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ESTATUTO GENERAL UNIVERSIDAD DEL VALLE DE MÉXICO Enero, 2010.

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ESTATUTO GENERAL

UNIVERSIDAD DEL VALLE DE MÉXICO

Enero, 2010.

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ÍNDICE

Página Presentación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 Título Primero. . . . . . . . . . . . . . . . . . . Disposiciones Generales

2

Capítulo I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . De su Naturaleza y Fines

2

Capítulo II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . De su Filosofía Institucional y Misión

3

Capítulo III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . El Modelo Educativo UVM

5

Título Segundo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . De sus Funciones Sustantivas

6

Capítulo I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Generalidades

6

Capítulo II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . De la Docencia

6

Capítulo III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . De la Investigación

7

Capítulo IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . De la Extensión

7

Capítulo V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . De los Apoyos Académicos

8

Capítulo VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . De los Asuntos Estudiantiles

8

Capítulo VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Las Unidades Académicas y los Niveles Educativos

8

Título Tercero. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . De su Estructura Organizacional

9

Capítulo I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Los Niveles Jerárquicos

9

Título Cuarto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . De las Autoridades Universitarias

10

Capítulo I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Del Gobierno de la Universidad

10

Capítulo II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . La Rectoría Institucional

12

Capítulo III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . De la Vicerrectoría Académica

13

Capítulo IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . De los Rectores Regionales

13

Capítulo V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . De los Rectores de Campus o Unidades Académicas

14

Capítulo VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Del Tribunal Universitario

14

Capítulo VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . De las Comisiones de Honor y Justicia

15

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ÍNDICE

Página

Título Quinto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . De la Organización Universitaria

15

Capítulo I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . De su Administración

15

Capítulo II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . De la Organización en los Campus o Unidades Académicas

15

Título Sexto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . De su Comunidad Universitaria

16

Capítulo I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . Del Personal Académico

16

Capítulo II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . De los Estudiantes

17

Capítulo III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Del Personal Administrativo

17

Capítulo IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . De los Egresados

18

Capítulo V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . De los Reconocimientos y Distinciones

18

Título Séptimo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . Las Responsabilidades, Infracciones y Sanciones

18

TRANSITORIOS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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1

PRESENTACIÓN

La Universidad del Valle de México nació en 1960 con el propósito de formar hombres y mujeres que contribuyan al desarrollo armónico y sostenido de México. Surgió como respuesta a la demanda de educación superior y a lo largo de su trayectoria se ha consolidado como una institución particular de educación media superior y superior reconocida por su calidad y fundamentada en la experiencia de casi 50 años. El trabajo sistemático que ha desarrollado la Universidad a lo largo de estos años le ha permitido convertirse en una institución plural, con un proyecto educativo acorde a los cambios del entorno y como una de las instituciones particulares de educación superior más grandes del país.

La Universidad del Valle de México se integra en el 2001 al la red global Laureate International Universities (antes Sylvan Learning Systems), lo que le ha permitido incorporarse a un conjunto de más de 47 instituciones de educación superior con presencia en 20 países de América, Europa, Asía y Oceanía. Asimismo, su participación en la red Laureate le ha conferido un nuevo dinamismo en su quehacer académico y organizacional y a sus estudiantes la oportunidad de contar con un vasto horizonte de formación mediante el intercambio de experiencias educativas y prácticas con otras culturas y de desarrollar un nivel de adaptabilidad y apertura.

Conocedora de las nuevas exigencias que demanda la sociedad del conocimiento y la globalización, la Universidad del Valle de México enriqueció su Modelo Educativo incorporando al perfil del egresado competencias que le permitan su acceso al ámbito laboral y fortalecer su capacidad para aportar y dar respuesta a las demandas de la sociedad con una actitud de compromiso y responsabilidad.

La dinámica de la Institución a lo largo de los últimos años ha generado cambios en su estructura y organización, lo que deriva en la necesidad de hace revisiones y actualizaciones periódicas del Estatuto General.

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Título Primero Disposiciones Generales

Capítulo I

De su Naturaleza y Fines

Artículo 1º. La Universidad del Valle de México (UVM) es una institución particular definida como sociedad civil (S.C), de educación media superior y superior al servicio de la sociedad, con capacidad y personalidad jurídica, que cumple con las disposiciones legales establecidas en la legislación educativa nacional, fundamentalmente el Artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación, la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional relativo al ejercicio de las profesiones y con otras disposiciones emanadas de la Secretaría de Educación Pública. Artículo 2º. La Universidad del Valle de México tendrá facultades para gobernarse y autodeterminarse conforme a su naturaleza y fines, su Ideario y Principios Institucionales, el Estatuto General y demás disposiciones que norman su estructura y funcionamiento. Artículo 3º. Para la consecución de sus fines la Universidad del Valle de México podrá:

I. Establecer estudios de educación media superior y superior así como los

programas y cursos que considere convenientes.

II. Diseñar, establecer y actualizar su modelo educativo.

III. Diseñar, operar y actualizar los planes y programas de estudio para los niveles medio y superior, considerando los lineamientos establecidos por la legislación correspondiente.

IV. Impartir educación en las modalidades presencial, mixta, abierta y a

distancia.

V. Expedir las constancias, certificados, diplomas, títulos y grados a quienes cumplan con los requisitos establecidos en sus programas de estudio y reglamentos.

VI. Definir las líneas y proyectos de investigación que a su juicio considere

convenientes para su quehacer académico, tomando en consideración las condiciones y problemas regionales y nacionales.

VII. Realizar actividades de extensión universitaria incluyendo diplomados,

cursos de educación continua, de difusión y creación artística en sus diversas formas de manifestación; de servicio social con enfoque comunitario y vinculación a través de las prácticas profesionales de los estudiantes y de las incubadoras de empresas.

VIII. Llevar a cabo servicios educativos que contribuyan a la formación integral

de la comunidad universitaria y de la sociedad.

