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Page 1: Estatuto Racing Club

Estatuto

Estatuto Aprobado en Asamblea Extraordinaria de Representantes 27-12-1974

.

AVELLANEDA

1976

RESOLUCION DEL SEÑOR MINISTRO DELA PROVINCIA DE BUENOSAIRES

(Provincia de Buenos Aires – Ministerio de Gobierno)

La Plata, 24 de abril de 1975.

Visto el presente expediente 2.215-7.055 año 1974, por el que la entidad denominada Racing Club, con domicilio legal

en la ciudad de Avellaneda, partido del mismo nombre, solicita la aprobación de las reformas introducidas en su

estatuto societario; atento lo aconsejado por la Dirección de Personas Jurídicas, 10 dictaminado por la Asesoría

General de Gobierno y cumplimentadas las exigencias establecidas por la Ley 5.742 y su decreto reglamentario NQ

13.871/53.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le confiere el decreto NQ 4.205170

El Ministro de Gobierno RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las reformas introducidas en los artículos 99, 11, 12, 13, 14, 22, 27 Y 28 del estatuto societario de

la entidad denominada Racing Club, con domicilio legal en la ciudad de Avellaneda, partido del mismo nombre, cuyos

textos obran insertos de fojas21 a22 vuelta de las presentes actuaciones.

Art. 2º- Comuníquese, publíquese, dese al Registro y Boletín Oficial, remítase copia autenticada a la Secretaría

General de la Gobernación y pase a la Dirección de Personas Jurídicas.

Dr. Italo B. Piaggi.

Resolución N III – 239.

ESTATUTO

CAPITULO 1.

TITULO PRIMERO.

Nombre y finalidades

Page 2: Estatuto Racing Club

Artículo 1º- El 25 de marzo de 1903, fúndase con el lema “mens sana in corpore sano” la institución denominada

Racing Club cuyo domicilio legal estará en la ciudad de Avellaneda, partido del mismo nombre, provincia de Buenos

Aires.

Art. 2º – Sus finalidades y propósitos son:

a) Practicar toda clase de deportes de aficionados, organizando competiciones y torneos y participando en aquellos

actos relacionados con sus fines, que organicen las entidades a las que la Institución se halle afiliada;

b) Ejercitar todo deporte profesional, fomentando la preparación del jugador en las divisiones inferiores.

e) Propulsar el desarrollo integral de la cultura física, moral e intelectual de sus asociados, a cuyo efecto se habilitarán

las instalaciones deportivas y sociales que permitan los medios y recursos a su alcance, dedicando preferente

atención a la niñez.

d) Desarrollar un ambiente de cordialidad y solidaridad entre sus asociados quienes gozarán de todos los beneficios

posibles, en relación con su cuota social.

e) Mantener relaciones con instituciones similares nacionales o extranjeras.

Art. 2º – Sus finalidades y propósitos son:

a) Practicar toda clase de deportes de aficionados, organizando competiciones y torneos y participando en aquellos

actos relacionados con sus fines, que organicen las entidades a las que la Institución se halle afiliada;

b) Ejercitar todo deporte profesional, fomentando la preparación del jugador en las divisiones inferiores.

.Dar especial preferencia a la práctica del fútbol en cualesquiera de su forma.

c) Propulsar el desarrollo integral de la cultura física, moral e intelectual de sus asociados, a cuyo efecto se habilitarán

las instalaciones deportivas y sociales que permitan los medios y recursos a su alcance, dedicando preferente

atención a la niñez.

.Organizar y estimular la participación activa de todos los asociados en las actividades del club, desde la edad

preescolar hasta la tercera edad.

.Organizar torneos, concursos, certámenes y todos aquellos actos que signifiquen una manifestación deportiva;

.Celebrar adecuadas reuniones sociales; crear cursos libres e instalar una biblioteca social y pública; organizar

conferencias científicas e ilustrativas, giras instructivas, etc

d) Desarrollar un ambiente de cordialidad y solidaridad entre sus asociados quienes gozarán de todos los beneficios

posibles, en relación con su cuota social.

Page 3: Estatuto Racing Club

e) Mantener relaciones con instituciones similares nacionales o extranjeras, suscribir todos los convenios necesarios

para la consecución de sus fines, y afiliarse o adherirse a instituciones directrices de determinado deporte que cultive.

.Colaborar con los poderes públicos en todo lo referente a la educación física de la sociedad en general.

.Crear delegaciones y/o filiales, conforme la reglamentación a dictarse

.Organizar torneos, concursos, certámenes y todos aquellos actos que signifiquen una manifestación deportiva

Art. 3º – Quedan expresamente excluidas de los fines del club, actividades políticas o religiosas de cualquier

naturaleza, absteniéndose de toda manifestación activa o pasiva y expresiones de tal carácter. También quedan

excluidos los juegos de azar y las apuestas por dinero o valores en todas sus manifestaciones. Asimismo queda

prohibido la designación con el nombre de persona alguna sea cual fuere la condición, función o cargo que

desempeñe en el gobierno nacional, provincial, municipal o institución privada para denominar los edificios del Club,

sus dependencias o instalaciones. Dicha determinación es extensiva también a todos los trofeos instituidos por el

Club, cualquiera fuere su índole o el motivo que haya inspirado su creación. Esta disposición Únicamente podrá ser

revista ante una petición escrita de Asamblea General Extraordinaria formulada al efecto, suscrita por lo menos por el

quince por ciento de los socios con derecho a voto y reiterada mediante la ratificación de firmas en la gerencia de la

Institución en un plazo no mayor de siete días, dentro del horario que a tal objeto determinará la Comisión Directiva.

Para aprobar la modificación la Asamblea convocada con arreglo a los requisitos mencionados, deberá adoptar tal

resolución por unanimidad. Cuando se trate de asociados de la Institución tal homenaje se admitirá para aquellos que

pertenezcan al Club con una antigüedad ininterrumpida de más de veinticinco años.

Emblemas, distintivos, uniformes

Art. 4º – La bandera o emblema se formará con un triángulo isósceles, con su base en el asta, dividida por su altura en

dos campos; blanca el superior y azul celeste el inferior, la proporción entre la base y la altura será de dos a cuatro.

Art. 5º – El distintivo social será un escudo rectangular vertical, con relación de tres a dos y medio, fondo azul-celeste,

recto en el borde superior y en sus costados, perdiendo los ángulos rectos en su base, por dos curvas tenues que

viniendo de ambos lados se juntan en el medio de la base, formando un pequeño pico hacia abajo. En el campo

superior, sobre el fondo azul-celeste, llevará la palabra Racing, y debajo de ese campo, verticalmente a la base llevará

siete franjas de idéntica dimensión en colores alternados azul-celeste y blanco, o sea cuatro franjas azul-celeste y tres

blancas, siendo las de las orillas azul-celeste. Los filetes que separarán los colores se marcarán con una fina línea

negra.

TITULO SEGUNDO

DEL PATRIMONIO SOCIAL

Art. 6º – El patrimonio social de la Institución estará formado por:

a) Los bienes inmuebles, muebles y semovientes y de cualquier clase que posee actualmente;

Page 4: Estatuto Racing Club

b) Las cuotas .de ingreso y las cuotas sociales, así como por los recursos ordinarios y extraordinarios autorizados por

este estatuto.

e) Los alquileres, concesiones, y cualquier otro concepto similar que acuerde la Comisión Directiva.

d) Donaciones y legados.

e) Las subvenciones que se otorgaren eventualmente a la Entidad.

Art. 6º – El patrimonio social de la Institución estará formado por:

a) Los bienes inmuebles, muebles y semovientes y de cualquier clase que posee actualmente;

b) Las cuotas .de ingreso y las cuotas sociales, así como por los recursos ordinarios y extraordinarios autorizados por

este estatuto, reglamentos vigentes o a dictarse y resoluciones de la Comisión Directiva y Asambleas, que creyeran

conveniente imponer a los Asociados.

.Las reservas legales así como los excedentes arrojados por los ejercicios económicos de la Institución.

.El producto líquido de las entradas a los espectáculos realizados por la institución.

c) Los alquileres, concesiones, contratos publicitarios, y cualquier otro concepto similar que acuerde la Comisión

Directiva.

.Las rentas o intereses que produzcan los bienes sociales y/o financieros.

d) Donaciones y legados, suscripciones que puedan ingresar a la Institución así como también lo recaudado por otros

conceptos

e) Las subvenciones que se otorgaren eventualmente a la Entidad.

Art. 7º – La propiedad de los bienes inmuebles que el club tenga actualmente o adquiera en el futuro por cualquier

título oneroso o gratuito, corresponderá a la Institución como persona jurídica y a la Comisión Directiva, que sólo

tiene el poder de administración de los mismos, no podrá venderlos, hipotecarlos, cederlos o enajenarlos a título

oneroso o gratuito, sin expresa autorización de una Asamblea de Representantes, con el voto favorable de los dos

tercios de sus componentes.

Art. 7º – La propiedad de los bienes inmuebles que el club tenga actualmente o adquiera en el futuro por cualquier

título oneroso o gratuito, corresponderá a la Institución como persona jurídica y la Comisión Directiva, que sólo tiene

el poder de administración de los mismos, no podrá venderlos, hipotecarlos, cederlos o enajenarlos a título oneroso o

gratuito, sin expresa autorización de una Asamblea de Representantes, con el voto favorable de los dos tercios de sus

componentes. El patrimonio social es exclusivo de la Institución, como persona jurídica. Sus autoridades tienen el

deber de conservarlo, acrecentarlo de conformidad con lo establecido en estos Estatutos y serán responsables de

todo perjuicio derivado del incumplimiento de sus obligaciones.

Page 5: Estatuto Racing Club

Art. 8º-Las prescripciones de los artículos lº, 4º Y 5º de este Estatuto, así como el carácter indisoluble de la Institución,

no podrán variarse sino por el voto favorable de los nueve décimos de los concurrentes a una Asamblea

Extraordinaria de Representantes convocada a ese efecto. Si se resolviera la disolución, las existentes, una vez

pagadas las deudas, serán transferidas, por partes iguales, al Cuerpo de Bomberos Voluntarios del partido de

Avellaneda, al Ministerio de Salud Pública de la provincia de Buenos Aires, para su distribución entre los hospitales

que funcionen en el partido de Avellaneda, y al Ministerio de Educación de la provincia de Buenos Aires, para su

distribución entre las escuelas que funcionen en el partido de Avellaneda.

TITULO TERCERO

De los socios - categorías - admisión - bajas

Art. 9º – El número de socios de la Institución es ilimitado y quienes deseen incorporarse a la misma deberán

solicitado por escrito, acompañando referencia autenticada del documento de identidad, y fotografías del aspirante,

abonando la cuota que se fije para el ingreso y llenando los demás requisitos que se establezcan al efecto.

Se establecen las siguientes categorías de socios:

a) Fundadores.

b) Honorarios.

c) Vitalicios “A”;

d) Vitalicios “B”;

e) Activos;

f) De fútbol;

g) Cadetes;

h) Cadetes de fútbol;

i) Menores;

j Infantiles;

k) Adherentes;

Art. 9: El número de socios de la Institución es ilimitado y quienes deseen incorporarse a la misma deberán solicitado

por escrito, acompañando referencia autenticada del documento de identidad, y fotografías del aspirante, abonando

la cuota que se fije para el ingreso y llenando los demás requisitos que se establezcan al efecto.

