estatutos de cain

Upload: jose-soto

Post on 07-Apr-2018

235 views

Category:

Documents


1 download

TRANSCRIPT

  • 8/3/2019 Estatutos de CAIN

    1/21

    INSTITUTO NACIONAL DE CHILECentro De Alumnos C.A.I.N.

    ESTATUTO

    TITULO I

    Definiciones, Fines y Funciones

    ARTCULO 1:El Centro de Alumnos del Instituto Nacional es una organizacin formada

    por los estudiantes de Educacin Media del establecimiento educacional.Su finalidad es servir a todo el alumnado en funcin de los propsitos del

    establecimiento y dentro de las normas de organizacin escolar, como medio

    de desarrollar en ellos el pensamiento reflexivo, el juicio crtico y la voluntad deaccin; de formarlos para la vida democrtica y de prepararlos para participaren actividades sociales y culturales.

    ARTCULO 2:El Centro de Alumnos del Instituto Nacional fija su domicilio en Arturo

    Prat N 33.

    ARTCULO 3:El Centro de Alumnos del Instituto Nacional tendr como sigla la de

    C.A.I.N.

    ARTCULO 4:Las funciones del Centro de Alumnos del Instituto Nacional son las

    siguientes:

    1. Promover la creacin e incremento de oportunidades para que losalumnos manifiesten democrtica y organizadamente sus intereses,inquietudes y aspiraciones.

    2. Promover en el alumnado la mayor dedicacin a su trabajo escolar,

    procurando que se desarrolle y fortalezca un adecuado ambienteeducativo y una estrecha relacin humana entre todos los alumnos,basada en el respeto mutuo.

    3. Presentar los problemas, necesidades y aspiraciones del alumnado antelas autoridades u organismos que correspondan.

    4. Procurar el bienestar del estudiantado, teniendo a establecer lascondiciones deseables para su pleno desarrollo.

    5. Promover el ejercicio de los derechos humanos universales a travs de

    sus organizaciones, programas de trabajo y relaciones interpersonales.

  • 8/3/2019 Estatutos de CAIN

    2/21

    6. Designar sus representantes ante las organizaciones estudiantiles conlas cuales el Centro de Alumnos se relacione en calidad de tal y deacuerdo a lo estipulado en el presente estatuto.

    7. Promover la integracin de todos los estamentos de la comunidad

    institutana en funcin del desarrollo armnico de todas las actividadesdel establecimiento.

    8. Incorporar a todos los alumnos a las actividades organizadas porC.A.I.N., creando las condiciones que fomenten el desarrollo de suspersonalidades.

    TITULO II

    Deberes y Derechos Estatutarios.

    ARTCULO 5:El reglamento interno del Centro de Alumnos del Instituto Nacional

    asegura:

    1. El derecho de cualquier institutano a exponer sus inquietudes, sus ideaso sus necesidades ante el Consejo de Delegados de Curso en calidadde invitado. El Secretario Ejecutivo se encargar de recibir las peticionesy determinar junto al resto de la directiva la fecha de la invitacin.

    2. El derecho de cualquier institutano a participar y opinar en la AsambleaGeneral.

    3. El derecho de todos los estudiantes a participar activa o pasivamente enlas actividades programadas por el C.A.I.N.

    4. El derecho de todos los alumnos a ser atendidos por cada uno de losintegrantes de la directiva del C.A.I.N.

    5. El derecho de los miembros del Consejo de Delegados de Curso a

    acceder al libro de contabilidad que lleve el Secretario de Finanzas.6. El derecho de cualquier institutano a denunciar al Tribunal de Alumnos

    del Instituto Nacional, por medio de un informe escrito, cualquierirregularidad en las actuaciones del C.A.I.N.

    7. El derecho de todos los alumnos a pertenecer y/o participar en lasComisiones de Trabajo, conforme a lo establecido en sus respectivosnombramientos internos y sus opiniones de trabajo anuales.

    8. El derecho de los Consejos de Curso a pronunciarse, a travs de sus

    respectivos delegados de curso, sobre las materias que proponga laAsamblea General o establezca el presente estatuto.

  • 8/3/2019 Estatutos de CAIN

    3/21

    9. El derecho de los Consejos de Curso, a travs de cualquiera de susmiembros, a interponer recurso de queja sobre la actuacin de su(s)delegado(s).

    10. El derecho de los Presidentes de Curso a ser delegados ante el

    CO.DE.CU. . Si ste fuese privado de la facultad segn el Ttulo deSanciones, le reemplazar en su derecho, el Vicepresidente, y sininguno efectuase su derecho, el Consejo designar otro delegado deentre sus miembros. El Secretario de Actas de Curso proceder aredactar un informe de los efectos anteriores.

    11. El derecho de los delegados de curso a ser directores de las Secretarasde Trabajo por designacin del Consejo de Delegados, salvo que esecargo sea patrimonio de la directiva de C.A.I.N.

    12. El derecho de los alumnos a apelar ante el Tribunal de Alumnos o el

    Consejo de Delegados de Curso en vista de alguna acusacin en sucontra.

