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Asociación Nacional de Ingenieros del ICAI Madrid, 2004 Estatutos

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Asociación Nacional de Ingenieros del ICAI

Madrid, 2004

Estatutos

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Estatutosde la Asociación Nacional de Ingenieros

del Instituto Católico de Artes e Industrias(ICAI) de la Universidad Pontificia Comillas

(Asamblea General Extraordinaria de 17 de marzo de 2004)

Asociación Nacional de Ingenieros del ICAIReina, 33 - 28004 Madrid

Telf.: 91 522 62 80 - Fax: 91 522 62 81E-mail: [email protected] - www.icai.es

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TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES CONSTITUCIÓN

Artículo 1º.- La Asociación Nacional de Ingenieros delInstituto Católico de Artes e Industrias (ICAI) es unaCorporación de carácter privado, científico cultural, conpersonalidad jurídica propia y plena capacidad para elcumplimiento de sus fines.

Artículo 2º.- Esta Asociación agrupa a los Ingenieros quehabiendo cursado sus estudios en el Instituto Católico deArtes e Industrias (ICAI), promotor de los Centros Universita-rios de la Universidad Pontificia Comillas, estén en posesióndel correspondiente título expedido por el Ministerio deEducación, Cultura y Deporte. Igualmente agrupa a los es-tudiantes y profesores de la Escuela Técnica Superior deIngenieros Industriales (ICAI) de la Universidad PontificiaComillas, y a las personas que se hagan acreedoras de ello.

Artículo 3º.- El domicilio social de la Asociación de In-genieros del Instituto Católico de Artes e Industrias(ICAI) radicará en Madrid, C/ Reina número 33, aunquepodrá trasladar su domicilio dentro del Territorio Nacional.Cuando las circunstancias y el número de asociados loaconsejen, la Asociación podrá crear Delegaciones enel marco de cada Comunidad Autónoma con domicilioen las poblaciones que al efecto elija; asimismo, podránombrar asociados corresponsales en el extranjero. Lasfunciones de las delegaciones o corresponsalías citadasserán especificadas en cada caso, de acuerdo con estosEstatutos y las normas que oportunamente dicten losórganos Rectores de la Asociación.

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Artículo 4º.- Esta Asociación podrá concertar con otrosprofesionales similares el posible intercambio de servi-cios asistenciales de mutualismo y previsión, que contri-buyan eficazmente la seguridad social de sus asociados.

Artículo 5º.- Esta Asociación escoge como patrono aSan Fructuoso, santo español del siglo VII, cuya festividad,el 16 de abril, será solemnizada con actos religiosos yprofesionales.

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TÍTULO II

FINES – FUNCIONES

Artículo 6º.- Son fines esenciales de la Asociación:

1) Mantener en sus asociados el espíritu de su forma-ción en el ICAI y en la unión y fraternidad entre todosellos.

2) Cuidar de la honorabilidad y prestigio de los asociadosy defender sus derechos.

3) Fomentar y mejorar el prestigio moral, social y técnicode sus asociados.

4) Colaborar en el perfeccionamiento de la Ingeniería,especialmente de la Escuela Técnica Superior de Inge-nieros Industriales del ICAI.

5) Organizar actividades científicas, técnicas, culturales,económicas y sociales que puedan contribuir al biencomún.

6) Representar a los Ingenieros del ICAI y demásmiembros de esta Asociación ante los organismos de laAdministración.

7) Relacionarse con los organismos afines análogosnacionales, extranjeros y en especial con las Asociacionesy Federaciones Profesionales.

8) Colaborar con el Colegio Nacional de Ingenieros delICAI en los servicios de Orden profesional.

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9) Desarrollar con los alumnos de la Escuela TécnicaSuperior de Ingenieros Industriales de la UniversidadPontificia Comillas sus aficiones vocacionales, espíritude colaboración e integración profesional.

10) Facilitar alternativas para la previsión entre sus asocia-dos, por sí misma o en colaboración con otras instituciones.

11) Administrar, adquirir y vender los bienes muebles o in-muebles que se precisen para las atenciones y previsionesde la Asociación, previa aprobación de la Asamblea General.

12) Mantener un servicio activo de información sobreplazas y trabajos a desempeñar por los asociados.

13) Enaltecer a los asociados que se distingan. Colaborarcon la autoridad correspondiente para sancionar a losimplicados en actos contrarios a las leyes.

14) Adoptar cuantas medidas considere oportunas parabeneficiar individual y colectivamente a sus asociados.

