etf021 estudio gestion residuos const y demolicion 010614

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1. INDICE A - Agentes intervinientes en la Gestión de RCD. B - Normativa y legislación aplicable. D - Estimación (cuantificación) de la cantidad generada en volumen y peso. E - Medidas para la prevención de los residuos en la obra. F - Operaciones de reutilización, valorización o eliminación a que se destinará G - Medidas para la separación de los residuos en obra. H - Planos J - Valoración del coste previsto de la gestión de RCD. C - Identificación (caracterización) de los residuos de construcción y demolición generados en la obra, codificados según la Orden MAM/304/2002. I - Pliego de Prescripciones en relación con el almacenamiento, manejo, separación y otras operaciones de gestión de los residuos.

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Gestión de Residuos de construccion

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Page 1: ETF021 Estudio Gestion Residuos Const y Demolicion 010614

1. INDICE

A - Agentes intervinientes en la Gestión de RCD.B - Normativa y legislación aplicable.

D - Estimación (cuantificación) de la cantidad generada en volumen y peso.E - Medidas para la prevención de los residuos en la obra.F - Operaciones de reutilización, valorización o eliminación a que se destinarán los residuos.G - Medidas para la separación de los residuos en obra.H - Planos

J - Valoración del coste previsto de la gestión de RCD.

C - Identificación (caracterización) de los residuos de construcción y demolición generados en la obra, codificados según la Orden MAM/304/2002.

I - Pliego de Prescripciones en relación con el almacenamiento, manejo, separación y otras operaciones de gestión de los residuos.

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1.- Identificación:El presente estudio corresponde al proyecto Ejemplo de presupuesto de vivienda plurifamiliar aislada, situado en C/. Aguila RojaLos agentes principales que intervienen en la ejecución de la obra son:Promotor: Promociones FancioProyectista: José Rodríguez RodríguezDirector de Obra: José Rodríguez RodríguezDirector de Ejecución: José Rodríguez Rodríguez

Se ha estimado en el presupuesto del proyecto, un coste de ejecución material (Presupuesto de ejecución material) de 843.236,72 €.

1.1.- Productor de residuos (Promotor)Se identifica con el titular del bien inmueble en quien reside la decisión última de construir o demoler.Según el artículo 2 "Definiciones" del Real Decreto 105/2008, se pueden presentar tres casos:1. La persona física o jurídica titular de la licencia urbanística en una obra de construcción o demolición; en aquellas obras que no precisen de licencia urbanística, tendrá la consideración de productor del residuo la persona física o jurídica titular del bien inmueble objeto de una obra de construcción o demolición.2. La persona física o jurídica que efectúe operaciones de tratamiento, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de los residuos.3. El importador o adquirente en cualquier Estado miembro de la Unión Europea de residuos de construcción y demolición.

En el presente estudio, se identifica como el productor de los residuos:

Nombre: Promociones FancioNIF: 55555555XDomicilio: C/. Menganito de TalContacto (teléfono y fax): 666666666/

1.2.- Poseedor de residuos (Constructor)Es la persona física o jurídica que tenga en su poder los residuos de construcción y demolición, que no ostente la condición de gestor de residuos. Corresponde a quien ejecuta la obra y tiene el control físico de los residuos que se generan en la misma. Concretamente se identifica con:

Nombre: Construcciones Seguros SoriaNIF: 33333333TDomicilio: C/. Fulanito de TalContacto (teléfono y fax): 555555555/

1.3.- Gestor de residuosEs la persona física o jurídica, o entidad pública o privada, que realice cualquiera de las operaciones que componen la recogida, el almacenamiento, el transporte, la valorización y la eliminación de los residuos, incluida la vigilancia de estas operaciones y la de los vertederos, así como su restauración o gestión ambiental de los residuos, con independencia de ostentar la condición de productor de los mismos. Éste será designado por el Productor de los residuos (Promotor) con anterioridad al comienzo de las obras.

2.2.- Obligaciones2.2.1.- Productor de residuos (Promotor)Debe incluir en el proyecto de ejecución de la obra un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, que contendrá como mínimo:1. Una estimación de la cantidad, expresada en toneladas y en metros cúbicos, de los residuos de construcción y demolición que se generarán en la obra, codificados con arreglo a la lista europea de residuos publicada por Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos, o norma que la sustituya.2. Las medidas para la prevención de residuos en la obra objeto del proyecto.3. Las operaciones de reutilización, valorización o eliminación a que se destinarán los residuos que se generarán en la obra.4. Las medidas para la separación de los residuos en obra, en particular, para el cumplimiento por parte del poseedor de los residuos, de la obligación establecida en el apartado 5 del artículo 5.5. Los planos de las instalaciones previstas para el almacenamiento, manejo, separación y, en su caso, otras operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición dentro de la obra. Posteriormente, dichos planos podrán ser objeto de adaptación a las características particulares de la obra y sus sistemas de ejecución, previo acuerdo de la dirección facultativa de la obra.6. Las prescripciones del pliego de prescripciones técnicas particulares del proyecto, en relación con el almacenamiento, manejo, separación y, en su caso, otras operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición dentro de la obra.7. Una valoración del coste previsto de la gestión de los residuos de construcción y demolición, que formará parte del presupuesto del proyecto en capítulo independiente.Está obligado a disponer de la documentación que acredite que los residuos de construcción y demolición realmente producidos en sus obras han sido gestionados, en su caso, en obra o entregados a una instalación de valorización o de eliminación para su tratamiento por gestor de residuos autorizado, en los términos recogidos en el Real Decreto 105/2008 y, en particular, en el presente estudio o en sus modificaciones. La documentación correspondiente a cada año natural deberá mantenerse durante los cinco años siguientes.En obras de demolición, rehabilitación, reparación o reforma, deberá preparar un inventario de los residuos peligrosos que se generarán, que deberá incluirse en el estudio de gestión de RCD, así como prever su retirada selectiva, con el fin de evitar la mezcla entre ellos o con otros residuos no peligrosos, y asegurar su envío a gestores autorizados de residuos peligrosos.En los casos de obras sometidas a licencia urbanística, el poseedor de residuos, queda obligado a constituir una fianza o garantía financiera equivalente que asegure el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicha licencia en relación con los residuos de construcción y demolición de la obra, en los términos previstos en la legislación de las comunidades autónomas correspondientes.

2.2.2.- Poseedor de residuos (Constructor)La persona física o jurídica que ejecute la obra - el constructor -, además de las prescripciones previstas en la normativa aplicable, está obligado a presentar a la propiedad de la misma un plan que refleje cómo llevará a cabo las obligaciones que le incumban en relación a los residuos de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra, en particular las recogidas en los artículos 4.1 y 5 del Real Decreto 105/2008 y las contenidas en el presente estudio.El plan presentado y aceptado por la propiedad, una vez aprobado por la dirección facultativa, pasará a formar parte de los documentos contractuales de la obra.

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El poseedor de residuos de construcción y demolición, cuando no proceda a gestionarlos por sí mismo, y sin perjuicio de los requerimientos del proyecto aprobado, estará obligado a entregarlos a un gestor de residuos o a participar en un acuerdo voluntario o convenio de colaboración para su gestión. Los residuos de construcción y demolición se destinarán preferentemente, y por este orden, a operaciones de reutilización, reciclado o a otras formas de valorización.La entrega de los residuos de construcción y demolición a un gestor por parte del poseedor habrá de constar en documento fehaciente, en el que figure, al menos, la identificación del poseedor y del productor, la obra de procedencia y, en su caso, el número de licencia de la obra, la cantidad expresada en toneladas o en metros cúbicos, o en ambas unidades cuando sea posible, el tipo de residuos entregados, codificados con arreglo a la lista europea de residuos publicada por Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, o norma que la sustituya, y la identificación del gestor de las operaciones de destino.Cuando el gestor al que el poseedor entregue los residuos de construcción y demolición efectúe únicamente operaciones de recogida, almacenamiento, transferencia o transporte, en el documento de entrega deberá figurar también el gestor de valorización o de eliminación ulterior al que se destinarán los residuos.En todo caso, la responsabilidad administrativa en relación con la cesión de los residuos de construcción y demolición por parte de los poseedores a los gestores se regirá por lo establecido en el artículo 33 de la Ley 10/1998, de 21 de abril.Mientras se encuentren en su poder, el poseedor de los residuos estará obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad, así como a evitar la mezcla de fracciones ya seleccionadas que impida o dificulte su posterior valorización o eliminación.La separación en fracciones se llevará a cabo preferentemente por el poseedor de los residuos dentro de la obra en que se produzcan.Cuando por falta de espacio físico en la obra no resulte técnicamente viable efectuar dicha separación en origen, el poseedor podrá encomendar la separación de fracciones a un gestor de residuos en una instalación de tratamiento de residuos de construcción y demolición externa a la obra. En este último caso, el poseedor deberá obtener del gestor de la instalación documentación acreditativa de que éste ha cumplido, en su nombre, la obligación recogida en el presente apartado.El órgano competente en materia medioambiental de la comunidad autónoma donde se ubique la obra, de forma excepcional, y siempre que la separación de los residuos no haya sido especificada y presupuestada en el proyecto de obra, podrá eximir al poseedor de los residuos de construcción y demolición de la obligación de separación de alguna o de todas las anteriores fracciones.El poseedor de los residuos de construcción y demolición estará obligado a sufragar los correspondientes costes de gestión y a entregar al productor los certificados y la documentación acreditativa de la gestión de los residuos, así como a mantener la documentación correspondiente a cada año natural durante los cinco años siguientes.

2.2.3.- Gestor de residuosAdemás de las recogidas en la legislación específica sobre residuos, el gestor de residuos de construcción y demolición cumplirá con las siguientes obligaciones:1. En el supuesto de actividades de gestión sometidas a autorización por la legislación de residuos, llevar un registro en el que, como mínimo, figure la cantidad de residuos gestionados, expresada en toneladas y en metros cúbicos, el tipo de residuos, codificados con arreglo a la lista europea de residuos publicada por Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, o norma que la sustituya, la identificación del productor, del poseedor y de la obra de donde proceden, o del gestor, cuando procedan de otra operación anterior de gestión, el método de gestión aplicado, así como las cantidades, en toneladas y en metros cúbicos, y destinos de los productos y residuos resultantes de la actividad.2. Poner a disposición de las administraciones públicas competentes, a petición de las mismas, la información contenida en el registro mencionado en el punto anterior. La información referida a cada año natural deberá mantenerse durante los cinco años siguientes.3. Extender al poseedor o al gestor que le entregue residuos de construcción y demolición, en los términos recogidos en este real decreto, los certificados acreditativos de la gestión de los residuos recibidos, especificando el productor y, en su caso, el número de licencia de la obra de procedencia.Cuando se trate de un gestor que lleve a cabo una operación exclusivamente de recogida, almacenamiento, transferencia o transporte, deberá además transmitir al poseedor o al gestor que le entregó los residuos, los certificados de la operación de valorización o de eliminación subsiguiente a que fueron destinados los residuos.4. En el supuesto de que carezca de autorización para gestionar residuos peligrosos, deberá disponer de un procedimiento de admisión de residuos en la instalación que asegure que, previamente al proceso de tratamiento, se detectarán y se separarán, almacenarán adecuadamente y derivarán a gestores autorizados de residuos peligrosos aquellos que tengan este carácter y puedan llegar a la instalación mezclados con residuos no peligrosos de construcción y demolición. Esta obligación se entenderá sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir el productor, el poseedor o, en su caso, el gestor precedente que haya enviado dichos residuos a la instalación.

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El presente estudio corresponde al proyecto Ejemplo de presupuesto de vivienda plurifamiliar aislada, situado en C/. Aguila Roja

Se ha estimado en el presupuesto del proyecto, un coste de ejecución material (Presupuesto de ejecución material) de 843.236,72 €.

Se identifica con el titular del bien inmueble en quien reside la decisión última de construir o demoler.

1. La persona física o jurídica titular de la licencia urbanística en una obra de construcción o demolición; en aquellas obras que no precisen de licencia urbanística, tendrá la consideración de productor del residuo la persona física o jurídica titular del bien inmueble objeto de una obra de construcción o demolición.2. La persona física o jurídica que efectúe operaciones de tratamiento, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de los residuos.3. El importador o adquirente en cualquier Estado miembro de la Unión Europea de residuos de construcción y demolición.

