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Estatutos

Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos

Industriales de Castellón

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Estatutos ..................................................................................................................................................... 1

Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Castellón .............................................. 1

Estatutos Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Castellón ........................... 7

PREAMBULO ............................................................................................................................................. 7

TÍTULO I ...................................................................................................................................................... 7

DISPOSICIONES GENERALES .............................................................................................................. 7

Artículo 1. Organización corporativa. ................................................................................................. 7

Artículo 2. Régimen Jurídico. ................................................................................................................ 7

Artículo 3. Alcance. .................................................................................................................................. 8

Artículo 4. Ámbito territorial. ................................................................................................................. 8

Artículo 5. Relaciones con las administraciones públicas. .................................................................. 9

TÍTULO II ..................................................................................................................................................... 9

Artículo 6. Fines y funciones del Colegio. ......................................................................................... 9

Artículo 7. Ventanilla única. ................................................................................................................. 12

TITULO III .................................................................................................................................................. 13

Artículo 8: De la colegiación. .............................................................................................................. 13

Artículo 9: Requisitos de la colegiación. ......................................................................................... 14

Artículo 10. Régimen de las incorporaciones. ............................................................................... 15

Artículo 11. Pérdida de la condición de colegiado. ....................................................................... 16

CAPITULO II ............................................................................................................................................. 16

Artículo 12. Derechos de los colegiados en su actividad profesional. .................................... 16

Artículo 13. Deberes de los colegiados. ............................................................................................... 17

Artículo 14. Derechos corporativos de los colegiados. ............................................................... 17

Artículo 15. Deberes corporativos de los colegiados. ................................................................. 18

CAPITULO III ............................................................................................................................................ 19

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Artículo 16. Del ejercicio de la profesión. ....................................................................................... 19

Artículo 17. Incompatibilidades. ........................................................................................................ 19

Artículo 18. Encargos profesionales. ............................................................................................... 19

Artículo 19. Visado. ............................................................................................................................... 20

Artículo 20. Del Registro de Trabajos Profesionales. .................................................................. 21

Artículo 21. De la responsabilidad profesional. ............................................................................ 22

Artículo 22. De los honorarios profesionales. ............................................................................... 22

Artículo 23. Cobro de honorarios. ..................................................................................................... 22

TITULO III ................................................................................................................................................. 22

Artículo 24. Clases de órganos de gobierno. ................................................................................. 22

Artículo 25. De la Junta General. ....................................................................................................... 22

Artículo 26. Organización y funcionamiento de la Junta General. ........................................... 23

Artículo 27. Aprobación de las actas. .............................................................................................. 25

Artículo 28. De la Junta de Gobierno. .............................................................................................. 25

Artículo 29. Competencias de la Junta de Gobierno. .................................................................. 27

Artículo 30. El Decano. ......................................................................................................................... 28

Artículo 31. El Vicedecano. ................................................................................................................. 29

Artículo 32. El Secretario. .................................................................................................................... 29

Artículo 33 El Vicesecretario .............................................................................................................. 31

Artículo 34. El Tesorero. ...................................................................................................................... 31

Artículo 35. El interventor. .................................................................................................................. 32

Artículo 36. Los Vocales. ..................................................................................................................... 33

Artículo 37. Provisión de vacantes de la Junta de Gobierno. .................................................... 33

Artículo 38. El Secretario Técnico. .................................................................................................... 34

Artículo 39. La Junta Ejecutiva. ......................................................................................................... 34

Artículo 40. Las Comisiones. .............................................................................................................. 35

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TÍTULO IV ................................................................................................................................................. 37

Del Régimen electoral y moción de censura .................................................................................... 37

Artículo 41. Principios ........................................................................................................................... 37

Artículo 42. Renovación ....................................................................................................................... 37

Artículo 43. Convocatoria de elecciones ......................................................................................... 37

Artículo 44. Condición de elector ...................................................................................................... 37

Artículo 45. Condición de candidato ................................................................................................. 37

Artículo 46. Condición de elegible ..................................................................................................... 37

Artículo 47. Junta electoral general .................................................................................................. 38

Artículo 48. Presentación de candidaturas ..................................................................................... 38

Artículo 49. Proclamación de candidatos ........................................................................................ 39

Artículo 50. Interventores ..................................................................................................................... 39

Artículo 51. Campaña electoral .......................................................................................................... 40

Artículo 52. Mesa electoral. ................................................................................................................ 40

Artículo 53.Voto por correo ................................................................................................................. 41

Artículo 54. Inicio de la votación ........................................................................................................ 43

Artículo 55. Acreditación del derecho de voto ............................................................................... 43

Artículo 56. Voto para cada cargo ..................................................................................................... 44

Artículo 57. Modo de cumplimentar la papeleta ............................................................................. 44

Artículo 58. Finalización de la votación ........................................................................................... 44

Artículo 59. Escrutinio .......................................................................................................................... 44

Artículo 60. Reclamaciones ................................................................................................................. 44

Artículo 61. Finalización del escrutinio e invalidación de la elección ..................................... 45

Artículo 62. Aceptación del escrutinio ............................................................................................. 45

Artículo 63. Acta del resultado del escrutinio e incidencias ...................................................... 45

Artículo 64. Documentación electoral .............................................................................................. 46

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Artículo 65. Proclamación de candidatos electos ........................................................................ 46

Artículo 66. Recursos contra la proclamación de electos .......................................................... 46

Artículo 67. De la moción de censura .............................................................................................. 47

TÍTULO V .............................................................................................................................................. 48

DE LOS EMPLEADOS Y ASESORES DEL COLEGIO ................................................................... 48

Artículo 68. De los empleados. .......................................................................................................... 48

Artículo 69. De los asesores. .............................................................................................................. 48

TITULO VI ................................................................................................................................................. 49

Artículo 70. Régimen de la actividad colegial. ................................................................................ 49

Artículo 71. Recursos. .......................................................................................................................... 50

Artículo 72. Régimen de la actividad no sujeta al derecho administrativo. ............................ 52

TÍTULO VII ................................................................................................................................................ 52

Artículo 73. Recursos económicos del Colegio. ............................................................................ 52

TÍTULO VIII ............................................................................................................................................... 53

Artículo 74. Competencia. .................................................................................................................... 53

Artículo 75. Infracciones. ..................................................................................................................... 53

Artículo 76. Sanciones. ......................................................................................................................... 55

Artículo 77. Procedimiento disciplinario. ......................................................................................... 56

Artículo 78. Recursos contra las resoluciones sancionadoras. ................................................ 57

Artículo 79. Prescripción de infracciones y sanciones. ............................................................... 57

Artículo 80. Anotación y cancelación de las sanciones. ............................................................. 58

Artículo 81. Régimen supletorio. ........................................................................................................ 58

Artículo 82. De la fusión, absorción, segregación y disolución. ............................................... 58

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Estatutos Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Castellón

PREAMBULO La creación del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Castellón se aprobó por Decreto 218/2010, de 30 de diciembre, del Consell, por segregación del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Valencia, y con fecha 9 de abril de 2011 convocados todos los ingenieros técnicos industriales de la provincia de Castellón, todos los asistentes por unanimidad acordaron constituirse en Asamblea Constituyente del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Castellón aprobando redactar los estatutos definitivos que regirán esta corporación en tanto en cuanto cumplan y no se opongan a la vigente legislación sobre Colegios Profesionales tanto estatal como autonómica, al RD 104/2003, de 24 de enero que aprueba los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales y su Consejo General, a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre y al Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto. Por ello, los estatutos que a continuación se exponen obedecen a la necesidad de redactar su contenido a la realidad y legislación vigente y en especial a los textos antes citados y a la particularidad del nacimiento de un nuevo Colegio Profesional.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Organización corporativa.

1. El Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de la provincia de Castellón, es una corporación de derecho público de carácter representativo de la profesión, amparado por la ley, reconocido por el estado y la Comunidad Autónoma Valenciana, y por tanto por la Constitución española y el Estatuto de Autonomía de la citada Comunidad, con personalidad jurídica propia e independiente, con capacidad plena para el cumplimiento y consecución de sus fines y con estructura interna y régimen de funcionamiento de carácter democrático. 2. Los dos idiomas oficiales del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos Industriales de Castellón son en igualdad de condiciones el Castellano y el Valenciano, sin que ninguno de ellos pueda prevalecer sobre el otro, estando obligado como Corporación de Derecho Público que es, a hacer todos sus escritos, comunicaciones, certificaciones etc. en el idioma en el que se lo pidan los colegiados.

Artículo 2. Régimen Jurídico.

El Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Castellón se regirá por la legislación

vigente y aplicable en todo momento en materia de Colegios Profesionales, tanto a

nivel Estatal como Autonómico, por los presentes Estatutos y el Reglamento de

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Régimen Interno que pudiera redactarse y aprobarse, teniendo siempre presente que

se trata de una corporación de derecho público.

Artículo 3. Alcance.

El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Castellón estará integrado por

todos los titulados de ingeniería técnica industrial en cualquiera de sus ramas de

acuerdo con los planes de estudio vigentes en cualquier momento, y por los peritos

industriales, así como por los titulados de enseñanzas universitarias de grado de todas

las ingenierías de las ramas industriales, siempre que estén en posesión del

correspondiente título con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional,

expedido, homologado o reconocido por el Estado, que lo soliciten y cumplan los

requisitos exigidos en los presentes estatutos.

La colegiación será obligatoria para el ejercicio de la profesión de ingeniero técnico

industrial, ya sea por cuenta propia como por cuenta ajena, con las excepciones que

marca la Ley para el caso de aquellos que desarrollen su actividad y estén sometidos al

régimen de funcionarios de las administraciones públicas.

Cuando un ingeniero técnico industrial tenga el domicilio principal de su despacho o

estudio en la provincia de Castellón, deberá estar obligatoria y debidamente colegiado

en el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Castellón para el libre

ejercicio de la profesión.

Artículo 4. Ámbito territorial.

El ámbito territorial del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Castellón será la

provincia de Castellón, ubicando su domicilio social en dicha ciudad y en su Plaza

Fradell nº 4, sin perjuicio de que el mismo pueda ser trasladado por acuerdo de la junta

de gobierno previa autorización de la asamblea general.

El colegio podrá establecer delegaciones o demarcaciones en aquellas localidades de

la provincia de Castellón, distintas de la de esta ciudad, para lo que estime

conveniente.

Los colegiados de Castellón podrán solicitar la apertura de nuevas delegaciones en

otras localidades de la provincia de Castellón, y para ello deberá instarlo un diez por

ciento de la totalidad de los colegiados a la junta de gobierno del colegio, quien

estudiará y resolverá lo que considere oportuno, elevando a la asamblea general más

próxima su aprobación si considerara necesaria o procedente la apertura de una nueva

delegación.

La apertura de una delegación supondrá que por parte de la junta de gobierno del

colegio se le faculte de competencias expresas.

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El Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos Industriales de Castellón deberá estar incorporado como miembro de pleno derecho al Consejo Valenciano de Colegios Profesionales de Ingenieros Técnicos Industriales de la Comunidad Valenciana y al Consejo General de Colegios de Ingenieros Técnicos de España.

Artículo 5. Relaciones con las administraciones públicas.

El Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Castellón, en todo lo que atañe a los

contenidos de su profesión, y a los aspectos institucionales y corporativos

contemplados en las leyes, se relacionará con la consellería que ostente las

competencias en materia de Colegios Profesionales.

En todo lo que atañe a los contenidos de la profesión de ingeniero técnico industrial, se

relacionará con las consellerías de la Generalitat y con los ministerios de la

Administración General del Estado cuyas competencias tengan relación con la

profesión.

TÍTULO II

DE LOS FINES Y FUNCIONES DEL COLEGIO

Artículo 6. Fines y funciones del Colegio.

1. El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Castellón tendrá los fines

propios de estos órganos corporativos profesionales de derecho público y como

finalidad última la tutela del correcto ejercicio de la profesión como garantía de los

derechos de los ciudadanos, así como cualquier otro que estime conveniente, que sea

aprobado en Junta Extraordinaria y no contravenga la legislación vigente

En particular tendrá los siguientes fines:

a) Velar para que se remueva cualquier obstáculo jurídico o de otra índole que impida

el ejercicio por los peritos e ingenieros técnicos industriales de las atribuciones

integradas en su actividad profesional que legalmente tienen reconocidas.

b) Igualmente velar por que se reconozca el carácter privativo de la actuación

profesional de los peritos e ingenieros técnicos industriales en las atribuciones que

legalmente tienen reconocidas, promoviendo, en su caso, las actuaciones

administrativas o judiciales que correspondan contra el intrusismo profesional.

c) La ordenación del ejercicio de la profesión de ingeniero técnico industrial, la

representación institucional exclusiva de la mismas cuando estén sujetas a colegiación

obligatoria, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la protección

de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados,

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todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la

relación funcionarial.

d) Participar en el funcionamiento, promoción y mejora de las administraciones públicas

para la satisfacción de los intereses generales.

2. El colegio en su ámbito territorial tendrá las siguientes funciones para la consecución

de sus fines:

a) Ordenar, en el ámbito de su competencia y de acuerdo con lo previsto en las leyes,

la actividad profesional de los colegiados.

b) Ejercer la potestad disciplinaria en el orden profesional y colegial sobre los

colegiados en garantía de la sociedad.

c) Asesorar a las administraciones públicas y colaborar con ellas en la realización de

estudios e informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con la

ingeniería técnica industrial que puedan serles solicitadas o acuerden formular por

propia iniciativa.

d) Facilitar a los tribunales, conforme a las leyes, la relación de colegiados que

pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, o

designarlos directamente, según proceda.

e) Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por las administraciones públicas

y colaborar con éstas mediante la realización de estudios, emisión de informes,

elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan

serle solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa.

f) Ostentar en su ámbito competencial la representación y defensa de los derechos e

intereses de la profesión ante toda clase de instituciones, tribunales, administraciones

públicas, entidades sociales y particulares.

g) Perseguir ante las administraciones públicas o ante los tribunales de justicia todos

los casos de intrusismo en que se pretenda ejercer la profesión de ingeniería técnica

industrial por persona no colegiada, o por persona que, aun siéndolo, no tenga

competencias o no este habilitado para ello.

h) Recoger y encauzar las aspiraciones de la profesión, elevando a los organismos

oficiales competentes cuantas sugerencias guarden relación con el perfeccionamiento y

con las normas que rijan la prestación de servicios propios de la ingeniería técnica

industrial.

i) Participar en la elaboración de los planes de estudio e informar las normas de

organización de los Centros docentes correspondientes a las profesiones respectivas y

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mantener permanente contacto con los mismos y preparar la información necesaria

para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos profesionales.

j) Realizar el visado de proyectos, informes, dictámenes, valoraciones, peritaciones y

demás trabajos que lleven a cabo los colegiados.

k) Encargarse del cobro de las remuneraciones y honorarios devengados en el ejercicio

libre de la profesión cuando lo solicite el colegiado, aportando para ello la factura

correspondiente al trabajo visado o registrado documentalmente.

l) Informar y dictaminar en los procedimientos administrativos o judiciales en que se

discutan cuestiones relacionadas con los honorarios profesionales de los colegiados.

m) Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que por motivos

profesionales se susciten entre los colegiados o entre éstos y sus clientes, incluido el

cobro de honorarios, mediante el oportuno laudo arbitral al que previamente se

sometan de modo expreso las partes.

n) Fomentar y promocionar los servicios de la Mutualidad de Previsión Social de

Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales.

o) Formar profesionalmente a los ingenieros técnicos industriales

p) Cualquier otra función que redunde en beneficio de los intereses de los colegiados o

de la ingeniería técnica industrial.

q) Todas aquellas, que aunque expresamente no estén incluidas en este precepto,

vengan dispuestas por la legislación comunitaria, estatal o autonómica.

r) Procurar la armonía y colaboración profesional entre sus colegiados impidiendo la

competencia desleal entre los mismos.

s) Organizar y promover actividades y servicios comunes de interés para los

colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural y otros análogos.

t) Colaborar y participar en los planes de estudios universitarios y centros docentes

correspondientes a la profesión, manteniendo permanente contacto con ellos.

u) Perseguir, y denunciar ante las administraciones que correspondan, si se diera el

caso, y en la medida de sus competencias sancionar, a todos aquellos colegiados que

practiquen la competencia desleal.

v) Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los

consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.

