exp. n° 02977-2013-pa-tc

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  • 8/16/2019 EXP. N° 02977-2013-PA-TC

    1/1

    PROCESOS CONSTITUCIONALESEl PeruanoSábado 14 de mayo de 2016 56353

    “La Comisión Ejecutiva notifica su decisión de no incluir a un extrabajador en el RNTCI, mediante comunicación escrita, individualy motivada, en el domicilio consignado por éste en su respectivasolicitud, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes deconcluido el plazo establecido en el numeral anterior. La Secretaría

    Técnica notifica, a nombre de la Comisión Ejecutiva, la referidadecisión de no inclusión a los ex trabajadores que corresponda”.

    En dicho contexto se aprecia que una vez ingresada la solicitud,la Comisión Ejecutiva adquiere competencia para todo el trámiteadministrativo de evaluación y calificación de las solicitudes,realizando una labor que necesariamente ha de estar plasmadaen documentos o soportes que acrediten la atención debida a losdocumentos y las solicitudes presentadas. Se observa de autosque no se ha negado en momento alguno la existencia del referidoexpediente administrativo, sino solo el hecho de que en él existael acta de calificación solicitada, al no haber pasado la revisión delos requisitos legales, situación que no impide que se entregue a larecurrente todo el acervo documentario y valorativo sustentatoriode la decisión a que llegó la Comisión Ejecutiva, comunicadamediante la Secretaria Técnica, en el estado en que se encuentredicho expediente.

    7. En consecuencia, el Ministerio emplazado debe limitarse aentregar la información requerida en los propios términos en los

    que aparece en el expediente o soporte administrativo.

    Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con laautoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

    HA RESUELTO

    1. Declarar FUNDADA la demanda de hábeas data de autos.2. Ordena que el Ministerio de Trabajo y Promoción del

    Empleo entregue a la demandante, bajo el costo que suponga talpedido, copia de todo el acervo documentario obrante en méritode la solicitud presentada, en el estado en que se encuentre.

    Publíquese y notifíquese.

    SS.

    MIRANDA CANALESSARDÓN DE TABOADAESPINOSA-SALDAÑA BARRERA

    W-1378016-16

    PROCESO DE AMPARO

    EXP. N° 02977-2013-PA/TCPIURAGUSTAVO BECERRA CARBAJAL

    SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

     En Lima, a los 15 del mes de agosto de 2014, la Sala Primeradel Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistradosMiranda Canales, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña

    Barrera, pronuncia la siguiente sentencia ASUNTO

    Recurso de agravio constitucional interpuesto por el abogadode don Gustavo Becerra Carbajal contra la resolución de fojas454, su fecha 8 de mayo de 2013, expedida por la Segunda SalaEspecializada Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, quedeclaró infundada la demanda de autos.

     ANTECEDENTES

    Con fecha 30 de mayo de 2012, el recurrente interponedemanda de amparo contra el Programa Nacional de AsistenciaAlimentaria (PRONAA) Piura, solicitando que se le repongacomo estibador en embarque y desembarque de abarrotes,se le paguen las remuneraciones dejadas de percibir desde el

    momento de su despido y se le paguen los intereses legalescorrespondientes, conforme al artículo 1246 del Código Civil,todo ello por haberse vulnerado su derecho constitucional a laprotección adecuada contra el despido arbitrario. Manifiestaque ingresó en el referido programa en el mes de mayo de2004 contratado como estibador y que se ha desempeñadoininterrumpidamente hasta el 4 de mayo de 2012, cuandofue despedido en forma incausada. Sostiene que ha prestadoservicios personales, subordinados y remunerados, por loque, en aplicación del principio de primacía de la realidad, hamantenido una relación de trabajo a plazo indeterminado.

    El Procurador Público del Ministerio de Desarrollo Social eInclusión Social (MIDIS) contesta la demanda señalando que eldemandante ha realizado trabajos eventuales que no formabanparte de las actividades permanentes del PRONAA. Tambiénindica que mediante Decreto Supremo Nº 007-2012-MIDIS se haextinguido el PRONAA, por lo que sería inejecutable cualquier

    decisión de reposición.El Tercer Juzgado Especializado Civil de Piura, con fecha 21de agosto de 2012, declaró infundada la demanda, por considerarque no se ha acreditado la relación laboral. La Sala revisoraconfirmó la apelada por similares argumentos.