Es la persona física o jurídica que tenga en su poder los residuos de construcción y demolición, que no ostente la condición de gestor de residuos. Corresponde a quien ejecuta la obra y tiene el control físico de los residuos que se generan en la misma. Concretamente se identifica con:

Es la persona física o jurídica, o entidad pública o privada, que realice cualquiera de las operaciones que componen la recogida, el almacenamiento, el transporte, la valorización y la eliminación de los residuos, incluida la vigilancia de estas operaciones y la de los vertederos, así como su restauración o gestión ambiental de los residuos, con independencia de ostentar la condición de productor de los mismos. Éste será designado por el Productor de los residuos (Promotor) con anterioridad al comienzo de las obras.

Debe incluir en el proyecto de ejecución de la obra un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, que contendrá como mínimo:1. Una estimación de la cantidad, expresada en toneladas y en metros cúbicos, de los residuos de construcción y demolición que se generarán en la obra, codificados con arreglo a la lista europea de residuos publicada por Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos, o norma que la sustituya.

3. Las operaciones de reutilización, valorización o eliminación a que se destinarán los residuos que se generarán en la obra.4. Las medidas para la separación de los residuos en obra, en particular, para el cumplimiento por parte del poseedor de los residuos, de la obligación establecida en el apartado 5 del artículo 5.5. Los planos de las instalaciones previstas para el almacenamiento, manejo, separación y, en su caso, otras operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición dentro de la obra. Posteriormente, dichos planos podrán ser objeto de adaptación a las características particulares de la obra y sus sistemas de ejecución, previo acuerdo de la dirección facultativa de la obra.6. Las prescripciones del pliego de prescripciones técnicas particulares del proyecto, en relación con el almacenamiento, manejo, separación y, en su caso, otras operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición dentro de la obra.7. Una valoración del coste previsto de la gestión de los residuos de construcción y demolición, que formará parte del presupuesto del proyecto en capítulo independiente.Está obligado a disponer de la documentación que acredite que los residuos de construcción y demolición realmente producidos en sus obras han sido gestionados, en su caso, en obra o entregados a una instalación de valorización o de eliminación para su tratamiento por gestor de residuos autorizado, en los términos recogidos en el Real Decreto 105/2008 y, en particular, en el presente estudio o en sus modificaciones. La documentación correspondiente a cada año natural deberá mantenerse durante los cinco años siguientes.En obras de demolición, rehabilitación, reparación o reforma, deberá preparar un inventario de los residuos peligrosos que se generarán, que deberá incluirse en el estudio de gestión de RCD, así como prever su retirada selectiva, con el fin de evitar la mezcla entre ellos o con otros residuos no peligrosos, y asegurar su envío a gestores autorizados de residuos peligrosos.En los casos de obras sometidas a licencia urbanística, el poseedor de residuos, queda obligado a constituir una fianza o garantía financiera equivalente que asegure el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicha licencia en relación con los residuos de construcción y demolición de la obra, en los términos previstos en la legislación de las comunidades autónomas correspondientes.

La persona física o jurídica que ejecute la obra - el constructor -, además de las prescripciones previstas en la normativa aplicable, está obligado a presentar a la propiedad de la misma un plan que refleje cómo llevará a cabo las obligaciones que le incumban en relación a los residuos de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra, en particular las recogidas en los artículos 4.1 y 5 del Real Decreto 105/2008 y las contenidas en el presente estudio.El plan presentado y aceptado por la propiedad, una vez aprobado por la dirección facultativa, pasará a formar parte de los documentos contractuales de la obra.

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El poseedor de residuos de construcción y demolición, cuando no proceda a gestionarlos por sí mismo, y sin perjuicio de los requerimientos del proyecto aprobado, estará obligado a entregarlos a un gestor de residuos o a participar en un acuerdo voluntario o convenio de colaboración para su gestión. Los residuos de construcción y demolición se destinarán preferentemente, y por este orden, a operaciones de reutilización, reciclado o a otras formas de valorización.La entrega de los residuos de construcción y demolición a un gestor por parte del poseedor habrá de constar en documento fehaciente, en el que figure, al menos, la identificación del poseedor y del productor, la obra de procedencia y, en su caso, el número de licencia de la obra, la cantidad expresada en toneladas o en metros cúbicos, o en ambas unidades cuando sea posible, el tipo de residuos entregados, codificados con arreglo a la lista europea de residuos publicada por Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, o norma que la sustituya, y la identificación del gestor de las operaciones de destino.Cuando el gestor al que el poseedor entregue los residuos de construcción y demolición efectúe únicamente operaciones de recogida, almacenamiento, transferencia o transporte, en el documento de entrega deberá figurar también el gestor de valorización o de eliminación ulterior al que se destinarán los residuos.En todo caso, la responsabilidad administrativa en relación con la cesión de los residuos de construcción y demolición por parte de los poseedores a los gestores se regirá por lo establecido en el artículo 33 de la Ley 10/1998, de 21 de abril.Mientras se encuentren en su poder, el poseedor de los residuos estará obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad, así como a evitar la mezcla de fracciones ya seleccionadas que impida o dificulte su posterior valorización o eliminación.La separación en fracciones se llevará a cabo preferentemente por el poseedor de los residuos dentro de la obra en que se produzcan.Cuando por falta de espacio físico en la obra no resulte técnicamente viable efectuar dicha separación en origen, el poseedor podrá encomendar la separación de fracciones a un gestor de residuos en una instalación de tratamiento de residuos de construcción y demolición externa a la obra. En este último caso, el poseedor deberá obtener del gestor de la instalación documentación acreditativa de que éste ha cumplido, en su nombre, la obligación recogida en el presente apartado.El órgano competente en materia medioambiental de la comunidad autónoma donde se ubique la obra, de forma excepcional, y siempre que la separación de los residuos no haya sido especificada y presupuestada en el proyecto de obra, podrá eximir al poseedor de los residuos de construcción y demolición de la obligación de separación de alguna o de todas las anteriores fracciones.El poseedor de los residuos de construcción y demolición estará obligado a sufragar los correspondientes costes de gestión y a entregar al productor los certificados y la documentación acreditativa de la gestión de los residuos, así como a mantener la documentación correspondiente a cada año natural durante los cinco años siguientes.

Además de las recogidas en la legislación específica sobre residuos, el gestor de residuos de construcción y demolición cumplirá con las siguientes obligaciones:1. En el supuesto de actividades de gestión sometidas a autorización por la legislación de residuos, llevar un registro en el que, como mínimo, figure la cantidad de residuos gestionados, expresada en toneladas y en metros cúbicos, el tipo de residuos, codificados con arreglo a la lista europea de residuos publicada por Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, o norma que la sustituya, la identificación del productor, del poseedor y de la obra de donde proceden, o del gestor, cuando procedan de otra operación anterior de gestión, el método de gestión aplicado, así como las cantidades, en toneladas y en metros cúbicos, y destinos de los productos y residuos resultantes de la actividad.2. Poner a disposición de las administraciones públicas competentes, a petición de las mismas, la información contenida en el registro mencionado en el punto anterior. La información referida a cada año natural deberá mantenerse durante los cinco años siguientes.3. Extender al poseedor o al gestor que le entregue residuos de construcción y demolición, en los términos recogidos en este real decreto, los certificados acreditativos de la gestión de los residuos recibidos, especificando el productor y, en su caso, el número de licencia de la obra de procedencia.Cuando se trate de un gestor que lleve a cabo una operación exclusivamente de recogida, almacenamiento, transferencia o transporte, deberá además transmitir al poseedor o al gestor que le entregó los residuos, los certificados de la operación de valorización o de eliminación subsiguiente a que fueron destinados los residuos.4. En el supuesto de que carezca de autorización para gestionar residuos peligrosos, deberá disponer de un procedimiento de admisión de residuos en la instalación que asegure que, previamente al proceso de tratamiento, se detectarán y se separarán, almacenarán adecuadamente y derivarán a gestores autorizados de residuos peligrosos aquellos que tengan este carácter y puedan llegar a la instalación mezclados con residuos no peligrosos de construcción y demolición. Esta obligación se entenderá sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir el productor, el poseedor o, en su caso, el gestor precedente que haya enviado dichos residuos a la instalación.

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1. La persona física o jurídica titular de la licencia urbanística en una obra de construcción o demolición; en aquellas obras que no precisen de licencia urbanística, tendrá la consideración de productor del residuo la persona física o jurídica titular del bien inmueble objeto de una obra de construcción o demolición.

Es la persona física o jurídica que tenga en su poder los residuos de construcción y demolición, que no ostente la condición de gestor de residuos. Corresponde a quien ejecuta la obra y tiene el control físico de los residuos que se generan en la misma. Concretamente se identifica con:

Es la persona física o jurídica, o entidad pública o privada, que realice cualquiera de las operaciones que componen la recogida, el almacenamiento, el transporte, la valorización y la eliminación de los residuos, incluida la vigilancia de estas operaciones y la de los vertederos, así como su restauración o gestión ambiental de los residuos, con independencia de ostentar la condición de productor de los mismos. Éste será designado por el Productor de los residuos (Promotor) con anterioridad al comienzo de las obras.

1. Una estimación de la cantidad, expresada en toneladas y en metros cúbicos, de los residuos de construcción y demolición que se generarán en la obra, codificados con arreglo a la lista europea de residuos publicada por Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos, o norma que la sustituya.

4. Las medidas para la separación de los residuos en obra, en particular, para el cumplimiento por parte del poseedor de los residuos, de la obligación establecida en el apartado 5 del artículo 5.5. Los planos de las instalaciones previstas para el almacenamiento, manejo, separación y, en su caso, otras operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición dentro de la obra. Posteriormente, dichos planos podrán ser objeto de adaptación a las características particulares de la obra y sus sistemas de ejecución, previo acuerdo de la dirección facultativa de la obra.6. Las prescripciones del pliego de prescripciones técnicas particulares del proyecto, en relación con el almacenamiento, manejo, separación y, en su caso, otras operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición dentro de la obra.

Está obligado a disponer de la documentación que acredite que los residuos de construcción y demolición realmente producidos en sus obras han sido gestionados, en su caso, en obra o entregados a una instalación de valorización o de eliminación para su tratamiento por gestor de residuos autorizado, en los términos recogidos en el Real Decreto 105/2008 y, en particular, en el presente estudio o en sus modificaciones. La documentación correspondiente a cada año natural deberá mantenerse durante los cinco años siguientes.En obras de demolición, rehabilitación, reparación o reforma, deberá preparar un inventario de los residuos peligrosos que se generarán, que deberá incluirse en el estudio de gestión de RCD, así como prever su retirada selectiva, con el fin de evitar la mezcla entre ellos o con otros residuos no peligrosos, y asegurar su envío a gestores autorizados de residuos peligrosos.En los casos de obras sometidas a licencia urbanística, el poseedor de residuos, queda obligado a constituir una fianza o garantía financiera equivalente que asegure el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicha licencia en relación con los residuos de construcción y demolición de la obra, en los términos previstos en la legislación de las comunidades autónomas correspondientes.

La persona física o jurídica que ejecute la obra - el constructor -, además de las prescripciones previstas en la normativa aplicable, está obligado a presentar a la propiedad de la misma un plan que refleje cómo llevará a cabo las obligaciones que le incumban en relación a los residuos de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra, en particular las recogidas en los artículos 4.1 y 5 del Real Decreto 105/2008 y las contenidas en el presente estudio.

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El poseedor de residuos de construcción y demolición, cuando no proceda a gestionarlos por sí mismo, y sin perjuicio de los requerimientos del proyecto aprobado, estará obligado a entregarlos a un gestor de residuos o a participar en un acuerdo voluntario o convenio de colaboración para su gestión. Los residuos de construcción y demolición se destinarán preferentemente, y por este orden, a operaciones de reutilización, reciclado o a otras formas de valorización.La entrega de los residuos de construcción y demolición a un gestor por parte del poseedor habrá de constar en documento fehaciente, en el que figure, al menos, la identificación del poseedor y del productor, la obra de procedencia y, en su caso, el número de licencia de la obra, la cantidad expresada en toneladas o en metros cúbicos, o en ambas unidades cuando sea posible, el tipo de residuos entregados, codificados con arreglo a la lista europea de residuos publicada por Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, o norma que la sustituya, y la identificación del gestor de las operaciones de destino.Cuando el gestor al que el poseedor entregue los residuos de construcción y demolición efectúe únicamente operaciones de recogida, almacenamiento, transferencia o transporte, en el documento de entrega deberá figurar también el gestor de valorización o de eliminación ulterior al que se destinarán los residuos.En todo caso, la responsabilidad administrativa en relación con la cesión de los residuos de construcción y demolición por parte de los poseedores a los gestores se regirá por lo establecido en el artículo 33 de la Ley 10/1998, de 21 de abril.Mientras se encuentren en su poder, el poseedor de los residuos estará obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad, así como a evitar la mezcla de fracciones ya seleccionadas que impida o dificulte su posterior valorización o eliminación.