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w) Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones

firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les

formule cualquier autoridad competente de un estado miembro de la Unión Europea en

los términos previstos en la legislación vigente en cada momento sobre el libre acceso

a las actividades de servicios y su ejercicio, y en particular, en lo que se refiere a que

las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e

investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee

únicamente para la finalidad para la se solicitó.

3. Todos los fines y funciones del colegio anteriormente expresados deberán siempre,

en caso de duda, interpretarse en su sentido más amplio.

Artículo 7. Ventanilla única.

1.- El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Castellón dispondrá de una

página web para que a través de una ventanilla única de acuerdo con la legislación

vigente en cada momento, los profesionales puedan realizar todos sus trámites

necesarios para la colegiación, el ejercicio de la profesión y su baja en el colegio, a

través de un punto único, por vía electrónica y a distancia.

El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Castellón hará todo lo

necesario para que a través de esa ventanilla única, los profesionales puedan de forma

gratuita:

a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad y

ejercicio profesional de ingeniero técnico industrial.

b) Presentar toda documentación y solicitudes que consideren necesaria relativa a la

profesión.

C) Conocer el estado de tramitación de todos los procedimientos y expedientes en los

que tenga la consideración de interesados de acuerdo con la Ley 30/92.

d) Recibir toda clase de notificaciones, ya sea de actos de trámite como resoluciones

de todo tipo de expedientes incluidos los sancionadores o disciplinarios.

e) Recibir convocatorias de toda clase de juntas o asambleas, ya sean ordinarias o

extraordinarias.

f) Poner en su conocimiento toda la actividad pública y privada del Colegio Oficial de

Ingenieros Técnicos Industriales de Castellón.

2.- Por la ventanilla única, de acuerdo con la legislación vigente en cada momento para la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Castellón, ofrecerá la siguiente documentación de forma gratuita, clara y concisa:

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a) Acceso al registro de colegiados, que será permanente y actualizada, en la que constará: nombre y apellidos de todos los colegiados, número de colegiación y situación de habilitación profesional. b) Acceso al registro de sociedades profesionales, cuyo contenido se limitará en todo momento a lo establecido por la Ley 2/2007 o aquella que la sustituya. c) Reclamaciones o recursos que puedan interponerse caso de conflicto entre colegiados, entre colegiados y consumidores y entre colegiados y el colegio. d) Datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a los que los destinatarios de los servicios profesionales puedan dirigirse en caso de conflicto o para obtener asistencia o información. e) Contenido del código deontológico, de los presentes estatutos y de cualquier otro que pueda existir para el mejor funcionamiento del colegio y desarrollo y cumplimiento de sus fines. 3.- El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Castellón adoptará todas las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de lo previsto en este artículo, incorporando las tecnologías precisas y necesarias para el correcto acceso de todos los ciudadanos. 4.- El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Castellón facilitará para su conocimiento al Consejo General de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales de España y al Consejo Valenciano de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos de la Comunidad Valenciana, toda la información concerniente a las altas, bajas y cualquier modificación que afecten a los registros de sus colegiados y sociedades profesionales.

TITULO III

CAPITULO I

DE LA COLEGIACIÓN

Artículo 8: De la colegiación.

1. El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Castellón lo integran todos aquellos que reuniendo los requisitos legales han sido, o sean, admitidos a formar parte de la corporación. La incorporación al colegio somete al ingeniero técnico industrial a su disciplina, y le

obliga al estricto cumplimiento de sus estatutos, de sus normas de carácter interno, así

como los acuerdos que adopten sus Juntas Generales y de Gobierno.

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2. La colegiación será obligatoria en el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos

Industriales de Castellón para todo aquel que cumpliendo los requisitos exigidos por la

Ley para el ejercicio de la profesión de ingeniero técnico industrial tenga su domicilio

profesional único o principal en la provincia de Castellón.

Esta incorporación habilita al Ingeniero para el ejercicio de la profesión en cualquier

parte del territorio nacional.

3. No podrá limitarse el número de colegiados inscritos al colegio ni de forma temporal

ni definitivamente.

4. No podrá exigirse por el colegio a los colegiados de otro ámbito de territorial de

Castellón, habilitación alguna ni pago de contraprestación económica distinta de

aquellas que exijan habitualmente a sus colegiados por la prestación de los servicios

de los que sean beneficiarios y no se encuentren cubiertos por la cuota colegial.

Artículo 9: Requisitos de la colegiación.

1. Para la incorporación al Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Castellón se

requiere, con carácter general:

a) Tener nacionalidad española o de alguno de los estados miembros de la Unión

Europea, salvo lo dispuesto en tratados o convenios internacionales, o dispensa legal.

b) Ser mayor de edad y no estar incurso en causa de incapacidad.

c) Poseer el título oficial expedido, homologado o reconocido por el Estado Español

d) Satisfacer la cuota de ingreso y demás que tenga establecidas el colegio.

e) Carecer de antecedentes penales que inhabiliten para el ejercicio de la profesión de

ingeniero técnico industrial.

f) No estar incurso en causa de incompatibilidad o prohibición para el ejercicio de la

ingeniería técnica industrial.

g) Cualquier otro que pudiera establecer la normativa vigente.

2. Podrán ser nombrados colegiados de honor aquellas personas físicas o jurídicas,

nacionales o extranjeras que, tengan o no titulación académica, reúnan méritos o

hayan prestado servicios relevantes a favor del colegio o de la profesión en general.

Estos nombramientos solo tendrán efectos honoríficos.

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15

Artículo 10. Régimen de las incorporaciones.

1. La incorporación al Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Castellón tiene

carácter reglado y no podrá denegarse a quienes reúnan los requisitos fijados en el

artículo anterior, salvo lo dispuesto en este precepto.

2. La Junta de Gobierno del Colegio de Ingenieros Técnicos de Castellón, previo

informes oportunos, resolverá las solicitudes de colegiación en el plazo de dos meses,

mediante acuerdo motivado, contra el que cabrán los recursos oportunos.

La colegiación se entenderá siempre producida por silencio administrativo, respecto de

las solicitudes presentadas para tal fin, una vez transcurrido el plazo de dos meses

anteriormente fijado sin que se haya dictado resolución expresa.

3. La colegiación quedará en suspenso, y con ella todos los derechos inherentes a la

condición de colegiado, a consecuencia de:

a) La inhabilitación o incapacitación para el ejercicio profesional decretada por

resolución judicial firme;

b) La suspensión en el ejercicio profesional impuesto por sanción disciplinaria colegial

devenida firme.

c) La falta de pago de cuotas y otras aportaciones colegiales, por importe mínimo de un

trimestre, previo requerimiento de su abono, no producirá la pérdida de la condición de

colegiado pero si la suspensión de todos sus derechos corporativos. Si el descubierto

alcanzara a las cuotas y/o aportaciones de una anualidad como mínimo, se denegará al

colegiado el visado y el registro de trabajos profesionales de sus trabajos en tanto no

abone todas las cantidades debidas junto con sus intereses legales. Tan pronto como

el colegiado se ponga al corriente de todos sus pagos se alzará la suspensión de sus

derechos.

La situación de suspensión estará y se mantendrá vigente mientras subsista la causa

que la determine.

4. No obstante todo lo anterior, la Junta de Gobierno del Colegio, dentro del plazo

establecido de dos meses, podrá denegar la colegiación a cualquier ingeniero técnico

industrial, mediante resolución motivada, por cualquier motivo que considere que atenta

o contraviene la imagen de la profesión, para lo cual, si lo considerara oportuno, podrá

ampliar este plazo, previa comunicación al interesado, por otros dos meses más, con el

fin de obtener documentación o pruebas que faciliten la decisión que deba adoptar.

Frente a esta decisión podrá interponer el interesado recurso de reposición en el plazo

de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación. La Junta de Gobierno

del Colegio deberá resolver en igual plazo dicho recurso. Frente al acuerdo definitivo

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denegatorio dictado por la Junta de Gobierno, podrá el interesado recurrir en alzada

ante el Consejo Valenciano de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales. La

resolución del Consejo Valenciano agotará la vía administrativa y abrirá la vía

contencioso-administrativa.

Artículo 11. Pérdida de la condición de colegiado.

1. La condición de colegiado se perderá:

a) Por fallecimiento.

b) Por baja voluntaria, previa manifestación por escrito del cese de la actividad

profesional.

c) Por condena firme que lleve aparejada la pena principal o accesoria de inhabilitación

para el ejercicio de la profesión. Deberá el colegiado en este caso, notificar al colegio la

referida sentencia en el plazo de diez días a contar desde su firmeza, debiendo

abstenerse de toda actividad profesional.

d) Por sanción firme de expulsión del colegio, acordada en expediente disciplinario.

Una vez firme esta sanción se comunicará la misma al Consejo Valenciano de Colegios

de Ingenieros Técnicos Industriales y al Consejo General para que lo comunique a los

demás colegios de España.

2. La pérdida de la condición de colegiado será acordada por la Junta de Gobierno del

Colegio en resolución motivada y, una vez firme, será comunicada al Consejo

Valenciano de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales y al Consejo General.

CAPITULO II

DERECHOS Y DEBERES DE LOS COLEGIADOS

Artículo 12. Derechos de los colegiados en su actividad profesional.

El ingeniero técnico industrial, en el cumplimiento de su actividad profesional, actuará con libertad e independencia, sin más limitaciones que las impuestas por la Ley y por las normas éticas y deontológicas, y a tales efectos tiene derecho: a) A las consideraciones debidas de su profesión reconocidas por la legislación y

normas estatutarias.

b) Al libre ejercicio de su profesión sin que por la administración ni por terceros se

limiten las actuaciones profesionales que tenga reconocidas por las leyes.

c) Al cobro de sus honorarios profesionales por los servicios prestados a sus clientes

en los términos previstos en estos estatutos, la Ley General de Consumidores y

Usuarios y demás disposiciones legales vigentes.

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Artículo 13. Deberes de los colegiados.

Serán deberes de los colegiados:

a) Cumplir con las prescripciones legales que sean de obligada observancia en los

trabajos profesionales que realice o ejecute.

b) Someter, de conformidad con la legislación vigente, a visado o registro de trabajos

profesionales del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales que corresponda la

documentación técnica o facultativa, proyectos, informes o cualquier otro trabajo

profesional que suscriba en el ejercicio de su profesión, cualquiera que sea el cliente o

destinatario de los mismos cuando sea requerido para ello por el cliente o lo considere

el mismo a título particular, y como consecuencia de ese visado o registro abonar las

tasas que le correspondan.

c) Estar al corriente de pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias, y demás cargas

colegiales y/o corporativas. Se considerarán cargas corporativas todas las impuestas

por el colegio, el Consejo Valenciano de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales y

el Consejo General de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales de España.

d) A guardar el secreto profesional estándole prohibido el revelar directa o

indirectamente hechos, datos o situaciones de sus clientes o trabajos profesionales

realizados a los mismos.

e) Comunicar su domicilio y eventuales cambios del mismo al colegio.

f) Cumplir las normas legales y estatutarias y los acuerdos de los diferentes órganos

corporativos, tanto del Consejo General de Colegios de Ingenieros Técnicos

Industriales como del Consejo Valenciano de los Colegios de Ingenieros Técnicos

Industriales y del propio Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Castellón.

Artículo 14. Derechos corporativos de los colegiados.

1. Además de los derechos mencionados en el art. 12 relacionados con la actividad

profesional, corresponde al colegiado los siguientes derechos corporativos:

a) Sufragio activo y pasivo en relación a todos los cargos electivos del colegio, del

Consejo Valenciano y del Consejo General, en los términos previstos en los presentes

estatutos y en los de los citados consejos y conforme a la legislación vigente.

Los colegiados que reuniendo los requisitos exigidos se acojan voluntariamente a la

jubilación como profesionales conservarán todos los derechos corporativos sin que

puedan ser candidatos a la elección de cargos de la Junta de Gobierno del Colegio ni a

los del Consejo Autonómico ni a los del Consejo General, y por tanto no podrán ser

miembros de la referida Junta ni de los consejos mencionados.

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b) A participar en la vida colegial, según los términos fijados en estos estatutos.

c) A dirigir sugerencias y peticiones por escrito a los órganos de gobierno de los

colegios.

d) A solicitar el amparo del colegio cuando consideren lesionados o menoscabados sus

derechos e intereses profesionales o corporativos o no se respete la consideración y el

trato que les está reconocido.

e) A recibir y participar en todos aquellos servicios de que disponga la institución

colegial, en particular hacer uso de las instalaciones y medios, participar en actividades

de formación continuada, siempre con sujeción a las normas que para su uso racional y

adecuado se fije por la Junta de Gobierno.

f) A ostentar las insignias y distintivos propios de la profesión.

g) A conocer la contabilidad colegial en la forma que se determine por el colegio, pero

sin que en ningún caso pueda privarse de real efectividad a este derecho.

h) A disponer de una guía profesional con la dirección de las oficinas y despachos de

los colegiados y de una ventanilla única y ello con sujeción a lo previsto en la

legislación sobre protección de datos personales.

i) A solicitar a la Junta de Gobierno el establecimiento de servicios que considere

convenientes y necesarios para el funcionamiento y cumplimiento de los fines del

Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Castellón.

