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Universidades Laborales Universidades Laborales Universidades Laborales Universidades Laborales Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación ESTUDIO HISTORICO

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Page 1: Estudio Universidades Laborales berto

Universidades Laborales

Universidades Laborales

Universidades Laborales

Universidades Laborales

Las

Universidades

Laborales

como

Instituciones

de Formación

ESTUDIO HISTORICO

Page 2: Estudio Universidades Laborales berto

Autor:

Edita:

Diseño y Maquetación:

Fundación Metal Asturias

Ayuntamiento de Gijón - Plan Local de Formación

"Gijón Emprende"

Fundación Metal Asturias

Page 3: Estudio Universidades Laborales berto

ÍNDICE

Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación

I. LA FORMACIÓN PROFESIONAL

EN LA ESPAÑA DE LA POSGUERRA

I.1 Antecedentes históricos ............................................................... 1

I.2 La España autárquica ................................................................... 2

I.3 El papel del Estado y de las empresas privadas ........................ 6

II. LA APARICIÓN DE LAS UNIVERSIDADES LABORALES

II.1 Antecedentes históricos .............................................................. 9

II.2 Perfiles biográficos relevantes................................................... 13

II.3 Contexto ideológico ................................................................... 16

II.4 Creación de las Universidades Laborales ................................ 16

II.4.a Estatuto Provisional de las Universidades Laborales,

aprobado por Orden conjunta de los

Ministerios de Educación Nacional y de

Trabajo de 12 de julio de 1956 ............................................ 17

II.4.b Estatuto Docente de las Universidades Laborales,

aprobado por Orden 16 agosto 1958 ................................. 17

II.4.c Ley 11 de mayo 1959 núm. 40/59 sobre normas

reguladoras de las Universidades Laborales ..................... 22

c.1 Naturaleza Jurídica.............................................. 24

c.2 Régimen económico y financiero ...................... 24

c.3 Régimen educativo ............................................ 26

Page 4: Estudio Universidades Laborales berto

ÍNDICE

Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación

II.4.d Decreto 2266/60 de 24 noviembre 1960,

por el que se regula el Reglamento Orgánico

de las Universidades Laborales .......................................... 27

d.1 Estudios impartidos........................................................ 28

d.2 Organización y funcionamiento ..................................... 29

d.3 Personalidad jurídica...................................................... 30

d.4 Patrimonio....................................................................... 31

d.5 Estructura orgánica......................................................... 32

d.6 Régimen Presupuestario ................................................ 41

d.7 Régimen de contratación............................................... 42

d.8 Régimen docente............................................................ 43

III. LA INTEGRACIÓN DE LAS UNIVERSIDADES LABORALES EN EL

RÉGIMEN ACADÉMICO DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN.

Decreto de 21 julio 1972, de Presidencia del Gobierno................. 47

IV. LA UNIVERSIDAD LABORAL DE GIJÓN

IV.1 Antecedentes. El Orfelinato Minero ............................ 53

IV.2 La elección del emplazamiento.

Los primeros pasos ............................................................. 55

IV.3 Fundamentos ideológicos del proyecto

arquitectónico ...................................................................... 59

IV.4 Las obras ...................................................................... 61

IV.5 Creación, organización y funcionamiento ................... 63

IV.5.a Los talleres ..................................................... 67

IV.5.b Las enseñanzas .............................................. 70

IV.6 La Universidad Laboral de Gijón.

Su integración en el régimen académico

de la Ley General de Educación .......................................... 73

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

UNIVERSIDADES LABORALES: APÉNDICE LEGISLATIVO

Page 5: Estudio Universidades Laborales berto

1

La formación profesional en la España de la Posguerra

Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación

I. LA FORMACIÓN PROFESIONAL

EN LA ESPAÑA DE LA POSGUERRA

I.1 Antecedentes históricos

En la España del siglo XIX y principios del XX, la formación profesional

proporcionada por el sistema público era incipiente, escasa y mal dotada

debido a la penuria económica del país. El diseño de la formación técnica

se había llevado a cabo pensando en las clases medias y en las élites,

dejando fuera a la clase trabajadora que no tenía asegurada ni la

formación primaria. A eso hay que añadir la escasa valoración social que

tenía el estudio y la investigación técnica entre las clases medias y no

digamos altas, de lo que se infiere las dificultades que tenían las empresas

industriales para poder satisfacer su necesidad de mano de obra

cualificada.

En esas circunstancias, las escasas iniciativas empresariales se vieron

obligadas a crear o implantar su propio sistema formativo, que les

asegurara la mano de obra técnica necesaria.

Es importante señalar que en general, las empresas de la época (segunda

mitad del XIX y primera del XX) no precisaban de una plantilla

especialmente cualificada. Les bastaba con un grupo minoritario, aunque

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La formación profesional en la España de la Posguerra

Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación

importante, de trabajadores de oficio con una buena formación y una gran

tropa de especialistas, con una cualificación mínima, pero necesaria para

el desarrollo rentable de la producción. Con esa distribución, las empresas

más importantes impulsaron una destacada actividad formativa enfocada

al primero de estos grupos. Las escuelas de aprendices organizadas por

las empresas, como es el caso de las Reales Fábricas, Altos Hornos de

Vizcaya, Duro Felguera, La Sociedad Española de Construcción Naval o

General Eléctrica Española, por citar algunos de los casos más

importantes, se convirtieron en el mejor semillero de profesionales de la

España de la época, ya que satisfacían una necesidad que el sistema

público no era capaz de atender.

Dan comienzo así las primeras escuelas de formación ligadas a las

grandes empresas y organizadas según el binomio de formación teoría-

práctica. Como ejemplo representativo de estas primeras iniciativas

contamos en Asturias con dos casos destacados, no solo en el ámbito

regional sino también nacional y además con la ventaja añadida de que

una de ellas nace en el siglo XIX (la Escuela de la Fábrica de Armas de

Oviedo) y la otra en la primera mitad del XX (la Escuela de Artes y Oficios

de la Duro Felguera).

I.2 La España autárquica

Tras la finalización de la Guerra Civil (1939) el país está arrasado, su

estructura productiva, infraestructuras educativas, sus empresas, están

seriamente dañadas. La II Guerra Mundial que comienza poco después

(1941) sitúa al gobierno de la dictadura en una situación delicada que se

salva en parte consiguiendo la neutralidad. Terminada la contienda (1945)

con la derrota de las dictaduras fascistas, la posición del franquismo

desde el punto de vista internacional empeora, dando lugar a un periodo

de aislamiento, que tendrá importantes consecuencias en los diferentes

elementos que configuran la realidad de un país. Eliminada la posibilidad

Page 7: Estudio Universidades Laborales berto

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La formación profesional en la España de la Posguerra

Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación

de ayuda exterior, el país se cierra en un modelo autárquico y ante la

necesidad de la mano de obra necesaria para ir poniendo en marcha el

entramado productivo, se hace necesario poner al día la legislación

reguladora de la formación y las enseñanzas técnicas, así como la

adopción de nuevas iniciativas, tanto insti tucionales como de otros

agentes, las empresas, que persiguen formar y cualificar a la población

española, en especial al mundo obrero, es decir, a los trabajadores y a sus

hijos, al servicio del aparato productivo del país. Con este objetivo surgen,

poco tiempo después, las Escuelas de Aprendices de las mayores

empresas del sector industrial y las Universidades Laborales a iniciativa

del propio Estado.

En el Preámbulo de la Ley de Bases de Enseñanza Media y Profesional de

16 de julio de 1949, se regía la creación de centros de enseñanzas medias

profesionales cuyos objetivos eran «hacer extensiva la Enseñanza Media

al mayor número posible de escolares, iniciarles en las prácticas de la

moderna técnica profesional y capacitarles para el ingreso en escuelas y

centros técnicos». A ello se añadía el deseo de «conquistar para un ciclo

elemental de la Enseñanza Media una gran masa de la población

española, situada lejos de las capitales de provincia o de las ciudades

importantes, en burgos rurales, industriales y marítimos, que por aquella

circunstancia de residencia, se ha visto hasta ahora apartada de los

centros formativos de Enseñanza Media y de las Escuelas de Trabajo, con

el consiguiente perjuicio a la intención del postulado proclamado por

nuestro Régimen sobre el aprovechamiento de todas las inteligencias

útiles para el servicio de la Patria».

Se recoge en el Preámbulo de la Ley 20 julio 1955 sobre normas

reguladoras de la Formación Profesional, la preocupación y objetivos

constantes que los dirigentes del régimen tenían respecto a la situación de

la industria española y la formación de los trabajadores. Así recogía que

“Uno de los más urgentes problemas que recientemente se han planteado

en el campo de la educación, a consecuencia del creciente desarrollo de la

industria y del perfeccionamiento de la legislación social en materia

Page 8: Estudio Universidades Laborales berto

4

La formación profesional en la España de la Posguerra

Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación

laboral, es, sin duda, el que concierne a la formación profesional de los

operarios cualificados, sobre la que descansa, en muchos aspectos, la

posibilidad de que aquel desenvolvimiento no se vea frenado o puesto en

trance de paralización por la ausencia o escasez de una mano de obra

diestra y conocedora de las múltiples exigencias de la técnica moderna.

De otra parte, resulta obvia la consideración de que la transformación

industrial de España necesita, en forma perentoria, unos fundamentos

educativos capaces de proporcionarle el elevado número de especialistas

y cuadros técnicos de mando de grado medio, sin los que aquélla no sería

viable.

La presente Ley se propone adecuar y actualizar el Estatuto de 1928,

introduciendo profundas modificaciones, tanto en lo que respecta a los

órganos rectores de la formación profesional, Centros docentes y

sistemas de enseñanza cuanto en lo que atañe a la participación directa de

la industria en la orientación y sostenimiento de esta importante faceta de

la educación, que por primera vez se apoya sobre un fuerte soporte

económico, resultado de la progresiva industrialización del país.

Distingue la Ley, varios períodos en la formación profesional industrial; el

de Preaprendizaje, el de Orientación y Aprendizaje, el de Maestría y el de

Perfeccionamiento, sentándose el principio de que, lejos de entorpecer

con pruebas reiterativas la posibilidad de que el joven operario pueda

alcanzar el último grado de la formación profesional propiamente dicha y

aún los correspondientes a estudios técnicos medios y superiores, se

facilita este acceso a cuantos lo merezcan por sus aptitudes y

conocimientos.

Se considera fundamental que éstos no comprendan tan sólo los de

carácter práctico e inmediatamente utilitario, sino también los

concernientes a una formación cultural sólida y amplia, que debe

ofrecerse a todos los sujetos de la Ley; y se establece que la formación

profesional ha de conseguirse simultáneamente en los Centros docentes y

en los de trabajo, para evitar las deformaciones que se producirían si se

realizaran exclusivamente en unos o en o tros.

Page 9: Estudio Universidades Laborales berto

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La formación profesional en la España de la Posguerra

Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación

Los períodos de Aprendizaje y de Maestría se conciben con elasticidad

suficiente como para poder introducir en ellos las modificaciones que

aconsejen las cambiantes circunstancias del progreso técnico y las

necesidades industriales del país. Asimismo, se reconoce jurídicamente

por primera vez la experiencia de las nacientes Universidades Laborales,

como remate de los distintos períodos que estas enseñanzas comportan”.

Así mismo, y con respecto a las Enseñanzas Técnicas, el Régimen

reconoce el déficit de Técnicos cualificados que puedan atender las

necesidades de la industria española y del desarrollo económico del país,

y ya en la fase final del periodo autárquico impulsa una nueva regulación

de estas enseñanzas, donde queda reflejado el déficit aludido. En la Ley 20

de julio 1957 reguladora de las Enseñanzas Técnicas se reconoce que “Un

amplio programa de industrialización, y una adecuada ordenación

económica y social, sitúan a nuestro país en una excepcional coyuntura

de evolución y progreso y exigen, para su realización, el concurso de

aquel número de técnicos dotados de la sólida formación profesional que

el ejercicio de la moderna tecnología requiere. Ello obliga a revisar la

organización y los métodos de enseñanza, con el fin de lograr que un

número mayor de técnicos pueda incorporarse en plazo breve a sus

puestos de trabajo, para rendir allí el máximo esfuerzo para el bien

común. Una estructura concebida para el mejor aprovechamiento del

valioso potencial humano, que aspira a participar en tan importante tarea

y con la suficiente flexibilidad para que pueda adaptarse a la rápida e

incesante evolución de la técnica, constituye uno de los propósitos de

esta Ley.

Ciertamente, las Escuelas Especiales de Ingenieros, las Superiores de

Arquitectura y las de Peritos, Ayudantes, Aparejadores y Facultativos han

desarrollado una labor meritísima desde su creación pero precisan de una

reorganización inaplazable si han de seguir cumpliendo su cometido con

igual eficacia que la lograda hasta el momento presente. Inicialmente

algunas Escuelas se orientaron de modo preferente hacia la formación de

funcionarios públicos, creándose los Cuerpos con arreglo a un concepto

Page 10: Estudio Universidades Laborales berto

6

La formación profesional en la España de la Posguerra

Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación

marcadamente administrativo de la profesión. Esta situación pudo estar

justificada en una época en la que la demanda de técnicos era muy

reducida, pero resulta insostenible en la actualidad, cuando la iniciativa

parte fundamentalmente de la industria privada y el Estado exige a sus

funcionarios una mayor dedicación a sus fines propios, con merma de la

actuación meramente burocrática...

La presente Ley aspira a remediar esta situación, organizando el conjunto

de las Enseñanzas Técnicas dentro de un sistema coordinado y

dinámico...”

I.3 El papel del Estado y de las empresas privadas

Se trata por tanto de un periodo en que tanto el Estado como las

empresas privadas, en colaboración con el régimen, desarrollan un papel

muy activo en la formación de obreros, con el doble objetivo, por un lado,

de fortalecer la estructura productiva del país, arrasada tras la guerra civil

y en un contexto internacional negativo para el desarrollo económico de

España y contribuir por el otro, a la formación de trabajadores, tanto

desde el punto de vista técnico como de los valores ideológicos que

sustentaban el régimen autoritario. Se trataba de alimentar o proporcionar

a la incipiente industria española obreros cualificados formados en los

propios valores del régimen.

Por otro lado el régimen estableció un sistema de cooperación obligatoria

de la industria para el impulso de la formación profesional, así la Ley 20

julio 1955 sobre normas reguladoras de la Formación Profesional

establecía en su artículo 12 que “La cooperación de la industria a los fines

generales de la enseñanza y a los específicos de la formación profesional

industrial será obligatoria en los aspectos siguientes:

y Exigir a todo el personal técnico y obrero con el que, a partir de esta

fecha, suscriba o renueve contratos de trabajo, los títulos, certificados de

Page 11: Estudio Universidades Laborales berto

7

La formación profesional en la España de la Posguerra

Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación

aptitud profesional o diplomas correspondientes a su categoría laboral, y

como mínimo el certificado expedido en el grado de preaprendizaje o , en

su defecto, el de estudios primarios o el documento que acredite hallarse

siguiendo cursos de alfabetización para adultos.

y Dar ocupación en concepto de aprendices, a un mínimo de su plantilla

normal de productores y garantizarles, en las edades comprendidas entre

los 14 y 18 años, ambas inclusive, una adecuada formación profesional,

metódica y gratuita, bien en escuelas propias de aprendizaje, bien

permitiendo y estimulando su asistencia a Centros docentes de este

grado, abonándoles mientras dure el período de aprendizaje, la

retribución que correspondiere con arreglo a la respectiva reglamentación

laboral, la cual señalará en cada caso el mínimo en cuestión dentro del

plazo de un año, a partir de la promulgación de esta Ley.

y Procurar la asistencia de sus oficiales y maestros industriales a las

Escuelas de Maestría o a los cursos de perfeccionamiento y de

especialización que dichos Centros o la propia empresa establezcan.

y Contribuir con la tasa que, para fines de formación profesional

establecieron el Decreto de 8 de enero de 1954 y sus disposiciones

complementarias, la cual quedará incrementada a partir de la fecha de

promulgación de esta Ley en un 50 % para las industrias privadas y en un

100 % para las de propiedad estatal o las de carácter paraestatal, cuyo

aumento corresponderá abonar a los empresarios y se destinará al

sostenimiento de los Centros Docentes oficiales de este grado de

Enseñanza o que estuvieren oficialmente reconocidos por el Ministerio de

Educación Nacional.

y Proporcionar a los organismos adecuados del Ministerio de Educación

Nacional la información necesaria para la elaboración de los planes

nacionales y provinciales de Formación Profesional Industrial.

Page 12: Estudio Universidades Laborales berto

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La formación profesional en la España de la Posguerra

Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación

y Las empresas privadas que, además sostengan a su costa individual o

mancomunadamente en Escuelas propias o en otros Centros docentes

oficiales y oficialmente reconocidos, la formación profesional metódica y

gratuita de su personal, o de otra manera, contribuyan a su capacitación,

especialización o perfeccionamiento técnico, en forma aprobada por el

Ministerio de Educación Nacional, se podrán beneficiar, durante el período

de tiempo que en cada caso se determine, de reducciones que llegarán

hasta el 65 % si se trata de Escuelas exclusivamente propias y hasta el 30 %

en los otros casos, de la tasa total que en tal concepto les corresponda

sufragar”.

Page 13: Estudio Universidades Laborales berto

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La aparición de las Universidades Laborales

Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación

II. LA APARICIÓN DE LAS UNIVERSIDADES LABORALES

II.1 Antecedentes históricos

Las Universidades Laborales en España tienen su referente en la

Universidad del Trabajo Paul Pastur sita en Charleroi, provincia de Hainaut

(Bélgica). Por esta razón, en el marco de este estudio se considera la

idoneidad de realizar una breve referencia histórica de dicha institución.

Recorriendo la web de la Université du Travail (http://www.utpp.be) se

acredita la ligazón existente entre esta Universidad y el origen de las

Universidades Laborales en España. Así en 1901 se aprueba por parte del

Consejo Provincial de la Provincia de Hainaut el proyecto de la Escuela

Industrial, a instancia de un joven abogado llamado Paul Pastur. Dicha

Escuela, instalada en un viejo acuartelamiento de gendarmes, se

componía de 9 secciones repartidas en conductores y diseñadores

mecánicos, electricistas, de construcciones civiles, de minas, industrias

químicas, metalúrgicas, artes industriales, ciencias comerciales e idiomas.

Al mismo tiempo se aprobó el proyecto del Museo Industrial, presentado

por Alfred Langlois, que dispuso de una biblioteca con documentación

referida a las diferentes disciplinas que se impartían en la Escuela

Industrial, y que se inauguró en 1903, año en el que igualmente, el 3 de

noviembre, dieron comienzo los cursos.

