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INSTITUTO SUPERIOR DE MÚSICA PUBLICO “DANIEL ALOMÍA ROBLES” (Con Nivel Universitario por Ley Nº 29458 y Ley N° 29595) ESTATUTO

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ESTATUTO DEL ISMP Daniel Aloma Robles

INSTITUTO SUPERIOR DE MSICA PUBLICO DANIEL ALOMA ROBLES(Con Nivel Universitario por Ley N 29458 y Ley N 29595)

ESTATUTO

2010

ESTATUTO DEL ISMP DANIEL ALOMA ROBLES

TTULO PRELIMINARDISPOSICIONES GENERALES

TTULO PRIMERONATURALEZA, CONSTITUCIN Y FUNCIONAMIENTO

CAPTULO I: De la definicin e integrantes. Artculo 1 - 2CAPTULO II: De los principios, funciones, fines y autonoma. Artculos 3 - 6

TTULO SEGUNDOGOBIERNO DE LA INSTITUCIN

CAPTULO I: De los rganos de gobierno y autoridades. Artculo 7CAPTULO II: De la asamblea educativa. Artculos 8 - 13CAPTULO III: Del consejo directivo. Artculos 14 - 16CAPTULO IV: De la direccin general. Artculos 17 - 23CAPTULO V: De los rganos de lnea. Artculos 24 - 36CAPTULO VI: De los directores de programa. Artculos 37 - 41CAPTULO VII: Del comit electoral. Artculos 42 - 44

TTULO TERCEROORGANIZACIN ACADMICA Y ADMINISTRATIVA

CAPTULO I: De la estructura acadmica. Artculos 45 - 49CAPITULO II: De los programas y departamentos acadmicos. Artculos 50 - 55CAPTULO III: Del rgimen de estudios. Artculos 56 - 63CAPTULO IV: De la organizacin administrativa. Artculos 64 - 67CAPTULO V: Del director administrativo. Artculos 68 - 69CAPTULO VI: De la secretara general. Artculos 70 - 71

TTULO CUARTOPROFESORES, ESTUDIANTES Y PERSONAL DE APOYO

CAPTULO I: Del personal acadmico. Artculos 72 - 80CAPTULO II: De los estudiantes. Artculos 81 86 CAPTULO III: Del bienestar universitario Artculo 87CAPITULO IV: Del personal administrativo. Artculos 88 - 90

TITULO QUINTOREGIMEN ECONOMICO

CAPTULO I: Del patrimonio y recursos econmicos. Artculos 91 - 99

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS, FINALES Y DEROGATORIAS

.TTULO PRELIMINARDISPOSICIONES GENERALES

Artculo I.- Del objeto de la normaEl presente Estatuto, establece el marco normativo del Instituto Superior de Msica Pblico Daniel Aloma Robles.

Artculo II.- Del mbito de aplicacin de la normaLa norma rige la actuacin y el desenvolvimiento del Instituto Superior de Msica Pblico Daniel Aloma Robles. Es de aplicacin obligatoria a los estudiantes, personal docente, no docente y egresados de la institucin.

Artculo III.- Marco legalLa normatividad aplicable al Instituto Superior de Msica Pblico Daniel Aloma Robles, comprende a la Constitucin Poltica del Per, la Ley N 28329, modificatoria de la Undcima Disposicin Complementaria y Transitoria de la Ley General de Educacin N 28044 y la Ley N 29458 Ley que incorpora en la Ley 23733 Ley Universitaria, al Instituto Superior de Msica Pblico Daniel Aloma Robles de Hunuco, confirindole la facultad de otorgar grados acadmicos y Ttulos Profesionales que modifica el Artculo 99 de la Ley N 23733, Ley Universitaria.

Artculo IV.- Del origen de la institucinEl Instituto Superior de Msica Pblico Daniel Aloma Robles de Hunuco fue creado por Resolucin Suprema N 558 del 28 de agosto de 1952 con el nombre de Academia de Msica Daniel Aloma Robles: Luego por Resolucin Ministerial N 3197 del 25 de marzo de 1958 fue ascendido a Escuela Regional de Msica Daniel Aloma Robles. El Decreto Supremo N 01-86-ED le confiere la categora de Instituto Superior de Msica Daniel Aloma Robles, ratificado segn Decreto Supremo N 09-94-ED. Estando hasta antes de la ley que le confiere el rango universitario, adscrito en el Ministerio de Educacin, segn DS 017-2002-ED.

Desde el da 23 de noviembre del ao 2009, mediante Ley 29458, el Instituto Superior de Msica Pblico Daniel Aloma Robles se incorpora a la Ley 23733 Ley Universitaria, estando investido de los deberes y derechos de todas las universidades del pas. En este marco, est facultada a otorgar los grados acadmicos y el ttulo de Licenciatura en las profesiones de su rama.

Artculo V.- De la naturaleza de la formacin musicalLa formacin musical profesional tiene las caractersticas, elementos, necesidades y exigencias propias de una institucin educativa y artstica de Nivel Universitario. Se sustenta en los principios de la calidad, excelencia acadmica y competitividad nacional e internacional, concordantes con los ms altos estndares de acreditacin y especializacin en el campo de la cultura, educacin y arte, con preeminencia del lenguaje musical universal.

Artculo VI.- De la formacin musical profesionalEl Instituto Superior de Msica Pblico Daniel Aloma Robles, de acuerdo con las necesidades del pas, forma profesionales de la ms alta calidad acadmica, profesional y artstica especializada, con competencias y capacidades idneas para cumplir con los roles y responsabilidades inherentes a su perfil. Los profesionales egresados son capaces de expresar profesional y artsticamente el dominio del lenguaje musical mediante la interpretacin, investigacin, creacin, direccin y docencia. Los miembros del Instituto Superior de Msica Pblico Daniel Aloma Robles, asumen actitudes de responsabilidad, sensibilidad y solidaridad, conocen la realidad del pas as como participan en la bsqueda de la integracin nacional, latinoamericana y universal.

Artculo VII.- De los propsitos a largo plazo del ISMPDAREl Instituto aspira a ser una institucin lder y referente nacional e internacional de la ms alta formacin educativa, cultural y artstico-musical.

Adems busca desarrollar en sus estudiantes competencias, capacidades, habilidades y destrezas que les permitan conocer e interpretar artstica y profesionalmente el arte musical a nivel universal y local, regional y nacional con rangos de calidad y excelencia.

Asimismo busca potenciar la capacidad creativa y productiva, en los contenidos y objetos de trabajo, de las diversas escuelas acadmico-profesionales, para universalizar las formas y gneros musicales de origen peruano.

TTULO PRIMERONATURALEZA, CONSTITUCIN Y FUNCIONAMIENTO

CAPTULO I: DE LA DEFINICIN E INTEGRANTES

Artculo 1.- DefinicinEl Instituto Superior de Msica Pblico Daniel Aloma Robles es una institucin pblica de educacin artstica superior de nivel universitario, dedicada a la educacin, al saber y a la cultura para la formacin de profesionales en msica, arte y cultura, as como a la investigacin y a su extensin y proyeccin sociales.

Artculo 2.- IntegrantesEl Instituto Superior de Msica Pblico Daniel Aloma Robles est integrado por sus profesores, alumnos y graduados.