Se establecen las siguientes categorías de socios:

Page 6: Estatuto Racing Club

a) Fundadores.

b) Honorarios.

c) Vitalicios “A”;

d) Vitalicios “B”;

e) Activos;

f) Cadetes;

g) Menores;

h) Infantiles;

i) Adherentes;

j) Promotores.

k) Protectores

l) jubilado/pensionado

Los derechos, deberes y obligaciones son comunes para todos los asociados, de acuerdo con la antigüedad y categoría

en que militen; no obstante la Comisión Directiva podrá establecer franquicias para los asociados, únicamente en lo

que a cuota social se refiere.

Art. 10. – Serán socios honorarios los que, perteneciendo o no al Club, se hayan hecho acreedores a esa distinción por

haber prestado servicios de importancia al mismo. El título de socio honorario será otorgado por una Asamblea de

Representantes a propuesta dela Comisión Directiva o del 10 % de los socios empadronados, necesitándose dos

tercios de votos favorables del número de los presentes en aquella. Los socios honorarios podrán ser socios activos a

la vez.

Art. 11. – Serán socios vitalicios Categoría “A” quienes acrediten antigüedad continuada de 25 años como socios

activos excepto los ingresados a partir del 16 de octubre de 1957, quienes deberán acreditar 30 años de antigüedad

continuada en tal carácter. Esta categoría no podrá exceder en número de 9.000 asociados. Los vitalicios que por

orden de antigüedad exceden esta cifra se denominarán Socios Vitalicios Categoría “B”. En todos los casos los socios

cadetes acumularán un año de antigüedad por cada dos de permanencia en la Institución.

Art. 11. – Serán socios vitalicios Categoría “A” quienes acrediten antigüedad continuada de, quienes deberán

acreditar 30 años de antigüedad continuada en tal carácter. Esta categoría no podrá exceder en número de

9.000 asociados. Los vitalicios que por orden de antigüedad exceden esta cifra se denominarán Socios Vitalicios

Categoría “B”. En todos los casos los socios cadetes acumularán un año de antigüedad por cada dos de permanencia

en la Institución. (Borrar resaltado antes de treinta)

Page 7: Estatuto Racing Club

. Serán socios protectores, los socios activos, vitalicios, de delegación o filiales o Entidades que queriendo beneficiar a

la Institución, abonaren una cuota equivalente como mínimo, al triple de la que abonen los socios activos. Las

personas que por cualquier causa dejaran de abonar la cuota mínima a que se refiere este artículo, pasarán a militar

en su anterior categoría, salvo el caso que no tuvieran ninguna militando en carácter de Socios Activos en tales casos.

Deberán abonar la cuota correspondiente a su categoría, salvo el caso de los Socios Vitalicios.

Art. 12. – Serán socios activos y de fútbol los que tengan 16 años de edad como mínimo, manifiesten su voluntad de

incorporarse a la respectiva categoría y fueren presentados por otros socios con una antigüedad no menor de dos

años.

Art.12 Serán socios activos, los que tengan 16 años de edad como mínimo, manifiesten su voluntad de incorporarse a

la respectiva categoría y fueran presentados por otros socios con una antigüedad no menor de dos años.

Los socios activos que superen la edad jubilatoria conforme la legislación nacional, acreditando su condición de tal,

tendrán derecho a los descuentos en la cuota social que determine la comisión directiva.

Art. 13. – Serán socios cadetes y cadetes de fútbol los menores de 16 años r mayores de 10 años, autorizados por su

padre, tutor o guardador y presentados por un socio con una antigüedad no menor de dos años.

Art.13 Serán socios cadetes, los menores de 16 años y mayores de 12 años, autorizados por sus padres, tutor o

guardadores y presentados por un socio, con una antigüedad no menor de dos años.

Art. 14. – Serán socios menores, los asociados menores de 10 y mayores de 4 años, y serán socios infantiles hasta

cumplir los 4 años de edad, autorizados por su padre, tutor o guardador y presentados por un socio con una

antigüedad no menor de dos años.

Art. 14 :Serán socios menores, los asociados menores de 12 años y mayores de 6 y serán socios infantiles los menores

de 6 años de edad. En todos los casos deberán ser autorizados por sus padres, tutor o guardador y presentados por

un socio con antigüedad no menor de dos años.

Art. 15. – Serán socios promotores, los socios de las distintas categorías que se ajusten a las disposiciones aprobadas

de conformidad con lo previsto en el Art. 79, inciso. i), gozando de los derechos y franquicias que en cada caso se

establezcan.

Art. 16. – Serán socios adherentes los que soliciten su ingreso acreditando residir permanentemente en localidades

del país que se hallen más de cien kilómetros de la ciudad de Avellaneda o en el extranjero.

.

Page 8: Estatuto Racing Club

Art. 17.-La Comisión Directiva tratará las distintas solicitudes de ingreso, pudiendo aceptarlas o rechazarlas, no,

estando obligada en este último caso a dar a conocer las causas de su decisión. Toda persona cuya solicitud fuera

rechazada, podrá apelar ante la próxima Asamblea a pedido del socio que lo presentó.

Art. 18, – Los socios perderán el carácter de tales:

a) Por renuncia presentada por escrito a la Comisión Directiva, estando al día con Tesorería;

b) Por cesantía aplicada a los que adeuden 3 o más meses de cuota social, previa intimación, que se les hará para que

regularicen su situación;

c) Por expulsión aplicada a los socios cuando cometan las siguientes faltas:

1) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto y Reglamento General

del Club.

2) Hacer daño a la Institución y observar una conducta notoriamente perjudicial para

los intereses societarios. La sanción de expulsión se aplicará en la forma dispuesta por

los artículos92 a94 del presente Estatuto, ad referéndum de la Asamblea de Representantes.

Art. 18, – Los socios perderán el carácter de tales: -

a) Por renuncia presentada por escrito a la Comisión Directiva, estando al día con Tesorería;

b) Por cesantía aplicada a los que adeuden 3 o más meses de cuota social, previa intimación por un plazo de sesenta

(60) días, que se les hará para que regularicen su situación;

c) Por expulsión aplicada a los socios cuando cometan las siguientes faltas:

1) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto y Reglamento General

del Club.

2) Hacer daño a la Institución y observar una conducta notoriamente perjudicial para

los intereses societarios. La sanción de expulsión se aplicará en la forma dispuesta por

los artículos92 a94 del presente Estatuto, ad referéndum de la Asamblea de Representantes.

Art. 19. – La reincorporación de los socios se producirá de la siguiente manera:

a) Los socios dados de baja por renuncia sólo podrán reingresar al Club como socios nuevos, perdiendo la antigüedad

anterior salvo que para recuperar su antigüedad abonaran las cuotas actualizadas, correspondientes al lapso de su

alejamiento de la Institución;

Page 9: Estatuto Racing Club

b) Los socios dados de baja por morosos, podrán reingresar abonando las cuotas actualizadas adeudadas hasta el

momento de series comunicada la baja, pero sólo recuperarán su antigüedad completando el pago de las cuotas

correspondientes al lapso de su alejamiento, y sus derechos políticos un año después de su reincorporación.

c) La reincorporación de socios expulsados deberá ser resuelta previo dictamen del Tribunal de Conducta por una

Asamblea General de Representantes con el voto de las tres cuartas partes del número total de miembros de la

Asamblea, oportunidad en que se determinará si corresponde el recobro de la antigüedad y fijará las condiciones en

que éste habrá de producirse. El socio expulsado podrá formular su petición de reincorporación por una sola vez.

CAPÍTULO II

Deberes de los socios:

Art. 20. – Los socios están obligados a conocer, cumplir y respetar este Estatuto, los reglamentos internos, las

resoluciones de las Asambleas, dela Comisión Directiva, así como mantener el orden y decoro dentro y fuera de las

dependencias del Club.

Art. 21. – Los socios están obligados a abonar:

a) El importe del carné.

b) Las cuotas sociales y de ingreso que determine la Asamblea a propuesta dela Comisión Directiva, siendo el pago de

aquéllas por mes adelantado e indivisible cualesquiera sean el día de su ingreso o baja;

c) El importe que fije la Comisión Directiva como entrada u otro concepto a los festivales o reuniones deportivas

organizadas por la Institución, u otras cualesquiera, que se realicen dentro de las instalaciones del Club o fuera de

ellas, y por el uso de armarios, guardarropas, toallas y todo otro implemento de deportes.

Art. 22, – Están eximidos del pago de las cuotas mensuales:

a) Los socios fundadores, honorarios y vitalicios categoría “A”;

d) Los socios que se ausentaren a más de cien kilómetros de la ciudad de Avellaneda por un plazo no menor de seis

meses ni mayor de dos años. Esta franquicia deberá solicitarse por escrito y sólo podrá usarse en dos oportunidades, y

en cada caso deberá depositarse el carné en Secretaría hasta el vencimiento de la licencia.

e) Los socios promotores por el tiempo y las condiciones que la Honorable Asamblea de Representantes determine en

cada caso.

Art. 23. – Quedan eximidos del pago de la cuota de ingreso los menores de seis años, el cónyuge y los hijos de socios y

socias fallecidos, menores de dieciocho años.

Art. 24. – Para acreditar su condición de socio, la Institución extenderá un carné con su fotografía, el que llevará

adherido un recibo que se renovará periódicamente y deberá estar al corriente con Tesorería. Su presentación es

obligatoria para entrar en cualquier dependencia del Club y hacer uso de los distintos servicios sociales. Esos

documentos; carné y recibo, son personales e intransferibles. El socio deberá denunciar por escrito el extravío de los

mismos y el Club le otorgará un duplicado, previo pago de la suma que correspondiere.

Page 10: Estatuto Racing Club

Art. 24. – Para acreditar su condición de socio, la Institución extenderá un carné con su fotografía, el que llevará

adherido un recibo que se renovará periódicamente y deberá estar al corriente con Tesorería. Su presentación es

obligatoria para entrar en cualquier dependencia del Club y hacer uso de los distintos servicios sociales. Esos

documentos; carné y recibo, son personales e intransferibles. El socio deberá denunciar por escrito el extravío de los

mismos y el Club le otorgará un duplicado, previo pago de la suma que correspondiere. El socio deberá denunciar de

inmediato todo cambio de domicilio.

Art. 25. – Los socios responderán por cualquier daño o deterioro que ocasionaren al Club, responsabilidad que se

extiende a sus representantes legales; cuando fueren menores de dieciocho años sin perjuicio de que en cualquiera de

los casos y de acuerdo al daño producido, se apliquen medidas disciplinarias.

Art. 26. – Los socios serán suspendidos en sus derechos:

a) Por falta de respeto y desobediencia al Estatuto Social, Reglamento Interno o resoluciones emanadas de las

Asambleas, dela Comisión Directiva

b) Por no mantener el decoro y el orden dentro o fuera de las dependencias de la Institución, en todos los actos en

que ésta intervenga.

c) Por facilitar a otras personas su carné y recibo social.