Page 14: Estudio Universidades Laborales berto

10

La aparición de las Universidades Laborales

Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación

Tanto la Escuela Industrial como el Museo Industrial pronto se vieron

limitados en espacio por lo que en 1904 el Consejo Provincial dispuso

para 1906 la cantidad de 900.000 francos (un alto montante para la época),

destinado a la construcción de un nuevo edificio que albergara ambas

instituciones.

Si para entonces la Escuela y el Museo Industrial ya estaban disfrutando

de reconocimiento, la Villa de Charleroi decidió organizar en 1907 una

exposición internacional para así demostrar su saber-hacer industrial. Los

terrenos en los que se instaló la exposición serían ocupados con

posterioridad por la Universidad del Trabajo.

Los cursos de la Escuela Industrial Provincial dieron inicio el 2 de octubre

de 1909 en el nuevo edificio. Mientras, tanto la exposición internacional

como la Universidad del Trabajo fueron inauguradas en 1911, los días 29

de abril y 28 de mayo respectivamente.

En 1913 la Universidad de Trabajo de Charleroi contaba con 3 escuelas:

La Escuela Industrial Superior, en la que los estudios tenían una duración

de 3 años, a razón de al menos 9 horas por semana, y donde ciertas

secciones eran accesibles a mujeres jóvenes.

La Escuela Profesional de Día se destinó a las especialidades de

mecánicos-electricistas, carpinteros, modeladores, fundidores-

modeladores, albañiles y hormigoneros. Se requería una edad mínima de

13 años y tener finalizados los estudios primarios.

Las Escuelas Profesionales de Noche y de Domingo requerían una edad

de admisión de 14 años y desarrollaban cursos de imprenta, panadería-

pastelería, fontaneros-plomeros, cerrajeros-ferreteros, modeladores

industriales, ajustadores, electricistas, etc.

En esas fechas la instrucción obligatoria suponía la escolaridad hasta los

14 años.

La institución continuó impartiendo formación a pesar de las dificultades

propias de un periodo de guerra (I Guerra Mundial), acrecentando su fama

de modo que llegó a contar con presencia internacional entre el

alumnado.

Page 15: Estudio Universidades Laborales berto

11

La aparición de las Universidades Laborales

Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación

En 1918 se creó la Escuela Superior de Ingenieros Técnicos que más

tarde, en 1922, expide el tí tulo de Ingeniero Técnico, con especialidades

en Caminos, Canales y Puertos, en Máquinas Motrices y Locomotoras y

en Construcción de Material Eléctrico, entre otras.

En 1938, y con motivo de la muerte de Paul Pastur, la Diputación

Permanente decidió dar el nombre del mentor a la institución, pasando a

denominarse desde entonces “Universidad del Trabajo Paul Pastur”

(U.T.P.P.), contando además con los “Fondos Pastur”, cuyo objetivo era

ayudar a los estudiantes con escasos recursos materiales y que se surtían

del legado testamentario del finado.

La actividad de la institución se vio paralizada por una nueva contienda

internacional, viéndose obligada a cerrar sus puertas el 10 de mayo de

1940 (día de la declaración de la II Guerra Mundial), si bien se vuelve a la

normalidad al cabo de unos días.

Finalizado el conflicto bélico, la U.T.P.P. continuó creciendo de forma que

en 1951 se creó la Escuela Técnica Secundaria “A2”, contando con 2

secciones: electricidad y mecánica. Esta trayectoria se mantuvo a lo largo

de los años de forma que en 1962 se crea la Ciudad Juvenil, acogiendo a

alumnos internos de enseñanza secundaria. De igual forma, se oferta

formación complementaria para ingenieros técnicos, con la obtención del

diploma de “Altos Estudios de Industria”, y se crea –en 1963- la Escuela

Técnica Comercial.

En 1977 se crea el diploma de ingeniero industrial, que vino a reemplazar

al de ingeniero técnico, y adquiere naturaleza de estudio universitario,

siendo equivalente al grado de licenciatura.

El desarrollo de la U.T.P.P. supuso la creación de diversas insti tuciones de

enseñanza superior (ISEC, IPKN, IPSMa e ISIPH) que, en 1996, fueron

reagrupadas en la HEPCUT, siglas que vienen a significar “Alta Escuela

Provincial de Charleroi-Universidad del Trabajo”.

La Universidad del Trabajo Paul Pastur continua desarrollando su labor

formativa en la actualidad, habiendo celebrado su centenario en el año

2003.

Page 16: Estudio Universidades Laborales berto

12

La aparición de las Universidades Laborales

Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación

El antecedente inmediato nacional de mayor trascendencia a las

Universidades Laborales lo constituyó, tras la Guerra Civil, la Escuela de

Capacitación Social de Trabajadores, dependiente del Ministerio de

Trabajo, y que fue creada en el año 1.942. La Escuela de Capacitación

Social de Trabajadores compartía con lo que serían posteriormente las

Universidades Laborales los objetivos de elevar el nivel cultural quienes

en terminología de la época, el régimen denominaba “productores”. Dicha

Escuela organizaba e impartía cursos de formación para trabajadores con

“inquietudes sociales contrastadas”.

En el otoño de 1.950, en una conferencia pronunciada por José Antonio

Girón de Velasco, Ministro de Trabajo y verdadero artífice de la creación

de las Universidades Laborales, en el Ateneo de Sevilla, hace alusión por

primera vez a estas Instituciones:

«Vamos a crear gigantescas Universidades Laborales, castillos de la

reconquista nueva, donde vosotros, y sobre todo vuestros hijos, se

capaciten no solo para ser buenos obreros, que eso es poco, y eso es

todo lo mas que quisieran los enemigos. Vamos a crear centros enormes,

donde se formen, además de obreros técnicamente mejores, hombres de

arriba a abajo, capacitados para todas las contiendas de la inteligencia,

entrenados para todas las batallas del espíritu, de la política, del arte, del

mando y del poder.»

Las Universidades Laborales fueron creadas en los años 50 del pasado

siglo como entidades educativas complejas e integrales, formadas por un

conjunto de instalaciones capaces de dar cabida a miles de alumnos en

régimen de internado en su gran mayoría, procedentes de toda España y

pertenecientes, en general, a las clases sociales mas desfavorecidas.

Las primeras Universidades Laborales creadas fueron las de Gijón (1955),

Sevilla, Córdoba y Tarragona (1956), consolidadas por la Ley 40 de 11 de

mayo de 1.959. Su importante desarrollo posterior, a lo largo de los años

60 y 70 del pasado siglo, hace que al final de su trayectoria histórica como

institución educativa, existiesen en España un total de 21 centros, siendo

en el año 1.976 cuando se inaugura el último de estos centros, el de Vigo.

Page 17: Estudio Universidades Laborales berto

13

La aparición de las Universidades Laborales

Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación

II.2 Perfiles biográficos relevantes

PAUL PASTUR

(1966-1938)

Paul Pastur, diputado permanente socialista de la provincia de Hainaut,

nació en la localidad valona de Marcinelle, el 7 de febrero de 1866.

Doctor en Derecho, y movido por la profunda impresión que le causaron

los acontecimientos que rodearon los motines obreros de 1886, funda en

1892 -junto con J. Destrée- la Federación Democrática, ocupando el cargo

de secretario. A partir de ese momento inicia una actividad política que le

lleva a reclamar el sufragio universal, aumentos salariales para los

obreros, y las festividades del “1 de mayo” y del “Día de la Madre”, entre

otras iniciativas. Centró su intensa labor en la provincia de la que era

originario, lo que le llevó a rechazar cuantos cargos le supusiesen alejarse

de Hainaut.

Su trayectoria profesional se centró en la mejora de las condiciones de

vida de los obreros en todos los ámbitos, esto es, en los campos

intelectual, artístico, familiar, social y moral. En esta línea cabe destacar

entre sus iniciativas la “Comisión Provincial del Ocio del Obrero”, que se

crea en abril de 1919 y que da pie a la “Ley de las Tres Ocho” (8 horas de

trabajo, 8 horas de descanso, 8 horas de ocio). Completa su esfuerzo en el

ámbito social con la promoción de teatros, bibliotecas y concursos de

canciones.

Teniendo como referente su expresión “un buen oficio vale más que una

herencia rica”, promovió la enseñanza técnica en la provincia de Hainaut

con la creación de la Universidad del Trabajo que, abierta a todos los

Page 18: Estudio Universidades Laborales berto

14

La aparición de las Universidades Laborales

Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación

trabajadores, fue contando con diversas instituciones cuyo impacto en el

ámbito económico y social es reconocido hasta nuestros días. Precursor

de la educación permanente, introdujo una metodología pedagógica

activa de la que cabe destacar la aplicación práctica como complemento

obligatorio del estudio teórico y la enseñanza audio-visual.

Tras su fallecimiento, ocurrido el 8 de junio de 1938, la institución

educativa adoptó su nombre, pasando a denominarse Universidad del

Trabajo Paul Pastur (U.T.P.P.).

La impronta de su figura caracterizó toda una época que se ha venido a

llamar el “Hainaut de Pastur”, en referencia a esta localidad durante la

primera mitad del siglo XX. El reconocimiento público a sus esfuerzos

tiene la máxima expresión en la estatua que sobre su persona fue erigida

en Charleroi el año 1949.

JOSE ANTONIO GIRON DE VELASCO

(1911-1995)

José Antonio Girón nació en Herrera del Pisuerga, provincia de Palencia,

el 28 de agosto de 1911. Falleció en Fuengirola (Málaga) el 21 de agosto

de 1995.

Licenciado en Derecho, fue nombrado -el 19 de mayo de 1941 y contando

29 años de edad- Ministro de Trabajo, cargo que ocupó hasta 1957.

Durante su mandato, personificando la imagen de la política social

falangista, se desarrollaron leyes de importante contenido social.

Entre las primeras medidas que tomó como nuevo cargo del Gobierno fue

la creación de la Escuela de Capacitación Social de Trabajadores (1942)

Page 19: Estudio Universidades Laborales berto

15

La aparición de las Universidades Laborales

Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación

que sería germen del nuevo proceso educativo que estaría por llegar y

que se tradujo en el sistema de formación profesional. Ello, a su vez, dio

lugar a las Universidades Laborales, cuya idea se fraguó a través de

sucesivas reuniones que dieron comienzo en 1948, en la que participaron

personas de diversas adscripciones políticas. Con ello pretendía conseguir

su objetivo de “hacer la revolución de los hombres y no la revolución de

unas máquinas de rendir trabajo”.

Fruto de su actividad al frente del Ministerio de Trabajo, se promulgaron

una serie de normas legales por las que se crearon –entre otras- las

siguientes prestaciones y servicios:

y Servicio de Montepíos y Mutualidades Laborales (1941)

y Seguro de Enfermedad (1942)

y Reglamentaciones de Trabajo (1942)

y Sistema de la Seguridad Social (1943)

y Insti tuto de Medicina e Higiene y Seguridad del Trabajo (1944)

y Gratificación extraordinaria de Navidad (1945)

y Plus de Cargas Familiares (1946)

y Gratificación extraordinaria del 18 de julio (1947)

y Jurados de Empresa (1947)

y Seguro de Vejez e Invalidez (1947)

y Jurados de Empresa (1947)

y Universidades Laborales (1950)

y Prestación de Viudedad (1955)

Girón cesó en su actividad al frente del Ministerio de Trabajo el 27 de

febrero de 1957 -centrándose a partir de entonces en el ejercicio de la

abogacía- como consecuencia de fuerzas financieras que, en aquel

momento, recelaban del alto presupuesto dedicado a las obras sociales

que promovió, si bien éstas continuaron desarrollándose en la ulterior

etapa tecnócrata.

Page 20: Estudio Universidades Laborales berto

16

La aparición de las Universidades Laborales

Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación

II.3 Contexto ideológico (1)

La Universidades Laborales se conciben dentro de un contexto político

totalitario, retórico y exaltador con una enorme carga ideológica en la que

el estandarte es la revolución social nacionalsindicalista encabezada por el

carismático líder falangista Girón de Velasco. Se pretende evitar nuevas

revoluciones sociales llevando la cultura a las masas obreras puesto que

la incultura genera y exacerba el odio de clases. Es más, con estos

Centros se piensa que, algún día, los mandos intermedios del país estarán

inmersos en esta ideología.

La ideología carismática de la Dictadura: Falange, Nacional-Catolicismo,

Nacional-Sindicalismo, Movimiento Nacional, etc, tuvo su propio reflejo en

la exaltadora etapa inicial. De esta marcada ideología son buena prueba

las Universidades Laborales de Gijón, Sevilla, Zamora y Córdoba cuya

dirección educativa fue encomendada a la Iglesia a través de órdenes

religiosas: Jesuitas para el primero, Salesianos para los dos siguientes y

Dominicos para el de esta última ciudad.

II.4 Creación de las Universidades Laborales

Las Universidades Laborales aparecen definidas en la introducción del

Estatuto Docente de las Universidades Laborales, aprobado por Orden de

16 de agosto de 1.958, donde se afirma que se trata de instituciones

creadas por el Ministerio de Trabajo y sostenidas por las Mutualidades

Laborales, y que son instituciones docentes dedicadas, en estrecha

cooperación con el Ministerio de Educación Nacional, a la formación

profesional y técnica- en todas sus modalidades de estudios y grados- y a

la formación humana de la juventud española.

En el Preámbulo de este Estatuto se definen, además, las Universidades

Laborales como «instrumento esencial de nuestra más decisiva acción

revolucionaria. El sujeto activo de toda revolución verdadera, quien, en

Page 21: Estudio Universidades Laborales berto

17

La aparición de las Universidades Laborales

Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación

definitiva, hace o padece la historia es el hombre. Forjar el hombre en

todas sus dimensiones, entero y completo, es la tarea de las

Universidades Laborales...». La utilización del nombre de Universidad para

estas instituciones educativas era conscientemente utilizado y explicado

en estos términos: «no a tí tulo de remedo ni usurpación, sino por que el

viejo vocablo Universitas abarca precisamente el conjunto total de planes,

estudios, grados, disciplinas del mundo laboral y por que bajo el caben sin

distinción todos los sujetos capaces de recibir la educación humana,

profesional y técnica, que los acredita como hombres y como

trabajadores».

II.4.a Estatuto Provisional de las Universidades Laborales

(aprobado por Orden conjunta de los Ministerios de Educación Nacional y

de Trabajo de 12 de julio de 1956)

La primera regulación, que constituye de hecho la norma de creación de

las Universidades Laborales, aparece con la Orden conjunta de los

Ministerios de Educación Nacional y Trabajo de 12 de julio de 1.956, por la

que se aprueba el Estatuto Provisional de las Universidades Laborales,

pasando a convertirse en definitiva al cabo de dos años, por Orden de

Presidencia de Gobierno de 16 de agosto de 1.958.

II.4.b. Estatuto Docente de las Universidades Laborales

(aprobado por Orden de 16 agosto 1958)

En cuanto a su ámbito, el presente Estatuto regulaba el funcionamiento

docente de las Universidades Laborales de Córdoba, Gijón, Sevilla y

Tarragona y las que en lo sucesivo pudieran reconocerse como tales.

En su artículo 2 el Estatuto docente define la Universidad Laboral como

“órgano docente de las Mutualidades Laborales, con personalidad jurídica

Page 22: Estudio Universidades Laborales berto

18

La aparición de las Universidades Laborales

Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación

propia con las prerrogativas que las leyes vigentes confieren a las entidades

de este carácter”, siendo sus fines los recogidos en el artículo 3º:

a) Formar, educar y adiestrar a sus alumnos en el orden humano,

profesional y técnico a través de los diversos grados docentes.

b) Atender el perfeccionamiento técnico , profesional y social de los

trabajadores adultos, enriqueciendo al mismo tiempo su espíritu y

formación humana.

c) Elevar el nivel cultural, social y de la producción en el área en que

radique la Universidad Laboral mediante cursos específicos y de extensión

cultural.

d) Facilitar a través de un sistema becario o mediante la creación de

instituciones adecuadas, el acceso de los alumnos más capaces o de

probada vocación a otros estudios de cualquier jerarquía, bien en

Establecimientos propios o en aquellos donde se impartan las enseñanzas

correspondientes.”

Los estudios que se podían realizar en las Universidades Laborales se

distribuirán en dos grupos docentes:

Enseñanzas regladas

Se definían las enseñanzas regladas como aquellas que se imparten de

acuerdo con las normas legales vigentes en relación con la docencia

respectiva:

y Formación Profesional, Industrial y Agrícola

y Bachillerato Laboral, Elemental y Superior

y Formación Técnica, de Grado Medio y Superior.

y Formación Social.

y El Estatuto recogía que “para cursar estos estudios existirán en las

Unidades Laborales las Instituciones siguientes:

y Escuelas de Aprendizaje y Maestría Industrial.

y Escuela de Capataces Agrícolas.

y Insti tutos Laborales.

Page 23: Estudio Universidades Laborales berto

19

La aparición de las Universidades Laborales

Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación

y Escuelas Técnicas de Grado Medio y Superior.

y Escuelas Sociales.

Enseñanzas no regladas

Aparecían recogidas como aquellas enseñanzas no regladas “las que

imparte la Universidad de acuerdo con los planes establecidos por el

Consejo Técnico de Universidades Laborales y aprobados por la Jefatura

del Servicio de Mutualidades Laborales, y que están orientadas a la

formación de profesionales y técnicos según las necesidades de la

producción. La ordenación de estas enseñanzas es privativa de la

Universidad Laboral, en tanto no sean reguladas oficialmente.

Se considera dentro de este grupo de enseñanzas las correspondientes al

perfeccionamiento profesional y capacitación social de trabajadores

adultos. El perfeccionamiento profesional tiene como finalidad la de dotar

al trabajador de los conocimientos tecnológicos del oficio que ejerce en su

profesión habitual y se completan estas enseñanzas con las

correspondientes a capacitación social, dedicadas al estudio de las

materias referentes a Productividad, Relaciones Humanas, así como las

normas fundamentales de la legislación social vigente.

Con el fin de que la Universidad Laboral sea un instrumento docente de

acuerdo con las exigencias del tiempo, los planes de estudios procurarán

abarcar las enseñanzas que exijan el progreso de la técnica y el de la

industria nacional, en cuya zona de influjo se sitúa esta institución.”

El Estatuto recogía diferentes artículos relativos al patrono, emblemas,

símbolos, calendario y fiestas especiales de las Universidades Laborales.

En lo relativo a las actividades docentes su Capítulo III, artículo 8 recogía

que las Universidades Laborales estarán integradas por un conjunto de

instituciones educativas que abarcarían los siguientes órdenes docentes:

y Los estudios correspondientes a la Formación Profesional industrial , en

sus distintos grados y en las especialidades que en cada caso se les

reconozcan.