CAPTULO II: DE LOS PRINCIPIOS, FUNCIONES, FINES Y AUTONOMA

Artculo 3.- PrincipiosSon Principios del Instituto Superior de Msica Pblico Daniel Aloma Robles:

a) La bsqueda de la verdad, la afirmacin de los intereses y valores nacionales, la contribucin a la justicia social y a una cultura de paz, el desarrollo pleno del arte y la cultura, la bsqueda de la excelencia acadmica, la defensa de los derechos humanos y el servicio a la comunidad;b) El pluralismo y la libertad de pensamiento, de crtica, de expresin y de ctedra con lealtad a los principios constitucionales y a sus propios fines;c) La democracia interna en los actos de gobierno y para la eleccin de sus autoridades;d) El rechazo de toda forma de violencia, intolerancia, autoritarismo, discriminacin y dependencia; e) La defensa del valor de la produccin artstica del pasado y del presente como elemento fundamental del patrimonio cultural peruano futuro.f) El ejercicio de la autonoma normativa, acadmica, administrativa, econmica y de gobierno, de conformidad con la Constitucin del Estado, la ley y dems normas vigentes.g) El cumplimiento a las normas que garantizan la gratuidad de la enseanza.

Artculo 4.- Fines Son fines del Instituto Superior de Msica Pblico Daniel Aloma Robles:a) Desarrollar con niveles de excelencia acadmica, las funciones esenciales de las instituciones universitarias: conservar, acrecentar y transmitir con sentido crtico y creativo, la cultura, el arte y la educacin del pas y del mundo.b) Formar profesionales a nivel superior universitario, de alta calidad acadmica y artstica, humanistas y cientficos, en los campos de la cultura, la msica y la educacin.c) Contribuir con la formacin integral de la persona humana, considerando los aspectos tico, fsico, social, intelectual, profesional y esttico.d) Promover el desarrollo de la msica al ms alto nivel, investigando, enseando y difundiendo las expresiones y creaciones artsticas, contribuyendo a la cultura artstica del pas;e) Registrar, conservar, acrecentar y transmitir la cultura musical regional, nacional y universal. f) Fomentar la creacin artstica e intelectual, reafirmando la identidad cultural del pas.g) Extender su accin y servicios a la comunidad y contribuir a promover la mejora de la calidad de vida de las poblaciones del pas.h) Promover la interculturalidad, reconociendo y valorando la diversidad y el pluralismo cultural peruano, fortaleciendo la unidad e integracin regional y nacional.i) Investigar, ensear, documentar y difundir las expresiones musicales tradicionales y populares que son patrimonio de la Nacin para el logro de una identidad cultural.j) Promover la defensa de la diversidad biolgica y cultural y el desarrollo sostenible.k) Contribuir al estudio crtico y holstico de la problemtica nacional e internacional, con plena independencia de criterio, planteando alternativas de solucin.

Artculo 5.- FuncionesSon funciones del Instituto Superior de Msica Pblico Daniel Aloma Robles:

a) Impartir formacin musical profesional en las reas de interpretacin, direccin, creacin, etnomusicologa y educacin musical;b) Promover la creacin y la investigacin musicales, difundiendo la produccin artstica e intelectual de los msicos peruanos;c) Organizar programas de profesionalizacin y especializacin docente en msica y otras especialidades;d) Formar a nios y jvenes con aptitudes musicales;e) Organizar actividades de difusin musical a nivel local y nacional; yf) Preservar y difundir el patrimonio musical peruano, conservando la produccin musical y las muestras del pasado histrico referidos a la msica.

Artculo 6.- AutonomaLa autonoma reconocida al Instituto Superior de Msica Pblico Daniel Aloma Robles le faculta a ejercer los siguientes derechos:a) Elaborar, aprobar y modificar su Estatuto y Reglamentos Internos y gobernarse de acuerdo a ellos;b) Organizar su sistema acadmico, econmico y administrativo; c) Otorgar ttulos y grados a nombre de la Nacin;d) Elegir y renovar a sus autoridades, nombrar y promover a su personal y aplicar sanciones, de conformidad al presente Estatuto y sus Reglamentos,e) Administrar sus bienes y rentas, elaborar su presupuesto y disponer de sus recursos con la responsabilidad de Ley.

TTULO SEGUNDOGOBIERNO DE LA INSTITUCIN

CAPTULO I: DE LOS RGANOS DE GOBIERNO Y AUTORIDADES

Artculo 7.- Estructura orgnicaLa estructura orgnica del Instituto Superior de Msica Pblico Daniel Aloma Robles:RGANOS DE GOBIERNO- Asamblea Educativa- Consejo Directivo- Direccin GeneralRGANOS DE LNEA- Direccin General- Direccin Acadmica- Direccin de Promocin y Extensin Cultural- Direccin de Investigacin- Direccin Administrativa RGANOS DE ASESORA- Planificacin y Presupuesto- Asesora JurdicaRGANOS DE APOYO- Secretara General.- Oficina de Administracin - rgano de Control Interno.- Imagen y Comunicaciones- Oficina de Calidad y Acreditamiento

RGANO DE CONTROL INSTITUCIONALRGANO ELECTORAL- Comit Electoral

CAPTULO II: DE LA ASAMBLEA EDUCATIVA

Artculo 8.- La Asamblea EducativaLa Asamblea Educativa es el rgano mximo de gobierno del ISMPDAR y est conformada por autoridades, profesores, estudiantes y graduados, de la siguiente manera:a. El Director General del ISMPDAR, quien la preside;b. El Director Acadmico.c. El Director Administrativod. El Director de Investigacine. El Director de Promocin y Extensin Culturalf. Los Directores de Programa;g. Los representantes de los docentes dos (2) por Programa: Educacin Musical y Msica. h.Los representantes de los estudiantes, que constituyen el tercio del nmero total de los miembros de la Asamblea. i. Los representantes de los Graduados, en nmero no mayor al de la mitad del nmero de los decanos; La inasistencia de los representantes supernumerarios o invitados no invalida los acuerdos de la Asamblea. Los funcionarios administrativos del ms alto nivel asisten, cuando son requeridos a la asamblea, como asesores, sin derecho a voto.La eleccin y acreditacin de los miembros de la Asamblea se realizan de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento General y los reglamentos especficos.Acta como Secretario de la Asamblea, con voz pero sin voto, el Secretario General del Instituto.

Artculo 9.- Atribucin de la Asamblea EducativaSon atribuciones de la Asamblea Educativa:a. Modificar o reformar el Estatuto del Instituto.b. Elegir al Director General, al Director Acadmico, Director Administrativo, Director de Investigacin, Director de Promocin y Extensin Cultural, y Directores de Programa del ISMPDAR y, en su oportunidad, declarar la vacancia de dichos cargos.c. Aprobar la poltica general del Instituto y ratificar el Plan Anual de Funcionamiento y Desarrollo de la misma.d. Pronunciarse sobre la memoria anual del Director General y evaluar peridicamente la ejecucin del Plan Anual de Funcionamiento y Desarrollo del Instituto;e. Aprobar la creacin, fusin, supresin o reorganizacin de los Programas o Departamentos Acadmicos del Instituto, previa fundamentacin.f. Resolver en ltima instancia institucional sobre problemas internos que afecten seriamente los intereses del Instituto.g. Pronunciarse sobre problemas trascendentales que incidan en el normal funcionamiento del ISMPDAR, en la educacin y en el desarrollo del pas.h. Evaluar la gestin acadmica, administrativa, econmica y presupuestaria de la institucin.i. Determinar las acciones especficas de inspeccin y control sobre el cumplimiento del presente Estatuto.j. Elegir el Comit Electoral del ISMPDAR.

Artculo 10.- Eleccin de Miembros de la Asamblea EducativaLos representantes docentes y estudiantiles ante la Asamblea Educativa son elegidos por votacin personal, secreta, directa y obligatoria de los integrantes de los respectivos estamentos.Cuando un miembro de la Asamblea cesa en la representacin, dentro del perodo para el que fue elegido, es reemplazado por el accesitario correspondiente segn el orden de prelacin determinado por el Comit Electoral.