    FUNDAMENTOS

    1. El objeto de la demanda es que se reponga al demandantecomo estibador en embarque y desembarque de abarrotes,se le paguen las remuneraciones dejadas de percibir desde

    el momento de su despido y se le paguen los intereses legalescorrespondientes, conforme al artículo 1246 del Código Civil,todo ello por haberse vulnerado su derecho constitucional a laprotección adecuada contra el despido arbitrario.

    2. El Decreto Supremo Nº 007-2012-MIDIS, publicado el 31de mayo de 2012 en el diario oficial El Peruano, ha dispuesto laextinción del PRONAA. Su artículo 1 establece:

    Extíngase el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria- PRONAA del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y elPrograma Integral de Nutrición, en un plazo que no excederáel 31 de diciembre de 2012 respecto a la ejecución de susprestaciones, y el 31 de marzo de 2013 para el cierre contable,financiero y presupuestal (negritas agregado).

    3. Posteriormente, y sólo para efectos de naturaleza contabley financiera, mediante Decreto Supremo Nº 006-2013-MIDIS,publicado el 2 de abril de 2013, y mediante Decreto Supremo Nº

    012-2013-MIDIS, publicado el 20 de diciembre de 2013, se haprorrogado la extinción del PRONAA hasta el 31 de diciembre de2013 y luego hasta el 30 de junio de 2014, respectivamente. Elartículo 1 de este último decreto dispone:

    Prorróguese, a partir del 1 de enero de 2014 hasta el 30 de junio de 2014, el plazo para el cierre contable y fi nanciero delPrograma Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, lo queincluye los procesos de liquidación que conlleva la extinción delprograma (negritas agregado).

    4. Asimismo, mediante Oficio N° 176-2014-SR-SALA 01/TC, defecha 7 de abril de 2014, emitido en el Expediente N° 3501-2013-PA/TC, este Tribunal solicitó a la Comisión Especial del Ministeriode Desarrollo e Inclusión Social informe respecto a la situaciónlaboral de los trabajadores del PRONAA como consecuenciade la emisión del Decreto Supremo N° 0007-2012-MIDIS, el

    cual dispone la extinción del programa citado. Esta Comisión,mediante Oficio N° 353-2014-MIDIS-COMISIÓN ESPECIAL/PRESIDENCIA, de fecha 7 de abril de 2014 (f. 18 del cuadernodel Tribunal, Exp. 3501-2013-PA/TC), precisó que “En mérito a lanormativa antes mencionada, se extinguieron todos los contratosdel personal que laboró para el PRONAA, siendo el último día delvínculo laboral el 31.12.2012”.

    5. En ese sentido, habiéndose dispuesto el proceso deextinción del PRONAA, ha operado la sustracción de la materia,por lo que la demanda debe declararse improcedente, tal comolo prevé el segundo párrafo del artículo 1° del Código ProcesalConstitucional.

    Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con laautoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

    HA RESUELTO

    Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

    Publíquese y notifíquese.

    SS.

    MIRANDA CANALESSARDÓN DE TABOADAESPINOSA-SALDAÑA BARRERA

    W-1378016-17

    PROCESO DE AMPARO

    EXP. N° 03501-2013-PA/TCSANTAROSA NELLY HOYOS DE DE LA CRUZ

    SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

     En Lima, a los 25 días del mes de agosto de 2014, la SalaPrimera del Tribunal Constitucional, integrada por los señoresmagistrados Miranda Canales, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia

     ASUNTO

    Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña RosaNelly Hoyos de De la Cruz contra la resolución de fojas 175, defecha 25 de marzo de 2013, expedida por la Segunda Sala Civil dela Corte Superior de Justicia del Santa, que declaró improcedentela demanda de autos.

     ANTECEDENTES

    Con fecha 19 de enero de 2012, la recurrente interponedemanda de amparo contra el Programa Nacional de AsistenciaAlimentaria (Pronaa) - Equipo Zonal de Chimbote y el procurador