    ARTCULO 6:El que, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales sufra de

    privacin, perturbacin o amenaza del legtimo ejercicio de los derechosestablecidos en este ttulo, podr concurrir por si o a travs de un recursoredactado al Tribunal de Alumnos, el que adoptar las providenciasnecesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debidaproteccin del afectado.

    ARTCULO 7:Es deber de los miembros de C.A.I.N. el conocer y respetar las

    disposiciones de ese estatuto.

    ARTCULO 8:Son deberes de las directivas de curso representar a su Consejo y lograr

    las finalidades del Consejo de Curso.

    TTULO III

    Organizacin y Funcionamiento.

    ARTCULO 9:El Centro de Alumnos del Instituto Nacional estar estructurado bajo la

    siguiente normativa que se conforma por:

    1. La Asamblea General.

    2. El Consejo de Curso.

    3. El Consejo de Delegados de Curso.

  • 8/3/2019 Estatutos de CAIN

    4/21

    4. Directiva del Centro de Alumnos.

    5. Tribunal Calificador de Elecciones.

    6. Tribunal de Alumnos.

    Tambin formarn parte constitutiva del Centro de Alumnos todos aquellosorganismos y comisiones de tipo funcional permanentes o circunstanciales que,para el mejor cumplimiento de sus funciones, puedan crear la AsambleaGeneral, la directiva del Centro de Alumnos o el Consejo de Delegados deCurso.

    De la Asamblea General.

    ARTCULO 10:

    La Asamblea General estar constituida por todos los miembros delCentro de Alumnos; le corresponde:

    1. Elegir a la Directiva del Centro de Alumnos.

    2. Pronunciarse sobre aquellas materias especficas que pueda sealarlesel presente reglamento.

    De Los Consejos de Curso.

    ARTCULO 11:El Consejo de Curso es el organismo base del C.A.I.N. Est formado por

    la totalidad de los estudiantes de cada curso y su funcionamiento esresponsabilidad de su Directiva y del Profesor Jefe, quien ser el asesor delmismo.

    ARTCULO 12:El Consejo de Curso ser conducido por su directiva, la que ser elegida

    segn el Ttulo de las Elecciones. La Directiva de Curso se compondr de lossiguientes cargos:

    1. Presidente.

    2. Vicepresidente.

    3. Tesorero.

    4. Secretario.

    ARTCULO 13:Los titulares de la Directiva de Curso se desempearn en sus cargos

    hasta el trmino del ao lectivo correspondiente a su eleccin o, dado el caso,

  • 8/3/2019 Estatutos de CAIN

    5/21

    hasta su renuncia o su destitucin segn lo indicado en el Ttulo de lasSanciones y Estmulos.

    ARTCULO 14:El Consejo de Curso deber sesionar de manera ordinaria una vez a la

    semana, y de forma extraordinaria cuando el Presidente o el Profesor Jefe loestime conveniente deber destinarse parte de la hora del Consejo de Curso atratar asuntos del C.A.I.N.

    ARTCULO 15:Son funciones del Presidente:

    1. Presidir las sesiones del Consejo de Curso.

    2. Representar el Consejo ante quien corresponda.

    3. Supervisar las acciones que emprenda el Consejo de Curso.

    4. Representar el Consejo de Curso como Delegado de Curso; cargo quetiene por derecho propio.

    ARTCULO 16:Son funciones del Vicepresidente:

    1. Reemplazar al Presidente cuando ste, por razones de fuerza mayor, nopueda estar presente.

    2. Elaborar la tabla en las sesiones del Consejo, en conjunto con laDirectiva y asesorados por el Profesor Jefe.

    3. Trabajar conjuntamente con el Presidente para lograr los objetivos delCurso.

    ARTCULO 17:Son funciones del Tesorero:

    1. Proponer con acuerdo de la directiva un programa de finanzas al

    consejo.2. Llevar limpia y ordenadamente un cuaderno de contabilidad al cual

    podr acceder cualquier alumno del curso.

    3. Recaudar y administrar, con acuerdo del resto de la directiva, los fondosdel curso.

    4. Rendir cuenta de la situacin de tesorera en todas las sesionesordinarias del Consejo de Curso, o cuando ste lo disponga.

    ARTCULO 18:Son funciones del Secretario:

  • 8/3/2019 Estatutos de CAIN

    6/21

    1. Registrar en el Cuaderno de Actas todo lo tratado y debatido en las

    sesiones del consejo y la Directiva de Curso.

    2. Leer las actas respectivas (directamente anteriores) en todas las

    sesiones ordinarias del Consejo de Curso.

    3. Informar por escrito al Secretario de Actas del C.A.I.N acerca de lasnominaciones, renuncias o destituciones que corresponda saber alCO.DE.CU.

    ARTCULO 19:El Consejo de Curso ser representado ante el CO.DE.CU. por sus

    correspondientes delegados, los que sern elegidos segn el Ttulo deElecciones, considerando que el Consejo de Curso deber elegir, de entre susmiembros, a un segundo delegado que lo represente, junto al Presidente, en el

    CO.DE.CU.De salir elegido como segundo delegado el Vicepresidente, el curso

    deber elegir a un tercero que reemplace a alguno de los delegados cuandouno de stos est ausente.