Artculo 11.- Qurum de la Asamblea EducativaEl qurum para la instalacin y funcionamiento de la Asamblea Educativa es el nmero entero superior a la mitad del nmero total de sus miembros con derecho a voz y voto. En ninguna circunstancia la proporcin de los estudiantes puede sobrepasar a la tercera parte de los miembros presentes en dichos rganos de gobierno.

Artculo 12.- Funcionamiento de la Asamblea EducativaLa Asamblea Educativa se rene en sesin ordinaria dos veces al ao y en sesin extraordinaria cuando la convoque el Director General del INSTITUTO o quien haga sus veces, por acuerdo del Consejo Educativo o lo solicite por escrito ms de la mitad de los miembros de la propia Asamblea. La sesin extraordinaria de la Asamblea Educativa deber realizarse en un plazo no menor de siete (7) ni mayor de quince (15) das calendario a partir de la fecha de la convocatoria y sta se publicar dentro de los tres (3) das tiles a partir del acuerdo adoptado o la recepcin de la respectiva solicitud.

El incumplimiento de la convocatoria determina que la Asamblea se rena de pleno derecho, presidida por el Profesor Principal a Tiempo Completo ms antiguo del Instituto.

Artculo 13. Acuerdos de la Asamblea EducativaAcuerdos de la Asamblea Educativa se adoptan por mayora absoluta, es decir, por ms de la mitad del nmero de asistentes. Para la eleccin del Director General se requiere del voto favorable de cuanto menos la mitad ms uno del nmero legal de miembros de la Asamblea.En las sesiones de la Asamblea Educativa, el Director General tiene voto dirimente en caso de empate, cuando la votacin es pblica.Los miembros de la Asamblea Educativa que ejercen cargos de autoridad pertenecen a ella mientras dura su gestin, y los representantes de los docentes son elegidos por el trmino de dos (2) aos, los graduados por dos (2) aos y los estudiantes por un (1) ao.

CAPTULO III: DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artculo 14.- El Consejo DirectivoEl Consejo Directivo del Instituto Superior de Msica Pblico Daniel Aloma Robles es el rgano superior de direccin, ejecucin y promocin del Instituto y est integrado por:a. El Director General, quien lo preside.b. El Director Acadmico.c. El Director Administrativo.d. El Director de Investigacin.e. El Director de Promocin y Extensin Cultural.d. Los Directores de Programa.e. Representantes de los estudiantes; cuyo nmero es el de un tercio del total de los miembros del Consejo Educativo f. Un representante de los graduados

Artculo 15.- Atribuciones del Consejo DirectivoSon atribuciones del Consejo Directivo del ISMPDAR:a. Aprobar el plan anual de funcionamiento y desarrollo del ISMPDAR.b. Aprobar el Reglamento General del ISMPDAR, el Reglamento de Elecciones y otros reglamentos internos especficos.c. Aprobar el Presupuesto General del ISMPDAR.d. Proponer a la Asamblea General del ISMPDAR, a propuesta de la respectiva instancia de gobierno institucional, la creacin, fusin, supresin o reorganizacin de los Programas, Departamentos, Centros, Institutos y dems unidades acadmicas.e. Aprobar los planes de estudio, investigacin, extensin y proyeccin social a propuesta de los Programas y dems unidades acadmicas.f. Conferir los grados acadmicos y los ttulos profesionales; otorgar distinciones honorficas y reconocer o revalidar los estudios, grados y ttulos expedidos por Universidades extranjeras.g. Nombrar, contratar, remover y ratificar a los profesores y personal administrativo de la Universidad, a propuesta, en su caso, de las respectivas Facultades h. Ratificar la designacin del Secretario General, Asesor Legal y dems funcionarios que dependen directamente del Director General.i. Aprobar anualmente el nmero de vacantes para el concurso de admisin de estudiantes, previa propuesta de los Programas, en concordancia con el presupuesto y el plan anual de funcionamiento y desarrollo del ISMPDAR.j. Ejercer, en instancia revisora, el poder disciplinario sobre los docentes, estudiantes y personal de apoyo.k. Convocar, a propuesta de los Programas, a concurso pblico de mritos para cubrir las plazas docentes y administrativas presupuestadas y vacantes.l. Supervisar el marges de bienes del ISMPDAR.m. Aprobar y autorizar convenios con Universidades y dems instituciones de educacin, segn sus principios y fines.n. Aprobar la adquisicin de bienes inmuebles y valores, o su enajenacin, permuta o gravamen.o. Aprobar la reorganizacin de dependencias administrativas del ISMPDAR.p. Cautelar el cumplimiento del Reglamento General y dems normas del ISMPDAR.q. Resolver los asuntos que no estn previstos en este Estatuto pero que corresponde atender al ISMPDAR.r. Declarar en receso temporal a la universidad o a cualquiera de sus unidades acadmicas cuando las circunstancias lo requieran, con cargo de informar a la Asamblea Universitaria

Artculo 16.- Comisiones Permanentes o EspecialesEl Consejo Ejecutivo del ISMPDAR podr nombrar comisiones permanentes o especiales para asesorar e informar sobre asuntos que requieran sustentacin tcnica.

CAPTULO IV: DE LA DIRECCIN GENERAL

Artculo 17.- La Direccin GeneralLa Direccin General es el rgano de Gobierno del Instituto Superior de Msica Pblico Daniel Aloma Robles, responsable de planificar, organizar, dirigir, coordinar, supervisar, evaluar el funcionamiento del ISMP D.A.R y su permanente desarrollo. Est representado por el Director General.

Artculo 18.- Representacin LegalEl Director General es el representante legal del Instituto Superior de Msica Pblico Daniel Aloma Robles, responsable de la gestin acadmica, econmica y administrativa. Su cargo exige dedicacin exclusiva y es incompatible con el desempeo de cualquier otra funcin o actividad pblica remunerada, as como cualquier otra actividad que pudiese generar conflicto de intereses con la institucin, con excepcin de la funcin docente.

Artculo 19.- Funciones del Director GeneralSon funciones bsicas del Director General del Instituto Superior de Msica Pblico Daniel Aloma Robles:a) Representar legalmente a la Institucin;b) Presidir el Consejo Directivo;c) Velar por el logro de los fines del Instituto Superior de Msica Pblico Daniel Aloma Robles;d) Cumplir y hacer cumplir las leyes, el presente Estatuto, las normas internas acadmicas y administrativas y los acuerdos del Consejo Directivo;e) Dirigir, supervisar y evaluar la actividad acadmica y la gestin administrativa y econmica del Instituto Superior de Msica Pblico Daniel Aloma Robles;f) Aprobar el presupuesto del Instituto Superior de Msica Pblico Daniel Aloma Robles, dentro del trmino establecido por las disposiciones legales pertinentes e informar al Consejo Directivo; g) Expedir resoluciones correspondientes a los procesos de personal, de administracin, de aspectos acadmicos y otros de su competencia as como resolver los recursos administrativos en primera instancia;h) Aprobar los reglamentos especficos con sujecin al presente Estatuto y al Reglamento General;i) Suscribir convenios de cooperacin con instituciones nacionales y extranjeras, los que debern ser puestos en conocimiento del Consejo Directivo;j) Presentar su memoria anual al Consejo Directivo;k) Expedir y refrendar los diplomas de los grados acadmicos y los ttulos profesionales conferidos por el Consejo Directivo; y l) Encargar las funciones del cargo en caso de vacancias aprobadas o aceptadas por el Consejo Directivo.