Page 24: Estudio Universidades Laborales berto

20

La aparición de las Universidades Laborales

Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación

y El Bachillerato Laboral Elemental y Superior en las modalidades y

especialidades que en cada caso se determinen.

y Enseñanzas de perfeccionamiento profesional y de Formación y

Capacitación Social.

y Enseñanzas profesionales elementales y estudios técnicos especiales de

los grados medio y superior, respectivamente, encaminados a

proporcionar personal calificado o técnicos especializados.

Asimismo el artículo 9 dedicado a la Formación humana recogía que “En

todas las actividades docentes a que se refiere el artículo 8 constituirá

tarea fundamental la formación humana, que estará dedicada

especialmente a desarrollar en el alumno las nobles facul tades del espíritu

en su triple dimensión religiosa, cultural y social, estimulando el

sentimiento de solidaridad y de servicio imprescindibles para el pleno

desenvolvimiento de la personalidad. Será característica de la formación

humana el que su aplicación comprenderá a todos los alumnos en todos

los grados docentes y durante la totalidad de la vida universitaria.”

La regulación de las enseñanzas citadas aparecía en el artículo 10 “Las

anteriores enseñanzas se ajustarán, de estar ya regladas, a las normas que

regulen la organización y reconocimiento de las mismas. Cuando se

refiera a enseñanzas que no estén regladas, los tí tulos previos exigibles,

planes de estudios, años de duración, número de cursos y demás

condiciones a que hayan de ajustarse serán determinadas por el Consejo

Técnico. Corresponderá a la Jefatura del Servicio de Mutualidades

autorizar su implantación, de acuerdo con la propuesta que les sea

elevada por el Consejo Técnico de Universidades Laborales”.

En cuanto a los órganos de las Universidades Laborales preceptúa que la

superior dirección y orientación de las Universidades Laborales

corresponderá a la Jefatura del Servicio de Mutualidades Laborales y

recoge diferentes órganos de gobierno y asesoramiento de las

Universidades Laborales, tales como el Rector, quien ejerce el gobierno

Page 25: Estudio Universidades Laborales berto

21

La aparición de las Universidades Laborales

Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación

de la Universidad Laboral, asistido por la Junta de Dirección, el Claustro,

como órgano asesor, el Vicerrector y la Secretaría General.

Clasifica asimismo al personal docente en: Profesores titulares; Profesores

Auxiliares; Maestros de Taller y de Laboratorio; Encargados de Prácticas

Agrícolas; Ayudantes; Educadores, exigiendo a todo el Profesorado de la

Universidad Laboral el estar en posesión del título académico que exige la

Legislación vigente en el grado de enseñanza respectivo, regulando su

nombramiento.

El Capitulo IX del Estatuto regulaba el Régimen de prestaciones de acción

formativa y becas, estableciendo que existiría un cupo total de alumnos a

ingresar en la Universidad Laboral (artículo 57) que se aprobaría por la

Jefatura del Servicio de Mutualidades Laborales a propuesta del

Departamento Docente de la Universidad Laboral.

En el artículo 58 el Estatuto recoge el derecho de todos los mutualistas a

solicitar “la prestación de Acción Formativa” para sí o para sus hijos,

siempre que cumplan el requisito estipulado en el art. 35 del Reglamento

General del Mutualismo Laboral de 10 de septiembre de 1.954 (Periodo de

carencia): Los beneficiarios deberán estar comprendidos en las edades

fijadas en la correspondiente convocatoria, presentar el certificado médico

extendido por el facultativo designado por la Mutualidad y hallarse en

posesión del título o certificado acreditativo de haber cursado los estudios

que se exijan para ingresar en el grado docente para el que se solicitase

la prestación. En todo caso y de acuerdo con los principios de la Ley de

Protección Escolar, de 19 julio 1944 debían acreditar condiciones

intelectuales suficientes para cursar los estudios correspondientes.

En lo respectivo a las becas se recogía que el Servicio de Mutualidades

Laborales podía concertar con otras instituciones la creación de becas que

facilitasen el acceso a la Universidad Laboral de alumnos que no estén

integrados en el Mutualismo Laboral.

Page 26: Estudio Universidades Laborales berto

22

La aparición de las Universidades Laborales

Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación

La acción formativa y las becas se clasificaban según el tipo de alumnos:

a) Para alumnos internos.

b) Para alumnos medio pensionistas (Los que obtengan prestación

de Acción Formativa o beca para Universidad que esté enclavada

en la localidad donde residan).

c) Para alumnos externos.

Se regulaba asimismo el cese en el disfrute de la prestación de Acción

Formativa o de la beca, que se producía por los siguientes motivos:

a) En virtud de petición formulada por los padres del alumno o por

su representante legal.

b) Por haber finalizado los estudios para los que fue concedida la

beca.

c) Por haber sido dado de baja de acuerdo con las normas

docentes de régimen interno sobre conducta y aplicación.

d) Por padecer enfermedad o defecto físico que impida cursar

regularmente las disciplinas básicas, o por no incorporarse a la

Universidad sin causa justificada en las fechas señaladas para

llevarlo a cabo.

II.4.c Ley 11 de mayo de 1959 núm. 40/59, sobre normas

reguladoras de las Universidades Laborales

La primera regulación y definición por Ley de las Universidades Laborales

aparece Ley 40/59, de 11 de mayo 1959 sobre Normas reguladoras de las

Universidades Laborales. En su artículo 1 las define de la siguiente

manera: Las Universidades Laborales son instituciones docentes con la

misión de capacitar profesional y técnicamente a los trabajadores

españoles y elevar su total formación cultural y humana para hacer

posible su acceso a cualquier puesto social.

Page 27: Estudio Universidades Laborales berto

23

La aparición de las Universidades Laborales

Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación

La primera de las diferencias que subyacen en tal definición con respecto

a la normativa anterior, consiste en su desvinculación conceptual, en

cuanto a su definición, de las mutualidades laborales, ya que el Estatuto

Docente de 1.958, las definía como “órgano docente de las Mutualidades

Laborales”.

El art. 2 de la Ley atribuye una auténtica función tutelar al Estado y una

participación de las Mutualidades en los órganos rectores y consultivos,

pero bajo la superior dirección y fiscalización del Ministerio de Trabajo: “El

Estado ejercerá sobre las Universidades Laborales una obra de protección

e impulso a través de M.º de Trabajo, que determinará

reglamentariamente los órganos de gobierno de las Universidades

Laborales y sus facultades de gestión en relación con las superiores de

dirección y fiscalización del Ministerio, así como todo lo referente a

patrimonio y administración de dichas instituciones.

A través de la Organización Sindical los empresarios y trabajadores

españoles participarán en el gobierno y administración de las

Universidades Laborales de cuyos órganos rectores y consultivos también

formarán parte los representantes de las Mutualidades Laborales.

Será preceptivo el informe previo de la Organización Sindical y de las

Juntas Rectoras de las Mutualidades para la ordenación de los planes

docentes y de financiación de las Universidades Laborales a los que se

refieren los artículos tercero y quinto de la presente Ley”.

Es al antiguo Ministerio de Educación Nacional, a quien se atribuyen las

facultades en el orden docente, en lo que tenga relación con la ordenación

de los planes y de la función docente de las Universidades Laborales.

La formación y selección de los Profesores y educadores de las

Universidades Laborales serán objeto de singular cuidado a través de

cursos o pruebas especiales o de Instituciones adecuadas.

Page 28: Estudio Universidades Laborales berto

24

La aparición de las Universidades Laborales

Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación

c.1 Naturaleza jurídica

En cuanto a su personalidad jurídica, la Ley determina que las

Universidades Laborales tendrán personalidad jurídica, patrimonio propio

y la consideración de Insti tuciones Públicas no estatales y gozarán a

efectos académicos mediante el cumplimiento de los requisitos

correspondientes de la si tuación y beneficios que por la legislación

docente se concede a los Centros no estatales reconocidos por el Estado.

Las Universidades Laborales disfrutarán igualmente de los beneficios

reconocidos por las Leyes a las Fundaciones benéfico-docentes.

c.2 Régimen económico y financiero

Respecto a la financiación, la Ley establece que la aprobación de los

planes generales de financiación de las Universidades Laborales,

corresponderá al Gobierno, a propuesta del M.º de Trabajo y previo

informe del Ministerio de Hacienda.

Postula la Ley que al desarrollo y sostenimiento de las Universidades

Laborales contribuirán:

1.º El Estado, con las subvenciones que consigne en el presupuesto

general de gastos del Estado en su sección correspondiente a Ministerio

de Trabajo.

2.º Las Instituciones de Previsión Social obligatoria:

Mediante las prestaciones de acción formativa que en forma de becas

otorguen a los beneficiarios del régimen de Seguridad Social.

Mediante las inversiones que hagan para este fin de sus fondos y

reservas, conforme a las normas en vigor.

3.º Las Cajas generales de ahorro popular, que destinarán a esta obra

social de interés nacional las cantidades que aportan al M.º Trabajo, con

arreglo a lo establecido en el Decreto de 17 octubre 1947, sin perjuicio de

Page 29: Estudio Universidades Laborales berto

25

La aparición de las Universidades Laborales

Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación

satisfacer asimismo las aportaciones establecidas en el ap. c) del art. 20 de

la Ley de 20 julio 1955.

4.º Los trabajadores y las empresas por su participación general en la

cuota de formación profesional y en la financiación de los sistemas de

previsión social, y además las empresas mediante el abono de becas de

estudios que puedan otorgar a sus trabajadores o a las familias de los

mismos.

5.º Los intereses y rentas de su propio patrimonio, el importe de las

subvenciones que puedan percibir de entidades públicas y el de las

donaciones, herencias o legados de particulares.

6.º En cuanto así lo acuerden las Instituciones de previsión social libre, los

Ayuntamientos, las Diputaciones, la Organización Sindical y entidades que

la constituyen y, en general, las Instituciones, organismos y particulares a

quienes interese o que deseen reservar y sostener becas en los cupos de

alumnado de las Universidades Laborales.”

A juicio del Doctor por la Universidad de Castilla-la Mancha, Ricardo

Zofrilla Tobarra, “Su financiación fue por tanto, peculiar. En sus orígenes

recibieron, fundamentalmente, las aportaciones procedentes de las

Mutualidades Laborales y su Caja de Compensación, Seguridad Social e

Impuestos Generales. Posteriormente, las aportaciones de las Cajas de

Ahorro Popular y Confederadas, las del Fondo Nacional de Protección al

Trabajo, junto con otras entidades e instituciones, trataron de justificar, de

acuerdo con la Ley reguladora del sistema de Universidades Laborales, el

cumplimento de uno de los postulados sociales más acusados: el de la

redistribución de la renta.

En consecuencia, esta singular fuente financiera conformada con las

aportaciones de las Mutualidades Laborales – como entidades gestoras de

la Seguridad Social- con la recaudación de las cuotas obligatorias a las

clases obreras en un contexto político totalitario impregnado, desde sus

inicios, por la ideología falangista del nacionalsindicalismo dará lugar a

una cómoda, segura y fácil financiación en un procedimiento público

Page 30: Estudio Universidades Laborales berto

26

La aparición de las Universidades Laborales

Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación

parafiscal en el que domina el gravamen de la imposición indirecta sobre

la directa, por lo que la parte detraída por los trabajadores de sus

ingresos, para destinarlos al consumo, se ve sujeta a imposición indirecta

y, por tanto, constituyendo –al propio tiempo- parte de la financiación de

las Universidades Laborales. La financiación de estas insti tuciones

docentes a través del mutualismo laboral financia el 90% de los gastos de

sostenimiento de las Universidades Laborales. Las facilidades financieras

representaron gran generosidad de inversiones en infraestructuras y en

medios didácticos y humanos permitiendo actuaciones de verdadera

vanguardia educativa, tales son los casos de la existencia de un

procedimiento evaluador que se adelanta al MEC en casi veinte años

mediante las llamadas Juntas de Aula (calificación del alumno mediante

reunión de todos los profesores que imparten clase al grupo); existencia

de un departamento de Psicología con aplicaciones de técnicas

psicométricas a todo el alumnado (en el MEC habrá que esperar casi

cuarenta años con el desarrollo de la LOGSE); una ratio baja con una

media de poco más de veinte alumnos; excelentes instalaciones

deportivas, aulas especiales y específicas para música, dibujo, medios

audiovisuales, etc.”

c.3 Régimen educativo

Recoge la Ley que el antiguo Ministerio de Educación Nacional,

desarrollará en el orden docente sus facul tades específicas, de acuerdo

con la vigente legislación en materia de educación en sus distintos grados

y en lo que tenga relación con la ordenación de los planes y de la función

docente de las Universidades Laborales.

Asimismo recogía la Ley que la ejecución de los planes docentes, así

como la disciplina y formación del alumnado en las Universidades

Laborales, podía encomendarse a Instituciones del Estado, del

Movimiento o de la Iglesia o a entidades particulares, bajo la superior

Page 31: Estudio Universidades Laborales berto

27

La aparición de las Universidades Laborales

Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación

inspección y vigilancia de los Ministerios de Trabajo y de Educación

Nacional en las materias de su respectiva competencia y con sujeción a lo

establecido en las disposiciones de desarrollo de la presente ley.

Esta Ley confirmó como Universidades Laborales las ya existentes a la

fecha de su aprobación: Así su artículo 7 recogía que “Sin perjuicio de que

en el futuro puedan establecerse mediante Ley nuevas Universidades

Laborales, se confirman con tal carácter la de “Francisco Franco”, de

Tarragona; la de “José Antonio Primo de Rivera”, de Sevilla; la de

“Onésimo Redondo”, de Córdoba y la de “José Antonio Girón” de Gijón.

La presente Ley rigió los destinos y misión educativa de las Universidades

Laborales hasta su transformación e integración en el año 1.972 en el

régimen educativo de la Ley General de Educación.

II.4.d Decreto 2266/60 de 24 noviembre de 1960, del Ministerio de

Trabajo por el que se regula el Reglamento Orgánico de las

Universidades Laborales

El Decreto de 24 noviembre 1960 del Ministerio de Trabajo por el que se

aprueba el Reglamento orgánico de las Universidades Labores, las define

en el Capítulo I –“Consti tución, finalidad y encuadramiento” de su Título I “

Creación y misión de las Universidades Laborales” como:

“Las Universidades Laborales, creadas mediante Ley 40/1959, de 11 mayo,

son Instituciones docentes con la misión de capacitar profesional y

técnicamente a los trabajadores españoles y elevar su total formación

cultural y humana para hacer posible su acceso a cualquier puesto social.

Las Universidades Laborales tendrán la consideración de Insti tuciones

Públicas no estatales y gozarán, a efectos académicos, mediante el

cumplimiento de los requisitos correspondientes, de la situación y

beneficios que por la legislación docente se conceden a los Centros no

estatales reconocidos por el Estado. Asimismo disfrutarán de los

beneficios atribuidos por las Leyes a las Fundaciones benéfico-docentes”.

Page 32: Estudio Universidades Laborales berto

28

La aparición de las Universidades Laborales

Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación

La misión atribuida a las Universidades Laborales tenía como cometido:

y Impartir las enseñanzas que se determinaban en el artículo 46 de la Ley

de 20 julio 1955 y en la Ley de 16 julio 1949, y las que pudiesen

implantarse al amparo de la Ley de 20 julio1957 y sus disposiciones

concordantes y de aplicación.

y Establecer cuantos estudios, incluso de carácter superior, puedan ser

desarrollados con eficacia, de acuerdo con lo que para cada uno de ellos

se disponga en la legislación reguladora del orden docente que

corresponda.

y Organizar cursos de perfeccionamiento y de readaptación profesional en

régimen normal o de formación acelerada para trabajadores adultos e

inválidos recuperables.

y Amparar, mediante becas, la capacitación de alumnos en otros Centros

de Enseñanza Media y Superior.

y Desarrollar planes formativos de postgraduados.

y Desarrollar, previo informe y con la colaboración de la Organización

Sindical, cursos de divulgación profesional o social para trabajadores

adultos.

y Proyectar la influencia de la Universidad en su demarcación territorial

mediante una adecuada labor de extensión cultural.

d.1 Estudios impartidos

Los estudios que sobre cada una de las enseñanzas fueron cursados en

las Universidades Laborales se distribuyeron en dos grupos docentes:

1.º Enseñanzas regladas, que se impartieron de acuerdo con la legislación

respectivamente aplicable y fueron las siguientes:

a) Formación profesional, industria y agrícola.

b) Bachillerato laboral, elemental y superior.

c) Formación técnica de grado medio y superior.

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29

La aparición de las Universidades Laborales

Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación

d) Formación humana y social.

e) Otras que en lo sucesivo puedan implantarse.

2.º Enseñanzas no regladas encomendadas a la formación de

profesionales y técnicos especializados, según las necesidades de la

producción nacional y regional, así como el perfeccionamiento profesional

y capacitación social de los trabajadores adultos. Los títulos previos

exigibles, planes de estudio, años de duración, número de cursos y

demás condiciones a que se ajustaron dichas enseñanzas, fueron

determinadas por el Consejo Técnico.

En línea con los establecido en la Ley de creación 40/59, recoge el

Reglamento Orgánico que la ejecución de los planes docentes, así como

la disciplina y formación del alumnado, podría encomendarse a

Instituciones del Estado, del Movimiento, de la Iglesia o a entidades

particulares, de acuerdo con las normas que, con sujeción a lo que

dispuso el Reglamento, pudieran ser dictadas por los Ministerios de

Trabajo y de Educación Nacional, en las materias de su respectiva

competencia y bajo su superior inspección y vigilancia. A tal fin se

establecerían los oportunos convenios con las entidades en cada caso

concertadas.

d.2 Organización y funcionamiento

La organización y funcionamiento de las Universidades Laborales

quedaban sometidas a la tutela del M.º Trabajo, al que competían las

siguientes funciones:

y Desarrollar e impulsar la acción de las Universidades Laborales.

y Determinar los órganos de gobierno y sus facultades de gestión.

y Dirigir y fiscalizar el funcionamiento de todos los organismos.

y Proponer al Gobierno los planes generales de financiación.

Page 34: Estudio Universidades Laborales berto

30

La aparición de las Universidades Laborales

Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación

y Dictar las normas reguladoras de la constitución, conservación y

uso del patrimonio particular de cada Universidad Laboral y su

correcta afección al fin que se destina.

y Establecer normativa y funcionalmente el régimen de

administración de dichas Instituciones.

d.3 Personalidad jurídica

El mencionado Decreto de 24 noviembre 1960 diseña en su Capitulo II del

Título I la Personalidad jurídica de las Universidades Laborales.