Artículo 15. Deberes corporativos de los colegiados.

a) Cumplir las prescripciones legales en materia de previsión social.

b) Cumplir las resoluciones de los órganos de gobierno del colegio, del Consejo

Autonómico y del Consejo General.

c) Colaborar con la Junta de Gobierno cuando sea requerido por la misma, y en

particular, participar en las comisiones para las que se le designe, en aras a conseguir

un mejor desenvolvimiento de las funciones colegiales.

d) Pagar las cuotas y derechos que hayan sido aprobados por el colegio para su

sostenimiento y para fines de previsión y mutuo auxilio.

e) Hacer respetar el ejercicio profesional y el de las instituciones colegiales.

f) Guardar el secreto profesional.

g) Guardar respeto a los miembros de los órganos de gobierno de la corporación y a

los demás compañeros.

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h) Denunciar ante el colegio todo acto de intrusismo que llegue a su conocimiento, así

como los casos de ejercicio ilegal, ya sea por falta de colegiación o de comunicación de

la actuación profesional, sea por suspensión o inhabilitación de denunciado, o por estar

incurso en supuestos de incompatibilidad o prohibición.

i) Denunciar ante el colegio cualquier atentado a la libertad, independencia o dignidad

de un ingeniero técnico industrial en el ejercicio de sus funciones.

j) Denunciar ante la Junta de Gobierno del colegio cualquier actuación profesional de la

que tenga conocimiento que pudiera constituir competencia desleal.

CAPITULO III

DE LA ORDENACIÓN DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN.

Artículo 16. Del ejercicio de la profesión.

1. El ejercicio de la profesión se realizará en régimen de libre competencia y estará sujeto, en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su remuneración, a la Ley de Defensa de la Competencia y a la Ley sobre Competencia Desleal. La incorporación al colegio habilita para el ejercicio de la profesión en todo el territorio

del Estado español.

Artículo 17. Incompatibilidades.

El ejercicio de la profesión es incompatible con cualquier situación prevista como tal por

la Legislación vigente en cada momento.

El profesional en quien concurra alguna causa de incompatibilidad deberá comunicarlo

inmediatamente a la Junta de Gobierno del colegio y cesar en el ejercicio de la

profesión.

Artículo 18. Encargos profesionales.

1. Salvo que otra cosa resulte de los términos del encargo profesional, el cliente puede

resolver el encargo hecho a un colegiado y hacérselo a otro del mismo o de otro

colegio, sin perjuicio del pago de los honorarios devengados hasta la fecha por el

anterior colegiado.

2. El nuevo encargo surtirá efectos desde su fecha, quedando así el nuevo colegiado

habilitado para realizar los trabajos que se le encarguen.

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3. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de las acciones

judiciales que asistan al colegiado, primer titular del encargo, y del ejercicio de

aquéllas, en su caso, por el propio colegio, conforme a lo previsto en estos estatutos.

4. El colegio facilitará a los colegiados que lo soliciten hojas de encargo profesional en

las que quede reflejada la relación jurídica entre el ingeniero técnico y el cliente. En

ningún caso estas hojas serán de cumplimiento obligatorio, quedando ello a la

autonomía de la voluntad del colegiado y su cliente.

Artículo 19. Visado.

1. El visado es una función pública descentralizada que por atribución de la Ley ejerce

el colegio en relación con los proyectos y demás trabajos profesionales de los

colegiados, en garantía de los intereses de los clientes y del interés público general y

de acuerdo con la Ley 25/2009, de 22 de diciembre y al Real Decreto 1000/2010, de 5

de agosto.

Lo llevará a cabo el secretario del colegio o la persona o personas en quien delegue,

en un plazo máximo de siete días a contar desde el depósito del trabajo profesional de

no encontrarse deficiencias en su redacción o contenido, con excepción de los

proyectos que por su complejidad, contenido o exigencia reglamentaria precisen de un

dictamen previo de los asesores del colegio. Cuando se advierta alguna deficiencia,

omisión, o dificultad de cualquier tipo para obtener el visado se hará saber al autor del

proyecto para que proceda a su subsanación en plazo no superior a diez días. Caso de

no ser aceptada la sugerencia por colegiado, se pasará a la Junta de Gobierno, para

que ésta adopte la decisión que corresponda. Pudiendo ser denegado el visado.

2. El visado podrá ser voluntario u obligatorio de acuerdo con la legislación vigente.

Dentro del visado voluntario se distinguirán dos grupos: a) el voluntario del colegiado,

que será aquel que presente a tal fin el propio autor del proyecto por iniciativa propia

sin que de ninguna manera pueda repercutir sobre el cliente las tasas de visado, b)

aquel que solicite expresamente el cliente incluidas las administraciones públicas

cuando actúen como tal y no sea de carácter obligatorio y al que tampoco se le podrá

repercutir tasa alguna.

Será obligatorio cuando así lo establezca la legislación vigente, sea necesario por

existir una relación de causalidad directa entre el trabajo profesional y la afectación a la

integridad física y seguridad de las personas, y se acredite que es el medio de control

más proporcionado.

En ningún caso el Colegio podrá imponer a sus colegiados la obligación de visar sus

trabajos.

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3. El visado garantiza:

a) La identidad y habilitación legal del técnico autor, que el proyecto es de quien lo

firma y que éste técnico está debidamente colegiado, encontrándose en el ejercicio

legítimo de la profesión.

b) La observancia de la normativa de obligado cumplimiento, de pertinente aplicación

en cada caso, en relación con el ejercicio de la profesión.

c) La corrección e integridad formal de la documentación integrante del proyecto de

acuerdo con la legislación vigente al caso.

4. El visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales

cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes y no sancionará el contenido

del trabajo profesional ni su corrección técnica.

5. Asimismo, el colegio formulará modelos organizativos de simplificación y economía

que faciliten el acceso al servicio de sus usuarios basado en el principio de

corresponsabilidad.

6. El colegio podrá establecer conforme a la legislación vigente visados de acreditación

en los que garantice aspectos técnicos de los trabajos, salvaguardando la libertad de

proyectar de los colegiados.

7. El visado de los trabajos profesionales se podrá realizar por el colegiado en cualquier

colegio profesional competente en la materia.

8. El colegio adoptará las medidas necesarias, estableciendo, las normas oportunas de

acuerdo con la legislación vigente, para que se lleve a la practica el visado electrónico.

Artículo 20. Del Registro de Trabajos Profesionales.

1. El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Castellón habilitará un

registro especial denominado de trabajos profesionales destinado a sus colegiados que

acreditará que el autor del proyecto pertenece al Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos

Industriales de Castellón, se encuentra en posesión de un seguro de responsabilidad

civil y no se encuentra inhabilitado para el ejercicio de la profesión de ingeniero técnico

industrial.

2. El colegio habilitará para ello un archivo informático dirigido a guardar y custodiar

cuantos documentos presenten sus colegiados relativos a su trabajo, tomando las

medidas y precauciones necesarias para que estos consten en el archivo durante 10

años.

3. La Junta de Gobierno acordará cuanto sea necesario para la consecución de lo

anteriormente expuesto.

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Artículo 21. De la responsabilidad profesional.

El colegiado responde directamente ante el colegio y frente a terceros de todos y cada

uno de los trabajos profesionales que suscribe, debiendo suscribir una póliza de

responsabilidad civil que cubra todas sus actuaciones profesionales.

Artículo 22. De los honorarios profesionales.

1. Los honorarios son libres y los colegiados podrán pactar su importe y las condiciones

de pago con su cliente, si bien deberán observar las prohibiciones legales relativas a la

competencia desleal.

Artículo 23. Cobro de honorarios.

El cobro de los honorarios profesionales de los colegiados devengados en el ejercicio

libre de la profesión se podrá efectuar directamente por el colegiado, aportando para

ello la factura correspondiente al trabajo visado o registrado documentalmente.

TITULO III

DE LA ORGANIZACIÓN COLEGIAL

CAPÍTULO I

DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DEL COLEGIO

Artículo 24. Clases de órganos de gobierno.

El gobierno del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Castellón estará

presidido por los principios de democracia, legalidad y autonomía.

Bajo estos principios el Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Castellón será y

estará regido por la Junta General, la Junta de Gobierno y el Decano, formando parte

de estos órganos de gobierno, con las atribuciones que les otorguen estos estatutos, el

Decano, el Vicedecano, el Secretario, el Vicesecretario, el Tesorero, el interventor, y los

diferentes vocales.

Artículo 25. De la Junta General.

1. La Junta General es el máximo Órgano de Gobierno del colegio donde están

representados todos los colegiados.

Sus acuerdos serán de obligado cumplimiento para todos los colegiados.

2. Corresponde a la Junta General:

a) La aprobación de los estatutos del colegio y de sus modificaciones posteriores.

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b) La aprobación del presupuesto, de las cuentas anuales, de la cuota colegial

periódica y la de la incorporación al colegio. El importe de la cuota de incorporación del

colegio no podrá ser restrictiva del derecho a la colegiación.

c) La aprobación de la gestión de la Junta de Gobierno.

d) El establecimiento, o supresión en su caso, de los servicios corporativos necesarios

para el cumplimiento de sus fines.

e) La aprobación de la fusión, absorción, segregación y disolución del colegio, con

carácter previo al cumplimiento del resto de requisitos exigidos legalmente.

Artículo 26. Organización y funcionamiento de la Junta General.

1. La Junta General podrá celebrar sesiones ordinarias y extraordinarias.

2. a) La Junta General se reunirá con carácter ordinario una vez al año, como muy

tarde antes de terminar el mes de abril, con el fin de examinar y aprobar la memoria de

actividades, cuentas de resultados, balance del ejercicio anterior junto con resultado del

censor de cuentas y los presupuestos del nuevo ejercicio. Igualmente se dará a los

colegiados una información general sobre la marcha del colegio en todos sus aspectos.

b) La convocatoria de toda Junta General Ordinaria se remitirá por escrito y a través de

correo electrónico a todos los colegiados, con al menos un mes de antelación a la

fecha de su celebración, en donde se especificará, con toda claridad, el orden del día,

lugar, día y hora de su celebración.

Esta convocatoria, se expondrá, con la misma antelación del mes antes citado, en la

página Web y en el tablón de anuncios de la sede del Colegio de Ingenieros Técnicos

Industriales en la provincia de Castellón.

Desde la convocatoria, los colegiados podrán examinar en la Secretaria de la sede del

colegio en Castellón, durante las horas de atención al público, la documentación

relativa a los asuntos incluidos en el orden del día.

c) Las Juntas Generales ordinarias serán presididas por el Decano, o por quien

estatutariamente le sustituya, actuando de secretario quien lo sea de la Junta Gobierno.

Se celebraran siempre en el día señalado y cualquiera que sea el número de los

concurrentes a ellas.

Para la válida constitución de la Junta General Ordinaria será precisa la asistencia de la

mayoría absoluta de sus colegiados en primera convocatoria, pudiendo celebrarse en

segunda convocatoria, media hora después de la primera, bastando para su

constitución la sola presencia del Decano y Secretario, o quienes reglamentariamente

les sustituyan, cualquiera que sea el número de los colegiados asistentes.

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d) Los acuerdos de la Junta General se adoptarán por mayoría simple de los

asistentes, salvo que legal o estatutariamente se exija otro tipo de mayoría.

El voto no podrá ser delegable.

e) Los acuerdos serán adoptados por votación a mano alzada, salvo que un número de

colegiados asistentes a la Junta que supongan un cinco por cien de todos ellos,

soliciten que sea secreto, en cuyo caso el Decano, o persona que le sustituya,

establecerá en el acto el modo y la forma de practicarse, exponiendo públicamente

antes de la votación cuales serán válidos y cuales nulos, procediendo posteriormente a

la votación, e inmediatamente a su recuento ante todos los presentes.

f) Antes de la votación se celebraran turnos de intervención sobre los asuntos de

debate dirigidos en todo momento por el Decano, pudiendo éste, o quien le sustituya,

limitar las intervenciones de los colegiados, según la gravedad o importancia del asunto

a tratar, a un determinado número de turnos de palabra.

g) A las Juntas Generales podrán asistir cuantos asesores externos considere

necesarios la Junta de Gobierno del colegio o el Decano, pudiendo intervenir en los

debates que se planteen a instancia propia o a petición de cualquiera de los asistentes.

h) Los acuerdos que adopte la Junta General serán obligatorios para todos los

colegiados, e inmediatamente ejecutivos, con independencia de cuando se produzca la

aprobación del acta, y sin perjuicio del régimen de recursos que legalmente procedan.

i) Las actas de las Juntas ordinarias estarán a disposición de todos los colegiados en la

sede del colegio en Castellón, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día

siguiente a la celebración de la Junta.

Si en el plazo de dos meses a contar desde la fecha en que se celebró la junta no se

formulara ninguna impugnación sobre la misma, mediante escrito motivado ante la

Junta de Gobierno, esta adquirirá firmeza.

j) En caso de impugnación, la Junta de Gobierno resolverá sobre la misma en el plazo

de quince días hábiles. Transcurrido dicho plazo sin que nada haya resuelto, deberá

entenderse desestimada la impugnación por silencio administrativo.

k) La Junta de Gobierno podrá recurrir en alzada en el plazo de un mes los acuerdos

que adopte la Junta General de acuerdo con el art. 71.7 de estos estatutos.

3. a) La Junta General se reunirá con carácter extraordinario para tratar cualquier otro

asunto que no sea materia de Junta Ordinaria.

b) La Junta General Extraordinaria se reunirá, previa convocatoria del Decano, bien por

propia iniciativa, o cuando lo acuerde la Junta de Gobierno por decisión mayoritaria de

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sus miembros o cuando lo soliciten, por escrito y con su firma, debidamente identificada

o legitimada un número de colegiados no inferior al diez por ciento del censo de

colegiados a la fecha de la petición.

La convocatoria expresará los asuntos concretos que hayan de tratarse en ella. La

Asamblea habrá de celebrarse en el plazo máximo de un mes contado desde el

acuerdo del Decano o de la Junta de Gobierno, en los dos primeros casos, o desde la

presentación de la solicitud en el tercero.

c) Para el régimen de convocatorias, deliberaciones y votaciones, así como de las

impugnaciones de los acuerdos adoptados en Junta General Extraordinaria y sus

plazos para interponer los oportunos recursos, y resolverlos, se estará a lo establecido

para las Juntas Generales Ordinarias, salvo que los estatutos o normativa legal vigente

establezcan lo contrario.

d) Los acuerdos adoptados en Junta Extraordinaria son inmediatamente ejecutivos, sin

perjuicio de los recursos que puedan formularse.

Artículo 27. Aprobación de las actas.

Todos los acuerdos de la Junta General serán ejecutivos inmediatamente desde su

aprobación, con independencia de cuando se produzca la ratificación o aceptación de

sus actas, y sin perjuicio de los recursos que se puedan presentar frente a los acuerdos

adoptados en la misma.

Artículo 28. De la Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Castellón

es el órgano representativo y ejecutivo al que corresponde el Gobierno del Colegio

teniendo como función fundamental la protección y amparo de los colegiados en el

ejercicio de la profesión.

2. La Junta de Gobierno estará constituida por el Decano, Vicedecano, Secretario,

Vicesecretario, Tesorero, Interventor y 4 vocales.