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IX. Desarrollar una cultura de calidad entre la comunidad universitaria, que pueda confirmarse mediante el logro de acreditaciones y certificaciones nacionales e internacionales, expedidas por instituciones reconocidas.

X. Adoptar formas de gestión y funcionamiento administrativo que permitan

la eficiencia y transparencia en sus actividades de apoyo.

Capítulo II De su Filosofía Institucional y Misión

Artículo 4º. La filosofía de la Universidad del Valle de México orienta su desarrollo hacia lo que se considera deseable, satisfactorio y valioso dentro del marco de la educación superior y establece el compromiso contraído por la institución con la sociedad. Está integrada por la Misión, el Ideario, los Valores Institucionales y sus Principios Fundamentales. Artículo 5º. Define su quehacer universitario en su misión: La Universidad del Valle de México es una institución que, de manera integral, educa con un equilibrio entre los enfoques científico-tecnológico y ético-cultural, acordes con las necesidades sociales, la búsqueda de la verdad y el bien común, fundamentándose en su Filosofía Institucional y su Modelo Educativo.

Artículo 6º. La Universidad del Valle de México es una institución comprometida con los siguientes valores:

I. Libertad: es la capacidad de pensar ante cada situación la decisión a tomar. II. Dignidad: es el respeto debido a uno mismo y a los demás por lo que son y

significan las personas. III. Verdad: es la adecuación de la mente a la realidad.

IV. Solidaridad: saberse y ser responsable ante el mundo que nos rodea.

V. Paz: vivir en concordia a través del diálogo.

VI. Honestidad: es la congruencia entre lo que se piensa, se dice y se hace.

VII. Lealtad: el esfuerzo consciente, práctico y completo de una persona a una

causa.

VIII. Justicia: rectitud en el actuar ante los demás según sus méritos y dignidad personal.

IX. Responsabilidad: la respuesta libre, digna y verdadera ante el mundo

circundante.

X. Bien Común: es la búsqueda y acción permanente de trascender del bien personal al bien de los demás, en la construcción de la paz.

Artículo 7º. El Ideario integra los postulados y principios axiológicos que definen y rigen el quehacer educativo de la institución.

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El Ideario, establece que la Universidad del Valle de México: I. Admitirá a los estudiantes considerando su potencial para revertir a la sociedad los

conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y competencias adquiridas durante la formación, y no considera aquellos criterios relacionados con las creencias religiosas, ideológicas, políticas o con su posición social.

II. Mantendrá vigentes las funciones de educar, investigar y extender la cultura, para que sean acordes con las necesidades del entorno local y global. III. Formará personas en el nivel medio superior y superior, conjugando el conocimiento con la ética y las actividades co-curriculares, a fin de lograr en ellas un desarrollo integral y armónico. IV. Desarrollará en los estudiantes capacidades orientadas al desarrollo sustentable y cuidado del medio ambiente, de forma tal que con una visión global, les permita la integración a un mundo en constante cambio. V. Promoverá la educación en valores no sólo como dimensión del aprendizaje y del proceso formativo, sino como uno de los factores básicos de la calidad educativa. VI. Encauzará a la comunidad universitaria hacia el respeto a sus semejantes y a sí mismos, con el fin de formar personas dignas y honestas. VII. Contribuirá al desarrollo de un mundo más justo y humano, fomentando en la comunidad universitaria el bienestar, la equidad social, la solidaridad y la paz. VIII. Promoverá la formación multicultural y el respeto a la diversidad buscando el bien común. IX. Fomentará en los estudiantes el espíritu comunitario, que los aleje de actitudes individualistas para que desarrollen un compromiso hacia la responsabilidad social. X. Impulsará, a través de su modelo educativo, la formación de hombres y mujeres con un espíritu solidario que propicien cambios para el desarrollo de nuestro país y el mundo. Artículo 8º. La Universidad del Valle de México postula como Principios Fundamentales que guían las decisiones y regulan las acciones en todos los niveles de la organización, los siguientes: I. Proyección Institucional. La Universidad crecerá en función de la demanda existente de sus servicios dentro y fuera del país, atendiendo que los criterios de cantidad y calidad no se contrapongan. II. Pertinencia. Es un principio que rige el cumplimiento de las actividades institucionales. Se refiere a la atención efectiva, oportuna y con niveles de calidad, de las demandas y necesidades de la sociedad. III. Dimensión Internacional. Entendido como un proceso de transformación institucional que incluye a la docencia, la investigación y los servicios, y se constituye como una visión interdisciplinaria en la que participa toda la comunidad universitaria. Se refiere también a la experiencia intercultural y a la capacidad para que el estudiante se perciba como ciudadano del mundo.

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Capítulo III

El Modelo Educativo UVM Artículo 9º. El Modelo Educativo de la Universidad del Valle de México está orientado por la Misión y Filosofía Institucionales. Su objetivo es generar condiciones que orienten la labor educativa de la Institución, mediante el desarrollo de estrategias y procedimientos que le permitan articular sus funciones sustantivas y adjetivas, a efecto de lograr un desarrollo integral en sus estudiantes con la aplicación de enfoques centrados en el aprendizaje.

Artículo 10º. Los principios educativos generales asumidos por la Institución para lograr la formación de todos sus estudiantes conforme a las exigencias actuales, aseguran que el proceso educativo se oriente considerando cinco ejes fundamentales:

I. Aprender a Aprender.

II. Aprender a Hacer.

III. Aprender a Ser.

IV. Aprender a Convivir.

V. Aprender a Emprender.

Artículo 11º. La eficacia del Modelo Educativo UVM está sustentada en un conjunto de características que facilitan la formación de los estudiantes y que se desarrollan en el perfil del egresado.