Cuando por falta de espacio físico en la obra no resulte técnicamente viable efectuar dicha separación en origen, el poseedor podrá encomendar la separación de fracciones a un gestor de residuos en una instalación de tratamiento de residuos de construcción y demolición externa a la obra. En este último caso, el poseedor deberá obtener del gestor de la instalación documentación acreditativa de que éste ha cumplido, en su nombre, la obligación recogida en el presente apartado.El órgano competente en materia medioambiental de la comunidad autónoma donde se ubique la obra, de forma excepcional, y siempre que la separación de los residuos no haya sido especificada y presupuestada en el proyecto de obra, podrá eximir al poseedor de los residuos de construcción y demolición de la obligación de separación de alguna o de todas las anteriores fracciones.El poseedor de los residuos de construcción y demolición estará obligado a sufragar los correspondientes costes de gestión y a entregar al productor los certificados y la documentación acreditativa de la gestión de los residuos, así como a mantener la documentación correspondiente a cada año natural durante los cinco años siguientes.

1. En el supuesto de actividades de gestión sometidas a autorización por la legislación de residuos, llevar un registro en el que, como mínimo, figure la cantidad de residuos gestionados, expresada en toneladas y en metros cúbicos, el tipo de residuos, codificados con arreglo a la lista europea de residuos publicada por Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, o norma que la sustituya, la identificación del productor, del poseedor y de la obra de donde proceden, o del gestor, cuando procedan de otra operación anterior de gestión, el método de gestión aplicado, así como las cantidades, en toneladas y en metros cúbicos, y destinos de los productos y residuos resultantes de la actividad.2. Poner a disposición de las administraciones públicas competentes, a petición de las mismas, la información contenida en el registro mencionado en el punto anterior. La información referida a cada año natural deberá mantenerse durante los cinco años siguientes.3. Extender al poseedor o al gestor que le entregue residuos de construcción y demolición, en los términos recogidos en este real decreto, los certificados acreditativos de la gestión de los residuos recibidos, especificando el productor y, en su caso, el número de licencia de la obra de procedencia.Cuando se trate de un gestor que lleve a cabo una operación exclusivamente de recogida, almacenamiento, transferencia o transporte, deberá además transmitir al poseedor o al gestor que le entregó los residuos, los certificados de la operación de valorización o de eliminación subsiguiente a que fueron destinados los residuos.4. En el supuesto de que carezca de autorización para gestionar residuos peligrosos, deberá disponer de un procedimiento de admisión de residuos en la instalación que asegure que, previamente al proceso de tratamiento, se detectarán y se separarán, almacenarán adecuadamente y derivarán a gestores autorizados de residuos peligrosos aquellos que tengan este carácter y puedan llegar a la instalación mezclados con residuos no peligrosos de construcción y demolición. Esta obligación se entenderá sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir el productor, el poseedor o, en su caso, el gestor precedente que haya enviado dichos residuos a la instalación.

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1. La persona física o jurídica titular de la licencia urbanística en una obra de construcción o demolición; en aquellas obras que no precisen de licencia urbanística, tendrá la consideración de productor del residuo la persona física o jurídica titular del bien inmueble objeto de una obra de construcción o demolición.

Es la persona física o jurídica, o entidad pública o privada, que realice cualquiera de las operaciones que componen la recogida, el almacenamiento, el transporte, la valorización y la eliminación de los residuos, incluida la vigilancia de estas operaciones y la de los vertederos, así como su restauración o gestión ambiental de los residuos, con independencia de ostentar la condición de productor de los mismos. Éste será designado por el Productor de los residuos (Promotor) con anterioridad al comienzo de las obras.

1. Una estimación de la cantidad, expresada en toneladas y en metros cúbicos, de los residuos de construcción y demolición que se generarán en la obra, codificados con arreglo a la lista europea de residuos publicada por Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos, o norma que la sustituya.

5. Los planos de las instalaciones previstas para el almacenamiento, manejo, separación y, en su caso, otras operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición dentro de la obra. Posteriormente, dichos planos podrán ser objeto de adaptación a las características particulares de la obra y sus sistemas de ejecución, previo acuerdo de la dirección facultativa de la obra.

Está obligado a disponer de la documentación que acredite que los residuos de construcción y demolición realmente producidos en sus obras han sido gestionados, en su caso, en obra o entregados a una instalación de valorización o de eliminación para su tratamiento por gestor de residuos autorizado, en los términos recogidos en el Real Decreto 105/2008 y, en particular, en el presente estudio o en sus modificaciones. La documentación correspondiente a cada año natural deberá mantenerse durante los cinco años siguientes.En obras de demolición, rehabilitación, reparación o reforma, deberá preparar un inventario de los residuos peligrosos que se generarán, que deberá incluirse en el estudio de gestión de RCD, así como prever su retirada selectiva, con el fin de evitar la mezcla entre ellos o con otros residuos no peligrosos, y asegurar su envío a gestores autorizados de residuos peligrosos.En los casos de obras sometidas a licencia urbanística, el poseedor de residuos, queda obligado a constituir una fianza o garantía financiera equivalente que asegure el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicha licencia en relación con los residuos de construcción y demolición de la obra, en los términos previstos en la legislación de las comunidades autónomas correspondientes.

La persona física o jurídica que ejecute la obra - el constructor -, además de las prescripciones previstas en la normativa aplicable, está obligado a presentar a la propiedad de la misma un plan que refleje cómo llevará a cabo las obligaciones que le incumban en relación a los residuos de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra, en particular las recogidas en los artículos 4.1 y 5 del Real Decreto 105/2008 y las contenidas en el presente estudio.

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El poseedor de residuos de construcción y demolición, cuando no proceda a gestionarlos por sí mismo, y sin perjuicio de los requerimientos del proyecto aprobado, estará obligado a entregarlos a un gestor de residuos o a participar en un acuerdo voluntario o convenio de colaboración para su gestión. Los residuos de construcción y demolición se destinarán preferentemente, y por este orden, a operaciones de reutilización, reciclado o a otras formas de valorización.La entrega de los residuos de construcción y demolición a un gestor por parte del poseedor habrá de constar en documento fehaciente, en el que figure, al menos, la identificación del poseedor y del productor, la obra de procedencia y, en su caso, el número de licencia de la obra, la cantidad expresada en toneladas o en metros cúbicos, o en ambas unidades cuando sea posible, el tipo de residuos entregados, codificados con arreglo a la lista europea de residuos publicada por Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, o norma que la sustituya, y la identificación del gestor de las operaciones de destino.Cuando el gestor al que el poseedor entregue los residuos de construcción y demolición efectúe únicamente operaciones de recogida, almacenamiento, transferencia o transporte, en el documento de entrega deberá figurar también el gestor de valorización o de eliminación ulterior al que se destinarán los residuos.

Cuando por falta de espacio físico en la obra no resulte técnicamente viable efectuar dicha separación en origen, el poseedor podrá encomendar la separación de fracciones a un gestor de residuos en una instalación de tratamiento de residuos de construcción y demolición externa a la obra. En este último caso, el poseedor deberá obtener del gestor de la instalación documentación acreditativa de que éste ha cumplido, en su nombre, la obligación recogida en el presente apartado.El órgano competente en materia medioambiental de la comunidad autónoma donde se ubique la obra, de forma excepcional, y siempre que la separación de los residuos no haya sido especificada y presupuestada en el proyecto de obra, podrá eximir al poseedor de los residuos de construcción y demolición de la obligación de separación de alguna o de todas las anteriores fracciones.El poseedor de los residuos de construcción y demolición estará obligado a sufragar los correspondientes costes de gestión y a entregar al productor los certificados y la documentación acreditativa de la gestión de los residuos, así como a mantener la documentación correspondiente a cada año natural durante los cinco años siguientes.

1. En el supuesto de actividades de gestión sometidas a autorización por la legislación de residuos, llevar un registro en el que, como mínimo, figure la cantidad de residuos gestionados, expresada en toneladas y en metros cúbicos, el tipo de residuos, codificados con arreglo a la lista europea de residuos publicada por Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, o norma que la sustituya, la identificación del productor, del poseedor y de la obra de donde proceden, o del gestor, cuando procedan de otra operación anterior de gestión, el método de gestión aplicado, así como las cantidades, en toneladas y en metros cúbicos, y destinos de los productos y residuos resultantes de la actividad.

3. Extender al poseedor o al gestor que le entregue residuos de construcción y demolición, en los términos recogidos en este real decreto, los certificados acreditativos de la gestión de los residuos recibidos, especificando el productor y, en su caso, el número de licencia de la obra de procedencia.Cuando se trate de un gestor que lleve a cabo una operación exclusivamente de recogida, almacenamiento, transferencia o transporte, deberá además transmitir al poseedor o al gestor que le entregó los residuos, los certificados de la operación de valorización o de eliminación subsiguiente a que fueron destinados los residuos.4. En el supuesto de que carezca de autorización para gestionar residuos peligrosos, deberá disponer de un procedimiento de admisión de residuos en la instalación que asegure que, previamente al proceso de tratamiento, se detectarán y se separarán, almacenarán adecuadamente y derivarán a gestores autorizados de residuos peligrosos aquellos que tengan este carácter y puedan llegar a la instalación mezclados con residuos no peligrosos de construcción y demolición. Esta obligación se entenderá sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir el productor, el poseedor o, en su caso, el gestor precedente que haya enviado dichos residuos a la instalación.

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Es la persona física o jurídica, o entidad pública o privada, que realice cualquiera de las operaciones que componen la recogida, el almacenamiento, el transporte, la valorización y la eliminación de los residuos, incluida la vigilancia de estas operaciones y la de los vertederos, así como su restauración o gestión ambiental de los residuos, con independencia de ostentar la condición de productor de los mismos. Éste será designado por el Productor de los residuos (Promotor) con anterioridad al comienzo de las obras.

1. Una estimación de la cantidad, expresada en toneladas y en metros cúbicos, de los residuos de construcción y demolición que se generarán en la obra, codificados con arreglo a la lista europea de residuos publicada por Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos, o norma que la sustituya.

5. Los planos de las instalaciones previstas para el almacenamiento, manejo, separación y, en su caso, otras operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición dentro de la obra. Posteriormente, dichos planos podrán ser objeto de adaptación a las características particulares de la obra y sus sistemas de ejecución, previo acuerdo de la dirección facultativa de la obra.

Está obligado a disponer de la documentación que acredite que los residuos de construcción y demolición realmente producidos en sus obras han sido gestionados, en su caso, en obra o entregados a una instalación de valorización o de eliminación para su tratamiento por gestor de residuos autorizado, en los términos recogidos en el Real Decreto 105/2008 y, en particular, en el presente estudio o en sus modificaciones. La documentación correspondiente a cada año natural deberá mantenerse durante los cinco años siguientes.

En los casos de obras sometidas a licencia urbanística, el poseedor de residuos, queda obligado a constituir una fianza o garantía financiera equivalente que asegure el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicha licencia en relación con los residuos de construcción y demolición de la obra, en los términos previstos en la legislación de las comunidades autónomas correspondientes.

La persona física o jurídica que ejecute la obra - el constructor -, además de las prescripciones previstas en la normativa aplicable, está obligado a presentar a la propiedad de la misma un plan que refleje cómo llevará a cabo las obligaciones que le incumban en relación a los residuos de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra, en particular las recogidas en los artículos 4.1 y 5 del Real Decreto 105/2008 y las contenidas en el presente estudio.

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El poseedor de residuos de construcción y demolición, cuando no proceda a gestionarlos por sí mismo, y sin perjuicio de los requerimientos del proyecto aprobado, estará obligado a entregarlos a un gestor de residuos o a participar en un acuerdo voluntario o convenio de colaboración para su gestión. Los residuos de construcción y demolición se destinarán preferentemente, y por este orden, a operaciones de reutilización, reciclado o a otras formas de valorización.La entrega de los residuos de construcción y demolición a un gestor por parte del poseedor habrá de constar en documento fehaciente, en el que figure, al menos, la identificación del poseedor y del productor, la obra de procedencia y, en su caso, el número de licencia de la obra, la cantidad expresada en toneladas o en metros cúbicos, o en ambas unidades cuando sea posible, el tipo de residuos entregados, codificados con arreglo a la lista europea de residuos publicada por Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, o norma que la sustituya, y la identificación del gestor de las operaciones de destino.