FUNCIONES

Artículo 7º.- Son funciones de la Asociación:

1) Ostentar la representación que establezcan las leyespara el cumplimiento de sus fines.

2) Las propias de toda acción corporativa.

3) Extender su acción a las Comunidades Autónomas uotras áreas geográficas, creando y favoreciendo la acti-vidad de delegaciones.

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4) Participar y colaborar con la Escuela Técnica Supe-rior de Ingenieros Industriales (ICAI) de la UniversidadPontificia Comillas, en las actividades que procuren laformación permanente de los asociados.

5) Publicar una revista técnica, órgano oficial de la Aso-ciación y exponente público de la calidad técnica de laprofesión, que además de cumplir con la finalidad princi-pal de recoger los trabajos de los Ingenieros del ICAI entodos los campos de su actividad y de los Profesores dela Escuela, acogerá todos los temas que comprendenen la formación moderna e integral de un Ingeniero.

6) Colaborar con la industria, corporaciones públicas yprivadas y autoridades, en el estudio de problemas de interésgeneral. En especial prestará su apoyo en estudios de nor-mas y recomendaciones para fines de unificación, mejorade productividad y calidad, desarrollo de la industria y laeconomía, planificación y protección del medio ambiente.

7) Colaborar con el Colegio Nacional de Ingenieros delICAI y extender la acción de éste a los asociados no co-legiados, en la realización de los fines y en la prestaciónde servicios que no requieren la condición de colegia-dos, entre ellos los de:

a) Velar por el prestigio de la profesión.

b) Ayudar al desarrollo y mejora de la Ingeniería y suenseñanza.

c) Estudiar los problemas de empleo y las previsionesdel mismo a corto y largo plazo.

8) Crear y mantener becas de estudio, de acuerdo con losconcursos que se fijen en el Reglamento de Régimen Interior.

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9) Colaborar con las Asociaciones de profesionalesformados en la Universidad Pontificia Comillas, fomen-tando proyectos y actividades conjuntas.

10) Colaborar con los Patronatos Universitarios de laUniversidad Pontificia Comillas.

11) Participar con la Universidad Pontificia Comillas enla elaboración de los planes de estudios, preparación delas normas de organización e información necesariapara facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevosprofesionales.

12) Organizar actividades y servicios comunes de interéspara los asociados, de carácter profesional, formativo,cultural, asistencial y de previsión y otros análogos.

13) Cumplir y hacer cumplir a los asociados, los Estatu-tos de la Asociación y Reglamento de Régimen Interior,así como las normas y decisiones adoptadas por losÓrganos Rectores de la Asociación.

14) Cuantas otras funciones redunden en beneficio delos intereses profesionales de los asociados.

Artículo 8º.- El patrimonio de la Asociación asciende, al31/12/2002, a 1.037.866 euros, y en años sucesivosserá el que resulte del balance que se apruebe en laAsamblea General Ordinaria.

RECURSOS ECONÓMICOS – ORDINARIOS

Artículo 9º.- Constituyen los recursos económicos ordina-rios de la Asociación los que a continuación se enumeran:

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1) Los intereses, rentas, pensiones o valores de todaespecie que produzcan los bienes que integren el patri-monio de la Asociación.

2) Los derechos de incorporación a la Asociación.

3) El importe de las cuotas ordinarias que la Asociaciónfije a sus asociados, así como derramas y otras aporta-ciones.

4) Los beneficios que obtenga por publicaciones, actosculturales, ensayos, estudios, consultas y demás servi-cios que la Asociación tenga establecidos.

RECURSOS ECONÓMICOS EXTRAORDINARIOS

Artículo 10º.- Constituyen recursos económicos ex-traordinarios de la Asociación, los siguientes:

1) Subvenciones, donativos, legados, pensiones, etc.,que se concedan por el Estado, corporaciones oficiales,particulares o cualquier otra persona jurídica o natural.

2) Las cuotas extraordinarias.

3) Las cantidades o bienes que por cualquier otro con-cepto de los señalados anteriormente le corresponda opueda recibir el Colegio.

4) La percepción de los recursos extraordinarios deberáser ratificada por la Asamblea General de la Asociación.

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TÍTULO IV

DE LOS SOCIOS

Artículo 11º.- Esta Asociación tiene las siguientes clasesde Socios que se designan y definen a continuación:Número, Honor, Mérito, Estudiante y Agregado.