I. Centrado en el aprendizaje.

II. Pertinente.

III. Dinámico y flexible.

IV. Con enfoque inter y multidisciplinario.

V. Orientado a la formación integral.

VI. Enfocado en el desarrollo de competencias.

VII. Sustentado en la integración de las tecnologías de la información y la comunicación.

VIII. Dirigido a la mejora continua.

IX. Orientado hacia la internacionalización.

X. Basado en la innovación.

Artículo 12º. Los elementos sustantivos que integran el Modelo Educativo UVM son:

I. El Perfil del Estudiante.

II. El Perfil Genérico del Egresado

III. El Perfil del Docente UVM.

IV. Alcance del Modelo Educativo en las funciones sustantivas.

V. Administración y Gestión.

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VI. Estructura de Administración y Organización Académica.

Título Segundo

Las Funciones Sustantivas

Capítulo I

De la Docencia Artículo 13º. La docencia se distingue por generar las experiencias de enseñanza-aprendizaje estructuradas y sistematizadas dirigidas a formar a los educandos para que se constituyan en personas, profesionistas y ciudadanos con las competencias requeridas por el entorno para su desarrollo personal, académico, profesional y social. En este marco, la figura del docente es definida como un conductor responsable del aprendizaje, que tiene por finalidad que los estudiantes logren el desarrollo de sus potencialidades, de los conocimientos, habilidades, actitudes y valores; en suma, de las competencias para obtener un desempeño personal y social adecuado y un ejercicio profesional exitoso, conforme a los atributos establecidos en el perfil del egresado definido por la Institución. Artículo 14º. La docencia se desarrolla mediante planes y programas de estudio en los niveles de bachillerato, licenciatura y posgrado, fundamentados en objetivos y perfiles congruentes con la Misión y el Modelo Educativo UVM y que cumplan con los lineamientos establecidos por las autoridades educativas. Artículo 15º. Todos los programas educativos cuentan con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE) otorgado por la Secretaría de Educación Pública, según los acuerdos establecidos por dicha institución, así como los reconocimientos estatales correspondientes a cada opción educativa. También se cuenta con la incorporación de algunos programas a la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Artículo 16º. La Institución regulará los mecanismos que aseguren la actualización y evaluación integral de los planes y programas de estudio que ofrezca y establecerá los requisitos académico-administrativos que deberán satisfacer los estudiantes para obtener la aprobación, el reconocimiento, título o grado correspondiente. Artículo 17º. La Universidad del Valle de México asegurará que sus planes y programas de estudio, así como los servicios de apoyo a éstos, cumplan con los requisitos de calidad, relevancia, pertinencia e innovación. Artículo 18º. Para alcanzar el objetivo establecido en la Misión de la Universidad, el personal académico y los estudiantes orientarán sus actividades en apego al principio de libertad de cátedra, lo que implica el derecho de expresar sus opiniones sin restricción alguna, salvo el respeto y la tolerancia. Artículo 19º. La Universidad establecerá en el reglamento correspondiente, las atribuciones, funciones y responsabilidades del personal académico.

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Capítulo III De la Investigación

Artículo 20º. Las actividades y programas de investigación contribuirán al cumplimiento de la Misión Institucional. A través de esta función sustantiva, la Universidad responde a las necesidades de la sociedad, buscando contribuir a la solución de los problemas que la afectan. Artículo 21º. En la Universidad del Valle de México, la investigación se vincula con la docencia y la extensión universitaria, asumiendo para su desarrollo una tipología que es congruente con su filosofía y con las modalidades educativas que imparte. Considera las siguientes: investigación institucional, educativa, aplicada y de desarrollo de habilidades de investigación. Artículo 22º. La Universidad establecerá en el reglamento correspondiente los criterios para la aprobación, la permanencia, el apoyo, la evaluación, el patrocinio, la cancelación, la edición, la publicación y el impacto de los resultados de la investigación. Asimismo, en el Plan Rector de Investigación se incluyen los indicadores correspondientes para la planeación, el desarrollo y seguimiento de las actividades de investigación.

Capítulo IV De la Extensión

Artículo 23º. Es una función que articula los procesos y productos de la Universidad con la sociedad, bajo un esquema de interacción e influencia mutua, para colaborar en el cumplimiento de las necesidades y los objetivos de ambas. Es una herramienta determinante para la comunidad universitaria en la gestación de nexos significativos y permanentes con el entorno, a fin de realizar aportaciones que trasciendan en el exterior. Artículo 24º. Todos los programas de extensión universitaria contribuirán al cumplimiento de la Misión Institucional y comprenden, entre otros, la educación continua, la vinculación y cooperación académica, los programas de servicio a la comunidad y la difusión cultural.

Artículo 25º. La formación integral de los estudiantes se complementa con las posibilidades de internacionalización que la Universidad les brinda mediante el acceso a programas de clase mundial que se ofrecen en sus diferentes campus así como la posibilidad de cursar parte de sus estudios en el extranjero; adicionalmente, podrán tener contacto con jóvenes en otros países que estudian asignaturas afines y beneficiarse de métodos y tecnologías para la educación que han sido probadas en otros lugares del mundo. Artículo 26º. La Universidad del Valle de México establecerá en el Plan de Extensión los indicadores correspondientes para la planeación, desarrollo, evaluación y seguimiento de las actividades y programas de extensión.

Capítulo V De los Apoyos Académicos

Artículo 27º. Los apoyos académicos se refieren a los elementos que la Universidad del Valle de México facilitará a los estudiantes, docentes y colaboradores para la realización de sus actividades académicas y el logro exitoso de su Misión: centros y

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servicios de información, biblioteca digital, recursos de informática y comunicación electrónica, apoyos didácticos y audiovisuales, laboratorios, talleres y aulas, entre otros. Artículo 28º. Los servicios de apoyo académico se normarán por los reglamentos, políticas y procedimientos elaborados por las áreas correspondientes.