Cuando se constate la existencia de cualquiera de las faltas señaladas se procederá al retiro del carné social y se

producirá un informe dentro de las cuarenta y ocho horas de lo actuado. Si el socio se negara a hacer entrega de su

carné sin causa que lo justifique, tal resolución importará un agravante. Las suspensiones deberán aplicarse según la

gravedad de la falta, y si el socio fuera motivo de dos suspensiones a la tercera sanción podrá ser expulsado. El

término de la suspensión correrá desde el día en que fueran notificados de la misma, debiendo entregar su carné

social a la Secretaría del Club de inmediato. Durante el término de la suspensión el asociado podrá frecuentar las

dependencias de la Institución, aun en el caso de que éstas hubieran sido arrendadas o facilitadas a terceros. El carné

social le será devuelto previo pago de las cuotas que adeudare.

CAPÍTULO III

Derechos de los socios

Art. 27. – Los socios vitalicios, los activos, los cadetes, los menores y los infantiles siempre que tengan al día sus

cuotas sociales, no estén suspendidos o en uso de licencia, tendrán los siguientes derechos:

a) Frecuentar las dependencias habilitadas del Club.

b) Asistir a las actividades sociales y a los cursos de extensión cultural que se dicten y para todos los deportes que

sostenga la Institución, en forma tal que no dañe su salud física y moral, particularmente a cuidarse en el caso de los

cadetes y menores, abonando las cuotas adicionales que fije la Comisión Directiva para cada uno de ellos y de

acuerdo a las Reglamentaciones que se establezcan.

c) Practicar todos los deportes que sostenga la Institución de acuerdo con las reglamentaciones que se dicten.

Presenciar los partidos de fútbol y/o reuniones deportivas organizadas por el Club en los lugares destinados. Para ella

sin abonar cuota suplementaria alguna, con excepción de aquellos que por la índole de los mismos y/o jerarquía

internacional justifiquen el pago de una cuota adicional, que nunca podrá ser superior al 50 % del precio fijado para

las entradas generales y plateas.

Page 11: Estatuto Racing Club

Art. 27 Los socios vitalicios y los activos, siempre que tengan al día sus cuotas sociales, no estén suspendidos o en uso

de licencia, tendrán los siguientes derechos:

a) Frecuentar las dependencias habilitadas del Club.

b) Asistir a las actividades sociales y a los cursos de extensión cultural que se dicten y para todos los deportes que

sostenga la Institución, en forma tal que no dañe su salud física y moral, particularmente a cuidarse en el caso de los

cadetes y menores, abonando las cuotas adicionales que fije la Comisión Directiva para cada uno de ellos y de

acuerdo a las Reglamentaciones que se establezcan.

c) Practicar todos los deportes que sostenga la Institución de acuerdo con las reglamentaciones que se dicten.

Presenciar los partidos de fútbol y/o reuniones deportivas organizadas por el Club en los lugares destinados. Para ella

sin abonar cuota suplementaria alguna, con excepción de aquellos que por la índole de los mismos y/o jerarquía

internacional justifiquen el pago de una cuota adicional, que nunca podrá ser superior al 50 % del precio fijado para

las entradas generales y plateas.

Art, 28. – Los socios vitalicios, los activos, los de fútbol, los cadetes, los cadetes de fútbol, los menores y los infantiles,

siempre que tengan al día sus cuotas sociales y no estén suspendidos o en uso de licencia, tendrán los siguientes

derechos:

a) Frecuentar las dependencias habilitadas del Club.

b) Presenciar los partidos de fútbol, organizados por el Club.

La Comisión Directiva podrá fijar cuotas suplementarias que los socios deberán pagar, cuando la índole de los partidos

y/o jerarquía internacional lo justifiquen pero ello no podrá nunca ser superior al 50 % del precio fijado para las

entradas generales y/o plateas.

Art. 28 Los socios cadetes, menores e infantiles, siempre que tengan al día sus cuotas sociales, no estén suspendidos o

en uso de licencia, tendrán los siguientes derechos:

a) Frecuentar las dependencias habilitadas del Club.

b) Asistir a las actividades sociales y a los cursos de extensión cultural que se dicten y para todos los deportes que

sostenga la Institución, en forma tal que no dañe su salud física y moral, particularmente a cuidarse en el caso de los

cadetes y menores, abonando las cuotas adicionales que fije la Comisión Directiva para cada uno de ellos y de

acuerdo a las Reglamentaciones que se establezcan.

c) Practicar todos los deportes que sostenga la Institución de acuerdo con las reglamentaciones que se dicten.

Presenciar los partidos de fútbol y/o reuniones deportivas organizadas por el Club en los lugares destinados. Para ella

sin abonar cuota suplementaria alguna, con excepción de aquellos que por la índole de los mismos y/o jerarquía

internacional justifiquen el pago de una cuota adicional, que nunca podrá ser superior al 50 % del precio fijado para

las entradas generales y plateas.

Page 12: Estatuto Racing Club

Art. 29 – Los socios vitalicios, activos y de fútbol, siempre que tengan al día sus cuotas sociales, no estén suspendidos

ni en uso de licencia, tendrán los siguientes derechos:

a) Peticionar a las autoridades de la Institución.

b) Ser electos para los distintos cargos de gobierno de la Institución con las condiciones establecidas en el presente

Estatuto.

c)Votar en los comicios de renovación de autoridades, siempre que tengan una antigüedad mínima de 2 años en la

Institución.

Art. 29 Los socios vitalicios y activos, siempre que tengan al día sus cuotas sociales, no estén suspendidos ni en uso de

licencia, tendrán los siguientes derechos:

a) Peticionar a las autoridades de la Institución.

b) Ser electos para los distintos cargos de gobierno de la Institución con las condiciones establecidas en el presente

Estatuto.

c)Votar en los comicios de renovación de autoridades, siempre que tengan una antigüedad mínima de cuatro años

como socios de la Institución y dieciocho años de edad cumplidos a la fecha de convocatoria para el acto eleccionario.

Art. 30 Los socios adherentes y promotores son considerados como simpatizantes del club y carecen de derechos

políticos, pudiendo concurrir a las dependencias habilitadas de la Institución sin hacer uso de las instalaciones ni

practicar deportes, y presenciar hasta seis partidos por año, en la forma que se reglamente.

CAPÍTULO IV

TITULO PRIMERO

Gobierno del Club

Art. 31. – El gobierno y la administración del Club se ejercerá:

1) Por la Asamblea de Representantes.

2) Por la Comisión Directiva.

3) Por la Comisión Fiscalizadora.

4) Por el Tribunal de Conducta.

Page 13: Estatuto Racing Club

TITULO SEGUNDO

De los comicios dela Comisión Electoral

Art. 32. – La preparación, dirección y contralor de los comicios estará a cargo de una Comisión Electoral integrada en

la siguiente forma:

a) El Presidente del Club o miembro dela Comisión Directiva en que éste delegue el mandato.

b) Tres miembros del Tribunal de Conducta designados de su seno.

c Un representante por cada Agrupación inscripta en forma estatutaria.

Art. 32. – La preparación, dirección y contralor de los comicios estará a cargo de una Comisión Electoral integrada en

la siguiente forma:

a) Tres miembros de la Comisión Directiva en que ésta delegue el mandato, 2 por la mayoría y uno por la

minoría.(siempre se elegirán tres miembros suplentes en la misma proporción)

b) Tres miembros del Tribunal de Conducta designados de su seno, dos por la mayoría y uno por la minoría (siempre se

elegirán tres miembros suplentes en la misma proporción)

c) Un representante por cada Agrupación inscripta en forma estatutaria.(siempre se elegirá un miembro suplente por

cada agrupación)

Art. 33. -El cargo de miembro dela Comisión Electorales inexcusable e incompatible con el de candidato, debiendo

estar empadronado.

Art. 33. -El cargo de miembro dela Comisión Electorales inexcusable e incompatible con el de candidato, debiendo

estar empadronado.

Es prerrogativa de la CD la designación del Presidente de la CE elegido de su seno, los demás miembros propuestos

conforme lo establecido en el art.32, que sean titulares procederán a elegir entre sí , un Secretario, un Tesorero y un

Secretario de Actas, siendo los miembros restantes , vocales titulares.

En la primera reunión ordinaria de la Comisión Electoral se fijará lugar y horario de atención de los asociados

debiéndose consignar los mismos en la convocatoria respectiva.

Deberá producir, conjuntamente con la Comisión Directiva y/o Asamblea de Representantes, conforme lo establecido

en el art. 34 , la convocatoria a elecciones, debiendo publicarlos por dos (2) días en un diario de la Capital Federal y

en un diario de la ciudad de Avellaneda y en el Boletín Oficial dentro de las cuarenta y ocho horas de realizada la

misma.

La Comisión Directiva se encuentra obligada a proveer a la Comisión Electoral, de los fondos que demande la

convocatoria; los útiles y/o elementos de trabajo para cumplir con su cometido, el lugar para el desarrollo de sus

actividades y el personal necesario.

Page 14: Estatuto Racing Club

La Comisión Electoral, una vez finalizados los comicios, elevará a la Comisión Directiva, una rendición de los gastos

originados y toda otra información que considere necesaria.

Art. 34. – Los comicios se llevarán a cabo en el mes de Diciembre siempre de acuerdo con el artículo 47 último

párrafo, se efectuarán cada tres años para la elección de Presidente y Vicepresidente, Asamblea de Representantes y

Tribunal de Conducta, para la elección de Comisión Fiscalizadora se efectuarán en el término que prescribe la norma

reglamentaria vigente (artículo 7Q del decreto 13.871/53), que se aplicará automáticamente en caso de modificación

que autorice la realización de los comicios en los mismos términos que para los demás órganos de gobierno del Club;

las nuevas autoridades asumirán sus cargos el primer día hábil del mes de enero.

Art. 34: Los comicios se llevarán a cabo en el mes de diciembre, de acuerdo con el artículo 47º, ultimo párrafo. Se

efectuaran cada tres años para la elección de Comisión Directiva, Asamblea de Representantes y Tribunal de

Conducta. La elección de la comisión fiscalizadora se efectuará en el término que prescribe la norma reglamentaria

vigente (Artículo 7 del decreto 13871/53) que se aplicará, automáticamente, en caso de modificación que autorice la

realización de comicios en los mismos términos que para los demás órganos de gobierno del club. Las nuevas

autoridades asumirán sus cargos el primer día hábil del mes de enero, siguientes al de la elección.

a) Con ciento veinte días de anticipación a la fecha señalada para los comicios cada agrupación inscripta deberá poner

en conocimiento de la Comisión Directiva los nombres de los candidatos propuestos para la Comisión Electoral.

b) La Comisión Directiva dentro de los cinco días de la notificación, oficializará los candidatos que no merezcan

objeciones, poniéndolos inmediatamente en funciones.

c) En caso de impugnación, fallecimiento o renuncia de uno de los miembros de la Comisión Electoral, deberá ser

reemplazado inmediatamente por un representante del sector a que pertenezca, procediendo la Comisión Directiva

de acuerdo con el inc. b) precedente.

Art. 35. -La Comisión Electoral dictará su reglamento interno y entenderá a todo lo relativo a la preparación de

padrones, su depuración correspondiente, oficialización de listas, acto electoral, escrutinio definitivo, proclamación

de los electos, entrega del mando y posesión en sus cargos, a cuyos efectos dictará cuantas reglamentaciones sean

necesarias, siempre que no contraríen el presente Estatuto, debiendo la Comisión Directiva poner a su disposición el

personal que estime oportuno.