“Las Universidades Laborales son Corporaciones con personalidad

jurídica dedicadas a una obra docente. En todo lo que no esté limitado por

la Ley, y siempre dentro del ejercicio de sus funciones universitarias y de

lo dispuesto en el presente Reglamento, tendrán capacidad para adquirir,

reivindicar, conservar y enajenar bienes de todas clases; administrar los

de su patrimonio, celebrar contratos, concertar operaciones de préstamo,

obligarse y ejercitar acciones civiles, criminales, administrativas y

contencioso-administrativas.

Para constituir inmuebles, adquirir terrenos, realizar instalaciones,

concertar préstamos o enajenar bienes o material inventariable será

preciso obtener autorización expresa del M.º Trabajo, que se concederá

mediante Orden ministerial.

La vida económica de las Universidades Laborales se desenvolverá en

régimen de presupuestos anuales de gestión, debidamente aprobados por

el M.º Trabajo, a propuesta de la Dirección General de Previsión”.

Page 35: Estudio Universidades Laborales berto

31

La aparición de las Universidades Laborales

Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación

d.4 Patrimonio

El Decreto de 24 noviembre 1960 establece en su Capitulo III del Título I el

Patrimonio Universitario: “Cada Universidad tendrá su patrimonio propio

que podrá estar constituido por toda clase de muebles e inmuebles

expresamente afectos al cumplimiento de sus funciones docentes y

culturales, y aquellos otros bienes de cualquier naturaleza destinados a la

producción de rentas con que dotar los servicios precisos para realizar la

función universitaria.

Los bienes de cada Universidad Laboral constituyen un solo patrimonio,

siendo su ti tular la Corporación respectiva como persona jurídica.

Constituye el Patrimonio de la Universidad Laboral:

y Los bienes cuya propiedad se llegue a consolidar previo reintegro

de su importe a las Mutualidades Laborales o demás Organismos

que los hayan inicialmente aportado a título oneroso.

y Las cantidades que las Cajas Generales de Ahorro Popular

aporten de acuerdo con el apartado tercero del artículo 9.º de la

Ley 40, de 1959.

y Los recursos de las Granjas Agropecuarias y demás

establecimientos e instalaciones productoras de bienes y otras

fuentes de rentas.

y Los fondos reglamentarios adscritos para el sostenimiento normal

de los cursos académicos o para atenciones de carácter

extraordinario.

y La aportación legal que corresponda de la cuota de Formación

Profesional, de acuerdo con el Decreto de 8 enero 1954, y Ley de

Formación Profesional Industrial de 20 julio 1955.

y Las herencias, legados y donaciones de todo género válidamente

aceptados y precisamente destinados a capitalización.

y Los bienes o cualquier clase de valores económicos que la propia

Universidad llegue a adquirir con sus propios fondos y con sus

accesiones.

Page 36: Estudio Universidades Laborales berto

32

La aparición de las Universidades Laborales

Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación

y Los fondos becarios y, en su caso, cuotas y otras fuentes de

ingreso válidamente autorizados por el Ministerio de Trabajo.

y Las subvenciones del Estado, en la forma que establece la citada

Ley.

y Cualquier otro recurso que en lo sucesivo pueda ser afectado

previa disposición legal adecuada.

Para cada clase de bienes se formalizará el correspondiente

inventario, y el conjunto de estos últimos constituirá el Inventario

General del Patrimonio Universitario. Todos los bienes de

naturaleza inmueble, cuya propiedad consolida la Universidad

Laboral, quedarán inscritos a nombre de la misma en el

correspondiente Registro de la Propiedad”.

d.5 Estructura orgánica

El Título II está dedicado a la estructura orgánica. Se establece como

Organismo Central el Servicio de Universidades Laborales.

y El Servicio de Universidades Laborales tiene a su cargo el

desarrollo de la labor que al Estado compete sobre dichas

Instituciones.

Son cometidos del Servicio:

y Proponer, en armonía con la Ley orgánica y el presente

Reglamento, las normas precisas para la regulación de los Organos

de gobierno de las Universidades Laborales y sus facul tades de

gestión en relación con las superiores de dirección y fiscalización

del Ministerio.

y El estudio y propuesta de desarrollo y ejecución de la normativa

referente a patrimonio y administración de dichas Instituciones.

y El enlace con el M.º Educación Nacional a efectos de regular la

ordenación de los planes y función docente de las Universidades

Page 37: Estudio Universidades Laborales berto

33

La aparición de las Universidades Laborales

Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación

Laborales y la formación y selección de los profesores y

educadores.

y La elaboración de los planes de financiación de las Universidades

y sus propuestas al Ministro de Trabajo, así como las de

aprobación de los presupuestos previo dictamen de la Comisión

Económico-Administrativa.

y La preparación de las normas para creación de nuevas

Universidades Laborales.

y La formación de planes para el desarrollo de enseñanzas no

regladas, sin perjuicio de la competencia del M.º Educación

Nacional y oído el Consejo Técnico.

y La fiscalización del funcionamiento de las Universidades Laborales

en cuanto es materia de la competencia atribuida al M.º Trabajo.

y La coordinación con el Servicio de Mutualidades Laborales a

efectos de regulación de los derechos y obligaciones asumidas por

el Mutualismo Laboral en el desarrollo y sostenimiento de las

Universidades.

y La determinación de los porcentajes de alumnado que

anualmente se pondrán a disposición de las Mutualidades

Laborales a los efectos establecidos en el apartado anterior.

y La regulación del régimen becario en dichas Instituciones.

y La elaboración y propuesta al Ministro de Trabajo de cuantas

otras disposiciones se requieran.

Asimismo como organismos de la Universidad Laboral se recogían los

siguientes Órganos rectores.

En el capítulo IV del Título II se alude a los Órganos rectores, cuyo

objetivo era el cumplimiento de la misión encomendada a las

Universidades Laborales.

Los órganos Rectores eran dos:

y El Patronato de la Universidad Laboral.

y El Rector.

Page 38: Estudio Universidades Laborales berto

34

La aparición de las Universidades Laborales

Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación

El Patronato de cada Universidad Laboral tenía el siguiente cometido:

a) Conocer e informar preceptivamente ante el Servicio de Universidades

Laborales en la elaboración de los planes docentes a desarrollar en la

Universidad.

b) Aportar iniciativas y sugerencias en orden al establecimiento de

enseñanzas no regladas, a fin de formar técnicos especialistas para las

Empresas encuadradas en la demarcación geográfica sometida a la

influencia de la Universidad.

c) Dictaminar sobre los planes y proyectos que proponga el Rector para la

expansión de la vida universitaria en general y el perfeccionamiento de la

acción docente.

d) Vigilar el cumplimiento de la legislación, Reglamentos e instrucciones

dictadas por el Servicio de Universidades Laborales.

e) Fiscalizar el desarrollo de todas las actividades administrativas de

carácter patrimonial, económico y financiero, notificando cualquier

irregularidad o anomalía para su debida corrección al Rector.

f) Conocimiento e informe sobre los planes de inversión y de gestión de la

Universidad, as Granjas y demás establecimientos auxiliares productores

de renta, emitiendo Dictamen sobre los presupuestos anuales y sus

cuentas de liquidación, como así también los balances de situación y

Memorias reglamentarias.

g) Visar la Memoria general de actividades realizadas durante cada

ejercicio económico o curso por la Universidad.

h) Intervenir en las operaciones de contratación de obras, instalaciones o

servicios mediante la presencia de Vocales en las Mesas de adjudicación.

i) Desarrollar las tareas específicas que concretamente les sean

encomendadas por el Servicio de Universidades Laborales.

El Patronato de la Universidad Laboral estaba presidido por el Delegado

de Trabajo, asistido por los siguientes Vocales:

y El Rector de la Universidad o persona en quien delegue.

y El Delegado Provincial de Sindicatos.

Page 39: Estudio Universidades Laborales berto

35

La aparición de las Universidades Laborales

Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación

y El Delegado del Servicio de Mutualidades Laborales.

y El Presidente del Consejo Provincial del Instituto Nacional de

Previsión.

y Un representante de la Jefatura Agronómica.

y Un representante de la Jefatura de Industria.

y Dos representantes del Distrito Universi tario al que pertenezca la

provincia donde radica la Universidad, libremente designados por

el Ministro de Educación Nacional.

y Dos empresarios, dos técnicos y dos obreros nombrados por el

Presidente, a propuesta del Delegado Sindical Provincial, de entre

quienes formen parte de los Órganos de gobierno de las

Mutualidades Laborales.

y Dos Vocales libremente designados por el servicio de

Universidades Laborales entre personas de reconocido mérito y

competencia en cuestiones sociales.

y El Secretario general de la Universidad lo será del Patronato.

y Circunstancialmente, previa autorización del Presidente, podrán

incorporarse en calidad de Asesores técnicos funcionarios o

Profesores de la Universidad Laboral especializados en las materias

de que se trate.

yyyy El Rector

La Universidad Laboral estaba gobernada por un Rector, que era

nombrado y separado libremente por el Ministro de Trabajo, de acuerdo

con el de Educación Nacional, debiendo recaer la designación en persona

que ostentase título académico superior y hubiese acreditado suficientes

méritos y capacidad en el ejercicio de actividades docentes.

El Rector dirigía la Universidad Laboral; las Autoridades inmediatas y las

Jefaturas de Órganos y Servicios de aquélla se entendía que actúan por su

delegación en el ámbito de los correspondientes cometidos.

Page 40: Estudio Universidades Laborales berto

36

La aparición de las Universidades Laborales

Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación

El Rector tenía la máxima autoridad en cuanto afectaba a la disciplina del

personal y a la dirección pedagógica y cultural de la Universidad Laboral,

a cuyo efecto le correspondían las siguientes funciones:

y Representación de la Universidad Laboral.

y Concesión de diplomas de estudios.

y Suprema dirección de los Órganos y Servicios docentes.

y Dirección personal de la formación humana.

y Función disciplinaria y académica sobre los Profesores y alumnos.

y La designación y separación de las Jefaturas de sección y

departamentos docentes.

y Autorización de los documentos y expedientes universi tarios.

En lo que se refiere al desarrollo de las actividades de carácter económico

y administrativo precisas para la gestión de la Universidad Laboral,

competía al Rector, y responde ante él M.º Trabajo, el ejercicio de las

siguientes funciones:

y La dirección de la vida económica de la Universidad.

y La vigilancia para la mejor custodia y conservación del patrimonio

universitario.

y La autorización, con visto bueno, del inventario anual del

patrimonio universitario, que preceptivamente ha de ser revisado

en cada ejercicio económico.

y La aceptación, previo conocimiento del Patronato y autorización

ministerial, de herencias, legados y donaciones, así como la

ejecución de los actos jurídicos adecuados para consolidar la

propiedad de aquéllos.

y La formulación, asistido por el Administrador y el Interventor de la

Universidad de los proyectos de presupuestos anuales, Memorias

y balances, comprobando la realización del reglamentario trámite

que se dispone en el presente Estatuto.

y La elaboración, cumplidos iguales trámites, de presupuestos

extraordinarios, cuando haya lugar, así como el visado de

Page 41: Estudio Universidades Laborales berto

37

La aparición de las Universidades Laborales

Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación

expedientes sobre cesión, habilitación y transferencia de créditos

durante el ejercicio económico.

y La ordenación concreta de todos los pagos que hayan de

realizarse con cargo a presupuestos.

y La aceptación y firma de los contratos de suministros y obras

cuya obligación haya de satisfacerse con cargo al presupuesto de

la Universidad.

y La firma conjunta con el Administrador y el Interventor de los

documentos precisos para la apertura y movimiento de las cuentas

corrientes de la Universidad.

y La ordenación y visado, cuantas veces lo estime oportuno de

arqueos de Caja.

y La fiscalización e inspección de todos los libros de contabilidad,

administración e intervención.

y La decisión sobre las inversiones concretas de las cantidades

comprendidas en los distintos capítulos, artículos y conceptos de

los presupuestos.

y La autorización, con su visto bueno, de cuantas certi ficaciones

sobre asuntos de la vida económico- universitaria hayan de ser

expedidas.

y El visado de las liquidaciones anuales de los presupuestos

ordinarios y, en su caso, de los extraordinarios y cuantas gestiones

e iniciativas de carácter extraordinario juzgue oportuno adoptar en

la esfera de su competencia, o proponer, en otro caso, al Patronato

Rector o a la Jefatura del Servicio de Universidades Laborales para

el mejor desarrollo de la vida económico-administrativa

universitaria.

Las que, no incluidas en la enumeración que antecede, se definían en

otros artículos del presente Reglamento.

En aquellas Universidades en que las circunstancias lo requirieran podía

existir un Vicerrector, nombrado por el Ministro de Trabajo, entre el

Page 42: Estudio Universidades Laborales berto

38

La aparición de las Universidades Laborales

Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación

Profesorado de la Universidad Laboral a propuesta del Rector, que ejercía,

en orden al gobierno de aquélla, las funciones que le delegase el Rector, a

quien sustituía en caso de enfermedad o ausencia y asistiría en calidad de

asesor.

Existían Órganos asesores y consul tivos:

y El Claustro Universitario.

y La Comisión Económico Administrativa.

yyyy El Claustro Universitario

El Claustro Universitario era el Órgano de representación corporativa de la

Universidad y de asesoramiento del Rector en materia docente. Sus

funciones:

Reunirse y asistir a todos los actos solemnes que requieran la presencia

corporativa de la Universidad, incluso cuando se trate de solemnidades,

festividades o celebración de actos públicos externos.

Asistir al Rector en los actos de apertura del curso, recepción y juramento

de Profesores, colación de grados y aquellos otros en que el Rector

convoque al Claustro.

Asesorar cuando el Rector lo ordene expresamente en cuanto se refiera al

establecimiento y organización de las diversas enseñanzas y planes de

estudios, coordinación de horarios y uso de aulas y medios didácticos,

adquisiciones de material pedagógico, propuesta, dictámenes o

planificación de acciones docentes nuevas y, en general, cualquier otro

cometido de la misma índole que sea propuesto por el rector u ordenado

por el Servicio de Universidades Laborales.

Asistir al Rector en cuanto se refiere al régimen interno de la Universidad

y disciplina y formación del alumnado.

El Claustro Universitario tenía la siguiente composición:

y Presidente: El Rector de la Universidad.

y Vicepresidente: El Vicerrector y el Profesor Decano.

y Vocales: Los restantes Profesores de la Universidad.

Page 43: Estudio Universidades Laborales berto

39

La aparición de las Universidades Laborales

Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación

y Secretario: Actuará el que lo sea de la Universidad Laboral.

y La Comisión Económico-Administrativa

En cada Universidad Laboral se organizó una Comisión Económico-

Administrativa, que según lo establecido en el presente Decreto debía

asumir las siguientes funciones:

y Asesorar al Rector en cuantos asuntos éste someta a

consideración del Organismo.

y Prestar asistencia técnica al Patronato de la Universidad cuando

así se requiera por el mismo.

y Dictaminar sobre los presupuestos anuales de la Universidad y de

los establecimientos dependientes de la misma, como así bien en

las liquidaciones de los ejercicios económicos y balances y

Memorias de situación en cuanto se refiere a cuestiones

económicas, financieras o patrimoniales.

y Conocer y actuar en las subastas y concursos de obras,

instalaciones y suministros de servicios y en la adjudicación de

aquéllas provisional o definitivamente, según proceda

reglamentariamente.

y Dictaminar sobre los proyectos y planes de explotación de los

establecimientos afectos a la Universidad Laboral para producción

de renta.

y Asesorar en materia de inversiones y toda clase de planes

financieros para obras, instalaciones o servicios de nueva creación.

y Elevar iniciativas, sugerencias o propuestas conducentes al mejor

gobierno y administración de la Universidad o a la expansión de

sus actividades en cuanto tenga repercusión financiera o

económica.

y Desarrollar cualquier otro cometido que ordene el Rector o

solicite el Patronato de la Universidad Laboral.

La Comisión Económico-Administrativa tenía la siguiente composición:

Page 44: Estudio Universidades Laborales berto

40

La aparición de las Universidades Laborales

Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación

y Presidente. El Rector de la Universidad

Vocales:

y El Secretario general de la Universidad.

y El Administrador de la Universidad.

y El Interventor.

y Dos Profesores libremente designados por el Rector.

y Tres mutualistas designados por el Rector, a propuesta del

Delegado sindical provincial, de entre quienes formen parte del

Patronato.

y Dos miembros no mutualistas del Patronato designados por el

Presidente de éste.

El Capítulo VI del Título II recoge los Órganos ejecutivos para la gestión

de la vida económica de las Universidades Laborales: El Rector, el

Secretario general, el Administrador y el Interventor.

En cada Universidad Laboral se organizó bajo la inmediata dependencia

del Rector una Secretaría General, con la misión genérica de velar por el

correcto funcionamiento de todos los servicios, tanto docentes como

administrativos de la Institución, con el siguiente cometido:

y La vigilancia en la aplicación de las normas de régimen interior de

la Universidad.

y Coordinar la marcha de los Servicios administrativos, fiscalizando

la ejecución de su respectivo cometido.

y La apertura, registro, distribución y archivo de la correspondencia

general de trámite.

y La conservación de los inventarios del patrimonio.

y Redactar las estadísticas que le sean ordenadas.

y Elaborar la Memoria general de actividades.

y La expedición y certificación de documentos y libros

universitarios.

y Llevar la Secretaría del Patronato de la Universidad Laboral.

y El Servicio de Protocolo de la Universidad.

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41

La aparición de las Universidades Laborales

Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación

y Ejecutar los restantes cometidos que le sean ordenados por el

Rector.

d.6 Régimen presupuestario

El Capítulo VII ubicado en el seno del Titulo III aparece el Régimen

presupuestario de las Universidades Labores, donde se establece que:

Al desarrollo y sostenimiento de las Universidades Laborales contribuirán:

1º. El Estado, con las subvenciones que consigne en el Presupuesto

general de gastos del Estado, en su sección correspondiente al Ministerio

de Trabajo.

2º. Las Instituciones de Previsión Social obligatorias.

Mediante las prestaciones de acción formativa que en forma de becas

otorguen a los beneficiarios del régimen de Seguridad Social.

Mediante las inversiones que hagan para este fin de sus fondos y

reservas, conforme a las normas en vigor.

3º. Las Cajas generales de ahorro popular que destinarán a esta obra

social de interés nacional las cantidades que aportan al M.º de Trabajo

con arreglo a lo establecido en el Decreto de 17 de octubre 1947(nº 3913),

sin perjuicio de satisfacer, asimismo, las aportaciones establecidas en el

apartado c) del artículo 20 de la Ley de 20 julio 1955.