    ARTCULO 20:Son finalidades del Consejo de Curso:

    1. Contribuir a desarrollar entre sus miembros el espritu de organizacin,de convivencia y de compaerismo.

    2. Promover el respeto por los compaeros, sus ideas y opiniones.

    3. Contribuir a la formacin y desarrollo de la personalidad de los alumnos.

    4. Incentivar la discusin y el dilogo para tratar problemas que ataen alcurso o a uno de sus miembros.

    5. Incentivar la identificacin y el respeto con el C.A.I.N. y el InstitutoNacional, procurando el logro de los fines y objetivos de estos.

    Del Consejo de Delegados de Curso.

    ARTCULO 21:El Consejo de Delegados de Curso estar formado por todos los

    delegados de curso ms la directiva de C.A.I.N.

    ARTCULO 22:El qurum para sesionar ser el de los dos tercios de sus miembros en

    primera citacin y los que concurran en segunda citacin. La segunda citacinse realizar diez minutos despus de la hora acordada para la sesin en la

    primera citacin. El qurum para tomar acuerdos ser el de los dos tercios del

  • 8/3/2019 Estatutos de CAIN

    7/21

    qurum de los integrantes del CO.DE.CU., a excepcin de las materias sobrelas cuales el presente estatuto indique otra cosa.

    ARTCULO 23:Corresponde al Consejo de Delegados de Curso:

    1. Informar y estudiar las iniciativas, proposiciones y acciones de losdiversos cursos y grupos de alumnos con el fin de impulsar las queestime convenientes.

    2. Servir de organismo informativo y coordinador de las actividades de lasdirectivas y los Consejos de Cursos.

    3. Proponer a la directiva la afiliacin del Centro a aquellas organizacionesestudiantiles de que se desee formar parte o, en caso contrario, ladesafiliacin de aquellas en que se est participando, la que deber ser

    aprobada por la Asamblea General con dos tercios del qurum.

    4. Constituir los organismos y comisiones permanentes y circunstancialesque se consideren indispensables para cumplir con los objetivos delCentro de Alumnos.

    5. Pronunciarse sobre la cuenta anual y el balance que le deben presentarla Directiva del Centro de Alumnos e informar de ella a la AsambleaGeneral.

    6. Proponer una quina de docentes a la Direccin, no ms all de la quintasemana de iniciado el ao escolar, para la designacin de los profesoresasesores.

    7. Elegir a los alumnos miembros de TRICEL as como a los integrantesdel T.A.I.N.

    ARTCULO 24:Son deberes de los delegados de curso:

    1. Asistir a todas las sesiones del CO.DE.CU. a que se les cite, la cual

    deber ser avisada por lo menos con 24 horas de anticipacin, junto conla publicacin en el panel de C.A.I.N. del temario a tratarse.

    2. Permanecer durante el desarrollo de cualquier reunin del Consejo deDelegados de Curso, pudiendo retirarse por razones muy justificadas ycon la aprobacin del presidente de la sesin.

    3. Responder adecuadamente a los objetivos planteados por el C.A.I.N. ylos establecidos en este estatuto.

    4. En forma particular o colectiva, mostrar el pensamiento de CO.DE.CU.,

    motivando la participacin e identificacin de los alumnos con el C.A.I.N.

  • 8/3/2019 Estatutos de CAIN

    8/21

    5. Informar a sus Consejos de Curso las determinaciones, decisiones,propuestas, inquietudes, documentos, etc., que emanen del Consejo deCurso al CO.DE.CU. y viceversa.

    De la Directiva del Centro de Alumnos

    ARTCULO 25:La Directiva Del Centro de Alumnos ser elegida anualmente en

    votacin universal, unipersonal, secreta, no ms all de la ltima semana delmes de octubre del ao lectivo.

    ARTCULO 26:La Directiva del C.A.I.N. estar compuesta por:

    1. Un Presidente.

    2. Un Primer Vicepresidente.

    3. Un Segundo Vicepresidente.

    4. Un Secretario Ejecutivo.

    5. Un Secretario de Finanzas.

    6. Un Secretario de Actas.

    ARTCULO 27:Son funciones del Presidente:

    1. Presidir las sesiones del Consejo de Delegados de Curso y C.A.I.N.

    2. Representar al Centro de Alumnos en las sesiones del Consejo deProfesores, cuando sea requerido por ste.

    3. Concurrir en representacin de los alumnos del Instituto Nacional atodos los actos que, por su cargo e investidura, as fuese necesario.

    4. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del CO.DE.CU.

    5. Velar por el buen funcionamiento de la Directiva.

    6. Dar cuenta de la Directiva ante la Asamblea General en todas sussesiones ordinarias y ante el C.A.I.N., por lo menos una vez al mes.

