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Page 1: Estatuto de la Universidad Nacional del Litoral : [Decreto ... · Ese carácter no se entenderá como obstáculo para el ejercicio de las ... del saber, el desarrollo armonioso de

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bullMIN ISTERIO DE EDUCACION

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ESTATUTO DE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN

TUCUMAN

1 982

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INISTERIO DE EDUCACION

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DE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN

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TUCUMAN

1 982

~flHliG NAGlOtlil 0amp OOCUlGf(ACO~ i 1 kiexclOacuteN ))OCAacuteTiacuteVA ~middot~AacutelIIiImiddotamptiMI

DECRETO NO 651

Buenos Aires 20 de setiembre de 1982

VISTO

El Estatuto de la Universidad Nacional de Tucumaacuten dictado por el sentildeor ministro de Educacioacuten en uso de las atribuciones de la Asamblea Universitaria que le confiere el artiacuteculo 77 inciso a) de la ley nuacutemero 22207 y

CONSlDERANDO

Que las normas que integr an el Estatuto de la Universidad Nashycional de Tucumaacuten se ajustan a las previsiones de la ley NQ 22207

Por ello

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA

Artiacuteculo 19 - Aprueacutebase el Estatuto de la Universidad Nacioshynal de Tucumaacuten cuyo ejemplar rubricado en todas sus fojas forma parte como anexo del presente decreto

Artiacuteculo 29 - Comuniquese pUbliacutequese deacutese a la Direccioacuten Nacional del Registro Oficial y archiacutevese

B IGNONE

Cayetano A Licciardo

Jorge Wehbe

TiTULO 1

DlSPOSLCIONES GENERALES

REGIMEN middot JURIDICO

Artiacuteculo l - La Universidad Nacional de Tucumaacuten es una persona juriacutedica de caraacutecter puacuteblico Con autonomfa acadeacutemica y autarquiacutea administrativa econoacutemica y financiera

Ese caraacutec ter no se entenderaacute como obstaacuteculo para el ejercicio de las atribuciones y deberes que competen a otras au toridades comorme a derecho

La Universidad debe acatamiento al orden juriacutedico Su pauta de conducta es la divisa de su escudo P edes in terra

ad sidera visus

FINES DE LA UNIVERSIDAD

Artiacuteculo 29 - La Universidad tiene los siguientes fines funshydal1lentales

a) La forma cioacuten plena del hombre a traveacutes de la universalidad del saber el desarrollo armonioso de su personalidad y la transmishysioacuten de valores conocimientos y meacutetodos de investigacioacuten

b) La buacutesqueda desinteresada de la verdad y el acrecenta~

miento del saber en un marco de libertad acadeacutemica c) La preservacioacuten difusioacuten y transmisioacuten de la cultura y en

especial del patrimonio de valores espirituales y de los principios democraacuteticos y republicanos que animan a la Nacioacuten

d ) La formacioacuten y capacitacioacuten del universitario armonizando su vocacioacuten personal con las exigencias del bien comuacuten

FUNCIONES DE LA UNIVERSIDAD

Artiacuteculo 39 - Para cumplir con sus fines la Universidad deberaacute

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a) Desarrollar las cualidades que habiliten con patriotismo digshynidad moral e Idoneidad para la vida puacuteblica y privada procurando la educacioacuten general de nivel superior y estimulando la creacioacuten personal y el esplritu criacutetico

b) Realizar investigacioacuten pura y aplicada y estimular la creashycioacuten artlstica

e) Formar prOfesionales Investigadores Y teacutecnicos adecuados a las necesidades de la Nacioacuten

d) Proveer a la formacioacuten y perfeccionamiento de sus propios docentes e investigadores acentuando la vinculacioacuten de la docencia y la investigacioacuten

e) Organi la orlenJacioacuten especializacioacuten perfeccionamiento y actualizacioacuten de sus graduados

f) Contribuir a la difusioacuten y a la preservacioacuten de la cultura en el pals

g) Estudiar los problemas de la comunidad y proponer solucioshyne como asimismo atender a los requerimientos que sobre el parshyticular le formulen los organismos correspondientes del gObierno namiddot cionalt provincial o cOll1fUnal

PROHIBICIONES

ArtlcuIo 49 - Se prohibe en los aacutembitos universitarios toda actitud que signifique propaganda adoctrinamiento proselitismo o agitacioacuten de caraacutecter polltico-partidario o gremial como asimismo la difusioacuten o adhesioacuten a concepciones pollticas totalitarias o subversivas

No se entenderaacute como difusioacuten prohibida el tratamiento neceshysario a los fines de la ensentildeanza siempre que el mismo Be oriente en forma razonada y critica

Ninguacuten curso conferencia o COloquio en que participen perso nas que nO Integran los cuadros docentes de la Universidad podraacute reaUzarae sin previa autorizacioacuten escrita del Decano El Rector poshydraacute prohibir dichos actos cuando considere que afectan al orden geshyneral o las finalidades que fundamentan este articulo

Los cargos a que se refieren los artiacuteculos 34 36 40 Y 42 del preshysente Estatuto y los de secretarios de la Universidad Facnitad y Directivos de Establecimientos de Segunda Ensentildeanza son de desemshypentildeo incompatible con el ejercicio de cargos directivos polltico partidarios o gremiales

Quienes ocupen los cargos universitarios antes Indicados debeshyraacuten abstenerae de formular declaraciones pUacuteblicas vio culadas a actishyvidades pOllllco partidarias o gremiales

ATRIBUCIONES

Articulo 59 - La Universidad Nacional de Tucumaacuten tendraacute las siguientes atribuciones

a) Dictar y reformar su Estatuto con la aprobacioacuten del Poder Ejecutivo Nacional

b) Designar y remover a su personal

e) Formular y desarrollar planes de investigaCioacuten ensentildeanza y extensi6n universitaria

d) otorgar grados acadeacutemicos y tiacutetulos habilitantes

e) Revalidar Con igual alcance tiacutetulos universitarios extranjeros

f) Administrar y disponer de su patrimonio y recursos

g) Mantener relaciones de caraacutecier cientiacutefico y docente con instituciones similares del paiacutes y del extranjero y participar en reushyniones y asociaciones internacionales de igual caraacutecter

h) Realizar todos los demaacutes actos conducentes al cumplimiento de sUs fines

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TITUW 11

ORGANIZAClON AOADEMIOA

CAPITULO 19

DE LAS FAOULTADES y ESTABLEOIMIENTOS

DE SEGUNDA ENSE1IANZA

ORGANIZACION

Artfculo 69 - La Universidad Nacional de Tucumaacuten adopta como base de su organizacioacuten acadeacutemica y administrativa el sJste ma de Facultades Ademaacutes de las Facultades forman parte de ella los Institutos Escuelas y demaacutes Establecimientos de Segunda Enmiddot sentildeanza puestos bajo su jurisdiccioacuten cualquiera fuere la denomlmiddot nacioacuten elegida para caracterizarlos

CAPITULO 29

COMUNIDAD UNIVERSITARIA

ACTIVIDAD ACADEMICA

Artiacuteculo 79 - La actividad acadeacutemica abarca el gobierno la ensentildeanza y la investigacioacuten universitaria y estaraacute a cargo de do centes en las siguientes categorlas

1 Autoridades

Forman esta categorla los funcionarios cuyos cargos de gobierno universitario son declarados docentes por disposicioacuten de la Ley Or gaacutenica y conforme a la cual son designados y removidos

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2 Profesores ordinarios

Tienen a su cargo funciones acadeacutemicas que constituyen neceshysidades permanentes sin perjUicio de otras que puedan anexaacuterseles temporaria o accidentalmente Soacutelo se adquiere esta tegorla por designacioacuten conforme al Art 12

Los profesores ordinarios revistaraacuten en una de las siguientes categorlas

a) Profesor Titular

Es la maacutexima jerarquiacutea del profesor ordinario que habilita para la direccioacuten de una caacutetedra y para realizar dentro de la espe~ cialidad las actividades acadeacutemicas que se programen de acuerdo con las modalidades de cada Facultad

Ademaacutes de las propias de su caraacutecter de docente tiene las obligaciones siguientes

a) Dirigir e impartir personalmente la ensentildeanza fijando su orien~ tacioacuten y organizando sus actividades y las de la investigacioacuten

b) Proponer anualmente el programa de enoefianza y los planes de investigacioacuten que habraacute de desarrollar debiendo Informar sobre la labor cumplida al finalizar cada periodo acadeacutemico

e) Colaborar en las tareas generales de planificacioacuten de la enseshyfianza y la investigacioacuten y las de asesoramiento cientiacutefico cuando le sean requeridas por las autoridades universitarias

d) Integrar los juradOS y comisiones examinadoras u otras de caraacutec~ ter acadeacutemico para las que sea designado

e) Toda otra obligacioacuten que fijen los reglamentos y disposiciones de cada Facultad

b) Profesor Asociado

Colabora con el Titular en la direccioacuten de la enscfianza coor_ dnando con eacuteste y baj o su dependencia el desarrollo de los pro_ gramas y las actividades docentes y de investigacioacuten pudiendo en su caso reemplazarlo Cumpliraacute ademaacutes con las Obligaciones que se determinan precedentemente para el Profesor Titular

e) Profesor Adjllnto

Colabora con el Titular y el Asociado de qulenes depende acadeacuteshymicamente pudiendO sustituirlos en caso de vacancia o licencia previa autorizacioacuten del Consejo Acadeacutemico Ademaacutes de las propia de su clIcter de docente tiene la 6bligaciones siguientes que cumshypliraacute bajo la direccioacuten del Profesor Titular

a) Desarrollar un curso completo o parcial afin con el que dicta el Profesor Titular de conformidad con la orientacioacuten que eacuteste de_ termine

b) Colaborar en las tareas docentes seguacuten indicacioacuten del Profesor Titular

c) Organizar y controlar la enseliacuteanza praacutectica y colaborar en elia seguacuten los lineamientos fijados por el Titular

d) Desarrollar tareas de investigacioacuten

e) Integrar los jurados y comisiones examinadoras u otras de ca~ raacuteeter acadeacutemico para los que sea designado

f) Cumplir con las mismas obligaciones del Titular o del Asociado cuando los reemplace

g) Cualquier otra que le asigne el Consejo Acadeacutemico

3 Profesores Extraordinarios

Son los que revistan en las siguientes categoriacuteas

a) Profesor Emeacuterito

Es aquel Profesor Titular ordinario que habiendo alcanzado el llmlte de edad establecido en el Art 15 Y poseyendo condiciones soshybresalientes para la docencia o la investigacioacuten es designado en tal caraacutecter en reconocimiento a sus meacuteritos excepcionales Podraacute de_ sempefiacutear funciones acadeacutemicas permanentes hasta los setenta y cinco afios de edad

b) Profesor Consulto

Es aquel Profesor Titular Asociado o Adjunto ordinario que habiendo alcanzado el limite de edad establecido en el Art 15 y poseyendo condiciones destacadas para la docencia o la investiga_ cioacuten es designado en tal caraacutecter Podraacute desempefiar funciacuteones acadeacuteshymicas permanentes hasta los setenta y cinco afias de edad

c) Profesor Honorario

Es la personalidad relevante del pal o del extranjero a quien la Universidad otomiddotrga especialmente esa distincioacuten

No tendraacute obligaciones acadeacutemicas especificas sin perjuicio de que conservando su categoriat sea invitado en los mismos teacuterminos que los referidos a un profesor visitante

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d) Profesor Visitante

Es el Profesor de otras Ungtersldades del pal o del extranjero a quien se invita a desarrollo actividodes acadeacutemicas de caraacutecter temporario

4 Docentes Auxiliare

Son eiexcliexclresados ulUacuteversltario8 Colaboran con 108 profesores bajo cuya dependencia se desempentildean~ y sIn pertuicio de otras tareas acadeacutemicas auxilIares podraacute aslgnaacuterseles la ejecucioacuten directa de la docencia praacutectica y la evaluaciOacuteD de las pruebas respectivas

Los docentes auxiliares seraacuten deslgnodos por concurso en la forshyma preista en el articulo 13 y revistaraacuten en alllUnas de las si guientes categoriacuteas a) Jefe de Trabajos Praacutecticos b) Ayudante 19 e) Ayudante 2lt

CONDICIONES

Artiacuteculo 89 - Para ser docente universitario se requieren las condiciones siguientes

a) Titulo ulUacuteversltario otorgado por Universidad argentina o extranjera excepto en el caso de antecedentes suficientemente reshyconocidos en la especialidad

b) Integridad moral

e) Identificacioacuten con los valores de la N acioacuten y con los prin_ cipios fundamentales consagrados en la Constitucioacuten Nacional que hacen al sistema republicano y en especial no tntegrar o haber in tegrado o apoyado en el palo o en el extranjero grupos o entidades que por su doctrina o accioacuten abollUen hagan pdbllca exteriorizacioacuten o lleven la praacutectica el empleo ilegal de la fuerza o la negacioacuten de los principios derechos y garantlas establecidos en aqueacutella y en general no realizar o haber realizado activIdades de tal naturaleza en el paiacutes o en el extranjero

AUXILIARES ALUMNOS

Artiacuteculo 1)9 - Los alumnos de los uacuteltimos antildeos de las Carreras podraacuten ser designados previo concurso para cumplir tareas auxishyliares de docencia o investigacioacuten bajo la direccioacuten de un profesor ordinario de la caacutetedra a la que se Incorporan

DEBEREs

Articulo 10- Los integrantes del Cuerpo Acadeacutemico tendraacuten los siguientes deberes

a) Mantener una conducta acorde con las exigencia del Art 89

b) Obserwr la Ley Universitaria este Estatuto la disposicioshynes Internas y los planes de estudio e investigacioacuten de la UIUacute versldad

c)) Prestar a la docencia y a la Investigacioacuten la dedicacioacuten y diligencla correspondientes al cargo

d) Culdar el decoro de su funcioacuten la seriedad de los estudlos y la objetividad clentiflca de la ensentildeanza y de la lnvestlgaciOacuteD

e) No difundir ni adherir a concepciones pol1ticas totalitarias o subversivas

LIBERTAD ACADEMICA

Articulo 11 - Lo docentes gozaraacuten de plena libertad para enshysentildear e investigar segdn los propios criterios clentlflcos y pedagoacute_ gicos sin otras limitaciones que las estahtecida por la Ley

DESIGNACION DE PROFESORES ORDINABIOS

Articulo 12 - La designacioacuten de Profesores Ordinarios se efec tuaraacute previo concurso pdblico de tltulos antecedentes y oposicioacuten de conformidad con las disposiCiones legales y las normas que esta blezca la regtamentacioacuten la que deberaacute ajustarse a las Siguientes bases

a) Los Consejos Acodeacutemicos dispondraacuten el llamado a concurso Previa aprobacioacuten del Consejo Superior y propondraacuten a eacuteste la de signacloacuten de los Integrantes del Jurado Estos estaraacuten compuestos por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes

b) Deberaacute asegurar la Idoneidad e Imparcialidad de los compomiddot nentes del Jurado los que deberaacuten ser profesores ordinarios conflr mados de una Universidad Nactonal emeacuteritos o consultos y su je rarqula acadeacutemica seraacute superior o equivalente al cargo concursado En la composicioacuten del Jurado se procuraraacute la participacioacuten de mlem bros de otras Universidades Nacionales En casos excepcionales1 por falta en el pais de profesores que reuacutenan las condiciones requeridas Se podraacute recurrir a quienes sean o hayan sido profesores de Un1ver~ Idades extranjeras

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c) Los miembros del jurado soacutelo podraacuten ser recusados por las causas que la reglamentacioacuten determine

eh) Los Consejos Acadeacutemicos con sujecioacuten a las normas fijadas por el Consejo Superior determinaraacuten para cada uno de los conshycursos el contenido y las modalidades de la oposicioacuten a sustanciacutearst~ teniendo en cuenta la categorla del cargo Objeto del concurso y la naturaleza de la materia

d) El dictamen del jurado seraacute Impugnable solamente por deshyfecto de forma o procedimiento Deberaacute ser explfclto y fundado y el acta correspondiente contendraacute

1Q Noacutemina de los aspirantes que posean antecedentes de auteacutentica jerarqula

29 Evaluacioacuten de las calidades exiiexcliexclldas en el Art 89 de este Estamiddot tuto y de los tiacutetulos antecedentes y oposicioacuten que se realizaraacute mediante un juicio critico basado en una apreciacioacuten acadeacutemica de conjunto rechazaacutendose los criterios mecaacutenicos de puntaje

39 Orden de meacuteritos

e) Los Consejos Acadeacutemicos podraacuten solfctar si fuera necesa_ riacuteo aclaracioacuten o ampliacioacuten del dictamen del jurado Este deberaacute expedirse indefectiblemente dentro de 108 15 dIos haacutebiles de la fecha en que tome conocimiento de lo solicitado

f) El Consejo Acadeacutemico en forma fundada y por el voto de por lo menos la mayoriacutea absoluta de todos los miembros composhynentes del Cuerpo resolveraacute~

19 Aprobar el concurso y elevarlo al Consejo Superior proponiendo n o sin alteracioacuten del orden de meacuteritos la designacioacuten de una de los concursantes ubicados en los tres (3) primeros teacuterminos de eacutel

29 Desaprobar declarar desierto o dejar sin efecto el concurso

g) El Consejo Superior con o sin pedido previo de aclaraciones al Consejo Acadeacutemico consideraraacute la propuesta y en forma fun_ dada y por el voto de por lo menos la mayoriacutea absoluta de todos sus miembros resolveraacute

19 Aceptarla designando al propuesto

29 Rechazarla El rechazo soacutelo podraacute disponerse por razones vlncu ladas a la observancia del Art 89 de esie Estatuto

En caso de tratarse de concursantes que no posean tiacutetulo uni~ versitario su designacioacuten soacutelo podraacute ser propuesta y decidida por el voto de por lo menos los dos tercios (213) de todos los miembros del Consejo Acadeacutemico y del Consejo Superior respectivamente

Las impugnaciones de los concursantes contra el dictamen fiel Jurado seraacuten resueltas por el Consejo Acadeacutemlco al dictar la resoshylucioacuten indicada en el inciso l)

Las impugnaciones y recursos soacutelo podraacuten versar sobro la legishytimidad del procedimiento o del acto El mero hecho de introducir argumentaciones s610 referidas al meacuterito del dictamen o de la de iexcljgnacioacuten impediraacute dar traacutemite a la impugnacioacuten o recurso

La designacioacuten se haraacute por un periacuteodo de siete antildeos La SC

gunda deSignacioacuten otorgaraacute estabilidad definitiva Y se haraacute del mismo modo que la primera o por confirmacioacuten de las dos terceras partes de los votos del Consejo Superior a propuesta del corres pondiente Consejo Acadeacutemico en igual proporcioacuten

DESIGNACION DE DOCENTES AUXILIARES

ArtIculo 13 - Los cargos de docentes auxiliares seraacuten provistos por concurso puacuteblico de tltulos antecedentes y oposicioacuten de con formidad con la reglamentacioacuten que apruebe el Consejo Superior a propuesta del Consejo Acadeacutemico de cada Facultad observando en general los recaudos establecidos en el Art 12 En la integracioacuten del jurado formado por profesores ordinarios deberaacute participar ne cesariamente el profesor bajo cuya dependenCia revistaraacute el auxiliar w

Las designaciones de los docentes auxiliares seraacuten efectuadas por los Consejos Acadeacutemicos por periodos no mayores de dos antildeos pudiendo renovarse hasta dos veces la designacioacuten sin necesidad de un nuevo concurso ante solicitud fundada del titular de la caacutetedra

DESIGNACIONES INTERINAS

Articulo 14 - Mientras un cargo de profesor ordinario o de docente auxiliar no sea provisto por concurso podraacute cubrirse inteshyrinamente por un periacuteodo no mayor de tres (3) afios durante el cual el designado gozaraacute de estabilidad pudiendo ser removido por las causales y en la forma dispuesta en el artiacuteculo 16

Cuando se tratare de un cargo de profesor ordinario no podraacute recaer en la misma persona una segunda designacioacuten si no hubiere mediado previamente un concurso con resultado negativo

CESACION

Artiacuteculo 15 - Los profesores ordinarios los docentes auxilia~ res y los interinos cesaraacuten en sus cargos el 1Q de abril siguiente a la fecha en que cumplan sesenta y cinco antildeos de edad

Vi 14

REMOCION

Articulo 16 - Los profesores ordinarios y extraordinarios soacutelo podraacuten ser removidos previo juicio acadeacutemico ante el Tribunal preshyvisto en el Art 39 inc g) y los docentes auxiliares asl como 108 profesores interinos previo sumario administrativo

Son causales de remocioacuten

a) Incumplimiento grave o reiterado de los deberes establecidos en la Ley Orgaacutenica de Universidades Nacional

b) Condena penal por acto doloso

e) Deshonestidad intelectual

d) Inhabilidad flsiea que impida el ejerclclo de l docencia o la inhabilidad mental declarada por autoridad competente

e) Inconducta notoria en el desempentildeo de la profesiOacuten

f) peacuterdida de cualquiera de las condicione establecidas en el Art 8~

CONTRATAClON DE PROFESORES Y DEMAS DOCENTES

Articulo 17 - Cuando las necesidedes de la enseflanza o los trabajos de investigacioacuten asilo exigieren podraacute recurrlrse al reacutegishymen de contratacioacuten

REGIMEN DE DEDICACION

Articulo 18 - Lo docentes podraacuten tener las siguientes dedishycaciones

a) Exclusiva con una exigenCia de dedicacioacuten total a la labor acadeacutemica

b) Plena con una eXigencia de cuarenta y cinco (45) horas se_ manales de labor acadeacutemica

e) De tiempo completo con una exigencia de treinta y cinco (35) horas semanales de labor acadeacutemica

d) De tiempo parcial con una exigencia de veinticinco (25) horas semanales de labor acadeacutemica

e) Simple con diez (10) horas semanales de labor acadeacutemica

INVESTIGACION

Articulo 19 - En cumplimiento de lo establecido en los Artbull 29 y 39 del presente Estatuto se podraacute asignar a docentes la rell shy

zacioacuten de tareas de investlgacioacuten de acuerdo con las caracteriacutesticas y modalidades particulares de cada Facultad Los alumno POdraacuten desempentildear tare auxiliares de Investigacioacuten de acuerdo con las reglamentaciones vigentes en la Universidad

ALUMNOS UNIVERSITARIOS

Articulo 20 - La calidad de alumno de esta UnIversidad se adquiere se conserva se pierde y se readqulere de conformidad con la reglamentacioacuten la que deberaacute contemplar como minimo los siguientes casos y requisitos que son de aplicacioacuten directamente operativa

1 Se adquiere

al Por ingreso a la Universidad de quienes tuvieran aprobadas los estudios correspondientes al ciclo de enseflanza media y previa satisfaccioacuten de las pruebas de admisioacuten que reglamente el Consejo Superior con ajuste a las normas generales emanadas del M1nlsterlo de Educacioacuten de la Nacioacuten

b) Por pase otorgado por otras Universidades argentinas Y

aceptado por esta Universidad Los alumnos de los establecimientos unIversitarios previstos en el Art 19 de la Ley NO 22207 podraacuten inscribirse en esta Universidad siempre que tengan aprobada asigshynaturas que representen por lo menos~ el veinticinco por ciento de su carrera en la Facultad de origen las que le seraacuten computadas sin perjuicio de la aplicacioacuten del reacutegimen sobre equivalencias Y exaacutemenes complementariOS que se hallare Vigente Los casos de exshycepcloacuten seraacuten resueltos por el Conselo Superior Soacutelo podraacute obtener titulo en esta Universidad quien hubiera aprobado en ella no menos del veinticinco por ciento de las materias previstas en el plan de estudios correspondiente

2 Se conserva por el ejercicio activo y recto de la calidad de estudiante y por el cumplimiento de los siguientes requlsltos

a) Aprobar por lo menos una asignatura por periacuteodo lectivo

b) No exceder el nUacutemero de aplazos que determine la reglashymentacioacuten de la Universidad

c) No exceder sin ju1a causa maacutes del doble de los afio pre_ vistos para la carrera respectiva sin haber aprObado la totalidad de las asignaturas del plan de estudio de aqueacutella

dl Realizar el correspondiente traacutemite de reinscripcioacuten anual

e) Abstenerse de toda actividad poliacutetico_partidaria en el aacutembito de la UnIversidad

16 17

Quedan especiacuteficamente eXceptuados de aprobar una asignatura por perIodo lectivo y de realizar el correspondIente traacutemite de reinsshycripcioacuten anual

a) QuIenes se encuentren realizando el servicio militar obligashytorio

b) Quien padezcan una eIlIacutecrmedad prolongada debidamente documentada por certificado expedido por autoridad correspondiente del Ministerio do Salud Puacuteblica y Medio Ambiente de la Nacioacuten

c) Quienes se encontraren en comisioacuten o viaje de estudios dushyrante maacutes de cuatro meses autorizado por la Universidad o la Fa~ cultad

a Se pierde

a Por pase a otra Universidad

b Por falta de la conservacioacuten prevista en el punto 2

c) Por expulsioacuten en virtud de sancioacuten disciplinaria

d) Por culminacioacuten de la carrera y obtencioacuten del tItulo coshyrrespondiente

4 Se readquiere

a En el caso de pase a otra Universidad por retorno a la Nashycional de Tucumaacuten con sujecioacuten a lo dispuesto en el punto l me b)

b) En el supuesto de peacuterdida de la conltJcloacuten de alumno si ella se hubiera producido durante un solo periacuteodo lectivo el estudiante podraacute ser readmitido directamente por resolucioacuten fundada siacute hu_ bieren justos motivos para ello En caso de que los motivos no fue~ sen justificados y en el caso de que la falta de conservacioacuten se hushybiera producido durante dos periacuteodos lectivos la readmisioacuten se sushyjetaraacute a la consideracioacuten de

19 Rendimiento acadeacutemico en eacutepocas anteriores

29 Comportamiento eacutetico

39 Causas de la interrupcioacuten

4Q Tiempo durante el cual el aspirante interrwnpioacute efeclivamente sus estudios

El alwnno que en cualquier momento de su carrera hubiera perdido la condicioacuten de tal en maacutes de dos periacuteodos lectivos conse~ cutivos y tuviese aprobadas materias del correspondiente plan de estudios podraacute ser readmitido previa consideracioacuten de las condi ciones prescriptas precedentemente y la aprobacioacuten de exaacutemenes es~ peciales de actualizacioacuten de los conceptos fundamentales de las asig_ naturas aprobadas con anterioridad que sean correlativas inmediatas anteriores a las que les corresponderiacutea cursar

El alumno que hubiese perdido su condicioacuten de regular por al guna de las causales previstas en el punto 3 podraacute solicitar su read misioacuten por escrito al comienzo del afio lectivo hasta la fecha qU~ cada Facultad fije no maacutes allaacute del 30 de abril El Consejo Supe~ rior determinaraacute en la reglamentacioacuten respectiva las causas de fuerza mayor que ademaacutes de las previstas en el punto 2 pudieren constituir un impedimento real para el cumplimiento de la exigencia acadeacutemica prescripta en el inc a) de dicho punto

El alumno que pierda su condicioacuten de tal tendraacute derecho a dos readmisiones y a una tercera luego de la consideracioacuten particular por una Comisioacuten Asesora de acuerdo con la reglamentacioacuten espe~ cial que dictaraacute la Universidad

VIDA UNIVERSITARIA DE LOS ALUMNOS

Articulo 21 - La Universidad ltJetaraacute las reglamentaciones nemiddot cesarias a fin de hacer efectivos

1 La actuacioacuten de los alumnos de los uacuteltimos afios de las ca~ rreras universitarias en las tareas auxiliares de docencia e investi shygacioacuten Ella seraacute considerada como una oportunidad brindada al alumno

2 La organizacioacuten de una o maacutes dependencias conducidas por docentes y con participacioacuten estudiantil con el objeto de

a) Promover la participacioacuten de los alumnos en la vida uniacuteshyversitaria preparaacutendolos para su integracioacuten responsable en la coshymunidad nacional estimulando y orientando sus inquietudes cultushyrales sociales y ciacutevicas

b) Canalizar las inqUietudes peticiones y sugerencias de los mismos

c) Informar con repecto a los asuntos estudiantiles d) Dirigir y participar en los servicios de orientacioacuten vocacio_

nal asesoramiento pedagoacutegico asistencia meacutedica integracioacuten cultushyral educacioacuten fisica y deportiva recreacioacuten y demaacutes servicios de bienestar y asistencia estudiantil

3 El establecimiento de un sistema de becasf subsidios y creacute_ ditos educativos para asegurar la igualdad de oportunidades de manera tal que la falta o insuficiencia de recursos econoacutemicos no sea obstaacuteculo para la realizacioacuten de estudios universitarios por quie~ nes tienen capacidad probada para ellos

4 Un reacutegimen que respetando el principiO de Igualdad de opormiddot tunidades previSto en la Ley Orgaacutenica establezca aranceles generashyles con posibilidad de exenciones o aranceles diferenciados dentro de los liacutemites determinados por el Poder Ejecutivo Nacional

]9 18

M

5 Los aranceles seraacuten Integramente volcados al sistema exshy 1 puesto en el punto 3 como asl tambieacuten atenderaacuten aquellos aspectos que hagan directamente al bienestar estudiantil

I TASAS

Articulo 22 - Los distintos traacutemites de orden administrativo que se efectuacuteen en la Universidad tendraacuten de acuerdo al caso esta_ blecida una tasa cuyo pago deberaacute figurar en la solicitud en forma fehaciente

La Universidad dietaraacute perioacutedicamente la resolucioacuten de actuashylizacioacuten del importe de dichas tasas pudiendo tambieacuten aetualizar el monto de los aranceles dentro de los liacutemites filados por la autoridad competente

CURSOS PARA GRADUADOS

Articulo 23 - La enseilanza para graduados que deberaacute im_ partirse en forma orgaacutenica y sistemaacutetica seraacute arancelada En gene_ ral estaraacuten a cargo de estos cursos los profesores ordinarios emeacute~ ritos cOnFIultoB honorarios y visitantes pero podraacuten excepcionalshymente ser dictados por aquellas personas que hubieran acreditado relevante versacioacuten en la disciplina cursada La reglamentacioacuten esshytableceraacute los requiSitos para la inscripcioacuten de egresados el nuacutemero mlnlmo de ellos que justlflque el curso y el maacuteximo admisible la duracioacuten el tipo de certificaciones que se expediraacuten y demaacutes re_ quisitos y aspectos del curso

CARRERA DOCENTE

Articulo 24 - La carrera docente tendraacute como finalidad capashycitar para la enentildeanza universitaria El Consejo Superior dieiaraacute la respectiva reglamentacioacuten la que deberaacute contemplar cursoS de espe~ cializacioacuten referentes a la diacutesciplina de que se trate

La aprobacioacuten de la carrera docente seraacute considerada como un antecedente de especial ponderacioacuten en los concursos para la de~ siguaeioacuten de profesores ordinarios

TITULO III

REGIMEN DE GOBIERNO

ORGANOS DE GOBIERNO

Artiacuteculo 25 - El gObierno de la Universidad Nacional de Tushymaacuten estaraacute a cargo de

al La Asamblea Universitaria

b) El Rector

e) El Consejo Superior

d) Los Decanos

e) Los Consejos Acadeacutemicos

CapitllUacutel 19

ASAMBLEA UNIVERSITARIA

lNTEGRACION

Articulo 26- Integran la Asamblea Universitaria el Rector el VICerrltCtor los Decanos los Vlcedecanos y los representantes de los profesores A este uacuteltimo efecto cada Consejo Acadeacutemico eleshygiraacute anualmente de entre sus miembros dos representantes a la Asamblea

PRESIDENCIA

Articulo 27- La Asamblea seraacute prealdida por el Rector (exshycepto en el caso del Inc e) del Art 29 de este Estatuto) por el Vishycerrector 0 en ausencias de ambos por el Decano de mayor edad El Rector tendraacute voz y voto y este uacuteltimo seraacute doble en caso de empate

20 21

ORDEN DEL DIA

Artiacuteculo 28- La Asamblea soacutelo podraacute considerar los asuntos para 10$ cuales ha sido expresamente convocada caso contrario su resolucioacuten seraacute nula Queda expresamente prohibida la insercioacuten en el orden del diacutea de la expresioacuten asuntos varios

ATRIBUCIONES

Articulo 29 - La Asamblea Universitaria tendraacute las slguiacuteenshytes atribuciones

a) Dictar y reformar el Estatuto de la Universidad y elevarlo al Poder Ejecutivo Nacional para su aprobacioacuten definitiva

b) Proponer al Poder Ejecutivo Nacional la creacioacuten divisioacuten fusioacuten o supresioacuten de Facultades

e) Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional en sesioacuten especial con~ vocada al efecto y por mayoriacutea de dos tercios de votos de la totashylidad de sus miembrosl la suspensioacuten o separacIacuteoacuten de su cargo del Rector por las causales establecidas en el Art 16 o por mal desemshypentildeo en el ejerciacutecio de sus funciones

d) Solicitar al Ministerio de Educacioacuten de la Nacioacuten en sesioacuten especial convocada al efecto y por maacutes de los dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros la suspensioacuten o separacioacuten de sus cargos del Vicerrector o los Decanos por las causales establecidas en el Art 16 o por mal desempentildeo en el ejercicio de sus funciones

e Conocer en el caso de intervencioacuten a Facultades sobre el reshycurso de apelacioacuten que qubieran interpuesto las autoridades intershyvenidas las que tendraacuten voz pero no voto en la correspondiente sesioacuten especial

i) Dictar su reglamento interno

CONVOCATORIA

Articulo 30 - La Asamblea Universitaria seraacute convocada con quince (15) diacuteas de anticipacioacuten y en caso de urgencia la notificashycioacuten a Asamblea deberaacute practicarse dentro de los cinco (5) dias haacuteshybiles y la fecha fijada para sesianar estar dentro de los cuatro (4) diacuteas haacutebiles siguientes Deberaacute notificarse a los integrantes por cishytaciones personales y fehacientes con indicacioacuten de la materia a tratar

La convocatoria se haraacute

1- Por el Rector o su reemplazante legal o estatutario en funciones

al De oficio en la oportunidad que loo juzgaren necesar

b) Para conocer sobre el recurso jeraacuterqUico del Art 29 Inc e) tomando las providencias para que la Asamblea sesione dentro de los diez (10 l dias haacutebiles de interpuesto aqueacutel

2- Por solicitud escrita de por lo menos quince (15) de los miembros que integran la Asamblea 105 que podraacuten pedilla con caraacutecter de urgente

La demora o la negativa de la autoridad competente requerida a proceder en consecuencia no autoriza la autoconvocatoria y los peticionan tes deberaacuten recurrir por la viacutea que corresponda

QUORUM y MAYORIA

Articulo 31 - La Asamblea sesionaraacute vaacutelidamente con la mashyyorta absoluta de sus integrantes No logrado ese quoacuterum dentro de las dos hora posteriores a la fijada deberaacute ser citada nuevashymente para otra fecha dentro de los proacuteximos quince (15) dlas La Asamblea decidiraacute por simple mayoriacutea de los presentes salvo las excepciones expresamente establecidas en eacuteste Estatuto O en la Ley Universitaria

Ninguna decisioacuten de la Asamblea podraacute ser modfieads durante el transcurso del antildeo en que fue aprobada salvo que la modificacioacuten se produzca por decisioacuten de las dos terceras partes de los miembros integrantes de la Asamblea

SUPLENCIA

Artiacuteculo 32- Los miembros titulares de la Asamblea seraacuten reemplazados por sus suplentes en la forma que establezca el reshyglamento interno

REGLAMENTO

Artiacuteculo 33 - Mientras no dicte su propio reglamento interno la Asamblea se regiraacute por el del Consejo Superior en todo 10 que no se oponga a las disposiciones del presente Estatuto

iexclCapiacutetulo 29

DEL RECTOR Y SU SUBROGANTE

DESIGNACION y CARACTER

Artiacuteculo 34 - Para ser designado Rector o Vicerrector se reshyquiere cuidadarua argentina haber cumplido treinta antildeos de edad

22 23

y ser o haber sido profesor en una Univeraldad Argeotina Sus carshygoa 9ltgtn docentes y el de Rector con dedicacioacuten exclusiva pero podtaacute desempeiacutelar sin percepcioacuten de haberes la docencia en la misshyma Universidad con dedlcacloacuten simple

ATRmUClONES

Articulo 35 - SOn atribuciones del Rector al Representar a la Universidad y ejercer la jurisdiccioacuten supeshy

rior universitaria b) Dirigir la gestioacuten administrativa econoacutemica y financiera de

la Universidad y supervisar la de las unidades acadeacutemicas cl Dirigir la actividad acadeacutemica de la Universidad d) Proponer al Ministerio de Educacioacuten de la Nacioacuten la designashy

cioacuten del vicerrector y de los Decanos e) Convocar a la Aaamblea Universitaria y al Consejo Supcrior

presidir sus deliberaciones Y elecutar sus resoluciones f) Delenar al titular del Consejo de InvestigaCiones de la

Universidad por el teacutermino que dure su mandato asl como a los miembros del mismo a partir de la ternas propuestas por las Famiddot cultade

g) Designar al titular del Consejo de Ensentildeanza Secundarla por el teacutermino que dure Su mandato

h) Desiexclnar y remover al personal cuyo nombramiento no coshyrresponda a otros oacuterganos de acuerdo a este Estatuto

i) Firmar los diplomas correspondientes a los tltulos gradOS y

distinciones acadeacutemicas j) Ejercer la jurisdiccioacuten diSCiplinaria k) Adoptar las medidas necesarias en caso de urgencia o grao

vedad dando cuenta cuando corresponda al Consejo Superior 1) Organizar las Secretarias y designar y remover a sus titushy

lares cuyos cargos seraacuten docentes el Secretario Acadeacutemico deberaacute ser profesor de la Universidad

m) Ejercer todas las demaacutes atribuciones que no esteacuten expreshysamente reservadas por este Estatuto a otros oacuterganos

VICERRECTOR

Articulo 36 - Corresponde al Vlcerreetor a) Reemplazar al Rectar con todas las facultades del Art 35

en los casos de vacancia hasta la designacioacuten del nuevo titular y en los de licencia durante el tiempo que eacutesta duren

b) Prealdlr la Asamblea Universitaria en el supuesto del Art 29 Inemiddot e)

e) Tomar por si las medidas necesarias de caraacuteeer urgente o grave dando cuenta de inmediato al Rector cuando eacuteste encon~

traacutendose en ejercicio estuviera ausente por cualquier causa del lushygar donde debieron adoptarse

d) Sustituir al Rector en los casos de excusacioacuten de eacuteste d) Desempentildear todas las demaacutes funciones que siendo propia

del Rectar eacuteste le delegare

OTROS SUBROGANTES

Articulo 37 - Cuando la excusacioacuten impedimento licencja vacancia abarcaren tanto al Rector como al Vicerrector en el iacuten~

tedn ejerceraacuten las funciones respectivas los Decanos de Facultades en el orden de sus edades y en el caso de vacancia hasta que el cargo sea cubierto

Capiacutetulo 3t

cONSEJO SUPERIOR

INTEGRAClON

Articulo 38- Integran el Consejo Superior el Rectar el VIshycerrector los Decanos y representantes de los profesores

A este uacuteltimo efecto cada Consejo Acadeacutemico de Facultad eleshygiraacute de entre sus miembros un consejero superior titu]ar y un Sushyplente

ATRmUCIONES

Articulo 39- Corresponde al Consejo Superior a) RegIar la organizacioacuten y funcionamiento de la Univeraldad

determinar el nuacutemero de consejeros que integraraacuten el Consejo Acadeacutemico de cada Facullad

b) Proponer al Poder Ejecutivo Nacional a iniciativa del resshypectivo Consejo Acadeacutemico la creacioacuten o supresioacuten de carreras y doctorados

c) Orientar la gestiOacuten acadeacutemica homologar los planes de esmiddot tudios y establecer normas generales de revaacutelida

d) Organizar la carrera docente a propuesta de los respectivos Consejos Acadeacutemicos y reglamentar el reacutegimen general de invesshytigacioacuten a propuesta del Consejo de Investigaciones

24 25

e) Reglamentar el reacutegimen de incompatibilidad para el pershysonal docente de la Universidad en sus distintas categorlas y denshytro de su aacutembito

f) Proponer al MInisterio de Educacioacuten de la Nacioacuten la fijashycioacuten y el alcance de los titulas y grados y en su caso las incutn~ bencias profesionales de los titulos correspondientes a las carrerasmiddot

ATRmUCIONES

Articulo 419 - El Decano tendraacute las siguientes atribuciones

a) Representar a 1 Facultad_

b) Convocar al Consejo Acadeacutemico presidir sus dellberacionea y ejecutar sus resoluciones

g) Designar a propuesla del Consejo Acadeacutemico respectivo a los miembros del tribunal Acadeacutemico y a los jurados para los conshycursos

h) Reglamentar el funcionamiento y las atribuciones del Conshysejo de Investigaciones

i) Reglamentar la organizacioacuten y funcionamiento del Consejo de Ensentildeanza Secundarla

j) Aprobar a propuesta del Rector el presupuesto de la Unishyversidad sus ajustes y modificaciones en los casos que correspon~ da para su posterior elevacioacuten al Poder Ejecutivo Nacional

k) Disponer por voto de los dos tercios de sus integrantes la intervencioacuten de Facultades por el plazo de un antildeo que podraacute ser prorrogada una sola vez y por Ideacutentico periodo

1) Resolver las propuestas de nombramiento y remocioacuten de profesores ordinarios y extraordinarios y decidir respecto de sus renuncias

m) Dictar los reglamentos generales sobre concursos dedica M

cioacuten ingresos pases y permanencia de alumnosf disciplina para el personal docente y alumnos becas y ayudas distinciones JI accioacuten social

n) Aceptar herencias legados y donaciones

fiacute) Dictar su reglamento interno

CapitulO 49

DE LOS DECANOS

DESIGNACION y CARACTER

Articulo 40 - Para ser deSignado Decano se requiere dudamiddot danfa argentina haber cumplidO treinta antildeos de edad y ser o haber sido profesor de una Universidad Argentina Su cargo es docente El Decano tiene voz y voto en el Consejo Acadeacutemico y le corresshyponde otro voto en caso de empate

cl Proponer al Rector la designacioacuten del Vicedecano r d) Dirigir la gestioacuten administrativa econoacutemica y financiera denshytro del aacutembito de 1 respectiva Facultad

e) Dirigir coordinar y superviaar la actividad acadeacutemica

f) Organizar las Secretarias y designar y remover a sus titulashyres cuyos cargos seraacuten docentes el secretario Acadeacutemico deberaacute ser profesor de la Facultad

g) Designar Y remover a los funcionarios y empleados del orshyden administrativo de acuerdo al Reacutegimen Juriacutedico Baacutesico de la Funcioacuten Puacuteblica JI a los auxiliares alumnos

h) Adoptar las medidas necesarias en caso de urgencia o gra~ vedad dando cuenta cuando corresponda al Consejo Acadeacutemico

il Ejercer la jurisdiccioacuten disciplinaria

VICEDECANO

Artlculo 42 - Para ser designado Vicedecano se requiere clushydadauia argentina haber cumplido treinta antildeos de edad y ser o hashyber sido profesor en una Universidad Argentina Seraacute designado por el Reelor a propuesta del Decano de su respectiva Facultad y duraraacute en sus funciones lTUacuteentras permanezca en su cargo el De tano que lo propuso El cargo seraacute docente y quien lo ejerza pershycibiraacute remuneracioacuten cuando sea previsto en el presupuesto de la Universidad

Corresponde al Vicedecano

al Reemplazar al Decano con todas las facultades del Art 41 en los casos de vacancia hasta la designacioacuten de un nuevo titular Y en los de licencia y vacaciones durante ei tiempo que eacutestas duren

b) Tomar por si las medidas necesarias de caraacutecter urgente o gravet dando cuenta de inmediato al Decano cuando eacuteste~ enconshytraacutendose en ejercicio estuviera ausente por cualquier causa del lugar donde debieron adoptarse

e) Sustituir al Decano en los casos de excusacioacuten de eacuteste

d) Desempentildear todas las demaacutes funciones que siendo propias 1 del Decano eacuteste le delegare

26 27

SUBROGANTES al Que la tota1ldad de las materia que se curson en la Paeu1shytad en todas 8U8 carreras se encuentren nucleadaa por ireaa

Articulo 43- Cuando la excusacioacuten impedimento licencia vashyb) Que cada nucleamiento abarque por 10 menos dos materiascancia abarcaren tanto al Decano como al Vicedecano ejerceraacuten las

o una materia y un centro de investigacioacuten afln Cuando las necesishyfunciones respectivas los miembros del Consejo Acadeacutemico por oro den de edad dades acadeacutemlcas asl 10 aconsejen podraacuten untrse en submiddotireas para integrar el rea requerida

e) Que el nuacutemero de aacutereas sea por lo menos de tres (3)

Capltlll 59 iexcl ATRIBUCIONESDEL CONSEJO ACADENUCO

lNTEGRACION

Articulo 44- Los Consejos Acadeacutemicos estaacuten Integrados por a) El Decano b) El Vlcedecano e) Los Consejeros designados de entre los profesores ordinarios

en la forma prevista en el Art 45

ELECCION

Articulo 45- La designacioacuten de consejeros se haraacute

1- En las Facultades organizadas por aacutereas los profesores ordinarios de las materias nucleadas en cada una de ellas procederaacuten a elegir cada dos (2) antildeos por voto obligatorio y secreto de entre ellos un director de docencia e investigacioacuten que deberaacute ser profe~ sor Titular excepcionalrnente Asociado En esta votacioacuten los profeshysores titulares y asociados teodraacuten doble voto y simple los adjuntos

Cuando el nuacutemero de las aacutereas no exceda de nueve (9) seraacuten consejeros acadeacutemicos los respectivos directores

Cuando el nuacutemero sea superior a nueve (9) los directores de~ signaraacuten de entre ellos con paridad de votos nueve (9) consejeros acadeacutemicos titulares Y los no electos pasaraacuten a ser consejeros suplen~ tes en el orden en que hayan siacutedo designadas por sus pares

2- En las Facultades que no se encuentran organizadas por aacutereas) los profesores ordinarios con doble voto de los titulares y asoshyciados y simple de los adjuntos procederaacuten a elegir de acuerdo a 10 dispuesto en cada caso por el Consejo Superior entre tres (3) y nueve (9) consejeros acadeacutemicos titulares y el mismo nuacutemero de sushyplentes Las dos terceras partes por lo menos de los consejeros debeshyraacuten ser profesores titulares

3 - Se entiende que una Facultad estaacute organizada pOr aacuterea acadeacutemicas cuando concurren las siguientes circunstancias

Articulo 46 - El Consejo Acadeacutemico tendraacute la siguientes atri shybuciones

a) Orientar la gestioacuten acadeacutemica

b) Proponer al Consejo Superior los planes de estudio la creashyeloacuten y supresioacuten de carreras y doctorados y el alcance de los tltulos

e) Aprobar los programa de estudio

d) Proponer al Consejo Superior el nombramiento y la remocioacuten de profesores ordinarios y extraordinarios y decidir sobre la promoshydoacuten de juicios acadeacutemicos

e) Desigoar y remover a los profesores interinos contratados y a docentes auxiliares

f) Proponer al Consejo Superior la desigoacloacuten de los miemshybros del Tribunal Acadeacutemico y jurados para los concursos docentes

g) Dictar su reglamento interno

28 29

TITULO IV

GRADOS ACADEMICOS

GRADOS Y TITULOS

ArtIculo 47 - Los tltulos profesionales habilitant y los grashydos acadeacutemicos otorgados por la Universidad tendraacuten validez en todo el ps Acreditaraacuten idoneidad y los de caraacutecter profesional habilishytaraacuten para el ejercicio de las correspondientes prOfesiones sin pershyjuicio del poder de policiacutea que corresponda a las auloridades locales

DOCTORADO

Artiacuteculo 48 La Universidad determinaraacute las condiciones para obtener el gzSdo de doctor Seraacuten requisitos miacutenimos

a) Poseer titulo universitario

b) Aprobar cursos especiales que incluyan estudios de formacioacuten general y filosoacutefica

c) Aprobar un curso especial de anaacutelisis de la problemaacutetica nashycional desde el enfoque de la especialidad de que se trate

d) Presentar y defender una tesis que resulte de una investigashycioacuten propia y orIginal que deberaacute ser aprobad por el Tribunal resshypectivo

31

TITULO V

TRIBUNALES ACADEMICOS

DISPOSICIONES GENERALES

bull

Artiacuteculo 49 - Para la sustanciacioacuten de los juicios acadeacutemicos se constituiraacute anualmente un Tribunal Acadeacutemico que garantizaraacute el debido proceso legal y aseguraraacute el derecho de alegar la propia defensa en resguardo de la calidad universitaria y de la investidura profesora Su constitucioacuten normas procesales reacutegimen de pruebas recursos y apelacioacuten seraacuten determinadas por el Consejo Superior ajustaacutendose a las siguientes bases

1- Estaraacute compuesto por tres (3) miembros como miacutenimo seshyleccionados de una lista de diez (lO) profesores titulares ordinarios o extraordinarios designados por el Consejo Superior a propuesta de cada una de las Facultades y organismos dependientes del Rectoshyrado Un miembro del Tribunal corresponderaacute a la Facultad en la que el enjuiciado sea profesor y los restantes de otras Facultades~

2 - Los miembros del Tribunal Acadeacutemico podraacuten ser recuS8~ dos y deberaacuten excusarse por los motivos siguientes

a) Parentesco COn el imputado hasta el 4Q grado de consanguishynidad o 2Q de afinidad o parentesco por adopcioacuten

b) Ser acreedor o deudor del denunciado

c) Tener amistad intima o enemistad con el denunciado

d) Haber emitido opinioacuten sobre el caso

e) Tener intereacutes personal en el resultado del juicio

f) Integrar la misma caacutetedra o departamento

La excusacioacuten o recusacioacuten deberaacute ser planteada por escrito en la primera intervencioacuten luego de conocida la designacioacuten ofrecieacutenshydose en el uacuteltimo caso la prueba respectiva

Esta incidencia deberaacute ser resuelta por el Consejo Acadimico dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles de planteada

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3 - El Consejo Acadeacutemico resolveraacute la formacioacuten de la causa de oficio o ante denuncia si la estimare pertinente que en forma funshydada se presente contra un profesor ordinario o extraordinario en seshysioacuten secreta y previa una investigacioacuten la que podraacute realizarse a trashyveacutes de un profesor delegado al efecto si la considera neeesaria La resolucioacuten que decida la formacioacuten de la causa podraacute disponer t seshyguacuten la naturaleza y gravedad del hecho la suspensioacuten preventiva del imputado por el teacutermino maacuteximo de seis meses prorrogable por un plazo igual

4- Todas lbullbull decisiones que durante la sustanciacioacuten del proshydimiento dicte el Tribunal son irrecurribles quedando a salvo el peshydido de revocatoria que deberaacute interponerse y fundarSe dentro de los tres (3) dias haacutebUes de notificada la providencia

5- El Tribunal Acadeacutemico en un mismo acto notificaraacute al imputado la resolucioacuten del Consejo Acadeacutemico que dispone la forshymacioacuten de la causa lo impondraacute de su constitucioacuten y le concederaacute visia de la denuncia contra eacutel formulada o de los antecedentes del alSO si fuera la causa dispuesta de oficio y de toda otra actuacioacuten que fuere su consecuencia Dentro del plazo de quince (15) diacuteas haacuteshybUes de tal notificacioacuten el imputado presentaraacute su escrito de desshycargo ofreceraacute las pruebas y plantearaacute las cuestiones previas que correspondan Estas seraacuten resueltas por el Tribunal en el teacutermino de cinco dlashiexclaacutebUes

- El Tribunal dispondraacute el diligenciamiento de las pruebas ofrecidas y de todas aquellas otras que considerare necesarias pushydiendo desestimar las que fueran impertinentes o manifiestamente inconducentes Al teacutermmiddotino de su recepcioacuten el Tribunal fijaraacute audienshycia para el alegato verbal del imputado o de sus defensores letrados cuyo nuacutemero no podraacute ser Dlayor de dos (2)

A pedido del Interesado el alegato podraacute ser sustituido por una presentacioacuten escrita efectuada el diacutea anterior al fijado para la aushydiencia

7- El Tribunal propondraacute fundadamentc

a) La absolucioacuten

b) L remocioacuten

e) La aplicacioacuten de una sancioacuten de entidad menor

En los primeros supuestos as actuaciones con la opini6n del Consejo Acadeacutemico se elevaraacuten al Consejo Superior y en el tercero al Rector O al Decano seguacuten correspondiere

8- Una vez que el imputado tome vista de toda las actuashyciones y en el teacutermino de cinco (5) dlas haacutebiles presente la memoshy

riacutea a la que se crea cOn derecho se daraacute intervencioacuten al COIl8eJo Acadeacutemico el que seguacuten la sancioacuten y la jerarquiacutea del docente solveraacute por si o elevaraacute al Consejo SUperior con opinioacuten fundada Este dieacutetaraacute sentencia expidieacutendose por el voto fundado y escrito de sus integrantes Para resolverla se requeriraacute el voto de la mashyyoriacutea absoluta de todos sus miembros1 si tal sancioacuten fuera la aconshysejada por el Tribunal Acadeacutemico y el de 10 dos ercios (23) 01 eacuteste aconsejare la absolucioacuten Si en el primer caso no se lograre la mayoria absoluta y pUdiere caber una sancioacuten menor las actuacIoshynes seraacuten remitidas a tales efectos al Rector o Decano seguacuten eorres pondiere

9- Sin perjuicio de las disposiciones reglamentarias que pushydiere dictar el Consejo Superior sereacuten de aplicacioacuten supletoria al juicio acadeacutemico las disposiciones de la Ley N9 21374 Y el Coacutedigo de Procedimientos en lo Criminal para la Justicia Federal

35 34

TITULO VI

OTROS DERECHOS DE LOS PROFESORES

PROPIEDAD INTELECTUAL

Articulo 50 - Los profesores universitarios cualquiera fuere el grado de dedicacioacuten gozaraacuten de los derechos de autor y de ]a propiedad intelectual

37

TITUW VII

DEPARTAMENTOS Y ESCUELAS UNIVERSrrAR1A8

Articulo 51- Los Departamentos y Escuelas que no integran Facultades contarAn COn un Conselo Asesor cuya constitucioacuten y y funcionamiento seraacuten reglamentados por el Rectorado de acuershydo a las modalidades propias de los mismos El Conselo Superior designaraacute a los Profesores a propuesta del DIrector

89

TITULO VIII

CONSEJO DE INVESTIGACIONES

Artiacuteculo 52 - Para la coordinacioacuten y promocioacuten de la loveoshytlgacloacuteo clentifica funcionaraacute un Consejo de Investigaciones como aesor del Rector y del Consejo Superior

Su constitucioacuten y funcionamiento seraacuten reglamentados por el Consejo Superior

41

TITUW IX

CONSEJO DE ENSE1iANZA SECUNDARIA

Articulo 53 - El Consejo Superior reglamentaraacute la organlmshyeloacuten y funcionamiento de un Consejo de Ensentildeanza Secundaria cashymo asesor del Rector y del Consejo Superior

If

TITULO X

REGIMEN ECONOMICO-FlNANCIERO

PATRIMONIO

Articulo 54- Constltuyen el patrimonio de afectacioacuten de la Universidad los bienes que actualmente le pertenecen y los que adquiera en el futuro por cualquir titulo

Entre los bienes que pertenecen actualmente a la Universidad estaacuten por prescripcioacuten de la Ley Universitaria los que siendo proshypiedad de la Nacioacuten se enCltlntraban en posesioacuten efectiva de la Universidad o estaban afectados a su uso al entrar en vigencia dishycha Ley

RECURSOS

Articulo 55 - La Universidad tendraacute los Siguientes recursos

al La contribucioacuten anual del Tesoro Nacional

b) Los provenientes de su Fondo Universitario

ORDENAMIENTO PRESUPUESTARIO

Articulo 56 - El presupuesto podraacute ser reajustado 1 ordeshynado por el Consejo Superior a propuesta del Rector a nivel de partida principal sin alterar los montos de los respectivo prograshymasN o podraacuten inciexclementarse las partidas para flnciar gastos de personal ni disminulrse el monto total de las desllnadas a obras puacuteblicas sin autorizacioacuten del Poder Ejecutivo Nacional

El Consejo Superior a propuesta del Rector podraacute reajustar la planta de cargos docentes siempre que no altere el monto total del creacutedito de la respectiva partida y no se disminuya el nuacutemero estashyblecido de docentes con dedicacioacuten exclusiva ni tampoco el de aqueshyllos con dedicacioacuten plena No podraacute en cambio modiftear la planta asignada de personal comprendido en el Reacutegimen Jurldlco Baacutesico de la Funcioacuten Puacuteblica

45

FONDO UNIVERSITARIO

Articulo 57- El Fondo Universitario de la Universidad se forshym araacute con los siguientes recursos

a) Las economiacuteas que realice cada antildeo de la contribucioacuten del Tesoro Nacional

b) Contribuciones y subsidios

e) Herencias legados y donaciones

d ) Las rentas frutos e intereses de su patrimonio

e) Los beneficios que obtenga pOr sus publicaciones conceshysiones explotacioacuten de patentes de invencioacuten y demaacutes derechos d e propiedad intelectual que puedan corresponderle por trabajos realishyzados en su seno

f) Los derechos y tasas que perciba por los servicios que presta

g) Los aranceles universitarios

h) El producido de las ventas de bienes muebles e inmuebles materiales o elementos en desuso o rezago

n Cualquier otro recurso o beneficio que pueda correspondershyle por cualquier titulo

RECAUDOS

Artiacuteculo 58- En los casos de recursos provenie ntes por cualshyquIer tiacutetulo de otras personas e instituciones la Universidad deberaacute tomar los recaudos par a no comprometer por el hecho de recibirlos el cumplimiento de las finalidades que le Son prOPias

Trataacutendose de subsidios o contribuciones provenientes de entishydades extranjeras se requiere previamente la aprobacioacuten del Minisshyterio de Educacioacuten de la Nacioacuten

INVERSIONES TRANSITORIAS

Artiacuteculo 59 - Cuando la Universidad recibiere contribucioshynes subsidios herencias legados o donaciones p ara un d estino deshyterminado podraacute invertir los fondos recibidos en tiacutetulos del Estado Nacional durante el per iacuteodo que medie entre su percepcioacuten o realimiddot zscioacuten y su utilizacioacuten

DESTINO Y DISTRIBUCION DEL FONDO UNIVERSITARIO

Artiacuteculo 60 - L a Universidad podraacute emplear su Fondo Unishyversitario para cualquiera de sus fina lidades excepto para sufragar gastos de personal

Es facultad del Consejo Superior el reajustar su presupuesto incorporando y distribuyendO el Fondo Universitario en eacutel COn al que no se asuman obligaciones que generen e rogaciones pe rmanenshytes o increme ntos automaacuteticos O que comprometan la libre disponishybilidad de los recursos del Fondo Universitario que correspondan a ejercicios f uturos

COMUNICACION

Artiacuteculo 61- Cuando el Consejo Superior decida el reajuste ll ordenamiento de las partidas presupuestarias de acuerdo COn lo previsto e n el Art 56 o la distri bucioacuten y ampliacioacuten del Fondo Universitario de acuerdo con lo establecido en el Art 60 deberaacute comunicarlo a los Ministerios de Educacioacuten de la Nacioacuten y de Ecoshynomiacutea y a l Tribunal de Cuentas de ]a Nacioacuten dentro de los quince (15) diacuteas del dictado de la medida

El Consejo Superior una vez confeccionada la Cuenta Ge neral del Ejercicio podraacute incorpora r a su presupuesto hasta e] setenta y cinco por ciento (75 ) de las economiacuteas de ej ecucioacuten que p asashyraacuten a integrar e l Fondo Universitario y el veinticinco por ciento (25 ) restante podraacute ser incorporado al ser aprobada dicha Cuenshyta por la Contaduriacutea General de ]a Nacioacuten

CONTRALOR FISCAL

Articulo 62 - El Tribunal de Cuentas de la Nacioacuten fiscalizashyraacute las inversiones de la Universidad con posterioridad a la efectiva realizacioacuten del gasto a cuyo efecto se rendiraacute cuenta trimestral doshycumentada de la ejecuci oacuten de su presupuesto

EXENCIONES IMPOSITIVAS

Artiacuteculo 63 - La Unive rsidad gozaraacute de acuerdo a la Ley NY 22207 de las mismas exenciones de gravaacutemenes que e l Estado Nashycional

46 47

TITULO XI

REGIMEN RECURSIVO

Artiacuteculo 64- En la Universidad Nacional de Tucumaacuten seraacuten de aplicacioacuten las disposiciones de la Ley N9 19549 su Decreto remiddot glamentario y sus respectivas reformas

Las reglamentaciones que dicte la Universidad respetaraacuten los sishyguientes principios

1 - -El plazo para interponer el recurso previsto en el Art 43 Ine e) de la Ley Universitaria seraacute de diez (10) diacuteas

2- Los actos administrativos emanados de los Consejos Acadeacutemicos y de los Decanos seraacuten susceptibles del recurso jedrshyquico por ante el Rector de la Universidad

3- El recurso previsto en el Art 94 del Decreto N9 175972 (reformado por Decreto NQ 3700 77) seraacute procedente contra las decisiones del Consejo Superior y del Rector de la Universidad

49

TITULO XII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artiacuteculo 65- El Rector ejerciendo las atribuciones de Conshysejo Superior de acuerdo a lo determinado en el Art 77 Ine a) de li Ley NQ 22207 decidiraacute tras considerar las propuestas que le formulen los sentildeores Decanos en uso de las atribuciones del Conshysejo Acadeacutemico acordadas por el mismo inciso la constitucioacuten de los Jurados de los concursos qhe se realizaren hasta que se consshytituyan la Asamblea y los Consejos Superior y Acadeacutemicos

51

Page 2: Estatuto de la Universidad Nacional del Litoral : [Decreto ... · Ese carácter no se entenderá como obstáculo para el ejercicio de las ... del saber, el desarrollo armonioso de

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DECRETO NO 651

Buenos Aires 20 de setiembre de 1982

VISTO

El Estatuto de la Universidad Nacional de Tucumaacuten dictado por el sentildeor ministro de Educacioacuten en uso de las atribuciones de la Asamblea Universitaria que le confiere el artiacuteculo 77 inciso a) de la ley nuacutemero 22207 y

CONSlDERANDO

Que las normas que integr an el Estatuto de la Universidad Nashycional de Tucumaacuten se ajustan a las previsiones de la ley NQ 22207

Por ello

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA

Artiacuteculo 19 - Aprueacutebase el Estatuto de la Universidad Nacioshynal de Tucumaacuten cuyo ejemplar rubricado en todas sus fojas forma parte como anexo del presente decreto

Artiacuteculo 29 - Comuniquese pUbliacutequese deacutese a la Direccioacuten Nacional del Registro Oficial y archiacutevese

B IGNONE

Cayetano A Licciardo

Jorge Wehbe

TiTULO 1

DlSPOSLCIONES GENERALES

REGIMEN middot JURIDICO

Artiacuteculo l - La Universidad Nacional de Tucumaacuten es una persona juriacutedica de caraacutecter puacuteblico Con autonomfa acadeacutemica y autarquiacutea administrativa econoacutemica y financiera

Ese caraacutec ter no se entenderaacute como obstaacuteculo para el ejercicio de las atribuciones y deberes que competen a otras au toridades comorme a derecho

La Universidad debe acatamiento al orden juriacutedico Su pauta de conducta es la divisa de su escudo P edes in terra

ad sidera visus

FINES DE LA UNIVERSIDAD

Artiacuteculo 29 - La Universidad tiene los siguientes fines funshydal1lentales

a) La forma cioacuten plena del hombre a traveacutes de la universalidad del saber el desarrollo armonioso de su personalidad y la transmishysioacuten de valores conocimientos y meacutetodos de investigacioacuten

b) La buacutesqueda desinteresada de la verdad y el acrecenta~

miento del saber en un marco de libertad acadeacutemica c) La preservacioacuten difusioacuten y transmisioacuten de la cultura y en

especial del patrimonio de valores espirituales y de los principios democraacuteticos y republicanos que animan a la Nacioacuten

d ) La formacioacuten y capacitacioacuten del universitario armonizando su vocacioacuten personal con las exigencias del bien comuacuten

FUNCIONES DE LA UNIVERSIDAD

Artiacuteculo 39 - Para cumplir con sus fines la Universidad deberaacute

5

a) Desarrollar las cualidades que habiliten con patriotismo digshynidad moral e Idoneidad para la vida puacuteblica y privada procurando la educacioacuten general de nivel superior y estimulando la creacioacuten personal y el esplritu criacutetico

b) Realizar investigacioacuten pura y aplicada y estimular la creashycioacuten artlstica

e) Formar prOfesionales Investigadores Y teacutecnicos adecuados a las necesidades de la Nacioacuten

d) Proveer a la formacioacuten y perfeccionamiento de sus propios docentes e investigadores acentuando la vinculacioacuten de la docencia y la investigacioacuten

e) Organi la orlenJacioacuten especializacioacuten perfeccionamiento y actualizacioacuten de sus graduados

f) Contribuir a la difusioacuten y a la preservacioacuten de la cultura en el pals

g) Estudiar los problemas de la comunidad y proponer solucioshyne como asimismo atender a los requerimientos que sobre el parshyticular le formulen los organismos correspondientes del gObierno namiddot cionalt provincial o cOll1fUnal

PROHIBICIONES

ArtlcuIo 49 - Se prohibe en los aacutembitos universitarios toda actitud que signifique propaganda adoctrinamiento proselitismo o agitacioacuten de caraacutecter polltico-partidario o gremial como asimismo la difusioacuten o adhesioacuten a concepciones pollticas totalitarias o subversivas

No se entenderaacute como difusioacuten prohibida el tratamiento neceshysario a los fines de la ensentildeanza siempre que el mismo Be oriente en forma razonada y critica

Ninguacuten curso conferencia o COloquio en que participen perso nas que nO Integran los cuadros docentes de la Universidad podraacute reaUzarae sin previa autorizacioacuten escrita del Decano El Rector poshydraacute prohibir dichos actos cuando considere que afectan al orden geshyneral o las finalidades que fundamentan este articulo

Los cargos a que se refieren los artiacuteculos 34 36 40 Y 42 del preshysente Estatuto y los de secretarios de la Universidad Facnitad y Directivos de Establecimientos de Segunda Ensentildeanza son de desemshypentildeo incompatible con el ejercicio de cargos directivos polltico partidarios o gremiales

Quienes ocupen los cargos universitarios antes Indicados debeshyraacuten abstenerae de formular declaraciones pUacuteblicas vio culadas a actishyvidades pOllllco partidarias o gremiales

ATRIBUCIONES

Articulo 59 - La Universidad Nacional de Tucumaacuten tendraacute las siguientes atribuciones

a) Dictar y reformar su Estatuto con la aprobacioacuten del Poder Ejecutivo Nacional

b) Designar y remover a su personal

e) Formular y desarrollar planes de investigaCioacuten ensentildeanza y extensi6n universitaria

d) otorgar grados acadeacutemicos y tiacutetulos habilitantes

e) Revalidar Con igual alcance tiacutetulos universitarios extranjeros

f) Administrar y disponer de su patrimonio y recursos

g) Mantener relaciones de caraacutecier cientiacutefico y docente con instituciones similares del paiacutes y del extranjero y participar en reushyniones y asociaciones internacionales de igual caraacutecter

h) Realizar todos los demaacutes actos conducentes al cumplimiento de sUs fines

6 7

TITUW 11

ORGANIZAClON AOADEMIOA

CAPITULO 19

DE LAS FAOULTADES y ESTABLEOIMIENTOS

DE SEGUNDA ENSE1IANZA

ORGANIZACION

Artfculo 69 - La Universidad Nacional de Tucumaacuten adopta como base de su organizacioacuten acadeacutemica y administrativa el sJste ma de Facultades Ademaacutes de las Facultades forman parte de ella los Institutos Escuelas y demaacutes Establecimientos de Segunda Enmiddot sentildeanza puestos bajo su jurisdiccioacuten cualquiera fuere la denomlmiddot nacioacuten elegida para caracterizarlos

CAPITULO 29

COMUNIDAD UNIVERSITARIA

ACTIVIDAD ACADEMICA

Artiacuteculo 79 - La actividad acadeacutemica abarca el gobierno la ensentildeanza y la investigacioacuten universitaria y estaraacute a cargo de do centes en las siguientes categorlas

1 Autoridades

Forman esta categorla los funcionarios cuyos cargos de gobierno universitario son declarados docentes por disposicioacuten de la Ley Or gaacutenica y conforme a la cual son designados y removidos

9

2 Profesores ordinarios

Tienen a su cargo funciones acadeacutemicas que constituyen neceshysidades permanentes sin perjUicio de otras que puedan anexaacuterseles temporaria o accidentalmente Soacutelo se adquiere esta tegorla por designacioacuten conforme al Art 12

Los profesores ordinarios revistaraacuten en una de las siguientes categorlas

a) Profesor Titular

Es la maacutexima jerarquiacutea del profesor ordinario que habilita para la direccioacuten de una caacutetedra y para realizar dentro de la espe~ cialidad las actividades acadeacutemicas que se programen de acuerdo con las modalidades de cada Facultad

Ademaacutes de las propias de su caraacutecter de docente tiene las obligaciones siguientes

a) Dirigir e impartir personalmente la ensentildeanza fijando su orien~ tacioacuten y organizando sus actividades y las de la investigacioacuten

b) Proponer anualmente el programa de enoefianza y los planes de investigacioacuten que habraacute de desarrollar debiendo Informar sobre la labor cumplida al finalizar cada periodo acadeacutemico

e) Colaborar en las tareas generales de planificacioacuten de la enseshyfianza y la investigacioacuten y las de asesoramiento cientiacutefico cuando le sean requeridas por las autoridades universitarias

d) Integrar los juradOS y comisiones examinadoras u otras de caraacutec~ ter acadeacutemico para las que sea designado

e) Toda otra obligacioacuten que fijen los reglamentos y disposiciones de cada Facultad

b) Profesor Asociado

Colabora con el Titular en la direccioacuten de la enscfianza coor_ dnando con eacuteste y baj o su dependencia el desarrollo de los pro_ gramas y las actividades docentes y de investigacioacuten pudiendo en su caso reemplazarlo Cumpliraacute ademaacutes con las Obligaciones que se determinan precedentemente para el Profesor Titular

e) Profesor Adjllnto

Colabora con el Titular y el Asociado de qulenes depende acadeacuteshymicamente pudiendO sustituirlos en caso de vacancia o licencia previa autorizacioacuten del Consejo Acadeacutemico Ademaacutes de las propia de su clIcter de docente tiene la 6bligaciones siguientes que cumshypliraacute bajo la direccioacuten del Profesor Titular

a) Desarrollar un curso completo o parcial afin con el que dicta el Profesor Titular de conformidad con la orientacioacuten que eacuteste de_ termine

b) Colaborar en las tareas docentes seguacuten indicacioacuten del Profesor Titular

c) Organizar y controlar la enseliacuteanza praacutectica y colaborar en elia seguacuten los lineamientos fijados por el Titular

d) Desarrollar tareas de investigacioacuten

e) Integrar los jurados y comisiones examinadoras u otras de ca~ raacuteeter acadeacutemico para los que sea designado

f) Cumplir con las mismas obligaciones del Titular o del Asociado cuando los reemplace

g) Cualquier otra que le asigne el Consejo Acadeacutemico

3 Profesores Extraordinarios

Son los que revistan en las siguientes categoriacuteas

a) Profesor Emeacuterito

Es aquel Profesor Titular ordinario que habiendo alcanzado el llmlte de edad establecido en el Art 15 Y poseyendo condiciones soshybresalientes para la docencia o la investigacioacuten es designado en tal caraacutecter en reconocimiento a sus meacuteritos excepcionales Podraacute de_ sempefiacutear funciones acadeacutemicas permanentes hasta los setenta y cinco afios de edad

b) Profesor Consulto

Es aquel Profesor Titular Asociado o Adjunto ordinario que habiendo alcanzado el limite de edad establecido en el Art 15 y poseyendo condiciones destacadas para la docencia o la investiga_ cioacuten es designado en tal caraacutecter Podraacute desempefiar funciacuteones acadeacuteshymicas permanentes hasta los setenta y cinco afias de edad

c) Profesor Honorario

Es la personalidad relevante del pal o del extranjero a quien la Universidad otomiddotrga especialmente esa distincioacuten

No tendraacute obligaciones acadeacutemicas especificas sin perjuicio de que conservando su categoriat sea invitado en los mismos teacuterminos que los referidos a un profesor visitante

10 II

d) Profesor Visitante

Es el Profesor de otras Ungtersldades del pal o del extranjero a quien se invita a desarrollo actividodes acadeacutemicas de caraacutecter temporario

4 Docentes Auxiliare

Son eiexcliexclresados ulUacuteversltario8 Colaboran con 108 profesores bajo cuya dependencia se desempentildean~ y sIn pertuicio de otras tareas acadeacutemicas auxilIares podraacute aslgnaacuterseles la ejecucioacuten directa de la docencia praacutectica y la evaluaciOacuteD de las pruebas respectivas

Los docentes auxiliares seraacuten deslgnodos por concurso en la forshyma preista en el articulo 13 y revistaraacuten en alllUnas de las si guientes categoriacuteas a) Jefe de Trabajos Praacutecticos b) Ayudante 19 e) Ayudante 2lt

CONDICIONES

Artiacuteculo 89 - Para ser docente universitario se requieren las condiciones siguientes

a) Titulo ulUacuteversltario otorgado por Universidad argentina o extranjera excepto en el caso de antecedentes suficientemente reshyconocidos en la especialidad

b) Integridad moral

e) Identificacioacuten con los valores de la N acioacuten y con los prin_ cipios fundamentales consagrados en la Constitucioacuten Nacional que hacen al sistema republicano y en especial no tntegrar o haber in tegrado o apoyado en el palo o en el extranjero grupos o entidades que por su doctrina o accioacuten abollUen hagan pdbllca exteriorizacioacuten o lleven la praacutectica el empleo ilegal de la fuerza o la negacioacuten de los principios derechos y garantlas establecidos en aqueacutella y en general no realizar o haber realizado activIdades de tal naturaleza en el paiacutes o en el extranjero

AUXILIARES ALUMNOS

Artiacuteculo 1)9 - Los alumnos de los uacuteltimos antildeos de las Carreras podraacuten ser designados previo concurso para cumplir tareas auxishyliares de docencia o investigacioacuten bajo la direccioacuten de un profesor ordinario de la caacutetedra a la que se Incorporan

DEBEREs

Articulo 10- Los integrantes del Cuerpo Acadeacutemico tendraacuten los siguientes deberes

a) Mantener una conducta acorde con las exigencia del Art 89

b) Obserwr la Ley Universitaria este Estatuto la disposicioshynes Internas y los planes de estudio e investigacioacuten de la UIUacute versldad

c)) Prestar a la docencia y a la Investigacioacuten la dedicacioacuten y diligencla correspondientes al cargo

d) Culdar el decoro de su funcioacuten la seriedad de los estudlos y la objetividad clentiflca de la ensentildeanza y de la lnvestlgaciOacuteD

e) No difundir ni adherir a concepciones pol1ticas totalitarias o subversivas

LIBERTAD ACADEMICA

Articulo 11 - Lo docentes gozaraacuten de plena libertad para enshysentildear e investigar segdn los propios criterios clentlflcos y pedagoacute_ gicos sin otras limitaciones que las estahtecida por la Ley

DESIGNACION DE PROFESORES ORDINABIOS

Articulo 12 - La designacioacuten de Profesores Ordinarios se efec tuaraacute previo concurso pdblico de tltulos antecedentes y oposicioacuten de conformidad con las disposiCiones legales y las normas que esta blezca la regtamentacioacuten la que deberaacute ajustarse a las Siguientes bases

a) Los Consejos Acodeacutemicos dispondraacuten el llamado a concurso Previa aprobacioacuten del Consejo Superior y propondraacuten a eacuteste la de signacloacuten de los Integrantes del Jurado Estos estaraacuten compuestos por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes

b) Deberaacute asegurar la Idoneidad e Imparcialidad de los compomiddot nentes del Jurado los que deberaacuten ser profesores ordinarios conflr mados de una Universidad Nactonal emeacuteritos o consultos y su je rarqula acadeacutemica seraacute superior o equivalente al cargo concursado En la composicioacuten del Jurado se procuraraacute la participacioacuten de mlem bros de otras Universidades Nacionales En casos excepcionales1 por falta en el pais de profesores que reuacutenan las condiciones requeridas Se podraacute recurrir a quienes sean o hayan sido profesores de Un1ver~ Idades extranjeras

12 13

c) Los miembros del jurado soacutelo podraacuten ser recusados por las causas que la reglamentacioacuten determine

eh) Los Consejos Acadeacutemicos con sujecioacuten a las normas fijadas por el Consejo Superior determinaraacuten para cada uno de los conshycursos el contenido y las modalidades de la oposicioacuten a sustanciacutearst~ teniendo en cuenta la categorla del cargo Objeto del concurso y la naturaleza de la materia

d) El dictamen del jurado seraacute Impugnable solamente por deshyfecto de forma o procedimiento Deberaacute ser explfclto y fundado y el acta correspondiente contendraacute

1Q Noacutemina de los aspirantes que posean antecedentes de auteacutentica jerarqula

29 Evaluacioacuten de las calidades exiiexcliexclldas en el Art 89 de este Estamiddot tuto y de los tiacutetulos antecedentes y oposicioacuten que se realizaraacute mediante un juicio critico basado en una apreciacioacuten acadeacutemica de conjunto rechazaacutendose los criterios mecaacutenicos de puntaje

39 Orden de meacuteritos

e) Los Consejos Acadeacutemicos podraacuten solfctar si fuera necesa_ riacuteo aclaracioacuten o ampliacioacuten del dictamen del jurado Este deberaacute expedirse indefectiblemente dentro de 108 15 dIos haacutebiles de la fecha en que tome conocimiento de lo solicitado

f) El Consejo Acadeacutemico en forma fundada y por el voto de por lo menos la mayoriacutea absoluta de todos los miembros composhynentes del Cuerpo resolveraacute~

19 Aprobar el concurso y elevarlo al Consejo Superior proponiendo n o sin alteracioacuten del orden de meacuteritos la designacioacuten de una de los concursantes ubicados en los tres (3) primeros teacuterminos de eacutel

29 Desaprobar declarar desierto o dejar sin efecto el concurso

g) El Consejo Superior con o sin pedido previo de aclaraciones al Consejo Acadeacutemico consideraraacute la propuesta y en forma fun_ dada y por el voto de por lo menos la mayoriacutea absoluta de todos sus miembros resolveraacute

19 Aceptarla designando al propuesto

29 Rechazarla El rechazo soacutelo podraacute disponerse por razones vlncu ladas a la observancia del Art 89 de esie Estatuto

En caso de tratarse de concursantes que no posean tiacutetulo uni~ versitario su designacioacuten soacutelo podraacute ser propuesta y decidida por el voto de por lo menos los dos tercios (213) de todos los miembros del Consejo Acadeacutemico y del Consejo Superior respectivamente

Las impugnaciones de los concursantes contra el dictamen fiel Jurado seraacuten resueltas por el Consejo Acadeacutemlco al dictar la resoshylucioacuten indicada en el inciso l)

Las impugnaciones y recursos soacutelo podraacuten versar sobro la legishytimidad del procedimiento o del acto El mero hecho de introducir argumentaciones s610 referidas al meacuterito del dictamen o de la de iexcljgnacioacuten impediraacute dar traacutemite a la impugnacioacuten o recurso

La designacioacuten se haraacute por un periacuteodo de siete antildeos La SC

gunda deSignacioacuten otorgaraacute estabilidad definitiva Y se haraacute del mismo modo que la primera o por confirmacioacuten de las dos terceras partes de los votos del Consejo Superior a propuesta del corres pondiente Consejo Acadeacutemico en igual proporcioacuten

DESIGNACION DE DOCENTES AUXILIARES

ArtIculo 13 - Los cargos de docentes auxiliares seraacuten provistos por concurso puacuteblico de tltulos antecedentes y oposicioacuten de con formidad con la reglamentacioacuten que apruebe el Consejo Superior a propuesta del Consejo Acadeacutemico de cada Facultad observando en general los recaudos establecidos en el Art 12 En la integracioacuten del jurado formado por profesores ordinarios deberaacute participar ne cesariamente el profesor bajo cuya dependenCia revistaraacute el auxiliar w

Las designaciones de los docentes auxiliares seraacuten efectuadas por los Consejos Acadeacutemicos por periodos no mayores de dos antildeos pudiendo renovarse hasta dos veces la designacioacuten sin necesidad de un nuevo concurso ante solicitud fundada del titular de la caacutetedra

DESIGNACIONES INTERINAS

Articulo 14 - Mientras un cargo de profesor ordinario o de docente auxiliar no sea provisto por concurso podraacute cubrirse inteshyrinamente por un periacuteodo no mayor de tres (3) afios durante el cual el designado gozaraacute de estabilidad pudiendo ser removido por las causales y en la forma dispuesta en el artiacuteculo 16

Cuando se tratare de un cargo de profesor ordinario no podraacute recaer en la misma persona una segunda designacioacuten si no hubiere mediado previamente un concurso con resultado negativo

CESACION

Artiacuteculo 15 - Los profesores ordinarios los docentes auxilia~ res y los interinos cesaraacuten en sus cargos el 1Q de abril siguiente a la fecha en que cumplan sesenta y cinco antildeos de edad

Vi 14

REMOCION

Articulo 16 - Los profesores ordinarios y extraordinarios soacutelo podraacuten ser removidos previo juicio acadeacutemico ante el Tribunal preshyvisto en el Art 39 inc g) y los docentes auxiliares asl como 108 profesores interinos previo sumario administrativo

Son causales de remocioacuten

a) Incumplimiento grave o reiterado de los deberes establecidos en la Ley Orgaacutenica de Universidades Nacional

b) Condena penal por acto doloso

e) Deshonestidad intelectual

d) Inhabilidad flsiea que impida el ejerclclo de l docencia o la inhabilidad mental declarada por autoridad competente

e) Inconducta notoria en el desempentildeo de la profesiOacuten

f) peacuterdida de cualquiera de las condicione establecidas en el Art 8~

CONTRATAClON DE PROFESORES Y DEMAS DOCENTES

Articulo 17 - Cuando las necesidedes de la enseflanza o los trabajos de investigacioacuten asilo exigieren podraacute recurrlrse al reacutegishymen de contratacioacuten

REGIMEN DE DEDICACION

Articulo 18 - Lo docentes podraacuten tener las siguientes dedishycaciones

a) Exclusiva con una exigenCia de dedicacioacuten total a la labor acadeacutemica

b) Plena con una eXigencia de cuarenta y cinco (45) horas se_ manales de labor acadeacutemica

e) De tiempo completo con una exigencia de treinta y cinco (35) horas semanales de labor acadeacutemica

d) De tiempo parcial con una exigencia de veinticinco (25) horas semanales de labor acadeacutemica

e) Simple con diez (10) horas semanales de labor acadeacutemica

INVESTIGACION

Articulo 19 - En cumplimiento de lo establecido en los Artbull 29 y 39 del presente Estatuto se podraacute asignar a docentes la rell shy

zacioacuten de tareas de investlgacioacuten de acuerdo con las caracteriacutesticas y modalidades particulares de cada Facultad Los alumno POdraacuten desempentildear tare auxiliares de Investigacioacuten de acuerdo con las reglamentaciones vigentes en la Universidad

ALUMNOS UNIVERSITARIOS

Articulo 20 - La calidad de alumno de esta UnIversidad se adquiere se conserva se pierde y se readqulere de conformidad con la reglamentacioacuten la que deberaacute contemplar como minimo los siguientes casos y requisitos que son de aplicacioacuten directamente operativa

1 Se adquiere

al Por ingreso a la Universidad de quienes tuvieran aprobadas los estudios correspondientes al ciclo de enseflanza media y previa satisfaccioacuten de las pruebas de admisioacuten que reglamente el Consejo Superior con ajuste a las normas generales emanadas del M1nlsterlo de Educacioacuten de la Nacioacuten

b) Por pase otorgado por otras Universidades argentinas Y

aceptado por esta Universidad Los alumnos de los establecimientos unIversitarios previstos en el Art 19 de la Ley NO 22207 podraacuten inscribirse en esta Universidad siempre que tengan aprobada asigshynaturas que representen por lo menos~ el veinticinco por ciento de su carrera en la Facultad de origen las que le seraacuten computadas sin perjuicio de la aplicacioacuten del reacutegimen sobre equivalencias Y exaacutemenes complementariOS que se hallare Vigente Los casos de exshycepcloacuten seraacuten resueltos por el Conselo Superior Soacutelo podraacute obtener titulo en esta Universidad quien hubiera aprobado en ella no menos del veinticinco por ciento de las materias previstas en el plan de estudios correspondiente

2 Se conserva por el ejercicio activo y recto de la calidad de estudiante y por el cumplimiento de los siguientes requlsltos

a) Aprobar por lo menos una asignatura por periacuteodo lectivo

b) No exceder el nUacutemero de aplazos que determine la reglashymentacioacuten de la Universidad

c) No exceder sin ju1a causa maacutes del doble de los afio pre_ vistos para la carrera respectiva sin haber aprObado la totalidad de las asignaturas del plan de estudio de aqueacutella

dl Realizar el correspondiente traacutemite de reinscripcioacuten anual

e) Abstenerse de toda actividad poliacutetico_partidaria en el aacutembito de la UnIversidad

16 17

Quedan especiacuteficamente eXceptuados de aprobar una asignatura por perIodo lectivo y de realizar el correspondIente traacutemite de reinsshycripcioacuten anual

a) QuIenes se encuentren realizando el servicio militar obligashytorio

b) Quien padezcan una eIlIacutecrmedad prolongada debidamente documentada por certificado expedido por autoridad correspondiente del Ministerio do Salud Puacuteblica y Medio Ambiente de la Nacioacuten

c) Quienes se encontraren en comisioacuten o viaje de estudios dushyrante maacutes de cuatro meses autorizado por la Universidad o la Fa~ cultad

a Se pierde

a Por pase a otra Universidad

b Por falta de la conservacioacuten prevista en el punto 2

c) Por expulsioacuten en virtud de sancioacuten disciplinaria

d) Por culminacioacuten de la carrera y obtencioacuten del tItulo coshyrrespondiente

4 Se readquiere

a En el caso de pase a otra Universidad por retorno a la Nashycional de Tucumaacuten con sujecioacuten a lo dispuesto en el punto l me b)

b) En el supuesto de peacuterdida de la conltJcloacuten de alumno si ella se hubiera producido durante un solo periacuteodo lectivo el estudiante podraacute ser readmitido directamente por resolucioacuten fundada siacute hu_ bieren justos motivos para ello En caso de que los motivos no fue~ sen justificados y en el caso de que la falta de conservacioacuten se hushybiera producido durante dos periacuteodos lectivos la readmisioacuten se sushyjetaraacute a la consideracioacuten de

19 Rendimiento acadeacutemico en eacutepocas anteriores

29 Comportamiento eacutetico

39 Causas de la interrupcioacuten

4Q Tiempo durante el cual el aspirante interrwnpioacute efeclivamente sus estudios

El alwnno que en cualquier momento de su carrera hubiera perdido la condicioacuten de tal en maacutes de dos periacuteodos lectivos conse~ cutivos y tuviese aprobadas materias del correspondiente plan de estudios podraacute ser readmitido previa consideracioacuten de las condi ciones prescriptas precedentemente y la aprobacioacuten de exaacutemenes es~ peciales de actualizacioacuten de los conceptos fundamentales de las asig_ naturas aprobadas con anterioridad que sean correlativas inmediatas anteriores a las que les corresponderiacutea cursar

El alumno que hubiese perdido su condicioacuten de regular por al guna de las causales previstas en el punto 3 podraacute solicitar su read misioacuten por escrito al comienzo del afio lectivo hasta la fecha qU~ cada Facultad fije no maacutes allaacute del 30 de abril El Consejo Supe~ rior determinaraacute en la reglamentacioacuten respectiva las causas de fuerza mayor que ademaacutes de las previstas en el punto 2 pudieren constituir un impedimento real para el cumplimiento de la exigencia acadeacutemica prescripta en el inc a) de dicho punto

El alumno que pierda su condicioacuten de tal tendraacute derecho a dos readmisiones y a una tercera luego de la consideracioacuten particular por una Comisioacuten Asesora de acuerdo con la reglamentacioacuten espe~ cial que dictaraacute la Universidad

VIDA UNIVERSITARIA DE LOS ALUMNOS

Articulo 21 - La Universidad ltJetaraacute las reglamentaciones nemiddot cesarias a fin de hacer efectivos

1 La actuacioacuten de los alumnos de los uacuteltimos afios de las ca~ rreras universitarias en las tareas auxiliares de docencia e investi shygacioacuten Ella seraacute considerada como una oportunidad brindada al alumno

2 La organizacioacuten de una o maacutes dependencias conducidas por docentes y con participacioacuten estudiantil con el objeto de

a) Promover la participacioacuten de los alumnos en la vida uniacuteshyversitaria preparaacutendolos para su integracioacuten responsable en la coshymunidad nacional estimulando y orientando sus inquietudes cultushyrales sociales y ciacutevicas

b) Canalizar las inqUietudes peticiones y sugerencias de los mismos

c) Informar con repecto a los asuntos estudiantiles d) Dirigir y participar en los servicios de orientacioacuten vocacio_

nal asesoramiento pedagoacutegico asistencia meacutedica integracioacuten cultushyral educacioacuten fisica y deportiva recreacioacuten y demaacutes servicios de bienestar y asistencia estudiantil

3 El establecimiento de un sistema de becasf subsidios y creacute_ ditos educativos para asegurar la igualdad de oportunidades de manera tal que la falta o insuficiencia de recursos econoacutemicos no sea obstaacuteculo para la realizacioacuten de estudios universitarios por quie~ nes tienen capacidad probada para ellos

4 Un reacutegimen que respetando el principiO de Igualdad de opormiddot tunidades previSto en la Ley Orgaacutenica establezca aranceles generashyles con posibilidad de exenciones o aranceles diferenciados dentro de los liacutemites determinados por el Poder Ejecutivo Nacional

]9 18

M

5 Los aranceles seraacuten Integramente volcados al sistema exshy 1 puesto en el punto 3 como asl tambieacuten atenderaacuten aquellos aspectos que hagan directamente al bienestar estudiantil

I TASAS

Articulo 22 - Los distintos traacutemites de orden administrativo que se efectuacuteen en la Universidad tendraacuten de acuerdo al caso esta_ blecida una tasa cuyo pago deberaacute figurar en la solicitud en forma fehaciente

La Universidad dietaraacute perioacutedicamente la resolucioacuten de actuashylizacioacuten del importe de dichas tasas pudiendo tambieacuten aetualizar el monto de los aranceles dentro de los liacutemites filados por la autoridad competente

CURSOS PARA GRADUADOS

Articulo 23 - La enseilanza para graduados que deberaacute im_ partirse en forma orgaacutenica y sistemaacutetica seraacute arancelada En gene_ ral estaraacuten a cargo de estos cursos los profesores ordinarios emeacute~ ritos cOnFIultoB honorarios y visitantes pero podraacuten excepcionalshymente ser dictados por aquellas personas que hubieran acreditado relevante versacioacuten en la disciplina cursada La reglamentacioacuten esshytableceraacute los requiSitos para la inscripcioacuten de egresados el nuacutemero mlnlmo de ellos que justlflque el curso y el maacuteximo admisible la duracioacuten el tipo de certificaciones que se expediraacuten y demaacutes re_ quisitos y aspectos del curso

CARRERA DOCENTE

Articulo 24 - La carrera docente tendraacute como finalidad capashycitar para la enentildeanza universitaria El Consejo Superior dieiaraacute la respectiva reglamentacioacuten la que deberaacute contemplar cursoS de espe~ cializacioacuten referentes a la diacutesciplina de que se trate

La aprobacioacuten de la carrera docente seraacute considerada como un antecedente de especial ponderacioacuten en los concursos para la de~ siguaeioacuten de profesores ordinarios

TITULO III

REGIMEN DE GOBIERNO

ORGANOS DE GOBIERNO

Artiacuteculo 25 - El gObierno de la Universidad Nacional de Tushymaacuten estaraacute a cargo de

al La Asamblea Universitaria

b) El Rector

e) El Consejo Superior

d) Los Decanos

e) Los Consejos Acadeacutemicos

CapitllUacutel 19

ASAMBLEA UNIVERSITARIA

lNTEGRACION

Articulo 26- Integran la Asamblea Universitaria el Rector el VICerrltCtor los Decanos los Vlcedecanos y los representantes de los profesores A este uacuteltimo efecto cada Consejo Acadeacutemico eleshygiraacute anualmente de entre sus miembros dos representantes a la Asamblea

PRESIDENCIA

Articulo 27- La Asamblea seraacute prealdida por el Rector (exshycepto en el caso del Inc e) del Art 29 de este Estatuto) por el Vishycerrector 0 en ausencias de ambos por el Decano de mayor edad El Rector tendraacute voz y voto y este uacuteltimo seraacute doble en caso de empate

20 21

ORDEN DEL DIA

Artiacuteculo 28- La Asamblea soacutelo podraacute considerar los asuntos para 10$ cuales ha sido expresamente convocada caso contrario su resolucioacuten seraacute nula Queda expresamente prohibida la insercioacuten en el orden del diacutea de la expresioacuten asuntos varios

ATRIBUCIONES

Articulo 29 - La Asamblea Universitaria tendraacute las slguiacuteenshytes atribuciones

a) Dictar y reformar el Estatuto de la Universidad y elevarlo al Poder Ejecutivo Nacional para su aprobacioacuten definitiva

b) Proponer al Poder Ejecutivo Nacional la creacioacuten divisioacuten fusioacuten o supresioacuten de Facultades

e) Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional en sesioacuten especial con~ vocada al efecto y por mayoriacutea de dos tercios de votos de la totashylidad de sus miembrosl la suspensioacuten o separacIacuteoacuten de su cargo del Rector por las causales establecidas en el Art 16 o por mal desemshypentildeo en el ejerciacutecio de sus funciones

d) Solicitar al Ministerio de Educacioacuten de la Nacioacuten en sesioacuten especial convocada al efecto y por maacutes de los dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros la suspensioacuten o separacioacuten de sus cargos del Vicerrector o los Decanos por las causales establecidas en el Art 16 o por mal desempentildeo en el ejercicio de sus funciones

e Conocer en el caso de intervencioacuten a Facultades sobre el reshycurso de apelacioacuten que qubieran interpuesto las autoridades intershyvenidas las que tendraacuten voz pero no voto en la correspondiente sesioacuten especial

i) Dictar su reglamento interno

CONVOCATORIA

Articulo 30 - La Asamblea Universitaria seraacute convocada con quince (15) diacuteas de anticipacioacuten y en caso de urgencia la notificashycioacuten a Asamblea deberaacute practicarse dentro de los cinco (5) dias haacuteshybiles y la fecha fijada para sesianar estar dentro de los cuatro (4) diacuteas haacutebiles siguientes Deberaacute notificarse a los integrantes por cishytaciones personales y fehacientes con indicacioacuten de la materia a tratar

La convocatoria se haraacute

1- Por el Rector o su reemplazante legal o estatutario en funciones

al De oficio en la oportunidad que loo juzgaren necesar

b) Para conocer sobre el recurso jeraacuterqUico del Art 29 Inc e) tomando las providencias para que la Asamblea sesione dentro de los diez (10 l dias haacutebiles de interpuesto aqueacutel

2- Por solicitud escrita de por lo menos quince (15) de los miembros que integran la Asamblea 105 que podraacuten pedilla con caraacutecter de urgente

La demora o la negativa de la autoridad competente requerida a proceder en consecuencia no autoriza la autoconvocatoria y los peticionan tes deberaacuten recurrir por la viacutea que corresponda

QUORUM y MAYORIA

Articulo 31 - La Asamblea sesionaraacute vaacutelidamente con la mashyyorta absoluta de sus integrantes No logrado ese quoacuterum dentro de las dos hora posteriores a la fijada deberaacute ser citada nuevashymente para otra fecha dentro de los proacuteximos quince (15) dlas La Asamblea decidiraacute por simple mayoriacutea de los presentes salvo las excepciones expresamente establecidas en eacuteste Estatuto O en la Ley Universitaria

Ninguna decisioacuten de la Asamblea podraacute ser modfieads durante el transcurso del antildeo en que fue aprobada salvo que la modificacioacuten se produzca por decisioacuten de las dos terceras partes de los miembros integrantes de la Asamblea

SUPLENCIA

Artiacuteculo 32- Los miembros titulares de la Asamblea seraacuten reemplazados por sus suplentes en la forma que establezca el reshyglamento interno

REGLAMENTO

Artiacuteculo 33 - Mientras no dicte su propio reglamento interno la Asamblea se regiraacute por el del Consejo Superior en todo 10 que no se oponga a las disposiciones del presente Estatuto

iexclCapiacutetulo 29

DEL RECTOR Y SU SUBROGANTE

DESIGNACION y CARACTER

Artiacuteculo 34 - Para ser designado Rector o Vicerrector se reshyquiere cuidadarua argentina haber cumplido treinta antildeos de edad