Capítulo VI De los Programas de Asuntos Estudiantiles

Artículo 29º. La Universidad contará con programas de servicio a la población estudiantil que propicien la generación de un ambiente universitario de integración e identificación con la comunidad UVM, pero también de vinculación con los diversos sectores de la sociedad en el ámbito regional, nacional e internacional. Dichos programas se denominarán de Asuntos Estudiantiles. Artículo 30º. Los Programas de Asuntos Estudiantiles integran: actividades deportivas, artísticas y de difusión cultural; comités estudiantiles; desarrollo del espíritu emprendedor; bolsa de trabajo; movilidad e intercambio estudiantil; salud y bienestar integral; tutorías y todos aquellos creados para cumplir con lo establecido en la Misión Institucional y con los objetivos y estrategias señaladas en el Plan de Asuntos Estudiantiles.

Capítulo VII

Las Unidades Académicas y los Niveles Educativos

Artículo 31º. La Universidad del Valle de México opera actualmente sus planes y programas de estudio en Campus o Unidades Académicas ubicados en la República Mexicana; cada una de esas unidades tiene rasgos distintivos propios y diversos niveles de desarrollo y de oferta, acordes con su entorno específico y con los sectores del mercado a los que sirve. Artículo 32º. La Universidad cuenta con los siguientes niveles educativos: I. Nivel Medio Superior. Integrado los programas de bachillerato y preparatoria con

reconocimiento de validez oficial de la Secretaría de Educación Pública y con estudios incorporados de la Universidad Nacional Autónoma de México. Estos programas se ofrecen en formato cuatrimestral y semestral y en las variantes: tradicional, bicultural, alternativo e internacional; todos ellos con el enfoque en educación basada en competencias.

II. El Nivel Superior, integrado por: a) Licenciatura, modalidad tradicional (LS) así como modalidad ejecutiva (LX)

semestral y cuatrimestral (LC) dirigida al adulto trabajador. b) Posgrado: especialidad, maestría y doctorado. c) Programas Internacionales. Artículo 33º. La Universidad se concibe a sí misma como una red nacional integrada por Unidades Académicas o Campus, con presencia en diversas ciudades del país. Esta red se inspira en la misma filosofía educativa y opera conforme a un modelo educativo institucional que aseguran, con el apoyo de la autoridad central, la unidad y adecuada marcha del conjunto.

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Artículo 34º. Las unidades académicas o campus gozan de los márgenes de decisión y actuación necesarios para ofrecer una educación pertinente a los estudiantes que atienden para servir adecuadamente a la sociedad en su entorno. La Universidad está comprometida a lograr el equilibrio entre la unidad del conjunto y la vida propia que sus partes requieren. Artículo 35º. La Universidad ordena funcionalmente a sus unidades académicas en regiones de acuerdo con sus necesidades de operación académica y administrativa.

Título Tercero

De su Estructura Organizacional

Capítulo I Los Niveles Jerárquicos

Artículo 36º. La estructura orgánica de la Universidad del Valle de México agrupa cinco niveles jerárquicos o categorías:

I. Nivel de Gobierno, constituido por el Consejo Directivo.

II. Nivel Directivo, integrado por las Rectorías de Región, Vicerrectoría Académica y Direcciones Generales.

III. Nivel Ejecutivo o Normativo, integrado por las Rectorías de Campus y Direcciones de Área.

IV. Nivel Operativo, compuesto por las Direcciones de Departamento Académico y Administrativo. V. Nivel de Contacto, formado por todos los puestos que gestionan, tramitan o atienden regularmente los requerimientos de la comunidad o que son la instancia previa para entrevistarse con niveles superiores.

Artículo 37º. Los Directores Institucionales son los líderes de área o de proyecto, designados por el Consejo Directivo, que tienen como finalidad el atender los requerimientos propios de las unidades académicas y a la vez coordinar el establecimiento de objetivos, políticas, procedimientos, programas y presupuestos.

Título Cuarto

De las Autoridades Universitarias

Capítulo I Del Gobierno de la Universidad

Artículo 38º. El gobierno de la Institución lo constituye el Consejo Directivo conformado por los siguientes cargos:

I. Presidente y Director General. II. Rector Institucional. III. Director General de Operaciones. IV. Director General de Finanzas. V. Director Legal Corporativo.

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VI. Vicepresidente de Recursos Humanos. Artículo 39º. El Consejo Directivo es el órgano de gobierno de mayor jerarquía y autoridad en la estructura organizacional de la Universidad. El Consejo Directivo tendrá las siguientes facultades:

I. Cuidar el cumplimiento de los objetivos de la corporación universitaria. II. Generar los lineamientos generales de la Misión de la Universidad e instruir la asignación de los recursos humanos, materiales y financieros que aseguren su logro. III. Nombrar y remover al Rector, Rectores Regionales y Rectores de campus. IV. Designar cuerpos colegiados, apoderados y comisiones específicas, otorgándoles las facultades y obligaciones acordes al desempeño de sus atribuciones. V. Delegar en los directivos la autoridad suficiente para vigilar y supervisar la

operación y funcionamiento de la Universidad. VI. Autorizar el establecimiento de nuevas unidades académicas o determinar su

cierre, según corresponda. VII. Aprobar el presupuesto anual de inversión y operación. VIII. Celebrar todo tipo de contratos y para representar a la institución ante las

autoridades. IX. Aprobar el Plan de Desarrollo Institucional (PDI). X. Solicitar al Director Legal Corporativo, mediante su Presidente y Director

General, la actualización del Estatuto General realizándose las propuestas correspondientes a través del Rector Institucional.

XI. Aprobar el Estatuto General de la Universidad del Valle de México y sus modificaciones cuando lo considere conveniente.