4º. Los trabajadores y las Empresas por su participación general en la

cuota de formación profesional y en la financiación de los sistemas de

previsión social y además las Empresas mediante el abono de becas de

estudios que puedan otorgar a sus trabajadores o a las familias de los

mismos.

5º. Los intereses y rentas de su propio patrimonio, el importe de las

subvenciones que puedan percibir de entidades públicas y el de las

donaciones, herencias o legados particulares.

6º. En cuanto así lo acuerden las Instituciones de previsión social libre, los

Ayuntamientos, las Diputaciones, la Organización Sindical y entidades que

la constituyen y, en general, las Instituciones, Organismos y particulares a

Page 46: Estudio Universidades Laborales berto

42

La aparición de las Universidades Laborales

Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación

quines interese o que deseen reservar y sostener becas en los cupos de

alumnado de las Universidades Laborales.

El ejercicio económico de las Universidades Laborales, era adaptado al

calendario de los cursos académicos y desenvuelto en régimen de

presupuestos, que comprendían el importe de las obligaciones a cubrir

durante el ejercicio y los recursos autorizados para hacer frente a aquellas

Los presupuestos incluían: el ordinario de sostenimiento, que era único y

anual y, en su caso, los extraordinarios que circunstancialmente procedía

elaborar y cuyo ciclo podía abarcar más de un ejercicio.

El presupuesto ordinario se formalizaba por el procedimiento de

evaluación, tomando como base los gastos realizados en el ejercicio

anterior.

Los presupuestos ordinarios de las Universidades Laborales se ajustaban

al formato que establecía el Servicio de Universidades Laborales, y su

aprobación se regulaba por lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento.

d.7 Régimen de contratación

El Capítulo VIII del Reglamento se dedicaba al Régimen de contratación.

La contratación de los servicios y medios personales y materiales precisos

para el normal funcionamiento de las Universidades Laborales se regía

por lo dispuesto en este capítulo y, con carácter supletorio, de acuerdo

con lo ordenado en el capítulo V de la Ley de Administración y

Contabilidad de la Hacienda Pública.

El Capítulo IX estaba dedicado al Régimen de los establecimientos

anexos a las Universidades Laborales.

Page 47: Estudio Universidades Laborales berto

43

La aparición de las Universidades Laborales

Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación

d.8 Régimen docente

Regulado en el Capítulo X del Reglamento, donde se establecía que para

el desarrollo de las funciones docentes encomendadas a la Universidad

Laboral funcionarían como Organismos de asesoramiento, coordinación y

ejecución, en materia pedagógica, los siguientes:

1.- Jefatura de Estudios.

2.- Juntas de Sección.

3.- Juntas de departamento.

4.- Junta de Formación Humana.

5.- Juntas de Aulas.

6.- Servicios.

La Jefatura de Estudios será desempeñada por el Vicerrector o por el

Profesor de la Universidad que el Rector libremente designe.

Eran funciones de la Jefatura de Estudios:

y Someter a consideración del Rector las medidas pertinentes para

coordinación de los Organismos docentes y regulación de cada

una de las enseñanzas en particular, como así bien, de la actividad

del alumnado

y Vigilar el cumplimiento de los Reglamentos de personal y

disciplina universitaria.

y Presidir, cuando asista, las Juntas de Sección y Departamento.

y Estudiar y proponer los programas y libros de texto que han de

utilizarse por el alumnado, así como cuanto convenga a la dotación

de material docente.

y Mantener la relación con las familias de los alumnos.

y Desarrollar las restantes funciones que el Rector le encomiende.

Las Juntas de Sección estarán integradas por la totalidad del Profesorado

afecto a cada Enseñanza específica.

Eran funciones de las Juntas:

Page 48: Estudio Universidades Laborales berto

44

La aparición de las Universidades Laborales

Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación

y Adaptar los planes de estudio a la modalidad de enseñanza

correspondiente.

y Estudiar la coordinación de las materias que se cursan,

proponiendo al Rector las modificaciones que se estimen

oportunas.

y Estudiar la coordinación de las materias que se cursan,

proponiendo al Rector las modificaciones que se estimen

oportunas

y Estudiar el horario pertinente para el mejor acoplamiento de las

asignaturas que componen el plan de estudios.

y Proponer al Rector la adquisición de material pedagógico

necesario para el desarrollo de la labor docente.

y Asesorar en las adquisiciones del material pedagógico

Informar al Rector sobre el desarrollo de las enseñanzas aplicación

y aprovechamiento del alumnado.

Las Juntas de Departamentos estaban integradas por los Profesores de

materias comunes a dos o más órdenes o grados de enseñanza que se

imparta en la Universidad.

Eran funciones de las Juntas de Departamento.

y Estudiar la metodología de las materias de su especialidad en

relación con el grado de las enseñanzas en que deben aplicarse.

y Redactar apuntes o textos para las clases.

y Proponer los ejercicios y pruebas a que han de someterse los

alumnos.

y Informar sobre los horarios de clases

y Seleccionar los libros que han de servir de texto para los alumnos

de la Universidad.

y Proponer al Rector la adquisición de libros de consulta para la

Biblioteca de la Universidad.

y Elevar al Rector las modificaciones que estimen pertinentes para

el mejor cumplimiento de la misión que tienen encomendada.

Page 49: Estudio Universidades Laborales berto

45

La aparición de las Universidades Laborales

Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación

y Informar o proponer sobre la adscripción del profesorado que

compone el Departamento a los grados de enseñanza para los

cuales tiene especial preparación

y Llevar el correspondiente libro de actas de las reuniones y

trasladar copia al Rector.

y Cada Junta era presidida por uno de los Profesores que la

componen, designado libremente por el Rector.

Integraban la Junta de Formación Humana, que presidía el Rector, los

Directores de Formación Espiritual, Magisterio de Costumbres, Formación

del Espíritu Nacional y Formación Cultural y Estética, y competía a esta

Junta de Formación Humana estudiar para cada curso las tareas

específicas a desarrollar dentro del peculiar cometido que se le asignaba.

Una vez aprobado por el Rector el Plan a realizar, era elevado para

conocimiento y dictamen del Consejo Técnico de Universidades

Laborales.

Las Juntas de Aula estaban integradas por los Profesores que daban

clases a los mismos grupos de alumnos, por los educadores y Jefe del

Colegio respectivo y por el Jefe del Servicio de Psicotecnia.

Las Juntas de Aulas tenían como misión:

y Calificación conjunta del grupo de alumnos por aulas.

y Propuesta de premios y sanciones.

y Estudiar con el asesoramiento del Jefe del Servicio de

Psicotecnia, la personalidad del alumno, procurando encontrar los

estímulos necesarios para el mejoramiento y aprovechamiento de

sus estudios y conducta.

y Informar a la Jefatura de Estudios de todos los problemas, tanto

docentes como humanos, de los alumnos pertenecientes a su

grupo.

y Proponer la discriminación del alumnado, razonando el motivo.

Redactar el acta de la reunión entregando copia al Rector.

Page 50: Estudio Universidades Laborales berto

46

La aparición de las Universidades Laborales

Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación

Servicios Técnicos en las Universidades Laborales

El Reglamento previó que en cada Universidad Laboral se organizarán los

siguientes Servicios Técnicos:

1.- Servicio Psicotécnico, con la misión que el propio nombre determina.

2.- Servicio de Medios Audiovisuales y de Extensión Cultural que atenderá

tanto a las necesidades pedagógicas de los cursos regulares como a la

proyección externa de la función docente en la zona de la acción de la

Universidad.

3.- El Servicio Médico, que cuidará de la salud del alumnado y la higiene

de las instalaciones.

En cuanto a la expedición de títulos, competía al Ministerio de Educación

Nacional la expedición de los títulos correspondientes a los estudios

cursados por los alumnos de las Universidades Laborales cuando se

trataba de enseñanzas regladas y reconocidas por dicho Departamento de

acuerdo con lo establecido en el art. 2º del Reglamento. En lo que

respecta a las enseñanzas no regladas, la propia Universidad extendía a

los alumnos los diplomas acreditativos de los estudios cursados.

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47

La integración de las Universidades Laborales

Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación

III. LA INTEGRACIÓN DE LAS UNIVERSIDADES LABORALES EN EL

RÉGIMEN ACADÉMICO DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN.

Decreto de 21 julio 1972, de Presidencia del Gobierno

Este Decreto de la Presidencia del Gobierno constituye el primer paso de

la desaparición de las Universidades Laborales como instituciones

autónomas, con su propia personalidad, que actuaban en el ámbito

educativo. Su normalización e integración en el régimen académico de la

Ley General de Educación fue el primer paso para su transformación

definitiva.

Las Universidades Laborales, a tenor de lo previsto en la disposición

transi toria cuarta, número 1, de la Ley General de Educación, se integran

en el régimen académico de dicha Ley, de acuerdo con lo establecido en

este Decreto y en sus normas de aplicación y desarrollo.

Se consideraban como Universidades Laborales los Centros que se

relacionan en la disposición adicional primera de este Decreto, entre las

cuales se encontraba la Universidad Laboral de Gijón.

Las competencias o capacidades que se les otorgaban en el citado

Decreto, “para el cumplimiento de su misión”, a los Centros docentes de

Universidades Laborales eran los siguientes:

Page 52: Estudio Universidades Laborales berto

48

La integración de las Universidades Laborales

Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación

y Impartir las enseñanzas correspondientes a los niveles de Educación

General Básica, Bachillerato Unificado y Polivalente, Educación

Universitaria y Formación Profesional en sus diversos grados.

y Impartir las enseñanzas correspondientes a la Educación permanente de

adultos y a la Educación Especial, a través de cursos de iniciación, de

perfeccionamiento y de readaptación profesionales.

y Amparar, mediante becas convocadas a tal efecto, la capacitación de sus

alumnos en otros Centros, incluidos los de carácter universitario, en todos

sus ciclos, en especial a tenor de lo establecido en el artículo sexto de esta

disposición.

y Proyectar su influencia en la demarcación territorial correspondiente

mediante una adecuada labor de extensión y promoción cultural.

En cuanto a los alumnos que tendrían acceso a los Centros docentes de

Universidades Laborales serían los trabajadores españoles y sus familiares

incluidos en el Sistema de la Seguridad Social, que fuesen declarados

beneficiarios de una beca o prestación de acción formativa en las

condiciones que reglamentariamente determinase el M.º de Trabajo.

También tenían, como recogía el Decreto, acceso a los Centros docentes

de Universidades Laborales otros alumnos, especialmente los de la zona,

comarca o región en que aquellos se encuentren enclavados bajo el

sistema de conciertos o convenios con Organismos, Insti tuciones,

Empresas o, en su caso, por el pago de los costes establecidos por el M.º

Trabajo en cada supuesto, con adecuación al régimen económico

establecido con carácter general para cada grado o nivel de enseñanza.

En cuanto a los órganos académicos, el Decreto establecía que cada

Universidad Laboral contara con un Claustro de Profesores y un Consejo

Asesor en el que estarían representados los padres de los alumnos a

través de las Instituciones Mutualistas de la Seguridad Social. El Claustro y

el Consejo Asesor eran únicos para cada Universidad Laboral sin perjuicio

de que pudieran funcionar en secciones diferenciadas, atendiendo a las

Page 53: Estudio Universidades Laborales berto

49

La integración de las Universidades Laborales

Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación

exigencias de especialización de los distintos niveles y grados educativos.

El Director Técnico de dichos niveles y grados contaría con la titulación e

idoneidad requerida por la legislación académica aplicable.

Niveles, modalidades y grados educativos. El sistema de Universidades

Laborales impartiría, cuando así se dispusiese por el M.º Trabajo y previo

informe del M.º Educación y Ciencia, las enseñanzas correspondientes a la

segunda etapa de la Educación General Básica y las de Formación

Profesional de Primer Grado, cuya gratuidad se haría efectiva en los

términos concertados al amparo de la Ley General de Educación.

En el nivel de Bachillerato y en el Segundo Grado de Formación

Profesional, se reconoció por el M.º Educación y Ciencia a los Centros

docentes de Universidades Laborales, la condición de Centros

homologados, a los efectos establecidos en los artículos 95 y

concordantes de la Ley General de Educación.

Los Centros docentes de Universidades Laborales mantuvieron su

competencia para organizar cursos de perfeccionamiento, de actualización

y reconversión profesional y, en general, para las actividades relativas a la

educación permanente de adultos en cuanto constituyera materia propia

del M.º Trabajo, a tenor del artículo 45 de la Ley General de Educación. A

tal efecto, entre sus objetivos se estableció que atenderían

preferentemente los cursos de perfeccionamiento y reconversión

profesional de personal ya especializado, en sus distintos niveles, de

acuerdo con los objetivos del Programa de Promoción Profesional del M.º

Trabajo.

A los Centros docentes de Universidades Laborales también se les

reconoció la posibilidad de realizar actividades relativas a cursos para

inválidos recuperables, dentro de la Educación Especial.

Se autorizó a los Centros docentes de Universidades Laborales para que

impartiesen el Curso de Orientación Universitaria, cuyo régimen,

desarrollo y valoración se ajustaría a lo dispuesto en la Ley General de

Educación.

Page 54: Estudio Universidades Laborales berto

50

La integración de las Universidades Laborales

Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación

Las Escuelas de Ingeniería y Arquitectura Técnica existentes en las

Universidades Laborales quedaron constituidas por este Decreto en

Escuelas Universitarias no Estatales, según los términos recogidos en la

disposición adicional segunda y adscritas al Distrito Universitario

correspondiente.

El Profesorado de los Centros Docentes de Universidades Laborales debía

reunir a partir de la entrada en vigor del Decreto las condiciones que, en

cuanto a titulación mínima para los diferentes niveles y grados se

establecían en la Ley General de Educación.

Los deberes y derechos académicos del Profesorado serían los

establecidos en la Ley General de Educación y disposiciones

reglamentarias, sin perjuicio de los que se derivasen de su relación

jurídica de empleo con las Universidades Laborales, que se someterían a

las normas estatutarias que dictase el Ministerio de Trabajo.

El régimen de selección y formación del Profesorado se ajustaría a lo

dispuesto en el Estatuto de Personal aplicable a las Universidades

Laborales.

A partir de la promulgación del Decreto, la habilitación y formación

pedagógica de este profesorado se adecuaría a los principios y

orientaciones recogidos en la Ley General de Educación y disposiciones

que la desarrollen y se adquiriría en los centros oficiales con los que se

celebrasen los oportunos conciertos y, en su caso, en un centro propio

especializado.

En este Decreto de 21 de julio de 1972 y más en concreto en su

Disposición Adicional Segunda se establece que las Universidades

Laborales y sus Centros docentes dependientes quedan reconocidos

académicamente con el carácter de Centros no Estatales, para impartir los

niveles y grados educativos que se citan para cada uno de ellos con

adecuación al proceso de desarrollo del sistema educativo instaurado por

dicha Ley de Educación.

Page 55: Estudio Universidades Laborales berto

51

La integración de las Universidades Laborales

Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación

En esta Disposición Adicional en su punto 2 se le atribuye a la Universidad

Laboral de Gijón competencias para la formación en:

y Bachillerato Superior General (en su día Bachillerato Unificado

Polivalente).

y Formación Profesional de Primer Grado.

y Formación Profesional de Segundo Grado.

y Curso de Orientación Universitaria.

y Estudios Universi tarios de Ingeniería Técnica Industrial en la

especialidad Mecánica.

y Formación Profesional de Tercer Grado.

Por el Real Decreto Ley 36/1978, de 16 de noviembre, sobre gestión

institucional de la Seguridad Social, la salud y el empleo (B. 0. E., de 18 de

noviembre), quedaba transferida a la Administración Institucional del

Estado desde la Seguridad Social el Servicio de Universidades Laborales,

entre otros servicios. Los bienes, derechos y acciones quedaban

integrados en el patrimonio del Instituto Nacional de Enseñanzas

Integradas.

Por el Real Decreto 2049/1979, de 14 de agosto, sobre organización y

funciones del Insti tuto Nacional de Enseñanzas Integradas (B. 0. E. de 28

de agosto), se regulaba la normativa básica de la nueva entidad, que

sustituía y se hacia cargo de las Universidades Laborales, cuya

personalidad jurídica había sido suprimida por el Real Decreto anterior. El

sistema docente de las Universidades Laborales pasaba a constituir la Red

de Centros y Servicios Docentes del I. N. E. L, convirtiéndose cada una de

las universidades en Centros de Enseñanzas Integradas. El funcionamiento

de estos se atiene al Real Decreto 1708/1981, de 3 de agosto, por el que

se regulan los Centros Docentes del Instituto Nacional de Enseñanzas

Integradas (B. 0. E. de 8 de agosto). Dicho organismo había sido

suprimido por Real Decreto 2183/1980.

Page 56: Estudio Universidades Laborales berto

52

La integración de las Universidades Laborales

Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación

En palabras de Ricardo Zafrilla Tobarra “las Universidades Laborales

constituyeron en su etapa inicial, y a lo largo de su desarrollo, un sistema

de cobertura educativa para las capas sociales menos favorecidas, esto

es, facilitar la vieja aspiración de la población obrera del derecho a la

educación. Aunque en el modelo educativo de la época se tratase de

realizar desde principios ideológicos totalitarios enraizados en supuestos

pseudosociales del falangismo gironiano del régimen franquista. Las

Universidades Laborales pervivieron, con todas sus servidumbres y

grandezas, durante veintitrés años de la Historia de España de la segunda

mitad del siglo XX y han dejado, además de una indeleble huella

arquitectónica en la geografía española, con la red de Centros de

Universidades Laborales, un rastro cultural y profesional en el casi medio

millón de alumnos que pasaron por sus aulas.” Con su final, tocó también

a su fin, el denominado en palabras de este autor “proyecto educativo

falangista que para el mundo obrero quisieron ser las Universidades

Laborales”.

Page 57: Estudio Universidades Laborales berto

53

La Universidad Laboral de Gijón

Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación

IV. LA UNIVERSIDAD LABORAL DE GIJÓN

IV.1 Antecedentes. El Orfelinato Minero (2)

Un grave accidente generado por la explosión del grisú, en una mina de la

comarca del Caudal, en el concejo de Mieres, fue el factor determinante

de la creación del Orfelinato Minero de Gijón.

El entonces subsecretario de Trabajo, Carlos Pinilla Turino, que ostentaba

la representación del ministro, José Antonio Girón de Velasco, en el

entierro de las víctimas del accidente, en un inmediato viaje a Gijón se

reúne con un grupo de personalidades locales, para desarrollar e impulsar

la idea de un orfelinato para hijos de trabajadores mineros fallecidos en

accidente laboral. Surge así una primera Junta del Patronato que deberá

constituir y tutelar la fundación que culminara la obra.