1) Socios de número. Podrán ser Socios de Númerolos antiguos alumnos de la Escuela Técnica Superiordel ICAI de la Universidad Pontificia Comillas, enten-diéndose por tales aquellos que habiendo terminado losestudios de Ingenieros Electromecánico o IngenieroIndustrial o Ingeniero de Segundo Ciclo en el ICAI sehallen en posesión del TÍTULO acreditativo.

2) Socios de Honor. Podrán ser designados Sociosde Honor las personas que no siendo Ingenieros delICAI sean distinguidas con este título por haber pres-tado, con su labor pública o privada en favor de la co-lectividad de Ingenieros del ICAI, servicios extraordi-narios a la misma y contribuido a su enaltecimiento yprestigio.

3) Socios de Mérito. Podrán ser designados Socios deMérito cualquier Ingeniero del ICAI que, por sus relevan-tes servicios a la Asociación o por los méritos eminentesde carácter científico, técnico, social, etc., que en élconcurran, merezca esa distinción.

4) Estudiantes. Podrán ser Socios Estudiantes losalumnos que cursen los dos últimos años de las carrerasde Ingeniero Industrial y de Segundo Ciclo en la Univer-sidad Pontificia Comillas, que así lo soliciten.

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5) Agregados. Podrán ser Socios Agregados las personasque no estando comprendidas en los casos anteriores,cumplan algunas de las condiciones siguientes:

a) Los profesores o ex profesores numerarios de laEscuela Técnica Superior de Ingeniería (ICAI) que losoliciten.

b) Los Socios Numerarios de las asociaciones deprofesionales formados en la Universidad Pontificia,que sean presentados y avalados por la Asamblea desu Asociación.

c) Los que hayan sido admitidos como tales por ha-ber sido ex alumno de la Escuela Técnica Superiorde Ingenieros del ICAI sin haber llegado a terminarsus estudios.

d) Podrán ser Socios Agregados Colectivos aquéllasentidades con personalidad legal reconocida y de na-turaleza y finalidades similares o relacionadas que losoliciten, y sean aceptadas, en las condiciones queproponga la Junta Directiva y apruebe la AsambleaGeneral.

ALTAS Y BAJAS DE LOS SOCIOS

Artículo 12º.- Los que soliciten incorporarse a la Aso-ciación como Socio de Número habrán de acreditar sermayores de edad, presentar el título de Ingeniero Elec-tromecánico del ICAI, de Ingeniero Industrial o Ingenierode Segundo Ciclo obtenidos estos últimos en la EscuelaTécnica Superior de Ingenieros Industriales (ICAI) de laUniversidad Pontificia Comillas expedido por el Ministerio

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de Educación, Cultura y Deporte y no estar suspendidoen el ejercicio de la profesión.

Artículo 13º.- Los nombramientos de Socio de Honor yde Mérito serán propuestos por la Junta Directiva yacordados por la Asamblea General, siendo necesarioque se pronuncien en sentido favorable la mayoría simplede los votos presentes más los representados.

Artículo 14º.- Los Socios Agregados definidos en elArtículo 11.E 1 y 3 solicitarán personalmente su admisióna la Junta Directiva, que examinadas las condiciones delos peticionarios, y si es de parecer favorable, las some-terá a la Asamblea General, la cual decidirá por votación,en condiciones análogas a las del artículo anterior.

Los Socios Agregados definidos en el Artículo 11.E 2que soliciten su admisión serán presentados por la JuntaDirectiva de su Asociación, que garantizará personal yprofesionalmente al peticionario. La Junta Directiva de laAsociación someterá la admisión a la Asamblea Generalen las mismas condiciones que en el párrafo anterior.

Artículo 15º.- Será causa suficiente para que los Sociossean dados de baja en la Asociación:

1) El solicitarlo voluntariamente.

2) Por impago de tres cuotas, previo apercibimiento alasociado moroso.

3) Por haber sido expulsado de la Asociación, previoexpediente disciplinario incoado al efecto.

Artículo 16º.- Las bajas serán aprobadas por la JuntaDirectiva, debiendo ser ratificadas en Asamblea General.

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DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS

DERECHOS

Artículo 17º.- Los Socios de Número disfrutarán de lossiguientes derechos:

1) Participar en el uso y disfrute de los bienes comunesde la Asociación y de los servicios que ésta tenga esta-blecidos siempre que con ello no perjudique los dere-chos de los demás.

2) Recabar el amparo e intervención de la Asociacióncuando consideren lesionados o menoscabados los de-rechos o intereses del propio asociado.