22 23

y ser o haber sido profesor en una Univeraldad Argeotina Sus carshygoa 9ltgtn docentes y el de Rector con dedicacioacuten exclusiva pero podtaacute desempeiacutelar sin percepcioacuten de haberes la docencia en la misshyma Universidad con dedlcacloacuten simple

ATRmUClONES

Articulo 35 - SOn atribuciones del Rector al Representar a la Universidad y ejercer la jurisdiccioacuten supeshy

rior universitaria b) Dirigir la gestioacuten administrativa econoacutemica y financiera de

la Universidad y supervisar la de las unidades acadeacutemicas cl Dirigir la actividad acadeacutemica de la Universidad d) Proponer al Ministerio de Educacioacuten de la Nacioacuten la designashy

cioacuten del vicerrector y de los Decanos e) Convocar a la Aaamblea Universitaria y al Consejo Supcrior

presidir sus deliberaciones Y elecutar sus resoluciones f) Delenar al titular del Consejo de InvestigaCiones de la

Universidad por el teacutermino que dure su mandato asl como a los miembros del mismo a partir de la ternas propuestas por las Famiddot cultade

g) Designar al titular del Consejo de Ensentildeanza Secundarla por el teacutermino que dure Su mandato

h) Desiexclnar y remover al personal cuyo nombramiento no coshyrresponda a otros oacuterganos de acuerdo a este Estatuto

i) Firmar los diplomas correspondientes a los tltulos gradOS y

distinciones acadeacutemicas j) Ejercer la jurisdiccioacuten diSCiplinaria k) Adoptar las medidas necesarias en caso de urgencia o grao

vedad dando cuenta cuando corresponda al Consejo Superior 1) Organizar las Secretarias y designar y remover a sus titushy

lares cuyos cargos seraacuten docentes el Secretario Acadeacutemico deberaacute ser profesor de la Universidad

m) Ejercer todas las demaacutes atribuciones que no esteacuten expreshysamente reservadas por este Estatuto a otros oacuterganos

VICERRECTOR

Articulo 36 - Corresponde al Vlcerreetor a) Reemplazar al Rectar con todas las facultades del Art 35

en los casos de vacancia hasta la designacioacuten del nuevo titular y en los de licencia durante el tiempo que eacutesta duren

b) Prealdlr la Asamblea Universitaria en el supuesto del Art 29 Inemiddot e)

e) Tomar por si las medidas necesarias de caraacuteeer urgente o grave dando cuenta de inmediato al Rector cuando eacuteste encon~

traacutendose en ejercicio estuviera ausente por cualquier causa del lushygar donde debieron adoptarse

d) Sustituir al Rector en los casos de excusacioacuten de eacuteste d) Desempentildear todas las demaacutes funciones que siendo propia

del Rectar eacuteste le delegare

OTROS SUBROGANTES

Articulo 37 - Cuando la excusacioacuten impedimento licencja vacancia abarcaren tanto al Rector como al Vicerrector en el iacuten~

tedn ejerceraacuten las funciones respectivas los Decanos de Facultades en el orden de sus edades y en el caso de vacancia hasta que el cargo sea cubierto

Capiacutetulo 3t

cONSEJO SUPERIOR

INTEGRAClON

Articulo 38- Integran el Consejo Superior el Rectar el VIshycerrector los Decanos y representantes de los profesores

A este uacuteltimo efecto cada Consejo Acadeacutemico de Facultad eleshygiraacute de entre sus miembros un consejero superior titu]ar y un Sushyplente

ATRmUCIONES

Articulo 39- Corresponde al Consejo Superior a) RegIar la organizacioacuten y funcionamiento de la Univeraldad

determinar el nuacutemero de consejeros que integraraacuten el Consejo Acadeacutemico de cada Facullad

b) Proponer al Poder Ejecutivo Nacional a iniciativa del resshypectivo Consejo Acadeacutemico la creacioacuten o supresioacuten de carreras y doctorados

c) Orientar la gestiOacuten acadeacutemica homologar los planes de esmiddot tudios y establecer normas generales de revaacutelida

d) Organizar la carrera docente a propuesta de los respectivos Consejos Acadeacutemicos y reglamentar el reacutegimen general de invesshytigacioacuten a propuesta del Consejo de Investigaciones

24 25

e) Reglamentar el reacutegimen de incompatibilidad para el pershysonal docente de la Universidad en sus distintas categorlas y denshytro de su aacutembito

f) Proponer al MInisterio de Educacioacuten de la Nacioacuten la fijashycioacuten y el alcance de los titulas y grados y en su caso las incutn~ bencias profesionales de los titulos correspondientes a las carrerasmiddot

ATRmUCIONES

Articulo 419 - El Decano tendraacute las siguientes atribuciones

a) Representar a 1 Facultad_

b) Convocar al Consejo Acadeacutemico presidir sus dellberacionea y ejecutar sus resoluciones

g) Designar a propuesla del Consejo Acadeacutemico respectivo a los miembros del tribunal Acadeacutemico y a los jurados para los conshycursos

h) Reglamentar el funcionamiento y las atribuciones del Conshysejo de Investigaciones

i) Reglamentar la organizacioacuten y funcionamiento del Consejo de Ensentildeanza Secundarla

j) Aprobar a propuesta del Rector el presupuesto de la Unishyversidad sus ajustes y modificaciones en los casos que correspon~ da para su posterior elevacioacuten al Poder Ejecutivo Nacional

k) Disponer por voto de los dos tercios de sus integrantes la intervencioacuten de Facultades por el plazo de un antildeo que podraacute ser prorrogada una sola vez y por Ideacutentico periodo

1) Resolver las propuestas de nombramiento y remocioacuten de profesores ordinarios y extraordinarios y decidir respecto de sus renuncias

m) Dictar los reglamentos generales sobre concursos dedica M

cioacuten ingresos pases y permanencia de alumnosf disciplina para el personal docente y alumnos becas y ayudas distinciones JI accioacuten social

n) Aceptar herencias legados y donaciones

fiacute) Dictar su reglamento interno

CapitulO 49

DE LOS DECANOS

DESIGNACION y CARACTER

Articulo 40 - Para ser deSignado Decano se requiere dudamiddot danfa argentina haber cumplidO treinta antildeos de edad y ser o haber sido profesor de una Universidad Argentina Su cargo es docente El Decano tiene voz y voto en el Consejo Acadeacutemico y le corresshyponde otro voto en caso de empate

cl Proponer al Rector la designacioacuten del Vicedecano r d) Dirigir la gestioacuten administrativa econoacutemica y financiera denshytro del aacutembito de 1 respectiva Facultad

e) Dirigir coordinar y superviaar la actividad acadeacutemica

f) Organizar las Secretarias y designar y remover a sus titulashyres cuyos cargos seraacuten docentes el secretario Acadeacutemico deberaacute ser profesor de la Facultad

g) Designar Y remover a los funcionarios y empleados del orshyden administrativo de acuerdo al Reacutegimen Juriacutedico Baacutesico de la Funcioacuten Puacuteblica JI a los auxiliares alumnos

h) Adoptar las medidas necesarias en caso de urgencia o gra~ vedad dando cuenta cuando corresponda al Consejo Acadeacutemico

il Ejercer la jurisdiccioacuten disciplinaria

VICEDECANO

Artlculo 42 - Para ser designado Vicedecano se requiere clushydadauia argentina haber cumplido treinta antildeos de edad y ser o hashyber sido profesor en una Universidad Argentina Seraacute designado por el Reelor a propuesta del Decano de su respectiva Facultad y duraraacute en sus funciones lTUacuteentras permanezca en su cargo el De tano que lo propuso El cargo seraacute docente y quien lo ejerza pershycibiraacute remuneracioacuten cuando sea previsto en el presupuesto de la Universidad

Corresponde al Vicedecano

al Reemplazar al Decano con todas las facultades del Art 41 en los casos de vacancia hasta la designacioacuten de un nuevo titular Y en los de licencia y vacaciones durante ei tiempo que eacutestas duren

b) Tomar por si las medidas necesarias de caraacutecter urgente o gravet dando cuenta de inmediato al Decano cuando eacuteste~ enconshytraacutendose en ejercicio estuviera ausente por cualquier causa del lugar donde debieron adoptarse

e) Sustituir al Decano en los casos de excusacioacuten de eacuteste

d) Desempentildear todas las demaacutes funciones que siendo propias 1 del Decano eacuteste le delegare

26 27

SUBROGANTES al Que la tota1ldad de las materia que se curson en la Paeu1shytad en todas 8U8 carreras se encuentren nucleadaa por ireaa

Articulo 43- Cuando la excusacioacuten impedimento licencia vashyb) Que cada nucleamiento abarque por 10 menos dos materiascancia abarcaren tanto al Decano como al Vicedecano ejerceraacuten las

o una materia y un centro de investigacioacuten afln Cuando las necesishyfunciones respectivas los miembros del Consejo Acadeacutemico por oro den de edad dades acadeacutemlcas asl 10 aconsejen podraacuten untrse en submiddotireas para integrar el rea requerida

e) Que el nuacutemero de aacutereas sea por lo menos de tres (3)

Capltlll 59 iexcl ATRIBUCIONESDEL CONSEJO ACADENUCO

lNTEGRACION

Articulo 44- Los Consejos Acadeacutemicos estaacuten Integrados por a) El Decano b) El Vlcedecano e) Los Consejeros designados de entre los profesores ordinarios

en la forma prevista en el Art 45

ELECCION

Articulo 45- La designacioacuten de consejeros se haraacute

1- En las Facultades organizadas por aacutereas los profesores ordinarios de las materias nucleadas en cada una de ellas procederaacuten a elegir cada dos (2) antildeos por voto obligatorio y secreto de entre ellos un director de docencia e investigacioacuten que deberaacute ser profe~ sor Titular excepcionalrnente Asociado En esta votacioacuten los profeshysores titulares y asociados teodraacuten doble voto y simple los adjuntos

Cuando el nuacutemero de las aacutereas no exceda de nueve (9) seraacuten consejeros acadeacutemicos los respectivos directores

Cuando el nuacutemero sea superior a nueve (9) los directores de~ signaraacuten de entre ellos con paridad de votos nueve (9) consejeros acadeacutemicos titulares Y los no electos pasaraacuten a ser consejeros suplen~ tes en el orden en que hayan siacutedo designadas por sus pares

2- En las Facultades que no se encuentran organizadas por aacutereas) los profesores ordinarios con doble voto de los titulares y asoshyciados y simple de los adjuntos procederaacuten a elegir de acuerdo a 10 dispuesto en cada caso por el Consejo Superior entre tres (3) y nueve (9) consejeros acadeacutemicos titulares y el mismo nuacutemero de sushyplentes Las dos terceras partes por lo menos de los consejeros debeshyraacuten ser profesores titulares

3 - Se entiende que una Facultad estaacute organizada pOr aacuterea acadeacutemicas cuando concurren las siguientes circunstancias

Articulo 46 - El Consejo Acadeacutemico tendraacute la siguientes atri shybuciones

a) Orientar la gestioacuten acadeacutemica

b) Proponer al Consejo Superior los planes de estudio la creashyeloacuten y supresioacuten de carreras y doctorados y el alcance de los tltulos

e) Aprobar los programa de estudio

d) Proponer al Consejo Superior el nombramiento y la remocioacuten de profesores ordinarios y extraordinarios y decidir sobre la promoshydoacuten de juicios acadeacutemicos

e) Desigoar y remover a los profesores interinos contratados y a docentes auxiliares

f) Proponer al Consejo Superior la desigoacloacuten de los miemshybros del Tribunal Acadeacutemico y jurados para los concursos docentes

g) Dictar su reglamento interno

28 29

TITULO IV

GRADOS ACADEMICOS

GRADOS Y TITULOS

ArtIculo 47 - Los tltulos profesionales habilitant y los grashydos acadeacutemicos otorgados por la Universidad tendraacuten validez en todo el ps Acreditaraacuten idoneidad y los de caraacutecter profesional habilishytaraacuten para el ejercicio de las correspondientes prOfesiones sin pershyjuicio del poder de policiacutea que corresponda a las auloridades locales

DOCTORADO

Artiacuteculo 48 La Universidad determinaraacute las condiciones para obtener el gzSdo de doctor Seraacuten requisitos miacutenimos

a) Poseer titulo universitario

b) Aprobar cursos especiales que incluyan estudios de formacioacuten general y filosoacutefica

c) Aprobar un curso especial de anaacutelisis de la problemaacutetica nashycional desde el enfoque de la especialidad de que se trate

d) Presentar y defender una tesis que resulte de una investigashycioacuten propia y orIginal que deberaacute ser aprobad por el Tribunal resshypectivo

31

TITULO V

TRIBUNALES ACADEMICOS

DISPOSICIONES GENERALES

bull

Artiacuteculo 49 - Para la sustanciacioacuten de los juicios acadeacutemicos se constituiraacute anualmente un Tribunal Acadeacutemico que garantizaraacute el debido proceso legal y aseguraraacute el derecho de alegar la propia defensa en resguardo de la calidad universitaria y de la investidura profesora Su constitucioacuten normas procesales reacutegimen de pruebas recursos y apelacioacuten seraacuten determinadas por el Consejo Superior ajustaacutendose a las siguientes bases

1- Estaraacute compuesto por tres (3) miembros como miacutenimo seshyleccionados de una lista de diez (lO) profesores titulares ordinarios o extraordinarios designados por el Consejo Superior a propuesta de cada una de las Facultades y organismos dependientes del Rectoshyrado Un miembro del Tribunal corresponderaacute a la Facultad en la que el enjuiciado sea profesor y los restantes de otras Facultades~

2 - Los miembros del Tribunal Acadeacutemico podraacuten ser recuS8~ dos y deberaacuten excusarse por los motivos siguientes

a) Parentesco COn el imputado hasta el 4Q grado de consanguishynidad o 2Q de afinidad o parentesco por adopcioacuten

b) Ser acreedor o deudor del denunciado

c) Tener amistad intima o enemistad con el denunciado

d) Haber emitido opinioacuten sobre el caso

e) Tener intereacutes personal en el resultado del juicio

f) Integrar la misma caacutetedra o departamento

La excusacioacuten o recusacioacuten deberaacute ser planteada por escrito en la primera intervencioacuten luego de conocida la designacioacuten ofrecieacutenshydose en el uacuteltimo caso la prueba respectiva

Esta incidencia deberaacute ser resuelta por el Consejo Acadimico dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles de planteada

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bullbull 1 1 01 t yv 1 ~iexclniTI1 33 ~ t ~ ~ ~~~ iexcl~ - (1iexcl iexcl bull ~ -riexcl )Iriexcl

Ht~ -Hiexcl~I~~ ~r~ -~ iTttiu

3 - El Consejo Acadeacutemico resolveraacute la formacioacuten de la causa de oficio o ante denuncia si la estimare pertinente que en forma funshydada se presente contra un profesor ordinario o extraordinario en seshysioacuten secreta y previa una investigacioacuten la que podraacute realizarse a trashyveacutes de un profesor delegado al efecto si la considera neeesaria La resolucioacuten que decida la formacioacuten de la causa podraacute disponer t seshyguacuten la naturaleza y gravedad del hecho la suspensioacuten preventiva del imputado por el teacutermino maacuteximo de seis meses prorrogable por un plazo igual

4- Todas lbullbull decisiones que durante la sustanciacioacuten del proshydimiento dicte el Tribunal son irrecurribles quedando a salvo el peshydido de revocatoria que deberaacute interponerse y fundarSe dentro de los tres (3) dias haacutebUes de notificada la providencia

5- El Tribunal Acadeacutemico en un mismo acto notificaraacute al imputado la resolucioacuten del Consejo Acadeacutemico que dispone la forshymacioacuten de la causa lo impondraacute de su constitucioacuten y le concederaacute visia de la denuncia contra eacutel formulada o de los antecedentes del alSO si fuera la causa dispuesta de oficio y de toda otra actuacioacuten que fuere su consecuencia Dentro del plazo de quince (15) diacuteas haacuteshybUes de tal notificacioacuten el imputado presentaraacute su escrito de desshycargo ofreceraacute las pruebas y plantearaacute las cuestiones previas que correspondan Estas seraacuten resueltas por el Tribunal en el teacutermino de cinco dlashiexclaacutebUes

- El Tribunal dispondraacute el diligenciamiento de las pruebas ofrecidas y de todas aquellas otras que considerare necesarias pushydiendo desestimar las que fueran impertinentes o manifiestamente inconducentes Al teacutermmiddotino de su recepcioacuten el Tribunal fijaraacute audienshycia para el alegato verbal del imputado o de sus defensores letrados cuyo nuacutemero no podraacute ser Dlayor de dos (2)

A pedido del Interesado el alegato podraacute ser sustituido por una presentacioacuten escrita efectuada el diacutea anterior al fijado para la aushydiencia

7- El Tribunal propondraacute fundadamentc

a) La absolucioacuten

b) L remocioacuten

e) La aplicacioacuten de una sancioacuten de entidad menor

En los primeros supuestos as actuaciones con la opini6n del Consejo Acadeacutemico se elevaraacuten al Consejo Superior y en el tercero al Rector O al Decano seguacuten correspondiere

8- Una vez que el imputado tome vista de toda las actuashyciones y en el teacutermino de cinco (5) dlas haacutebiles presente la memoshy

riacutea a la que se crea cOn derecho se daraacute intervencioacuten al COIl8eJo Acadeacutemico el que seguacuten la sancioacuten y la jerarquiacutea del docente solveraacute por si o elevaraacute al Consejo SUperior con opinioacuten fundada Este dieacutetaraacute sentencia expidieacutendose por el voto fundado y escrito de sus integrantes Para resolverla se requeriraacute el voto de la mashyyoriacutea absoluta de todos sus miembros1 si tal sancioacuten fuera la aconshysejada por el Tribunal Acadeacutemico y el de 10 dos ercios (23) 01 eacuteste aconsejare la absolucioacuten Si en el primer caso no se lograre la mayoria absoluta y pUdiere caber una sancioacuten menor las actuacIoshynes seraacuten remitidas a tales efectos al Rector o Decano seguacuten eorres pondiere

9- Sin perjuicio de las disposiciones reglamentarias que pushydiere dictar el Consejo Superior sereacuten de aplicacioacuten supletoria al juicio acadeacutemico las disposiciones de la Ley N9 21374 Y el Coacutedigo de Procedimientos en lo Criminal para la Justicia Federal

35 34

TITULO VI

OTROS DERECHOS DE LOS PROFESORES

PROPIEDAD INTELECTUAL

Articulo 50 - Los profesores universitarios cualquiera fuere el grado de dedicacioacuten gozaraacuten de los derechos de autor y de ]a propiedad intelectual

37

TITUW VII

DEPARTAMENTOS Y ESCUELAS UNIVERSrrAR1A8

Articulo 51- Los Departamentos y Escuelas que no integran Facultades contarAn COn un Conselo Asesor cuya constitucioacuten y y funcionamiento seraacuten reglamentados por el Rectorado de acuershydo a las modalidades propias de los mismos El Conselo Superior designaraacute a los Profesores a propuesta del DIrector

89

TITULO VIII

CONSEJO DE INVESTIGACIONES

Artiacuteculo 52 - Para la coordinacioacuten y promocioacuten de la loveoshytlgacloacuteo clentifica funcionaraacute un Consejo de Investigaciones como aesor del Rector y del Consejo Superior

Su constitucioacuten y funcionamiento seraacuten reglamentados por el Consejo Superior

41

TITUW IX

CONSEJO DE ENSE1iANZA SECUNDARIA

Articulo 53 - El Consejo Superior reglamentaraacute la organlmshyeloacuten y funcionamiento de un Consejo de Ensentildeanza Secundaria cashymo asesor del Rector y del Consejo Superior

If

TITULO X

REGIMEN ECONOMICO-FlNANCIERO

PATRIMONIO

Articulo 54- Constltuyen el patrimonio de afectacioacuten de la Universidad los bienes que actualmente le pertenecen y los que adquiera en el futuro por cualquir titulo

Entre los bienes que pertenecen actualmente a la Universidad estaacuten por prescripcioacuten de la Ley Universitaria los que siendo proshypiedad de la Nacioacuten se enCltlntraban en posesioacuten efectiva de la Universidad o estaban afectados a su uso al entrar en vigencia dishycha Ley

RECURSOS

Articulo 55 - La Universidad tendraacute los Siguientes recursos

al La contribucioacuten anual del Tesoro Nacional

b) Los provenientes de su Fondo Universitario

ORDENAMIENTO PRESUPUESTARIO

Articulo 56 - El presupuesto podraacute ser reajustado 1 ordeshynado por el Consejo Superior a propuesta del Rector a nivel de partida principal sin alterar los montos de los respectivo prograshymasN o podraacuten inciexclementarse las partidas para flnciar gastos de personal ni disminulrse el monto total de las desllnadas a obras puacuteblicas sin autorizacioacuten del Poder Ejecutivo Nacional

El Consejo Superior a propuesta del Rector podraacute reajustar la planta de cargos docentes siempre que no altere el monto total del creacutedito de la respectiva partida y no se disminuya el nuacutemero estashyblecido de docentes con dedicacioacuten exclusiva ni tampoco el de aqueshyllos con dedicacioacuten plena No podraacute en cambio modiftear la planta asignada de personal comprendido en el Reacutegimen Jurldlco Baacutesico de la Funcioacuten Puacuteblica

45

FONDO UNIVERSITARIO

Articulo 57- El Fondo Universitario de la Universidad se forshym araacute con los siguientes recursos

a) Las economiacuteas que realice cada antildeo de la contribucioacuten del Tesoro Nacional

b) Contribuciones y subsidios

e) Herencias legados y donaciones

d ) Las rentas frutos e intereses de su patrimonio

e) Los beneficios que obtenga pOr sus publicaciones conceshysiones explotacioacuten de patentes de invencioacuten y demaacutes derechos d e propiedad intelectual que puedan corresponderle por trabajos realishyzados en su seno

f) Los derechos y tasas que perciba por los servicios que presta

g) Los aranceles universitarios

h) El producido de las ventas de bienes muebles e inmuebles materiales o elementos en desuso o rezago

n Cualquier otro recurso o beneficio que pueda correspondershyle por cualquier titulo

RECAUDOS

Artiacuteculo 58- En los casos de recursos provenie ntes por cualshyquIer tiacutetulo de otras personas e instituciones la Universidad deberaacute tomar los recaudos par a no comprometer por el hecho de recibirlos el cumplimiento de las finalidades que le Son prOPias

Trataacutendose de subsidios o contribuciones provenientes de entishydades extranjeras se requiere previamente la aprobacioacuten del Minisshyterio de Educacioacuten de la Nacioacuten

INVERSIONES TRANSITORIAS

Artiacuteculo 59 - Cuando la Universidad recibiere contribucioshynes subsidios herencias legados o donaciones p ara un d estino deshyterminado podraacute invertir los fondos recibidos en tiacutetulos del Estado Nacional durante el per iacuteodo que medie entre su percepcioacuten o realimiddot zscioacuten y su utilizacioacuten

DESTINO Y DISTRIBUCION DEL FONDO UNIVERSITARIO

Artiacuteculo 60 - L a Universidad podraacute emplear su Fondo Unishyversitario para cualquiera de sus fina lidades excepto para sufragar gastos de personal

Es facultad del Consejo Superior el reajustar su presupuesto incorporando y distribuyendO el Fondo Universitario en eacutel COn al que no se asuman obligaciones que generen e rogaciones pe rmanenshytes o increme ntos automaacuteticos O que comprometan la libre disponishybilidad de los recursos del Fondo Universitario que correspondan a ejercicios f uturos

COMUNICACION

Artiacuteculo 61- Cuando el Consejo Superior decida el reajuste ll ordenamiento de las partidas presupuestarias de acuerdo COn lo previsto e n el Art 56 o la distri bucioacuten y ampliacioacuten del Fondo Universitario de acuerdo con lo establecido en el Art 60 deberaacute comunicarlo a los Ministerios de Educacioacuten de la Nacioacuten y de Ecoshynomiacutea y a l Tribunal de Cuentas de ]a Nacioacuten dentro de los quince (15) diacuteas del dictado de la medida

El Consejo Superior una vez confeccionada la Cuenta Ge neral del Ejercicio podraacute incorpora r a su presupuesto hasta e] setenta y cinco por ciento (75 ) de las economiacuteas de ej ecucioacuten que p asashyraacuten a integrar e l Fondo Universitario y el veinticinco por ciento (25 ) restante podraacute ser incorporado al ser aprobada dicha Cuenshyta por la Contaduriacutea General de ]a Nacioacuten

CONTRALOR FISCAL

Articulo 62 - El Tribunal de Cuentas de la Nacioacuten fiscalizashyraacute las inversiones de la Universidad con posterioridad a la efectiva realizacioacuten del gasto a cuyo efecto se rendiraacute cuenta trimestral doshycumentada de la ejecuci oacuten de su presupuesto

EXENCIONES IMPOSITIVAS

Artiacuteculo 63 - La Unive rsidad gozaraacute de acuerdo a la Ley NY 22207 de las mismas exenciones de gravaacutemenes que e l Estado Nashycional

46 47

TITULO XI

REGIMEN RECURSIVO

Artiacuteculo 64- En la Universidad Nacional de Tucumaacuten seraacuten de aplicacioacuten las disposiciones de la Ley N9 19549 su Decreto remiddot glamentario y sus respectivas reformas

Las reglamentaciones que dicte la Universidad respetaraacuten los sishyguientes principios

1 - -El plazo para interponer el recurso previsto en el Art 43 Ine e) de la Ley Universitaria seraacute de diez (10) diacuteas

2- Los actos administrativos emanados de los Consejos Acadeacutemicos y de los Decanos seraacuten susceptibles del recurso jedrshyquico por ante el Rector de la Universidad

3- El recurso previsto en el Art 94 del Decreto N9 175972 (reformado por Decreto NQ 3700 77) seraacute procedente contra las decisiones del Consejo Superior y del Rector de la Universidad

49

TITULO XII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artiacuteculo 65- El Rector ejerciendo las atribuciones de Conshysejo Superior de acuerdo a lo determinado en el Art 77 Ine a) de li Ley NQ 22207 decidiraacute tras considerar las propuestas que le formulen los sentildeores Decanos en uso de las atribuciones del Conshysejo Acadeacutemico acordadas por el mismo inciso la constitucioacuten de los Jurados de los concursos qhe se realizaren hasta que se consshytituyan la Asamblea y los Consejos Superior y Acadeacutemicos

51

Page 3: Estatuto de la Universidad Nacional del Litoral : [Decreto ... · Ese carácter no se entenderá como obstáculo para el ejercicio de las ... del saber, el desarrollo armonioso de

DECRETO NO 651

Buenos Aires 20 de setiembre de 1982

VISTO

El Estatuto de la Universidad Nacional de Tucumaacuten dictado por el sentildeor ministro de Educacioacuten en uso de las atribuciones de la Asamblea Universitaria que le confiere el artiacuteculo 77 inciso a) de la ley nuacutemero 22207 y

CONSlDERANDO

Que las normas que integr an el Estatuto de la Universidad Nashycional de Tucumaacuten se ajustan a las previsiones de la ley NQ 22207

Por ello

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA

Artiacuteculo 19 - Aprueacutebase el Estatuto de la Universidad Nacioshynal de Tucumaacuten cuyo ejemplar rubricado en todas sus fojas forma parte como anexo del presente decreto

Artiacuteculo 29 - Comuniquese pUbliacutequese deacutese a la Direccioacuten Nacional del Registro Oficial y archiacutevese

B IGNONE

Cayetano A Licciardo

Jorge Wehbe

TiTULO 1

DlSPOSLCIONES GENERALES

REGIMEN middot JURIDICO

Artiacuteculo l - La Universidad Nacional de Tucumaacuten es una persona juriacutedica de caraacutecter puacuteblico Con autonomfa acadeacutemica y autarquiacutea administrativa econoacutemica y financiera

Ese caraacutec ter no se entenderaacute como obstaacuteculo para el ejercicio de las atribuciones y deberes que competen a otras au toridades comorme a derecho

La Universidad debe acatamiento al orden juriacutedico Su pauta de conducta es la divisa de su escudo P edes in terra

ad sidera visus

FINES DE LA UNIVERSIDAD

Artiacuteculo 29 - La Universidad tiene los siguientes fines funshydal1lentales

a) La forma cioacuten plena del hombre a traveacutes de la universalidad del saber el desarrollo armonioso de su personalidad y la transmishysioacuten de valores conocimientos y meacutetodos de investigacioacuten

b) La buacutesqueda desinteresada de la verdad y el acrecenta~

miento del saber en un marco de libertad acadeacutemica c) La preservacioacuten difusioacuten y transmisioacuten de la cultura y en

especial del patrimonio de valores espirituales y de los principios democraacuteticos y republicanos que animan a la Nacioacuten

d ) La formacioacuten y capacitacioacuten del universitario armonizando su vocacioacuten personal con las exigencias del bien comuacuten

FUNCIONES DE LA UNIVERSIDAD

Artiacuteculo 39 - Para cumplir con sus fines la Universidad deberaacute

5

a) Desarrollar las cualidades que habiliten con patriotismo digshynidad moral e Idoneidad para la vida puacuteblica y privada procurando la educacioacuten general de nivel superior y estimulando la creacioacuten personal y el esplritu criacutetico

b) Realizar investigacioacuten pura y aplicada y estimular la creashycioacuten artlstica

e) Formar prOfesionales Investigadores Y teacutecnicos adecuados a las necesidades de la Nacioacuten

d) Proveer a la formacioacuten y perfeccionamiento de sus propios docentes e investigadores acentuando la vinculacioacuten de la docencia y la investigacioacuten

e) Organi la orlenJacioacuten especializacioacuten perfeccionamiento y actualizacioacuten de sus graduados

f) Contribuir a la difusioacuten y a la preservacioacuten de la cultura en el pals

g) Estudiar los problemas de la comunidad y proponer solucioshyne como asimismo atender a los requerimientos que sobre el parshyticular le formulen los organismos correspondientes del gObierno namiddot cionalt provincial o cOll1fUnal

PROHIBICIONES

ArtlcuIo 49 - Se prohibe en los aacutembitos universitarios toda actitud que signifique propaganda adoctrinamiento proselitismo o agitacioacuten de caraacutecter polltico-partidario o gremial como asimismo la difusioacuten o adhesioacuten a concepciones pollticas totalitarias o subversivas

No se entenderaacute como difusioacuten prohibida el tratamiento neceshysario a los fines de la ensentildeanza siempre que el mismo Be oriente en forma razonada y critica

Ninguacuten curso conferencia o COloquio en que participen perso nas que nO Integran los cuadros docentes de la Universidad podraacute reaUzarae sin previa autorizacioacuten escrita del Decano El Rector poshydraacute prohibir dichos actos cuando considere que afectan al orden geshyneral o las finalidades que fundamentan este articulo

Los cargos a que se refieren los artiacuteculos 34 36 40 Y 42 del preshysente Estatuto y los de secretarios de la Universidad Facnitad y Directivos de Establecimientos de Segunda Ensentildeanza son de desemshypentildeo incompatible con el ejercicio de cargos directivos polltico partidarios o gremiales

Quienes ocupen los cargos universitarios antes Indicados debeshyraacuten abstenerae de formular declaraciones pUacuteblicas vio culadas a actishyvidades pOllllco partidarias o gremiales

ATRIBUCIONES

Articulo 59 - La Universidad Nacional de Tucumaacuten tendraacute las siguientes atribuciones

a) Dictar y reformar su Estatuto con la aprobacioacuten del Poder Ejecutivo Nacional

b) Designar y remover a su personal

e) Formular y desarrollar planes de investigaCioacuten ensentildeanza y extensi6n universitaria

d) otorgar grados acadeacutemicos y tiacutetulos habilitantes

e) Revalidar Con igual alcance tiacutetulos universitarios extranjeros

f) Administrar y disponer de su patrimonio y recursos

g) Mantener relaciones de caraacutecier cientiacutefico y docente con instituciones similares del paiacutes y del extranjero y participar en reushyniones y asociaciones internacionales de igual caraacutecter

h) Realizar todos los demaacutes actos conducentes al cumplimiento de sUs fines

6 7

TITUW 11

ORGANIZAClON AOADEMIOA

CAPITULO 19

DE LAS FAOULTADES y ESTABLEOIMIENTOS

DE SEGUNDA ENSE1IANZA

ORGANIZACION

Artfculo 69 - La Universidad Nacional de Tucumaacuten adopta como base de su organizacioacuten acadeacutemica y administrativa el sJste ma de Facultades Ademaacutes de las Facultades forman parte de ella los Institutos Escuelas y demaacutes Establecimientos de Segunda Enmiddot sentildeanza puestos bajo su jurisdiccioacuten cualquiera fuere la denomlmiddot nacioacuten elegida para caracterizarlos

CAPITULO 29

COMUNIDAD UNIVERSITARIA

ACTIVIDAD ACADEMICA

Artiacuteculo 79 - La actividad acadeacutemica abarca el gobierno la ensentildeanza y la investigacioacuten universitaria y estaraacute a cargo de do centes en las siguientes categorlas

1 Autoridades

Forman esta categorla los funcionarios cuyos cargos de gobierno universitario son declarados docentes por disposicioacuten de la Ley Or gaacutenica y conforme a la cual son designados y removidos

9

2 Profesores ordinarios

Tienen a su cargo funciones acadeacutemicas que constituyen neceshysidades permanentes sin perjUicio de otras que puedan anexaacuterseles temporaria o accidentalmente Soacutelo se adquiere esta tegorla por designacioacuten conforme al Art 12

Los profesores ordinarios revistaraacuten en una de las siguientes categorlas

a) Profesor Titular

Es la maacutexima jerarquiacutea del profesor ordinario que habilita para la direccioacuten de una caacutetedra y para realizar dentro de la espe~ cialidad las actividades acadeacutemicas que se programen de acuerdo con las modalidades de cada Facultad

Ademaacutes de las propias de su caraacutecter de docente tiene las obligaciones siguientes

a) Dirigir e impartir personalmente la ensentildeanza fijando su orien~ tacioacuten y organizando sus actividades y las de la investigacioacuten

b) Proponer anualmente el programa de enoefianza y los planes de investigacioacuten que habraacute de desarrollar debiendo Informar sobre la labor cumplida al finalizar cada periodo acadeacutemico

e) Colaborar en las tareas generales de planificacioacuten de la enseshyfianza y la investigacioacuten y las de asesoramiento cientiacutefico cuando le sean requeridas por las autoridades universitarias

d) Integrar los juradOS y comisiones examinadoras u otras de caraacutec~ ter acadeacutemico para las que sea designado

e) Toda otra obligacioacuten que fijen los reglamentos y disposiciones de cada Facultad

b) Profesor Asociado

Colabora con el Titular en la direccioacuten de la enscfianza coor_ dnando con eacuteste y baj o su dependencia el desarrollo de los pro_ gramas y las actividades docentes y de investigacioacuten pudiendo en su caso reemplazarlo Cumpliraacute ademaacutes con las Obligaciones que se determinan precedentemente para el Profesor Titular

e) Profesor Adjllnto

Colabora con el Titular y el Asociado de qulenes depende acadeacuteshymicamente pudiendO sustituirlos en caso de vacancia o licencia previa autorizacioacuten del Consejo Acadeacutemico Ademaacutes de las propia de su clIcter de docente tiene la 6bligaciones siguientes que cumshypliraacute bajo la direccioacuten del Profesor Titular

a) Desarrollar un curso completo o parcial afin con el que dicta el Profesor Titular de conformidad con la orientacioacuten que eacuteste de_ termine

b) Colaborar en las tareas docentes seguacuten indicacioacuten del Profesor Titular

c) Organizar y controlar la enseliacuteanza praacutectica y colaborar en elia seguacuten los lineamientos fijados por el Titular

d) Desarrollar tareas de investigacioacuten

e) Integrar los jurados y comisiones examinadoras u otras de ca~ raacuteeter acadeacutemico para los que sea designado

f) Cumplir con las mismas obligaciones del Titular o del Asociado cuando los reemplace

g) Cualquier otra que le asigne el Consejo Acadeacutemico

3 Profesores Extraordinarios

Son los que revistan en las siguientes categoriacuteas

a) Profesor Emeacuterito

Es aquel Profesor Titular ordinario que habiendo alcanzado el llmlte de edad establecido en el Art 15 Y poseyendo condiciones soshybresalientes para la docencia o la investigacioacuten es designado en tal caraacutecter en reconocimiento a sus meacuteritos excepcionales Podraacute de_ sempefiacutear funciones acadeacutemicas permanentes hasta los setenta y cinco afios de edad

b) Profesor Consulto

Es aquel Profesor Titular Asociado o Adjunto ordinario que habiendo alcanzado el limite de edad establecido en el Art 15 y poseyendo condiciones destacadas para la docencia o la investiga_ cioacuten es designado en tal caraacutecter Podraacute desempefiar funciacuteones acadeacuteshymicas permanentes hasta los setenta y cinco afias de edad

c) Profesor Honorario

Es la personalidad relevante del pal o del extranjero a quien la Universidad otomiddotrga especialmente esa distincioacuten

No tendraacute obligaciones acadeacutemicas especificas sin perjuicio de que conservando su categoriat sea invitado en los mismos teacuterminos que los referidos a un profesor visitante

10 II

d) Profesor Visitante

Es el Profesor de otras Ungtersldades del pal o del extranjero a quien se invita a desarrollo actividodes acadeacutemicas de caraacutecter temporario

4 Docentes Auxiliare

Son eiexcliexclresados ulUacuteversltario8 Colaboran con 108 profesores bajo cuya dependencia se desempentildean~ y sIn pertuicio de otras tareas acadeacutemicas auxilIares podraacute aslgnaacuterseles la ejecucioacuten directa de la docencia praacutectica y la evaluaciOacuteD de las pruebas respectivas

Los docentes auxiliares seraacuten deslgnodos por concurso en la forshyma preista en el articulo 13 y revistaraacuten en alllUnas de las si guientes categoriacuteas a) Jefe de Trabajos Praacutecticos b) Ayudante 19 e) Ayudante 2lt

CONDICIONES

Artiacuteculo 89 - Para ser docente universitario se requieren las condiciones siguientes

a) Titulo ulUacuteversltario otorgado por Universidad argentina o extranjera excepto en el caso de antecedentes suficientemente reshyconocidos en la especialidad

b) Integridad moral

e) Identificacioacuten con los valores de la N acioacuten y con los prin_ cipios fundamentales consagrados en la Constitucioacuten Nacional que hacen al sistema republicano y en especial no tntegrar o haber in tegrado o apoyado en el palo o en el extranjero grupos o entidades que por su doctrina o accioacuten abollUen hagan pdbllca exteriorizacioacuten o lleven la praacutectica el empleo ilegal de la fuerza o la negacioacuten de los principios derechos y garantlas establecidos en aqueacutella y en general no realizar o haber realizado activIdades de tal naturaleza en el paiacutes o en el extranjero

AUXILIARES ALUMNOS

Artiacuteculo 1)9 - Los alumnos de los uacuteltimos antildeos de las Carreras podraacuten ser designados previo concurso para cumplir tareas auxishyliares de docencia o investigacioacuten bajo la direccioacuten de un profesor ordinario de la caacutetedra a la que se Incorporan

DEBEREs

Articulo 10- Los integrantes del Cuerpo Acadeacutemico tendraacuten los siguientes deberes

a) Mantener una conducta acorde con las exigencia del Art 89

b) Obserwr la Ley Universitaria este Estatuto la disposicioshynes Internas y los planes de estudio e investigacioacuten de la UIUacute versldad

c)) Prestar a la docencia y a la Investigacioacuten la dedicacioacuten y diligencla correspondientes al cargo

d) Culdar el decoro de su funcioacuten la seriedad de los estudlos y la objetividad clentiflca de la ensentildeanza y de la lnvestlgaciOacuteD

e) No difundir ni adherir a concepciones pol1ticas totalitarias o subversivas

LIBERTAD ACADEMICA

Articulo 11 - Lo docentes gozaraacuten de plena libertad para enshysentildear e investigar segdn los propios criterios clentlflcos y pedagoacute_ gicos sin otras limitaciones que las estahtecida por la Ley

DESIGNACION DE PROFESORES ORDINABIOS

Articulo 12 - La designacioacuten de Profesores Ordinarios se efec tuaraacute previo concurso pdblico de tltulos antecedentes y oposicioacuten de conformidad con las disposiCiones legales y las normas que esta blezca la regtamentacioacuten la que deberaacute ajustarse a las Siguientes bases

a) Los Consejos Acodeacutemicos dispondraacuten el llamado a concurso Previa aprobacioacuten del Consejo Superior y propondraacuten a eacuteste la de signacloacuten de los Integrantes del Jurado Estos estaraacuten compuestos por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes

b) Deberaacute asegurar la Idoneidad e Imparcialidad de los compomiddot nentes del Jurado los que deberaacuten ser profesores ordinarios conflr mados de una Universidad Nactonal emeacuteritos o consultos y su je rarqula acadeacutemica seraacute superior o equivalente al cargo concursado En la composicioacuten del Jurado se procuraraacute la participacioacuten de mlem bros de otras Universidades Nacionales En casos excepcionales1 por falta en el pais de profesores que reuacutenan las condiciones requeridas Se podraacute recurrir a quienes sean o hayan sido profesores de Un1ver~ Idades extranjeras

12 13

c) Los miembros del jurado soacutelo podraacuten ser recusados por las causas que la reglamentacioacuten determine

eh) Los Consejos Acadeacutemicos con sujecioacuten a las normas fijadas por el Consejo Superior determinaraacuten para cada uno de los conshycursos el contenido y las modalidades de la oposicioacuten a sustanciacutearst~ teniendo en cuenta la categorla del cargo Objeto del concurso y la naturaleza de la materia

d) El dictamen del jurado seraacute Impugnable solamente por deshyfecto de forma o procedimiento Deberaacute ser explfclto y fundado y el acta correspondiente contendraacute

1Q Noacutemina de los aspirantes que posean antecedentes de auteacutentica jerarqula

29 Evaluacioacuten de las calidades exiiexcliexclldas en el Art 89 de este Estamiddot tuto y de los tiacutetulos antecedentes y oposicioacuten que se realizaraacute mediante un juicio critico basado en una apreciacioacuten acadeacutemica de conjunto rechazaacutendose los criterios mecaacutenicos de puntaje

39 Orden de meacuteritos

e) Los Consejos Acadeacutemicos podraacuten solfctar si fuera necesa_ riacuteo aclaracioacuten o ampliacioacuten del dictamen del jurado Este deberaacute expedirse indefectiblemente dentro de 108 15 dIos haacutebiles de la fecha en que tome conocimiento de lo solicitado

f) El Consejo Acadeacutemico en forma fundada y por el voto de por lo menos la mayoriacutea absoluta de todos los miembros composhynentes del Cuerpo resolveraacute~

19 Aprobar el concurso y elevarlo al Consejo Superior proponiendo n o sin alteracioacuten del orden de meacuteritos la designacioacuten de una de los concursantes ubicados en los tres (3) primeros teacuterminos de eacutel

29 Desaprobar declarar desierto o dejar sin efecto el concurso

g) El Consejo Superior con o sin pedido previo de aclaraciones al Consejo Acadeacutemico consideraraacute la propuesta y en forma fun_ dada y por el voto de por lo menos la mayoriacutea absoluta de todos sus miembros resolveraacute

19 Aceptarla designando al propuesto

29 Rechazarla El rechazo soacutelo podraacute disponerse por razones vlncu ladas a la observancia del Art 89 de esie Estatuto

En caso de tratarse de concursantes que no posean tiacutetulo uni~ versitario su designacioacuten soacutelo podraacute ser propuesta y decidida por el voto de por lo menos los dos tercios (213) de todos los miembros del Consejo Acadeacutemico y del Consejo Superior respectivamente

Las impugnaciones de los concursantes contra el dictamen fiel Jurado seraacuten resueltas por el Consejo Acadeacutemlco al dictar la resoshylucioacuten indicada en el inciso l)

Las impugnaciones y recursos soacutelo podraacuten versar sobro la legishytimidad del procedimiento o del acto El mero hecho de introducir argumentaciones s610 referidas al meacuterito del dictamen o de la de iexcljgnacioacuten impediraacute dar traacutemite a la impugnacioacuten o recurso

La designacioacuten se haraacute por un periacuteodo de siete antildeos La SC

gunda deSignacioacuten otorgaraacute estabilidad definitiva Y se haraacute del mismo modo que la primera o por confirmacioacuten de las dos terceras partes de los votos del Consejo Superior a propuesta del corres pondiente Consejo Acadeacutemico en igual proporcioacuten

DESIGNACION DE DOCENTES AUXILIARES

ArtIculo 13 - Los cargos de docentes auxiliares seraacuten provistos por concurso puacuteblico de tltulos antecedentes y oposicioacuten de con formidad con la reglamentacioacuten que apruebe el Consejo Superior a propuesta del Consejo Acadeacutemico de cada Facultad observando en general los recaudos establecidos en el Art 12 En la integracioacuten del jurado formado por profesores ordinarios deberaacute participar ne cesariamente el profesor bajo cuya dependenCia revistaraacute el auxiliar w

Las designaciones de los docentes auxiliares seraacuten efectuadas por los Consejos Acadeacutemicos por periodos no mayores de dos antildeos pudiendo renovarse hasta dos veces la designacioacuten sin necesidad de un nuevo concurso ante solicitud fundada del titular de la caacutetedra

DESIGNACIONES INTERINAS

Articulo 14 - Mientras un cargo de profesor ordinario o de docente auxiliar no sea provisto por concurso podraacute cubrirse inteshyrinamente por un periacuteodo no mayor de tres (3) afios durante el cual el designado gozaraacute de estabilidad pudiendo ser removido por las causales y en la forma dispuesta en el artiacuteculo 16

Cuando se tratare de un cargo de profesor ordinario no podraacute recaer en la misma persona una segunda designacioacuten si no hubiere mediado previamente un concurso con resultado negativo

CESACION

Artiacuteculo 15 - Los profesores ordinarios los docentes auxilia~ res y los interinos cesaraacuten en sus cargos el 1Q de abril siguiente a la fecha en que cumplan sesenta y cinco antildeos de edad

Vi 14

REMOCION

Articulo 16 - Los profesores ordinarios y extraordinarios soacutelo podraacuten ser removidos previo juicio acadeacutemico ante el Tribunal preshyvisto en el Art 39 inc g) y los docentes auxiliares asl como 108 profesores interinos previo sumario administrativo

Son causales de remocioacuten

a) Incumplimiento grave o reiterado de los deberes establecidos en la Ley Orgaacutenica de Universidades Nacional

b) Condena penal por acto doloso

e) Deshonestidad intelectual

d) Inhabilidad flsiea que impida el ejerclclo de l docencia o la inhabilidad mental declarada por autoridad competente

e) Inconducta notoria en el desempentildeo de la profesiOacuten

f) peacuterdida de cualquiera de las condicione establecidas en el Art 8~

CONTRATAClON DE PROFESORES Y DEMAS DOCENTES

Articulo 17 - Cuando las necesidedes de la enseflanza o los trabajos de investigacioacuten asilo exigieren podraacute recurrlrse al reacutegishymen de contratacioacuten

REGIMEN DE DEDICACION

Articulo 18 - Lo docentes podraacuten tener las siguientes dedishycaciones

a) Exclusiva con una exigenCia de dedicacioacuten total a la labor acadeacutemica

b) Plena con una eXigencia de cuarenta y cinco (45) horas se_ manales de labor acadeacutemica

e) De tiempo completo con una exigencia de treinta y cinco (35) horas semanales de labor acadeacutemica

d) De tiempo parcial con una exigencia de veinticinco (25) horas semanales de labor acadeacutemica

e) Simple con diez (10) horas semanales de labor acadeacutemica

INVESTIGACION

Articulo 19 - En cumplimiento de lo establecido en los Artbull 29 y 39 del presente Estatuto se podraacute asignar a docentes la rell shy

zacioacuten de tareas de investlgacioacuten de acuerdo con las caracteriacutesticas y modalidades particulares de cada Facultad Los alumno POdraacuten desempentildear tare auxiliares de Investigacioacuten de acuerdo con las reglamentaciones vigentes en la Universidad

ALUMNOS UNIVERSITARIOS

Articulo 20 - La calidad de alumno de esta UnIversidad se adquiere se conserva se pierde y se readqulere de conformidad con la reglamentacioacuten la que deberaacute contemplar como minimo los siguientes casos y requisitos que son de aplicacioacuten directamente operativa

1 Se adquiere

al Por ingreso a la Universidad de quienes tuvieran aprobadas los estudios correspondientes al ciclo de enseflanza media y previa satisfaccioacuten de las pruebas de admisioacuten que reglamente el Consejo Superior con ajuste a las normas generales emanadas del M1nlsterlo de Educacioacuten de la Nacioacuten

b) Por pase otorgado por otras Universidades argentinas Y

aceptado por esta Universidad Los alumnos de los establecimientos unIversitarios previstos en el Art 19 de la Ley NO 22207 podraacuten inscribirse en esta Universidad siempre que tengan aprobada asigshynaturas que representen por lo menos~ el veinticinco por ciento de su carrera en la Facultad de origen las que le seraacuten computadas sin perjuicio de la aplicacioacuten del reacutegimen sobre equivalencias Y exaacutemenes complementariOS que se hallare Vigente Los casos de exshycepcloacuten seraacuten resueltos por el Conselo Superior Soacutelo podraacute obtener titulo en esta Universidad quien hubiera aprobado en ella no menos del veinticinco por ciento de las materias previstas en el plan de estudios correspondiente

2 Se conserva por el ejercicio activo y recto de la calidad de estudiante y por el cumplimiento de los siguientes requlsltos

a) Aprobar por lo menos una asignatura por periacuteodo lectivo

b) No exceder el nUacutemero de aplazos que determine la reglashymentacioacuten de la Universidad

c) No exceder sin ju1a causa maacutes del doble de los afio pre_ vistos para la carrera respectiva sin haber aprObado la totalidad de las asignaturas del plan de estudio de aqueacutella

dl Realizar el correspondiente traacutemite de reinscripcioacuten anual

e) Abstenerse de toda actividad poliacutetico_partidaria en el aacutembito de la UnIversidad

16 17

Quedan especiacuteficamente eXceptuados de aprobar una asignatura por perIodo lectivo y de realizar el correspondIente traacutemite de reinsshycripcioacuten anual

a) QuIenes se encuentren realizando el servicio militar obligashytorio

b) Quien padezcan una eIlIacutecrmedad prolongada debidamente documentada por certificado expedido por autoridad correspondiente del Ministerio do Salud Puacuteblica y Medio Ambiente de la Nacioacuten

c) Quienes se encontraren en comisioacuten o viaje de estudios dushyrante maacutes de cuatro meses autorizado por la Universidad o la Fa~ cultad

a Se pierde

a Por pase a otra Universidad

b Por falta de la conservacioacuten prevista en el punto 2

c) Por expulsioacuten en virtud de sancioacuten disciplinaria

d) Por culminacioacuten de la carrera y obtencioacuten del tItulo coshyrrespondiente

4 Se readquiere

a En el caso de pase a otra Universidad por retorno a la Nashycional de Tucumaacuten con sujecioacuten a lo dispuesto en el punto l me b)

b) En el supuesto de peacuterdida de la conltJcloacuten de alumno si ella se hubiera producido durante un solo periacuteodo lectivo el estudiante podraacute ser readmitido directamente por resolucioacuten fundada siacute hu_ bieren justos motivos para ello En caso de que los motivos no fue~ sen justificados y en el caso de que la falta de conservacioacuten se hushybiera producido durante dos periacuteodos lectivos la readmisioacuten se sushyjetaraacute a la consideracioacuten de

19 Rendimiento acadeacutemico en eacutepocas anteriores

29 Comportamiento eacutetico

39 Causas de la interrupcioacuten

4Q Tiempo durante el cual el aspirante interrwnpioacute efeclivamente sus estudios

El alwnno que en cualquier momento de su carrera hubiera perdido la condicioacuten de tal en maacutes de dos periacuteodos lectivos conse~ cutivos y tuviese aprobadas materias del correspondiente plan de estudios podraacute ser readmitido previa consideracioacuten de las condi ciones prescriptas precedentemente y la aprobacioacuten de exaacutemenes es~ peciales de actualizacioacuten de los conceptos fundamentales de las asig_ naturas aprobadas con anterioridad que sean correlativas inmediatas anteriores a las que les corresponderiacutea cursar

El alumno que hubiese perdido su condicioacuten de regular por al guna de las causales previstas en el punto 3 podraacute solicitar su read misioacuten por escrito al comienzo del afio lectivo hasta la fecha qU~ cada Facultad fije no maacutes allaacute del 30 de abril El Consejo Supe~ rior determinaraacute en la reglamentacioacuten respectiva las causas de fuerza mayor que ademaacutes de las previstas en el punto 2 pudieren constituir un impedimento real para el cumplimiento de la exigencia acadeacutemica prescripta en el inc a) de dicho punto

El alumno que pierda su condicioacuten de tal tendraacute derecho a dos readmisiones y a una tercera luego de la consideracioacuten particular por una Comisioacuten Asesora de acuerdo con la reglamentacioacuten espe~ cial que dictaraacute la Universidad

VIDA UNIVERSITARIA DE LOS ALUMNOS

Articulo 21 - La Universidad ltJetaraacute las reglamentaciones nemiddot cesarias a fin de hacer efectivos

1 La actuacioacuten de los alumnos de los uacuteltimos afios de las ca~ rreras universitarias en las tareas auxiliares de docencia e investi shygacioacuten Ella seraacute considerada como una oportunidad brindada al alumno

2 La organizacioacuten de una o maacutes dependencias conducidas por docentes y con participacioacuten estudiantil con el objeto de

a) Promover la participacioacuten de los alumnos en la vida uniacuteshyversitaria preparaacutendolos para su integracioacuten responsable en la coshymunidad nacional estimulando y orientando sus inquietudes cultushyrales sociales y ciacutevicas

b) Canalizar las inqUietudes peticiones y sugerencias de los mismos

c) Informar con repecto a los asuntos estudiantiles d) Dirigir y participar en los servicios de orientacioacuten vocacio_

nal asesoramiento pedagoacutegico asistencia meacutedica integracioacuten cultushyral educacioacuten fisica y deportiva recreacioacuten y demaacutes servicios de bienestar y asistencia estudiantil

3 El establecimiento de un sistema de becasf subsidios y creacute_ ditos educativos para asegurar la igualdad de oportunidades de manera tal que la falta o insuficiencia de recursos econoacutemicos no sea obstaacuteculo para la realizacioacuten de estudios universitarios por quie~ nes tienen capacidad probada para ellos

4 Un reacutegimen que respetando el principiO de Igualdad de opormiddot tunidades previSto en la Ley Orgaacutenica establezca aranceles generashyles con posibilidad de exenciones o aranceles diferenciados dentro de los liacutemites determinados por el Poder Ejecutivo Nacional

]9 18

M

5 Los aranceles seraacuten Integramente volcados al sistema exshy 1 puesto en el punto 3 como asl tambieacuten atenderaacuten aquellos aspectos que hagan directamente al bienestar estudiantil

I TASAS

Articulo 22 - Los distintos traacutemites de orden administrativo que se efectuacuteen en la Universidad tendraacuten de acuerdo al caso esta_ blecida una tasa cuyo pago deberaacute figurar en la solicitud en forma fehaciente

La Universidad dietaraacute perioacutedicamente la resolucioacuten de actuashylizacioacuten del importe de dichas tasas pudiendo tambieacuten aetualizar el monto de los aranceles dentro de los liacutemites filados por la autoridad competente

CURSOS PARA GRADUADOS

Articulo 23 - La enseilanza para graduados que deberaacute im_ partirse en forma orgaacutenica y sistemaacutetica seraacute arancelada En gene_ ral estaraacuten a cargo de estos cursos los profesores ordinarios emeacute~ ritos cOnFIultoB honorarios y visitantes pero podraacuten excepcionalshymente ser dictados por aquellas personas que hubieran acreditado relevante versacioacuten en la disciplina cursada La reglamentacioacuten esshytableceraacute los requiSitos para la inscripcioacuten de egresados el nuacutemero mlnlmo de ellos que justlflque el curso y el maacuteximo admisible la duracioacuten el tipo de certificaciones que se expediraacuten y demaacutes re_ quisitos y aspectos del curso

CARRERA DOCENTE

Articulo 24 - La carrera docente tendraacute como finalidad capashycitar para la enentildeanza universitaria El Consejo Superior dieiaraacute la respectiva reglamentacioacuten la que deberaacute contemplar cursoS de espe~ cializacioacuten referentes a la diacutesciplina de que se trate

La aprobacioacuten de la carrera docente seraacute considerada como un antecedente de especial ponderacioacuten en los concursos para la de~ siguaeioacuten de profesores ordinarios

TITULO III

REGIMEN DE GOBIERNO

ORGANOS DE GOBIERNO

Artiacuteculo 25 - El gObierno de la Universidad Nacional de Tushymaacuten estaraacute a cargo de

al La Asamblea Universitaria

b) El Rector

e) El Consejo Superior

d) Los Decanos

e) Los Consejos Acadeacutemicos

CapitllUacutel 19

ASAMBLEA UNIVERSITARIA

lNTEGRACION

Articulo 26- Integran la Asamblea Universitaria el Rector el VICerrltCtor los Decanos los Vlcedecanos y los representantes de los profesores A este uacuteltimo efecto cada Consejo Acadeacutemico eleshygiraacute anualmente de entre sus miembros dos representantes a la Asamblea

PRESIDENCIA

Articulo 27- La Asamblea seraacute prealdida por el Rector (exshycepto en el caso del Inc e) del Art 29 de este Estatuto) por el Vishycerrector 0 en ausencias de ambos por el Decano de mayor edad El Rector tendraacute voz y voto y este uacuteltimo seraacute doble en caso de empate

20 21

ORDEN DEL DIA

Artiacuteculo 28- La Asamblea soacutelo podraacute considerar los asuntos para 10$ cuales ha sido expresamente convocada caso contrario su resolucioacuten seraacute nula Queda expresamente prohibida la insercioacuten en el orden del diacutea de la expresioacuten asuntos varios

ATRIBUCIONES

Articulo 29 - La Asamblea Universitaria tendraacute las slguiacuteenshytes atribuciones

a) Dictar y reformar el Estatuto de la Universidad y elevarlo al Poder Ejecutivo Nacional para su aprobacioacuten definitiva

b) Proponer al Poder Ejecutivo Nacional la creacioacuten divisioacuten fusioacuten o supresioacuten de Facultades

e) Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional en sesioacuten especial con~ vocada al efecto y por mayoriacutea de dos tercios de votos de la totashylidad de sus miembrosl la suspensioacuten o separacIacuteoacuten de su cargo del Rector por las causales establecidas en el Art 16 o por mal desemshypentildeo en el ejerciacutecio de sus funciones

d) Solicitar al Ministerio de Educacioacuten de la Nacioacuten en sesioacuten especial convocada al efecto y por maacutes de los dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros la suspensioacuten o separacioacuten de sus cargos del Vicerrector o los Decanos por las causales establecidas en el Art 16 o por mal desempentildeo en el ejercicio de sus funciones

e Conocer en el caso de intervencioacuten a Facultades sobre el reshycurso de apelacioacuten que qubieran interpuesto las autoridades intershyvenidas las que tendraacuten voz pero no voto en la correspondiente sesioacuten especial

i) Dictar su reglamento interno

CONVOCATORIA

Articulo 30 - La Asamblea Universitaria seraacute convocada con quince (15) diacuteas de anticipacioacuten y en caso de urgencia la notificashycioacuten a Asamblea deberaacute practicarse dentro de los cinco (5) dias haacuteshybiles y la fecha fijada para sesianar estar dentro de los cuatro (4) diacuteas haacutebiles siguientes Deberaacute notificarse a los integrantes por cishytaciones personales y fehacientes con indicacioacuten de la materia a tratar

La convocatoria se haraacute

1- Por el Rector o su reemplazante legal o estatutario en funciones

al De oficio en la oportunidad que loo juzgaren necesar

b) Para conocer sobre el recurso jeraacuterqUico del Art 29 Inc e) tomando las providencias para que la Asamblea sesione dentro de los diez (10 l dias haacutebiles de interpuesto aqueacutel

2- Por solicitud escrita de por lo menos quince (15) de los miembros que integran la Asamblea 105 que podraacuten pedilla con caraacutecter de urgente

La demora o la negativa de la autoridad competente requerida a proceder en consecuencia no autoriza la autoconvocatoria y los peticionan tes deberaacuten recurrir por la viacutea que corresponda

QUORUM y MAYORIA

Articulo 31 - La Asamblea sesionaraacute vaacutelidamente con la mashyyorta absoluta de sus integrantes No logrado ese quoacuterum dentro de las dos hora posteriores a la fijada deberaacute ser citada nuevashymente para otra fecha dentro de los proacuteximos quince (15) dlas La Asamblea decidiraacute por simple mayoriacutea de los presentes salvo las excepciones expresamente establecidas en eacuteste Estatuto O en la Ley Universitaria

Ninguna decisioacuten de la Asamblea podraacute ser modfieads durante el transcurso del antildeo en que fue aprobada salvo que la modificacioacuten se produzca por decisioacuten de las dos terceras partes de los miembros integrantes de la Asamblea

SUPLENCIA

Artiacuteculo 32- Los miembros titulares de la Asamblea seraacuten reemplazados por sus suplentes en la forma que establezca el reshyglamento interno

REGLAMENTO

Artiacuteculo 33 - Mientras no dicte su propio reglamento interno la Asamblea se regiraacute por el del Consejo Superior en todo 10 que no se oponga a las disposiciones del presente Estatuto

iexclCapiacutetulo 29

DEL RECTOR Y SU SUBROGANTE

DESIGNACION y CARACTER

Artiacuteculo 34 - Para ser designado Rector o Vicerrector se reshyquiere cuidadarua argentina haber cumplido treinta antildeos de edad

22 23

y ser o haber sido profesor en una Univeraldad Argeotina Sus carshygoa 9ltgtn docentes y el de Rector con dedicacioacuten exclusiva pero podtaacute desempeiacutelar sin percepcioacuten de haberes la docencia en la misshyma Universidad con dedlcacloacuten simple

ATRmUClONES

Articulo 35 - SOn atribuciones del Rector al Representar a la Universidad y ejercer la jurisdiccioacuten supeshy

rior universitaria b) Dirigir la gestioacuten administrativa econoacutemica y financiera de

la Universidad y supervisar la de las unidades acadeacutemicas cl Dirigir la actividad acadeacutemica de la Universidad d) Proponer al Ministerio de Educacioacuten de la Nacioacuten la designashy

cioacuten del vicerrector y de los Decanos e) Convocar a la Aaamblea Universitaria y al Consejo Supcrior

presidir sus deliberaciones Y elecutar sus resoluciones f) Delenar al titular del Consejo de InvestigaCiones de la

Universidad por el teacutermino que dure su mandato asl como a los miembros del mismo a partir de la ternas propuestas por las Famiddot cultade

g) Designar al titular del Consejo de Ensentildeanza Secundarla por el teacutermino que dure Su mandato

h) Desiexclnar y remover al personal cuyo nombramiento no coshyrresponda a otros oacuterganos de acuerdo a este Estatuto

i) Firmar los diplomas correspondientes a los tltulos gradOS y

distinciones acadeacutemicas j) Ejercer la jurisdiccioacuten diSCiplinaria k) Adoptar las medidas necesarias en caso de urgencia o grao

vedad dando cuenta cuando corresponda al Consejo Superior 1) Organizar las Secretarias y designar y remover a sus titushy

lares cuyos cargos seraacuten docentes el Secretario Acadeacutemico deberaacute ser profesor de la Universidad

m) Ejercer todas las demaacutes atribuciones que no esteacuten expreshysamente reservadas por este Estatuto a otros oacuterganos

VICERRECTOR

Articulo 36 - Corresponde al Vlcerreetor a) Reemplazar al Rectar con todas las facultades del Art 35

en los casos de vacancia hasta la designacioacuten del nuevo titular y en los de licencia durante el tiempo que eacutesta duren

b) Prealdlr la Asamblea Universitaria en el supuesto del Art 29 Inemiddot e)

e) Tomar por si las medidas necesarias de caraacuteeer urgente o grave dando cuenta de inmediato al Rector cuando eacuteste encon~

traacutendose en ejercicio estuviera ausente por cualquier causa del lushygar donde debieron adoptarse

d) Sustituir al Rector en los casos de excusacioacuten de eacuteste d) Desempentildear todas las demaacutes funciones que siendo propia

del Rectar eacuteste le delegare

OTROS SUBROGANTES

Articulo 37 - Cuando la excusacioacuten impedimento licencja vacancia abarcaren tanto al Rector como al Vicerrector en el iacuten~

tedn ejerceraacuten las funciones respectivas los Decanos de Facultades en el orden de sus edades y en el caso de vacancia hasta que el cargo sea cubierto

Capiacutetulo 3t

cONSEJO SUPERIOR

INTEGRAClON

Articulo 38- Integran el Consejo Superior el Rectar el VIshycerrector los Decanos y representantes de los profesores

A este uacuteltimo efecto cada Consejo Acadeacutemico de Facultad eleshygiraacute de entre sus miembros un consejero superior titu]ar y un Sushyplente

ATRmUCIONES

Articulo 39- Corresponde al Consejo Superior a) RegIar la organizacioacuten y funcionamiento de la Univeraldad

determinar el nuacutemero de consejeros que integraraacuten el Consejo Acadeacutemico de cada Facullad

b) Proponer al Poder Ejecutivo Nacional a iniciativa del resshypectivo Consejo Acadeacutemico la creacioacuten o supresioacuten de carreras y doctorados

c) Orientar la gestiOacuten acadeacutemica homologar los planes de esmiddot tudios y establecer normas generales de revaacutelida

d) Organizar la carrera docente a propuesta de los respectivos Consejos Acadeacutemicos y reglamentar el reacutegimen general de invesshytigacioacuten a propuesta del Consejo de Investigaciones

24 25

e) Reglamentar el reacutegimen de incompatibilidad para el pershysonal docente de la Universidad en sus distintas categorlas y denshytro de su aacutembito

f) Proponer al MInisterio de Educacioacuten de la Nacioacuten la fijashycioacuten y el alcance de los titulas y grados y en su caso las incutn~ bencias profesionales de los titulos correspondientes a las carrerasmiddot

ATRmUCIONES

Articulo 419 - El Decano tendraacute las siguientes atribuciones

a) Representar a 1 Facultad_

b) Convocar al Consejo Acadeacutemico presidir sus dellberacionea y ejecutar sus resoluciones

g) Designar a propuesla del Consejo Acadeacutemico respectivo a los miembros del tribunal Acadeacutemico y a los jurados para los conshycursos

h) Reglamentar el funcionamiento y las atribuciones del Conshysejo de Investigaciones

i) Reglamentar la organizacioacuten y funcionamiento del Consejo de Ensentildeanza Secundarla

j) Aprobar a propuesta del Rector el presupuesto de la Unishyversidad sus ajustes y modificaciones en los casos que correspon~ da para su posterior elevacioacuten al Poder Ejecutivo Nacional

k) Disponer por voto de los dos tercios de sus integrantes la intervencioacuten de Facultades por el plazo de un antildeo que podraacute ser prorrogada una sola vez y por Ideacutentico periodo

1) Resolver las propuestas de nombramiento y remocioacuten de profesores ordinarios y extraordinarios y decidir respecto de sus renuncias

m) Dictar los reglamentos generales sobre concursos dedica M

cioacuten ingresos pases y permanencia de alumnosf disciplina para el personal docente y alumnos becas y ayudas distinciones JI accioacuten social

n) Aceptar herencias legados y donaciones

fiacute) Dictar su reglamento interno

CapitulO 49

DE LOS DECANOS

DESIGNACION y CARACTER

Articulo 40 - Para ser deSignado Decano se requiere dudamiddot danfa argentina haber cumplidO treinta antildeos de edad y ser o haber sido profesor de una Universidad Argentina Su cargo es docente El Decano tiene voz y voto en el Consejo Acadeacutemico y le corresshyponde otro voto en caso de empate

cl Proponer al Rector la designacioacuten del Vicedecano r d) Dirigir la gestioacuten administrativa econoacutemica y financiera denshytro del aacutembito de 1 respectiva Facultad

e) Dirigir coordinar y superviaar la actividad acadeacutemica

f) Organizar las Secretarias y designar y remover a sus titulashyres cuyos cargos seraacuten docentes el secretario Acadeacutemico deberaacute ser profesor de la Facultad

g) Designar Y remover a los funcionarios y empleados del orshyden administrativo de acuerdo al Reacutegimen Juriacutedico Baacutesico de la Funcioacuten Puacuteblica JI a los auxiliares alumnos

h) Adoptar las medidas necesarias en caso de urgencia o gra~ vedad dando cuenta cuando corresponda al Consejo Acadeacutemico

il Ejercer la jurisdiccioacuten disciplinaria

VICEDECANO

Artlculo 42 - Para ser designado Vicedecano se requiere clushydadauia argentina haber cumplido treinta antildeos de edad y ser o hashyber sido profesor en una Universidad Argentina Seraacute designado por el Reelor a propuesta del Decano de su respectiva Facultad y duraraacute en sus funciones lTUacuteentras permanezca en su cargo el De tano que lo propuso El cargo seraacute docente y quien lo ejerza pershycibiraacute remuneracioacuten cuando sea previsto en el presupuesto de la Universidad

Corresponde al Vicedecano

al Reemplazar al Decano con todas las facultades del Art 41 en los casos de vacancia hasta la designacioacuten de un nuevo titular Y en los de licencia y vacaciones durante ei tiempo que eacutestas duren

b) Tomar por si las medidas necesarias de caraacutecter urgente o gravet dando cuenta de inmediato al Decano cuando eacuteste~ enconshytraacutendose en ejercicio estuviera ausente por cualquier causa del lugar donde debieron adoptarse

e) Sustituir al Decano en los casos de excusacioacuten de eacuteste

d) Desempentildear todas las demaacutes funciones que siendo propias 1 del Decano eacuteste le delegare

26 27

SUBROGANTES al Que la tota1ldad de las materia que se curson en la Paeu1shytad en todas 8U8 carreras se encuentren nucleadaa por ireaa

Articulo 43- Cuando la excusacioacuten impedimento licencia vashyb) Que cada nucleamiento abarque por 10 menos dos materiascancia abarcaren tanto al Decano como al Vicedecano ejerceraacuten las

o una materia y un centro de investigacioacuten afln Cuando las necesishyfunciones respectivas los miembros del Consejo Acadeacutemico por oro den de edad dades acadeacutemlcas asl 10 aconsejen podraacuten untrse en submiddotireas para integrar el rea requerida

e) Que el nuacutemero de aacutereas sea por lo menos de tres (3)

Capltlll 59 iexcl ATRIBUCIONESDEL CONSEJO ACADENUCO

lNTEGRACION

Articulo 44- Los Consejos Acadeacutemicos estaacuten Integrados por a) El Decano b) El Vlcedecano e) Los Consejeros designados de entre los profesores ordinarios

en la forma prevista en el Art 45

ELECCION

Articulo 45- La designacioacuten de consejeros se haraacute

1- En las Facultades organizadas por aacutereas los profesores ordinarios de las materias nucleadas en cada una de ellas procederaacuten a elegir cada dos (2) antildeos por voto obligatorio y secreto de entre ellos un director de docencia e investigacioacuten que deberaacute ser profe~ sor Titular excepcionalrnente Asociado En esta votacioacuten los profeshysores titulares y asociados teodraacuten doble voto y simple los adjuntos

Cuando el nuacutemero de las aacutereas no exceda de nueve (9) seraacuten consejeros acadeacutemicos los respectivos directores

Cuando el nuacutemero sea superior a nueve (9) los directores de~ signaraacuten de entre ellos con paridad de votos nueve (9) consejeros acadeacutemicos titulares Y los no electos pasaraacuten a ser consejeros suplen~ tes en el orden en que hayan siacutedo designadas por sus pares

2- En las Facultades que no se encuentran organizadas por aacutereas) los profesores ordinarios con doble voto de los titulares y asoshyciados y simple de los adjuntos procederaacuten a elegir de acuerdo a 10 dispuesto en cada caso por el Consejo Superior entre tres (3) y nueve (9) consejeros acadeacutemicos titulares y el mismo nuacutemero de sushyplentes Las dos terceras partes por lo menos de los consejeros debeshyraacuten ser profesores titulares

3 - Se entiende que una Facultad estaacute organizada pOr aacuterea acadeacutemicas cuando concurren las siguientes circunstancias

Articulo 46 - El Consejo Acadeacutemico tendraacute la siguientes atri shybuciones

a) Orientar la gestioacuten acadeacutemica

b) Proponer al Consejo Superior los planes de estudio la creashyeloacuten y supresioacuten de carreras y doctorados y el alcance de los tltulos

e) Aprobar los programa de estudio

d) Proponer al Consejo Superior el nombramiento y la remocioacuten de profesores ordinarios y extraordinarios y decidir sobre la promoshydoacuten de juicios acadeacutemicos

e) Desigoar y remover a los profesores interinos contratados y a docentes auxiliares

f) Proponer al Consejo Superior la desigoacloacuten de los miemshybros del Tribunal Acadeacutemico y jurados para los concursos docentes

g) Dictar su reglamento interno

28 29

TITULO IV

GRADOS ACADEMICOS

GRADOS Y TITULOS

ArtIculo 47 - Los tltulos profesionales habilitant y los grashydos acadeacutemicos otorgados por la Universidad tendraacuten validez en todo el ps Acreditaraacuten idoneidad y los de caraacutecter profesional habilishytaraacuten para el ejercicio de las correspondientes prOfesiones sin pershyjuicio del poder de policiacutea que corresponda a las auloridades locales

DOCTORADO

Artiacuteculo 48 La Universidad determinaraacute las condiciones para obtener el gzSdo de doctor Seraacuten requisitos miacutenimos

a) Poseer titulo universitario

b) Aprobar cursos especiales que incluyan estudios de formacioacuten general y filosoacutefica

c) Aprobar un curso especial de anaacutelisis de la problemaacutetica nashycional desde el enfoque de la especialidad de que se trate

d) Presentar y defender una tesis que resulte de una investigashycioacuten propia y orIginal que deberaacute ser aprobad por el Tribunal resshypectivo

31

TITULO V

TRIBUNALES ACADEMICOS

DISPOSICIONES GENERALES

bull

Artiacuteculo 49 - Para la sustanciacioacuten de los juicios acadeacutemicos se constituiraacute anualmente un Tribunal Acadeacutemico que garantizaraacute el debido proceso legal y aseguraraacute el derecho de alegar la propia defensa en resguardo de la calidad universitaria y de la investidura profesora Su constitucioacuten normas procesales reacutegimen de pruebas recursos y apelacioacuten seraacuten determinadas por el Consejo Superior ajustaacutendose a las siguientes bases

1- Estaraacute compuesto por tres (3) miembros como miacutenimo seshyleccionados de una lista de diez (lO) profesores titulares ordinarios o extraordinarios designados por el Consejo Superior a propuesta de cada una de las Facultades y organismos dependientes del Rectoshyrado Un miembro del Tribunal corresponderaacute a la Facultad en la que el enjuiciado sea profesor y los restantes de otras Facultades~

2 - Los miembros del Tribunal Acadeacutemico podraacuten ser recuS8~ dos y deberaacuten excusarse por los motivos siguientes

a) Parentesco COn el imputado hasta el 4Q grado de consanguishynidad o 2Q de afinidad o parentesco por adopcioacuten

b) Ser acreedor o deudor del denunciado

c) Tener amistad intima o enemistad con el denunciado

d) Haber emitido opinioacuten sobre el caso

e) Tener intereacutes personal en el resultado del juicio

f) Integrar la misma caacutetedra o departamento

La excusacioacuten o recusacioacuten deberaacute ser planteada por escrito en la primera intervencioacuten luego de conocida la designacioacuten ofrecieacutenshydose en el uacuteltimo caso la prueba respectiva

Esta incidencia deberaacute ser resuelta por el Consejo Acadimico dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles de planteada

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3 - El Consejo Acadeacutemico resolveraacute la formacioacuten de la causa de oficio o ante denuncia si la estimare pertinente que en forma funshydada se presente contra un profesor ordinario o extraordinario en seshysioacuten secreta y previa una investigacioacuten la que podraacute realizarse a trashyveacutes de un profesor delegado al efecto si la considera neeesaria La resolucioacuten que decida la formacioacuten de la causa podraacute disponer t seshyguacuten la naturaleza y gravedad del hecho la suspensioacuten preventiva del imputado por el teacutermino maacuteximo de seis meses prorrogable por un plazo igual

4- Todas lbullbull decisiones que durante la sustanciacioacuten del proshydimiento dicte el Tribunal son irrecurribles quedando a salvo el peshydido de revocatoria que deberaacute interponerse y fundarSe dentro de los tres (3) dias haacutebUes de notificada la providencia

5- El Tribunal Acadeacutemico en un mismo acto notificaraacute al imputado la resolucioacuten del Consejo Acadeacutemico que dispone la forshymacioacuten de la causa lo impondraacute de su constitucioacuten y le concederaacute visia de la denuncia contra eacutel formulada o de los antecedentes del alSO si fuera la causa dispuesta de oficio y de toda otra actuacioacuten que fuere su consecuencia Dentro del plazo de quince (15) diacuteas haacuteshybUes de tal notificacioacuten el imputado presentaraacute su escrito de desshycargo ofreceraacute las pruebas y plantearaacute las cuestiones previas que correspondan Estas seraacuten resueltas por el Tribunal en el teacutermino de cinco dlashiexclaacutebUes

- El Tribunal dispondraacute el diligenciamiento de las pruebas ofrecidas y de todas aquellas otras que considerare necesarias pushydiendo desestimar las que fueran impertinentes o manifiestamente inconducentes Al teacutermmiddotino de su recepcioacuten el Tribunal fijaraacute audienshycia para el alegato verbal del imputado o de sus defensores letrados cuyo nuacutemero no podraacute ser Dlayor de dos (2)

A pedido del Interesado el alegato podraacute ser sustituido por una presentacioacuten escrita efectuada el diacutea anterior al fijado para la aushydiencia

7- El Tribunal propondraacute fundadamentc

a) La absolucioacuten

b) L remocioacuten

e) La aplicacioacuten de una sancioacuten de entidad menor

En los primeros supuestos as actuaciones con la opini6n del Consejo Acadeacutemico se elevaraacuten al Consejo Superior y en el tercero al Rector O al Decano seguacuten correspondiere

8- Una vez que el imputado tome vista de toda las actuashyciones y en el teacutermino de cinco (5) dlas haacutebiles presente la memoshy

riacutea a la que se crea cOn derecho se daraacute intervencioacuten al COIl8eJo Acadeacutemico el que seguacuten la sancioacuten y la jerarquiacutea del docente solveraacute por si o elevaraacute al Consejo SUperior con opinioacuten fundada Este dieacutetaraacute sentencia expidieacutendose por el voto fundado y escrito de sus integrantes Para resolverla se requeriraacute el voto de la mashyyoriacutea absoluta de todos sus miembros1 si tal sancioacuten fuera la aconshysejada por el Tribunal Acadeacutemico y el de 10 dos ercios (23) 01 eacuteste aconsejare la absolucioacuten Si en el primer caso no se lograre la mayoria absoluta y pUdiere caber una sancioacuten menor las actuacIoshynes seraacuten remitidas a tales efectos al Rector o Decano seguacuten eorres pondiere

9- Sin perjuicio de las disposiciones reglamentarias que pushydiere dictar el Consejo Superior sereacuten de aplicacioacuten supletoria al juicio acadeacutemico las disposiciones de la Ley N9 21374 Y el Coacutedigo de Procedimientos en lo Criminal para la Justicia Federal

35 34

TITULO VI

OTROS DERECHOS DE LOS PROFESORES

PROPIEDAD INTELECTUAL

Articulo 50 - Los profesores universitarios cualquiera fuere el grado de dedicacioacuten gozaraacuten de los derechos de autor y de ]a propiedad intelectual

37

TITUW VII

DEPARTAMENTOS Y ESCUELAS UNIVERSrrAR1A8

Articulo 51- Los Departamentos y Escuelas que no integran Facultades contarAn COn un Conselo Asesor cuya constitucioacuten y y funcionamiento seraacuten reglamentados por el Rectorado de acuershydo a las modalidades propias de los mismos El Conselo Superior designaraacute a los Profesores a propuesta del DIrector

89

TITULO VIII

CONSEJO DE INVESTIGACIONES

Artiacuteculo 52 - Para la coordinacioacuten y promocioacuten de la loveoshytlgacloacuteo clentifica funcionaraacute un Consejo de Investigaciones como aesor del Rector y del Consejo Superior

Su constitucioacuten y funcionamiento seraacuten reglamentados por el Consejo Superior

41

TITUW IX

CONSEJO DE ENSE1iANZA SECUNDARIA

Articulo 53 - El Consejo Superior reglamentaraacute la organlmshyeloacuten y funcionamiento de un Consejo de Ensentildeanza Secundaria cashymo asesor del Rector y del Consejo Superior

If

TITULO X

REGIMEN ECONOMICO-FlNANCIERO

PATRIMONIO

Articulo 54- Constltuyen el patrimonio de afectacioacuten de la Universidad los bienes que actualmente le pertenecen y los que adquiera en el futuro por cualquir titulo

Entre los bienes que pertenecen actualmente a la Universidad estaacuten por prescripcioacuten de la Ley Universitaria los que siendo proshypiedad de la Nacioacuten se enCltlntraban en posesioacuten efectiva de la Universidad o estaban afectados a su uso al entrar en vigencia dishycha Ley

RECURSOS

Articulo 55 - La Universidad tendraacute los Siguientes recursos

al La contribucioacuten anual del Tesoro Nacional

b) Los provenientes de su Fondo Universitario

ORDENAMIENTO PRESUPUESTARIO

Articulo 56 - El presupuesto podraacute ser reajustado 1 ordeshynado por el Consejo Superior a propuesta del Rector a nivel de partida principal sin alterar los montos de los respectivo prograshymasN o podraacuten inciexclementarse las partidas para flnciar gastos de personal ni disminulrse el monto total de las desllnadas a obras puacuteblicas sin autorizacioacuten del Poder Ejecutivo Nacional

El Consejo Superior a propuesta del Rector podraacute reajustar la planta de cargos docentes siempre que no altere el monto total del creacutedito de la respectiva partida y no se disminuya el nuacutemero estashyblecido de docentes con dedicacioacuten exclusiva ni tampoco el de aqueshyllos con dedicacioacuten plena No podraacute en cambio modiftear la planta asignada de personal comprendido en el Reacutegimen Jurldlco Baacutesico de la Funcioacuten Puacuteblica

45

FONDO UNIVERSITARIO

Articulo 57- El Fondo Universitario de la Universidad se forshym araacute con los siguientes recursos

a) Las economiacuteas que realice cada antildeo de la contribucioacuten del Tesoro Nacional

b) Contribuciones y subsidios

e) Herencias legados y donaciones

d ) Las rentas frutos e intereses de su patrimonio

e) Los beneficios que obtenga pOr sus publicaciones conceshysiones explotacioacuten de patentes de invencioacuten y demaacutes derechos d e propiedad intelectual que puedan corresponderle por trabajos realishyzados en su seno

f) Los derechos y tasas que perciba por los servicios que presta

g) Los aranceles universitarios

h) El producido de las ventas de bienes muebles e inmuebles materiales o elementos en desuso o rezago

n Cualquier otro recurso o beneficio que pueda correspondershyle por cualquier titulo

RECAUDOS

Artiacuteculo 58- En los casos de recursos provenie ntes por cualshyquIer tiacutetulo de otras personas e instituciones la Universidad deberaacute tomar los recaudos par a no comprometer por el hecho de recibirlos el cumplimiento de las finalidades que le Son prOPias

Trataacutendose de subsidios o contribuciones provenientes de entishydades extranjeras se requiere previamente la aprobacioacuten del Minisshyterio de Educacioacuten de la Nacioacuten

INVERSIONES TRANSITORIAS

Artiacuteculo 59 - Cuando la Universidad recibiere contribucioshynes subsidios herencias legados o donaciones p ara un d estino deshyterminado podraacute invertir los fondos recibidos en tiacutetulos del Estado Nacional durante el per iacuteodo que medie entre su percepcioacuten o realimiddot zscioacuten y su utilizacioacuten

DESTINO Y DISTRIBUCION DEL FONDO UNIVERSITARIO

Artiacuteculo 60 - L a Universidad podraacute emplear su Fondo Unishyversitario para cualquiera de sus fina lidades excepto para sufragar gastos de personal

Es facultad del Consejo Superior el reajustar su presupuesto incorporando y distribuyendO el Fondo Universitario en eacutel COn al que no se asuman obligaciones que generen e rogaciones pe rmanenshytes o increme ntos automaacuteticos O que comprometan la libre disponishybilidad de los recursos del Fondo Universitario que correspondan a ejercicios f uturos

COMUNICACION

Artiacuteculo 61- Cuando el Consejo Superior decida el reajuste ll ordenamiento de las partidas presupuestarias de acuerdo COn lo previsto e n el Art 56 o la distri bucioacuten y ampliacioacuten del Fondo Universitario de acuerdo con lo establecido en el Art 60 deberaacute comunicarlo a los Ministerios de Educacioacuten de la Nacioacuten y de Ecoshynomiacutea y a l Tribunal de Cuentas de ]a Nacioacuten dentro de los quince (15) diacuteas del dictado de la medida

El Consejo Superior una vez confeccionada la Cuenta Ge neral del Ejercicio podraacute incorpora r a su presupuesto hasta e] setenta y cinco por ciento (75 ) de las economiacuteas de ej ecucioacuten que p asashyraacuten a integrar e l Fondo Universitario y el veinticinco por ciento (25 ) restante podraacute ser incorporado al ser aprobada dicha Cuenshyta por la Contaduriacutea General de ]a Nacioacuten

CONTRALOR FISCAL

Articulo 62 - El Tribunal de Cuentas de la Nacioacuten fiscalizashyraacute las inversiones de la Universidad con posterioridad a la efectiva realizacioacuten del gasto a cuyo efecto se rendiraacute cuenta trimestral doshycumentada de la ejecuci oacuten de su presupuesto

EXENCIONES IMPOSITIVAS

Artiacuteculo 63 - La Unive rsidad gozaraacute de acuerdo a la Ley NY 22207 de las mismas exenciones de gravaacutemenes que e l Estado Nashycional

46 47

TITULO XI

REGIMEN RECURSIVO

Artiacuteculo 64- En la Universidad Nacional de Tucumaacuten seraacuten de aplicacioacuten las disposiciones de la Ley N9 19549 su Decreto remiddot glamentario y sus respectivas reformas

Las reglamentaciones que dicte la Universidad respetaraacuten los sishyguientes principios

1 - -El plazo para interponer el recurso previsto en el Art 43 Ine e) de la Ley Universitaria seraacute de diez (10) diacuteas

2- Los actos administrativos emanados de los Consejos Acadeacutemicos y de los Decanos seraacuten susceptibles del recurso jedrshyquico por ante el Rector de la Universidad

3- El recurso previsto en el Art 94 del Decreto N9 175972 (reformado por Decreto NQ 3700 77) seraacute procedente contra las decisiones del Consejo Superior y del Rector de la Universidad

49

TITULO XII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artiacuteculo 65- El Rector ejerciendo las atribuciones de Conshysejo Superior de acuerdo a lo determinado en el Art 77 Ine a) de li Ley NQ 22207 decidiraacute tras considerar las propuestas que le formulen los sentildeores Decanos en uso de las atribuciones del Conshysejo Acadeacutemico acordadas por el mismo inciso la constitucioacuten de los Jurados de los concursos qhe se realizaren hasta que se consshytituyan la Asamblea y los Consejos Superior y Acadeacutemicos

51

Page 4: Estatuto de la Universidad Nacional del Litoral : [Decreto ... · Ese carácter no se entenderá como obstáculo para el ejercicio de las ... del saber, el desarrollo armonioso de

TiTULO 1

DlSPOSLCIONES GENERALES

REGIMEN middot JURIDICO

Artiacuteculo l - La Universidad Nacional de Tucumaacuten es una persona juriacutedica de caraacutecter puacuteblico Con autonomfa acadeacutemica y autarquiacutea administrativa econoacutemica y financiera

Ese caraacutec ter no se entenderaacute como obstaacuteculo para el ejercicio de las atribuciones y deberes que competen a otras au toridades comorme a derecho

La Universidad debe acatamiento al orden juriacutedico Su pauta de conducta es la divisa de su escudo P edes in terra

ad sidera visus

FINES DE LA UNIVERSIDAD

Artiacuteculo 29 - La Universidad tiene los siguientes fines funshydal1lentales

a) La forma cioacuten plena del hombre a traveacutes de la universalidad del saber el desarrollo armonioso de su personalidad y la transmishysioacuten de valores conocimientos y meacutetodos de investigacioacuten

b) La buacutesqueda desinteresada de la verdad y el acrecenta~

miento del saber en un marco de libertad acadeacutemica c) La preservacioacuten difusioacuten y transmisioacuten de la cultura y en

especial del patrimonio de valores espirituales y de los principios democraacuteticos y republicanos que animan a la Nacioacuten

d ) La formacioacuten y capacitacioacuten del universitario armonizando su vocacioacuten personal con las exigencias del bien comuacuten

FUNCIONES DE LA UNIVERSIDAD

Artiacuteculo 39 - Para cumplir con sus fines la Universidad deberaacute

5

a) Desarrollar las cualidades que habiliten con patriotismo digshynidad moral e Idoneidad para la vida puacuteblica y privada procurando la educacioacuten general de nivel superior y estimulando la creacioacuten personal y el esplritu criacutetico

b) Realizar investigacioacuten pura y aplicada y estimular la creashycioacuten artlstica

e) Formar prOfesionales Investigadores Y teacutecnicos adecuados a las necesidades de la Nacioacuten

d) Proveer a la formacioacuten y perfeccionamiento de sus propios docentes e investigadores acentuando la vinculacioacuten de la docencia y la investigacioacuten

e) Organi la orlenJacioacuten especializacioacuten perfeccionamiento y actualizacioacuten de sus graduados

f) Contribuir a la difusioacuten y a la preservacioacuten de la cultura en el pals

g) Estudiar los problemas de la comunidad y proponer solucioshyne como asimismo atender a los requerimientos que sobre el parshyticular le formulen los organismos correspondientes del gObierno namiddot cionalt provincial o cOll1fUnal

PROHIBICIONES

ArtlcuIo 49 - Se prohibe en los aacutembitos universitarios toda actitud que signifique propaganda adoctrinamiento proselitismo o agitacioacuten de caraacutecter polltico-partidario o gremial como asimismo la difusioacuten o adhesioacuten a concepciones pollticas totalitarias o subversivas

No se entenderaacute como difusioacuten prohibida el tratamiento neceshysario a los fines de la ensentildeanza siempre que el mismo Be oriente en forma razonada y critica

Ninguacuten curso conferencia o COloquio en que participen perso nas que nO Integran los cuadros docentes de la Universidad podraacute reaUzarae sin previa autorizacioacuten escrita del Decano El Rector poshydraacute prohibir dichos actos cuando considere que afectan al orden geshyneral o las finalidades que fundamentan este articulo

Los cargos a que se refieren los artiacuteculos 34 36 40 Y 42 del preshysente Estatuto y los de secretarios de la Universidad Facnitad y Directivos de Establecimientos de Segunda Ensentildeanza son de desemshypentildeo incompatible con el ejercicio de cargos directivos polltico partidarios o gremiales

Quienes ocupen los cargos universitarios antes Indicados debeshyraacuten abstenerae de formular declaraciones pUacuteblicas vio culadas a actishyvidades pOllllco partidarias o gremiales

ATRIBUCIONES

Articulo 59 - La Universidad Nacional de Tucumaacuten tendraacute las siguientes atribuciones

a) Dictar y reformar su Estatuto con la aprobacioacuten del Poder Ejecutivo Nacional

b) Designar y remover a su personal

e) Formular y desarrollar planes de investigaCioacuten ensentildeanza y extensi6n universitaria

d) otorgar grados acadeacutemicos y tiacutetulos habilitantes

e) Revalidar Con igual alcance tiacutetulos universitarios extranjeros

f) Administrar y disponer de su patrimonio y recursos

g) Mantener relaciones de caraacutecier cientiacutefico y docente con instituciones similares del paiacutes y del extranjero y participar en reushyniones y asociaciones internacionales de igual caraacutecter

h) Realizar todos los demaacutes actos conducentes al cumplimiento de sUs fines

6 7

TITUW 11

ORGANIZAClON AOADEMIOA

CAPITULO 19

DE LAS FAOULTADES y ESTABLEOIMIENTOS

DE SEGUNDA ENSE1IANZA

ORGANIZACION

Artfculo 69 - La Universidad Nacional de Tucumaacuten adopta como base de su organizacioacuten acadeacutemica y administrativa el sJste ma de Facultades Ademaacutes de las Facultades forman parte de ella los Institutos Escuelas y demaacutes Establecimientos de Segunda Enmiddot sentildeanza puestos bajo su jurisdiccioacuten cualquiera fuere la denomlmiddot nacioacuten elegida para caracterizarlos

CAPITULO 29

COMUNIDAD UNIVERSITARIA

ACTIVIDAD ACADEMICA

Artiacuteculo 79 - La actividad acadeacutemica abarca el gobierno la ensentildeanza y la investigacioacuten universitaria y estaraacute a cargo de do centes en las siguientes categorlas

1 Autoridades

Forman esta categorla los funcionarios cuyos cargos de gobierno universitario son declarados docentes por disposicioacuten de la Ley Or gaacutenica y conforme a la cual son designados y removidos

9

2 Profesores ordinarios

Tienen a su cargo funciones acadeacutemicas que constituyen neceshysidades permanentes sin perjUicio de otras que puedan anexaacuterseles temporaria o accidentalmente Soacutelo se adquiere esta tegorla por designacioacuten conforme al Art 12

Los profesores ordinarios revistaraacuten en una de las siguientes categorlas

a) Profesor Titular

Es la maacutexima jerarquiacutea del profesor ordinario que habilita para la direccioacuten de una caacutetedra y para realizar dentro de la espe~ cialidad las actividades acadeacutemicas que se programen de acuerdo con las modalidades de cada Facultad

Ademaacutes de las propias de su caraacutecter de docente tiene las obligaciones siguientes

a) Dirigir e impartir personalmente la ensentildeanza fijando su orien~ tacioacuten y organizando sus actividades y las de la investigacioacuten

b) Proponer anualmente el programa de enoefianza y los planes de investigacioacuten que habraacute de desarrollar debiendo Informar sobre la labor cumplida al finalizar cada periodo acadeacutemico

e) Colaborar en las tareas generales de planificacioacuten de la enseshyfianza y la investigacioacuten y las de asesoramiento cientiacutefico cuando le sean requeridas por las autoridades universitarias

d) Integrar los juradOS y comisiones examinadoras u otras de caraacutec~ ter acadeacutemico para las que sea designado

e) Toda otra obligacioacuten que fijen los reglamentos y disposiciones de cada Facultad

b) Profesor Asociado

Colabora con el Titular en la direccioacuten de la enscfianza coor_ dnando con eacuteste y baj o su dependencia el desarrollo de los pro_ gramas y las actividades docentes y de investigacioacuten pudiendo en su caso reemplazarlo Cumpliraacute ademaacutes con las Obligaciones que se determinan precedentemente para el Profesor Titular

e) Profesor Adjllnto

Colabora con el Titular y el Asociado de qulenes depende acadeacuteshymicamente pudiendO sustituirlos en caso de vacancia o licencia previa autorizacioacuten del Consejo Acadeacutemico Ademaacutes de las propia de su clIcter de docente tiene la 6bligaciones siguientes que cumshypliraacute bajo la direccioacuten del Profesor Titular

a) Desarrollar un curso completo o parcial afin con el que dicta el Profesor Titular de conformidad con la orientacioacuten que eacuteste de_ termine

b) Colaborar en las tareas docentes seguacuten indicacioacuten del Profesor Titular

c) Organizar y controlar la enseliacuteanza praacutectica y colaborar en elia seguacuten los lineamientos fijados por el Titular

d) Desarrollar tareas de investigacioacuten

e) Integrar los jurados y comisiones examinadoras u otras de ca~ raacuteeter acadeacutemico para los que sea designado

f) Cumplir con las mismas obligaciones del Titular o del Asociado cuando los reemplace

g) Cualquier otra que le asigne el Consejo Acadeacutemico

3 Profesores Extraordinarios

Son los que revistan en las siguientes categoriacuteas

a) Profesor Emeacuterito

Es aquel Profesor Titular ordinario que habiendo alcanzado el llmlte de edad establecido en el Art 15 Y poseyendo condiciones soshybresalientes para la docencia o la investigacioacuten es designado en tal caraacutecter en reconocimiento a sus meacuteritos excepcionales Podraacute de_ sempefiacutear funciones acadeacutemicas permanentes hasta los setenta y cinco afios de edad

b) Profesor Consulto

Es aquel Profesor Titular Asociado o Adjunto ordinario que habiendo alcanzado el limite de edad establecido en el Art 15 y poseyendo condiciones destacadas para la docencia o la investiga_ cioacuten es designado en tal caraacutecter Podraacute desempefiar funciacuteones acadeacuteshymicas permanentes hasta los setenta y cinco afias de edad

c) Profesor Honorario

Es la personalidad relevante del pal o del extranjero a quien la Universidad otomiddotrga especialmente esa distincioacuten

