estatutos cepe 2013

Upload: constanza-espinosa

Post on 03-Apr-2018

226 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/28/2019 Estatutos Cepe 2013

    1/30

    Estatutos Centro de Estudiantes de

    Pedagoga General Bsica

  • 7/28/2019 Estatutos Cepe 2013

    2/30

    INTRODUCCIN

    El Centro de Estudiantes de Pedagoga General Bsica, al funcionar como una

    organizacin dentro del marco de la Pontificia Universidad Catlica de Chile, se

    declara respetuoso y cumplidor de todos los reglamentos del alumno regular de

    pregrado, emanados de la Rectora de esta casa de estudios superiores, y de la

    Declaracin de principios y los estatutos de la Federacin de Estudiantes de la

    Pontificia Universidad Catlica de Chile (FEUC), a menos que stos atenten contra

    los intereses y los derechos de los estudiantes de la carrera de Pedagoga General

    Bsica y del Programa de Formacin Pedaggica.

    Por esta razn, nuestra Declaracin de Principios y nuestros Estatutos rigen

    dentro de los cnones de la Universidad, la Facultad de Educacin, el Programa de

    Pedagoga General Bsica, el Programa de Formacin Pedaggica, la Federacin de

    Estudiantes y el Centro de Estudiantes de Pedagoga General Bsica.

  • 7/28/2019 Estatutos Cepe 2013

    3/30

    TTULO I: NORMAS GENERALES

    Artculo 1:

    El Centro de Estudiantes de Pedagoga General Bsica de la Pontificia Universidad

    Catlica de Chile (CEPe) es el nombre de la organizacin que agrupa a todos los

    alumnos regulares, segn lo estipula el reglamento del alumno de pregrado, que

    cursan estudios en las carreras de Pedagoga General Bsica y el Programa de

    Formacin Pedaggica (PFP). Su organizacin y funcionamiento se rige por el

    presente estatuto.

    TTULO II: DE LA DIRECTIVA

    Artculo 2:

    Los objetivos de la Directiva del Centro de Estudiantes son:

    a) Representar a los/as estudiantes que se encuentran comprendidos en el artculo

    anterior ante las autoridades unipersonales y colegiadas de la Facultad de Educacin,

    de la Universidad y de la Federacin de Estudiantes.

    b) Promover el desarrollo de las actividades de orden cultural, espiritual, deportivo,

    social y de bienestar, acadmicas, de extensin y todas aquellas que tiendan a la

    integracin del estudiantado y el perfeccionamiento del trabajo universitario y de

    los/as estudiantes como tales.

    c) Mantener un estrecho contacto con las autoridades acadmicas y administrativas,

    ordenando su accin a satisfacer las necesidades del estudiantado en el marco de una

    autntica comunidad universitaria.

    d) Detectar los problemas de orden social o econmico que puedan tener los/as

    estudiantes de Pedagoga General Bsica y del Programa de Formacin Pedaggica.

    e) Informar a la comunidad estudiantil de las actividades y programaciones que se

    hagan en las diversas reas de accin del Centro de Estudiantes.

  • 7/28/2019 Estatutos Cepe 2013

    4/30

    Artculo 3:

    La Directiva del Centro de Estudiantes estar integrada por: el/la Presidente(a), el/la

    Primer(a) Vicepresidente(a), el/la Segundo(a) Vicepresidente(a), el/la Secretario(a)

    General, el/la Secretario(a) Ejecutivo(a) y el/la Secretario(a) de Finanzas.

    Artculo 4:

    Corresponde al Presidente:

    a) Dirigir al Centro de Estudiantes a fin de que cumpla sus objetivos.

    b) Convocar y presidir a Asambleas Generales.

    c) Asistir al Consejo de la Facultad.

    d) Convocar y presidir el Consejo de Delegados.

    e) Asistir a la totalidad de los Consejos de Federacin de la FEUC.

    f) Acatar las decisiones del Consejo de Delegados, Asamblea resolutiva y plebiscitos.

    Artculo 5:

    Corresponde al Primer Vicepresidente:

    a) Trabajar junto al Presidente en la direccin del Centro de Estudiantes, con el fin de

    que se cumplan los objetivos.

    b) Velar por el correcto desempeo en sus funciones de los restantes miembros de la

    Directiva.

    c) Oficiar de receptor(a) de los proyectos, consultas y reclamos de los miembros del

    Centro de Estudiantes.

    d) Ser miembro del TRICEL.

    e) Reemplazar al Presidente en su ausencia con todos sus derechos y deberes,

    asumiendo como presidente en caso de que este renuncie o sea destituido(a).

    Artculo 6:

    Corresponde al Segundo Vicepresidente:

    a) Asistir al Consejo de Federacin de la FEUC e informar al estudiantado de lasdecisiones y resoluciones que se tomen en el Consejo FEUC.