3. El mandato de los cargos de la Junta de Gobierno tendrán una duración de cuatro

años, sin que exista limitación alguna en cuanto al número de elecciones a las que

pueden presentarse los titulares de los cargos y por consiguiente tampoco existe

limitación de tiempo de los mandatos caso de que fueran elegidos.

4. a) Las deliberaciones llevadas a cabo en el seno de la Junta de Gobierno serán

secretas, remitiéndose sus miembros en todo al acta que elabore el Secretario y que se

apruebe por la Junta de Gobierno, sin perjuicio de los votos particulares en contra o las

reservas a los acuerdos expresamente hechas constar.

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26

b) Queda terminantemente prohibido a todos los miembros de la Junta el uso directo o

por terceras personas ajenas a ella, en cualquier forma y medio, de la información,

datos, documentos, archivos, soportes informáticos, listados etc. que por el cargo de la

Junta hubiera conocido, manejado o dispuesto en razón de su puesto, pudiendo ser

declarado responsable por acción u omisión de la infracción del deber de sigilo

establecido en el presente artículo, como autor de una falta muy grave cuya única

sanción es la inhabilitación de por vida para el desempeño de cargos electivos y su

expulsión del colegio por dos años; salvo que sean utilizados como medio de prueba

ante un órgano de la jurisdicción ordinaria con el fin de intentar acreditar actuaciones

contrarias a la ley o a los presentes estatutos, normas internas o acuerdos de la Junta

de Gobierno.

c) El deber de sigilo de los cargos de la Junta de Gobierno se extenderá, aun después

de dejar de pertenecer a la misma, como mínimo durante cinco años, y en especial en

todas aquellas materias sobre las que la Junta de Gobierno en sus deliberaciones

hubiere indicado expresamente el carácter reservado del asunto tratado.

d) Queda prohibido a los miembros de la Junta de Gobierno el uso de los medios

materiales o personales del colegio en beneficio personal o para la realización de

actuaciones no previstas por la legislación vigente en materia de Colegios

Profesionales, o en su caso no autorizadas por la Junta de Gobierno, siendo

responsable patrimonial de forma directa y exigible ante los órganos de la jurisdicción

ordinaria, de todas las repercusiones económicas que se hayan provocado con motivo

de dicha actuación y que el colegio haya tenido que atender.

5. En caso de cese o vacante de algún miembro de la Junta de Gobierno distintos del

Decano, este será sustituido hasta la finalización de su mandato por otro colegiado que

elija la propia Junta de Gobierno si lo considerase oportuno y conveniente, el cual

ocupará el puesto y tendrá el periodo de mandato para el que fue elegido el cesante o

vacante.

6. En el supuesto de cese o dimisión de más de la mitad de los miembros de la Junta

de Gobierno, se convocará con carácter urgente por esta, en el plazo de quince días a

contar desde la fecha en que se produjo el cese o dimisión, nuevas elecciones para

todos y cada uno de los cargos de la Junta de Gobierno, sin que ninguno de sus

miembros pueda abandonar sus cargos hasta que hayan tomado posesión de los

mismos los elegidos por los colegiados en las nuevas elecciones.

7. La Junta de Gobierno se reunirá, como mínimo, una vez cada 2 meses, quedando

excluido el mes de agosto, sin perjuicio de poder hacerlo en cualquier momento o, con

mayor frecuencia, cuando la importancia o número de los asuntos lo requiera, o lo

solicite el Decano o la cuarta parte de sus miembros.

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27

La convocatoria para las reuniones las hará el secretario, previo mandato del Decano,

con tres días de antelación como mínimo. Se realizará por escrito e irá acompañada del

orden del día correspondiente. Fuera de este no podrán tratarse otros asuntos, salvo

los que el Decano, o la cuarta parte de sus miembros, lo consideren de urgencia.

Los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los votos de los asistentes, siendo en

caso de empate, de calidad o dirimente el del Decano.

Las votaciones serán siempre a mano alzada, salvo que cualquiera de los miembros de

la junta pida que sea secreta, en cuyo caso así será mediante papeletas en blanco que

le serán entregadas al secretario de la junta para su recuento.

8. La propia Junta de Gobierno podrá, si lo considera conveniente para su mejor

funcionamiento, dotarse de un Reglamento Interno.

Artículo 29. Competencias de la Junta de Gobierno.

1. Corresponde a la Junta de Gobierno la dirección y administración del colegio, para el

cumplimiento de sus fines, en todo aquello que de manera expresa no compete a la

Junta General.

2. De modo especial corresponde a la Junta de Gobierno:

a) Velar por el cumplimiento de los fines de la organización colegial en su ámbito

territorial.

b) Aprobar los informes, estudios, dictámenes, laudos y arbitrajes encomendados al

colegio.

c) La formación del presupuesto y la rendición de las cuentas anuales.

d) Proponer a la Junta General las cuotas que deben abonar los colegiados.

e) Dirigir la gestión económica del colegio y proponer a la Junta General las inversiones

o actos de disposición de los bienes patrimoniales del colegio.

f) La admisión y baja de los colegiados, con los requisitos y mediante la tramitación

establecida en los artículos 8, 9, 10 y 11 de los Estatutos.

g) Convocar y fijar el orden del día de las Juntas Generales y la ejecución de sus

acuerdos, sin perjuicio de las facultades del Decano de decidir por sí la convocatoria de

cualquier clase de Junta General con el orden del día que aquél decida.

h) Mediar en la resolución de los problemas que puedan surgir entre los colegiados.

i) Ejercer la potestad disciplinaria.

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j) Convocar elecciones para proveer los cargos de la Junta de Gobierno.

k) Elaborar y aprobar los Reglamentos de régimen interior cuando así se prevea en los

estatutos.

l) Acordar el ejercicio de toda clase de acciones y recursos, ordinarios y

extraordinarios, administrativos y jurisdiccionales ante cualquier organismo

administrativo, juzgado o tribunal, o ante el Tribunal Constitucional.

m) Las demás funciones que le encomienden directamente las leyes, y los Estatutos

del Colegio.

n) Las funciones que sean competencia del colegio y no estén expresamente atribuidas

a otros órganos colegiales.

o) Podrá crear las comisiones que estime convenientes para conseguir la mayor

operatividad y eficacia de la propia Junta de Gobierno, otorgándole si lo considera

oportuno facultades delegadas, que deberán siempre estar presididas por el Decano o

algún miembro de la junta, e integradas tanto por miembros de la misma junta como

por otros colegiados. Dichas comisiones podrán tener carácter permanente o temporal,

en función del objeto al que se refieran.

p) Nombrar a un Secretario Técnico que tendrá las funciones y cometidos que se

expresan en los presentes estatutos.

q) Nombrar una Junta Ejecutiva en los términos que determinen estos Estatutos.

3. Todas las funciones que ejerza o desempeñe la Junta de Gobierno, estén o no

enumeradas anteriormente, deberán entenderse siempre, en caso de duda, en su

sentido más amplio como en derecho se requiera, siempre y cuando su ejercicio, de

forma expresa, no corresponda a la Junta General. Por eso, cualquier interpretación

que pudiera darse a las arriba enumeradas, deberá hacerse siempre, sin vacilación y

género de duda alguna, en su significación más extensa.

Artículo 30. El Decano.

1. Quien desempeñe el cargo de Decano deberá encontrarse en el ejercicio de la

profesión en cualquiera de sus formas, no pudiendo presentarse a este cargo los

colegiados mayores de 65 años.

2. Corresponden al Decano:

a) Ostentar la representación legal del colegio, otorgar poderes en favor de

procuradores de los tribunales y designar letrados.

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b) Convocar y fijar el orden del día de cualquier reunión colegial incluida la de la Junta

General, dirigir las deliberaciones y autorizar con su firma las actas de la Junta General

y las de Gobierno.

c) Presidir las Juntas de Gobierno, las Generales y todas las comisiones a las que

asista, dirigiendo todas las discusiones con voto de calidad en caso de empate.

d) Dar posesión de sus cargos a los miembros de la Junta de Gobierno.

e) Autorizar con su firma los títulos de incorporación al Colegio.

f) Autorizar con su firma las certificaciones que expida el Secretario del colegio.

g) Autorizar y firmar los libramientos u órdenes de pago y firmar los documentos

necesarios para la apertura de cuentas corrientes, así como los cheques expedidos por

la Tesorería y demás autorizaciones para retirar cantidades.

h) Ejercer las funciones de consejo, vigilancia y corrección que los estatutos

expresamente le reservan.

i) Todas aquellas que le otorguen los presentes Estatutos sin perjuicio de su potestad

para delegar.

Artículo 31. El Vicedecano.

Corresponde al Vicedecano todas las funciones que le delegue el Decano, sin que

pueda este delegarle la totalidad de las que tiene atribuidas.

El Vicedecano asumirá, extraordinariamente, todas las funciones del Decano en caso

de ausencia, enfermedad o vacante.

En caso de ausencia, enfermedad o vacante del Decano y del Vicedecano, asumirá las

funciones del primero el secretario.

Artículo 32. El Secretario.

1. Corresponde al Secretario, en colaboración directa con el Decano:

a) Levantar, extender y firmar el acta de las sesiones de la Asamblea General en el

plazo máximo de treinta días y de la Junta de Gobierno en el plazo máximo de quince

días y de los demás órganos colegiados de los que forme parte con el visto bueno del

Decano

b) Dar fe de la toma de posesión de los cargos de todos los miembros de la Junta de

Gobierno.

c) Expedir con el visto bueno del Decano certificaciones.

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30

d) Redactar y cursar, siguiendo las instrucciones del Decano, la convocatoria y orden

del día de la Asamblea General, de la Junta de Gobierno y de los demás órganos

colegiados de los que sea miembro, así como preparar y facilitar con una antelación de

cinco días naturales la documentación necesaria para la deliberación y adopción de

resoluciones en la sesión correspondiente.

e) Redactar la memoria anual.

f) Tramitar por sí, o con el Decano en caso necesario, las órdenes, correspondencia y

demás documentos administrativos de gestión ordinaria.

g) Custodiar los listados de colegiados, los expedientes personales y demás

documentación administrativa, así como de los soportes informáticos del colegio, el

Registro de Sociedades Profesionales y del archivo general de los que será

directamente responsable.

h) Llevar, mantener actualizado y custodiar el libro de actas de las reuniones de la

Asamblea General, Ordinaria y Extraordinaria, y de la Junta de Gobierno.

i) Llevar por sí, auxiliado por el personal de oficina en que pueda delegar, el Libro

Registro de Colegiados, en el que se hará constar el nombre y apellidos del colegiado,

la Escuela Universitaria de la que proceda, rama académica, otras titulaciones, master,

cursos de postgrado que tenga cursados, fecha de expedición del título, fecha de la

solicitud de ingreso y de la incorporación, domicilio, domicilio profesional, variaciones,

empresa en la que presta sus servicios o si ejerce la profesión libremente, y cuantos

datos pudieran ser útiles para formar el historial y expediente personal de cada

colegiado, del cual también será directamente responsable. De la misma forma llevará

el libro de registro de Sociedades Profesionales. Ambos registros deberán guardar la

oportuna confidencialidad que manda y exige la Ley sobre Protección de Datos de

carácter personal.

j) Hacer cumplir con sus obligaciones específicas y con los acuerdos de la Asamblea

General, de la Junta de Gobierno y las órdenes del Decano, cuya ejecución le

corresponda al personal del colegio incluido el Secretario Técnico.

k) Tramitar las citaciones y convocatorias para todos los actos y juntas, con la

antelación necesaria, cumpliendo los presentes estatutos y siguiendo las instrucciones

del Decano.

l) Autorizar el visado por sí, o auxiliado por delegación por el Secretario Técnico o

empleados específicamente habilitados, los trabajos profesionales de los colegiados,

llevando el control, registro y archivo de los mismos, como mínimo durante el período

de vigencia de su cargo.

m) Tener a su cargo el archivo general del colegio y su sello.

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31

n) Recibir y dar cuenta al Decano de cuantas solicitudes y comunicaciones se reciban

en el Registro general del colegio.

2. Corresponde al vicesecretario auxiliar al secretario en el ejercicio de sus funciones y

ejercerlas en caso de ausencia, enfermedad o vacante.

Artículo 33 El Vicesecretario

1 Corresponde al Vicesecretario sustituir en todas las funciones que tiene atribuidas el Secretario en caso de ausencia, enfermedad, vacante o dimisión de éste. 2 Igualmente corresponde al Vicesecretario el ejercicio de todas aquellas facultades y atribuciones que deleguen en él el Decano, la Junta Gobierno y la Junta Ejecutiva. En caso de ausencia, enfermedad o vacante del secretario y el vicesecretario le sustituirá el vocal tercero. Artículo 34. El Tesorero.

1. Corresponde al Tesorero:

a) Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes al colegio, siendo responsable de

ellos, a cuyo fin firmará recibos y recibirá cobros. Cobrar los intereses y rentas del

capital.

b) Firmar recibos, recibir cobros, y conjuntamente con la firma del Decano o de la

persona que por expresa delegación de éste tenga firma mancomunada en las cuentas

del colegio, realizar pagos.

c) Disponer el ingreso de los cobros diarios que se realizan en el colegio, en las

entidades financieras que hayan sido designadas por acuerdo de la Junta de Gobierno,

reservando el fondo de caja reducido a lo indispensable para atender las operaciones

ordinarias del colegio.

d) Ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias, conjuntamente con la firma

autorizada del Decano.

e) Dar cuenta de la falta de pago de las cuotas de los colegiados, para que por la Junta

de Gobierno se adopten las medidas procedentes.

f) Informar con una periodicidad trimestral a la Junta de Gobierno, de la situación de la

tesorería, con indicación de los saldos depositados en entidades financieras y sus

variaciones.

g) Autorizar la correspondiente cuenta de ingresos y pagos mensuales para someterla

a la aprobación de la Junta de Gobierno y reunidas las correspondientes a todo el año,

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con sus justificantes, presentarlas a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria y

al examen y verificación de la Comisión Censora de Cuentas.

h) Conocer los asientos de los libros de contabilidad necesarios, llevados en forma

legal, recabando para ello si fuere necesario el asesoramiento de técnicos en materia

fiscal y contable.

i) Preparar los presupuestos anuales del colegio y someterlos a conocimiento, estudio y

aprobación de la Junta de Gobierno.

j) Poner en conocimiento de todos los colegiados, mediante la correspondiente circular,

por correo electrónico, publicación en la pagina Web del colegio y por aviso en el tablón

de anuncios del colegio que tienen a su disposición, pudiendo retirar un ejemplar para

su análisis y estudio, del balance de la situación económica del colegio, el estado

comparativo de ejecución del presupuesto y los presupuestos del siguiente ejercicio en

las oficinas del colegio, así como la publicación de todos estos documentos en el tablón

de anuncios del colegio y en su pagina web, con quince días naturales, como mínimo,

de antelación a la celebración de la Asamblea General Ordinaria.