3) Asistir a cuantos actos de carácter general se organicenpor la Asociación o en los que ésta participe: conferen-cias, coloquios, solemnidades profesionales, congresos,asambleas y participar en las labores culturales, infor-mativas de relaciones públicas y humanas.

4) Ser informado por la actuación funcional y social dela Asociación.

5) Tomar parte en las votaciones o deliberaciones, previs-tas en estos Estatutos y su Reglamento, para la elecciónde los asociados que hayan de desempeñar los cargosde los órganos rectores de la Asociación. Censurar lascuentas y en general conocer la marcha de la Asociación.

6) Presentar candidatura para cubrir cargos directivosde la Asociación, siempre que ésta vaya avalada porcincuenta asociados como mínimo.

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7) Ostentar el emblema, usar el uniforme adoptado porla Asociación y utilizar el carné de asociado.

8) Exención de cuotas a petición justificada del interesadocuando:

a) Sean sacerdotes o religiosos.

b) Estén desempleados.

c) Al alcanzar la edad de jubilación.

d) Por motivo de enfermedad o accidente.

9) Tener preferencia para optar a plazas técnicas oadministrativas en las oficinas de la Asociación.

Artículo 18º.- Los Socios Agregados podrán asistir a lasAsambleas Generales, sean Ordinarias o Extraordinarias,pero no tendrán voto en ellas y no serán elegibles para laJunta Directiva.

Sus demás derechos y obligaciones serán idénticos alos señalados para los Socios de Número.

OBLIGACIONES

Artículo 19º.- Son obligaciones de los socios las que seespecifican a continuación:

1) Cumplir cuantas prescripciones contienen estos Esta-tutos y el Reglamento que los desarrolle, así como losacuerdos que la Asociación adopte.

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2) Comparecer cuando sea convocado formalmente porla Asociación, salvo previa justificación de no poderasistir.

3) Comunicar a la Asociación en el plazo de treinta díashábiles los cambios de residencia, domicilio o entidaddonde presten sus servicios.

4) Cooperar con la Asociación mediante sugerencias,iniciativas, informaciones y estudios que puedan reper-cutir en beneficio de la Asociación y de los asociados.

5) Actuar con ética en las actividades profesionales y enla vida de relación con los demás.

6) Cumplir los deberes de disciplina, orden y armoníaprofesional respecto a los órganos rectores de la Aso-ciación y de los asociados.

7) Pagar, dentro de plazo, las cuotas, derechos, tasas,así como derramas y aportaciones de toda índole legal-mente aprobados por la Asociación.

8) Los Socios de Número tendrán también la obligaciónde desempeñar diligentemente los cargos de la Aso-ciación para los que ésta los eligiere, así como formarparte de las comisiones, cometidos y representacionesque la misma encomiende.

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TÍTULO V

ORGANIZACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 20º.- La Asociación se regirá por los presentesEstatutos, que se desarrollarán a través de los Regla-mentos de Régimen Interior, adaptados éstos a lasnecesidades concretas y articulando sus preceptos enforma adecuada.

ASAMBLEAS GENERAL ORDINARIAY EXTRAORDINARIA

Artículo 21º.- Los asociados, constituidos en AsambleaGeneral debidamente convocada, decidirán por mayoríasobre los asuntos propios de la Asamblea.

Artículo 22º.- Las Asambleas Generales quedarán vali-damente constituidas en primera convocatoria, cuandoconcurran a ellas la mayoría de los asociados. En se-gunda convocatoria, será válida, cualquiera que sea elnúmero de asociados concurrentes. Entre la primera ysegunda convocatoria deberá mediar un plazo no inferiora veinticuatro horas.

Artículo 23º.- La representación y voto para las Asam-bleas Generales, puede ser delegada en otro asociadoen comunicación escrita dirigida a la Junta Directiva.

Artículo 24º.- El Presidente y el Secretario de lasAsambleas Generales serán los mismos de la JuntaDirectiva.

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Artículo 25º.- Los acuerdos de la Asamblea se tomaránpor mayoría de votos presentes o por delegación y seráninapelables y obligatorios para todos los asociados.

Sin perjuicio de lo anterior, los acuerdos de las Asam-bleas Generales serán recusables por la Junta Directivao por cualquier otro asociado a quien afecte personal-mente, en el plazo de quince días ante la jurisdiccióncorrespondiente.

Si la Junta Directiva entendiere que dicho acuerdo esgravemente perjudicial para los intereses de la Asociacióno contrario al ordenamiento jurídico, podrá, al tiempode formular el recurso previsto en el párrafo anterior,suspender inmediatamente la ejecución de aquél.