Esta primera idea del Orfelinato Minero se desarrolla en su entramado

jurídico y administrativo, tomando como fórmula más conveniente para el

cumplimiento de sus fines la de una fundación de orden meramente

particular, que, una vez redactados sus estatutos, se constituye de manera

formal en escritura pública otorgada ante notario, en Gijón, el día 6 de

octubre de 1945, bajo la denominación de Fundación “José Antonio

Girón”.

Page 58: Estudio Universidades Laborales berto

54

La Universidad Laboral de Gijón

Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación

La vocación de la Fundación “José Antonio Girón” era, a tenor del párrafo

preliminar de los estatutos, la de «perpetuar en la Tierra la memoria de

José Antonio Girón de Velasco, voz y brazo del movimiento cristiano

nacional de redención social, adelantando en la cruzada por la hermandad

de los hombres de España, fundador de grandes insti tuciones de justicia

social, amparo y guía de los que en esta hora con dolor de sus manos

crean y producen, que abrió a la masa trabajadora horizontes de vida justa

y segura e hizo posible la verdad de la paz en la Justicia...». El objeto de la

fundación, definido en el artículo segundo, era «la formación cultural,

moral, patriótica y profesional de niños huérfanos cuyos padres hayan

sido víctimas de accidentes de trabajo en la minería». El domicilio se fijaba

en Gijón y se establecía un capital inicial de 1.500.000 pesetas. La

fundación se regiría por sus estatutos y los acuerdos del patronato y se

encomendaba el protectorado al Ministerio de Educación Nacional «que

no tendrá otra misión que la de velar por la higiene y la moral publica». La

orientación pedagógica del centro estaba previsto encargarla a la Orden

de San Juan Bosco (PP. Salesianos). (RIOS GONZÁLEZ, SERGIO y GARCÍA

DE CASTRO VALDÉS, CÉSAR “La Universidad Laboral de Gijón”).

Por Decreto de 5 de abril de 1946 se declara el Orfelinato Minero como

«obra de urgente ejecución», y el 13 de mayo de 1946, el Ministerio de

Educación Nacional clasifica a la Fundación “José Antonio Girón” como

benéfico-docente de carácter privado.

Aprobados sus estatutos y abierto el camino para solicitar la exención de

sus bienes de los impuestos que gravan los de las personas jurídicas, el

M. de Trabajo por Orden de 14 de Junio de 1946, encomienda a la Junta

del Patronato de la Fundación la responsabilidad de llevar adelante el

orfanato.

El primer Patronato de la Fundación está inicialmente formado por los

llamados vocales fundadores y vocales designados. Los primeros eran

Alejandro Pidal Guilhou, presidente, Carlo Pinilla Turiño, José María

Fernández Álvarez, Manuel Loring Guilhou y Ricardo Heredia Guilhou. Los

vocales designados fueron: Ignacio Chacón Enríquez, Jesús Velasco,

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La Universidad Laboral de Gijón

Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación

Carlos Tartiere de las Alas, Vicente Encinas Castañón, José Fernández

Llaneza, Secundino Felgueroso Nespral y Cipriano Ojeda Pérez. Actuaría

como secretario de la Junta, Guillermo Quirós.

Se consti tuye formalmente este primer Patronato en la reunión del mismo

que se celebra en Gijón el 21 de mayo de 1946. Desde aquella reunión

constitutiva del Patronato de la Fundación hasta la última del Patronato de

la Universidad Laboral, que tuvo lugar asimismo en Gijón el día 27 de

noviembre de 1977, transcurren treinta y un años y multitud de

acontecimientos y vicisitudes en los que tuvieron singular protagonismo

relevantes personalidades de la Universidad, de la milicia, de la política, de

la Administración del Estado, de la Confederación de las Cajas de Ahorros,

del mundo laboral a través del sindicalismo o de las Mutualidades

Laborales, que, en razón de distintos llamamientos o representaciones,

vinieron a integrar los sucesivos patronatos de esta institución.

IV.2 La elección del emplazamiento. Los primeros pasos (3)

Concluido el proceso constitucional de la Fundación, se atendió, en primer

lugar, a la definición del proyecto de obra que permitiese el cumplimiento

de los fines estatutarios de procurar «la formación cultural, moral,

patriótica y profesional de niños huérfanos cuyos padres hayan sido

víctimas de accidentes de trabajo en la minería» (art. 2).

Para dar cumplimiento a este mandato, se determina la construcción de

un edificio destinado a residencia-escuela, dotado de diferentes talleres

industriales, granja-escuela, instalaciones deportivas, campos de cultivo,

etc.; todo ello capaz de albergar y satisfacer las necesidades educativas,

formativas y asistenciales de mil alumnos internos y otros tantos externos.

Se atendió después a la configuración del patrimonio, mediante la

adquisición de terrenos para la ubicación de los edificios descritos y

restantes instalaciones, previa localización de la zona que, por la amplitud

del proyecto, necesariamente habría de estar alejada del centro urbano,

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56

La Universidad Laboral de Gijón

Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación

pero a la vez estar lo suficiente próxima a Gijón como para permitir el fácil

acceso de los alumnos externos y la fácil relación de los alumnos internes

con la ciudad.

Se encontró la zona ideal a uno y otro lado de la carretera Gijón-

Villaviciosa, entre las parroquias de Deva, Cabueñes, Somió y Castiello,

justamente por donde la industriosa ciudad de Gijón busca la querencia

del campo para ejercer la opción de hacerse rural y campesina. Este punto

de vista no fue compartido unánimemente, ya que el emplazamiento

elegido para el Orfelinato Minero José Antonio Girón encontró en su

momento numerosas oposiciones. Para algunos, la magnitud y

grandiosidad de las obras vendrían a constituir un tapón que impediría la

extensión de la ciudad en esa zona. Para otros, la edificación del orfelinato

«representaba destruir, con la frialdad del hierro y el cemento, los

delicados matices de una zona que habría de ser verde en el orden

urbanístico y dedicada a edificios de tipo residencial”.

Los arquitectos rei teraban claramente en sus informes la necesidad de

emplazar el orfelinato en las proximidades del núcleo urbano, por las

razones expuestas de interrelación de los alumnos con la ciudad y el

centro.

Fue decisiva en esta controversia la intervención de Germán Valentín

Gamazo, autor del Plan General de Ordenación Urbana de Gijón, quien

echó por tierra cualquier crítica referida a la ubicación del orfelinato, al

señalar que:

«Las vías de acceso a Gijón en esa zona son las dos entradas que tiene la

carretera de Santander; la de la Guía al Infanzón y la de la Guía a

Villaviciosa, que confluyen en las Escuelas Nacionales de Cabueñes. La

primera es la más transitada. El emplazamiento propuesto esta inmediato

a la segunda y se desarrolla en la zona comprendida entre ambas. En este

aspecto, parece que no es obstáculo para estas vías de acceso, si bien

conviene se prevea dejar en toda la zona de contacto con la carretera de

Gijón a Villaviciosa una faja de protección que permite el ensanchamiento

futuro de la misma. En el plano de emplazamiento que tengo a la vista, se

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La Universidad Laboral de Gijón

Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación

sitúan los edificios a suficiente distancia de la carretera y, estimo, por

tanto, que no ofrecen dificultad en este aspecto.

Lo único que cabría prever, en cuanto a urbanización en lugar del

emplazamiento del Orfelinato Minero, es la posibilidad de dejar zonas de

paso para vías secundarias de enlace de núcleos que pueda ser necesario

establecer en el futuro.

En el plano de emplazamiento ya se indican dos vías transversales de

enlace de las dos carreteras, lo que, en principio, me parece suficiente

previsión...».

El plan de ordenación de los terrenos del orfelinato en su conjunto

comprendía hacer una explanada delante de la fachada principal (al Este)

con dos accesos: el ya existente desde el Sur (la actual carretera

Villaviciosa-Santander por la costa), y otro mas importante desde el Norte,

que partiendo de la playa de San Lorenzo, pasara por el centra de Somió,

describiera después un recorrido primero hacia el Este, luego al Sureste y

desembocara en la avenida que nace en la puerta principal (actualmente

enlaza el CEI con el Hospital de Cabueñes).

Este segundo trazado, previsto como principal, quedo con el tiempo

relegado a un acceso secundario.

Alcanzo la superficie total de los terrenos adquiridos para los fines

directos de la fundación, 150 hectáreas, 4 áreas y 572 centiáreas,

equivalentes a 1.544.572 metros cuadrados, de los cuales 381.551 se

adquirieron mediante el tramite de expropiación forzosa y 1.163.021 por

adquisición directa de la fundación a sus propietarios.

Asimismo, mediante acuerdo directo con sus propietarios, se adquirieron

los terrenos que configuraban la llamada Granja Lloreda, con una

extensión de 1.464.300 metros cuadrados, situados mas allá de El

Infanzón, y que con el transcurso del tiempo y continuando la labor

iniciada por la familia Vereterra habría de constituirse después en una

granja pecuaria modelo, con numerosos ejemplares de ganado vacuno,

que alcanzaron título de campeones en distintos concursos nacionales.

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La Universidad Laboral de Gijón

Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación

De los aproximadamente 1.500.000 metros cuadrados en el valle, se

reservaron 70.125 para la ubicación de la Granja Escuela en Somió; para

los edificios destinados a la residencia-escuela, talleres industriales,

instalaciones deportivas y Jardines, 442.350 metros cuadrados,

destinando el resto de los terrenos de la parte baja a pradería y cultivos.

La financiación de la obra supuso un arduo problema para la fundación,

que se había constituido con un capital social de millón y medio de

pesetas. Las aportaciones se consiguen a base de prestamos, donaciones

y subvenciones, sin perjuicio del preconizado propósito de que en el

futuro se logre el autoabastecimiento con la producción que se obtenga

en la Granja Lloreda, la de la granja-escuela y la de los talleres industriales.

Los gastos causados por las expropiaciones y compras de terrenos se

atienden a través de un préstamo de veinticinco millones de pesetas

concedido por la Confederación de Cajas de Ahorros y sucesivas

aportaciones de esta misma entidad. La construcción del edificio y

construcciones anejas se subvencionan mediante aportaciones de la Junta

Interministerial del Paro, de la Caja Nacional de Accidentes de Trabajo y

finalmente, de manera mas fluida y regular, de los Montepíos Laborales,

mediante inversiones que en ningún caso son a fondo perdido, puesto

que al aportar dinero a la fundación lo que hacen es comprar a

perpetuidad becas para que sus beneficiarios tengan en el futuro acceso a

las aulas a cuya construcción están contribuyendo.

Para la realización de tan ambicioso proyecto, establece la fundación los

primeros contactos con Pedro Rodríguez A. de la Puente, «arquitecto

joven y de incipiente vida profesional» que consciente, según propia

confesión, de la excepcional importancia de lo que se le pide, declina la

aceptación del encargo y sugiere una terna de profesionales consagrados

y de prestigio encabezada por Luis Moya Blanco, profesor de la Escuela

de Arquitectura de Madrid, Ramiro Moya Blanco y Enrique Huidobro

Pardo, aunque éste úl timo abandonaría el equipo al poco tiempo de dar

comienzo el trabajo. A estos tres profesionales se uniría el propio

Rodríguez A. de la Puente, por deseo expreso de la Fundación.

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La Universidad Laboral de Gijón

Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación

Luis Moya será designado en 1946 y 1947 para realizar el Orfelinato

Minero de Gijón y el edificio de la Fundación San José de Zamora.

Comienzan, pues, en 1946 los primeros trabajos para la realización del

Proyecto principal del Orfelinato, aunque con anterioridad, Rodríguez A.

de la Puente, con la colaboración de Gabino Figar Álvarez, ingeniero

agrónomo asturiano, había concluido el proyecto de lo que habría de ser

la Granja Agronómica, en Somió.

El trabajo, tanto para la realización del proyecto como para la ejecución de

la obra, se organiza de forma desdoblada, de modo que las líneas

generales de la composición y las partes mas destacadas

arquitectónicamente del proyecto fueron asumidas por Luis Moya y el

resto por Ramiro Moya y Rodríguez A. de la Puente.

Considerando que los tres arquitectos tenían su residencia en Madrid, se

estimó conveniente la presencia de un arquitecto de la zona para

compartir la dirección a pie de obra. Designación que recayó en el gijonés

José Diez Canteli.

Como dato ilustrativo de la magnitud del trabajo y la dedicación a la obra

que prestaron los arquitectos, refiere Rodríguez A. de la Puente la

anécdota de que, a pesar de la continua presencia en las obras del

arquitecto local, los otros tres residentes en Madrid, para su asistencia a

las obras, realizaron cada uno en kilometros el equivalente a tres vueltas a

la tierra pasando por el Ecuador.

IV.3 Fundamentos ideológicos del proyecto arquitectónico (4)

Por la fecha de su construcción, la Universidad Laboral de Gijón es

ejemplo privilegiado de la plasmación arquitectónica de la ideología social

nacionalsindicalista. Los principios esenciales de ésta, tal y como fueron

elaborados por ideólogos como Ledesma Ramos, Legaz Lacambra,

Aragón Gómez, Souto Vilas, etc. constituyen una amalgama de influencias

del corporativismo fascista italiano, la doctrina social católica y el

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La Universidad Laboral de Gijón

Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación

pensamiento político de Carl Schmitt. Pretendían solucionar las

contradicciones de las diversas teorías sociales del liberalismo y del

socialismo y sus respectivos reflejos políticos (el Estado liberal

representativo y el Estado soviético), así como resolver la antinomia entre

individuo y Estado en que se debatió el pensamiento político del siglo XIX.

Como síntesis de este ideario la meta de la organización social de la

posguerra aspiraba “no a que las clases desaparezcan en absoluto, al

menos a corto plazo, pero sí a suprimir la lucha entre las mismas y a

fundir a todos los españoles en la vivencia y querencia de valores

comunes, que den posibilidad y sentido a una vida colectiva ordenada”. A

ello se añade el deseo de vertebrar la sociedad española en torno a la idea

de Patria, avanzando sobre el concepto de estricto equilibrio social. “El

mero corporativismo, acaso dé a los hombres el Pan y la Justicia; pero no

les hará por sí solo sentir la Patria. Por eso el Nacionalsindicalismo los

acostumbra a ver en aquellos dones una forma eficaz de darse la patria a

los que siempre carecieron de ella. Bajo el desorden burgués-capitalista,

el patriotismo es virtud burguesa, porque la Patria no es patrimonio

común; bajo ese desorden, los proletarios, efectivamente, no tienen

Patria: Pero deben tenerla. Y a dársela acude el Orden Nuevo querido por

el Nacionalsindicalismo.” (Legaz y Aragón).

Junto a esta doctrina, confluye una corriente mucho menos elaborada,

caracterizada por la reivindicación de un difuso y nunca bien delimitado

concepto de “Tradición”, cuyas raíces se encuentran en el pensamiento

reaccionario del siglo XIX español (Vázquez de Mella, Mañé y Flaquer,

Torrás y Bagés, Arana Goiri...). común a todos ellos es la nostalgia de una

idílica edad perdida, descrita en tonos pastoriles y ruralizantes, amenazada

y destruida por la sociedad producto de la Revolución Industrial.

En el fondo, con la defensa de la “Sociedad Tradicional” late un rechazo a

las corrientes igualitarias e individualistas, encarnadas respectivamente en

el socialismo y en el liberalismo. Confluyen en este aspecto tanto el

corporativismo fascista como el tradicionalismo reaccionario.

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La Universidad Laboral de Gijón

Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación

IV.4 Las obras (5)

El 5 de abril de 1946 se declara por Decreto la urgente construcción del

Orfelinato Minero en Somió-Gijón (B. 0. E. 5 de mayo de 1946). Apenas

dos meses después, por Orden de 14 de junio de 1946, se encarga a la

Fundación José Antonio Girón las obras del Orfelinato Minero de Somió

(B. 0. E, de 14 de junio).

Las obras dieron comienzo el 1 de abril de 1.948, coincidiendo con el

denominado Día de la Victoria, aniversario del final de la Guerra Civil. La

primera parte que se construyó fue la granja agronómica (sede actual de

la U.N.E.D.), paralelamente se iniciaron las obras de las residencias,

pabellones de cocinas, torre y teatro. El edificio tenía previsto acoger

inicialmente a 1.000 internos más un número “variable y proporcionado

de alumnos externos” (Ramírez Alonso de la Puente).

Del edificio actual, pertenece al proyecto inicial de orfanato la mayor parte

de sus estructuras: así los pabellones y patios destinados a residencia en

el oeste, el gran patio central, con la iglesia, las aulas, el teatro, biblioteca

y dirección, distribuidos en las crujías norte, sur y este del mismo y los

campos de deporte situados a lo largo de la fachada sur. Un año después

del inicio, se trabajaba en residencias, cocinas torre u teatro. Se preveían

cuatro campos reglamentarios de fútbol, un estadio, doce frontones, dos

piscinas y un parque. Las obras de iglesias y talleres se iniciaron en 1.949.

El avance de la obra puede calificarse de prodigioso. En mayo de 1.952

estaban construidos hasta el nivel de cubierta todo el frente oeste y sur y

los dos primeros cuerpos de la torre. Un año después, se trabajaba en el

remate de ésta y en el arranque de la cubierta de la iglesia. En el año 1.954

se finalizaban los exteriores del teatro y al año siguiente se encontraba

acabada la cubierta de la iglesia. Con posterioridad, pero en todo caso

antes de 1965, se había concluido la totalidad del proyecto inicial y una

serie de ampliaciones, debidas fundamentalmente a la transformación del

edificio en Universidad Laboral. Entre ellas se incluyen la residencia de la

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La Universidad Laboral de Gijón

Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación

comunidad de religiosas, concebida como un edificio de planta circular

anexo a los pabellones de residencia por el oeste, siete naves de talleres

dispuestas en batería en la esquina noroeste, así como una notable

ampliación y reforma de las instalaciones deportivas y de ocio. Puede

decirse que desde esta fecha el edificio no ha sufrido modificaciones

sustanciales.

Los promotores no repararon en costes de materiales. Las fachadas están

revestidas siempre de piedra y el empleo de ésta es exclusivo en

columnas, cornisas, entablamentos, estatuaria monumental, etc.

En el otoño de 1950, en una conferencia pronunciada por el Ministro Girón

de Velasco en el Ateneo de Sevilla, se hace alusión por primera vez a las

Universidades Laborales. La aparición de estas Insti tuciones poco tiempo

después provocó que el preexistente Orfanato Minero se integrase o

transformase en una nueva Institución, la Universidad Laboral de Gijón,

institución inspirada en la Universidad Paul Pasteur, ubicada en Charleroi

(Bélgica), centro de inspiración socialista que a principios del siglo XX

había perseguido la formación y cualificación de obreros para la industria

emergente belga.