No tendraacute obligaciones acadeacutemicas especificas sin perjuicio de que conservando su categoriat sea invitado en los mismos teacuterminos que los referidos a un profesor visitante

10 II

d) Profesor Visitante

Es el Profesor de otras Ungtersldades del pal o del extranjero a quien se invita a desarrollo actividodes acadeacutemicas de caraacutecter temporario

4 Docentes Auxiliare

Son eiexcliexclresados ulUacuteversltario8 Colaboran con 108 profesores bajo cuya dependencia se desempentildean~ y sIn pertuicio de otras tareas acadeacutemicas auxilIares podraacute aslgnaacuterseles la ejecucioacuten directa de la docencia praacutectica y la evaluaciOacuteD de las pruebas respectivas

Los docentes auxiliares seraacuten deslgnodos por concurso en la forshyma preista en el articulo 13 y revistaraacuten en alllUnas de las si guientes categoriacuteas a) Jefe de Trabajos Praacutecticos b) Ayudante 19 e) Ayudante 2lt

CONDICIONES

Artiacuteculo 89 - Para ser docente universitario se requieren las condiciones siguientes

a) Titulo ulUacuteversltario otorgado por Universidad argentina o extranjera excepto en el caso de antecedentes suficientemente reshyconocidos en la especialidad

b) Integridad moral

e) Identificacioacuten con los valores de la N acioacuten y con los prin_ cipios fundamentales consagrados en la Constitucioacuten Nacional que hacen al sistema republicano y en especial no tntegrar o haber in tegrado o apoyado en el palo o en el extranjero grupos o entidades que por su doctrina o accioacuten abollUen hagan pdbllca exteriorizacioacuten o lleven la praacutectica el empleo ilegal de la fuerza o la negacioacuten de los principios derechos y garantlas establecidos en aqueacutella y en general no realizar o haber realizado activIdades de tal naturaleza en el paiacutes o en el extranjero

AUXILIARES ALUMNOS

Artiacuteculo 1)9 - Los alumnos de los uacuteltimos antildeos de las Carreras podraacuten ser designados previo concurso para cumplir tareas auxishyliares de docencia o investigacioacuten bajo la direccioacuten de un profesor ordinario de la caacutetedra a la que se Incorporan

DEBEREs

Articulo 10- Los integrantes del Cuerpo Acadeacutemico tendraacuten los siguientes deberes

a) Mantener una conducta acorde con las exigencia del Art 89

b) Obserwr la Ley Universitaria este Estatuto la disposicioshynes Internas y los planes de estudio e investigacioacuten de la UIUacute versldad

c)) Prestar a la docencia y a la Investigacioacuten la dedicacioacuten y diligencla correspondientes al cargo

d) Culdar el decoro de su funcioacuten la seriedad de los estudlos y la objetividad clentiflca de la ensentildeanza y de la lnvestlgaciOacuteD

e) No difundir ni adherir a concepciones pol1ticas totalitarias o subversivas

LIBERTAD ACADEMICA

Articulo 11 - Lo docentes gozaraacuten de plena libertad para enshysentildear e investigar segdn los propios criterios clentlflcos y pedagoacute_ gicos sin otras limitaciones que las estahtecida por la Ley

DESIGNACION DE PROFESORES ORDINABIOS

Articulo 12 - La designacioacuten de Profesores Ordinarios se efec tuaraacute previo concurso pdblico de tltulos antecedentes y oposicioacuten de conformidad con las disposiCiones legales y las normas que esta blezca la regtamentacioacuten la que deberaacute ajustarse a las Siguientes bases

a) Los Consejos Acodeacutemicos dispondraacuten el llamado a concurso Previa aprobacioacuten del Consejo Superior y propondraacuten a eacuteste la de signacloacuten de los Integrantes del Jurado Estos estaraacuten compuestos por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes

b) Deberaacute asegurar la Idoneidad e Imparcialidad de los compomiddot nentes del Jurado los que deberaacuten ser profesores ordinarios conflr mados de una Universidad Nactonal emeacuteritos o consultos y su je rarqula acadeacutemica seraacute superior o equivalente al cargo concursado En la composicioacuten del Jurado se procuraraacute la participacioacuten de mlem bros de otras Universidades Nacionales En casos excepcionales1 por falta en el pais de profesores que reuacutenan las condiciones requeridas Se podraacute recurrir a quienes sean o hayan sido profesores de Un1ver~ Idades extranjeras

12 13

c) Los miembros del jurado soacutelo podraacuten ser recusados por las causas que la reglamentacioacuten determine

eh) Los Consejos Acadeacutemicos con sujecioacuten a las normas fijadas por el Consejo Superior determinaraacuten para cada uno de los conshycursos el contenido y las modalidades de la oposicioacuten a sustanciacutearst~ teniendo en cuenta la categorla del cargo Objeto del concurso y la naturaleza de la materia

d) El dictamen del jurado seraacute Impugnable solamente por deshyfecto de forma o procedimiento Deberaacute ser explfclto y fundado y el acta correspondiente contendraacute

1Q Noacutemina de los aspirantes que posean antecedentes de auteacutentica jerarqula

29 Evaluacioacuten de las calidades exiiexcliexclldas en el Art 89 de este Estamiddot tuto y de los tiacutetulos antecedentes y oposicioacuten que se realizaraacute mediante un juicio critico basado en una apreciacioacuten acadeacutemica de conjunto rechazaacutendose los criterios mecaacutenicos de puntaje

39 Orden de meacuteritos

e) Los Consejos Acadeacutemicos podraacuten solfctar si fuera necesa_ riacuteo aclaracioacuten o ampliacioacuten del dictamen del jurado Este deberaacute expedirse indefectiblemente dentro de 108 15 dIos haacutebiles de la fecha en que tome conocimiento de lo solicitado

f) El Consejo Acadeacutemico en forma fundada y por el voto de por lo menos la mayoriacutea absoluta de todos los miembros composhynentes del Cuerpo resolveraacute~

19 Aprobar el concurso y elevarlo al Consejo Superior proponiendo n o sin alteracioacuten del orden de meacuteritos la designacioacuten de una de los concursantes ubicados en los tres (3) primeros teacuterminos de eacutel

29 Desaprobar declarar desierto o dejar sin efecto el concurso

g) El Consejo Superior con o sin pedido previo de aclaraciones al Consejo Acadeacutemico consideraraacute la propuesta y en forma fun_ dada y por el voto de por lo menos la mayoriacutea absoluta de todos sus miembros resolveraacute

19 Aceptarla designando al propuesto

29 Rechazarla El rechazo soacutelo podraacute disponerse por razones vlncu ladas a la observancia del Art 89 de esie Estatuto

En caso de tratarse de concursantes que no posean tiacutetulo uni~ versitario su designacioacuten soacutelo podraacute ser propuesta y decidida por el voto de por lo menos los dos tercios (213) de todos los miembros del Consejo Acadeacutemico y del Consejo Superior respectivamente

Las impugnaciones de los concursantes contra el dictamen fiel Jurado seraacuten resueltas por el Consejo Acadeacutemlco al dictar la resoshylucioacuten indicada en el inciso l)

Las impugnaciones y recursos soacutelo podraacuten versar sobro la legishytimidad del procedimiento o del acto El mero hecho de introducir argumentaciones s610 referidas al meacuterito del dictamen o de la de iexcljgnacioacuten impediraacute dar traacutemite a la impugnacioacuten o recurso

La designacioacuten se haraacute por un periacuteodo de siete antildeos La SC

gunda deSignacioacuten otorgaraacute estabilidad definitiva Y se haraacute del mismo modo que la primera o por confirmacioacuten de las dos terceras partes de los votos del Consejo Superior a propuesta del corres pondiente Consejo Acadeacutemico en igual proporcioacuten

DESIGNACION DE DOCENTES AUXILIARES

ArtIculo 13 - Los cargos de docentes auxiliares seraacuten provistos por concurso puacuteblico de tltulos antecedentes y oposicioacuten de con formidad con la reglamentacioacuten que apruebe el Consejo Superior a propuesta del Consejo Acadeacutemico de cada Facultad observando en general los recaudos establecidos en el Art 12 En la integracioacuten del jurado formado por profesores ordinarios deberaacute participar ne cesariamente el profesor bajo cuya dependenCia revistaraacute el auxiliar w

Las designaciones de los docentes auxiliares seraacuten efectuadas por los Consejos Acadeacutemicos por periodos no mayores de dos antildeos pudiendo renovarse hasta dos veces la designacioacuten sin necesidad de un nuevo concurso ante solicitud fundada del titular de la caacutetedra

DESIGNACIONES INTERINAS

Articulo 14 - Mientras un cargo de profesor ordinario o de docente auxiliar no sea provisto por concurso podraacute cubrirse inteshyrinamente por un periacuteodo no mayor de tres (3) afios durante el cual el designado gozaraacute de estabilidad pudiendo ser removido por las causales y en la forma dispuesta en el artiacuteculo 16

Cuando se tratare de un cargo de profesor ordinario no podraacute recaer en la misma persona una segunda designacioacuten si no hubiere mediado previamente un concurso con resultado negativo

CESACION

Artiacuteculo 15 - Los profesores ordinarios los docentes auxilia~ res y los interinos cesaraacuten en sus cargos el 1Q de abril siguiente a la fecha en que cumplan sesenta y cinco antildeos de edad

Vi 14

REMOCION

Articulo 16 - Los profesores ordinarios y extraordinarios soacutelo podraacuten ser removidos previo juicio acadeacutemico ante el Tribunal preshyvisto en el Art 39 inc g) y los docentes auxiliares asl como 108 profesores interinos previo sumario administrativo

Son causales de remocioacuten

a) Incumplimiento grave o reiterado de los deberes establecidos en la Ley Orgaacutenica de Universidades Nacional

b) Condena penal por acto doloso

e) Deshonestidad intelectual

d) Inhabilidad flsiea que impida el ejerclclo de l docencia o la inhabilidad mental declarada por autoridad competente

e) Inconducta notoria en el desempentildeo de la profesiOacuten

f) peacuterdida de cualquiera de las condicione establecidas en el Art 8~

CONTRATAClON DE PROFESORES Y DEMAS DOCENTES

Articulo 17 - Cuando las necesidedes de la enseflanza o los trabajos de investigacioacuten asilo exigieren podraacute recurrlrse al reacutegishymen de contratacioacuten

REGIMEN DE DEDICACION

Articulo 18 - Lo docentes podraacuten tener las siguientes dedishycaciones

a) Exclusiva con una exigenCia de dedicacioacuten total a la labor acadeacutemica

b) Plena con una eXigencia de cuarenta y cinco (45) horas se_ manales de labor acadeacutemica

e) De tiempo completo con una exigencia de treinta y cinco (35) horas semanales de labor acadeacutemica

d) De tiempo parcial con una exigencia de veinticinco (25) horas semanales de labor acadeacutemica

e) Simple con diez (10) horas semanales de labor acadeacutemica

INVESTIGACION

Articulo 19 - En cumplimiento de lo establecido en los Artbull 29 y 39 del presente Estatuto se podraacute asignar a docentes la rell shy

zacioacuten de tareas de investlgacioacuten de acuerdo con las caracteriacutesticas y modalidades particulares de cada Facultad Los alumno POdraacuten desempentildear tare auxiliares de Investigacioacuten de acuerdo con las reglamentaciones vigentes en la Universidad

ALUMNOS UNIVERSITARIOS

Articulo 20 - La calidad de alumno de esta UnIversidad se adquiere se conserva se pierde y se readqulere de conformidad con la reglamentacioacuten la que deberaacute contemplar como minimo los siguientes casos y requisitos que son de aplicacioacuten directamente operativa

1 Se adquiere

al Por ingreso a la Universidad de quienes tuvieran aprobadas los estudios correspondientes al ciclo de enseflanza media y previa satisfaccioacuten de las pruebas de admisioacuten que reglamente el Consejo Superior con ajuste a las normas generales emanadas del M1nlsterlo de Educacioacuten de la Nacioacuten

b) Por pase otorgado por otras Universidades argentinas Y

aceptado por esta Universidad Los alumnos de los establecimientos unIversitarios previstos en el Art 19 de la Ley NO 22207 podraacuten inscribirse en esta Universidad siempre que tengan aprobada asigshynaturas que representen por lo menos~ el veinticinco por ciento de su carrera en la Facultad de origen las que le seraacuten computadas sin perjuicio de la aplicacioacuten del reacutegimen sobre equivalencias Y exaacutemenes complementariOS que se hallare Vigente Los casos de exshycepcloacuten seraacuten resueltos por el Conselo Superior Soacutelo podraacute obtener titulo en esta Universidad quien hubiera aprobado en ella no menos del veinticinco por ciento de las materias previstas en el plan de estudios correspondiente

2 Se conserva por el ejercicio activo y recto de la calidad de estudiante y por el cumplimiento de los siguientes requlsltos

a) Aprobar por lo menos una asignatura por periacuteodo lectivo

b) No exceder el nUacutemero de aplazos que determine la reglashymentacioacuten de la Universidad

c) No exceder sin ju1a causa maacutes del doble de los afio pre_ vistos para la carrera respectiva sin haber aprObado la totalidad de las asignaturas del plan de estudio de aqueacutella

dl Realizar el correspondiente traacutemite de reinscripcioacuten anual

e) Abstenerse de toda actividad poliacutetico_partidaria en el aacutembito de la UnIversidad

16 17

Quedan especiacuteficamente eXceptuados de aprobar una asignatura por perIodo lectivo y de realizar el correspondIente traacutemite de reinsshycripcioacuten anual

a) QuIenes se encuentren realizando el servicio militar obligashytorio

b) Quien padezcan una eIlIacutecrmedad prolongada debidamente documentada por certificado expedido por autoridad correspondiente del Ministerio do Salud Puacuteblica y Medio Ambiente de la Nacioacuten

c) Quienes se encontraren en comisioacuten o viaje de estudios dushyrante maacutes de cuatro meses autorizado por la Universidad o la Fa~ cultad

a Se pierde

a Por pase a otra Universidad

b Por falta de la conservacioacuten prevista en el punto 2

c) Por expulsioacuten en virtud de sancioacuten disciplinaria

d) Por culminacioacuten de la carrera y obtencioacuten del tItulo coshyrrespondiente

4 Se readquiere

a En el caso de pase a otra Universidad por retorno a la Nashycional de Tucumaacuten con sujecioacuten a lo dispuesto en el punto l me b)

b) En el supuesto de peacuterdida de la conltJcloacuten de alumno si ella se hubiera producido durante un solo periacuteodo lectivo el estudiante podraacute ser readmitido directamente por resolucioacuten fundada siacute hu_ bieren justos motivos para ello En caso de que los motivos no fue~ sen justificados y en el caso de que la falta de conservacioacuten se hushybiera producido durante dos periacuteodos lectivos la readmisioacuten se sushyjetaraacute a la consideracioacuten de

19 Rendimiento acadeacutemico en eacutepocas anteriores

29 Comportamiento eacutetico

39 Causas de la interrupcioacuten

4Q Tiempo durante el cual el aspirante interrwnpioacute efeclivamente sus estudios

El alwnno que en cualquier momento de su carrera hubiera perdido la condicioacuten de tal en maacutes de dos periacuteodos lectivos conse~ cutivos y tuviese aprobadas materias del correspondiente plan de estudios podraacute ser readmitido previa consideracioacuten de las condi ciones prescriptas precedentemente y la aprobacioacuten de exaacutemenes es~ peciales de actualizacioacuten de los conceptos fundamentales de las asig_ naturas aprobadas con anterioridad que sean correlativas inmediatas anteriores a las que les corresponderiacutea cursar

El alumno que hubiese perdido su condicioacuten de regular por al guna de las causales previstas en el punto 3 podraacute solicitar su read misioacuten por escrito al comienzo del afio lectivo hasta la fecha qU~ cada Facultad fije no maacutes allaacute del 30 de abril El Consejo Supe~ rior determinaraacute en la reglamentacioacuten respectiva las causas de fuerza mayor que ademaacutes de las previstas en el punto 2 pudieren constituir un impedimento real para el cumplimiento de la exigencia acadeacutemica prescripta en el inc a) de dicho punto

El alumno que pierda su condicioacuten de tal tendraacute derecho a dos readmisiones y a una tercera luego de la consideracioacuten particular por una Comisioacuten Asesora de acuerdo con la reglamentacioacuten espe~ cial que dictaraacute la Universidad

VIDA UNIVERSITARIA DE LOS ALUMNOS

Articulo 21 - La Universidad ltJetaraacute las reglamentaciones nemiddot cesarias a fin de hacer efectivos

1 La actuacioacuten de los alumnos de los uacuteltimos afios de las ca~ rreras universitarias en las tareas auxiliares de docencia e investi shygacioacuten Ella seraacute considerada como una oportunidad brindada al alumno

2 La organizacioacuten de una o maacutes dependencias conducidas por docentes y con participacioacuten estudiantil con el objeto de

a) Promover la participacioacuten de los alumnos en la vida uniacuteshyversitaria preparaacutendolos para su integracioacuten responsable en la coshymunidad nacional estimulando y orientando sus inquietudes cultushyrales sociales y ciacutevicas

b) Canalizar las inqUietudes peticiones y sugerencias de los mismos

c) Informar con repecto a los asuntos estudiantiles d) Dirigir y participar en los servicios de orientacioacuten vocacio_

nal asesoramiento pedagoacutegico asistencia meacutedica integracioacuten cultushyral educacioacuten fisica y deportiva recreacioacuten y demaacutes servicios de bienestar y asistencia estudiantil

3 El establecimiento de un sistema de becasf subsidios y creacute_ ditos educativos para asegurar la igualdad de oportunidades de manera tal que la falta o insuficiencia de recursos econoacutemicos no sea obstaacuteculo para la realizacioacuten de estudios universitarios por quie~ nes tienen capacidad probada para ellos

4 Un reacutegimen que respetando el principiO de Igualdad de opormiddot tunidades previSto en la Ley Orgaacutenica establezca aranceles generashyles con posibilidad de exenciones o aranceles diferenciados dentro de los liacutemites determinados por el Poder Ejecutivo Nacional

]9 18

M

5 Los aranceles seraacuten Integramente volcados al sistema exshy 1 puesto en el punto 3 como asl tambieacuten atenderaacuten aquellos aspectos que hagan directamente al bienestar estudiantil

I TASAS

Articulo 22 - Los distintos traacutemites de orden administrativo que se efectuacuteen en la Universidad tendraacuten de acuerdo al caso esta_ blecida una tasa cuyo pago deberaacute figurar en la solicitud en forma fehaciente

La Universidad dietaraacute perioacutedicamente la resolucioacuten de actuashylizacioacuten del importe de dichas tasas pudiendo tambieacuten aetualizar el monto de los aranceles dentro de los liacutemites filados por la autoridad competente

CURSOS PARA GRADUADOS

Articulo 23 - La enseilanza para graduados que deberaacute im_ partirse en forma orgaacutenica y sistemaacutetica seraacute arancelada En gene_ ral estaraacuten a cargo de estos cursos los profesores ordinarios emeacute~ ritos cOnFIultoB honorarios y visitantes pero podraacuten excepcionalshymente ser dictados por aquellas personas que hubieran acreditado relevante versacioacuten en la disciplina cursada La reglamentacioacuten esshytableceraacute los requiSitos para la inscripcioacuten de egresados el nuacutemero mlnlmo de ellos que justlflque el curso y el maacuteximo admisible la duracioacuten el tipo de certificaciones que se expediraacuten y demaacutes re_ quisitos y aspectos del curso

CARRERA DOCENTE

Articulo 24 - La carrera docente tendraacute como finalidad capashycitar para la enentildeanza universitaria El Consejo Superior dieiaraacute la respectiva reglamentacioacuten la que deberaacute contemplar cursoS de espe~ cializacioacuten referentes a la diacutesciplina de que se trate

La aprobacioacuten de la carrera docente seraacute considerada como un antecedente de especial ponderacioacuten en los concursos para la de~ siguaeioacuten de profesores ordinarios

TITULO III

REGIMEN DE GOBIERNO

ORGANOS DE GOBIERNO

Artiacuteculo 25 - El gObierno de la Universidad Nacional de Tushymaacuten estaraacute a cargo de

al La Asamblea Universitaria

b) El Rector

e) El Consejo Superior

d) Los Decanos

e) Los Consejos Acadeacutemicos

CapitllUacutel 19

ASAMBLEA UNIVERSITARIA

lNTEGRACION

Articulo 26- Integran la Asamblea Universitaria el Rector el VICerrltCtor los Decanos los Vlcedecanos y los representantes de los profesores A este uacuteltimo efecto cada Consejo Acadeacutemico eleshygiraacute anualmente de entre sus miembros dos representantes a la Asamblea

PRESIDENCIA

Articulo 27- La Asamblea seraacute prealdida por el Rector (exshycepto en el caso del Inc e) del Art 29 de este Estatuto) por el Vishycerrector 0 en ausencias de ambos por el Decano de mayor edad El Rector tendraacute voz y voto y este uacuteltimo seraacute doble en caso de empate

20 21

ORDEN DEL DIA

Artiacuteculo 28- La Asamblea soacutelo podraacute considerar los asuntos para 10$ cuales ha sido expresamente convocada caso contrario su resolucioacuten seraacute nula Queda expresamente prohibida la insercioacuten en el orden del diacutea de la expresioacuten asuntos varios

ATRIBUCIONES

Articulo 29 - La Asamblea Universitaria tendraacute las slguiacuteenshytes atribuciones

a) Dictar y reformar el Estatuto de la Universidad y elevarlo al Poder Ejecutivo Nacional para su aprobacioacuten definitiva

b) Proponer al Poder Ejecutivo Nacional la creacioacuten divisioacuten fusioacuten o supresioacuten de Facultades

e) Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional en sesioacuten especial con~ vocada al efecto y por mayoriacutea de dos tercios de votos de la totashylidad de sus miembrosl la suspensioacuten o separacIacuteoacuten de su cargo del Rector por las causales establecidas en el Art 16 o por mal desemshypentildeo en el ejerciacutecio de sus funciones

d) Solicitar al Ministerio de Educacioacuten de la Nacioacuten en sesioacuten especial convocada al efecto y por maacutes de los dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros la suspensioacuten o separacioacuten de sus cargos del Vicerrector o los Decanos por las causales establecidas en el Art 16 o por mal desempentildeo en el ejercicio de sus funciones

e Conocer en el caso de intervencioacuten a Facultades sobre el reshycurso de apelacioacuten que qubieran interpuesto las autoridades intershyvenidas las que tendraacuten voz pero no voto en la correspondiente sesioacuten especial

i) Dictar su reglamento interno

CONVOCATORIA

Articulo 30 - La Asamblea Universitaria seraacute convocada con quince (15) diacuteas de anticipacioacuten y en caso de urgencia la notificashycioacuten a Asamblea deberaacute practicarse dentro de los cinco (5) dias haacuteshybiles y la fecha fijada para sesianar estar dentro de los cuatro (4) diacuteas haacutebiles siguientes Deberaacute notificarse a los integrantes por cishytaciones personales y fehacientes con indicacioacuten de la materia a tratar

La convocatoria se haraacute

1- Por el Rector o su reemplazante legal o estatutario en funciones

al De oficio en la oportunidad que loo juzgaren necesar

b) Para conocer sobre el recurso jeraacuterqUico del Art 29 Inc e) tomando las providencias para que la Asamblea sesione dentro de los diez (10 l dias haacutebiles de interpuesto aqueacutel

2- Por solicitud escrita de por lo menos quince (15) de los miembros que integran la Asamblea 105 que podraacuten pedilla con caraacutecter de urgente

La demora o la negativa de la autoridad competente requerida a proceder en consecuencia no autoriza la autoconvocatoria y los peticionan tes deberaacuten recurrir por la viacutea que corresponda

QUORUM y MAYORIA

Articulo 31 - La Asamblea sesionaraacute vaacutelidamente con la mashyyorta absoluta de sus integrantes No logrado ese quoacuterum dentro de las dos hora posteriores a la fijada deberaacute ser citada nuevashymente para otra fecha dentro de los proacuteximos quince (15) dlas La Asamblea decidiraacute por simple mayoriacutea de los presentes salvo las excepciones expresamente establecidas en eacuteste Estatuto O en la Ley Universitaria

Ninguna decisioacuten de la Asamblea podraacute ser modfieads durante el transcurso del antildeo en que fue aprobada salvo que la modificacioacuten se produzca por decisioacuten de las dos terceras partes de los miembros integrantes de la Asamblea

SUPLENCIA

Artiacuteculo 32- Los miembros titulares de la Asamblea seraacuten reemplazados por sus suplentes en la forma que establezca el reshyglamento interno

REGLAMENTO

Artiacuteculo 33 - Mientras no dicte su propio reglamento interno la Asamblea se regiraacute por el del Consejo Superior en todo 10 que no se oponga a las disposiciones del presente Estatuto

iexclCapiacutetulo 29

DEL RECTOR Y SU SUBROGANTE

DESIGNACION y CARACTER

Artiacuteculo 34 - Para ser designado Rector o Vicerrector se reshyquiere cuidadarua argentina haber cumplido treinta antildeos de edad

22 23

y ser o haber sido profesor en una Univeraldad Argeotina Sus carshygoa 9ltgtn docentes y el de Rector con dedicacioacuten exclusiva pero podtaacute desempeiacutelar sin percepcioacuten de haberes la docencia en la misshyma Universidad con dedlcacloacuten simple

ATRmUClONES

Articulo 35 - SOn atribuciones del Rector al Representar a la Universidad y ejercer la jurisdiccioacuten supeshy

rior universitaria b) Dirigir la gestioacuten administrativa econoacutemica y financiera de

la Universidad y supervisar la de las unidades acadeacutemicas cl Dirigir la actividad acadeacutemica de la Universidad d) Proponer al Ministerio de Educacioacuten de la Nacioacuten la designashy

cioacuten del vicerrector y de los Decanos e) Convocar a la Aaamblea Universitaria y al Consejo Supcrior

presidir sus deliberaciones Y elecutar sus resoluciones f) Delenar al titular del Consejo de InvestigaCiones de la

Universidad por el teacutermino que dure su mandato asl como a los miembros del mismo a partir de la ternas propuestas por las Famiddot cultade

g) Designar al titular del Consejo de Ensentildeanza Secundarla por el teacutermino que dure Su mandato

h) Desiexclnar y remover al personal cuyo nombramiento no coshyrresponda a otros oacuterganos de acuerdo a este Estatuto

i) Firmar los diplomas correspondientes a los tltulos gradOS y

distinciones acadeacutemicas j) Ejercer la jurisdiccioacuten diSCiplinaria k) Adoptar las medidas necesarias en caso de urgencia o grao

vedad dando cuenta cuando corresponda al Consejo Superior 1) Organizar las Secretarias y designar y remover a sus titushy

lares cuyos cargos seraacuten docentes el Secretario Acadeacutemico deberaacute ser profesor de la Universidad

m) Ejercer todas las demaacutes atribuciones que no esteacuten expreshysamente reservadas por este Estatuto a otros oacuterganos

VICERRECTOR

Articulo 36 - Corresponde al Vlcerreetor a) Reemplazar al Rectar con todas las facultades del Art 35

en los casos de vacancia hasta la designacioacuten del nuevo titular y en los de licencia durante el tiempo que eacutesta duren

b) Prealdlr la Asamblea Universitaria en el supuesto del Art 29 Inemiddot e)

e) Tomar por si las medidas necesarias de caraacuteeer urgente o grave dando cuenta de inmediato al Rector cuando eacuteste encon~

traacutendose en ejercicio estuviera ausente por cualquier causa del lushygar donde debieron adoptarse

d) Sustituir al Rector en los casos de excusacioacuten de eacuteste d) Desempentildear todas las demaacutes funciones que siendo propia

del Rectar eacuteste le delegare

OTROS SUBROGANTES

Articulo 37 - Cuando la excusacioacuten impedimento licencja vacancia abarcaren tanto al Rector como al Vicerrector en el iacuten~

tedn ejerceraacuten las funciones respectivas los Decanos de Facultades en el orden de sus edades y en el caso de vacancia hasta que el cargo sea cubierto

Capiacutetulo 3t

cONSEJO SUPERIOR

INTEGRAClON

Articulo 38- Integran el Consejo Superior el Rectar el VIshycerrector los Decanos y representantes de los profesores

A este uacuteltimo efecto cada Consejo Acadeacutemico de Facultad eleshygiraacute de entre sus miembros un consejero superior titu]ar y un Sushyplente

ATRmUCIONES

Articulo 39- Corresponde al Consejo Superior a) RegIar la organizacioacuten y funcionamiento de la Univeraldad

determinar el nuacutemero de consejeros que integraraacuten el Consejo Acadeacutemico de cada Facullad

b) Proponer al Poder Ejecutivo Nacional a iniciativa del resshypectivo Consejo Acadeacutemico la creacioacuten o supresioacuten de carreras y doctorados

c) Orientar la gestiOacuten acadeacutemica homologar los planes de esmiddot tudios y establecer normas generales de revaacutelida

d) Organizar la carrera docente a propuesta de los respectivos Consejos Acadeacutemicos y reglamentar el reacutegimen general de invesshytigacioacuten a propuesta del Consejo de Investigaciones

24 25

e) Reglamentar el reacutegimen de incompatibilidad para el pershysonal docente de la Universidad en sus distintas categorlas y denshytro de su aacutembito

f) Proponer al MInisterio de Educacioacuten de la Nacioacuten la fijashycioacuten y el alcance de los titulas y grados y en su caso las incutn~ bencias profesionales de los titulos correspondientes a las carrerasmiddot

ATRmUCIONES

Articulo 419 - El Decano tendraacute las siguientes atribuciones

a) Representar a 1 Facultad_

b) Convocar al Consejo Acadeacutemico presidir sus dellberacionea y ejecutar sus resoluciones

g) Designar a propuesla del Consejo Acadeacutemico respectivo a los miembros del tribunal Acadeacutemico y a los jurados para los conshycursos

h) Reglamentar el funcionamiento y las atribuciones del Conshysejo de Investigaciones

i) Reglamentar la organizacioacuten y funcionamiento del Consejo de Ensentildeanza Secundarla

j) Aprobar a propuesta del Rector el presupuesto de la Unishyversidad sus ajustes y modificaciones en los casos que correspon~ da para su posterior elevacioacuten al Poder Ejecutivo Nacional

k) Disponer por voto de los dos tercios de sus integrantes la intervencioacuten de Facultades por el plazo de un antildeo que podraacute ser prorrogada una sola vez y por Ideacutentico periodo

1) Resolver las propuestas de nombramiento y remocioacuten de profesores ordinarios y extraordinarios y decidir respecto de sus renuncias

m) Dictar los reglamentos generales sobre concursos dedica M

cioacuten ingresos pases y permanencia de alumnosf disciplina para el personal docente y alumnos becas y ayudas distinciones JI accioacuten social

n) Aceptar herencias legados y donaciones

fiacute) Dictar su reglamento interno

CapitulO 49

DE LOS DECANOS

DESIGNACION y CARACTER

Articulo 40 - Para ser deSignado Decano se requiere dudamiddot danfa argentina haber cumplidO treinta antildeos de edad y ser o haber sido profesor de una Universidad Argentina Su cargo es docente El Decano tiene voz y voto en el Consejo Acadeacutemico y le corresshyponde otro voto en caso de empate

cl Proponer al Rector la designacioacuten del Vicedecano r d) Dirigir la gestioacuten administrativa econoacutemica y financiera denshytro del aacutembito de 1 respectiva Facultad

e) Dirigir coordinar y superviaar la actividad acadeacutemica

f) Organizar las Secretarias y designar y remover a sus titulashyres cuyos cargos seraacuten docentes el secretario Acadeacutemico deberaacute ser profesor de la Facultad

g) Designar Y remover a los funcionarios y empleados del orshyden administrativo de acuerdo al Reacutegimen Juriacutedico Baacutesico de la Funcioacuten Puacuteblica JI a los auxiliares alumnos

h) Adoptar las medidas necesarias en caso de urgencia o gra~ vedad dando cuenta cuando corresponda al Consejo Acadeacutemico

il Ejercer la jurisdiccioacuten disciplinaria

VICEDECANO

Artlculo 42 - Para ser designado Vicedecano se requiere clushydadauia argentina haber cumplido treinta antildeos de edad y ser o hashyber sido profesor en una Universidad Argentina Seraacute designado por el Reelor a propuesta del Decano de su respectiva Facultad y duraraacute en sus funciones lTUacuteentras permanezca en su cargo el De tano que lo propuso El cargo seraacute docente y quien lo ejerza pershycibiraacute remuneracioacuten cuando sea previsto en el presupuesto de la Universidad

Corresponde al Vicedecano

al Reemplazar al Decano con todas las facultades del Art 41 en los casos de vacancia hasta la designacioacuten de un nuevo titular Y en los de licencia y vacaciones durante ei tiempo que eacutestas duren

b) Tomar por si las medidas necesarias de caraacutecter urgente o gravet dando cuenta de inmediato al Decano cuando eacuteste~ enconshytraacutendose en ejercicio estuviera ausente por cualquier causa del lugar donde debieron adoptarse

e) Sustituir al Decano en los casos de excusacioacuten de eacuteste

d) Desempentildear todas las demaacutes funciones que siendo propias 1 del Decano eacuteste le delegare

26 27

SUBROGANTES al Que la tota1ldad de las materia que se curson en la Paeu1shytad en todas 8U8 carreras se encuentren nucleadaa por ireaa

Articulo 43- Cuando la excusacioacuten impedimento licencia vashyb) Que cada nucleamiento abarque por 10 menos dos materiascancia abarcaren tanto al Decano como al Vicedecano ejerceraacuten las

o una materia y un centro de investigacioacuten afln Cuando las necesishyfunciones respectivas los miembros del Consejo Acadeacutemico por oro den de edad dades acadeacutemlcas asl 10 aconsejen podraacuten untrse en submiddotireas para integrar el rea requerida

e) Que el nuacutemero de aacutereas sea por lo menos de tres (3)

Capltlll 59 iexcl ATRIBUCIONESDEL CONSEJO ACADENUCO

lNTEGRACION

Articulo 44- Los Consejos Acadeacutemicos estaacuten Integrados por a) El Decano b) El Vlcedecano e) Los Consejeros designados de entre los profesores ordinarios

en la forma prevista en el Art 45

ELECCION

Articulo 45- La designacioacuten de consejeros se haraacute

1- En las Facultades organizadas por aacutereas los profesores ordinarios de las materias nucleadas en cada una de ellas procederaacuten a elegir cada dos (2) antildeos por voto obligatorio y secreto de entre ellos un director de docencia e investigacioacuten que deberaacute ser profe~ sor Titular excepcionalrnente Asociado En esta votacioacuten los profeshysores titulares y asociados teodraacuten doble voto y simple los adjuntos

Cuando el nuacutemero de las aacutereas no exceda de nueve (9) seraacuten consejeros acadeacutemicos los respectivos directores

Cuando el nuacutemero sea superior a nueve (9) los directores de~ signaraacuten de entre ellos con paridad de votos nueve (9) consejeros acadeacutemicos titulares Y los no electos pasaraacuten a ser consejeros suplen~ tes en el orden en que hayan siacutedo designadas por sus pares

2- En las Facultades que no se encuentran organizadas por aacutereas) los profesores ordinarios con doble voto de los titulares y asoshyciados y simple de los adjuntos procederaacuten a elegir de acuerdo a 10 dispuesto en cada caso por el Consejo Superior entre tres (3) y nueve (9) consejeros acadeacutemicos titulares y el mismo nuacutemero de sushyplentes Las dos terceras partes por lo menos de los consejeros debeshyraacuten ser profesores titulares

3 - Se entiende que una Facultad estaacute organizada pOr aacuterea acadeacutemicas cuando concurren las siguientes circunstancias

Articulo 46 - El Consejo Acadeacutemico tendraacute la siguientes atri shybuciones

a) Orientar la gestioacuten acadeacutemica

b) Proponer al Consejo Superior los planes de estudio la creashyeloacuten y supresioacuten de carreras y doctorados y el alcance de los tltulos

e) Aprobar los programa de estudio

d) Proponer al Consejo Superior el nombramiento y la remocioacuten de profesores ordinarios y extraordinarios y decidir sobre la promoshydoacuten de juicios acadeacutemicos

e) Desigoar y remover a los profesores interinos contratados y a docentes auxiliares

f) Proponer al Consejo Superior la desigoacloacuten de los miemshybros del Tribunal Acadeacutemico y jurados para los concursos docentes

g) Dictar su reglamento interno

28 29

TITULO IV

GRADOS ACADEMICOS

GRADOS Y TITULOS

ArtIculo 47 - Los tltulos profesionales habilitant y los grashydos acadeacutemicos otorgados por la Universidad tendraacuten validez en todo el ps Acreditaraacuten idoneidad y los de caraacutecter profesional habilishytaraacuten para el ejercicio de las correspondientes prOfesiones sin pershyjuicio del poder de policiacutea que corresponda a las auloridades locales

DOCTORADO

Artiacuteculo 48 La Universidad determinaraacute las condiciones para obtener el gzSdo de doctor Seraacuten requisitos miacutenimos

a) Poseer titulo universitario

b) Aprobar cursos especiales que incluyan estudios de formacioacuten general y filosoacutefica

c) Aprobar un curso especial de anaacutelisis de la problemaacutetica nashycional desde el enfoque de la especialidad de que se trate

d) Presentar y defender una tesis que resulte de una investigashycioacuten propia y orIginal que deberaacute ser aprobad por el Tribunal resshypectivo

31

TITULO V

TRIBUNALES ACADEMICOS

DISPOSICIONES GENERALES

bull

Artiacuteculo 49 - Para la sustanciacioacuten de los juicios acadeacutemicos se constituiraacute anualmente un Tribunal Acadeacutemico que garantizaraacute el debido proceso legal y aseguraraacute el derecho de alegar la propia defensa en resguardo de la calidad universitaria y de la investidura profesora Su constitucioacuten normas procesales reacutegimen de pruebas recursos y apelacioacuten seraacuten determinadas por el Consejo Superior ajustaacutendose a las siguientes bases

1- Estaraacute compuesto por tres (3) miembros como miacutenimo seshyleccionados de una lista de diez (lO) profesores titulares ordinarios o extraordinarios designados por el Consejo Superior a propuesta de cada una de las Facultades y organismos dependientes del Rectoshyrado Un miembro del Tribunal corresponderaacute a la Facultad en la que el enjuiciado sea profesor y los restantes de otras Facultades~

2 - Los miembros del Tribunal Acadeacutemico podraacuten ser recuS8~ dos y deberaacuten excusarse por los motivos siguientes

a) Parentesco COn el imputado hasta el 4Q grado de consanguishynidad o 2Q de afinidad o parentesco por adopcioacuten

b) Ser acreedor o deudor del denunciado

c) Tener amistad intima o enemistad con el denunciado

d) Haber emitido opinioacuten sobre el caso

e) Tener intereacutes personal en el resultado del juicio

f) Integrar la misma caacutetedra o departamento

La excusacioacuten o recusacioacuten deberaacute ser planteada por escrito en la primera intervencioacuten luego de conocida la designacioacuten ofrecieacutenshydose en el uacuteltimo caso la prueba respectiva

Esta incidencia deberaacute ser resuelta por el Consejo Acadimico dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles de planteada

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3 - El Consejo Acadeacutemico resolveraacute la formacioacuten de la causa de oficio o ante denuncia si la estimare pertinente que en forma funshydada se presente contra un profesor ordinario o extraordinario en seshysioacuten secreta y previa una investigacioacuten la que podraacute realizarse a trashyveacutes de un profesor delegado al efecto si la considera neeesaria La resolucioacuten que decida la formacioacuten de la causa podraacute disponer t seshyguacuten la naturaleza y gravedad del hecho la suspensioacuten preventiva del imputado por el teacutermino maacuteximo de seis meses prorrogable por un plazo igual

4- Todas lbullbull decisiones que durante la sustanciacioacuten del proshydimiento dicte el Tribunal son irrecurribles quedando a salvo el peshydido de revocatoria que deberaacute interponerse y fundarSe dentro de los tres (3) dias haacutebUes de notificada la providencia

5- El Tribunal Acadeacutemico en un mismo acto notificaraacute al imputado la resolucioacuten del Consejo Acadeacutemico que dispone la forshymacioacuten de la causa lo impondraacute de su constitucioacuten y le concederaacute visia de la denuncia contra eacutel formulada o de los antecedentes del alSO si fuera la causa dispuesta de oficio y de toda otra actuacioacuten que fuere su consecuencia Dentro del plazo de quince (15) diacuteas haacuteshybUes de tal notificacioacuten el imputado presentaraacute su escrito de desshycargo ofreceraacute las pruebas y plantearaacute las cuestiones previas que correspondan Estas seraacuten resueltas por el Tribunal en el teacutermino de cinco dlashiexclaacutebUes

- El Tribunal dispondraacute el diligenciamiento de las pruebas ofrecidas y de todas aquellas otras que considerare necesarias pushydiendo desestimar las que fueran impertinentes o manifiestamente inconducentes Al teacutermmiddotino de su recepcioacuten el Tribunal fijaraacute audienshycia para el alegato verbal del imputado o de sus defensores letrados cuyo nuacutemero no podraacute ser Dlayor de dos (2)

A pedido del Interesado el alegato podraacute ser sustituido por una presentacioacuten escrita efectuada el diacutea anterior al fijado para la aushydiencia

7- El Tribunal propondraacute fundadamentc

a) La absolucioacuten

b) L remocioacuten

e) La aplicacioacuten de una sancioacuten de entidad menor

En los primeros supuestos as actuaciones con la opini6n del Consejo Acadeacutemico se elevaraacuten al Consejo Superior y en el tercero al Rector O al Decano seguacuten correspondiere

8- Una vez que el imputado tome vista de toda las actuashyciones y en el teacutermino de cinco (5) dlas haacutebiles presente la memoshy

riacutea a la que se crea cOn derecho se daraacute intervencioacuten al COIl8eJo Acadeacutemico el que seguacuten la sancioacuten y la jerarquiacutea del docente solveraacute por si o elevaraacute al Consejo SUperior con opinioacuten fundada Este dieacutetaraacute sentencia expidieacutendose por el voto fundado y escrito de sus integrantes Para resolverla se requeriraacute el voto de la mashyyoriacutea absoluta de todos sus miembros1 si tal sancioacuten fuera la aconshysejada por el Tribunal Acadeacutemico y el de 10 dos ercios (23) 01 eacuteste aconsejare la absolucioacuten Si en el primer caso no se lograre la mayoria absoluta y pUdiere caber una sancioacuten menor las actuacIoshynes seraacuten remitidas a tales efectos al Rector o Decano seguacuten eorres pondiere

9- Sin perjuicio de las disposiciones reglamentarias que pushydiere dictar el Consejo Superior sereacuten de aplicacioacuten supletoria al juicio acadeacutemico las disposiciones de la Ley N9 21374 Y el Coacutedigo de Procedimientos en lo Criminal para la Justicia Federal

35 34

TITULO VI

OTROS DERECHOS DE LOS PROFESORES

PROPIEDAD INTELECTUAL

Articulo 50 - Los profesores universitarios cualquiera fuere el grado de dedicacioacuten gozaraacuten de los derechos de autor y de ]a propiedad intelectual

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TITUW VII

DEPARTAMENTOS Y ESCUELAS UNIVERSrrAR1A8

Articulo 51- Los Departamentos y Escuelas que no integran Facultades contarAn COn un Conselo Asesor cuya constitucioacuten y y funcionamiento seraacuten reglamentados por el Rectorado de acuershydo a las modalidades propias de los mismos El Conselo Superior designaraacute a los Profesores a propuesta del DIrector

89

TITULO VIII

CONSEJO DE INVESTIGACIONES

Artiacuteculo 52 - Para la coordinacioacuten y promocioacuten de la loveoshytlgacloacuteo clentifica funcionaraacute un Consejo de Investigaciones como aesor del Rector y del Consejo Superior

Su constitucioacuten y funcionamiento seraacuten reglamentados por el Consejo Superior

41

TITUW IX

CONSEJO DE ENSE1iANZA SECUNDARIA

Articulo 53 - El Consejo Superior reglamentaraacute la organlmshyeloacuten y funcionamiento de un Consejo de Ensentildeanza Secundaria cashymo asesor del Rector y del Consejo Superior

If

TITULO X

REGIMEN ECONOMICO-FlNANCIERO

PATRIMONIO

Articulo 54- Constltuyen el patrimonio de afectacioacuten de la Universidad los bienes que actualmente le pertenecen y los que adquiera en el futuro por cualquir titulo

Entre los bienes que pertenecen actualmente a la Universidad estaacuten por prescripcioacuten de la Ley Universitaria los que siendo proshypiedad de la Nacioacuten se enCltlntraban en posesioacuten efectiva de la Universidad o estaban afectados a su uso al entrar en vigencia dishycha Ley

RECURSOS

Articulo 55 - La Universidad tendraacute los Siguientes recursos

al La contribucioacuten anual del Tesoro Nacional

b) Los provenientes de su Fondo Universitario

ORDENAMIENTO PRESUPUESTARIO

Articulo 56 - El presupuesto podraacute ser reajustado 1 ordeshynado por el Consejo Superior a propuesta del Rector a nivel de partida principal sin alterar los montos de los respectivo prograshymasN o podraacuten inciexclementarse las partidas para flnciar gastos de personal ni disminulrse el monto total de las desllnadas a obras puacuteblicas sin autorizacioacuten del Poder Ejecutivo Nacional

El Consejo Superior a propuesta del Rector podraacute reajustar la planta de cargos docentes siempre que no altere el monto total del creacutedito de la respectiva partida y no se disminuya el nuacutemero estashyblecido de docentes con dedicacioacuten exclusiva ni tampoco el de aqueshyllos con dedicacioacuten plena No podraacute en cambio modiftear la planta asignada de personal comprendido en el Reacutegimen Jurldlco Baacutesico de la Funcioacuten Puacuteblica

45

FONDO UNIVERSITARIO

Articulo 57- El Fondo Universitario de la Universidad se forshym araacute con los siguientes recursos

a) Las economiacuteas que realice cada antildeo de la contribucioacuten del Tesoro Nacional

b) Contribuciones y subsidios

e) Herencias legados y donaciones

d ) Las rentas frutos e intereses de su patrimonio

e) Los beneficios que obtenga pOr sus publicaciones conceshysiones explotacioacuten de patentes de invencioacuten y demaacutes derechos d e propiedad intelectual que puedan corresponderle por trabajos realishyzados en su seno

f) Los derechos y tasas que perciba por los servicios que presta

g) Los aranceles universitarios

h) El producido de las ventas de bienes muebles e inmuebles materiales o elementos en desuso o rezago

n Cualquier otro recurso o beneficio que pueda correspondershyle por cualquier titulo

RECAUDOS

Artiacuteculo 58- En los casos de recursos provenie ntes por cualshyquIer tiacutetulo de otras personas e instituciones la Universidad deberaacute tomar los recaudos par a no comprometer por el hecho de recibirlos el cumplimiento de las finalidades que le Son prOPias

Trataacutendose de subsidios o contribuciones provenientes de entishydades extranjeras se requiere previamente la aprobacioacuten del Minisshyterio de Educacioacuten de la Nacioacuten

INVERSIONES TRANSITORIAS

Artiacuteculo 59 - Cuando la Universidad recibiere contribucioshynes subsidios herencias legados o donaciones p ara un d estino deshyterminado podraacute invertir los fondos recibidos en tiacutetulos del Estado Nacional durante el per iacuteodo que medie entre su percepcioacuten o realimiddot zscioacuten y su utilizacioacuten

DESTINO Y DISTRIBUCION DEL FONDO UNIVERSITARIO

Artiacuteculo 60 - L a Universidad podraacute emplear su Fondo Unishyversitario para cualquiera de sus fina lidades excepto para sufragar gastos de personal

Es facultad del Consejo Superior el reajustar su presupuesto incorporando y distribuyendO el Fondo Universitario en eacutel COn al que no se asuman obligaciones que generen e rogaciones pe rmanenshytes o increme ntos automaacuteticos O que comprometan la libre disponishybilidad de los recursos del Fondo Universitario que correspondan a ejercicios f uturos

COMUNICACION

Artiacuteculo 61- Cuando el Consejo Superior decida el reajuste ll ordenamiento de las partidas presupuestarias de acuerdo COn lo previsto e n el Art 56 o la distri bucioacuten y ampliacioacuten del Fondo Universitario de acuerdo con lo establecido en el Art 60 deberaacute comunicarlo a los Ministerios de Educacioacuten de la Nacioacuten y de Ecoshynomiacutea y a l Tribunal de Cuentas de ]a Nacioacuten dentro de los quince (15) diacuteas del dictado de la medida

El Consejo Superior una vez confeccionada la Cuenta Ge neral del Ejercicio podraacute incorpora r a su presupuesto hasta e] setenta y cinco por ciento (75 ) de las economiacuteas de ej ecucioacuten que p asashyraacuten a integrar e l Fondo Universitario y el veinticinco por ciento (25 ) restante podraacute ser incorporado al ser aprobada dicha Cuenshyta por la Contaduriacutea General de ]a Nacioacuten

CONTRALOR FISCAL

Articulo 62 - El Tribunal de Cuentas de la Nacioacuten fiscalizashyraacute las inversiones de la Universidad con posterioridad a la efectiva realizacioacuten del gasto a cuyo efecto se rendiraacute cuenta trimestral doshycumentada de la ejecuci oacuten de su presupuesto

EXENCIONES IMPOSITIVAS

Artiacuteculo 63 - La Unive rsidad gozaraacute de acuerdo a la Ley NY 22207 de las mismas exenciones de gravaacutemenes que e l Estado Nashycional

46 47

TITULO XI

REGIMEN RECURSIVO

Artiacuteculo 64- En la Universidad Nacional de Tucumaacuten seraacuten de aplicacioacuten las disposiciones de la Ley N9 19549 su Decreto remiddot glamentario y sus respectivas reformas

Las reglamentaciones que dicte la Universidad respetaraacuten los sishyguientes principios

1 - -El plazo para interponer el recurso previsto en el Art 43 Ine e) de la Ley Universitaria seraacute de diez (10) diacuteas

2- Los actos administrativos emanados de los Consejos Acadeacutemicos y de los Decanos seraacuten susceptibles del recurso jedrshyquico por ante el Rector de la Universidad

3- El recurso previsto en el Art 94 del Decreto N9 175972 (reformado por Decreto NQ 3700 77) seraacute procedente contra las decisiones del Consejo Superior y del Rector de la Universidad

49

TITULO XII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artiacuteculo 65- El Rector ejerciendo las atribuciones de Conshysejo Superior de acuerdo a lo determinado en el Art 77 Ine a) de li Ley NQ 22207 decidiraacute tras considerar las propuestas que le formulen los sentildeores Decanos en uso de las atribuciones del Conshysejo Acadeacutemico acordadas por el mismo inciso la constitucioacuten de los Jurados de los concursos qhe se realizaren hasta que se consshytituyan la Asamblea y los Consejos Superior y Acadeacutemicos

51

Page 5: Estatuto de la Universidad Nacional del Litoral : [Decreto ... · Ese carácter no se entenderá como obstáculo para el ejercicio de las ... del saber, el desarrollo armonioso de

a) Desarrollar las cualidades que habiliten con patriotismo digshynidad moral e Idoneidad para la vida puacuteblica y privada procurando la educacioacuten general de nivel superior y estimulando la creacioacuten personal y el esplritu criacutetico

b) Realizar investigacioacuten pura y aplicada y estimular la creashycioacuten artlstica

e) Formar prOfesionales Investigadores Y teacutecnicos adecuados a las necesidades de la Nacioacuten

d) Proveer a la formacioacuten y perfeccionamiento de sus propios docentes e investigadores acentuando la vinculacioacuten de la docencia y la investigacioacuten

e) Organi la orlenJacioacuten especializacioacuten perfeccionamiento y actualizacioacuten de sus graduados

f) Contribuir a la difusioacuten y a la preservacioacuten de la cultura en el pals

g) Estudiar los problemas de la comunidad y proponer solucioshyne como asimismo atender a los requerimientos que sobre el parshyticular le formulen los organismos correspondientes del gObierno namiddot cionalt provincial o cOll1fUnal

PROHIBICIONES

ArtlcuIo 49 - Se prohibe en los aacutembitos universitarios toda actitud que signifique propaganda adoctrinamiento proselitismo o agitacioacuten de caraacutecter polltico-partidario o gremial como asimismo la difusioacuten o adhesioacuten a concepciones pollticas totalitarias o subversivas

No se entenderaacute como difusioacuten prohibida el tratamiento neceshysario a los fines de la ensentildeanza siempre que el mismo Be oriente en forma razonada y critica

Ninguacuten curso conferencia o COloquio en que participen perso nas que nO Integran los cuadros docentes de la Universidad podraacute reaUzarae sin previa autorizacioacuten escrita del Decano El Rector poshydraacute prohibir dichos actos cuando considere que afectan al orden geshyneral o las finalidades que fundamentan este articulo

Los cargos a que se refieren los artiacuteculos 34 36 40 Y 42 del preshysente Estatuto y los de secretarios de la Universidad Facnitad y Directivos de Establecimientos de Segunda Ensentildeanza son de desemshypentildeo incompatible con el ejercicio de cargos directivos polltico partidarios o gremiales

Quienes ocupen los cargos universitarios antes Indicados debeshyraacuten abstenerae de formular declaraciones pUacuteblicas vio culadas a actishyvidades pOllllco partidarias o gremiales

ATRIBUCIONES

Articulo 59 - La Universidad Nacional de Tucumaacuten tendraacute las siguientes atribuciones

a) Dictar y reformar su Estatuto con la aprobacioacuten del Poder Ejecutivo Nacional

b) Designar y remover a su personal

e) Formular y desarrollar planes de investigaCioacuten ensentildeanza y extensi6n universitaria

d) otorgar grados acadeacutemicos y tiacutetulos habilitantes

e) Revalidar Con igual alcance tiacutetulos universitarios extranjeros

f) Administrar y disponer de su patrimonio y recursos

g) Mantener relaciones de caraacutecier cientiacutefico y docente con instituciones similares del paiacutes y del extranjero y participar en reushyniones y asociaciones internacionales de igual caraacutecter

h) Realizar todos los demaacutes actos conducentes al cumplimiento de sUs fines

6 7

TITUW 11

ORGANIZAClON AOADEMIOA

CAPITULO 19

DE LAS FAOULTADES y ESTABLEOIMIENTOS

DE SEGUNDA ENSE1IANZA

ORGANIZACION

Artfculo 69 - La Universidad Nacional de Tucumaacuten adopta como base de su organizacioacuten acadeacutemica y administrativa el sJste ma de Facultades Ademaacutes de las Facultades forman parte de ella los Institutos Escuelas y demaacutes Establecimientos de Segunda Enmiddot sentildeanza puestos bajo su jurisdiccioacuten cualquiera fuere la denomlmiddot nacioacuten elegida para caracterizarlos

CAPITULO 29

COMUNIDAD UNIVERSITARIA

ACTIVIDAD ACADEMICA

Artiacuteculo 79 - La actividad acadeacutemica abarca el gobierno la ensentildeanza y la investigacioacuten universitaria y estaraacute a cargo de do centes en las siguientes categorlas

1 Autoridades

Forman esta categorla los funcionarios cuyos cargos de gobierno universitario son declarados docentes por disposicioacuten de la Ley Or gaacutenica y conforme a la cual son designados y removidos

9

2 Profesores ordinarios

Tienen a su cargo funciones acadeacutemicas que constituyen neceshysidades permanentes sin perjUicio de otras que puedan anexaacuterseles temporaria o accidentalmente Soacutelo se adquiere esta tegorla por designacioacuten conforme al Art 12

Los profesores ordinarios revistaraacuten en una de las siguientes categorlas

a) Profesor Titular

Es la maacutexima jerarquiacutea del profesor ordinario que habilita para la direccioacuten de una caacutetedra y para realizar dentro de la espe~ cialidad las actividades acadeacutemicas que se programen de acuerdo con las modalidades de cada Facultad

Ademaacutes de las propias de su caraacutecter de docente tiene las obligaciones siguientes

a) Dirigir e impartir personalmente la ensentildeanza fijando su orien~ tacioacuten y organizando sus actividades y las de la investigacioacuten

b) Proponer anualmente el programa de enoefianza y los planes de investigacioacuten que habraacute de desarrollar debiendo Informar sobre la labor cumplida al finalizar cada periodo acadeacutemico

e) Colaborar en las tareas generales de planificacioacuten de la enseshyfianza y la investigacioacuten y las de asesoramiento cientiacutefico cuando le sean requeridas por las autoridades universitarias

d) Integrar los juradOS y comisiones examinadoras u otras de caraacutec~ ter acadeacutemico para las que sea designado

e) Toda otra obligacioacuten que fijen los reglamentos y disposiciones de cada Facultad

b) Profesor Asociado

Colabora con el Titular en la direccioacuten de la enscfianza coor_ dnando con eacuteste y baj o su dependencia el desarrollo de los pro_ gramas y las actividades docentes y de investigacioacuten pudiendo en su caso reemplazarlo Cumpliraacute ademaacutes con las Obligaciones que se determinan precedentemente para el Profesor Titular

e) Profesor Adjllnto

Colabora con el Titular y el Asociado de qulenes depende acadeacuteshymicamente pudiendO sustituirlos en caso de vacancia o licencia previa autorizacioacuten del Consejo Acadeacutemico Ademaacutes de las propia de su clIcter de docente tiene la 6bligaciones siguientes que cumshypliraacute bajo la direccioacuten del Profesor Titular

a) Desarrollar un curso completo o parcial afin con el que dicta el Profesor Titular de conformidad con la orientacioacuten que eacuteste de_ termine

b) Colaborar en las tareas docentes seguacuten indicacioacuten del Profesor Titular

c) Organizar y controlar la enseliacuteanza praacutectica y colaborar en elia seguacuten los lineamientos fijados por el Titular

d) Desarrollar tareas de investigacioacuten

e) Integrar los jurados y comisiones examinadoras u otras de ca~ raacuteeter acadeacutemico para los que sea designado

f) Cumplir con las mismas obligaciones del Titular o del Asociado cuando los reemplace

g) Cualquier otra que le asigne el Consejo Acadeacutemico

3 Profesores Extraordinarios

Son los que revistan en las siguientes categoriacuteas

a) Profesor Emeacuterito

Es aquel Profesor Titular ordinario que habiendo alcanzado el llmlte de edad establecido en el Art 15 Y poseyendo condiciones soshybresalientes para la docencia o la investigacioacuten es designado en tal caraacutecter en reconocimiento a sus meacuteritos excepcionales Podraacute de_ sempefiacutear funciones acadeacutemicas permanentes hasta los setenta y cinco afios de edad

b) Profesor Consulto

Es aquel Profesor Titular Asociado o Adjunto ordinario que habiendo alcanzado el limite de edad establecido en el Art 15 y poseyendo condiciones destacadas para la docencia o la investiga_ cioacuten es designado en tal caraacutecter Podraacute desempefiar funciacuteones acadeacuteshymicas permanentes hasta los setenta y cinco afias de edad

c) Profesor Honorario

Es la personalidad relevante del pal o del extranjero a quien la Universidad otomiddotrga especialmente esa distincioacuten

No tendraacute obligaciones acadeacutemicas especificas sin perjuicio de que conservando su categoriat sea invitado en los mismos teacuterminos que los referidos a un profesor visitante

10 II

d) Profesor Visitante

Es el Profesor de otras Ungtersldades del pal o del extranjero a quien se invita a desarrollo actividodes acadeacutemicas de caraacutecter temporario

4 Docentes Auxiliare

Son eiexcliexclresados ulUacuteversltario8 Colaboran con 108 profesores bajo cuya dependencia se desempentildean~ y sIn pertuicio de otras tareas acadeacutemicas auxilIares podraacute aslgnaacuterseles la ejecucioacuten directa de la docencia praacutectica y la evaluaciOacuteD de las pruebas respectivas

Los docentes auxiliares seraacuten deslgnodos por concurso en la forshyma preista en el articulo 13 y revistaraacuten en alllUnas de las si guientes categoriacuteas a) Jefe de Trabajos Praacutecticos b) Ayudante 19 e) Ayudante 2lt

CONDICIONES

Artiacuteculo 89 - Para ser docente universitario se requieren las condiciones siguientes

a) Titulo ulUacuteversltario otorgado por Universidad argentina o extranjera excepto en el caso de antecedentes suficientemente reshyconocidos en la especialidad

b) Integridad moral

e) Identificacioacuten con los valores de la N acioacuten y con los prin_ cipios fundamentales consagrados en la Constitucioacuten Nacional que hacen al sistema republicano y en especial no tntegrar o haber in tegrado o apoyado en el palo o en el extranjero grupos o entidades que por su doctrina o accioacuten abollUen hagan pdbllca exteriorizacioacuten o lleven la praacutectica el empleo ilegal de la fuerza o la negacioacuten de los principios derechos y garantlas establecidos en aqueacutella y en general no realizar o haber realizado activIdades de tal naturaleza en el paiacutes o en el extranjero

AUXILIARES ALUMNOS

Artiacuteculo 1)9 - Los alumnos de los uacuteltimos antildeos de las Carreras podraacuten ser designados previo concurso para cumplir tareas auxishyliares de docencia o investigacioacuten bajo la direccioacuten de un profesor ordinario de la caacutetedra a la que se Incorporan

DEBEREs

Articulo 10- Los integrantes del Cuerpo Acadeacutemico tendraacuten los siguientes deberes

a) Mantener una conducta acorde con las exigencia del Art 89

b) Obserwr la Ley Universitaria este Estatuto la disposicioshynes Internas y los planes de estudio e investigacioacuten de la UIUacute versldad

c)) Prestar a la docencia y a la Investigacioacuten la dedicacioacuten y diligencla correspondientes al cargo

d) Culdar el decoro de su funcioacuten la seriedad de los estudlos y la objetividad clentiflca de la ensentildeanza y de la lnvestlgaciOacuteD

e) No difundir ni adherir a concepciones pol1ticas totalitarias o subversivas

LIBERTAD ACADEMICA

Articulo 11 - Lo docentes gozaraacuten de plena libertad para enshysentildear e investigar segdn los propios criterios clentlflcos y pedagoacute_ gicos sin otras limitaciones que las estahtecida por la Ley

DESIGNACION DE PROFESORES ORDINABIOS

Articulo 12 - La designacioacuten de Profesores Ordinarios se efec tuaraacute previo concurso pdblico de tltulos antecedentes y oposicioacuten de conformidad con las disposiCiones legales y las normas que esta blezca la regtamentacioacuten la que deberaacute ajustarse a las Siguientes bases

a) Los Consejos Acodeacutemicos dispondraacuten el llamado a concurso Previa aprobacioacuten del Consejo Superior y propondraacuten a eacuteste la de signacloacuten de los Integrantes del Jurado Estos estaraacuten compuestos por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes

b) Deberaacute asegurar la Idoneidad e Imparcialidad de los compomiddot nentes del Jurado los que deberaacuten ser profesores ordinarios conflr mados de una Universidad Nactonal emeacuteritos o consultos y su je rarqula acadeacutemica seraacute superior o equivalente al cargo concursado En la composicioacuten del Jurado se procuraraacute la participacioacuten de mlem bros de otras Universidades Nacionales En casos excepcionales1 por falta en el pais de profesores que reuacutenan las condiciones requeridas Se podraacute recurrir a quienes sean o hayan sido profesores de Un1ver~ Idades extranjeras

12 13

c) Los miembros del jurado soacutelo podraacuten ser recusados por las causas que la reglamentacioacuten determine

eh) Los Consejos Acadeacutemicos con sujecioacuten a las normas fijadas por el Consejo Superior determinaraacuten para cada uno de los conshycursos el contenido y las modalidades de la oposicioacuten a sustanciacutearst~ teniendo en cuenta la categorla del cargo Objeto del concurso y la naturaleza de la materia

d) El dictamen del jurado seraacute Impugnable solamente por deshyfecto de forma o procedimiento Deberaacute ser explfclto y fundado y el acta correspondiente contendraacute

1Q Noacutemina de los aspirantes que posean antecedentes de auteacutentica jerarqula

29 Evaluacioacuten de las calidades exiiexcliexclldas en el Art 89 de este Estamiddot tuto y de los tiacutetulos antecedentes y oposicioacuten que se realizaraacute mediante un juicio critico basado en una apreciacioacuten acadeacutemica de conjunto rechazaacutendose los criterios mecaacutenicos de puntaje

39 Orden de meacuteritos

e) Los Consejos Acadeacutemicos podraacuten solfctar si fuera necesa_ riacuteo aclaracioacuten o ampliacioacuten del dictamen del jurado Este deberaacute expedirse indefectiblemente dentro de 108 15 dIos haacutebiles de la fecha en que tome conocimiento de lo solicitado

f) El Consejo Acadeacutemico en forma fundada y por el voto de por lo menos la mayoriacutea absoluta de todos los miembros composhynentes del Cuerpo resolveraacute~

19 Aprobar el concurso y elevarlo al Consejo Superior proponiendo n o sin alteracioacuten del orden de meacuteritos la designacioacuten de una de los concursantes ubicados en los tres (3) primeros teacuterminos de eacutel

29 Desaprobar declarar desierto o dejar sin efecto el concurso

g) El Consejo Superior con o sin pedido previo de aclaraciones al Consejo Acadeacutemico consideraraacute la propuesta y en forma fun_ dada y por el voto de por lo menos la mayoriacutea absoluta de todos sus miembros resolveraacute

19 Aceptarla designando al propuesto

29 Rechazarla El rechazo soacutelo podraacute disponerse por razones vlncu ladas a la observancia del Art 89 de esie Estatuto

En caso de tratarse de concursantes que no posean tiacutetulo uni~ versitario su designacioacuten soacutelo podraacute ser propuesta y decidida por el voto de por lo menos los dos tercios (213) de todos los miembros del Consejo Acadeacutemico y del Consejo Superior respectivamente

Las impugnaciones de los concursantes contra el dictamen fiel Jurado seraacuten resueltas por el Consejo Acadeacutemlco al dictar la resoshylucioacuten indicada en el inciso l)

Las impugnaciones y recursos soacutelo podraacuten versar sobro la legishytimidad del procedimiento o del acto El mero hecho de introducir argumentaciones s610 referidas al meacuterito del dictamen o de la de iexcljgnacioacuten impediraacute dar traacutemite a la impugnacioacuten o recurso

La designacioacuten se haraacute por un periacuteodo de siete antildeos La SC

gunda deSignacioacuten otorgaraacute estabilidad definitiva Y se haraacute del mismo modo que la primera o por confirmacioacuten de las dos terceras partes de los votos del Consejo Superior a propuesta del corres pondiente Consejo Acadeacutemico en igual proporcioacuten

DESIGNACION DE DOCENTES AUXILIARES

ArtIculo 13 - Los cargos de docentes auxiliares seraacuten provistos por concurso puacuteblico de tltulos antecedentes y oposicioacuten de con formidad con la reglamentacioacuten que apruebe el Consejo Superior a propuesta del Consejo Acadeacutemico de cada Facultad observando en general los recaudos establecidos en el Art 12 En la integracioacuten del jurado formado por profesores ordinarios deberaacute participar ne cesariamente el profesor bajo cuya dependenCia revistaraacute el auxiliar w

Las designaciones de los docentes auxiliares seraacuten efectuadas por los Consejos Acadeacutemicos por periodos no mayores de dos antildeos pudiendo renovarse hasta dos veces la designacioacuten sin necesidad de un nuevo concurso ante solicitud fundada del titular de la caacutetedra

DESIGNACIONES INTERINAS

Articulo 14 - Mientras un cargo de profesor ordinario o de docente auxiliar no sea provisto por concurso podraacute cubrirse inteshyrinamente por un periacuteodo no mayor de tres (3) afios durante el cual el designado gozaraacute de estabilidad pudiendo ser removido por las causales y en la forma dispuesta en el artiacuteculo 16

Cuando se tratare de un cargo de profesor ordinario no podraacute recaer en la misma persona una segunda designacioacuten si no hubiere mediado previamente un concurso con resultado negativo

CESACION

Artiacuteculo 15 - Los profesores ordinarios los docentes auxilia~ res y los interinos cesaraacuten en sus cargos el 1Q de abril siguiente a la fecha en que cumplan sesenta y cinco antildeos de edad

Vi 14

REMOCION

Articulo 16 - Los profesores ordinarios y extraordinarios soacutelo podraacuten ser removidos previo juicio acadeacutemico ante el Tribunal preshyvisto en el Art 39 inc g) y los docentes auxiliares asl como 108 profesores interinos previo sumario administrativo

Son causales de remocioacuten

a) Incumplimiento grave o reiterado de los deberes establecidos en la Ley Orgaacutenica de Universidades Nacional

b) Condena penal por acto doloso

e) Deshonestidad intelectual

d) Inhabilidad flsiea que impida el ejerclclo de l docencia o la inhabilidad mental declarada por autoridad competente

e) Inconducta notoria en el desempentildeo de la profesiOacuten

f) peacuterdida de cualquiera de las condicione establecidas en el Art 8~

CONTRATAClON DE PROFESORES Y DEMAS DOCENTES

Articulo 17 - Cuando las necesidedes de la enseflanza o los trabajos de investigacioacuten asilo exigieren podraacute recurrlrse al reacutegishymen de contratacioacuten

REGIMEN DE DEDICACION

Articulo 18 - Lo docentes podraacuten tener las siguientes dedishycaciones

a) Exclusiva con una exigenCia de dedicacioacuten total a la labor acadeacutemica

b) Plena con una eXigencia de cuarenta y cinco (45) horas se_ manales de labor acadeacutemica

e) De tiempo completo con una exigencia de treinta y cinco (35) horas semanales de labor acadeacutemica

d) De tiempo parcial con una exigencia de veinticinco (25) horas semanales de labor acadeacutemica

e) Simple con diez (10) horas semanales de labor acadeacutemica

INVESTIGACION

Articulo 19 - En cumplimiento de lo establecido en los Artbull 29 y 39 del presente Estatuto se podraacute asignar a docentes la rell shy

zacioacuten de tareas de investlgacioacuten de acuerdo con las caracteriacutesticas y modalidades particulares de cada Facultad Los alumno POdraacuten desempentildear tare auxiliares de Investigacioacuten de acuerdo con las reglamentaciones vigentes en la Universidad

ALUMNOS UNIVERSITARIOS

Articulo 20 - La calidad de alumno de esta UnIversidad se adquiere se conserva se pierde y se readqulere de conformidad con la reglamentacioacuten la que deberaacute contemplar como minimo los siguientes casos y requisitos que son de aplicacioacuten directamente operativa

1 Se adquiere

al Por ingreso a la Universidad de quienes tuvieran aprobadas los estudios correspondientes al ciclo de enseflanza media y previa satisfaccioacuten de las pruebas de admisioacuten que reglamente el Consejo Superior con ajuste a las normas generales emanadas del M1nlsterlo de Educacioacuten de la Nacioacuten

b) Por pase otorgado por otras Universidades argentinas Y

aceptado por esta Universidad Los alumnos de los establecimientos unIversitarios previstos en el Art 19 de la Ley NO 22207 podraacuten inscribirse en esta Universidad siempre que tengan aprobada asigshynaturas que representen por lo menos~ el veinticinco por ciento de su carrera en la Facultad de origen las que le seraacuten computadas sin perjuicio de la aplicacioacuten del reacutegimen sobre equivalencias Y exaacutemenes complementariOS que se hallare Vigente Los casos de exshycepcloacuten seraacuten resueltos por el Conselo Superior Soacutelo podraacute obtener titulo en esta Universidad quien hubiera aprobado en ella no menos del veinticinco por ciento de las materias previstas en el plan de estudios correspondiente

2 Se conserva por el ejercicio activo y recto de la calidad de estudiante y por el cumplimiento de los siguientes requlsltos

a) Aprobar por lo menos una asignatura por periacuteodo lectivo

b) No exceder el nUacutemero de aplazos que determine la reglashymentacioacuten de la Universidad

c) No exceder sin ju1a causa maacutes del doble de los afio pre_ vistos para la carrera respectiva sin haber aprObado la totalidad de las asignaturas del plan de estudio de aqueacutella

dl Realizar el correspondiente traacutemite de reinscripcioacuten anual

e) Abstenerse de toda actividad poliacutetico_partidaria en el aacutembito de la UnIversidad

16 17

Quedan especiacuteficamente eXceptuados de aprobar una asignatura por perIodo lectivo y de realizar el correspondIente traacutemite de reinsshycripcioacuten anual

a) QuIenes se encuentren realizando el servicio militar obligashytorio

b) Quien padezcan una eIlIacutecrmedad prolongada debidamente documentada por certificado expedido por autoridad correspondiente del Ministerio do Salud Puacuteblica y Medio Ambiente de la Nacioacuten

c) Quienes se encontraren en comisioacuten o viaje de estudios dushyrante maacutes de cuatro meses autorizado por la Universidad o la Fa~ cultad

a Se pierde

a Por pase a otra Universidad

b Por falta de la conservacioacuten prevista en el punto 2

c) Por expulsioacuten en virtud de sancioacuten disciplinaria

d) Por culminacioacuten de la carrera y obtencioacuten del tItulo coshyrrespondiente

4 Se readquiere

a En el caso de pase a otra Universidad por retorno a la Nashycional de Tucumaacuten con sujecioacuten a lo dispuesto en el punto l me b)

b) En el supuesto de peacuterdida de la conltJcloacuten de alumno si ella se hubiera producido durante un solo periacuteodo lectivo el estudiante podraacute ser readmitido directamente por resolucioacuten fundada siacute hu_ bieren justos motivos para ello En caso de que los motivos no fue~ sen justificados y en el caso de que la falta de conservacioacuten se hushybiera producido durante dos periacuteodos lectivos la readmisioacuten se sushyjetaraacute a la consideracioacuten de

19 Rendimiento acadeacutemico en eacutepocas anteriores

29 Comportamiento eacutetico

39 Causas de la interrupcioacuten

4Q Tiempo durante el cual el aspirante interrwnpioacute efeclivamente sus estudios

El alwnno que en cualquier momento de su carrera hubiera perdido la condicioacuten de tal en maacutes de dos periacuteodos lectivos conse~ cutivos y tuviese aprobadas materias del correspondiente plan de estudios podraacute ser readmitido previa consideracioacuten de las condi ciones prescriptas precedentemente y la aprobacioacuten de exaacutemenes es~ peciales de actualizacioacuten de los conceptos fundamentales de las asig_ naturas aprobadas con anterioridad que sean correlativas inmediatas anteriores a las que les corresponderiacutea cursar

El alumno que hubiese perdido su condicioacuten de regular por al guna de las causales previstas en el punto 3 podraacute solicitar su read misioacuten por escrito al comienzo del afio lectivo hasta la fecha qU~ cada Facultad fije no maacutes allaacute del 30 de abril El Consejo Supe~ rior determinaraacute en la reglamentacioacuten respectiva las causas de fuerza mayor que ademaacutes de las previstas en el punto 2 pudieren constituir un impedimento real para el cumplimiento de la exigencia acadeacutemica prescripta en el inc a) de dicho punto

El alumno que pierda su condicioacuten de tal tendraacute derecho a dos readmisiones y a una tercera luego de la consideracioacuten particular por una Comisioacuten Asesora de acuerdo con la reglamentacioacuten espe~ cial que dictaraacute la Universidad

VIDA UNIVERSITARIA DE LOS ALUMNOS

Articulo 21 - La Universidad ltJetaraacute las reglamentaciones nemiddot cesarias a fin de hacer efectivos

1 La actuacioacuten de los alumnos de los uacuteltimos afios de las ca~ rreras universitarias en las tareas auxiliares de docencia e investi shygacioacuten Ella seraacute considerada como una oportunidad brindada al alumno

2 La organizacioacuten de una o maacutes dependencias conducidas por docentes y con participacioacuten estudiantil con el objeto de

a) Promover la participacioacuten de los alumnos en la vida uniacuteshyversitaria preparaacutendolos para su integracioacuten responsable en la coshymunidad nacional estimulando y orientando sus inquietudes cultushyrales sociales y ciacutevicas

b) Canalizar las inqUietudes peticiones y sugerencias de los mismos

c) Informar con repecto a los asuntos estudiantiles d) Dirigir y participar en los servicios de orientacioacuten vocacio_

nal asesoramiento pedagoacutegico asistencia meacutedica integracioacuten cultushyral educacioacuten fisica y deportiva recreacioacuten y demaacutes servicios de bienestar y asistencia estudiantil

3 El establecimiento de un sistema de becasf subsidios y creacute_ ditos educativos para asegurar la igualdad de oportunidades de manera tal que la falta o insuficiencia de recursos econoacutemicos no sea obstaacuteculo para la realizacioacuten de estudios universitarios por quie~ nes tienen capacidad probada para ellos

4 Un reacutegimen que respetando el principiO de Igualdad de opormiddot tunidades previSto en la Ley Orgaacutenica establezca aranceles generashyles con posibilidad de exenciones o aranceles diferenciados dentro de los liacutemites determinados por el Poder Ejecutivo Nacional

]9 18

M

5 Los aranceles seraacuten Integramente volcados al sistema exshy 1 puesto en el punto 3 como asl tambieacuten atenderaacuten aquellos aspectos que hagan directamente al bienestar estudiantil

I TASAS

Articulo 22 - Los distintos traacutemites de orden administrativo que se efectuacuteen en la Universidad tendraacuten de acuerdo al caso esta_ blecida una tasa cuyo pago deberaacute figurar en la solicitud en forma fehaciente

La Universidad dietaraacute perioacutedicamente la resolucioacuten de actuashylizacioacuten del importe de dichas tasas pudiendo tambieacuten aetualizar el monto de los aranceles dentro de los liacutemites filados por la autoridad competente

CURSOS PARA GRADUADOS

Articulo 23 - La enseilanza para graduados que deberaacute im_ partirse en forma orgaacutenica y sistemaacutetica seraacute arancelada En gene_ ral estaraacuten a cargo de estos cursos los profesores ordinarios emeacute~ ritos cOnFIultoB honorarios y visitantes pero podraacuten excepcionalshymente ser dictados por aquellas personas que hubieran acreditado relevante versacioacuten en la disciplina cursada La reglamentacioacuten esshytableceraacute los requiSitos para la inscripcioacuten de egresados el nuacutemero mlnlmo de ellos que justlflque el curso y el maacuteximo admisible la duracioacuten el tipo de certificaciones que se expediraacuten y demaacutes re_ quisitos y aspectos del curso

CARRERA DOCENTE

Articulo 24 - La carrera docente tendraacute como finalidad capashycitar para la enentildeanza universitaria El Consejo Superior dieiaraacute la respectiva reglamentacioacuten la que deberaacute contemplar cursoS de espe~ cializacioacuten referentes a la diacutesciplina de que se trate

La aprobacioacuten de la carrera docente seraacute considerada como un antecedente de especial ponderacioacuten en los concursos para la de~ siguaeioacuten de profesores ordinarios

TITULO III

REGIMEN DE GOBIERNO

ORGANOS DE GOBIERNO

Artiacuteculo 25 - El gObierno de la Universidad Nacional de Tushymaacuten estaraacute a cargo de

al La Asamblea Universitaria

b) El Rector

e) El Consejo Superior

d) Los Decanos

e) Los Consejos Acadeacutemicos

CapitllUacutel 19

ASAMBLEA UNIVERSITARIA

lNTEGRACION

Articulo 26- Integran la Asamblea Universitaria el Rector el VICerrltCtor los Decanos los Vlcedecanos y los representantes de los profesores A este uacuteltimo efecto cada Consejo Acadeacutemico eleshygiraacute anualmente de entre sus miembros dos representantes a la Asamblea

PRESIDENCIA

Articulo 27- La Asamblea seraacute prealdida por el Rector (exshycepto en el caso del Inc e) del Art 29 de este Estatuto) por el Vishycerrector 0 en ausencias de ambos por el Decano de mayor edad El Rector tendraacute voz y voto y este uacuteltimo seraacute doble en caso de empate

20 21

ORDEN DEL DIA

Artiacuteculo 28- La Asamblea soacutelo podraacute considerar los asuntos para 10$ cuales ha sido expresamente convocada caso contrario su resolucioacuten seraacute nula Queda expresamente prohibida la insercioacuten en el orden del diacutea de la expresioacuten asuntos varios

ATRIBUCIONES

Articulo 29 - La Asamblea Universitaria tendraacute las slguiacuteenshytes atribuciones

a) Dictar y reformar el Estatuto de la Universidad y elevarlo al Poder Ejecutivo Nacional para su aprobacioacuten definitiva

b) Proponer al Poder Ejecutivo Nacional la creacioacuten divisioacuten fusioacuten o supresioacuten de Facultades

e) Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional en sesioacuten especial con~ vocada al efecto y por mayoriacutea de dos tercios de votos de la totashylidad de sus miembrosl la suspensioacuten o separacIacuteoacuten de su cargo del Rector por las causales establecidas en el Art 16 o por mal desemshypentildeo en el ejerciacutecio de sus funciones

d) Solicitar al Ministerio de Educacioacuten de la Nacioacuten en sesioacuten especial convocada al efecto y por maacutes de los dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros la suspensioacuten o separacioacuten de sus cargos del Vicerrector o los Decanos por las causales establecidas en el Art 16 o por mal desempentildeo en el ejercicio de sus funciones

e Conocer en el caso de intervencioacuten a Facultades sobre el reshycurso de apelacioacuten que qubieran interpuesto las autoridades intershyvenidas las que tendraacuten voz pero no voto en la correspondiente sesioacuten especial

i) Dictar su reglamento interno

CONVOCATORIA

Articulo 30 - La Asamblea Universitaria seraacute convocada con quince (15) diacuteas de anticipacioacuten y en caso de urgencia la notificashycioacuten a Asamblea deberaacute practicarse dentro de los cinco (5) dias haacuteshybiles y la fecha fijada para sesianar estar dentro de los cuatro (4) diacuteas haacutebiles siguientes Deberaacute notificarse a los integrantes por cishytaciones personales y fehacientes con indicacioacuten de la materia a tratar

La convocatoria se haraacute

1- Por el Rector o su reemplazante legal o estatutario en funciones

al De oficio en la oportunidad que loo juzgaren necesar

b) Para conocer sobre el recurso jeraacuterqUico del Art 29 Inc e) tomando las providencias para que la Asamblea sesione dentro de los diez (10 l dias haacutebiles de interpuesto aqueacutel

2- Por solicitud escrita de por lo menos quince (15) de los miembros que integran la Asamblea 105 que podraacuten pedilla con caraacutecter de urgente

La demora o la negativa de la autoridad competente requerida a proceder en consecuencia no autoriza la autoconvocatoria y los peticionan tes deberaacuten recurrir por la viacutea que corresponda

QUORUM y MAYORIA

Articulo 31 - La Asamblea sesionaraacute vaacutelidamente con la mashyyorta absoluta de sus integrantes No logrado ese quoacuterum dentro de las dos hora posteriores a la fijada deberaacute ser citada nuevashymente para otra fecha dentro de los proacuteximos quince (15) dlas La Asamblea decidiraacute por simple mayoriacutea de los presentes salvo las excepciones expresamente establecidas en eacuteste Estatuto O en la Ley Universitaria

Ninguna decisioacuten de la Asamblea podraacute ser modfieads durante el transcurso del antildeo en que fue aprobada salvo que la modificacioacuten se produzca por decisioacuten de las dos terceras partes de los miembros integrantes de la Asamblea

SUPLENCIA

Artiacuteculo 32- Los miembros titulares de la Asamblea seraacuten reemplazados por sus suplentes en la forma que establezca el reshyglamento interno

REGLAMENTO

Artiacuteculo 33 - Mientras no dicte su propio reglamento interno la Asamblea se regiraacute por el del Consejo Superior en todo 10 que no se oponga a las disposiciones del presente Estatuto

iexclCapiacutetulo 29

DEL RECTOR Y SU SUBROGANTE

DESIGNACION y CARACTER

Artiacuteculo 34 - Para ser designado Rector o Vicerrector se reshyquiere cuidadarua argentina haber cumplido treinta antildeos de edad

22 23

y ser o haber sido profesor en una Univeraldad Argeotina Sus carshygoa 9ltgtn docentes y el de Rector con dedicacioacuten exclusiva pero podtaacute desempeiacutelar sin percepcioacuten de haberes la docencia en la misshyma Universidad con dedlcacloacuten simple

ATRmUClONES

Articulo 35 - SOn atribuciones del Rector al Representar a la Universidad y ejercer la jurisdiccioacuten supeshy

rior universitaria b) Dirigir la gestioacuten administrativa econoacutemica y financiera de

la Universidad y supervisar la de las unidades acadeacutemicas cl Dirigir la actividad acadeacutemica de la Universidad d) Proponer al Ministerio de Educacioacuten de la Nacioacuten la designashy

cioacuten del vicerrector y de los Decanos e) Convocar a la Aaamblea Universitaria y al Consejo Supcrior

presidir sus deliberaciones Y elecutar sus resoluciones f) Delenar al titular del Consejo de InvestigaCiones de la

Universidad por el teacutermino que dure su mandato asl como a los miembros del mismo a partir de la ternas propuestas por las Famiddot cultade

g) Designar al titular del Consejo de Ensentildeanza Secundarla por el teacutermino que dure Su mandato

h) Desiexclnar y remover al personal cuyo nombramiento no coshyrresponda a otros oacuterganos de acuerdo a este Estatuto

i) Firmar los diplomas correspondientes a los tltulos gradOS y

distinciones acadeacutemicas j) Ejercer la jurisdiccioacuten diSCiplinaria k) Adoptar las medidas necesarias en caso de urgencia o grao

vedad dando cuenta cuando corresponda al Consejo Superior 1) Organizar las Secretarias y designar y remover a sus titushy

lares cuyos cargos seraacuten docentes el Secretario Acadeacutemico deberaacute ser profesor de la Universidad

m) Ejercer todas las demaacutes atribuciones que no esteacuten expreshysamente reservadas por este Estatuto a otros oacuterganos

VICERRECTOR

Articulo 36 - Corresponde al Vlcerreetor a) Reemplazar al Rectar con todas las facultades del Art 35

en los casos de vacancia hasta la designacioacuten del nuevo titular y en los de licencia durante el tiempo que eacutesta duren

b) Prealdlr la Asamblea Universitaria en el supuesto del Art 29 Inemiddot e)

e) Tomar por si las medidas necesarias de caraacuteeer urgente o grave dando cuenta de inmediato al Rector cuando eacuteste encon~

traacutendose en ejercicio estuviera ausente por cualquier causa del lushygar donde debieron adoptarse

d) Sustituir al Rector en los casos de excusacioacuten de eacuteste d) Desempentildear todas las demaacutes funciones que siendo propia

del Rectar eacuteste le delegare

OTROS SUBROGANTES

Articulo 37 - Cuando la excusacioacuten impedimento licencja vacancia abarcaren tanto al Rector como al Vicerrector en el iacuten~

tedn ejerceraacuten las funciones respectivas los Decanos de Facultades en el orden de sus edades y en el caso de vacancia hasta que el cargo sea cubierto

Capiacutetulo 3t

cONSEJO SUPERIOR

INTEGRAClON

Articulo 38- Integran el Consejo Superior el Rectar el VIshycerrector los Decanos y representantes de los profesores

A este uacuteltimo efecto cada Consejo Acadeacutemico de Facultad eleshygiraacute de entre sus miembros un consejero superior titu]ar y un Sushyplente

ATRmUCIONES

Articulo 39- Corresponde al Consejo Superior a) RegIar la organizacioacuten y funcionamiento de la Univeraldad

determinar el nuacutemero de consejeros que integraraacuten el Consejo Acadeacutemico de cada Facullad

b) Proponer al Poder Ejecutivo Nacional a iniciativa del resshypectivo Consejo Acadeacutemico la creacioacuten o supresioacuten de carreras y doctorados

c) Orientar la gestiOacuten acadeacutemica homologar los planes de esmiddot tudios y establecer normas generales de revaacutelida

d) Organizar la carrera docente a propuesta de los respectivos Consejos Acadeacutemicos y reglamentar el reacutegimen general de invesshytigacioacuten a propuesta del Consejo de Investigaciones

24 25

e) Reglamentar el reacutegimen de incompatibilidad para el pershysonal docente de la Universidad en sus distintas categorlas y denshytro de su aacutembito

f) Proponer al MInisterio de Educacioacuten de la Nacioacuten la fijashycioacuten y el alcance de los titulas y grados y en su caso las incutn~ bencias profesionales de los titulos correspondientes a las carrerasmiddot

ATRmUCIONES

Articulo 419 - El Decano tendraacute las siguientes atribuciones

a) Representar a 1 Facultad_

b) Convocar al Consejo Acadeacutemico presidir sus dellberacionea y ejecutar sus resoluciones

g) Designar a propuesla del Consejo Acadeacutemico respectivo a los miembros del tribunal Acadeacutemico y a los jurados para los conshycursos

h) Reglamentar el funcionamiento y las atribuciones del Conshysejo de Investigaciones

i) Reglamentar la organizacioacuten y funcionamiento del Consejo de Ensentildeanza Secundarla

j) Aprobar a propuesta del Rector el presupuesto de la Unishyversidad sus ajustes y modificaciones en los casos que correspon~ da para su posterior elevacioacuten al Poder Ejecutivo Nacional

k) Disponer por voto de los dos tercios de sus integrantes la intervencioacuten de Facultades por el plazo de un antildeo que podraacute ser prorrogada una sola vez y por Ideacutentico periodo

1) Resolver las propuestas de nombramiento y remocioacuten de profesores ordinarios y extraordinarios y decidir respecto de sus renuncias

m) Dictar los reglamentos generales sobre concursos dedica M

cioacuten ingresos pases y permanencia de alumnosf disciplina para el personal docente y alumnos becas y ayudas distinciones JI accioacuten social

n) Aceptar herencias legados y donaciones

fiacute) Dictar su reglamento interno

CapitulO 49

DE LOS DECANOS

DESIGNACION y CARACTER

Articulo 40 - Para ser deSignado Decano se requiere dudamiddot danfa argentina haber cumplidO treinta antildeos de edad y ser o haber sido profesor de una Universidad Argentina Su cargo es docente El Decano tiene voz y voto en el Consejo Acadeacutemico y le corresshyponde otro voto en caso de empate

cl Proponer al Rector la designacioacuten del Vicedecano r d) Dirigir la gestioacuten administrativa econoacutemica y financiera denshytro del aacutembito de 1 respectiva Facultad

e) Dirigir coordinar y superviaar la actividad acadeacutemica

f) Organizar las Secretarias y designar y remover a sus titulashyres cuyos cargos seraacuten docentes el secretario Acadeacutemico deberaacute ser profesor de la Facultad

g) Designar Y remover a los funcionarios y empleados del orshyden administrativo de acuerdo al Reacutegimen Juriacutedico Baacutesico de la Funcioacuten Puacuteblica JI a los auxiliares alumnos

h) Adoptar las medidas necesarias en caso de urgencia o gra~ vedad dando cuenta cuando corresponda al Consejo Acadeacutemico

il Ejercer la jurisdiccioacuten disciplinaria

VICEDECANO

Artlculo 42 - Para ser designado Vicedecano se requiere clushydadauia argentina haber cumplido treinta antildeos de edad y ser o hashyber sido profesor en una Universidad Argentina Seraacute designado por el Reelor a propuesta del Decano de su respectiva Facultad y duraraacute en sus funciones lTUacuteentras permanezca en su cargo el De tano que lo propuso El cargo seraacute docente y quien lo ejerza pershycibiraacute remuneracioacuten cuando sea previsto en el presupuesto de la Universidad

Corresponde al Vicedecano

al Reemplazar al Decano con todas las facultades del Art 41 en los casos de vacancia hasta la designacioacuten de un nuevo titular Y en los de licencia y vacaciones durante ei tiempo que eacutestas duren

b) Tomar por si las medidas necesarias de caraacutecter urgente o gravet dando cuenta de inmediato al Decano cuando eacuteste~ enconshytraacutendose en ejercicio estuviera ausente por cualquier causa del lugar donde debieron adoptarse

e) Sustituir al Decano en los casos de excusacioacuten de eacuteste

d) Desempentildear todas las demaacutes funciones que siendo propias 1 del Decano eacuteste le delegare

26 27

SUBROGANTES al Que la tota1ldad de las materia que se curson en la Paeu1shytad en todas 8U8 carreras se encuentren nucleadaa por ireaa

Articulo 43- Cuando la excusacioacuten impedimento licencia vashyb) Que cada nucleamiento abarque por 10 menos dos materiascancia abarcaren tanto al Decano como al Vicedecano ejerceraacuten las

o una materia y un centro de investigacioacuten afln Cuando las necesishyfunciones respectivas los miembros del Consejo Acadeacutemico por oro den de edad dades acadeacutemlcas asl 10 aconsejen podraacuten untrse en submiddotireas para integrar el rea requerida

e) Que el nuacutemero de aacutereas sea por lo menos de tres (3)

Capltlll 59 iexcl ATRIBUCIONESDEL CONSEJO ACADENUCO

lNTEGRACION

Articulo 44- Los Consejos Acadeacutemicos estaacuten Integrados por a) El Decano b) El Vlcedecano e) Los Consejeros designados de entre los profesores ordinarios

en la forma prevista en el Art 45

ELECCION

Articulo 45- La designacioacuten de consejeros se haraacute

1- En las Facultades organizadas por aacutereas los profesores ordinarios de las materias nucleadas en cada una de ellas procederaacuten a elegir cada dos (2) antildeos por voto obligatorio y secreto de entre ellos un director de docencia e investigacioacuten que deberaacute ser profe~ sor Titular excepcionalrnente Asociado En esta votacioacuten los profeshysores titulares y asociados teodraacuten doble voto y simple los adjuntos

Cuando el nuacutemero de las aacutereas no exceda de nueve (9) seraacuten consejeros acadeacutemicos los respectivos directores

Cuando el nuacutemero sea superior a nueve (9) los directores de~ signaraacuten de entre ellos con paridad de votos nueve (9) consejeros acadeacutemicos titulares Y los no electos pasaraacuten a ser consejeros suplen~ tes en el orden en que hayan siacutedo designadas por sus pares

2- En las Facultades que no se encuentran organizadas por aacutereas) los profesores ordinarios con doble voto de los titulares y asoshyciados y simple de los adjuntos procederaacuten a elegir de acuerdo a 10 dispuesto en cada caso por el Consejo Superior entre tres (3) y nueve (9) consejeros acadeacutemicos titulares y el mismo nuacutemero de sushyplentes Las dos terceras partes por lo menos de los consejeros debeshyraacuten ser profesores titulares

3 - Se entiende que una Facultad estaacute organizada pOr aacuterea acadeacutemicas cuando concurren las siguientes circunstancias

Articulo 46 - El Consejo Acadeacutemico tendraacute la siguientes atri shybuciones

a) Orientar la gestioacuten acadeacutemica

b) Proponer al Consejo Superior los planes de estudio la creashyeloacuten y supresioacuten de carreras y doctorados y el alcance de los tltulos

e) Aprobar los programa de estudio

d) Proponer al Consejo Superior el nombramiento y la remocioacuten de profesores ordinarios y extraordinarios y decidir sobre la promoshydoacuten de juicios acadeacutemicos

e) Desigoar y remover a los profesores interinos contratados y a docentes auxiliares

f) Proponer al Consejo Superior la desigoacloacuten de los miemshybros del Tribunal Acadeacutemico y jurados para los concursos docentes

g) Dictar su reglamento interno

28 29

TITULO IV

GRADOS ACADEMICOS

GRADOS Y TITULOS

ArtIculo 47 - Los tltulos profesionales habilitant y los grashydos acadeacutemicos otorgados por la Universidad tendraacuten validez en todo el ps Acreditaraacuten idoneidad y los de caraacutecter profesional habilishytaraacuten para el ejercicio de las correspondientes prOfesiones sin pershyjuicio del poder de policiacutea que corresponda a las auloridades locales

DOCTORADO

Artiacuteculo 48 La Universidad determinaraacute las condiciones para obtener el gzSdo de doctor Seraacuten requisitos miacutenimos

a) Poseer titulo universitario

b) Aprobar cursos especiales que incluyan estudios de formacioacuten general y filosoacutefica

c) Aprobar un curso especial de anaacutelisis de la problemaacutetica nashycional desde el enfoque de la especialidad de que se trate

d) Presentar y defender una tesis que resulte de una investigashycioacuten propia y orIginal que deberaacute ser aprobad por el Tribunal resshypectivo