    7. Presentar el programa de trabajo una semana despus de haber sidoelegida la lista a la cual l perteneca.

    8. Supervisar las acciones que emprenda el C.A.I.N.

  • 8/3/2019 Estatutos de CAIN

    9/21

    ARTCULO 28:Son funciones de los Vicepresidentes:

    1. El Primer Vicepresidente deber reemplazar al Presidente cuando ste,por fuerza mayor, no pueda estar presente en cualquier instancia,

    pudiendo slo en ese caso hacer uso de todas las atribucionesestablecidas en el artculo anterior.

    2. Colaborar con el Presidente en el logro de sus funciones.

    3. Canalizar ante el CO.DE.CU., la creacin de nuevas comisiones aSecretaras de Trabajo, por la propuesta de un miembro del C.A.I.N.

    4. El Segundo Vicepresidente deber relacionarse con los cursos desptimo y octavos aos para mantenerlos informados y hacerlospartcipes de las actividades del C.A.I.N.

    ARTCULO 29:Son funciones del Secretario Ejecutivo:

    1. Ejecutar las resoluciones que el CO.DE.CU. determine y las que leencomiende la Directiva del C.A.I.N.

    2. Informar a la directiva del C.A.I.N. acerca de la participacin en unasesin del CO.DE.CU. de algn institutano no miembro de dichoconsejo, en calidad de invitado y slo con derecho a voz.

    3. Supervisar el cmputo de los sufragios de todas las votaciones que enlas sesiones del Consejo de Delegados De Curso se deben recontar.

    4. Recordar al resto de la directiva y/o al CO.DE.CU. las fechas o plazosque fija el presente estatuto o hayan sido determinadas por el citadoconsejo.

    5. Presidir y velar por el buen funcionamiento de la Secretara deRelaciones Pblicas.

    Para los efectos anteriores, el Secretario Ejecutivo deber llevar actasordenadas de todos los procedimientos que realice en el Libro deAnotaciones.

    ARTCULO 30:Son funciones del Secretario de Finanzas:

    1. Estudiar y proponer un programa de finanzas del C.A.I.N. con el objetode solventar las actividades que el Centro de Alumnos emprenda.

    2. Rendir cuenta a la directiva y/o al CO.DE.CU. sobre los fondos

    recaudados cuando cualquiera de sus integrantes as lo desee.

  • 8/3/2019 Estatutos de CAIN

    10/21

    3. Recaudar y administrar los fondos del Centro de Alumnos.

    4. Llevar adecuadamente un libro de contabilidad donde figuran losestados de cuenta del C.A.I.N., al cual puede acceder cualquiera de susmiembros.

    ARTCULO 31:Son funciones del Secretario de Actas:

    1. Llevar limpia y ordenadamente el libro de actas en el que se reflejartodo lo tratado y debatido en las sesiones del Consejo de Delegados deCurso y de la Directiva, respectivamente.

    2. Comunicar las actas correspondientes en cada sesin de CO.DE.CU.

    3. Publicar en el panel respectivo el acta correspondiente, aprobada por el

    Consejo de Delegados de Curso al cabo de dos das hbiles despusdel trmino de las sesiones del citado consejo.

    4. Tomar lista de la asistencia de los delegados de curso a las sesiones delCO.DE.CU., procediendo a informar al Tribunal de Alumnos acerca delas inasistencias.

    5. Llevar acta de los nombres de la directiva de curso y asimismo de susdelegados. Tambin anotar lo referente a las renuncias o destitucionesde los mencionados.

    6. Dirigir y velar por el buen funcionamiento de la Secretara de Informaciny de Difusin.

    7. Registrar en Biblioteca una vez finalizado el ao lectivo, o bien, durantesu perodo de secretariado, todo documento elaborado por la directiva,as como el libro de actas.

    ARTCULO 32:Le corresponde a la Directiva de C.A.I.N. :

    1. Dirigir y administrar el Centro de Alumnos en todas aquellas materias desu competencia.

    2. Elaborar y ejecutar el Plan Anual del Centro de Alumnos.

    3. Representar al Centro de Alumnos ante la Direccin del establecimiento,el Consejo de Profesores, el Centro de Padres y Apoderados y lasinstituciones de la comunidad.

    4. Proponer al Consejo de Delegados de Curso la participacin del Centrode Alumnos ante las organizaciones estudiantiles con las que el Centro

    se relacionar de acuerdo con el presente reglamento, y designar a losrepresentantes cuando corresponda.

  • 8/3/2019 Estatutos de CAIN

    11/21

    5. Presentar al Consejo de Delegados de Curso, antes de finalizar su

    mandato, una cuenta anual de las actividades realizadas.

    6. Recoger, expresar y buscar solucin a las inquietudes y problemas que

    aquejan al alumnado, llevndolos a CO.DE.CU.

    7. Dictar los reglamentos, circulares, informes u oficios que el CO.DE.CU.determine o lo establezca el presente estatuto.

    8. Aprobar la participacin ante el CO.DE.CU., de algn alumno del colegiocomo invitado.

    9. Ningn integrante podr ejercer en directivas o comits ejecutivos deorganizaciones estudiantiles exteriores al Instituto Nacional durante sulabor en ste, sin perjuicio de la posible designacin de otro

    representante ante dicho organismo.