En abril de 1952, por Orden del Ministerio de Educación y Ciencia, se dejó

sin efecto la clasificación como benéfico-docente de carácter particular de

la Fundación “José Antonio Girón”, por insuficiencia de capital (B. 0. E. de

27 de abril de 1952). La prevista integración del orfelinato en el sistema de

Universidades Laborales determinaron, en 1954, la cesión gratui ta del

patrimonio de la Fundación José Antonio Girón a la Caja de

Compensación y Reaseguro de las Mutualidades Laborales, que se

formalizaba en escritura publica otorgada ante notario en Madrid, el 20 de

septiembre de 1954, con el consiguiente y obligado cambio en la

composición y presidencia del patronato de la fundación y de la

modalidad de gestión de la misma; mientras que la Caja de

Compensación, al hacerse cargo del patrimonio, de su activo y pasivo,

asumía el compromiso y la responsabilidad de concluir las obras

pendientes de ejecución.

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La Universidad Laboral de Gijón

Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación

También en el año 1954, próxima ya la finalización de las obras, al menos

en lo fundamental, se va a materializar la intención del reiterado propósito

del Ministro de Trabajo, Girón de Velasco, de que fuera la Compañía de

Jesús y no la Congregación Salesiana, quien se hiciese cargo de la

Universidad Laboral de Gijón, lo que va a originar una interesante

correspondencia entre el ministro de Trabajo y el prepósito general de la

Compañía que culmina con sendas cartas de este último al Jefe del Estado

y al ministro, en las que el jesuita agradece el encargo y la confianza

otorgados a la Compañía de Jesús.

Todo lo anterior permite que en la reunión de la Junta del Patronato,

correspondiente al 10 de diciembre de 1954, el presidente comunique al

pleno esta novedad y presente al R. P. Valentín García, S. J. como el

primer rector de la Universidad Laboral de Gijón, al tiempo que se integra

como nuevo vocal del patronato y componente de la Comisión

Permanente del mismo y que el 13 de Junio de 1955 se firme un convenio

entre el Ministerio e Trabajo y la Compañía de Jesús, en el que esta orden

religiosa se compromete a asumir, en los términos y condiciones que se

estipulan en el documento público que recoge el acuerdo de referencia, la

responsabilidad formativa académica, administrativa y económica de la

institución, durante veinticinco años.

IV.5 Creación, Organización y Funcionamiento (6)

En julio de 1956, por Orden conjunta de los Ministerios de Educación y

Trabajo se aprueba con carácter provisional el Estatuto de las

Universidades Laborales (B. 0. E., de 19 de Julio); y seguidamente, por

Decreto 26 de julio de 1.956 de Presidencia de Gobierno, se constituyeron

en organismos docentes las Universidades Laborales de Gijón, Córdoba,

Sevilla y Tarragona (B. 0. E. de 19 de agosto).

Esta primera normativa recibió el refrendo legal por la Ley de

Universidades Laborales 40/1959 de 11 de mayo (B. 0. E. de 12 de mayo),

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La Universidad Laboral de Gijón

Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación

dictándose el Reglamento Orgánico por el Decreto 2265/1960 de 24 de

noviembre (B. 0. E. de 6 de diciembre).

Desde el momento en que se creó la Universidad Laboral de Gijón, la

dirección educativa de la Universidad fue confiada a la Compañía de

Jesús, que se hizo cargo de ella hasta el 30 de junio de 1978. La cocina y

ropero se encargó a una comunidad de religiosas franciscanas clarisas y la

enfermería a otra comunidad de religiosas, las Siervas de Jesús de la

Caridad.

El edificio de la Universidad Laboral contempla numerosas instalaciones

capaces de hacer frente al plan de estudios previsto y de las actividades

que se recogían en los estatutos. Entre ellas se entienden:

Espacios para las prácticas obligatorias de la Subsección de la Formación

del Espíritu Nacional (izar y arriar la bandera, rezo de oración de los

caídos, revista de aseo y formaciones).

Espacios para la práctica de la educación física; con carácter obligatorio

se incluían los ejercicios de atletismo y natación. Como deportes

voluntarios, entre los que se habría de elegir al menos uno, se recogían

baloncesto, balonmano, fútbol, hockey, natación de competición,

waterpolo, tenis, esgrima, rugby, pelota española, esquí, remo y

alpinismo.

Espacios para las enseñanzas de la Sección de Formación Profesional, en

las dos especialidades: agropecuaria e industrial (agricultura, metalurgia,

mecánica, electricidad, Industria textil y papelera, construcción, tecnología

de los alimentos, organización de la producción, tecnología marítimo-

pesquera, geología aplicada, cerámica, refractarios, vidrios y esmaltes y

tecnología de los plásticos).

Espacios dedicados a la residencia de los alumnos internos becarios.

Espacios destinados a la residencia de los profesores, con posibilidad de

incluir a los familiares.

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La Universidad Laboral de Gijón

Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación

Servicio medico, con enfermería general y de infecciosos, radiología,

quirófanos, análisis clínicos y gabinetes de odontología y oftalmología.

y Gabinete de pedagogía y psicotecnia.

y Capilla o iglesia, capaz para todos los escolares.

y Hogar de recreo.

y Biblioteca central y bibliotecas especializadas.

y Talleres tipográficos.

y Emisora de radio.

y Teatro.

Esta enumeración basta por si sola para justificar el gigantismo que ya

postulaba programáticamente el Ministro Girón en la conferencia citada

anteriormente. A la vez se puede apreciar una concepción global y

totalitaria de la educación, pues lo que se planifica es la formación integral

comprensiva de todas las dimensiones de la personalidad, rígidamente

encuadradas en sus marcos espaciales y temporales. Desde el punto de

vista, digamos de la formación humana, su objetivo no era otro que el de

anular y contrarrestar la subversión social, percibida como inherente a la

clase trabajadora.

«Desde que Franco concibió la idea, sencilla como todas las ideas

grandes, de que solo en la igualdad en los medios de lucha para todos los

hombres estriba el secreto de la paz social y de que solo poniendo en la

vía de la influencia, la dirección y el mando de la Sociedad, a todos los

hombres, sea cual sea su condición económica, nunca mas las masas

encolerizadas intentarían el asalto y la destrucción de los medios de

progreso, hemos estado trabajando para dar forma a esta idea...» (Girón

de Velasco, Sevilla, 1956).

Para este fin se dispuso una inaudita inversión económica, dadas las

condiciones por las que atravesaba España en los años de construcción,

destinada a la creación de una nueva ciudad, aislada de su entorno y

verdadero laboratorio socio-pedagógico.

Cinco años después de comenzadas las obras, el edificio esta en

aceptables condiciones de recibir a los primeros alumnos. Y para preparar

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La Universidad Laboral de Gijón

Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación

este primer curso, se incorporan, el 15 de octubre de 1955, los diecisiete

primeros PP. jesuitas de las distintas provincias jesuí ticas de España: de la

tarraconense, dos; de Toledo, uno; de Castilla oriental, dos; de Castilla

occidental, uno; de la bética, uno; de León, ocho, y de Germania

(Alemania), uno.

Estos jesui tas atendieron, durante los primeros días de su llegada, a la

organización de los servicios mínimos necesarios para acoger a los

alumnos ya próximos a incorporarse. Para los de conservación y

mantenimiento, se formo una plantilla de personal de oficios varios muy

cualificado. Para hacerse cargo de los servicios domésticos (cocina,

ropería, lavandería y plancha), llegaron veintitrés religiosas de la

Comunidad de MM. Clarisas de Zamora, que desde aquella fecha los

mantienen a su cargo con la mayor dedicación y eficiencia. Se completa el

cuadro de los servicios domésticos con un nutrido grupo de empleadas

que tuvieron a su cargo las tareas de limpieza y los servicios de comedor.

Se organizaron los servicios de enfermería, atendidos por cuatro

religiosas de la Congregación de las Siervas de Jesús, dos ayudantes

técnicos sanitarios y un cuadro médico de la Seguridad Social. Los

administrativos estuvieron integrados, para el sector económico, por el

personal procedente de la antigua fundación y para la secretaría,

especialmente en lo que se refiere al proceso administrativo de los

alumnos, se cubrieron con personal de nueva contratación; con esto

quedaba concluida, de manera incipiente, esta organización mínima que

permitió, por fin, que el día 1 de noviembre se incorporara la primera

promoción de 420 alumnos, de los cuales 320 fueron internos y 100

externos, para comenzar estudios de enseñanza primaria y preaprendizaje

industrial.

Se inicia a partir de este momento un proceso de desarrollo y crecimiento

que, con las incidencias naturales de una obra viva, transcurre con

normalidad hasta 1978, año clave para la vida de esta institución. En junio

la Compañía de Jesús rescinde por propia iniciativa el convenio suscrito

por veinticinco años con el Ministerio de Trabajo y sin agotar el plazo de

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La Universidad Laboral de Gijón

Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación

su vigencia, declina su responsabilidad en la dirección, gestión docente,

económica y administrativa del centro que ejerció durante veintitrés años,

y el día 30 del mismo mes el P. Alfredo Arellano Aguado, último rector

jesuita, entregaba el relevo a Viliulfo Díaz Pérez, primer rector procedente

de la Escala Docente de Universidades Laborales, poniendo fin este acto a

veintitrés años de ardua tarea e ilusionado esfuerzo de la Compañía de

Jesús, personificada en el numeroso grupo de sus miembros que pasaron

por el centro en este tiempo.

IV.5.a Los Talleres

Situados al Nordeste del edificio principal, ocupan una superficie de

39.000 metros cuadrados, ligeramente inferior a la del resto del conjunto

arquitectónico, y disponen de unos 16.000 metros cuadrados de superficie

útil. Vistos en planta, tienen forma de peine de cinco púas con una

escuadra adicional.

El estar edificados en la ladera que desciende hacia el Norte hace que su

altura, a pesar de sus medidas reales, no aparezca demasiado grande en

comparación con el resto de los edificios.

Las naves tienen un ancho uniforme de 19,20 metros y están cubiertas

con bóvedas cilíndricas, en forma de diente de sierra, totalmente de

ladrillo con un espesor de 0,20 metros apoyadas en estribos

longitudinales de hormigón armado. Con el fin de contrarrestar las

grandes contracciones y dilataciones que suelen sufrir este tipo de

bóvedas ligeras, debido a las variaciones de temperatura, los estribos se

asientan sobre carretones de acero fundido.

Las paredes de los talleres son recorridas a la altura de la vista por una

faja horizontal de ventanas con el fin de aumentar los puntos de luz natural

y evitar la sensación de encerramiento.

La organización y distribución de los talleres fue hecha por la Sociedad

Internacional para la Medida y Análisis del Trabajo (Bedaux). Se

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La Universidad Laboral de Gijón

Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación

componen de tres plantas: la inferior formada por galerías de servicio, la

intermedia destinada en parte a guardarropas y de calefacción, y la

superior que acoge los talleres principales, departamentos y servicios

generales.

Los talleres alcanzaron su máxima madurez y rendimiento en la década de

los 60, con las enseñanzas de Oficialía y Maestría Industrial. Dotados

ampliamente con los generosos medios puestos a su disposición por las

Mutualidades Laborales, pretenden formar los profesionales cualificados

necesarios para contribuir al desarrollo de la Industria nacional, y están

formados por:

Taller de ajuste y montaje

Con mas de 200 puestos de trabajo, esta dotado de todos los accesorios y

maquinas auxiliares necesarios: taladradoras, electro-esmeriladoras,

limadoras, etc. Aneja a este taller se encuentra una sección de reparación

y conservación de maquinas, prevista para el mantenimiento de las

maquinas de los talleres.

Taller de torno

Ocupa las naves 3 y 4. Dispone de mas de un centenar de tornos paralelos

Cumbre 022, de una sección completa de tornos rápidos y copiadores y

otra con 15 tornos automáticos y semiautomáticos.

Taller de fresa

Ocupa la nave numero 5. Dispone de tres secciones de 20 máquinas cada

una, con todos sus complementos y máquinas auxiliares.

Taller de rectificadoras

Cuenta con 15 máquinas para el rectificado en sus d-versas modalidades.

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La Universidad Laboral de Gijón

Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación

Taller de afilado

Previsto para la enseñanza y producción de herramientas para los talleres,

se compone de 8 afiladoras universales, 3 afiladoras de brocas y 1 para

herramientas de metal duro, además de 8 electroesmeriladoras.

Taller de soldadura

Formado inicialmente por 23 cabinas para soldadura eléctrica y 21

puestos de soldadura oxiacetilénica (con central generadora propia)

además de los correspondientes puestos de demostración para el

profesor. Posteriormente es ampliado con otros 20 puestos de soldadura

oxiacetilénica, 12 cabinas de soldadura eléctrica, 6 cabinas de soldaduras

especiales en atmósfera de gas inerte y puestos de soldadura de arco

sumergido, submarina, por puntos y otros.

Taller de chapa

Concebido como auxiliar al taller de soldadura. Se utiliza asimismo para

otros trabajos y preparación de materiales.

Taller de maquinas diversas

Esta provisto de gran variedad de maquinas-herramientas. En ella se

fabrican los repuestos necesarios para la conservación de los talleres y se

aprende el manejo y preparación de maquinas especiales, como:

talladoras de engranajes, mandrinadoras, mortajadoras, etc.

Taller de precisión

Dotado con dos rectificadoras suizas de alta precisión de la firma Studer,

cumple como otros talleres la doble finalidad de ser un taller de

enseñanza y de producción, pues en el se fabrican instrumentos de

medida y útiles de precisión para su empleo en los talleres.

Page 74: Estudio Universidades Laborales berto

70

La Universidad Laboral de Gijón

Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación

Taller de carpintería

Provisto en sus inicios con 60 puestos de trabajo y las correspondientes

máquinas. No obstante, al ir decantándose las enseñanzas hacia la rama

del metal, su utilización ha pasado a los servicios de mantenimiento.

Servicios generales

Disponen de una serie de dependencias auxiliares, tales como taller de

preparación de materiales, almacén de herramientas y accesorios,

laboratorio de metrología, laboratorio de ensayos, oficina técnica, etc.

Con el paso de los años los talleres han ido adaptándose a los cambios

producidos en el sistema educativo, a la aparición de nuevas técnicas y al

desarrollo de las tecnologías. En la actualidad, con la implantación del

Sistema Educativo de 1990, se están potenciando los talleres con la

incorporación de maquinas de Control Numérico, CAD-CAM, autómatas

programables, etc., así como nuevos equipos de metrología y ensayos,

soldaduras especiales, robótica, etc., con el fin de mantener un nivel

adecuado a las exigencias de formación de los nuevos técnicos.

La incorporación de la tecnología en la Educación Secundaria Obligatoria

ha supuesto, asimismo, la necesidad de crear en los talleres aulas

tecnológicas adecuadas para la impartición de dicha materia, así como

para los nuevos ciclos formativos de grado medio y superior en la familia

de la mecánica industrial y el mantenimiento.

IV.5.b Las enseñanzas

Superada la etapa de los estudios primarios y preaprendizaje industrial

con que se había abierto la actividad docente, se clausura el «Grupo

Escolar» para impartir los de Oficialía y Maestría Industrial de los planes

vigentes, así como los del Bachillerato Laboral. Sucesivamente se fueron

implantando otros estudios: Ingeniería Técnica Industrial Mecánica, en las

Page 75: Estudio Universidades Laborales berto

71

La Universidad Laboral de Gijón

Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación

especialidades de Construcción de Maquinaria y Estructuras e

Instalaciones Industriales, en el curso 1970-71; Bachillerato General y el

Curso de Orientación Universitaria, en 1972-73; Formación Profesional,

Rama Administrativa, en el curso 1974-75; Estudios Empresariales, en el

curso 1975-76, y los estudios correspondientes a las carreras superiores

universitarias de Derecho, Filosofía y Letras (Filología Románica y

Geografía e Historia), Ciencias Físicas, Ciencias Químicas, Matemáticas,

Ciencias Económicas, Ciencias Empresariales e Ingeniería Industrial

Mecánica, al constituirse la Universidad Laboral en el primer Centro

Asociado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) en

el curso 1976-77; asumiendo un importante grupo de sus profesores la

tutela de los alumnos de Asturias y de las entonces provincias de León y

Santander, y el director y secretario, la dirección y la secretaría del Centra

Asociado, persistiendo esta actividad hasta el 30 de Septiembre de 1983.

Junto a estas enseñanzas regladas, reseñamos para su constancia y por

su significación entrañable para la historia del centro, otras que

despertaron el mayor interés entre la población trabajadora de diferentes

sectores. Citaremos por el orden cronológico de su establecimiento:

Las de Capacitación Social para trabajadores, que, en convocatoria de

ámbito nacional, se iniciaron durante el curso 1957-58, concluyendo en el

de 1959-60 e integrando sus destinatarios 16 promociones.

Los Cursos de Formación Intensiva Profesional, que en las modalidades

de Iniciación y Perfeccionamiento acogieron a miles de adultos, en

ocasiones trabajadores en busca de posibilidades para promocionar a

mejores puestos dentro de su empresa y en otras, personas

desempleadas en busca de una cualificación que les permitiera acceder

mas fácilmente al primer empleo. Se impartieron estas enseñanzas en

cursos de 3 a 6 meses de duración, impartiéndose mas de cuarenta

especialidades diferentes entre los años 1966 a 1977.

La inquietud por la mejora de la formación de los trabajadores llegó

también a la dirección de las empresas, y fueron numerosas las que

buscaron en el bien ganado prestigio de esta institución en la especialidad

Page 76: Estudio Universidades Laborales berto

72

La Universidad Laboral de Gijón

Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación

Mecánica, la posibilidad de que se impartieran cursos específicos para sus

trabajadores.

Abrió camino en esta actividad el Curso de Perfeccionamiento para

Contramaestres de Cristalera Española. Le siguieron otros de Control de

Calidad para operarios de la Fabrica de Armas Santa Bárbara; para Avello,

S.A. (hoy Suzuki España); para Amstrong (hoy Monroe); otros de

Soldadura para trabajadores de Juliana Constructora, S.A.; otros de

Mantenimiento, Control de Calidad y Soldadura para operarios de

CAMPSA y NESTLE; Fundición Nodular requirió cursos de Tecnología

General y Control de Calidad para sus operarios. Estuvo también el centro

presto para su colaboración en numerosas cursos para Operarios de

Maquinas dirigidos a los trabajadores afectados por la reconversión del

sector naval.