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TITULO V

TRIBUNALES ACADEMICOS

DISPOSICIONES GENERALES

bull

Artiacuteculo 49 - Para la sustanciacioacuten de los juicios acadeacutemicos se constituiraacute anualmente un Tribunal Acadeacutemico que garantizaraacute el debido proceso legal y aseguraraacute el derecho de alegar la propia defensa en resguardo de la calidad universitaria y de la investidura profesora Su constitucioacuten normas procesales reacutegimen de pruebas recursos y apelacioacuten seraacuten determinadas por el Consejo Superior ajustaacutendose a las siguientes bases

1- Estaraacute compuesto por tres (3) miembros como miacutenimo seshyleccionados de una lista de diez (lO) profesores titulares ordinarios o extraordinarios designados por el Consejo Superior a propuesta de cada una de las Facultades y organismos dependientes del Rectoshyrado Un miembro del Tribunal corresponderaacute a la Facultad en la que el enjuiciado sea profesor y los restantes de otras Facultades~

2 - Los miembros del Tribunal Acadeacutemico podraacuten ser recuS8~ dos y deberaacuten excusarse por los motivos siguientes

a) Parentesco COn el imputado hasta el 4Q grado de consanguishynidad o 2Q de afinidad o parentesco por adopcioacuten

b) Ser acreedor o deudor del denunciado

c) Tener amistad intima o enemistad con el denunciado

d) Haber emitido opinioacuten sobre el caso

e) Tener intereacutes personal en el resultado del juicio

f) Integrar la misma caacutetedra o departamento

La excusacioacuten o recusacioacuten deberaacute ser planteada por escrito en la primera intervencioacuten luego de conocida la designacioacuten ofrecieacutenshydose en el uacuteltimo caso la prueba respectiva

Esta incidencia deberaacute ser resuelta por el Consejo Acadimico dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles de planteada

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3 - El Consejo Acadeacutemico resolveraacute la formacioacuten de la causa de oficio o ante denuncia si la estimare pertinente que en forma funshydada se presente contra un profesor ordinario o extraordinario en seshysioacuten secreta y previa una investigacioacuten la que podraacute realizarse a trashyveacutes de un profesor delegado al efecto si la considera neeesaria La resolucioacuten que decida la formacioacuten de la causa podraacute disponer t seshyguacuten la naturaleza y gravedad del hecho la suspensioacuten preventiva del imputado por el teacutermino maacuteximo de seis meses prorrogable por un plazo igual

4- Todas lbullbull decisiones que durante la sustanciacioacuten del proshydimiento dicte el Tribunal son irrecurribles quedando a salvo el peshydido de revocatoria que deberaacute interponerse y fundarSe dentro de los tres (3) dias haacutebUes de notificada la providencia

5- El Tribunal Acadeacutemico en un mismo acto notificaraacute al imputado la resolucioacuten del Consejo Acadeacutemico que dispone la forshymacioacuten de la causa lo impondraacute de su constitucioacuten y le concederaacute visia de la denuncia contra eacutel formulada o de los antecedentes del alSO si fuera la causa dispuesta de oficio y de toda otra actuacioacuten que fuere su consecuencia Dentro del plazo de quince (15) diacuteas haacuteshybUes de tal notificacioacuten el imputado presentaraacute su escrito de desshycargo ofreceraacute las pruebas y plantearaacute las cuestiones previas que correspondan Estas seraacuten resueltas por el Tribunal en el teacutermino de cinco dlashiexclaacutebUes

- El Tribunal dispondraacute el diligenciamiento de las pruebas ofrecidas y de todas aquellas otras que considerare necesarias pushydiendo desestimar las que fueran impertinentes o manifiestamente inconducentes Al teacutermmiddotino de su recepcioacuten el Tribunal fijaraacute audienshycia para el alegato verbal del imputado o de sus defensores letrados cuyo nuacutemero no podraacute ser Dlayor de dos (2)

A pedido del Interesado el alegato podraacute ser sustituido por una presentacioacuten escrita efectuada el diacutea anterior al fijado para la aushydiencia

7- El Tribunal propondraacute fundadamentc

a) La absolucioacuten

b) L remocioacuten

e) La aplicacioacuten de una sancioacuten de entidad menor

En los primeros supuestos as actuaciones con la opini6n del Consejo Acadeacutemico se elevaraacuten al Consejo Superior y en el tercero al Rector O al Decano seguacuten correspondiere

8- Una vez que el imputado tome vista de toda las actuashyciones y en el teacutermino de cinco (5) dlas haacutebiles presente la memoshy

riacutea a la que se crea cOn derecho se daraacute intervencioacuten al COIl8eJo Acadeacutemico el que seguacuten la sancioacuten y la jerarquiacutea del docente solveraacute por si o elevaraacute al Consejo SUperior con opinioacuten fundada Este dieacutetaraacute sentencia expidieacutendose por el voto fundado y escrito de sus integrantes Para resolverla se requeriraacute el voto de la mashyyoriacutea absoluta de todos sus miembros1 si tal sancioacuten fuera la aconshysejada por el Tribunal Acadeacutemico y el de 10 dos ercios (23) 01 eacuteste aconsejare la absolucioacuten Si en el primer caso no se lograre la mayoria absoluta y pUdiere caber una sancioacuten menor las actuacIoshynes seraacuten remitidas a tales efectos al Rector o Decano seguacuten eorres pondiere

9- Sin perjuicio de las disposiciones reglamentarias que pushydiere dictar el Consejo Superior sereacuten de aplicacioacuten supletoria al juicio acadeacutemico las disposiciones de la Ley N9 21374 Y el Coacutedigo de Procedimientos en lo Criminal para la Justicia Federal

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TITULO VI

OTROS DERECHOS DE LOS PROFESORES

PROPIEDAD INTELECTUAL

Articulo 50 - Los profesores universitarios cualquiera fuere el grado de dedicacioacuten gozaraacuten de los derechos de autor y de ]a propiedad intelectual

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TITUW VII

DEPARTAMENTOS Y ESCUELAS UNIVERSrrAR1A8

Articulo 51- Los Departamentos y Escuelas que no integran Facultades contarAn COn un Conselo Asesor cuya constitucioacuten y y funcionamiento seraacuten reglamentados por el Rectorado de acuershydo a las modalidades propias de los mismos El Conselo Superior designaraacute a los Profesores a propuesta del DIrector

89

TITULO VIII

CONSEJO DE INVESTIGACIONES

Artiacuteculo 52 - Para la coordinacioacuten y promocioacuten de la loveoshytlgacloacuteo clentifica funcionaraacute un Consejo de Investigaciones como aesor del Rector y del Consejo Superior

Su constitucioacuten y funcionamiento seraacuten reglamentados por el Consejo Superior

41

TITUW IX

CONSEJO DE ENSE1iANZA SECUNDARIA

Articulo 53 - El Consejo Superior reglamentaraacute la organlmshyeloacuten y funcionamiento de un Consejo de Ensentildeanza Secundaria cashymo asesor del Rector y del Consejo Superior

If

TITULO X

REGIMEN ECONOMICO-FlNANCIERO

PATRIMONIO

Articulo 54- Constltuyen el patrimonio de afectacioacuten de la Universidad los bienes que actualmente le pertenecen y los que adquiera en el futuro por cualquir titulo

Entre los bienes que pertenecen actualmente a la Universidad estaacuten por prescripcioacuten de la Ley Universitaria los que siendo proshypiedad de la Nacioacuten se enCltlntraban en posesioacuten efectiva de la Universidad o estaban afectados a su uso al entrar en vigencia dishycha Ley

RECURSOS

Articulo 55 - La Universidad tendraacute los Siguientes recursos

al La contribucioacuten anual del Tesoro Nacional

b) Los provenientes de su Fondo Universitario

ORDENAMIENTO PRESUPUESTARIO

Articulo 56 - El presupuesto podraacute ser reajustado 1 ordeshynado por el Consejo Superior a propuesta del Rector a nivel de partida principal sin alterar los montos de los respectivo prograshymasN o podraacuten inciexclementarse las partidas para flnciar gastos de personal ni disminulrse el monto total de las desllnadas a obras puacuteblicas sin autorizacioacuten del Poder Ejecutivo Nacional

El Consejo Superior a propuesta del Rector podraacute reajustar la planta de cargos docentes siempre que no altere el monto total del creacutedito de la respectiva partida y no se disminuya el nuacutemero estashyblecido de docentes con dedicacioacuten exclusiva ni tampoco el de aqueshyllos con dedicacioacuten plena No podraacute en cambio modiftear la planta asignada de personal comprendido en el Reacutegimen Jurldlco Baacutesico de la Funcioacuten Puacuteblica

45

FONDO UNIVERSITARIO

Articulo 57- El Fondo Universitario de la Universidad se forshym araacute con los siguientes recursos

a) Las economiacuteas que realice cada antildeo de la contribucioacuten del Tesoro Nacional

b) Contribuciones y subsidios

e) Herencias legados y donaciones

d ) Las rentas frutos e intereses de su patrimonio

e) Los beneficios que obtenga pOr sus publicaciones conceshysiones explotacioacuten de patentes de invencioacuten y demaacutes derechos d e propiedad intelectual que puedan corresponderle por trabajos realishyzados en su seno

f) Los derechos y tasas que perciba por los servicios que presta

g) Los aranceles universitarios

h) El producido de las ventas de bienes muebles e inmuebles materiales o elementos en desuso o rezago

n Cualquier otro recurso o beneficio que pueda correspondershyle por cualquier titulo

RECAUDOS

Artiacuteculo 58- En los casos de recursos provenie ntes por cualshyquIer tiacutetulo de otras personas e instituciones la Universidad deberaacute tomar los recaudos par a no comprometer por el hecho de recibirlos el cumplimiento de las finalidades que le Son prOPias

Trataacutendose de subsidios o contribuciones provenientes de entishydades extranjeras se requiere previamente la aprobacioacuten del Minisshyterio de Educacioacuten de la Nacioacuten

INVERSIONES TRANSITORIAS

Artiacuteculo 59 - Cuando la Universidad recibiere contribucioshynes subsidios herencias legados o donaciones p ara un d estino deshyterminado podraacute invertir los fondos recibidos en tiacutetulos del Estado Nacional durante el per iacuteodo que medie entre su percepcioacuten o realimiddot zscioacuten y su utilizacioacuten

DESTINO Y DISTRIBUCION DEL FONDO UNIVERSITARIO

Artiacuteculo 60 - L a Universidad podraacute emplear su Fondo Unishyversitario para cualquiera de sus fina lidades excepto para sufragar gastos de personal

Es facultad del Consejo Superior el reajustar su presupuesto incorporando y distribuyendO el Fondo Universitario en eacutel COn al que no se asuman obligaciones que generen e rogaciones pe rmanenshytes o increme ntos automaacuteticos O que comprometan la libre disponishybilidad de los recursos del Fondo Universitario que correspondan a ejercicios f uturos

COMUNICACION

Artiacuteculo 61- Cuando el Consejo Superior decida el reajuste ll ordenamiento de las partidas presupuestarias de acuerdo COn lo previsto e n el Art 56 o la distri bucioacuten y ampliacioacuten del Fondo Universitario de acuerdo con lo establecido en el Art 60 deberaacute comunicarlo a los Ministerios de Educacioacuten de la Nacioacuten y de Ecoshynomiacutea y a l Tribunal de Cuentas de ]a Nacioacuten dentro de los quince (15) diacuteas del dictado de la medida

El Consejo Superior una vez confeccionada la Cuenta Ge neral del Ejercicio podraacute incorpora r a su presupuesto hasta e] setenta y cinco por ciento (75 ) de las economiacuteas de ej ecucioacuten que p asashyraacuten a integrar e l Fondo Universitario y el veinticinco por ciento (25 ) restante podraacute ser incorporado al ser aprobada dicha Cuenshyta por la Contaduriacutea General de ]a Nacioacuten

CONTRALOR FISCAL

Articulo 62 - El Tribunal de Cuentas de la Nacioacuten fiscalizashyraacute las inversiones de la Universidad con posterioridad a la efectiva realizacioacuten del gasto a cuyo efecto se rendiraacute cuenta trimestral doshycumentada de la ejecuci oacuten de su presupuesto

EXENCIONES IMPOSITIVAS

Artiacuteculo 63 - La Unive rsidad gozaraacute de acuerdo a la Ley NY 22207 de las mismas exenciones de gravaacutemenes que e l Estado Nashycional

46 47

TITULO XI

REGIMEN RECURSIVO

Artiacuteculo 64- En la Universidad Nacional de Tucumaacuten seraacuten de aplicacioacuten las disposiciones de la Ley N9 19549 su Decreto remiddot glamentario y sus respectivas reformas

Las reglamentaciones que dicte la Universidad respetaraacuten los sishyguientes principios

1 - -El plazo para interponer el recurso previsto en el Art 43 Ine e) de la Ley Universitaria seraacute de diez (10) diacuteas

2- Los actos administrativos emanados de los Consejos Acadeacutemicos y de los Decanos seraacuten susceptibles del recurso jedrshyquico por ante el Rector de la Universidad

3- El recurso previsto en el Art 94 del Decreto N9 175972 (reformado por Decreto NQ 3700 77) seraacute procedente contra las decisiones del Consejo Superior y del Rector de la Universidad

49

TITULO XII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artiacuteculo 65- El Rector ejerciendo las atribuciones de Conshysejo Superior de acuerdo a lo determinado en el Art 77 Ine a) de li Ley NQ 22207 decidiraacute tras considerar las propuestas que le formulen los sentildeores Decanos en uso de las atribuciones del Conshysejo Acadeacutemico acordadas por el mismo inciso la constitucioacuten de los Jurados de los concursos qhe se realizaren hasta que se consshytituyan la Asamblea y los Consejos Superior y Acadeacutemicos

51

Page 6: Estatuto de la Universidad Nacional del Litoral : [Decreto ... · Ese carácter no se entenderá como obstáculo para el ejercicio de las ... del saber, el desarrollo armonioso de

TITUW 11

ORGANIZAClON AOADEMIOA

CAPITULO 19

DE LAS FAOULTADES y ESTABLEOIMIENTOS

DE SEGUNDA ENSE1IANZA

ORGANIZACION

Artfculo 69 - La Universidad Nacional de Tucumaacuten adopta como base de su organizacioacuten acadeacutemica y administrativa el sJste ma de Facultades Ademaacutes de las Facultades forman parte de ella los Institutos Escuelas y demaacutes Establecimientos de Segunda Enmiddot sentildeanza puestos bajo su jurisdiccioacuten cualquiera fuere la denomlmiddot nacioacuten elegida para caracterizarlos

CAPITULO 29

COMUNIDAD UNIVERSITARIA

ACTIVIDAD ACADEMICA

Artiacuteculo 79 - La actividad acadeacutemica abarca el gobierno la ensentildeanza y la investigacioacuten universitaria y estaraacute a cargo de do centes en las siguientes categorlas

1 Autoridades

Forman esta categorla los funcionarios cuyos cargos de gobierno universitario son declarados docentes por disposicioacuten de la Ley Or gaacutenica y conforme a la cual son designados y removidos

9

2 Profesores ordinarios

Tienen a su cargo funciones acadeacutemicas que constituyen neceshysidades permanentes sin perjUicio de otras que puedan anexaacuterseles temporaria o accidentalmente Soacutelo se adquiere esta tegorla por designacioacuten conforme al Art 12

Los profesores ordinarios revistaraacuten en una de las siguientes categorlas

a) Profesor Titular

Es la maacutexima jerarquiacutea del profesor ordinario que habilita para la direccioacuten de una caacutetedra y para realizar dentro de la espe~ cialidad las actividades acadeacutemicas que se programen de acuerdo con las modalidades de cada Facultad

Ademaacutes de las propias de su caraacutecter de docente tiene las obligaciones siguientes

a) Dirigir e impartir personalmente la ensentildeanza fijando su orien~ tacioacuten y organizando sus actividades y las de la investigacioacuten

b) Proponer anualmente el programa de enoefianza y los planes de investigacioacuten que habraacute de desarrollar debiendo Informar sobre la labor cumplida al finalizar cada periodo acadeacutemico

e) Colaborar en las tareas generales de planificacioacuten de la enseshyfianza y la investigacioacuten y las de asesoramiento cientiacutefico cuando le sean requeridas por las autoridades universitarias

d) Integrar los juradOS y comisiones examinadoras u otras de caraacutec~ ter acadeacutemico para las que sea designado

e) Toda otra obligacioacuten que fijen los reglamentos y disposiciones de cada Facultad

b) Profesor Asociado

Colabora con el Titular en la direccioacuten de la enscfianza coor_ dnando con eacuteste y baj o su dependencia el desarrollo de los pro_ gramas y las actividades docentes y de investigacioacuten pudiendo en su caso reemplazarlo Cumpliraacute ademaacutes con las Obligaciones que se determinan precedentemente para el Profesor Titular

e) Profesor Adjllnto

Colabora con el Titular y el Asociado de qulenes depende acadeacuteshymicamente pudiendO sustituirlos en caso de vacancia o licencia previa autorizacioacuten del Consejo Acadeacutemico Ademaacutes de las propia de su clIcter de docente tiene la 6bligaciones siguientes que cumshypliraacute bajo la direccioacuten del Profesor Titular

a) Desarrollar un curso completo o parcial afin con el que dicta el Profesor Titular de conformidad con la orientacioacuten que eacuteste de_ termine

b) Colaborar en las tareas docentes seguacuten indicacioacuten del Profesor Titular

c) Organizar y controlar la enseliacuteanza praacutectica y colaborar en elia seguacuten los lineamientos fijados por el Titular

d) Desarrollar tareas de investigacioacuten

e) Integrar los jurados y comisiones examinadoras u otras de ca~ raacuteeter acadeacutemico para los que sea designado

f) Cumplir con las mismas obligaciones del Titular o del Asociado cuando los reemplace

g) Cualquier otra que le asigne el Consejo Acadeacutemico

3 Profesores Extraordinarios

Son los que revistan en las siguientes categoriacuteas

a) Profesor Emeacuterito

Es aquel Profesor Titular ordinario que habiendo alcanzado el llmlte de edad establecido en el Art 15 Y poseyendo condiciones soshybresalientes para la docencia o la investigacioacuten es designado en tal caraacutecter en reconocimiento a sus meacuteritos excepcionales Podraacute de_ sempefiacutear funciones acadeacutemicas permanentes hasta los setenta y cinco afios de edad

b) Profesor Consulto

Es aquel Profesor Titular Asociado o Adjunto ordinario que habiendo alcanzado el limite de edad establecido en el Art 15 y poseyendo condiciones destacadas para la docencia o la investiga_ cioacuten es designado en tal caraacutecter Podraacute desempefiar funciacuteones acadeacuteshymicas permanentes hasta los setenta y cinco afias de edad

c) Profesor Honorario

Es la personalidad relevante del pal o del extranjero a quien la Universidad otomiddotrga especialmente esa distincioacuten

No tendraacute obligaciones acadeacutemicas especificas sin perjuicio de que conservando su categoriat sea invitado en los mismos teacuterminos que los referidos a un profesor visitante

10 II

d) Profesor Visitante

Es el Profesor de otras Ungtersldades del pal o del extranjero a quien se invita a desarrollo actividodes acadeacutemicas de caraacutecter temporario

4 Docentes Auxiliare

Son eiexcliexclresados ulUacuteversltario8 Colaboran con 108 profesores bajo cuya dependencia se desempentildean~ y sIn pertuicio de otras tareas acadeacutemicas auxilIares podraacute aslgnaacuterseles la ejecucioacuten directa de la docencia praacutectica y la evaluaciOacuteD de las pruebas respectivas

Los docentes auxiliares seraacuten deslgnodos por concurso en la forshyma preista en el articulo 13 y revistaraacuten en alllUnas de las si guientes categoriacuteas a) Jefe de Trabajos Praacutecticos b) Ayudante 19 e) Ayudante 2lt

CONDICIONES

Artiacuteculo 89 - Para ser docente universitario se requieren las condiciones siguientes

a) Titulo ulUacuteversltario otorgado por Universidad argentina o extranjera excepto en el caso de antecedentes suficientemente reshyconocidos en la especialidad

b) Integridad moral

e) Identificacioacuten con los valores de la N acioacuten y con los prin_ cipios fundamentales consagrados en la Constitucioacuten Nacional que hacen al sistema republicano y en especial no tntegrar o haber in tegrado o apoyado en el palo o en el extranjero grupos o entidades que por su doctrina o accioacuten abollUen hagan pdbllca exteriorizacioacuten o lleven la praacutectica el empleo ilegal de la fuerza o la negacioacuten de los principios derechos y garantlas establecidos en aqueacutella y en general no realizar o haber realizado activIdades de tal naturaleza en el paiacutes o en el extranjero

AUXILIARES ALUMNOS

Artiacuteculo 1)9 - Los alumnos de los uacuteltimos antildeos de las Carreras podraacuten ser designados previo concurso para cumplir tareas auxishyliares de docencia o investigacioacuten bajo la direccioacuten de un profesor ordinario de la caacutetedra a la que se Incorporan

DEBEREs

Articulo 10- Los integrantes del Cuerpo Acadeacutemico tendraacuten los siguientes deberes

a) Mantener una conducta acorde con las exigencia del Art 89

b) Obserwr la Ley Universitaria este Estatuto la disposicioshynes Internas y los planes de estudio e investigacioacuten de la UIUacute versldad

c)) Prestar a la docencia y a la Investigacioacuten la dedicacioacuten y diligencla correspondientes al cargo

d) Culdar el decoro de su funcioacuten la seriedad de los estudlos y la objetividad clentiflca de la ensentildeanza y de la lnvestlgaciOacuteD

e) No difundir ni adherir a concepciones pol1ticas totalitarias o subversivas

LIBERTAD ACADEMICA

Articulo 11 - Lo docentes gozaraacuten de plena libertad para enshysentildear e investigar segdn los propios criterios clentlflcos y pedagoacute_ gicos sin otras limitaciones que las estahtecida por la Ley

DESIGNACION DE PROFESORES ORDINABIOS

Articulo 12 - La designacioacuten de Profesores Ordinarios se efec tuaraacute previo concurso pdblico de tltulos antecedentes y oposicioacuten de conformidad con las disposiCiones legales y las normas que esta blezca la regtamentacioacuten la que deberaacute ajustarse a las Siguientes bases

a) Los Consejos Acodeacutemicos dispondraacuten el llamado a concurso Previa aprobacioacuten del Consejo Superior y propondraacuten a eacuteste la de signacloacuten de los Integrantes del Jurado Estos estaraacuten compuestos por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes

b) Deberaacute asegurar la Idoneidad e Imparcialidad de los compomiddot nentes del Jurado los que deberaacuten ser profesores ordinarios conflr mados de una Universidad Nactonal emeacuteritos o consultos y su je rarqula acadeacutemica seraacute superior o equivalente al cargo concursado En la composicioacuten del Jurado se procuraraacute la participacioacuten de mlem bros de otras Universidades Nacionales En casos excepcionales1 por falta en el pais de profesores que reuacutenan las condiciones requeridas Se podraacute recurrir a quienes sean o hayan sido profesores de Un1ver~ Idades extranjeras

12 13

c) Los miembros del jurado soacutelo podraacuten ser recusados por las causas que la reglamentacioacuten determine

eh) Los Consejos Acadeacutemicos con sujecioacuten a las normas fijadas por el Consejo Superior determinaraacuten para cada uno de los conshycursos el contenido y las modalidades de la oposicioacuten a sustanciacutearst~ teniendo en cuenta la categorla del cargo Objeto del concurso y la naturaleza de la materia

d) El dictamen del jurado seraacute Impugnable solamente por deshyfecto de forma o procedimiento Deberaacute ser explfclto y fundado y el acta correspondiente contendraacute

1Q Noacutemina de los aspirantes que posean antecedentes de auteacutentica jerarqula

29 Evaluacioacuten de las calidades exiiexcliexclldas en el Art 89 de este Estamiddot tuto y de los tiacutetulos antecedentes y oposicioacuten que se realizaraacute mediante un juicio critico basado en una apreciacioacuten acadeacutemica de conjunto rechazaacutendose los criterios mecaacutenicos de puntaje

39 Orden de meacuteritos

e) Los Consejos Acadeacutemicos podraacuten solfctar si fuera necesa_ riacuteo aclaracioacuten o ampliacioacuten del dictamen del jurado Este deberaacute expedirse indefectiblemente dentro de 108 15 dIos haacutebiles de la fecha en que tome conocimiento de lo solicitado

f) El Consejo Acadeacutemico en forma fundada y por el voto de por lo menos la mayoriacutea absoluta de todos los miembros composhynentes del Cuerpo resolveraacute~

19 Aprobar el concurso y elevarlo al Consejo Superior proponiendo n o sin alteracioacuten del orden de meacuteritos la designacioacuten de una de los concursantes ubicados en los tres (3) primeros teacuterminos de eacutel

29 Desaprobar declarar desierto o dejar sin efecto el concurso

g) El Consejo Superior con o sin pedido previo de aclaraciones al Consejo Acadeacutemico consideraraacute la propuesta y en forma fun_ dada y por el voto de por lo menos la mayoriacutea absoluta de todos sus miembros resolveraacute

19 Aceptarla designando al propuesto

29 Rechazarla El rechazo soacutelo podraacute disponerse por razones vlncu ladas a la observancia del Art 89 de esie Estatuto

En caso de tratarse de concursantes que no posean tiacutetulo uni~ versitario su designacioacuten soacutelo podraacute ser propuesta y decidida por el voto de por lo menos los dos tercios (213) de todos los miembros del Consejo Acadeacutemico y del Consejo Superior respectivamente

Las impugnaciones de los concursantes contra el dictamen fiel Jurado seraacuten resueltas por el Consejo Acadeacutemlco al dictar la resoshylucioacuten indicada en el inciso l)

Las impugnaciones y recursos soacutelo podraacuten versar sobro la legishytimidad del procedimiento o del acto El mero hecho de introducir argumentaciones s610 referidas al meacuterito del dictamen o de la de iexcljgnacioacuten impediraacute dar traacutemite a la impugnacioacuten o recurso

La designacioacuten se haraacute por un periacuteodo de siete antildeos La SC

gunda deSignacioacuten otorgaraacute estabilidad definitiva Y se haraacute del mismo modo que la primera o por confirmacioacuten de las dos terceras partes de los votos del Consejo Superior a propuesta del corres pondiente Consejo Acadeacutemico en igual proporcioacuten

DESIGNACION DE DOCENTES AUXILIARES

ArtIculo 13 - Los cargos de docentes auxiliares seraacuten provistos por concurso puacuteblico de tltulos antecedentes y oposicioacuten de con formidad con la reglamentacioacuten que apruebe el Consejo Superior a propuesta del Consejo Acadeacutemico de cada Facultad observando en general los recaudos establecidos en el Art 12 En la integracioacuten del jurado formado por profesores ordinarios deberaacute participar ne cesariamente el profesor bajo cuya dependenCia revistaraacute el auxiliar w

Las designaciones de los docentes auxiliares seraacuten efectuadas por los Consejos Acadeacutemicos por periodos no mayores de dos antildeos pudiendo renovarse hasta dos veces la designacioacuten sin necesidad de un nuevo concurso ante solicitud fundada del titular de la caacutetedra

DESIGNACIONES INTERINAS

Articulo 14 - Mientras un cargo de profesor ordinario o de docente auxiliar no sea provisto por concurso podraacute cubrirse inteshyrinamente por un periacuteodo no mayor de tres (3) afios durante el cual el designado gozaraacute de estabilidad pudiendo ser removido por las causales y en la forma dispuesta en el artiacuteculo 16

Cuando se tratare de un cargo de profesor ordinario no podraacute recaer en la misma persona una segunda designacioacuten si no hubiere mediado previamente un concurso con resultado negativo

CESACION

Artiacuteculo 15 - Los profesores ordinarios los docentes auxilia~ res y los interinos cesaraacuten en sus cargos el 1Q de abril siguiente a la fecha en que cumplan sesenta y cinco antildeos de edad

Vi 14

REMOCION

Articulo 16 - Los profesores ordinarios y extraordinarios soacutelo podraacuten ser removidos previo juicio acadeacutemico ante el Tribunal preshyvisto en el Art 39 inc g) y los docentes auxiliares asl como 108 profesores interinos previo sumario administrativo

Son causales de remocioacuten

a) Incumplimiento grave o reiterado de los deberes establecidos en la Ley Orgaacutenica de Universidades Nacional

b) Condena penal por acto doloso

e) Deshonestidad intelectual

d) Inhabilidad flsiea que impida el ejerclclo de l docencia o la inhabilidad mental declarada por autoridad competente

e) Inconducta notoria en el desempentildeo de la profesiOacuten

f) peacuterdida de cualquiera de las condicione establecidas en el Art 8~

CONTRATAClON DE PROFESORES Y DEMAS DOCENTES

Articulo 17 - Cuando las necesidedes de la enseflanza o los trabajos de investigacioacuten asilo exigieren podraacute recurrlrse al reacutegishymen de contratacioacuten

REGIMEN DE DEDICACION

Articulo 18 - Lo docentes podraacuten tener las siguientes dedishycaciones

a) Exclusiva con una exigenCia de dedicacioacuten total a la labor acadeacutemica

b) Plena con una eXigencia de cuarenta y cinco (45) horas se_ manales de labor acadeacutemica

e) De tiempo completo con una exigencia de treinta y cinco (35) horas semanales de labor acadeacutemica

d) De tiempo parcial con una exigencia de veinticinco (25) horas semanales de labor acadeacutemica

e) Simple con diez (10) horas semanales de labor acadeacutemica

INVESTIGACION

Articulo 19 - En cumplimiento de lo establecido en los Artbull 29 y 39 del presente Estatuto se podraacute asignar a docentes la rell shy

zacioacuten de tareas de investlgacioacuten de acuerdo con las caracteriacutesticas y modalidades particulares de cada Facultad Los alumno POdraacuten desempentildear tare auxiliares de Investigacioacuten de acuerdo con las reglamentaciones vigentes en la Universidad

ALUMNOS UNIVERSITARIOS

Articulo 20 - La calidad de alumno de esta UnIversidad se adquiere se conserva se pierde y se readqulere de conformidad con la reglamentacioacuten la que deberaacute contemplar como minimo los siguientes casos y requisitos que son de aplicacioacuten directamente operativa

1 Se adquiere

al Por ingreso a la Universidad de quienes tuvieran aprobadas los estudios correspondientes al ciclo de enseflanza media y previa satisfaccioacuten de las pruebas de admisioacuten que reglamente el Consejo Superior con ajuste a las normas generales emanadas del M1nlsterlo de Educacioacuten de la Nacioacuten

b) Por pase otorgado por otras Universidades argentinas Y

aceptado por esta Universidad Los alumnos de los establecimientos unIversitarios previstos en el Art 19 de la Ley NO 22207 podraacuten inscribirse en esta Universidad siempre que tengan aprobada asigshynaturas que representen por lo menos~ el veinticinco por ciento de su carrera en la Facultad de origen las que le seraacuten computadas sin perjuicio de la aplicacioacuten del reacutegimen sobre equivalencias Y exaacutemenes complementariOS que se hallare Vigente Los casos de exshycepcloacuten seraacuten resueltos por el Conselo Superior Soacutelo podraacute obtener titulo en esta Universidad quien hubiera aprobado en ella no menos del veinticinco por ciento de las materias previstas en el plan de estudios correspondiente

2 Se conserva por el ejercicio activo y recto de la calidad de estudiante y por el cumplimiento de los siguientes requlsltos

a) Aprobar por lo menos una asignatura por periacuteodo lectivo

b) No exceder el nUacutemero de aplazos que determine la reglashymentacioacuten de la Universidad

c) No exceder sin ju1a causa maacutes del doble de los afio pre_ vistos para la carrera respectiva sin haber aprObado la totalidad de las asignaturas del plan de estudio de aqueacutella

dl Realizar el correspondiente traacutemite de reinscripcioacuten anual

e) Abstenerse de toda actividad poliacutetico_partidaria en el aacutembito de la UnIversidad

16 17

Quedan especiacuteficamente eXceptuados de aprobar una asignatura por perIodo lectivo y de realizar el correspondIente traacutemite de reinsshycripcioacuten anual

a) QuIenes se encuentren realizando el servicio militar obligashytorio

b) Quien padezcan una eIlIacutecrmedad prolongada debidamente documentada por certificado expedido por autoridad correspondiente del Ministerio do Salud Puacuteblica y Medio Ambiente de la Nacioacuten

c) Quienes se encontraren en comisioacuten o viaje de estudios dushyrante maacutes de cuatro meses autorizado por la Universidad o la Fa~ cultad

a Se pierde

a Por pase a otra Universidad

b Por falta de la conservacioacuten prevista en el punto 2

c) Por expulsioacuten en virtud de sancioacuten disciplinaria

d) Por culminacioacuten de la carrera y obtencioacuten del tItulo coshyrrespondiente

4 Se readquiere

a En el caso de pase a otra Universidad por retorno a la Nashycional de Tucumaacuten con sujecioacuten a lo dispuesto en el punto l me b)

b) En el supuesto de peacuterdida de la conltJcloacuten de alumno si ella se hubiera producido durante un solo periacuteodo lectivo el estudiante podraacute ser readmitido directamente por resolucioacuten fundada siacute hu_ bieren justos motivos para ello En caso de que los motivos no fue~ sen justificados y en el caso de que la falta de conservacioacuten se hushybiera producido durante dos periacuteodos lectivos la readmisioacuten se sushyjetaraacute a la consideracioacuten de

19 Rendimiento acadeacutemico en eacutepocas anteriores

29 Comportamiento eacutetico

39 Causas de la interrupcioacuten

4Q Tiempo durante el cual el aspirante interrwnpioacute efeclivamente sus estudios

El alwnno que en cualquier momento de su carrera hubiera perdido la condicioacuten de tal en maacutes de dos periacuteodos lectivos conse~ cutivos y tuviese aprobadas materias del correspondiente plan de estudios podraacute ser readmitido previa consideracioacuten de las condi ciones prescriptas precedentemente y la aprobacioacuten de exaacutemenes es~ peciales de actualizacioacuten de los conceptos fundamentales de las asig_ naturas aprobadas con anterioridad que sean correlativas inmediatas anteriores a las que les corresponderiacutea cursar

El alumno que hubiese perdido su condicioacuten de regular por al guna de las causales previstas en el punto 3 podraacute solicitar su read misioacuten por escrito al comienzo del afio lectivo hasta la fecha qU~ cada Facultad fije no maacutes allaacute del 30 de abril El Consejo Supe~ rior determinaraacute en la reglamentacioacuten respectiva las causas de fuerza mayor que ademaacutes de las previstas en el punto 2 pudieren constituir un impedimento real para el cumplimiento de la exigencia acadeacutemica prescripta en el inc a) de dicho punto

El alumno que pierda su condicioacuten de tal tendraacute derecho a dos readmisiones y a una tercera luego de la consideracioacuten particular por una Comisioacuten Asesora de acuerdo con la reglamentacioacuten espe~ cial que dictaraacute la Universidad

VIDA UNIVERSITARIA DE LOS ALUMNOS

Articulo 21 - La Universidad ltJetaraacute las reglamentaciones nemiddot cesarias a fin de hacer efectivos

1 La actuacioacuten de los alumnos de los uacuteltimos afios de las ca~ rreras universitarias en las tareas auxiliares de docencia e investi shygacioacuten Ella seraacute considerada como una oportunidad brindada al alumno

2 La organizacioacuten de una o maacutes dependencias conducidas por docentes y con participacioacuten estudiantil con el objeto de

a) Promover la participacioacuten de los alumnos en la vida uniacuteshyversitaria preparaacutendolos para su integracioacuten responsable en la coshymunidad nacional estimulando y orientando sus inquietudes cultushyrales sociales y ciacutevicas

b) Canalizar las inqUietudes peticiones y sugerencias de los mismos

c) Informar con repecto a los asuntos estudiantiles d) Dirigir y participar en los servicios de orientacioacuten vocacio_

nal asesoramiento pedagoacutegico asistencia meacutedica integracioacuten cultushyral educacioacuten fisica y deportiva recreacioacuten y demaacutes servicios de bienestar y asistencia estudiantil

3 El establecimiento de un sistema de becasf subsidios y creacute_ ditos educativos para asegurar la igualdad de oportunidades de manera tal que la falta o insuficiencia de recursos econoacutemicos no sea obstaacuteculo para la realizacioacuten de estudios universitarios por quie~ nes tienen capacidad probada para ellos

4 Un reacutegimen que respetando el principiO de Igualdad de opormiddot tunidades previSto en la Ley Orgaacutenica establezca aranceles generashyles con posibilidad de exenciones o aranceles diferenciados dentro de los liacutemites determinados por el Poder Ejecutivo Nacional

]9 18

M

5 Los aranceles seraacuten Integramente volcados al sistema exshy 1 puesto en el punto 3 como asl tambieacuten atenderaacuten aquellos aspectos que hagan directamente al bienestar estudiantil

I TASAS

Articulo 22 - Los distintos traacutemites de orden administrativo que se efectuacuteen en la Universidad tendraacuten de acuerdo al caso esta_ blecida una tasa cuyo pago deberaacute figurar en la solicitud en forma fehaciente

La Universidad dietaraacute perioacutedicamente la resolucioacuten de actuashylizacioacuten del importe de dichas tasas pudiendo tambieacuten aetualizar el monto de los aranceles dentro de los liacutemites filados por la autoridad competente

CURSOS PARA GRADUADOS

Articulo 23 - La enseilanza para graduados que deberaacute im_ partirse en forma orgaacutenica y sistemaacutetica seraacute arancelada En gene_ ral estaraacuten a cargo de estos cursos los profesores ordinarios emeacute~ ritos cOnFIultoB honorarios y visitantes pero podraacuten excepcionalshymente ser dictados por aquellas personas que hubieran acreditado relevante versacioacuten en la disciplina cursada La reglamentacioacuten esshytableceraacute los requiSitos para la inscripcioacuten de egresados el nuacutemero mlnlmo de ellos que justlflque el curso y el maacuteximo admisible la duracioacuten el tipo de certificaciones que se expediraacuten y demaacutes re_ quisitos y aspectos del curso

CARRERA DOCENTE

Articulo 24 - La carrera docente tendraacute como finalidad capashycitar para la enentildeanza universitaria El Consejo Superior dieiaraacute la respectiva reglamentacioacuten la que deberaacute contemplar cursoS de espe~ cializacioacuten referentes a la diacutesciplina de que se trate

La aprobacioacuten de la carrera docente seraacute considerada como un antecedente de especial ponderacioacuten en los concursos para la de~ siguaeioacuten de profesores ordinarios

TITULO III

REGIMEN DE GOBIERNO

ORGANOS DE GOBIERNO

Artiacuteculo 25 - El gObierno de la Universidad Nacional de Tushymaacuten estaraacute a cargo de

al La Asamblea Universitaria

b) El Rector

e) El Consejo Superior

d) Los Decanos

e) Los Consejos Acadeacutemicos

CapitllUacutel 19

ASAMBLEA UNIVERSITARIA

lNTEGRACION

Articulo 26- Integran la Asamblea Universitaria el Rector el VICerrltCtor los Decanos los Vlcedecanos y los representantes de los profesores A este uacuteltimo efecto cada Consejo Acadeacutemico eleshygiraacute anualmente de entre sus miembros dos representantes a la Asamblea

PRESIDENCIA

Articulo 27- La Asamblea seraacute prealdida por el Rector (exshycepto en el caso del Inc e) del Art 29 de este Estatuto) por el Vishycerrector 0 en ausencias de ambos por el Decano de mayor edad El Rector tendraacute voz y voto y este uacuteltimo seraacute doble en caso de empate

20 21

ORDEN DEL DIA

Artiacuteculo 28- La Asamblea soacutelo podraacute considerar los asuntos para 10$ cuales ha sido expresamente convocada caso contrario su resolucioacuten seraacute nula Queda expresamente prohibida la insercioacuten en el orden del diacutea de la expresioacuten asuntos varios

ATRIBUCIONES

Articulo 29 - La Asamblea Universitaria tendraacute las slguiacuteenshytes atribuciones

a) Dictar y reformar el Estatuto de la Universidad y elevarlo al Poder Ejecutivo Nacional para su aprobacioacuten definitiva

b) Proponer al Poder Ejecutivo Nacional la creacioacuten divisioacuten fusioacuten o supresioacuten de Facultades

e) Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional en sesioacuten especial con~ vocada al efecto y por mayoriacutea de dos tercios de votos de la totashylidad de sus miembrosl la suspensioacuten o separacIacuteoacuten de su cargo del Rector por las causales establecidas en el Art 16 o por mal desemshypentildeo en el ejerciacutecio de sus funciones

d) Solicitar al Ministerio de Educacioacuten de la Nacioacuten en sesioacuten especial convocada al efecto y por maacutes de los dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros la suspensioacuten o separacioacuten de sus cargos del Vicerrector o los Decanos por las causales establecidas en el Art 16 o por mal desempentildeo en el ejercicio de sus funciones

e Conocer en el caso de intervencioacuten a Facultades sobre el reshycurso de apelacioacuten que qubieran interpuesto las autoridades intershyvenidas las que tendraacuten voz pero no voto en la correspondiente sesioacuten especial

i) Dictar su reglamento interno

CONVOCATORIA

Articulo 30 - La Asamblea Universitaria seraacute convocada con quince (15) diacuteas de anticipacioacuten y en caso de urgencia la notificashycioacuten a Asamblea deberaacute practicarse dentro de los cinco (5) dias haacuteshybiles y la fecha fijada para sesianar estar dentro de los cuatro (4) diacuteas haacutebiles siguientes Deberaacute notificarse a los integrantes por cishytaciones personales y fehacientes con indicacioacuten de la materia a tratar

La convocatoria se haraacute

1- Por el Rector o su reemplazante legal o estatutario en funciones

al De oficio en la oportunidad que loo juzgaren necesar

b) Para conocer sobre el recurso jeraacuterqUico del Art 29 Inc e) tomando las providencias para que la Asamblea sesione dentro de los diez (10 l dias haacutebiles de interpuesto aqueacutel

2- Por solicitud escrita de por lo menos quince (15) de los miembros que integran la Asamblea 105 que podraacuten pedilla con caraacutecter de urgente

La demora o la negativa de la autoridad competente requerida a proceder en consecuencia no autoriza la autoconvocatoria y los peticionan tes deberaacuten recurrir por la viacutea que corresponda

QUORUM y MAYORIA

Articulo 31 - La Asamblea sesionaraacute vaacutelidamente con la mashyyorta absoluta de sus integrantes No logrado ese quoacuterum dentro de las dos hora posteriores a la fijada deberaacute ser citada nuevashymente para otra fecha dentro de los proacuteximos quince (15) dlas La Asamblea decidiraacute por simple mayoriacutea de los presentes salvo las excepciones expresamente establecidas en eacuteste Estatuto O en la Ley Universitaria

Ninguna decisioacuten de la Asamblea podraacute ser modfieads durante el transcurso del antildeo en que fue aprobada salvo que la modificacioacuten se produzca por decisioacuten de las dos terceras partes de los miembros integrantes de la Asamblea

SUPLENCIA

Artiacuteculo 32- Los miembros titulares de la Asamblea seraacuten reemplazados por sus suplentes en la forma que establezca el reshyglamento interno

REGLAMENTO

Artiacuteculo 33 - Mientras no dicte su propio reglamento interno la Asamblea se regiraacute por el del Consejo Superior en todo 10 que no se oponga a las disposiciones del presente Estatuto

iexclCapiacutetulo 29

DEL RECTOR Y SU SUBROGANTE

DESIGNACION y CARACTER

Artiacuteculo 34 - Para ser designado Rector o Vicerrector se reshyquiere cuidadarua argentina haber cumplido treinta antildeos de edad

22 23

y ser o haber sido profesor en una Univeraldad Argeotina Sus carshygoa 9ltgtn docentes y el de Rector con dedicacioacuten exclusiva pero podtaacute desempeiacutelar sin percepcioacuten de haberes la docencia en la misshyma Universidad con dedlcacloacuten simple

ATRmUClONES

Articulo 35 - SOn atribuciones del Rector al Representar a la Universidad y ejercer la jurisdiccioacuten supeshy

rior universitaria b) Dirigir la gestioacuten administrativa econoacutemica y financiera de

la Universidad y supervisar la de las unidades acadeacutemicas cl Dirigir la actividad acadeacutemica de la Universidad d) Proponer al Ministerio de Educacioacuten de la Nacioacuten la designashy

cioacuten del vicerrector y de los Decanos e) Convocar a la Aaamblea Universitaria y al Consejo Supcrior

presidir sus deliberaciones Y elecutar sus resoluciones f) Delenar al titular del Consejo de InvestigaCiones de la

Universidad por el teacutermino que dure su mandato asl como a los miembros del mismo a partir de la ternas propuestas por las Famiddot cultade

g) Designar al titular del Consejo de Ensentildeanza Secundarla por el teacutermino que dure Su mandato

h) Desiexclnar y remover al personal cuyo nombramiento no coshyrresponda a otros oacuterganos de acuerdo a este Estatuto

i) Firmar los diplomas correspondientes a los tltulos gradOS y

distinciones acadeacutemicas j) Ejercer la jurisdiccioacuten diSCiplinaria k) Adoptar las medidas necesarias en caso de urgencia o grao

vedad dando cuenta cuando corresponda al Consejo Superior 1) Organizar las Secretarias y designar y remover a sus titushy

lares cuyos cargos seraacuten docentes el Secretario Acadeacutemico deberaacute ser profesor de la Universidad

m) Ejercer todas las demaacutes atribuciones que no esteacuten expreshysamente reservadas por este Estatuto a otros oacuterganos

VICERRECTOR

Articulo 36 - Corresponde al Vlcerreetor a) Reemplazar al Rectar con todas las facultades del Art 35

en los casos de vacancia hasta la designacioacuten del nuevo titular y en los de licencia durante el tiempo que eacutesta duren

b) Prealdlr la Asamblea Universitaria en el supuesto del Art 29 Inemiddot e)

e) Tomar por si las medidas necesarias de caraacuteeer urgente o grave dando cuenta de inmediato al Rector cuando eacuteste encon~

traacutendose en ejercicio estuviera ausente por cualquier causa del lushygar donde debieron adoptarse

d) Sustituir al Rector en los casos de excusacioacuten de eacuteste d) Desempentildear todas las demaacutes funciones que siendo propia

del Rectar eacuteste le delegare

OTROS SUBROGANTES

Articulo 37 - Cuando la excusacioacuten impedimento licencja vacancia abarcaren tanto al Rector como al Vicerrector en el iacuten~

tedn ejerceraacuten las funciones respectivas los Decanos de Facultades en el orden de sus edades y en el caso de vacancia hasta que el cargo sea cubierto

Capiacutetulo 3t

cONSEJO SUPERIOR

INTEGRAClON

Articulo 38- Integran el Consejo Superior el Rectar el VIshycerrector los Decanos y representantes de los profesores

A este uacuteltimo efecto cada Consejo Acadeacutemico de Facultad eleshygiraacute de entre sus miembros un consejero superior titu]ar y un Sushyplente

ATRmUCIONES

Articulo 39- Corresponde al Consejo Superior a) RegIar la organizacioacuten y funcionamiento de la Univeraldad

determinar el nuacutemero de consejeros que integraraacuten el Consejo Acadeacutemico de cada Facullad

b) Proponer al Poder Ejecutivo Nacional a iniciativa del resshypectivo Consejo Acadeacutemico la creacioacuten o supresioacuten de carreras y doctorados

c) Orientar la gestiOacuten acadeacutemica homologar los planes de esmiddot tudios y establecer normas generales de revaacutelida

d) Organizar la carrera docente a propuesta de los respectivos Consejos Acadeacutemicos y reglamentar el reacutegimen general de invesshytigacioacuten a propuesta del Consejo de Investigaciones

24 25

e) Reglamentar el reacutegimen de incompatibilidad para el pershysonal docente de la Universidad en sus distintas categorlas y denshytro de su aacutembito

f) Proponer al MInisterio de Educacioacuten de la Nacioacuten la fijashycioacuten y el alcance de los titulas y grados y en su caso las incutn~ bencias profesionales de los titulos correspondientes a las carrerasmiddot

ATRmUCIONES

Articulo 419 - El Decano tendraacute las siguientes atribuciones

a) Representar a 1 Facultad_

b) Convocar al Consejo Acadeacutemico presidir sus dellberacionea y ejecutar sus resoluciones

g) Designar a propuesla del Consejo Acadeacutemico respectivo a los miembros del tribunal Acadeacutemico y a los jurados para los conshycursos

h) Reglamentar el funcionamiento y las atribuciones del Conshysejo de Investigaciones

i) Reglamentar la organizacioacuten y funcionamiento del Consejo de Ensentildeanza Secundarla

j) Aprobar a propuesta del Rector el presupuesto de la Unishyversidad sus ajustes y modificaciones en los casos que correspon~ da para su posterior elevacioacuten al Poder Ejecutivo Nacional

k) Disponer por voto de los dos tercios de sus integrantes la intervencioacuten de Facultades por el plazo de un antildeo que podraacute ser prorrogada una sola vez y por Ideacutentico periodo

1) Resolver las propuestas de nombramiento y remocioacuten de profesores ordinarios y extraordinarios y decidir respecto de sus renuncias

m) Dictar los reglamentos generales sobre concursos dedica M

cioacuten ingresos pases y permanencia de alumnosf disciplina para el personal docente y alumnos becas y ayudas distinciones JI accioacuten social

n) Aceptar herencias legados y donaciones

fiacute) Dictar su reglamento interno

CapitulO 49

DE LOS DECANOS

DESIGNACION y CARACTER

Articulo 40 - Para ser deSignado Decano se requiere dudamiddot danfa argentina haber cumplidO treinta antildeos de edad y ser o haber sido profesor de una Universidad Argentina Su cargo es docente El Decano tiene voz y voto en el Consejo Acadeacutemico y le corresshyponde otro voto en caso de empate

cl Proponer al Rector la designacioacuten del Vicedecano r d) Dirigir la gestioacuten administrativa econoacutemica y financiera denshytro del aacutembito de 1 respectiva Facultad

e) Dirigir coordinar y superviaar la actividad acadeacutemica

f) Organizar las Secretarias y designar y remover a sus titulashyres cuyos cargos seraacuten docentes el secretario Acadeacutemico deberaacute ser profesor de la Facultad

g) Designar Y remover a los funcionarios y empleados del orshyden administrativo de acuerdo al Reacutegimen Juriacutedico Baacutesico de la Funcioacuten Puacuteblica JI a los auxiliares alumnos

h) Adoptar las medidas necesarias en caso de urgencia o gra~ vedad dando cuenta cuando corresponda al Consejo Acadeacutemico

il Ejercer la jurisdiccioacuten disciplinaria

VICEDECANO

Artlculo 42 - Para ser designado Vicedecano se requiere clushydadauia argentina haber cumplido treinta antildeos de edad y ser o hashyber sido profesor en una Universidad Argentina Seraacute designado por el Reelor a propuesta del Decano de su respectiva Facultad y duraraacute en sus funciones lTUacuteentras permanezca en su cargo el De tano que lo propuso El cargo seraacute docente y quien lo ejerza pershycibiraacute remuneracioacuten cuando sea previsto en el presupuesto de la Universidad

Corresponde al Vicedecano

al Reemplazar al Decano con todas las facultades del Art 41 en los casos de vacancia hasta la designacioacuten de un nuevo titular Y en los de licencia y vacaciones durante ei tiempo que eacutestas duren

b) Tomar por si las medidas necesarias de caraacutecter urgente o gravet dando cuenta de inmediato al Decano cuando eacuteste~ enconshytraacutendose en ejercicio estuviera ausente por cualquier causa del lugar donde debieron adoptarse

e) Sustituir al Decano en los casos de excusacioacuten de eacuteste

d) Desempentildear todas las demaacutes funciones que siendo propias 1 del Decano eacuteste le delegare

26 27

SUBROGANTES al Que la tota1ldad de las materia que se curson en la Paeu1shytad en todas 8U8 carreras se encuentren nucleadaa por ireaa

Articulo 43- Cuando la excusacioacuten impedimento licencia vashyb) Que cada nucleamiento abarque por 10 menos dos materiascancia abarcaren tanto al Decano como al Vicedecano ejerceraacuten las

o una materia y un centro de investigacioacuten afln Cuando las necesishyfunciones respectivas los miembros del Consejo Acadeacutemico por oro den de edad dades acadeacutemlcas asl 10 aconsejen podraacuten untrse en submiddotireas para integrar el rea requerida

e) Que el nuacutemero de aacutereas sea por lo menos de tres (3)

Capltlll 59 iexcl ATRIBUCIONESDEL CONSEJO ACADENUCO

lNTEGRACION

Articulo 44- Los Consejos Acadeacutemicos estaacuten Integrados por a) El Decano b) El Vlcedecano e) Los Consejeros designados de entre los profesores ordinarios

en la forma prevista en el Art 45

ELECCION

Articulo 45- La designacioacuten de consejeros se haraacute

1- En las Facultades organizadas por aacutereas los profesores ordinarios de las materias nucleadas en cada una de ellas procederaacuten a elegir cada dos (2) antildeos por voto obligatorio y secreto de entre ellos un director de docencia e investigacioacuten que deberaacute ser profe~ sor Titular excepcionalrnente Asociado En esta votacioacuten los profeshysores titulares y asociados teodraacuten doble voto y simple los adjuntos

Cuando el nuacutemero de las aacutereas no exceda de nueve (9) seraacuten consejeros acadeacutemicos los respectivos directores

Cuando el nuacutemero sea superior a nueve (9) los directores de~ signaraacuten de entre ellos con paridad de votos nueve (9) consejeros acadeacutemicos titulares Y los no electos pasaraacuten a ser consejeros suplen~ tes en el orden en que hayan siacutedo designadas por sus pares

2- En las Facultades que no se encuentran organizadas por aacutereas) los profesores ordinarios con doble voto de los titulares y asoshyciados y simple de los adjuntos procederaacuten a elegir de acuerdo a 10 dispuesto en cada caso por el Consejo Superior entre tres (3) y nueve (9) consejeros acadeacutemicos titulares y el mismo nuacutemero de sushyplentes Las dos terceras partes por lo menos de los consejeros debeshyraacuten ser profesores titulares

3 - Se entiende que una Facultad estaacute organizada pOr aacuterea acadeacutemicas cuando concurren las siguientes circunstancias

Articulo 46 - El Consejo Acadeacutemico tendraacute la siguientes atri shybuciones

a) Orientar la gestioacuten acadeacutemica

b) Proponer al Consejo Superior los planes de estudio la creashyeloacuten y supresioacuten de carreras y doctorados y el alcance de los tltulos

e) Aprobar los programa de estudio

d) Proponer al Consejo Superior el nombramiento y la remocioacuten de profesores ordinarios y extraordinarios y decidir sobre la promoshydoacuten de juicios acadeacutemicos

e) Desigoar y remover a los profesores interinos contratados y a docentes auxiliares

f) Proponer al Consejo Superior la desigoacloacuten de los miemshybros del Tribunal Acadeacutemico y jurados para los concursos docentes

g) Dictar su reglamento interno

28 29

TITULO IV

GRADOS ACADEMICOS

GRADOS Y TITULOS

ArtIculo 47 - Los tltulos profesionales habilitant y los grashydos acadeacutemicos otorgados por la Universidad tendraacuten validez en todo el ps Acreditaraacuten idoneidad y los de caraacutecter profesional habilishytaraacuten para el ejercicio de las correspondientes prOfesiones sin pershyjuicio del poder de policiacutea que corresponda a las auloridades locales

DOCTORADO

Artiacuteculo 48 La Universidad determinaraacute las condiciones para obtener el gzSdo de doctor Seraacuten requisitos miacutenimos

a) Poseer titulo universitario

b) Aprobar cursos especiales que incluyan estudios de formacioacuten general y filosoacutefica

c) Aprobar un curso especial de anaacutelisis de la problemaacutetica nashycional desde el enfoque de la especialidad de que se trate

d) Presentar y defender una tesis que resulte de una investigashycioacuten propia y orIginal que deberaacute ser aprobad por el Tribunal resshypectivo

31

TITULO V

TRIBUNALES ACADEMICOS

DISPOSICIONES GENERALES

bull

Artiacuteculo 49 - Para la sustanciacioacuten de los juicios acadeacutemicos se constituiraacute anualmente un Tribunal Acadeacutemico que garantizaraacute el debido proceso legal y aseguraraacute el derecho de alegar la propia defensa en resguardo de la calidad universitaria y de la investidura profesora Su constitucioacuten normas procesales reacutegimen de pruebas recursos y apelacioacuten seraacuten determinadas por el Consejo Superior ajustaacutendose a las siguientes bases

1- Estaraacute compuesto por tres (3) miembros como miacutenimo seshyleccionados de una lista de diez (lO) profesores titulares ordinarios o extraordinarios designados por el Consejo Superior a propuesta de cada una de las Facultades y organismos dependientes del Rectoshyrado Un miembro del Tribunal corresponderaacute a la Facultad en la que el enjuiciado sea profesor y los restantes de otras Facultades~

2 - Los miembros del Tribunal Acadeacutemico podraacuten ser recuS8~ dos y deberaacuten excusarse por los motivos siguientes

a) Parentesco COn el imputado hasta el 4Q grado de consanguishynidad o 2Q de afinidad o parentesco por adopcioacuten

b) Ser acreedor o deudor del denunciado

c) Tener amistad intima o enemistad con el denunciado

d) Haber emitido opinioacuten sobre el caso

e) Tener intereacutes personal en el resultado del juicio

f) Integrar la misma caacutetedra o departamento

La excusacioacuten o recusacioacuten deberaacute ser planteada por escrito en la primera intervencioacuten luego de conocida la designacioacuten ofrecieacutenshydose en el uacuteltimo caso la prueba respectiva

Esta incidencia deberaacute ser resuelta por el Consejo Acadimico dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles de planteada

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3 - El Consejo Acadeacutemico resolveraacute la formacioacuten de la causa de oficio o ante denuncia si la estimare pertinente que en forma funshydada se presente contra un profesor ordinario o extraordinario en seshysioacuten secreta y previa una investigacioacuten la que podraacute realizarse a trashyveacutes de un profesor delegado al efecto si la considera neeesaria La resolucioacuten que decida la formacioacuten de la causa podraacute disponer t seshyguacuten la naturaleza y gravedad del hecho la suspensioacuten preventiva del imputado por el teacutermino maacuteximo de seis meses prorrogable por un plazo igual

4- Todas lbullbull decisiones que durante la sustanciacioacuten del proshydimiento dicte el Tribunal son irrecurribles quedando a salvo el peshydido de revocatoria que deberaacute interponerse y fundarSe dentro de los tres (3) dias haacutebUes de notificada la providencia

5- El Tribunal Acadeacutemico en un mismo acto notificaraacute al imputado la resolucioacuten del Consejo Acadeacutemico que dispone la forshymacioacuten de la causa lo impondraacute de su constitucioacuten y le concederaacute visia de la denuncia contra eacutel formulada o de los antecedentes del alSO si fuera la causa dispuesta de oficio y de toda otra actuacioacuten que fuere su consecuencia Dentro del plazo de quince (15) diacuteas haacuteshybUes de tal notificacioacuten el imputado presentaraacute su escrito de desshycargo ofreceraacute las pruebas y plantearaacute las cuestiones previas que correspondan Estas seraacuten resueltas por el Tribunal en el teacutermino de cinco dlashiexclaacutebUes

- El Tribunal dispondraacute el diligenciamiento de las pruebas ofrecidas y de todas aquellas otras que considerare necesarias pushydiendo desestimar las que fueran impertinentes o manifiestamente inconducentes Al teacutermmiddotino de su recepcioacuten el Tribunal fijaraacute audienshycia para el alegato verbal del imputado o de sus defensores letrados cuyo nuacutemero no podraacute ser Dlayor de dos (2)

A pedido del Interesado el alegato podraacute ser sustituido por una presentacioacuten escrita efectuada el diacutea anterior al fijado para la aushydiencia

7- El Tribunal propondraacute fundadamentc

a) La absolucioacuten

b) L remocioacuten

e) La aplicacioacuten de una sancioacuten de entidad menor

En los primeros supuestos as actuaciones con la opini6n del Consejo Acadeacutemico se elevaraacuten al Consejo Superior y en el tercero al Rector O al Decano seguacuten correspondiere

8- Una vez que el imputado tome vista de toda las actuashyciones y en el teacutermino de cinco (5) dlas haacutebiles presente la memoshy

riacutea a la que se crea cOn derecho se daraacute intervencioacuten al COIl8eJo Acadeacutemico el que seguacuten la sancioacuten y la jerarquiacutea del docente solveraacute por si o elevaraacute al Consejo SUperior con opinioacuten fundada Este dieacutetaraacute sentencia expidieacutendose por el voto fundado y escrito de sus integrantes Para resolverla se requeriraacute el voto de la mashyyoriacutea absoluta de todos sus miembros1 si tal sancioacuten fuera la aconshysejada por el Tribunal Acadeacutemico y el de 10 dos ercios (23) 01 eacuteste aconsejare la absolucioacuten Si en el primer caso no se lograre la mayoria absoluta y pUdiere caber una sancioacuten menor las actuacIoshynes seraacuten remitidas a tales efectos al Rector o Decano seguacuten eorres pondiere

9- Sin perjuicio de las disposiciones reglamentarias que pushydiere dictar el Consejo Superior sereacuten de aplicacioacuten supletoria al juicio acadeacutemico las disposiciones de la Ley N9 21374 Y el Coacutedigo de Procedimientos en lo Criminal para la Justicia Federal

35 34

TITULO VI

OTROS DERECHOS DE LOS PROFESORES

PROPIEDAD INTELECTUAL

Articulo 50 - Los profesores universitarios cualquiera fuere el grado de dedicacioacuten gozaraacuten de los derechos de autor y de ]a propiedad intelectual

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TITUW VII

DEPARTAMENTOS Y ESCUELAS UNIVERSrrAR1A8

Articulo 51- Los Departamentos y Escuelas que no integran Facultades contarAn COn un Conselo Asesor cuya constitucioacuten y y funcionamiento seraacuten reglamentados por el Rectorado de acuershydo a las modalidades propias de los mismos El Conselo Superior designaraacute a los Profesores a propuesta del DIrector

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TITULO VIII

CONSEJO DE INVESTIGACIONES

Artiacuteculo 52 - Para la coordinacioacuten y promocioacuten de la loveoshytlgacloacuteo clentifica funcionaraacute un Consejo de Investigaciones como aesor del Rector y del Consejo Superior

Su constitucioacuten y funcionamiento seraacuten reglamentados por el Consejo Superior

41

TITUW IX

CONSEJO DE ENSE1iANZA SECUNDARIA

Articulo 53 - El Consejo Superior reglamentaraacute la organlmshyeloacuten y funcionamiento de un Consejo de Ensentildeanza Secundaria cashymo asesor del Rector y del Consejo Superior

If

TITULO X

REGIMEN ECONOMICO-FlNANCIERO

PATRIMONIO

Articulo 54- Constltuyen el patrimonio de afectacioacuten de la Universidad los bienes que actualmente le pertenecen y los que adquiera en el futuro por cualquir titulo

Entre los bienes que pertenecen actualmente a la Universidad estaacuten por prescripcioacuten de la Ley Universitaria los que siendo proshypiedad de la Nacioacuten se enCltlntraban en posesioacuten efectiva de la Universidad o estaban afectados a su uso al entrar en vigencia dishycha Ley

RECURSOS

Articulo 55 - La Universidad tendraacute los Siguientes recursos

al La contribucioacuten anual del Tesoro Nacional

b) Los provenientes de su Fondo Universitario

ORDENAMIENTO PRESUPUESTARIO

Articulo 56 - El presupuesto podraacute ser reajustado 1 ordeshynado por el Consejo Superior a propuesta del Rector a nivel de partida principal sin alterar los montos de los respectivo prograshymasN o podraacuten inciexclementarse las partidas para flnciar gastos de personal ni disminulrse el monto total de las desllnadas a obras puacuteblicas sin autorizacioacuten del Poder Ejecutivo Nacional

El Consejo Superior a propuesta del Rector podraacute reajustar la planta de cargos docentes siempre que no altere el monto total del creacutedito de la respectiva partida y no se disminuya el nuacutemero estashyblecido de docentes con dedicacioacuten exclusiva ni tampoco el de aqueshyllos con dedicacioacuten plena No podraacute en cambio modiftear la planta asignada de personal comprendido en el Reacutegimen Jurldlco Baacutesico de la Funcioacuten Puacuteblica

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FONDO UNIVERSITARIO

Articulo 57- El Fondo Universitario de la Universidad se forshym araacute con los siguientes recursos

a) Las economiacuteas que realice cada antildeo de la contribucioacuten del Tesoro Nacional

b) Contribuciones y subsidios

e) Herencias legados y donaciones

d ) Las rentas frutos e intereses de su patrimonio

e) Los beneficios que obtenga pOr sus publicaciones conceshysiones explotacioacuten de patentes de invencioacuten y demaacutes derechos d e propiedad intelectual que puedan corresponderle por trabajos realishyzados en su seno

f) Los derechos y tasas que perciba por los servicios que presta

g) Los aranceles universitarios

h) El producido de las ventas de bienes muebles e inmuebles materiales o elementos en desuso o rezago

n Cualquier otro recurso o beneficio que pueda correspondershyle por cualquier titulo

RECAUDOS

Artiacuteculo 58- En los casos de recursos provenie ntes por cualshyquIer tiacutetulo de otras personas e instituciones la Universidad deberaacute tomar los recaudos par a no comprometer por el hecho de recibirlos el cumplimiento de las finalidades que le Son prOPias

Trataacutendose de subsidios o contribuciones provenientes de entishydades extranjeras se requiere previamente la aprobacioacuten del Minisshyterio de Educacioacuten de la Nacioacuten

INVERSIONES TRANSITORIAS

Artiacuteculo 59 - Cuando la Universidad recibiere contribucioshynes subsidios herencias legados o donaciones p ara un d estino deshyterminado podraacute invertir los fondos recibidos en tiacutetulos del Estado Nacional durante el per iacuteodo que medie entre su percepcioacuten o realimiddot zscioacuten y su utilizacioacuten

DESTINO Y DISTRIBUCION DEL FONDO UNIVERSITARIO

Artiacuteculo 60 - L a Universidad podraacute emplear su Fondo Unishyversitario para cualquiera de sus fina lidades excepto para sufragar gastos de personal

Es facultad del Consejo Superior el reajustar su presupuesto incorporando y distribuyendO el Fondo Universitario en eacutel COn al que no se asuman obligaciones que generen e rogaciones pe rmanenshytes o increme ntos automaacuteticos O que comprometan la libre disponishybilidad de los recursos del Fondo Universitario que correspondan a ejercicios f uturos

COMUNICACION

Artiacuteculo 61- Cuando el Consejo Superior decida el reajuste ll ordenamiento de las partidas presupuestarias de acuerdo COn lo previsto e n el Art 56 o la distri bucioacuten y ampliacioacuten del Fondo Universitario de acuerdo con lo establecido en el Art 60 deberaacute comunicarlo a los Ministerios de Educacioacuten de la Nacioacuten y de Ecoshynomiacutea y a l Tribunal de Cuentas de ]a Nacioacuten dentro de los quince (15) diacuteas del dictado de la medida

El Consejo Superior una vez confeccionada la Cuenta Ge neral del Ejercicio podraacute incorpora r a su presupuesto hasta e] setenta y cinco por ciento (75 ) de las economiacuteas de ej ecucioacuten que p asashyraacuten a integrar e l Fondo Universitario y el veinticinco por ciento (25 ) restante podraacute ser incorporado al ser aprobada dicha Cuenshyta por la Contaduriacutea General de ]a Nacioacuten

CONTRALOR FISCAL

Articulo 62 - El Tribunal de Cuentas de la Nacioacuten fiscalizashyraacute las inversiones de la Universidad con posterioridad a la efectiva realizacioacuten del gasto a cuyo efecto se rendiraacute cuenta trimestral doshycumentada de la ejecuci oacuten de su presupuesto

EXENCIONES IMPOSITIVAS

Artiacuteculo 63 - La Unive rsidad gozaraacute de acuerdo a la Ley NY 22207 de las mismas exenciones de gravaacutemenes que e l Estado Nashycional

46 47

TITULO XI

REGIMEN RECURSIVO

Artiacuteculo 64- En la Universidad Nacional de Tucumaacuten seraacuten de aplicacioacuten las disposiciones de la Ley N9 19549 su Decreto remiddot glamentario y sus respectivas reformas

Las reglamentaciones que dicte la Universidad respetaraacuten los sishyguientes principios

1 - -El plazo para interponer el recurso previsto en el Art 43 Ine e) de la Ley Universitaria seraacute de diez (10) diacuteas

2- Los actos administrativos emanados de los Consejos Acadeacutemicos y de los Decanos seraacuten susceptibles del recurso jedrshyquico por ante el Rector de la Universidad

3- El recurso previsto en el Art 94 del Decreto N9 175972 (reformado por Decreto NQ 3700 77) seraacute procedente contra las decisiones del Consejo Superior y del Rector de la Universidad

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TITULO XII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artiacuteculo 65- El Rector ejerciendo las atribuciones de Conshysejo Superior de acuerdo a lo determinado en el Art 77 Ine a) de li Ley NQ 22207 decidiraacute tras considerar las propuestas que le formulen los sentildeores Decanos en uso de las atribuciones del Conshysejo Acadeacutemico acordadas por el mismo inciso la constitucioacuten de los Jurados de los concursos qhe se realizaren hasta que se consshytituyan la Asamblea y los Consejos Superior y Acadeacutemicos

51

Page 7: Estatuto de la Universidad Nacional del Litoral : [Decreto ... · Ese carácter no se entenderá como obstáculo para el ejercicio de las ... del saber, el desarrollo armonioso de

2 Profesores ordinarios

Tienen a su cargo funciones acadeacutemicas que constituyen neceshysidades permanentes sin perjUicio de otras que puedan anexaacuterseles temporaria o accidentalmente Soacutelo se adquiere esta tegorla por designacioacuten conforme al Art 12

Los profesores ordinarios revistaraacuten en una de las siguientes categorlas

a) Profesor Titular

Es la maacutexima jerarquiacutea del profesor ordinario que habilita para la direccioacuten de una caacutetedra y para realizar dentro de la espe~ cialidad las actividades acadeacutemicas que se programen de acuerdo con las modalidades de cada Facultad

Ademaacutes de las propias de su caraacutecter de docente tiene las obligaciones siguientes

a) Dirigir e impartir personalmente la ensentildeanza fijando su orien~ tacioacuten y organizando sus actividades y las de la investigacioacuten

b) Proponer anualmente el programa de enoefianza y los planes de investigacioacuten que habraacute de desarrollar debiendo Informar sobre la labor cumplida al finalizar cada periodo acadeacutemico

e) Colaborar en las tareas generales de planificacioacuten de la enseshyfianza y la investigacioacuten y las de asesoramiento cientiacutefico cuando le sean requeridas por las autoridades universitarias

d) Integrar los juradOS y comisiones examinadoras u otras de caraacutec~ ter acadeacutemico para las que sea designado

e) Toda otra obligacioacuten que fijen los reglamentos y disposiciones de cada Facultad

b) Profesor Asociado

Colabora con el Titular en la direccioacuten de la enscfianza coor_ dnando con eacuteste y baj o su dependencia el desarrollo de los pro_ gramas y las actividades docentes y de investigacioacuten pudiendo en su caso reemplazarlo Cumpliraacute ademaacutes con las Obligaciones que se determinan precedentemente para el Profesor Titular

e) Profesor Adjllnto

Colabora con el Titular y el Asociado de qulenes depende acadeacuteshymicamente pudiendO sustituirlos en caso de vacancia o licencia previa autorizacioacuten del Consejo Acadeacutemico Ademaacutes de las propia de su clIcter de docente tiene la 6bligaciones siguientes que cumshypliraacute bajo la direccioacuten del Profesor Titular

a) Desarrollar un curso completo o parcial afin con el que dicta el Profesor Titular de conformidad con la orientacioacuten que eacuteste de_ termine

b) Colaborar en las tareas docentes seguacuten indicacioacuten del Profesor Titular

c) Organizar y controlar la enseliacuteanza praacutectica y colaborar en elia seguacuten los lineamientos fijados por el Titular

d) Desarrollar tareas de investigacioacuten

e) Integrar los jurados y comisiones examinadoras u otras de ca~ raacuteeter acadeacutemico para los que sea designado

f) Cumplir con las mismas obligaciones del Titular o del Asociado cuando los reemplace

g) Cualquier otra que le asigne el Consejo Acadeacutemico

3 Profesores Extraordinarios

Son los que revistan en las siguientes categoriacuteas

a) Profesor Emeacuterito

Es aquel Profesor Titular ordinario que habiendo alcanzado el llmlte de edad establecido en el Art 15 Y poseyendo condiciones soshybresalientes para la docencia o la investigacioacuten es designado en tal caraacutecter en reconocimiento a sus meacuteritos excepcionales Podraacute de_ sempefiacutear funciones acadeacutemicas permanentes hasta los setenta y cinco afios de edad

b) Profesor Consulto

Es aquel Profesor Titular Asociado o Adjunto ordinario que habiendo alcanzado el limite de edad establecido en el Art 15 y poseyendo condiciones destacadas para la docencia o la investiga_ cioacuten es designado en tal caraacutecter Podraacute desempefiar funciacuteones acadeacuteshymicas permanentes hasta los setenta y cinco afias de edad

c) Profesor Honorario

Es la personalidad relevante del pal o del extranjero a quien la Universidad otomiddotrga especialmente esa distincioacuten

No tendraacute obligaciones acadeacutemicas especificas sin perjuicio de que conservando su categoriat sea invitado en los mismos teacuterminos que los referidos a un profesor visitante

10 II

d) Profesor Visitante

Es el Profesor de otras Ungtersldades del pal o del extranjero a quien se invita a desarrollo actividodes acadeacutemicas de caraacutecter temporario

4 Docentes Auxiliare

Son eiexcliexclresados ulUacuteversltario8 Colaboran con 108 profesores bajo cuya dependencia se desempentildean~ y sIn pertuicio de otras tareas acadeacutemicas auxilIares podraacute aslgnaacuterseles la ejecucioacuten directa de la docencia praacutectica y la evaluaciOacuteD de las pruebas respectivas

Los docentes auxiliares seraacuten deslgnodos por concurso en la forshyma preista en el articulo 13 y revistaraacuten en alllUnas de las si guientes categoriacuteas a) Jefe de Trabajos Praacutecticos b) Ayudante 19 e) Ayudante 2lt

CONDICIONES

Artiacuteculo 89 - Para ser docente universitario se requieren las condiciones siguientes

a) Titulo ulUacuteversltario otorgado por Universidad argentina o extranjera excepto en el caso de antecedentes suficientemente reshyconocidos en la especialidad

b) Integridad moral

e) Identificacioacuten con los valores de la N acioacuten y con los prin_ cipios fundamentales consagrados en la Constitucioacuten Nacional que hacen al sistema republicano y en especial no tntegrar o haber in tegrado o apoyado en el palo o en el extranjero grupos o entidades que por su doctrina o accioacuten abollUen hagan pdbllca exteriorizacioacuten o lleven la praacutectica el empleo ilegal de la fuerza o la negacioacuten de los principios derechos y garantlas establecidos en aqueacutella y en general no realizar o haber realizado activIdades de tal naturaleza en el paiacutes o en el extranjero

AUXILIARES ALUMNOS

Artiacuteculo 1)9 - Los alumnos de los uacuteltimos antildeos de las Carreras podraacuten ser designados previo concurso para cumplir tareas auxishyliares de docencia o investigacioacuten bajo la direccioacuten de un profesor ordinario de la caacutetedra a la que se Incorporan

DEBEREs

Articulo 10- Los integrantes del Cuerpo Acadeacutemico tendraacuten los siguientes deberes

a) Mantener una conducta acorde con las exigencia del Art 89

b) Obserwr la Ley Universitaria este Estatuto la disposicioshynes Internas y los planes de estudio e investigacioacuten de la UIUacute versldad

c)) Prestar a la docencia y a la Investigacioacuten la dedicacioacuten y diligencla correspondientes al cargo

d) Culdar el decoro de su funcioacuten la seriedad de los estudlos y la objetividad clentiflca de la ensentildeanza y de la lnvestlgaciOacuteD

e) No difundir ni adherir a concepciones pol1ticas totalitarias o subversivas

LIBERTAD ACADEMICA

Articulo 11 - Lo docentes gozaraacuten de plena libertad para enshysentildear e investigar segdn los propios criterios clentlflcos y pedagoacute_ gicos sin otras limitaciones que las estahtecida por la Ley

DESIGNACION DE PROFESORES ORDINABIOS

Articulo 12 - La designacioacuten de Profesores Ordinarios se efec tuaraacute previo concurso pdblico de tltulos antecedentes y oposicioacuten de conformidad con las disposiCiones legales y las normas que esta blezca la regtamentacioacuten la que deberaacute ajustarse a las Siguientes bases

a) Los Consejos Acodeacutemicos dispondraacuten el llamado a concurso Previa aprobacioacuten del Consejo Superior y propondraacuten a eacuteste la de signacloacuten de los Integrantes del Jurado Estos estaraacuten compuestos por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes

b) Deberaacute asegurar la Idoneidad e Imparcialidad de los compomiddot nentes del Jurado los que deberaacuten ser profesores ordinarios conflr mados de una Universidad Nactonal emeacuteritos o consultos y su je rarqula acadeacutemica seraacute superior o equivalente al cargo concursado En la composicioacuten del Jurado se procuraraacute la participacioacuten de mlem bros de otras Universidades Nacionales En casos excepcionales1 por falta en el pais de profesores que reuacutenan las condiciones requeridas Se podraacute recurrir a quienes sean o hayan sido profesores de Un1ver~ Idades extranjeras

12 13

c) Los miembros del jurado soacutelo podraacuten ser recusados por las causas que la reglamentacioacuten determine

eh) Los Consejos Acadeacutemicos con sujecioacuten a las normas fijadas por el Consejo Superior determinaraacuten para cada uno de los conshycursos el contenido y las modalidades de la oposicioacuten a sustanciacutearst~ teniendo en cuenta la categorla del cargo Objeto del concurso y la naturaleza de la materia

d) El dictamen del jurado seraacute Impugnable solamente por deshyfecto de forma o procedimiento Deberaacute ser explfclto y fundado y el acta correspondiente contendraacute

1Q Noacutemina de los aspirantes que posean antecedentes de auteacutentica jerarqula

29 Evaluacioacuten de las calidades exiiexcliexclldas en el Art 89 de este Estamiddot tuto y de los tiacutetulos antecedentes y oposicioacuten que se realizaraacute mediante un juicio critico basado en una apreciacioacuten acadeacutemica de conjunto rechazaacutendose los criterios mecaacutenicos de puntaje

39 Orden de meacuteritos

e) Los Consejos Acadeacutemicos podraacuten solfctar si fuera necesa_ riacuteo aclaracioacuten o ampliacioacuten del dictamen del jurado Este deberaacute expedirse indefectiblemente dentro de 108 15 dIos haacutebiles de la fecha en que tome conocimiento de lo solicitado

f) El Consejo Acadeacutemico en forma fundada y por el voto de por lo menos la mayoriacutea absoluta de todos los miembros composhynentes del Cuerpo resolveraacute~

19 Aprobar el concurso y elevarlo al Consejo Superior proponiendo n o sin alteracioacuten del orden de meacuteritos la designacioacuten de una de los concursantes ubicados en los tres (3) primeros teacuterminos de eacutel

29 Desaprobar declarar desierto o dejar sin efecto el concurso

g) El Consejo Superior con o sin pedido previo de aclaraciones al Consejo Acadeacutemico consideraraacute la propuesta y en forma fun_ dada y por el voto de por lo menos la mayoriacutea absoluta de todos sus miembros resolveraacute

19 Aceptarla designando al propuesto

29 Rechazarla El rechazo soacutelo podraacute disponerse por razones vlncu ladas a la observancia del Art 89 de esie Estatuto

En caso de tratarse de concursantes que no posean tiacutetulo uni~ versitario su designacioacuten soacutelo podraacute ser propuesta y decidida por el voto de por lo menos los dos tercios (213) de todos los miembros del Consejo Acadeacutemico y del Consejo Superior respectivamente

Las impugnaciones de los concursantes contra el dictamen fiel Jurado seraacuten resueltas por el Consejo Acadeacutemlco al dictar la resoshylucioacuten indicada en el inciso l)

Las impugnaciones y recursos soacutelo podraacuten versar sobro la legishytimidad del procedimiento o del acto El mero hecho de introducir argumentaciones s610 referidas al meacuterito del dictamen o de la de iexcljgnacioacuten impediraacute dar traacutemite a la impugnacioacuten o recurso

La designacioacuten se haraacute por un periacuteodo de siete antildeos La SC

gunda deSignacioacuten otorgaraacute estabilidad definitiva Y se haraacute del mismo modo que la primera o por confirmacioacuten de las dos terceras partes de los votos del Consejo Superior a propuesta del corres pondiente Consejo Acadeacutemico en igual proporcioacuten

DESIGNACION DE DOCENTES AUXILIARES

ArtIculo 13 - Los cargos de docentes auxiliares seraacuten provistos por concurso puacuteblico de tltulos antecedentes y oposicioacuten de con formidad con la reglamentacioacuten que apruebe el Consejo Superior a propuesta del Consejo Acadeacutemico de cada Facultad observando en general los recaudos establecidos en el Art 12 En la integracioacuten del jurado formado por profesores ordinarios deberaacute participar ne cesariamente el profesor bajo cuya dependenCia revistaraacute el auxiliar w

Las designaciones de los docentes auxiliares seraacuten efectuadas por los Consejos Acadeacutemicos por periodos no mayores de dos antildeos pudiendo renovarse hasta dos veces la designacioacuten sin necesidad de un nuevo concurso ante solicitud fundada del titular de la caacutetedra

DESIGNACIONES INTERINAS

Articulo 14 - Mientras un cargo de profesor ordinario o de docente auxiliar no sea provisto por concurso podraacute cubrirse inteshyrinamente por un periacuteodo no mayor de tres (3) afios durante el cual el designado gozaraacute de estabilidad pudiendo ser removido por las causales y en la forma dispuesta en el artiacuteculo 16

Cuando se tratare de un cargo de profesor ordinario no podraacute recaer en la misma persona una segunda designacioacuten si no hubiere mediado previamente un concurso con resultado negativo

CESACION

Artiacuteculo 15 - Los profesores ordinarios los docentes auxilia~ res y los interinos cesaraacuten en sus cargos el 1Q de abril siguiente a la fecha en que cumplan sesenta y cinco antildeos de edad

Vi 14

REMOCION

Articulo 16 - Los profesores ordinarios y extraordinarios soacutelo podraacuten ser removidos previo juicio acadeacutemico ante el Tribunal preshyvisto en el Art 39 inc g) y los docentes auxiliares asl como 108 profesores interinos previo sumario administrativo

Son causales de remocioacuten

a) Incumplimiento grave o reiterado de los deberes establecidos en la Ley Orgaacutenica de Universidades Nacional

b) Condena penal por acto doloso

e) Deshonestidad intelectual

d) Inhabilidad flsiea que impida el ejerclclo de l docencia o la inhabilidad mental declarada por autoridad competente

e) Inconducta notoria en el desempentildeo de la profesiOacuten

f) peacuterdida de cualquiera de las condicione establecidas en el Art 8~

CONTRATAClON DE PROFESORES Y DEMAS DOCENTES

Articulo 17 - Cuando las necesidedes de la enseflanza o los trabajos de investigacioacuten asilo exigieren podraacute recurrlrse al reacutegishymen de contratacioacuten

REGIMEN DE DEDICACION

Articulo 18 - Lo docentes podraacuten tener las siguientes dedishycaciones

a) Exclusiva con una exigenCia de dedicacioacuten total a la labor acadeacutemica

b) Plena con una eXigencia de cuarenta y cinco (45) horas se_ manales de labor acadeacutemica

e) De tiempo completo con una exigencia de treinta y cinco (35) horas semanales de labor acadeacutemica

d) De tiempo parcial con una exigencia de veinticinco (25) horas semanales de labor acadeacutemica

e) Simple con diez (10) horas semanales de labor acadeacutemica

INVESTIGACION

Articulo 19 - En cumplimiento de lo establecido en los Artbull 29 y 39 del presente Estatuto se podraacute asignar a docentes la rell shy

zacioacuten de tareas de investlgacioacuten de acuerdo con las caracteriacutesticas y modalidades particulares de cada Facultad Los alumno POdraacuten desempentildear tare auxiliares de Investigacioacuten de acuerdo con las reglamentaciones vigentes en la Universidad

ALUMNOS UNIVERSITARIOS

Articulo 20 - La calidad de alumno de esta UnIversidad se adquiere se conserva se pierde y se readqulere de conformidad con la reglamentacioacuten la que deberaacute contemplar como minimo los siguientes casos y requisitos que son de aplicacioacuten directamente operativa

1 Se adquiere

al Por ingreso a la Universidad de quienes tuvieran aprobadas los estudios correspondientes al ciclo de enseflanza media y previa satisfaccioacuten de las pruebas de admisioacuten que reglamente el Consejo Superior con ajuste a las normas generales emanadas del M1nlsterlo de Educacioacuten de la Nacioacuten

b) Por pase otorgado por otras Universidades argentinas Y

aceptado por esta Universidad Los alumnos de los establecimientos unIversitarios previstos en el Art 19 de la Ley NO 22207 podraacuten inscribirse en esta Universidad siempre que tengan aprobada asigshynaturas que representen por lo menos~ el veinticinco por ciento de su carrera en la Facultad de origen las que le seraacuten computadas sin perjuicio de la aplicacioacuten del reacutegimen sobre equivalencias Y exaacutemenes complementariOS que se hallare Vigente Los casos de exshycepcloacuten seraacuten resueltos por el Conselo Superior Soacutelo podraacute obtener titulo en esta Universidad quien hubiera aprobado en ella no menos del veinticinco por ciento de las materias previstas en el plan de estudios correspondiente

2 Se conserva por el ejercicio activo y recto de la calidad de estudiante y por el cumplimiento de los siguientes requlsltos

a) Aprobar por lo menos una asignatura por periacuteodo lectivo

b) No exceder el nUacutemero de aplazos que determine la reglashymentacioacuten de la Universidad

c) No exceder sin ju1a causa maacutes del doble de los afio pre_ vistos para la carrera respectiva sin haber aprObado la totalidad de las asignaturas del plan de estudio de aqueacutella

dl Realizar el correspondiente traacutemite de reinscripcioacuten anual

e) Abstenerse de toda actividad poliacutetico_partidaria en el aacutembito de la UnIversidad

16 17

Quedan especiacuteficamente eXceptuados de aprobar una asignatura por perIodo lectivo y de realizar el correspondIente traacutemite de reinsshycripcioacuten anual

a) QuIenes se encuentren realizando el servicio militar obligashytorio

b) Quien padezcan una eIlIacutecrmedad prolongada debidamente documentada por certificado expedido por autoridad correspondiente del Ministerio do Salud Puacuteblica y Medio Ambiente de la Nacioacuten

c) Quienes se encontraren en comisioacuten o viaje de estudios dushyrante maacutes de cuatro meses autorizado por la Universidad o la Fa~ cultad

a Se pierde

a Por pase a otra Universidad

b Por falta de la conservacioacuten prevista en el punto 2

c) Por expulsioacuten en virtud de sancioacuten disciplinaria

d) Por culminacioacuten de la carrera y obtencioacuten del tItulo coshyrrespondiente

4 Se readquiere

a En el caso de pase a otra Universidad por retorno a la Nashycional de Tucumaacuten con sujecioacuten a lo dispuesto en el punto l me b)

b) En el supuesto de peacuterdida de la conltJcloacuten de alumno si ella se hubiera producido durante un solo periacuteodo lectivo el estudiante podraacute ser readmitido directamente por resolucioacuten fundada siacute hu_ bieren justos motivos para ello En caso de que los motivos no fue~ sen justificados y en el caso de que la falta de conservacioacuten se hushybiera producido durante dos periacuteodos lectivos la readmisioacuten se sushyjetaraacute a la consideracioacuten de

19 Rendimiento acadeacutemico en eacutepocas anteriores

29 Comportamiento eacutetico

39 Causas de la interrupcioacuten

4Q Tiempo durante el cual el aspirante interrwnpioacute efeclivamente sus estudios

El alwnno que en cualquier momento de su carrera hubiera perdido la condicioacuten de tal en maacutes de dos periacuteodos lectivos conse~ cutivos y tuviese aprobadas materias del correspondiente plan de estudios podraacute ser readmitido previa consideracioacuten de las condi ciones prescriptas precedentemente y la aprobacioacuten de exaacutemenes es~ peciales de actualizacioacuten de los conceptos fundamentales de las asig_ naturas aprobadas con anterioridad que sean correlativas inmediatas anteriores a las que les corresponderiacutea cursar

El alumno que hubiese perdido su condicioacuten de regular por al guna de las causales previstas en el punto 3 podraacute solicitar su read misioacuten por escrito al comienzo del afio lectivo hasta la fecha qU~ cada Facultad fije no maacutes allaacute del 30 de abril El Consejo Supe~ rior determinaraacute en la reglamentacioacuten respectiva las causas de fuerza mayor que ademaacutes de las previstas en el punto 2 pudieren constituir un impedimento real para el cumplimiento de la exigencia acadeacutemica prescripta en el inc a) de dicho punto

El alumno que pierda su condicioacuten de tal tendraacute derecho a dos readmisiones y a una tercera luego de la consideracioacuten particular por una Comisioacuten Asesora de acuerdo con la reglamentacioacuten espe~ cial que dictaraacute la Universidad

VIDA UNIVERSITARIA DE LOS ALUMNOS

Articulo 21 - La Universidad ltJetaraacute las reglamentaciones nemiddot cesarias a fin de hacer efectivos

1 La actuacioacuten de los alumnos de los uacuteltimos afios de las ca~ rreras universitarias en las tareas auxiliares de docencia e investi shygacioacuten Ella seraacute considerada como una oportunidad brindada al alumno

2 La organizacioacuten de una o maacutes dependencias conducidas por docentes y con participacioacuten estudiantil con el objeto de

a) Promover la participacioacuten de los alumnos en la vida uniacuteshyversitaria preparaacutendolos para su integracioacuten responsable en la coshymunidad nacional estimulando y orientando sus inquietudes cultushyrales sociales y ciacutevicas

b) Canalizar las inqUietudes peticiones y sugerencias de los mismos

c) Informar con repecto a los asuntos estudiantiles d) Dirigir y participar en los servicios de orientacioacuten vocacio_

nal asesoramiento pedagoacutegico asistencia meacutedica integracioacuten cultushyral educacioacuten fisica y deportiva recreacioacuten y demaacutes servicios de bienestar y asistencia estudiantil

3 El establecimiento de un sistema de becasf subsidios y creacute_ ditos educativos para asegurar la igualdad de oportunidades de manera tal que la falta o insuficiencia de recursos econoacutemicos no sea obstaacuteculo para la realizacioacuten de estudios universitarios por quie~ nes tienen capacidad probada para ellos

4 Un reacutegimen que respetando el principiO de Igualdad de opormiddot tunidades previSto en la Ley Orgaacutenica establezca aranceles generashyles con posibilidad de exenciones o aranceles diferenciados dentro de los liacutemites determinados por el Poder Ejecutivo Nacional

]9 18

M

5 Los aranceles seraacuten Integramente volcados al sistema exshy 1 puesto en el punto 3 como asl tambieacuten atenderaacuten aquellos aspectos que hagan directamente al bienestar estudiantil

I TASAS

Articulo 22 - Los distintos traacutemites de orden administrativo que se efectuacuteen en la Universidad tendraacuten de acuerdo al caso esta_ blecida una tasa cuyo pago deberaacute figurar en la solicitud en forma fehaciente

La Universidad dietaraacute perioacutedicamente la resolucioacuten de actuashylizacioacuten del importe de dichas tasas pudiendo tambieacuten aetualizar el monto de los aranceles dentro de los liacutemites filados por la autoridad competente

CURSOS PARA GRADUADOS

Articulo 23 - La enseilanza para graduados que deberaacute im_ partirse en forma orgaacutenica y sistemaacutetica seraacute arancelada En gene_ ral estaraacuten a cargo de estos cursos los profesores ordinarios emeacute~ ritos cOnFIultoB honorarios y visitantes pero podraacuten excepcionalshymente ser dictados por aquellas personas que hubieran acreditado relevante versacioacuten en la disciplina cursada La reglamentacioacuten esshytableceraacute los requiSitos para la inscripcioacuten de egresados el nuacutemero mlnlmo de ellos que justlflque el curso y el maacuteximo admisible la duracioacuten el tipo de certificaciones que se expediraacuten y demaacutes re_ quisitos y aspectos del curso

CARRERA DOCENTE

Articulo 24 - La carrera docente tendraacute como finalidad capashycitar para la enentildeanza universitaria El Consejo Superior dieiaraacute la respectiva reglamentacioacuten la que deberaacute contemplar cursoS de espe~ cializacioacuten referentes a la diacutesciplina de que se trate

La aprobacioacuten de la carrera docente seraacute considerada como un antecedente de especial ponderacioacuten en los concursos para la de~ siguaeioacuten de profesores ordinarios

TITULO III

REGIMEN DE GOBIERNO

ORGANOS DE GOBIERNO

Artiacuteculo 25 - El gObierno de la Universidad Nacional de Tushymaacuten estaraacute a cargo de

al La Asamblea Universitaria

b) El Rector

e) El Consejo Superior

d) Los Decanos

e) Los Consejos Acadeacutemicos

CapitllUacutel 19

ASAMBLEA UNIVERSITARIA

lNTEGRACION

Articulo 26- Integran la Asamblea Universitaria el Rector el VICerrltCtor los Decanos los Vlcedecanos y los representantes de los profesores A este uacuteltimo efecto cada Consejo Acadeacutemico eleshygiraacute anualmente de entre sus miembros dos representantes a la Asamblea

PRESIDENCIA

Articulo 27- La Asamblea seraacute prealdida por el Rector (exshycepto en el caso del Inc e) del Art 29 de este Estatuto) por el Vishycerrector 0 en ausencias de ambos por el Decano de mayor edad El Rector tendraacute voz y voto y este uacuteltimo seraacute doble en caso de empate

20 21

ORDEN DEL DIA

Artiacuteculo 28- La Asamblea soacutelo podraacute considerar los asuntos para 10$ cuales ha sido expresamente convocada caso contrario su resolucioacuten seraacute nula Queda expresamente prohibida la insercioacuten en el orden del diacutea de la expresioacuten asuntos varios

ATRIBUCIONES

Articulo 29 - La Asamblea Universitaria tendraacute las slguiacuteenshytes atribuciones

a) Dictar y reformar el Estatuto de la Universidad y elevarlo al Poder Ejecutivo Nacional para su aprobacioacuten definitiva

b) Proponer al Poder Ejecutivo Nacional la creacioacuten divisioacuten fusioacuten o supresioacuten de Facultades

e) Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional en sesioacuten especial con~ vocada al efecto y por mayoriacutea de dos tercios de votos de la totashylidad de sus miembrosl la suspensioacuten o separacIacuteoacuten de su cargo del Rector por las causales establecidas en el Art 16 o por mal desemshypentildeo en el ejerciacutecio de sus funciones

d) Solicitar al Ministerio de Educacioacuten de la Nacioacuten en sesioacuten especial convocada al efecto y por maacutes de los dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros la suspensioacuten o separacioacuten de sus cargos del Vicerrector o los Decanos por las causales establecidas en el Art 16 o por mal desempentildeo en el ejercicio de sus funciones

e Conocer en el caso de intervencioacuten a Facultades sobre el reshycurso de apelacioacuten que qubieran interpuesto las autoridades intershyvenidas las que tendraacuten voz pero no voto en la correspondiente sesioacuten especial

i) Dictar su reglamento interno

CONVOCATORIA

Articulo 30 - La Asamblea Universitaria seraacute convocada con quince (15) diacuteas de anticipacioacuten y en caso de urgencia la notificashycioacuten a Asamblea deberaacute practicarse dentro de los cinco (5) dias haacuteshybiles y la fecha fijada para sesianar estar dentro de los cuatro (4) diacuteas haacutebiles siguientes Deberaacute notificarse a los integrantes por cishytaciones personales y fehacientes con indicacioacuten de la materia a tratar

La convocatoria se haraacute

1- Por el Rector o su reemplazante legal o estatutario en funciones

al De oficio en la oportunidad que loo juzgaren necesar

b) Para conocer sobre el recurso jeraacuterqUico del Art 29 Inc e) tomando las providencias para que la Asamblea sesione dentro de los diez (10 l dias haacutebiles de interpuesto aqueacutel

2- Por solicitud escrita de por lo menos quince (15) de los miembros que integran la Asamblea 105 que podraacuten pedilla con caraacutecter de urgente

La demora o la negativa de la autoridad competente requerida a proceder en consecuencia no autoriza la autoconvocatoria y los peticionan tes deberaacuten recurrir por la viacutea que corresponda

QUORUM y MAYORIA

Articulo 31 - La Asamblea sesionaraacute vaacutelidamente con la mashyyorta absoluta de sus integrantes No logrado ese quoacuterum dentro de las dos hora posteriores a la fijada deberaacute ser citada nuevashymente para otra fecha dentro de los proacuteximos quince (15) dlas La Asamblea decidiraacute por simple mayoriacutea de los presentes salvo las excepciones expresamente establecidas en eacuteste Estatuto O en la Ley Universitaria