2. En caso de ausencia, enfermedad o vacante será sustituido, interinamente, por el

primer Vocal de la Junta de Gobierno.

Artículo 35. El interventor.

Corresponde al Interventor:

1. Intervenir los cobros y los pagos efectuados.

2. Llevar los libros de contabilidad legalmente exigidos.

3. Firmar la cuenta de ingresos y pagos anuales, que el Tesorero someterá a la

aprobación de la Junta de Gobierno, con sus justificantes y presentarlas a la

aprobación de la Asamblea General Ordinaria y a la verificación y examen de la

Comisión Censora de Cuentas. En caso de discrepancia el interventor deberá firmar las

cuentas, salvando su responsabilidad, estableciendo la reserva formal oportuna a la

cuenta de ingresos y pagos anuales, indicando los motivos de discrepancia de forma

detallada, de lo cual se dará lectura en la Junta de Gobierno y de persistir la

discrepancia en la Asamblea General.

4. Colaborar con el Tesorero en la elaboración de los presupuestos del colegio.

5. Informar con una periodicidad trimestral a la Junta de Gobierno, de la ejecución del

presupuesto.

6. Elaborar la memoria económica anual, dando a conocer a la Junta de Gobierno el

balance de situación económica del colegio.

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7. Llevar inventario de los bienes del colegio.

8. En caso de enfermedad, ausencia o vacante al interventor lo sustituirá el vocal

segundo.

Artículo 36. Los Vocales.

Las atribuciones de los Vocales serán con carácter genérico las siguientes:

1. Promover, dirigir y coordinar los trabajos encomendados por la Junta de Gobierno o

por el Decano.

2. Defender los intereses y plantear los asuntos de las distintas comisiones que

representan ante la Junta de Gobierno, sometiendo a la misma las propuestas y

acuerdos a adoptar en relación con aquéllas con el fin primordial de obtener un mejor

funcionamiento y servicio al colectivo de las mismas.

3. Auxiliar a los titulares de los restantes cargos de la Junta de Gobierno y sustituirlos,

por el orden dispuesto en los presentes estatutos o según el acuerdo que se adopte por

aquélla, en casos de ausencias, enfermedades o en cualquiera otra circunstancia que

cause vacante temporal.

4. Asesorar a los restantes miembros de la Junta de Gobierno en los asuntos

encomendados a su estudio y decisión.

5. Asistir a las oficinas del colegio, para atender cualquier eventualidad que se presente

y siempre que sea requerida su presencia.

Artículo 37. Provisión de vacantes de la Junta de Gobierno.

1.- En caso de vacante permanente o ausencia motivada por cualquier causa, se

cubrirán los cargos de la siguiente forma:

El de Decano, por el de Vicedecano.

El de Vicedecano, por el Secretario.

El de Secretario, por el Vicesecretario.

El de Vicesecretario, por el vocal tercero

El de Tesorero por el Vocal Primero.

El de Interventor por el Vocal Segundo.

Cuando la vacante o ausencia afecte de forma permanente y continuada a cualquiera

de los miembros de la Junta de Gobierno, ésta podrá proveer de forma interina el cargo

con carácter interino, eligiendo libremente de entre los colegiados que formen parte del

Colegio.

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2.- El desempeño del cargo vacante, tendrá carácter interino y su mandato finaliza en la

misma fecha en que sean renovados los cargos en las siguientes elecciones que se

convoquen.

3.- Si por cualquier causa quedaran vacantes más de la mitad de los cargos de la Junta

de Gobierno del colegio, se convocará con carácter extraordinario elecciones a celebrar

en plazo no superior a tres meses a contar desde la convocatoria. Mientras no se

hayan celebrado las elecciones, todos los miembros de la junta, incluidos los

dimisionarios, permanecerán en sus cargos de forma provisional.

Artículo 38. El Secretario Técnico.

1. La Junta de Gobierno podrá nombrar a un Secretario Técnico que deberá ser

Ingeniero Técnico Industrial con una antigüedad mínima en el ejercicio de la profesión

de diez años, quien pasará a formar parte del personal del colegio, con la remuneración

que establezca la Junta de Gobierno.

2. Las atribuciones del Secretario Técnico serán las que de forma expresa le confiera la

Junta de Gobierno del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Castellón, y de

forma genérica desempeñará la secretaría del colegio por delegación del Secretario del

mismo.

Será responsable del personal a todos sus efectos, de la gestión administrativa, de la

contable y de la corporativa del colegio, respondiendo directamente de todas ellas ante

el Decano, Secretario, Tesorero e Interventor cuando sea requerido para ello.

3. Tendrá bajo su responsabilidad a todo el personal del colegio.

4. Deberá asistir a todas las reuniones de la Junta de Gobierno con voz pero sin voto.

5. Nunca podrá ser Secretario Técnico del colegio un miembro de la Junta de Gobierno.

Artículo 39. La Junta Ejecutiva.

1. La Junta Ejecutiva del colegio es el Órgano ejecutivo de los acuerdos adoptados por

la Junta General y la de Gobierno, de carácter permanente, a la que se le encomienda

la gestión y administración del colegio para atender asuntos urgentes, los que surjan

con ocasión de las vacaciones u otras circunstancias extraordinarias.

Tendrá también todas aquellas funciones que la Junta de Gobierno del colegio delegue

en ella, sin perjuicio de que en la siguiente junta de Gobierno que se celebre, rinda

cuenta ante la misma de sus gestiones y resultados.

2. Los miembros de la Junta Ejecutiva lo serán siempre de la Junta de Gobierno, su

número será impar hasta un máximo de 5 y serán elegidos en el seno de esta última,

formando parte de ella el Decano y el Secretario.

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3. Se reunirá por lo menos una vez al mes, con la excepción del mes de agosto, y

cuando lo solicite el Decano del colegio o al menos tres de sus miembros con al menos

24 horas de antelación.

4. A las reuniones de la Junta Ejecutiva asistirá siempre el Secretario Técnico si

existiere este cargo, quien tendrá voz pero no voto.

5. Los acuerdos de la Junta Ejecutiva se tomarán por mayoría de sus asistentes,

siendo el voto del Decano de calidad en caso de empate.

6. La Junta Ejecutiva rendirá cuentas ante la Junta de Gobierno cada vez que esta se

reúna.

7. De los acuerdos que adopte la Junta Ejecutiva levantará acta el secretario, quien

llevará un libro a tal efecto, siendo responsable de su custodia.

Artículo 40. Las Comisiones.

1. Las comisiones son órganos creados por la Junta de Gobierno para conseguir una

mayor operatividad y eficacia por su parte, pudiendo tener facultades delegadas,

debiendo estar presididas por el Decano o algún miembro de la Junta de Gobierno,

pudiendo estar integradas tanto por miembros de la citada Junta como por otros

colegiados.

Podrán tener carácter permanente o temporal.

2. Comisiones de trabajo y temporales:

Para llevar a cabo las tareas y fines que le son propios al colegio, la Junta de Gobierno

podrá crear las comisiones de trabajo que estime convenientes, así como para temas

genéricos o específicos. A modo meramente enunciativo se señalan las siguientes:

Censora de Cuentas; de Vinculados a Empresas y Administración Pública; de Cultura;

de Enseñanza y Relaciones con Centros Docentes; de Actividades Sociales, Deportes

y Actividades Recreativas; De Empleo y Formación; de Informática.

Su misión será estudiar y dictaminar los temas que se le encomienden, elevar a la

Junta de Gobierno iniciativas y propuestas, así como colaborar en la consecución de

las finalidades del colegio.

Son órganos de trabajo del colegio y, por lo tanto, sin ninguna personalidad fuera del

ámbito colegial.

Cada una de ellas estará compuesta por 5 miembros, siendo designados por un

período de 4 años.

3. Tendrá carácter permanente la comisión de ejercicio libre.

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Podrán ser miembros de esta comisión, todos aquellos colegiados que se dedican al

ejercicio libre profesional y así lo soliciten por escrito dirigido a la Junta de Gobierno.

En el caso, de ser superior el número de personas interesadas en formar parte de

dicha comisión, que el establecido de 5 miembros, se insacularán 5 nombres de

colegiados entre todos los solicitantes.

En el caso de no llegar las solicitudes presentadas al número mínimo de 5, se

completará la comisión por sorteo entre la lista oficial de colegiados dedicados al

ejercicio libre excluidos los solicitantes interesados.

La comisión será coordinada por un miembro de la Junta de Gobierno que asumirá la

presidencia de la misma y hará las labores de secretario.

La Comisión de ejercicio libre tendrá las siguientes funciones:

a) Estudiar y proponer a la Junta de Gobierno las actualizaciones en materia derechos

de visado, registro de trabajos profesionales, hojas de encargo profesional,

agrupaciones de profesionales y vinculados a empresas.

b) Informar y mediar en los asuntos de competencia desleal entre colegiados.

c) Informar, verificar y mediar en las cuestiones que se susciten en materia de

atribuciones profesionales en relación con las administraciones públicas de ámbito

estatal, autonómica o local.

d) Efectuar recomendaciones sobre posibles campos de actuación de la Junta de

Gobierno para remover posibles obstáculos y así ampliar el campo de actuación del

ejercicio profesional libre.

e) Efectuar propuestas de dotación presupuestaria para la adquisición de medios

materiales, informáticos, didácticos o de cualquier tipo que redunden en beneficio del

ejercicio libre.

f) Proponer a la Junta de Gobierno la contratación puntual de servicios profesionales de

asesoramiento y asistencia en todos los ámbitos, con el fin de colaborar en los asuntos

de general interés para la defensa de aquellas materias relacionadas con el ejercicio

libre de la profesión.

La Comisión del Ejercicio Libre, propondrá al Decano cuando lo estime oportuno la

convocatoria de reuniones con la asistencia de los ejercientes libres que lo deseen para

decidir los asuntos que por su importancia lo requieran.

4. La Junta de Gobierno deberá redactar unas normas internas que regulen de forma

expresa las comisiones de arbitraje y deontología, con el fin de que puedan actuar y

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proceder con la mayor rapidez y rigor posible para solventar cuantos problemas se le

planteen.

TÍTULO IV

Del Régimen electoral y moción de censura

Artículo 41. Principios

Los cargos de la Junta de Gobierno, serán elegidos mediante sufragio libre, igual,

directo y secreto de todos los colegiados que estén en pleno goce de sus derechos

corporativos y al corriente de pago de sus cuotas colegiales. La emisión del voto puede

efectuarse personalmente concurriendo al acto electoral que se convoque al efecto, o

bien por correo con las garantías y requisitos que se establecen en el presente título.

Artículo 42. Renovación

La Junta de Gobierno, se renovará en su totalidad cada cuatro años.

Artículo 43. Convocatoria de elecciones

Las elecciones para la renovación de la Junta de Gobierno, se celebraran cada cuatro

años, el último jueves del mes de febrero del año que corresponda, debiendo ser

convocadas como mínimo con un mes de antelación, a la fecha de la elección,

comunicándose a todos los colegiados a través de sus correos electrónicos,

publicándose en la página web y en el tablón de anuncios del colegio.

Artículo 44. Condición de elector

Serán electores todos los colegiados que a la fecha de la convocatoria se encuentren

en pleno goce de sus derechos colegiales y al corriente de pago de sus obligaciones

económicas.

En el tablón de anuncios del colegio se publicará la lista de electores con derecho de

sufragio activo.

Artículo 45. Condición de candidato

Podrán ser candidatos todos los colegiados que reúnan las siguientes condiciones:

Ser elector, llevar incorporado al colegio, al menos un año ininterrumpido con

anterioridad a la fecha señalada para la elección, excepto para los cargos de Decano y

Vicedecano que serán precisos cinco años ininterrumpidos de colegiación previa.

Artículo 46. Condición de elegible

Serán elegibles, los candidatos que reuniendo los requisitos exigidos, sean

proclamados candidatos oficialmente por la Junta la Junta Electoral que se constituya.

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Artículo 47. Junta electoral general

1. Una vez efectuada la convocatoria oficial de elecciones por la Junta de Gobierno, el

órgano supremo que supervisará y dirigirá todo lo concerniente a las elecciones para

que se desarrollen según los principios democráticos y las normas establecidas en los

presentes Estatutos y resolverá cuantas reclamaciones, cuestiones o temas surjan en

el mismo y le sean sometidas, será la Junta Electoral, compuesta por tres colegiados

mediante sorteo a celebrar por la Junta de Gobierno, en sesión pública convocada al

efecto, donde también se sacarán tres suplentes. Es incompatible el cargo de miembro

de la Junta Electoral con cualquier otro de la Junta de Gobierno del colegio, y con la

condición de candidato.

Notificada la elección de miembros de la Junta Electoral, estos tomaran posesión de su

cargo ante la Junta de Gobierno, jurando o prometiendo cumplir fielmente el cargo, con

sujeción a las leyes y a los estatutos del colegio.

El desempeño del cargo de miembro de la Junta Electoral será obligatorio e

inexcusable salvo causa justificada mediante escrito motivado dirigido a la Junta de

Gobierno. El incumplimiento de las obligaciones inherentes a tal designación o la

inasistencia a las reuniones de la misma será constitutiva de falta grave objeto de

sanción previa incoación del correspondiente expediente.

2. La Junta Electoral es un órgano independiente, que tendrá a su disposición los

medios técnicos, materiales y humanos del colegio y recibirá la asistencia, cuando así

lo requiera, de los servicios jurídicos del colegio que le asesorará en temas de

ordenamiento jurídico.

Sus deliberaciones serán secretas y sus decisiones se tomaran por mayoría de votos

de los miembros presentes.

Las funciones de Presidente las ejercerá el miembro de más edad, siendo su voto de

calidad para dirimir empates, correspondiéndole a éste la convocatoria de sus

reuniones.

Será Secretario el más joven de los miembros.

Se levantará un acta donde constará el día, lugar y fecha de la reunión, miembros

presentes, puntos del orden del día tratados, y acuerdos adoptados al respecto.

Su duración se limitará al proceso electoral, es decir desde su constitución hasta el día

que adquiera firmeza el resultado de las elecciones o hubiera resuelto cuantos recursos

se le hubieran planteado frente al mismo.

Artículo 48. Presentación de candidaturas

1. Convocadas las elecciones, la Junta Electoral, abrirá un plazo de 15 días hábiles

(contados a partir del siguiente a la convocatoria) para la Presentación de

Candidaturas.

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Quienes deseen ser candidatos lo solicitarán mediante escrito dirigido al Presidente de

la Junta Electoral dentro del citado plazo presentándolo, en horas de oficina, en el

Registro de Entrada de las oficinas del Colegio.

2. La solicitud expresará los datos personales del candidato, el cargo para el que

pretende ser candidato, y su firma y rúbrica, acompañando los avales que se precisan

a continuación: para decano, se precisa el aval de 20 colegiados; para vicedecano, el

de 15 colegiados y para el resto de cargos de la Junta 10 colegiados.

Los candidatos no pueden aspirar a más de un puestos a cubrir. Caso de que

concurrieran a más de uno todas las solicitudes serán declaradas nulas.