Cuando por falta de espacio físico en la obra no resulte técnicamente viable efectuar dicha separación en origen, el poseedor podrá encomendar la separación de fracciones a un gestor de residuos en una instalación de tratamiento de residuos de construcción y demolición externa a la obra. En este último caso, el poseedor deberá obtener del gestor de la instalación documentación acreditativa de que éste ha cumplido, en su nombre, la obligación recogida en el presente apartado.El órgano competente en materia medioambiental de la comunidad autónoma donde se ubique la obra, de forma excepcional, y siempre que la separación de los residuos no haya sido especificada y presupuestada en el proyecto de obra, podrá eximir al poseedor de los residuos de construcción y demolición de la obligación de separación de alguna o de todas las anteriores fracciones.

1. En el supuesto de actividades de gestión sometidas a autorización por la legislación de residuos, llevar un registro en el que, como mínimo, figure la cantidad de residuos gestionados, expresada en toneladas y en metros cúbicos, el tipo de residuos, codificados con arreglo a la lista europea de residuos publicada por Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, o norma que la sustituya, la identificación del productor, del poseedor y de la obra de donde proceden, o del gestor, cuando procedan de otra operación anterior de gestión, el método de gestión aplicado, así como las cantidades, en toneladas y en metros cúbicos, y destinos de los productos y residuos resultantes de la actividad.

4. En el supuesto de que carezca de autorización para gestionar residuos peligrosos, deberá disponer de un procedimiento de admisión de residuos en la instalación que asegure que, previamente al proceso de tratamiento, se detectarán y se separarán, almacenarán adecuadamente y derivarán a gestores autorizados de residuos peligrosos aquellos que tengan este carácter y puedan llegar a la instalación mezclados con residuos no peligrosos de construcción y demolición. Esta obligación se entenderá sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir el productor, el poseedor o, en su caso, el gestor precedente que haya enviado dichos residuos a la instalación.

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Es la persona física o jurídica, o entidad pública o privada, que realice cualquiera de las operaciones que componen la recogida, el almacenamiento, el transporte, la valorización y la eliminación de los residuos, incluida la vigilancia de estas operaciones y la de los vertederos, así como su restauración o gestión ambiental de los residuos, con independencia de ostentar la condición de productor de los mismos. Éste será designado por el Productor de los residuos (Promotor) con anterioridad al comienzo de las obras.

Está obligado a disponer de la documentación que acredite que los residuos de construcción y demolición realmente producidos en sus obras han sido gestionados, en su caso, en obra o entregados a una instalación de valorización o de eliminación para su tratamiento por gestor de residuos autorizado, en los términos recogidos en el Real Decreto 105/2008 y, en particular, en el presente estudio o en sus modificaciones. La documentación correspondiente a cada año natural deberá mantenerse durante los cinco años siguientes.

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La entrega de los residuos de construcción y demolición a un gestor por parte del poseedor habrá de constar en documento fehaciente, en el que figure, al menos, la identificación del poseedor y del productor, la obra de procedencia y, en su caso, el número de licencia de la obra, la cantidad expresada en toneladas o en metros cúbicos, o en ambas unidades cuando sea posible, el tipo de residuos entregados, codificados con arreglo a la lista europea de residuos publicada por Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, o norma que la sustituya, y la identificación del gestor de las operaciones de destino.

Cuando por falta de espacio físico en la obra no resulte técnicamente viable efectuar dicha separación en origen, el poseedor podrá encomendar la separación de fracciones a un gestor de residuos en una instalación de tratamiento de residuos de construcción y demolición externa a la obra. En este último caso, el poseedor deberá obtener del gestor de la instalación documentación acreditativa de que éste ha cumplido, en su nombre, la obligación recogida en el presente apartado.

1. En el supuesto de actividades de gestión sometidas a autorización por la legislación de residuos, llevar un registro en el que, como mínimo, figure la cantidad de residuos gestionados, expresada en toneladas y en metros cúbicos, el tipo de residuos, codificados con arreglo a la lista europea de residuos publicada por Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, o norma que la sustituya, la identificación del productor, del poseedor y de la obra de donde proceden, o del gestor, cuando procedan de otra operación anterior de gestión, el método de gestión aplicado, así como las cantidades, en toneladas y en metros cúbicos, y destinos de los productos y residuos resultantes de la actividad.

4. En el supuesto de que carezca de autorización para gestionar residuos peligrosos, deberá disponer de un procedimiento de admisión de residuos en la instalación que asegure que, previamente al proceso de tratamiento, se detectarán y se separarán, almacenarán adecuadamente y derivarán a gestores autorizados de residuos peligrosos aquellos que tengan este carácter y puedan llegar a la instalación mezclados con residuos no peligrosos de construcción y demolición. Esta obligación se entenderá sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir el productor, el poseedor o, en su caso, el gestor precedente que haya enviado dichos residuos a la instalación.

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La entrega de los residuos de construcción y demolición a un gestor por parte del poseedor habrá de constar en documento fehaciente, en el que figure, al menos, la identificación del poseedor y del productor, la obra de procedencia y, en su caso, el número de licencia de la obra, la cantidad expresada en toneladas o en metros cúbicos, o en ambas unidades cuando sea posible, el tipo de residuos entregados, codificados con arreglo a la lista europea de residuos publicada por Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, o norma que la sustituya, y la identificación del gestor de las operaciones de destino.

1. En el supuesto de actividades de gestión sometidas a autorización por la legislación de residuos, llevar un registro en el que, como mínimo, figure la cantidad de residuos gestionados, expresada en toneladas y en metros cúbicos, el tipo de residuos, codificados con arreglo a la lista europea de residuos publicada por Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, o norma que la sustituya, la identificación del productor, del poseedor y de la obra de donde proceden, o del gestor, cuando procedan de otra operación anterior de gestión, el método de gestión aplicado, así como las cantidades, en toneladas y en metros cúbicos, y destinos de los productos y residuos resultantes de la actividad.

4. En el supuesto de que carezca de autorización para gestionar residuos peligrosos, deberá disponer de un procedimiento de admisión de residuos en la instalación que asegure que, previamente al proceso de tratamiento, se detectarán y se separarán, almacenarán adecuadamente y derivarán a gestores autorizados de residuos peligrosos aquellos que tengan este carácter y puedan llegar a la instalación mezclados con residuos no peligrosos de construcción y demolición. Esta obligación se entenderá sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir el productor, el poseedor o, en su caso, el gestor precedente que haya enviado dichos residuos a la instalación.

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1. En el supuesto de actividades de gestión sometidas a autorización por la legislación de residuos, llevar un registro en el que, como mínimo, figure la cantidad de residuos gestionados, expresada en toneladas y en metros cúbicos, el tipo de residuos, codificados con arreglo a la lista europea de residuos publicada por Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, o norma que la sustituya, la identificación del productor, del poseedor y de la obra de donde proceden, o del gestor, cuando procedan de otra operación anterior de gestión, el método de gestión aplicado, así como las cantidades, en toneladas y en metros cúbicos, y destinos de los productos y residuos resultantes de la actividad.

4. En el supuesto de que carezca de autorización para gestionar residuos peligrosos, deberá disponer de un procedimiento de admisión de residuos en la instalación que asegure que, previamente al proceso de tratamiento, se detectarán y se separarán, almacenarán adecuadamente y derivarán a gestores autorizados de residuos peligrosos aquellos que tengan este carácter y puedan llegar a la instalación mezclados con residuos no peligrosos de construcción y demolición. Esta obligación se entenderá sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir el productor, el poseedor o, en su caso, el gestor precedente que haya enviado dichos residuos a la instalación.

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3.- NORMATIVA Y LEGISLACIÓN APLICABLE

El presente estudio se redacta al amparo del artículo 4.1 a) del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, sobre "Obligaciones del productor de residuos de construcción y demolición".A la obra objeto del presente estudio le es de aplicación el Real Decreto 105/2008, en virtud del artículo 3, por generarse residuos de construcción y demolición definidos en el artículo 3, como:cualquier sustancia u objeto que, cumpliendo la definición de Residuo incluida en el artículo 3. de la Ley 10/1998, de 21 de abril, se genere en una obra de construcción o demolición o bien, "aquel residuo no peligroso que no experimenta transformaciones físicas, químicas o biológicas significativas, no es soluble ni combustible, ni reacciona física ni químicamente ni de ninguna otra manera, no es biodegradable, no afecta negativamente a otras materias con las cuales entra en contacto de forma que pueda dar lugar a contaminación del medio ambiente o perjudicar a la salud humana. La lixiviabilidad total, el contenido de contaminantes del residuo y la ecotoxicidad del lixiviado deberán ser insignificantes, y en particular no deberán suponer un riesgo para la calidad de las aguas superficiales o subterráneas".No es aplicable al presente estudio la excepción contemplada en el artículo 3.1 del Real Decreto 105/2008, al no generarse los siguientes residuos:a) Las tierras y piedras no contaminadas por sustancias peligrosas reutilizadas en la misma obra, en una obra distinta o en una actividad de restauración, acondicionamiento o relleno, siempre y cuando pueda acreditarse de forma fehaciente su destino a reutilización.b) Los residuos de industrias extractivas regulados por la Directiva 2006/21/CE, de 15 de marzo.c) Los lodos de dragado no peligrosos reubicados en el interior de las aguas superficiales derivados de las actividades de gestión de las aguas y de las vías navegables, de prevención de las inundaciones o de mitigación de los efectos de las inundaciones o las sequías, reguladas por el Texto Refundido de la Ley de Aguas, por la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, y por los tratados internacionales de los que España sea parte.A aquellos residuos que se generen en la presente obra y estén regulados por legislación específica sobre residuos, cuando estén mezclados con otros residuos de construcción y demolición, les será de aplicación el Real Decreto 105/2008 en los aspectos no contemplados en la legislación específica.

Para la elaboración del presente estudio se ha considerado la normativa siguiente:. Artículo 45 de la Constitución Española.. Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.. Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.. Resolución de 20 de enero de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba el Plan Nacional Integrado de Residuos para el período 2008-2015.. Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.. Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.. Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.

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El presente estudio se redacta al amparo del artículo 4.1 a) del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, sobre "Obligaciones del productor de residuos de construcción y demolición".A la obra objeto del presente estudio le es de aplicación el Real Decreto 105/2008, en virtud del artículo 3, por generarse residuos de construcción y demolición definidos en el artículo 3, como:cualquier sustancia u objeto que, cumpliendo la definición de Residuo incluida en el artículo 3. de la Ley 10/1998, de 21 de abril, se genere en una obra de construcción o demolición o bien, "aquel residuo no peligroso que no experimenta transformaciones físicas, químicas o biológicas significativas, no es soluble ni combustible, ni reacciona física ni químicamente ni de ninguna otra manera, no es biodegradable, no afecta negativamente a otras materias con las cuales entra en contacto de forma que pueda dar lugar a contaminación del medio ambiente o perjudicar a la salud humana. La lixiviabilidad total, el contenido de contaminantes del residuo y la ecotoxicidad del lixiviado deberán ser insignificantes, y en particular no deberán suponer un riesgo para la calidad de las aguas superficiales o subterráneas".No es aplicable al presente estudio la excepción contemplada en el artículo 3.1 del Real Decreto 105/2008, al no generarse los siguientes residuos:a) Las tierras y piedras no contaminadas por sustancias peligrosas reutilizadas en la misma obra, en una obra distinta o en una actividad de restauración, acondicionamiento o relleno, siempre y cuando pueda acreditarse de forma fehaciente su destino a reutilización.

c) Los lodos de dragado no peligrosos reubicados en el interior de las aguas superficiales derivados de las actividades de gestión de las aguas y de las vías navegables, de prevención de las inundaciones o de mitigación de los efectos de las inundaciones o las sequías, reguladas por el Texto Refundido de la Ley de Aguas, por la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, y por los tratados internacionales de los que España sea parte.A aquellos residuos que se generen en la presente obra y estén regulados por legislación específica sobre residuos, cuando estén mezclados con otros residuos de construcción y demolición, les será de aplicación el Real Decreto 105/2008 en los aspectos no contemplados en la legislación específica.

. Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

. Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.