Ninguna decisioacuten de la Asamblea podraacute ser modfieads durante el transcurso del antildeo en que fue aprobada salvo que la modificacioacuten se produzca por decisioacuten de las dos terceras partes de los miembros integrantes de la Asamblea

SUPLENCIA

Artiacuteculo 32- Los miembros titulares de la Asamblea seraacuten reemplazados por sus suplentes en la forma que establezca el reshyglamento interno

REGLAMENTO

Artiacuteculo 33 - Mientras no dicte su propio reglamento interno la Asamblea se regiraacute por el del Consejo Superior en todo 10 que no se oponga a las disposiciones del presente Estatuto

iexclCapiacutetulo 29

DEL RECTOR Y SU SUBROGANTE

DESIGNACION y CARACTER

Artiacuteculo 34 - Para ser designado Rector o Vicerrector se reshyquiere cuidadarua argentina haber cumplido treinta antildeos de edad

22 23

y ser o haber sido profesor en una Univeraldad Argeotina Sus carshygoa 9ltgtn docentes y el de Rector con dedicacioacuten exclusiva pero podtaacute desempeiacutelar sin percepcioacuten de haberes la docencia en la misshyma Universidad con dedlcacloacuten simple

ATRmUClONES

Articulo 35 - SOn atribuciones del Rector al Representar a la Universidad y ejercer la jurisdiccioacuten supeshy

rior universitaria b) Dirigir la gestioacuten administrativa econoacutemica y financiera de

la Universidad y supervisar la de las unidades acadeacutemicas cl Dirigir la actividad acadeacutemica de la Universidad d) Proponer al Ministerio de Educacioacuten de la Nacioacuten la designashy

cioacuten del vicerrector y de los Decanos e) Convocar a la Aaamblea Universitaria y al Consejo Supcrior

presidir sus deliberaciones Y elecutar sus resoluciones f) Delenar al titular del Consejo de InvestigaCiones de la

Universidad por el teacutermino que dure su mandato asl como a los miembros del mismo a partir de la ternas propuestas por las Famiddot cultade

g) Designar al titular del Consejo de Ensentildeanza Secundarla por el teacutermino que dure Su mandato

h) Desiexclnar y remover al personal cuyo nombramiento no coshyrresponda a otros oacuterganos de acuerdo a este Estatuto

i) Firmar los diplomas correspondientes a los tltulos gradOS y

distinciones acadeacutemicas j) Ejercer la jurisdiccioacuten diSCiplinaria k) Adoptar las medidas necesarias en caso de urgencia o grao

vedad dando cuenta cuando corresponda al Consejo Superior 1) Organizar las Secretarias y designar y remover a sus titushy

lares cuyos cargos seraacuten docentes el Secretario Acadeacutemico deberaacute ser profesor de la Universidad

m) Ejercer todas las demaacutes atribuciones que no esteacuten expreshysamente reservadas por este Estatuto a otros oacuterganos

VICERRECTOR

Articulo 36 - Corresponde al Vlcerreetor a) Reemplazar al Rectar con todas las facultades del Art 35

en los casos de vacancia hasta la designacioacuten del nuevo titular y en los de licencia durante el tiempo que eacutesta duren

b) Prealdlr la Asamblea Universitaria en el supuesto del Art 29 Inemiddot e)

e) Tomar por si las medidas necesarias de caraacuteeer urgente o grave dando cuenta de inmediato al Rector cuando eacuteste encon~

traacutendose en ejercicio estuviera ausente por cualquier causa del lushygar donde debieron adoptarse

d) Sustituir al Rector en los casos de excusacioacuten de eacuteste d) Desempentildear todas las demaacutes funciones que siendo propia

del Rectar eacuteste le delegare

OTROS SUBROGANTES

Articulo 37 - Cuando la excusacioacuten impedimento licencja vacancia abarcaren tanto al Rector como al Vicerrector en el iacuten~

tedn ejerceraacuten las funciones respectivas los Decanos de Facultades en el orden de sus edades y en el caso de vacancia hasta que el cargo sea cubierto

Capiacutetulo 3t

cONSEJO SUPERIOR

INTEGRAClON

Articulo 38- Integran el Consejo Superior el Rectar el VIshycerrector los Decanos y representantes de los profesores

A este uacuteltimo efecto cada Consejo Acadeacutemico de Facultad eleshygiraacute de entre sus miembros un consejero superior titu]ar y un Sushyplente

ATRmUCIONES

Articulo 39- Corresponde al Consejo Superior a) RegIar la organizacioacuten y funcionamiento de la Univeraldad

determinar el nuacutemero de consejeros que integraraacuten el Consejo Acadeacutemico de cada Facullad

b) Proponer al Poder Ejecutivo Nacional a iniciativa del resshypectivo Consejo Acadeacutemico la creacioacuten o supresioacuten de carreras y doctorados

c) Orientar la gestiOacuten acadeacutemica homologar los planes de esmiddot tudios y establecer normas generales de revaacutelida

d) Organizar la carrera docente a propuesta de los respectivos Consejos Acadeacutemicos y reglamentar el reacutegimen general de invesshytigacioacuten a propuesta del Consejo de Investigaciones

24 25

e) Reglamentar el reacutegimen de incompatibilidad para el pershysonal docente de la Universidad en sus distintas categorlas y denshytro de su aacutembito

f) Proponer al MInisterio de Educacioacuten de la Nacioacuten la fijashycioacuten y el alcance de los titulas y grados y en su caso las incutn~ bencias profesionales de los titulos correspondientes a las carrerasmiddot

ATRmUCIONES

Articulo 419 - El Decano tendraacute las siguientes atribuciones

a) Representar a 1 Facultad_

b) Convocar al Consejo Acadeacutemico presidir sus dellberacionea y ejecutar sus resoluciones

g) Designar a propuesla del Consejo Acadeacutemico respectivo a los miembros del tribunal Acadeacutemico y a los jurados para los conshycursos

h) Reglamentar el funcionamiento y las atribuciones del Conshysejo de Investigaciones

i) Reglamentar la organizacioacuten y funcionamiento del Consejo de Ensentildeanza Secundarla

j) Aprobar a propuesta del Rector el presupuesto de la Unishyversidad sus ajustes y modificaciones en los casos que correspon~ da para su posterior elevacioacuten al Poder Ejecutivo Nacional

k) Disponer por voto de los dos tercios de sus integrantes la intervencioacuten de Facultades por el plazo de un antildeo que podraacute ser prorrogada una sola vez y por Ideacutentico periodo

1) Resolver las propuestas de nombramiento y remocioacuten de profesores ordinarios y extraordinarios y decidir respecto de sus renuncias

m) Dictar los reglamentos generales sobre concursos dedica M

cioacuten ingresos pases y permanencia de alumnosf disciplina para el personal docente y alumnos becas y ayudas distinciones JI accioacuten social

n) Aceptar herencias legados y donaciones

fiacute) Dictar su reglamento interno

CapitulO 49

DE LOS DECANOS

DESIGNACION y CARACTER

Articulo 40 - Para ser deSignado Decano se requiere dudamiddot danfa argentina haber cumplidO treinta antildeos de edad y ser o haber sido profesor de una Universidad Argentina Su cargo es docente El Decano tiene voz y voto en el Consejo Acadeacutemico y le corresshyponde otro voto en caso de empate

cl Proponer al Rector la designacioacuten del Vicedecano r d) Dirigir la gestioacuten administrativa econoacutemica y financiera denshytro del aacutembito de 1 respectiva Facultad

e) Dirigir coordinar y superviaar la actividad acadeacutemica

f) Organizar las Secretarias y designar y remover a sus titulashyres cuyos cargos seraacuten docentes el secretario Acadeacutemico deberaacute ser profesor de la Facultad

g) Designar Y remover a los funcionarios y empleados del orshyden administrativo de acuerdo al Reacutegimen Juriacutedico Baacutesico de la Funcioacuten Puacuteblica JI a los auxiliares alumnos

h) Adoptar las medidas necesarias en caso de urgencia o gra~ vedad dando cuenta cuando corresponda al Consejo Acadeacutemico

il Ejercer la jurisdiccioacuten disciplinaria

VICEDECANO

Artlculo 42 - Para ser designado Vicedecano se requiere clushydadauia argentina haber cumplido treinta antildeos de edad y ser o hashyber sido profesor en una Universidad Argentina Seraacute designado por el Reelor a propuesta del Decano de su respectiva Facultad y duraraacute en sus funciones lTUacuteentras permanezca en su cargo el De tano que lo propuso El cargo seraacute docente y quien lo ejerza pershycibiraacute remuneracioacuten cuando sea previsto en el presupuesto de la Universidad

Corresponde al Vicedecano

al Reemplazar al Decano con todas las facultades del Art 41 en los casos de vacancia hasta la designacioacuten de un nuevo titular Y en los de licencia y vacaciones durante ei tiempo que eacutestas duren

b) Tomar por si las medidas necesarias de caraacutecter urgente o gravet dando cuenta de inmediato al Decano cuando eacuteste~ enconshytraacutendose en ejercicio estuviera ausente por cualquier causa del lugar donde debieron adoptarse

e) Sustituir al Decano en los casos de excusacioacuten de eacuteste

d) Desempentildear todas las demaacutes funciones que siendo propias 1 del Decano eacuteste le delegare

26 27

SUBROGANTES al Que la tota1ldad de las materia que se curson en la Paeu1shytad en todas 8U8 carreras se encuentren nucleadaa por ireaa

Articulo 43- Cuando la excusacioacuten impedimento licencia vashyb) Que cada nucleamiento abarque por 10 menos dos materiascancia abarcaren tanto al Decano como al Vicedecano ejerceraacuten las

o una materia y un centro de investigacioacuten afln Cuando las necesishyfunciones respectivas los miembros del Consejo Acadeacutemico por oro den de edad dades acadeacutemlcas asl 10 aconsejen podraacuten untrse en submiddotireas para integrar el rea requerida

e) Que el nuacutemero de aacutereas sea por lo menos de tres (3)

Capltlll 59 iexcl ATRIBUCIONESDEL CONSEJO ACADENUCO

lNTEGRACION

Articulo 44- Los Consejos Acadeacutemicos estaacuten Integrados por a) El Decano b) El Vlcedecano e) Los Consejeros designados de entre los profesores ordinarios

en la forma prevista en el Art 45

ELECCION

Articulo 45- La designacioacuten de consejeros se haraacute

1- En las Facultades organizadas por aacutereas los profesores ordinarios de las materias nucleadas en cada una de ellas procederaacuten a elegir cada dos (2) antildeos por voto obligatorio y secreto de entre ellos un director de docencia e investigacioacuten que deberaacute ser profe~ sor Titular excepcionalrnente Asociado En esta votacioacuten los profeshysores titulares y asociados teodraacuten doble voto y simple los adjuntos

Cuando el nuacutemero de las aacutereas no exceda de nueve (9) seraacuten consejeros acadeacutemicos los respectivos directores

Cuando el nuacutemero sea superior a nueve (9) los directores de~ signaraacuten de entre ellos con paridad de votos nueve (9) consejeros acadeacutemicos titulares Y los no electos pasaraacuten a ser consejeros suplen~ tes en el orden en que hayan siacutedo designadas por sus pares

2- En las Facultades que no se encuentran organizadas por aacutereas) los profesores ordinarios con doble voto de los titulares y asoshyciados y simple de los adjuntos procederaacuten a elegir de acuerdo a 10 dispuesto en cada caso por el Consejo Superior entre tres (3) y nueve (9) consejeros acadeacutemicos titulares y el mismo nuacutemero de sushyplentes Las dos terceras partes por lo menos de los consejeros debeshyraacuten ser profesores titulares

3 - Se entiende que una Facultad estaacute organizada pOr aacuterea acadeacutemicas cuando concurren las siguientes circunstancias

Articulo 46 - El Consejo Acadeacutemico tendraacute la siguientes atri shybuciones

a) Orientar la gestioacuten acadeacutemica

b) Proponer al Consejo Superior los planes de estudio la creashyeloacuten y supresioacuten de carreras y doctorados y el alcance de los tltulos

e) Aprobar los programa de estudio

d) Proponer al Consejo Superior el nombramiento y la remocioacuten de profesores ordinarios y extraordinarios y decidir sobre la promoshydoacuten de juicios acadeacutemicos

e) Desigoar y remover a los profesores interinos contratados y a docentes auxiliares

f) Proponer al Consejo Superior la desigoacloacuten de los miemshybros del Tribunal Acadeacutemico y jurados para los concursos docentes

g) Dictar su reglamento interno

28 29

TITULO IV

GRADOS ACADEMICOS

GRADOS Y TITULOS

ArtIculo 47 - Los tltulos profesionales habilitant y los grashydos acadeacutemicos otorgados por la Universidad tendraacuten validez en todo el ps Acreditaraacuten idoneidad y los de caraacutecter profesional habilishytaraacuten para el ejercicio de las correspondientes prOfesiones sin pershyjuicio del poder de policiacutea que corresponda a las auloridades locales

DOCTORADO

Artiacuteculo 48 La Universidad determinaraacute las condiciones para obtener el gzSdo de doctor Seraacuten requisitos miacutenimos

a) Poseer titulo universitario

b) Aprobar cursos especiales que incluyan estudios de formacioacuten general y filosoacutefica

c) Aprobar un curso especial de anaacutelisis de la problemaacutetica nashycional desde el enfoque de la especialidad de que se trate

d) Presentar y defender una tesis que resulte de una investigashycioacuten propia y orIginal que deberaacute ser aprobad por el Tribunal resshypectivo

31

TITULO V

TRIBUNALES ACADEMICOS

DISPOSICIONES GENERALES

bull

Artiacuteculo 49 - Para la sustanciacioacuten de los juicios acadeacutemicos se constituiraacute anualmente un Tribunal Acadeacutemico que garantizaraacute el debido proceso legal y aseguraraacute el derecho de alegar la propia defensa en resguardo de la calidad universitaria y de la investidura profesora Su constitucioacuten normas procesales reacutegimen de pruebas recursos y apelacioacuten seraacuten determinadas por el Consejo Superior ajustaacutendose a las siguientes bases

1- Estaraacute compuesto por tres (3) miembros como miacutenimo seshyleccionados de una lista de diez (lO) profesores titulares ordinarios o extraordinarios designados por el Consejo Superior a propuesta de cada una de las Facultades y organismos dependientes del Rectoshyrado Un miembro del Tribunal corresponderaacute a la Facultad en la que el enjuiciado sea profesor y los restantes de otras Facultades~

2 - Los miembros del Tribunal Acadeacutemico podraacuten ser recuS8~ dos y deberaacuten excusarse por los motivos siguientes

a) Parentesco COn el imputado hasta el 4Q grado de consanguishynidad o 2Q de afinidad o parentesco por adopcioacuten

b) Ser acreedor o deudor del denunciado

c) Tener amistad intima o enemistad con el denunciado

d) Haber emitido opinioacuten sobre el caso

e) Tener intereacutes personal en el resultado del juicio

f) Integrar la misma caacutetedra o departamento

La excusacioacuten o recusacioacuten deberaacute ser planteada por escrito en la primera intervencioacuten luego de conocida la designacioacuten ofrecieacutenshydose en el uacuteltimo caso la prueba respectiva

Esta incidencia deberaacute ser resuelta por el Consejo Acadimico dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles de planteada

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3 - El Consejo Acadeacutemico resolveraacute la formacioacuten de la causa de oficio o ante denuncia si la estimare pertinente que en forma funshydada se presente contra un profesor ordinario o extraordinario en seshysioacuten secreta y previa una investigacioacuten la que podraacute realizarse a trashyveacutes de un profesor delegado al efecto si la considera neeesaria La resolucioacuten que decida la formacioacuten de la causa podraacute disponer t seshyguacuten la naturaleza y gravedad del hecho la suspensioacuten preventiva del imputado por el teacutermino maacuteximo de seis meses prorrogable por un plazo igual

4- Todas lbullbull decisiones que durante la sustanciacioacuten del proshydimiento dicte el Tribunal son irrecurribles quedando a salvo el peshydido de revocatoria que deberaacute interponerse y fundarSe dentro de los tres (3) dias haacutebUes de notificada la providencia

5- El Tribunal Acadeacutemico en un mismo acto notificaraacute al imputado la resolucioacuten del Consejo Acadeacutemico que dispone la forshymacioacuten de la causa lo impondraacute de su constitucioacuten y le concederaacute visia de la denuncia contra eacutel formulada o de los antecedentes del alSO si fuera la causa dispuesta de oficio y de toda otra actuacioacuten que fuere su consecuencia Dentro del plazo de quince (15) diacuteas haacuteshybUes de tal notificacioacuten el imputado presentaraacute su escrito de desshycargo ofreceraacute las pruebas y plantearaacute las cuestiones previas que correspondan Estas seraacuten resueltas por el Tribunal en el teacutermino de cinco dlashiexclaacutebUes

- El Tribunal dispondraacute el diligenciamiento de las pruebas ofrecidas y de todas aquellas otras que considerare necesarias pushydiendo desestimar las que fueran impertinentes o manifiestamente inconducentes Al teacutermmiddotino de su recepcioacuten el Tribunal fijaraacute audienshycia para el alegato verbal del imputado o de sus defensores letrados cuyo nuacutemero no podraacute ser Dlayor de dos (2)

A pedido del Interesado el alegato podraacute ser sustituido por una presentacioacuten escrita efectuada el diacutea anterior al fijado para la aushydiencia

7- El Tribunal propondraacute fundadamentc

a) La absolucioacuten

b) L remocioacuten

e) La aplicacioacuten de una sancioacuten de entidad menor

En los primeros supuestos as actuaciones con la opini6n del Consejo Acadeacutemico se elevaraacuten al Consejo Superior y en el tercero al Rector O al Decano seguacuten correspondiere

8- Una vez que el imputado tome vista de toda las actuashyciones y en el teacutermino de cinco (5) dlas haacutebiles presente la memoshy

riacutea a la que se crea cOn derecho se daraacute intervencioacuten al COIl8eJo Acadeacutemico el que seguacuten la sancioacuten y la jerarquiacutea del docente solveraacute por si o elevaraacute al Consejo SUperior con opinioacuten fundada Este dieacutetaraacute sentencia expidieacutendose por el voto fundado y escrito de sus integrantes Para resolverla se requeriraacute el voto de la mashyyoriacutea absoluta de todos sus miembros1 si tal sancioacuten fuera la aconshysejada por el Tribunal Acadeacutemico y el de 10 dos ercios (23) 01 eacuteste aconsejare la absolucioacuten Si en el primer caso no se lograre la mayoria absoluta y pUdiere caber una sancioacuten menor las actuacIoshynes seraacuten remitidas a tales efectos al Rector o Decano seguacuten eorres pondiere

9- Sin perjuicio de las disposiciones reglamentarias que pushydiere dictar el Consejo Superior sereacuten de aplicacioacuten supletoria al juicio acadeacutemico las disposiciones de la Ley N9 21374 Y el Coacutedigo de Procedimientos en lo Criminal para la Justicia Federal

35 34

TITULO VI

OTROS DERECHOS DE LOS PROFESORES

PROPIEDAD INTELECTUAL

Articulo 50 - Los profesores universitarios cualquiera fuere el grado de dedicacioacuten gozaraacuten de los derechos de autor y de ]a propiedad intelectual

37

TITUW VII

DEPARTAMENTOS Y ESCUELAS UNIVERSrrAR1A8

Articulo 51- Los Departamentos y Escuelas que no integran Facultades contarAn COn un Conselo Asesor cuya constitucioacuten y y funcionamiento seraacuten reglamentados por el Rectorado de acuershydo a las modalidades propias de los mismos El Conselo Superior designaraacute a los Profesores a propuesta del DIrector

89

TITULO VIII

CONSEJO DE INVESTIGACIONES

Artiacuteculo 52 - Para la coordinacioacuten y promocioacuten de la loveoshytlgacloacuteo clentifica funcionaraacute un Consejo de Investigaciones como aesor del Rector y del Consejo Superior

Su constitucioacuten y funcionamiento seraacuten reglamentados por el Consejo Superior

41

TITUW IX

CONSEJO DE ENSE1iANZA SECUNDARIA

Articulo 53 - El Consejo Superior reglamentaraacute la organlmshyeloacuten y funcionamiento de un Consejo de Ensentildeanza Secundaria cashymo asesor del Rector y del Consejo Superior

If

TITULO X

REGIMEN ECONOMICO-FlNANCIERO

PATRIMONIO

Articulo 54- Constltuyen el patrimonio de afectacioacuten de la Universidad los bienes que actualmente le pertenecen y los que adquiera en el futuro por cualquir titulo

Entre los bienes que pertenecen actualmente a la Universidad estaacuten por prescripcioacuten de la Ley Universitaria los que siendo proshypiedad de la Nacioacuten se enCltlntraban en posesioacuten efectiva de la Universidad o estaban afectados a su uso al entrar en vigencia dishycha Ley

RECURSOS

Articulo 55 - La Universidad tendraacute los Siguientes recursos

al La contribucioacuten anual del Tesoro Nacional

b) Los provenientes de su Fondo Universitario

ORDENAMIENTO PRESUPUESTARIO

Articulo 56 - El presupuesto podraacute ser reajustado 1 ordeshynado por el Consejo Superior a propuesta del Rector a nivel de partida principal sin alterar los montos de los respectivo prograshymasN o podraacuten inciexclementarse las partidas para flnciar gastos de personal ni disminulrse el monto total de las desllnadas a obras puacuteblicas sin autorizacioacuten del Poder Ejecutivo Nacional

El Consejo Superior a propuesta del Rector podraacute reajustar la planta de cargos docentes siempre que no altere el monto total del creacutedito de la respectiva partida y no se disminuya el nuacutemero estashyblecido de docentes con dedicacioacuten exclusiva ni tampoco el de aqueshyllos con dedicacioacuten plena No podraacute en cambio modiftear la planta asignada de personal comprendido en el Reacutegimen Jurldlco Baacutesico de la Funcioacuten Puacuteblica

45

FONDO UNIVERSITARIO

Articulo 57- El Fondo Universitario de la Universidad se forshym araacute con los siguientes recursos

a) Las economiacuteas que realice cada antildeo de la contribucioacuten del Tesoro Nacional

b) Contribuciones y subsidios

e) Herencias legados y donaciones

d ) Las rentas frutos e intereses de su patrimonio

e) Los beneficios que obtenga pOr sus publicaciones conceshysiones explotacioacuten de patentes de invencioacuten y demaacutes derechos d e propiedad intelectual que puedan corresponderle por trabajos realishyzados en su seno

f) Los derechos y tasas que perciba por los servicios que presta

g) Los aranceles universitarios

h) El producido de las ventas de bienes muebles e inmuebles materiales o elementos en desuso o rezago

n Cualquier otro recurso o beneficio que pueda correspondershyle por cualquier titulo

RECAUDOS

Artiacuteculo 58- En los casos de recursos provenie ntes por cualshyquIer tiacutetulo de otras personas e instituciones la Universidad deberaacute tomar los recaudos par a no comprometer por el hecho de recibirlos el cumplimiento de las finalidades que le Son prOPias

Trataacutendose de subsidios o contribuciones provenientes de entishydades extranjeras se requiere previamente la aprobacioacuten del Minisshyterio de Educacioacuten de la Nacioacuten

INVERSIONES TRANSITORIAS

Artiacuteculo 59 - Cuando la Universidad recibiere contribucioshynes subsidios herencias legados o donaciones p ara un d estino deshyterminado podraacute invertir los fondos recibidos en tiacutetulos del Estado Nacional durante el per iacuteodo que medie entre su percepcioacuten o realimiddot zscioacuten y su utilizacioacuten

DESTINO Y DISTRIBUCION DEL FONDO UNIVERSITARIO

Artiacuteculo 60 - L a Universidad podraacute emplear su Fondo Unishyversitario para cualquiera de sus fina lidades excepto para sufragar gastos de personal

Es facultad del Consejo Superior el reajustar su presupuesto incorporando y distribuyendO el Fondo Universitario en eacutel COn al que no se asuman obligaciones que generen e rogaciones pe rmanenshytes o increme ntos automaacuteticos O que comprometan la libre disponishybilidad de los recursos del Fondo Universitario que correspondan a ejercicios f uturos

COMUNICACION

Artiacuteculo 61- Cuando el Consejo Superior decida el reajuste ll ordenamiento de las partidas presupuestarias de acuerdo COn lo previsto e n el Art 56 o la distri bucioacuten y ampliacioacuten del Fondo Universitario de acuerdo con lo establecido en el Art 60 deberaacute comunicarlo a los Ministerios de Educacioacuten de la Nacioacuten y de Ecoshynomiacutea y a l Tribunal de Cuentas de ]a Nacioacuten dentro de los quince (15) diacuteas del dictado de la medida

El Consejo Superior una vez confeccionada la Cuenta Ge neral del Ejercicio podraacute incorpora r a su presupuesto hasta e] setenta y cinco por ciento (75 ) de las economiacuteas de ej ecucioacuten que p asashyraacuten a integrar e l Fondo Universitario y el veinticinco por ciento (25 ) restante podraacute ser incorporado al ser aprobada dicha Cuenshyta por la Contaduriacutea General de ]a Nacioacuten

CONTRALOR FISCAL

Articulo 62 - El Tribunal de Cuentas de la Nacioacuten fiscalizashyraacute las inversiones de la Universidad con posterioridad a la efectiva realizacioacuten del gasto a cuyo efecto se rendiraacute cuenta trimestral doshycumentada de la ejecuci oacuten de su presupuesto

EXENCIONES IMPOSITIVAS

Artiacuteculo 63 - La Unive rsidad gozaraacute de acuerdo a la Ley NY 22207 de las mismas exenciones de gravaacutemenes que e l Estado Nashycional

46 47

TITULO XI

REGIMEN RECURSIVO

Artiacuteculo 64- En la Universidad Nacional de Tucumaacuten seraacuten de aplicacioacuten las disposiciones de la Ley N9 19549 su Decreto remiddot glamentario y sus respectivas reformas

Las reglamentaciones que dicte la Universidad respetaraacuten los sishyguientes principios

1 - -El plazo para interponer el recurso previsto en el Art 43 Ine e) de la Ley Universitaria seraacute de diez (10) diacuteas

2- Los actos administrativos emanados de los Consejos Acadeacutemicos y de los Decanos seraacuten susceptibles del recurso jedrshyquico por ante el Rector de la Universidad

3- El recurso previsto en el Art 94 del Decreto N9 175972 (reformado por Decreto NQ 3700 77) seraacute procedente contra las decisiones del Consejo Superior y del Rector de la Universidad

49

TITULO XII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artiacuteculo 65- El Rector ejerciendo las atribuciones de Conshysejo Superior de acuerdo a lo determinado en el Art 77 Ine a) de li Ley NQ 22207 decidiraacute tras considerar las propuestas que le formulen los sentildeores Decanos en uso de las atribuciones del Conshysejo Acadeacutemico acordadas por el mismo inciso la constitucioacuten de los Jurados de los concursos qhe se realizaren hasta que se consshytituyan la Asamblea y los Consejos Superior y Acadeacutemicos

51

Page 8: Estatuto de la Universidad Nacional del Litoral : [Decreto ... · Ese carácter no se entenderá como obstáculo para el ejercicio de las ... del saber, el desarrollo armonioso de

d) Profesor Visitante

Es el Profesor de otras Ungtersldades del pal o del extranjero a quien se invita a desarrollo actividodes acadeacutemicas de caraacutecter temporario

4 Docentes Auxiliare

Son eiexcliexclresados ulUacuteversltario8 Colaboran con 108 profesores bajo cuya dependencia se desempentildean~ y sIn pertuicio de otras tareas acadeacutemicas auxilIares podraacute aslgnaacuterseles la ejecucioacuten directa de la docencia praacutectica y la evaluaciOacuteD de las pruebas respectivas

Los docentes auxiliares seraacuten deslgnodos por concurso en la forshyma preista en el articulo 13 y revistaraacuten en alllUnas de las si guientes categoriacuteas a) Jefe de Trabajos Praacutecticos b) Ayudante 19 e) Ayudante 2lt

CONDICIONES

Artiacuteculo 89 - Para ser docente universitario se requieren las condiciones siguientes

a) Titulo ulUacuteversltario otorgado por Universidad argentina o extranjera excepto en el caso de antecedentes suficientemente reshyconocidos en la especialidad

b) Integridad moral

e) Identificacioacuten con los valores de la N acioacuten y con los prin_ cipios fundamentales consagrados en la Constitucioacuten Nacional que hacen al sistema republicano y en especial no tntegrar o haber in tegrado o apoyado en el palo o en el extranjero grupos o entidades que por su doctrina o accioacuten abollUen hagan pdbllca exteriorizacioacuten o lleven la praacutectica el empleo ilegal de la fuerza o la negacioacuten de los principios derechos y garantlas establecidos en aqueacutella y en general no realizar o haber realizado activIdades de tal naturaleza en el paiacutes o en el extranjero

AUXILIARES ALUMNOS

Artiacuteculo 1)9 - Los alumnos de los uacuteltimos antildeos de las Carreras podraacuten ser designados previo concurso para cumplir tareas auxishyliares de docencia o investigacioacuten bajo la direccioacuten de un profesor ordinario de la caacutetedra a la que se Incorporan

DEBEREs

Articulo 10- Los integrantes del Cuerpo Acadeacutemico tendraacuten los siguientes deberes

a) Mantener una conducta acorde con las exigencia del Art 89

b) Obserwr la Ley Universitaria este Estatuto la disposicioshynes Internas y los planes de estudio e investigacioacuten de la UIUacute versldad

c)) Prestar a la docencia y a la Investigacioacuten la dedicacioacuten y diligencla correspondientes al cargo

d) Culdar el decoro de su funcioacuten la seriedad de los estudlos y la objetividad clentiflca de la ensentildeanza y de la lnvestlgaciOacuteD

e) No difundir ni adherir a concepciones pol1ticas totalitarias o subversivas

LIBERTAD ACADEMICA

Articulo 11 - Lo docentes gozaraacuten de plena libertad para enshysentildear e investigar segdn los propios criterios clentlflcos y pedagoacute_ gicos sin otras limitaciones que las estahtecida por la Ley

DESIGNACION DE PROFESORES ORDINABIOS

Articulo 12 - La designacioacuten de Profesores Ordinarios se efec tuaraacute previo concurso pdblico de tltulos antecedentes y oposicioacuten de conformidad con las disposiCiones legales y las normas que esta blezca la regtamentacioacuten la que deberaacute ajustarse a las Siguientes bases

a) Los Consejos Acodeacutemicos dispondraacuten el llamado a concurso Previa aprobacioacuten del Consejo Superior y propondraacuten a eacuteste la de signacloacuten de los Integrantes del Jurado Estos estaraacuten compuestos por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes

b) Deberaacute asegurar la Idoneidad e Imparcialidad de los compomiddot nentes del Jurado los que deberaacuten ser profesores ordinarios conflr mados de una Universidad Nactonal emeacuteritos o consultos y su je rarqula acadeacutemica seraacute superior o equivalente al cargo concursado En la composicioacuten del Jurado se procuraraacute la participacioacuten de mlem bros de otras Universidades Nacionales En casos excepcionales1 por falta en el pais de profesores que reuacutenan las condiciones requeridas Se podraacute recurrir a quienes sean o hayan sido profesores de Un1ver~ Idades extranjeras

12 13

c) Los miembros del jurado soacutelo podraacuten ser recusados por las causas que la reglamentacioacuten determine

eh) Los Consejos Acadeacutemicos con sujecioacuten a las normas fijadas por el Consejo Superior determinaraacuten para cada uno de los conshycursos el contenido y las modalidades de la oposicioacuten a sustanciacutearst~ teniendo en cuenta la categorla del cargo Objeto del concurso y la naturaleza de la materia

d) El dictamen del jurado seraacute Impugnable solamente por deshyfecto de forma o procedimiento Deberaacute ser explfclto y fundado y el acta correspondiente contendraacute

1Q Noacutemina de los aspirantes que posean antecedentes de auteacutentica jerarqula

29 Evaluacioacuten de las calidades exiiexcliexclldas en el Art 89 de este Estamiddot tuto y de los tiacutetulos antecedentes y oposicioacuten que se realizaraacute mediante un juicio critico basado en una apreciacioacuten acadeacutemica de conjunto rechazaacutendose los criterios mecaacutenicos de puntaje

39 Orden de meacuteritos

e) Los Consejos Acadeacutemicos podraacuten solfctar si fuera necesa_ riacuteo aclaracioacuten o ampliacioacuten del dictamen del jurado Este deberaacute expedirse indefectiblemente dentro de 108 15 dIos haacutebiles de la fecha en que tome conocimiento de lo solicitado

f) El Consejo Acadeacutemico en forma fundada y por el voto de por lo menos la mayoriacutea absoluta de todos los miembros composhynentes del Cuerpo resolveraacute~

19 Aprobar el concurso y elevarlo al Consejo Superior proponiendo n o sin alteracioacuten del orden de meacuteritos la designacioacuten de una de los concursantes ubicados en los tres (3) primeros teacuterminos de eacutel

29 Desaprobar declarar desierto o dejar sin efecto el concurso

g) El Consejo Superior con o sin pedido previo de aclaraciones al Consejo Acadeacutemico consideraraacute la propuesta y en forma fun_ dada y por el voto de por lo menos la mayoriacutea absoluta de todos sus miembros resolveraacute

19 Aceptarla designando al propuesto

29 Rechazarla El rechazo soacutelo podraacute disponerse por razones vlncu ladas a la observancia del Art 89 de esie Estatuto

En caso de tratarse de concursantes que no posean tiacutetulo uni~ versitario su designacioacuten soacutelo podraacute ser propuesta y decidida por el voto de por lo menos los dos tercios (213) de todos los miembros del Consejo Acadeacutemico y del Consejo Superior respectivamente

Las impugnaciones de los concursantes contra el dictamen fiel Jurado seraacuten resueltas por el Consejo Acadeacutemlco al dictar la resoshylucioacuten indicada en el inciso l)

Las impugnaciones y recursos soacutelo podraacuten versar sobro la legishytimidad del procedimiento o del acto El mero hecho de introducir argumentaciones s610 referidas al meacuterito del dictamen o de la de iexcljgnacioacuten impediraacute dar traacutemite a la impugnacioacuten o recurso

La designacioacuten se haraacute por un periacuteodo de siete antildeos La SC

gunda deSignacioacuten otorgaraacute estabilidad definitiva Y se haraacute del mismo modo que la primera o por confirmacioacuten de las dos terceras partes de los votos del Consejo Superior a propuesta del corres pondiente Consejo Acadeacutemico en igual proporcioacuten

DESIGNACION DE DOCENTES AUXILIARES

ArtIculo 13 - Los cargos de docentes auxiliares seraacuten provistos por concurso puacuteblico de tltulos antecedentes y oposicioacuten de con formidad con la reglamentacioacuten que apruebe el Consejo Superior a propuesta del Consejo Acadeacutemico de cada Facultad observando en general los recaudos establecidos en el Art 12 En la integracioacuten del jurado formado por profesores ordinarios deberaacute participar ne cesariamente el profesor bajo cuya dependenCia revistaraacute el auxiliar w

Las designaciones de los docentes auxiliares seraacuten efectuadas por los Consejos Acadeacutemicos por periodos no mayores de dos antildeos pudiendo renovarse hasta dos veces la designacioacuten sin necesidad de un nuevo concurso ante solicitud fundada del titular de la caacutetedra

DESIGNACIONES INTERINAS

Articulo 14 - Mientras un cargo de profesor ordinario o de docente auxiliar no sea provisto por concurso podraacute cubrirse inteshyrinamente por un periacuteodo no mayor de tres (3) afios durante el cual el designado gozaraacute de estabilidad pudiendo ser removido por las causales y en la forma dispuesta en el artiacuteculo 16

Cuando se tratare de un cargo de profesor ordinario no podraacute recaer en la misma persona una segunda designacioacuten si no hubiere mediado previamente un concurso con resultado negativo

CESACION

Artiacuteculo 15 - Los profesores ordinarios los docentes auxilia~ res y los interinos cesaraacuten en sus cargos el 1Q de abril siguiente a la fecha en que cumplan sesenta y cinco antildeos de edad

Vi 14

REMOCION

Articulo 16 - Los profesores ordinarios y extraordinarios soacutelo podraacuten ser removidos previo juicio acadeacutemico ante el Tribunal preshyvisto en el Art 39 inc g) y los docentes auxiliares asl como 108 profesores interinos previo sumario administrativo

Son causales de remocioacuten

a) Incumplimiento grave o reiterado de los deberes establecidos en la Ley Orgaacutenica de Universidades Nacional

b) Condena penal por acto doloso

e) Deshonestidad intelectual

d) Inhabilidad flsiea que impida el ejerclclo de l docencia o la inhabilidad mental declarada por autoridad competente

e) Inconducta notoria en el desempentildeo de la profesiOacuten

f) peacuterdida de cualquiera de las condicione establecidas en el Art 8~

CONTRATAClON DE PROFESORES Y DEMAS DOCENTES

Articulo 17 - Cuando las necesidedes de la enseflanza o los trabajos de investigacioacuten asilo exigieren podraacute recurrlrse al reacutegishymen de contratacioacuten

REGIMEN DE DEDICACION

Articulo 18 - Lo docentes podraacuten tener las siguientes dedishycaciones

a) Exclusiva con una exigenCia de dedicacioacuten total a la labor acadeacutemica

b) Plena con una eXigencia de cuarenta y cinco (45) horas se_ manales de labor acadeacutemica

e) De tiempo completo con una exigencia de treinta y cinco (35) horas semanales de labor acadeacutemica

d) De tiempo parcial con una exigencia de veinticinco (25) horas semanales de labor acadeacutemica

e) Simple con diez (10) horas semanales de labor acadeacutemica

INVESTIGACION

Articulo 19 - En cumplimiento de lo establecido en los Artbull 29 y 39 del presente Estatuto se podraacute asignar a docentes la rell shy

zacioacuten de tareas de investlgacioacuten de acuerdo con las caracteriacutesticas y modalidades particulares de cada Facultad Los alumno POdraacuten desempentildear tare auxiliares de Investigacioacuten de acuerdo con las reglamentaciones vigentes en la Universidad

ALUMNOS UNIVERSITARIOS

Articulo 20 - La calidad de alumno de esta UnIversidad se adquiere se conserva se pierde y se readqulere de conformidad con la reglamentacioacuten la que deberaacute contemplar como minimo los siguientes casos y requisitos que son de aplicacioacuten directamente operativa

1 Se adquiere

al Por ingreso a la Universidad de quienes tuvieran aprobadas los estudios correspondientes al ciclo de enseflanza media y previa satisfaccioacuten de las pruebas de admisioacuten que reglamente el Consejo Superior con ajuste a las normas generales emanadas del M1nlsterlo de Educacioacuten de la Nacioacuten

b) Por pase otorgado por otras Universidades argentinas Y

aceptado por esta Universidad Los alumnos de los establecimientos unIversitarios previstos en el Art 19 de la Ley NO 22207 podraacuten inscribirse en esta Universidad siempre que tengan aprobada asigshynaturas que representen por lo menos~ el veinticinco por ciento de su carrera en la Facultad de origen las que le seraacuten computadas sin perjuicio de la aplicacioacuten del reacutegimen sobre equivalencias Y exaacutemenes complementariOS que se hallare Vigente Los casos de exshycepcloacuten seraacuten resueltos por el Conselo Superior Soacutelo podraacute obtener titulo en esta Universidad quien hubiera aprobado en ella no menos del veinticinco por ciento de las materias previstas en el plan de estudios correspondiente

2 Se conserva por el ejercicio activo y recto de la calidad de estudiante y por el cumplimiento de los siguientes requlsltos

a) Aprobar por lo menos una asignatura por periacuteodo lectivo

b) No exceder el nUacutemero de aplazos que determine la reglashymentacioacuten de la Universidad

c) No exceder sin ju1a causa maacutes del doble de los afio pre_ vistos para la carrera respectiva sin haber aprObado la totalidad de las asignaturas del plan de estudio de aqueacutella

dl Realizar el correspondiente traacutemite de reinscripcioacuten anual

e) Abstenerse de toda actividad poliacutetico_partidaria en el aacutembito de la UnIversidad

16 17

Quedan especiacuteficamente eXceptuados de aprobar una asignatura por perIodo lectivo y de realizar el correspondIente traacutemite de reinsshycripcioacuten anual

a) QuIenes se encuentren realizando el servicio militar obligashytorio

b) Quien padezcan una eIlIacutecrmedad prolongada debidamente documentada por certificado expedido por autoridad correspondiente del Ministerio do Salud Puacuteblica y Medio Ambiente de la Nacioacuten

c) Quienes se encontraren en comisioacuten o viaje de estudios dushyrante maacutes de cuatro meses autorizado por la Universidad o la Fa~ cultad

a Se pierde

a Por pase a otra Universidad

b Por falta de la conservacioacuten prevista en el punto 2

c) Por expulsioacuten en virtud de sancioacuten disciplinaria

d) Por culminacioacuten de la carrera y obtencioacuten del tItulo coshyrrespondiente

4 Se readquiere

a En el caso de pase a otra Universidad por retorno a la Nashycional de Tucumaacuten con sujecioacuten a lo dispuesto en el punto l me b)

b) En el supuesto de peacuterdida de la conltJcloacuten de alumno si ella se hubiera producido durante un solo periacuteodo lectivo el estudiante podraacute ser readmitido directamente por resolucioacuten fundada siacute hu_ bieren justos motivos para ello En caso de que los motivos no fue~ sen justificados y en el caso de que la falta de conservacioacuten se hushybiera producido durante dos periacuteodos lectivos la readmisioacuten se sushyjetaraacute a la consideracioacuten de

19 Rendimiento acadeacutemico en eacutepocas anteriores

29 Comportamiento eacutetico

39 Causas de la interrupcioacuten

4Q Tiempo durante el cual el aspirante interrwnpioacute efeclivamente sus estudios

El alwnno que en cualquier momento de su carrera hubiera perdido la condicioacuten de tal en maacutes de dos periacuteodos lectivos conse~ cutivos y tuviese aprobadas materias del correspondiente plan de estudios podraacute ser readmitido previa consideracioacuten de las condi ciones prescriptas precedentemente y la aprobacioacuten de exaacutemenes es~ peciales de actualizacioacuten de los conceptos fundamentales de las asig_ naturas aprobadas con anterioridad que sean correlativas inmediatas anteriores a las que les corresponderiacutea cursar

El alumno que hubiese perdido su condicioacuten de regular por al guna de las causales previstas en el punto 3 podraacute solicitar su read misioacuten por escrito al comienzo del afio lectivo hasta la fecha qU~ cada Facultad fije no maacutes allaacute del 30 de abril El Consejo Supe~ rior determinaraacute en la reglamentacioacuten respectiva las causas de fuerza mayor que ademaacutes de las previstas en el punto 2 pudieren constituir un impedimento real para el cumplimiento de la exigencia acadeacutemica prescripta en el inc a) de dicho punto

El alumno que pierda su condicioacuten de tal tendraacute derecho a dos readmisiones y a una tercera luego de la consideracioacuten particular por una Comisioacuten Asesora de acuerdo con la reglamentacioacuten espe~ cial que dictaraacute la Universidad

VIDA UNIVERSITARIA DE LOS ALUMNOS

Articulo 21 - La Universidad ltJetaraacute las reglamentaciones nemiddot cesarias a fin de hacer efectivos

1 La actuacioacuten de los alumnos de los uacuteltimos afios de las ca~ rreras universitarias en las tareas auxiliares de docencia e investi shygacioacuten Ella seraacute considerada como una oportunidad brindada al alumno

2 La organizacioacuten de una o maacutes dependencias conducidas por docentes y con participacioacuten estudiantil con el objeto de

a) Promover la participacioacuten de los alumnos en la vida uniacuteshyversitaria preparaacutendolos para su integracioacuten responsable en la coshymunidad nacional estimulando y orientando sus inquietudes cultushyrales sociales y ciacutevicas

b) Canalizar las inqUietudes peticiones y sugerencias de los mismos

c) Informar con repecto a los asuntos estudiantiles d) Dirigir y participar en los servicios de orientacioacuten vocacio_

nal asesoramiento pedagoacutegico asistencia meacutedica integracioacuten cultushyral educacioacuten fisica y deportiva recreacioacuten y demaacutes servicios de bienestar y asistencia estudiantil

3 El establecimiento de un sistema de becasf subsidios y creacute_ ditos educativos para asegurar la igualdad de oportunidades de manera tal que la falta o insuficiencia de recursos econoacutemicos no sea obstaacuteculo para la realizacioacuten de estudios universitarios por quie~ nes tienen capacidad probada para ellos

4 Un reacutegimen que respetando el principiO de Igualdad de opormiddot tunidades previSto en la Ley Orgaacutenica establezca aranceles generashyles con posibilidad de exenciones o aranceles diferenciados dentro de los liacutemites determinados por el Poder Ejecutivo Nacional

]9 18

M

5 Los aranceles seraacuten Integramente volcados al sistema exshy 1 puesto en el punto 3 como asl tambieacuten atenderaacuten aquellos aspectos que hagan directamente al bienestar estudiantil

I TASAS

Articulo 22 - Los distintos traacutemites de orden administrativo que se efectuacuteen en la Universidad tendraacuten de acuerdo al caso esta_ blecida una tasa cuyo pago deberaacute figurar en la solicitud en forma fehaciente

La Universidad dietaraacute perioacutedicamente la resolucioacuten de actuashylizacioacuten del importe de dichas tasas pudiendo tambieacuten aetualizar el monto de los aranceles dentro de los liacutemites filados por la autoridad competente

CURSOS PARA GRADUADOS

Articulo 23 - La enseilanza para graduados que deberaacute im_ partirse en forma orgaacutenica y sistemaacutetica seraacute arancelada En gene_ ral estaraacuten a cargo de estos cursos los profesores ordinarios emeacute~ ritos cOnFIultoB honorarios y visitantes pero podraacuten excepcionalshymente ser dictados por aquellas personas que hubieran acreditado relevante versacioacuten en la disciplina cursada La reglamentacioacuten esshytableceraacute los requiSitos para la inscripcioacuten de egresados el nuacutemero mlnlmo de ellos que justlflque el curso y el maacuteximo admisible la duracioacuten el tipo de certificaciones que se expediraacuten y demaacutes re_ quisitos y aspectos del curso

CARRERA DOCENTE

Articulo 24 - La carrera docente tendraacute como finalidad capashycitar para la enentildeanza universitaria El Consejo Superior dieiaraacute la respectiva reglamentacioacuten la que deberaacute contemplar cursoS de espe~ cializacioacuten referentes a la diacutesciplina de que se trate

La aprobacioacuten de la carrera docente seraacute considerada como un antecedente de especial ponderacioacuten en los concursos para la de~ siguaeioacuten de profesores ordinarios

TITULO III

REGIMEN DE GOBIERNO

ORGANOS DE GOBIERNO

Artiacuteculo 25 - El gObierno de la Universidad Nacional de Tushymaacuten estaraacute a cargo de

al La Asamblea Universitaria

b) El Rector

e) El Consejo Superior

d) Los Decanos

e) Los Consejos Acadeacutemicos

CapitllUacutel 19

ASAMBLEA UNIVERSITARIA

lNTEGRACION

Articulo 26- Integran la Asamblea Universitaria el Rector el VICerrltCtor los Decanos los Vlcedecanos y los representantes de los profesores A este uacuteltimo efecto cada Consejo Acadeacutemico eleshygiraacute anualmente de entre sus miembros dos representantes a la Asamblea

PRESIDENCIA

Articulo 27- La Asamblea seraacute prealdida por el Rector (exshycepto en el caso del Inc e) del Art 29 de este Estatuto) por el Vishycerrector 0 en ausencias de ambos por el Decano de mayor edad El Rector tendraacute voz y voto y este uacuteltimo seraacute doble en caso de empate

20 21

ORDEN DEL DIA

Artiacuteculo 28- La Asamblea soacutelo podraacute considerar los asuntos para 10$ cuales ha sido expresamente convocada caso contrario su resolucioacuten seraacute nula Queda expresamente prohibida la insercioacuten en el orden del diacutea de la expresioacuten asuntos varios

ATRIBUCIONES

Articulo 29 - La Asamblea Universitaria tendraacute las slguiacuteenshytes atribuciones

a) Dictar y reformar el Estatuto de la Universidad y elevarlo al Poder Ejecutivo Nacional para su aprobacioacuten definitiva

b) Proponer al Poder Ejecutivo Nacional la creacioacuten divisioacuten fusioacuten o supresioacuten de Facultades

e) Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional en sesioacuten especial con~ vocada al efecto y por mayoriacutea de dos tercios de votos de la totashylidad de sus miembrosl la suspensioacuten o separacIacuteoacuten de su cargo del Rector por las causales establecidas en el Art 16 o por mal desemshypentildeo en el ejerciacutecio de sus funciones

d) Solicitar al Ministerio de Educacioacuten de la Nacioacuten en sesioacuten especial convocada al efecto y por maacutes de los dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros la suspensioacuten o separacioacuten de sus cargos del Vicerrector o los Decanos por las causales establecidas en el Art 16 o por mal desempentildeo en el ejercicio de sus funciones

e Conocer en el caso de intervencioacuten a Facultades sobre el reshycurso de apelacioacuten que qubieran interpuesto las autoridades intershyvenidas las que tendraacuten voz pero no voto en la correspondiente sesioacuten especial

i) Dictar su reglamento interno

CONVOCATORIA

Articulo 30 - La Asamblea Universitaria seraacute convocada con quince (15) diacuteas de anticipacioacuten y en caso de urgencia la notificashycioacuten a Asamblea deberaacute practicarse dentro de los cinco (5) dias haacuteshybiles y la fecha fijada para sesianar estar dentro de los cuatro (4) diacuteas haacutebiles siguientes Deberaacute notificarse a los integrantes por cishytaciones personales y fehacientes con indicacioacuten de la materia a tratar

La convocatoria se haraacute

1- Por el Rector o su reemplazante legal o estatutario en funciones

al De oficio en la oportunidad que loo juzgaren necesar

b) Para conocer sobre el recurso jeraacuterqUico del Art 29 Inc e) tomando las providencias para que la Asamblea sesione dentro de los diez (10 l dias haacutebiles de interpuesto aqueacutel

2- Por solicitud escrita de por lo menos quince (15) de los miembros que integran la Asamblea 105 que podraacuten pedilla con caraacutecter de urgente

La demora o la negativa de la autoridad competente requerida a proceder en consecuencia no autoriza la autoconvocatoria y los peticionan tes deberaacuten recurrir por la viacutea que corresponda

QUORUM y MAYORIA

Articulo 31 - La Asamblea sesionaraacute vaacutelidamente con la mashyyorta absoluta de sus integrantes No logrado ese quoacuterum dentro de las dos hora posteriores a la fijada deberaacute ser citada nuevashymente para otra fecha dentro de los proacuteximos quince (15) dlas La Asamblea decidiraacute por simple mayoriacutea de los presentes salvo las excepciones expresamente establecidas en eacuteste Estatuto O en la Ley Universitaria

Ninguna decisioacuten de la Asamblea podraacute ser modfieads durante el transcurso del antildeo en que fue aprobada salvo que la modificacioacuten se produzca por decisioacuten de las dos terceras partes de los miembros integrantes de la Asamblea

SUPLENCIA

Artiacuteculo 32- Los miembros titulares de la Asamblea seraacuten reemplazados por sus suplentes en la forma que establezca el reshyglamento interno

REGLAMENTO

Artiacuteculo 33 - Mientras no dicte su propio reglamento interno la Asamblea se regiraacute por el del Consejo Superior en todo 10 que no se oponga a las disposiciones del presente Estatuto

iexclCapiacutetulo 29

DEL RECTOR Y SU SUBROGANTE

DESIGNACION y CARACTER

Artiacuteculo 34 - Para ser designado Rector o Vicerrector se reshyquiere cuidadarua argentina haber cumplido treinta antildeos de edad

22 23

y ser o haber sido profesor en una Univeraldad Argeotina Sus carshygoa 9ltgtn docentes y el de Rector con dedicacioacuten exclusiva pero podtaacute desempeiacutelar sin percepcioacuten de haberes la docencia en la misshyma Universidad con dedlcacloacuten simple

ATRmUClONES

Articulo 35 - SOn atribuciones del Rector al Representar a la Universidad y ejercer la jurisdiccioacuten supeshy

rior universitaria b) Dirigir la gestioacuten administrativa econoacutemica y financiera de

la Universidad y supervisar la de las unidades acadeacutemicas cl Dirigir la actividad acadeacutemica de la Universidad d) Proponer al Ministerio de Educacioacuten de la Nacioacuten la designashy

cioacuten del vicerrector y de los Decanos e) Convocar a la Aaamblea Universitaria y al Consejo Supcrior

presidir sus deliberaciones Y elecutar sus resoluciones f) Delenar al titular del Consejo de InvestigaCiones de la

Universidad por el teacutermino que dure su mandato asl como a los miembros del mismo a partir de la ternas propuestas por las Famiddot cultade

g) Designar al titular del Consejo de Ensentildeanza Secundarla por el teacutermino que dure Su mandato

h) Desiexclnar y remover al personal cuyo nombramiento no coshyrresponda a otros oacuterganos de acuerdo a este Estatuto

i) Firmar los diplomas correspondientes a los tltulos gradOS y

distinciones acadeacutemicas j) Ejercer la jurisdiccioacuten diSCiplinaria k) Adoptar las medidas necesarias en caso de urgencia o grao

vedad dando cuenta cuando corresponda al Consejo Superior 1) Organizar las Secretarias y designar y remover a sus titushy

lares cuyos cargos seraacuten docentes el Secretario Acadeacutemico deberaacute ser profesor de la Universidad

m) Ejercer todas las demaacutes atribuciones que no esteacuten expreshysamente reservadas por este Estatuto a otros oacuterganos

VICERRECTOR

Articulo 36 - Corresponde al Vlcerreetor a) Reemplazar al Rectar con todas las facultades del Art 35

en los casos de vacancia hasta la designacioacuten del nuevo titular y en los de licencia durante el tiempo que eacutesta duren

b) Prealdlr la Asamblea Universitaria en el supuesto del Art 29 Inemiddot e)

e) Tomar por si las medidas necesarias de caraacuteeer urgente o grave dando cuenta de inmediato al Rector cuando eacuteste encon~

traacutendose en ejercicio estuviera ausente por cualquier causa del lushygar donde debieron adoptarse

d) Sustituir al Rector en los casos de excusacioacuten de eacuteste d) Desempentildear todas las demaacutes funciones que siendo propia

del Rectar eacuteste le delegare

OTROS SUBROGANTES

Articulo 37 - Cuando la excusacioacuten impedimento licencja vacancia abarcaren tanto al Rector como al Vicerrector en el iacuten~

tedn ejerceraacuten las funciones respectivas los Decanos de Facultades en el orden de sus edades y en el caso de vacancia hasta que el cargo sea cubierto

Capiacutetulo 3t

cONSEJO SUPERIOR

INTEGRAClON

Articulo 38- Integran el Consejo Superior el Rectar el VIshycerrector los Decanos y representantes de los profesores

A este uacuteltimo efecto cada Consejo Acadeacutemico de Facultad eleshygiraacute de entre sus miembros un consejero superior titu]ar y un Sushyplente

ATRmUCIONES

Articulo 39- Corresponde al Consejo Superior a) RegIar la organizacioacuten y funcionamiento de la Univeraldad

determinar el nuacutemero de consejeros que integraraacuten el Consejo Acadeacutemico de cada Facullad

b) Proponer al Poder Ejecutivo Nacional a iniciativa del resshypectivo Consejo Acadeacutemico la creacioacuten o supresioacuten de carreras y doctorados

c) Orientar la gestiOacuten acadeacutemica homologar los planes de esmiddot tudios y establecer normas generales de revaacutelida

d) Organizar la carrera docente a propuesta de los respectivos Consejos Acadeacutemicos y reglamentar el reacutegimen general de invesshytigacioacuten a propuesta del Consejo de Investigaciones

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e) Reglamentar el reacutegimen de incompatibilidad para el pershysonal docente de la Universidad en sus distintas categorlas y denshytro de su aacutembito

f) Proponer al MInisterio de Educacioacuten de la Nacioacuten la fijashycioacuten y el alcance de los titulas y grados y en su caso las incutn~ bencias profesionales de los titulos correspondientes a las carrerasmiddot

ATRmUCIONES

Articulo 419 - El Decano tendraacute las siguientes atribuciones

a) Representar a 1 Facultad_

b) Convocar al Consejo Acadeacutemico presidir sus dellberacionea y ejecutar sus resoluciones

g) Designar a propuesla del Consejo Acadeacutemico respectivo a los miembros del tribunal Acadeacutemico y a los jurados para los conshycursos

h) Reglamentar el funcionamiento y las atribuciones del Conshysejo de Investigaciones

i) Reglamentar la organizacioacuten y funcionamiento del Consejo de Ensentildeanza Secundarla

j) Aprobar a propuesta del Rector el presupuesto de la Unishyversidad sus ajustes y modificaciones en los casos que correspon~ da para su posterior elevacioacuten al Poder Ejecutivo Nacional

k) Disponer por voto de los dos tercios de sus integrantes la intervencioacuten de Facultades por el plazo de un antildeo que podraacute ser prorrogada una sola vez y por Ideacutentico periodo

1) Resolver las propuestas de nombramiento y remocioacuten de profesores ordinarios y extraordinarios y decidir respecto de sus renuncias

m) Dictar los reglamentos generales sobre concursos dedica M

cioacuten ingresos pases y permanencia de alumnosf disciplina para el personal docente y alumnos becas y ayudas distinciones JI accioacuten social

n) Aceptar herencias legados y donaciones

fiacute) Dictar su reglamento interno

CapitulO 49

DE LOS DECANOS

DESIGNACION y CARACTER

Articulo 40 - Para ser deSignado Decano se requiere dudamiddot danfa argentina haber cumplidO treinta antildeos de edad y ser o haber sido profesor de una Universidad Argentina Su cargo es docente El Decano tiene voz y voto en el Consejo Acadeacutemico y le corresshyponde otro voto en caso de empate

cl Proponer al Rector la designacioacuten del Vicedecano r d) Dirigir la gestioacuten administrativa econoacutemica y financiera denshytro del aacutembito de 1 respectiva Facultad

e) Dirigir coordinar y superviaar la actividad acadeacutemica

f) Organizar las Secretarias y designar y remover a sus titulashyres cuyos cargos seraacuten docentes el secretario Acadeacutemico deberaacute ser profesor de la Facultad

g) Designar Y remover a los funcionarios y empleados del orshyden administrativo de acuerdo al Reacutegimen Juriacutedico Baacutesico de la Funcioacuten Puacuteblica JI a los auxiliares alumnos

h) Adoptar las medidas necesarias en caso de urgencia o gra~ vedad dando cuenta cuando corresponda al Consejo Acadeacutemico

il Ejercer la jurisdiccioacuten disciplinaria

VICEDECANO

Artlculo 42 - Para ser designado Vicedecano se requiere clushydadauia argentina haber cumplido treinta antildeos de edad y ser o hashyber sido profesor en una Universidad Argentina Seraacute designado por el Reelor a propuesta del Decano de su respectiva Facultad y duraraacute en sus funciones lTUacuteentras permanezca en su cargo el De tano que lo propuso El cargo seraacute docente y quien lo ejerza pershycibiraacute remuneracioacuten cuando sea previsto en el presupuesto de la Universidad

Corresponde al Vicedecano

al Reemplazar al Decano con todas las facultades del Art 41 en los casos de vacancia hasta la designacioacuten de un nuevo titular Y en los de licencia y vacaciones durante ei tiempo que eacutestas duren

b) Tomar por si las medidas necesarias de caraacutecter urgente o gravet dando cuenta de inmediato al Decano cuando eacuteste~ enconshytraacutendose en ejercicio estuviera ausente por cualquier causa del lugar donde debieron adoptarse

e) Sustituir al Decano en los casos de excusacioacuten de eacuteste

d) Desempentildear todas las demaacutes funciones que siendo propias 1 del Decano eacuteste le delegare

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SUBROGANTES al Que la tota1ldad de las materia que se curson en la Paeu1shytad en todas 8U8 carreras se encuentren nucleadaa por ireaa

Articulo 43- Cuando la excusacioacuten impedimento licencia vashyb) Que cada nucleamiento abarque por 10 menos dos materiascancia abarcaren tanto al Decano como al Vicedecano ejerceraacuten las

o una materia y un centro de investigacioacuten afln Cuando las necesishyfunciones respectivas los miembros del Consejo Acadeacutemico por oro den de edad dades acadeacutemlcas asl 10 aconsejen podraacuten untrse en submiddotireas para integrar el rea requerida

e) Que el nuacutemero de aacutereas sea por lo menos de tres (3)

Capltlll 59 iexcl ATRIBUCIONESDEL CONSEJO ACADENUCO

lNTEGRACION

Articulo 44- Los Consejos Acadeacutemicos estaacuten Integrados por a) El Decano b) El Vlcedecano e) Los Consejeros designados de entre los profesores ordinarios

en la forma prevista en el Art 45

ELECCION

Articulo 45- La designacioacuten de consejeros se haraacute

1- En las Facultades organizadas por aacutereas los profesores ordinarios de las materias nucleadas en cada una de ellas procederaacuten a elegir cada dos (2) antildeos por voto obligatorio y secreto de entre ellos un director de docencia e investigacioacuten que deberaacute ser profe~ sor Titular excepcionalrnente Asociado En esta votacioacuten los profeshysores titulares y asociados teodraacuten doble voto y simple los adjuntos

Cuando el nuacutemero de las aacutereas no exceda de nueve (9) seraacuten consejeros acadeacutemicos los respectivos directores

Cuando el nuacutemero sea superior a nueve (9) los directores de~ signaraacuten de entre ellos con paridad de votos nueve (9) consejeros acadeacutemicos titulares Y los no electos pasaraacuten a ser consejeros suplen~ tes en el orden en que hayan siacutedo designadas por sus pares

2- En las Facultades que no se encuentran organizadas por aacutereas) los profesores ordinarios con doble voto de los titulares y asoshyciados y simple de los adjuntos procederaacuten a elegir de acuerdo a 10 dispuesto en cada caso por el Consejo Superior entre tres (3) y nueve (9) consejeros acadeacutemicos titulares y el mismo nuacutemero de sushyplentes Las dos terceras partes por lo menos de los consejeros debeshyraacuten ser profesores titulares

3 - Se entiende que una Facultad estaacute organizada pOr aacuterea acadeacutemicas cuando concurren las siguientes circunstancias

Articulo 46 - El Consejo Acadeacutemico tendraacute la siguientes atri shybuciones

a) Orientar la gestioacuten acadeacutemica

b) Proponer al Consejo Superior los planes de estudio la creashyeloacuten y supresioacuten de carreras y doctorados y el alcance de los tltulos

e) Aprobar los programa de estudio

d) Proponer al Consejo Superior el nombramiento y la remocioacuten de profesores ordinarios y extraordinarios y decidir sobre la promoshydoacuten de juicios acadeacutemicos

e) Desigoar y remover a los profesores interinos contratados y a docentes auxiliares

f) Proponer al Consejo Superior la desigoacloacuten de los miemshybros del Tribunal Acadeacutemico y jurados para los concursos docentes

g) Dictar su reglamento interno

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TITULO IV

GRADOS ACADEMICOS

GRADOS Y TITULOS

ArtIculo 47 - Los tltulos profesionales habilitant y los grashydos acadeacutemicos otorgados por la Universidad tendraacuten validez en todo el ps Acreditaraacuten idoneidad y los de caraacutecter profesional habilishytaraacuten para el ejercicio de las correspondientes prOfesiones sin pershyjuicio del poder de policiacutea que corresponda a las auloridades locales

DOCTORADO

Artiacuteculo 48 La Universidad determinaraacute las condiciones para obtener el gzSdo de doctor Seraacuten requisitos miacutenimos

a) Poseer titulo universitario

b) Aprobar cursos especiales que incluyan estudios de formacioacuten general y filosoacutefica

c) Aprobar un curso especial de anaacutelisis de la problemaacutetica nashycional desde el enfoque de la especialidad de que se trate

d) Presentar y defender una tesis que resulte de una investigashycioacuten propia y orIginal que deberaacute ser aprobad por el Tribunal resshypectivo

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TITULO V

TRIBUNALES ACADEMICOS

DISPOSICIONES GENERALES

bull

Artiacuteculo 49 - Para la sustanciacioacuten de los juicios acadeacutemicos se constituiraacute anualmente un Tribunal Acadeacutemico que garantizaraacute el debido proceso legal y aseguraraacute el derecho de alegar la propia defensa en resguardo de la calidad universitaria y de la investidura profesora Su constitucioacuten normas procesales reacutegimen de pruebas recursos y apelacioacuten seraacuten determinadas por el Consejo Superior ajustaacutendose a las siguientes bases

1- Estaraacute compuesto por tres (3) miembros como miacutenimo seshyleccionados de una lista de diez (lO) profesores titulares ordinarios o extraordinarios designados por el Consejo Superior a propuesta de cada una de las Facultades y organismos dependientes del Rectoshyrado Un miembro del Tribunal corresponderaacute a la Facultad en la que el enjuiciado sea profesor y los restantes de otras Facultades~

2 - Los miembros del Tribunal Acadeacutemico podraacuten ser recuS8~ dos y deberaacuten excusarse por los motivos siguientes

a) Parentesco COn el imputado hasta el 4Q grado de consanguishynidad o 2Q de afinidad o parentesco por adopcioacuten

b) Ser acreedor o deudor del denunciado

c) Tener amistad intima o enemistad con el denunciado

d) Haber emitido opinioacuten sobre el caso

e) Tener intereacutes personal en el resultado del juicio

f) Integrar la misma caacutetedra o departamento

La excusacioacuten o recusacioacuten deberaacute ser planteada por escrito en la primera intervencioacuten luego de conocida la designacioacuten ofrecieacutenshydose en el uacuteltimo caso la prueba respectiva

Esta incidencia deberaacute ser resuelta por el Consejo Acadimico dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles de planteada

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3 - El Consejo Acadeacutemico resolveraacute la formacioacuten de la causa de oficio o ante denuncia si la estimare pertinente que en forma funshydada se presente contra un profesor ordinario o extraordinario en seshysioacuten secreta y previa una investigacioacuten la que podraacute realizarse a trashyveacutes de un profesor delegado al efecto si la considera neeesaria La resolucioacuten que decida la formacioacuten de la causa podraacute disponer t seshyguacuten la naturaleza y gravedad del hecho la suspensioacuten preventiva del imputado por el teacutermino maacuteximo de seis meses prorrogable por un plazo igual

4- Todas lbullbull decisiones que durante la sustanciacioacuten del proshydimiento dicte el Tribunal son irrecurribles quedando a salvo el peshydido de revocatoria que deberaacute interponerse y fundarSe dentro de los tres (3) dias haacutebUes de notificada la providencia

5- El Tribunal Acadeacutemico en un mismo acto notificaraacute al imputado la resolucioacuten del Consejo Acadeacutemico que dispone la forshymacioacuten de la causa lo impondraacute de su constitucioacuten y le concederaacute visia de la denuncia contra eacutel formulada o de los antecedentes del alSO si fuera la causa dispuesta de oficio y de toda otra actuacioacuten que fuere su consecuencia Dentro del plazo de quince (15) diacuteas haacuteshybUes de tal notificacioacuten el imputado presentaraacute su escrito de desshycargo ofreceraacute las pruebas y plantearaacute las cuestiones previas que correspondan Estas seraacuten resueltas por el Tribunal en el teacutermino de cinco dlashiexclaacutebUes

- El Tribunal dispondraacute el diligenciamiento de las pruebas ofrecidas y de todas aquellas otras que considerare necesarias pushydiendo desestimar las que fueran impertinentes o manifiestamente inconducentes Al teacutermmiddotino de su recepcioacuten el Tribunal fijaraacute audienshycia para el alegato verbal del imputado o de sus defensores letrados cuyo nuacutemero no podraacute ser Dlayor de dos (2)

A pedido del Interesado el alegato podraacute ser sustituido por una presentacioacuten escrita efectuada el diacutea anterior al fijado para la aushydiencia

7- El Tribunal propondraacute fundadamentc

a) La absolucioacuten

b) L remocioacuten

e) La aplicacioacuten de una sancioacuten de entidad menor

En los primeros supuestos as actuaciones con la opini6n del Consejo Acadeacutemico se elevaraacuten al Consejo Superior y en el tercero al Rector O al Decano seguacuten correspondiere

8- Una vez que el imputado tome vista de toda las actuashyciones y en el teacutermino de cinco (5) dlas haacutebiles presente la memoshy

riacutea a la que se crea cOn derecho se daraacute intervencioacuten al COIl8eJo Acadeacutemico el que seguacuten la sancioacuten y la jerarquiacutea del docente solveraacute por si o elevaraacute al Consejo SUperior con opinioacuten fundada Este dieacutetaraacute sentencia expidieacutendose por el voto fundado y escrito de sus integrantes Para resolverla se requeriraacute el voto de la mashyyoriacutea absoluta de todos sus miembros1 si tal sancioacuten fuera la aconshysejada por el Tribunal Acadeacutemico y el de 10 dos ercios (23) 01 eacuteste aconsejare la absolucioacuten Si en el primer caso no se lograre la mayoria absoluta y pUdiere caber una sancioacuten menor las actuacIoshynes seraacuten remitidas a tales efectos al Rector o Decano seguacuten eorres pondiere

9- Sin perjuicio de las disposiciones reglamentarias que pushydiere dictar el Consejo Superior sereacuten de aplicacioacuten supletoria al juicio acadeacutemico las disposiciones de la Ley N9 21374 Y el Coacutedigo de Procedimientos en lo Criminal para la Justicia Federal

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TITULO VI

OTROS DERECHOS DE LOS PROFESORES

PROPIEDAD INTELECTUAL

Articulo 50 - Los profesores universitarios cualquiera fuere el grado de dedicacioacuten gozaraacuten de los derechos de autor y de ]a propiedad intelectual

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TITUW VII

DEPARTAMENTOS Y ESCUELAS UNIVERSrrAR1A8

Articulo 51- Los Departamentos y Escuelas que no integran Facultades contarAn COn un Conselo Asesor cuya constitucioacuten y y funcionamiento seraacuten reglamentados por el Rectorado de acuershydo a las modalidades propias de los mismos El Conselo Superior designaraacute a los Profesores a propuesta del DIrector

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TITULO VIII

CONSEJO DE INVESTIGACIONES

Artiacuteculo 52 - Para la coordinacioacuten y promocioacuten de la loveoshytlgacloacuteo clentifica funcionaraacute un Consejo de Investigaciones como aesor del Rector y del Consejo Superior

Su constitucioacuten y funcionamiento seraacuten reglamentados por el Consejo Superior

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TITUW IX

CONSEJO DE ENSE1iANZA SECUNDARIA

Articulo 53 - El Consejo Superior reglamentaraacute la organlmshyeloacuten y funcionamiento de un Consejo de Ensentildeanza Secundaria cashymo asesor del Rector y del Consejo Superior

If

TITULO X

REGIMEN ECONOMICO-FlNANCIERO

PATRIMONIO

Articulo 54- Constltuyen el patrimonio de afectacioacuten de la Universidad los bienes que actualmente le pertenecen y los que adquiera en el futuro por cualquir titulo

Entre los bienes que pertenecen actualmente a la Universidad estaacuten por prescripcioacuten de la Ley Universitaria los que siendo proshypiedad de la Nacioacuten se enCltlntraban en posesioacuten efectiva de la Universidad o estaban afectados a su uso al entrar en vigencia dishycha Ley

RECURSOS

Articulo 55 - La Universidad tendraacute los Siguientes recursos

al La contribucioacuten anual del Tesoro Nacional

b) Los provenientes de su Fondo Universitario

ORDENAMIENTO PRESUPUESTARIO

Articulo 56 - El presupuesto podraacute ser reajustado 1 ordeshynado por el Consejo Superior a propuesta del Rector a nivel de partida principal sin alterar los montos de los respectivo prograshymasN o podraacuten inciexclementarse las partidas para flnciar gastos de personal ni disminulrse el monto total de las desllnadas a obras puacuteblicas sin autorizacioacuten del Poder Ejecutivo Nacional

El Consejo Superior a propuesta del Rector podraacute reajustar la planta de cargos docentes siempre que no altere el monto total del creacutedito de la respectiva partida y no se disminuya el nuacutemero estashyblecido de docentes con dedicacioacuten exclusiva ni tampoco el de aqueshyllos con dedicacioacuten plena No podraacute en cambio modiftear la planta asignada de personal comprendido en el Reacutegimen Jurldlco Baacutesico de la Funcioacuten Puacuteblica

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FONDO UNIVERSITARIO

Articulo 57- El Fondo Universitario de la Universidad se forshym araacute con los siguientes recursos

a) Las economiacuteas que realice cada antildeo de la contribucioacuten del Tesoro Nacional

b) Contribuciones y subsidios

e) Herencias legados y donaciones

d ) Las rentas frutos e intereses de su patrimonio

e) Los beneficios que obtenga pOr sus publicaciones conceshysiones explotacioacuten de patentes de invencioacuten y demaacutes derechos d e propiedad intelectual que puedan corresponderle por trabajos realishyzados en su seno

f) Los derechos y tasas que perciba por los servicios que presta

g) Los aranceles universitarios

h) El producido de las ventas de bienes muebles e inmuebles materiales o elementos en desuso o rezago

n Cualquier otro recurso o beneficio que pueda correspondershyle por cualquier titulo

RECAUDOS

Artiacuteculo 58- En los casos de recursos provenie ntes por cualshyquIer tiacutetulo de otras personas e instituciones la Universidad deberaacute tomar los recaudos par a no comprometer por el hecho de recibirlos el cumplimiento de las finalidades que le Son prOPias

Trataacutendose de subsidios o contribuciones provenientes de entishydades extranjeras se requiere previamente la aprobacioacuten del Minisshyterio de Educacioacuten de la Nacioacuten

INVERSIONES TRANSITORIAS

Artiacuteculo 59 - Cuando la Universidad recibiere contribucioshynes subsidios herencias legados o donaciones p ara un d estino deshyterminado podraacute invertir los fondos recibidos en tiacutetulos del Estado Nacional durante el per iacuteodo que medie entre su percepcioacuten o realimiddot zscioacuten y su utilizacioacuten

DESTINO Y DISTRIBUCION DEL FONDO UNIVERSITARIO

Artiacuteculo 60 - L a Universidad podraacute emplear su Fondo Unishyversitario para cualquiera de sus fina lidades excepto para sufragar gastos de personal

Es facultad del Consejo Superior el reajustar su presupuesto incorporando y distribuyendO el Fondo Universitario en eacutel COn al que no se asuman obligaciones que generen e rogaciones pe rmanenshytes o increme ntos automaacuteticos O que comprometan la libre disponishybilidad de los recursos del Fondo Universitario que correspondan a ejercicios f uturos

COMUNICACION

Artiacuteculo 61- Cuando el Consejo Superior decida el reajuste ll ordenamiento de las partidas presupuestarias de acuerdo COn lo previsto e n el Art 56 o la distri bucioacuten y ampliacioacuten del Fondo Universitario de acuerdo con lo establecido en el Art 60 deberaacute comunicarlo a los Ministerios de Educacioacuten de la Nacioacuten y de Ecoshynomiacutea y a l Tribunal de Cuentas de ]a Nacioacuten dentro de los quince (15) diacuteas del dictado de la medida

El Consejo Superior una vez confeccionada la Cuenta Ge neral del Ejercicio podraacute incorpora r a su presupuesto hasta e] setenta y cinco por ciento (75 ) de las economiacuteas de ej ecucioacuten que p asashyraacuten a integrar e l Fondo Universitario y el veinticinco por ciento (25 ) restante podraacute ser incorporado al ser aprobada dicha Cuenshyta por la Contaduriacutea General de ]a Nacioacuten

CONTRALOR FISCAL

Articulo 62 - El Tribunal de Cuentas de la Nacioacuten fiscalizashyraacute las inversiones de la Universidad con posterioridad a la efectiva realizacioacuten del gasto a cuyo efecto se rendiraacute cuenta trimestral doshycumentada de la ejecuci oacuten de su presupuesto

EXENCIONES IMPOSITIVAS

Artiacuteculo 63 - La Unive rsidad gozaraacute de acuerdo a la Ley NY 22207 de las mismas exenciones de gravaacutemenes que e l Estado Nashycional

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TITULO XI

REGIMEN RECURSIVO

Artiacuteculo 64- En la Universidad Nacional de Tucumaacuten seraacuten de aplicacioacuten las disposiciones de la Ley N9 19549 su Decreto remiddot glamentario y sus respectivas reformas

Las reglamentaciones que dicte la Universidad respetaraacuten los sishyguientes principios

1 - -El plazo para interponer el recurso previsto en el Art 43 Ine e) de la Ley Universitaria seraacute de diez (10) diacuteas

2- Los actos administrativos emanados de los Consejos Acadeacutemicos y de los Decanos seraacuten susceptibles del recurso jedrshyquico por ante el Rector de la Universidad

3- El recurso previsto en el Art 94 del Decreto N9 175972 (reformado por Decreto NQ 3700 77) seraacute procedente contra las decisiones del Consejo Superior y del Rector de la Universidad

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TITULO XII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artiacuteculo 65- El Rector ejerciendo las atribuciones de Conshysejo Superior de acuerdo a lo determinado en el Art 77 Ine a) de li Ley NQ 22207 decidiraacute tras considerar las propuestas que le formulen los sentildeores Decanos en uso de las atribuciones del Conshysejo Acadeacutemico acordadas por el mismo inciso la constitucioacuten de los Jurados de los concursos qhe se realizaren hasta que se consshytituyan la Asamblea y los Consejos Superior y Acadeacutemicos

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Page 9: Estatuto de la Universidad Nacional del Litoral : [Decreto ... · Ese carácter no se entenderá como obstáculo para el ejercicio de las ... del saber, el desarrollo armonioso de

c) Los miembros del jurado soacutelo podraacuten ser recusados por las causas que la reglamentacioacuten determine

eh) Los Consejos Acadeacutemicos con sujecioacuten a las normas fijadas por el Consejo Superior determinaraacuten para cada uno de los conshycursos el contenido y las modalidades de la oposicioacuten a sustanciacutearst~ teniendo en cuenta la categorla del cargo Objeto del concurso y la naturaleza de la materia

d) El dictamen del jurado seraacute Impugnable solamente por deshyfecto de forma o procedimiento Deberaacute ser explfclto y fundado y el acta correspondiente contendraacute

1Q Noacutemina de los aspirantes que posean antecedentes de auteacutentica jerarqula

29 Evaluacioacuten de las calidades exiiexcliexclldas en el Art 89 de este Estamiddot tuto y de los tiacutetulos antecedentes y oposicioacuten que se realizaraacute mediante un juicio critico basado en una apreciacioacuten acadeacutemica de conjunto rechazaacutendose los criterios mecaacutenicos de puntaje

39 Orden de meacuteritos

e) Los Consejos Acadeacutemicos podraacuten solfctar si fuera necesa_ riacuteo aclaracioacuten o ampliacioacuten del dictamen del jurado Este deberaacute expedirse indefectiblemente dentro de 108 15 dIos haacutebiles de la fecha en que tome conocimiento de lo solicitado

f) El Consejo Acadeacutemico en forma fundada y por el voto de por lo menos la mayoriacutea absoluta de todos los miembros composhynentes del Cuerpo resolveraacute~

19 Aprobar el concurso y elevarlo al Consejo Superior proponiendo n o sin alteracioacuten del orden de meacuteritos la designacioacuten de una de los concursantes ubicados en los tres (3) primeros teacuterminos de eacutel

29 Desaprobar declarar desierto o dejar sin efecto el concurso

g) El Consejo Superior con o sin pedido previo de aclaraciones al Consejo Acadeacutemico consideraraacute la propuesta y en forma fun_ dada y por el voto de por lo menos la mayoriacutea absoluta de todos sus miembros resolveraacute

19 Aceptarla designando al propuesto

29 Rechazarla El rechazo soacutelo podraacute disponerse por razones vlncu ladas a la observancia del Art 89 de esie Estatuto

En caso de tratarse de concursantes que no posean tiacutetulo uni~ versitario su designacioacuten soacutelo podraacute ser propuesta y decidida por el voto de por lo menos los dos tercios (213) de todos los miembros del Consejo Acadeacutemico y del Consejo Superior respectivamente

Las impugnaciones de los concursantes contra el dictamen fiel Jurado seraacuten resueltas por el Consejo Acadeacutemlco al dictar la resoshylucioacuten indicada en el inciso l)

Las impugnaciones y recursos soacutelo podraacuten versar sobro la legishytimidad del procedimiento o del acto El mero hecho de introducir argumentaciones s610 referidas al meacuterito del dictamen o de la de iexcljgnacioacuten impediraacute dar traacutemite a la impugnacioacuten o recurso

La designacioacuten se haraacute por un periacuteodo de siete antildeos La SC

gunda deSignacioacuten otorgaraacute estabilidad definitiva Y se haraacute del mismo modo que la primera o por confirmacioacuten de las dos terceras partes de los votos del Consejo Superior a propuesta del corres pondiente Consejo Acadeacutemico en igual proporcioacuten

DESIGNACION DE DOCENTES AUXILIARES

ArtIculo 13 - Los cargos de docentes auxiliares seraacuten provistos por concurso puacuteblico de tltulos antecedentes y oposicioacuten de con formidad con la reglamentacioacuten que apruebe el Consejo Superior a propuesta del Consejo Acadeacutemico de cada Facultad observando en general los recaudos establecidos en el Art 12 En la integracioacuten del jurado formado por profesores ordinarios deberaacute participar ne cesariamente el profesor bajo cuya dependenCia revistaraacute el auxiliar w

Las designaciones de los docentes auxiliares seraacuten efectuadas por los Consejos Acadeacutemicos por periodos no mayores de dos antildeos pudiendo renovarse hasta dos veces la designacioacuten sin necesidad de un nuevo concurso ante solicitud fundada del titular de la caacutetedra

DESIGNACIONES INTERINAS

Articulo 14 - Mientras un cargo de profesor ordinario o de docente auxiliar no sea provisto por concurso podraacute cubrirse inteshyrinamente por un periacuteodo no mayor de tres (3) afios durante el cual el designado gozaraacute de estabilidad pudiendo ser removido por las causales y en la forma dispuesta en el artiacuteculo 16

Cuando se tratare de un cargo de profesor ordinario no podraacute recaer en la misma persona una segunda designacioacuten si no hubiere mediado previamente un concurso con resultado negativo

CESACION

Artiacuteculo 15 - Los profesores ordinarios los docentes auxilia~ res y los interinos cesaraacuten en sus cargos el 1Q de abril siguiente a la fecha en que cumplan sesenta y cinco antildeos de edad

Vi 14

REMOCION

Articulo 16 - Los profesores ordinarios y extraordinarios soacutelo podraacuten ser removidos previo juicio acadeacutemico ante el Tribunal preshyvisto en el Art 39 inc g) y los docentes auxiliares asl como 108 profesores interinos previo sumario administrativo

Son causales de remocioacuten

a) Incumplimiento grave o reiterado de los deberes establecidos en la Ley Orgaacutenica de Universidades Nacional

b) Condena penal por acto doloso

e) Deshonestidad intelectual

d) Inhabilidad flsiea que impida el ejerclclo de l docencia o la inhabilidad mental declarada por autoridad competente

e) Inconducta notoria en el desempentildeo de la profesiOacuten

f) peacuterdida de cualquiera de las condicione establecidas en el Art 8~

CONTRATAClON DE PROFESORES Y DEMAS DOCENTES

Articulo 17 - Cuando las necesidedes de la enseflanza o los trabajos de investigacioacuten asilo exigieren podraacute recurrlrse al reacutegishymen de contratacioacuten

REGIMEN DE DEDICACION

Articulo 18 - Lo docentes podraacuten tener las siguientes dedishycaciones

a) Exclusiva con una exigenCia de dedicacioacuten total a la labor acadeacutemica

b) Plena con una eXigencia de cuarenta y cinco (45) horas se_ manales de labor acadeacutemica

e) De tiempo completo con una exigencia de treinta y cinco (35) horas semanales de labor acadeacutemica

d) De tiempo parcial con una exigencia de veinticinco (25) horas semanales de labor acadeacutemica

e) Simple con diez (10) horas semanales de labor acadeacutemica

INVESTIGACION

Articulo 19 - En cumplimiento de lo establecido en los Artbull 29 y 39 del presente Estatuto se podraacute asignar a docentes la rell shy

zacioacuten de tareas de investlgacioacuten de acuerdo con las caracteriacutesticas y modalidades particulares de cada Facultad Los alumno POdraacuten desempentildear tare auxiliares de Investigacioacuten de acuerdo con las reglamentaciones vigentes en la Universidad

ALUMNOS UNIVERSITARIOS

Articulo 20 - La calidad de alumno de esta UnIversidad se adquiere se conserva se pierde y se readqulere de conformidad con la reglamentacioacuten la que deberaacute contemplar como minimo los siguientes casos y requisitos que son de aplicacioacuten directamente operativa

1 Se adquiere

al Por ingreso a la Universidad de quienes tuvieran aprobadas los estudios correspondientes al ciclo de enseflanza media y previa satisfaccioacuten de las pruebas de admisioacuten que reglamente el Consejo Superior con ajuste a las normas generales emanadas del M1nlsterlo de Educacioacuten de la Nacioacuten

b) Por pase otorgado por otras Universidades argentinas Y

aceptado por esta Universidad Los alumnos de los establecimientos unIversitarios previstos en el Art 19 de la Ley NO 22207 podraacuten inscribirse en esta Universidad siempre que tengan aprobada asigshynaturas que representen por lo menos~ el veinticinco por ciento de su carrera en la Facultad de origen las que le seraacuten computadas sin perjuicio de la aplicacioacuten del reacutegimen sobre equivalencias Y exaacutemenes complementariOS que se hallare Vigente Los casos de exshycepcloacuten seraacuten resueltos por el Conselo Superior Soacutelo podraacute obtener titulo en esta Universidad quien hubiera aprobado en ella no menos del veinticinco por ciento de las materias previstas en el plan de estudios correspondiente

2 Se conserva por el ejercicio activo y recto de la calidad de estudiante y por el cumplimiento de los siguientes requlsltos

a) Aprobar por lo menos una asignatura por periacuteodo lectivo

b) No exceder el nUacutemero de aplazos que determine la reglashymentacioacuten de la Universidad

c) No exceder sin ju1a causa maacutes del doble de los afio pre_ vistos para la carrera respectiva sin haber aprObado la totalidad de las asignaturas del plan de estudio de aqueacutella

dl Realizar el correspondiente traacutemite de reinscripcioacuten anual

e) Abstenerse de toda actividad poliacutetico_partidaria en el aacutembito de la UnIversidad

16 17

Quedan especiacuteficamente eXceptuados de aprobar una asignatura por perIodo lectivo y de realizar el correspondIente traacutemite de reinsshycripcioacuten anual

a) QuIenes se encuentren realizando el servicio militar obligashytorio

b) Quien padezcan una eIlIacutecrmedad prolongada debidamente documentada por certificado expedido por autoridad correspondiente del Ministerio do Salud Puacuteblica y Medio Ambiente de la Nacioacuten

c) Quienes se encontraren en comisioacuten o viaje de estudios dushyrante maacutes de cuatro meses autorizado por la Universidad o la Fa~ cultad

a Se pierde

a Por pase a otra Universidad

b Por falta de la conservacioacuten prevista en el punto 2

c) Por expulsioacuten en virtud de sancioacuten disciplinaria

d) Por culminacioacuten de la carrera y obtencioacuten del tItulo coshyrrespondiente

4 Se readquiere

a En el caso de pase a otra Universidad por retorno a la Nashycional de Tucumaacuten con sujecioacuten a lo dispuesto en el punto l me b)

b) En el supuesto de peacuterdida de la conltJcloacuten de alumno si ella se hubiera producido durante un solo periacuteodo lectivo el estudiante podraacute ser readmitido directamente por resolucioacuten fundada siacute hu_ bieren justos motivos para ello En caso de que los motivos no fue~ sen justificados y en el caso de que la falta de conservacioacuten se hushybiera producido durante dos periacuteodos lectivos la readmisioacuten se sushyjetaraacute a la consideracioacuten de

19 Rendimiento acadeacutemico en eacutepocas anteriores

29 Comportamiento eacutetico

39 Causas de la interrupcioacuten

4Q Tiempo durante el cual el aspirante interrwnpioacute efeclivamente sus estudios

El alwnno que en cualquier momento de su carrera hubiera perdido la condicioacuten de tal en maacutes de dos periacuteodos lectivos conse~ cutivos y tuviese aprobadas materias del correspondiente plan de estudios podraacute ser readmitido previa consideracioacuten de las condi ciones prescriptas precedentemente y la aprobacioacuten de exaacutemenes es~ peciales de actualizacioacuten de los conceptos fundamentales de las asig_ naturas aprobadas con anterioridad que sean correlativas inmediatas anteriores a las que les corresponderiacutea cursar

El alumno que hubiese perdido su condicioacuten de regular por al guna de las causales previstas en el punto 3 podraacute solicitar su read misioacuten por escrito al comienzo del afio lectivo hasta la fecha qU~ cada Facultad fije no maacutes allaacute del 30 de abril El Consejo Supe~ rior determinaraacute en la reglamentacioacuten respectiva las causas de fuerza mayor que ademaacutes de las previstas en el punto 2 pudieren constituir un impedimento real para el cumplimiento de la exigencia acadeacutemica prescripta en el inc a) de dicho punto

El alumno que pierda su condicioacuten de tal tendraacute derecho a dos readmisiones y a una tercera luego de la consideracioacuten particular por una Comisioacuten Asesora de acuerdo con la reglamentacioacuten espe~ cial que dictaraacute la Universidad

VIDA UNIVERSITARIA DE LOS ALUMNOS

Articulo 21 - La Universidad ltJetaraacute las reglamentaciones nemiddot cesarias a fin de hacer efectivos

1 La actuacioacuten de los alumnos de los uacuteltimos afios de las ca~ rreras universitarias en las tareas auxiliares de docencia e investi shygacioacuten Ella seraacute considerada como una oportunidad brindada al alumno

2 La organizacioacuten de una o maacutes dependencias conducidas por docentes y con participacioacuten estudiantil con el objeto de

a) Promover la participacioacuten de los alumnos en la vida uniacuteshyversitaria preparaacutendolos para su integracioacuten responsable en la coshymunidad nacional estimulando y orientando sus inquietudes cultushyrales sociales y ciacutevicas

b) Canalizar las inqUietudes peticiones y sugerencias de los mismos

c) Informar con repecto a los asuntos estudiantiles d) Dirigir y participar en los servicios de orientacioacuten vocacio_

nal asesoramiento pedagoacutegico asistencia meacutedica integracioacuten cultushyral educacioacuten fisica y deportiva recreacioacuten y demaacutes servicios de bienestar y asistencia estudiantil

3 El establecimiento de un sistema de becasf subsidios y creacute_ ditos educativos para asegurar la igualdad de oportunidades de manera tal que la falta o insuficiencia de recursos econoacutemicos no sea obstaacuteculo para la realizacioacuten de estudios universitarios por quie~ nes tienen capacidad probada para ellos

4 Un reacutegimen que respetando el principiO de Igualdad de opormiddot tunidades previSto en la Ley Orgaacutenica establezca aranceles generashyles con posibilidad de exenciones o aranceles diferenciados dentro de los liacutemites determinados por el Poder Ejecutivo Nacional

]9 18

M

5 Los aranceles seraacuten Integramente volcados al sistema exshy 1 puesto en el punto 3 como asl tambieacuten atenderaacuten aquellos aspectos que hagan directamente al bienestar estudiantil

I TASAS

Articulo 22 - Los distintos traacutemites de orden administrativo que se efectuacuteen en la Universidad tendraacuten de acuerdo al caso esta_ blecida una tasa cuyo pago deberaacute figurar en la solicitud en forma fehaciente

La Universidad dietaraacute perioacutedicamente la resolucioacuten de actuashylizacioacuten del importe de dichas tasas pudiendo tambieacuten aetualizar el monto de los aranceles dentro de los liacutemites filados por la autoridad competente

CURSOS PARA GRADUADOS

Articulo 23 - La enseilanza para graduados que deberaacute im_ partirse en forma orgaacutenica y sistemaacutetica seraacute arancelada En gene_ ral estaraacuten a cargo de estos cursos los profesores ordinarios emeacute~ ritos cOnFIultoB honorarios y visitantes pero podraacuten excepcionalshymente ser dictados por aquellas personas que hubieran acreditado relevante versacioacuten en la disciplina cursada La reglamentacioacuten esshytableceraacute los requiSitos para la inscripcioacuten de egresados el nuacutemero mlnlmo de ellos que justlflque el curso y el maacuteximo admisible la duracioacuten el tipo de certificaciones que se expediraacuten y demaacutes re_ quisitos y aspectos del curso

CARRERA DOCENTE

Articulo 24 - La carrera docente tendraacute como finalidad capashycitar para la enentildeanza universitaria El Consejo Superior dieiaraacute la respectiva reglamentacioacuten la que deberaacute contemplar cursoS de espe~ cializacioacuten referentes a la diacutesciplina de que se trate

La aprobacioacuten de la carrera docente seraacute considerada como un antecedente de especial ponderacioacuten en los concursos para la de~ siguaeioacuten de profesores ordinarios

TITULO III

REGIMEN DE GOBIERNO

ORGANOS DE GOBIERNO

Artiacuteculo 25 - El gObierno de la Universidad Nacional de Tushymaacuten estaraacute a cargo de

al La Asamblea Universitaria

b) El Rector

e) El Consejo Superior

d) Los Decanos

e) Los Consejos Acadeacutemicos

CapitllUacutel 19

ASAMBLEA UNIVERSITARIA

lNTEGRACION

Articulo 26- Integran la Asamblea Universitaria el Rector el VICerrltCtor los Decanos los Vlcedecanos y los representantes de los profesores A este uacuteltimo efecto cada Consejo Acadeacutemico eleshygiraacute anualmente de entre sus miembros dos representantes a la Asamblea

PRESIDENCIA

Articulo 27- La Asamblea seraacute prealdida por el Rector (exshycepto en el caso del Inc e) del Art 29 de este Estatuto) por el Vishycerrector 0 en ausencias de ambos por el Decano de mayor edad El Rector tendraacute voz y voto y este uacuteltimo seraacute doble en caso de empate

20 21

ORDEN DEL DIA

Artiacuteculo 28- La Asamblea soacutelo podraacute considerar los asuntos para 10$ cuales ha sido expresamente convocada caso contrario su resolucioacuten seraacute nula Queda expresamente prohibida la insercioacuten en el orden del diacutea de la expresioacuten asuntos varios

ATRIBUCIONES

Articulo 29 - La Asamblea Universitaria tendraacute las slguiacuteenshytes atribuciones

a) Dictar y reformar el Estatuto de la Universidad y elevarlo al Poder Ejecutivo Nacional para su aprobacioacuten definitiva

b) Proponer al Poder Ejecutivo Nacional la creacioacuten divisioacuten fusioacuten o supresioacuten de Facultades

e) Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional en sesioacuten especial con~ vocada al efecto y por mayoriacutea de dos tercios de votos de la totashylidad de sus miembrosl la suspensioacuten o separacIacuteoacuten de su cargo del Rector por las causales establecidas en el Art 16 o por mal desemshypentildeo en el ejerciacutecio de sus funciones

d) Solicitar al Ministerio de Educacioacuten de la Nacioacuten en sesioacuten especial convocada al efecto y por maacutes de los dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros la suspensioacuten o separacioacuten de sus cargos del Vicerrector o los Decanos por las causales establecidas en el Art 16 o por mal desempentildeo en el ejercicio de sus funciones

e Conocer en el caso de intervencioacuten a Facultades sobre el reshycurso de apelacioacuten que qubieran interpuesto las autoridades intershyvenidas las que tendraacuten voz pero no voto en la correspondiente sesioacuten especial

i) Dictar su reglamento interno

CONVOCATORIA

Articulo 30 - La Asamblea Universitaria seraacute convocada con quince (15) diacuteas de anticipacioacuten y en caso de urgencia la notificashycioacuten a Asamblea deberaacute practicarse dentro de los cinco (5) dias haacuteshybiles y la fecha fijada para sesianar estar dentro de los cuatro (4) diacuteas haacutebiles siguientes Deberaacute notificarse a los integrantes por cishytaciones personales y fehacientes con indicacioacuten de la materia a tratar

La convocatoria se haraacute

1- Por el Rector o su reemplazante legal o estatutario en funciones

al De oficio en la oportunidad que loo juzgaren necesar

b) Para conocer sobre el recurso jeraacuterqUico del Art 29 Inc e) tomando las providencias para que la Asamblea sesione dentro de los diez (10 l dias haacutebiles de interpuesto aqueacutel

2- Por solicitud escrita de por lo menos quince (15) de los miembros que integran la Asamblea 105 que podraacuten pedilla con caraacutecter de urgente

La demora o la negativa de la autoridad competente requerida a proceder en consecuencia no autoriza la autoconvocatoria y los peticionan tes deberaacuten recurrir por la viacutea que corresponda