Artículo 40º. El Consejo se orientará para la realización de sus facultades en los órganos institucionales correspondientes sean cuerpos colegiados o comisiones y en los asesores externos que determine. Artículo 41º. El Presidente y Director General, tendrá las siguientes facultades: I. Dirigir a la Organización y orientarla hacia el cumplimiento de su Misión y estrategias institucionales. II. Diagnosticar junto con el equipo ejecutivo, las fortalezas, oportunidades y áreas de mejora para el logro de los planes. III. Coordinar los esfuerzos del equipo directivo de la Institución y de las áreas adscritas a su cargo para el desarrollo de estrategias, objetivos y políticas de corto, mediano y largo plazo. IV. Coordinar la planeación y el logro de los resultados operacionales y financieros. V. Diseñar y asegurar la implementación de políticas, procedimientos y estrategias orientadas a definir el rumbo de la Institución mediante directrices y metas específicas. VI. Administrar eficientemente los recursos humanos y materiales de la Institución. VII. Representar a la Institución ante la comunidad financiera y el público en general. VIII. Lograr el desarrollo y promover la mejora continua de la Institución.

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Artículo 42º. Son facultades del Director General de Operaciones: I. Definir las estrategias de operación, venta y mercadotecnia en la Universidad, para lograr las metas de crecimiento y expansión así como los objetivos operativos de cada Campus o Unidad Académica. II. Decidir, en conjunto con los integrantes del Consejo Directivo, sobre los proyectos de inversión en la institución. III. Planear, organizar, implementar y controlar las operaciones de la Institución a fin de lograr su óptimo desempeño y la mejora continua. IV. Proponer e implantar nuevos programas y servicios de apoyo. V. Compartir con los integrantes del Consejo los resultados finales de la operación. VI. Analizar información generada por las direcciones institucionales, para la toma de decisiones. VII. Asegurar en conjunto con la Dirección de Ventas, la consecución de las metas de matrícula. Artículo 43º. El Director General de Finanzas tendrá las siguientes facultades: I. Mantener un equilibrio financiero y contable de la institución conforme a los objetivos y políticas establecidos. II. Vigilar los ingresos, costos, gastos y utilidades, la planeación financiera así como los aspectos fiscales y legales, a fin de proteger la operación de la Institución. III. Garantizar que la Institución cuente con los recursos financieros necesarios para llevar a cabo los proyectos de inversión. IV. Establecer medidas estratégicas en la preparación de presupuestos y pronósticos de operación, garantizando que éstos se apeguen a los lineamientos institucionales. III. Garantizar la rentabilidad de los planes de operación. IV. Establecer estrategias que minimicen el impacto de riesgos financieros. V. Garantizar que los estados financieros reflejen la situación financiera real de la

Institución. VI. Asegurar el cumplimiento de obligaciones fiscales de la Institución. Artículo 44º. La Dirección Legal Corporativa tiene las siguientes facultades: I. Salvaguardar y proteger los intereses y los activos de la Institución garantizando que los procesos y funciones se realicen dentro de un marco legal y ético. II. Garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales vigilando que las negociaciones y transacciones estén basadas en contratos que protejan los intereses de la Institución. III. Asegurar la comunicación sobre los riesgos legales que pueda tener la Universidad buscando el apego a las disposiciones legales. IV. Comunicar las reformas legales que impacten a la Institución. V. Supervisar y coordinar a los abogados externos, a fin de proteger los intereses institucionales. VI. Representar a la Institución en los diversos juicios y recursos administrativos. Artículo 45º. Son facultades del Vicepresidente de Recursos Humanos: I. Establecer las mejores prácticas de Recursos Humanos para alcanzar el funcionamiento de una empresa de clase mundial. II. Garantizar la incorporación de personal con talento que agregue valor a la Institución. III. Facilitar y proveer las herramientas para los procesos de organización institucional tales como administración del desempeño, cambios administrativos, planeación de nuevos puestos, entre otros. IV. Alinear a los recursos humanos a la estrategia de trabajo de la Institución. V. Planear las funciones de las áreas de Recursos Humanos.

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VI. Generar los lineamientos para la aplicación de compensaciones acordes con los objetivos de la Institución.

Capítulo II La Rectoría Institucional

Artículo 46º. El Rector Institucional es la máxima autoridad académica en la Universidad. Es uno de los representantes legales de la Institución y durará en su cargo el tiempo que el Consejo Directivo determine. Para ser Rector se exigirán los requisitos mínimos siguientes: I. Poseer grado académico de doctorado. II. Ser experto en la práctica educativa y competente en las funciones de investigación y extensión. II. Dominar, al menos, el idioma inglés. III. Poseer conocimientos y experiencia mínima de diez años en educación superior. IV. No ser ministro de ninguna religión, ni miembro activo de partido político alguno

o de asociaciones con fines políticos. Artículo 47º. Son facultades del Rector: I. Representar legalmente a la Universidad y cuando lo juzgue necesario podrá

delegar su representación, en asuntos de carácter judicial y/o administrativos, para la defensa de los intereses de la Institución, en casos concretos.

II. Tener la dirección general del gobierno de la Universidad en aspectos académicos y ser el conducto necesario para el mantenimiento de las relaciones entre el Consejo Directivo y las demás autoridades universitarias.

III. Convocar a los Consejos, Comités y Comisiones que considere pertinente, a fin de apoyar el desarrollo y consecución de las funciones universitarias.

IV. La proyección de las líneas estratégicas de desarrollo universitario al corto, mediano y largo plazo.

V. La orientación de las acciones académicas de la Universidad hacia el cumplimiento de los objetivos institucionales con calidad y excelencia dentro del contexto de la Misión, el Ideario, Valores y Principios Fundamentales.

VI. El logro de los planes estratégicos aprobados por el Consejo Directivo. VII. Presentar al Presidente, Director General de la Institución, las propuestas de

actualización al Estatuto General. Artículo 48º. Son obligaciones del Rector: I. Cuidar el cumplimiento de las disposiciones emitidas por el Consejo Directivo en

lo referente al quehacer académico. II. Vigilar el cumplimiento de este Estatuto, de sus reglamentos, de los planes y programas de trabajo y, en general, de las disposiciones y acuerdos que normen la estructura y el funcionamiento de la Universidad, dictando las medidas conducentes. III. Cumplir, en general, las demás funciones que el Estatuto y los reglamentos universitarios le impongan.