Artculo 20.- Requisitos del Director GeneralPara ser elegido Director General del Instituto Superior de Msica Pblico Daniel Aloma Robles, se requiere:a) Ser ciudadano en ejercicio.b) Ser docente Principal en actividad del Instituto Superior de Msica Pblico Daniel Aloma Robles y tener experiencia en la docencia musical en educacin superior universitaria o no universitaria de por lo menos 12 (doce) aos en instituciones nacionales o extranjeras, de los cuales los 5 (cinco) ltimos aos deben serlo en la categora y en el propio del Instituto Superior de Msica Pblico Daniel Aloma Robles en calidad de nombrado.c) Poseer el grado de Doctor o Maestro en Msica o el ms alto ttulo profesional de msico o de Profesor de Msica, cuando en el pas no se otorgue aquellos grados acadmicos.d. No estar privado de sus derechos civiles por condena judicial, ni haber sufrido sancin de inhabilitacin impuesta por los rganos competentes del Instituto.

No es necesario que el Director General electo sea previamente miembro de la Asamblea Educativa.

El cargo exige la dedicacin exclusiva y la docencia, sin retribucin adicional, en una asignatura que no requiera carga lectiva mayor a cuatro horas semanales.

Artculo 21.- Periodo de gestinLa duracin del perodo de gestin del Director General es de 4 (cuatro) aos, no pudiendo ser reelegido para el perodo inmediato siguiente.

Artculo 22.- Causales de vacanciaSon causales de vacancia del cargo de Director General:a. Renuncia expresa y aceptada por la Asamblea General.b. Impedimento fsico o mental permanente debidamente comprobado, que le incapacite para desempear el cargo.c. El infringir de forma reiterada y permanente la Constitucin, las leyes, el Estatuto y los reglamentos internos de la institucin;d. El incurrir en negligencia comprobada en el ejercicio de sus funciones;e. El abandono notorio, prolongado e injustificado de sus labores, declarado por el Consejo Directivo;g) Sufrir condena por delito doloso mediante sentencia ejecutoriada; ye. Observar conducta inmoral en el cumplimiento de las funciones propias del cargo.f. Inhabilitacin para desempear la funcin pblica por inobservancia o infraccin de la ley o del presente Estatuto.g. Desempear funcin remunerada que afecte o entre en conflicto con el ejercicio del cargo.h. Fallecimiento.

Artculo 23.- Ausencia temporal y vacanciaEn los casos de ausencia temporal del Director General asume sus funciones el Director Acadmico. De producirse la vacancia de la Direccin General el Director Acadmico asume la Direccin General, disponiendo la conformacin del Comit Electoral en un plazo de 30 (treinta) das calendario. El Comit Electoral convocar a elecciones para el cargo de Director General.

CAPTULO V: DE LOS RGANOS DE LNEA

Artculo 24.- Determinacin de su mbitoSon rganos de lnea la Direccin Acadmica, Direccin Administrativa, la Direccin de Investigacin, y la Direccin de Promocin y Extensin Cultural. Tienen como responsabilidad la realizacin de los fines del Instituto Superior de Msica Pblico Daniel Aloma Robles, siendo por naturaleza acadmicos. Dependen de la Direccin General.

Artculo 25.- De la Direccin AcadmicaLa Direccin Acadmica es el rgano de lnea responsable de normar, planificar, programar, dirigir, supervisar y evaluar el desarrollo de las actividades acadmicas del Instituto Superior de Msica Pblico Daniel Aloma Robles. Est integrada por los Programas de Educacin Musical y Msica, los Departamentos Acadmicos, la Seccin de Estudios Superiores (FOBAS), la Seccin de Estudios Preparatorios (FAT), el Centro de Preparacin (CEPRE), el Centro de Investigacin, Creacin Musical y Publicaciones y los Departamentos Acadmicos.

Artculo 26.- Requisitos del Director AcadmicoEl ISMPDAR cuenta con un Director Acadmico que rene los mismos requisitos que se exigen para ser Director General y que reemplaza a ste en los casos de licencia, impedimento o vacancia. El cargo exige la dedicacin exclusiva, y la docencia, sin retribucin adicional, en una asignatura que no requiera carga lectiva mayor a cuatro horas semanales.

Artculo 27.- Funciones del Director AcadmicoSon funciones bsicas del Director Acadmico:a) Programar, dirigir, organizar, supervisar y evaluar el funcionamiento acadmico;b) Formular el plan de desarrollo acadmico del Instituto Superior de Msica Pblico Daniel Aloma Robles;c) Preparar el plan anual de actividades acadmicas;d) Organizar con los Directores de Programa y los Jefes de los Departamentos Acadmicos el calendario de los procesos de matrcula, programacin y desarrollo lectivo del ao y ciclos acadmicos, la evaluacin y titulacin de los estudiantes; e) Revisar, evaluar y presentar proyectos de modificaciones al currculo y planes de estudio y de las normas acadmicas para su aprobacin por el Consejo Directivo;f) Organizar los estudios de Complementacin Pedaggica y Profesionalizacin y perfeccionamiento docente en Educacin, Arte y cultura.g) Organizar cursos, seminarios y talleres en coordinacin con la Direccin de Promocin y Extensin Cultural;h) Organizar, supervisar y evaluar el trabajo acadmico de los profesores y controlar el cumplimiento de las actividades acadmicas;i) Formular el sistema de evaluacin de los profesores para su aprobacin por la Direccin General con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo;j) Presentar su memoria anual ante la Direccin General;k) Presidir la Comisin de Admisin;l) Proponer al Director General el candidato para las instancias intermedias de decisiones acadmicas y culturales; y, m) Dirigir, supervisar y evaluar las actividades de los Centros de Investigacin, Creacin Musical y Publicaciones.

Artculo 28.- Periodo de gestinEl perodo de gestin del Director Acadmico es de 4 (cuatro) aos.Su cargo exige dedicacin exclusiva y es incompatible con el desempeo de cualquier otra funcin o actividad pblica remunerada, as como cualquier otra actividad que pudiese generar conflicto de intereses con la institucin, con excepcin de la funcin docente.Se aplican al Director Acadmico las disposiciones sobre vacancia sealadas para el Director General

Artculo 29.- De las Unidades de Servicios de la Direccin AcadmicaPara el cumplimiento de las funciones sealadas en el presente Estatuto, la Direccin Acadmica del Instituto cuenta con las siguientes unidades de servicios:a. Admisin y Registro.b. Evaluacin, Certificacin y Titulacin.c. Biblioteca y Centro de Documentacin.d. Oficina de Acreditamiento y Calidad Educativa.e. Oficina de Bienestar Estudiantil

Artculo 30. Del Director de Promocin y Extensin CulturalEl ISMPDAR cuenta con un Director de Promocin y Extensin Cultural que rene los mismos requisitos que se exigen para ser Director General, que acredite experiencia y las competencias en el rea de la gestin y promocin cultural. El cargo exige la dedicacin exclusiva

Artculo 31. Funciones del Director de Promocin y Extensin CulturalEl Director de Promocin y Extensin Cultural tiene las siguientes funciones:a. Dirigir y coordinar el funcionamiento del rea de Promocin y Extensin cultural.b. Ejecutar los lineamientos de poltica institucional sobre promocin cultural, extensin educativa, proyeccin social y produccin de bienes y prestacin de servicios.c. Apoyar las actividades de los Programas y dems unidades acadmicas.d. Reemplazar al Director Acadmico y al Director Administrativo en caso de impedimento, licencia o vacancia.

Artculo 32.- De las Unidades de Servicios de la Direccin de Promocin y extensin CulturalPara el cumplimiento de las funciones sealadas en el presente Estatuto, la Direccin de Promocin y Extensin Cultural del Instituto cuenta con las siguientes unidades de servicios:a. Cooperacin Interinstitucional.b. Extensin Educativa.c. Proyeccin Social.d. Gestin de Bienes y Servicios a Terceros.