QUORUM y MAYORIA

Articulo 31 - La Asamblea sesionaraacute vaacutelidamente con la mashyyorta absoluta de sus integrantes No logrado ese quoacuterum dentro de las dos hora posteriores a la fijada deberaacute ser citada nuevashymente para otra fecha dentro de los proacuteximos quince (15) dlas La Asamblea decidiraacute por simple mayoriacutea de los presentes salvo las excepciones expresamente establecidas en eacuteste Estatuto O en la Ley Universitaria

Ninguna decisioacuten de la Asamblea podraacute ser modfieads durante el transcurso del antildeo en que fue aprobada salvo que la modificacioacuten se produzca por decisioacuten de las dos terceras partes de los miembros integrantes de la Asamblea

SUPLENCIA

Artiacuteculo 32- Los miembros titulares de la Asamblea seraacuten reemplazados por sus suplentes en la forma que establezca el reshyglamento interno

REGLAMENTO

Artiacuteculo 33 - Mientras no dicte su propio reglamento interno la Asamblea se regiraacute por el del Consejo Superior en todo 10 que no se oponga a las disposiciones del presente Estatuto

iexclCapiacutetulo 29

DEL RECTOR Y SU SUBROGANTE

DESIGNACION y CARACTER

Artiacuteculo 34 - Para ser designado Rector o Vicerrector se reshyquiere cuidadarua argentina haber cumplido treinta antildeos de edad

22 23

y ser o haber sido profesor en una Univeraldad Argeotina Sus carshygoa 9ltgtn docentes y el de Rector con dedicacioacuten exclusiva pero podtaacute desempeiacutelar sin percepcioacuten de haberes la docencia en la misshyma Universidad con dedlcacloacuten simple

ATRmUClONES

Articulo 35 - SOn atribuciones del Rector al Representar a la Universidad y ejercer la jurisdiccioacuten supeshy

rior universitaria b) Dirigir la gestioacuten administrativa econoacutemica y financiera de

la Universidad y supervisar la de las unidades acadeacutemicas cl Dirigir la actividad acadeacutemica de la Universidad d) Proponer al Ministerio de Educacioacuten de la Nacioacuten la designashy

cioacuten del vicerrector y de los Decanos e) Convocar a la Aaamblea Universitaria y al Consejo Supcrior

presidir sus deliberaciones Y elecutar sus resoluciones f) Delenar al titular del Consejo de InvestigaCiones de la

Universidad por el teacutermino que dure su mandato asl como a los miembros del mismo a partir de la ternas propuestas por las Famiddot cultade

g) Designar al titular del Consejo de Ensentildeanza Secundarla por el teacutermino que dure Su mandato

h) Desiexclnar y remover al personal cuyo nombramiento no coshyrresponda a otros oacuterganos de acuerdo a este Estatuto

i) Firmar los diplomas correspondientes a los tltulos gradOS y

distinciones acadeacutemicas j) Ejercer la jurisdiccioacuten diSCiplinaria k) Adoptar las medidas necesarias en caso de urgencia o grao

vedad dando cuenta cuando corresponda al Consejo Superior 1) Organizar las Secretarias y designar y remover a sus titushy

lares cuyos cargos seraacuten docentes el Secretario Acadeacutemico deberaacute ser profesor de la Universidad

m) Ejercer todas las demaacutes atribuciones que no esteacuten expreshysamente reservadas por este Estatuto a otros oacuterganos

VICERRECTOR

Articulo 36 - Corresponde al Vlcerreetor a) Reemplazar al Rectar con todas las facultades del Art 35

en los casos de vacancia hasta la designacioacuten del nuevo titular y en los de licencia durante el tiempo que eacutesta duren

b) Prealdlr la Asamblea Universitaria en el supuesto del Art 29 Inemiddot e)

e) Tomar por si las medidas necesarias de caraacuteeer urgente o grave dando cuenta de inmediato al Rector cuando eacuteste encon~

traacutendose en ejercicio estuviera ausente por cualquier causa del lushygar donde debieron adoptarse

d) Sustituir al Rector en los casos de excusacioacuten de eacuteste d) Desempentildear todas las demaacutes funciones que siendo propia

del Rectar eacuteste le delegare

OTROS SUBROGANTES

Articulo 37 - Cuando la excusacioacuten impedimento licencja vacancia abarcaren tanto al Rector como al Vicerrector en el iacuten~

tedn ejerceraacuten las funciones respectivas los Decanos de Facultades en el orden de sus edades y en el caso de vacancia hasta que el cargo sea cubierto

Capiacutetulo 3t

cONSEJO SUPERIOR

INTEGRAClON

Articulo 38- Integran el Consejo Superior el Rectar el VIshycerrector los Decanos y representantes de los profesores

A este uacuteltimo efecto cada Consejo Acadeacutemico de Facultad eleshygiraacute de entre sus miembros un consejero superior titu]ar y un Sushyplente

ATRmUCIONES

Articulo 39- Corresponde al Consejo Superior a) RegIar la organizacioacuten y funcionamiento de la Univeraldad

determinar el nuacutemero de consejeros que integraraacuten el Consejo Acadeacutemico de cada Facullad

b) Proponer al Poder Ejecutivo Nacional a iniciativa del resshypectivo Consejo Acadeacutemico la creacioacuten o supresioacuten de carreras y doctorados

c) Orientar la gestiOacuten acadeacutemica homologar los planes de esmiddot tudios y establecer normas generales de revaacutelida

d) Organizar la carrera docente a propuesta de los respectivos Consejos Acadeacutemicos y reglamentar el reacutegimen general de invesshytigacioacuten a propuesta del Consejo de Investigaciones

24 25

e) Reglamentar el reacutegimen de incompatibilidad para el pershysonal docente de la Universidad en sus distintas categorlas y denshytro de su aacutembito

f) Proponer al MInisterio de Educacioacuten de la Nacioacuten la fijashycioacuten y el alcance de los titulas y grados y en su caso las incutn~ bencias profesionales de los titulos correspondientes a las carrerasmiddot

ATRmUCIONES

Articulo 419 - El Decano tendraacute las siguientes atribuciones

a) Representar a 1 Facultad_

b) Convocar al Consejo Acadeacutemico presidir sus dellberacionea y ejecutar sus resoluciones

g) Designar a propuesla del Consejo Acadeacutemico respectivo a los miembros del tribunal Acadeacutemico y a los jurados para los conshycursos

h) Reglamentar el funcionamiento y las atribuciones del Conshysejo de Investigaciones

i) Reglamentar la organizacioacuten y funcionamiento del Consejo de Ensentildeanza Secundarla

j) Aprobar a propuesta del Rector el presupuesto de la Unishyversidad sus ajustes y modificaciones en los casos que correspon~ da para su posterior elevacioacuten al Poder Ejecutivo Nacional

k) Disponer por voto de los dos tercios de sus integrantes la intervencioacuten de Facultades por el plazo de un antildeo que podraacute ser prorrogada una sola vez y por Ideacutentico periodo

1) Resolver las propuestas de nombramiento y remocioacuten de profesores ordinarios y extraordinarios y decidir respecto de sus renuncias

m) Dictar los reglamentos generales sobre concursos dedica M

cioacuten ingresos pases y permanencia de alumnosf disciplina para el personal docente y alumnos becas y ayudas distinciones JI accioacuten social

n) Aceptar herencias legados y donaciones

fiacute) Dictar su reglamento interno

CapitulO 49

DE LOS DECANOS

DESIGNACION y CARACTER

Articulo 40 - Para ser deSignado Decano se requiere dudamiddot danfa argentina haber cumplidO treinta antildeos de edad y ser o haber sido profesor de una Universidad Argentina Su cargo es docente El Decano tiene voz y voto en el Consejo Acadeacutemico y le corresshyponde otro voto en caso de empate

cl Proponer al Rector la designacioacuten del Vicedecano r d) Dirigir la gestioacuten administrativa econoacutemica y financiera denshytro del aacutembito de 1 respectiva Facultad

e) Dirigir coordinar y superviaar la actividad acadeacutemica

f) Organizar las Secretarias y designar y remover a sus titulashyres cuyos cargos seraacuten docentes el secretario Acadeacutemico deberaacute ser profesor de la Facultad

g) Designar Y remover a los funcionarios y empleados del orshyden administrativo de acuerdo al Reacutegimen Juriacutedico Baacutesico de la Funcioacuten Puacuteblica JI a los auxiliares alumnos

h) Adoptar las medidas necesarias en caso de urgencia o gra~ vedad dando cuenta cuando corresponda al Consejo Acadeacutemico

il Ejercer la jurisdiccioacuten disciplinaria

VICEDECANO

Artlculo 42 - Para ser designado Vicedecano se requiere clushydadauia argentina haber cumplido treinta antildeos de edad y ser o hashyber sido profesor en una Universidad Argentina Seraacute designado por el Reelor a propuesta del Decano de su respectiva Facultad y duraraacute en sus funciones lTUacuteentras permanezca en su cargo el De tano que lo propuso El cargo seraacute docente y quien lo ejerza pershycibiraacute remuneracioacuten cuando sea previsto en el presupuesto de la Universidad

Corresponde al Vicedecano

al Reemplazar al Decano con todas las facultades del Art 41 en los casos de vacancia hasta la designacioacuten de un nuevo titular Y en los de licencia y vacaciones durante ei tiempo que eacutestas duren

b) Tomar por si las medidas necesarias de caraacutecter urgente o gravet dando cuenta de inmediato al Decano cuando eacuteste~ enconshytraacutendose en ejercicio estuviera ausente por cualquier causa del lugar donde debieron adoptarse

e) Sustituir al Decano en los casos de excusacioacuten de eacuteste

d) Desempentildear todas las demaacutes funciones que siendo propias 1 del Decano eacuteste le delegare

26 27

SUBROGANTES al Que la tota1ldad de las materia que se curson en la Paeu1shytad en todas 8U8 carreras se encuentren nucleadaa por ireaa

Articulo 43- Cuando la excusacioacuten impedimento licencia vashyb) Que cada nucleamiento abarque por 10 menos dos materiascancia abarcaren tanto al Decano como al Vicedecano ejerceraacuten las

o una materia y un centro de investigacioacuten afln Cuando las necesishyfunciones respectivas los miembros del Consejo Acadeacutemico por oro den de edad dades acadeacutemlcas asl 10 aconsejen podraacuten untrse en submiddotireas para integrar el rea requerida

e) Que el nuacutemero de aacutereas sea por lo menos de tres (3)

Capltlll 59 iexcl ATRIBUCIONESDEL CONSEJO ACADENUCO

lNTEGRACION

Articulo 44- Los Consejos Acadeacutemicos estaacuten Integrados por a) El Decano b) El Vlcedecano e) Los Consejeros designados de entre los profesores ordinarios

en la forma prevista en el Art 45

ELECCION

Articulo 45- La designacioacuten de consejeros se haraacute

1- En las Facultades organizadas por aacutereas los profesores ordinarios de las materias nucleadas en cada una de ellas procederaacuten a elegir cada dos (2) antildeos por voto obligatorio y secreto de entre ellos un director de docencia e investigacioacuten que deberaacute ser profe~ sor Titular excepcionalrnente Asociado En esta votacioacuten los profeshysores titulares y asociados teodraacuten doble voto y simple los adjuntos

Cuando el nuacutemero de las aacutereas no exceda de nueve (9) seraacuten consejeros acadeacutemicos los respectivos directores

Cuando el nuacutemero sea superior a nueve (9) los directores de~ signaraacuten de entre ellos con paridad de votos nueve (9) consejeros acadeacutemicos titulares Y los no electos pasaraacuten a ser consejeros suplen~ tes en el orden en que hayan siacutedo designadas por sus pares

2- En las Facultades que no se encuentran organizadas por aacutereas) los profesores ordinarios con doble voto de los titulares y asoshyciados y simple de los adjuntos procederaacuten a elegir de acuerdo a 10 dispuesto en cada caso por el Consejo Superior entre tres (3) y nueve (9) consejeros acadeacutemicos titulares y el mismo nuacutemero de sushyplentes Las dos terceras partes por lo menos de los consejeros debeshyraacuten ser profesores titulares

3 - Se entiende que una Facultad estaacute organizada pOr aacuterea acadeacutemicas cuando concurren las siguientes circunstancias

Articulo 46 - El Consejo Acadeacutemico tendraacute la siguientes atri shybuciones

a) Orientar la gestioacuten acadeacutemica

b) Proponer al Consejo Superior los planes de estudio la creashyeloacuten y supresioacuten de carreras y doctorados y el alcance de los tltulos

e) Aprobar los programa de estudio

d) Proponer al Consejo Superior el nombramiento y la remocioacuten de profesores ordinarios y extraordinarios y decidir sobre la promoshydoacuten de juicios acadeacutemicos

e) Desigoar y remover a los profesores interinos contratados y a docentes auxiliares

f) Proponer al Consejo Superior la desigoacloacuten de los miemshybros del Tribunal Acadeacutemico y jurados para los concursos docentes

g) Dictar su reglamento interno

28 29

TITULO IV

GRADOS ACADEMICOS

GRADOS Y TITULOS

ArtIculo 47 - Los tltulos profesionales habilitant y los grashydos acadeacutemicos otorgados por la Universidad tendraacuten validez en todo el ps Acreditaraacuten idoneidad y los de caraacutecter profesional habilishytaraacuten para el ejercicio de las correspondientes prOfesiones sin pershyjuicio del poder de policiacutea que corresponda a las auloridades locales

DOCTORADO

Artiacuteculo 48 La Universidad determinaraacute las condiciones para obtener el gzSdo de doctor Seraacuten requisitos miacutenimos

a) Poseer titulo universitario

b) Aprobar cursos especiales que incluyan estudios de formacioacuten general y filosoacutefica

c) Aprobar un curso especial de anaacutelisis de la problemaacutetica nashycional desde el enfoque de la especialidad de que se trate

d) Presentar y defender una tesis que resulte de una investigashycioacuten propia y orIginal que deberaacute ser aprobad por el Tribunal resshypectivo

31

TITULO V

TRIBUNALES ACADEMICOS

DISPOSICIONES GENERALES

bull

Artiacuteculo 49 - Para la sustanciacioacuten de los juicios acadeacutemicos se constituiraacute anualmente un Tribunal Acadeacutemico que garantizaraacute el debido proceso legal y aseguraraacute el derecho de alegar la propia defensa en resguardo de la calidad universitaria y de la investidura profesora Su constitucioacuten normas procesales reacutegimen de pruebas recursos y apelacioacuten seraacuten determinadas por el Consejo Superior ajustaacutendose a las siguientes bases

1- Estaraacute compuesto por tres (3) miembros como miacutenimo seshyleccionados de una lista de diez (lO) profesores titulares ordinarios o extraordinarios designados por el Consejo Superior a propuesta de cada una de las Facultades y organismos dependientes del Rectoshyrado Un miembro del Tribunal corresponderaacute a la Facultad en la que el enjuiciado sea profesor y los restantes de otras Facultades~

2 - Los miembros del Tribunal Acadeacutemico podraacuten ser recuS8~ dos y deberaacuten excusarse por los motivos siguientes

a) Parentesco COn el imputado hasta el 4Q grado de consanguishynidad o 2Q de afinidad o parentesco por adopcioacuten

b) Ser acreedor o deudor del denunciado

c) Tener amistad intima o enemistad con el denunciado

d) Haber emitido opinioacuten sobre el caso

e) Tener intereacutes personal en el resultado del juicio

f) Integrar la misma caacutetedra o departamento

La excusacioacuten o recusacioacuten deberaacute ser planteada por escrito en la primera intervencioacuten luego de conocida la designacioacuten ofrecieacutenshydose en el uacuteltimo caso la prueba respectiva

Esta incidencia deberaacute ser resuelta por el Consejo Acadimico dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles de planteada

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3 - El Consejo Acadeacutemico resolveraacute la formacioacuten de la causa de oficio o ante denuncia si la estimare pertinente que en forma funshydada se presente contra un profesor ordinario o extraordinario en seshysioacuten secreta y previa una investigacioacuten la que podraacute realizarse a trashyveacutes de un profesor delegado al efecto si la considera neeesaria La resolucioacuten que decida la formacioacuten de la causa podraacute disponer t seshyguacuten la naturaleza y gravedad del hecho la suspensioacuten preventiva del imputado por el teacutermino maacuteximo de seis meses prorrogable por un plazo igual

4- Todas lbullbull decisiones que durante la sustanciacioacuten del proshydimiento dicte el Tribunal son irrecurribles quedando a salvo el peshydido de revocatoria que deberaacute interponerse y fundarSe dentro de los tres (3) dias haacutebUes de notificada la providencia

5- El Tribunal Acadeacutemico en un mismo acto notificaraacute al imputado la resolucioacuten del Consejo Acadeacutemico que dispone la forshymacioacuten de la causa lo impondraacute de su constitucioacuten y le concederaacute visia de la denuncia contra eacutel formulada o de los antecedentes del alSO si fuera la causa dispuesta de oficio y de toda otra actuacioacuten que fuere su consecuencia Dentro del plazo de quince (15) diacuteas haacuteshybUes de tal notificacioacuten el imputado presentaraacute su escrito de desshycargo ofreceraacute las pruebas y plantearaacute las cuestiones previas que correspondan Estas seraacuten resueltas por el Tribunal en el teacutermino de cinco dlashiexclaacutebUes

- El Tribunal dispondraacute el diligenciamiento de las pruebas ofrecidas y de todas aquellas otras que considerare necesarias pushydiendo desestimar las que fueran impertinentes o manifiestamente inconducentes Al teacutermmiddotino de su recepcioacuten el Tribunal fijaraacute audienshycia para el alegato verbal del imputado o de sus defensores letrados cuyo nuacutemero no podraacute ser Dlayor de dos (2)

A pedido del Interesado el alegato podraacute ser sustituido por una presentacioacuten escrita efectuada el diacutea anterior al fijado para la aushydiencia

7- El Tribunal propondraacute fundadamentc

a) La absolucioacuten

b) L remocioacuten

e) La aplicacioacuten de una sancioacuten de entidad menor

En los primeros supuestos as actuaciones con la opini6n del Consejo Acadeacutemico se elevaraacuten al Consejo Superior y en el tercero al Rector O al Decano seguacuten correspondiere

8- Una vez que el imputado tome vista de toda las actuashyciones y en el teacutermino de cinco (5) dlas haacutebiles presente la memoshy

riacutea a la que se crea cOn derecho se daraacute intervencioacuten al COIl8eJo Acadeacutemico el que seguacuten la sancioacuten y la jerarquiacutea del docente solveraacute por si o elevaraacute al Consejo SUperior con opinioacuten fundada Este dieacutetaraacute sentencia expidieacutendose por el voto fundado y escrito de sus integrantes Para resolverla se requeriraacute el voto de la mashyyoriacutea absoluta de todos sus miembros1 si tal sancioacuten fuera la aconshysejada por el Tribunal Acadeacutemico y el de 10 dos ercios (23) 01 eacuteste aconsejare la absolucioacuten Si en el primer caso no se lograre la mayoria absoluta y pUdiere caber una sancioacuten menor las actuacIoshynes seraacuten remitidas a tales efectos al Rector o Decano seguacuten eorres pondiere

9- Sin perjuicio de las disposiciones reglamentarias que pushydiere dictar el Consejo Superior sereacuten de aplicacioacuten supletoria al juicio acadeacutemico las disposiciones de la Ley N9 21374 Y el Coacutedigo de Procedimientos en lo Criminal para la Justicia Federal

35 34

TITULO VI

OTROS DERECHOS DE LOS PROFESORES

PROPIEDAD INTELECTUAL

Articulo 50 - Los profesores universitarios cualquiera fuere el grado de dedicacioacuten gozaraacuten de los derechos de autor y de ]a propiedad intelectual

37

TITUW VII

DEPARTAMENTOS Y ESCUELAS UNIVERSrrAR1A8

Articulo 51- Los Departamentos y Escuelas que no integran Facultades contarAn COn un Conselo Asesor cuya constitucioacuten y y funcionamiento seraacuten reglamentados por el Rectorado de acuershydo a las modalidades propias de los mismos El Conselo Superior designaraacute a los Profesores a propuesta del DIrector

89

TITULO VIII

CONSEJO DE INVESTIGACIONES

Artiacuteculo 52 - Para la coordinacioacuten y promocioacuten de la loveoshytlgacloacuteo clentifica funcionaraacute un Consejo de Investigaciones como aesor del Rector y del Consejo Superior

Su constitucioacuten y funcionamiento seraacuten reglamentados por el Consejo Superior

41

TITUW IX

CONSEJO DE ENSE1iANZA SECUNDARIA

Articulo 53 - El Consejo Superior reglamentaraacute la organlmshyeloacuten y funcionamiento de un Consejo de Ensentildeanza Secundaria cashymo asesor del Rector y del Consejo Superior

If

TITULO X

REGIMEN ECONOMICO-FlNANCIERO

PATRIMONIO

Articulo 54- Constltuyen el patrimonio de afectacioacuten de la Universidad los bienes que actualmente le pertenecen y los que adquiera en el futuro por cualquir titulo

Entre los bienes que pertenecen actualmente a la Universidad estaacuten por prescripcioacuten de la Ley Universitaria los que siendo proshypiedad de la Nacioacuten se enCltlntraban en posesioacuten efectiva de la Universidad o estaban afectados a su uso al entrar en vigencia dishycha Ley

RECURSOS

Articulo 55 - La Universidad tendraacute los Siguientes recursos

al La contribucioacuten anual del Tesoro Nacional

b) Los provenientes de su Fondo Universitario

ORDENAMIENTO PRESUPUESTARIO

Articulo 56 - El presupuesto podraacute ser reajustado 1 ordeshynado por el Consejo Superior a propuesta del Rector a nivel de partida principal sin alterar los montos de los respectivo prograshymasN o podraacuten inciexclementarse las partidas para flnciar gastos de personal ni disminulrse el monto total de las desllnadas a obras puacuteblicas sin autorizacioacuten del Poder Ejecutivo Nacional

El Consejo Superior a propuesta del Rector podraacute reajustar la planta de cargos docentes siempre que no altere el monto total del creacutedito de la respectiva partida y no se disminuya el nuacutemero estashyblecido de docentes con dedicacioacuten exclusiva ni tampoco el de aqueshyllos con dedicacioacuten plena No podraacute en cambio modiftear la planta asignada de personal comprendido en el Reacutegimen Jurldlco Baacutesico de la Funcioacuten Puacuteblica

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FONDO UNIVERSITARIO

Articulo 57- El Fondo Universitario de la Universidad se forshym araacute con los siguientes recursos

a) Las economiacuteas que realice cada antildeo de la contribucioacuten del Tesoro Nacional

b) Contribuciones y subsidios

e) Herencias legados y donaciones

d ) Las rentas frutos e intereses de su patrimonio

e) Los beneficios que obtenga pOr sus publicaciones conceshysiones explotacioacuten de patentes de invencioacuten y demaacutes derechos d e propiedad intelectual que puedan corresponderle por trabajos realishyzados en su seno

f) Los derechos y tasas que perciba por los servicios que presta

g) Los aranceles universitarios

h) El producido de las ventas de bienes muebles e inmuebles materiales o elementos en desuso o rezago

n Cualquier otro recurso o beneficio que pueda correspondershyle por cualquier titulo

RECAUDOS

Artiacuteculo 58- En los casos de recursos provenie ntes por cualshyquIer tiacutetulo de otras personas e instituciones la Universidad deberaacute tomar los recaudos par a no comprometer por el hecho de recibirlos el cumplimiento de las finalidades que le Son prOPias

Trataacutendose de subsidios o contribuciones provenientes de entishydades extranjeras se requiere previamente la aprobacioacuten del Minisshyterio de Educacioacuten de la Nacioacuten

INVERSIONES TRANSITORIAS

Artiacuteculo 59 - Cuando la Universidad recibiere contribucioshynes subsidios herencias legados o donaciones p ara un d estino deshyterminado podraacute invertir los fondos recibidos en tiacutetulos del Estado Nacional durante el per iacuteodo que medie entre su percepcioacuten o realimiddot zscioacuten y su utilizacioacuten

DESTINO Y DISTRIBUCION DEL FONDO UNIVERSITARIO

Artiacuteculo 60 - L a Universidad podraacute emplear su Fondo Unishyversitario para cualquiera de sus fina lidades excepto para sufragar gastos de personal

Es facultad del Consejo Superior el reajustar su presupuesto incorporando y distribuyendO el Fondo Universitario en eacutel COn al que no se asuman obligaciones que generen e rogaciones pe rmanenshytes o increme ntos automaacuteticos O que comprometan la libre disponishybilidad de los recursos del Fondo Universitario que correspondan a ejercicios f uturos

COMUNICACION

Artiacuteculo 61- Cuando el Consejo Superior decida el reajuste ll ordenamiento de las partidas presupuestarias de acuerdo COn lo previsto e n el Art 56 o la distri bucioacuten y ampliacioacuten del Fondo Universitario de acuerdo con lo establecido en el Art 60 deberaacute comunicarlo a los Ministerios de Educacioacuten de la Nacioacuten y de Ecoshynomiacutea y a l Tribunal de Cuentas de ]a Nacioacuten dentro de los quince (15) diacuteas del dictado de la medida

El Consejo Superior una vez confeccionada la Cuenta Ge neral del Ejercicio podraacute incorpora r a su presupuesto hasta e] setenta y cinco por ciento (75 ) de las economiacuteas de ej ecucioacuten que p asashyraacuten a integrar e l Fondo Universitario y el veinticinco por ciento (25 ) restante podraacute ser incorporado al ser aprobada dicha Cuenshyta por la Contaduriacutea General de ]a Nacioacuten

CONTRALOR FISCAL

Articulo 62 - El Tribunal de Cuentas de la Nacioacuten fiscalizashyraacute las inversiones de la Universidad con posterioridad a la efectiva realizacioacuten del gasto a cuyo efecto se rendiraacute cuenta trimestral doshycumentada de la ejecuci oacuten de su presupuesto

EXENCIONES IMPOSITIVAS

Artiacuteculo 63 - La Unive rsidad gozaraacute de acuerdo a la Ley NY 22207 de las mismas exenciones de gravaacutemenes que e l Estado Nashycional

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TITULO XI

REGIMEN RECURSIVO

Artiacuteculo 64- En la Universidad Nacional de Tucumaacuten seraacuten de aplicacioacuten las disposiciones de la Ley N9 19549 su Decreto remiddot glamentario y sus respectivas reformas

Las reglamentaciones que dicte la Universidad respetaraacuten los sishyguientes principios

1 - -El plazo para interponer el recurso previsto en el Art 43 Ine e) de la Ley Universitaria seraacute de diez (10) diacuteas

2- Los actos administrativos emanados de los Consejos Acadeacutemicos y de los Decanos seraacuten susceptibles del recurso jedrshyquico por ante el Rector de la Universidad

3- El recurso previsto en el Art 94 del Decreto N9 175972 (reformado por Decreto NQ 3700 77) seraacute procedente contra las decisiones del Consejo Superior y del Rector de la Universidad

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TITULO XII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artiacuteculo 65- El Rector ejerciendo las atribuciones de Conshysejo Superior de acuerdo a lo determinado en el Art 77 Ine a) de li Ley NQ 22207 decidiraacute tras considerar las propuestas que le formulen los sentildeores Decanos en uso de las atribuciones del Conshysejo Acadeacutemico acordadas por el mismo inciso la constitucioacuten de los Jurados de los concursos qhe se realizaren hasta que se consshytituyan la Asamblea y los Consejos Superior y Acadeacutemicos

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Page 10: Estatuto de la Universidad Nacional del Litoral : [Decreto ... · Ese carácter no se entenderá como obstáculo para el ejercicio de las ... del saber, el desarrollo armonioso de

REMOCION

Articulo 16 - Los profesores ordinarios y extraordinarios soacutelo podraacuten ser removidos previo juicio acadeacutemico ante el Tribunal preshyvisto en el Art 39 inc g) y los docentes auxiliares asl como 108 profesores interinos previo sumario administrativo

Son causales de remocioacuten

a) Incumplimiento grave o reiterado de los deberes establecidos en la Ley Orgaacutenica de Universidades Nacional

b) Condena penal por acto doloso

e) Deshonestidad intelectual

d) Inhabilidad flsiea que impida el ejerclclo de l docencia o la inhabilidad mental declarada por autoridad competente

e) Inconducta notoria en el desempentildeo de la profesiOacuten

f) peacuterdida de cualquiera de las condicione establecidas en el Art 8~

CONTRATAClON DE PROFESORES Y DEMAS DOCENTES

Articulo 17 - Cuando las necesidedes de la enseflanza o los trabajos de investigacioacuten asilo exigieren podraacute recurrlrse al reacutegishymen de contratacioacuten

REGIMEN DE DEDICACION

Articulo 18 - Lo docentes podraacuten tener las siguientes dedishycaciones

a) Exclusiva con una exigenCia de dedicacioacuten total a la labor acadeacutemica

b) Plena con una eXigencia de cuarenta y cinco (45) horas se_ manales de labor acadeacutemica

e) De tiempo completo con una exigencia de treinta y cinco (35) horas semanales de labor acadeacutemica

d) De tiempo parcial con una exigencia de veinticinco (25) horas semanales de labor acadeacutemica

e) Simple con diez (10) horas semanales de labor acadeacutemica

INVESTIGACION

Articulo 19 - En cumplimiento de lo establecido en los Artbull 29 y 39 del presente Estatuto se podraacute asignar a docentes la rell shy

zacioacuten de tareas de investlgacioacuten de acuerdo con las caracteriacutesticas y modalidades particulares de cada Facultad Los alumno POdraacuten desempentildear tare auxiliares de Investigacioacuten de acuerdo con las reglamentaciones vigentes en la Universidad

ALUMNOS UNIVERSITARIOS

Articulo 20 - La calidad de alumno de esta UnIversidad se adquiere se conserva se pierde y se readqulere de conformidad con la reglamentacioacuten la que deberaacute contemplar como minimo los siguientes casos y requisitos que son de aplicacioacuten directamente operativa

1 Se adquiere

al Por ingreso a la Universidad de quienes tuvieran aprobadas los estudios correspondientes al ciclo de enseflanza media y previa satisfaccioacuten de las pruebas de admisioacuten que reglamente el Consejo Superior con ajuste a las normas generales emanadas del M1nlsterlo de Educacioacuten de la Nacioacuten

b) Por pase otorgado por otras Universidades argentinas Y

aceptado por esta Universidad Los alumnos de los establecimientos unIversitarios previstos en el Art 19 de la Ley NO 22207 podraacuten inscribirse en esta Universidad siempre que tengan aprobada asigshynaturas que representen por lo menos~ el veinticinco por ciento de su carrera en la Facultad de origen las que le seraacuten computadas sin perjuicio de la aplicacioacuten del reacutegimen sobre equivalencias Y exaacutemenes complementariOS que se hallare Vigente Los casos de exshycepcloacuten seraacuten resueltos por el Conselo Superior Soacutelo podraacute obtener titulo en esta Universidad quien hubiera aprobado en ella no menos del veinticinco por ciento de las materias previstas en el plan de estudios correspondiente

2 Se conserva por el ejercicio activo y recto de la calidad de estudiante y por el cumplimiento de los siguientes requlsltos

a) Aprobar por lo menos una asignatura por periacuteodo lectivo

b) No exceder el nUacutemero de aplazos que determine la reglashymentacioacuten de la Universidad

c) No exceder sin ju1a causa maacutes del doble de los afio pre_ vistos para la carrera respectiva sin haber aprObado la totalidad de las asignaturas del plan de estudio de aqueacutella

dl Realizar el correspondiente traacutemite de reinscripcioacuten anual

e) Abstenerse de toda actividad poliacutetico_partidaria en el aacutembito de la UnIversidad

16 17

Quedan especiacuteficamente eXceptuados de aprobar una asignatura por perIodo lectivo y de realizar el correspondIente traacutemite de reinsshycripcioacuten anual

a) QuIenes se encuentren realizando el servicio militar obligashytorio

b) Quien padezcan una eIlIacutecrmedad prolongada debidamente documentada por certificado expedido por autoridad correspondiente del Ministerio do Salud Puacuteblica y Medio Ambiente de la Nacioacuten

c) Quienes se encontraren en comisioacuten o viaje de estudios dushyrante maacutes de cuatro meses autorizado por la Universidad o la Fa~ cultad

a Se pierde

a Por pase a otra Universidad

b Por falta de la conservacioacuten prevista en el punto 2

c) Por expulsioacuten en virtud de sancioacuten disciplinaria

d) Por culminacioacuten de la carrera y obtencioacuten del tItulo coshyrrespondiente

4 Se readquiere

a En el caso de pase a otra Universidad por retorno a la Nashycional de Tucumaacuten con sujecioacuten a lo dispuesto en el punto l me b)

b) En el supuesto de peacuterdida de la conltJcloacuten de alumno si ella se hubiera producido durante un solo periacuteodo lectivo el estudiante podraacute ser readmitido directamente por resolucioacuten fundada siacute hu_ bieren justos motivos para ello En caso de que los motivos no fue~ sen justificados y en el caso de que la falta de conservacioacuten se hushybiera producido durante dos periacuteodos lectivos la readmisioacuten se sushyjetaraacute a la consideracioacuten de

19 Rendimiento acadeacutemico en eacutepocas anteriores

29 Comportamiento eacutetico

39 Causas de la interrupcioacuten

4Q Tiempo durante el cual el aspirante interrwnpioacute efeclivamente sus estudios

El alwnno que en cualquier momento de su carrera hubiera perdido la condicioacuten de tal en maacutes de dos periacuteodos lectivos conse~ cutivos y tuviese aprobadas materias del correspondiente plan de estudios podraacute ser readmitido previa consideracioacuten de las condi ciones prescriptas precedentemente y la aprobacioacuten de exaacutemenes es~ peciales de actualizacioacuten de los conceptos fundamentales de las asig_ naturas aprobadas con anterioridad que sean correlativas inmediatas anteriores a las que les corresponderiacutea cursar

El alumno que hubiese perdido su condicioacuten de regular por al guna de las causales previstas en el punto 3 podraacute solicitar su read misioacuten por escrito al comienzo del afio lectivo hasta la fecha qU~ cada Facultad fije no maacutes allaacute del 30 de abril El Consejo Supe~ rior determinaraacute en la reglamentacioacuten respectiva las causas de fuerza mayor que ademaacutes de las previstas en el punto 2 pudieren constituir un impedimento real para el cumplimiento de la exigencia acadeacutemica prescripta en el inc a) de dicho punto

El alumno que pierda su condicioacuten de tal tendraacute derecho a dos readmisiones y a una tercera luego de la consideracioacuten particular por una Comisioacuten Asesora de acuerdo con la reglamentacioacuten espe~ cial que dictaraacute la Universidad

VIDA UNIVERSITARIA DE LOS ALUMNOS

Articulo 21 - La Universidad ltJetaraacute las reglamentaciones nemiddot cesarias a fin de hacer efectivos

1 La actuacioacuten de los alumnos de los uacuteltimos afios de las ca~ rreras universitarias en las tareas auxiliares de docencia e investi shygacioacuten Ella seraacute considerada como una oportunidad brindada al alumno

2 La organizacioacuten de una o maacutes dependencias conducidas por docentes y con participacioacuten estudiantil con el objeto de

a) Promover la participacioacuten de los alumnos en la vida uniacuteshyversitaria preparaacutendolos para su integracioacuten responsable en la coshymunidad nacional estimulando y orientando sus inquietudes cultushyrales sociales y ciacutevicas

b) Canalizar las inqUietudes peticiones y sugerencias de los mismos

c) Informar con repecto a los asuntos estudiantiles d) Dirigir y participar en los servicios de orientacioacuten vocacio_

nal asesoramiento pedagoacutegico asistencia meacutedica integracioacuten cultushyral educacioacuten fisica y deportiva recreacioacuten y demaacutes servicios de bienestar y asistencia estudiantil

3 El establecimiento de un sistema de becasf subsidios y creacute_ ditos educativos para asegurar la igualdad de oportunidades de manera tal que la falta o insuficiencia de recursos econoacutemicos no sea obstaacuteculo para la realizacioacuten de estudios universitarios por quie~ nes tienen capacidad probada para ellos

4 Un reacutegimen que respetando el principiO de Igualdad de opormiddot tunidades previSto en la Ley Orgaacutenica establezca aranceles generashyles con posibilidad de exenciones o aranceles diferenciados dentro de los liacutemites determinados por el Poder Ejecutivo Nacional

]9 18

M

5 Los aranceles seraacuten Integramente volcados al sistema exshy 1 puesto en el punto 3 como asl tambieacuten atenderaacuten aquellos aspectos que hagan directamente al bienestar estudiantil

I TASAS

Articulo 22 - Los distintos traacutemites de orden administrativo que se efectuacuteen en la Universidad tendraacuten de acuerdo al caso esta_ blecida una tasa cuyo pago deberaacute figurar en la solicitud en forma fehaciente

La Universidad dietaraacute perioacutedicamente la resolucioacuten de actuashylizacioacuten del importe de dichas tasas pudiendo tambieacuten aetualizar el monto de los aranceles dentro de los liacutemites filados por la autoridad competente

CURSOS PARA GRADUADOS

Articulo 23 - La enseilanza para graduados que deberaacute im_ partirse en forma orgaacutenica y sistemaacutetica seraacute arancelada En gene_ ral estaraacuten a cargo de estos cursos los profesores ordinarios emeacute~ ritos cOnFIultoB honorarios y visitantes pero podraacuten excepcionalshymente ser dictados por aquellas personas que hubieran acreditado relevante versacioacuten en la disciplina cursada La reglamentacioacuten esshytableceraacute los requiSitos para la inscripcioacuten de egresados el nuacutemero mlnlmo de ellos que justlflque el curso y el maacuteximo admisible la duracioacuten el tipo de certificaciones que se expediraacuten y demaacutes re_ quisitos y aspectos del curso

CARRERA DOCENTE

Articulo 24 - La carrera docente tendraacute como finalidad capashycitar para la enentildeanza universitaria El Consejo Superior dieiaraacute la respectiva reglamentacioacuten la que deberaacute contemplar cursoS de espe~ cializacioacuten referentes a la diacutesciplina de que se trate

La aprobacioacuten de la carrera docente seraacute considerada como un antecedente de especial ponderacioacuten en los concursos para la de~ siguaeioacuten de profesores ordinarios

TITULO III

REGIMEN DE GOBIERNO

ORGANOS DE GOBIERNO

Artiacuteculo 25 - El gObierno de la Universidad Nacional de Tushymaacuten estaraacute a cargo de

al La Asamblea Universitaria

b) El Rector

e) El Consejo Superior

d) Los Decanos

e) Los Consejos Acadeacutemicos

CapitllUacutel 19

ASAMBLEA UNIVERSITARIA

lNTEGRACION

Articulo 26- Integran la Asamblea Universitaria el Rector el VICerrltCtor los Decanos los Vlcedecanos y los representantes de los profesores A este uacuteltimo efecto cada Consejo Acadeacutemico eleshygiraacute anualmente de entre sus miembros dos representantes a la Asamblea

PRESIDENCIA

Articulo 27- La Asamblea seraacute prealdida por el Rector (exshycepto en el caso del Inc e) del Art 29 de este Estatuto) por el Vishycerrector 0 en ausencias de ambos por el Decano de mayor edad El Rector tendraacute voz y voto y este uacuteltimo seraacute doble en caso de empate

20 21

ORDEN DEL DIA

Artiacuteculo 28- La Asamblea soacutelo podraacute considerar los asuntos para 10$ cuales ha sido expresamente convocada caso contrario su resolucioacuten seraacute nula Queda expresamente prohibida la insercioacuten en el orden del diacutea de la expresioacuten asuntos varios

ATRIBUCIONES

Articulo 29 - La Asamblea Universitaria tendraacute las slguiacuteenshytes atribuciones

a) Dictar y reformar el Estatuto de la Universidad y elevarlo al Poder Ejecutivo Nacional para su aprobacioacuten definitiva

b) Proponer al Poder Ejecutivo Nacional la creacioacuten divisioacuten fusioacuten o supresioacuten de Facultades

e) Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional en sesioacuten especial con~ vocada al efecto y por mayoriacutea de dos tercios de votos de la totashylidad de sus miembrosl la suspensioacuten o separacIacuteoacuten de su cargo del Rector por las causales establecidas en el Art 16 o por mal desemshypentildeo en el ejerciacutecio de sus funciones

d) Solicitar al Ministerio de Educacioacuten de la Nacioacuten en sesioacuten especial convocada al efecto y por maacutes de los dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros la suspensioacuten o separacioacuten de sus cargos del Vicerrector o los Decanos por las causales establecidas en el Art 16 o por mal desempentildeo en el ejercicio de sus funciones

e Conocer en el caso de intervencioacuten a Facultades sobre el reshycurso de apelacioacuten que qubieran interpuesto las autoridades intershyvenidas las que tendraacuten voz pero no voto en la correspondiente sesioacuten especial

i) Dictar su reglamento interno

CONVOCATORIA

Articulo 30 - La Asamblea Universitaria seraacute convocada con quince (15) diacuteas de anticipacioacuten y en caso de urgencia la notificashycioacuten a Asamblea deberaacute practicarse dentro de los cinco (5) dias haacuteshybiles y la fecha fijada para sesianar estar dentro de los cuatro (4) diacuteas haacutebiles siguientes Deberaacute notificarse a los integrantes por cishytaciones personales y fehacientes con indicacioacuten de la materia a tratar

La convocatoria se haraacute

1- Por el Rector o su reemplazante legal o estatutario en funciones

al De oficio en la oportunidad que loo juzgaren necesar

b) Para conocer sobre el recurso jeraacuterqUico del Art 29 Inc e) tomando las providencias para que la Asamblea sesione dentro de los diez (10 l dias haacutebiles de interpuesto aqueacutel

2- Por solicitud escrita de por lo menos quince (15) de los miembros que integran la Asamblea 105 que podraacuten pedilla con caraacutecter de urgente

La demora o la negativa de la autoridad competente requerida a proceder en consecuencia no autoriza la autoconvocatoria y los peticionan tes deberaacuten recurrir por la viacutea que corresponda

QUORUM y MAYORIA

Articulo 31 - La Asamblea sesionaraacute vaacutelidamente con la mashyyorta absoluta de sus integrantes No logrado ese quoacuterum dentro de las dos hora posteriores a la fijada deberaacute ser citada nuevashymente para otra fecha dentro de los proacuteximos quince (15) dlas La Asamblea decidiraacute por simple mayoriacutea de los presentes salvo las excepciones expresamente establecidas en eacuteste Estatuto O en la Ley Universitaria

Ninguna decisioacuten de la Asamblea podraacute ser modfieads durante el transcurso del antildeo en que fue aprobada salvo que la modificacioacuten se produzca por decisioacuten de las dos terceras partes de los miembros integrantes de la Asamblea

SUPLENCIA

Artiacuteculo 32- Los miembros titulares de la Asamblea seraacuten reemplazados por sus suplentes en la forma que establezca el reshyglamento interno

REGLAMENTO

Artiacuteculo 33 - Mientras no dicte su propio reglamento interno la Asamblea se regiraacute por el del Consejo Superior en todo 10 que no se oponga a las disposiciones del presente Estatuto

iexclCapiacutetulo 29

DEL RECTOR Y SU SUBROGANTE

DESIGNACION y CARACTER

Artiacuteculo 34 - Para ser designado Rector o Vicerrector se reshyquiere cuidadarua argentina haber cumplido treinta antildeos de edad

22 23

y ser o haber sido profesor en una Univeraldad Argeotina Sus carshygoa 9ltgtn docentes y el de Rector con dedicacioacuten exclusiva pero podtaacute desempeiacutelar sin percepcioacuten de haberes la docencia en la misshyma Universidad con dedlcacloacuten simple

ATRmUClONES

Articulo 35 - SOn atribuciones del Rector al Representar a la Universidad y ejercer la jurisdiccioacuten supeshy

rior universitaria b) Dirigir la gestioacuten administrativa econoacutemica y financiera de

la Universidad y supervisar la de las unidades acadeacutemicas cl Dirigir la actividad acadeacutemica de la Universidad d) Proponer al Ministerio de Educacioacuten de la Nacioacuten la designashy

cioacuten del vicerrector y de los Decanos e) Convocar a la Aaamblea Universitaria y al Consejo Supcrior

presidir sus deliberaciones Y elecutar sus resoluciones f) Delenar al titular del Consejo de InvestigaCiones de la

Universidad por el teacutermino que dure su mandato asl como a los miembros del mismo a partir de la ternas propuestas por las Famiddot cultade

g) Designar al titular del Consejo de Ensentildeanza Secundarla por el teacutermino que dure Su mandato

h) Desiexclnar y remover al personal cuyo nombramiento no coshyrresponda a otros oacuterganos de acuerdo a este Estatuto

i) Firmar los diplomas correspondientes a los tltulos gradOS y

distinciones acadeacutemicas j) Ejercer la jurisdiccioacuten diSCiplinaria k) Adoptar las medidas necesarias en caso de urgencia o grao

vedad dando cuenta cuando corresponda al Consejo Superior 1) Organizar las Secretarias y designar y remover a sus titushy

lares cuyos cargos seraacuten docentes el Secretario Acadeacutemico deberaacute ser profesor de la Universidad

m) Ejercer todas las demaacutes atribuciones que no esteacuten expreshysamente reservadas por este Estatuto a otros oacuterganos

VICERRECTOR

Articulo 36 - Corresponde al Vlcerreetor a) Reemplazar al Rectar con todas las facultades del Art 35

en los casos de vacancia hasta la designacioacuten del nuevo titular y en los de licencia durante el tiempo que eacutesta duren

b) Prealdlr la Asamblea Universitaria en el supuesto del Art 29 Inemiddot e)

e) Tomar por si las medidas necesarias de caraacuteeer urgente o grave dando cuenta de inmediato al Rector cuando eacuteste encon~

traacutendose en ejercicio estuviera ausente por cualquier causa del lushygar donde debieron adoptarse

d) Sustituir al Rector en los casos de excusacioacuten de eacuteste d) Desempentildear todas las demaacutes funciones que siendo propia

del Rectar eacuteste le delegare

OTROS SUBROGANTES

Articulo 37 - Cuando la excusacioacuten impedimento licencja vacancia abarcaren tanto al Rector como al Vicerrector en el iacuten~

tedn ejerceraacuten las funciones respectivas los Decanos de Facultades en el orden de sus edades y en el caso de vacancia hasta que el cargo sea cubierto

Capiacutetulo 3t

cONSEJO SUPERIOR

INTEGRAClON

Articulo 38- Integran el Consejo Superior el Rectar el VIshycerrector los Decanos y representantes de los profesores

A este uacuteltimo efecto cada Consejo Acadeacutemico de Facultad eleshygiraacute de entre sus miembros un consejero superior titu]ar y un Sushyplente

ATRmUCIONES

Articulo 39- Corresponde al Consejo Superior a) RegIar la organizacioacuten y funcionamiento de la Univeraldad

determinar el nuacutemero de consejeros que integraraacuten el Consejo Acadeacutemico de cada Facullad

b) Proponer al Poder Ejecutivo Nacional a iniciativa del resshypectivo Consejo Acadeacutemico la creacioacuten o supresioacuten de carreras y doctorados

c) Orientar la gestiOacuten acadeacutemica homologar los planes de esmiddot tudios y establecer normas generales de revaacutelida

d) Organizar la carrera docente a propuesta de los respectivos Consejos Acadeacutemicos y reglamentar el reacutegimen general de invesshytigacioacuten a propuesta del Consejo de Investigaciones

24 25

e) Reglamentar el reacutegimen de incompatibilidad para el pershysonal docente de la Universidad en sus distintas categorlas y denshytro de su aacutembito

f) Proponer al MInisterio de Educacioacuten de la Nacioacuten la fijashycioacuten y el alcance de los titulas y grados y en su caso las incutn~ bencias profesionales de los titulos correspondientes a las carrerasmiddot

ATRmUCIONES

Articulo 419 - El Decano tendraacute las siguientes atribuciones

a) Representar a 1 Facultad_

b) Convocar al Consejo Acadeacutemico presidir sus dellberacionea y ejecutar sus resoluciones

g) Designar a propuesla del Consejo Acadeacutemico respectivo a los miembros del tribunal Acadeacutemico y a los jurados para los conshycursos

h) Reglamentar el funcionamiento y las atribuciones del Conshysejo de Investigaciones

i) Reglamentar la organizacioacuten y funcionamiento del Consejo de Ensentildeanza Secundarla

j) Aprobar a propuesta del Rector el presupuesto de la Unishyversidad sus ajustes y modificaciones en los casos que correspon~ da para su posterior elevacioacuten al Poder Ejecutivo Nacional

k) Disponer por voto de los dos tercios de sus integrantes la intervencioacuten de Facultades por el plazo de un antildeo que podraacute ser prorrogada una sola vez y por Ideacutentico periodo

1) Resolver las propuestas de nombramiento y remocioacuten de profesores ordinarios y extraordinarios y decidir respecto de sus renuncias

m) Dictar los reglamentos generales sobre concursos dedica M

cioacuten ingresos pases y permanencia de alumnosf disciplina para el personal docente y alumnos becas y ayudas distinciones JI accioacuten social

n) Aceptar herencias legados y donaciones

fiacute) Dictar su reglamento interno

CapitulO 49

DE LOS DECANOS

DESIGNACION y CARACTER

Articulo 40 - Para ser deSignado Decano se requiere dudamiddot danfa argentina haber cumplidO treinta antildeos de edad y ser o haber sido profesor de una Universidad Argentina Su cargo es docente El Decano tiene voz y voto en el Consejo Acadeacutemico y le corresshyponde otro voto en caso de empate

cl Proponer al Rector la designacioacuten del Vicedecano r d) Dirigir la gestioacuten administrativa econoacutemica y financiera denshytro del aacutembito de 1 respectiva Facultad

e) Dirigir coordinar y superviaar la actividad acadeacutemica

f) Organizar las Secretarias y designar y remover a sus titulashyres cuyos cargos seraacuten docentes el secretario Acadeacutemico deberaacute ser profesor de la Facultad

g) Designar Y remover a los funcionarios y empleados del orshyden administrativo de acuerdo al Reacutegimen Juriacutedico Baacutesico de la Funcioacuten Puacuteblica JI a los auxiliares alumnos

h) Adoptar las medidas necesarias en caso de urgencia o gra~ vedad dando cuenta cuando corresponda al Consejo Acadeacutemico

il Ejercer la jurisdiccioacuten disciplinaria

VICEDECANO

Artlculo 42 - Para ser designado Vicedecano se requiere clushydadauia argentina haber cumplido treinta antildeos de edad y ser o hashyber sido profesor en una Universidad Argentina Seraacute designado por el Reelor a propuesta del Decano de su respectiva Facultad y duraraacute en sus funciones lTUacuteentras permanezca en su cargo el De tano que lo propuso El cargo seraacute docente y quien lo ejerza pershycibiraacute remuneracioacuten cuando sea previsto en el presupuesto de la Universidad

Corresponde al Vicedecano

al Reemplazar al Decano con todas las facultades del Art 41 en los casos de vacancia hasta la designacioacuten de un nuevo titular Y en los de licencia y vacaciones durante ei tiempo que eacutestas duren

b) Tomar por si las medidas necesarias de caraacutecter urgente o gravet dando cuenta de inmediato al Decano cuando eacuteste~ enconshytraacutendose en ejercicio estuviera ausente por cualquier causa del lugar donde debieron adoptarse

e) Sustituir al Decano en los casos de excusacioacuten de eacuteste

d) Desempentildear todas las demaacutes funciones que siendo propias 1 del Decano eacuteste le delegare

26 27

SUBROGANTES al Que la tota1ldad de las materia que se curson en la Paeu1shytad en todas 8U8 carreras se encuentren nucleadaa por ireaa

Articulo 43- Cuando la excusacioacuten impedimento licencia vashyb) Que cada nucleamiento abarque por 10 menos dos materiascancia abarcaren tanto al Decano como al Vicedecano ejerceraacuten las

o una materia y un centro de investigacioacuten afln Cuando las necesishyfunciones respectivas los miembros del Consejo Acadeacutemico por oro den de edad dades acadeacutemlcas asl 10 aconsejen podraacuten untrse en submiddotireas para integrar el rea requerida

e) Que el nuacutemero de aacutereas sea por lo menos de tres (3)

Capltlll 59 iexcl ATRIBUCIONESDEL CONSEJO ACADENUCO

lNTEGRACION

Articulo 44- Los Consejos Acadeacutemicos estaacuten Integrados por a) El Decano b) El Vlcedecano e) Los Consejeros designados de entre los profesores ordinarios

en la forma prevista en el Art 45

ELECCION

Articulo 45- La designacioacuten de consejeros se haraacute

1- En las Facultades organizadas por aacutereas los profesores ordinarios de las materias nucleadas en cada una de ellas procederaacuten a elegir cada dos (2) antildeos por voto obligatorio y secreto de entre ellos un director de docencia e investigacioacuten que deberaacute ser profe~ sor Titular excepcionalrnente Asociado En esta votacioacuten los profeshysores titulares y asociados teodraacuten doble voto y simple los adjuntos

Cuando el nuacutemero de las aacutereas no exceda de nueve (9) seraacuten consejeros acadeacutemicos los respectivos directores

Cuando el nuacutemero sea superior a nueve (9) los directores de~ signaraacuten de entre ellos con paridad de votos nueve (9) consejeros acadeacutemicos titulares Y los no electos pasaraacuten a ser consejeros suplen~ tes en el orden en que hayan siacutedo designadas por sus pares

2- En las Facultades que no se encuentran organizadas por aacutereas) los profesores ordinarios con doble voto de los titulares y asoshyciados y simple de los adjuntos procederaacuten a elegir de acuerdo a 10 dispuesto en cada caso por el Consejo Superior entre tres (3) y nueve (9) consejeros acadeacutemicos titulares y el mismo nuacutemero de sushyplentes Las dos terceras partes por lo menos de los consejeros debeshyraacuten ser profesores titulares

3 - Se entiende que una Facultad estaacute organizada pOr aacuterea acadeacutemicas cuando concurren las siguientes circunstancias

Articulo 46 - El Consejo Acadeacutemico tendraacute la siguientes atri shybuciones

a) Orientar la gestioacuten acadeacutemica

b) Proponer al Consejo Superior los planes de estudio la creashyeloacuten y supresioacuten de carreras y doctorados y el alcance de los tltulos

e) Aprobar los programa de estudio

d) Proponer al Consejo Superior el nombramiento y la remocioacuten de profesores ordinarios y extraordinarios y decidir sobre la promoshydoacuten de juicios acadeacutemicos

e) Desigoar y remover a los profesores interinos contratados y a docentes auxiliares

f) Proponer al Consejo Superior la desigoacloacuten de los miemshybros del Tribunal Acadeacutemico y jurados para los concursos docentes

g) Dictar su reglamento interno

28 29

TITULO IV

GRADOS ACADEMICOS

GRADOS Y TITULOS

ArtIculo 47 - Los tltulos profesionales habilitant y los grashydos acadeacutemicos otorgados por la Universidad tendraacuten validez en todo el ps Acreditaraacuten idoneidad y los de caraacutecter profesional habilishytaraacuten para el ejercicio de las correspondientes prOfesiones sin pershyjuicio del poder de policiacutea que corresponda a las auloridades locales

DOCTORADO

Artiacuteculo 48 La Universidad determinaraacute las condiciones para obtener el gzSdo de doctor Seraacuten requisitos miacutenimos

a) Poseer titulo universitario

b) Aprobar cursos especiales que incluyan estudios de formacioacuten general y filosoacutefica

c) Aprobar un curso especial de anaacutelisis de la problemaacutetica nashycional desde el enfoque de la especialidad de que se trate

d) Presentar y defender una tesis que resulte de una investigashycioacuten propia y orIginal que deberaacute ser aprobad por el Tribunal resshypectivo

31

TITULO V

TRIBUNALES ACADEMICOS

DISPOSICIONES GENERALES

bull

Artiacuteculo 49 - Para la sustanciacioacuten de los juicios acadeacutemicos se constituiraacute anualmente un Tribunal Acadeacutemico que garantizaraacute el debido proceso legal y aseguraraacute el derecho de alegar la propia defensa en resguardo de la calidad universitaria y de la investidura profesora Su constitucioacuten normas procesales reacutegimen de pruebas recursos y apelacioacuten seraacuten determinadas por el Consejo Superior ajustaacutendose a las siguientes bases

1- Estaraacute compuesto por tres (3) miembros como miacutenimo seshyleccionados de una lista de diez (lO) profesores titulares ordinarios o extraordinarios designados por el Consejo Superior a propuesta de cada una de las Facultades y organismos dependientes del Rectoshyrado Un miembro del Tribunal corresponderaacute a la Facultad en la que el enjuiciado sea profesor y los restantes de otras Facultades~

2 - Los miembros del Tribunal Acadeacutemico podraacuten ser recuS8~ dos y deberaacuten excusarse por los motivos siguientes

a) Parentesco COn el imputado hasta el 4Q grado de consanguishynidad o 2Q de afinidad o parentesco por adopcioacuten

b) Ser acreedor o deudor del denunciado

c) Tener amistad intima o enemistad con el denunciado

d) Haber emitido opinioacuten sobre el caso

e) Tener intereacutes personal en el resultado del juicio

f) Integrar la misma caacutetedra o departamento

La excusacioacuten o recusacioacuten deberaacute ser planteada por escrito en la primera intervencioacuten luego de conocida la designacioacuten ofrecieacutenshydose en el uacuteltimo caso la prueba respectiva

Esta incidencia deberaacute ser resuelta por el Consejo Acadimico dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles de planteada

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3 - El Consejo Acadeacutemico resolveraacute la formacioacuten de la causa de oficio o ante denuncia si la estimare pertinente que en forma funshydada se presente contra un profesor ordinario o extraordinario en seshysioacuten secreta y previa una investigacioacuten la que podraacute realizarse a trashyveacutes de un profesor delegado al efecto si la considera neeesaria La resolucioacuten que decida la formacioacuten de la causa podraacute disponer t seshyguacuten la naturaleza y gravedad del hecho la suspensioacuten preventiva del imputado por el teacutermino maacuteximo de seis meses prorrogable por un plazo igual

4- Todas lbullbull decisiones que durante la sustanciacioacuten del proshydimiento dicte el Tribunal son irrecurribles quedando a salvo el peshydido de revocatoria que deberaacute interponerse y fundarSe dentro de los tres (3) dias haacutebUes de notificada la providencia

5- El Tribunal Acadeacutemico en un mismo acto notificaraacute al imputado la resolucioacuten del Consejo Acadeacutemico que dispone la forshymacioacuten de la causa lo impondraacute de su constitucioacuten y le concederaacute visia de la denuncia contra eacutel formulada o de los antecedentes del alSO si fuera la causa dispuesta de oficio y de toda otra actuacioacuten que fuere su consecuencia Dentro del plazo de quince (15) diacuteas haacuteshybUes de tal notificacioacuten el imputado presentaraacute su escrito de desshycargo ofreceraacute las pruebas y plantearaacute las cuestiones previas que correspondan Estas seraacuten resueltas por el Tribunal en el teacutermino de cinco dlashiexclaacutebUes

- El Tribunal dispondraacute el diligenciamiento de las pruebas ofrecidas y de todas aquellas otras que considerare necesarias pushydiendo desestimar las que fueran impertinentes o manifiestamente inconducentes Al teacutermmiddotino de su recepcioacuten el Tribunal fijaraacute audienshycia para el alegato verbal del imputado o de sus defensores letrados cuyo nuacutemero no podraacute ser Dlayor de dos (2)

A pedido del Interesado el alegato podraacute ser sustituido por una presentacioacuten escrita efectuada el diacutea anterior al fijado para la aushydiencia

7- El Tribunal propondraacute fundadamentc

a) La absolucioacuten

b) L remocioacuten

e) La aplicacioacuten de una sancioacuten de entidad menor

En los primeros supuestos as actuaciones con la opini6n del Consejo Acadeacutemico se elevaraacuten al Consejo Superior y en el tercero al Rector O al Decano seguacuten correspondiere

8- Una vez que el imputado tome vista de toda las actuashyciones y en el teacutermino de cinco (5) dlas haacutebiles presente la memoshy

riacutea a la que se crea cOn derecho se daraacute intervencioacuten al COIl8eJo Acadeacutemico el que seguacuten la sancioacuten y la jerarquiacutea del docente solveraacute por si o elevaraacute al Consejo SUperior con opinioacuten fundada Este dieacutetaraacute sentencia expidieacutendose por el voto fundado y escrito de sus integrantes Para resolverla se requeriraacute el voto de la mashyyoriacutea absoluta de todos sus miembros1 si tal sancioacuten fuera la aconshysejada por el Tribunal Acadeacutemico y el de 10 dos ercios (23) 01 eacuteste aconsejare la absolucioacuten Si en el primer caso no se lograre la mayoria absoluta y pUdiere caber una sancioacuten menor las actuacIoshynes seraacuten remitidas a tales efectos al Rector o Decano seguacuten eorres pondiere

9- Sin perjuicio de las disposiciones reglamentarias que pushydiere dictar el Consejo Superior sereacuten de aplicacioacuten supletoria al juicio acadeacutemico las disposiciones de la Ley N9 21374 Y el Coacutedigo de Procedimientos en lo Criminal para la Justicia Federal

35 34

TITULO VI

OTROS DERECHOS DE LOS PROFESORES

PROPIEDAD INTELECTUAL

Articulo 50 - Los profesores universitarios cualquiera fuere el grado de dedicacioacuten gozaraacuten de los derechos de autor y de ]a propiedad intelectual

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TITUW VII

DEPARTAMENTOS Y ESCUELAS UNIVERSrrAR1A8

Articulo 51- Los Departamentos y Escuelas que no integran Facultades contarAn COn un Conselo Asesor cuya constitucioacuten y y funcionamiento seraacuten reglamentados por el Rectorado de acuershydo a las modalidades propias de los mismos El Conselo Superior designaraacute a los Profesores a propuesta del DIrector

89

TITULO VIII

CONSEJO DE INVESTIGACIONES

Artiacuteculo 52 - Para la coordinacioacuten y promocioacuten de la loveoshytlgacloacuteo clentifica funcionaraacute un Consejo de Investigaciones como aesor del Rector y del Consejo Superior

Su constitucioacuten y funcionamiento seraacuten reglamentados por el Consejo Superior

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TITUW IX

CONSEJO DE ENSE1iANZA SECUNDARIA

Articulo 53 - El Consejo Superior reglamentaraacute la organlmshyeloacuten y funcionamiento de un Consejo de Ensentildeanza Secundaria cashymo asesor del Rector y del Consejo Superior

If

TITULO X

REGIMEN ECONOMICO-FlNANCIERO

PATRIMONIO

Articulo 54- Constltuyen el patrimonio de afectacioacuten de la Universidad los bienes que actualmente le pertenecen y los que adquiera en el futuro por cualquir titulo

Entre los bienes que pertenecen actualmente a la Universidad estaacuten por prescripcioacuten de la Ley Universitaria los que siendo proshypiedad de la Nacioacuten se enCltlntraban en posesioacuten efectiva de la Universidad o estaban afectados a su uso al entrar en vigencia dishycha Ley

RECURSOS

Articulo 55 - La Universidad tendraacute los Siguientes recursos

al La contribucioacuten anual del Tesoro Nacional

b) Los provenientes de su Fondo Universitario

ORDENAMIENTO PRESUPUESTARIO

Articulo 56 - El presupuesto podraacute ser reajustado 1 ordeshynado por el Consejo Superior a propuesta del Rector a nivel de partida principal sin alterar los montos de los respectivo prograshymasN o podraacuten inciexclementarse las partidas para flnciar gastos de personal ni disminulrse el monto total de las desllnadas a obras puacuteblicas sin autorizacioacuten del Poder Ejecutivo Nacional

El Consejo Superior a propuesta del Rector podraacute reajustar la planta de cargos docentes siempre que no altere el monto total del creacutedito de la respectiva partida y no se disminuya el nuacutemero estashyblecido de docentes con dedicacioacuten exclusiva ni tampoco el de aqueshyllos con dedicacioacuten plena No podraacute en cambio modiftear la planta asignada de personal comprendido en el Reacutegimen Jurldlco Baacutesico de la Funcioacuten Puacuteblica

45

FONDO UNIVERSITARIO

Articulo 57- El Fondo Universitario de la Universidad se forshym araacute con los siguientes recursos

a) Las economiacuteas que realice cada antildeo de la contribucioacuten del Tesoro Nacional

b) Contribuciones y subsidios

e) Herencias legados y donaciones

d ) Las rentas frutos e intereses de su patrimonio

e) Los beneficios que obtenga pOr sus publicaciones conceshysiones explotacioacuten de patentes de invencioacuten y demaacutes derechos d e propiedad intelectual que puedan corresponderle por trabajos realishyzados en su seno

f) Los derechos y tasas que perciba por los servicios que presta

g) Los aranceles universitarios

h) El producido de las ventas de bienes muebles e inmuebles materiales o elementos en desuso o rezago

n Cualquier otro recurso o beneficio que pueda correspondershyle por cualquier titulo

RECAUDOS

Artiacuteculo 58- En los casos de recursos provenie ntes por cualshyquIer tiacutetulo de otras personas e instituciones la Universidad deberaacute tomar los recaudos par a no comprometer por el hecho de recibirlos el cumplimiento de las finalidades que le Son prOPias

Trataacutendose de subsidios o contribuciones provenientes de entishydades extranjeras se requiere previamente la aprobacioacuten del Minisshyterio de Educacioacuten de la Nacioacuten

INVERSIONES TRANSITORIAS

Artiacuteculo 59 - Cuando la Universidad recibiere contribucioshynes subsidios herencias legados o donaciones p ara un d estino deshyterminado podraacute invertir los fondos recibidos en tiacutetulos del Estado Nacional durante el per iacuteodo que medie entre su percepcioacuten o realimiddot zscioacuten y su utilizacioacuten

DESTINO Y DISTRIBUCION DEL FONDO UNIVERSITARIO

Artiacuteculo 60 - L a Universidad podraacute emplear su Fondo Unishyversitario para cualquiera de sus fina lidades excepto para sufragar gastos de personal

Es facultad del Consejo Superior el reajustar su presupuesto incorporando y distribuyendO el Fondo Universitario en eacutel COn al que no se asuman obligaciones que generen e rogaciones pe rmanenshytes o increme ntos automaacuteticos O que comprometan la libre disponishybilidad de los recursos del Fondo Universitario que correspondan a ejercicios f uturos

COMUNICACION

Artiacuteculo 61- Cuando el Consejo Superior decida el reajuste ll ordenamiento de las partidas presupuestarias de acuerdo COn lo previsto e n el Art 56 o la distri bucioacuten y ampliacioacuten del Fondo Universitario de acuerdo con lo establecido en el Art 60 deberaacute comunicarlo a los Ministerios de Educacioacuten de la Nacioacuten y de Ecoshynomiacutea y a l Tribunal de Cuentas de ]a Nacioacuten dentro de los quince (15) diacuteas del dictado de la medida

El Consejo Superior una vez confeccionada la Cuenta Ge neral del Ejercicio podraacute incorpora r a su presupuesto hasta e] setenta y cinco por ciento (75 ) de las economiacuteas de ej ecucioacuten que p asashyraacuten a integrar e l Fondo Universitario y el veinticinco por ciento (25 ) restante podraacute ser incorporado al ser aprobada dicha Cuenshyta por la Contaduriacutea General de ]a Nacioacuten

CONTRALOR FISCAL

Articulo 62 - El Tribunal de Cuentas de la Nacioacuten fiscalizashyraacute las inversiones de la Universidad con posterioridad a la efectiva realizacioacuten del gasto a cuyo efecto se rendiraacute cuenta trimestral doshycumentada de la ejecuci oacuten de su presupuesto

EXENCIONES IMPOSITIVAS

Artiacuteculo 63 - La Unive rsidad gozaraacute de acuerdo a la Ley NY 22207 de las mismas exenciones de gravaacutemenes que e l Estado Nashycional

46 47

TITULO XI

REGIMEN RECURSIVO

Artiacuteculo 64- En la Universidad Nacional de Tucumaacuten seraacuten de aplicacioacuten las disposiciones de la Ley N9 19549 su Decreto remiddot glamentario y sus respectivas reformas

Las reglamentaciones que dicte la Universidad respetaraacuten los sishyguientes principios

1 - -El plazo para interponer el recurso previsto en el Art 43 Ine e) de la Ley Universitaria seraacute de diez (10) diacuteas

2- Los actos administrativos emanados de los Consejos Acadeacutemicos y de los Decanos seraacuten susceptibles del recurso jedrshyquico por ante el Rector de la Universidad

3- El recurso previsto en el Art 94 del Decreto N9 175972 (reformado por Decreto NQ 3700 77) seraacute procedente contra las decisiones del Consejo Superior y del Rector de la Universidad

49

TITULO XII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artiacuteculo 65- El Rector ejerciendo las atribuciones de Conshysejo Superior de acuerdo a lo determinado en el Art 77 Ine a) de li Ley NQ 22207 decidiraacute tras considerar las propuestas que le formulen los sentildeores Decanos en uso de las atribuciones del Conshysejo Acadeacutemico acordadas por el mismo inciso la constitucioacuten de los Jurados de los concursos qhe se realizaren hasta que se consshytituyan la Asamblea y los Consejos Superior y Acadeacutemicos

51

Page 11: Estatuto de la Universidad Nacional del Litoral : [Decreto ... · Ese carácter no se entenderá como obstáculo para el ejercicio de las ... del saber, el desarrollo armonioso de

Quedan especiacuteficamente eXceptuados de aprobar una asignatura por perIodo lectivo y de realizar el correspondIente traacutemite de reinsshycripcioacuten anual

a) QuIenes se encuentren realizando el servicio militar obligashytorio

b) Quien padezcan una eIlIacutecrmedad prolongada debidamente documentada por certificado expedido por autoridad correspondiente del Ministerio do Salud Puacuteblica y Medio Ambiente de la Nacioacuten

c) Quienes se encontraren en comisioacuten o viaje de estudios dushyrante maacutes de cuatro meses autorizado por la Universidad o la Fa~ cultad

a Se pierde

a Por pase a otra Universidad

b Por falta de la conservacioacuten prevista en el punto 2

c) Por expulsioacuten en virtud de sancioacuten disciplinaria

d) Por culminacioacuten de la carrera y obtencioacuten del tItulo coshyrrespondiente

4 Se readquiere

a En el caso de pase a otra Universidad por retorno a la Nashycional de Tucumaacuten con sujecioacuten a lo dispuesto en el punto l me b)

b) En el supuesto de peacuterdida de la conltJcloacuten de alumno si ella se hubiera producido durante un solo periacuteodo lectivo el estudiante podraacute ser readmitido directamente por resolucioacuten fundada siacute hu_ bieren justos motivos para ello En caso de que los motivos no fue~ sen justificados y en el caso de que la falta de conservacioacuten se hushybiera producido durante dos periacuteodos lectivos la readmisioacuten se sushyjetaraacute a la consideracioacuten de

19 Rendimiento acadeacutemico en eacutepocas anteriores

29 Comportamiento eacutetico

39 Causas de la interrupcioacuten

4Q Tiempo durante el cual el aspirante interrwnpioacute efeclivamente sus estudios

El alwnno que en cualquier momento de su carrera hubiera perdido la condicioacuten de tal en maacutes de dos periacuteodos lectivos conse~ cutivos y tuviese aprobadas materias del correspondiente plan de estudios podraacute ser readmitido previa consideracioacuten de las condi ciones prescriptas precedentemente y la aprobacioacuten de exaacutemenes es~ peciales de actualizacioacuten de los conceptos fundamentales de las asig_ naturas aprobadas con anterioridad que sean correlativas inmediatas anteriores a las que les corresponderiacutea cursar

El alumno que hubiese perdido su condicioacuten de regular por al guna de las causales previstas en el punto 3 podraacute solicitar su read misioacuten por escrito al comienzo del afio lectivo hasta la fecha qU~ cada Facultad fije no maacutes allaacute del 30 de abril El Consejo Supe~ rior determinaraacute en la reglamentacioacuten respectiva las causas de fuerza mayor que ademaacutes de las previstas en el punto 2 pudieren constituir un impedimento real para el cumplimiento de la exigencia acadeacutemica prescripta en el inc a) de dicho punto

El alumno que pierda su condicioacuten de tal tendraacute derecho a dos readmisiones y a una tercera luego de la consideracioacuten particular por una Comisioacuten Asesora de acuerdo con la reglamentacioacuten espe~ cial que dictaraacute la Universidad

VIDA UNIVERSITARIA DE LOS ALUMNOS

Articulo 21 - La Universidad ltJetaraacute las reglamentaciones nemiddot cesarias a fin de hacer efectivos

1 La actuacioacuten de los alumnos de los uacuteltimos afios de las ca~ rreras universitarias en las tareas auxiliares de docencia e investi shygacioacuten Ella seraacute considerada como una oportunidad brindada al alumno

2 La organizacioacuten de una o maacutes dependencias conducidas por docentes y con participacioacuten estudiantil con el objeto de

a) Promover la participacioacuten de los alumnos en la vida uniacuteshyversitaria preparaacutendolos para su integracioacuten responsable en la coshymunidad nacional estimulando y orientando sus inquietudes cultushyrales sociales y ciacutevicas

b) Canalizar las inqUietudes peticiones y sugerencias de los mismos

c) Informar con repecto a los asuntos estudiantiles d) Dirigir y participar en los servicios de orientacioacuten vocacio_

nal asesoramiento pedagoacutegico asistencia meacutedica integracioacuten cultushyral educacioacuten fisica y deportiva recreacioacuten y demaacutes servicios de bienestar y asistencia estudiantil

3 El establecimiento de un sistema de becasf subsidios y creacute_ ditos educativos para asegurar la igualdad de oportunidades de manera tal que la falta o insuficiencia de recursos econoacutemicos no sea obstaacuteculo para la realizacioacuten de estudios universitarios por quie~ nes tienen capacidad probada para ellos

4 Un reacutegimen que respetando el principiO de Igualdad de opormiddot tunidades previSto en la Ley Orgaacutenica establezca aranceles generashyles con posibilidad de exenciones o aranceles diferenciados dentro de los liacutemites determinados por el Poder Ejecutivo Nacional

]9 18

M

5 Los aranceles seraacuten Integramente volcados al sistema exshy 1 puesto en el punto 3 como asl tambieacuten atenderaacuten aquellos aspectos que hagan directamente al bienestar estudiantil

I TASAS

Articulo 22 - Los distintos traacutemites de orden administrativo que se efectuacuteen en la Universidad tendraacuten de acuerdo al caso esta_ blecida una tasa cuyo pago deberaacute figurar en la solicitud en forma fehaciente

La Universidad dietaraacute perioacutedicamente la resolucioacuten de actuashylizacioacuten del importe de dichas tasas pudiendo tambieacuten aetualizar el monto de los aranceles dentro de los liacutemites filados por la autoridad competente

CURSOS PARA GRADUADOS

Articulo 23 - La enseilanza para graduados que deberaacute im_ partirse en forma orgaacutenica y sistemaacutetica seraacute arancelada En gene_ ral estaraacuten a cargo de estos cursos los profesores ordinarios emeacute~ ritos cOnFIultoB honorarios y visitantes pero podraacuten excepcionalshymente ser dictados por aquellas personas que hubieran acreditado relevante versacioacuten en la disciplina cursada La reglamentacioacuten esshytableceraacute los requiSitos para la inscripcioacuten de egresados el nuacutemero mlnlmo de ellos que justlflque el curso y el maacuteximo admisible la duracioacuten el tipo de certificaciones que se expediraacuten y demaacutes re_ quisitos y aspectos del curso

CARRERA DOCENTE

Articulo 24 - La carrera docente tendraacute como finalidad capashycitar para la enentildeanza universitaria El Consejo Superior dieiaraacute la respectiva reglamentacioacuten la que deberaacute contemplar cursoS de espe~ cializacioacuten referentes a la diacutesciplina de que se trate

La aprobacioacuten de la carrera docente seraacute considerada como un antecedente de especial ponderacioacuten en los concursos para la de~ siguaeioacuten de profesores ordinarios

TITULO III

REGIMEN DE GOBIERNO

ORGANOS DE GOBIERNO

Artiacuteculo 25 - El gObierno de la Universidad Nacional de Tushymaacuten estaraacute a cargo de

al La Asamblea Universitaria

b) El Rector

e) El Consejo Superior

d) Los Decanos

e) Los Consejos Acadeacutemicos

CapitllUacutel 19

ASAMBLEA UNIVERSITARIA

lNTEGRACION

Articulo 26- Integran la Asamblea Universitaria el Rector el VICerrltCtor los Decanos los Vlcedecanos y los representantes de los profesores A este uacuteltimo efecto cada Consejo Acadeacutemico eleshygiraacute anualmente de entre sus miembros dos representantes a la Asamblea

PRESIDENCIA

Articulo 27- La Asamblea seraacute prealdida por el Rector (exshycepto en el caso del Inc e) del Art 29 de este Estatuto) por el Vishycerrector 0 en ausencias de ambos por el Decano de mayor edad El Rector tendraacute voz y voto y este uacuteltimo seraacute doble en caso de empate

20 21

ORDEN DEL DIA

Artiacuteculo 28- La Asamblea soacutelo podraacute considerar los asuntos para 10$ cuales ha sido expresamente convocada caso contrario su resolucioacuten seraacute nula Queda expresamente prohibida la insercioacuten en el orden del diacutea de la expresioacuten asuntos varios

ATRIBUCIONES

Articulo 29 - La Asamblea Universitaria tendraacute las slguiacuteenshytes atribuciones

a) Dictar y reformar el Estatuto de la Universidad y elevarlo al Poder Ejecutivo Nacional para su aprobacioacuten definitiva

b) Proponer al Poder Ejecutivo Nacional la creacioacuten divisioacuten fusioacuten o supresioacuten de Facultades

e) Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional en sesioacuten especial con~ vocada al efecto y por mayoriacutea de dos tercios de votos de la totashylidad de sus miembrosl la suspensioacuten o separacIacuteoacuten de su cargo del Rector por las causales establecidas en el Art 16 o por mal desemshypentildeo en el ejerciacutecio de sus funciones

d) Solicitar al Ministerio de Educacioacuten de la Nacioacuten en sesioacuten especial convocada al efecto y por maacutes de los dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros la suspensioacuten o separacioacuten de sus cargos del Vicerrector o los Decanos por las causales establecidas en el Art 16 o por mal desempentildeo en el ejercicio de sus funciones

e Conocer en el caso de intervencioacuten a Facultades sobre el reshycurso de apelacioacuten que qubieran interpuesto las autoridades intershyvenidas las que tendraacuten voz pero no voto en la correspondiente sesioacuten especial

i) Dictar su reglamento interno

CONVOCATORIA

Articulo 30 - La Asamblea Universitaria seraacute convocada con quince (15) diacuteas de anticipacioacuten y en caso de urgencia la notificashycioacuten a Asamblea deberaacute practicarse dentro de los cinco (5) dias haacuteshybiles y la fecha fijada para sesianar estar dentro de los cuatro (4) diacuteas haacutebiles siguientes Deberaacute notificarse a los integrantes por cishytaciones personales y fehacientes con indicacioacuten de la materia a tratar

La convocatoria se haraacute

1- Por el Rector o su reemplazante legal o estatutario en funciones

al De oficio en la oportunidad que loo juzgaren necesar

b) Para conocer sobre el recurso jeraacuterqUico del Art 29 Inc e) tomando las providencias para que la Asamblea sesione dentro de los diez (10 l dias haacutebiles de interpuesto aqueacutel

2- Por solicitud escrita de por lo menos quince (15) de los miembros que integran la Asamblea 105 que podraacuten pedilla con caraacutecter de urgente

La demora o la negativa de la autoridad competente requerida a proceder en consecuencia no autoriza la autoconvocatoria y los peticionan tes deberaacuten recurrir por la viacutea que corresponda

QUORUM y MAYORIA

Articulo 31 - La Asamblea sesionaraacute vaacutelidamente con la mashyyorta absoluta de sus integrantes No logrado ese quoacuterum dentro de las dos hora posteriores a la fijada deberaacute ser citada nuevashymente para otra fecha dentro de los proacuteximos quince (15) dlas La Asamblea decidiraacute por simple mayoriacutea de los presentes salvo las excepciones expresamente establecidas en eacuteste Estatuto O en la Ley Universitaria

Ninguna decisioacuten de la Asamblea podraacute ser modfieads durante el transcurso del antildeo en que fue aprobada salvo que la modificacioacuten se produzca por decisioacuten de las dos terceras partes de los miembros integrantes de la Asamblea

SUPLENCIA

Artiacuteculo 32- Los miembros titulares de la Asamblea seraacuten reemplazados por sus suplentes en la forma que establezca el reshyglamento interno

REGLAMENTO

Artiacuteculo 33 - Mientras no dicte su propio reglamento interno la Asamblea se regiraacute por el del Consejo Superior en todo 10 que no se oponga a las disposiciones del presente Estatuto

iexclCapiacutetulo 29

DEL RECTOR Y SU SUBROGANTE

DESIGNACION y CARACTER

Artiacuteculo 34 - Para ser designado Rector o Vicerrector se reshyquiere cuidadarua argentina haber cumplido treinta antildeos de edad

22 23

y ser o haber sido profesor en una Univeraldad Argeotina Sus carshygoa 9ltgtn docentes y el de Rector con dedicacioacuten exclusiva pero podtaacute desempeiacutelar sin percepcioacuten de haberes la docencia en la misshyma Universidad con dedlcacloacuten simple

ATRmUClONES

Articulo 35 - SOn atribuciones del Rector al Representar a la Universidad y ejercer la jurisdiccioacuten supeshy

rior universitaria b) Dirigir la gestioacuten administrativa econoacutemica y financiera de

la Universidad y supervisar la de las unidades acadeacutemicas cl Dirigir la actividad acadeacutemica de la Universidad d) Proponer al Ministerio de Educacioacuten de la Nacioacuten la designashy

cioacuten del vicerrector y de los Decanos e) Convocar a la Aaamblea Universitaria y al Consejo Supcrior

presidir sus deliberaciones Y elecutar sus resoluciones f) Delenar al titular del Consejo de InvestigaCiones de la

Universidad por el teacutermino que dure su mandato asl como a los miembros del mismo a partir de la ternas propuestas por las Famiddot cultade

g) Designar al titular del Consejo de Ensentildeanza Secundarla por el teacutermino que dure Su mandato

h) Desiexclnar y remover al personal cuyo nombramiento no coshyrresponda a otros oacuterganos de acuerdo a este Estatuto

i) Firmar los diplomas correspondientes a los tltulos gradOS y

distinciones acadeacutemicas j) Ejercer la jurisdiccioacuten diSCiplinaria k) Adoptar las medidas necesarias en caso de urgencia o grao

vedad dando cuenta cuando corresponda al Consejo Superior 1) Organizar las Secretarias y designar y remover a sus titushy

lares cuyos cargos seraacuten docentes el Secretario Acadeacutemico deberaacute ser profesor de la Universidad

m) Ejercer todas las demaacutes atribuciones que no esteacuten expreshysamente reservadas por este Estatuto a otros oacuterganos

VICERRECTOR

Articulo 36 - Corresponde al Vlcerreetor a) Reemplazar al Rectar con todas las facultades del Art 35

en los casos de vacancia hasta la designacioacuten del nuevo titular y en los de licencia durante el tiempo que eacutesta duren

b) Prealdlr la Asamblea Universitaria en el supuesto del Art 29 Inemiddot e)

e) Tomar por si las medidas necesarias de caraacuteeer urgente o grave dando cuenta de inmediato al Rector cuando eacuteste encon~

traacutendose en ejercicio estuviera ausente por cualquier causa del lushygar donde debieron adoptarse

d) Sustituir al Rector en los casos de excusacioacuten de eacuteste d) Desempentildear todas las demaacutes funciones que siendo propia

del Rectar eacuteste le delegare

OTROS SUBROGANTES

Articulo 37 - Cuando la excusacioacuten impedimento licencja vacancia abarcaren tanto al Rector como al Vicerrector en el iacuten~

tedn ejerceraacuten las funciones respectivas los Decanos de Facultades en el orden de sus edades y en el caso de vacancia hasta que el cargo sea cubierto

Capiacutetulo 3t

cONSEJO SUPERIOR

INTEGRAClON

Articulo 38- Integran el Consejo Superior el Rectar el VIshycerrector los Decanos y representantes de los profesores

A este uacuteltimo efecto cada Consejo Acadeacutemico de Facultad eleshygiraacute de entre sus miembros un consejero superior titu]ar y un Sushyplente

ATRmUCIONES

Articulo 39- Corresponde al Consejo Superior a) RegIar la organizacioacuten y funcionamiento de la Univeraldad

determinar el nuacutemero de consejeros que integraraacuten el Consejo Acadeacutemico de cada Facullad

b) Proponer al Poder Ejecutivo Nacional a iniciativa del resshypectivo Consejo Acadeacutemico la creacioacuten o supresioacuten de carreras y doctorados

c) Orientar la gestiOacuten acadeacutemica homologar los planes de esmiddot tudios y establecer normas generales de revaacutelida

d) Organizar la carrera docente a propuesta de los respectivos Consejos Acadeacutemicos y reglamentar el reacutegimen general de invesshytigacioacuten a propuesta del Consejo de Investigaciones

24 25

e) Reglamentar el reacutegimen de incompatibilidad para el pershysonal docente de la Universidad en sus distintas categorlas y denshytro de su aacutembito

f) Proponer al MInisterio de Educacioacuten de la Nacioacuten la fijashycioacuten y el alcance de los titulas y grados y en su caso las incutn~ bencias profesionales de los titulos correspondientes a las carrerasmiddot

ATRmUCIONES

Articulo 419 - El Decano tendraacute las siguientes atribuciones

a) Representar a 1 Facultad_

b) Convocar al Consejo Acadeacutemico presidir sus dellberacionea y ejecutar sus resoluciones

g) Designar a propuesla del Consejo Acadeacutemico respectivo a los miembros del tribunal Acadeacutemico y a los jurados para los conshycursos

h) Reglamentar el funcionamiento y las atribuciones del Conshysejo de Investigaciones

i) Reglamentar la organizacioacuten y funcionamiento del Consejo de Ensentildeanza Secundarla

j) Aprobar a propuesta del Rector el presupuesto de la Unishyversidad sus ajustes y modificaciones en los casos que correspon~ da para su posterior elevacioacuten al Poder Ejecutivo Nacional

k) Disponer por voto de los dos tercios de sus integrantes la intervencioacuten de Facultades por el plazo de un antildeo que podraacute ser prorrogada una sola vez y por Ideacutentico periodo

1) Resolver las propuestas de nombramiento y remocioacuten de profesores ordinarios y extraordinarios y decidir respecto de sus renuncias

m) Dictar los reglamentos generales sobre concursos dedica M

cioacuten ingresos pases y permanencia de alumnosf disciplina para el personal docente y alumnos becas y ayudas distinciones JI accioacuten social

n) Aceptar herencias legados y donaciones

fiacute) Dictar su reglamento interno

CapitulO 49

DE LOS DECANOS

DESIGNACION y CARACTER

Articulo 40 - Para ser deSignado Decano se requiere dudamiddot danfa argentina haber cumplidO treinta antildeos de edad y ser o haber sido profesor de una Universidad Argentina Su cargo es docente El Decano tiene voz y voto en el Consejo Acadeacutemico y le corresshyponde otro voto en caso de empate

cl Proponer al Rector la designacioacuten del Vicedecano r d) Dirigir la gestioacuten administrativa econoacutemica y financiera denshytro del aacutembito de 1 respectiva Facultad

e) Dirigir coordinar y superviaar la actividad acadeacutemica

f) Organizar las Secretarias y designar y remover a sus titulashyres cuyos cargos seraacuten docentes el secretario Acadeacutemico deberaacute ser profesor de la Facultad

g) Designar Y remover a los funcionarios y empleados del orshyden administrativo de acuerdo al Reacutegimen Juriacutedico Baacutesico de la Funcioacuten Puacuteblica JI a los auxiliares alumnos

h) Adoptar las medidas necesarias en caso de urgencia o gra~ vedad dando cuenta cuando corresponda al Consejo Acadeacutemico

il Ejercer la jurisdiccioacuten disciplinaria

VICEDECANO

Artlculo 42 - Para ser designado Vicedecano se requiere clushydadauia argentina haber cumplido treinta antildeos de edad y ser o hashyber sido profesor en una Universidad Argentina Seraacute designado por el Reelor a propuesta del Decano de su respectiva Facultad y duraraacute en sus funciones lTUacuteentras permanezca en su cargo el De tano que lo propuso El cargo seraacute docente y quien lo ejerza pershycibiraacute remuneracioacuten cuando sea previsto en el presupuesto de la Universidad

Corresponde al Vicedecano

al Reemplazar al Decano con todas las facultades del Art 41 en los casos de vacancia hasta la designacioacuten de un nuevo titular Y en los de licencia y vacaciones durante ei tiempo que eacutestas duren

b) Tomar por si las medidas necesarias de caraacutecter urgente o gravet dando cuenta de inmediato al Decano cuando eacuteste~ enconshytraacutendose en ejercicio estuviera ausente por cualquier causa del lugar donde debieron adoptarse

e) Sustituir al Decano en los casos de excusacioacuten de eacuteste

d) Desempentildear todas las demaacutes funciones que siendo propias 1 del Decano eacuteste le delegare

26 27

SUBROGANTES al Que la tota1ldad de las materia que se curson en la Paeu1shytad en todas 8U8 carreras se encuentren nucleadaa por ireaa

Articulo 43- Cuando la excusacioacuten impedimento licencia vashyb) Que cada nucleamiento abarque por 10 menos dos materiascancia abarcaren tanto al Decano como al Vicedecano ejerceraacuten las

o una materia y un centro de investigacioacuten afln Cuando las necesishyfunciones respectivas los miembros del Consejo Acadeacutemico por oro den de edad dades acadeacutemlcas asl 10 aconsejen podraacuten untrse en submiddotireas para integrar el rea requerida

e) Que el nuacutemero de aacutereas sea por lo menos de tres (3)

Capltlll 59 iexcl ATRIBUCIONESDEL CONSEJO ACADENUCO

lNTEGRACION

Articulo 44- Los Consejos Acadeacutemicos estaacuten Integrados por a) El Decano b) El Vlcedecano e) Los Consejeros designados de entre los profesores ordinarios

en la forma prevista en el Art 45

ELECCION

Articulo 45- La designacioacuten de consejeros se haraacute

1- En las Facultades organizadas por aacutereas los profesores ordinarios de las materias nucleadas en cada una de ellas procederaacuten a elegir cada dos (2) antildeos por voto obligatorio y secreto de entre ellos un director de docencia e investigacioacuten que deberaacute ser profe~ sor Titular excepcionalrnente Asociado En esta votacioacuten los profeshysores titulares y asociados teodraacuten doble voto y simple los adjuntos

Cuando el nuacutemero de las aacutereas no exceda de nueve (9) seraacuten consejeros acadeacutemicos los respectivos directores

Cuando el nuacutemero sea superior a nueve (9) los directores de~ signaraacuten de entre ellos con paridad de votos nueve (9) consejeros acadeacutemicos titulares Y los no electos pasaraacuten a ser consejeros suplen~ tes en el orden en que hayan siacutedo designadas por sus pares

2- En las Facultades que no se encuentran organizadas por aacutereas) los profesores ordinarios con doble voto de los titulares y asoshyciados y simple de los adjuntos procederaacuten a elegir de acuerdo a 10 dispuesto en cada caso por el Consejo Superior entre tres (3) y nueve (9) consejeros acadeacutemicos titulares y el mismo nuacutemero de sushyplentes Las dos terceras partes por lo menos de los consejeros debeshyraacuten ser profesores titulares

3 - Se entiende que una Facultad estaacute organizada pOr aacuterea acadeacutemicas cuando concurren las siguientes circunstancias

Articulo 46 - El Consejo Acadeacutemico tendraacute la siguientes atri shybuciones

a) Orientar la gestioacuten acadeacutemica

b) Proponer al Consejo Superior los planes de estudio la creashyeloacuten y supresioacuten de carreras y doctorados y el alcance de los tltulos

e) Aprobar los programa de estudio

d) Proponer al Consejo Superior el nombramiento y la remocioacuten de profesores ordinarios y extraordinarios y decidir sobre la promoshydoacuten de juicios acadeacutemicos

e) Desigoar y remover a los profesores interinos contratados y a docentes auxiliares

f) Proponer al Consejo Superior la desigoacloacuten de los miemshybros del Tribunal Acadeacutemico y jurados para los concursos docentes

g) Dictar su reglamento interno

28 29

TITULO IV

GRADOS ACADEMICOS

GRADOS Y TITULOS

ArtIculo 47 - Los tltulos profesionales habilitant y los grashydos acadeacutemicos otorgados por la Universidad tendraacuten validez en todo el ps Acreditaraacuten idoneidad y los de caraacutecter profesional habilishytaraacuten para el ejercicio de las correspondientes prOfesiones sin pershyjuicio del poder de policiacutea que corresponda a las auloridades locales

DOCTORADO

Artiacuteculo 48 La Universidad determinaraacute las condiciones para obtener el gzSdo de doctor Seraacuten requisitos miacutenimos

a) Poseer titulo universitario

b) Aprobar cursos especiales que incluyan estudios de formacioacuten general y filosoacutefica

c) Aprobar un curso especial de anaacutelisis de la problemaacutetica nashycional desde el enfoque de la especialidad de que se trate

d) Presentar y defender una tesis que resulte de una investigashycioacuten propia y orIginal que deberaacute ser aprobad por el Tribunal resshypectivo

31

TITULO V

TRIBUNALES ACADEMICOS

DISPOSICIONES GENERALES

bull

Artiacuteculo 49 - Para la sustanciacioacuten de los juicios acadeacutemicos se constituiraacute anualmente un Tribunal Acadeacutemico que garantizaraacute el debido proceso legal y aseguraraacute el derecho de alegar la propia defensa en resguardo de la calidad universitaria y de la investidura profesora Su constitucioacuten normas procesales reacutegimen de pruebas recursos y apelacioacuten seraacuten determinadas por el Consejo Superior ajustaacutendose a las siguientes bases

1- Estaraacute compuesto por tres (3) miembros como miacutenimo seshyleccionados de una lista de diez (lO) profesores titulares ordinarios o extraordinarios designados por el Consejo Superior a propuesta de cada una de las Facultades y organismos dependientes del Rectoshyrado Un miembro del Tribunal corresponderaacute a la Facultad en la que el enjuiciado sea profesor y los restantes de otras Facultades~

2 - Los miembros del Tribunal Acadeacutemico podraacuten ser recuS8~ dos y deberaacuten excusarse por los motivos siguientes

a) Parentesco COn el imputado hasta el 4Q grado de consanguishynidad o 2Q de afinidad o parentesco por adopcioacuten

b) Ser acreedor o deudor del denunciado

c) Tener amistad intima o enemistad con el denunciado

d) Haber emitido opinioacuten sobre el caso

e) Tener intereacutes personal en el resultado del juicio

f) Integrar la misma caacutetedra o departamento

La excusacioacuten o recusacioacuten deberaacute ser planteada por escrito en la primera intervencioacuten luego de conocida la designacioacuten ofrecieacutenshydose en el uacuteltimo caso la prueba respectiva

Esta incidencia deberaacute ser resuelta por el Consejo Acadimico dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles de planteada

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3 - El Consejo Acadeacutemico resolveraacute la formacioacuten de la causa de oficio o ante denuncia si la estimare pertinente que en forma funshydada se presente contra un profesor ordinario o extraordinario en seshysioacuten secreta y previa una investigacioacuten la que podraacute realizarse a trashyveacutes de un profesor delegado al efecto si la considera neeesaria La resolucioacuten que decida la formacioacuten de la causa podraacute disponer t seshyguacuten la naturaleza y gravedad del hecho la suspensioacuten preventiva del imputado por el teacutermino maacuteximo de seis meses prorrogable por un plazo igual

4- Todas lbullbull decisiones que durante la sustanciacioacuten del proshydimiento dicte el Tribunal son irrecurribles quedando a salvo el peshydido de revocatoria que deberaacute interponerse y fundarSe dentro de los tres (3) dias haacutebUes de notificada la providencia

5- El Tribunal Acadeacutemico en un mismo acto notificaraacute al imputado la resolucioacuten del Consejo Acadeacutemico que dispone la forshymacioacuten de la causa lo impondraacute de su constitucioacuten y le concederaacute visia de la denuncia contra eacutel formulada o de los antecedentes del alSO si fuera la causa dispuesta de oficio y de toda otra actuacioacuten que fuere su consecuencia Dentro del plazo de quince (15) diacuteas haacuteshybUes de tal notificacioacuten el imputado presentaraacute su escrito de desshycargo ofreceraacute las pruebas y plantearaacute las cuestiones previas que correspondan Estas seraacuten resueltas por el Tribunal en el teacutermino de cinco dlashiexclaacutebUes