    10. La directiva debe velar por el respeto y el cumplimiento de los tratados oconvenios en que el C.A.I.N. tome parte y que se encuentren envigencia.

    11. La directiva deber determinar un da y una hora fija para consultas delalumnado y asegurar la informacin de ste a travs de sus delegados.

    12. El mandato de una directiva concluye en cuanto asuma la directiva quele suceder al ao siguiente.

    13. La directiva actuar en conjunto y cualquier iniciativa de parte de elladeber contar con la ratificacin del resto.

    Del Tribunal Calificador de Elecciones.

    ARTCULO 33:El Tribunal Calificador de Elecciones estar compuesto por seis

    miembros, ninguno de los cuales podr formar parte del Consejo de Delegados

    de Curso o de los organismos creados por ste.ARTCULO 34:

    Composicin:

    1. Los dos profesores asesores del CO.DE.CU.

    2. Un representante por cada nivel de Enseanza Media.

    ARTCULO 35:Funciones:

  • 8/3/2019 Estatutos de CAIN

    12/21

    1. Le corresponde organizar, supervigilar y calificar todos los procesoseleccionarios que se llevarn a cabo en los organismos del C.A.I.N. deacuerdo al Decreto del Ministerio de Educacin Pblica y al estatuto delCentro de Alumnos.

    2. Se encargar de un recuento pblico de los votos despus de cada actoeleccionario.

    3. Recibir reclamaciones durante el periodo pre y post eleccionario, noms all de cinco das hbiles despus del trmino de la eleccin.

    ARTCULO 36:Los alumnos integrantes del TRICEL emitirn su voto en sus respectivas

    salas.

    ARTCULO 37:

    Todo integrante de TRICEL deber actuar con absoluta imparcialidaddurante todo el proceso eleccionario, no pudiendo hacer pblica su preferenciacon respecto a la votacin.

    ARTCULO 38:Su labor ser permanente durante todo el ao lectivo, estando a

    disposicin para ejercer su labor cada vez que sea necesario.

    ARTCULO 39:La eleccin de los representantes por nivel ser de entre los interesados

    quienes debern presentarse ante el CO.DE.CU. durante la quinta semana deiniciado el ao lectivo para su eleccin.

    ARTCULO 40:El CO.DE.CU. se encargar de poner en funcionamiento esta entidad

    calificadora.

    Del Tribunal de Alumnos del Instituto Nacional (T.A.I.N.)

    ARTCULO 41:

    Habr un Tribunal de Alumnos del Instituto Nacional cuya misin serfiscalizar las actuaciones de las instituciones del gobierno estudiantil, ser unainstitucin de carcter autnomo, en la cual ni el C.A.I.N. ni el CO.DE.CU.tendrn injerencia en sus decisiones.

    Se compondr de la siguiente manera:

    1. Presidente: Encargado de dirigir todos los procesos.

    2. Secretario: Encargado de recibir y llevar registro de todos los procesos.

    3. Cinco Coordinadores: Encargados de discutir y resolver; esto ltimo,junto con el Presidente y el Secretario, todos los procesos. Estos cinco

  • 8/3/2019 Estatutos de CAIN

    13/21

    cargos sern ocupados por alumnos de cada nivel de Enseanza Media,elegidos de entre los interesados.

    ARTCULO 42:

    1. Cualquier alumno regular del Instituto Nacional podr denunciar algunairregularidad en el cumplimiento del presente estatuto y de los acuerdosy convenios elevados por el C.A.I.N. que estn vigentes; lo cual deberpresentar por escrito al secretario de T.A.I.N. Siendo deber delsecretario solicitar la informacin y firma del denunciante, protegiendo suidentidad si es necesario.

    2. El T.A.I.N. deber investigar y analizar la situacin y elaborar un informesobre dicho problema, en un plazo no mayor a siete das hbiles yproponer las medidas que estime convenientes.

    3. El proceso se llevar a cabo de la siguiente manera: El T.A.I.N. deberinvestigar y analizar la situacin y elaborar un informe que sernotificado al afectado, el que podr hacer sus descargos. De no hacerlose entender que renuncia a tal recurso; tras ello se emitir un fallo deprimera instancia en un plazo no mayor a siete das hbiles, el cualpodr ser sometido a apelacin en un plazo no mayor a cinco dashbiles al T.A.I.N. En caso de acogerse la apelacin, el T.A.I.N. deberentregar un fallo de segunda instancia e inapelable, que deber serpublicado en el panel del C.A.I.N. y llamar a CO.DE.CU. para comunicardicho fallo.

    4. Toda sancin debe ser registrada por el Secretario de Actas del C.A.I.N.

    5. Las sanciones que se apliquen no podrn significar en ningn caso laexclusin del Centro de Alumnos del Instituto Nacional, TRICEL, T.A.I.N.y/o CO.DE.CU., pero si pueden afectar de algn miembro de estosorganismos.

    6. El T.A.I.N. ejercer el control de la legalidad de los actos de laadministracin, fiscalizar el ingreso y la inversin de los fondos delC.A.I.N.