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cualquier sustancia u objeto que, cumpliendo la definición de Residuo incluida en el artículo 3. de la Ley 10/1998, de 21 de abril, se genere en una obra de construcción o demolición o bien, "aquel residuo no peligroso que no experimenta transformaciones físicas, químicas o biológicas significativas, no es soluble ni combustible, ni reacciona física ni químicamente ni de ninguna otra manera, no es biodegradable, no afecta negativamente a otras materias con las cuales entra en contacto de forma que pueda dar lugar a contaminación del medio ambiente o perjudicar a la salud humana. La lixiviabilidad total, el contenido de contaminantes del residuo y la ecotoxicidad del lixiviado deberán ser insignificantes, y en particular no deberán suponer un riesgo para la calidad de las aguas superficiales o subterráneas".

a) Las tierras y piedras no contaminadas por sustancias peligrosas reutilizadas en la misma obra, en una obra distinta o en una actividad de restauración, acondicionamiento o relleno, siempre y cuando pueda acreditarse de forma fehaciente su destino a reutilización.

c) Los lodos de dragado no peligrosos reubicados en el interior de las aguas superficiales derivados de las actividades de gestión de las aguas y de las vías navegables, de prevención de las inundaciones o de mitigación de los efectos de las inundaciones o las sequías, reguladas por el Texto Refundido de la Ley de Aguas, por la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, y por los tratados internacionales de los que España sea parte.A aquellos residuos que se generen en la presente obra y estén regulados por legislación específica sobre residuos, cuando estén mezclados con otros residuos de construcción y demolición, les será de aplicación el Real Decreto 105/2008 en los aspectos no contemplados en la legislación específica.

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cualquier sustancia u objeto que, cumpliendo la definición de Residuo incluida en el artículo 3. de la Ley 10/1998, de 21 de abril, se genere en una obra de construcción o demolición o bien, "aquel residuo no peligroso que no experimenta transformaciones físicas, químicas o biológicas significativas, no es soluble ni combustible, ni reacciona física ni químicamente ni de ninguna otra manera, no es biodegradable, no afecta negativamente a otras materias con las cuales entra en contacto de forma que pueda dar lugar a contaminación del medio ambiente o perjudicar a la salud humana. La lixiviabilidad total, el contenido de contaminantes del residuo y la ecotoxicidad del lixiviado deberán ser insignificantes, y en particular no deberán suponer un riesgo para la calidad de las aguas superficiales o subterráneas".

c) Los lodos de dragado no peligrosos reubicados en el interior de las aguas superficiales derivados de las actividades de gestión de las aguas y de las vías navegables, de prevención de las inundaciones o de mitigación de los efectos de las inundaciones o las sequías, reguladas por el Texto Refundido de la Ley de Aguas, por la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, y por los tratados internacionales de los que España sea parte.

Page 20: ETF021 Estudio Gestion Residuos Const y Demolicion 010614

cualquier sustancia u objeto que, cumpliendo la definición de Residuo incluida en el artículo 3. de la Ley 10/1998, de 21 de abril, se genere en una obra de construcción o demolición o bien, "aquel residuo no peligroso que no experimenta transformaciones físicas, químicas o biológicas significativas, no es soluble ni combustible, ni reacciona física ni químicamente ni de ninguna otra manera, no es biodegradable, no afecta negativamente a otras materias con las cuales entra en contacto de forma que pueda dar lugar a contaminación del medio ambiente o perjudicar a la salud humana. La lixiviabilidad total, el contenido de contaminantes del residuo y la ecotoxicidad del lixiviado deberán ser insignificantes, y en particular no deberán suponer un riesgo para la calidad de las aguas superficiales o subterráneas".

c) Los lodos de dragado no peligrosos reubicados en el interior de las aguas superficiales derivados de las actividades de gestión de las aguas y de las vías navegables, de prevención de las inundaciones o de mitigación de los efectos de las inundaciones o las sequías, reguladas por el Texto Refundido de la Ley de Aguas, por la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, y por los tratados internacionales de los que España sea parte.

Page 21: ETF021 Estudio Gestion Residuos Const y Demolicion 010614

cualquier sustancia u objeto que, cumpliendo la definición de Residuo incluida en el artículo 3. de la Ley 10/1998, de 21 de abril, se genere en una obra de construcción o demolición o bien, "aquel residuo no peligroso que no experimenta transformaciones físicas, químicas o biológicas significativas, no es soluble ni combustible, ni reacciona física ni químicamente ni de ninguna otra manera, no es biodegradable, no afecta negativamente a otras materias con las cuales entra en contacto de forma que pueda dar lugar a contaminación del medio ambiente o perjudicar a la salud humana. La lixiviabilidad total, el contenido de contaminantes del residuo y la ecotoxicidad del lixiviado deberán ser insignificantes, y en particular no deberán suponer un riesgo para la calidad de las aguas superficiales o subterráneas".

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cualquier sustancia u objeto que, cumpliendo la definición de Residuo incluida en el artículo 3. de la Ley 10/1998, de 21 de abril, se genere en una obra de construcción o demolición o bien, "aquel residuo no peligroso que no experimenta transformaciones físicas, químicas o biológicas significativas, no es soluble ni combustible, ni reacciona física ni químicamente ni de ninguna otra manera, no es biodegradable, no afecta negativamente a otras materias con las cuales entra en contacto de forma que pueda dar lugar a contaminación del medio ambiente o perjudicar a la salud humana. La lixiviabilidad total, el contenido de contaminantes del residuo y la ecotoxicidad del lixiviado deberán ser insignificantes, y en particular no deberán suponer un riesgo para la calidad de las aguas superficiales o subterráneas".

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cualquier sustancia u objeto que, cumpliendo la definición de Residuo incluida en el artículo 3. de la Ley 10/1998, de 21 de abril, se genere en una obra de construcción o demolición o bien, "aquel residuo no peligroso que no experimenta transformaciones físicas, químicas o biológicas significativas, no es soluble ni combustible, ni reacciona física ni químicamente ni de ninguna otra manera, no es biodegradable, no afecta negativamente a otras materias con las cuales entra en contacto de forma que pueda dar lugar a contaminación del medio ambiente o perjudicar a la salud humana. La lixiviabilidad total, el contenido de contaminantes del residuo y la ecotoxicidad del lixiviado deberán ser insignificantes, y en particular no deberán suponer un riesgo para la calidad de las aguas superficiales o subterráneas".

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RCD: Tierras y pétreos de la excavación CodIGO LERTierra y piedras distintas de las especificadas en el código 17 05 03 17 05 04

Lodos de drenaje distintos de los especificados en el código 17 05 05 17 05 06

Balasto de vías férreas distinto del especificado en el código 17 05 07 17 05 08

RCD: Naturaleza no pétrea1. Asfalto

Mezclas Bituminosas distintas a las del código 17 03 01 17 03 02

2. Madera

Madera 17 02 01

3. Metales (incluidas sus aleaciones)

Cobre, bronce, latón 17 04 01

Aluminio 17 04 02

Plomo 17 04 03

Zinc 17 04 04

Hierro y Acero 17 04 05

Estaño 17 04 06

Metales mezclados 17 04 07

Cables distintos de los especificados en el código 17 04 10 17 04 11

4. Papel

Papel 20 01 01

5. Plástico

Plástico 17 02 03

6. Vidrio

Vidrio 17 02 02

4.- IDENTIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN GENERADOS EN LA OBRA, CODIFICADOS SEGÚN LA ORDEN MAM/304/2002.

Todos los posibles residuos de construcción y demolición generados en la obra, se han codificado atendiendo a la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos, según la Lista Europea de Residuos (LER) aprobada por la Decisión 2005/532/CE, dando lugar a los siguientes grupos:

RCD de Nivel I: Tierras y materiales pétreos, no contaminados, procedentes de obras de excavación

El Real Decreto 105/2008 (artículo 3.1.a), considera como excepción de ser consideradas como residuos:

Las tierras y piedras no contaminadas por sustancias peligrosas, reutilizadas en la misma obra, en una obra distinta o en una actividad de restauración, acondicionamiento o relleno, siempre y cuando pueda acreditarse de forma fehaciente su destino a reutilización.

RCD de Nivel II: Residuos generados principalmente en las actividades propias del sector de la construcción, de la demolición, de la reparación domiciliaria y de la implantación de servicios.Se ha establecido una clasificación de RCD generados, según los tipos de materiales de los que están compuestos:

Marcar:Marcar con una x en aquellas celdas en celeste que resulten del residuo elegido

C16
Marcar: Marcar con una x en aquellas celdas en celeste que resulten del residuo elegido
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7. Yeso

Materiales de Construcción a partir de Yeso distintos de los 17 08 01 17 08 02

RCD: Naturaleza pétrea1. Arena, grava y otros áridos

Residuos de grava y rocas trituradas distintos de los mencionados en el código 01 04 07 01 04 08

Residuos de arena y arcilla 01 04 09

2. Hormigón

Hormigón 17 01 01

Mezcla de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos distinta del código 17 01 06 17 01 07

3. Ladrillos, azulejos y otros cerámicos

Ladrillos 17 01 02

Tejas y Materiales Cerámicos 17 01 03

Mezcla de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos distinta del código 17 01 06 17 01 07

4. Piedra

RCDs mezclados distintos de los códigos 17 09 01, 02 y 03 17 09 04

RCD: Potencialmente peligrosos y otros CodIGO LER1.Basuras

Residuos biodegradables 20 02 01

Mezclas de residuos municipales 20 03 01

2. Potencialmente peligrosos y otros

Mezcla de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos con sustancias peligrosas (SP’s) 17 01 06

Madera, vidrio o plástico con sustancias peligrosas o contaminadas por ellas17 02 04

Mezclas Bituminosas que contienen alquitrán de hulla 17 03 01

Alquitrán de hulla y productos alquitranados 17 03 03

Residuos Metálicos contaminados con sustancias peligrosas 17 04 09

Cables que contienen Hidrocarburos, alquitrán de hulla y otras SP’s 17 04 10

Materiales de Aislamiento que contienen Amianto 17 06 01

Otros materiales de aislamiento que contienen sustancias peligrosas 17 06 03

Materiales de construcción que contienen Amianto 17 06 05

Materiales de Construcción a partir de Yeso contaminados con SP’s 17 08 01

Residuos de construcción y demolición que contienen Mercurio 17 09 01

Residuos de construcción y demolición que contienen PCB’s 17 09 02

Otros residuos de construcción y demolición que contienen SP’s 17 09 03

Materiales de aislamiento distintos de los 17 06 01 y 17 06 03 17 06 04

Tierras y piedras que contienen sustancias peligrosas 17 05 03

Lodos de drenaje que contienen sustancias peligrosas 17 05 05

Balasto de vías férreas que contienen sustancias peligrosas 17 05 07

Absorbentes contaminados (trapos…) 15 02 02

Aceites usados (minerales no clorados de motor..) 13 02 05

Filtros de aceite 16 01 07

Tubos fluorescentes 20 01 21

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Pilas alcalinas y salinas 16 06 04

Pilas botón 16 06 03

Envases vacíos de metal contaminados 15 01 10

Envases vacíos de plástico contaminados 15 01 10

Sobrantes de pintura 08 01 11

Sobrantes de disolventes no halogenados 14 06 03

Sobrantes de barnices 08 01 11

Sobrantes de desencofrantes 07 07 01

Aerosoles vacíos 15 01 11

Baterías de plomo 16 06 01

Hidrocarburos con agua 13 07 03

RCDs mezclados distintos de los códigos 17 09 01, 02 y 03 17 09 04

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Marcar:Marcar con una x en aquellas celdas en celeste que resulten del residuo elegido

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Destino Consideración Acreditación

x Reutilización en la misma obra No

Reutilización en distinta obra No

Si

Cálculo de toneladas de residuo nivel I. m3 estimados de tierras y materiales pétreos no contaminados:

V d t

(v x d)0 0.9 0

A.2: RCD Nivel II:

A.2.1 RCD nivel II - INFRAESTRUCTURAS DE CARRETERAS La cantidad de residuo por m² construido dependerá, básicamente, de la obra a realizar.