  • 7/28/2019 Estatutos Cepe 2013

    5/30

    b) Gestionar en conjunto con el Secretario de Finanzas nuevas fuentes de ingresos.

    c) Dirigir las relaciones con otros CCEE/CCAA

    d) Reemplazar al Primer Vicepresidente en su ausencia con todos sus derechos y

    deberes, asumiendo como Primer Vicepresidente en caso de que este renuncie o sea

    destituido(a).

    Artculo 7:

    Corresponde al Secretario General:

    a) Controlar la asistencia de los miembros del Consejo de Delegados a las sesiones,

    redactar las actas de estas y llevar un libro con dichos antecedentes al cual se le

    agregar la documentacin y correspondencia que fuese necesaria y pertinente,

    quedando a disposicin de cualquier estudiante que lo solicite.

    b) Controlar la asistencia a las asambleas resolutivas y redactar las actas de stas.

    c) Confeccionar los votos para los plebiscitos.

    d) Reemplazar al Segundo Vicepresidente, ausencia con todos sus derechos y

    deberes, asumiendo como Segundo Vicepresidente en caso de que este renuncie o sea

    destituido(a).

    Artculo 8:

    Corresponde al Secretario Ejecutivo:

    a) Llevar un archivo de las acciones y documentacin de la Directiva del Centro de

    Estudiantes.

    b) Mantener actualizado los espacios de difusin pertenecientes al Centro de

    Estudiantes.

    c) Informar al estudiantado, por todos los medios que se estimen pertinentes, acerca

    de las actividades del Centro de Estudiantes.

    d) Dar a conocer al estudiantado el presente estatuto mediante los medios que este

    estime conveniente.

    e) Informar de los resultados de plebiscitos y elecciones a la comunidad universitariaa travs de los espacios de difusin existentes.

  • 7/28/2019 Estatutos Cepe 2013

    6/30

    f) Reemplazar al Secretario General en su ausencia con todos sus derechos y deberes,

    asumiendo como Secretario General en caso de que este renuncie o sea destituido(a).

    Artculo 9:

    Corresponde al Secretario de Finanzas:

    a) Administrar el dinero del Centro de Estudiantes.

    b) Tener un acta de registro de su administracin.

    c) Detectar necesidades econmicas de los/las estudiantes pertenecientes a la carrera

    de Pedagoga General Bsica y al Programa de Formacin Pedaggica y

    jerarquizarlas con el fin de atenderlas en orden de prioridad

    d) Dar cuenta a la Asamblea General o en su defecto al Consejo de Delegados de las

    entradas y salidas de dinero una vez por semestre.

    e) Gestionar en conjunto con el Segundo Vicepresidente nuevas fuentes de ingresos.

    f) Reemplazar al Secretario Ejecutivo en su ausencia con todos sus derechos y

    deberes, asumiendo como Secretario Ejecutivo en caso de que este renuncie o sea

    destituido(a).

    TTULO III: DEL CONSEJO ACADMICO DE CARRERA

    Artculo 10:

    El Consejo Acadmico de Carrera, es un organismo colegiado integrado por el/la

    Consejero(a) Acadmico(a), el/la Sub Consejero(a) Acadmico(a) y un(a)

    representante acadmico por cada generacin, incluido el Programa de Formacin

    Pedaggica. El representante acadmico de cada generacin deber ser electo al

    mismo tiempo que los delegados de generacin, de la misma forma, y no siendo

    excluyente del ser delegado.

    Artculo 11:

    El Consejo Acadmico de carrera sesionar en forma ordinaria, una vez al mes, en elda y hora que determinen los miembros del Consejo en su primera sesin anual, por

    mayora simple y en forma extraordinaria en el da y hora para la que convoque el

    Consejero Acadmico cuando estime necesario hacerlo.

  • 7/28/2019 Estatutos Cepe 2013

    7/30

    Artculo 12:

    Corresponde al Consejero Acadmico:

    a) Integrar la visin de los/las estudiantes a las polticas acadmicas de su Facultad.

    b) Representar a los/las estudiantes ante el Comit Curricular.

    c) Estudiar y desarrollar proyectos y propuestas acadmicas con la Direccin de la

    Facultad, preocupndose tambin de su difusin.

    d) Desempear la labor de defensor(a) estudiantil en conjunto con el Sub Consejero

    Acadmico, con todo lo que esto implica, segn lo estipula el artculo 32 del

    reglamento del alumno de pregrado.

    e) Presidir y convocar al Consejo Acadmico.

    f) Asistir al Consejo Acadmico de la Federacin.