- El Tribunal dispondraacute el diligenciamiento de las pruebas ofrecidas y de todas aquellas otras que considerare necesarias pushydiendo desestimar las que fueran impertinentes o manifiestamente inconducentes Al teacutermmiddotino de su recepcioacuten el Tribunal fijaraacute audienshycia para el alegato verbal del imputado o de sus defensores letrados cuyo nuacutemero no podraacute ser Dlayor de dos (2)

A pedido del Interesado el alegato podraacute ser sustituido por una presentacioacuten escrita efectuada el diacutea anterior al fijado para la aushydiencia

7- El Tribunal propondraacute fundadamentc

a) La absolucioacuten

b) L remocioacuten

e) La aplicacioacuten de una sancioacuten de entidad menor

En los primeros supuestos as actuaciones con la opini6n del Consejo Acadeacutemico se elevaraacuten al Consejo Superior y en el tercero al Rector O al Decano seguacuten correspondiere

8- Una vez que el imputado tome vista de toda las actuashyciones y en el teacutermino de cinco (5) dlas haacutebiles presente la memoshy

riacutea a la que se crea cOn derecho se daraacute intervencioacuten al COIl8eJo Acadeacutemico el que seguacuten la sancioacuten y la jerarquiacutea del docente solveraacute por si o elevaraacute al Consejo SUperior con opinioacuten fundada Este dieacutetaraacute sentencia expidieacutendose por el voto fundado y escrito de sus integrantes Para resolverla se requeriraacute el voto de la mashyyoriacutea absoluta de todos sus miembros1 si tal sancioacuten fuera la aconshysejada por el Tribunal Acadeacutemico y el de 10 dos ercios (23) 01 eacuteste aconsejare la absolucioacuten Si en el primer caso no se lograre la mayoria absoluta y pUdiere caber una sancioacuten menor las actuacIoshynes seraacuten remitidas a tales efectos al Rector o Decano seguacuten eorres pondiere

9- Sin perjuicio de las disposiciones reglamentarias que pushydiere dictar el Consejo Superior sereacuten de aplicacioacuten supletoria al juicio acadeacutemico las disposiciones de la Ley N9 21374 Y el Coacutedigo de Procedimientos en lo Criminal para la Justicia Federal

35 34

TITULO VI

OTROS DERECHOS DE LOS PROFESORES

PROPIEDAD INTELECTUAL

Articulo 50 - Los profesores universitarios cualquiera fuere el grado de dedicacioacuten gozaraacuten de los derechos de autor y de ]a propiedad intelectual

37

TITUW VII

DEPARTAMENTOS Y ESCUELAS UNIVERSrrAR1A8

Articulo 51- Los Departamentos y Escuelas que no integran Facultades contarAn COn un Conselo Asesor cuya constitucioacuten y y funcionamiento seraacuten reglamentados por el Rectorado de acuershydo a las modalidades propias de los mismos El Conselo Superior designaraacute a los Profesores a propuesta del DIrector

89

TITULO VIII

CONSEJO DE INVESTIGACIONES

Artiacuteculo 52 - Para la coordinacioacuten y promocioacuten de la loveoshytlgacloacuteo clentifica funcionaraacute un Consejo de Investigaciones como aesor del Rector y del Consejo Superior

Su constitucioacuten y funcionamiento seraacuten reglamentados por el Consejo Superior

41

TITUW IX

CONSEJO DE ENSE1iANZA SECUNDARIA

Articulo 53 - El Consejo Superior reglamentaraacute la organlmshyeloacuten y funcionamiento de un Consejo de Ensentildeanza Secundaria cashymo asesor del Rector y del Consejo Superior

If

TITULO X

REGIMEN ECONOMICO-FlNANCIERO

PATRIMONIO

Articulo 54- Constltuyen el patrimonio de afectacioacuten de la Universidad los bienes que actualmente le pertenecen y los que adquiera en el futuro por cualquir titulo

Entre los bienes que pertenecen actualmente a la Universidad estaacuten por prescripcioacuten de la Ley Universitaria los que siendo proshypiedad de la Nacioacuten se enCltlntraban en posesioacuten efectiva de la Universidad o estaban afectados a su uso al entrar en vigencia dishycha Ley

RECURSOS

Articulo 55 - La Universidad tendraacute los Siguientes recursos

al La contribucioacuten anual del Tesoro Nacional

b) Los provenientes de su Fondo Universitario

ORDENAMIENTO PRESUPUESTARIO

Articulo 56 - El presupuesto podraacute ser reajustado 1 ordeshynado por el Consejo Superior a propuesta del Rector a nivel de partida principal sin alterar los montos de los respectivo prograshymasN o podraacuten inciexclementarse las partidas para flnciar gastos de personal ni disminulrse el monto total de las desllnadas a obras puacuteblicas sin autorizacioacuten del Poder Ejecutivo Nacional

El Consejo Superior a propuesta del Rector podraacute reajustar la planta de cargos docentes siempre que no altere el monto total del creacutedito de la respectiva partida y no se disminuya el nuacutemero estashyblecido de docentes con dedicacioacuten exclusiva ni tampoco el de aqueshyllos con dedicacioacuten plena No podraacute en cambio modiftear la planta asignada de personal comprendido en el Reacutegimen Jurldlco Baacutesico de la Funcioacuten Puacuteblica

45

FONDO UNIVERSITARIO

Articulo 57- El Fondo Universitario de la Universidad se forshym araacute con los siguientes recursos

a) Las economiacuteas que realice cada antildeo de la contribucioacuten del Tesoro Nacional

b) Contribuciones y subsidios

e) Herencias legados y donaciones

d ) Las rentas frutos e intereses de su patrimonio

e) Los beneficios que obtenga pOr sus publicaciones conceshysiones explotacioacuten de patentes de invencioacuten y demaacutes derechos d e propiedad intelectual que puedan corresponderle por trabajos realishyzados en su seno

f) Los derechos y tasas que perciba por los servicios que presta

g) Los aranceles universitarios

h) El producido de las ventas de bienes muebles e inmuebles materiales o elementos en desuso o rezago

n Cualquier otro recurso o beneficio que pueda correspondershyle por cualquier titulo

RECAUDOS

Artiacuteculo 58- En los casos de recursos provenie ntes por cualshyquIer tiacutetulo de otras personas e instituciones la Universidad deberaacute tomar los recaudos par a no comprometer por el hecho de recibirlos el cumplimiento de las finalidades que le Son prOPias

Trataacutendose de subsidios o contribuciones provenientes de entishydades extranjeras se requiere previamente la aprobacioacuten del Minisshyterio de Educacioacuten de la Nacioacuten

INVERSIONES TRANSITORIAS

Artiacuteculo 59 - Cuando la Universidad recibiere contribucioshynes subsidios herencias legados o donaciones p ara un d estino deshyterminado podraacute invertir los fondos recibidos en tiacutetulos del Estado Nacional durante el per iacuteodo que medie entre su percepcioacuten o realimiddot zscioacuten y su utilizacioacuten

DESTINO Y DISTRIBUCION DEL FONDO UNIVERSITARIO

Artiacuteculo 60 - L a Universidad podraacute emplear su Fondo Unishyversitario para cualquiera de sus fina lidades excepto para sufragar gastos de personal

Es facultad del Consejo Superior el reajustar su presupuesto incorporando y distribuyendO el Fondo Universitario en eacutel COn al que no se asuman obligaciones que generen e rogaciones pe rmanenshytes o increme ntos automaacuteticos O que comprometan la libre disponishybilidad de los recursos del Fondo Universitario que correspondan a ejercicios f uturos

COMUNICACION

Artiacuteculo 61- Cuando el Consejo Superior decida el reajuste ll ordenamiento de las partidas presupuestarias de acuerdo COn lo previsto e n el Art 56 o la distri bucioacuten y ampliacioacuten del Fondo Universitario de acuerdo con lo establecido en el Art 60 deberaacute comunicarlo a los Ministerios de Educacioacuten de la Nacioacuten y de Ecoshynomiacutea y a l Tribunal de Cuentas de ]a Nacioacuten dentro de los quince (15) diacuteas del dictado de la medida

El Consejo Superior una vez confeccionada la Cuenta Ge neral del Ejercicio podraacute incorpora r a su presupuesto hasta e] setenta y cinco por ciento (75 ) de las economiacuteas de ej ecucioacuten que p asashyraacuten a integrar e l Fondo Universitario y el veinticinco por ciento (25 ) restante podraacute ser incorporado al ser aprobada dicha Cuenshyta por la Contaduriacutea General de ]a Nacioacuten

CONTRALOR FISCAL

Articulo 62 - El Tribunal de Cuentas de la Nacioacuten fiscalizashyraacute las inversiones de la Universidad con posterioridad a la efectiva realizacioacuten del gasto a cuyo efecto se rendiraacute cuenta trimestral doshycumentada de la ejecuci oacuten de su presupuesto

EXENCIONES IMPOSITIVAS

Artiacuteculo 63 - La Unive rsidad gozaraacute de acuerdo a la Ley NY 22207 de las mismas exenciones de gravaacutemenes que e l Estado Nashycional

46 47

TITULO XI

REGIMEN RECURSIVO

Artiacuteculo 64- En la Universidad Nacional de Tucumaacuten seraacuten de aplicacioacuten las disposiciones de la Ley N9 19549 su Decreto remiddot glamentario y sus respectivas reformas

Las reglamentaciones que dicte la Universidad respetaraacuten los sishyguientes principios

1 - -El plazo para interponer el recurso previsto en el Art 43 Ine e) de la Ley Universitaria seraacute de diez (10) diacuteas

2- Los actos administrativos emanados de los Consejos Acadeacutemicos y de los Decanos seraacuten susceptibles del recurso jedrshyquico por ante el Rector de la Universidad

3- El recurso previsto en el Art 94 del Decreto N9 175972 (reformado por Decreto NQ 3700 77) seraacute procedente contra las decisiones del Consejo Superior y del Rector de la Universidad

49

TITULO XII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artiacuteculo 65- El Rector ejerciendo las atribuciones de Conshysejo Superior de acuerdo a lo determinado en el Art 77 Ine a) de li Ley NQ 22207 decidiraacute tras considerar las propuestas que le formulen los sentildeores Decanos en uso de las atribuciones del Conshysejo Acadeacutemico acordadas por el mismo inciso la constitucioacuten de los Jurados de los concursos qhe se realizaren hasta que se consshytituyan la Asamblea y los Consejos Superior y Acadeacutemicos

51

Page 12: Estatuto de la Universidad Nacional del Litoral : [Decreto ... · Ese carácter no se entenderá como obstáculo para el ejercicio de las ... del saber, el desarrollo armonioso de

M

5 Los aranceles seraacuten Integramente volcados al sistema exshy 1 puesto en el punto 3 como asl tambieacuten atenderaacuten aquellos aspectos que hagan directamente al bienestar estudiantil

I TASAS

Articulo 22 - Los distintos traacutemites de orden administrativo que se efectuacuteen en la Universidad tendraacuten de acuerdo al caso esta_ blecida una tasa cuyo pago deberaacute figurar en la solicitud en forma fehaciente

La Universidad dietaraacute perioacutedicamente la resolucioacuten de actuashylizacioacuten del importe de dichas tasas pudiendo tambieacuten aetualizar el monto de los aranceles dentro de los liacutemites filados por la autoridad competente

CURSOS PARA GRADUADOS

Articulo 23 - La enseilanza para graduados que deberaacute im_ partirse en forma orgaacutenica y sistemaacutetica seraacute arancelada En gene_ ral estaraacuten a cargo de estos cursos los profesores ordinarios emeacute~ ritos cOnFIultoB honorarios y visitantes pero podraacuten excepcionalshymente ser dictados por aquellas personas que hubieran acreditado relevante versacioacuten en la disciplina cursada La reglamentacioacuten esshytableceraacute los requiSitos para la inscripcioacuten de egresados el nuacutemero mlnlmo de ellos que justlflque el curso y el maacuteximo admisible la duracioacuten el tipo de certificaciones que se expediraacuten y demaacutes re_ quisitos y aspectos del curso

CARRERA DOCENTE

Articulo 24 - La carrera docente tendraacute como finalidad capashycitar para la enentildeanza universitaria El Consejo Superior dieiaraacute la respectiva reglamentacioacuten la que deberaacute contemplar cursoS de espe~ cializacioacuten referentes a la diacutesciplina de que se trate

La aprobacioacuten de la carrera docente seraacute considerada como un antecedente de especial ponderacioacuten en los concursos para la de~ siguaeioacuten de profesores ordinarios

TITULO III

REGIMEN DE GOBIERNO

ORGANOS DE GOBIERNO

Artiacuteculo 25 - El gObierno de la Universidad Nacional de Tushymaacuten estaraacute a cargo de

al La Asamblea Universitaria

b) El Rector

e) El Consejo Superior

d) Los Decanos

e) Los Consejos Acadeacutemicos

CapitllUacutel 19

ASAMBLEA UNIVERSITARIA

lNTEGRACION

Articulo 26- Integran la Asamblea Universitaria el Rector el VICerrltCtor los Decanos los Vlcedecanos y los representantes de los profesores A este uacuteltimo efecto cada Consejo Acadeacutemico eleshygiraacute anualmente de entre sus miembros dos representantes a la Asamblea

PRESIDENCIA

Articulo 27- La Asamblea seraacute prealdida por el Rector (exshycepto en el caso del Inc e) del Art 29 de este Estatuto) por el Vishycerrector 0 en ausencias de ambos por el Decano de mayor edad El Rector tendraacute voz y voto y este uacuteltimo seraacute doble en caso de empate

20 21

ORDEN DEL DIA

Artiacuteculo 28- La Asamblea soacutelo podraacute considerar los asuntos para 10$ cuales ha sido expresamente convocada caso contrario su resolucioacuten seraacute nula Queda expresamente prohibida la insercioacuten en el orden del diacutea de la expresioacuten asuntos varios

ATRIBUCIONES

Articulo 29 - La Asamblea Universitaria tendraacute las slguiacuteenshytes atribuciones

a) Dictar y reformar el Estatuto de la Universidad y elevarlo al Poder Ejecutivo Nacional para su aprobacioacuten definitiva

b) Proponer al Poder Ejecutivo Nacional la creacioacuten divisioacuten fusioacuten o supresioacuten de Facultades

e) Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional en sesioacuten especial con~ vocada al efecto y por mayoriacutea de dos tercios de votos de la totashylidad de sus miembrosl la suspensioacuten o separacIacuteoacuten de su cargo del Rector por las causales establecidas en el Art 16 o por mal desemshypentildeo en el ejerciacutecio de sus funciones

d) Solicitar al Ministerio de Educacioacuten de la Nacioacuten en sesioacuten especial convocada al efecto y por maacutes de los dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros la suspensioacuten o separacioacuten de sus cargos del Vicerrector o los Decanos por las causales establecidas en el Art 16 o por mal desempentildeo en el ejercicio de sus funciones

e Conocer en el caso de intervencioacuten a Facultades sobre el reshycurso de apelacioacuten que qubieran interpuesto las autoridades intershyvenidas las que tendraacuten voz pero no voto en la correspondiente sesioacuten especial

i) Dictar su reglamento interno

CONVOCATORIA

Articulo 30 - La Asamblea Universitaria seraacute convocada con quince (15) diacuteas de anticipacioacuten y en caso de urgencia la notificashycioacuten a Asamblea deberaacute practicarse dentro de los cinco (5) dias haacuteshybiles y la fecha fijada para sesianar estar dentro de los cuatro (4) diacuteas haacutebiles siguientes Deberaacute notificarse a los integrantes por cishytaciones personales y fehacientes con indicacioacuten de la materia a tratar

La convocatoria se haraacute

1- Por el Rector o su reemplazante legal o estatutario en funciones

al De oficio en la oportunidad que loo juzgaren necesar

b) Para conocer sobre el recurso jeraacuterqUico del Art 29 Inc e) tomando las providencias para que la Asamblea sesione dentro de los diez (10 l dias haacutebiles de interpuesto aqueacutel

2- Por solicitud escrita de por lo menos quince (15) de los miembros que integran la Asamblea 105 que podraacuten pedilla con caraacutecter de urgente

La demora o la negativa de la autoridad competente requerida a proceder en consecuencia no autoriza la autoconvocatoria y los peticionan tes deberaacuten recurrir por la viacutea que corresponda

QUORUM y MAYORIA

Articulo 31 - La Asamblea sesionaraacute vaacutelidamente con la mashyyorta absoluta de sus integrantes No logrado ese quoacuterum dentro de las dos hora posteriores a la fijada deberaacute ser citada nuevashymente para otra fecha dentro de los proacuteximos quince (15) dlas La Asamblea decidiraacute por simple mayoriacutea de los presentes salvo las excepciones expresamente establecidas en eacuteste Estatuto O en la Ley Universitaria

Ninguna decisioacuten de la Asamblea podraacute ser modfieads durante el transcurso del antildeo en que fue aprobada salvo que la modificacioacuten se produzca por decisioacuten de las dos terceras partes de los miembros integrantes de la Asamblea

SUPLENCIA

Artiacuteculo 32- Los miembros titulares de la Asamblea seraacuten reemplazados por sus suplentes en la forma que establezca el reshyglamento interno

REGLAMENTO

Artiacuteculo 33 - Mientras no dicte su propio reglamento interno la Asamblea se regiraacute por el del Consejo Superior en todo 10 que no se oponga a las disposiciones del presente Estatuto

iexclCapiacutetulo 29

DEL RECTOR Y SU SUBROGANTE

DESIGNACION y CARACTER

Artiacuteculo 34 - Para ser designado Rector o Vicerrector se reshyquiere cuidadarua argentina haber cumplido treinta antildeos de edad

22 23

y ser o haber sido profesor en una Univeraldad Argeotina Sus carshygoa 9ltgtn docentes y el de Rector con dedicacioacuten exclusiva pero podtaacute desempeiacutelar sin percepcioacuten de haberes la docencia en la misshyma Universidad con dedlcacloacuten simple

ATRmUClONES

Articulo 35 - SOn atribuciones del Rector al Representar a la Universidad y ejercer la jurisdiccioacuten supeshy

rior universitaria b) Dirigir la gestioacuten administrativa econoacutemica y financiera de

la Universidad y supervisar la de las unidades acadeacutemicas cl Dirigir la actividad acadeacutemica de la Universidad d) Proponer al Ministerio de Educacioacuten de la Nacioacuten la designashy

cioacuten del vicerrector y de los Decanos e) Convocar a la Aaamblea Universitaria y al Consejo Supcrior

presidir sus deliberaciones Y elecutar sus resoluciones f) Delenar al titular del Consejo de InvestigaCiones de la

Universidad por el teacutermino que dure su mandato asl como a los miembros del mismo a partir de la ternas propuestas por las Famiddot cultade

g) Designar al titular del Consejo de Ensentildeanza Secundarla por el teacutermino que dure Su mandato

h) Desiexclnar y remover al personal cuyo nombramiento no coshyrresponda a otros oacuterganos de acuerdo a este Estatuto

i) Firmar los diplomas correspondientes a los tltulos gradOS y

distinciones acadeacutemicas j) Ejercer la jurisdiccioacuten diSCiplinaria k) Adoptar las medidas necesarias en caso de urgencia o grao

vedad dando cuenta cuando corresponda al Consejo Superior 1) Organizar las Secretarias y designar y remover a sus titushy

lares cuyos cargos seraacuten docentes el Secretario Acadeacutemico deberaacute ser profesor de la Universidad

m) Ejercer todas las demaacutes atribuciones que no esteacuten expreshysamente reservadas por este Estatuto a otros oacuterganos

VICERRECTOR

Articulo 36 - Corresponde al Vlcerreetor a) Reemplazar al Rectar con todas las facultades del Art 35

en los casos de vacancia hasta la designacioacuten del nuevo titular y en los de licencia durante el tiempo que eacutesta duren

b) Prealdlr la Asamblea Universitaria en el supuesto del Art 29 Inemiddot e)

e) Tomar por si las medidas necesarias de caraacuteeer urgente o grave dando cuenta de inmediato al Rector cuando eacuteste encon~

traacutendose en ejercicio estuviera ausente por cualquier causa del lushygar donde debieron adoptarse

d) Sustituir al Rector en los casos de excusacioacuten de eacuteste d) Desempentildear todas las demaacutes funciones que siendo propia

del Rectar eacuteste le delegare

OTROS SUBROGANTES

Articulo 37 - Cuando la excusacioacuten impedimento licencja vacancia abarcaren tanto al Rector como al Vicerrector en el iacuten~

tedn ejerceraacuten las funciones respectivas los Decanos de Facultades en el orden de sus edades y en el caso de vacancia hasta que el cargo sea cubierto

Capiacutetulo 3t

cONSEJO SUPERIOR

INTEGRAClON

Articulo 38- Integran el Consejo Superior el Rectar el VIshycerrector los Decanos y representantes de los profesores

A este uacuteltimo efecto cada Consejo Acadeacutemico de Facultad eleshygiraacute de entre sus miembros un consejero superior titu]ar y un Sushyplente

ATRmUCIONES

Articulo 39- Corresponde al Consejo Superior a) RegIar la organizacioacuten y funcionamiento de la Univeraldad

determinar el nuacutemero de consejeros que integraraacuten el Consejo Acadeacutemico de cada Facullad

b) Proponer al Poder Ejecutivo Nacional a iniciativa del resshypectivo Consejo Acadeacutemico la creacioacuten o supresioacuten de carreras y doctorados

c) Orientar la gestiOacuten acadeacutemica homologar los planes de esmiddot tudios y establecer normas generales de revaacutelida

d) Organizar la carrera docente a propuesta de los respectivos Consejos Acadeacutemicos y reglamentar el reacutegimen general de invesshytigacioacuten a propuesta del Consejo de Investigaciones

24 25

e) Reglamentar el reacutegimen de incompatibilidad para el pershysonal docente de la Universidad en sus distintas categorlas y denshytro de su aacutembito

f) Proponer al MInisterio de Educacioacuten de la Nacioacuten la fijashycioacuten y el alcance de los titulas y grados y en su caso las incutn~ bencias profesionales de los titulos correspondientes a las carrerasmiddot

ATRmUCIONES

Articulo 419 - El Decano tendraacute las siguientes atribuciones

a) Representar a 1 Facultad_

b) Convocar al Consejo Acadeacutemico presidir sus dellberacionea y ejecutar sus resoluciones

g) Designar a propuesla del Consejo Acadeacutemico respectivo a los miembros del tribunal Acadeacutemico y a los jurados para los conshycursos

h) Reglamentar el funcionamiento y las atribuciones del Conshysejo de Investigaciones

i) Reglamentar la organizacioacuten y funcionamiento del Consejo de Ensentildeanza Secundarla

j) Aprobar a propuesta del Rector el presupuesto de la Unishyversidad sus ajustes y modificaciones en los casos que correspon~ da para su posterior elevacioacuten al Poder Ejecutivo Nacional

k) Disponer por voto de los dos tercios de sus integrantes la intervencioacuten de Facultades por el plazo de un antildeo que podraacute ser prorrogada una sola vez y por Ideacutentico periodo

1) Resolver las propuestas de nombramiento y remocioacuten de profesores ordinarios y extraordinarios y decidir respecto de sus renuncias

m) Dictar los reglamentos generales sobre concursos dedica M

cioacuten ingresos pases y permanencia de alumnosf disciplina para el personal docente y alumnos becas y ayudas distinciones JI accioacuten social

n) Aceptar herencias legados y donaciones

fiacute) Dictar su reglamento interno

CapitulO 49

DE LOS DECANOS

DESIGNACION y CARACTER

Articulo 40 - Para ser deSignado Decano se requiere dudamiddot danfa argentina haber cumplidO treinta antildeos de edad y ser o haber sido profesor de una Universidad Argentina Su cargo es docente El Decano tiene voz y voto en el Consejo Acadeacutemico y le corresshyponde otro voto en caso de empate

cl Proponer al Rector la designacioacuten del Vicedecano r d) Dirigir la gestioacuten administrativa econoacutemica y financiera denshytro del aacutembito de 1 respectiva Facultad

e) Dirigir coordinar y superviaar la actividad acadeacutemica

f) Organizar las Secretarias y designar y remover a sus titulashyres cuyos cargos seraacuten docentes el secretario Acadeacutemico deberaacute ser profesor de la Facultad

g) Designar Y remover a los funcionarios y empleados del orshyden administrativo de acuerdo al Reacutegimen Juriacutedico Baacutesico de la Funcioacuten Puacuteblica JI a los auxiliares alumnos

h) Adoptar las medidas necesarias en caso de urgencia o gra~ vedad dando cuenta cuando corresponda al Consejo Acadeacutemico

il Ejercer la jurisdiccioacuten disciplinaria

VICEDECANO

Artlculo 42 - Para ser designado Vicedecano se requiere clushydadauia argentina haber cumplido treinta antildeos de edad y ser o hashyber sido profesor en una Universidad Argentina Seraacute designado por el Reelor a propuesta del Decano de su respectiva Facultad y duraraacute en sus funciones lTUacuteentras permanezca en su cargo el De tano que lo propuso El cargo seraacute docente y quien lo ejerza pershycibiraacute remuneracioacuten cuando sea previsto en el presupuesto de la Universidad

Corresponde al Vicedecano

al Reemplazar al Decano con todas las facultades del Art 41 en los casos de vacancia hasta la designacioacuten de un nuevo titular Y en los de licencia y vacaciones durante ei tiempo que eacutestas duren

b) Tomar por si las medidas necesarias de caraacutecter urgente o gravet dando cuenta de inmediato al Decano cuando eacuteste~ enconshytraacutendose en ejercicio estuviera ausente por cualquier causa del lugar donde debieron adoptarse

e) Sustituir al Decano en los casos de excusacioacuten de eacuteste

d) Desempentildear todas las demaacutes funciones que siendo propias 1 del Decano eacuteste le delegare

26 27

SUBROGANTES al Que la tota1ldad de las materia que se curson en la Paeu1shytad en todas 8U8 carreras se encuentren nucleadaa por ireaa

Articulo 43- Cuando la excusacioacuten impedimento licencia vashyb) Que cada nucleamiento abarque por 10 menos dos materiascancia abarcaren tanto al Decano como al Vicedecano ejerceraacuten las

o una materia y un centro de investigacioacuten afln Cuando las necesishyfunciones respectivas los miembros del Consejo Acadeacutemico por oro den de edad dades acadeacutemlcas asl 10 aconsejen podraacuten untrse en submiddotireas para integrar el rea requerida

e) Que el nuacutemero de aacutereas sea por lo menos de tres (3)

Capltlll 59 iexcl ATRIBUCIONESDEL CONSEJO ACADENUCO

lNTEGRACION

Articulo 44- Los Consejos Acadeacutemicos estaacuten Integrados por a) El Decano b) El Vlcedecano e) Los Consejeros designados de entre los profesores ordinarios

en la forma prevista en el Art 45

ELECCION

Articulo 45- La designacioacuten de consejeros se haraacute

1- En las Facultades organizadas por aacutereas los profesores ordinarios de las materias nucleadas en cada una de ellas procederaacuten a elegir cada dos (2) antildeos por voto obligatorio y secreto de entre ellos un director de docencia e investigacioacuten que deberaacute ser profe~ sor Titular excepcionalrnente Asociado En esta votacioacuten los profeshysores titulares y asociados teodraacuten doble voto y simple los adjuntos

Cuando el nuacutemero de las aacutereas no exceda de nueve (9) seraacuten consejeros acadeacutemicos los respectivos directores

Cuando el nuacutemero sea superior a nueve (9) los directores de~ signaraacuten de entre ellos con paridad de votos nueve (9) consejeros acadeacutemicos titulares Y los no electos pasaraacuten a ser consejeros suplen~ tes en el orden en que hayan siacutedo designadas por sus pares

2- En las Facultades que no se encuentran organizadas por aacutereas) los profesores ordinarios con doble voto de los titulares y asoshyciados y simple de los adjuntos procederaacuten a elegir de acuerdo a 10 dispuesto en cada caso por el Consejo Superior entre tres (3) y nueve (9) consejeros acadeacutemicos titulares y el mismo nuacutemero de sushyplentes Las dos terceras partes por lo menos de los consejeros debeshyraacuten ser profesores titulares

3 - Se entiende que una Facultad estaacute organizada pOr aacuterea acadeacutemicas cuando concurren las siguientes circunstancias

Articulo 46 - El Consejo Acadeacutemico tendraacute la siguientes atri shybuciones

a) Orientar la gestioacuten acadeacutemica

b) Proponer al Consejo Superior los planes de estudio la creashyeloacuten y supresioacuten de carreras y doctorados y el alcance de los tltulos

e) Aprobar los programa de estudio

d) Proponer al Consejo Superior el nombramiento y la remocioacuten de profesores ordinarios y extraordinarios y decidir sobre la promoshydoacuten de juicios acadeacutemicos

e) Desigoar y remover a los profesores interinos contratados y a docentes auxiliares

f) Proponer al Consejo Superior la desigoacloacuten de los miemshybros del Tribunal Acadeacutemico y jurados para los concursos docentes

g) Dictar su reglamento interno

28 29

TITULO IV

GRADOS ACADEMICOS

GRADOS Y TITULOS

ArtIculo 47 - Los tltulos profesionales habilitant y los grashydos acadeacutemicos otorgados por la Universidad tendraacuten validez en todo el ps Acreditaraacuten idoneidad y los de caraacutecter profesional habilishytaraacuten para el ejercicio de las correspondientes prOfesiones sin pershyjuicio del poder de policiacutea que corresponda a las auloridades locales

DOCTORADO

Artiacuteculo 48 La Universidad determinaraacute las condiciones para obtener el gzSdo de doctor Seraacuten requisitos miacutenimos

a) Poseer titulo universitario

b) Aprobar cursos especiales que incluyan estudios de formacioacuten general y filosoacutefica

c) Aprobar un curso especial de anaacutelisis de la problemaacutetica nashycional desde el enfoque de la especialidad de que se trate

d) Presentar y defender una tesis que resulte de una investigashycioacuten propia y orIginal que deberaacute ser aprobad por el Tribunal resshypectivo

31

TITULO V

TRIBUNALES ACADEMICOS

DISPOSICIONES GENERALES

bull

Artiacuteculo 49 - Para la sustanciacioacuten de los juicios acadeacutemicos se constituiraacute anualmente un Tribunal Acadeacutemico que garantizaraacute el debido proceso legal y aseguraraacute el derecho de alegar la propia defensa en resguardo de la calidad universitaria y de la investidura profesora Su constitucioacuten normas procesales reacutegimen de pruebas recursos y apelacioacuten seraacuten determinadas por el Consejo Superior ajustaacutendose a las siguientes bases

1- Estaraacute compuesto por tres (3) miembros como miacutenimo seshyleccionados de una lista de diez (lO) profesores titulares ordinarios o extraordinarios designados por el Consejo Superior a propuesta de cada una de las Facultades y organismos dependientes del Rectoshyrado Un miembro del Tribunal corresponderaacute a la Facultad en la que el enjuiciado sea profesor y los restantes de otras Facultades~

2 - Los miembros del Tribunal Acadeacutemico podraacuten ser recuS8~ dos y deberaacuten excusarse por los motivos siguientes

a) Parentesco COn el imputado hasta el 4Q grado de consanguishynidad o 2Q de afinidad o parentesco por adopcioacuten

b) Ser acreedor o deudor del denunciado

c) Tener amistad intima o enemistad con el denunciado

d) Haber emitido opinioacuten sobre el caso

e) Tener intereacutes personal en el resultado del juicio

f) Integrar la misma caacutetedra o departamento

La excusacioacuten o recusacioacuten deberaacute ser planteada por escrito en la primera intervencioacuten luego de conocida la designacioacuten ofrecieacutenshydose en el uacuteltimo caso la prueba respectiva

Esta incidencia deberaacute ser resuelta por el Consejo Acadimico dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles de planteada

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3 - El Consejo Acadeacutemico resolveraacute la formacioacuten de la causa de oficio o ante denuncia si la estimare pertinente que en forma funshydada se presente contra un profesor ordinario o extraordinario en seshysioacuten secreta y previa una investigacioacuten la que podraacute realizarse a trashyveacutes de un profesor delegado al efecto si la considera neeesaria La resolucioacuten que decida la formacioacuten de la causa podraacute disponer t seshyguacuten la naturaleza y gravedad del hecho la suspensioacuten preventiva del imputado por el teacutermino maacuteximo de seis meses prorrogable por un plazo igual

4- Todas lbullbull decisiones que durante la sustanciacioacuten del proshydimiento dicte el Tribunal son irrecurribles quedando a salvo el peshydido de revocatoria que deberaacute interponerse y fundarSe dentro de los tres (3) dias haacutebUes de notificada la providencia

5- El Tribunal Acadeacutemico en un mismo acto notificaraacute al imputado la resolucioacuten del Consejo Acadeacutemico que dispone la forshymacioacuten de la causa lo impondraacute de su constitucioacuten y le concederaacute visia de la denuncia contra eacutel formulada o de los antecedentes del alSO si fuera la causa dispuesta de oficio y de toda otra actuacioacuten que fuere su consecuencia Dentro del plazo de quince (15) diacuteas haacuteshybUes de tal notificacioacuten el imputado presentaraacute su escrito de desshycargo ofreceraacute las pruebas y plantearaacute las cuestiones previas que correspondan Estas seraacuten resueltas por el Tribunal en el teacutermino de cinco dlashiexclaacutebUes

- El Tribunal dispondraacute el diligenciamiento de las pruebas ofrecidas y de todas aquellas otras que considerare necesarias pushydiendo desestimar las que fueran impertinentes o manifiestamente inconducentes Al teacutermmiddotino de su recepcioacuten el Tribunal fijaraacute audienshycia para el alegato verbal del imputado o de sus defensores letrados cuyo nuacutemero no podraacute ser Dlayor de dos (2)

A pedido del Interesado el alegato podraacute ser sustituido por una presentacioacuten escrita efectuada el diacutea anterior al fijado para la aushydiencia

7- El Tribunal propondraacute fundadamentc

a) La absolucioacuten

b) L remocioacuten

e) La aplicacioacuten de una sancioacuten de entidad menor

En los primeros supuestos as actuaciones con la opini6n del Consejo Acadeacutemico se elevaraacuten al Consejo Superior y en el tercero al Rector O al Decano seguacuten correspondiere

8- Una vez que el imputado tome vista de toda las actuashyciones y en el teacutermino de cinco (5) dlas haacutebiles presente la memoshy

riacutea a la que se crea cOn derecho se daraacute intervencioacuten al COIl8eJo Acadeacutemico el que seguacuten la sancioacuten y la jerarquiacutea del docente solveraacute por si o elevaraacute al Consejo SUperior con opinioacuten fundada Este dieacutetaraacute sentencia expidieacutendose por el voto fundado y escrito de sus integrantes Para resolverla se requeriraacute el voto de la mashyyoriacutea absoluta de todos sus miembros1 si tal sancioacuten fuera la aconshysejada por el Tribunal Acadeacutemico y el de 10 dos ercios (23) 01 eacuteste aconsejare la absolucioacuten Si en el primer caso no se lograre la mayoria absoluta y pUdiere caber una sancioacuten menor las actuacIoshynes seraacuten remitidas a tales efectos al Rector o Decano seguacuten eorres pondiere

9- Sin perjuicio de las disposiciones reglamentarias que pushydiere dictar el Consejo Superior sereacuten de aplicacioacuten supletoria al juicio acadeacutemico las disposiciones de la Ley N9 21374 Y el Coacutedigo de Procedimientos en lo Criminal para la Justicia Federal

35 34

TITULO VI

OTROS DERECHOS DE LOS PROFESORES

PROPIEDAD INTELECTUAL

Articulo 50 - Los profesores universitarios cualquiera fuere el grado de dedicacioacuten gozaraacuten de los derechos de autor y de ]a propiedad intelectual

37

TITUW VII

DEPARTAMENTOS Y ESCUELAS UNIVERSrrAR1A8

Articulo 51- Los Departamentos y Escuelas que no integran Facultades contarAn COn un Conselo Asesor cuya constitucioacuten y y funcionamiento seraacuten reglamentados por el Rectorado de acuershydo a las modalidades propias de los mismos El Conselo Superior designaraacute a los Profesores a propuesta del DIrector

89

TITULO VIII

CONSEJO DE INVESTIGACIONES

Artiacuteculo 52 - Para la coordinacioacuten y promocioacuten de la loveoshytlgacloacuteo clentifica funcionaraacute un Consejo de Investigaciones como aesor del Rector y del Consejo Superior

Su constitucioacuten y funcionamiento seraacuten reglamentados por el Consejo Superior

41

TITUW IX

CONSEJO DE ENSE1iANZA SECUNDARIA

Articulo 53 - El Consejo Superior reglamentaraacute la organlmshyeloacuten y funcionamiento de un Consejo de Ensentildeanza Secundaria cashymo asesor del Rector y del Consejo Superior

If

TITULO X

REGIMEN ECONOMICO-FlNANCIERO

PATRIMONIO

Articulo 54- Constltuyen el patrimonio de afectacioacuten de la Universidad los bienes que actualmente le pertenecen y los que adquiera en el futuro por cualquir titulo

Entre los bienes que pertenecen actualmente a la Universidad estaacuten por prescripcioacuten de la Ley Universitaria los que siendo proshypiedad de la Nacioacuten se enCltlntraban en posesioacuten efectiva de la Universidad o estaban afectados a su uso al entrar en vigencia dishycha Ley

RECURSOS

Articulo 55 - La Universidad tendraacute los Siguientes recursos

al La contribucioacuten anual del Tesoro Nacional

b) Los provenientes de su Fondo Universitario

ORDENAMIENTO PRESUPUESTARIO

Articulo 56 - El presupuesto podraacute ser reajustado 1 ordeshynado por el Consejo Superior a propuesta del Rector a nivel de partida principal sin alterar los montos de los respectivo prograshymasN o podraacuten inciexclementarse las partidas para flnciar gastos de personal ni disminulrse el monto total de las desllnadas a obras puacuteblicas sin autorizacioacuten del Poder Ejecutivo Nacional

El Consejo Superior a propuesta del Rector podraacute reajustar la planta de cargos docentes siempre que no altere el monto total del creacutedito de la respectiva partida y no se disminuya el nuacutemero estashyblecido de docentes con dedicacioacuten exclusiva ni tampoco el de aqueshyllos con dedicacioacuten plena No podraacute en cambio modiftear la planta asignada de personal comprendido en el Reacutegimen Jurldlco Baacutesico de la Funcioacuten Puacuteblica

45

FONDO UNIVERSITARIO

Articulo 57- El Fondo Universitario de la Universidad se forshym araacute con los siguientes recursos

a) Las economiacuteas que realice cada antildeo de la contribucioacuten del Tesoro Nacional

b) Contribuciones y subsidios

e) Herencias legados y donaciones

d ) Las rentas frutos e intereses de su patrimonio

e) Los beneficios que obtenga pOr sus publicaciones conceshysiones explotacioacuten de patentes de invencioacuten y demaacutes derechos d e propiedad intelectual que puedan corresponderle por trabajos realishyzados en su seno

f) Los derechos y tasas que perciba por los servicios que presta

g) Los aranceles universitarios

h) El producido de las ventas de bienes muebles e inmuebles materiales o elementos en desuso o rezago

n Cualquier otro recurso o beneficio que pueda correspondershyle por cualquier titulo

RECAUDOS

Artiacuteculo 58- En los casos de recursos provenie ntes por cualshyquIer tiacutetulo de otras personas e instituciones la Universidad deberaacute tomar los recaudos par a no comprometer por el hecho de recibirlos el cumplimiento de las finalidades que le Son prOPias

Trataacutendose de subsidios o contribuciones provenientes de entishydades extranjeras se requiere previamente la aprobacioacuten del Minisshyterio de Educacioacuten de la Nacioacuten

INVERSIONES TRANSITORIAS

Artiacuteculo 59 - Cuando la Universidad recibiere contribucioshynes subsidios herencias legados o donaciones p ara un d estino deshyterminado podraacute invertir los fondos recibidos en tiacutetulos del Estado Nacional durante el per iacuteodo que medie entre su percepcioacuten o realimiddot zscioacuten y su utilizacioacuten

DESTINO Y DISTRIBUCION DEL FONDO UNIVERSITARIO

Artiacuteculo 60 - L a Universidad podraacute emplear su Fondo Unishyversitario para cualquiera de sus fina lidades excepto para sufragar gastos de personal

Es facultad del Consejo Superior el reajustar su presupuesto incorporando y distribuyendO el Fondo Universitario en eacutel COn al que no se asuman obligaciones que generen e rogaciones pe rmanenshytes o increme ntos automaacuteticos O que comprometan la libre disponishybilidad de los recursos del Fondo Universitario que correspondan a ejercicios f uturos

COMUNICACION

Artiacuteculo 61- Cuando el Consejo Superior decida el reajuste ll ordenamiento de las partidas presupuestarias de acuerdo COn lo previsto e n el Art 56 o la distri bucioacuten y ampliacioacuten del Fondo Universitario de acuerdo con lo establecido en el Art 60 deberaacute comunicarlo a los Ministerios de Educacioacuten de la Nacioacuten y de Ecoshynomiacutea y a l Tribunal de Cuentas de ]a Nacioacuten dentro de los quince (15) diacuteas del dictado de la medida

El Consejo Superior una vez confeccionada la Cuenta Ge neral del Ejercicio podraacute incorpora r a su presupuesto hasta e] setenta y cinco por ciento (75 ) de las economiacuteas de ej ecucioacuten que p asashyraacuten a integrar e l Fondo Universitario y el veinticinco por ciento (25 ) restante podraacute ser incorporado al ser aprobada dicha Cuenshyta por la Contaduriacutea General de ]a Nacioacuten

CONTRALOR FISCAL

Articulo 62 - El Tribunal de Cuentas de la Nacioacuten fiscalizashyraacute las inversiones de la Universidad con posterioridad a la efectiva realizacioacuten del gasto a cuyo efecto se rendiraacute cuenta trimestral doshycumentada de la ejecuci oacuten de su presupuesto

EXENCIONES IMPOSITIVAS

Artiacuteculo 63 - La Unive rsidad gozaraacute de acuerdo a la Ley NY 22207 de las mismas exenciones de gravaacutemenes que e l Estado Nashycional

46 47

TITULO XI

REGIMEN RECURSIVO

Artiacuteculo 64- En la Universidad Nacional de Tucumaacuten seraacuten de aplicacioacuten las disposiciones de la Ley N9 19549 su Decreto remiddot glamentario y sus respectivas reformas

Las reglamentaciones que dicte la Universidad respetaraacuten los sishyguientes principios

1 - -El plazo para interponer el recurso previsto en el Art 43 Ine e) de la Ley Universitaria seraacute de diez (10) diacuteas

2- Los actos administrativos emanados de los Consejos Acadeacutemicos y de los Decanos seraacuten susceptibles del recurso jedrshyquico por ante el Rector de la Universidad

3- El recurso previsto en el Art 94 del Decreto N9 175972 (reformado por Decreto NQ 3700 77) seraacute procedente contra las decisiones del Consejo Superior y del Rector de la Universidad

49

TITULO XII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artiacuteculo 65- El Rector ejerciendo las atribuciones de Conshysejo Superior de acuerdo a lo determinado en el Art 77 Ine a) de li Ley NQ 22207 decidiraacute tras considerar las propuestas que le formulen los sentildeores Decanos en uso de las atribuciones del Conshysejo Acadeacutemico acordadas por el mismo inciso la constitucioacuten de los Jurados de los concursos qhe se realizaren hasta que se consshytituyan la Asamblea y los Consejos Superior y Acadeacutemicos

51

Page 13: Estatuto de la Universidad Nacional del Litoral : [Decreto ... · Ese carácter no se entenderá como obstáculo para el ejercicio de las ... del saber, el desarrollo armonioso de

ORDEN DEL DIA

Artiacuteculo 28- La Asamblea soacutelo podraacute considerar los asuntos para 10$ cuales ha sido expresamente convocada caso contrario su resolucioacuten seraacute nula Queda expresamente prohibida la insercioacuten en el orden del diacutea de la expresioacuten asuntos varios

ATRIBUCIONES

Articulo 29 - La Asamblea Universitaria tendraacute las slguiacuteenshytes atribuciones

a) Dictar y reformar el Estatuto de la Universidad y elevarlo al Poder Ejecutivo Nacional para su aprobacioacuten definitiva

b) Proponer al Poder Ejecutivo Nacional la creacioacuten divisioacuten fusioacuten o supresioacuten de Facultades

e) Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional en sesioacuten especial con~ vocada al efecto y por mayoriacutea de dos tercios de votos de la totashylidad de sus miembrosl la suspensioacuten o separacIacuteoacuten de su cargo del Rector por las causales establecidas en el Art 16 o por mal desemshypentildeo en el ejerciacutecio de sus funciones

d) Solicitar al Ministerio de Educacioacuten de la Nacioacuten en sesioacuten especial convocada al efecto y por maacutes de los dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros la suspensioacuten o separacioacuten de sus cargos del Vicerrector o los Decanos por las causales establecidas en el Art 16 o por mal desempentildeo en el ejercicio de sus funciones

e Conocer en el caso de intervencioacuten a Facultades sobre el reshycurso de apelacioacuten que qubieran interpuesto las autoridades intershyvenidas las que tendraacuten voz pero no voto en la correspondiente sesioacuten especial

i) Dictar su reglamento interno

CONVOCATORIA

Articulo 30 - La Asamblea Universitaria seraacute convocada con quince (15) diacuteas de anticipacioacuten y en caso de urgencia la notificashycioacuten a Asamblea deberaacute practicarse dentro de los cinco (5) dias haacuteshybiles y la fecha fijada para sesianar estar dentro de los cuatro (4) diacuteas haacutebiles siguientes Deberaacute notificarse a los integrantes por cishytaciones personales y fehacientes con indicacioacuten de la materia a tratar

La convocatoria se haraacute

1- Por el Rector o su reemplazante legal o estatutario en funciones

al De oficio en la oportunidad que loo juzgaren necesar

b) Para conocer sobre el recurso jeraacuterqUico del Art 29 Inc e) tomando las providencias para que la Asamblea sesione dentro de los diez (10 l dias haacutebiles de interpuesto aqueacutel

2- Por solicitud escrita de por lo menos quince (15) de los miembros que integran la Asamblea 105 que podraacuten pedilla con caraacutecter de urgente

La demora o la negativa de la autoridad competente requerida a proceder en consecuencia no autoriza la autoconvocatoria y los peticionan tes deberaacuten recurrir por la viacutea que corresponda

QUORUM y MAYORIA

Articulo 31 - La Asamblea sesionaraacute vaacutelidamente con la mashyyorta absoluta de sus integrantes No logrado ese quoacuterum dentro de las dos hora posteriores a la fijada deberaacute ser citada nuevashymente para otra fecha dentro de los proacuteximos quince (15) dlas La Asamblea decidiraacute por simple mayoriacutea de los presentes salvo las excepciones expresamente establecidas en eacuteste Estatuto O en la Ley Universitaria

Ninguna decisioacuten de la Asamblea podraacute ser modfieads durante el transcurso del antildeo en que fue aprobada salvo que la modificacioacuten se produzca por decisioacuten de las dos terceras partes de los miembros integrantes de la Asamblea

SUPLENCIA

Artiacuteculo 32- Los miembros titulares de la Asamblea seraacuten reemplazados por sus suplentes en la forma que establezca el reshyglamento interno

REGLAMENTO

Artiacuteculo 33 - Mientras no dicte su propio reglamento interno la Asamblea se regiraacute por el del Consejo Superior en todo 10 que no se oponga a las disposiciones del presente Estatuto

iexclCapiacutetulo 29

DEL RECTOR Y SU SUBROGANTE

DESIGNACION y CARACTER

Artiacuteculo 34 - Para ser designado Rector o Vicerrector se reshyquiere cuidadarua argentina haber cumplido treinta antildeos de edad

22 23

y ser o haber sido profesor en una Univeraldad Argeotina Sus carshygoa 9ltgtn docentes y el de Rector con dedicacioacuten exclusiva pero podtaacute desempeiacutelar sin percepcioacuten de haberes la docencia en la misshyma Universidad con dedlcacloacuten simple

ATRmUClONES

Articulo 35 - SOn atribuciones del Rector al Representar a la Universidad y ejercer la jurisdiccioacuten supeshy

rior universitaria b) Dirigir la gestioacuten administrativa econoacutemica y financiera de

la Universidad y supervisar la de las unidades acadeacutemicas cl Dirigir la actividad acadeacutemica de la Universidad d) Proponer al Ministerio de Educacioacuten de la Nacioacuten la designashy

cioacuten del vicerrector y de los Decanos e) Convocar a la Aaamblea Universitaria y al Consejo Supcrior

presidir sus deliberaciones Y elecutar sus resoluciones f) Delenar al titular del Consejo de InvestigaCiones de la

Universidad por el teacutermino que dure su mandato asl como a los miembros del mismo a partir de la ternas propuestas por las Famiddot cultade

g) Designar al titular del Consejo de Ensentildeanza Secundarla por el teacutermino que dure Su mandato

h) Desiexclnar y remover al personal cuyo nombramiento no coshyrresponda a otros oacuterganos de acuerdo a este Estatuto

i) Firmar los diplomas correspondientes a los tltulos gradOS y

distinciones acadeacutemicas j) Ejercer la jurisdiccioacuten diSCiplinaria k) Adoptar las medidas necesarias en caso de urgencia o grao

vedad dando cuenta cuando corresponda al Consejo Superior 1) Organizar las Secretarias y designar y remover a sus titushy

lares cuyos cargos seraacuten docentes el Secretario Acadeacutemico deberaacute ser profesor de la Universidad

m) Ejercer todas las demaacutes atribuciones que no esteacuten expreshysamente reservadas por este Estatuto a otros oacuterganos

VICERRECTOR

Articulo 36 - Corresponde al Vlcerreetor a) Reemplazar al Rectar con todas las facultades del Art 35

en los casos de vacancia hasta la designacioacuten del nuevo titular y en los de licencia durante el tiempo que eacutesta duren

b) Prealdlr la Asamblea Universitaria en el supuesto del Art 29 Inemiddot e)

e) Tomar por si las medidas necesarias de caraacuteeer urgente o grave dando cuenta de inmediato al Rector cuando eacuteste encon~

traacutendose en ejercicio estuviera ausente por cualquier causa del lushygar donde debieron adoptarse

d) Sustituir al Rector en los casos de excusacioacuten de eacuteste d) Desempentildear todas las demaacutes funciones que siendo propia

del Rectar eacuteste le delegare

OTROS SUBROGANTES

Articulo 37 - Cuando la excusacioacuten impedimento licencja vacancia abarcaren tanto al Rector como al Vicerrector en el iacuten~

tedn ejerceraacuten las funciones respectivas los Decanos de Facultades en el orden de sus edades y en el caso de vacancia hasta que el cargo sea cubierto

Capiacutetulo 3t

cONSEJO SUPERIOR

INTEGRAClON

Articulo 38- Integran el Consejo Superior el Rectar el VIshycerrector los Decanos y representantes de los profesores

A este uacuteltimo efecto cada Consejo Acadeacutemico de Facultad eleshygiraacute de entre sus miembros un consejero superior titu]ar y un Sushyplente

ATRmUCIONES

Articulo 39- Corresponde al Consejo Superior a) RegIar la organizacioacuten y funcionamiento de la Univeraldad

determinar el nuacutemero de consejeros que integraraacuten el Consejo Acadeacutemico de cada Facullad

b) Proponer al Poder Ejecutivo Nacional a iniciativa del resshypectivo Consejo Acadeacutemico la creacioacuten o supresioacuten de carreras y doctorados

c) Orientar la gestiOacuten acadeacutemica homologar los planes de esmiddot tudios y establecer normas generales de revaacutelida

d) Organizar la carrera docente a propuesta de los respectivos Consejos Acadeacutemicos y reglamentar el reacutegimen general de invesshytigacioacuten a propuesta del Consejo de Investigaciones

24 25

e) Reglamentar el reacutegimen de incompatibilidad para el pershysonal docente de la Universidad en sus distintas categorlas y denshytro de su aacutembito

f) Proponer al MInisterio de Educacioacuten de la Nacioacuten la fijashycioacuten y el alcance de los titulas y grados y en su caso las incutn~ bencias profesionales de los titulos correspondientes a las carrerasmiddot

ATRmUCIONES

Articulo 419 - El Decano tendraacute las siguientes atribuciones

a) Representar a 1 Facultad_

b) Convocar al Consejo Acadeacutemico presidir sus dellberacionea y ejecutar sus resoluciones

g) Designar a propuesla del Consejo Acadeacutemico respectivo a los miembros del tribunal Acadeacutemico y a los jurados para los conshycursos

h) Reglamentar el funcionamiento y las atribuciones del Conshysejo de Investigaciones

i) Reglamentar la organizacioacuten y funcionamiento del Consejo de Ensentildeanza Secundarla

j) Aprobar a propuesta del Rector el presupuesto de la Unishyversidad sus ajustes y modificaciones en los casos que correspon~ da para su posterior elevacioacuten al Poder Ejecutivo Nacional

k) Disponer por voto de los dos tercios de sus integrantes la intervencioacuten de Facultades por el plazo de un antildeo que podraacute ser prorrogada una sola vez y por Ideacutentico periodo

1) Resolver las propuestas de nombramiento y remocioacuten de profesores ordinarios y extraordinarios y decidir respecto de sus renuncias

m) Dictar los reglamentos generales sobre concursos dedica M

cioacuten ingresos pases y permanencia de alumnosf disciplina para el personal docente y alumnos becas y ayudas distinciones JI accioacuten social

n) Aceptar herencias legados y donaciones

fiacute) Dictar su reglamento interno

CapitulO 49

DE LOS DECANOS

DESIGNACION y CARACTER

Articulo 40 - Para ser deSignado Decano se requiere dudamiddot danfa argentina haber cumplidO treinta antildeos de edad y ser o haber sido profesor de una Universidad Argentina Su cargo es docente El Decano tiene voz y voto en el Consejo Acadeacutemico y le corresshyponde otro voto en caso de empate

cl Proponer al Rector la designacioacuten del Vicedecano r d) Dirigir la gestioacuten administrativa econoacutemica y financiera denshytro del aacutembito de 1 respectiva Facultad

e) Dirigir coordinar y superviaar la actividad acadeacutemica

f) Organizar las Secretarias y designar y remover a sus titulashyres cuyos cargos seraacuten docentes el secretario Acadeacutemico deberaacute ser profesor de la Facultad

g) Designar Y remover a los funcionarios y empleados del orshyden administrativo de acuerdo al Reacutegimen Juriacutedico Baacutesico de la Funcioacuten Puacuteblica JI a los auxiliares alumnos

h) Adoptar las medidas necesarias en caso de urgencia o gra~ vedad dando cuenta cuando corresponda al Consejo Acadeacutemico

il Ejercer la jurisdiccioacuten disciplinaria

VICEDECANO

Artlculo 42 - Para ser designado Vicedecano se requiere clushydadauia argentina haber cumplido treinta antildeos de edad y ser o hashyber sido profesor en una Universidad Argentina Seraacute designado por el Reelor a propuesta del Decano de su respectiva Facultad y duraraacute en sus funciones lTUacuteentras permanezca en su cargo el De tano que lo propuso El cargo seraacute docente y quien lo ejerza pershycibiraacute remuneracioacuten cuando sea previsto en el presupuesto de la Universidad

Corresponde al Vicedecano

al Reemplazar al Decano con todas las facultades del Art 41 en los casos de vacancia hasta la designacioacuten de un nuevo titular Y en los de licencia y vacaciones durante ei tiempo que eacutestas duren

b) Tomar por si las medidas necesarias de caraacutecter urgente o gravet dando cuenta de inmediato al Decano cuando eacuteste~ enconshytraacutendose en ejercicio estuviera ausente por cualquier causa del lugar donde debieron adoptarse

e) Sustituir al Decano en los casos de excusacioacuten de eacuteste

d) Desempentildear todas las demaacutes funciones que siendo propias 1 del Decano eacuteste le delegare

26 27

SUBROGANTES al Que la tota1ldad de las materia que se curson en la Paeu1shytad en todas 8U8 carreras se encuentren nucleadaa por ireaa

Articulo 43- Cuando la excusacioacuten impedimento licencia vashyb) Que cada nucleamiento abarque por 10 menos dos materiascancia abarcaren tanto al Decano como al Vicedecano ejerceraacuten las

o una materia y un centro de investigacioacuten afln Cuando las necesishyfunciones respectivas los miembros del Consejo Acadeacutemico por oro den de edad dades acadeacutemlcas asl 10 aconsejen podraacuten untrse en submiddotireas para integrar el rea requerida

e) Que el nuacutemero de aacutereas sea por lo menos de tres (3)

Capltlll 59 iexcl ATRIBUCIONESDEL CONSEJO ACADENUCO

lNTEGRACION

Articulo 44- Los Consejos Acadeacutemicos estaacuten Integrados por a) El Decano b) El Vlcedecano e) Los Consejeros designados de entre los profesores ordinarios

en la forma prevista en el Art 45

ELECCION

Articulo 45- La designacioacuten de consejeros se haraacute

1- En las Facultades organizadas por aacutereas los profesores ordinarios de las materias nucleadas en cada una de ellas procederaacuten a elegir cada dos (2) antildeos por voto obligatorio y secreto de entre ellos un director de docencia e investigacioacuten que deberaacute ser profe~ sor Titular excepcionalrnente Asociado En esta votacioacuten los profeshysores titulares y asociados teodraacuten doble voto y simple los adjuntos

Cuando el nuacutemero de las aacutereas no exceda de nueve (9) seraacuten consejeros acadeacutemicos los respectivos directores

Cuando el nuacutemero sea superior a nueve (9) los directores de~ signaraacuten de entre ellos con paridad de votos nueve (9) consejeros acadeacutemicos titulares Y los no electos pasaraacuten a ser consejeros suplen~ tes en el orden en que hayan siacutedo designadas por sus pares

2- En las Facultades que no se encuentran organizadas por aacutereas) los profesores ordinarios con doble voto de los titulares y asoshyciados y simple de los adjuntos procederaacuten a elegir de acuerdo a 10 dispuesto en cada caso por el Consejo Superior entre tres (3) y nueve (9) consejeros acadeacutemicos titulares y el mismo nuacutemero de sushyplentes Las dos terceras partes por lo menos de los consejeros debeshyraacuten ser profesores titulares

3 - Se entiende que una Facultad estaacute organizada pOr aacuterea acadeacutemicas cuando concurren las siguientes circunstancias

Articulo 46 - El Consejo Acadeacutemico tendraacute la siguientes atri shybuciones

a) Orientar la gestioacuten acadeacutemica

b) Proponer al Consejo Superior los planes de estudio la creashyeloacuten y supresioacuten de carreras y doctorados y el alcance de los tltulos

e) Aprobar los programa de estudio

d) Proponer al Consejo Superior el nombramiento y la remocioacuten de profesores ordinarios y extraordinarios y decidir sobre la promoshydoacuten de juicios acadeacutemicos

e) Desigoar y remover a los profesores interinos contratados y a docentes auxiliares

f) Proponer al Consejo Superior la desigoacloacuten de los miemshybros del Tribunal Acadeacutemico y jurados para los concursos docentes

g) Dictar su reglamento interno

28 29

TITULO IV

GRADOS ACADEMICOS

GRADOS Y TITULOS

ArtIculo 47 - Los tltulos profesionales habilitant y los grashydos acadeacutemicos otorgados por la Universidad tendraacuten validez en todo el ps Acreditaraacuten idoneidad y los de caraacutecter profesional habilishytaraacuten para el ejercicio de las correspondientes prOfesiones sin pershyjuicio del poder de policiacutea que corresponda a las auloridades locales

DOCTORADO

Artiacuteculo 48 La Universidad determinaraacute las condiciones para obtener el gzSdo de doctor Seraacuten requisitos miacutenimos

a) Poseer titulo universitario

b) Aprobar cursos especiales que incluyan estudios de formacioacuten general y filosoacutefica

c) Aprobar un curso especial de anaacutelisis de la problemaacutetica nashycional desde el enfoque de la especialidad de que se trate

d) Presentar y defender una tesis que resulte de una investigashycioacuten propia y orIginal que deberaacute ser aprobad por el Tribunal resshypectivo

31

TITULO V

TRIBUNALES ACADEMICOS

DISPOSICIONES GENERALES

bull

Artiacuteculo 49 - Para la sustanciacioacuten de los juicios acadeacutemicos se constituiraacute anualmente un Tribunal Acadeacutemico que garantizaraacute el debido proceso legal y aseguraraacute el derecho de alegar la propia defensa en resguardo de la calidad universitaria y de la investidura profesora Su constitucioacuten normas procesales reacutegimen de pruebas recursos y apelacioacuten seraacuten determinadas por el Consejo Superior ajustaacutendose a las siguientes bases

1- Estaraacute compuesto por tres (3) miembros como miacutenimo seshyleccionados de una lista de diez (lO) profesores titulares ordinarios o extraordinarios designados por el Consejo Superior a propuesta de cada una de las Facultades y organismos dependientes del Rectoshyrado Un miembro del Tribunal corresponderaacute a la Facultad en la que el enjuiciado sea profesor y los restantes de otras Facultades~

2 - Los miembros del Tribunal Acadeacutemico podraacuten ser recuS8~ dos y deberaacuten excusarse por los motivos siguientes

a) Parentesco COn el imputado hasta el 4Q grado de consanguishynidad o 2Q de afinidad o parentesco por adopcioacuten

b) Ser acreedor o deudor del denunciado

c) Tener amistad intima o enemistad con el denunciado

d) Haber emitido opinioacuten sobre el caso

e) Tener intereacutes personal en el resultado del juicio

f) Integrar la misma caacutetedra o departamento

La excusacioacuten o recusacioacuten deberaacute ser planteada por escrito en la primera intervencioacuten luego de conocida la designacioacuten ofrecieacutenshydose en el uacuteltimo caso la prueba respectiva

Esta incidencia deberaacute ser resuelta por el Consejo Acadimico dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles de planteada

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3 - El Consejo Acadeacutemico resolveraacute la formacioacuten de la causa de oficio o ante denuncia si la estimare pertinente que en forma funshydada se presente contra un profesor ordinario o extraordinario en seshysioacuten secreta y previa una investigacioacuten la que podraacute realizarse a trashyveacutes de un profesor delegado al efecto si la considera neeesaria La resolucioacuten que decida la formacioacuten de la causa podraacute disponer t seshyguacuten la naturaleza y gravedad del hecho la suspensioacuten preventiva del imputado por el teacutermino maacuteximo de seis meses prorrogable por un plazo igual

4- Todas lbullbull decisiones que durante la sustanciacioacuten del proshydimiento dicte el Tribunal son irrecurribles quedando a salvo el peshydido de revocatoria que deberaacute interponerse y fundarSe dentro de los tres (3) dias haacutebUes de notificada la providencia

5- El Tribunal Acadeacutemico en un mismo acto notificaraacute al imputado la resolucioacuten del Consejo Acadeacutemico que dispone la forshymacioacuten de la causa lo impondraacute de su constitucioacuten y le concederaacute visia de la denuncia contra eacutel formulada o de los antecedentes del alSO si fuera la causa dispuesta de oficio y de toda otra actuacioacuten que fuere su consecuencia Dentro del plazo de quince (15) diacuteas haacuteshybUes de tal notificacioacuten el imputado presentaraacute su escrito de desshycargo ofreceraacute las pruebas y plantearaacute las cuestiones previas que correspondan Estas seraacuten resueltas por el Tribunal en el teacutermino de cinco dlashiexclaacutebUes

- El Tribunal dispondraacute el diligenciamiento de las pruebas ofrecidas y de todas aquellas otras que considerare necesarias pushydiendo desestimar las que fueran impertinentes o manifiestamente inconducentes Al teacutermmiddotino de su recepcioacuten el Tribunal fijaraacute audienshycia para el alegato verbal del imputado o de sus defensores letrados cuyo nuacutemero no podraacute ser Dlayor de dos (2)

A pedido del Interesado el alegato podraacute ser sustituido por una presentacioacuten escrita efectuada el diacutea anterior al fijado para la aushydiencia

7- El Tribunal propondraacute fundadamentc

a) La absolucioacuten

b) L remocioacuten

e) La aplicacioacuten de una sancioacuten de entidad menor

En los primeros supuestos as actuaciones con la opini6n del Consejo Acadeacutemico se elevaraacuten al Consejo Superior y en el tercero al Rector O al Decano seguacuten correspondiere

8- Una vez que el imputado tome vista de toda las actuashyciones y en el teacutermino de cinco (5) dlas haacutebiles presente la memoshy

riacutea a la que se crea cOn derecho se daraacute intervencioacuten al COIl8eJo Acadeacutemico el que seguacuten la sancioacuten y la jerarquiacutea del docente solveraacute por si o elevaraacute al Consejo SUperior con opinioacuten fundada Este dieacutetaraacute sentencia expidieacutendose por el voto fundado y escrito de sus integrantes Para resolverla se requeriraacute el voto de la mashyyoriacutea absoluta de todos sus miembros1 si tal sancioacuten fuera la aconshysejada por el Tribunal Acadeacutemico y el de 10 dos ercios (23) 01 eacuteste aconsejare la absolucioacuten Si en el primer caso no se lograre la mayoria absoluta y pUdiere caber una sancioacuten menor las actuacIoshynes seraacuten remitidas a tales efectos al Rector o Decano seguacuten eorres pondiere

9- Sin perjuicio de las disposiciones reglamentarias que pushydiere dictar el Consejo Superior sereacuten de aplicacioacuten supletoria al juicio acadeacutemico las disposiciones de la Ley N9 21374 Y el Coacutedigo de Procedimientos en lo Criminal para la Justicia Federal

35 34

TITULO VI

OTROS DERECHOS DE LOS PROFESORES

PROPIEDAD INTELECTUAL

Articulo 50 - Los profesores universitarios cualquiera fuere el grado de dedicacioacuten gozaraacuten de los derechos de autor y de ]a propiedad intelectual

37

TITUW VII

DEPARTAMENTOS Y ESCUELAS UNIVERSrrAR1A8

Articulo 51- Los Departamentos y Escuelas que no integran Facultades contarAn COn un Conselo Asesor cuya constitucioacuten y y funcionamiento seraacuten reglamentados por el Rectorado de acuershydo a las modalidades propias de los mismos El Conselo Superior designaraacute a los Profesores a propuesta del DIrector

89

TITULO VIII

CONSEJO DE INVESTIGACIONES

Artiacuteculo 52 - Para la coordinacioacuten y promocioacuten de la loveoshytlgacloacuteo clentifica funcionaraacute un Consejo de Investigaciones como aesor del Rector y del Consejo Superior

Su constitucioacuten y funcionamiento seraacuten reglamentados por el Consejo Superior

41

TITUW IX

CONSEJO DE ENSE1iANZA SECUNDARIA

Articulo 53 - El Consejo Superior reglamentaraacute la organlmshyeloacuten y funcionamiento de un Consejo de Ensentildeanza Secundaria cashymo asesor del Rector y del Consejo Superior

If

TITULO X

REGIMEN ECONOMICO-FlNANCIERO

PATRIMONIO

Articulo 54- Constltuyen el patrimonio de afectacioacuten de la Universidad los bienes que actualmente le pertenecen y los que adquiera en el futuro por cualquir titulo

Entre los bienes que pertenecen actualmente a la Universidad estaacuten por prescripcioacuten de la Ley Universitaria los que siendo proshypiedad de la Nacioacuten se enCltlntraban en posesioacuten efectiva de la Universidad o estaban afectados a su uso al entrar en vigencia dishycha Ley

RECURSOS

Articulo 55 - La Universidad tendraacute los Siguientes recursos

al La contribucioacuten anual del Tesoro Nacional

b) Los provenientes de su Fondo Universitario

ORDENAMIENTO PRESUPUESTARIO

Articulo 56 - El presupuesto podraacute ser reajustado 1 ordeshynado por el Consejo Superior a propuesta del Rector a nivel de partida principal sin alterar los montos de los respectivo prograshymasN o podraacuten inciexclementarse las partidas para flnciar gastos de personal ni disminulrse el monto total de las desllnadas a obras puacuteblicas sin autorizacioacuten del Poder Ejecutivo Nacional

El Consejo Superior a propuesta del Rector podraacute reajustar la planta de cargos docentes siempre que no altere el monto total del creacutedito de la respectiva partida y no se disminuya el nuacutemero estashyblecido de docentes con dedicacioacuten exclusiva ni tampoco el de aqueshyllos con dedicacioacuten plena No podraacute en cambio modiftear la planta asignada de personal comprendido en el Reacutegimen Jurldlco Baacutesico de la Funcioacuten Puacuteblica

45

FONDO UNIVERSITARIO

Articulo 57- El Fondo Universitario de la Universidad se forshym araacute con los siguientes recursos

a) Las economiacuteas que realice cada antildeo de la contribucioacuten del Tesoro Nacional

b) Contribuciones y subsidios

e) Herencias legados y donaciones

d ) Las rentas frutos e intereses de su patrimonio

e) Los beneficios que obtenga pOr sus publicaciones conceshysiones explotacioacuten de patentes de invencioacuten y demaacutes derechos d e propiedad intelectual que puedan corresponderle por trabajos realishyzados en su seno

f) Los derechos y tasas que perciba por los servicios que presta

g) Los aranceles universitarios

h) El producido de las ventas de bienes muebles e inmuebles materiales o elementos en desuso o rezago

n Cualquier otro recurso o beneficio que pueda correspondershyle por cualquier titulo

RECAUDOS

Artiacuteculo 58- En los casos de recursos provenie ntes por cualshyquIer tiacutetulo de otras personas e instituciones la Universidad deberaacute tomar los recaudos par a no comprometer por el hecho de recibirlos el cumplimiento de las finalidades que le Son prOPias

Trataacutendose de subsidios o contribuciones provenientes de entishydades extranjeras se requiere previamente la aprobacioacuten del Minisshyterio de Educacioacuten de la Nacioacuten

INVERSIONES TRANSITORIAS

Artiacuteculo 59 - Cuando la Universidad recibiere contribucioshynes subsidios herencias legados o donaciones p ara un d estino deshyterminado podraacute invertir los fondos recibidos en tiacutetulos del Estado Nacional durante el per iacuteodo que medie entre su percepcioacuten o realimiddot zscioacuten y su utilizacioacuten

DESTINO Y DISTRIBUCION DEL FONDO UNIVERSITARIO

Artiacuteculo 60 - L a Universidad podraacute emplear su Fondo Unishyversitario para cualquiera de sus fina lidades excepto para sufragar gastos de personal

Es facultad del Consejo Superior el reajustar su presupuesto incorporando y distribuyendO el Fondo Universitario en eacutel COn al que no se asuman obligaciones que generen e rogaciones pe rmanenshytes o increme ntos automaacuteticos O que comprometan la libre disponishybilidad de los recursos del Fondo Universitario que correspondan a ejercicios f uturos

COMUNICACION

Artiacuteculo 61- Cuando el Consejo Superior decida el reajuste ll ordenamiento de las partidas presupuestarias de acuerdo COn lo previsto e n el Art 56 o la distri bucioacuten y ampliacioacuten del Fondo Universitario de acuerdo con lo establecido en el Art 60 deberaacute comunicarlo a los Ministerios de Educacioacuten de la Nacioacuten y de Ecoshynomiacutea y a l Tribunal de Cuentas de ]a Nacioacuten dentro de los quince (15) diacuteas del dictado de la medida

El Consejo Superior una vez confeccionada la Cuenta Ge neral del Ejercicio podraacute incorpora r a su presupuesto hasta e] setenta y cinco por ciento (75 ) de las economiacuteas de ej ecucioacuten que p asashyraacuten a integrar e l Fondo Universitario y el veinticinco por ciento (25 ) restante podraacute ser incorporado al ser aprobada dicha Cuenshyta por la Contaduriacutea General de ]a Nacioacuten

CONTRALOR FISCAL

Articulo 62 - El Tribunal de Cuentas de la Nacioacuten fiscalizashyraacute las inversiones de la Universidad con posterioridad a la efectiva realizacioacuten del gasto a cuyo efecto se rendiraacute cuenta trimestral doshycumentada de la ejecuci oacuten de su presupuesto

EXENCIONES IMPOSITIVAS

Artiacuteculo 63 - La Unive rsidad gozaraacute de acuerdo a la Ley NY 22207 de las mismas exenciones de gravaacutemenes que e l Estado Nashycional

46 47

TITULO XI

REGIMEN RECURSIVO

Artiacuteculo 64- En la Universidad Nacional de Tucumaacuten seraacuten de aplicacioacuten las disposiciones de la Ley N9 19549 su Decreto remiddot glamentario y sus respectivas reformas

Las reglamentaciones que dicte la Universidad respetaraacuten los sishyguientes principios

1 - -El plazo para interponer el recurso previsto en el Art 43 Ine e) de la Ley Universitaria seraacute de diez (10) diacuteas

2- Los actos administrativos emanados de los Consejos Acadeacutemicos y de los Decanos seraacuten susceptibles del recurso jedrshyquico por ante el Rector de la Universidad

3- El recurso previsto en el Art 94 del Decreto N9 175972 (reformado por Decreto NQ 3700 77) seraacute procedente contra las decisiones del Consejo Superior y del Rector de la Universidad

49

TITULO XII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artiacuteculo 65- El Rector ejerciendo las atribuciones de Conshysejo Superior de acuerdo a lo determinado en el Art 77 Ine a) de li Ley NQ 22207 decidiraacute tras considerar las propuestas que le formulen los sentildeores Decanos en uso de las atribuciones del Conshysejo Acadeacutemico acordadas por el mismo inciso la constitucioacuten de los Jurados de los concursos qhe se realizaren hasta que se consshytituyan la Asamblea y los Consejos Superior y Acadeacutemicos

51

Page 14: Estatuto de la Universidad Nacional del Litoral : [Decreto ... · Ese carácter no se entenderá como obstáculo para el ejercicio de las ... del saber, el desarrollo armonioso de

y ser o haber sido profesor en una Univeraldad Argeotina Sus carshygoa 9ltgtn docentes y el de Rector con dedicacioacuten exclusiva pero podtaacute desempeiacutelar sin percepcioacuten de haberes la docencia en la misshyma Universidad con dedlcacloacuten simple

ATRmUClONES

Articulo 35 - SOn atribuciones del Rector al Representar a la Universidad y ejercer la jurisdiccioacuten supeshy

rior universitaria b) Dirigir la gestioacuten administrativa econoacutemica y financiera de

la Universidad y supervisar la de las unidades acadeacutemicas cl Dirigir la actividad acadeacutemica de la Universidad d) Proponer al Ministerio de Educacioacuten de la Nacioacuten la designashy

cioacuten del vicerrector y de los Decanos e) Convocar a la Aaamblea Universitaria y al Consejo Supcrior

presidir sus deliberaciones Y elecutar sus resoluciones f) Delenar al titular del Consejo de InvestigaCiones de la

Universidad por el teacutermino que dure su mandato asl como a los miembros del mismo a partir de la ternas propuestas por las Famiddot cultade

g) Designar al titular del Consejo de Ensentildeanza Secundarla por el teacutermino que dure Su mandato

h) Desiexclnar y remover al personal cuyo nombramiento no coshyrresponda a otros oacuterganos de acuerdo a este Estatuto

i) Firmar los diplomas correspondientes a los tltulos gradOS y

distinciones acadeacutemicas j) Ejercer la jurisdiccioacuten diSCiplinaria k) Adoptar las medidas necesarias en caso de urgencia o grao

vedad dando cuenta cuando corresponda al Consejo Superior 1) Organizar las Secretarias y designar y remover a sus titushy

lares cuyos cargos seraacuten docentes el Secretario Acadeacutemico deberaacute ser profesor de la Universidad

m) Ejercer todas las demaacutes atribuciones que no esteacuten expreshysamente reservadas por este Estatuto a otros oacuterganos

VICERRECTOR

Articulo 36 - Corresponde al Vlcerreetor a) Reemplazar al Rectar con todas las facultades del Art 35

en los casos de vacancia hasta la designacioacuten del nuevo titular y en los de licencia durante el tiempo que eacutesta duren

b) Prealdlr la Asamblea Universitaria en el supuesto del Art 29 Inemiddot e)

e) Tomar por si las medidas necesarias de caraacuteeer urgente o grave dando cuenta de inmediato al Rector cuando eacuteste encon~

traacutendose en ejercicio estuviera ausente por cualquier causa del lushygar donde debieron adoptarse

d) Sustituir al Rector en los casos de excusacioacuten de eacuteste d) Desempentildear todas las demaacutes funciones que siendo propia

del Rectar eacuteste le delegare

OTROS SUBROGANTES

Articulo 37 - Cuando la excusacioacuten impedimento licencja vacancia abarcaren tanto al Rector como al Vicerrector en el iacuten~

tedn ejerceraacuten las funciones respectivas los Decanos de Facultades en el orden de sus edades y en el caso de vacancia hasta que el cargo sea cubierto

Capiacutetulo 3t

cONSEJO SUPERIOR

INTEGRAClON

Articulo 38- Integran el Consejo Superior el Rectar el VIshycerrector los Decanos y representantes de los profesores

A este uacuteltimo efecto cada Consejo Acadeacutemico de Facultad eleshygiraacute de entre sus miembros un consejero superior titu]ar y un Sushyplente

ATRmUCIONES

Articulo 39- Corresponde al Consejo Superior a) RegIar la organizacioacuten y funcionamiento de la Univeraldad

determinar el nuacutemero de consejeros que integraraacuten el Consejo Acadeacutemico de cada Facullad

b) Proponer al Poder Ejecutivo Nacional a iniciativa del resshypectivo Consejo Acadeacutemico la creacioacuten o supresioacuten de carreras y doctorados

c) Orientar la gestiOacuten acadeacutemica homologar los planes de esmiddot tudios y establecer normas generales de revaacutelida

d) Organizar la carrera docente a propuesta de los respectivos Consejos Acadeacutemicos y reglamentar el reacutegimen general de invesshytigacioacuten a propuesta del Consejo de Investigaciones

24 25

e) Reglamentar el reacutegimen de incompatibilidad para el pershysonal docente de la Universidad en sus distintas categorlas y denshytro de su aacutembito

f) Proponer al MInisterio de Educacioacuten de la Nacioacuten la fijashycioacuten y el alcance de los titulas y grados y en su caso las incutn~ bencias profesionales de los titulos correspondientes a las carrerasmiddot

ATRmUCIONES

Articulo 419 - El Decano tendraacute las siguientes atribuciones

a) Representar a 1 Facultad_

b) Convocar al Consejo Acadeacutemico presidir sus dellberacionea y ejecutar sus resoluciones

g) Designar a propuesla del Consejo Acadeacutemico respectivo a los miembros del tribunal Acadeacutemico y a los jurados para los conshycursos

h) Reglamentar el funcionamiento y las atribuciones del Conshysejo de Investigaciones

i) Reglamentar la organizacioacuten y funcionamiento del Consejo de Ensentildeanza Secundarla

j) Aprobar a propuesta del Rector el presupuesto de la Unishyversidad sus ajustes y modificaciones en los casos que correspon~ da para su posterior elevacioacuten al Poder Ejecutivo Nacional

k) Disponer por voto de los dos tercios de sus integrantes la intervencioacuten de Facultades por el plazo de un antildeo que podraacute ser prorrogada una sola vez y por Ideacutentico periodo

1) Resolver las propuestas de nombramiento y remocioacuten de profesores ordinarios y extraordinarios y decidir respecto de sus renuncias

m) Dictar los reglamentos generales sobre concursos dedica M

cioacuten ingresos pases y permanencia de alumnosf disciplina para el personal docente y alumnos becas y ayudas distinciones JI accioacuten social

n) Aceptar herencias legados y donaciones

fiacute) Dictar su reglamento interno

CapitulO 49

DE LOS DECANOS

DESIGNACION y CARACTER

Articulo 40 - Para ser deSignado Decano se requiere dudamiddot danfa argentina haber cumplidO treinta antildeos de edad y ser o haber sido profesor de una Universidad Argentina Su cargo es docente El Decano tiene voz y voto en el Consejo Acadeacutemico y le corresshyponde otro voto en caso de empate

cl Proponer al Rector la designacioacuten del Vicedecano r d) Dirigir la gestioacuten administrativa econoacutemica y financiera denshytro del aacutembito de 1 respectiva Facultad

e) Dirigir coordinar y superviaar la actividad acadeacutemica

f) Organizar las Secretarias y designar y remover a sus titulashyres cuyos cargos seraacuten docentes el secretario Acadeacutemico deberaacute ser profesor de la Facultad

g) Designar Y remover a los funcionarios y empleados del orshyden administrativo de acuerdo al Reacutegimen Juriacutedico Baacutesico de la Funcioacuten Puacuteblica JI a los auxiliares alumnos

h) Adoptar las medidas necesarias en caso de urgencia o gra~ vedad dando cuenta cuando corresponda al Consejo Acadeacutemico

il Ejercer la jurisdiccioacuten disciplinaria

VICEDECANO

Artlculo 42 - Para ser designado Vicedecano se requiere clushydadauia argentina haber cumplido treinta antildeos de edad y ser o hashyber sido profesor en una Universidad Argentina Seraacute designado por el Reelor a propuesta del Decano de su respectiva Facultad y duraraacute en sus funciones lTUacuteentras permanezca en su cargo el De tano que lo propuso El cargo seraacute docente y quien lo ejerza pershycibiraacute remuneracioacuten cuando sea previsto en el presupuesto de la Universidad

Corresponde al Vicedecano

al Reemplazar al Decano con todas las facultades del Art 41 en los casos de vacancia hasta la designacioacuten de un nuevo titular Y en los de licencia y vacaciones durante ei tiempo que eacutestas duren

b) Tomar por si las medidas necesarias de caraacutecter urgente o gravet dando cuenta de inmediato al Decano cuando eacuteste~ enconshytraacutendose en ejercicio estuviera ausente por cualquier causa del lugar donde debieron adoptarse

e) Sustituir al Decano en los casos de excusacioacuten de eacuteste

d) Desempentildear todas las demaacutes funciones que siendo propias 1 del Decano eacuteste le delegare

26 27

SUBROGANTES al Que la tota1ldad de las materia que se curson en la Paeu1shytad en todas 8U8 carreras se encuentren nucleadaa por ireaa

Articulo 43- Cuando la excusacioacuten impedimento licencia vashyb) Que cada nucleamiento abarque por 10 menos dos materiascancia abarcaren tanto al Decano como al Vicedecano ejerceraacuten las

o una materia y un centro de investigacioacuten afln Cuando las necesishyfunciones respectivas los miembros del Consejo Acadeacutemico por oro den de edad dades acadeacutemlcas asl 10 aconsejen podraacuten untrse en submiddotireas para integrar el rea requerida

e) Que el nuacutemero de aacutereas sea por lo menos de tres (3)

Capltlll 59 iexcl ATRIBUCIONESDEL CONSEJO ACADENUCO

lNTEGRACION

Articulo 44- Los Consejos Acadeacutemicos estaacuten Integrados por a) El Decano b) El Vlcedecano e) Los Consejeros designados de entre los profesores ordinarios

en la forma prevista en el Art 45

ELECCION

Articulo 45- La designacioacuten de consejeros se haraacute

1- En las Facultades organizadas por aacutereas los profesores ordinarios de las materias nucleadas en cada una de ellas procederaacuten a elegir cada dos (2) antildeos por voto obligatorio y secreto de entre ellos un director de docencia e investigacioacuten que deberaacute ser profe~ sor Titular excepcionalrnente Asociado En esta votacioacuten los profeshysores titulares y asociados teodraacuten doble voto y simple los adjuntos

Cuando el nuacutemero de las aacutereas no exceda de nueve (9) seraacuten consejeros acadeacutemicos los respectivos directores

Cuando el nuacutemero sea superior a nueve (9) los directores de~ signaraacuten de entre ellos con paridad de votos nueve (9) consejeros acadeacutemicos titulares Y los no electos pasaraacuten a ser consejeros suplen~ tes en el orden en que hayan siacutedo designadas por sus pares

2- En las Facultades que no se encuentran organizadas por aacutereas) los profesores ordinarios con doble voto de los titulares y asoshyciados y simple de los adjuntos procederaacuten a elegir de acuerdo a 10 dispuesto en cada caso por el Consejo Superior entre tres (3) y nueve (9) consejeros acadeacutemicos titulares y el mismo nuacutemero de sushyplentes Las dos terceras partes por lo menos de los consejeros debeshyraacuten ser profesores titulares

3 - Se entiende que una Facultad estaacute organizada pOr aacuterea acadeacutemicas cuando concurren las siguientes circunstancias

Articulo 46 - El Consejo Acadeacutemico tendraacute la siguientes atri shybuciones

a) Orientar la gestioacuten acadeacutemica

b) Proponer al Consejo Superior los planes de estudio la creashyeloacuten y supresioacuten de carreras y doctorados y el alcance de los tltulos

e) Aprobar los programa de estudio

d) Proponer al Consejo Superior el nombramiento y la remocioacuten de profesores ordinarios y extraordinarios y decidir sobre la promoshydoacuten de juicios acadeacutemicos

e) Desigoar y remover a los profesores interinos contratados y a docentes auxiliares

f) Proponer al Consejo Superior la desigoacloacuten de los miemshybros del Tribunal Acadeacutemico y jurados para los concursos docentes

g) Dictar su reglamento interno

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TITULO IV

GRADOS ACADEMICOS

GRADOS Y TITULOS

ArtIculo 47 - Los tltulos profesionales habilitant y los grashydos acadeacutemicos otorgados por la Universidad tendraacuten validez en todo el ps Acreditaraacuten idoneidad y los de caraacutecter profesional habilishytaraacuten para el ejercicio de las correspondientes prOfesiones sin pershyjuicio del poder de policiacutea que corresponda a las auloridades locales

DOCTORADO

Artiacuteculo 48 La Universidad determinaraacute las condiciones para obtener el gzSdo de doctor Seraacuten requisitos miacutenimos

a) Poseer titulo universitario

b) Aprobar cursos especiales que incluyan estudios de formacioacuten general y filosoacutefica

c) Aprobar un curso especial de anaacutelisis de la problemaacutetica nashycional desde el enfoque de la especialidad de que se trate

d) Presentar y defender una tesis que resulte de una investigashycioacuten propia y orIginal que deberaacute ser aprobad por el Tribunal resshypectivo

31

TITULO V

TRIBUNALES ACADEMICOS

DISPOSICIONES GENERALES

bull

Artiacuteculo 49 - Para la sustanciacioacuten de los juicios acadeacutemicos se constituiraacute anualmente un Tribunal Acadeacutemico que garantizaraacute el debido proceso legal y aseguraraacute el derecho de alegar la propia defensa en resguardo de la calidad universitaria y de la investidura profesora Su constitucioacuten normas procesales reacutegimen de pruebas recursos y apelacioacuten seraacuten determinadas por el Consejo Superior ajustaacutendose a las siguientes bases

1- Estaraacute compuesto por tres (3) miembros como miacutenimo seshyleccionados de una lista de diez (lO) profesores titulares ordinarios o extraordinarios designados por el Consejo Superior a propuesta de cada una de las Facultades y organismos dependientes del Rectoshyrado Un miembro del Tribunal corresponderaacute a la Facultad en la que el enjuiciado sea profesor y los restantes de otras Facultades~

2 - Los miembros del Tribunal Acadeacutemico podraacuten ser recuS8~ dos y deberaacuten excusarse por los motivos siguientes

a) Parentesco COn el imputado hasta el 4Q grado de consanguishynidad o 2Q de afinidad o parentesco por adopcioacuten

b) Ser acreedor o deudor del denunciado

c) Tener amistad intima o enemistad con el denunciado

d) Haber emitido opinioacuten sobre el caso

e) Tener intereacutes personal en el resultado del juicio

f) Integrar la misma caacutetedra o departamento

La excusacioacuten o recusacioacuten deberaacute ser planteada por escrito en la primera intervencioacuten luego de conocida la designacioacuten ofrecieacutenshydose en el uacuteltimo caso la prueba respectiva

Esta incidencia deberaacute ser resuelta por el Consejo Acadimico dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles de planteada

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Ht~ -Hiexcl~I~~ ~r~ -~ iTttiu

3 - El Consejo Acadeacutemico resolveraacute la formacioacuten de la causa de oficio o ante denuncia si la estimare pertinente que en forma funshydada se presente contra un profesor ordinario o extraordinario en seshysioacuten secreta y previa una investigacioacuten la que podraacute realizarse a trashyveacutes de un profesor delegado al efecto si la considera neeesaria La resolucioacuten que decida la formacioacuten de la causa podraacute disponer t seshyguacuten la naturaleza y gravedad del hecho la suspensioacuten preventiva del imputado por el teacutermino maacuteximo de seis meses prorrogable por un plazo igual

4- Todas lbullbull decisiones que durante la sustanciacioacuten del proshydimiento dicte el Tribunal son irrecurribles quedando a salvo el peshydido de revocatoria que deberaacute interponerse y fundarSe dentro de los tres (3) dias haacutebUes de notificada la providencia

5- El Tribunal Acadeacutemico en un mismo acto notificaraacute al imputado la resolucioacuten del Consejo Acadeacutemico que dispone la forshymacioacuten de la causa lo impondraacute de su constitucioacuten y le concederaacute visia de la denuncia contra eacutel formulada o de los antecedentes del alSO si fuera la causa dispuesta de oficio y de toda otra actuacioacuten que fuere su consecuencia Dentro del plazo de quince (15) diacuteas haacuteshybUes de tal notificacioacuten el imputado presentaraacute su escrito de desshycargo ofreceraacute las pruebas y plantearaacute las cuestiones previas que correspondan Estas seraacuten resueltas por el Tribunal en el teacutermino de cinco dlashiexclaacutebUes

- El Tribunal dispondraacute el diligenciamiento de las pruebas ofrecidas y de todas aquellas otras que considerare necesarias pushydiendo desestimar las que fueran impertinentes o manifiestamente inconducentes Al teacutermmiddotino de su recepcioacuten el Tribunal fijaraacute audienshycia para el alegato verbal del imputado o de sus defensores letrados cuyo nuacutemero no podraacute ser Dlayor de dos (2)

A pedido del Interesado el alegato podraacute ser sustituido por una presentacioacuten escrita efectuada el diacutea anterior al fijado para la aushydiencia

7- El Tribunal propondraacute fundadamentc

a) La absolucioacuten

b) L remocioacuten

e) La aplicacioacuten de una sancioacuten de entidad menor

En los primeros supuestos as actuaciones con la opini6n del Consejo Acadeacutemico se elevaraacuten al Consejo Superior y en el tercero al Rector O al Decano seguacuten correspondiere

8- Una vez que el imputado tome vista de toda las actuashyciones y en el teacutermino de cinco (5) dlas haacutebiles presente la memoshy

riacutea a la que se crea cOn derecho se daraacute intervencioacuten al COIl8eJo Acadeacutemico el que seguacuten la sancioacuten y la jerarquiacutea del docente solveraacute por si o elevaraacute al Consejo SUperior con opinioacuten fundada Este dieacutetaraacute sentencia expidieacutendose por el voto fundado y escrito de sus integrantes Para resolverla se requeriraacute el voto de la mashyyoriacutea absoluta de todos sus miembros1 si tal sancioacuten fuera la aconshysejada por el Tribunal Acadeacutemico y el de 10 dos ercios (23) 01 eacuteste aconsejare la absolucioacuten Si en el primer caso no se lograre la mayoria absoluta y pUdiere caber una sancioacuten menor las actuacIoshynes seraacuten remitidas a tales efectos al Rector o Decano seguacuten eorres pondiere

9- Sin perjuicio de las disposiciones reglamentarias que pushydiere dictar el Consejo Superior sereacuten de aplicacioacuten supletoria al juicio acadeacutemico las disposiciones de la Ley N9 21374 Y el Coacutedigo de Procedimientos en lo Criminal para la Justicia Federal

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TITULO VI

OTROS DERECHOS DE LOS PROFESORES

PROPIEDAD INTELECTUAL

Articulo 50 - Los profesores universitarios cualquiera fuere el grado de dedicacioacuten gozaraacuten de los derechos de autor y de ]a propiedad intelectual

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TITUW VII

DEPARTAMENTOS Y ESCUELAS UNIVERSrrAR1A8

Articulo 51- Los Departamentos y Escuelas que no integran Facultades contarAn COn un Conselo Asesor cuya constitucioacuten y y funcionamiento seraacuten reglamentados por el Rectorado de acuershydo a las modalidades propias de los mismos El Conselo Superior designaraacute a los Profesores a propuesta del DIrector

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TITULO VIII

CONSEJO DE INVESTIGACIONES

Artiacuteculo 52 - Para la coordinacioacuten y promocioacuten de la loveoshytlgacloacuteo clentifica funcionaraacute un Consejo de Investigaciones como aesor del Rector y del Consejo Superior

Su constitucioacuten y funcionamiento seraacuten reglamentados por el Consejo Superior

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TITUW IX

CONSEJO DE ENSE1iANZA SECUNDARIA

Articulo 53 - El Consejo Superior reglamentaraacute la organlmshyeloacuten y funcionamiento de un Consejo de Ensentildeanza Secundaria cashymo asesor del Rector y del Consejo Superior

If

TITULO X

REGIMEN ECONOMICO-FlNANCIERO

PATRIMONIO

Articulo 54- Constltuyen el patrimonio de afectacioacuten de la Universidad los bienes que actualmente le pertenecen y los que adquiera en el futuro por cualquir titulo

Entre los bienes que pertenecen actualmente a la Universidad estaacuten por prescripcioacuten de la Ley Universitaria los que siendo proshypiedad de la Nacioacuten se enCltlntraban en posesioacuten efectiva de la Universidad o estaban afectados a su uso al entrar en vigencia dishycha Ley

RECURSOS

Articulo 55 - La Universidad tendraacute los Siguientes recursos

al La contribucioacuten anual del Tesoro Nacional

b) Los provenientes de su Fondo Universitario

ORDENAMIENTO PRESUPUESTARIO

Articulo 56 - El presupuesto podraacute ser reajustado 1 ordeshynado por el Consejo Superior a propuesta del Rector a nivel de partida principal sin alterar los montos de los respectivo prograshymasN o podraacuten inciexclementarse las partidas para flnciar gastos de personal ni disminulrse el monto total de las desllnadas a obras puacuteblicas sin autorizacioacuten del Poder Ejecutivo Nacional

El Consejo Superior a propuesta del Rector podraacute reajustar la planta de cargos docentes siempre que no altere el monto total del creacutedito de la respectiva partida y no se disminuya el nuacutemero estashyblecido de docentes con dedicacioacuten exclusiva ni tampoco el de aqueshyllos con dedicacioacuten plena No podraacute en cambio modiftear la planta asignada de personal comprendido en el Reacutegimen Jurldlco Baacutesico de la Funcioacuten Puacuteblica

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FONDO UNIVERSITARIO

Articulo 57- El Fondo Universitario de la Universidad se forshym araacute con los siguientes recursos

a) Las economiacuteas que realice cada antildeo de la contribucioacuten del Tesoro Nacional

b) Contribuciones y subsidios

e) Herencias legados y donaciones

d ) Las rentas frutos e intereses de su patrimonio

e) Los beneficios que obtenga pOr sus publicaciones conceshysiones explotacioacuten de patentes de invencioacuten y demaacutes derechos d e propiedad intelectual que puedan corresponderle por trabajos realishyzados en su seno

f) Los derechos y tasas que perciba por los servicios que presta

g) Los aranceles universitarios

h) El producido de las ventas de bienes muebles e inmuebles materiales o elementos en desuso o rezago

n Cualquier otro recurso o beneficio que pueda correspondershyle por cualquier titulo

RECAUDOS

Artiacuteculo 58- En los casos de recursos provenie ntes por cualshyquIer tiacutetulo de otras personas e instituciones la Universidad deberaacute tomar los recaudos par a no comprometer por el hecho de recibirlos el cumplimiento de las finalidades que le Son prOPias

Trataacutendose de subsidios o contribuciones provenientes de entishydades extranjeras se requiere previamente la aprobacioacuten del Minisshyterio de Educacioacuten de la Nacioacuten

INVERSIONES TRANSITORIAS

Artiacuteculo 59 - Cuando la Universidad recibiere contribucioshynes subsidios herencias legados o donaciones p ara un d estino deshyterminado podraacute invertir los fondos recibidos en tiacutetulos del Estado Nacional durante el per iacuteodo que medie entre su percepcioacuten o realimiddot zscioacuten y su utilizacioacuten

DESTINO Y DISTRIBUCION DEL FONDO UNIVERSITARIO

Artiacuteculo 60 - L a Universidad podraacute emplear su Fondo Unishyversitario para cualquiera de sus fina lidades excepto para sufragar gastos de personal

Es facultad del Consejo Superior el reajustar su presupuesto incorporando y distribuyendO el Fondo Universitario en eacutel COn al que no se asuman obligaciones que generen e rogaciones pe rmanenshytes o increme ntos automaacuteticos O que comprometan la libre disponishybilidad de los recursos del Fondo Universitario que correspondan a ejercicios f uturos

COMUNICACION

Artiacuteculo 61- Cuando el Consejo Superior decida el reajuste ll ordenamiento de las partidas presupuestarias de acuerdo COn lo previsto e n el Art 56 o la distri bucioacuten y ampliacioacuten del Fondo Universitario de acuerdo con lo establecido en el Art 60 deberaacute comunicarlo a los Ministerios de Educacioacuten de la Nacioacuten y de Ecoshynomiacutea y a l Tribunal de Cuentas de ]a Nacioacuten dentro de los quince (15) diacuteas del dictado de la medida