Capítulo III De la Vicerrectoría Académica

Artículo 49º. La Vicerrectoría Académica es la instancia institucional responsable de consolidar las actividades relativas a la docencia, investigación, extensión y

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vinculación, gestión académica y de establecer las pautas para su planeación, evaluación y seguimiento. Artículo 50º. Son facultades de la Vicerrectoría Académica: I. Desempeñar las funciones académicas y administrativas que le confiera el Consejo Directivo. II. Servir de apoyo al Consejo Directivo y a la Rectoría Institucional para el cumplimiento de las metas institucionales. II. Planear, organizar e implementar las actividades relacionadas con el diseño,

desarrollo y evaluación curricular de los programas académicos. III. Diseñar, desarrollar y dar seguimiento a la implementación del modelo educativo

de la Universidad, en los niveles educativos de bachillerato, licenciatura y posgrados.

IV. Diseñar, desarrollar y evaluar, las actividades relativas al fortalecimiento, formación, evaluación y desarrollo del personal docente.

V. Apoyar y desarrollar actividades que promuevan la formación integral de los estudiantes, en congruencia con el modelo educativo institucional.

VI. Planear, desarrollar y evaluar las actividades y tipos de investigación que se realicen en la Institución.

VII. Planear, desarrollar y evaluar las actividades institucionales de extensión y vinculación universitaria, servicio social e incubadoras de empresas.

VIII. Organizar, apoyar en su implementación y evaluar los recursos de apoyo académico.

IX. Fomentar el desarrollo de evaluaciones internas y externas que propicien la mejora continua de los procesos académicos.

X. Vigilar que todas las actividades que se deriven de las funciones sustantivas universitarias, se desarrollen con calidad y excelencia académica.

XI. Proponer los nombramientos de los directivos de las áreas académicas y administrativas adscritas bajo su responsabilidad.

XII. Vigilar el cumplimiento del Estatuto y de la normatividad académica y administrativa institucional.

Capítulo IV

De los Rectores Regionales Artículo 51º. Para ser Rector Regional se exigirán los siguientes requisitos mínimos: I. Poseer al menos, el grado académico de maestría. II. Ser experto en la práctica educativa y competente en las funciones de investigación, extensión y gestión académica. III. Dominar, al menos, el idioma inglés. IV. Poseer conocimientos y experiencia profesional mínima de diez años en

educación superior. Artículo 52º. Los Rectores Regionales fungen como autoridad administrativa y académica en los campus adscritos a su región en las materias no reservadas a otra autoridad universitaria. Tienen bajo su responsabilidad ser el conducto necesario para las relaciones entre las autoridades y/o ejecutivos de las áreas centrales y del Consejo Directivo. Artículo 53º. Son facultades de los Rectores Regionales:

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I. La planeación, organización, implementación y control de las operaciones de los campus o unidades académicas adscritas a la región a su cargo, para lograr su óptimo desempeño y la mejora continua. II. Vigilar que los programas y actividades que se deriven de las funciones sustantivas universitarias se desarrollen con calidad y excelencia académica. III. Orientar las actividades de los campus que conforman su región hacia el cumplimiento de la Misión y Filosofía Institucionales. IV. La consecución de los planes estratégicos de su región, en congruencia con el Plan de Desarrollo Institucional. V. La correspondencia de sus actividades académicas, estudiantiles, administrativas de extensión y gestión con las establecidas en el nivel institucional. VI. Proponer los nombramientos de los ejecutivos de las áreas académicas y administrativas de apoyo a la región adscrita bajo su responsabilidad. VIII. Vigilar el cumplimiento del Estatuto y de la normatividad académica y administrativa institucional. IX. Integrar los cuerpos colegiados y comisiones que considere pertinentes, para el desarrollo y consecución de las actividades académicas y administrativas de los campus o unidades académicas que conforman su región.

Capítulo V De los Rectores de Campus o Unidades Académicas

Artículo 54º. Los Rectores de Campus, ejercerán sus funciones por acuerdo del Rector Regional y fungirán como su apoyo en la planeación, gestión, operación y desempeño de la unidad académica que les corresponda. Artículo 55º. El responsable del campus o unidad académica, tendrá bajo su dependencia y se auxiliará de las direcciones, coordinaciones y oficinas necesarias, para el eficaz despacho de sus funciones y responsabilidades. En las descripciones de puesto del personal de la Universidad del Valle de México, se incluyen las responsabilidades y funciones de dichas instancias.

Capítulo VI Del Tribunal Universitario

Artículo 56º. El Tribunal Universitario es un órgano colegiado de asesoría y apoyo para la Rectoría Institucional dotado de capacidad resolutiva para ratificar, modificar o revocar sanciones impuestas a los estudiantes por las Comisiones de Honor y Justicia de campus o unidad académica, que impliquen faltas graves a la disciplina o al honor universitario y que por impugnación de los afectados se sometan a su revisión y resolución definitiva. Sus integrantes serán nombrados por el Rector Institucional y aprobados por el Consejo Directivo. Artículo 57º. El Tribunal Universitario está integrado por un cuerpo permanente conformado por el Presidente, el Secretario y tres Vocales, cuyos cargos son de carácter honorífico y se reunirán para cumplir con su objetivo cuando sea convocado por la Rectoría Institucional.

Artículo 58º. Las facultades y normas de funcionamiento de este órgano colegiado se incluyen en el reglamento correspondiente.

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Capítulo VII De las Comisiones de Honor y Justicia

Artículo 59º. Las Comisiones de Honor y Justicia son órganos colegiados con

capacidad para revisar casos que implican sanciones a los estudiantes del campus, por faltas graves a la disciplina o al honor universitario y que por impugnación de los mismos sean sometidos a su arbitrio.