Artículo 49. Proclamación de candidatos

1. Transcurrido el plazo para la presentación de candidaturas, en los tres días hábiles

siguientes la Junta Electoral examinará las candidaturas presentadas, proclamando las

que reúnan los requisitos precisos y rechazando las que no los reúnan.

2. La resolución denegando la proclamación de una candidatura será motivada y

notificada al interesado en el domicilio profesional que consta en el Colegio

exponiéndose en el tablón de anuncios del Colegio y en su página web, haciéndole

saber que contra dicho acuerdo cabe interponer recurso ordinario ante el Consejo

Autonómico Valenciano, a través de la Junta de Gobierno del colegio, en el plazo de

tres días hábiles desde la notificación, siendo elevado el recurso, junto con todo el

expediente y antecedentes al Consejo Autonómico que resolverá en los tres días

hábiles siguientes. Contra el acuerdo del Consejo Autonómico que agota vía

administrativa cabra recurso contencioso administrativo.

3. Si para alguno de los cargos a cubrir solo se presentara un candidato, la Junta

Electoral lo proclamará automáticamente como electo, sin figurar su nombre en las

papeletas electorales. Si dicha circunstancia se diese en la totalidad de los cargos a

cubrir su proclamación como electos conllevaría la conclusión del proceso electoral,

tomando posesión de sus cargos en los diez días hábiles siguientes al previsto para la

celebración de la votación en principio.

Si para alguno de los puestos a cubrir no se presentare candidato alguno, una vez

concluido el proceso electoral y tras tomar posesión los nuevos miembros de la Junta

de Gobierno procederán en la primera reunión a la provisión de vacantes si lo

estimaren oportuno y según el mecanismo previsto en estos estatutos.

Artículo 50. Interventores

Los candidatos elegibles, podrán nombrar un interventor para cada mesa electoral, que

represente y defienda sus intereses velando por la pureza del proceso electoral,

comunicándolo por escrito a la Junta Electoral antes de la finalización del periodo

establecido para desarrollo de la campaña electoral, indicando el nombre y apellidos,

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su condición de colegiado.

Artículo 51. Campaña electoral

1. Una vez proclamados los candidatos y resueltas las reclamaciones por la Junta

Electoral o en su caso el Consejo Autonómico, quedará abierta la campaña electoral,

entendiéndose como tal el conjunto de actividades lícitas, realizadas o practicadas con

respeto hacia los oponentes, desarrolladas por los candidatos en orden a explicar su

programa electoral y captar el posible sufragio de los electores, que concluirá a las 00

horas del día anterior a la celebración de la votación.

2. La Junta Electoral supervisará el correcto desarrollo de la campaña electoral,

pudiendo apercibir a los candidatos por sus modos, maneras o actuaciones que sean

contrarios al respeto debido a los oponentes.

3. Queda terminantemente prohibido la utilización de medios materiales, técnicos,

patrimoniales o humanos del colegio por cualquier candidato.

La utilización de cualquier medio coercitivo o de falsas imputaciones podrá ser

denunciada ante la Junta Electoral, quien hechas las indagaciones que estime

oportunas, si considera suficientemente probadas tales actuaciones, puede acordar la

anulación de la candidatura del responsable de las mismas o alternativamente

apercibimiento de anulación. No cabrá recurso alguno contra el acuerdo adoptado.

En caso de anulación de una candidatura por tales motivos la Junta Electoral dará

traslado a la Junta de Gobierno que resulte electa tras la conclusión del período

electoral, de todo el expediente para que proceda a la incoación de expediente

disciplinario por falta muy grave.

4. La Junta Electoral pondrá a disposición de cada uno de los candidatos desde el

primer día de campaña electoral un listado de electores para el desarrollo de su

campaña electoral y posteriormente pondrá a su disposición sobres electorales y

candidaturas impresas en el modelo oficial.

Artículo 52. Mesa electoral.

1. La Junta Electoral, el mismo día en que se abra la campaña electoral, procederá al

sorteo público, para la designación de los tres componentes titulares y tres suplente

para la constitución de la mesa electoral según los datos obrantes en el listado oficial

del colegio al día de la convocatoria electoral, excluyéndose los candidatos, los

miembros de la Junta de Gobierno y los miembros de la Junta Electoral.

Efectuado el sorteo la Junta Electoral General comunicará a los elegidos su

designación, así como su condición de titular o suplente, publicándose en el tablón de

anuncios del colegio en su página web y comunicándoselo a todos y cada uno de ellos

en su domicilio profesional. El ejercicio del cargo es obligatorio e inexcusable, salvo

causa justificada, argumentada por escrito motivado dentro de los tres días siguientes a

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su designación dirigido a la Junta Electoral quien resolverá sin posibilidad de recurso.

El incumplimiento de las obligaciones inherentes a la designación o la inasistencia

injustificada será constitutiva de falta grave sancionable según lo previsto en los

presentes estatutos.

La Junta Electoral remitirá a los miembros de las mesas electorales junto con su

nombramiento, la credencial oportuna, que serán incorporadas al expediente electoral

que elabore la mesa.

2. Actuará como Presidente de la mesa el miembro de más edad y como Secretario el

más joven.

3. La mesa electoral se constituirá el día previsto para la votación a las 8,30 horas en la

sede del colegio, levantado Acta de su Constitución que firmarán todos los

componentes de la mesa electoral, así como los interventores de los candidatos que lo

deseen. El Presidente comprobará que existen sobres electorales, candidaturas

suficientes en modelo oficial, espacio reservado para la emisión del voto, urna, material

de oficina preciso; y que no existen obstáculos o impedimentos para el ejercicio del

sufragio libre; permaneciendo en sus funciones hasta la conclusión del escrutinio y

proclamación de candidatos electos.

4. Durante el desarrollo de la votación el Presidente de la mesa electoral ostenta la

máxima autoridad dentro de la oficina donde se están celebrando las elecciones,

determinando las actuaciones que estime oportunas para el correcto desarrollo del

proceso, pudiendo recabar incluso el auxilio de la fuerza pública.

Los componentes de la mesa electoral velarán por el buen orden, desarrollo y honradez

de la elección, resolviendo por mayoría simple las incidencias que pudieran

presentarse. En caso de empate decide el presidente de la mesa.

5. Si no concurriesen el día y hora señalados para el inicio de la votación los titulares,

serán sustituidos por los suplentes y si estos no comparecieren o no fueren suficientes

para constituir la mesa electoral, se completará por miembros de la Junta de Gobierno

no candidatos, y en última instancia por empleados del colegio.

Artículo 53.Voto por correo

1. Una vez proclamados los candidatos y resueltas las reclamaciones por la Junta

Electoral, los colegiados que lo deseen podrán usar de su derecho a votar por correo,

para lo cual deberán cumplimentar y retirar personalmente o mediante persona que lo

represente con poder notarial suficiente, con una antelación mínima de cinco días

hábiles al señalado para la votación, los siguientes documentos de la oficina colegial

que corresponda a su distrito electoral.

A) Impreso de voto por correo en modelo oficial habilitado por la Junta Electoral donde

se reflejará como mínimo:

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a) Nombre y apellidos del elector

b) Numero de identificación colegial y de D.N.I.

c) Domicilio profesional.

d) Firma del colegiado solicitante o persona que lo represente. En este último caso,

quedara fotocopia del poder notarial junto a la hoja del libro registro de votos por

correo.

e) Espacio en blanco o recuadro para adherir fotocopia del anverso y reverso del D.N.I.

en vigor o carnet de colegiados, únicos documentos de identidad válidos para este

caso, donde se estampará con un sello de caucho que contenga el escudo del colegio.

f) Número de autorización.

B) De la entrega de dichos impresos de voto por correo se llevará un libro registro, en

el que correlativamente se incorporaran copias del mismo y de la autorización aportada

en su caso, siendo entregado una vez concluido el período para poder solicitar el voto

por correo a la Junta Electoral que los custodiará y entregará al presidente de la mesa

electoral al comienzo de la votación para su custodia y control de la validez de los votos

emitidos por correo.

Para verificar el control y custodia del libro registro de votos por correo se constituye

una comisión integrada por seis miembros; tres de ellos, los miembros de la Junta

Electoral y los otros tres miembros de la Junta de Gobierno elegidos éstos últimos por

sorteo.

C) Un ejemplar de las papeletas donde se contengan todas las candidaturas, editadas

oficialmente por la Junta Electoral.

D) Sobre electoral editado oficialmente por la Junta Electoral, para introducir dentro la

papeleta.

E) Sobre normalizado de color naranja tamaño cuartilla donde se introducirán el sobre

electoral conteniendo la papeleta y el impreso de voto por correo retirado del colegio.

Este sobre de color naranja deberá contener en su margen inferior izquierdo la leyenda

"Elecciones Junta Gobierno del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de

Castellón", y estar dirigido o remitidos al Sr. Presidente de la Mesa Electoral del

Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Castellón, la dirección y código

postal de la sede colegial a la que debe remitir el voto por correo el elector.

En el reverso constará el nombre, apellidos, dirección y número del colegiado.

2.- Forma de votar por correo.

a) Una vez facilitados por el colegio la documentación antes indicada el colegiado

marcará las opciones deseadas en la papeleta electoral, introduciéndola a

continuación, en el sobre electoral facilitado al efecto; a continuación depositará en el

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interior del sobre color naranja el sobre electoral y el impreso oficial de voto por correo -

original- entregado por el colegio, cerrando el sobre; y lo remitirá por correo certificado

con acuse de recibo.

b) Los votos no recibidos a través del servicio de correos no serán aceptados.

Los votos recibidos por correo en la respectiva oficina colegial serán debidamente

clasificados por el «número de autorización que figura en el libro registro de votos por

correo» y entregados por el personal del colegio al Presidente de la Junta Electoral,

que los custodiará para su entrega el día de la votación al Presidente de la Mesa

Electoral.

La recepción de sobres que contienen voto por correo quedará cerrada a las 19'00

horas del día anterior a la votación.

c) El día de la votación el Presidente de la Junta Electoral entregará al presidente de la

mesa electoral correspondiente el paquete de votos por correo recibidos que los

conservará y custodiará hasta el término de la votación.

d) Concluida la votación a la hora señalada y habiendo votado los miembros de la

mesa electoral y los interventores, se procederá a la apertura del voto por correo,

abriendo los sobres color naranja comprobando que el impreso de voto se corresponde

con la copia existente en el libro registro, que contiene el sobre electoral, que no ha

votado personalmente -en cuyo caso invalida de forma automática el voto por correo- y

a continuación se depositará en la urna una vez anotado en el registro de electores.

En caso de que no exista identidad entre el impreso de voto por correo y la fotocopia

obrante en el libro registro de autorizaciones se declarará automáticamente nulo.

Artículo 54. Inicio de la votación

La votación se iniciara una vez constituida la mesa electoral, continuándose sin

interrupción hasta las 19'00 horas. Solamente por causa de fuerza mayor y bajo la

responsabilidad de la mesa electoral podrá diferirse el acto de la votación o

suspenderse después de comenzado.

Artículo 55. Acreditación del derecho de voto

1. El derecho a votar se acreditará por la inscripción en las listas del censo del distrito

electoral y por la identificación del elector mediante exhibición del D.N.I. en vigor,

carnet de colegiado o pasaporte.

Si el elector no presentará ninguno de estos documentos, podrá exhibir otro oficial

acreditativo de su personalidad y si no se estima suficiente a juicio de la mesa no podrá

emitir su voto.

2. El votante debidamente identificado entregará la papeleta dentro del sobre electoral

habilitados al efecto, al Presidente de la mesa el cual dará lectura del nombre y

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apellidos del votante y verificada su inclusión en el censo electoral, lo depositará en el

interior de la urna tras la anotación en la lista de electores.

Artículo 56. Voto para cada cargo

Cada elector votará, como máximo, a un candidato por cada cargo a cubrir; en caso

contrario será nula la papeleta.

Artículo 57. Modo de cumplimentar la papeleta

1. El voto será secreto, emitiéndose en las papeletas y dentro del sobre, habilitados

según modelo oficial por la Junta Electoral para cada elección, donde figuraran

claramente, elecciones a la Junta de Gobierno del Colegio de Ingenieros Técnicos

Industriales de Castellón; los nombre y apellidos (por orden alfabético) de los

candidatos, numerados correlativamente y agrupados por el cargo -que figurara en la

parte superior- al que concurren, existiendo un recuadro en el margen derecho de cada

nombre para poder marcar la opción deseada por el elector mediante una cruz o aspa.

2. Las papeletas que no se correspondan con el modelo oficial habilitado por la Junta

Electoral, que contengan inscripciones fuera del texto ya impreso; tachones o estén

rotas, serán nulas.

3. Serán válidas las papeletas en las que no se otorgue el voto para la totalidad de los

cargos elegibles.

Artículo 58. Finalización de la votación

Llegadas las 19'00 horas, el Presidente de mesa dará por finalizada la votación, no

permitiendo el acceso al local a nuevos electores y procediendo a emitir su voto los

electores presentes en la sala, y por último los interventores de los candidatos y los

miembros de la mesa electoral, a continuación se procederá a depositar en la urna el

voto remitido por correo.

Artículo 59. Escrutinio

Cumplida la votación y declarada cerrada la misma, comenzará el escrutinio, que será

público, no pudiendo interferir las personas asistentes la labor de la mesa electoral, ni

hacer indicaciones o protestas, para lo cual únicamente estarán habilitados los

interventores de las candidaturas.

El presidente extraerá una a una las papeletas de la urna, leyendo en voz alta los

nombres de los candidatos votados, así como los cargos correspondientes,

efectuándose los respectivos registros.

Artículo 60. Reclamaciones

La Mesa Electoral resolverá en el acto, de forma verbal, cualquier reclamación que ante

ella, se presente por cualquier elector. Contra sus acuerdos no cabe recurso alguno.

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Artículo 61. Finalización del escrutinio e invalidación de la elección

El presidente de la mesa electoral confrontará el total de papeletas previo recuento de

las mismas, incluidas las nulas, con el número de votantes anotados en el registro

llevado a cabo durante la votación.

Si no concuerda, tras efectuar un segundo recuento, la mesa electoral podrá invalidar

la elección efectuada en la misma, o bien consultar con la Junta Electoral la solución a

adoptar en el caso planteado.

Artículo 62. Aceptación del escrutinio

1. Aceptado el recuento, el presidente preguntará si hay alguna reclamación que hacer

contra el escrutinio y, no habiendo ninguna o después de que la Mesa resuelva las que

se hubieren presentado, anunciará en voz alta el resultado de la votación,

especificando el número de votantes, el de papeletas leídas, el de papeletas nulas, el

de papeletas válidas, distinguiendo dentro de estas el número de votos en blanco y el

de votos obtenido por cada candidato.

Inmediatamente se dará traslado del resultado de la votación de la mesa electoral

mediante comunicación personal, telefónica o mensaje de fax a la Junta de Gobierno

que estará constituida en sesión permanente durante todo el día de la votación en las

oficinas del Colegio.

