo de la emisión del voto.
3. VALORACIÓN GENERAL DE LA LEGISLACIÓN EXISTENTE
Se puede decir que la reglamentación estudiada contiene las disposicionesnecesarias como para alcanzar esencialmente los objetivos funcionalesatribuidos a estos órganos, a pesar de algunos puntos que podrían evaluar-se como no bastante desarrollados.
Resulta positivo en particular que la legislación se ocupe en forma ex-haustiva de las normas para la integración de las mesas el día de las vo-taciones (véase el cuadro XXXIV.6). Tal como se mencionó más arriba, se encuentran establecidos los pasos que se deben dar en caso de ausencias,quedando claro el procedimiento hasta lograr resolver cualquier obstáculo
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que impida que el acto del sufragio se lleve a cabo. Asimismo, se encuen-tran adecuadamente desarrollados los aspectos relativos a las calidades yrequisitos de los miembros de la mesa, así como las condiciones de desem-peño del cargo: obligatorio, remunerado o gratuito, y sanciones, entreotros. Sin embargo, en relación con otras previsiones al respecto de losmiembros de la mesa, se observa sólo una minoría de países donde la legis-lación prevé algún tipo de capacitación electoral para los mismos. Tanto ra-
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CUADRO XXXIV. 6. Otros factores que inciden en el desempeño de las mesas electorales
Presidente, senadores o diputados, autoridades municipales,reférendum, plebiscitos, revocación del mandato legislativo
Fecha, día, horario.
En función de los sistemas electorales (listas abiertas, cerradas y libres)
Planeación de la elección, desarrollo de papeletas, elaboraciónde formularios, procedimientos sencillos o complejos.
Uso de documentos seguros de identificación. Padrones con adecuadas medidas de seguridad
Criterios legales, requisitos físicos, accesibilidad, seguridad
Para la elaboración de papeletas, para la distribución de mate-rial, para el escrutinio y transmisión de resultados.
En algunos lugares el número de electores por mesa resultareducido y en otros alto. En el caso de Perú un mínimo de 200 y un máximo de 300; en Guatemala se puede asignar un máximo de 600 electores.
Todas las elecciones se realizan dentro de un periodo cierto y determinado con fechas fatales, la falta de cumplimiento de los diferentes actos en las fechas límites pueden afectar el desempeño de las mesas electorales.
Cada Estado tiene sus particulares características, como ideolo-gías, valores, creencias, culturas, normas, organizaciones engeneral y estructuras que definen el comportamiento de los individuos que la componen y que vienen a determinar enúltima instancia el desempeño de sus autoridades electoralespara cada momento político.
Tipo de elección
Oportunidad de la elección
Formas de votar
Arreglos operativos
Calidad y confiabilidad de los registros electorales
Lugares de los sitios de votación
Automatizaciónde las elecciones
Dimensiones de lascircunscripcionesterritoriales y número de electores.
Manejo del calendarioelectoral
Características del sistema político
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zones de eficacia administrativo-electoral como de control democrático ha-cen relevante dicha capacitación sobre las cuestiones que atañen al acto delsufragio, sobre todo en países de reciente democratización y con escasatradición electoral.
En relación con la estructura y el funcionamiento de las mesas, se ob-servan dos insuficiencias en las disposiciones: por un lado, en la mayoríade los casos analizados no se establecen funciones y atribuciones diferen-ciadas para cada autoridad de mesa, es decir, presidente, vocales y secreta-rios, a pesar de hacerse la correspondiente diferenciación de cargos. Ellopuede presentar dificultades en cuanto a la división y coordinación de lastareas a la hora de su desempeño. Por otro lado, sólo en algunos pocos casos se establecen mecanismos de toma de decisiones que deben ser im-plantados por los miembros de la mesa (por ejemplo, Nicaragua, Pana-má, Uruguay o Venezuela), mientras que en la mayoría de los países no seconsidera este punto, siendo de importancia para la resolución de situacio-nes, sobre todo de carácter conflictivo.
En cuanto a los mecanismos de designación de miembros de la mesa,se observa que en aquellos casos en los que no se estipula el sorteo o la in-tegración directa de los nombres propuestos por los partidos políticos, noqueda especificado cómo procede la entidad nominadora para la designa-ción. Sería deseable en este sentido un mayor desarrollo de la legislación afin de reducir el grado de arbitrio del órgano que realiza las designacionesy aumentar el peso de criterios y procedimientos objetivos.
Por último, respecto al control político del procedimiento de confor-mación de las mesas, únicamente en dos de los nueve casos en los que lospartidos políticos participan con representantes se encuentran disposicio-nes precisas sobre el tema de que todos los partidos políticos o candida-turas inscritas de manera legal tienen derecho a proponer representantespara conformar la mesa (Honduras y Panamá). En otros casos, se establecennormativas que no parecen asegurar una participación igualitaria de todaslas candidaturas, o por lo menos la legislación no es muy precisa al respec-to. Por ejemplo: en los casos de Colombia, El Salvador o Nicaragua se establece que la mesa se conformará con ciudadanos pertenecientes a di-ferentes partidos políticos, sin más especificaciones; en los casos de CostaRica y Ecuador “se procurará que se encuentren representadas las dife-rentes tendencias políticas”, aunque no se estipulan mecanismos que con-creten este objetivo. En los casos de Paraguay y Venezuela se asegura laparticipación de aquellos representantes de partidos que hubieran obteni-
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do mayor cantidad de votos en elecciones previas, lo cual limita con todaclaridad el espectro de intereses políticos representados en la composiciónde la mesa.
Los aspectos señalados tienen relevancia en cuanto a garantizar que lasmesas electorales cumplan eficiente y confiablemente con las funcionesque les son conferidas y puedan contribuir al desarrollo del proceso electo-ral democrático.
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