    Artculo 13:

    Corresponde al Sub Consejero Acadmico:

    a) Desempear la labor de defensor(a) estudiantil en conjunto con el Consejero

    Acadmico, con todo lo que esto implica, segn lo estipula el artculo 32 del

    reglamento del alumno de pregrado.

    b) Representar a los/las estudiantes en el Comit de Docencia.

    c) Asistir al Consejo Acadmico de la Federacin cuando corresponda.

    d) Reemplazar al Consejero Acadmico en su ausencia con todos sus derechos y

    deberes, asumiendo como Consejero Acadmico en caso de que este renuncie o sea

    destituido(a).

    e) Informar al Consejo de Delegados sobre las materias y acuerdos que se traten en el

    Consejo Acadmico de carrera y de Federacin.

    f) Ser miembro del TRICEL.

    Artculo 14:

    Corresponde al representante acadmico por generacin:

    a) Asistir al Consejo Acadmico de carrera.b) Fiscalizar la labor del Consejero y Sub Consejero Acadmico.

  • 7/28/2019 Estatutos Cepe 2013

    8/30

    c) Ser vnculo de inquietudes acadmicas entre su promocin y el Consejero o Sub

    Consejero Acadmico.

    TTULO IV: CONSEJO DE DELEGADOS

    Artculo 15:

    El Consejo de Delegados es un organismo colegiado formado por todos los/las

    delegados(as) de generacin, incluido Programa de Formacin Pedaggica, por los

    miembros establecidos en el artculo 3 del presente estatuto de la Directiva del Centro

    de Estudiantes, por el Consejero Acadmico y por el Sub Consejero Acadmico,

    todos con derecho a voz. La Directiva del Centro de Estudiantes, el Consejero

    Acadmico, el Sub Consejero Acadmico tendrn voto exclusivamente cuando sea

    referente a decisiones tomadas dentro del mismo consejo sin consulta previa a los

    estudiantes, como podrn ser declaraciones emanadas desde el estudiantado. En el

    resto de los casos, nicamente tendrn derecho a voto los delegados de generacin.

    Artculo 16:

    Sern funciones de los miembros del Consejo de Delegados:

    a) Resolver en situaciones en que sea imposible consultar a la Asamblea o por

    plebiscito, con obligacin de informar posteriormente a stos sobre las resoluciones

    adoptadas, salvo en situaciones acadmicas relevantes para el futuro profesional de

    los miembros del Centro de Estudiantes, donde le ser imperativo consultar sobre el

    tema.

    b) Citar a plebiscito en casos que lo ameriten, por la mayora simple de los miembros

    del Consejo de Delegados presentes.

    c) Organizar los plebiscitos.

    d) Ser vocal de mesa en los plebiscitos y elecciones que se efecten.

    e) Pronunciarse respecto a cualquier punto en tabla u hora de incidentes planteado por

    sus integrantes.f) Citar a sesin extraordinario de Consejo de Delegados con apoyo de los 2/3 del

    Consejo.

    g) Informar la convocatoria de Asamblea General o Reunin por promocin,

  • 7/28/2019 Estatutos Cepe 2013

    9/30

    justificando por escrito ante la Directiva del Centro de Estudiantes, cuarenta y ocho

    horas antes de llevarse a cabo.

    h) interpretar el presente estatuto en caso de confusion.

    Artculo 17:

    El Consejo de Delegados sesionar en forma ordinaria, una vez al mes, en el da y

    hora que determinen los miembros del Consejo en su primera sesin anual, por

    mayora simple y en forma extraordinaria en el da y hora para la que convoque el

    Presidente cuando estime necesario.

    Artculo 18:La citacin a una sesin ordinaria se comunicar por medio de un aviso escrito,

    dirigido a los miembros del consejo, dispuesto en los espacios de difusin, con a lo

    menos 24 horas de anticipacin. La citacin de una sesin extraordinaria se

    comunicar de la misma manera a los miembros del consejo.

    Artculo 19:El consejo requerir como qurum para sesionar la mayora absoluta de sus

    integrantes y adoptar sus acuerdos por la mayora simple de los miembros presentes.

    En caso de empate se repetir la votacin, si continuase en empate, la decisin ser la

    abstencin. Las votaciones se efectuarn a viva voz, el derecho a voto y el derecho a

    voz se podrn delegar mediante un poder simple, pudindose fal tar nicamente

    dos veces a una votacin s in justi ficacin y pudindose justi ficar nicamente con certificacin mdica o por los motivos de fuerza mayor que es consejo

    de delegados haya definido en la primera sesin del ao. Los resultados de dichas

    votaciones sern vinculantes para el presidente del Centro de Estudiantes en el

    Consejo de Federacin.

    Cualquier miembro de la comunidad universitaria podr asistir a los Consejos de

    Delegados solo con derecho a voz.

    Artculo 20:

  • 7/28/2019 Estatutos Cepe 2013

    10/30

    La confeccin de la Tabla corresponder al Presidente del Consejo de Delegados. Si

    la sesin fuese ordinaria deber estipularse en la tabla un punto Varios, donde los

    miembros del Consejo podrn referirse a cualquier tema que tenga relacin con el

    quehacer estudiantil. Tratndose de una sesin extraordinaria, solo podrn abordarse

    las materias que sean motivo de la convocatoria y no habr punto Varios, salvo que

  • 7/28/2019 Estatutos Cepe 2013

    11/30

    hubiera acuerdo unnime del Consejo. El Consejo deber pronunciarse sobre todas

    las materias que sometan a su consideracin o que algn miembro del consejo

    hubiese puesto en tabla.