Art. 35.: La Comisión Electoral dictará su reglamento interno y entenderá a todo lo relativo a la preparación de

padrones, su depuración correspondiente, oficialización de listas, acto electoral, escrutinio definitivo, proclamación

de los electos, entrega del mando y posesión en sus cargos, a cuyos efectos dictará cuantas reglamentaciones sean

necesarias, siempre que no contraríen el presente Estatuto, debiendo la Comisión Directiva poner a su disposición lo

que esta estime oportuno conforme el art. 33. Será de aplicación supletoria le ley electoral de la provincia de Buenos

Aires.

Art. 36. – Al comenzar la Asamblea que considere el acto eleccionario, el Presidente dela Comisión Electoral pondrá

en conocimiento de la misma el dictamen sobre el desarrollo legal del acto eleccionario, aconsejando lo que estime

conveniente.

Art. 37. -La Comisión Electoral termina su mandato acto seguido de haber asumido sus cargos las autoridades

elegidas.

Page 15: Estatuto Racing Club

Del padrón

Art. 38. – Es previo a todo comicio ordinario, el levantamiento de un padrón de socios con derecho a voto, al primero

de septiembre del año correspondiente al acto eleccionario, el que deberá estar impreso con treinta días de

anticipación a la fecha del comicio, reconociéndoles a los apoderados de las Agrupaciones el derecho a intervenir en

todo el proceso previo a su confección, hasta la impresión, inclusive.

Art. 39.- El padrón electoral reunirá los siguientes requisitos:

a) Se hará ordenadamente por número de socio con derecho a voto, indicando nombre, apellido y último domicilio

registrado, llevando además una columna para observaciones.

b) De estas listas se imprimirán las copias necesarias para ser expuestas en la sede social, para ser entregadas a las

Agrupaciones de socios que intervengan en la elección y para las autoridades del comicio en cada mesa.

c) Las modificaciones que corresponda introducir al padrón una vez impreso, responderán única y exclusivamente a

omisiones o rectificaciones debidamente comprobadas hasta tres días antes de la elección, debiendo en todos los

casos labrarse un acta ante la Comisión Electoral y dando intervención a los apoderados de las listas participantes en

los comicios.

Art. 40. – Están excluidos del padrón electoral:

a) Los socios que en el momento de confección se encuentran en uso de licencia o cumpliendo una pena disciplinaria

impuesta por la Comisión Directiva.

b) Todo socio que ocupe un cargo rentado en el Club, permanente o transitorio.

e) Los inhabilitados para votar que después de la formación del padrón y depuración entraren en el ejercicio de este

derecho, presentarán a la Comisión Electoral la prueba correspondiente a su habilitación. La Comisión Electoral

determinará en cada caso sobre la procedencia del pedido, de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento Interno.

De las agrupaciones:

Art. 41. – Son requisitos indispensables para ser tenidas como tales, los siguientes:

a) Haber solicitado previamente su inscripción en el registro abierto a esos efectos, antes del 1º de noviembre del año

de la elección, por escrito, refrendado por doscientos socios con derecho a voto, que no patrocinen otra lista;

b) Agregar una declaración de principios y un plan de trabajo que coincida plenamente con los fines y propósitos

enunciados en el presente Estatuto.

e) Poseer una carta orgánica que asegure la libertad de afiliación, la participación y fiscalización de los afiliados en la

dirección, gobierno y administración de la Agrupación, como asimismo en la elección de los candidatos que proponen

para el acto eleccionario.

d) Tener un porcentaje no menor del 3 % de los socios que figuren en el padrón electoral, como afiliado, lo cual

deberá constar en un libro y/o planillas rubricados y foliados abierto a ese efecto, en el que figurará su nombre y

apellido, número de afiliación a la Agrupación, número de matrícula de la Institución, domicilio, firma y que no estén

afiliados a otra Agrupación. Este libro y/o planillas deberán ser rubricados por las autoridades del Club.

Page 16: Estatuto Racing Club

Art. 41. Son requisitos indispensables para ser tenidas como tales, los siguientes:

a) Haber solicitado previamente su inscripción en el registro abierto a esos efectos, antes del 1º de noviembre del año

de la elección, por escrito, refrendado por doscientos socios con derecho a voto, que no patrocinen otra lista;

b) Agregar una declaración de principios y un plan de trabajo que coincida plenamente con los fines y propósitos

enunciados en el presente Estatuto.

c) Poseer una carta orgánica que asegure la libertad de afiliación, la participación y fiscalización de los afiliados en la

dirección, gobierno y administración de la Agrupación, como asimismo en la elección de los candidatos que proponen

para el acto eleccionario.

d) Tener un porcentaje no menor del 3 % de los socios que figuren en el padrón electoral, como afiliado, lo cual

deberá constar en un libro y/o planillas rubricados y foliados abierto a ese efecto, en el que figurará su nombre y

apellido, número de afiliación a la Agrupación, número de matrícula de la Institución, domicilio, firma y que no estén

afiliados a otra Agrupación. Este libro y/o planillas deberán ser rubricados por las autoridades del Club.

e) Las nuevas agrupaciones deberán ser fiscalizadas y aprobadas por la Asamblea de representantes.

Art. 42. – El ejercicio de los derechos inherentes a la Agrupación corresponde exclusivamente a las autoridades que

tengan el gobierno de la misma, estatutariamente elegidas. En el caso de que hubiera dos o más precandidatos a los

cargos electivos de la Institución, los Estatutos deberán permitir a los afiliados, por el sistema de votación directa,

decidir quién asumirá la representación oficial de la Agrupación, pudiendo en ese caso los precandidatos vencidos

presentar sus candidaturas independientemente cumpliendo con los requisitos antes del 15 de noviembre.

Únicamente los candidatos oficiales podrán usar el nombre de su Agrupación.

Art. 43. – El Registro de la denominación y el distintivo por usar, se hará en un libro especial, que el Club abrirá al

efecto, labrándose el acta pertinente que suscribirán sus autoridades y el o los apoderados de la Agrupación

solicitante. Ninguna Agrupación podrá hacer suyo el distintivo del Club.

Art. 43. – El Registro de la denominación y el distintivo por usar, se hará en un libro especial, que el Club abrirá al

efecto, labrándose el acta pertinente que suscribirán sus autoridades y el o los apoderados de la Agrupación

solicitante. Ninguna Agrupación podrá hacer suyo el distintivo del Club. Las Agrupaciones que se presenten para su

oficialización, deberán observar que ni su nombre ni sus emblemas representativos sean similares y/o parecidos a los

de alguna Agrupación existente.

Art. 44. – Mientras las Agrupaciones inscritas tengan existencia real, ninguna otra Agrupación podrá solicitar que se le

incluya en el Registro ni presentar candidaturas con el mismo nombre o distintivo.

Art. 45. – Cuando una Agrupación dejara de participar en dos actos comiciales consecutivos deberá solicitar una nueva

inscripción de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41, inciso a). Si así no lo hiciera caducará automáticamente su

personería.

Art. 46. – A los efectos del artículo anterior se considerará a una agrupación ausente de un acto comicial cuando no

concurra con candidatos propios ni apoye oficialmente a los candidatos de otra Agrupación o cuando se fusionare con

otras Agrupaciones.

Page 17: Estatuto Racing Club

Del Acto Electoral.

Art. 47. ~ Con sesenta días de anticipación a la fecha señalada para los comicios, la Comisión Electoral notificará por

nota con duplicado a cada Agrupación inscrita en forma estatutaria, la fecha fijada para los comicios. El duplicado que

será firmado por el apoderado de la Agrupación destinataria dará fe del recibo original. Dentro de los quince días

siguientes deberán oficializarse las listas de candidatos firmadas por los mismos y avaladas con las firmas de cien

socios con derecho a voto, indicando el número de socios, nombre y domicilio de cada uno. La Comisión Electoral

tendrá un plazo de cinco días para verificar si los candidatos reúnen los requisitos estatutarios, oficializando los que

no merezcan objeciones. Para el caso de existir algún candidato impugnado, la Agrupación a la que pertenece será

informada de ello por telegrama colacionado y tendrá un plazo de cinco días para sustituirlo. Las listas impresas no

deberán tener rótulos o distintivos similares a los que hayan registrado anteriormente otras agrupaciones ni contener

leyendas. La fecha de las elecciones deberá ser entre el primero y el quince de diciembre y en día sábado, domingo o

feriado.

Art. 48. – Con el pedido de oficialización de la lista de candidatos cada Agrupación designará un apoderado titular y

otro suplente, los que actuarán en la forma que establezca el Reglamento Interno dela Comisión. Electoral, para

formular reclamos y verificar la exactitud del padrón. Oportunamente cada Agrupación nombrará un fiscal titular y un

suplente por cada mesa electoral para actuar el día del comicio todos los cuales deberán ser socios empadronados.

Art. 49. – La convocatoria a comicios se efectuará por medio de publicaciones en un diario de Avellaneda y en otro

dela Capital Federal, como mínimo, entre los considerados de mayor circulación, con treinta días de anticipación por

lo menos la fecha indicada para el comicio.

Art. 49: La convocatoria a comicios se efectuará por medio de publicaciones en un diario de Avellaneda y en uno de

Capital Federal de tirada nacional como mínimo, entre los considerados de mayor circulación, con treinta días de

anticipación por lo menos la fecha indicada para el comicio.

Art. 50. – El acto comicial se efectuará, en el local social y tendrá plena validez con el número de socios que emitan su

voto, iniciándose a las ocho y terminando a las dieciocho horas.

Art. 51. – Los cargos de Presidente y Vicepresidente serán elegidos conjuntamente. Asimismo se elegirán cinco

miembros titulares y tres suplentes para integrarla Comisión Fiscalizadora, correspondiendo tres titulares y dos

suplentes a la mayoría y dos titulares y un suplente a la minoría en el orden de votos obtenidos. El Tribunal de

conducta se elegirá en la misma forma que la Comisión Fiscalizadora. Así como también sesenta titulares y treinta

suplentes Representantes ala Honorable Asamblea, de los cuales cuarenta representan a la mayoría y veinte a la

minoría, y los suplentes veinte corresponden a mayoría y diez a la minoría con incorporación automática de los

suplentes cuando resulte necesario y siguiendo el. orden de lista en la cual fueran electos.

Art. 51: Los cargos para Comisión Directiva: 1 (uno) Presidente, 2(dos) Vicepresidentes, 1 (uno) Secretario General,

1(uno) (Pro secretario), 1 (uno) Tesorero, 1(uno) Pro tesorero serán elegidos conjuntamente y por simple mayoría de

votos siendo estos cargos ocupados por los candidatos de la lista ganadora. Asimismo se elegirán 10 (diez) vocales

titulares y 5 (cinco) vocales suplentes. Los vocales serán elegidos en forma proporcional al numero de votos que

obtenga cada lista, con un mínimo del 10% del total de sufragios emitidos asegurando, de tal forma, la presencia de

miembros de las minorías en su seno. Para integrar la Comisión Fiscalizadora, se elegirán 5 (cinco) miembros titulares

y 3 (tres) suplentes . Correspondiendo a cada lista un número de integrantes proporcional al número de votos

obtenidos, con un mínimo del 10% del total de votos tanto para los titulares como para los suplentes. El tribunal de

Page 18: Estatuto Racing Club

conducta será electo de igual forma que la Comisión Fiscalizadora. Para conformar la Asamblea se elegirán 100 (cien)

representantes Titulares y 50 (cincuenta) suplentes en forma proporcional al numero de votos obtenidos, con un

mínimo del 10% del total de votos emitidos y de acuerdo con lo establecido en el artículo 62. Los representantes y

suplentes surgirán de entre los candidatos a representantes que no hayan sido electos como titulares, con el mismo

sistema de porcentajes y se incorporaran en forma automática cuando resulte necesario y siguiendo rigurosamente el

orden de lista para el cual fueron electos.