    7. Si se comprueba la existencia de una acusacin infundada y con malaintencin, el acusado puede ser sancionado con una suspensin de susfuncionas de entre treinta das a un plazo indefinido. Si no ocupa ningncargo ser inhabilitado por los mismos plazos anteriormenteespecificados.

    8. Si un miembro de T.A.I.N. comete actos de mala fe o cuestionables, seracusado estatutariamente por cualquier miembro del CO.DE.CU. oC.A.I.N. El acusado tendr la posibilidad de defensa, y para seraprobado su desafuero se requerirn los dos tercios de los votos del

    CO.DE.CU.

  • 8/3/2019 Estatutos de CAIN

    14/21

    TTULO IV

    De los Asesores del C.A.I.N.

    ARTCULO 43:El C.A.I.N. tendr asesores pertenecientes al cuerpo docente del

    establecimiento para orientar el desarrollo de sus actividades y pararelacionarlo con ste.

    ARTCULO 44:Los asesores de los Consejos de Curso sern sus respectivos

    Profesores Jefes.

    ARTCULO 45:

    La Asamblea General, La Directiva del C.A.I.N., El Consejo deDelegados de Curso y el TRICEL tendrn en conjunto dos profesoresasesores designados por la direccin del establecimiento, a base de unanmina presentada por el CO.DE.CU. en un plazo de hasta treinta das deiniciado el ao lectivo. Estos asesores debern ser docentes con a lo menosun ao de ejercicio profesional en el establecimiento.

    ARTCULO 46:Son funciones de los Profesores Asesores:

    1. Asesorar la organizacin y el desarrollo de las actividades programadaspor el Centro de Alumnos del Instituto Nacional, orientndolas al logro delos objetivos de este Centro.

    2. Velar por que las acciones del Centro de Alumnos se ajusten a lasdisposiciones del presente estatuto.

    3. Estudiar y asesorar la elaboracin de los planes de trabajo ydocumentos preparados por los miembros de los distintos organismosdel Centro de Alumnos.

    4. Facilitar la comunicacin expedita entre el Centro de Alumnos y los otrosestamentos de la comunidad institutana.

    5. Citar a las primeras reuniones de Consejo de Delegados de Curso delao siguiente a su eleccin, las cuales deber dirigir en caso de estarausente la Directiva.

    6. Su funcin termina el da que asume su sucesor.

    TTULO V

    De las Elecciones

  • 8/3/2019 Estatutos de CAIN

    15/21

    De los Postulantes

    ARTCULO 47:Para optar a cargos directivos del C.A.I.N. o para ser miembro del

    T.A.I.N., se deber cumplir con los siguientes requisitos:

    1. Tener a lo menos un ao de permanencia en el establecimiento almomento de postular.

    2. No haber sido destituido de algn cargo del C.A.I.N. o postulacin a lpor infraccin a sus reglamentos ni de ninguna otra organizacin de lacual el C.A.I.N. forme parte.

    3. No haber comenzado el ao con matrcula condicional.

    4. Tener un nivel acadmico aceptable. El promedio exigido ser igual o

    superior a cinco (5,0) el ao anterior a su postulacin.

    5. Para postular a Coordinador del T.A.I.N. de algn nivel, el candidatodeber pertenecer a alguno de los cuatro niveles.

    6. Los candidatos no deben pertenecer al CO.DE.CU.

    De la Composicin de las Listas.

    ARTCULO 48:

    1. Durante la ltima semana de octubre, el TRICEL recibir todas las listasen las cuales los postulantes cumplan con los requisitos anteriormentesealados.

    2. Para postular, la lista deber contar con un mnimo de 120 firmas deapoyo.

    3. La Directiva estar constituida por los siguientes cargos: un Presidente,dos Vicepresidentes, un Secretario Ejecutivo, un Secretario de Finanzas

    y un Secretario de Actas.4. El T.A.I.N. quedar compuesto por un Presidente, un Secretario y cinco

    coordinadores.

    De las Elecciones.

    ARTCULO 49:

    1. La votacin ser de carcter universal, secreta, unipersonal e informaday debe realizarse durante la primera semana del mes de noviembre y

  • 8/3/2019 Estatutos de CAIN

    16/21

    tendrn derecho a voto todos los alumnos de Octavo Bsico a TerceroMedio.

    2. La eleccin del T.A.I.N. ser durante la primera sesin ordinaria deCO.DE.CU.

    3. La votacin se realizar por curso, en sus respectivas salas, actuandocomo vocales de mesa el profesor presente y la Directiva de Curso.

    4. En cuanto a la votacin, cada alumno del curso se dirigir a un lugardeterminado dentro de la sala para emitir su voto en forma secreta.

    5. Cada alumno deber sufragar por una lista.

    6. Se considerarn votos nulos:

    6.1. Aquellos donde la preferencia sea por dos o ms listas.

    6.2. Aquellos en que la preferencia no est marcada en el lugar quecorresponda.

    6.3. Aquellos votos marcados con cuestiones anexas.

    6.4. Cualquier otra situacin indefinida ser juzgada por los vocales demesa.

    7. Los votos vlidamente emitidos sern todos aquellos que tengan unalista marcada.

    8. El recuento de votos ser realizado dentro de la sala de clases por losvocales de mesa.

    El recuento de votos se har en forma pblica.