    Artculo 20b.:La eleccin del Presidente del Consejo de delegados se desarrollar en la primera sesindel rgano del ao, donde cada delegado contar con un voto.

    Artculo 21:

    Es obligacin de todo miembro del consejo asistir a todas las reuniones ordinarias y

    extraordinarias. En caso de presentar ms de dos inasistencias, sin la justificacin

    mdica pertinente o frente a los motivos de fuerza mayor definidos como vlidos por

    el consejo de delegados, el delegado de generacin deber presentar la renuncia

    pblica.

    TTULO V: DE LOS/LAS DELEGADOS(AS) DE GENERACIN

    Artculo 21:

    Los/las delegados(as) por generacin y los/las delegados(as) del PFP, desde ahora

    llamados delegados de generacin, sern elegidos anualmente segn lo estipula el

    Ttulo IX del presente estatuto.

    Para presentarse al cargo de delegado, se calcular la cantidad de delegados de

    generacin como lo estipula el presente estatuto en el artculo 43.

    Adems, para presentarse al cargo, debern entregar:

    a. Hoja con motivaciones y propuesta.

    b. 20% de las firmas de su generacin que avalen su candidatura.

    Sus funciones sern:

    a) Representar a su promocin en todas sus necesidades e intereses especialmente

    ante la Directiva del Centro de Estudiantes.

    b) Colaborar con los/las representantes estudiantiles en la adecuada solucin de los

    problemas atingentes a la comunidad universitaria y el desarrollo de las actividades

    del Centro de Estudiantes y de la Facultad de Educacin.

  • 7/28/2019 Estatutos Cepe 2013

    12/30

    c) Fiscalizar las actuaciones de la Directiva del Centro de Estudiantes y velar por el

    cumplimiento de los objetivos descritos en el artculo 2 en su respectiva promocin.

    d) Ser vnculo de inquietudes entre su promocin y el Centro de Estudiantes.

    e) Citar al menos dos veces al semestre una reunin por generacin, para consultas

    las inquietudes o problemticas que esta tenga.

    f) Llevar la postura de su generacin ante consultas no plebiscitadas realizadas por la

    Directiva del CCEE. Dicha postura debe ser consultada a su generacin por el medio

    que el/la delegado(a) estime conveniente.

    TTULO VI: ASAMBLEA GENERAL

    Artculo 22:

    La Asamblea General es una instancia de participacin en la cual se renen los/las

    estudiantes segn lo estipula el artculo 1 del presente estatuto, con el fin de informar,

    opinar y dirimir sobre todas las materias que digan relacin con el Centro de

    Estudiantes, la FEUC, la Facultad de Educacin y la Universidad en general. Las

    asambleas podrn ser citadas por los 2/3 del Consejo de Delegados o por el/la

    presidente(a) de la Directiva, con al menos 48 horas de anticipacin. Deber drseles

    amplia publicidad por los espacios de difusin. La Asamblea podr hacer todas las

    recomendaciones que estime necesarias. La Asamblea General tendr el carcter de

    resolutivo, vinculante u obligatorio siempre que haya un qurum del 40% de los

    miembros del Centro de Estudiantes segn lo estipula el artculo 1 del presente

    estatuto.

    TTULO VII: DE LOS PLEBISCITOS

    Artculo 23:

    Los plebiscitos son consultas a la totalidad de los miembros del Centro de Estudiantes

    para determinar alguna decisin que afecte los intereses de toda la comunidad. Las

    decisiones en cuanto a paros y tomas siempre sern tomadas por medio de plebiscitos.

    Artculo 24:

  • 7/28/2019 Estatutos Cepe 2013

    13/30

    Los plebiscitos sern convocados por el Consejo de Delegados, segn lo estipula en

    el artculo 16 del presente estatuto o por recomendacin.de la Asamblea General.

  • 7/28/2019 Estatutos Cepe 2013

    14/30

    Artculo 25:

    Las mociones que se sometern a plebiscito sern definidas por quien mandata

    la votacin.

    Artculo 26:

    Tiene derecho a voto todo miembro del Centro de Estudiantes segn lo estipulado en

    el artculo 1 del presente estatuto.

    Artculo 27:

    Estarn a cargo del proceso de plebiscito los miembros del Consejo de Delegados,

    segn lo estipula el artculo 16 del presente estatuto, fiscalizados en toda instancia

    por los miembros del TRICEL.

    Articulo 28:

    Las mesas de votacin estarn integradas exclusivamente por los miembros del

    Consejo de Delegados y la Directiva del Centro de Estudiantes y sus vocales. En el

    caso de elecciones de Directiva, adems podr estar presente observando elfuncionamiento de la mesa un(a) representante de cada lista que se presentase.