Art. 52. – Se deberá votar para Comisión Directiva, Comisión Fiscalizadora, Tribunal de Conducta y Representantes por

lista completa.

Art. 52 Se deberá votar para Comisión Directiva, Comisión fiscalizadora, Tribunal de conducta y representantes por

lista completa para cada uno de los items pudiendo las agrupaciones postular sus candidatos para todos o para

alguno de ellos. En el caso de que no hubiesen listas que postulen candidatos para integrar la comisión directiva, la

asamblea de representantes que resulte electa deberá nombrar una comisión directiva ad hoc siguiendo lo

establecido en el art. 82 del presente estatuto.

Art. 53. – Para el funcionamiento de los comicios, se observarán las siguientes disposiciones:

a) El orden dentro del local donde se realicen los comicios será mantenido por las disposiciones que adopte la

Comisión Electora la cuyas órdenes exclusivas estará el personal de la Institución designado a tal efecto por la

Comisión Directiva;

b) Las listas deben ser confeccionadas sobre papel blanco con tinta negra, y se dividirán en cuatro secciones separadas

por perforación, correspondientes; la primera a Presidente y Vicepresidentes; la segunda ala Comisión Fiscalizadora;

la tercera al Tribunal de Conducta y la cuarta a los Representantes. Los electores podrán combinar diversamente las

distintas secciones en un mismo voto.

c) Para recepción de votos se constituirá mesa por cada 500 socios empadronados, las que funcionarán bajo la

presidencia del socio que designe la Comisión Electoral. En caso de concurrir una sola lista de candidatos, la Comisión

Electoral establecerá el número de mesas y de votantes de cada una. Cada agrupación estará representada por los

fiscales que a su proposición la Comisión Electoral haya autorizado.

d) Inmediatamente a cada mesa habrá un cuarto oscuro o casilla adecuada dentro del cual estarán colocadas las

boletas oficializadas. Queda absolutamente prohibida la colocación de letreros de cualquier naturaleza dentro del

cuarto oscuro.

e) El acceso al local donde se ubiquen las mesas receptoras de votos será permitido únicamente a los socios que

exhiban las credenciales habilitantes para la emisión del sufragio. Los socios deberán retirarse del mismo una vez que

hayan emitido el voto.

f) Queda prohibida la propaganda pre electoral dentro de todas las dependencias de la Institución.

g) Podrán votar los socios que reúnan los siguientes requisitos:

1) Estar empadronados.

2) Exhibir el recibo del mes en curso o el del inmediato anterior abonados con anterioridad al acto

eleccionario.

Page 19: Estatuto Racing Club

3) Acreditar identidad mediante presentación del carné de asociado en perfectas condiciones, estando obligados a

presentar su Cédula de Identidad o Libreta de Enrolamiento, Cédula Militar, o Libreta Cívica o Pasaporte.

h) Los socios que no se hallen empadronados o lo estuvieran defectuosamente, deberán. presentarse ala Comisión

Electoral, la que, juntamente con los apoderados de las Agrupaciones, concederá por escrito la autorización para

emitir el sufragio, previa verificación de las razones determinantes de la omisión o error. El socio en esas condiciones

sufragará en la última mesa habilitada, donde entregará la autorización para votar, debiendo las autoridades de mesa

incluir el nombre del votante en el padrón o corregir el error;

i) Los socios en condiciones de votar se presentarán a la mesa que corresponda entregando su documentación, la que

podrá ser verificada por los fiscales. El votante recibirá un sobre firmado por el Presidente de mesa y los fiscales que

deseen hacerlo.

Art. 53. -: Para el funcionamiento de los comicios, se observarán las siguientes disposiciones

a) El orden dentro del local donde se realicen los comicios será mantenido por las disposiciones que adopte la

Comisión Electoral a cuyas órdenes exclusivas estará el personal de la Institución designado a tal efecto por la

Comisión Directiva;

b) Las listas deben ser confeccionadas sobre papel blanco con tinta negra, y se dividirán en cinco secciones separadas

por perforación, correspondientes; la primera a candidatos a integrar la comisión directiva; la segunda a vocales de

comisión directiva, la tercera a la Comisión Fiscalizadora; la cuarta al Tribunal de Conducta y la quinta a los

Representantes.

c)Cada una de las secciones que conforman la lista debe ser completa, pudiendo los electores combinar

diversamente, las distintas secciones en un mismo voto.

d) Para recepción de votos se constituirá mesa por cada 500 socios empadronados, las que funcionarán bajo la

presidencia del socio que designe la Comisión Electoral. En caso de concurrir una sola lista de candidatos, la Comisión

Electoral establecerá el número de mesas y de votantes de cada una. Cada agrupación estará representada por los

fiscales que a su proposición la Comisión Electoral haya autorizado.

e) Inmediatamente a cada mesa habrá un cuarto oscuro o casilla adecuada dentro del cual estarán colocadas las

boletas oficializadas. Queda absolutamente prohibida la colocación de letreros de cualquier naturaleza dentro del

cuarto oscuro.

F) El acceso al local donde se ubiquen las mesas receptoras de votos será permitido únicamente a los socios que

exhiban las credenciales habilitantes para la emisión del sufragio. Los socios deberán retirarse del mismo una vez que

hayan emitido el voto.

g) Queda prohibida la propaganda pre electoral dentro de todas las dependencias de la Institución.

h) Podrán votar los socios que reúnan los siguientes requisitos:

Page 20: Estatuto Racing Club

1) Estar empadronados.

2) Exhibir el recibo del mes en curso o el del inmediato anterior abonados con anterioridad al acto

eleccionario.

3) Acreditar identidad mediante presentación del carnet de asociado que deberá estar en perfectas condiciones,

estando obligados asimismo a presentar Documento Nacional de Identidad o Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica

o cédula de identidad o cédula militar o pasaporte siendo estas condiciones inexcusables.

4) Los socios que no se hallen empadronados o lo estuvieran defectuosamente, deberán. presentarse a la Comisión

Electoral, la que, juntamente con los apoderados de las Agrupaciones, concederá por escrito la autorización para

emitir el sufragio, previa verificación de las razones determinantes de la omisión o error. El socio en esas condiciones

sufragará en la última mesa habilitada, donde entregará la autorización para votar, debiendo las autoridades de mesa

incluir el nombre del votante en el padrón o corregir el error;

Los socios en condiciones de votar se presentarán a la mesa que corresponda entregando su documentación, la que

podrá ser verificada por los fiscales. El votante recibirá un sobre firmado por el Presidente de mesa y los fiscales que

deseen hacerlo.

Del escrutinio

Art. 54. – Finalizada la recepción de votos las autoridades de cada mesa labrarán un acta de clausura y de inmediato

se verificará la cantidad de votos emitidos, procediéndose salvo impugnación formal, a escrutar los votos, dejando

constancia en el acta del número de votos obtenidos por cada uno de los candidatos, llenando las planillas habilitadas

a ese efecto por la Comisión Electoral firmando el Presidente y los fiscales el acta respectiva.

Art. 55. – En cada mesa receptora serán tolerados tres votos en más o en menos; si fueran anuladas la tercera parte o

más de las mesas, se declarará nulo todo el acto comicial, el que deberá realizarse el domingo subsiguiente inmediato

sin necesidad de nueva convocatoria. Se hará lo mismo con las mesas anuladas.

Art. 56. – El acta parcial de cada mesa será entregada por el Presidente y fiscales a la Comisión Electoral para el

cómputo final.

Art. 57. – En caso de empate en cualquiera de las partes de las listas, en la sección en que se haya producido el mismo

exclusivamente, se procederá a nueva elección con los mismos candidatos inscritos el segundo domingo siguiente a la

elección original.

Art. 57. – En caso de empate para elección de Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario General, un Pro-

Secretario, un Tesorero, un Pro-Tesorero , se procederá a nueva elección con los mismos candidatos inscriptos el

segundo domingo siguiente a la elección original.

Page 21: Estatuto Racing Club

Art. 58, – Finalizado el escrutinio, la Comisión Electoral extenderá los nombramientos a los socios electos, quienes

serán puestos en sus cargos por la misma de acuerdo con el artículo 34, último párrafo.

De los representantes

Art. 59. – Las Asambleas se celebrarán por representantes de socios, quienes tendrán voz y voto en las mismas.

Art. 60. – El número de representantes de socios queda fijado en 40 titulares y 20 suplentes.

Art. 60. – El número de representantes de socios queda fijado según el artículo 51 e

Art. 61. – Los Representantes titulares y suplentes de los socios durarán tres años en el ejercicio de sus cargos y

podrán ser reelectos indefinidamente

Art. 62. – Los representantes se elegirán cuando concurra más de una lista de candidatos por mayoría y minoría de la

siguiente forma: cuarenta corresponderán a la lista de candidatos que sumen mayor cantidad de votos, y veinte a la

mayor minoría. Las listas de candidatos llevarán nómina completa de los cargos a elegirse en dos capítulos, uno de los

representantes titulares y otro de los representantes suplentes.

Art. 62. – Los representantes se elegirán cuando concurra más de una lista de candidatos por mayoría y minoría

en forma proporcional a los porcentajes de votos que hayan obtenido en la elección cada una de esas listas conforme

el artículo 51. Las listas de candidatos llevarán nómina completa de los cargos a elegirse en dos capítulos, uno de los

representantes titulares y otro de los representantes suplentes.

Art. 63. – En caso de fallecimiento, renuncia o cesantía de algún representante será reemplazado por el término que

faltare por terminar el período por el suplente de su misma lista, de acuerdo con el orden de dicha lista.

Art. 64. – Para ser representante de los socios se requieren los siguientes requisitos:

a) Ser socio vitalicio, o activo o de fútbol, mayor de 25 años de edad con una antigüedad de 5 años como socio activo

y/o socio de fútbol.

b) Ejercer una profesión u oficio conocido.

e) No estar sometido a proceso penal o haber sido condenado por delito doloso.

d) No ser miembro de órganos de gobierno o de instituciones similares.

Art. 64. -: Para ser representante de los socios se requieren los siguientes requisitos:

a) Ser socio vitalicio o activo, mayor de 25 años de edad con una antigüedad de 5 años como socio activo.

b) Ejercer una profesión u oficio conocido.

c)No estar sometido a proceso penal o haber sido condenado por delito doloso.

d) No encontrarse sancionado por el Tribunal de Conducta

e) No ser miembro de órganos de gobierno de instituciones similares

Page 22: Estatuto Racing Club

f)No tener participación en forma individual o como integrante de sociedades que realicen transferencias de

deportistas profesionales y/o contratación de técnicos de cualquier deporte.

Art. 65,

a), El cargo de Representante de socios es, incompatible con cualquier cargo elegible o rentado dentro del Club, la

incompatibilidad alcanza, también a los candidatos.

b) Los. Representantes de los socios no podrán ser declarados cesantes antes de la terminación de su mandato, salvo

por resolución de la Asamblea, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros en sesión que reúna quórum

no menor de las cuatro quintas partes de sus miembros, por renuncia o porque le comprenden las

disposiciones Estatutarias como asociado.

c) El cargo de miembro dela Comisión Directiva ad hoc para casos de acefalía de que trata el artículo 82 del presente

Estatuto, es inexcusable, debiendo los miembros dela Honorable Asamblea de Representantes proceder de acuerdo

con el mismo.

