exposición - declaratorias de emergencia
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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL – INDECI
SISTEMA NACIONAL DE DEFENSA CIVIL - PERU
Mecanismos Administrativos:
Declaratorias por Peligro Inminente o Desastre
Dirección Nacional de OperacionesDirección Nacional de Operaciones
DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA (DEE)
Estado de Emergencia:
Artículo 137º: En su Naturaleza y Esencia, es una declaratoria excepcional de carácter extraordinario, obedece a situaciones inusuales, poco comunes, generadas por hechos que perturban la Paz y el Orden Interno, situaciones catastróficas que afecten la vida de la Nación.
(Constitución Política del Perú)Puno 2003
Sistema Nacional de Defensa Civil
SOLICITUDES Y GESTIONES:
Deben generarse en la justa dimensión de los hechos, con la debida oportunidad y dentro de los parámetros de los procedimientos establecidos por la Ley.
Todas se oficializan exclusivamente por el Presidente de la República con el acuerdo del Consejo de Ministros.
CONDICIÓN INDISPENSABLE:
Existencia de situación o hecho que determina una circunstancia de gravedad que originan la necesidad imperiosa de adoptar una medida inmediata.
DESNATURALIZA SOLICITUD DEE: Usar efecto retroactivo por razón presupuestal y/o promoción de DEE a futuro (Vigencia Ultractiva).
Puno 2004
DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA (DEE)
Sistema Nacional de Defensa Civil
Trámite por razones DC:
Debe seguir el proce-dimiento dado por DS Nº 058-2001-PCM, modifica-toria por Artículo 8º del Reglamento de la Ley del SINADECI, se establecen las condiciones de orden técnico y legal que debe seguir la Autoridad Local a cargo del Comité DC de la zona crítica o jurisdicción afectada.Autoridad del Comité de DC
del Gobierno Local (Provincial o Distrital): Debe canalizar su petición a través del Comité Regional de DC.
PROCEDIMIENTO PARA DEE:
Sistema Nacional de Defensa Civil
Comité Regional de DC:
A través de la Autoridad respectiva evalúa la viabilidad de la solicitud y, de ser justificada, la eleva al INDECI.
Informe EVAR ó EDAN :
Solicitud debe adjuntar los emitidos por DDRR - DC y entidades o sectores comprometidos. Incluir los detalles específicos de los requerimientos para la rehabilitación.
PROCEDIMIENTO PARA DEE:
Sistema Nacional de Defensa Civil
INDECI:
Con opinión de sectores comprometidos y de ser procedente la solicitud, remite a la PCM el proyecto de DS donde establece: plazo de la DEE, ámbito geográfico, entidades del sector que deben ser exoneradas de los procesos de selección. Adjunta Informes Técnicos sobre las acciones para afrontar la emergencia.
PROCEDIMIENTO PARA DEE:
Sistema Nacional de Defensa Civil
Titular de Ministerios y OOPPDD: Pueden solicitar la DEE, la canalizan a través del INDECI.
PCM: Excepcionalmente por circunstancias o desastres de gran magnitud, presentará de oficio la solicitud de DEE al Consejo de Ministros.
PROCEDIMIENTO PARA DEE:
Sistema Nacional de Defensa Civil
Prórroga del Estado de Emergencia y medidas de carácter presupuestal:
Pueden ser solicitadas por entidades encargadas de ejecutar las acciones para afrontar la emergencia, rehabilitación y/o reconstrucción, adjuntando los informes técnicos de cada entidad que fundamenten la solicitud.
PROCEDIMIENTO PARA DEE
Sistema Nacional de Defensa Civil
Evaluación Técnica
Publica DEE
1ra Evaluación
Integral
Comité LocalGobierno Regional
Comité Regional SectoresGobierno Nacional
Autoridad
Elabora Expediente
2da Evaluación
Integral
Consolida Evaluaciones
Eleva Expediente
3ra EvaluaciónExpediente
INDECI
PCM
si
si
no
si
no
no
Diagrama de Proceso
Sistema Nacional de Defensa Civil
Situación de Emergencia:
Figura de connotación legal y administrativa, incluida en la legislación estatal en materia de adquisiciones, que trae el establecimiento de una exoneración respecto de los procesos de selección establecidos para facilitar la adquisición de bienes y/o servicios que permitan afrontar la emergencia acontecida.
DECLARATORIA DE “SITUACION DE EMERGENCIA” (DSE)
San Martín 2004
Sistema Nacional de Defensa Civil
“Situación de Emergencia”: Incluida en Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Declaratoria de “Situación de Emergencia” (DSE): Contemplada en Artículo 22º del D.S Nº083-2004-PCM, Texto Único Ordenado de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Trámite de DSE y DEE: Para su inicio en ambos casos, debe existir como condición indispensable una situación de peligro inminente u ocurrencia de una situación catastrófica, que ponga en riesgo o afecte la vida humana y/o la defensa nacional. San Martín 2004
DECLARATORIA DE “SITUACION DE EMERGENCIA” (DSE)
Sistema Nacional de Defensa Civil
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Art. 22º en concordancia con DS 084-2004-PCM - Art. 142º que establece el procedimiento a seguir por entidades públicas para la DSE: El proceso se inicia con la declaración interna de la propia entidad, luego se da la exoneración inicial para el expediente administrativo, debe complementarse la gestión de expedición del respectivo DS con el acuerdo previo del Consejo de Ministros.
DECLARATORIA DE “SITUACION DE EMERGENCIA” (DSE)
Sistema Nacional de Defensa Civil
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