    Artculo 29:

    El/la votante deber acreditar su identidad ante la mesa, con alguno de los siguientes

    documentos:

    - Credencial Universitaria.

    - Cdula de Identidad.

    - Certificado de solicitud ante el Registro Civil e Identificacin, de una nueva

    cdula de identidad

    - Tarjeta Nacional Estudiantil (TNE).

    - Licencia de Conducir.

    - Pasaporte.

    - En caso de no contar con ninguna de estas acreditaciones, podr presentar un

    pantallazo de la pgina del perfil acadmico de la web UC.

  • 7/28/2019 Estatutos Cepe 2013

    15/30

    Artculo 30:

    Los/las integrantes de la mesa, segn lo estipulado en el artculo 29 del presente

    estatuto, debern preocuparse de que quienes sufraguen, firmen la nmina de

    alumnos regulares de la mesa, que se corten y guarden los folios en el sobre que se

    disponga para ello.

    Artculo 31:

    Los plebiscitos tendrn una duracin de dos das consecutivos, abrindose

    durante 8 horas de corrido las mesas. Deber velarse con especialconsideracin porque la mayor cantidad de estudiantes puedan votar, siendo horario

    tope de apertura de las mesas las 11 hrs.

    Artculo 32:

    El voto es personal, intransferible, libre y secreto.

    Artculo 33:

    Sern considerados votos vlidamente emitidos, aquellos que manifiesten una sola

    preferencia por mocin, de acuerdo con el instructivo confeccionado por el TRICEL.

    Sern considerados votos nulos aquellos en que aparezca marcada ms de una

    preferencia por mocin. Voto blanco ser el que apareciera sin la seal que indique

    preferencia del elector. Los votos nulos y blancos, en ningn caso se consideraran

    para efectos de resultados por preferencia.

    Artculo 34:Para que una decisin pueda ser tomada en plebiscito, el qurum de votacin total

    mnimo ser de un 30% de los estudiantes de la carrera.

    Artculo 35:

    Los conteos de votos sern abiertos a todo miembro de la comunidad universitaria.

    Artculo 36:

    Se contarn los votos al finalizar el segundo da de votacin y debern publicarse a

    ms tardar dos horas luego del cierre de las mesas del segundo da de plebiscito, a

  • 7/28/2019 Estatutos Cepe 2013

    16/30

    cargo del Secretario Ejecutivo, segn lo estipulado en el artculo 8 del presente

    estatuto, por todos los medios con los que cuenta el CEPe.

  • 7/28/2019 Estatutos Cepe 2013

    17/30

    Artculo 37:

    El resultado de cada plebiscito ser vinculante para el/la Presidente(a) en el Consejo

    de Federacin y para el Consejo de Delegados.

    Artculo 38:

    En caso de empate en el plebiscito o de falta de qurum, decidir el

    Consejo de Delegados.

    TTULO VIII: DEL TRICEL

    Artculo 39:El Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) es un organismo colegiado de

    funcionamiento permanente, formado por el Primer Vice Presidente, el Sub

    Consejero Acadmico, tres delegados escogidos en una sesin extraordinaria en el

    mes de Marzo, todos con derecho a voz y voto. Adems, se contar con la presencia

    de un profesor que pueda colaborar con la fiscalizacin del proceso y pueda colaborar

    en la resolucin problemas que no logren resolverse, quien solo contar con derecho avoz.

    Artculo 40:

    Sern funciones del TRICEL en lo que respecta a plebiscitos:

    a) Solicitar a la Facultad la nmina oficial de alumnos regulares.

    b) Fiscalizar el conteo de votos.

    c) Redactar un acta con los resultados finales.

    d) Resolver ante cualquier reclamo que surja en estos procesos a travs de

    comunicado pblico.

    e) Confeccionar y publicar un instructivo para un correcto sufragio.

    Sern funciones del TRICEL en lo que respecta a elecciones:

    a) Convocar a las elecciones de Directiva, consejero acadmico, sub consejero

    acadmico y delegados de generacin.

    b) Confeccionar las papeletas de votacin.

  • 7/28/2019 Estatutos Cepe 2013

    18/30

    c) Solicitar la nmina oficial de alumnos regulares a la Facultad.

  • 7/28/2019 Estatutos Cepe 2013

    19/30

    d) Fiscalizar el correcto cumplimiento de los procedimientos establecidos en el Ttulo

    IX.

    e) Resolver ante cualquier reclamo que surja en estos procesos.

    f) Proclamar a los/las candidatos(as) elegidos(as).

    g) Confeccionar y publicar un instructivo para un correcto sufragio.

    Artculo 41:

    Los miembros del TRICEL que correspondan a delegados(as), sern escogidos

    posterior a la eleccin de los mismos en el mes de marzo.