Artículo 26º.- Las Asambleas Generales podrán ser Or-dinarias y Extraordinarias y sólo podrán ser convocadaspor la Junta Directiva.

Artículo 27º.- La Asamblea General Ordinaria se reuni-rán dentro de los seis primeros meses del año, debiendoser convocada por escrito a cada uno de los asociadoscon al menos quince días naturales de anticipación a lafecha fijada para su celebración. La convocatoria iráacompañada del Orden del Día.

Podrá igualmente notificarse mediante procedimientostelemáticos, siempre que el asociado haya facilitado ladirección electrónica correspondiente.

Artículo 28º.- Corresponde a la Asamblea GeneralOrdinaria:

1) La aprobación de las cuentas anuales, de la memoria,del presupuesto y de la gestión de la Junta Directiva.

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2) La elección de cargos para la Junta Directiva.

3) La admisión y separación de socios cuando sea necesario.

4) El nombramiento de Socios de Honor, de Mérito yAgregados.

5) El nombramiento de los Socios de Número que formenparte del Consejo de la Asociación.

6) La fijación de la cuantía de cuotas ordinarias y de losabonos y cuotas extraordinarias, así como las derramasy otras aportaciones.

7) Cualquier otro asunto que la Directiva decida proponera su decisión.

Artículo 29º.- La Asamblea General Extraordinaria seconvocará como mínimo con quince días de antelaciónpor iniciativa de la Junta Directiva o a petición de un nú-mero de asociados superior al 10 por ciento, siempreque este número no sea inferior a 50 asociados, y mani-fiesten el motivo de la petición. La convocatoria se notifi-cará a todos los asociados de la misma forma que seestablece para la Asamblea General Ordinaria.

La Asamblea General Extraordinaria habrá de celebrar-se no más tarde de un mes desde la reunión de la JuntaDirectiva que la convocó, ni de dos meses desde la pre-sentación de la petición.

Artículo 30º.- Corresponde a la Asamblea General Ex-traordinaria:

1) La aprobación y modificación de Estatutos de la Aso-ciación así como sus Reglamentos de Régimen Interior.

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2) Aprobar la creación de servicios corporativos quepropongan la Junta Directiva o los asociados.

3) Cualquier asunto no previsto en el Artículo 28º y losprevistos que necesiten una solución urgente.

Artículo 31º.- En caso de que se apruebe en AsambleaGeneral Extraordinaria una petición de cese de losmiembros de la Junta Directiva o parte de ellos, éstosserán depuestos de sus cargos de forma inmediata.Cuando el número de miembros depuestos de la JuntaDirectiva sea superior a la mitad del total, el Consejo dela Asociación se hará cargo provisional y excepcional-mente de la Junta Directiva, procediendo de forma in-mediata a la convocatoria de nuevas elecciones a tal fin.

JUNTA DIRECTIVA

Artículo 32º.- Regirá la Asociación una Junta Directivaque será de libre elección entre los propios asociados,quienes presentarán las candidaturas de acuerdo con elArtículo 17 (apartado 6) de estos Estatutos. Dichas can-didaturas deberán ser presentadas quince días antes dela celebración de la Asamblea General.

1) La Junta Directiva cuidará de que al menos haya unacandidatura completa pero presentará quince días antesde la Asamblea General todas las que fueran propuestasde la forma anterior.

2) La Junta de Directiva será elegida en Asamblea Generalpor todos los asociados que tengan derecho a voto. Tienenla condición de electores todos los Socios de Número queno se encuentren suspendidos en sus derechos.

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3) El voto es directo y secreto y se podrá ejercitar perso-nalmente, por correo o por procedimientos informatiza-dos.

4) La votación por correo puede realizarse a través delservicio postal, y requiere, en todo caso, que quedeconstancia del envío, se acredite la identidad del votante,se garantice el secreto del voto y que éste sea recibidopor la Mesa Electoral antes del comienzo de la votación.Todo elector podrá revocar su voto por correo compare-ciendo a votar personalmente; en tal caso, el sobre serádestruido en el mismo acto y en su presencia.

5) Cuando la Asociación tenga los servicios informáticosadecuados, el voto podrá también emitirse a través decorreo electrónico o mecanismos informatizados análo-gos, de acuerdo con el procedimiento que se desarrolle,que deberá garantizar en todo caso el carácter secreto yla autenticidad del voto emitido.