Art. 65: a), El cargo de Representante de socios es, incompatible con cualquier cargo rentado dentro del

Club, debiendo en el caso de pasar a cumplir alguna de las mencionadas funciones renunciar a su cargo de

representante sin poder por lo tanto solicitar licencia.

b) Los. Representantes de los socios no podrán ser declarados cesantes antes de la terminación de su mandato, salvo

por resolución de la Asamblea, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros en sesión que reúna quórum

no menor de las cuatro quintas partes de sus miembros, por renuncia o porque le comprenden las

disposiciones Estatutarias como asociado.

c) El cargo de miembro dela Comisión Directiva ad hoc para casos de acefalía de que trata el artículo 82 del presente

Estatuto, es inexcusable, debiendo los miembros dela Honorable Asamblea de Representantes proceder de acuerdo

con el mismo.

De las asambleas

Art. 66. – Las Asambleas serán Ordinarias, Especiales y Extraordinarias.

a) Las Asambleas Ordinarias se celebrarán anualmente en el mes de diciembre al tenor del siguiente Orden del Día:

1) Designación de dos Representantes para firmar el Acta.

2) Lectura del Informe dela Comisión Fiscalizadora.

3) Lectura y consideración de la Memoria y Balance General.

4) Consideración y votación de los asuntos que expresamente hayan sido incluidos en la convocatoria.

Page 23: Estatuto Racing Club

En los años en que haya elecciones la Asamblea se celebrará en dos secciones la primera, ocho días antes de los

comicios, de acuerdo con el Orden del Día anunciado en el apartado anterior y la segunda el mismo día del comicio ,

para tratar el desarrollo del mismo, informe dela Comisión Electoral y proclamación de los electos.

b) Las Asambleas Especiales se celebrarán en la primera quincena de septiembre para tratar:

1) Designación de dos Representantes para firmar el acta.

2) Lectura y consideración del Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el próximo ejercicio.

c) Las Asambleas Extraordinarias se celebrarán convocadas por la Comisión Directiva o a pedido dela Comisión

Fiscalizadora en el caso del artículo 103, inciso. d) o a solicitud escrita de no menos de quinientos (500) socios con

derecho a voto, o también por un tercio de los representantes ala Honorable Asamblea. En todos los casos. la

convocatoria se hará con indicación expresa de los asuntos a considerar y dentro de los treinta días siguientes a la

fecha del pedido. Los asuntos que a continuación se detallan deberán ser resueltos en Asamblea Extraordinaria

convocada al efecto:

1) Comprar o vender bienes muebles por un valor mayor al 4 % del presupuesto general de gastos.

2) Comprar, edificar, demoler, hipotecar o vender inmuebles.

3) Solicitar préstamos a instituciones públicas o privadas por una suma mayor al 10 % del presupuesto general

con aval dela Comisión Directiva.

4) Reformar el presente Estatuto, requiriéndose un quórum de dos tercios del número total de Representantes, y una

mayoría de dos tercios de los presentes, salvo el caso de la mayoría especial de los nueve décimos de los presentes

previstos en el artículo 8.

5) Resolver la fusión con otra sociedad o la modificación de su objeto primario, con el mismo quórum de dos

tercios y teniendo igualmente en cuenta lo previsto en el artículo 8.

6) Autorizar para suscribir contratos con jugadores profesionales cuando superen el 50% la partida autorizada en el

presupuesto aprobado por la Asamblea Especial.

Art. 67. – Las Asambleas se constituirán con la asistencia de la mitad más uno de los Representantes habilitados para

asistir a ella. No alcanzándose el número de Representantes la Comisión Directiva citará obligatoriamente a la

Honorable Asamblea dentro de los quince días subsiguientes. En tercera convocatoria la Honorable Asamblea de

Representantes sesionará con los miembros presentes habilitados para asistir a ella, los cuales formarán quórum.

Art. 68. – Los Representantes deberán ejercer personalmente su mano

dato que es indelegable.

Art. 69. – Las resoluciones de la Asamblea son válidas por el voto favorable de la mitad más uno de los

Representantes presentes, salvo el caso de que este Estatuto exija expresamente otra mayoría. El abstenido se

considerará ausente a los efectos del cómputo. Para reconsiderar resoluciones adoptadas en Asambleas anteriores, se

requerirá el voto favorable de los dos tercios de los Representantes presentes en otra Asamblea constituida como

mínimo ‘con igual o mayor cantidad de Representantes asistentes al de aquella que resolvió el asunto a reconsiderar.

Page 24: Estatuto Racing Club

1) La Asamblea de Representantes dictará su propio Reglamento Interno, dentro de los treinta días de su elección.

2) Las sesiones de las Asambleas de Representantes serán de carácter público para los socios de la Institución

exclusivamente. Pero el Presidente impedirá que la barra intervenga en las deliberaciones de la Asamblea, y en caso

contrario, procederá a su desalojo. Será pasible de la pena de expulsión como asociado aquel que siendo integrante

de la barra, desacate las órdenes de la presidencia de la Asamblea; ya que los integrantes de la barra no tienen voz ni

voto en las ‘mismas.

Art.70. – Dela Comisión Directiva: El Club será dirigido, administrado y representado en todos sus actos por una

Comisión Directiva integrada por un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario General, un Secretario, un

Secretario de Hacienda, un Subsecretario de Hacienda y ocho vocales. El Presidente, Vicepresidente primero y

Vicepresidente segundo serán electos en la forma dispuesta por el artículo 52, y sólo podrán ser removidos por una

Asamblea de Representantes convocada expresamente al efecto, requiriéndose para adoptar la resolución de

remoción, el voto favorable de las cuatro quintas partes del número total de Representantes Titulares previstos por el

presente Estatuto. Los demás miembros de Comisión Directiva serán designados por el Presidente con acuerdo de la

Asamblea de Representantes convocada al efecto, la que sólo podrá rechazarlos si no reuniesen las condiciones

exigidas en el artículo 71, para ocupar tales cargos. La Asamblea tendrá un plazo improrrogable de diez días para

expedirse sobre el particular, pasado el cual se considerará que los nombramientos han sido aprobados. La remoción

de cualquiera de estos miembros la dispondrá a propuesta del Presidente, la Comisión Directiva por el voto de la

mitad más uno de sus componentes, ad referéndum de la Asamblea de Representantes que podrá resolver con el voto

favorable de la mayoría de los miembros presentes su permanencia en el cargo; esta Asamblea deberá reunirse

inexcusablemente dentro de los diez días de tomada la resolución por la Comisión Directiva, pasado cuyo término se

considerará que la remoción ha sido aprobada e igualmente significará aprobación de la remoción el acuerdo para un

miembro nuevo propuesto para la Presidencia.

Art. 70 : De la Comisión Directiva. El club será dirigido, administrado y representado en todos los actos por una

comisión directiva integrada por un Presidente, dos vicepresidentes, un secretario general, un pro secretario, un

tesorero, un pro tesorero, diez vocales titulares y cinco vocales suplentes. Los miembros de la Comisión Directiva

serán electos en la forma dispuesta en los artículos Nº51 y 52 y solo podrán ser removidos por una asamblea de

representantes convocada expresamente al efecto, requiriéndose para adoptar la resolución de remoción, el voto

favorable de las cuatro quintas partes del numero total de representantes titulares previstos en el presente estatuto.

Art. 71. – Comisión Directiva: Conformación: La Comisión Directiva estará compuesta por un Presidente y y por dos

Vicepresidentes, un Secretario General, un Secretario, un Secretario de Hacienda, un Subsecretario de Hacienda y

ocho vocales titulares y ocho suplentes. Con excepción de los vocales, los demás integraran la Mesa Directiva.

Para ser miembro dela Comisión Directiva se requiere:

a) Ser socio vitalicio, activo o de fútbol, tener 25 años de edad corno mínimo y acreditar para los cargos de Presidente

y Vicepresidentes 8 años y para los demás cargos 5 años de antigüedad ininterrumpida.

b) Llenar los demás requisitos exigidos por el artículo 64 del presente Estatuto.

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Art.71.-: Para ser miembro de la comisión directiva se requiere:

a) Ser socio vitalicio o Activo, tener 25 (veinticinco) años de edad como mínimo, acreditando 5 años de antigüedad

ininterrumpida como socio del club.

b)Para los cargos de Presidente y Vicepresidente se requerirán 8 años de antigüedad ininterrumpida como socio de la

Institución.

c)llenar los demás requisitos exigidos en el artículo 64 del presente estatuto.

Art. 72. – Los cargos electivos de Presidente y Vicepresidente serán conferidos por el término de tres años, pudiendo

ser reelectos para cualquiera de los mismos por un solo período y para poder ser elegidos nuevamente deberán dejar

transcurrir un período intermedio como mínimo. Los demás cargos electivos como así también los de miembros de

Comisión Directiva tendrán la misma duración, no siendo pasibles de las limitaciones anteriormente mencionadas.

Art. 72. – Los cargos de Comisión directiva serán conferidos por el término de tres años, sus miembros podrán ser

reelectos una sola vez en períodos consecutivos para ejercer el mismo cargo.

Art. 73. -La Comisión Directiva se reunirá en sesión ordinaria una vez por semana, por lo menos, sin perjuicio de que

celebre reuniones especiales cuando lo considere necesario, o de extraordinarias a requerimiento de cualquiera de

sus miembros quien deberá especificar los motivos de la misma, en citación que el Presidente y Secretario General

suscribirán.

Art. 73 Propuesto por ganar: La Comisión Directiva se reunirá en sesión ordinaria por lo menos, una vez por semana

sin perjuicios de que celebre reuniones especiales cuando lo considere necesario o extraordinarias a requerimiento de

cualquiera de sus miembros, quienes deberá especificar los motivos de la misma, en citación que el Presidente y

Secretario general suscribirán. Inexcusablemente, las reuniones de la Comisión Directiva deberán realizarse en las

dependencias de la Institución, habilitadas a tal efecto.

Art. 74. – La mitad más uno de los miembros dela Comisión Directiva formarán quórum para sesionar.

Art. 75. – Cuando sin previo aviso o justificación falte un miembro a tres sesiones consecutivas o seis alternadas,

cesará en su cargo, previa citación que se le hará por telegrama colacionado para su concurrencia.

Art. 75. – Cuando sin previo aviso o justificación falte un miembro a tres sesiones consecutivas o seis alternadas,

cesará en su cargo, previa citación que se le hará por telegrama colacionado para su concurrencia. Su reemplazante

surgirá de entre los vocales titulares o suplentes a quien por orden de lista le correspondiera

Art. 76. – Las resoluciones dela Comisión Directiva deberán ser tornadas por mayoría, entendiéndose por tal, la mitad

más uno de los miembros presentes.

Art. 77. – Para reconsiderar un asunto resuelto por la Comisión Directiva, la moción pertinente deberá ser apoyada

por un tercio de votos de los miembros presentes en sesión a la que asistan igual o mayor número de miembros que

la del día en que se adoptó la resolución. La reconsideración deberá obtener dos tercios de votos para ser resuelta. La

misma resolución no podrá ser reconsiderada más de una vez en el período estatutario entre Asambleas Ordinarias.