    Artculo 42:Las decisiones que tome el TRICEL sern de comn acuerdo o por mayora simple.

    TITULO IX: DE LAS ELECCIONES

    Artculo 43:

    En las elecciones de Directiva, Consejero Acadmico y Sub Consejero Acadmicotendrn derecho a voto los alumnos regulares de la carrera de Pedagoga General

    Bsica, quienes deben votar por una lista, Consejero Acadmico y Sub Consejero

    acadmico.

    En las elecciones de delegados de generacin, tendrn derecho a voto los alumnos

    regulares de dicha generacin, quienes deben votar por un nmero de postulantes

    igual al nmero de delegados(as) correspondientes, menos dos, en el caso que a la

    generacin le correspondan ms de cuatro delegados(as). En el caso que le

    correspondan tres, votarn por dos. En el caso que le corresponda dos o menos,

    votarn por un postulante.

    Se elegirn en cada generacin un representante por cada 40 estudiantes, aproximando

    el nmero al entero ms cercano en caso de fraccin.

    Si en una generacin hay menos que 50 estudiantes, debern contar con al menos un

    representante.

    En las elecciones de delegados de PFP, tendrn derecho a voto los alumnos regulares

    de dicho programa, quienes deben votar por un nmero de postulantes igual al

  • 7/28/2019 Estatutos Cepe 2013

    20/30

    nmero de delegados(as) correspondientes, menos dos.

  • 7/28/2019 Estatutos Cepe 2013

    21/30

    Artculo44:

    La eleccin de Directiva, Consejero Acadmico y Sub Consejero Acadmico

    sern llevadas a cabo durante la segunda quincena de octubre, en dos das

    consecutivos determinados por el TRICEL, por ocho horas diarias, procurando

    con especial consideracin la apertura de las mesas para que la mayor cantidad de

    estudiantes vote y siendo la hora lmite de apertura de mesas las 11 hrs. En esta

    eleccin deber confeccionarse dos papeletas, una para la eleccin de Directiva y

    otra para los cargos de Consejero Acadmico y Sub Consejero Acadmico.

    La elecciones de delegados de generacin y del PFP, sern llevadas a cabo la

    ltima semana de marzo, en dos das consecutivos determinados por el TRICEL,

    bajo las mismas condiciones horarias que la eleccin de directiva descritas en el

    prrafo anterior.

    Artculo 45:

    Las mesas de votacin estarn integradas exclusivamente por los miembros

    del Consejo de Delegados, la Directiva del Centro de Estudiantes, sus vocales y el

    Consejero Acadmico y Sub Consejero Acadmico. Adems podr estar presente

    observando el funcionamiento de la mesa un apoderado de cada lista que se

    presentase, que no postule a un cargo de esta, designado por la misma lista.

    Artculo 46:

    El votante deber acreditar su identidad ante la mesa, con alguno de los

    siguientes documentos:

    - Credencial Universitaria.

    - Cdula de Identidad.

    - Certificado de solicitud ante el Registro Civil e Identificacin, de una nueva

    cdula de identidad

    - Tarjeta Nacional Estudiantil (TNE).- Licencia de Conducir.

    - Pasaporte.- En caso de no contar con ninguna de estas acreditaciones, podr presentar un

  • 7/28/2019 Estatutos Cepe 2013

    22/30

    pantallazo de la pgina del perfil acadmico de la web UC.

  • 7/28/2019 Estatutos Cepe 2013

    23/30

    Artculo 47:

    El voto es personal, intransferible, libre y secreto.

  • 7/28/2019 Estatutos Cepe 2013

    24/30

    Artculo 48:

    Los integrantes de la mesa, segn lo estipulado en el articulo 29 del presente estatuto,

    debern preocuparse de que quienes sufraguen firmen la nmina de alumnos

    regulares de la mesa, que se corten y guarden los folios en el sobre que se disponga

    para ello, adems de resguardar el permetro de 5 metros alrededor de la misma.

    Artculo 49:

    Sern considerados votos vlidamente emitidos, aquellos que manifiesten una sola

    preferencia, de acuerdo con el instructivo confeccionado por el TRICEL. Sern

    considerados votos nulos aquellos en que aparezca marcada ms de una preferencia.

    Voto blanco ser el que apareciera sin la seal que indique preferencia del elector.

    Los votos nulos y blancos, en ningn caso se consideraran para efectos de resultados

    por preferencia.

    Articulo 50:

    Las inscripciones de listas para Directiva del Centro de Estudiantes y para los cargos

    de Consejero Acadmico y Sub Consejero Acadmico ser el ltimo da hbil del

    mes de Octubre.

    Las inscripciones para postular al cargo de delegado de generacin ser hasta la

    tercera semana de marzo.

    Artculo 51:

    El llamado a postular a los distintos cargos se realizar una semana antes de la fecha

    lmite de inscripciones por todos los medios de difusin con que cuente el Centro de

    Estudiantes.