2. Las papeletas extraídas de las urnas, así como las fotocopias de todos los

documentos de identificación personal o sobres de voto por correo se destruirán en

presencia de los concurrentes, con excepción de aquellas papeletas a las que se

hubiere negado validez o que hubieran sido objeto de alguna reclamación. Estas

últimas se introducirán en un sobre cerrado, firmado por todos los miembros de la mesa

electoral y los interventores presentes, que será unido al ejemplar del acta destinada a

la Junta Electoral, quien lo conservará cerrado hasta que la proclamación del resultado

electoral adquiera firmeza; si se presentara algún recurso, se remitirá el sobre, sin

abrirlo al Consejo Autonómico Valenciano.

Artículo 63. Acta del resultado del escrutinio e incidencias

Del resultado del escrutinio de la mesa electoral, en el que se expresará si son

coincidentes o no el número de votantes y el de papeletas depositadas, y de las

incidencias, reclamaciones, protestas y objeciones habidas durante el transcurso de la

votación, y sus resoluciones adoptadas, se levantará acta que firmarán todos los

componentes de la mesa electoral.

En cualquier caso se dejará constancias de la circunstancia de no haberse

producido reclamación alguna, se especificará el número de votantes, el de papeletas

leídas, el de papeletas nulas, el de papeletas válidas, distinguiendo dentro de éstas el

número de votos en blanco y el de votos obtenido por cada candidato.

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Artículo 64. Documentación electoral

La mesa electoral deberá elaborar el expediente electoral que entregará a la Junta

Electoral, del cual se hará entrega también de una fotocopia íntegra del mismo a la

Junta de Gobierno con la siguiente documentación:

1.- Acta de constitución firmada por todos los componentes incluidos los interventores

de los candidatos que lo deseen.

2.- Listado de electores.

3.- Listado o registro de votantes.

4.- Credenciales de los interventores y miembros de la mesa electoral.

5.- Acta del resultado del escrutinio firmado por todos los componentes de la mesa

incluidos los interventores de los candidatos que lo deseen.

Los interventores tendrán derecho a obtener de la Mesa Electoral copia literal del acta

mediante fotocopia compulsada por el Presidente y el Secretario.

Artículo 65. Proclamación de candidatos electos

Declarada la validez del escrutinio de la mesa electoral y resueltas las impugnaciones

que se hubieran presentado, esta comunicará a la Junta Electoral los resultados

definitivos (personalmente, telefónicamente, por fax o por cualquier medio que permita

dejar constancia), procediendo la Junta Electoral en publica sesión a proclamar como

electo al más votado; en caso de empate a votos resultará elegido el de más

antigüedad en el colegio y si subsiste el empate el de más edad. Inmediatamente se

comunicará el resultado final de la votación que lo harán público en la sede colegial,

colocándolo en el tablón de anuncios del colegio y en su página web, procediendo a su

comunicación a todos los colegiados mediante circular en el plazo de quince días

hábiles.

Los candidatos electos tomaran posesión de sus cargos en el plazo máximo de quince

días hábiles previo juramento o promesa de desempeñar fielmente el cargo con

sujeción a las leyes y a los estatutos y normas del colegio.

Artículo 66. Recursos contra la proclamación de electos

1. El acuerdo de la Junta Electoral sobre proclamación de electos, será recurrible ante

el Consejo Valenciano de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales, mediante

escrito presentado ante la Junta de Gobierno del colegio, en el que se expondrán todas

las alegaciones que estime oportunas y los medios de prueba documentales que

considere convenientes. El plazo para su interposición es de quince días hábiles a

contar desde el siguiente a la proclamación de electos, pudiendo estos recursos

reproducir las alegaciones formuladas durante el proceso electoral ante la Mesa

Electoral.

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Artículo 67. De la moción de censura

1. Podrá proponerse la censura de cualquier miembro de la Junta de Gobierno,

conjuntamente la de varios o todos, mediante propuesta motivada suscrita por un

número de colegiados que represente, al menos, el veinte por ciento de los colegiados,

o el treinta por ciento si se propusiere la censura del Decano o de la mayoría o totalidad

de la Junta de Gobierno. La propuesta de censura habrá de incluir el nombre del

candidato o candidatos al cargo o cargos a los que se refiera la censura, la firma y

fotocopia del DNI de los proponentes y la aceptación firmada de los candidatos

alternativos a los censurados.

La propuesta se presentará y tramitará conjuntamente para todos aquellos cuya

censura se proponga.

No podrá proponerse la censura de ningún miembro de la Junta hasta transcurridos

seis meses de su toma de posesión.

2. Presentada la moción de censura y verificado el cumplimiento de los requisitos

establecidos, se debatirá en Junta General Extraordinaria, que deberá celebrarse

dentro de los treinta días hábiles siguientes a la presentación.

El debate comenzará por la defensa de la moción, que corresponderá al candidato que

a tal fin se designe en la propuesta, que, de censurarse al Decano, habrá de ser en

todo caso el candidato a Decano. A continuación intervendrá el censurado, que, de ser

varios, será el que designe la Junta de Gobierno, si bien, de ser censurado el Decano,

será éste el que intervenga.

3. Seguidamente, se abrirá un debate entre los asistentes, en la forma ordinaria

prevista para las Juntas Generales, concluido el cual volverán a intervenir el defensor

de la moción y quien se hubiere opuesto a ésta.

Los votos se emitirán a favor o en contra de la moción, sin que puedan los que voten a

favor excluir de la censura a ninguno de aquellos para los que se proponga ni tampoco

a ninguno de los candidatos propuestos.

4. Si la participación en la votación no alcanzara el treinta por ciento al menos de los

colegiados, o el cuarenta por ciento si se propusiera la censura del Decano o de la

mayoría de la Junta de Gobierno, la moción se entenderá rechazada sin necesidad de

proceder al escrutinio.

Si se alcanzara la participación mínima indicada, será precisa la mayoría de dos tercios

de los votos válidamente emitidos, para la aprobación de la moción.

Si la moción no fuese aprobada, no podrá presentarse otra por ningún colegiado de los

que la hayan suscrito hasta transcurrido un año del primer día de votación ni tampoco

contra los mismos cargos hasta pasados seis meses contados en la misma forma.

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Aprobada la moción de censura, quedarán automáticamente proclamados los

candidatos propuestos, que tomarán posesión inmediatamente de sus cargos.

TÍTULO V

DE LOS EMPLEADOS Y ASESORES DEL COLEGIO

Artículo 68. De los empleados.

La Junta de Gobierno elegirá, por aplicación de los criterios que considere oportunos, al

personal laboral necesario para atender todas las necesidades de administración y

atención al público que precise, fijando sus retribuciones y condiciones laborales dentro

de la legislación vigente.

Con carácter general no podrán formar parte del personal laboral del Colegio familiares

de los miembros de la Junta de Gobierno por consaguinidad ni afinidad hasta el tercer

grado. Solo se permitirá esta situación de relación laboral si el trabajador hubiera

entrado a formar parte de la plantilla con anterioridad a la elección de un pariente como

miembro de la Junta de Gobierno.

Artículo 69. De los asesores.

La Junta de Gobierno del Colegio podrá nombrar a cuantos asesores y técnicos

considere oportunos y necesarios, a quienes encomendará todos los trabajos y

funciones que estime convenientes para el correcto y buen funcionamiento del colegio.

Estos asesores y técnicos serán siempre profesionales liberales en el ejercicio activo

de su profesión, sin que puedan tener relación laboral con el colegio, siendo su

dependencia jurídica con todos ellos de arrendamiento de servicios.

Su selección corresponderá a la Junta de Gobierno según los criterios que establezca y

considere oportunos.

Estos asesores y técnicos no podrán tener relación de parentesco alguna con los

miembros de la Junta de Gobierno, salvo que su relación jurídica con el colegio hubiera

empezado con anterioridad a la elección de un pariente suyo como miembro de la

Junta.

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TITULO VI

DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA ACTIVIDAD COLEGIAL Y DEL PATRIMONIO DEL

COLEGIO.

CAPITULO I

DEL REGIMEN JURÍDICO DE LA ACTIVIDAD COLEGIAL

Artículo 70. Régimen de la actividad colegial.

1. Las disposiciones colegiales y los actos referidos a la organización colegial se

someterán a lo dispuesto en estos Estatutos, y supletoriamente a la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, y demás leyes y principios de derecho público

que les resulten de aplicación.

2. Las disposiciones y actos colegiales se dictarán conforme al procedimiento

establecido en estos Estatutos.

3. Las disposiciones colegiales de carácter general deberán publicarse en la revista del

colegio, en su tablón de anuncios y en su página web, donde figurarán expuestos al

menos durante dos meses.

4. Las resoluciones sobre asuntos individuales deberán dictarse con audiencia del

interesado y debidamente motivadas cuando tengan carácter sancionador, limitativo de

derechos o intereses legítimos, o resuelvan recursos.

5. Deberán notificarse los actos que afecten a los derechos e intereses personales de

los colegiados, dejando constancia en el expediente de su recepción. La notificación

deberá contener el texto íntegro de la resolución, el órgano que la dictó y la fecha, así

como la indicación de si el acto es o no definitivo en la vía corporativa, y de los recursos

que procedan, plazo para interponerlos y órgano ante el que hubieran de interponerse,

sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que

estimen procedente.

6. Las solicitudes de los colegiados deberán resolverse en el plazo máximo de tres

meses. Finalizado el plazo establecido para la resolución sin que se haya notificado al

interesado solicitante, se entenderán producidos los efectos del silencio administrativo

en el sentido favorable a lo solicitado salvo que afecte a los intereses generales del

Colegio en cuyo caso será desestimatorio. Los actos producidos por silencio

administrativo positivo que supongan el reconocimiento o la atribución de facultades o

derechos contrarios al ordenamiento jurídico serán nulos de pleno derecho.

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50

Excepción al efecto positivo del silencio administrativo serán las reclamaciones sobre

cualquier incidencia sobre visados y registro de trabajos, los procedimientos en los que

se ejerza la potestad sancionadora, todos aquellos que sean limitativos de derechos o

intereses legítimos de cualquier colegiado y los que supongan una situación de

desigualdad sobre otros colegiados.

En todas las comunicaciones que emita el colegio a cualquier petición de sus colegiados

deberá informar de los efectos que producirá una falta expresa de su resolución en el

plazo establecido.

7. Los acuerdos y actos colegiales, serán válidos y producirán efectos, desde la fecha

en que se dicten o adopten, salvo que en ellos se disponga otra cosa o deba quedar

demorada su eficacia por así exigirlo su contenido o esté supeditada a su notificación.

8. Los actos de las corporaciones colegiales serán nulos de pleno derecho o anulables

en los casos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9. Los órganos colegiados de gobierno del Colegios no podrán adoptar acuerdos sobre

asuntos no incluidos en el orden del día, salvo que estén presentes todos sus miembros

y acuerden por mayoría absoluta el carácter urgente del asunto a tratar. En caso

contrario serán nulos de pleno derecho.

10. Todos los plazos que se regulan en estos estatutos que vengan expresados en días

se entenderán referidos a días hábiles, salvo que expresamente se diga otra cosa,

excluyéndose de su cómputo los domingos y los días declarados festivos.

11. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento

Administrativo Común se aplicará a cuantos actos de los Órganos Colegiales supongan

ejercicio de potestades administrativas. En todo caso, dicha Ley tendrá carácter

supletorio para lo previsto en los presentes estatutos.

12. El mes de agosto a efectos de la actividad colegial en su relación con el Colegio

será hábil.

13. Por razones de interés colegial que lo aconsejen, a petición de la Junta de Gobierno

o del interesado, podrá aplicarse a cualquier procedimiento el trámite de urgencia,

reduciéndose a la mitad los plazos establecidos para cualquier procedimiento normal u

ordinario. Esta reducción de plazos no afectará a los de presentación de escritos o

solicitudes ni a los recursos que pudieran formularse.

Artículo 71. Recursos.

1. Los actos y acuerdos del Colegio que resuelvan definitivamente un procedimiento

serán susceptibles de recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Consejo

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Valenciano de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales, previo al contencioso-

administrativo, en los siguientes supuestos:

a) En los supuestos de denegación de la colegiación una vez resuelto el oportuno

recurso de reposición de acuerdo con el art. 10.4 párrafo 2º de estos estatutos.

b) La denegación del visado colegial o registro de trabajo profesional.

c) Las sanciones disciplinarias.

d) Los acuerdos que aprueben normas reglamentarias que afecten directamente al

ejercicio profesional y cuya aprobación corresponda al Consejo Autonómico o General.

e) Los demás supuestos señalados en estos Estatutos.

2. El recurso se podrá interponer ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante

el competente para resolverlo. Si se presentara ante la Junta de Gobierno, se elevará

con sus antecedentes y el informe que proceda al Consejo Valenciano de Colegios de

Ingenieros Técnicos Industriales dentro de los quince días siguientes a la fecha de

presentación, salvo que de oficio reponga su propio acuerdo en dicho plazo.

3. El plazo de resolución del recurso de alzada será de tres meses, entendiéndose

desestimados, si a su vencimiento no hubiera sido notificada al recurrente la resolución

del recurso.

4. Agotado el mencionado recurso de alzada, quedará expedita la vía contenciosa

administrativa ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

5. La interposición de un recurso no suspenderá la ejecución del acto o acuerdo

impugnado, pero el Consejo Autonómico de Colegios de Ingenieros Técnicos

Industriales de la Comunidad Valenciana podrá suspender, de oficio o a instancia de

parte, su ejecución, en caso de que la misma, pudiera causar perjuicios de imposible o

difícil reparación, exigiendo las medidas cautelares que estime conveniente.

6. El régimen electoral tiene su propia regulación de recursos e impugnaciones.

7. La Junta de Gobierno podrá también recurrir los acuerdos de la Junta General ante el

Consejo Valenciano de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales en plazo de un

mes desde su adopción, conforme al art. 26. 2 h) de estos estatutos.

Si la Junta de Gobierno entendiese que el acuerdo recurrido es nulo de pleno derecho o

gravemente perjudicial para los intereses del colegio, podrá solicitar la suspensión del

acuerdo recurrido ante el Consejo Valenciano de Colegios de Ingenieros Técnicos

Industriales, quien adoptará las medidas cautelares oportunas si lo estimare

conveniente.

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8. Los actos emanados de las Juntas Generales, de la Junta de Gobierno del Colegio,

del Decano, y demás miembros de la Junta de Gobierno, y del Consejo Valenciano de

Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales, en cuanto estén sujetos al derecho

administrativo, una vez agotados los recursos corporativos, serán directamente

recurribles ante la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Artículo 72. Régimen de la actividad no sujeta al derecho administrativo.