Artculo 33. Del Director de Investigacin El Director de Investigacin rene los mismos requisitos que se exigen para ser Director General

Artculo 34. Funciones del Director de Investigacin Tiene las siguientes funciones:a. Dirigir y coordinar el funcionamiento del rea de Investigacin.b. Ejecutar los lineamientos de poltica institucional sobre la investigacin: lineamientos generales, lneas especficas, paradigmas y enfoques de investigacin, reas de trabajo, proyectos, programas, actividades y acciones especficas. c. Apoyar las actividades de los Programas y dems unidades acadmicas.d. Reemplazar al Director Acadmico y al Director Administrativo en caso de impedimento, licencia o vacancia.

Artculo 35.- De las Unidades de Servicios de la Direccin de InvestigacinPara el cumplimiento de las funciones sealadas en el presente Estatuto, la Direccin de Investigacin del Instituto cuenta con las siguientes unidades de servicios:a. Cooperacin Interinstitucional.b. Investigacin Educativa.c. Investigacin artstica y musicald. Centro de Documentacin y Registro.d. Laboratorio de investigacin y creacine. Museo, Produccin y Biblioteca

Artculo 36.- Vacancia de DirectoresEn caso de vacancia de la Direccin General o de los Directores Acadmico, Administrativo, de Investigacin y de Promocin Cultural, o de dichos cargos simultneamente, la Asamblea Educativa ser convocada con la finalidad de elegir a sus reemplazantes por el Director General, el Director Acadmico, el Director Administrativo o el Profesor Principal ms antiguo del Instituto, segn corresponda, dentro de los treinta das siguientes de producida la vacancia.

CAPTULO VI: DE LOS DIRECTORES DE PROGRAMA

Artculo 37.- Del Director de ProgramaEl Director de Programa es un profesor principal, adscrito a dicho Programa, elegido por la Asamblea Educativa para un perodo de tres aos. Puede ser reelegido slo por otro perodo igual.

Artculo 38.- Requisitos para el Director de ProgramaPara ser elegido Director de Programa se requiere:a. Ser Profesor Principal con ms de diez aos de servicio en la docencia del nivel superior, de los cuales los tres ltimos deben serlo en la categora y en el Instituto. b. Poseer grado acadmico de Maestro o el ms alto ttulo profesional cuando en el pas no se otorgue el grado de Doctor en su especialidad.El ejercicio del cargo exige la dedicacin exclusiva y la docencia, sin retribucin adicional, en no ms de seis horas semanales de trabajo lectivo.

Artculo 39.- Funciones del Director de Programa Son funciones del Director de Programa:a. Dirigir y supervisar la labor de las diversas unidades o reas de su mbito.b. Canalizar los trmites relativos a la admisin, matrcula de alumnos y calificacin de expedientes para grados, ttulos, revalidaciones y convalidaciones, certificados de estudios y dems asuntos del programa a su cargo.c. Integrar la Asamblea Educativa y el Consejo Directivo; as como cumplir y hacer cumplir sus acuerdos.d. Respetar y cumplir el Estatuto y el Reglamento General del Instituto.e. Resolver todos los dems asuntos no previstos en el presente Estatuto, en el Reglamento General del Instituto y cuya solucin no corresponda a otras autoridades.

Artculo 40.- Causales de Vacancia del Director de ProgramaSon causales de vacancia del cargo de Director de Programa:a. Renuncia expresa y aceptada por la Asamblea Educativa.b. Impedimento fsico o mental debidamente comprobado, que lo incapacite para el desempeo del cargo.c. Observar conducta inmoral en el cumplimiento de las funciones propias del cargo.d. Inobservancia o infraccin de la Ley, el Estatuto, el Reglamento General y el Reglamento del Programa.e. Sufrir condena por delito doloso.f. Desempear funcin remunerada distinta a la del cargo de Director de Programa.g. Fallecimiento.

Artculo 41.- Procedimiento para suplir la vacanciaDeclarada la vacancia del cargo, asume la Direccin del Programa el Profesor Principal ms antiguo del Programa quien solicitar la convocatoria de la Asamblea Educativa para cubrir la vacante dentro de un plazo no mayor de quince das.

En caso de licencia o impedimento temporal, la Direccin del Programa es asumida por el Profesor Principal ms antiguo del Programa.

CAPTULO VII: DEL COMIT ELECTORAL

Artculo 42.- El Comit Electoral El Comit Electoral del ISMPDAR es elegido anualmente por la Asamblea Educativa.Es un organismo autnomo encargado de organizar, conducir y cautelar los procesos electorales, as como de pronunciarse sobre las reclamaciones que se presenten. Sus fallos son inapelables.

Artculo 43.- Miembros del Comit Electoral El Instituto cuenta con un Comit Electoral elegido anualmente por la Asamblea Educativa y constituida por tres profesores principales, dos asociados y un auxiliar, y por tres estudiantes. El Comit Electoral es autnomo y se encarga de organizar, conducir y controlar los procesos electorales, as como de pronunciarse sobre las reclamaciones que se presenten. Sus fallos son inapelables.El sistema electoral es el de lista incompleta. El voto de los electores es personal, obligatorio, directo y secreto.

Artculo 44.- Eleccin de los miembros del Comit Electoral Los miembros del Comit Electoral son elegidos entre las ternas presentadas por no menos de cinco miembros de la Asamblea. Para ser miembro del Comit Electoral, el estudiante deber haber aprobado por lo menos dos aos acadmicos.

TTULO TERCEROORGANIZACIN ACADMICA Y ADMINISTRATIVA

CAPTULO I: DE LA ESTRUCTURA ACADMICA

Artculo 45.- De los Programas AcadmicosLos Programas son la unidad fundamental de organizacin acadmica del ISMPDAR dedicada a la investigacin acadmica y la formacin profesional, en concordancia con su naturaleza y fines. Los Programas se sujetan a la planificacin general, a las disposiciones de los rganos de gobierno del Instituto y a las normas reglamentarias que fijan su organizacin y funcionamiento.

Artculo 46.- De los Programas del ISMPDAR Los Programas del Instituto Superior de Msica Pblico Daniel Aloma Robles de Hunuco, ISMPDAR, son:1. Programa de Educacin Musical.2. Programa de Msica.

Articulo 47 De las Escuelas Acadmico-ProfesionalesLas Escuelas del ISMPDAR, que estn adscritas a cada programa son:

1.- Programa de Educacin Musical: Escuela Acadmico Profesional de Licenciatura en Educacin Musical y Artes.2.- Programa de Msica: Escuela Acadmico Profesional de Licenciatura en Msica: Mencin: Intrprete, productor y director musical Escuela Acadmico Profesional de Licenciatura en Msica: Mencin: Compositor y Etnomusiclogo

Artculo 48.- De los Departamentos AcadmicosLos Departamentos Acadmicos son unidades integradas por profesores que cultivan disciplinas vinculadas entre s. Coordinan la actividad de sus miembros con fines de actualizar el currculo y optimizar los servicios acadmicos que prestan a los Programas del Instituto.Los Departamentos del ISMDAR son: Departamento de Humanidades y ciencias Departamento de Educacin Departamento de Msica

Artculo 49.- De los Institutos y otros CentrosEl Instituto organiza escuelas, instancias formativas, centros y otras unidades acadmicas en funcin a sus tareas de investigacin acadmica, formacin profesional, produccin artstica y extensin del servicio a la comunidad, as como de especializacin, perfeccionamiento, actualizacin y estudios de postgrado para sus graduados.