    Artculo 52:

    El nmero de delegados por generacin se calcular de acuerdo al siguiente

    procedimiento: El nmero total de alumnos regulares de la generacin, dividido por

    cuarenta, aproximado al nmero entero ms cercano.

  • 7/28/2019 Estatutos Cepe 2013

    25/30

    Artculo 53:

    Si el nmero de postulantes al cargo de delegado de generacin es menor o igual al

    resultado obtenido segn el procedimiento planteado, estos postulantes sern

    automticamente electos por resolucin del TRICEL.

    En caso de no existir la cantidad necesaria de delegados de generacin

  • 7/28/2019 Estatutos Cepe 2013

    26/30

    Artculo 54:

    Si el nmero de postulantes al cargo de delegado de generacin es mayor al resultado

    obtenido segn el procedimiento, se llevar a cabo una eleccin segn lo expuesto

    en el titulo IX del presente estatuto.

    Artculo 55:

    Si el nmero de listas postulantes a Directiva del CEPe es igual a uno, se ampliar el

    plazo para inscribir otras listas hasta la ltima semana de Octubre. Si en este

    segundo plazo no hubiesen nuevas listas postulantes, se realizar una presentacin de

    la lista el da anterior al plebiscito de aprobacin o rechazo, la segunda semana de

    noviembre, con un quorum para ser vlido del 40% de los miembros del Centro de

    Estudiantes. Resultar automticamente electa si obtiene el 50% + 1 de aprobacin,

    en caso contrario resultar rechazada la lista.

    Artculo 56:

    Si el nmero de listas postulantes a Directiva del CEPe es igual a dos o ms, se

    llevar a cabo elecciones de Directiva como lo estipula el Titulo IX del presente

    estatuto, resultando electa la lista que obtenga el 50% + 1 de los votos vlidamente

    emitidos. Si en dicha eleccin ninguna lista alcanza el 50% + 1 de los votos

    vlidamente emitidos, se llevar a cabo una segunda vuelta, que sera la primera

    quincena de noviembre con las dos primeras mayoras relativas, resultando electa

    la lista que obtenga la primera mayora.

    Artculo 57:

    La Directiva electa asumir sus funciones la semana siguiente a las elecciones en la

    que fue escogida.

    Artculo 58:

    En caso de no presentarse ninguna lista en el primer llamado, no se alcance elquorum en plebiscito de aprobacin o rechazo segn lo estipulado en el artculo 55, o

  • 7/28/2019 Estatutos Cepe 2013

    27/30

    se rechace la nica lista que se presente, la Directiva del Centro de Estudiantes

    permanecer hasta que se efecte un nuevo proceso de inscripcin con fecha lmite

    para postular la tercera semana de marzo y las elecciones a realizarse la cuarta

    semana del mismo mes, segn lo estipulado en Ttulo IX del presente estatuto.

    Artculo 59:

    Si solo se presenta una sola lista en el proceso del mes de marzo, no habr segundo

    llamado a inscripcin y se proceder a un plebiscito con las mismas caractersticas

    del expuesto en el artculo 55 del presente estatuto, si en este segundo proceso

    eleccionario, no se presentase ninguna lista, la Directiva continuar con sus funciones

    por un perodo ms.

    Artculo 60:

    La Directiva continuar en ejercicio hasta que resulte electa una nueva Directiva, ya

    sea en el mes de noviembre o marzo, segn corresponda.

    TTULO X: CESACIN DE CARGOS.

    Artculo 61:

    Los miembros de la Directiva, Consejero Acadmico y Sub Consejero Acadmico,

    cesarn o se destituirn de sus funciones por los siguientes motivos:

    - Cesarn por cumplimiento del perodo por el que fue electo.

    - Se destituirn por prdida de la calidad como miembro del Centro de Estudiantes.

    - Cesarn por renuncia voluntaria realizada de forma pblica e indeclinable.

    - Se destituirn por acuerdo de los de los delegados de generacin, resolucin que

    debe ser ratificada a travs de un plebiscito con quorum de 50% para ser vlido.

    - Se destituirn por solicitud de cualquier miembro de la Directiva con aprobacin de

    los 2/3 de los delegados de generacin.

  • 7/28/2019 Estatutos Cepe 2013

    28/30

    Artculo 62:

    Los delegados de generacin cesarn en sus funciones por los siguientes motivos:

    - Cesarn por cumplimiento del perodo por el que fue electo(a).

    - Se destituirn por prdida de la calidad como miembro del Centro de Estudiantes.

    - Cesarn por renuncia voluntaria realizada de forma pblica e indeclinable.

    - Se destituirn por solicitud de la mayora de los delegados de su generacin, la que

    debe ser aceptada mediante un plebiscito donde participen los/las estudiantes de la

    generacin, el que para ser vlido debe tener un quorum de 40%.