Artículo 33º.- Son atribuciones fundamentales de laJunta Directiva la dirección y administración de la Aso-ciación para el cumplimiento de sus fines, en aquelloque de manera expresa no corresponda a las AsambleasGenerales.

A título enunciativo, corresponde a la Junta Directiva:

1) Crear y favorecer las Delegaciones que estimeconvenientes en las Comunidades Autónomas o áreasgeográficas de acuerdo con los colectivos de lasmismas, según el Artículo 7º (apartado 3) de éstosEstatutos.

2) La dirección y vigilancia del cumplimiento de estosEstatutos y de los fines de la Asociación.

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3) Llevar las cuentas de la Asociación y formular losoportunos presupuestos.

4) Acordar las altas y bajas de los asociados.

5) Preparar y fijar el Orden del Día para las AsambleasGenerales y ejecutar los acuerdos de las mismas.

Las funciones antes señaladas no son limitativas.

Artículo 34º.- La Junta Directiva estará constituida porun Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario, unTesorero y un número par de Vocales con un mínimo deocho y un máximo de veinticuatro.

Los Vocales ocuparán cargos numerados consecutivamente.

1) El Presidente asume la representación legal de la Aso-ciación, ostenta la Presidencia de la Junta Directiva, delConsejo de la Asociación y de las Asambleas Generales,fija el Orden del Día de las mismas y modera las delibera-ciones. Será el Director responsable de la revista técnica.

2) El Presidente autorizará con su firma la ejecución delos acuerdos de los Órganos Directivos de la Asociación.

3) El Vicepresidente 1º. o en su defecto el 2º. sustituiráal Presidente cuando éste no pueda ejercer sus funcionespor incompatibilidad, enfermedad, ausencia, abstención,recusación o vacante y en todas aquéllas atribucionesque le confieren estos Estatutos sin menoscabo de suresponsabilidad.

4) Los cargos de Secretario y Tesorero desempeñaránlas funciones peculiares y normales en dichos cargos,de acuerdo con el Reglamento de Régimen Interior.

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5) Los miembros de la Junta que no puedan asistir auna reunión determinada, deberán comunicarlo antici-padamente a la reunión. En este caso, en reuniones dela Junta podrán delegar su voto para algún asunto enparticular, de acuerdo con las normas establecidas porla Junta Directiva al principio de su actuación.

6) En caso de dimisión o cese de algunos de los miem-bros de la Junta Directiva, ésta podrá nombrar provisio-nalmente un sustituto a refrendar con posterioridad en laprimera Asamblea General que se celebre, siendo la du-ración del cargo durante el tiempo que le faltaba porcumplir al directivo cesante.

La inasistencia a tres reuniones consecutivas o seisalternas será causa tácita de dimisión y así se le comu-nicará fehacientemente al interesado.

Artículo 35º.- La duración de los cargos en la Junta Di-rectiva será de cuatro años pudiendo ser reelegidos susmiembros hasta ocho años continuados como máximo.Cada dos años y por partes iguales la Junta renovaráinvariablemente los cargos:

1) Primera mitad. Presidente, Segundo Vicepresidente,Tesorero y los Vocales de numeración par.

2) Segunda mitad. Primer Vicepresidente, Secretario ylos Vocales de numeración impar.

Artículo 36º.- El desempeño de los cargos de la JuntaDirectiva será honorífico, no pudiéndose percibir remu-neración alguna por su ejercicio. La Junta Directivapodrá acordar, si las circunstancias lo aconsejaran laconcesión a sus miembros de alguna retribución, enfunción de su dedicación a la gestión de los asuntos

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asociativos, debiendo en tal caso constar en las cuentasaprobadas en Asamblea.

Artículo 37º.- Dentro de la Junta Directiva se crearáuna Comisión Permanente constituida por el Presidente,Vicepresidente 1º, Vicepresidente 2º, Secretario y Teso-rero.

Artículo 38º.- La Junta Directiva podrá crear distintasComisiones de Trabajo para una mejor distribución delmismo y una mayor participación de los asociados. Alfrente de cada una de éstas se designará a un miembrode la Junta como Presidente.

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TÍTULO VI

EL CONSEJO DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 39º.- Para dar continuidad a la actividad socialde la Asociación, existirá, con carácter permanente, unConsejo de la Asociación con atribuciones meramenteconsultivas, o expresa y concretamente delegadas porla Junta Directiva, pues la dirección y gobierno de la Aso-ciación corresponden por entero a la Junta Directiva.