CAPITULO II: DE LOS PROGRAMAS Y DEPARTAMENTOS ACADMICOS

Artculo 50.- Miembros de los programas Cada Programa est integrado por los profesores adscritos y los alumnos que siguen determinada carrera profesional, segn la afinidad de planes curriculares entre las especialidades que la constituyen.

Artculo 51.- Funciones de los ProgramasDe acuerdo con sus fines y objetivos, cada Programa elabora, promueve, desarrolla y evala su plan curricular que conduce a la obtencin del grado acadmico de Bachiller y el ttulo de Licenciado u otros que le son propios. Igualmente elabora, desarrolla y evala los planes de investigacin, produccin y obtencin de recursos propios, de acuerdo con los lineamientos de poltica institucional acerca de extensin y servicio a la comunidad.

Artculo 52.- De las Unidades AcadmicasCada Programa est conformado por las siguientes unidades acadmicas:a. Unidad de Estudios.b. Unidad de Investigacin.Cada una de ellas est a cargo de un Coordinador.

Artculo 53.- Secciones AcadmicasEl Programa est organizado en las siguientes secciones acadmicas:a. El Rgimen Regular, que organiza y desarrolla sus actividades en perodos lectivos regulares de diez ciclos acadmicosb. El Rgimen de Especializacin, que organiza y desarrolla estudios de segunda y ulterior especialidad en funcin de las diversas modalidades de formacin posterior a la obtencin del primer ttulo profesional.c. El Rgimen de Formacin Temprana, que organiza y desarrolla actividades de aprestamiento, alfabetizacin y enseanza referidos a los contenidos curriculares de las profesiones ofertadas, dirigida a nios y alumnos en etapa pre escolar y escolar propiamente dicha.d. El rgimen de Formacin Bsica, que organiza y desarrolla actividades de enseanza para los aspirantes al nivel Superior, referido a las asignaturas tericas y prcticas de los perfiles profesionales del Instituto.

Artculo 54.- Estructura y Funciones de unidades y secciones acadmicasEl Reglamento General del Instituto determina la estructura y funciones de las unidades y secciones acadmicas que integran los Programas del ISMPDAR.

Artculo 55.- Funcionamiento del Departamento Acadmico El Departamento Acadmico est constituido por los profesores que estn a cargo de las asignaturas de especialidades afines, conforme a la adscripcin aprobada por el Consejo Educativo. En principio durante el proceso de adecuacin del Instituto a la Ley, los Departamentos Acadmicos funcionalmente dependern de la Direccin Acadmica, y posteriormente segn su naturaleza y objetivos, cada Programa tendr adscritos dos o ms Departamentos Acadmicos y las dems unidades de servicio para la mejor atencin de sus requerimientos de formacin acadmica y profesional. A partir de este momento, no podrn existir Departamentos Acadmicos de igual dedicacin o denominacin en distintos Programas del ISMPDAR.

CAPTULO III: DEL RGIMEN DE ESTUDIOS

Artculo 56.- Del Rgimen de Estudios El rgimen de estudios est organizado en 10 ciclos acadmicos, bajo el sistema de crditos (220 obligatorios), y mediante el desarrollo del currculo integral y flexible de cada programa, carrera y especialidad.

Artculo 57.- reas del Currculo Los estudios profesionales incluyen las siguientes reas curriculares:A. rea de Formacin General.B. rea de Formacin Profesional Bsica.C. rea de Formacin en la Especialidad.

Artculo 58.- Duracin de los ciclosEn el rgimen regular, el perodo lectivo comprende ciclos acadmicos con una duracin mnima de diecisiete (17) semanas lectivas o su equivalente en horas y crditos. El horario de clases en el Instituto se organiza por turnos, de acuerdo con la naturaleza de los estudios y las condiciones de cada Programa.

Artculo 59.- Evaluacin EducativaLa evaluacin es continua y se traduce en el sistema de calificacin vigesimal. Los criterios, procedimientos e instrumentos de evaluacin, as como los asuntos relativos a rendimiento acadmico, exmenes y certificacin son sealados por el Reglamento respectivo.

Artculo 60.- Grados y TtulosEl Instituto otorga a sus egresados, en nombre de la Nacin, los grados acadmicos y ttulos profesionales conforme a lo dispuesto en las leyes que la rigen, una vez que hayan cumplido satisfactoriamente los requisitos sealados en el Reglamento de Grados y Ttulos del ISMPDAR.

Artculo 61.- De los Graduados y Titulados Son graduados y/o titulados de la ISMPDAR quienes, habiendo terminado los estudios correspondientes, han obtenido en la Escuela un grado acadmico y/o un ttulo profesional con arreglo a lo dispuesto por la ley y el Estatuto que la rigen.

Artculo 62.- Registro de graduados y tituladosEl Instituto mantiene estrecha relacin con sus graduados y titulados con fines de recproca contribucin acadmica, tica y econmica. Los graduados y titulados se registran en los respectivos padrones del Instituto y son convocados para el ejercicio de su derecho a participar en los rganos de gobierno conforme a lo establecido en el presente Estatuto.

Artculo 63.- De los Estudios de Post Grado y otros estudiosEl Instituto puede ofrecer estudios de postgrado en la forma prevista por ley, para la obtencin de los grados de Maestro y Doctor. Igualmente ofrece estudios de segunda y ulterior especialidad para los titulados en ella, los que dan lugar al ttulo y/o a la certificacin en la mencin correspondiente.

CAPTULO IV: DE LA ORGANIZACIN ADMINISTRATIVA

Artculo 64.- De la AdministracinLa administracin del Instituto es una estructura de servicio y de apoyo tcnico a las funciones de gobierno y se subordina a la actividad acadmica. Est bajo la autoridad del Director General y es coordinada por el Director Administrativo.

Artculo 65.- De los rganos de apoyo y asesoramiento Son rganos de apoyo y asesoramiento que dependen jerrquicamente del Director Administrativo:a. La Secretara General.b. La Jefatura de Administracin b. La Jefatura de Planificacin.c. La Jefatura de Asesora Legal.d. La Jefatura de Control Interno.f. La Jefatura de Imagen y Comunicaciones- Sistemas e Informtica

Artculo 66.- De los rganos de apoyo administrativo Son rganos de apoyo administrativo que dependen de la Direccin Administrativa:a. La Subdireccin de Recursos Humanos.b. La Subdireccin de Economa y Finanzas.c. La Subdireccin de Logstica.d. La Subdireccin de Cmputo e Informtica.e. La Subdireccin de Bienestar Social.

Artculo 67.- De la Estructura y funciones de los rganos de asesoramiento y apoyo administrativoLa estructura y funciones de cada uno de los rganos de asesoramiento y apoyo administrativo son especificadas por el Reglamento General del Instituto.

CAPTULO V: DEL DIRECTOR ADMINISTRATIVO

Artculo 68.- Del Director AdministrativoEl ISMPDAR contar con un Director Administrativo, que rena los mismos requisitos que se exigen para el cargo de Director General.

Artculo 69.- Funciones del Director AdministrativoEl Director Administrativo tiene las siguientes funciones:a. Dirigir y coordinar el rea administrativa.b. Coordinar la ejecucin de las acciones referidas a provisin de cargos y plazas administrativas, evaluacin y procesos administrativos, conforme a las normas vigentes.c. Autorizar y suscribir la documentacin referida a la planificacin, aprobacin, ejecucin y evaluacin de gastos y dems egresos del Instituto, conforme a lo dispuesto en las normas y directivas vigentes de presupuesto y control.d. Monitorear y supervisar la correcta ejecucin del presupuesto anual del Instituto a nivel de cuenta final.