    - Se destituirn por solicitud de la mayora simple de los/las estudiantes de su

    respectiva generacin, a travs de un escrito con las respectivas firmas de los

    patrocinantes y las razones de la misma.

    - Se destituirn al incurrir en dos inasistencias a Consejos de Delegados ordinarios o

    cuatro inasistencias a Consejos de Delegados extraordinarios, se podr solamente

    justificar con certificado mdico la inasistencia a tres Consejos ya sean ordinarios o

    extraordinarios.

    -

    Artculo 63:

    Ante una vacante en la Directiva del CEPe, el/la Presidente(a) propondr una terna al

    Consejo de Delegados, quienes realizaran una votacin a viva voz entre las tres

    personas propuestas, miembros del Centro de Estudiantes, asumir la primera

    mayora. Toda vacante tendr dos semanas de plazo para ser llenada.

    Artculo 64:Ante la vacante de Consejero Acadmico y/o Sub Consejero Acadmico, se

    proceder a realizar un llamado pblico por parte de la Directiva para postular a

    dicha(s) vacante(s). Deber existir un plazo de una semana para presentarse; si solo

    existe un(a) postulante, ser electo(a) previa aprobacin del Consejo de Delegados. Si

    existiesen dos o ms postulantes, se realizar un proceso eleccionario a ms tardar

    una semana despus de las inscripciones, en el que ser electo(a) quien obtenga laprimera mayora. Si no existen interesados en asumir estos cargos, el Consejo

  • 7/28/2019 Estatutos Cepe 2013

    29/30

    Acadmico de Carrera deber proponer una persona, que ser ratificada por el

    Consejo de Delegados.

    Artculo 65:

    Ante la cesacin de funciones de un(a) delegado(a) por destitucin aprobada por su

    generacin, se realizar un llamado pblico para postular a la vacante dejada durante

    el periodo de una semana. Si hubiese ms de un interesado, se proceder a realizar

    una eleccin, la semana siguiente, segn lo estipula el Ttulo IX de los presentes

    estatutos, entre todos los postulantes y resultar electo(a) el que obtenga la primera

    mayora; en este proceso eleccionario, cada estudiante de la generacin

    correspondiente tendr derecho a escoger solo una opcin. Si no existen postulantes,

    no se realizar un nuevo proceso para llenar la vacante.

    Artculo 66:

    Cualquier persona que cese en sus funciones por destitucin aprobada segn lo

    estipulado en Ttulo X del presente estatuto, no podr asumir nuevas funciones dentro

    del Consejo de Delegados por un ao si es al mismo cargo y seis meses si es a un

    cargo distinto.

    Artculo 67:

    Los delegados de generacin que postulen a releccin no debern renunciar a su

    cargo para postular por un nuevo perodo como representante de su generacin. Los

    delegados de generacin que postulen a un cargo en la Directiva del CEPe, debern

    renunciar a su cargo al momento de resultar electos(as).

    Artculo 68:

    Los miembros de la Directiva, Consejero Acadmico y Sub Consejero Acadmico

    que postulen a releccin o postulen a un cargo distinto del CEPe, deber renunciar al

    momento de inscribir su candidatura.

  • 7/28/2019 Estatutos Cepe 2013

    30/30

    TTULO XI: DE LA INTERPRETACIN, REFORMA Y

    PROTOCOLIZACIN DEL PRESENTE ESTATUTO.

    Artculo 69:

    Si existen dudas o vacos en los presentes estatutos ser labor del Consejo de

    Delegados resolver en estos asuntos.

    Artculo 70:

    La reforma de los presentes estatutos podr ser propuesta por los 2/3 de los miembros

    en ejercicio del Consejo de Delegados, para posterior conformar una comisin abierta

    a todos los miembros del CEPe indicando el motivo de dicha mocin. Luego esta

    comisin deber someter su trabajo a votacin del Consejo de Delegados, para una

    posterior ratificacin a travs de un plebiscito por parte de los estudiantes.

    Artculo 71:

    Cada tres aos a partir del ao 2012, se deber llevar a cabo una revisin de los

    estatutos vigentes, para lo que la Directiva del CEPe deber convocar una comisin

    en el mes de agosto encargada de levantar propuestas de reformas, dichas

    propuestas debern seguir el mismo procedimiento indicado en el Artculo 70 del

    presente estatuto.

    Artculo 72:

    Una reforma total del presente estatuto podr realizarse cada tres aos. Una reformaparcial podr realizarse cuando se requiera.En caso de que se quiera cambiar el estatuto de manera total antes de los tres aos que

    requiere el estatuto, esta decisin deber ser aprobada por 2/3 del consejo de

    delegados y por un plebiscito con todos los estudiantes representados por el mismo.

    Artculo 73:

    El presente estatuto y cualquier reforma posterior deber ser protocolizada ante

    notario pblico, informada a toda la comunidad por los medios de difusin del CEPe