Artículo 60º. Cada campus o unidad académica contará con una Comisión de Honor y Justicia integrada por un Presidente, Secretario y tres Vocales; sus miembros desempeñarán su encargo con carácter honorífico y se reunirán para atender y resolver los casos que se le consignen a convocatoria del Rector, quien fungirá como Presidente. Artículo 61º. Las facultades y normas de funcionamiento de este órgano colegiado se incluyen en el reglamento correspondiente.

Título Quinto

De la Organización Universitaria

Capítulo I De su Administración

Artículo 62º. La Universidad del Valle de México tendrá la organización y administración, según las funciones educativas que le son propias, de conformidad con las disposiciones establecidas en el presente Estatuto. Artículo 63º. La organización de la Universidad está estructurada para hacer viable el cumplimiento de su Misión Institucional y el Modelo Educativo UVM, de acuerdo con los siguientes lineamientos: I. Ser una organización eficiente y efectiva, que privilegie las funciones sobre los puestos. II. Disponer de un sistema de información que permita la toma de decisiones en los ámbitos académico y administrativo. IV. Fortalecer la colaboración, comunicación y coordinación entre las diferentes áreas de la Institución. V. Garantizar que la organización en las unidades académicas se establezca con base en las necesidades de las funciones de docencia, investigación y extensión universitaria. VI. Fomentar una cultura de eficiencia y de mejora continua. Artículo 64º. Para el desarrollo de sus actividades administrativas, la Universidad se organizará en direcciones y coordinaciones que pueden ser: institucionales, generales, de área, de departamento, así como en cualquier otra forma que el Comité Directivo estime conveniente.

Capítulo II De la Organización en los Campus o Unidades Académicas

Artículo 65º. La organización en los campus o unidades académicas será diferenciada dependiendo de su oferta educativa y los requerimientos de cada uno para operar correctamente en su entorno y región de influencia pudiendo estructurarse como sigue:

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I. Preparatoria/Bachillerato II. Ciencias Sociales. III. Ingenierías. III. Ciencias Económico-Administrativas. IV. Arte y Humanidades. V. Ciencias de la Salud. VI. Hospitalidad y Turismo. Artículo 66º. Podrán existir puestos de apoyo académico, administrativo, financiero y de sistemas cuya estructura se adaptará a los requerimientos del campus o unidades académicas y considerando siempre su compatibilidad con el Modelo Educativo UVM.

Título Sexto De la Comunidad Universitaria

Artículo 67º. La comunidad universitaria de la Universidad del Valle de México está constituida por el personal académico, los estudiantes, el personal administrativo y directivo y los egresados.

Capítulo I

Del Personal Académico

Artículo 68º. El personal académico está integrado por las personas que prestan sus servicios a la Universidad del Valle de México directamente o a través de las sociedades que forman parte del grupo Laureate Internacional Universities, desempeñando funciones de docencia, investigación, extensión y actividades complementarias a las anteriores, de conformidad con los planes, programas y disposiciones establecidas por la Institución. Artículo 69º. Corresponde a la Vicerrectoría Académica en conjunto con la Presidencia de Recursos Humanos, fijar los términos y procedimientos del ingreso, permanencia, promoción, desarrollo y reconocimiento del personal académico, así como de sus deberes y derechos relativos al ámbito académico y a su calidad de miembro de la comunidad universitaria. Artículo 70º. La clase modelo y la evaluación periódica serán los mecanismos básicos para la selección y promoción del personal académico, considerando sus méritos, capacidad docente, experiencia y ética profesional, en congruencia con lo establecido en su Misión y en el Modelo Educativo UVM y con lo dispuesto en el Reglamento del Personal Académico. Artículo 71º. Los miembros del personal académico, en el ejercicio de sus funciones, se regirán por el principio de libertad de cátedra establecido en el presente Estatuto, el cual permite el libre análisis de las ideas y opiniones, sin impedir este derecho a los demás ni perturbar las actividades universitarias. En ningún caso este principio autoriza al personal académico a convertir su cátedra en un instrumento de propaganda a favor de intereses económicos o políticos partidarios. Artículo 72º. El personal académico deberá participar en las Academias del área de conocimiento correspondiente, en otros cuerpos colegiados y en los comités o comisiones que promuevan el desarrollo de las actividades universitarias y de gestión, de conformidad con las disposiciones normativas establecidas para tal fin.

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Capítulo II

De los Estudiantes

Artículo 73º. Son estudiantes de la Universidad del Valle de México quienes, cumpliendo con los requisitos de ingreso establecidos por la reglamentación correspondiente hayan sido admitidos y estén inscritos para cursar en el nivel medio superior o superior en alguno de sus campus o unidades académicas. Artículo 74º. Los estudiantes se comprometerán a: I. Practicar y respetar los valores y principios establecidos en la Filosofía Institucional. II. Honrar a la Universidad dentro y fuera de sus instalaciones. III. Cumplir con los requerimientos de admisión vigentes. IV. Observar sus obligaciones académicas y administrativas. V. Respetar la normatividad universitaria. Artículo 75º. La Universidad del Valle de México fijará mediante la reglamentación correspondiente, las normas relativas a la admisión, evaluación, reconocimiento y egreso de los estudiantes, así como sus derechos y obligaciones. Artículo 76º. Los estudiantes podrán expresar libremente sus ideas y opiniones sin impedir este derecho a los demás y sin perturbar las labores universitarias; en ningún caso este principio los autoriza a hacer proselitismo a favor de algún grupo político o religioso o utilizar el nombre de la Institución con tal propósito. Artículo 77º. Podrán organizarse en comités estudiantiles y participar en comisiones que promuevan su desarrollo integral y universitario, con base en lo establecido en la normativa autorizada. Artículo 78º. A quienes hayan concluido los niveles de bachillerato, licenciatura, especialidad, maestría o doctorado, la Universidad les otorgará los documentos probatorios de los estudios realizados, constancias, certificados, diplomas, títulos profesionales y demás grados académicos, siempre y cuando satisfagan las condiciones y requisitos que la reglamentación establezca, validado por la autoridad educativa correspondiente.