    Hecho El escrutinio, se levantar un acta con el resultado de las eleccionesfirmada por los vocales de mesa. Deber dejarse al Presidente de Curso unacopia del acta.

    El Presidente de Curso llevar los escrutinios al TRICEL en un sobresellado que contendr el resultado final del curso y el acta.

    El recuento general de votos ser realizado por el TRICEL, publicndose losresultados finales veinticuatro horas despus de la votacin.

    9. Existirn apoderados de cada lista distribuidos por piso y sector al quese le darn todas las facilidades para su desempeo.

    De la Campaa Electoral.

  • 8/3/2019 Estatutos de CAIN

    17/21

    ARTCULO 50:Tanto las listas, inscritas podrn promover sus candidaturas de la

    siguiente forma:

    1. La campaa se prolongar durante la tercera y cuarta semana del mes

    de octubre.

    2. Se facilitar la infraestructura del establecimiento para el ptimodesarrollo e las campaas, previo aviso al CO.DE.CU.

    3. Se podrn realizar los siguientes eventos:

    3.1. Programaciones: Consistirn en visitas programadas a cada niveldurante las horas de Consejo de Curso.

    3.2. Foros entre diferentes representantes de cada lista.

    3.3. Difusin masiva.

    4. Se permitir cualquier tipo de propaganda, siempre que sta no impliquedao fsico ni moral al colegio.

    5. Se facilitarn paneles para la publicacin de programas.

    6. No se permitir:

    6.1. El rayado de los muros del establecimiento.

    6.2. Destruccin de la propaganda ajena, penalizndose al individuosorprendido en este acto.

    6.3. Emitir propaganda el da de la eleccin.

    6.4. El cumplimiento de estas normas ser resguardado por el TRICEL,las sanciones sern dictadas por el T.A.I.N., y el cumplimiento delas sanciones le compete al TRICEL.

    De la Constitucin de la Directiva del C.A.I.N.

    ARTCULO 51:La Directiva del Centro de Alumnos del Instituto Nacional quedar

    compuesta por los integrantes de la lista ganadora, es decir, se utilizar elsistema de listas cerradas para evitar las discrepancias futuras entre losmiembros de sta.

    Para que una lista sea considerada ganadora deber contar con elcincuenta por ciento (50%) ms uno de los votos vlidamente emitidos. De nocontar ninguna lista con esa cantidad, se deber ir a una segunda vuelta con

    las dos primeras mayoras relativas. Esta segunda ronda se realizar unasemana, a ms tardar, despus de conocidos los escrutinios.

  • 8/3/2019 Estatutos de CAIN

    18/21

    De la Constitucin del T.A.I.N.

    ARTCULO 52:El T.A.I.N. ser conformado por 7 integrantes:

    Un representante de Primero Medio.

    Dos representantes de Segundo Medio.

    Dos representantes de Tercero Medio.

    Dos representantes de Cuarto Medio.

    Su eleccin se realizar de la siguiente manera:

    1. Los coordinadores sern elegidos por los Presidentes y Delegados de

    Curso del nivel al que correspondan los candidatos. Estos candidatos nonecesariamente deben pertenecer al CO.DE.CU.

    2. Luego los candidatos elegidos por nivel se presentarn ante elCO.DE.CU., siendo este organismo el que elegir al Presidente y alSecretario del T.A.I.N. de entre los coordinadores ya electos.

    ARTCULO 53:Las elecciones del T.A.I.N. y del TRICEL se efectuarn durante la

    primera sesin ordinaria del CO.DE.CU.

    TTULO VI

    De las Secretaras de Trabajo.

    ARTCULO 55:Para el mejor funcionamiento del CO.DE.CU. se podrn construir

    diversas Secretaras de Trabajo por acuerdo de dicha asamblea, con el objetode satisfacer las necesidades que se presenten.

    Los integrantes, las funciones y el lapso en que stas Secretarasdesarrollen sus actividades debern quedar indicados en el Libro de Actascorrespondiente, segn lo seale el presente estatuto o lo determine dichoconsejo.

    ARTCULO 56:Las Secretaras de Trabajo permanentes y creadas debern ser abiertas

    e informadas, pudiendo participar en ellas cualquier institutano.

    ARTCULO 57:El C.A.I.N. deber designar un encargado de citar y organizar dichas

    secretaras en calidad de Director, el que llevar el ttulo de Secretario de l,salvo en que esta labor sea patrimonio exclusivo de la directiva del C.A.I.N.

  • 8/3/2019 Estatutos de CAIN

    19/21

    Para los efectos de llenar los cupos de las Secretaras de Trabajo, elSecretario Ejecutivo del C.A.I.N. deber llamar pblicamente a los interesadosen integrarlas, de entre los cuales el C.A.I.N. designar quien dirija laSecretara, con el acuerdo del CO.DE.CU. Esta persona deber asistir a todaslas sesiones del CO.DE.CU. en calidad de invitado y slo con derecho a voz.