Tipología de obra

P

(P x S)

Infraestructuras de carreteras (excluyendo tierras) 0 0

A.2.2 RCD nivel II - URBANIZACIÓN

Elección de la forma de cálculo

Cálculo del volumen total y estimación de la cantidad, expresada en toneladas y metros cúbicos, de los residuos de construcción, que se generarán en la obra, con arreglo a la Lista Europea de Residuos (LER), publicada por:A.1: RC Nivel I: Residuos: a) excedentes de la excavación, b) movimientos de tierras

de Residuo

Otros (gestor autorizado, planta de reciclaje, restauración, vertedero…

Nota: no tendrán la consideración de residuos cuando se acredite de forma fehaciente su utilización en: a) la misma obra, b) en una obra distinta, c) en actividades de: restauración, acondicionamiento, relleno o con fines constructivos para los que resulten adecuados. Será aplicable cuando el origen y destino final sean: obras o actividades autorizadas.

m3 volumen residuos densidad tipo entre

toneladas de residuo

1,5 y 0,5 t / m3

S (m²)Superficie construida

V1CD (m3)

Peso (m3 RCD cada m2

construido)Volumen de

RCD

Estimado en Proyecto

La cantidad de residuo por m² construido dependerá, básicamente, de si se realiza de forma simultánea o por fases (demolición y construcción). A efectos del presente Estudio de Gestión de Residuos, los datos se analizarán:

Marcar:Marcar con una x en aquellas celdas en celeste que resulten del residuo elegido

A7
Marcar: Marcar con una x en aquellas celdas en celeste que resulten del residuo elegido
A23
RCD nivel II: En el nivel II podremos tener cuatro tipos: - Infraestructuras de carreteras - Urbanización: . completa . por fases - Reforma /Rehabilitación/ Acondicionamiento (o Demolición total) - demolición o demolición total: . completa . desglosada por materiales . desglosada por naturaleza - construcción - demolición y construcción - Obra Nueva o ampliación
A25
Cantidad de ayuda: El Ayuntamiento de Madrid establece una cantidad mínima de producción de residuo de construcción y demolición que corresponde a 1,559 m3 RCD cada m2 construido. Por lo que una cantidad inferior al 10 % de la misma no sería válida
C30
Cantidad de ayuda: El Ayuntamiento de Madrid establece una cantidad mínima de producción de residuo de construcción y demolición que corresponde a 1,559 m3 RCD cada m2 construido. Por lo que una cantidad inferior al 10 % de la misma no sería válida
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x

Cálculo de forma completa:

Tipología de obra

P

(P x S)

Urbanización 0.263 0 0

Cálculo por fases:

Tipología de obra

P

(P x S)Urbanización. Derribo: 0.221 0

Urbanización. Construcción: 0.056 00

Opción 1: Completa

completa: cuando las diferentes fases se realizan de forma simultánea.

por fases: por una parte la fase de demolición y por otra la de construcción.

Según los estudios realizados por el ITeC (Instituto de Tecnología de la Construcción de Cataluña), en esta tipología constructiva (la urbanización de calles y espacios públicos), se obtienen unos residuos por m² construidos (exceptuando la partida de movimiento de tierras) en torno a 0,263 m³

S (m²) V2CD (m3 )

Peso (m3 RCD cada m2

construido)Superficie construida

Volumen de RCD

Estimado en Proyecto

Según los estudios realizados por el ITeC (Instituto de Tecnología de la Construcción de Cataluña), en esta tipología constructiva (la urbanización de calles y espacios públicos), si se realiza por fases se obtienen unos residuos por m² construidos (exceptuando la partida de movimiento de tierras) de: a) 0,221 m3 por derribo, b) 0,056 m3 por construcción

S (m²) V2CD (m3 )Peso (m3 RCD cada m2

construido)Superficie construida

Volumen de RCD

Estimado en Proyecto

TOTAL V2 CD

A.2.3 RCD nivel II - REFORMA / REHABILITACIÓN / ACONDICIONAMIENTO (CON DEMOLICIÓN)

La obra de reforma, rehabilitación, acondicionamiento integra en una misma operación las acciones de demolición y de construcción.La cantidad de residuo por m² construido dependerá, básicamente, de la cantidad de demolición efectuada.A efectos del presente Estudio de Gestión de Residuos, los datos se analizaran por una parte la fase de demolición y por otra la de construcción.Una vez obtenido el volumen estimado de residuo de cada fase se calculará el volumen total al que se le aplicará una densidad tipo del orden de 1,5 T /m3 a 0,5 T /m3.

Primero empezaremos por la DEMOLICIÓN generada en la reforma, rehabilitación o acondicionamiento, despues calcularemos CONSTRUCCIÓN, y por último calcularemos en CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN.

A.2.3.1 DEMOLICIÓN en reforma, rehabilitación, acondicionamiento (o DEMOLICIÓN TOTAL) Podremos calcularla de tres formas u opciones: a) de forma completa, b) desglosada por materiales, c) desglosada por naturaleza

Según el seguimiento llevado a cabo por el ITeC (Instituto de Tecnología de la Construcción de Cataluña) de una serie de obras de demolición y de vertederos de construcción se ha extraído, entre otras, la siguiente conclusión: las consultas efectuadas a empresas de derribo han ratificado que el volumen general producido en un derribo es de aproximadamente 0,95 m3 /m² construido.

C46
Cantidad de ayuda: Según ITeC el valor estimado debería ser 0,263 m3
B55
Cantidad de ayuda: Según los estudios realizados por el ITeC (Instituto de Tecnología de la Construcción de Cataluña), en esta tipología constructiva (la urbanización de calles y espacios públicos), si se realiza por fases se obtienen unos residuos por m² construidos (exceptuando la partida de movimiento de tierras) de: a) 0,221 m3 por derribo, b) 0,056 m3 por construcción Luego, en la celda C55 se puede suponer una cantidad estimada de 0,221 m3
B56
Cantidad de ayuda: Según los estudios realizados por el ITeC (Instituto de Tecnología de la Construcción de Cataluña), en esta tipología constructiva (la urbanización de calles y espacios públicos), si se realiza por fases se obtienen unos residuos por m² construidos (exceptuando la partida de movimiento de tierras) de: a) 0,221 m3 por derribo, b) 0,056 m3 por construcción Luego, en la celda C56 se puede suponer una cantidad estimada de 0,056 m3
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P

SuperficieMínimo estimado por Estimado en construida (P x S)

ITeC o el Ayunt. Madrid ProyectoCualquier edificio

0.95 0.95 0Demolición completa de obra de fábrica

1.625 1.625 0Demolición completa con estructura de hormigón

1.226 1.226 0

Opción 2: Desglosada por materiales

Residuos

P

Estimado en (P x S) Proyecto

Cerámicas, pétreos y pastas 0.924 0Metales 0.009 0Maderas y pastas 0.057 0Plásticos 0.001 0Otros 0.009 0

TOTAL 1 0

Opción 3: Desglosada por naturaleza

El Ayuntamiento de Madrid establece una cantidad mínima de producción de residuo de construcción y demolición a declarar, que en este caso puede servirnos de ayuda. El Ayto de Madrid establece que se genera un mínimo de 1,625 m3/m2 construido cuando se trata de demolición completa de obra de fabrica. El Ayto de Madrid establece que se genera un mínimo de 1,226 m3/m2 construido cuando se trata de demolición completa con estructura de hormigón.

S (m²) V3D (m3 )

Peso (m3 RD cada m2 construido)Volumen de

RD

Según estudios llevados a cabo por el ITeC, se proponen los siguientes valores de predimensionado de los residuos procedentes de demolición: a) cerámicas, pétreos y pastas con 0,924 m3/m2 construido, b) metales con 0,009 m3/m2 construido, c) maderas y pastas con 0,057 m3/m2 construido, d) plásticos con 0,001 m3/m2 construido, e) otros con 0,009 m3/m2 construido

S (m²) V3D (m3 )

Peso (m3 RD cada m2

construido)Superficie construida

Volumen de RD

Para la evaluación teórica del volumen aparente (m3 RD / m2 obra) de residuo de la demolición (RD) de un derribo, en ausencia de datos más contrastados, pueden manejarse parámetros a partir de estudios de la Comunidad Autónoma del País Vasco o del ITeC (Instituto de Tecnología de la Construcción de Cataluña).

Para el caso de vivienda y edificio singular:I) Según Comunidad Autónoma del País Vasco:I.a) estructura de fábrica: a) naturaleza no pétrea con 0,068 m3/m2 construido, b) naturaleza pétrea con 0,656 m3/m2 construido c) potencialmente peligrosos con 0,002 m3/m2 construido. Con lo cual tenemos un total de 0,726 m3/m2 construidoI.b) estructura de hormigón: a) naturaleza no pétrea con 0,064 m3/m2 construido, b) naturaleza pétrea con 0,829 m3/m2 construido c) potencialmente peligrosos con 0,002 m3/m2 construido. Con lo cual tenemos un total de 0,895 m3/m2 construidoII) Según ITeC:I.a) estructura de fábrica: a) naturaleza no pétrea con 0,068 m3/m2 construido, b) naturaleza pétrea con 0,656 m3/m2 construido c) potencialmente peligrosos con 0,008 m3/m2 construido. Con lo cual tenemos un total de 0,732 m3/m2 construidoI.b) estructura de hormigón: a) naturaleza no pétrea con 0,0112 m3/m2 construido, b) naturaleza pétrea con 0,9425 m3/m2 construido c) potencialmente peligrosos con 0,0153 m3/m2 construido. Con lo cual tenemos un total de 0,969 m3/m2 construido

CASO: VIVIENDA Y EDIFICIO SINGULAR

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Evaluación teórica P

del volumen de RD superficie de RDconstruida (P x S)

Estructura de fábricaNaturaleza no pétrea 0.068Naturaleza pétrea 0.656

0.0050.729 0

Estructura de hormigónNaturaleza no pétrea 0.064Naturaleza pétrea 0.829

0.0020.895 0

Evaluación teórica P

del volumen de RD superficie de RDconstruida (P x S)

Estructura de fábricaNaturaleza no pétrea 0.067Naturaleza pétrea 0.806

0.0010.874 0

Estructura metálicaNaturaleza no pétrea 0.285Naturaleza pétrea 0.971

0.0071.263 0

Estructura de hormigónNaturaleza no pétrea 0.128Naturaleza pétrea 1.065

0.0021.195 0

S (m²) V3D (m3)Peso (m3 RD

cada m2

construido)

Estimado en Proyecto

Potencialmente peligrosos

Total estimación (m3/m2)

Potencialmente peligrosos

Total estimación (m3/m2)

Para el caso de edificio industrial:I) Según Comunidad Autónoma del País Vasco:I.a) estructura de fábrica: a) naturaleza no pétrea con 0,003 m3/m2 construido, b) naturaleza pétrea con 0,806 m3/m2 construido c) potencialmente peligrosos con 0,002 m3/m2 construido. Con lo cual tenemos un total de 0,811 m3/m2 construidoI.b) estructura metálica: a) naturaleza no pétrea con 0,285 m3/m2 construido, b) naturaleza pétrea con 0,971 m3/m2 construido c) potencialmente peligrosos con 0,007 m3/m2 construido. Con lo cual tenemos un total de 1.263 m3/m2 construidoI.c) estructura de hormigón: a) naturaleza no pétrea con 0,128 m3/m2 construido, b) naturaleza pétrea con 1,065 m3/m2 construido c) potencialmente peligrosos con 0,002 m3/m2 construido. Con lo cual tenemos un total de 1,195 m3/m2 construidoII) Según ITeC:I.a) estructura de fábrica: a) naturaleza no pétrea con 0,067 m3/m2 construido, b) naturaleza pétrea con 0,806 m3/m2 construido c) potencialmente peligrosos con 0,001 m3/m2 construido. Con lo cual tenemos un total de 0,874 m3/m2 construido

CASO: EDIFICIO INDUSTRIALS (m²) V3D (m3)

Peso (m3 RD cada m2

construido)

Estimado en Proyecto

Potencialmente peligrosos

Total estimación (m3/m2)

Potencialmente peligrosos

Total estimación (m3/m2)

Potencialmente peligrosos

Total estimación (m3/m2)

Page 32: ETF021 Estudio Gestion Residuos Const y Demolicion 010614

s

0

Estimación producción RCD

P

(P x S)Estructura 0.578 0Particiones 0.444 0

Cerramientos 0.33 0Cubiertas 0.182 0MEDIA 0.3835

0

0

A.2.4 RCD nivel II - OBRA NUEVA o AMPLIACIÓN

Parámetros estimativos (P x S)S

ADOPTADO0 0.146

0

A.2.3.2 CONSTRUCCIÓN en reforma, rehabilitación, acondicionamientoParámetros estimativos: Para la evaluación del volumen aparente de RCs de Nivel II para CONSTRUCCIÓN en obras de reforma, rehabilitación o acondicionamiento y dependiendo del tipo de residuo se pueden manejar parámetros estimativos con fines estadísticos desde 10 a 20 cm de altura de mezcla de residuos por m2 construido.