Capítulo III Del Personal Administrativo

Artículo 79º. Se denomina personal administrativo aquel que presta servicios a la Institución o a cualquiera de las sociedades que integran el grupo Laureate Internacional Universities, para la realización de actividades no académicas y cuyas características primordiales son de apoyo técnico, profesional o administrativo a las funciones sustantivas de la Universidad. Artículo 80º. Corresponde a la Universidad del Valle de México establecer los lineamientos relativos a la selección, admisión, promoción, reconocimiento y remoción del personal administrativo, en la reglamentación, manuales y procedimientos aprobados por el área de Recursos Humanos.

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Capítulo IV De los Egresados

Artículo 81º. Son egresados de la Universidad del Valle de México las personas que han terminado un programa educativo del nivel medio superior y superior, establecido por la Institución. Artículo 82º. Los egresados podrán expresar libremente sus ideas y opiniones siempre y cuando lo haga cada uno claramente a título personal y no a nombre de la Universidad, de tal modo que no quede ésta comprometida con opiniones particulares; la libre expresión se ejercerá sin impedir este derecho a los demás y sin perturbar las labores universitarias. Artículo 83º. Los egresados podrán organizarse de conformidad con lo establecido en la Filosofía Institucional, el presente Estatuto y demás disposiciones normativas establecidas por las autoridades universitarias.

Capítulo V De los Reconocimientos y Distinciones

Artículo 84º. Para reconocer el trabajo sobresaliente de los miembros de la comunidad universitaria, se otorgarán reconocimientos de carácter honorífico o bien estímulos remunerativos, conforme lo establece el reglamento correspondiente. Artículo 85º. La Universidad reconocerá la eminente labor desempeñada por los miembros de la comunidad universitaria en beneficio de la propia Institución, de la sociedad y de su formación profesional, de conformidad con las disposiciones reglamentarias que para tal efecto expida el Consejo Directivo.

Título Séptimo Responsabilidades, Infracciones y Sanciones

Sección Única

Artículo 86º. Los miembros de la Universidad son responsables por el incumplimiento de las obligaciones que específicamente les impone este Estatuto, la reglamentación vigente y la normatividad que para casos particulares se establezca. Artículo 87º. Los miembros del personal académico, administrativo así como los estudiantes serán responsables ante el Tribunal Universitario en caso de incumplimiento y acreedores a la sanción correspondiente. Sin embargo, el Rector, los Rectores de Regionales y los Rectores de Campus o Unidad Académica, podrán sancionarlos de inmediato en los asuntos de indisciplina o de otra índole. Artículo 88º. Las sanciones comprenden amonestación verbal o escrita, suspensión hasta la separación del cargo, rescisión de contrato o expulsión de la Universidad.

Artículo 89º. Los estudiantes podrán acudir en primera instancia a la Comisión de Honor y Justicia correspondiente para su estudio y dictamen. En caso de disconformidad podrán recurrir en segunda instancia al Tribunal Universitario para su resolución final previa impugnación del dictamen de la Comisión, pero las sanciones impuestas no se levantarán en tanto no obtenga sentencia absolutoria.

Artículo 90º. Se consideran faltas a la responsabilidad universitaria las siguientes:

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I. Ocasionar la suspensión total o parcial de las actividades normales de la Universidad o de alguna o varias áreas académicas, técnicas o administrativas. II. Las acciones por medio de las cuales se logre el apoderamiento, la retención, la disposición, el aprovechamiento, la destrucción o alteración, total o parcial, de los bienes o de las instalaciones de la Universidad. III. Los actos injustificados encaminados a violentar o a alterar las funciones básicas de la Universidad; o bien atentar física o moralmente contra los integrantes o titulares de la autoridad universitaria para afectar a la Institución. IV. La falsificación de documentos relacionados con la Universidad, mediante los cuales se pretenda acreditar determinada situación educativa, académica, profesional o personal de algún integrante de la comunidad, o para favorecer a terceros ajenos a la Institución. V. Iniciar o participar en desórdenes que pongan en peligro la estabilidad y el prestigio de la Universidad. VI. Ofrecer, solicitar o permitir actos contrarios al respeto de los integrantes de la comunidad universitaria, con el fin de obtener la acreditación o certificación de asignaturas o estudios. VII. Causar daño físico, moral o patrimonial a cualquier integrante de la comunidad universitaria, bien sea directamente o a través de terceras personas. VIII. Ejercer o propiciar actos hostiles contra cualquier miembro de la comunidad universitaria, por razones ideológicas, políticas, religiosas o personales. IX. Consumir bebidas alcohólicas en las instalaciones de la Universidad, salvo en la realización de eventos culturales o de naturaleza semejante en donde se permita, de conformidad con las disposiciones aplicables. X. Consumir, inducir al consumo o comercializar en las instalaciones de la Universidad narcóticos, drogas enervantes, estupefacientes o sustancias prohibidas por la ley; o acudir a la Institución bajo sus efectos, salvo en los casos en que exista prescripción médica que lo autorice. XI. Portar armas de cualquier tipo dentro de las instalaciones de la Universidad. X. Desacreditar por cualquier medio, la imagen y reputación de la Universidad y su comunidad universitaria. XII. Las demás establecidas en la legislación universitaria.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Estatuto deroga al anterior autorizado el 13 de enero de 1999 y entra en vigor a partir del día siguiente a su publicación a través de los medios de comunicación electrónica y/o impresos internos de la Universidad.

SEGUNDO.- Los casos no previstos en el presente Estatuto serán estudiados y resueltos por el Consejo Directivo a través del área legal de la Institución. TERCERO.- Toda norma que se emita en la Universidad deberá estar sujeta a lo que este Estatuto establezca, por lo tanto no serán válidas aquellas que se opongan a las disposiciones aquí contenidas.