Artículo 40º.- El Consejo será presidido por el Presiden-te de la Asociación, que tendrá voz, pero no voto. A susreuniones podrán concurrir con voz, pero también sin vo-to, todos los demás miembros de la Junta Directiva.

Artículo 41º.- El Consejo se compondrá de doce miem-bros:

1) Cuatro antiguos Presidentes de la Asociación.

2) Cuatro antiguos Directivos.

3) Cuatro Socios de Número cualesquiera.

La designación, en cualquier caso, de los cuatro miem-bros del Consejo primeramente indicados, correspondeal propio Consejo que cuidará en todo momento de queno haya vacantes. Los cuatro miembros siguientesserán designados por la Junta Directiva y los cuatro úl-timos por la Asamblea General.

Los cargos elegibles del Consejo tienen seis años deduración y son honoríficos, reelegibles y obligatorios.

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Artículo 42º.- Los miembros del Consejo que seanelegidos para cargos directivos serán sustituidos provi-sionalmente, durante el tiempo que dure su actuación,por el propio Consejo.

Artículo 43º.- Dentro del plazo de dos meses despuésde la constitución de una nueva Junta Directiva, el Pre-sidente de la misma convocará al Consejo para expo-nerle el programa de actuación de la Junta y su criteriofrente a los problemas pendientes. En esta reunión elConsejo procederá a completar las vacantes que pudiesehaber entre los ocho miembros primeramente citados.Para facilitarlo, el Presidente de la Asociación presentaráal Consejo las listas de personas elegibles para ocupardichas vacantes.

Artículo 44º.- En esta reunión, o en cualquiera quecuando sea necesario pueda convocar el Presidente dela Asociación, la Junta Directiva procurará recabar elparecer de dicho Consejo, antes de tomar ningunadeterminación, cuya importancia o permanencia deefectos, a juicio de la Junta Directiva, lo justifiquen.Escuchado el parecer del Consejo, la Junta Directivaresolverá, debiendo figurar en el Libro de Actas, lasrazones que motiven su decisión cuando ésta sea con-traria a la opinión manifestada por el Consejo.

Artículo 45º.- El Consejo de la Asociación podrá reunirsetambién por propia iniciativa, a petición de la mitad desus miembros, en caso que éstos consideren de impor-tancia y urgencia.

Artículo 46º.- El Consejo puede adoptar para su marchainterna todas las disposiciones que estime oportunas.

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TÍTULO VII

RELACIONES CON TERCEROS, EMBLEMAY UNIFORME PROFESIONAL

Artículo 47º.- La Asociación mantendrá una estrechay asidua relación con la Escuela Técnica Superior deIngeniería (ICAI), integrada actualmente en la Univer-sidad Pontificia Comillas, especialmente en lo relativoa planes de estudio y en orden a una eficaz colabora-ción.

Mantendrá igualmente estrecho contacto con los demásColegios y Asociaciones Profesionales de procedenciauniversitaria, con el Instituto de la Ingeniería de España,con las Corporaciones Académicas y con el ConsejoSuperior de Investigaciones Científicas.

Las relaciones con el Colegio Nacional de Ingenierosdel ICAI y con la Fundación Universidad Comillas-ICAIestarán encaminadas a una total solidaridad, en beneficiode una recíproca y amplia colaboración.

Artículo 48º.- Mantendrá la Asociación asiduas relacionescon los medios de difusión, editoriales, prensa, revistas,cinematografía, radiodifusión y televisión, nacionaleso extranjeros, con el fin de incrementar los archivosinformativos y de publicaciones. Similarmente, con lasrepresentaciones diplomáticas en España y las españolasen el extranjero, para la más amplia difusión del conoci-miento de las actividades de la Asociación.

Artículo 49º.- Fomentará los intercambios, viajes de es-tudios, becas, bolsas de viajes y pensiones de ampliación

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de estudios técnicos de los asociados dentro del territorionacional y en el extranjero.

Artículo 50º.- El emblema profesional de los asociadoses el autorizado por el Ministerio de Educación, Culturay Deporte.

Artículo 51º.- El uniforme profesional que podrán usarlos asociados será el aprobado al respecto por los Inge-nieros del ICAI.

Dicho uniforme es de paño color azul marino oscuro,chaqueta cruzada y gorra de plato con la tapa de igualpaño, con hombreras ribeteadas por cordoncillo doradoy con el emblema en el dentro, y con el pantalón liso, sinvueltas. En el frente de la gorra, el emblema medianteplaca esmaltada en colores. Para el de gala se adicionaráun fajín color morado con remate flecado dorado.