    De las Secretaras Permanentes.

    ARTCULO 58:La directiva del C.A.I.N. deber velar por el funcionamiento de las

    siguientes secretaras:

    1. Difusin.

    2. Asuntos Culturales.

    3. Asuntos Sociales.

    4. Deportes y Recreacin.

    5. Relaciones Pblicas.

    ARTCULO 59:De la Secretara de Difusin.

    Su finalidad es publicitar y difundir lo concerniente a las actividadesprogramadas por el C.A.I.N., para lo cual podr utilizar sin obstculos todos losmedios de difusin existentes en el colegio y que estn a cargo de los alumnos(Radio, Panel, Revistas, etc.), mediante un representante en cada uno de estosmedios.

    Se compondr de la siguiente manera:

    1. Director: Ser el Secretario de Actas del C.A.I.N.; quien deber dirigir yvelar por el funcionamiento de esta secretara.

    2. Coordinadores: Tendr a lo menos cuatro coordinadores, quienes se

    encargarn de relacionarse con la comunidad interna.ARTCULO 60:

    De la Secretara para Asuntos Culturales:

    Su finalidad es elaborar y desarrollar actividades culturales para elalumnado. Esta secretara se compondr con un representante de C.A.I.N., unrepresentante de CO.DE.CU. y alumnos regulares del establecimiento, con unmximo de siete alumnos y un mnimo de cinco alumnos.

    ARTCULO 61:

    De la Secretara para Asuntos Sociales:

  • 8/3/2019 Estatutos de CAIN

    20/21

    Su finalidad es desarrollar y promover actividades que tiendan en elalumno a fomentar el espritu de servicio hacia la comunidad. Su conformacinse har de la misma manera que la Secretara para Asuntos Culturales.

    ARTCULO 62:

    De la Secretara de Deportes y Recreacin:

    Su finalidad es promover la integracin, el desarrollo fsico y mental delalumnado a travs de actividades de esparcimiento fsico y recreativo. Estasecretara se formar con alumnos regulares interesados, asesorados por elDepartamento de Educacin Fsica.

    ARTCULO 63:De la Secretara de Relaciones Pblicas:

    Su finalidad ser establecer un contacto permanente entre el C.A.I.N. y

    el resto de la comunidad, tanto interna como externa. Esta Comisin se formarcon, a lo menos, 10 alumnos regulares interesados.

    Se compondr de la siguiente manera:

    1. Director: Es el Secretario Ejecutivo del C.A.I.N. quien deber dirigir yvelar por el buen funcionamiento de esta secretara.

    2. Coordinadores: Tendr a lo menos dos coordinadores quienes seencargarn de relacionarse con la comunidad externa.

    TTULO VII

    De las Sanciones y Estmulos.

    ARTCULO 64:

    1. Cualquier miembro del C.A.I.N. podr proponer un reconocimiento a lalabor realizada por algn alumno que as lo amerite. Dicho

    reconocimiento quedar registrado en el libro de actas del Centro deAlumnos del Instituto Nacional. Tambin podr otorgarse por acuerdodel CO.DE.CU. algn estmulo especial.

    2. Las sanciones sern estipuladas segn el Artculo 42 del Ttulo IIIcorrespondiente al Tribunal de Alumnos del Instituto Nacional.

    TTULO VIII

    De las Reformas al presente Estatuto.

  • 8/3/2019 Estatutos de CAIN

    21/21

    ARTCULO 65:Cualquier reforma a este estatuto deber realizarse bajo el siguiente

    conducto:

    1. El C.A.I.N. deber designar una comisin integrada por uno o ms

    alumnos regulares del establecimiento.

    2. En un plazo mximo de siete das hbiles de la presentacin delproyecto, el CO.DE.CU. deber sesionar extraordinariamente,conociendo el proyecto presentado y el informe dado por la comisin,para deliberar sobre la reforma.

    3. A la tercera semana de la mencionada sesin extraordinaria, la directivadel C.A.I.N. llamar a un plebiscito de carcter universal, secreto,unipersonal e informado, teniendo derecho a voto todos los alumnos deOctavo Bsico a Cuarto Medio.

    4. Para aprobar las reformas se deber tener el respaldo del cincuenta porciento ms uno de los votos vlidamente emitidos.

    5. Las reformas estarn en vigencia una semana despus de seraprobadas en plebiscito, de acuerdo a la disposicin transitoria nmero2, acordada entre la comisin de Reformas Estatutarias y el C.A.I.N.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    1. Este estatuto entrar en vigencia a partir del primer da hbil del aolectivo 1996.

    2. Sin perjuicio de lo indicado en la disposicin N1, el Ttulo V, referente alas elecciones y sus reformas entrarn en vigencia una semana despusde ser aprobadas en el plebiscito.

    3. Cualquier modificacin a este estatuto no podr ser realizada hasta elplazo de un ao de su entrada en vigor.