Page 26: Estatuto Racing Club

Atribuciones y deberes dela Comisión Directiva.

Art. 78. -La Comisión Directiva está facultada para disponer por sí, del total autorizado de cada partida del

Presupuesto de Gastos. En los casos no previstos y que resultara, insuficiente la partida, y siempre que sea de

imprescindible necesidad para la buena marcha del Club, podrá autorizar gastos adicionales hasta un, 20 % del l

Presupuesto General, dando cuenta a la Comisión Fiscalizadora. Cuando por razones extraordinarias haya que

efectuar contrataciones que superen el 20 % y que no sobrepasen de el 25 % del Presupuesto General, deberá recabar

previamente el visto bueno dela Comisión Fiscalizadora. Cualquier gasto o contratación que exceda del 25 % del

Presupuesto General deberá ser sometido a la conformidad de la Asamblea de Representantes, antes de formalizar el

gasto o inversión, la Comisión Fiscalizadora deberá autorizar la transferencia de partidas que puedan efectuarse para

compensar el saldo de aquellos que no alcancen el presupuesto autorizado.

Art. 78: La Comisión Directiva esta facultada para disponer por sí, del total autorizado de cada partida del presupuesto

de gastos, aprobado por la Asamblea de Representantes. En los casos no previstos, en los que la partida resultare

insuficiente y siempre que sea de imprescindible necesidad para la buena marcha del club.:

a)Podrá autorizar gastos adicionales hasta un diez % del presupuesto general, dando cuenta a la comisión

fiscalizadora.

b)Cuando por razones extraordinarias haya que realizar contrataciones que superen el 10% y que no sobrepasen el 15

% del presupuesto general, deberán recabar previamente el visto bueno de la Comisión Fiscalizadora.

c)Cualquier otro gasto o contratación que exceda el 15% del presupuesto general deberá ser sometido a la

conformidad de la asamblea de representantes, antes de formalizar el gasto o inversión.

d)La comisión fiscalizadora deberá autorizar la transferencia de partidas que puedan efectuarse para compensar el

saldo de aquellos que no alcancen el presupuesto autorizado.

e)La comisión directiva no podrá contraer deudas cuyo pago exceda el tiempo de su mandato sin autorización expresa

de la asamblea de representantes y no podrá bajo ninguna circunstancia dejar, al final de su mandato, un pasivo

mayor al que hubiere encontrado al asumir sus funciones.

f)Los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscalizadora serán coresponsables de los perjuicios

económicos que , con motivo de sus actos de gobierno, ocasionare al club debiendo avalar solidariamente, con sus

patrimonios particulares , el incremento de los pasivos que por mal desempeño de sus funciones causaren.

Art. 79. – Además tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

a) Representar legalmente a la Institución por medio de su Presidente o de los Delegados Representativos y

Ejecutivos designados al efecto.

b) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas así como cumplir y hacer cumplir este Estatuto y Reglamento General.

e) Administrar el Club, conforme con las disposiciones que fije este Estatuto y las Reglamentaciones internas que dicte

durante su mandato.

d) Convocar a comicios con la anticipación que indica el artículo 49 y a Asambleas con no menos de 15 días corridos de

anticipación, adjuntando a la citación la orden del día y la documentación respectiva de los asuntos a tratar en ellas.

Page 27: Estatuto Racing Club

e) Fijar el día del socio que coincidirá con el partido de fútbol que la Comisión Directiva considere más ajustado a los

fines económicos que se persiguen con su establecimiento. En ese día el socio pagará el importe de la entrada

general.

f) Aceptar el ingreso, amonestar, suspender a los socios en casos previstos por el Estatuto, en las condiciones que el

mismo indique, cuando la sanción sea menor de tres meses caso contrario procederá en la forma prescrita por el

artículo 90.

g)Arrendar las instalaciones del estadio, en cuyo caso quedan suspendidos los derechos de los asociados;

h)Recabar la ratificación personal de los socios y los representantes que solicitaren la reunión de una Asamblea

Extraordinaria.

i)En el caso de promoción de obras específicas para determinados deportes o grupos de deportes a fines

determinados, la Comisión Directiva podrá proponer a la Honorable Asamblea de Representantes la aprobación de

proyectos especiales determinando los derechos y franquicias de los socios de las categorías incluidas, el número

máximo de socios comprendidos que recibirán el título de socios promotores, el plazo por el que se extenderán dichos

beneficios y los aportes financieros a que se hallen obligados tales socios en las que podrán incluirse o no las cuotas

sociales ordinarias o de ingreso y las demás condiciones en que se realizarán las obras.

m)La precedente enunciación no es limitativa, pudiendo la Comisión Directiva tomar las disposiciones convenientes

en caso de que las circunstancias lo hicieren necesario.

Del Presidente y Vicepresidente.

Art. 80. – Son deberes y atribuciones del Presidente:

a) Presidir las Asambleas y reuniones dela Comisión Directiva, decidiendo la votación en caso de empate;

b) Representar a la sociedad, en todos sus actos;

c) Firmar las actas, diplomas, contratos, escrituras órdenes de pago, cheques bancarios, obligaciones documentos de

la sociedad.

d) Resolver por sí los asuntos urgentes y adoptar toda medida que considere conveniente, dando cuenta ala Comisión

Directiva en la primera sesión que realice.

Art. 80: Son deberes y atribuciones del Presidente:

a)Presidir las asambleas y reuniones de Comisión directiva decidiendo la votación en caso de empate.

b)Representar a la sociedad en todos sus actos.

c)Firmar actas, diplomas, contratos, escrituras publicas, ordenes de pago, cheques bancarios, obligaciones y demas

documentos de la sociedad.

Page 28: Estatuto Racing Club

Art. 81. – Es función de los Vicepresidentes primero y segundo la de reemplazar al Presidente o Vicepresidente de

acuerdo a su orden, en caso. de ausencia. enfermedad. renuncia o fallecimiento, con las mismas atribuciones y

deberes.

Art. 82. – En caso de renuncia o impedimento definitivo de ejercicio de la Presidencia por parte del Presidente.

Vicepresidente primero

y Vicepresidente segundo, automáticamente quedan convocados los miembros de la. Asamblea de Representantes, la

que por voto de la mitad más uno de los presentes, podrá retirar el acuerdo a los restantes

integrantes dela Comisión Directiva quedándose quedará a cargo del Club la Comisión Directiva encabezada por el

Secretario General y constituir de su seno una Comisión Directiva ad hoc que tendrá las siguientes obligaciones:

1) Si la acefalía. se produjera antes de comenzar el tercer año del período estatutario, la Comisión Directiva.ad hoc

convocará a comicios para elegirla nueva Comisión Directiva cuyo mandato será hasta completar el período; dicha

convocatoria deberá formularse dentro de los noventa días de que la Comisión Directiva ad hoc se hubiera hecho

cargo.

2) Si la acefalía se produjera comenzando el tercer año del período estatutario, la Comisión Directiva ad hoc

completará el término de tres años para los que fuera electa y el Secretario General del Club ocupará la Presidencia y

el Pro-Secretario la Vicepresidencia la Comisión Directiva cesante y convocará a elecciones generales de acuerdo con

lo dispuesto en el presente Estatuto, En la misma convocatoria automática que prevé el primer párrafo del presente

artículo, si la Asamblea de Representantes resolviera confirmar a los restantes miembros de Comisión Directiva,

designará, por el voto de la mitad más uno de los presentes, de entre los confirmados Presidente y Vicepresidente y

completará el número de integrantes previsto en el presente Estatuto. La Comisión Directiva confirmada ajustará su

mandato a lo establecido en los puntos 1 y 2 precedentes.

ver en caso de renuncia de todos los cargos electivos de CD sin vocales que se hace

Del Secretario General y Pro Secretario

Art. 83. – Son deberes y atribuciones del Secretario General:

a) Redactar actas, notas, comunicaciones, documentos y demás, conservando copia de los mismos.

b) Refrendar la firma del Presidente en todos los casos.

c) Llevar los libros de actas de Asambleas y Comisión Directiva y todo lo que sea menester para la buena marcha de la

sociedad.

d) Redactar y suscribir con su sola firma las notas que tengan carácter de circular y citación o que por su naturaleza

requieran su firma solamente.

e) Representar al Presidente y Vicepresidentes en los locales de la sociedad cuando ellos se hallen ausentes;

f) Convocar a reunión a la Comisión Directiva y dar cuenta de toda comunicación recibida.

Page 29: Estatuto Racing Club

g) Ejercer la superintendencia inmediata de todos los empleados de la sociedad.

h) Hacer rubricar los libros obligatorios.

Art. 84. – Es función del Secretario reemplazar al Secretario General en caso de ausencia, enfermedad, renuncia o

fallecimiento con todos sus deberes y atribuciones, siendo su obligación permanente colaborar en las tareas del

Secretario General.

Art.84.- Propuesto por ganar: Es función del pro-secretario, reemplazar al secretario general en caso de ausencia,

enfermedad, renuncia o fallecimiento con todos los deberes y atribuciones, siendo su obligación permanente

colaborar en las tareas del secretario general.

Del Tesorero y Pro Tesorero

Art. 85. – Son deberes del Secretario de Hacienda:

a) Percibir todas las sumas que por cualquier concepto deban ingresar a la sociedad, de los que será directamente

responsable.

b) Depositar en la institución o instituciones bancarias y otras de crédito que la Comisión Directiva disponga, en

cuenta corriente, especial u otras, a la orden conjunta del Presidente y Secretario de Hacienda, todos los fondos

existentes en su poder, a excepción de las sumas que fueran necesarias para las exigencias momentáneas de la

sociedad;

c) Firmar juntamente con el Presidente y Secretario los cheques, libranzas y todo otro documento de crédito.

d) Presentar mensualmente a la Comisión Directiva un balance de caja, remitiendo los comprobantes respectivos y

copia del mismo a la Comisión Fiscalizadora, dando a sus miembros todos los informes y datos que al respecto le

fueran requeridos.

e) Hacer fijar el balance requerido en el inciso anterior en las pizarras de la sociedad, suscrito por el Presidente,

Secretario General y Secretario de Hacienda.

f) Efectuar los pagos dispuestos porla Comisión Directiva, mediante el visto bueno establecido.

Art.85: Son deberes del tesorero.

a) Percibir todas las sumas que por cualquier concepto deban ingresar a la sociedad, de las que será directamente

responsable.

b) Depositar en la institución o instituciones bancarias y otras de crédito que la comisión directiva disponga, en cuenta

corriente especial u otras que deberán estar a la orden conjunta del presidente y del tesorero, todos los fondos

existentes en su poder a excepción de las sumas que fueran necesarias para las exigencias momentáneas de la

sociedad

c) Firmar conjuntamente con el presidente y el secretario general los cheques, libranzas y todo otro documento de

crédito.

Page 30: Estatuto Racing Club

d) Presentar mensualmente a la comisión directiva un balance de caja remitiendo los comprobantes respectivos y

copia del mismo a la Comisión fiscalizadora, dando sus miembros todos los informes y datos que al respecto, le fueran

requeridos.

e) Hacer fijar el balance, requerido en el inciso anterior, en las pizarras de la sociedad, suscripto por el presidente, el

secretario general y el tesorero.

f) Efectuar los pagos dispuestos por la Comisión Directiva, mediante el visto bueno establecido.