En el ámbito internacional y a través del Instituto de Cooperación

Iberoamericana se impartieron cursos de larga duración para: Profesores

de Politécnicos de Nicaragua; para profesionales de la industria petrolera

de Méjico; cursos de Mantenimiento, Maquinas y Soldadura para

Profesores de Politécnicos de Costa Rica.

También la Granja Lloreda aporta, asimismo, su probada experiencia y

capacidad para incorporarse a la acción formativa que se desarrolla en la

Universidad Laboral, a través de distintos cursos impartidos a partir de

1974 y destinados a empresarios agrícolas de pequeña y mediana entidad

y dirigidos a dar a conocer las ultimas técnicas sobre cultivos, ganadería,

tratamientos sanitarios, así como nociones de gestión agrícola y ganadera

orientadas a la explotación, contabilidad y comercialización del producto y

en los que participaron agricultores y ganaderos procedentes de Galicia,

Santander y Norte de Castilla, además de una nutrida representación

asturiana.

La actividad docente de la Granja Lloreda alcanzó ámbito internacional en

la colaboración con el programa venezolano Gran Mariscal de Ayacucho,

impartiéndose cursos de Técnicas Agropecuarias para agricultores y

ganaderos de aquel país.

Page 77: Estudio Universidades Laborales berto

73

La Universidad Laboral de Gijón

Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación

Cierra la granja esta actividad en 1976 con dos seminarios, de

Capacitación uno y de Gestión Empresarial otro, destinados a monitores

del P.P.O.

En todo este período ha permanecido como constante diferencial, de la

Universidad Laboral primero y del Centra de Enseñanzas Integradas

después, la Formación Profesional en la rama del Metal, aunque al

iniciarse la década de los 70 participa plenamente del proceso evolutivo

de las Universidades Laborales que experimenta una fuerte aceleración en

todos los aspectos de su acción, concretada en estos puntos: apertura del

centro a la zona de asentamiento, con un incremento notable del numero

de alumnos externos; implantación del régimen coeducativo;

transformación de los contenidos docentes que se imparten,

adaptándolos a la Ley General de Educación; establecimiento de

enseñanzas ordinarias para trabajadores en régimen nocturno, Curso de

acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años, Ingeniería

Técnica Industrial Mecánica y Estudios Empresariales; y una fuerte

intensificación en la Formación Profesional de adultos a través de los

cursos FIP.

IV.6 La Universidad Laboral de Gijón. Su integración en el régimen

académico de la Ley General de Educación

Tras la aprobación del Decreto de 21 de julio de 1.972 la Universidad

Laboral de Gijón desaparece como institución con su propio perfil

educativo singular, pasando a integrarse plenamente en el régimen

académico de la Ley General de Educación, alcanzando plena capacidad

en el orden educativo para:

Impartir las enseñanzas correspondientes al Bachillerato Unificado y

Polivalente, Curso de Orientación Universi taria, Educación Universitaria a

través de las dos escuelas universitarias adscritas y la Formación

Profesional en sus diversos grados y ramas.

Page 78: Estudio Universidades Laborales berto

74

La Universidad Laboral de Gijón

Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación

Impartir las enseñanzas correspondientes a la Educación Permanente de

Adultos a través de cursos de perfeccionamiento y readaptación

profesionales.

Según la normativa de los C. E. I., la función de los mismos comprende la

impartición de las enseñanzas de Bachillerato, C. 0. U., F. P. y Educación

Universitaria, y la educación permanente de adultos.

Por Orden Ministerial de 2 de febrero de 1995 (B. 0. E. de 1 de marzo), el

Centro de Estudios Integrados pasó a denominarse “Instituto de

Enseñanza Secundaria Universidad Laboral”.

En la actualidad parte de las instalaciones de la Universidad Laboral están

siendo objeto de importantes reformas ya que existe la previsión del

Gobierno del Principado de Asturias de albergar en las mismas parte de

las instalaciones correspondientes a la Televisión Autonómica.

Page 79: Estudio Universidades Laborales berto

75

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

(1) RICARDO ZAFRILLA TABARRA. Universidades

Laborales: Un modelo de educación falangista en el

franquismo.

(2) ZATÓN, JESÚS y ALVAREZ, JULIO CÉSAR “Guía

Histórico-Artística del C.E.I. de Gijón”.

(3) ZATÓN, JESÚS y ALVAREZ, JULIO CÉSAR “Guía

Histórico-Artística del C.E.I. de Gijón”.

(4) SERGIO RÍOS GONZÁLEZ Y CÉSAR GARCÍA DE

CASTRO VALDÉS. La Universidad Laboral de Gijón.

(5) SERGIO RÍOS GONZÁLEZ Y CÉSAR GARCÍA DE

CASTRO VALDÉS. La Universidad Laboral de Gijón.

(6) ZATÓN, JESÚS y ALVAREZ, JULIO CÉSAR “Guía

Histórico-Artística del C.E.I. de Gijón”.

Page 80: Estudio Universidades Laborales berto
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77

APÉNDICE LEGISLATIVO

Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación

UNIVERSIDADES LABORALES: APÉNDICE LEGISLATIVO

1955

Orden de 21 de enero sobre atribuciones del Ministerio de Educación y

Ciencia en materia de Universidades Laborales1. (BOE 7 febrero 1955).

Ley de 20 de julio de 1955 sobre Formación Profesional Industrial. (BOE 21

julio 1955).

1956

Decreto de 26 de julio por el que se constituye en organismos docentes

las Universidades Laborales de Gijón, Córdoba, Sevilla y Tarragona. (BOE

19 agosto 1956).

1957

Ley de 20 de julio de 1957 sobre ordenación de las enseñanzas técnicas

(BOE 22 julio 1957).

1958

Orden de 16 de agosto sobre el Estatuto Docente de las Universidades

Laborales. (BOE 28 agosto 1958).

1 Señala las competencias del Ministerio de Educación Nacional en cuanto atañe a los Centros Superiores de

Enseñanza Laboral (“Universidades Laborales”)

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78

APÉNDICE LEGISLATIVO

Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación

1959

Ley 40/19592, de 11 de mayo, sobre las normas reguladoras de las

Universidades Laborales. (BOE 12 mayo 1959).

1960

Decreto 2266/60, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el

reglamento orgánico de las Universidades Laborales. (BOE 6 diciembre

1960).

1961

Orden de 5 de agosto de 1961 por la que se aprueba el nuevo plan de

estudios del primer año de la carrera de las Escuelas Técnicas de Grado

Medio que se indica. (BOE 16 agosto 1961).

1962

Orden de 9 de mayo de 1962 por la que se aprueban los planes de estudio

en las Escuelas Técnicas de Grado Medio. (BOE 18 mayo 1962).

Orden de 7 de mayo de 1962 por la que se eleva a defini tivo el

Reglamento de Escuelas Técnicas de Grado Medio. (BOE 21 mayo 1962).

Corrección de erratas de la Orden de 7 de mayo de 1962 por la que se

eleva a definitivo el Reglamento de Escuelas Técnicas de Grado Medio.

(BOE 26 mayo 1962).

Corrección de erratas de la Orden de 9 de mayo de 1962 por la que se

aprueban los planes de estudios en las Escuelas Técnicas de Grado

Medio. (BOE 7 junio 1962).

Corrección de erratas de la Orden de 9 de mayo de 1962 por la que se

aprobaron los planes de estudios en las Escuelas Técnicas de Grado

Medio. (BOE 19 julio 1962).

Corrección de erratas de la Orden de 9 de mayo de 1962 por la que se

aprueban los planes de estudios en las Escuelas Técnicas de Grado Medio

(BOE 13 noviembre 1962).

2 A través de esta Ley se crean las Universidades Laborales.

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79

APÉNDICE LEGISLATIVO

Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación

1964

Ley 2/1964, de 29 de abril, sobre reordenación de las Enseñanzas

Técnicas. (BOE 1 mayo 1964).

Orden de 20 de agosto de 1964 por la que se dan normas para el curso de

adaptación de los Bachilleres Elementales en su acceso a las Escuelas

Técnicas de Grado Medio. (BOE 22 agosto 1964).

Orden de 20 de agosto de 1964 por la que se dan normas para el Curso

Preparatorio de acceso a las Escuelas Técnicas de Grado Medio de los

Oficiales Industriales y Capataces Agrícolas y Forestales titulados. (BOE 22

agosto 1964).

1965

Orden de 22 de marzo de 1965 por la que se autoriza a la Universidad

Laboral “Onésimo Redondo” de Córdoba para establecer los Cursos de

Adaptación y Preparatorio, de acceso a Escuelas Técnicas de Grado

Medio. (BOE 5 abril 1965).

Orden de 24 de agosto de 1965 por la que se establecen las

convalidaciones entre el curso Selectivo de Iniciación y el primer año de

las carreras de Escuelas Técnicas de Grado Medio. (BOE 30 agosto 1965).

Orden de 24 de agosto de 1965 por la que se aprueban los planes de

estudios3 de las Escuelas Técnicas de Grado Medio. (BOE 31 agosto

1965).

Corrección de errores de la Orden de 24 de agosto de 1965 por la que se

aprueban los planes de estudio de las Escuelas Técnicas de Grado Medio.

(BOE 23 septiembre 1965).

Orden de 14 de septiembre de 1965 por la que se implantan

provisionalmente las especialidades que se indican, del Plan de Estudios

de 1964, en Escuelas Técnicas de Grado Medio. (BOE 1 octubre 1965).

3 PLAN 1964

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80

APÉNDICE LEGISLATIVO

Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación

Orden de 24 de noviembre de 1965 por la que se regula la enseñanza del

idioma, plan de estudios de 1964, en las Escuelas Técnicas de Grado

Medio. (BOE 3 diciembre 1965).

Orden de 24 de noviembre de 1965 por la que se amplía la de 24 de

agosto anterior, sobre aprobación de planes de estudio de Escuelas

Técnicas de Grado Medio. (BOE 18 enero 1966).

1966

Orden de 2 de febrero de 1966 por la que se reglamenta la extinción de

los planes de estudio anteriores a los previstos por Ley 2/1964, de 29 de

abril, sobre ordenación de las Enseñanzas Técnicas. (BOE 12 febrero

1966).

Orden de 24 de febrero de 1966 por la que se amplían las de 24 de agosto

y 24 de noviembre de 1965 sobre aprobación de planes de estudio de

Escuelas Técnicas de Grado Medio. (BOE 7 marzo 1966).

Orden de 6 de julio de 1966 por la que se aprueba el Estatuto de Personal

de Universidades Laborales. (BOE 23 agosto 1966).

Orden de 29 de septiembre de 1966 por la que se da nueva denominación

a las Escuelas Técnicas de Grado Medio. (BOE 13 octubre 1966).

Orden de 29 de septiembre de 1966 por la que se modifican los planes de

estudio 1964 en diversas Escuelas de Grado Medio. (BOE 13 octubre

1966).

Corrección de errores de la Orden de 29 de septiembre de 1966 por la que

se da nueva denominación a las Escuelas Técnicas de Grado Medio. (BOE

5 noviembre 1966).

1967

Orden de 6 de mayo de 1967 por la que se eleva a definitiva la de 29 de

septiembre de 1966 sobre modificación de los planes de estudios 1964.

(BOE 23 mayo 1967).

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81

APÉNDICE LEGISLATIVO

Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación

1969

Decreto 148/1969, de 13 de febrero, por el que se regulan las

denominaciones de los graduados en Escuelas Técnicas y las

especialidades a cursar en las Escuelas de Arquitectura e Ingeniería

Técnica. (BOE 14 febrero 1969).

Orden de 21 de mayo de 1969 por el que se aprueba el reglamento del

régimen del alumnado de las Universidades Laborales. (BOE 4 junio 1969).

Resolución de 10 de julio de 1969 por la que se adscribe

administrativamente a varias Universidades Laborales en cuanto a

Formación Profesional, a las Escuelas de Maestría Industrial que se indica.

(BOE 23 julio 1969).

Orden de 27 de octubre de 1969 por la que se aprueba el Plan de

Estudios4 de Escuelas de Arquitectos Técnicos e Ingeniería Técnica. (BOE

7 y 13 noviembre 1969).

Resolución de la Dirección General de Enseñanza Media y Profesional por

la que se dictan instrucciones para la adaptación de las enseñanzas en las

Escuelas Técnicas de Grado Medio. (BOE 29 noviembre 1969).

1970

Orden de 10 de febrero de 1970 por la que se eleva a definitiva la

Resolución de 10 de noviembre de 1969 por la que se dictan instrucciones

para la adaptación de las enseñanzas en las Escuelas Técnicas de Grado

Medio (BOE 20 febrero 1970 y 2 marzo 1970).

Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la

Reforma Educativa. (BOE 6 agosto 1970).

Decreto 2459/1970, de 22 de agosto, sobre calendario para aplicación de

la reforma educativa. (BOE 5 septiembre 1970).

4 Estos planes de estudios comenzarán a impartirse en el curso 1969-1970.

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82

APÉNDICE LEGISLATIVO

Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación

1972

Orden de 20 de enero de 1972 por la que se regula la extinción de los

planes de estudio vigentes en la actualidad que se cursan en las Escuelas

Normales, Profesionales de Comercio, de Arquitectos Técnicos y de

Ingeniería Técnica. (BOE 2 febrero 1972).

Decreto 1377/1972, de 10 de mayo, sobre integración de las Escuelas de

Arquitectura e Ingeniería Técnica en la Universidad como Escuelas

Universitarias de Arqui tectura Técnica e Ingeniería Técnica. (BOE 7 junio

1972).

Decreto 2061/19725, de 21 de julio, por el que se integran las

Universidades Laborales en el régimen académico de la Ley General de

Educación. (BOE 31 julio 1972).

1973

Orden de 8 de junio de 1973 sobre adscripción a la Universidad de las

Escuelas existentes en las Universidades Laborales. (BOE 27 junio 1973).

1975

Resolución de la Dirección General de Universidades e Investigación de 11

de abril de 1975 por la que se regula la situación de los alumnos de los

Planes a extinguir en las Escuelas Técnicas de Grado Medio y su

adaptación a los nuevos Planes (BOE 6 mayo 1975).

1976

Orden de 16 de diciembre de 1979 por la que se dictan directrices para la

elaboración de los planes de estudio de las Escuelas Universitarias de

Arquitectura e Ingeniería Técnica. (BOE 24 diciembre 1976).

5 La Ley 14/1970 General de Educación facultó al Gobierno para acordar la integración de las Universidades

Laborales en el régimen académico establecido por la misma, manteniendo la denominación de dichos Centros. En la relación de Universidades Laborales aparece la de Alcalá de Henares en la que se pueden cursar los siguientes estudios: Bachillerato Superior General (en su día BUP), Formación Profesional de Segundo Grado, Curso de

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83

APÉNDICE LEGISLATIVO

Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación

1977

Resolución de la Dirección General de Universidades por la que se regula

la situación de los alumnos de los planes a extinguir en las Escuelas

Técnicas de Grado Medio y su adaptación a los nuevos planes. (BOE 13

junio 1977).

1978

Real Decreto Ley 36/19786, de 16 de noviembre, por el que se regula la

gestión institucional de la Seguridad Social, la Salud y el empleo. (BOE 18

noviembre 1978, 4 diciembre 1978).

1979

Real Decreto 2049/1979, de 14 de agosto, sobre organización y funciones

del Instituto Nacional de Enseñanzas Integradas. (BOE 28 agosto 1979).

Ley 42/1979, de 29 de diciembre, de Presupuestos generales del Estado

para 1989 (BOE 31 diciembre 1979)7.

1980

Ley Orgánica 5/1980, de 19 de junio, por la que se regula el Estatuto de

Centros Escolares. (BOE 27 junio 1980).

Real Decreto 2183/19808, de 10 de octubre, por el que se regula la

supresión de órganos de la Administración Central del Estado. (BOE 15

octubre 1980).

Orientación Universitaria (COU), Estudios Universitarios de Ingeniería Técnica de Telecomunicación, Primer ciclo de Estudios Universitarios de Ciencias de la Información y Formación Profesional de Tercer Grado. 6 En la disposición final 1ª 4.2 quedó extinguido el organismo “Universidades Laborales”, y en el artículo 5º.3 crea a su vez, el “Instituto Nacional de Enseñanzas Integradas”, organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia, y asumió las funciones y competencias atribuidas al Servicio de Universidades

Laborales, que quedó suprimido, extinguiéndose asimismo la personalidad jurídica de aquellas Universidades Laborales que la hubieran tenido reconocida. 7 Artículo tercero. “El gobierno, a propuesta del Ministerio de Hacienda, podrá autorizar las siguientes transferencias

de crédito ... 9. Las que a iniciativa del Ministerio de Educación y a propuesta del de Hacienda acuerde el Consejo de Ministros, si la aplicación de la Ley General de Educación y financiación de la Reforma Educativa lo hiciera preciso...” 8 El organismo autónomo “Instituto Nacional de Enseñanzas Integradas” queda extinguido, asumiendo las funciones

del mismo la Administración del Estado a través del Ministerio de Educación y Ciencia.

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84

APÉNDICE LEGISLATIVO

Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación

1981

Orden de 15 de enero de 19819 por la que se cumplimenta parcialmente

el Real Decreto 2183/1980, de 10 de octubre, en relación con el extinguido

Instituto Nacional de Enseñanzas Integradas (BOE 21 enero 1981).

Real Decreto 1708/1981, de 3 de agosto, por el que se regulan los Centros

docentes del extinguido Instituto Nacional de Enseñanzas Integradas (BOE

8 agosto 1981).

1983

Real Decreto 3032/1983, de 9 de noviembre, por el que se determinan las

funciones, requisitos de ingreso y normas de integración en las Escalas de

personal de Enseñanzas Integradas procedente de las extinguidas

Universidades Laborales (BOE 8 diciembre 1983).

1988

Real Decreto 1138/1988, de 30 de septiembre, por el que se integran en

diferentes Universidades Escuelas Universi tarias de los Centros de

Enseñanzas Integradas que dependen del Ministerio de Educación y

Ciencia. (BOE 5 octubre 1988).

1990

Real Decreto 1049/1990, de 27 de julio, por el que se crean Centros y se

autorizan enseñanzas en las Universidades de Alcalá de Henares, Castilla-

La Mancha, Islas Baleares, León, Complutense de Madrid, Murcia, Oviedo,

Salamanca, Valladolid y Zaragoza. (BOE 10 agosto 1990).

Orden de 28 de septiembre de 1990 sobre autorización para la iniciación

de enseñanzas en distintos Centros Universitarios. (BOE 26 noviembre

1990).

9 La Secretaría General del Instituto Nacional de Enseñanzas Integradas se adscribe a la Subsecretaría del MEC, y los Centros docentes dependientes del extinguido Instituto Nacional de Enseñanzas Integradas, mantendrán su situación actual.

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