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TÍTULO VIII

DEL PERSONAL

Artículo 52º.- La Asociación contará con el personalde oficina y subalterno que la Junta Directiva estimenecesario para la marcha normal de sus tareas, el cualdependerá del Presidente y del Secretario de la misma,como Jefe nato del personal. La oficina de la Asociacióndependerá directamente del Secretario General, quehabrá de ser elegido por la Junta.

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TÍTULO IX

REVISTA TÉCNICA, ÓRGANO DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 53º.- Con el nombre de “ANALES DE MECÁNICAY ELECTRICIDAD”, la Asociación de Ingenieros del ICAIpublicará una revista que, de acuerdo con el Artículo 7º(apartado 5) será de carácter técnico, pero cubriendoademás en toda su amplitud los temas que se compren-den en la formación integral de un Ingeniero. La revistarecogerá preferentemente los trabajos de los Ingenierosdel ICAI y de los Profesores de la Escuela sobre todoslos campos de su actividad, y ha de ser exponente públicode la calidad técnica y humana de la profesión, ademásde órgano oficial de la Asociación.

Artículo 54º.- El órgano rector de la revista es la JuntaDirectiva.

El Presidente de la Asociación será el Director de la re-vista y responsable directo de la publicación, pudiendoser asistido en las funciones ejecutivas por un Gerente.

El órgano asesor de la revista será el Consejo de Re-dacción cuyos miembros serán elegidos por la JuntaDirectiva.

El Presidente del Consejo de Redacción será el Presi-dente de la Junta Directiva y Director de la revista.

Artículo 55º.- Corresponde a la Junta Directiva:

1) Supervisar la labor del Gerente o persona delegada.

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2) Marcar las líneas y criterios editoriales de la revista.

3) Conformar los presupuestos económicos, ordinarioy extraordinario de la publicación, estudiados por elGerente, o persona delegada, proponiendo su aproba-ción a la Junta Directiva, así como controlar y exigir sucumplimiento.

4) Proponer a la Junta Directiva el nombramiento de losConsejeros de Redacción.

Artículo 56º.- Corresponde específicamente al Director:

1) Proponer a la Junta Directiva el nombramiento o cesedel Gerente, o persona delegada.

2) Representar legalmente a la revista a todos los efectos.

3) Presidir las reuniones del Consejo de Redacción.

4) Ejercer el derecho a veto sobre el contenido de la revista.

Artículo 57º.- Corresponde al Gerente o persona dele-gada:

1) La gestión de la redacción, administración y confecciónde la revista.

2) Proponer a la Junta Directiva el nombramiento y cesedel personal específico de la revista.

3) La preparación de los presupuestos económicos,ordinario y extraordinario.

Artículo 58º.- El Consejo de Redacción se compondrádel Director, el Gerente o persona delegada y los Conse-

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jeros que sean nombrados de acuerdo con lo establecidoen el Artículo 59º. Se reunirá al menos una vez cadados meses, y siempre que lo solicite el Director o elGerente.

Artículo 59º.- Las funciones y atribuciones del Consejode Redacción, del Director y del Gerente se especificarán,en estricto acuerdo con estos Estatutos, en el Regla-mento de Régimen Interior.

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TÍTULO X

DISOLUCIÓN

Artículo 60º.- La Asociación podrá disolverse cuando loacuerden las tres cuartas partes de los asociados porvotación directa en Asamblea General Extraordinariaconvocada especialmente para este objeto. En estecaso y en los de causa distinta a la voluntad de la Aso-ciación, dicha Asamblea General Extraordinaria o laJunta Directiva nombrará una Comisión de Liquidación,compuesta por dos asociados, con un Presidente desig-nados por la Asamblea.

La Comisión de Liquidación, una vez hayan sido satis-fechas todas las obligaciones sociales, dedicará elsobrante existente principalmente al fondo de previsiónsocial del Colegio Nacional de Ingenieros del ICAI, tam-bién a la Fundación Universidad Comillas-ICAI, a laAsociación Padre Pulgar, o a los fines sociales, cultura-les, profesionales o benéficos que acuerden dichaAsamblea.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

En cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos,se aplicará la vigente Ley Orgánica 2/2002, de 22 demarzo, reguladora del Derecho de Asociación, y lasdisposiciones complementarias a ésta.

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Asociación Nacional de Ingenieros del ICAIReina, 33 - 28004 Madrid

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