V3C

m2 superficie construida

m3 volumen residuos

(S x coef estimativo )

A.2.3.3 CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN en reforma, rehabilitación, acondicionamientoEl Ayuntamiento de Madrid establece una cantidad mínima de producción de residuo de construcción y demolición a declarar que sea suficientemente fiable y por tanto nos puede servir de ayuda

S (m²) V3CD (m3 )

Peso (m3 RCD cada m2

construido)Superficie construida

Volumen de RCD

Estimado en Proyecto

TOTAL V3 CD

EL VOLUMEN TOTAL DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN DE LA OBRA DE REFORMA, REHABILITACIÓN, ACONDICIONAMIENTO SERÁ:

V3CD = (V3D +V3C) ó V3CD = m3

Parámetros estimativos: para la evaluación del volumen aparente de RCs de Nivel II para obra nueva se calcula a partir de la superficie construida. En ausencia de datos más contrastados, pueden manejarse parámetros estimativos con fines estadísticos de 20 cm de altura de mezcla de residuos por m2 construido. El Ayuntamiento de Madrid establece una cantidad mínima de producción de residuo de construcción y demolición a declarar que sea suficientemente fiable, y esta cantidad es 0,146 m3/m2 construido.

V4CD

m3 volumen residuos

V4

Estimado en Proyectom2 superficie construida

m3 volumen residuos (S x

0,2 )

A.2.5 RCD nivel II - VOLUMEN TOTAL ESTIMADO DE RESIDUOS GENERADOS Infraestructura de carretera / Urbanización / Reforma / Rehabilitación / Acondicionamiento / Obra Nueva o Ampliación.

VCD total = V1CD + V2CD + V3CD + V4CD = m3

Cantidad de ayuda:Para obra nueva se puede dar un valor de 0,2 al coef estimativo

C142
Cantidad de ayuda: Para obra nueva se puede dar un valor de 0,2 al coef estimativo
D165
Cantidad de ayuda: El Ayuntamiento de Madrid establece una cantidad mínima de producción de residuo de construcción y demolición a declarar que sea suficientemente fiable, y esta cantidad es 0,146 m3/m2 construido.
C166
Cantidad de ayuda: para la evaluación del volumen aparente de RCs de Nivel II para obra nueva se calcula a partir de la superficie construida. En ausencia de datos más contrastados, pueden manejarse parámetros estimativos con fines estadísticos de 20 cm de altura de mezcla de residuos por m2 construido. Por lo cual V se calculará como Sx0,2
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d T

(v x d)0 0.9 0

VCD total

m3 volumen total residuosdensidad tipo

entretoneladas de

residuo 1,5 y 0,5 t / m3

C174
Cantidad estimatoria: se estimará una densidad entre 0,50 Tn/m3 y 1,50 Tn/m3
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º

Page 36: ETF021 Estudio Gestion Residuos Const y Demolicion 010614

Código LER

Peso %

Vdel peso toneladas d

de cada tipo densidad de residuos

de RCD tipo entre (T / d)

(T total x %)

Estimado

CCAA: Madrid)

RCD NIVEL I

1 0 0.9 0 RCD NIVEL II

RCD: Naturaleza no pétreaAsfalto 17 03 02 0.05 0.05 0

Madera 17 02 01 0.04 0.04 0

Metales

0.025 0.025 0

Papel 15 01 01 0.003 0.003 0

Plástico 17 02 03 0.015 0.015 0

Vidrio 17 02 02 0.005 0.005 0

Yeso 17 08 02 0.002 0.002 0

0.14 0.14 0 0.9 0RCD: Naturaleza pétrea

Arena, grava

0.04 0.04 0y otros áridos

Hormigón 0.12 0.12 0

0.54 0.54 0

Pétreos 17 09 04 0.05 0.05 0

0.75 0.75 0 0.9 0RCD: Potencialmente peligrosos y otros

Basura

20 02 01

0.07 0.07 020 03 0107 07 01

0.04 0.04 0

08 01 1113 02 0513 07 0314 06 03

Cálculo POR CONCEPTOS Y CÓDIGOS LER del volumen total y estimación de la cantidad, expresada en toneladas y metros cúbicos, de los residuos de construcción, que se generarán en la obra:

Evaluación teórica T

m3 volumen

por tipología de RCD

1,5 y 0,5 T/m3

(según PNGRCD 2001-

2006

en PROYECT O

Tierras y materiales pétreos no contaminados

17 05 (04,06,08)

17 04 (01, 02, 03, 04, 05, 06,

07, 11)(incluidas sus aleaciones)

Total estimación (t)

01 04 (08, 09)

17 01 (01, 07)

Ladrillos, azulejos

17 01(02, 03, 07)

y otros cerámicos

Total estimación (t)

Potencialmente peligrosos y otros

15 01 (10, 11)

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15 02 02

0.04 0.04 0

16 01 07

17 01 0617 02 04

17 08 01

20 01 21

0.11 0.11 0 0.9 0

Tener en cuenta el % estimado en los anteriores apartados desglosados

Potencialmente peligrosos y otros

16 06 (01, 04, 03)

17 03 (01, 03)17 04 (09, 10)17 05 (03, 05)

17 06 (01, 03, 04, 05)

17 09 (01, 02, 03, 04)

Total estimación (t)

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Medidas para la prevención de residuos en la obra objeto del proyecto (Art. 4.1.a 2º)No se prevé operación de prevención alguna.

X Estudio de racionalización y planificación de compra y almacenamiento de materiales.

Se utilizarán técnicas constructivas “en seco”.

Utilización de elementos prefabricados de gran formato (paneles prefabricados, losas alveolares...)

X

X Las arenas y gravas se acopian en sobre una base dura para reducir desperdicios.

Se utilizarán materiales con certificados ambientales (Ej. tarimas, o tablas de encofrado con sello PEFC o FSC)

X Los materiales que endurecen con agua se protegerán de la humedad del suelo y se acopiarán en zonas techadas.

6. MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN EN LA OBRA OBJETO DEL PROYECTO

En la fase de proyecto se han tenido en cuenta las distintas alternativas compositivas, constructivas y de diseño, optando por aquellas que generan el menor volumen de residuos en la fase de construcción y de explotación, facilitando, además, el desmantelamiento de la obra al final de su vida útil con el menor impacto ambiental.Con el fin de generar menos residuos en la fase de ejecución, el constructor asumirá la responsabilidad de organizar y planificar la obra, en cuanto al tipo de suministro, acopio de materiales y proceso de ejecución.Como criterio general se adoptarán las siguientes medidas para la prevención de los residuos generados en la obra:- La excavación se ajustará a las dimensiones específicas del proyecto, atendiendo a las cotas de los planos de cimentación, hasta la profundidad indicada en el mismo que coincidirá con el Estudio Geotécnico correspondiente con el visto bueno de la Dirección Facultativa. En el caso de que existan lodos de drenaje, se acotará la extensión de las bolsas de los mismos.- Se evitará en lo posible la producción de residuos de naturaleza pétrea (bolos, grava, arena, etc.), pactando con el proveedor la devolución del material que no se utilice en la obra.- El hormigón suministrado será preferentemente de central. En caso de que existan sobrantes se utilizarán en las partes de la obra que se prevea para estos casos, como hormigones de limpieza, base de solados, rellenos, etc.- Las piezas que contengan mezclas bituminosas, se suministrarán justas en dimensión y extensión, con el fin de evitar los sobrantes innecesarios. Antes de su colocación se planificará la ejecución para proceder a la apertura de las piezas mínimas, de modo que queden dentro de los envases los sobrantes no ejecutados.

- Todos los elementos de madera se replantearán junto con el oficial de carpintería, con el fin de optimizar la solución, minimizar su consumo y generar el menor volumen de residuos.- El suministro de los elementos metálicos y sus aleaciones, se realizará con las cantidades mínimas y estrictamente necesarias para la ejecución de la fase de la obra correspondiente, evitándose cualquier trabajo dentro de la obra, a excepción del montaje de los correspondientes kits prefabricados.- Se solicitará de forma expresa a los proveedores que el suministro en obra se realice con la menor cantidad de embalaje posible, renunciando a los aspectos publicitarios, decorativos y superfluos.En el caso de que se adopten otras medidas alternativas o complementarias para la prevención de los residuos de la obra, se le comunicará de forma fehaciente al Director de Obra y al Director de la Ejecución de la Obra para su conocimiento y aprobación. Estas medidas no supondrán menoscabo alguno de la calidad de la obra, ni interferirán en el proceso de ejecución de la misma.

El acopio de los materiales se realiza de forma ordenada, controlando en todo momento la disponibilidad de los distintos materiales de construcción y evitando posibles desperfectos por golpes, derribos...

Marcar:Marcar con una x en aquellas celdas en celeste que resulten del residuo elegido

A7
Marcar: Marcar con una x en aquellas celdas en celeste que resulten del residuo elegido
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XLas piezas prefabricadas se almacenarán en su embalaje original, en zonas delimitadas para las que esté prohibida la circulación de vehículos.

Se realizarán modificaciones de proyecto para favorecer la compensación de tierras o la reutilización de las mismas.

Una vez ejecutada la solería, se protegerá con láminas plásticas con el objeto de evitar roturas o rayaduras que obliguen a su sustitución.

Los productos líquidos en uso se dispondrán en zonas con poco tránsito para evitar el derrame por vuelco de los envases.

Otros (indicar)

Proteger los elementos de vidrio que llegan a la obra para evitar las roturas de los mismos. Una vez colocadas las ventanas con los vidrios, se mantendrán abiertas, con una fijación para evitar el cerramiento violento que pueda romper los vidrios.

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Operación previstaNo se prevé operación de reutilización alguna

Reutilización de tierras procedentes de la excavación Vertedero

Reutilización de residuos minerales / pétreos en áridos reciclados o en urbanización Vertedero

X Reutilización de materiales cerámicos

Reutilización de materiales no pétreos: madera, vidrio,...

Reutilización de materiales metálicos Chatarra

Otros (indicar)

X No se prevé operación alguna de valoración "in situ"

Utilización principal como combustible o como otro medio de generar energía

Recuperación o regeneración de disolventes

Reciclado o recuperación de sustancias orgánicas que utilizan no disolventes

Reciclado y recuperación de metales o compuestos metálicos

Reciclado o recuperación de otras materias inorgánicas

Regeneración de ácidos y bases

Tratamiento de suelos, para una mejora ecológica de los mismos.

Acumulación de residuos para su tratamiento según el Anejo III.B de la Decisión Comisión 96/350/CE.

Otros (indicar)

Destino previsto para los residuos no reutilizables ni valorables “in situ”RCD: Tierras y pétreos de la excavación TRATAMIENTO DESTINO

Tierra y piedras distintas de las especificadas en el código 17 05 03

Lodos de drenaje distintos de los especificados en el código 17 05 05

Balasto de vías férreas distinto del especificado en el código 17 05 07

RCD: Naturaleza no pétrea TRATAMIENTO DESTINO1. Asfalto

Mezclas Bituminosas distintas a las del código 17 03 01 Reciclado

2. MaderaMadera Reciclado

3. Metales (incluidas sus aleaciones)X Cobre, bronce, latón Reciclado

Aluminio Reciclado

Plomo

Zinc

X Hierro y Acero Reciclado

Estaño

7. Operaciones de reutilización, valorización o eliminación de los residuos generados (Art. 4.1.a 3º)

Destino previsto

Previsión de operaciones de valorización "in situ" de los residuos generados.

Restauración / Verted.

Restauración / Verted.

Restauración / Verted.