Los actos y contratos que no guarden relación con la organización del Colegio de

Ingenieros Técnicos Industriales de Castellón, ni el ejercicio de las potestades

administrativas, estarán sometidas a lo dispuesto en los presentes estatutos, en su

defecto a los estatutos del Consejo Valenciano de Colegios de Ingenieros Técnicos

Industriales o a los estatutos generales de los Colegios de Ingenieros Técnicos

Industriales de España, y al derecho privado, civil, mercantil o laboral según

corresponda.

TÍTULO VII

DE LOS RECURSOS ECONOMICOS

Artículo 73. Recursos económicos del Colegio.

1. Constituyen recursos económicos ordinarios del colegio:

a) Los derechos de incorporación al colegio.

b) Las cuotas periódicas a cargo de los colegiados.

c) Las cuotas por visado y registro de trabajos profesionales.

d) Los ingresos procedentes de las rentas de su patrimonio.

e) Las contraprestaciones o subvenciones por servicios o actividades que preste o

pueda prestar el colegio.

2. Son recursos económicos de carácter extraordinario del colegio:

a) Las cuotas o derramas que puedan ser aprobadas en una Junta General

extraordinaria convocada al efecto, necesitando para ello de la aprobación de los dos

tercios de los asistentes.

b) Las subvenciones y donativos a favor del colegio.

c) Cualquier otro ingreso que se pueda obtener lícitamente.

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3. El patrimonio del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Castellón estará

constituido por su sede social, el equipamiento de la misma, los locales que pudiera

adquirir y el capital procedente de sus ingresos ordinarios o extraordinarios.

TÍTULO VIII

REGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 74. Competencia.

1. El colegio, dentro de su respectiva competencia, ejercerá la potestad disciplinaria

para sancionar las infracciones en que incurran los colegiados y los cargos colegiales

en el ejercicio de su profesión o en su actividad colegial.

2. Cada vez que deba incoarse un expediente disciplinario de carácter sancionador, la

Junta de Gobierno elegirá entre sus miembros a un instructor y a un secretario para su

instrucción.

3. Será la Junta de Gobierno, sin la presencia del Instructor y el secretario, quien

resolverá dicho expediente.

4. El procedimiento a seguir será el regulado en los estatutos y en su defecto, de

acuerdo con el RD 429/1993, de 26 de marzo o Texto que le sustituya.

Artículo 75. Infracciones.

Las infracciones que pueden ser objeto de sanción disciplinaria los colegiados se

clasifican en muy graves, graves y leves.

1) Son faltas leves: a) La negligencia en el cumplimiento de los preceptos estatutarios, reglamentarios o de los acuerdos de la Junta de Gobierno. b) Las faltas de asistencia injustificadas de los miembros de la Junta de Gobierno a las Juntas Generales y de Gobierno. c) La negativa injustificada, por acción o por omisión, a realizar los encargos que le encomiende la Junta de Gobierno d) La negativa injustificada por acción o por omisión a aceptar el desempeño de cargos corporativos cuando sea designado o elegido para ellos. e) La desconsideración y falta de respeto de escasa trascendencia hacia los compañeros, hacia los miembros de la Junta de Gobierno o hacia sus clientes.

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f) Las incorrecciones de escasa transcendencia en la realización de los trabajos profesionales. g) La desconsideración y el mal uso de los bienes del colegio. h) No poner en conocimiento del Colegio o de los miembros de la Junta de Gobierno cualquier tipo de acciones u omisiones de colegiados, de sus clientes, o de cualquier instancia pública o privada, que teniendo conocimiento de ellos, puedan perjudicar si no se actúa corporativamente de forma leve el ejercicio de la profesión. i) Cualquier otra tipificada en estos estatutos como leves. 2) Son faltas graves: a) Haber sido expedientado en el plazo de un año por tres o más faltas leves, si posteriormente la resolución de dichos expedientes han confirmado la sanción disciplinaria leve. b) El incumplimiento voluntario consciente y querido de los preceptos estatutarios, reglamentarios o de los acuerdos de la Junta de Gobierno. c) Los actos de desconsideración ofensivos para con los compañeros o para con los miembros de la Junta de Gobierno efectuados en público, o por cualquier medio de difusión. d) El incumplimiento de cualquier tipo de obligación económica con el Colegio establecidas en virtud de las disposiciones legales o estatutarias por la Junta General. e) El encubrimiento y/o complicidad a sabiendas y de forma voluntaria del intrusismo profesional cometido tanto por los Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales no colegiados, como por cualquier otro profesional que realice actos propios de esta profesión sin estar facultado legalmente para ello. f) El incumplimiento de las normas colegiales en materia de tramitación de trabajos, de solicitud de visado de los mismos cuando proceda y de cualquier otra norma establecida estatutariamente o por la Junta General. g) La realización de trabajos profesionales sin sujeción a las normas legalmente establecidas que puedan desprestigiar a la profesión, al Colegio o a cualquier otro compañero. h) El incumplimiento de los deberes o incompatibilidades que se han de observar por razón del cargo que se desempeñe, así como el uso de dicho cargo o función pública en beneficio propio o de amigos o familiares hasta el segundo grado.

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i) El ejercicio de posiciones dominantes respecto de los compañeros para obtener beneficios para sí mismo, para amigos, o para familiares hasta el segundo grado, que de otra forma no obtendría, y en general, cualquier tipo de tráfico de influencias. j) La competencia ilícita, desleal o fraudulenta en el ejercicio profesional con los compañeros. k) La denegación de la venia a cualquier compañero cuando haya sido requerido para ello, oponiendo cualquier excusa que venga a dilatar en el tiempo la entrega de toda la documentación que obre en su poder. l) Cualquier otra tipificada en estos estatutos como graves. 3) Son faltas muy graves: a) Haber sido expedientado en el plazo de un año por dos o más faltas graves, si posteriormente la resolución de dichos expedientes han confirmado la sanción disciplinaria grave. b) La condena judicial firme por cualquier delito contemplado en código penal que afecte al decoro a la ética o al prestigio profesional. c) La falta de pago de tres cuotas colegiales en el mismo año, o de dos o más obligaciones económicas con el colegio establecidas legal, estatutariamente o por la Junta General. d) el uso, por parte de cualquier miembro de la Junta de Gobierno, en provecho propio.

e) Cualquier otra tipificada en estos estatutos como muy graves. Artículo 76. Sanciones.

1. Las sanciones disciplinarias se clasifican en leves, graves y muy graves:

a) Son sanciones leves: amonestación de forma privada y el apercibimiento por oficio

del Decano.

b) Son sanciones graves: la suspensión de la colegiación o de los derechos colegiales

hasta seis meses; la inhabilitación para el ejercicio de cargos corporativos hasta un año.

c) Son sanciones muy graves: la suspensión de la colegiación o de los derechos

colegiales hasta dos años; la inhabilitación para el ejercicio de cargos corporativos hasta

cinco años y la expulsión del colegio.

2. Las faltas que guarden relación con obligaciones colegiales se consideran

corporativas y se sancionarán, según su gravedad, con amonestación privada o

apercibimiento por oficio del Decano con anotación en el expediente personal, si son

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leves; suspensión de los derechos colegiales hasta seis meses e inhabilitación para

cargos colegiales hasta un año, si son graves, y suspensión de la colegiación e

inhabilitación para cargos colegiales hasta cinco años, si son muy graves

3. Las faltas que entren dentro de la esfera de las obligaciones profesionales serán

sancionables, con amonestación privada, si son leves; con la suspensión de la

colegiación hasta seis meses si son graves, y con la suspensión de la colegiación hasta

dos años o la expulsión si son muy graves.

Artículo 77. Procedimiento disciplinario.

1. No podrá imponerse sanción alguna sin haber instruido un procedimiento previo. En

su tramitación se garantizarán al colegiado, en todo momento, los siguientes derechos:

a) La presunción de no responsabilidad disciplinaria mientras no se demuestre lo

contrario.

b) A ser notificado de los hechos que se le imputan, de las infracciones que tales

hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se le pudieran imponer.

c) A ser notificado de la identidad del instructor, de la autoridad competente para

imponer la sanción y de la norma que le atribuya tal competencia.

d) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos

en los que tengan la condición de interesado, y obtener copias de los documentos

contenidos en ellos y asimismo copia sellada de los que presente.

e) A formular alegaciones y presentar documentos en cualquier fase del procedimiento,

anterior al trámite de alegaciones contra la propuesta de sanción.

f) A obtener información y orientación jurídica sobre el modo de defender sus intereses

y a disponer de las suficientes garantías de defensa en el expediente.

g) A que la tramitación del procedimiento sancionador tenga una duración no superior a

seis meses salvo causa justificada de la que quede debida constancia en el expediente.

2. Las sanciones leves podrán imponerse en un procedimiento abreviado en el que se

verificará la exactitud de los hechos, se oirá al presunto infractor, se comprobará si los

mismos están tipificados en alguno de los supuestos previstos en estos Estatutos y se

señalará la sanción correspondiente.

3. Para todo lo no previsto en estos estatutos respecto al procedimiento disciplinario

será de aplicación supletoria los principios de la potestad sancionadora y del

procedimiento sancionador regulada en la legislación estatal vigente en cada momento.

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Artículo 78. Recursos contra las resoluciones sancionadoras.

1. Las resoluciones del colegio que impongan sanciones leves serán susceptibles, en el

plazo de un mes, de recurso reposición ante el propio órgano sancionador o

directamente ante la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa en el plazo de dos meses;

las que impongan sanciones graves o muy graves serán recurribles en alzada ante el

Consejo Valenciano de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales, en el

plazo de un mes desde su notificación.

2. Las resoluciones sancionadoras no serán ejecutivas hasta que sean firmes en la vía

colegial. No obstante, si se hubiere impuesto una sanción de suspensión por infracción

muy grave, el órgano competente podrá acordar la adopción de las medidas

provisionales pertinentes para garantizar la efectividad de la misma. En este caso, lo

comunicará inmediatamente al Consejo General, el cual, si se interpone recurso contra

dicha sanción, deberá resolver en el plazo de un mes sobre la efectividad de la medida

cautelar acordada por el colegio sancionador

3. La resolución de los recursos contra las resoluciones sancionadoras deberá

producirse en el plazo de tres meses. No obstante ello, el colegiado podré entender

desestimado su recurso si no recayere resolución expresa en dicho plazo. Contra las

resoluciones de estos recursos sólo podrá interponerse recurso contencioso-

administrativo.

Artículo 79. Prescripción de infracciones y sanciones.

1. Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las

muy graves a los tres años a contar desde el día en que la infracción se hubiese

cometido. La incoación debidamente notificada al presunto infractor del procedimiento

disciplinario interrumpe la prescripción, reanudándose ésta si dicho procedimiento

estuviese paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto

responsable

2. Las sanciones prescribirán, de no haberse hecho efectivas por la entidad colegial

sancionadora, en los mismos plazos que las infracciones según su clase, salvo la

expulsión del colegio, que prescribirá a los cinco años. El plazo comenzará a contarse

desde el momento en que hubiere adquirido firmeza en vía colegial la resolución

sancionadora y se interrumpirá la prescripción por la iniciación, con conocimiento del

interesado, de su ejecución, reanudándose si ésta se paraliza más de un mes por causa

no imputable al infractor.

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Artículo 80. Anotación y cancelación de las sanciones.

1. Todas las sanciones disciplinarias se anotarán en el expediente personal del

colegiado, con comunicación al Consejo General y de éste a los colegios en el caso de

que afecten al ejercicio de la profesión.

2. Los sancionados podrán pedir la cancelación de la nota de su expediente personal,

en los siguientes plazos contados desde el cumplimiento de la sanción

a) Si fuese por falta leve, a los seis meses

b) Si fuese por falta grave, a los dos años

c) Si fuese por falta muy grave, a los cuatro años.

3. Ejecutada la sanción de expulsión, no se podrá solicitar la reincorporación a ninguno

de los Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales de España hasta transcurridos cinco

años, salvo que sus Estatutos señalen otro plazo superior.

4. La cancelación de antecedentes se realizará previa la instrucción de un

procedimiento en el que el colegiado gozará de los mismos derechos que en el

procedimiento incoado para la imposición de la sanción, siendo susceptible la resolución

que se adopte de ser impugnada en la misma forma que la resolución sancionadora.

Artículo 81. Régimen supletorio.

En lo no previsto en el presente título, en los Estatutos del Consejo Autonómico

Valenciano y en los Estatutos del Consejo General de Colegios de Ingenieros Técnicos

Industriales regirá como supletorio la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el

Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y demás

disposiciones concordantes.

TÍTULO IX

DE LA FUSIÓN, ABSORCIÓN, SEGREGACIÓN Y DISOLUCIÓN

DEL COLEGIO

Artículo 82. De la fusión, absorción, segregación y disolución.

La fusión, absorción, segregación y disolución del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Castellón requerirá además del cumplimiento de los requisitos que exige el art. 8 de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana y el Decreto 4/2002, de 8 de enero que aprueba el reglamento de desarrollo de esta Ley, el acuerdo de Junta General Extraordinaria con un quórum de

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la mitad mas uno de los colegiados, y con un voto a favor de la mayoría de los presentes. Disposiciones Transitorias: Primera: Hasta tanto no sean aprobados los presentes estatutos por la Consellería de Justicia y Bienestar Social, permanecerán en los cargos que de forma provisoria fueron elegidos en la Asamblea Constituyente de fecha 9 de abril de 2011. Segunda: Al día siguiente a la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de los presentes estatutos previo Control de Legalidad por la Consellería de Justicia y Bienestar Social, la Junta de Gobierno provisional, quedará dimitida en su totalidad y en bloque, y convocará elecciones a la Junta de Gobierno a celebrar en el plazo de tres meses. Durante este tiempo ejercerán su cargos de forma provisional como hasta ahora y hasta que los miembros de la junta de gobierno electa tome posesión de sus cargos. Disposición adicional: Dado que se trata de un Colegio de nueva creación que nace por segregación del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Valencia, para el cómputo de la antigüedad al acceso a los cargos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Castellón, se tendrá en cuenta en primer lugar la antigüedad en el colegio de Castellón, complementándose en caso necesario la misma con la antigüedad del colegiado en el colegio del que proceda. Una vez alcanzados los años de funcionamiento del colegio de Castellón para que sus miembros puedan acceder por antigüedad en la pertenencia al mismo a los diferentes cargos, quedará anulada la presente disposición transitoria. Disposición Final: Los presentes estatutos entraran en vigor al día siguiente de su

aprobación por la Junta General del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales

de Castellón, sin perjuicio de la preceptiva comunicación a la Consellería de Justicia y

Bienestar Social para ejercer su control de legalidad, su inscripción en el Registro de

Colegios Profesionales y demás trámites que fueran necesarios y convenientes.

Disposición Derogatoria: A la entrada en vigor de los presentes estatutos quedarán

derogados los estatutos provisionales que fueron aprobados por la Asamblea General

Constituyente de fecha 9 de abril de 2011 cumpliendo el trámite inicial publicado en el

3Decreto 218/2010, de 30 de diciembre del Consell.