Art. 86.- Es función del Subsecretario de Hacienda, en su orden, reemplazar al Secretario de Hacienda en caso de

ausencia, enfermedad, renuncia o fallecimiento, con todos sus deberes y atribuciones, siendo sus obligaciones

permanentes colaborar .en las tareas de éste.

Art. 86.- Es función del Pro Tesorero, en su orden, reemplazar al Tesorero en caso de ausencia, enfermedad, renuncia

o fallecimiento, con todos sus deberes y atribuciones, siendo sus obligaciones permanentes colaborar en las tareas de

éste.

Art. 87. – En caso de ausencia del Secretario de Hacienda y del Subsecretario de Hacienda; la Presidencia procederá a

designar el reemplazante, con los mismos derechos y atribuciones.

Art. 87 : En caso de ausencia del tesorero y del protesorero, la comisión directiva, de acuerdo con el artículo Nº74,

procederá designar los reemplazantes, entre los vocales, con los mismos derechos y obligaciones

De los Vocales.

Art. 88. – Son deberes y atribuciones de los vocales:

a) Colaborar en las tareas de los demás integrantes dela Comisión Directiva.

b) Suplir al Secretario General, Secretario, Secretario de Hacienda, Subsecretario de Hacienda, en los casos previstos

por este Estatuto.

c) Concurrir a las reuniones dela Comisión Directiva donde tendrán voz y voto.

Art. 88. -: Son deberes y atribuciones de los vocales:

a) Colaborar en las tareas de los demás integrantes de la Comisión Directiva.

b) Suplir al Secretario General, al Pro Secretario, al tesorero o al pro tesorero en los casos previstos por este estatuto.

c) Concurrir a las reuniones de la Comisión Directiva donde tendrán voz y voto los titulares y voz los suplentes.

Page 31: Estatuto Racing Club

d) Los vocales deberán ser responsables de las subcomisiones que la Comisión Directiva establezca.

Del Tribunal de Conducta.

Art. 89. – El Tribunal de Conducta estará integrado por cinco miembros titulares y cinco suplentes, que durarán en sus

funciones cuatro años, siendo elegidos en los comicios ordinarios, tres titulares y tres suplentes por la mayoría y dos

titulares y dos suplentes por la minoría por orden de votos. En casos de una sola lista, llevarán el total de candidatos.

Art. 89:El Tribunal de Conducta estará integrado por 5 miembros titulares y cinco suplentes que duraran tres años en

sus funciones y serán elegidos en los comicios ordinarios. El número de cargos será proporcional a la cantidad de

votos obtenidos por cada lista, con un mínimo del 10% de los votos emitidos. En caso de falta de número para

integrarse, aun con la incorporación de los suplentes, o en caso de acefalía, la comisión directiva deberá convocar a

elecciones, para su integración, dentro de los quince días de producida la misma.-

Art. 90. – El Tribunal de Conducta actuará corno árbitro en las cuestiones sociales que se planteen entre los socios, o

entre éstos y la Comisión Directiva, cuando la pena por aplicar, considerado el caso por ésta, sea mayor de tres meses,

en caso de sanciones menores aplicadas por la Comisión Directiva, el socio afectado podrá recurrir en apelación,

interpuesta por escrito dentro de los cinco días de notificado, ante el Tribunal de Conducta, cuya decisión será

inapelable en la esfera de la entidad.

Art. 91. – Para ser miembro del Tribunal de Conducta se requiere una edad mínima de 35 años y una antigüedad como

socio de diez años, como mínimo.

Art. 92. – El Tribunal de Conducta deberá resolver en todos los casos, en que deba aplicarse una sanción mayor de tres

meses a los socios, a cuyo efecto la Comisión Directiva le pasará los antecedentes correspondientes, recibidos los

mismos producirá dictamen en el término de seis días, remitiendo la resolución recaída ala Comisión Directiva que

dará cumplimiento a la misma.

Art. 93. – El socio seguirá suspendido en el período durante el cual se trate la pena para aplicar por la Comisión

Directiva o el Tribunal de Conducta.

Art. 94. – Los fallos del Tribunal de Conducta salvo los casos del último párrafo del artículo 90, serán apelables ante la

primera Asamblea Ordinaria siguiente, debiendo presentarse el recurso por escrito a la Comisión Directiva dentro de

los cinco días de notificados.

Art. 95. – En la primera reunión el Tribunal de Conducta designará de entre sus miembros un Presidente y un

Secretario, fijará fechas de reunión y dictará su reglamento interno.

Art. 96. – Las resoluciones serán tomadas por simple mayoría de votos, debiendo haber quórum de cuatro miembros

como mínimo. Serán aplicables al Tribunal de Conducta las disposiciones de los artículos 99, 101 y 102 del presente

Estatuto.

De la Comisión Fiscalizadora.

Page 32: Estatuto Racing Club

Art. 97. -La Comisión Fiscalizadora estará integrada por cinco miembros Titulares y tres Suplentes que durarán en sus

funciones el término que prescribe la norma reglamentaria vigente (artículo 79 del Decreto 13.871/53) que se aplicará

automáticamente en caso de modificación que autorice la duración de las funciones dela Comisión Fiscalizadora por el

mismo período que la Comisión Directiva.

Art. 97 : La comisión fiscalizadora estará integrada por cinco miembros titulares y cinco suplentes, que durarán en sus

funciones el término que prescribe la norma reglamentaria vigente (Art. 7 del decreto 13871/53 que se aplicará ,

automáticamente, en caso de modificación que autoriza la duración de las funciones de la Comisión fiscalizadora por

el mismo periodo que la comisión directiva. Sus miembros serán elegidos en los comicios ordinarios y el número de

cargos que obtendrá cada lista sera proporcional a la cantidad de votos obtenidos, con un mínimo del diez10 % del

total de votos emitidos.

Art. 98. – Los miembros dela Comisión Fiscalizadora no tendrán jerarquía entre sí, pero deberán elegir un Secretario

de entre ellos.

Art. 99. – En caso de renuncia, fallecimiento o indisponibilidad de los miembros dela Comisión Fiscalizadora

integrarán la misma los suplentes respectivos El mandato de los miembros dela Comisión Fiscalizadora será revocable

en el modo previsto en el artículo 70, segundo párrafo y le serán aplicables a sus miembros igualmente las

disposiciones del artículo 75 del presente Estatuto.

Art. 99. – En caso de renuncia, fallecimiento o indisponibilidad de los miembros de la Comisión Fiscalizadora

integrarán la misma los suplentes respectivos, su mandato será revocable por la Asamblea de representantes en los

mismos términos que para los miembros de la Comisión Directiva, según reza el articulo 70 y le serán aplicable a sus

miembros igualmente las disposiciones del primer párrafo del artículo 75 de este estatuto.

Art. 100. – En la primera reunión la Comisión Fiscalizadora se dictará su propio reglamento interno, que comunicará

ala Comisión Directiva. La Comisión Fiscalizadora se reunirá con quórum de cuatro de sus miembros, adoptará

despachos por mayoría simple y podrá reconsiderarlos también por esa mayoría.

Art. 101. – Si no obstante la incorporación de los suplentes la Comisión. fiscalizadora quedara en minoría o acefalía,la

Comisión Directivadeberá convocar a elecciones para su integración.

Art. 102. – Las elecciones para la integración. dela Comisión Fiscalizadora, se convocarán dentro de los: quince días de

producida la acefalía de la misma.

Art. 103.;-La Comisión Fiscalizadoratendrá las siguientes delegaciones y atribuciones:

a) Examinar los libros y documentos del Club, siempre que lo juzgue oportuno y por lo menos una vez cada dos meses,

oportunidad en quela Comisión Directivatiene la obligación de hacerle llegar el balance de comprobación, yla

Comisión Fiscalizadoradentro de los treinta días subsiguientes de haberlo recibido hacer conocer sus observaciones ya

que vencido ese plazo ese balance bimestral se considerará aprobado por la misma.

Page 33: Estatuto Racing Club

b) Fiscalizar la inversión de los fondos sociales cuidando que se empleen en la forma estatutaria.

e) Intervenir y opinar con respecto al Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos de cada ejercicio económico.

d) Informar ala Comisión Directivade cualquier irregularidad contable, de inversión o manejo de fondos que hubiere

observado y en. caso de quela Comisión Directivano adopte las medidas que correspondan reglamentariamente,

solicitarle a la misma la convocatoria a una Asamblea Extraordinaria; caso contrario elevar los antecedentes a la

Dirección de Personas Jurídicas.

e) Asistir a las reuniones de Comisión Directiva con voz pero sin voto.

f) Reunirse por lo menos una vez por mes, de acuerdo con las reglamentaciones internas que se dictare.

Art. 104. – Para ser miembro dela Comisión Fiscalizadorase necesitarán los mismos requisitos que para integrarla

Comisión Directiva. Ensu integración deberán participar por lo menos dos Contadores Públicos, uno por la

mayoría, otro por la minoría con arreglo a lo previsto en el artículo 97.

Gerente, empleados, personal permanente y transitorio.

Art. 105. – El cargo de Gerente debe ser previsto en la forma y modo quela Comisión Directivareglamentará.

Art. 106. – El Gerente ejerce superintendencia sobre todo el personal de la sociedad, ya sea éste permanente o

transitorio.

Art. 107. – Es deber del Gerente:

a) Tener al día los libros, ficheros, constancias, publicaciones, correspondencia, archivos, encuadernaciones,

diligenciamientos, estadísticas y todo trabajo correspondiente a la Secretaria de la Sociedad;

b) Inspeccionar todos los locales de la sociedad, cuya conservación cuidará ordenando oportunamente los trabajos

necesarios para ello.

e) Fiscalizar el trabajo de toda persona al servicio de la sociedad.

d) Hacer conocer a la Comisión Directiva las medidas que considere necesarias tendientes al mantenimiento

del orden y la disciplina dentro de los locales de la sociedad.

e) Mantener el orden dentro de todas las dependencias del Club y tornar nota de las irregularidades cometidas

y sus autores o responsables, a los efectos pertinentes.

Art. 108. – El Gerente y todo el personal permanente al servicio de la Institución sólo podrán ser separados de sus

puestos con justa causa previo sumario respectivo a cargo dela Comisión Directiva.

Art. 109. – Toda persona que perciba sueldo de la sociedad podrá ser socio de la misma con todos los derechos que el

Estatuto y Reglamento General le acuerden como tal, con excepción de intervenir en la política interna, lo que le está

Page 34: Estatuto Racing Club

terminantemente prohibido, y lo relativo al artículo 40, inciso b) del presente Estatuto, siendo además incompatible

su situación de empleado a sueldo de la Sociedad y el de Representante de las Agrupaciones.

Art. 110. – Alcanzan las disposiciones del artículo anterior a los jugadores profesionales, perciban primas, premios,

sueldo o jornal.

Contabilidad

Art. 111. – La Contabilidad de la sociedad será llevada por un Contador Público Nacional o persona con título

habilitante del Estado, designado directamente porla Comisión Directiva.

Art. 112. – Deberán llevarse cuentas separadas con un cargo y descargo respectivo para las actividades deportivas

profesionales que la sociedad explota con el propósito de obtener beneficios lucrativos.

Art. 113. – Además de llevar los libros de contabilidad es deber del perito la confección de cuadros demostrativos,

como así también el detalle separado de las cuentas que por su naturaleza sea menester incluir en la Memoria y

Balance General.