Planta de Reciclaje RCD

Gestor autorizado RNPs

Gestor autorizado de Residuos No Peligrosos (RNPs)

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Metales Mezclados Reciclado

Cables distintos de los especificados en el código 17 04 10 Reciclado

4. Papel

Papel Reciclado

5. Plástico

Plástico Reciclado

6. Vidrio

Vidrio Reciclado

7. Yeso

Yeso

RCD: Naturaleza pétrea TRATAMIENTO DESTINO1. Arena, grava y otros áridos

XResiduos de grava y rocas trituradas distintos de los mencionados en el código 01 04 07

Residuos de arena y arcilla Reciclado

2. HormigónHormigón Reciclado

X Mezcla de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos distinta del código 17 01 06 Reciclado

3. Ladrillos, azulejos y otros cerámicosLadrillos Reciclado

Tejas y Materiales Cerámicos Reciclado

Mezcla de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos distinta del código 17 01 06 Reciclado

4. Piedra

RCDs mezclados distintos de los códigos 17 09 01, 02 y 03 Reciclado

RCD: Potencialmente peligrosos y otros TRATAMIENTO DESTINO

Residuos biodegradables Planta RSU

Mezclas de residuos municipales Planta RSU

Mezcla de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos con sustancias peligrosas (SP’s) Depósito Seguridad

Madera, vidrio o plástico con sustancias peligrosas o contaminadas por ellas

Mezclas Bituminosas que contienen alquitrán de hulla

Alquitrán de hulla y productos alquitranados

Residuos Metálicos contaminados con sustancias peligrosas

Cables que contienen Hidrocarburos, alquitrán de hulla y otras SP’s

Materiales de Aislamiento que contienen Amianto Depósito Seguridad

Otros materiales de aislamiento que contienen sustancias peligrosas Depósito Seguridad

Materiales de construcción que contienen Amianto Depósito Seguridad

Materiales de Construcción a partir de Yeso contaminados con SP’s

Residuos de construcción y demolición que contienen Mercurio Depósito Seguridad

Gestor autorizado de Residuos No Peligrosos (RNPs)

Gestor autorizado RNPs

Gestor autorizado RNPs

Gestor autorizado RNPs

Gestor autorizado RNPs

Planta de Reciclaje RCD

Planta de Reciclaje RCD

Planta de Reciclaje RCD

Planta de Reciclaje RCD

Planta de Reciclaje RCD

Reciclado / Vertedero

Reciclado / Vertedero

Gestor autorizado de Residuos Peligrosos (RPs)

Tratamiento Fco-Qco

Tratamiento / Depósito

Tratamiento / Depósito

Gestor autorizado RPs

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Residuos de construcción y demolición que contienen PCB’s Depósito Seguridad

Otros residuos de construcción y demolición que contienen SP’s Depósito Seguridad

Materiales de aislamiento distintos de los 17 06 01 y 17 06 03 Reciclado

Tierras y piedras que contienen sustancias peligrosas

Lodos de drenaje que contienen sustancias peligrosas

Balasto de vías férreas que contienen sustancias peligrosas

Absorbentes contaminados (trapos…)

Aceites usados (minerales no clorados de motor..)

Filtros de aceite

Tubos fluorescentes

Pilas alcalinas y salinas y pilas botón

Pilas botón

Envases vacíos de metal contaminados

Envases vacíos de plástico contaminados

XSobrantes de pintura

Sobrantes de disolventes no halogenados

Sobrantes de barnices

Sobrantes de desencofrantes

Aerosoles vacíos

Baterías de plomo

Hidrocarburos con agua

RCDs mezclados distintos de los códigos 17 09 01, 02 y 03

Gestor autorizado RPs

Gestor autorizado RNPs

Gestor autorizado RPs

Tratamiento / Depósito

Tratamiento / Depósito

Tratamiento / Depósito

Tratamiento / Depósito

Tratamiento / Depósito

Tratamiento / Depósito

Tratamiento / Depósito

Tratamiento / Depósito

Tratamiento / Depósito

Tratamiento / Depósito

Tratamiento / Depósito

Tratamiento / Depósito

Tratamiento / Depósito

Tratamiento / Depósito

Gestor autorizado RNPs

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Hormigón…………………….: 80 t.

Ladrillos, tejas, cerámicos…: 40 t.

Metal …………………………: 2 t.

Madera …………………........: 1 t.

Vidrio …………………………: 1 t.

Plástico ………………………: 0,5 t.

Papel y cartón ……………..: 0,5 t.

Otros (especificar tipo de material):

MEDIDAS DE SEPARACIÓNEliminación previa de elementos desmontables y / o peligrosos

8. Medidas para la separación de residuos en obra (Art. 4.1.a 4º)

En particular, deberán separarse en las siguientes fracciones, cuando, de forma individualizada para cada una de dichas fracciones, la cantidad prevista de generación para el total de la obra supere las siguientes cantidades:

Derribo separativo/ segregación en obra nueva (ej: pétreos, madera, metales, plásticos + cartón + envases, orgánicos, peligrosos)

Derribo integral o recogida de escombros en obra nueva “todo mezclado”, y posterior tratamiento en planta

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9. Planos de las instalaciones previstas (Art. 4.1.a 5º)

Planos elaboradosBajantes de escombros.

X Acopios y/o contenedores de los distintos tipos de RCDs (pétreos, maderas, plásticos, metales, vidrios,…).

Zonas o contenedor para lavado de canaletas / cubetos de hormigón.

Almacenamiento de residuos y productos tóxicos potencialmente peligrosos.

Contenedores para residuos urbanos.

Ubicación de planta móvil de reciclaje “in situ”.

Ubicación de materiales reciclados como áridos, materiales cerámicos o tierras a reutilizar.

Otros (indicar)

Planos de las instalaciones previstas para el almacenamiento, manejo, separación y, en su caso, otras operaciones de gestión de los residuos de construcción dentro de la obra. Posteriormente, dichos planos podrán ser objeto de adaptación a las características particulares de la obra y sus sistemas de ejecución, previo acuerdo de la dirección facultativa de la obra.

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x

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xEn el equipo de obra se deberán establecer los medios humanos, técnicos y procedimientos de separación que se dedicarán a cada tipo de RCD.

x

10.Pliego Prescripciones técnicas para la realización de las operaciones de gestión de RDC en la propia obra (Art. 4.1.a 6º)

Prescripciones del pliego de prescripciones técnicas particulares del proyecto, en relación con el almacenamiento, manejo, separación y, en su caso, otras operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición dentro de la obra

Para los derribos: se realizarán actuaciones previas tales como apeos, apuntalamientos, estructuras auxiliares…..para las partes ó elementos peligrosos, referidos tanto a la propia obra como a los edificios colindantes. Como norma general, se procurará actuar retirando los elementos contaminantes y / o peligrosos tan pronto como sea posible, así como los elementos a conservar o valiosos (cerámicos, mármoles……). Seguidamente se actuará desmontando aquellas partes accesibles de las instalaciones, carpintería, y demás elementos que lo permitan. Por último, se procederá derribando el resto.

El depósito temporal de los escombros, se realizará bien en sacos industriales iguales o inferiores a 1 metro cúbico, contenedores metálicos específicos con la ubicación y condicionado que establezcan las ordenanzas municipales. Dicho depósito en acopios, también deberá estar en lugares debidamente señalizados y segregados del resto de residuos.

El depósito temporal para RCD’s valorizables (maderas, plásticos, chatarra....), que se realice en contenedores o en acopios, se deberá señalizar y segregar del resto de residuos de un modo adecuado.

Los contenedores deberán estar pintados en colores que destaquen su visibilidad, especialmente durante la noche, y contar con una banda de material reflectante de, al menos, 15 centímetros a lo largo de todo su perímetro. En los mismos debe figurar la siguiente información: razón social, CIF, teléfono del titular del contenedor / envase, y el número de inscripción en el Registro de Transportistas de Residuos, creado en el art. 43 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, del titular del contenedor. Dicha información también deberá quedar reflejada en los sacos industriales u otros elementos de contención, a través de adhesivos, placas, etc.

El responsable de la obra a la que presta servicio el contenedor adoptará las medidas necesarias para evitar el depósito de residuos ajenos a la misma. Los contenedores permanecerán cerrados o cubiertos, al menos, fuera del horario de trabajo, para evitar el depósito de residuos ajenos a las obras a la que prestan servicio.

Se deberán atender los criterios municipales establecidos (ordenanzas, condicionados de la licencia de obras), especialmente si obligan a la separación en origen de determinadas materias objeto de reciclaje o deposición. En este último caso se deberá asegurar por parte del contratista realizar una evaluación económica de las condiciones en las que es viable esta operación. Y también, considerar las posibilidades reales de llevarla a cabo: que la obra o construcción lo permita y que se disponga de plantas de reciclaje / gestores adecuados. La Dirección de Obras será la responsable última de la decisión a tomar y su justificación ante las autoridades locales o autonómicas pertinentes.

Se deberá asegurar en la contratación de la gestión de los RCDs, que el destino final (Planta de Reciclaje, Vertedero, Cantera, Incineradora, Centro de Reciclaje de Plásticos / Madera ……) son centros con la autorización autonómica de la Consejería de Medio Ambiente, así mismo se deberá contratar sólo transportistas o gestores autorizados por dicha Consejería, e inscritos en los registros correspondientes. Asimismo se realizará un estricto control documental, de modo que los transportistas y gestores de RCD’s deberán aportar los vales de cada retirada y entrega en destino final. Para aquellos RCDs (tierras, pétreos…) que sean reutilizados en otras obras o proyectos de restauración, se deberá aportar evidencia documental del destino final.

La gestión (tanto documental como operativa) de los residuos peligrosos que se hallen en una obra de derribo o se generen en una obra de nueva planta se regirá conforme a la legislación nacional vigente (Ley 10/1998, Real Decreto 833/88, R.D. 952/1997 y Orden MAM/304/2002 ), la legislación autonómica ( Ley 5/2003, Decreto 4/1991…) y los requisitos de las ordenanzas locales. Asimismo los residuos de carácter urbano generados en las obras (restos de comidas, envases, lodos de fosas sépticas…), serán gestionados acorde con los preceptos marcados por la legislación y autoridad municipales.

Marcar:Marcar con una x en aquellas celdas en celeste que resulten del residuo elegido

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Marcar: Marcar con una x en aquellas celdas en celeste que resulten del residuo elegido
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Los restos de lavado de canaletas / cubas de hormigón, serán tratados como residuos “escombro”.

Para el caso de los residuos con amianto, se seguirán los pasos marcados por la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos. Anexo II. Lista de Residuos. Punto17 06 05* (6), para considerar dichos residuos como peligrosos o como no peligrosos. En cualquier caso, siempre se cumplirán los preceptos dictados por el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, así como la legislación laboral de aplicación.

Se evitará en todo momento la contaminación con productos tóxicos o peligrosos de los plásticos y restos de madera para su adecuada segregación, así como la contaminación de los acopios o contenedores de escombros con componentes peligrosos.

Las tierras superficiales que puedan tener un uso posterior para jardinería o recuperación de suelos degradados, será retirada y almacenada durante el menor tiempo posible, en caballones de altura no superior a 2 metros. Se evitará la humedad excesiva, la manipulación, y la contaminación con otros materiales.

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11.Valoración

A: ESTIMACIÓN DEL COSTE DE TRATAMIENTO DE LOS RCD

Tipología RCD

Precio gestión en: Importe

(€)A.1 RCD Nivel ITierras y pétreos no contaminados 5 0

A.2 RCD Nivel II: Naturaleza pétrea 15 0

Naturaleza no pétrea 15 0

Potencialmente peligrosos 15 0TOTAL A. 0

B: RESTO DE COSTES DE GESTIÓN- Alquileres y portes (de contenedores / recipientes)

- Medios auxiliares (sacas, bidones, estructura de residuos peligrosos….)

TOTAL PRESUPUESTO ESTUDIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS:0 TOTAL = A + B

Prescripciones del pliego de prescripciones técnicas particulares del proyecto, en relación con el almacenamiento, manejo, separación y, en su caso, otras operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición dentro de la obra

Estimación (m3)

Planta / Vertedero / Cantera / Gestor (€/m3)

-Maquinaria y mano de obra (para separación selectiva de residuos, realización de zonas de lavado de canaletas….)

A10
Valoración de RCD nivel I: Suele ser de 5 euros el m3
A13
Valoración de RCD nivel II: Suele ser de 15 euros el m3
A14
Valoración de RCD nivel II: Suele ser de 15 euros el m3
A15
Valoración de RCD nivel II: Suele ser de 15 euros el m3
A19
Costes de gestión: Estos costes dependerán en gran medida del modo de contratación y los precios finales conseguidos, con lo cual la mejor opción sería la estimación de un 0,07 a 0,17 % del PEM para costes de gestión.
A20
Costes de gestión: Estos costes dependerán en gran medida del modo de contratación y los precios finales conseguidos, con lo cual la mejor opción sería la estimación de un 0,07 a 0,17 % del PEM para costes de gestión.
A21
Costes de gestión: Estos costes dependerán en gran medida del modo de contratación y los precios finales conseguidos, con lo cual la mejor opción sería la estimación de un 0,07 a 0,17 % del PEM para costes de gestión.
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