CAPTULO VI: DE LA SECRETARA GENERAL

Artculo 70.- De la Secretaria GeneralLa Secretara General es un cargo de confianza y la ejerce un profesional Titulado con mnimo de cinco aos de experiencia profesional en su especialidad y cuya designacin es realizada por el Director General. Cuenta con una Sub Direccin de Comunicaciones.

Artculo 71- Funciones del Secretario General Son funciones del Secretario General:a. Actuar como Secretario del Consejo Directivo y de la Asamblea Educativa.b. Actuar como fedatario del Instituto.c. Refrendar las resoluciones que expida el Director General y los diplomas de grado o ttulo otorgados por el Instituto.d. Dirigir las unidades de trmite documentario y archivo institucional.e. Tener a su cargo los libros de actas y el registro oficial de grados y ttulos.f. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del Director General y los acuerdos del Consejo Directivo del Instituto.

TTULO CUARTOPROFESORES, ESTUDIANTES Y PERSONAL DE APOYO

CAPTULO I: DEL PERSONAL ACADMICO

Artculo 72. De la docencia La docencia en el ISMPDAR es carrera pblica reconocida por la Constitucin y las leyes que la rigen, se sujeta a los requisitos y condiciones que establece el presente estatuto y su reglamento.

Artculo 73.- Funciones y categoras de los docentesLos docentes del ISMPDAR son profesionales dedicados a la investigacin, la enseanza y la produccin intelectual permanente en su respectiva especialidad.Los profesores del ISMPDAR pueden ser nombrados o contratados en una de las siguientes categoras acadmicas:A. PrincipalB. AsociadoC. Auxiliar

Artculo 74.- De la categora acadmicaLa categora acadmica es el reconocimiento del nivel que reconoce al profesor en funcin de sus mritos, produccin intelectual y dedicacin a la docencia. La categora acadmica no es un cargo sino un nivel de carrera en la docencia superior.

Artculo 75.- Dedicacin de los docentesPor el rgimen de dedicacin al ISMPDAR, los profesores pueden ser:a. A tiempo parcial.b. A tiempo completo.

Artculo 76.- Ingreso a la DocenciaEl ingreso a la docencia en el ISMPDAR se logra por concurso pblico de mritos.El Reglamento General del ISMPDAR seala las condiciones y requisitos para cada categora y rgimen de dedicacin docente, as como los procedimientos del concurso, plazos y trminos para su nombramiento, rgimen laboral, evaluacin, ratificacin, promocin de categora acadmica y cese del servicio, en funcin de lo establecido por la normatividad vigente.

Artculo 77.- De los Jefes de PrcticaLos Jefes de Prctica son miembros del personal sin categora acadmica que apoyan la labor del profesor y realizan una actividad preliminar a la carrera docente. Son requisitos para serlo:a. Tener ttulo profesional de la especialidad o, en caso de excepcin, grado acadmico; y,b. Haber aprobado la evaluacin que seala el respectivo reglamento del Instituto.

Artculo 78.- Del Asistente de CtedraPara ser Asistente de Ctedra se requiere ser autorizado por el Consejo Directivo a propuesta del Programa correspondiente y por iniciativa del profesor de la ctedra, siempre que el postulante cumpla con los requisitos que seala el reglamento respectivo.

Artculo 79.- Del ejercicio de la Docencia en el ISMPDARPara el ejercicio de la docencia en el ISMPDAR slo son vlidos los grados y ttulos otorgados por las Universidades del pas, o del extranjero debidamente revalidado, y aquellos conferidos por el ISMPDAR o instituciones de similar rango universitario.

Artculo 80. Rgimen laboral de los docentesLos docentes del Instituto Superior de Msica Pblico Daniel Aloma Roblesgozan de los derechos y beneficios que corresponden al profesorado de educacin superior y universitaria, as como los que se derivan de las dems leyes y disposiciones que le fueran aplicables.

CAPTULO II: DE LOS ESTUDIANTES

Artculo 81.- De los estudiantes El ingreso de estudiantes al Instituto se logra por haber cumplido con los requisitos y exmenes exigidos por el concurso pblico de admisin convocado por el ISMPDAR, o por las modalidades de ingreso que se establezca, previa aprobacin del Consejo Directivo. Cada Programa determina los intereses vocacionales, aptitudes y rasgos de personalidad que se evalan en el proceso de admisin.

Artculo 82.- Requisitos para acceder a los estudios profesionalesSon requisitos bsicos para acceder a los estudios profesionales en el Instituto. haber aprobado los estudios de educacin secundaria, tener nota aprobatoria en el examen de ingreso y obtener vacante. Los requisitos especficos son determinados por cada Programa.

Artculo 83.- De la exoneracin del ingreso El ISMPDAR exonera del examen de ingreso a los postulantes comprendidos en los alcances del Art. 56 de la Ley Universitaria vigente. Para tal efecto, cada Programa reglamenta el respectivo procedimiento.

Artculo 84.- Del nmero de vacantes para el ingreso anualLos Programas proponen anualmente al Consejo Directivo, para su aprobacin, el nmero de vacantes de ingreso, previa evaluacin de sus recursos, currculo y servicios acadmicos; y, de acuerdo con el plan de funcionamiento y desarrollo del Instituto.

Artculo 85.- Normas sobre el proceso de admisinLas normas especficas sobre el proceso de admisin, matrcula, asistencia, evaluacin, certificacin, as como los requisitos y procedimientos para la graduacin y titulacin, se precisan en el Reglamento General del Instituto.

Artculo 86.- Deberes y Derechos de los estudiantesLos deberes y derechos de los estudiantes, as como los estmulos y sanciones que forman parte del rgimen disciplinario, son los sealados en la Ley Universitaria vigente y se precisan en el Reglamento General del Instituto.

CAPITULO III: DEL BIENESTAR UNIVERSITARIO

Artculo 87.- Las Universidades ofrecen a sus miembros y servidores, dentro de sus posibilidades, programas y servicios de salud, bienestar y recreacin, y apoyan los que surjan de su propia iniciativa y esfuerzo. Fomentan sus actividades culturales, artsticas y deportivas. La editorial Universitaria y las olimpiadas universitarias, quinquenales son objeto de su especial atencin.Asimismo, atienden con preferencia la necesidad de libros y materiales de estudio de los profesores y estudiantes mediante procedimientos y condiciones que faciliten su uso o adquisicin.

CAPITULO IV: DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO

Artculo 88.- Los trabajadores no docentesSon trabajadores no docentes quienes cumplen actividades administrativas de apoyo logstico, tcnico y de apoyo en la produccin de bienes materiales y servicios bsicos en las diversas reas de gestin del Instituto. El ingreso se logra por concurso pblico de mritos, con estricta sujecin al Cuadro para Asignacin de Personal aprobado.,

Artculo 89.- Principios Laborales Las relaciones laborales de los trabajadores no docentes se rigen por los siguientes principios:a. Igualdad de oportunidades.b. Estabilidad Laboral, de acuerdo a ley.c. Remuneracin justa y equitativa.

Artculo 90.- Rgimen laboral del personal administrativoEl personal administrativo del Instituto est sujeto al rgimen de los servidores pblicos, con excepcin del dedicado a las labores de produccin, que se rige por la legislacin laboral respectiva (D. L. 276 y otras normas complementarias).

TITULO QUINTOREGIMEN ECONOMICO

CAPTULO I: DEL PATRIMONIO Y RECURSOS ECONMICOS

Artculo 91.- De los bienes y rentasLos bienes y rentas que actualmente pertenecen al ISMPDAR y los que adquiera en el futuro por cualquier ttulo legtimo constituyen el patrimonio institucional del ISMPDAR.

Artculo 92.- De los recursos econmicos del InstitutoSon recursos econmicos del ISMPDAR:a. Las asignaciones provenientes del Tesoro Pblico.b. Los ingresos por concepto de leyes especiales.c. Los ingresos provenientes de convenios y/o donaciones.d. Los ingresos propios.e. Otros que por ley le sean asignados.

Artculo 92.- De los ingresos econmicosLos ingresos econmicos del ISMPDAR son obtenidos por los siguientes conceptos: a. Asignaciones del Tesoro Pblico.b. Ingresos propios o recursos directamente recaudados.c. Produccin de bienes y servicios.d. Rentas de su patrimonio.e. Recursos provenientes de su balance presupuestal anual.f. Fondo de Ayuda Profesional de sus Graduados (Artculo 80 de la Ley 23733). g. Fondo de Desarrollo y Promocin constituido de acuerdo con lo que seala el Artculo 81 de la Ley Universitaria 23733.h. Otros ingresos dispuestos por ley.

Artculo 93.- De la disposicin de los bienes del InstitutoEl ISMPDAR puede enajenar sus bienes, de acuerdo a Ley, en estricto cumplimiento de sus planes de desarrollo. Los recursos que por este concepto se generen slo podrn aplicarse a la inversin permanente y/o para mejorar la capacidad de infraestructura.

Artculo 94.- De los bienes y fondos provenientes de tercerosLos bienes y fondos provenientes de donaciones, herencias y legados quedan sujetos a la voluntad del donante o causante, siempre que no atenten contra la autonoma del Instituto. Dichos ingresos podrn ser utilizados de acuerdo con las prioridades del Instituto establecidas por el Consejo Directivo, previo dictamen del rgano competente.

Artculo 95.- Del Fondo de Desarrollo y Promocin del ISMPDAREl Fondo de Desarrollo y Promocin del ISMPDAR se constituye con donaciones hechas a su favor por personas naturales o jurdicas. El Poder Ejecutivo complementa dichas donaciones en el ejercicio presupuestal inmediato siguiente con aportes iguales al 5O% de las recibidas en el curso del ao por el ISMPDAR y hasta una suma que no sobrepase el 25% de su presupuesto correspondiente al ejercicio en el que fueron recibidas las donaciones. Sus recursos sern destinados a los fines institucionales.

Artculo 96.- De la Creacin de las unidades de produccinEl Instituto puede establecer, rganos y actividades dedicados a la produccin de bienes econmicos y a la prestacin de servicios, siempre que sean compatibles con su finalidad. La utilidad restante es recurso propio del Instituto, siendo esto no menos del 50%.

Artculo 97.- De los servicios y actividadesEl Instituto ofrece a sus miembros y servidores programas y servicios de salud, bienestar y recreacin, y apoya dentro de sus posibilidades los que surjan de su propia iniciativa y esfuerzo; fomenta asimismo las actividades artsticas, culturales y deportivas que atiendan al mejoramiento y bienestar personal y familiar de los integrantes de la comunidad del ISMPDAR.

Artculo 98.- De los servicios de seguridad socialEl Instituto consigna anualmente, en su presupuesto, un monto destinado a crear, desarrollar y generalizar los servicios de seguridad social para sus miembros; propende a la conservacin y extensin de los servicios de bienestar existentes y la creacin de otros, los mismos que sern materia de regla especfica.

Artculo 99.- Del presupuestoEl presupuesto forma parte del plan anual de funcionamiento y desarrollo del Instituto y debe garantizar el logro de resultados. La estructura presupuestal se conforma por unidades de asignacin y ejecucin presupuestal que corresponden a los Programas y dems instancias que integran el Instituto. La Oficina de Planificacin es la encargada de mantener la unidad y uniformidad presupuestal en sus diferentes etapas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS, FINALES Y DEROGATORIAS

Primera.- Sistema de Calidad EducativaEl Instituto Superior de Msica Pblico Daniel Aloma Robles establecer su sistema de calidad educativa considerando las disposiciones establecidas en la Ley No. 28740 Ley del Sistema de Evaluacin, Acreditacin y Certificacin de la Calidad Educativa SINEACE y los estndares internacionales.

Segunda.- Eleccin de nuevas autoridadesLas disposiciones de los Artculos referidas a los requisitos del Director General, Director Acadmico, Direccin Administrativa, Directores de Programas, Director de Promocin y Extensin Cultural, Director de Investigacin y los Jefes de Seccin de Estudios, respectivamente, sern aplicables para la eleccin de autoridades del prximo periodo de gestin.

Tercera.- Puesta en funcionamiento de la nueva estructura acadmica administrativaLa nueva estructura acadmica administrativa que este Estatuto establece empezar a regir a partir del prximo periodo de gestin que se inicia, a partir de la fecha de su promulgacin, mientras tanto continuar funcionando con las normas vigentes antes de la promulgacin del presente Estatuto.

Cuarta.- Excepcin para contrato docenteDe manera excepcional, en caso de no existir en el pas, docentes titulados de una determinada especialidad, proceder la contratacin de las personas que demuestren mayor preparacin y experiencia en el rea docente y artstica musical.

Quinta.- Plazo para elaboracin de normas de funcionamiento complementariasEl Instituto Superior de Msica Pblico Daniel Aloma Robles expedir las normas internas en concordancia con el presente Estatuto, en el plazo de (09) nueve meses contados a partir de su promulgacin. Debindose aprobar en este plazo los instrumentos de gestin tales como Reglamento General, Reglamento de Organizacin y Funciones (ROF) Manual de Organizacin y Funciones (MOF), Cuadro de Asignacin de Personal (CAP) y el Texto nico de de Procedimientos Administrativos, (TUPA) a efectos de que la actual estructura acadmica y administrativa del ISMPDAR se adecue progresiva y plenamente a los requisitos que establece la Ley Universitaria 23733.

Sexta.- Plazo para la Elaboracin del ReglamentoOtrguese un plazo mximo de ciento veinte (120) das para la elaboracin y aprobacin del Reglamento; del mismo modo, queda facultada la Asamblea General para modificar el presente estatuto conforme a lo que esta norma establece.

Sptima.- Excepcionalidad para ciclos de nivelacin y complementacin curricularDurante el proceso de adecuacin al rgimen universitario, los estudiantes del ISMPDAR que cursan estudios de formacin profesional desarrollarn excepcionalmente los ciclos de nivelacin y complementacin curricular que programe el Instituto hasta concluir con su graduacin y titulacin de acuerdo a los requisitos del nuevo rgimen.

Octava.- Plazo para acreditacin de actuales docentesDurante el perodo de adecuacin al nuevo rgimen, los profesores del ISMPDAR se sujetarn al proceso de evaluacin que corresponde, en aplicacin de las normas establecidas en la Ley Universitaria N 23733 y el presente Estatuto, sin embargo los profesores que aprueben la evaluacin, pero no cuenten con los requisitos establecidos en la ley o los que aprueben el concurso en razn a su especialidad y conocimiento de manera excepcional podrn continuar en el ejercicio de la docencia en el ISMPDAR, teniendo un plazo mximo de cinco aos para acceder a los grados y ttulos exigidos por ley para los docentes universitarios.

Novena.- Excepcionalidad para ejercer cargo de autoridadesEn el caso de los profesores y/o profesionales si estos fueran designados en los cargos de Direccin General, Direccin Administrativa y Direccin Acadmica que no cuenten con los requisitos establecidos en el presente Estatuto para tales cargos, se establece de manera excepcional que stos podrn ejercer y continuar en dichos cargos, hasta por un plazo mximo de cinco aos, luego del cual debern cumplir con los requisitos exigidos en la precitada norma.

Dcima.- Derogacin de normasQuedan derogadas todas las normas que se opongan al presente Estatuto.

Hunuco, 22 de octubre del 2010.

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