El Consejo Superior una vez confeccionada la Cuenta Ge neral del Ejercicio podraacute incorpora r a su presupuesto hasta e] setenta y cinco por ciento (75 ) de las economiacuteas de ej ecucioacuten que p asashyraacuten a integrar e l Fondo Universitario y el veinticinco por ciento (25 ) restante podraacute ser incorporado al ser aprobada dicha Cuenshyta por la Contaduriacutea General de ]a Nacioacuten

CONTRALOR FISCAL

Articulo 62 - El Tribunal de Cuentas de la Nacioacuten fiscalizashyraacute las inversiones de la Universidad con posterioridad a la efectiva realizacioacuten del gasto a cuyo efecto se rendiraacute cuenta trimestral doshycumentada de la ejecuci oacuten de su presupuesto

EXENCIONES IMPOSITIVAS

Artiacuteculo 63 - La Unive rsidad gozaraacute de acuerdo a la Ley NY 22207 de las mismas exenciones de gravaacutemenes que e l Estado Nashycional

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TITULO XI

REGIMEN RECURSIVO

Artiacuteculo 64- En la Universidad Nacional de Tucumaacuten seraacuten de aplicacioacuten las disposiciones de la Ley N9 19549 su Decreto remiddot glamentario y sus respectivas reformas

Las reglamentaciones que dicte la Universidad respetaraacuten los sishyguientes principios

1 - -El plazo para interponer el recurso previsto en el Art 43 Ine e) de la Ley Universitaria seraacute de diez (10) diacuteas

2- Los actos administrativos emanados de los Consejos Acadeacutemicos y de los Decanos seraacuten susceptibles del recurso jedrshyquico por ante el Rector de la Universidad

3- El recurso previsto en el Art 94 del Decreto N9 175972 (reformado por Decreto NQ 3700 77) seraacute procedente contra las decisiones del Consejo Superior y del Rector de la Universidad

49

TITULO XII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artiacuteculo 65- El Rector ejerciendo las atribuciones de Conshysejo Superior de acuerdo a lo determinado en el Art 77 Ine a) de li Ley NQ 22207 decidiraacute tras considerar las propuestas que le formulen los sentildeores Decanos en uso de las atribuciones del Conshysejo Acadeacutemico acordadas por el mismo inciso la constitucioacuten de los Jurados de los concursos qhe se realizaren hasta que se consshytituyan la Asamblea y los Consejos Superior y Acadeacutemicos

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Page 15: Estatuto de la Universidad Nacional del Litoral : [Decreto ... · Ese carácter no se entenderá como obstáculo para el ejercicio de las ... del saber, el desarrollo armonioso de

e) Reglamentar el reacutegimen de incompatibilidad para el pershysonal docente de la Universidad en sus distintas categorlas y denshytro de su aacutembito

f) Proponer al MInisterio de Educacioacuten de la Nacioacuten la fijashycioacuten y el alcance de los titulas y grados y en su caso las incutn~ bencias profesionales de los titulos correspondientes a las carrerasmiddot

ATRmUCIONES

Articulo 419 - El Decano tendraacute las siguientes atribuciones

a) Representar a 1 Facultad_

b) Convocar al Consejo Acadeacutemico presidir sus dellberacionea y ejecutar sus resoluciones

g) Designar a propuesla del Consejo Acadeacutemico respectivo a los miembros del tribunal Acadeacutemico y a los jurados para los conshycursos

h) Reglamentar el funcionamiento y las atribuciones del Conshysejo de Investigaciones

i) Reglamentar la organizacioacuten y funcionamiento del Consejo de Ensentildeanza Secundarla

j) Aprobar a propuesta del Rector el presupuesto de la Unishyversidad sus ajustes y modificaciones en los casos que correspon~ da para su posterior elevacioacuten al Poder Ejecutivo Nacional

k) Disponer por voto de los dos tercios de sus integrantes la intervencioacuten de Facultades por el plazo de un antildeo que podraacute ser prorrogada una sola vez y por Ideacutentico periodo

1) Resolver las propuestas de nombramiento y remocioacuten de profesores ordinarios y extraordinarios y decidir respecto de sus renuncias

m) Dictar los reglamentos generales sobre concursos dedica M

cioacuten ingresos pases y permanencia de alumnosf disciplina para el personal docente y alumnos becas y ayudas distinciones JI accioacuten social

n) Aceptar herencias legados y donaciones

fiacute) Dictar su reglamento interno

CapitulO 49

DE LOS DECANOS

DESIGNACION y CARACTER

Articulo 40 - Para ser deSignado Decano se requiere dudamiddot danfa argentina haber cumplidO treinta antildeos de edad y ser o haber sido profesor de una Universidad Argentina Su cargo es docente El Decano tiene voz y voto en el Consejo Acadeacutemico y le corresshyponde otro voto en caso de empate

cl Proponer al Rector la designacioacuten del Vicedecano r d) Dirigir la gestioacuten administrativa econoacutemica y financiera denshytro del aacutembito de 1 respectiva Facultad

e) Dirigir coordinar y superviaar la actividad acadeacutemica

f) Organizar las Secretarias y designar y remover a sus titulashyres cuyos cargos seraacuten docentes el secretario Acadeacutemico deberaacute ser profesor de la Facultad

g) Designar Y remover a los funcionarios y empleados del orshyden administrativo de acuerdo al Reacutegimen Juriacutedico Baacutesico de la Funcioacuten Puacuteblica JI a los auxiliares alumnos

h) Adoptar las medidas necesarias en caso de urgencia o gra~ vedad dando cuenta cuando corresponda al Consejo Acadeacutemico

il Ejercer la jurisdiccioacuten disciplinaria

VICEDECANO

Artlculo 42 - Para ser designado Vicedecano se requiere clushydadauia argentina haber cumplido treinta antildeos de edad y ser o hashyber sido profesor en una Universidad Argentina Seraacute designado por el Reelor a propuesta del Decano de su respectiva Facultad y duraraacute en sus funciones lTUacuteentras permanezca en su cargo el De tano que lo propuso El cargo seraacute docente y quien lo ejerza pershycibiraacute remuneracioacuten cuando sea previsto en el presupuesto de la Universidad

Corresponde al Vicedecano

al Reemplazar al Decano con todas las facultades del Art 41 en los casos de vacancia hasta la designacioacuten de un nuevo titular Y en los de licencia y vacaciones durante ei tiempo que eacutestas duren

b) Tomar por si las medidas necesarias de caraacutecter urgente o gravet dando cuenta de inmediato al Decano cuando eacuteste~ enconshytraacutendose en ejercicio estuviera ausente por cualquier causa del lugar donde debieron adoptarse

e) Sustituir al Decano en los casos de excusacioacuten de eacuteste

d) Desempentildear todas las demaacutes funciones que siendo propias 1 del Decano eacuteste le delegare

26 27

SUBROGANTES al Que la tota1ldad de las materia que se curson en la Paeu1shytad en todas 8U8 carreras se encuentren nucleadaa por ireaa

Articulo 43- Cuando la excusacioacuten impedimento licencia vashyb) Que cada nucleamiento abarque por 10 menos dos materiascancia abarcaren tanto al Decano como al Vicedecano ejerceraacuten las

o una materia y un centro de investigacioacuten afln Cuando las necesishyfunciones respectivas los miembros del Consejo Acadeacutemico por oro den de edad dades acadeacutemlcas asl 10 aconsejen podraacuten untrse en submiddotireas para integrar el rea requerida

e) Que el nuacutemero de aacutereas sea por lo menos de tres (3)

Capltlll 59 iexcl ATRIBUCIONESDEL CONSEJO ACADENUCO

lNTEGRACION

Articulo 44- Los Consejos Acadeacutemicos estaacuten Integrados por a) El Decano b) El Vlcedecano e) Los Consejeros designados de entre los profesores ordinarios

en la forma prevista en el Art 45

ELECCION

Articulo 45- La designacioacuten de consejeros se haraacute

1- En las Facultades organizadas por aacutereas los profesores ordinarios de las materias nucleadas en cada una de ellas procederaacuten a elegir cada dos (2) antildeos por voto obligatorio y secreto de entre ellos un director de docencia e investigacioacuten que deberaacute ser profe~ sor Titular excepcionalrnente Asociado En esta votacioacuten los profeshysores titulares y asociados teodraacuten doble voto y simple los adjuntos

Cuando el nuacutemero de las aacutereas no exceda de nueve (9) seraacuten consejeros acadeacutemicos los respectivos directores

Cuando el nuacutemero sea superior a nueve (9) los directores de~ signaraacuten de entre ellos con paridad de votos nueve (9) consejeros acadeacutemicos titulares Y los no electos pasaraacuten a ser consejeros suplen~ tes en el orden en que hayan siacutedo designadas por sus pares

2- En las Facultades que no se encuentran organizadas por aacutereas) los profesores ordinarios con doble voto de los titulares y asoshyciados y simple de los adjuntos procederaacuten a elegir de acuerdo a 10 dispuesto en cada caso por el Consejo Superior entre tres (3) y nueve (9) consejeros acadeacutemicos titulares y el mismo nuacutemero de sushyplentes Las dos terceras partes por lo menos de los consejeros debeshyraacuten ser profesores titulares

3 - Se entiende que una Facultad estaacute organizada pOr aacuterea acadeacutemicas cuando concurren las siguientes circunstancias

Articulo 46 - El Consejo Acadeacutemico tendraacute la siguientes atri shybuciones

a) Orientar la gestioacuten acadeacutemica

b) Proponer al Consejo Superior los planes de estudio la creashyeloacuten y supresioacuten de carreras y doctorados y el alcance de los tltulos

e) Aprobar los programa de estudio

d) Proponer al Consejo Superior el nombramiento y la remocioacuten de profesores ordinarios y extraordinarios y decidir sobre la promoshydoacuten de juicios acadeacutemicos

e) Desigoar y remover a los profesores interinos contratados y a docentes auxiliares

f) Proponer al Consejo Superior la desigoacloacuten de los miemshybros del Tribunal Acadeacutemico y jurados para los concursos docentes

g) Dictar su reglamento interno

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TITULO IV

GRADOS ACADEMICOS

GRADOS Y TITULOS

ArtIculo 47 - Los tltulos profesionales habilitant y los grashydos acadeacutemicos otorgados por la Universidad tendraacuten validez en todo el ps Acreditaraacuten idoneidad y los de caraacutecter profesional habilishytaraacuten para el ejercicio de las correspondientes prOfesiones sin pershyjuicio del poder de policiacutea que corresponda a las auloridades locales

DOCTORADO

Artiacuteculo 48 La Universidad determinaraacute las condiciones para obtener el gzSdo de doctor Seraacuten requisitos miacutenimos

a) Poseer titulo universitario

b) Aprobar cursos especiales que incluyan estudios de formacioacuten general y filosoacutefica

c) Aprobar un curso especial de anaacutelisis de la problemaacutetica nashycional desde el enfoque de la especialidad de que se trate

d) Presentar y defender una tesis que resulte de una investigashycioacuten propia y orIginal que deberaacute ser aprobad por el Tribunal resshypectivo

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TITULO V

TRIBUNALES ACADEMICOS

DISPOSICIONES GENERALES

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Artiacuteculo 49 - Para la sustanciacioacuten de los juicios acadeacutemicos se constituiraacute anualmente un Tribunal Acadeacutemico que garantizaraacute el debido proceso legal y aseguraraacute el derecho de alegar la propia defensa en resguardo de la calidad universitaria y de la investidura profesora Su constitucioacuten normas procesales reacutegimen de pruebas recursos y apelacioacuten seraacuten determinadas por el Consejo Superior ajustaacutendose a las siguientes bases

1- Estaraacute compuesto por tres (3) miembros como miacutenimo seshyleccionados de una lista de diez (lO) profesores titulares ordinarios o extraordinarios designados por el Consejo Superior a propuesta de cada una de las Facultades y organismos dependientes del Rectoshyrado Un miembro del Tribunal corresponderaacute a la Facultad en la que el enjuiciado sea profesor y los restantes de otras Facultades~

2 - Los miembros del Tribunal Acadeacutemico podraacuten ser recuS8~ dos y deberaacuten excusarse por los motivos siguientes

a) Parentesco COn el imputado hasta el 4Q grado de consanguishynidad o 2Q de afinidad o parentesco por adopcioacuten

b) Ser acreedor o deudor del denunciado

c) Tener amistad intima o enemistad con el denunciado

d) Haber emitido opinioacuten sobre el caso

e) Tener intereacutes personal en el resultado del juicio

f) Integrar la misma caacutetedra o departamento

La excusacioacuten o recusacioacuten deberaacute ser planteada por escrito en la primera intervencioacuten luego de conocida la designacioacuten ofrecieacutenshydose en el uacuteltimo caso la prueba respectiva

Esta incidencia deberaacute ser resuelta por el Consejo Acadimico dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles de planteada

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3 - El Consejo Acadeacutemico resolveraacute la formacioacuten de la causa de oficio o ante denuncia si la estimare pertinente que en forma funshydada se presente contra un profesor ordinario o extraordinario en seshysioacuten secreta y previa una investigacioacuten la que podraacute realizarse a trashyveacutes de un profesor delegado al efecto si la considera neeesaria La resolucioacuten que decida la formacioacuten de la causa podraacute disponer t seshyguacuten la naturaleza y gravedad del hecho la suspensioacuten preventiva del imputado por el teacutermino maacuteximo de seis meses prorrogable por un plazo igual

4- Todas lbullbull decisiones que durante la sustanciacioacuten del proshydimiento dicte el Tribunal son irrecurribles quedando a salvo el peshydido de revocatoria que deberaacute interponerse y fundarSe dentro de los tres (3) dias haacutebUes de notificada la providencia

5- El Tribunal Acadeacutemico en un mismo acto notificaraacute al imputado la resolucioacuten del Consejo Acadeacutemico que dispone la forshymacioacuten de la causa lo impondraacute de su constitucioacuten y le concederaacute visia de la denuncia contra eacutel formulada o de los antecedentes del alSO si fuera la causa dispuesta de oficio y de toda otra actuacioacuten que fuere su consecuencia Dentro del plazo de quince (15) diacuteas haacuteshybUes de tal notificacioacuten el imputado presentaraacute su escrito de desshycargo ofreceraacute las pruebas y plantearaacute las cuestiones previas que correspondan Estas seraacuten resueltas por el Tribunal en el teacutermino de cinco dlashiexclaacutebUes

- El Tribunal dispondraacute el diligenciamiento de las pruebas ofrecidas y de todas aquellas otras que considerare necesarias pushydiendo desestimar las que fueran impertinentes o manifiestamente inconducentes Al teacutermmiddotino de su recepcioacuten el Tribunal fijaraacute audienshycia para el alegato verbal del imputado o de sus defensores letrados cuyo nuacutemero no podraacute ser Dlayor de dos (2)

A pedido del Interesado el alegato podraacute ser sustituido por una presentacioacuten escrita efectuada el diacutea anterior al fijado para la aushydiencia

7- El Tribunal propondraacute fundadamentc

a) La absolucioacuten

b) L remocioacuten

e) La aplicacioacuten de una sancioacuten de entidad menor

En los primeros supuestos as actuaciones con la opini6n del Consejo Acadeacutemico se elevaraacuten al Consejo Superior y en el tercero al Rector O al Decano seguacuten correspondiere

8- Una vez que el imputado tome vista de toda las actuashyciones y en el teacutermino de cinco (5) dlas haacutebiles presente la memoshy

riacutea a la que se crea cOn derecho se daraacute intervencioacuten al COIl8eJo Acadeacutemico el que seguacuten la sancioacuten y la jerarquiacutea del docente solveraacute por si o elevaraacute al Consejo SUperior con opinioacuten fundada Este dieacutetaraacute sentencia expidieacutendose por el voto fundado y escrito de sus integrantes Para resolverla se requeriraacute el voto de la mashyyoriacutea absoluta de todos sus miembros1 si tal sancioacuten fuera la aconshysejada por el Tribunal Acadeacutemico y el de 10 dos ercios (23) 01 eacuteste aconsejare la absolucioacuten Si en el primer caso no se lograre la mayoria absoluta y pUdiere caber una sancioacuten menor las actuacIoshynes seraacuten remitidas a tales efectos al Rector o Decano seguacuten eorres pondiere

9- Sin perjuicio de las disposiciones reglamentarias que pushydiere dictar el Consejo Superior sereacuten de aplicacioacuten supletoria al juicio acadeacutemico las disposiciones de la Ley N9 21374 Y el Coacutedigo de Procedimientos en lo Criminal para la Justicia Federal

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TITULO VI

OTROS DERECHOS DE LOS PROFESORES

PROPIEDAD INTELECTUAL

Articulo 50 - Los profesores universitarios cualquiera fuere el grado de dedicacioacuten gozaraacuten de los derechos de autor y de ]a propiedad intelectual

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TITUW VII

DEPARTAMENTOS Y ESCUELAS UNIVERSrrAR1A8

Articulo 51- Los Departamentos y Escuelas que no integran Facultades contarAn COn un Conselo Asesor cuya constitucioacuten y y funcionamiento seraacuten reglamentados por el Rectorado de acuershydo a las modalidades propias de los mismos El Conselo Superior designaraacute a los Profesores a propuesta del DIrector

89

TITULO VIII

CONSEJO DE INVESTIGACIONES

Artiacuteculo 52 - Para la coordinacioacuten y promocioacuten de la loveoshytlgacloacuteo clentifica funcionaraacute un Consejo de Investigaciones como aesor del Rector y del Consejo Superior

Su constitucioacuten y funcionamiento seraacuten reglamentados por el Consejo Superior

41

TITUW IX

CONSEJO DE ENSE1iANZA SECUNDARIA

Articulo 53 - El Consejo Superior reglamentaraacute la organlmshyeloacuten y funcionamiento de un Consejo de Ensentildeanza Secundaria cashymo asesor del Rector y del Consejo Superior

If

TITULO X

REGIMEN ECONOMICO-FlNANCIERO

PATRIMONIO

Articulo 54- Constltuyen el patrimonio de afectacioacuten de la Universidad los bienes que actualmente le pertenecen y los que adquiera en el futuro por cualquir titulo

Entre los bienes que pertenecen actualmente a la Universidad estaacuten por prescripcioacuten de la Ley Universitaria los que siendo proshypiedad de la Nacioacuten se enCltlntraban en posesioacuten efectiva de la Universidad o estaban afectados a su uso al entrar en vigencia dishycha Ley

RECURSOS

Articulo 55 - La Universidad tendraacute los Siguientes recursos

al La contribucioacuten anual del Tesoro Nacional

b) Los provenientes de su Fondo Universitario

ORDENAMIENTO PRESUPUESTARIO

Articulo 56 - El presupuesto podraacute ser reajustado 1 ordeshynado por el Consejo Superior a propuesta del Rector a nivel de partida principal sin alterar los montos de los respectivo prograshymasN o podraacuten inciexclementarse las partidas para flnciar gastos de personal ni disminulrse el monto total de las desllnadas a obras puacuteblicas sin autorizacioacuten del Poder Ejecutivo Nacional

El Consejo Superior a propuesta del Rector podraacute reajustar la planta de cargos docentes siempre que no altere el monto total del creacutedito de la respectiva partida y no se disminuya el nuacutemero estashyblecido de docentes con dedicacioacuten exclusiva ni tampoco el de aqueshyllos con dedicacioacuten plena No podraacute en cambio modiftear la planta asignada de personal comprendido en el Reacutegimen Jurldlco Baacutesico de la Funcioacuten Puacuteblica

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FONDO UNIVERSITARIO

Articulo 57- El Fondo Universitario de la Universidad se forshym araacute con los siguientes recursos

a) Las economiacuteas que realice cada antildeo de la contribucioacuten del Tesoro Nacional

b) Contribuciones y subsidios

e) Herencias legados y donaciones

d ) Las rentas frutos e intereses de su patrimonio

e) Los beneficios que obtenga pOr sus publicaciones conceshysiones explotacioacuten de patentes de invencioacuten y demaacutes derechos d e propiedad intelectual que puedan corresponderle por trabajos realishyzados en su seno

f) Los derechos y tasas que perciba por los servicios que presta

g) Los aranceles universitarios

h) El producido de las ventas de bienes muebles e inmuebles materiales o elementos en desuso o rezago

n Cualquier otro recurso o beneficio que pueda correspondershyle por cualquier titulo

RECAUDOS

Artiacuteculo 58- En los casos de recursos provenie ntes por cualshyquIer tiacutetulo de otras personas e instituciones la Universidad deberaacute tomar los recaudos par a no comprometer por el hecho de recibirlos el cumplimiento de las finalidades que le Son prOPias

Trataacutendose de subsidios o contribuciones provenientes de entishydades extranjeras se requiere previamente la aprobacioacuten del Minisshyterio de Educacioacuten de la Nacioacuten

INVERSIONES TRANSITORIAS

Artiacuteculo 59 - Cuando la Universidad recibiere contribucioshynes subsidios herencias legados o donaciones p ara un d estino deshyterminado podraacute invertir los fondos recibidos en tiacutetulos del Estado Nacional durante el per iacuteodo que medie entre su percepcioacuten o realimiddot zscioacuten y su utilizacioacuten

DESTINO Y DISTRIBUCION DEL FONDO UNIVERSITARIO

Artiacuteculo 60 - L a Universidad podraacute emplear su Fondo Unishyversitario para cualquiera de sus fina lidades excepto para sufragar gastos de personal

Es facultad del Consejo Superior el reajustar su presupuesto incorporando y distribuyendO el Fondo Universitario en eacutel COn al que no se asuman obligaciones que generen e rogaciones pe rmanenshytes o increme ntos automaacuteticos O que comprometan la libre disponishybilidad de los recursos del Fondo Universitario que correspondan a ejercicios f uturos

COMUNICACION

Artiacuteculo 61- Cuando el Consejo Superior decida el reajuste ll ordenamiento de las partidas presupuestarias de acuerdo COn lo previsto e n el Art 56 o la distri bucioacuten y ampliacioacuten del Fondo Universitario de acuerdo con lo establecido en el Art 60 deberaacute comunicarlo a los Ministerios de Educacioacuten de la Nacioacuten y de Ecoshynomiacutea y a l Tribunal de Cuentas de ]a Nacioacuten dentro de los quince (15) diacuteas del dictado de la medida

El Consejo Superior una vez confeccionada la Cuenta Ge neral del Ejercicio podraacute incorpora r a su presupuesto hasta e] setenta y cinco por ciento (75 ) de las economiacuteas de ej ecucioacuten que p asashyraacuten a integrar e l Fondo Universitario y el veinticinco por ciento (25 ) restante podraacute ser incorporado al ser aprobada dicha Cuenshyta por la Contaduriacutea General de ]a Nacioacuten

CONTRALOR FISCAL

Articulo 62 - El Tribunal de Cuentas de la Nacioacuten fiscalizashyraacute las inversiones de la Universidad con posterioridad a la efectiva realizacioacuten del gasto a cuyo efecto se rendiraacute cuenta trimestral doshycumentada de la ejecuci oacuten de su presupuesto

EXENCIONES IMPOSITIVAS

Artiacuteculo 63 - La Unive rsidad gozaraacute de acuerdo a la Ley NY 22207 de las mismas exenciones de gravaacutemenes que e l Estado Nashycional

46 47

TITULO XI

REGIMEN RECURSIVO

Artiacuteculo 64- En la Universidad Nacional de Tucumaacuten seraacuten de aplicacioacuten las disposiciones de la Ley N9 19549 su Decreto remiddot glamentario y sus respectivas reformas

Las reglamentaciones que dicte la Universidad respetaraacuten los sishyguientes principios

1 - -El plazo para interponer el recurso previsto en el Art 43 Ine e) de la Ley Universitaria seraacute de diez (10) diacuteas

2- Los actos administrativos emanados de los Consejos Acadeacutemicos y de los Decanos seraacuten susceptibles del recurso jedrshyquico por ante el Rector de la Universidad

3- El recurso previsto en el Art 94 del Decreto N9 175972 (reformado por Decreto NQ 3700 77) seraacute procedente contra las decisiones del Consejo Superior y del Rector de la Universidad

49

TITULO XII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artiacuteculo 65- El Rector ejerciendo las atribuciones de Conshysejo Superior de acuerdo a lo determinado en el Art 77 Ine a) de li Ley NQ 22207 decidiraacute tras considerar las propuestas que le formulen los sentildeores Decanos en uso de las atribuciones del Conshysejo Acadeacutemico acordadas por el mismo inciso la constitucioacuten de los Jurados de los concursos qhe se realizaren hasta que se consshytituyan la Asamblea y los Consejos Superior y Acadeacutemicos

51

Page 16: Estatuto de la Universidad Nacional del Litoral : [Decreto ... · Ese carácter no se entenderá como obstáculo para el ejercicio de las ... del saber, el desarrollo armonioso de

SUBROGANTES al Que la tota1ldad de las materia que se curson en la Paeu1shytad en todas 8U8 carreras se encuentren nucleadaa por ireaa

Articulo 43- Cuando la excusacioacuten impedimento licencia vashyb) Que cada nucleamiento abarque por 10 menos dos materiascancia abarcaren tanto al Decano como al Vicedecano ejerceraacuten las

o una materia y un centro de investigacioacuten afln Cuando las necesishyfunciones respectivas los miembros del Consejo Acadeacutemico por oro den de edad dades acadeacutemlcas asl 10 aconsejen podraacuten untrse en submiddotireas para integrar el rea requerida

e) Que el nuacutemero de aacutereas sea por lo menos de tres (3)

Capltlll 59 iexcl ATRIBUCIONESDEL CONSEJO ACADENUCO

lNTEGRACION

Articulo 44- Los Consejos Acadeacutemicos estaacuten Integrados por a) El Decano b) El Vlcedecano e) Los Consejeros designados de entre los profesores ordinarios

en la forma prevista en el Art 45

ELECCION

Articulo 45- La designacioacuten de consejeros se haraacute

1- En las Facultades organizadas por aacutereas los profesores ordinarios de las materias nucleadas en cada una de ellas procederaacuten a elegir cada dos (2) antildeos por voto obligatorio y secreto de entre ellos un director de docencia e investigacioacuten que deberaacute ser profe~ sor Titular excepcionalrnente Asociado En esta votacioacuten los profeshysores titulares y asociados teodraacuten doble voto y simple los adjuntos

Cuando el nuacutemero de las aacutereas no exceda de nueve (9) seraacuten consejeros acadeacutemicos los respectivos directores

Cuando el nuacutemero sea superior a nueve (9) los directores de~ signaraacuten de entre ellos con paridad de votos nueve (9) consejeros acadeacutemicos titulares Y los no electos pasaraacuten a ser consejeros suplen~ tes en el orden en que hayan siacutedo designadas por sus pares

2- En las Facultades que no se encuentran organizadas por aacutereas) los profesores ordinarios con doble voto de los titulares y asoshyciados y simple de los adjuntos procederaacuten a elegir de acuerdo a 10 dispuesto en cada caso por el Consejo Superior entre tres (3) y nueve (9) consejeros acadeacutemicos titulares y el mismo nuacutemero de sushyplentes Las dos terceras partes por lo menos de los consejeros debeshyraacuten ser profesores titulares

3 - Se entiende que una Facultad estaacute organizada pOr aacuterea acadeacutemicas cuando concurren las siguientes circunstancias

Articulo 46 - El Consejo Acadeacutemico tendraacute la siguientes atri shybuciones

a) Orientar la gestioacuten acadeacutemica

b) Proponer al Consejo Superior los planes de estudio la creashyeloacuten y supresioacuten de carreras y doctorados y el alcance de los tltulos

e) Aprobar los programa de estudio

d) Proponer al Consejo Superior el nombramiento y la remocioacuten de profesores ordinarios y extraordinarios y decidir sobre la promoshydoacuten de juicios acadeacutemicos

e) Desigoar y remover a los profesores interinos contratados y a docentes auxiliares

f) Proponer al Consejo Superior la desigoacloacuten de los miemshybros del Tribunal Acadeacutemico y jurados para los concursos docentes

g) Dictar su reglamento interno

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TITULO IV

GRADOS ACADEMICOS

GRADOS Y TITULOS

ArtIculo 47 - Los tltulos profesionales habilitant y los grashydos acadeacutemicos otorgados por la Universidad tendraacuten validez en todo el ps Acreditaraacuten idoneidad y los de caraacutecter profesional habilishytaraacuten para el ejercicio de las correspondientes prOfesiones sin pershyjuicio del poder de policiacutea que corresponda a las auloridades locales

DOCTORADO

Artiacuteculo 48 La Universidad determinaraacute las condiciones para obtener el gzSdo de doctor Seraacuten requisitos miacutenimos

a) Poseer titulo universitario

b) Aprobar cursos especiales que incluyan estudios de formacioacuten general y filosoacutefica

c) Aprobar un curso especial de anaacutelisis de la problemaacutetica nashycional desde el enfoque de la especialidad de que se trate

d) Presentar y defender una tesis que resulte de una investigashycioacuten propia y orIginal que deberaacute ser aprobad por el Tribunal resshypectivo

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TITULO V

TRIBUNALES ACADEMICOS

DISPOSICIONES GENERALES

bull

Artiacuteculo 49 - Para la sustanciacioacuten de los juicios acadeacutemicos se constituiraacute anualmente un Tribunal Acadeacutemico que garantizaraacute el debido proceso legal y aseguraraacute el derecho de alegar la propia defensa en resguardo de la calidad universitaria y de la investidura profesora Su constitucioacuten normas procesales reacutegimen de pruebas recursos y apelacioacuten seraacuten determinadas por el Consejo Superior ajustaacutendose a las siguientes bases

1- Estaraacute compuesto por tres (3) miembros como miacutenimo seshyleccionados de una lista de diez (lO) profesores titulares ordinarios o extraordinarios designados por el Consejo Superior a propuesta de cada una de las Facultades y organismos dependientes del Rectoshyrado Un miembro del Tribunal corresponderaacute a la Facultad en la que el enjuiciado sea profesor y los restantes de otras Facultades~

2 - Los miembros del Tribunal Acadeacutemico podraacuten ser recuS8~ dos y deberaacuten excusarse por los motivos siguientes

a) Parentesco COn el imputado hasta el 4Q grado de consanguishynidad o 2Q de afinidad o parentesco por adopcioacuten

b) Ser acreedor o deudor del denunciado

c) Tener amistad intima o enemistad con el denunciado

d) Haber emitido opinioacuten sobre el caso

e) Tener intereacutes personal en el resultado del juicio

f) Integrar la misma caacutetedra o departamento

La excusacioacuten o recusacioacuten deberaacute ser planteada por escrito en la primera intervencioacuten luego de conocida la designacioacuten ofrecieacutenshydose en el uacuteltimo caso la prueba respectiva

Esta incidencia deberaacute ser resuelta por el Consejo Acadimico dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles de planteada

bull j bullbull ( _ i ~iexcl- 1 r bullbullj r j~ I

bullbull 1 1 01 t yv 1 ~iexclniTI1 33 ~ t ~ ~ ~~~ iexcl~ - (1iexcl iexcl bull ~ -riexcl )Iriexcl

Ht~ -Hiexcl~I~~ ~r~ -~ iTttiu

3 - El Consejo Acadeacutemico resolveraacute la formacioacuten de la causa de oficio o ante denuncia si la estimare pertinente que en forma funshydada se presente contra un profesor ordinario o extraordinario en seshysioacuten secreta y previa una investigacioacuten la que podraacute realizarse a trashyveacutes de un profesor delegado al efecto si la considera neeesaria La resolucioacuten que decida la formacioacuten de la causa podraacute disponer t seshyguacuten la naturaleza y gravedad del hecho la suspensioacuten preventiva del imputado por el teacutermino maacuteximo de seis meses prorrogable por un plazo igual

4- Todas lbullbull decisiones que durante la sustanciacioacuten del proshydimiento dicte el Tribunal son irrecurribles quedando a salvo el peshydido de revocatoria que deberaacute interponerse y fundarSe dentro de los tres (3) dias haacutebUes de notificada la providencia

5- El Tribunal Acadeacutemico en un mismo acto notificaraacute al imputado la resolucioacuten del Consejo Acadeacutemico que dispone la forshymacioacuten de la causa lo impondraacute de su constitucioacuten y le concederaacute visia de la denuncia contra eacutel formulada o de los antecedentes del alSO si fuera la causa dispuesta de oficio y de toda otra actuacioacuten que fuere su consecuencia Dentro del plazo de quince (15) diacuteas haacuteshybUes de tal notificacioacuten el imputado presentaraacute su escrito de desshycargo ofreceraacute las pruebas y plantearaacute las cuestiones previas que correspondan Estas seraacuten resueltas por el Tribunal en el teacutermino de cinco dlashiexclaacutebUes

- El Tribunal dispondraacute el diligenciamiento de las pruebas ofrecidas y de todas aquellas otras que considerare necesarias pushydiendo desestimar las que fueran impertinentes o manifiestamente inconducentes Al teacutermmiddotino de su recepcioacuten el Tribunal fijaraacute audienshycia para el alegato verbal del imputado o de sus defensores letrados cuyo nuacutemero no podraacute ser Dlayor de dos (2)

A pedido del Interesado el alegato podraacute ser sustituido por una presentacioacuten escrita efectuada el diacutea anterior al fijado para la aushydiencia

7- El Tribunal propondraacute fundadamentc

a) La absolucioacuten

b) L remocioacuten

e) La aplicacioacuten de una sancioacuten de entidad menor

En los primeros supuestos as actuaciones con la opini6n del Consejo Acadeacutemico se elevaraacuten al Consejo Superior y en el tercero al Rector O al Decano seguacuten correspondiere

8- Una vez que el imputado tome vista de toda las actuashyciones y en el teacutermino de cinco (5) dlas haacutebiles presente la memoshy

riacutea a la que se crea cOn derecho se daraacute intervencioacuten al COIl8eJo Acadeacutemico el que seguacuten la sancioacuten y la jerarquiacutea del docente solveraacute por si o elevaraacute al Consejo SUperior con opinioacuten fundada Este dieacutetaraacute sentencia expidieacutendose por el voto fundado y escrito de sus integrantes Para resolverla se requeriraacute el voto de la mashyyoriacutea absoluta de todos sus miembros1 si tal sancioacuten fuera la aconshysejada por el Tribunal Acadeacutemico y el de 10 dos ercios (23) 01 eacuteste aconsejare la absolucioacuten Si en el primer caso no se lograre la mayoria absoluta y pUdiere caber una sancioacuten menor las actuacIoshynes seraacuten remitidas a tales efectos al Rector o Decano seguacuten eorres pondiere

9- Sin perjuicio de las disposiciones reglamentarias que pushydiere dictar el Consejo Superior sereacuten de aplicacioacuten supletoria al juicio acadeacutemico las disposiciones de la Ley N9 21374 Y el Coacutedigo de Procedimientos en lo Criminal para la Justicia Federal

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TITULO VI

OTROS DERECHOS DE LOS PROFESORES

PROPIEDAD INTELECTUAL

Articulo 50 - Los profesores universitarios cualquiera fuere el grado de dedicacioacuten gozaraacuten de los derechos de autor y de ]a propiedad intelectual

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TITUW VII

DEPARTAMENTOS Y ESCUELAS UNIVERSrrAR1A8

Articulo 51- Los Departamentos y Escuelas que no integran Facultades contarAn COn un Conselo Asesor cuya constitucioacuten y y funcionamiento seraacuten reglamentados por el Rectorado de acuershydo a las modalidades propias de los mismos El Conselo Superior designaraacute a los Profesores a propuesta del DIrector

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TITULO VIII

CONSEJO DE INVESTIGACIONES

Artiacuteculo 52 - Para la coordinacioacuten y promocioacuten de la loveoshytlgacloacuteo clentifica funcionaraacute un Consejo de Investigaciones como aesor del Rector y del Consejo Superior

Su constitucioacuten y funcionamiento seraacuten reglamentados por el Consejo Superior

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TITUW IX

CONSEJO DE ENSE1iANZA SECUNDARIA

Articulo 53 - El Consejo Superior reglamentaraacute la organlmshyeloacuten y funcionamiento de un Consejo de Ensentildeanza Secundaria cashymo asesor del Rector y del Consejo Superior

If

TITULO X

REGIMEN ECONOMICO-FlNANCIERO

PATRIMONIO

Articulo 54- Constltuyen el patrimonio de afectacioacuten de la Universidad los bienes que actualmente le pertenecen y los que adquiera en el futuro por cualquir titulo

Entre los bienes que pertenecen actualmente a la Universidad estaacuten por prescripcioacuten de la Ley Universitaria los que siendo proshypiedad de la Nacioacuten se enCltlntraban en posesioacuten efectiva de la Universidad o estaban afectados a su uso al entrar en vigencia dishycha Ley

RECURSOS

Articulo 55 - La Universidad tendraacute los Siguientes recursos

al La contribucioacuten anual del Tesoro Nacional

b) Los provenientes de su Fondo Universitario

ORDENAMIENTO PRESUPUESTARIO

Articulo 56 - El presupuesto podraacute ser reajustado 1 ordeshynado por el Consejo Superior a propuesta del Rector a nivel de partida principal sin alterar los montos de los respectivo prograshymasN o podraacuten inciexclementarse las partidas para flnciar gastos de personal ni disminulrse el monto total de las desllnadas a obras puacuteblicas sin autorizacioacuten del Poder Ejecutivo Nacional

El Consejo Superior a propuesta del Rector podraacute reajustar la planta de cargos docentes siempre que no altere el monto total del creacutedito de la respectiva partida y no se disminuya el nuacutemero estashyblecido de docentes con dedicacioacuten exclusiva ni tampoco el de aqueshyllos con dedicacioacuten plena No podraacute en cambio modiftear la planta asignada de personal comprendido en el Reacutegimen Jurldlco Baacutesico de la Funcioacuten Puacuteblica

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FONDO UNIVERSITARIO

Articulo 57- El Fondo Universitario de la Universidad se forshym araacute con los siguientes recursos

a) Las economiacuteas que realice cada antildeo de la contribucioacuten del Tesoro Nacional

b) Contribuciones y subsidios

e) Herencias legados y donaciones

d ) Las rentas frutos e intereses de su patrimonio

e) Los beneficios que obtenga pOr sus publicaciones conceshysiones explotacioacuten de patentes de invencioacuten y demaacutes derechos d e propiedad intelectual que puedan corresponderle por trabajos realishyzados en su seno

f) Los derechos y tasas que perciba por los servicios que presta

g) Los aranceles universitarios

h) El producido de las ventas de bienes muebles e inmuebles materiales o elementos en desuso o rezago

n Cualquier otro recurso o beneficio que pueda correspondershyle por cualquier titulo

RECAUDOS

Artiacuteculo 58- En los casos de recursos provenie ntes por cualshyquIer tiacutetulo de otras personas e instituciones la Universidad deberaacute tomar los recaudos par a no comprometer por el hecho de recibirlos el cumplimiento de las finalidades que le Son prOPias

Trataacutendose de subsidios o contribuciones provenientes de entishydades extranjeras se requiere previamente la aprobacioacuten del Minisshyterio de Educacioacuten de la Nacioacuten

INVERSIONES TRANSITORIAS

Artiacuteculo 59 - Cuando la Universidad recibiere contribucioshynes subsidios herencias legados o donaciones p ara un d estino deshyterminado podraacute invertir los fondos recibidos en tiacutetulos del Estado Nacional durante el per iacuteodo que medie entre su percepcioacuten o realimiddot zscioacuten y su utilizacioacuten

DESTINO Y DISTRIBUCION DEL FONDO UNIVERSITARIO

Artiacuteculo 60 - L a Universidad podraacute emplear su Fondo Unishyversitario para cualquiera de sus fina lidades excepto para sufragar gastos de personal

Es facultad del Consejo Superior el reajustar su presupuesto incorporando y distribuyendO el Fondo Universitario en eacutel COn al que no se asuman obligaciones que generen e rogaciones pe rmanenshytes o increme ntos automaacuteticos O que comprometan la libre disponishybilidad de los recursos del Fondo Universitario que correspondan a ejercicios f uturos

COMUNICACION

Artiacuteculo 61- Cuando el Consejo Superior decida el reajuste ll ordenamiento de las partidas presupuestarias de acuerdo COn lo previsto e n el Art 56 o la distri bucioacuten y ampliacioacuten del Fondo Universitario de acuerdo con lo establecido en el Art 60 deberaacute comunicarlo a los Ministerios de Educacioacuten de la Nacioacuten y de Ecoshynomiacutea y a l Tribunal de Cuentas de ]a Nacioacuten dentro de los quince (15) diacuteas del dictado de la medida

El Consejo Superior una vez confeccionada la Cuenta Ge neral del Ejercicio podraacute incorpora r a su presupuesto hasta e] setenta y cinco por ciento (75 ) de las economiacuteas de ej ecucioacuten que p asashyraacuten a integrar e l Fondo Universitario y el veinticinco por ciento (25 ) restante podraacute ser incorporado al ser aprobada dicha Cuenshyta por la Contaduriacutea General de ]a Nacioacuten

CONTRALOR FISCAL

Articulo 62 - El Tribunal de Cuentas de la Nacioacuten fiscalizashyraacute las inversiones de la Universidad con posterioridad a la efectiva realizacioacuten del gasto a cuyo efecto se rendiraacute cuenta trimestral doshycumentada de la ejecuci oacuten de su presupuesto

EXENCIONES IMPOSITIVAS

Artiacuteculo 63 - La Unive rsidad gozaraacute de acuerdo a la Ley NY 22207 de las mismas exenciones de gravaacutemenes que e l Estado Nashycional

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TITULO XI

REGIMEN RECURSIVO

Artiacuteculo 64- En la Universidad Nacional de Tucumaacuten seraacuten de aplicacioacuten las disposiciones de la Ley N9 19549 su Decreto remiddot glamentario y sus respectivas reformas

Las reglamentaciones que dicte la Universidad respetaraacuten los sishyguientes principios

1 - -El plazo para interponer el recurso previsto en el Art 43 Ine e) de la Ley Universitaria seraacute de diez (10) diacuteas

2- Los actos administrativos emanados de los Consejos Acadeacutemicos y de los Decanos seraacuten susceptibles del recurso jedrshyquico por ante el Rector de la Universidad

3- El recurso previsto en el Art 94 del Decreto N9 175972 (reformado por Decreto NQ 3700 77) seraacute procedente contra las decisiones del Consejo Superior y del Rector de la Universidad

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TITULO XII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artiacuteculo 65- El Rector ejerciendo las atribuciones de Conshysejo Superior de acuerdo a lo determinado en el Art 77 Ine a) de li Ley NQ 22207 decidiraacute tras considerar las propuestas que le formulen los sentildeores Decanos en uso de las atribuciones del Conshysejo Acadeacutemico acordadas por el mismo inciso la constitucioacuten de los Jurados de los concursos qhe se realizaren hasta que se consshytituyan la Asamblea y los Consejos Superior y Acadeacutemicos

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TITULO IV

GRADOS ACADEMICOS

GRADOS Y TITULOS

ArtIculo 47 - Los tltulos profesionales habilitant y los grashydos acadeacutemicos otorgados por la Universidad tendraacuten validez en todo el ps Acreditaraacuten idoneidad y los de caraacutecter profesional habilishytaraacuten para el ejercicio de las correspondientes prOfesiones sin pershyjuicio del poder de policiacutea que corresponda a las auloridades locales

DOCTORADO

Artiacuteculo 48 La Universidad determinaraacute las condiciones para obtener el gzSdo de doctor Seraacuten requisitos miacutenimos

a) Poseer titulo universitario

b) Aprobar cursos especiales que incluyan estudios de formacioacuten general y filosoacutefica

c) Aprobar un curso especial de anaacutelisis de la problemaacutetica nashycional desde el enfoque de la especialidad de que se trate

d) Presentar y defender una tesis que resulte de una investigashycioacuten propia y orIginal que deberaacute ser aprobad por el Tribunal resshypectivo

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TITULO V

TRIBUNALES ACADEMICOS

DISPOSICIONES GENERALES

bull

Artiacuteculo 49 - Para la sustanciacioacuten de los juicios acadeacutemicos se constituiraacute anualmente un Tribunal Acadeacutemico que garantizaraacute el debido proceso legal y aseguraraacute el derecho de alegar la propia defensa en resguardo de la calidad universitaria y de la investidura profesora Su constitucioacuten normas procesales reacutegimen de pruebas recursos y apelacioacuten seraacuten determinadas por el Consejo Superior ajustaacutendose a las siguientes bases

1- Estaraacute compuesto por tres (3) miembros como miacutenimo seshyleccionados de una lista de diez (lO) profesores titulares ordinarios o extraordinarios designados por el Consejo Superior a propuesta de cada una de las Facultades y organismos dependientes del Rectoshyrado Un miembro del Tribunal corresponderaacute a la Facultad en la que el enjuiciado sea profesor y los restantes de otras Facultades~

2 - Los miembros del Tribunal Acadeacutemico podraacuten ser recuS8~ dos y deberaacuten excusarse por los motivos siguientes

a) Parentesco COn el imputado hasta el 4Q grado de consanguishynidad o 2Q de afinidad o parentesco por adopcioacuten

b) Ser acreedor o deudor del denunciado

c) Tener amistad intima o enemistad con el denunciado

d) Haber emitido opinioacuten sobre el caso

e) Tener intereacutes personal en el resultado del juicio

f) Integrar la misma caacutetedra o departamento

La excusacioacuten o recusacioacuten deberaacute ser planteada por escrito en la primera intervencioacuten luego de conocida la designacioacuten ofrecieacutenshydose en el uacuteltimo caso la prueba respectiva

Esta incidencia deberaacute ser resuelta por el Consejo Acadimico dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles de planteada

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3 - El Consejo Acadeacutemico resolveraacute la formacioacuten de la causa de oficio o ante denuncia si la estimare pertinente que en forma funshydada se presente contra un profesor ordinario o extraordinario en seshysioacuten secreta y previa una investigacioacuten la que podraacute realizarse a trashyveacutes de un profesor delegado al efecto si la considera neeesaria La resolucioacuten que decida la formacioacuten de la causa podraacute disponer t seshyguacuten la naturaleza y gravedad del hecho la suspensioacuten preventiva del imputado por el teacutermino maacuteximo de seis meses prorrogable por un plazo igual

4- Todas lbullbull decisiones que durante la sustanciacioacuten del proshydimiento dicte el Tribunal son irrecurribles quedando a salvo el peshydido de revocatoria que deberaacute interponerse y fundarSe dentro de los tres (3) dias haacutebUes de notificada la providencia

5- El Tribunal Acadeacutemico en un mismo acto notificaraacute al imputado la resolucioacuten del Consejo Acadeacutemico que dispone la forshymacioacuten de la causa lo impondraacute de su constitucioacuten y le concederaacute visia de la denuncia contra eacutel formulada o de los antecedentes del alSO si fuera la causa dispuesta de oficio y de toda otra actuacioacuten que fuere su consecuencia Dentro del plazo de quince (15) diacuteas haacuteshybUes de tal notificacioacuten el imputado presentaraacute su escrito de desshycargo ofreceraacute las pruebas y plantearaacute las cuestiones previas que correspondan Estas seraacuten resueltas por el Tribunal en el teacutermino de cinco dlashiexclaacutebUes

- El Tribunal dispondraacute el diligenciamiento de las pruebas ofrecidas y de todas aquellas otras que considerare necesarias pushydiendo desestimar las que fueran impertinentes o manifiestamente inconducentes Al teacutermmiddotino de su recepcioacuten el Tribunal fijaraacute audienshycia para el alegato verbal del imputado o de sus defensores letrados cuyo nuacutemero no podraacute ser Dlayor de dos (2)

A pedido del Interesado el alegato podraacute ser sustituido por una presentacioacuten escrita efectuada el diacutea anterior al fijado para la aushydiencia

7- El Tribunal propondraacute fundadamentc

a) La absolucioacuten

b) L remocioacuten

e) La aplicacioacuten de una sancioacuten de entidad menor

En los primeros supuestos as actuaciones con la opini6n del Consejo Acadeacutemico se elevaraacuten al Consejo Superior y en el tercero al Rector O al Decano seguacuten correspondiere

8- Una vez que el imputado tome vista de toda las actuashyciones y en el teacutermino de cinco (5) dlas haacutebiles presente la memoshy

riacutea a la que se crea cOn derecho se daraacute intervencioacuten al COIl8eJo Acadeacutemico el que seguacuten la sancioacuten y la jerarquiacutea del docente solveraacute por si o elevaraacute al Consejo SUperior con opinioacuten fundada Este dieacutetaraacute sentencia expidieacutendose por el voto fundado y escrito de sus integrantes Para resolverla se requeriraacute el voto de la mashyyoriacutea absoluta de todos sus miembros1 si tal sancioacuten fuera la aconshysejada por el Tribunal Acadeacutemico y el de 10 dos ercios (23) 01 eacuteste aconsejare la absolucioacuten Si en el primer caso no se lograre la mayoria absoluta y pUdiere caber una sancioacuten menor las actuacIoshynes seraacuten remitidas a tales efectos al Rector o Decano seguacuten eorres pondiere

9- Sin perjuicio de las disposiciones reglamentarias que pushydiere dictar el Consejo Superior sereacuten de aplicacioacuten supletoria al juicio acadeacutemico las disposiciones de la Ley N9 21374 Y el Coacutedigo de Procedimientos en lo Criminal para la Justicia Federal

35 34

TITULO VI

OTROS DERECHOS DE LOS PROFESORES

PROPIEDAD INTELECTUAL

Articulo 50 - Los profesores universitarios cualquiera fuere el grado de dedicacioacuten gozaraacuten de los derechos de autor y de ]a propiedad intelectual

37

TITUW VII

DEPARTAMENTOS Y ESCUELAS UNIVERSrrAR1A8

Articulo 51- Los Departamentos y Escuelas que no integran Facultades contarAn COn un Conselo Asesor cuya constitucioacuten y y funcionamiento seraacuten reglamentados por el Rectorado de acuershydo a las modalidades propias de los mismos El Conselo Superior designaraacute a los Profesores a propuesta del DIrector

89

TITULO VIII

CONSEJO DE INVESTIGACIONES

Artiacuteculo 52 - Para la coordinacioacuten y promocioacuten de la loveoshytlgacloacuteo clentifica funcionaraacute un Consejo de Investigaciones como aesor del Rector y del Consejo Superior

Su constitucioacuten y funcionamiento seraacuten reglamentados por el Consejo Superior

41

TITUW IX

CONSEJO DE ENSE1iANZA SECUNDARIA

Articulo 53 - El Consejo Superior reglamentaraacute la organlmshyeloacuten y funcionamiento de un Consejo de Ensentildeanza Secundaria cashymo asesor del Rector y del Consejo Superior

If

TITULO X

REGIMEN ECONOMICO-FlNANCIERO

PATRIMONIO

Articulo 54- Constltuyen el patrimonio de afectacioacuten de la Universidad los bienes que actualmente le pertenecen y los que adquiera en el futuro por cualquir titulo

Entre los bienes que pertenecen actualmente a la Universidad estaacuten por prescripcioacuten de la Ley Universitaria los que siendo proshypiedad de la Nacioacuten se enCltlntraban en posesioacuten efectiva de la Universidad o estaban afectados a su uso al entrar en vigencia dishycha Ley

RECURSOS

Articulo 55 - La Universidad tendraacute los Siguientes recursos

al La contribucioacuten anual del Tesoro Nacional

b) Los provenientes de su Fondo Universitario

ORDENAMIENTO PRESUPUESTARIO

Articulo 56 - El presupuesto podraacute ser reajustado 1 ordeshynado por el Consejo Superior a propuesta del Rector a nivel de partida principal sin alterar los montos de los respectivo prograshymasN o podraacuten inciexclementarse las partidas para flnciar gastos de personal ni disminulrse el monto total de las desllnadas a obras puacuteblicas sin autorizacioacuten del Poder Ejecutivo Nacional

El Consejo Superior a propuesta del Rector podraacute reajustar la planta de cargos docentes siempre que no altere el monto total del creacutedito de la respectiva partida y no se disminuya el nuacutemero estashyblecido de docentes con dedicacioacuten exclusiva ni tampoco el de aqueshyllos con dedicacioacuten plena No podraacute en cambio modiftear la planta asignada de personal comprendido en el Reacutegimen Jurldlco Baacutesico de la Funcioacuten Puacuteblica

45

FONDO UNIVERSITARIO

Articulo 57- El Fondo Universitario de la Universidad se forshym araacute con los siguientes recursos

a) Las economiacuteas que realice cada antildeo de la contribucioacuten del Tesoro Nacional

b) Contribuciones y subsidios

e) Herencias legados y donaciones

d ) Las rentas frutos e intereses de su patrimonio

e) Los beneficios que obtenga pOr sus publicaciones conceshysiones explotacioacuten de patentes de invencioacuten y demaacutes derechos d e propiedad intelectual que puedan corresponderle por trabajos realishyzados en su seno

f) Los derechos y tasas que perciba por los servicios que presta

g) Los aranceles universitarios

h) El producido de las ventas de bienes muebles e inmuebles materiales o elementos en desuso o rezago

n Cualquier otro recurso o beneficio que pueda correspondershyle por cualquier titulo

RECAUDOS

Artiacuteculo 58- En los casos de recursos provenie ntes por cualshyquIer tiacutetulo de otras personas e instituciones la Universidad deberaacute tomar los recaudos par a no comprometer por el hecho de recibirlos el cumplimiento de las finalidades que le Son prOPias

Trataacutendose de subsidios o contribuciones provenientes de entishydades extranjeras se requiere previamente la aprobacioacuten del Minisshyterio de Educacioacuten de la Nacioacuten

INVERSIONES TRANSITORIAS

Artiacuteculo 59 - Cuando la Universidad recibiere contribucioshynes subsidios herencias legados o donaciones p ara un d estino deshyterminado podraacute invertir los fondos recibidos en tiacutetulos del Estado Nacional durante el per iacuteodo que medie entre su percepcioacuten o realimiddot zscioacuten y su utilizacioacuten

DESTINO Y DISTRIBUCION DEL FONDO UNIVERSITARIO

Artiacuteculo 60 - L a Universidad podraacute emplear su Fondo Unishyversitario para cualquiera de sus fina lidades excepto para sufragar gastos de personal

Es facultad del Consejo Superior el reajustar su presupuesto incorporando y distribuyendO el Fondo Universitario en eacutel COn al que no se asuman obligaciones que generen e rogaciones pe rmanenshytes o increme ntos automaacuteticos O que comprometan la libre disponishybilidad de los recursos del Fondo Universitario que correspondan a ejercicios f uturos

COMUNICACION

Artiacuteculo 61- Cuando el Consejo Superior decida el reajuste ll ordenamiento de las partidas presupuestarias de acuerdo COn lo previsto e n el Art 56 o la distri bucioacuten y ampliacioacuten del Fondo Universitario de acuerdo con lo establecido en el Art 60 deberaacute comunicarlo a los Ministerios de Educacioacuten de la Nacioacuten y de Ecoshynomiacutea y a l Tribunal de Cuentas de ]a Nacioacuten dentro de los quince (15) diacuteas del dictado de la medida

El Consejo Superior una vez confeccionada la Cuenta Ge neral del Ejercicio podraacute incorpora r a su presupuesto hasta e] setenta y cinco por ciento (75 ) de las economiacuteas de ej ecucioacuten que p asashyraacuten a integrar e l Fondo Universitario y el veinticinco por ciento (25 ) restante podraacute ser incorporado al ser aprobada dicha Cuenshyta por la Contaduriacutea General de ]a Nacioacuten

CONTRALOR FISCAL

Articulo 62 - El Tribunal de Cuentas de la Nacioacuten fiscalizashyraacute las inversiones de la Universidad con posterioridad a la efectiva realizacioacuten del gasto a cuyo efecto se rendiraacute cuenta trimestral doshycumentada de la ejecuci oacuten de su presupuesto

EXENCIONES IMPOSITIVAS

Artiacuteculo 63 - La Unive rsidad gozaraacute de acuerdo a la Ley NY 22207 de las mismas exenciones de gravaacutemenes que e l Estado Nashycional

46 47

TITULO XI

REGIMEN RECURSIVO

Artiacuteculo 64- En la Universidad Nacional de Tucumaacuten seraacuten de aplicacioacuten las disposiciones de la Ley N9 19549 su Decreto remiddot glamentario y sus respectivas reformas

Las reglamentaciones que dicte la Universidad respetaraacuten los sishyguientes principios

1 - -El plazo para interponer el recurso previsto en el Art 43 Ine e) de la Ley Universitaria seraacute de diez (10) diacuteas

2- Los actos administrativos emanados de los Consejos Acadeacutemicos y de los Decanos seraacuten susceptibles del recurso jedrshyquico por ante el Rector de la Universidad

3- El recurso previsto en el Art 94 del Decreto N9 175972 (reformado por Decreto NQ 3700 77) seraacute procedente contra las decisiones del Consejo Superior y del Rector de la Universidad

49

TITULO XII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artiacuteculo 65- El Rector ejerciendo las atribuciones de Conshysejo Superior de acuerdo a lo determinado en el Art 77 Ine a) de li Ley NQ 22207 decidiraacute tras considerar las propuestas que le formulen los sentildeores Decanos en uso de las atribuciones del Conshysejo Acadeacutemico acordadas por el mismo inciso la constitucioacuten de los Jurados de los concursos qhe se realizaren hasta que se consshytituyan la Asamblea y los Consejos Superior y Acadeacutemicos

51

Page 18: Estatuto de la Universidad Nacional del Litoral : [Decreto ... · Ese carácter no se entenderá como obstáculo para el ejercicio de las ... del saber, el desarrollo armonioso de

TITULO V

TRIBUNALES ACADEMICOS

DISPOSICIONES GENERALES

bull

Artiacuteculo 49 - Para la sustanciacioacuten de los juicios acadeacutemicos se constituiraacute anualmente un Tribunal Acadeacutemico que garantizaraacute el debido proceso legal y aseguraraacute el derecho de alegar la propia defensa en resguardo de la calidad universitaria y de la investidura profesora Su constitucioacuten normas procesales reacutegimen de pruebas recursos y apelacioacuten seraacuten determinadas por el Consejo Superior ajustaacutendose a las siguientes bases

1- Estaraacute compuesto por tres (3) miembros como miacutenimo seshyleccionados de una lista de diez (lO) profesores titulares ordinarios o extraordinarios designados por el Consejo Superior a propuesta de cada una de las Facultades y organismos dependientes del Rectoshyrado Un miembro del Tribunal corresponderaacute a la Facultad en la que el enjuiciado sea profesor y los restantes de otras Facultades~

2 - Los miembros del Tribunal Acadeacutemico podraacuten ser recuS8~ dos y deberaacuten excusarse por los motivos siguientes

a) Parentesco COn el imputado hasta el 4Q grado de consanguishynidad o 2Q de afinidad o parentesco por adopcioacuten

b) Ser acreedor o deudor del denunciado

c) Tener amistad intima o enemistad con el denunciado

d) Haber emitido opinioacuten sobre el caso

e) Tener intereacutes personal en el resultado del juicio

f) Integrar la misma caacutetedra o departamento

La excusacioacuten o recusacioacuten deberaacute ser planteada por escrito en la primera intervencioacuten luego de conocida la designacioacuten ofrecieacutenshydose en el uacuteltimo caso la prueba respectiva

Esta incidencia deberaacute ser resuelta por el Consejo Acadimico dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles de planteada

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3 - El Consejo Acadeacutemico resolveraacute la formacioacuten de la causa de oficio o ante denuncia si la estimare pertinente que en forma funshydada se presente contra un profesor ordinario o extraordinario en seshysioacuten secreta y previa una investigacioacuten la que podraacute realizarse a trashyveacutes de un profesor delegado al efecto si la considera neeesaria La resolucioacuten que decida la formacioacuten de la causa podraacute disponer t seshyguacuten la naturaleza y gravedad del hecho la suspensioacuten preventiva del imputado por el teacutermino maacuteximo de seis meses prorrogable por un plazo igual

4- Todas lbullbull decisiones que durante la sustanciacioacuten del proshydimiento dicte el Tribunal son irrecurribles quedando a salvo el peshydido de revocatoria que deberaacute interponerse y fundarSe dentro de los tres (3) dias haacutebUes de notificada la providencia

5- El Tribunal Acadeacutemico en un mismo acto notificaraacute al imputado la resolucioacuten del Consejo Acadeacutemico que dispone la forshymacioacuten de la causa lo impondraacute de su constitucioacuten y le concederaacute visia de la denuncia contra eacutel formulada o de los antecedentes del alSO si fuera la causa dispuesta de oficio y de toda otra actuacioacuten que fuere su consecuencia Dentro del plazo de quince (15) diacuteas haacuteshybUes de tal notificacioacuten el imputado presentaraacute su escrito de desshycargo ofreceraacute las pruebas y plantearaacute las cuestiones previas que correspondan Estas seraacuten resueltas por el Tribunal en el teacutermino de cinco dlashiexclaacutebUes

- El Tribunal dispondraacute el diligenciamiento de las pruebas ofrecidas y de todas aquellas otras que considerare necesarias pushydiendo desestimar las que fueran impertinentes o manifiestamente inconducentes Al teacutermmiddotino de su recepcioacuten el Tribunal fijaraacute audienshycia para el alegato verbal del imputado o de sus defensores letrados cuyo nuacutemero no podraacute ser Dlayor de dos (2)

A pedido del Interesado el alegato podraacute ser sustituido por una presentacioacuten escrita efectuada el diacutea anterior al fijado para la aushydiencia

7- El Tribunal propondraacute fundadamentc

a) La absolucioacuten

b) L remocioacuten

e) La aplicacioacuten de una sancioacuten de entidad menor

En los primeros supuestos as actuaciones con la opini6n del Consejo Acadeacutemico se elevaraacuten al Consejo Superior y en el tercero al Rector O al Decano seguacuten correspondiere

8- Una vez que el imputado tome vista de toda las actuashyciones y en el teacutermino de cinco (5) dlas haacutebiles presente la memoshy

riacutea a la que se crea cOn derecho se daraacute intervencioacuten al COIl8eJo Acadeacutemico el que seguacuten la sancioacuten y la jerarquiacutea del docente solveraacute por si o elevaraacute al Consejo SUperior con opinioacuten fundada Este dieacutetaraacute sentencia expidieacutendose por el voto fundado y escrito de sus integrantes Para resolverla se requeriraacute el voto de la mashyyoriacutea absoluta de todos sus miembros1 si tal sancioacuten fuera la aconshysejada por el Tribunal Acadeacutemico y el de 10 dos ercios (23) 01 eacuteste aconsejare la absolucioacuten Si en el primer caso no se lograre la mayoria absoluta y pUdiere caber una sancioacuten menor las actuacIoshynes seraacuten remitidas a tales efectos al Rector o Decano seguacuten eorres pondiere

9- Sin perjuicio de las disposiciones reglamentarias que pushydiere dictar el Consejo Superior sereacuten de aplicacioacuten supletoria al juicio acadeacutemico las disposiciones de la Ley N9 21374 Y el Coacutedigo de Procedimientos en lo Criminal para la Justicia Federal

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TITULO VI

OTROS DERECHOS DE LOS PROFESORES

PROPIEDAD INTELECTUAL

Articulo 50 - Los profesores universitarios cualquiera fuere el grado de dedicacioacuten gozaraacuten de los derechos de autor y de ]a propiedad intelectual

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TITUW VII

DEPARTAMENTOS Y ESCUELAS UNIVERSrrAR1A8

Articulo 51- Los Departamentos y Escuelas que no integran Facultades contarAn COn un Conselo Asesor cuya constitucioacuten y y funcionamiento seraacuten reglamentados por el Rectorado de acuershydo a las modalidades propias de los mismos El Conselo Superior designaraacute a los Profesores a propuesta del DIrector

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TITULO VIII

CONSEJO DE INVESTIGACIONES

Artiacuteculo 52 - Para la coordinacioacuten y promocioacuten de la loveoshytlgacloacuteo clentifica funcionaraacute un Consejo de Investigaciones como aesor del Rector y del Consejo Superior

Su constitucioacuten y funcionamiento seraacuten reglamentados por el Consejo Superior

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TITUW IX

CONSEJO DE ENSE1iANZA SECUNDARIA

Articulo 53 - El Consejo Superior reglamentaraacute la organlmshyeloacuten y funcionamiento de un Consejo de Ensentildeanza Secundaria cashymo asesor del Rector y del Consejo Superior

If

TITULO X

REGIMEN ECONOMICO-FlNANCIERO

PATRIMONIO

Articulo 54- Constltuyen el patrimonio de afectacioacuten de la Universidad los bienes que actualmente le pertenecen y los que adquiera en el futuro por cualquir titulo

Entre los bienes que pertenecen actualmente a la Universidad estaacuten por prescripcioacuten de la Ley Universitaria los que siendo proshypiedad de la Nacioacuten se enCltlntraban en posesioacuten efectiva de la Universidad o estaban afectados a su uso al entrar en vigencia dishycha Ley

RECURSOS

Articulo 55 - La Universidad tendraacute los Siguientes recursos

al La contribucioacuten anual del Tesoro Nacional

b) Los provenientes de su Fondo Universitario

ORDENAMIENTO PRESUPUESTARIO

Articulo 56 - El presupuesto podraacute ser reajustado 1 ordeshynado por el Consejo Superior a propuesta del Rector a nivel de partida principal sin alterar los montos de los respectivo prograshymasN o podraacuten inciexclementarse las partidas para flnciar gastos de personal ni disminulrse el monto total de las desllnadas a obras puacuteblicas sin autorizacioacuten del Poder Ejecutivo Nacional

El Consejo Superior a propuesta del Rector podraacute reajustar la planta de cargos docentes siempre que no altere el monto total del creacutedito de la respectiva partida y no se disminuya el nuacutemero estashyblecido de docentes con dedicacioacuten exclusiva ni tampoco el de aqueshyllos con dedicacioacuten plena No podraacute en cambio modiftear la planta asignada de personal comprendido en el Reacutegimen Jurldlco Baacutesico de la Funcioacuten Puacuteblica

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FONDO UNIVERSITARIO

Articulo 57- El Fondo Universitario de la Universidad se forshym araacute con los siguientes recursos

a) Las economiacuteas que realice cada antildeo de la contribucioacuten del Tesoro Nacional

b) Contribuciones y subsidios

e) Herencias legados y donaciones

d ) Las rentas frutos e intereses de su patrimonio

e) Los beneficios que obtenga pOr sus publicaciones conceshysiones explotacioacuten de patentes de invencioacuten y demaacutes derechos d e propiedad intelectual que puedan corresponderle por trabajos realishyzados en su seno

f) Los derechos y tasas que perciba por los servicios que presta

g) Los aranceles universitarios

h) El producido de las ventas de bienes muebles e inmuebles materiales o elementos en desuso o rezago

n Cualquier otro recurso o beneficio que pueda correspondershyle por cualquier titulo

RECAUDOS

Artiacuteculo 58- En los casos de recursos provenie ntes por cualshyquIer tiacutetulo de otras personas e instituciones la Universidad deberaacute tomar los recaudos par a no comprometer por el hecho de recibirlos el cumplimiento de las finalidades que le Son prOPias

Trataacutendose de subsidios o contribuciones provenientes de entishydades extranjeras se requiere previamente la aprobacioacuten del Minisshyterio de Educacioacuten de la Nacioacuten

INVERSIONES TRANSITORIAS

Artiacuteculo 59 - Cuando la Universidad recibiere contribucioshynes subsidios herencias legados o donaciones p ara un d estino deshyterminado podraacute invertir los fondos recibidos en tiacutetulos del Estado Nacional durante el per iacuteodo que medie entre su percepcioacuten o realimiddot zscioacuten y su utilizacioacuten

DESTINO Y DISTRIBUCION DEL FONDO UNIVERSITARIO

Artiacuteculo 60 - L a Universidad podraacute emplear su Fondo Unishyversitario para cualquiera de sus fina lidades excepto para sufragar gastos de personal

Es facultad del Consejo Superior el reajustar su presupuesto incorporando y distribuyendO el Fondo Universitario en eacutel COn al que no se asuman obligaciones que generen e rogaciones pe rmanenshytes o increme ntos automaacuteticos O que comprometan la libre disponishybilidad de los recursos del Fondo Universitario que correspondan a ejercicios f uturos

COMUNICACION

Artiacuteculo 61- Cuando el Consejo Superior decida el reajuste ll ordenamiento de las partidas presupuestarias de acuerdo COn lo previsto e n el Art 56 o la distri bucioacuten y ampliacioacuten del Fondo Universitario de acuerdo con lo establecido en el Art 60 deberaacute comunicarlo a los Ministerios de Educacioacuten de la Nacioacuten y de Ecoshynomiacutea y a l Tribunal de Cuentas de ]a Nacioacuten dentro de los quince (15) diacuteas del dictado de la medida

El Consejo Superior una vez confeccionada la Cuenta Ge neral del Ejercicio podraacute incorpora r a su presupuesto hasta e] setenta y cinco por ciento (75 ) de las economiacuteas de ej ecucioacuten que p asashyraacuten a integrar e l Fondo Universitario y el veinticinco por ciento (25 ) restante podraacute ser incorporado al ser aprobada dicha Cuenshyta por la Contaduriacutea General de ]a Nacioacuten

CONTRALOR FISCAL

Articulo 62 - El Tribunal de Cuentas de la Nacioacuten fiscalizashyraacute las inversiones de la Universidad con posterioridad a la efectiva realizacioacuten del gasto a cuyo efecto se rendiraacute cuenta trimestral doshycumentada de la ejecuci oacuten de su presupuesto

EXENCIONES IMPOSITIVAS

Artiacuteculo 63 - La Unive rsidad gozaraacute de acuerdo a la Ley NY 22207 de las mismas exenciones de gravaacutemenes que e l Estado Nashycional

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TITULO XI

REGIMEN RECURSIVO

Artiacuteculo 64- En la Universidad Nacional de Tucumaacuten seraacuten de aplicacioacuten las disposiciones de la Ley N9 19549 su Decreto remiddot glamentario y sus respectivas reformas

Las reglamentaciones que dicte la Universidad respetaraacuten los sishyguientes principios

1 - -El plazo para interponer el recurso previsto en el Art 43 Ine e) de la Ley Universitaria seraacute de diez (10) diacuteas

2- Los actos administrativos emanados de los Consejos Acadeacutemicos y de los Decanos seraacuten susceptibles del recurso jedrshyquico por ante el Rector de la Universidad

3- El recurso previsto en el Art 94 del Decreto N9 175972 (reformado por Decreto NQ 3700 77) seraacute procedente contra las decisiones del Consejo Superior y del Rector de la Universidad

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TITULO XII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artiacuteculo 65- El Rector ejerciendo las atribuciones de Conshysejo Superior de acuerdo a lo determinado en el Art 77 Ine a) de li Ley NQ 22207 decidiraacute tras considerar las propuestas que le formulen los sentildeores Decanos en uso de las atribuciones del Conshysejo Acadeacutemico acordadas por el mismo inciso la constitucioacuten de los Jurados de los concursos qhe se realizaren hasta que se consshytituyan la Asamblea y los Consejos Superior y Acadeacutemicos

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3 - El Consejo Acadeacutemico resolveraacute la formacioacuten de la causa de oficio o ante denuncia si la estimare pertinente que en forma funshydada se presente contra un profesor ordinario o extraordinario en seshysioacuten secreta y previa una investigacioacuten la que podraacute realizarse a trashyveacutes de un profesor delegado al efecto si la considera neeesaria La resolucioacuten que decida la formacioacuten de la causa podraacute disponer t seshyguacuten la naturaleza y gravedad del hecho la suspensioacuten preventiva del imputado por el teacutermino maacuteximo de seis meses prorrogable por un plazo igual

4- Todas lbullbull decisiones que durante la sustanciacioacuten del proshydimiento dicte el Tribunal son irrecurribles quedando a salvo el peshydido de revocatoria que deberaacute interponerse y fundarSe dentro de los tres (3) dias haacutebUes de notificada la providencia

5- El Tribunal Acadeacutemico en un mismo acto notificaraacute al imputado la resolucioacuten del Consejo Acadeacutemico que dispone la forshymacioacuten de la causa lo impondraacute de su constitucioacuten y le concederaacute visia de la denuncia contra eacutel formulada o de los antecedentes del alSO si fuera la causa dispuesta de oficio y de toda otra actuacioacuten que fuere su consecuencia Dentro del plazo de quince (15) diacuteas haacuteshybUes de tal notificacioacuten el imputado presentaraacute su escrito de desshycargo ofreceraacute las pruebas y plantearaacute las cuestiones previas que correspondan Estas seraacuten resueltas por el Tribunal en el teacutermino de cinco dlashiexclaacutebUes

- El Tribunal dispondraacute el diligenciamiento de las pruebas ofrecidas y de todas aquellas otras que considerare necesarias pushydiendo desestimar las que fueran impertinentes o manifiestamente inconducentes Al teacutermmiddotino de su recepcioacuten el Tribunal fijaraacute audienshycia para el alegato verbal del imputado o de sus defensores letrados cuyo nuacutemero no podraacute ser Dlayor de dos (2)

A pedido del Interesado el alegato podraacute ser sustituido por una presentacioacuten escrita efectuada el diacutea anterior al fijado para la aushydiencia

7- El Tribunal propondraacute fundadamentc

a) La absolucioacuten

b) L remocioacuten

e) La aplicacioacuten de una sancioacuten de entidad menor

En los primeros supuestos as actuaciones con la opini6n del Consejo Acadeacutemico se elevaraacuten al Consejo Superior y en el tercero al Rector O al Decano seguacuten correspondiere

8- Una vez que el imputado tome vista de toda las actuashyciones y en el teacutermino de cinco (5) dlas haacutebiles presente la memoshy

riacutea a la que se crea cOn derecho se daraacute intervencioacuten al COIl8eJo Acadeacutemico el que seguacuten la sancioacuten y la jerarquiacutea del docente solveraacute por si o elevaraacute al Consejo SUperior con opinioacuten fundada Este dieacutetaraacute sentencia expidieacutendose por el voto fundado y escrito de sus integrantes Para resolverla se requeriraacute el voto de la mashyyoriacutea absoluta de todos sus miembros1 si tal sancioacuten fuera la aconshysejada por el Tribunal Acadeacutemico y el de 10 dos ercios (23) 01 eacuteste aconsejare la absolucioacuten Si en el primer caso no se lograre la mayoria absoluta y pUdiere caber una sancioacuten menor las actuacIoshynes seraacuten remitidas a tales efectos al Rector o Decano seguacuten eorres pondiere

9- Sin perjuicio de las disposiciones reglamentarias que pushydiere dictar el Consejo Superior sereacuten de aplicacioacuten supletoria al juicio acadeacutemico las disposiciones de la Ley N9 21374 Y el Coacutedigo de Procedimientos en lo Criminal para la Justicia Federal

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TITULO VI

OTROS DERECHOS DE LOS PROFESORES

PROPIEDAD INTELECTUAL

Articulo 50 - Los profesores universitarios cualquiera fuere el grado de dedicacioacuten gozaraacuten de los derechos de autor y de ]a propiedad intelectual

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TITUW VII

DEPARTAMENTOS Y ESCUELAS UNIVERSrrAR1A8

Articulo 51- Los Departamentos y Escuelas que no integran Facultades contarAn COn un Conselo Asesor cuya constitucioacuten y y funcionamiento seraacuten reglamentados por el Rectorado de acuershydo a las modalidades propias de los mismos El Conselo Superior designaraacute a los Profesores a propuesta del DIrector

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TITULO VIII

CONSEJO DE INVESTIGACIONES

Artiacuteculo 52 - Para la coordinacioacuten y promocioacuten de la loveoshytlgacloacuteo clentifica funcionaraacute un Consejo de Investigaciones como aesor del Rector y del Consejo Superior

Su constitucioacuten y funcionamiento seraacuten reglamentados por el Consejo Superior

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TITUW IX

CONSEJO DE ENSE1iANZA SECUNDARIA

Articulo 53 - El Consejo Superior reglamentaraacute la organlmshyeloacuten y funcionamiento de un Consejo de Ensentildeanza Secundaria cashymo asesor del Rector y del Consejo Superior

If

TITULO X

REGIMEN ECONOMICO-FlNANCIERO

PATRIMONIO

Articulo 54- Constltuyen el patrimonio de afectacioacuten de la Universidad los bienes que actualmente le pertenecen y los que adquiera en el futuro por cualquir titulo

Entre los bienes que pertenecen actualmente a la Universidad estaacuten por prescripcioacuten de la Ley Universitaria los que siendo proshypiedad de la Nacioacuten se enCltlntraban en posesioacuten efectiva de la Universidad o estaban afectados a su uso al entrar en vigencia dishycha Ley

RECURSOS

Articulo 55 - La Universidad tendraacute los Siguientes recursos

al La contribucioacuten anual del Tesoro Nacional

b) Los provenientes de su Fondo Universitario

ORDENAMIENTO PRESUPUESTARIO

Articulo 56 - El presupuesto podraacute ser reajustado 1 ordeshynado por el Consejo Superior a propuesta del Rector a nivel de partida principal sin alterar los montos de los respectivo prograshymasN o podraacuten inciexclementarse las partidas para flnciar gastos de personal ni disminulrse el monto total de las desllnadas a obras puacuteblicas sin autorizacioacuten del Poder Ejecutivo Nacional

El Consejo Superior a propuesta del Rector podraacute reajustar la planta de cargos docentes siempre que no altere el monto total del creacutedito de la respectiva partida y no se disminuya el nuacutemero estashyblecido de docentes con dedicacioacuten exclusiva ni tampoco el de aqueshyllos con dedicacioacuten plena No podraacute en cambio modiftear la planta asignada de personal comprendido en el Reacutegimen Jurldlco Baacutesico de la Funcioacuten Puacuteblica

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FONDO UNIVERSITARIO

Articulo 57- El Fondo Universitario de la Universidad se forshym araacute con los siguientes recursos

a) Las economiacuteas que realice cada antildeo de la contribucioacuten del Tesoro Nacional

b) Contribuciones y subsidios

e) Herencias legados y donaciones

d ) Las rentas frutos e intereses de su patrimonio

e) Los beneficios que obtenga pOr sus publicaciones conceshysiones explotacioacuten de patentes de invencioacuten y demaacutes derechos d e propiedad intelectual que puedan corresponderle por trabajos realishyzados en su seno

f) Los derechos y tasas que perciba por los servicios que presta

g) Los aranceles universitarios

h) El producido de las ventas de bienes muebles e inmuebles materiales o elementos en desuso o rezago

n Cualquier otro recurso o beneficio que pueda correspondershyle por cualquier titulo

RECAUDOS

Artiacuteculo 58- En los casos de recursos provenie ntes por cualshyquIer tiacutetulo de otras personas e instituciones la Universidad deberaacute tomar los recaudos par a no comprometer por el hecho de recibirlos el cumplimiento de las finalidades que le Son prOPias

Trataacutendose de subsidios o contribuciones provenientes de entishydades extranjeras se requiere previamente la aprobacioacuten del Minisshyterio de Educacioacuten de la Nacioacuten

INVERSIONES TRANSITORIAS

Artiacuteculo 59 - Cuando la Universidad recibiere contribucioshynes subsidios herencias legados o donaciones p ara un d estino deshyterminado podraacute invertir los fondos recibidos en tiacutetulos del Estado Nacional durante el per iacuteodo que medie entre su percepcioacuten o realimiddot zscioacuten y su utilizacioacuten

DESTINO Y DISTRIBUCION DEL FONDO UNIVERSITARIO

Artiacuteculo 60 - L a Universidad podraacute emplear su Fondo Unishyversitario para cualquiera de sus fina lidades excepto para sufragar gastos de personal

Es facultad del Consejo Superior el reajustar su presupuesto incorporando y distribuyendO el Fondo Universitario en eacutel COn al que no se asuman obligaciones que generen e rogaciones pe rmanenshytes o increme ntos automaacuteticos O que comprometan la libre disponishybilidad de los recursos del Fondo Universitario que correspondan a ejercicios f uturos

COMUNICACION

Artiacuteculo 61- Cuando el Consejo Superior decida el reajuste ll ordenamiento de las partidas presupuestarias de acuerdo COn lo previsto e n el Art 56 o la distri bucioacuten y ampliacioacuten del Fondo Universitario de acuerdo con lo establecido en el Art 60 deberaacute comunicarlo a los Ministerios de Educacioacuten de la Nacioacuten y de Ecoshynomiacutea y a l Tribunal de Cuentas de ]a Nacioacuten dentro de los quince (15) diacuteas del dictado de la medida

El Consejo Superior una vez confeccionada la Cuenta Ge neral del Ejercicio podraacute incorpora r a su presupuesto hasta e] setenta y cinco por ciento (75 ) de las economiacuteas de ej ecucioacuten que p asashyraacuten a integrar e l Fondo Universitario y el veinticinco por ciento (25 ) restante podraacute ser incorporado al ser aprobada dicha Cuenshyta por la Contaduriacutea General de ]a Nacioacuten

CONTRALOR FISCAL

Articulo 62 - El Tribunal de Cuentas de la Nacioacuten fiscalizashyraacute las inversiones de la Universidad con posterioridad a la efectiva realizacioacuten del gasto a cuyo efecto se rendiraacute cuenta trimestral doshycumentada de la ejecuci oacuten de su presupuesto

EXENCIONES IMPOSITIVAS

Artiacuteculo 63 - La Unive rsidad gozaraacute de acuerdo a la Ley NY 22207 de las mismas exenciones de gravaacutemenes que e l Estado Nashycional

46 47

TITULO XI

REGIMEN RECURSIVO

Artiacuteculo 64- En la Universidad Nacional de Tucumaacuten seraacuten de aplicacioacuten las disposiciones de la Ley N9 19549 su Decreto remiddot glamentario y sus respectivas reformas

Las reglamentaciones que dicte la Universidad respetaraacuten los sishyguientes principios

1 - -El plazo para interponer el recurso previsto en el Art 43 Ine e) de la Ley Universitaria seraacute de diez (10) diacuteas

2- Los actos administrativos emanados de los Consejos Acadeacutemicos y de los Decanos seraacuten susceptibles del recurso jedrshyquico por ante el Rector de la Universidad

3- El recurso previsto en el Art 94 del Decreto N9 175972 (reformado por Decreto NQ 3700 77) seraacute procedente contra las decisiones del Consejo Superior y del Rector de la Universidad

49

TITULO XII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artiacuteculo 65- El Rector ejerciendo las atribuciones de Conshysejo Superior de acuerdo a lo determinado en el Art 77 Ine a) de li Ley NQ 22207 decidiraacute tras considerar las propuestas que le formulen los sentildeores Decanos en uso de las atribuciones del Conshysejo Acadeacutemico acordadas por el mismo inciso la constitucioacuten de los Jurados de los concursos qhe se realizaren hasta que se consshytituyan la Asamblea y los Consejos Superior y Acadeacutemicos

51

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TITULO VI

OTROS DERECHOS DE LOS PROFESORES

PROPIEDAD INTELECTUAL

Articulo 50 - Los profesores universitarios cualquiera fuere el grado de dedicacioacuten gozaraacuten de los derechos de autor y de ]a propiedad intelectual

37

TITUW VII

DEPARTAMENTOS Y ESCUELAS UNIVERSrrAR1A8

Articulo 51- Los Departamentos y Escuelas que no integran Facultades contarAn COn un Conselo Asesor cuya constitucioacuten y y funcionamiento seraacuten reglamentados por el Rectorado de acuershydo a las modalidades propias de los mismos El Conselo Superior designaraacute a los Profesores a propuesta del DIrector

89

TITULO VIII

CONSEJO DE INVESTIGACIONES

Artiacuteculo 52 - Para la coordinacioacuten y promocioacuten de la loveoshytlgacloacuteo clentifica funcionaraacute un Consejo de Investigaciones como aesor del Rector y del Consejo Superior

Su constitucioacuten y funcionamiento seraacuten reglamentados por el Consejo Superior

41

TITUW IX

CONSEJO DE ENSE1iANZA SECUNDARIA

Articulo 53 - El Consejo Superior reglamentaraacute la organlmshyeloacuten y funcionamiento de un Consejo de Ensentildeanza Secundaria cashymo asesor del Rector y del Consejo Superior

If

TITULO X

REGIMEN ECONOMICO-FlNANCIERO

PATRIMONIO

Articulo 54- Constltuyen el patrimonio de afectacioacuten de la Universidad los bienes que actualmente le pertenecen y los que adquiera en el futuro por cualquir titulo

Entre los bienes que pertenecen actualmente a la Universidad estaacuten por prescripcioacuten de la Ley Universitaria los que siendo proshypiedad de la Nacioacuten se enCltlntraban en posesioacuten efectiva de la Universidad o estaban afectados a su uso al entrar en vigencia dishycha Ley

RECURSOS

Articulo 55 - La Universidad tendraacute los Siguientes recursos

al La contribucioacuten anual del Tesoro Nacional

b) Los provenientes de su Fondo Universitario

ORDENAMIENTO PRESUPUESTARIO

Articulo 56 - El presupuesto podraacute ser reajustado 1 ordeshynado por el Consejo Superior a propuesta del Rector a nivel de partida principal sin alterar los montos de los respectivo prograshymasN o podraacuten inciexclementarse las partidas para flnciar gastos de personal ni disminulrse el monto total de las desllnadas a obras puacuteblicas sin autorizacioacuten del Poder Ejecutivo Nacional

El Consejo Superior a propuesta del Rector podraacute reajustar la planta de cargos docentes siempre que no altere el monto total del creacutedito de la respectiva partida y no se disminuya el nuacutemero estashyblecido de docentes con dedicacioacuten exclusiva ni tampoco el de aqueshyllos con dedicacioacuten plena No podraacute en cambio modiftear la planta asignada de personal comprendido en el Reacutegimen Jurldlco Baacutesico de la Funcioacuten Puacuteblica

45

FONDO UNIVERSITARIO

Articulo 57- El Fondo Universitario de la Universidad se forshym araacute con los siguientes recursos

a) Las economiacuteas que realice cada antildeo de la contribucioacuten del Tesoro Nacional

b) Contribuciones y subsidios

e) Herencias legados y donaciones

d ) Las rentas frutos e intereses de su patrimonio

e) Los beneficios que obtenga pOr sus publicaciones conceshysiones explotacioacuten de patentes de invencioacuten y demaacutes derechos d e propiedad intelectual que puedan corresponderle por trabajos realishyzados en su seno

f) Los derechos y tasas que perciba por los servicios que presta

g) Los aranceles universitarios

h) El producido de las ventas de bienes muebles e inmuebles materiales o elementos en desuso o rezago

n Cualquier otro recurso o beneficio que pueda correspondershyle por cualquier titulo

RECAUDOS

Artiacuteculo 58- En los casos de recursos provenie ntes por cualshyquIer tiacutetulo de otras personas e instituciones la Universidad deberaacute tomar los recaudos par a no comprometer por el hecho de recibirlos el cumplimiento de las finalidades que le Son prOPias

Trataacutendose de subsidios o contribuciones provenientes de entishydades extranjeras se requiere previamente la aprobacioacuten del Minisshyterio de Educacioacuten de la Nacioacuten

INVERSIONES TRANSITORIAS

Artiacuteculo 59 - Cuando la Universidad recibiere contribucioshynes subsidios herencias legados o donaciones p ara un d estino deshyterminado podraacute invertir los fondos recibidos en tiacutetulos del Estado Nacional durante el per iacuteodo que medie entre su percepcioacuten o realimiddot zscioacuten y su utilizacioacuten

DESTINO Y DISTRIBUCION DEL FONDO UNIVERSITARIO

Artiacuteculo 60 - L a Universidad podraacute emplear su Fondo Unishyversitario para cualquiera de sus fina lidades excepto para sufragar gastos de personal

Es facultad del Consejo Superior el reajustar su presupuesto incorporando y distribuyendO el Fondo Universitario en eacutel COn al que no se asuman obligaciones que generen e rogaciones pe rmanenshytes o increme ntos automaacuteticos O que comprometan la libre disponishybilidad de los recursos del Fondo Universitario que correspondan a ejercicios f uturos

COMUNICACION

Artiacuteculo 61- Cuando el Consejo Superior decida el reajuste ll ordenamiento de las partidas presupuestarias de acuerdo COn lo previsto e n el Art 56 o la distri bucioacuten y ampliacioacuten del Fondo Universitario de acuerdo con lo establecido en el Art 60 deberaacute comunicarlo a los Ministerios de Educacioacuten de la Nacioacuten y de Ecoshynomiacutea y a l Tribunal de Cuentas de ]a Nacioacuten dentro de los quince (15) diacuteas del dictado de la medida

El Consejo Superior una vez confeccionada la Cuenta Ge neral del Ejercicio podraacute incorpora r a su presupuesto hasta e] setenta y cinco por ciento (75 ) de las economiacuteas de ej ecucioacuten que p asashyraacuten a integrar e l Fondo Universitario y el veinticinco por ciento (25 ) restante podraacute ser incorporado al ser aprobada dicha Cuenshyta por la Contaduriacutea General de ]a Nacioacuten

CONTRALOR FISCAL

Articulo 62 - El Tribunal de Cuentas de la Nacioacuten fiscalizashyraacute las inversiones de la Universidad con posterioridad a la efectiva realizacioacuten del gasto a cuyo efecto se rendiraacute cuenta trimestral doshycumentada de la ejecuci oacuten de su presupuesto

EXENCIONES IMPOSITIVAS

Artiacuteculo 63 - La Unive rsidad gozaraacute de acuerdo a la Ley NY 22207 de las mismas exenciones de gravaacutemenes que e l Estado Nashycional

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TITULO XI

REGIMEN RECURSIVO

Artiacuteculo 64- En la Universidad Nacional de Tucumaacuten seraacuten de aplicacioacuten las disposiciones de la Ley N9 19549 su Decreto remiddot glamentario y sus respectivas reformas

Las reglamentaciones que dicte la Universidad respetaraacuten los sishyguientes principios

1 - -El plazo para interponer el recurso previsto en el Art 43 Ine e) de la Ley Universitaria seraacute de diez (10) diacuteas

2- Los actos administrativos emanados de los Consejos Acadeacutemicos y de los Decanos seraacuten susceptibles del recurso jedrshyquico por ante el Rector de la Universidad

3- El recurso previsto en el Art 94 del Decreto N9 175972 (reformado por Decreto NQ 3700 77) seraacute procedente contra las decisiones del Consejo Superior y del Rector de la Universidad

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TITULO XII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artiacuteculo 65- El Rector ejerciendo las atribuciones de Conshysejo Superior de acuerdo a lo determinado en el Art 77 Ine a) de li Ley NQ 22207 decidiraacute tras considerar las propuestas que le formulen los sentildeores Decanos en uso de las atribuciones del Conshysejo Acadeacutemico acordadas por el mismo inciso la constitucioacuten de los Jurados de los concursos qhe se realizaren hasta que se consshytituyan la Asamblea y los Consejos Superior y Acadeacutemicos

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Page 21: Estatuto de la Universidad Nacional del Litoral : [Decreto ... · Ese carácter no se entenderá como obstáculo para el ejercicio de las ... del saber, el desarrollo armonioso de

TITUW VII

DEPARTAMENTOS Y ESCUELAS UNIVERSrrAR1A8

Articulo 51- Los Departamentos y Escuelas que no integran Facultades contarAn COn un Conselo Asesor cuya constitucioacuten y y funcionamiento seraacuten reglamentados por el Rectorado de acuershydo a las modalidades propias de los mismos El Conselo Superior designaraacute a los Profesores a propuesta del DIrector

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TITULO VIII

CONSEJO DE INVESTIGACIONES

Artiacuteculo 52 - Para la coordinacioacuten y promocioacuten de la loveoshytlgacloacuteo clentifica funcionaraacute un Consejo de Investigaciones como aesor del Rector y del Consejo Superior

Su constitucioacuten y funcionamiento seraacuten reglamentados por el Consejo Superior

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TITUW IX

CONSEJO DE ENSE1iANZA SECUNDARIA

Articulo 53 - El Consejo Superior reglamentaraacute la organlmshyeloacuten y funcionamiento de un Consejo de Ensentildeanza Secundaria cashymo asesor del Rector y del Consejo Superior

If

TITULO X

REGIMEN ECONOMICO-FlNANCIERO

PATRIMONIO

Articulo 54- Constltuyen el patrimonio de afectacioacuten de la Universidad los bienes que actualmente le pertenecen y los que adquiera en el futuro por cualquir titulo

Entre los bienes que pertenecen actualmente a la Universidad estaacuten por prescripcioacuten de la Ley Universitaria los que siendo proshypiedad de la Nacioacuten se enCltlntraban en posesioacuten efectiva de la Universidad o estaban afectados a su uso al entrar en vigencia dishycha Ley

RECURSOS

Articulo 55 - La Universidad tendraacute los Siguientes recursos

al La contribucioacuten anual del Tesoro Nacional

b) Los provenientes de su Fondo Universitario

ORDENAMIENTO PRESUPUESTARIO

Articulo 56 - El presupuesto podraacute ser reajustado 1 ordeshynado por el Consejo Superior a propuesta del Rector a nivel de partida principal sin alterar los montos de los respectivo prograshymasN o podraacuten inciexclementarse las partidas para flnciar gastos de personal ni disminulrse el monto total de las desllnadas a obras puacuteblicas sin autorizacioacuten del Poder Ejecutivo Nacional

El Consejo Superior a propuesta del Rector podraacute reajustar la planta de cargos docentes siempre que no altere el monto total del creacutedito de la respectiva partida y no se disminuya el nuacutemero estashyblecido de docentes con dedicacioacuten exclusiva ni tampoco el de aqueshyllos con dedicacioacuten plena No podraacute en cambio modiftear la planta asignada de personal comprendido en el Reacutegimen Jurldlco Baacutesico de la Funcioacuten Puacuteblica

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FONDO UNIVERSITARIO

Articulo 57- El Fondo Universitario de la Universidad se forshym araacute con los siguientes recursos

a) Las economiacuteas que realice cada antildeo de la contribucioacuten del Tesoro Nacional

b) Contribuciones y subsidios

e) Herencias legados y donaciones

d ) Las rentas frutos e intereses de su patrimonio

e) Los beneficios que obtenga pOr sus publicaciones conceshysiones explotacioacuten de patentes de invencioacuten y demaacutes derechos d e propiedad intelectual que puedan corresponderle por trabajos realishyzados en su seno

f) Los derechos y tasas que perciba por los servicios que presta

g) Los aranceles universitarios

h) El producido de las ventas de bienes muebles e inmuebles materiales o elementos en desuso o rezago

n Cualquier otro recurso o beneficio que pueda correspondershyle por cualquier titulo

RECAUDOS

Artiacuteculo 58- En los casos de recursos provenie ntes por cualshyquIer tiacutetulo de otras personas e instituciones la Universidad deberaacute tomar los recaudos par a no comprometer por el hecho de recibirlos el cumplimiento de las finalidades que le Son prOPias

Trataacutendose de subsidios o contribuciones provenientes de entishydades extranjeras se requiere previamente la aprobacioacuten del Minisshyterio de Educacioacuten de la Nacioacuten

INVERSIONES TRANSITORIAS

Artiacuteculo 59 - Cuando la Universidad recibiere contribucioshynes subsidios herencias legados o donaciones p ara un d estino deshyterminado podraacute invertir los fondos recibidos en tiacutetulos del Estado Nacional durante el per iacuteodo que medie entre su percepcioacuten o realimiddot zscioacuten y su utilizacioacuten

DESTINO Y DISTRIBUCION DEL FONDO UNIVERSITARIO

Artiacuteculo 60 - L a Universidad podraacute emplear su Fondo Unishyversitario para cualquiera de sus fina lidades excepto para sufragar gastos de personal

Es facultad del Consejo Superior el reajustar su presupuesto incorporando y distribuyendO el Fondo Universitario en eacutel COn al que no se asuman obligaciones que generen e rogaciones pe rmanenshytes o increme ntos automaacuteticos O que comprometan la libre disponishybilidad de los recursos del Fondo Universitario que correspondan a ejercicios f uturos

COMUNICACION

Artiacuteculo 61- Cuando el Consejo Superior decida el reajuste ll ordenamiento de las partidas presupuestarias de acuerdo COn lo previsto e n el Art 56 o la distri bucioacuten y ampliacioacuten del Fondo Universitario de acuerdo con lo establecido en el Art 60 deberaacute comunicarlo a los Ministerios de Educacioacuten de la Nacioacuten y de Ecoshynomiacutea y a l Tribunal de Cuentas de ]a Nacioacuten dentro de los quince (15) diacuteas del dictado de la medida

El Consejo Superior una vez confeccionada la Cuenta Ge neral del Ejercicio podraacute incorpora r a su presupuesto hasta e] setenta y cinco por ciento (75 ) de las economiacuteas de ej ecucioacuten que p asashyraacuten a integrar e l Fondo Universitario y el veinticinco por ciento (25 ) restante podraacute ser incorporado al ser aprobada dicha Cuenshyta por la Contaduriacutea General de ]a Nacioacuten

CONTRALOR FISCAL

Articulo 62 - El Tribunal de Cuentas de la Nacioacuten fiscalizashyraacute las inversiones de la Universidad con posterioridad a la efectiva realizacioacuten del gasto a cuyo efecto se rendiraacute cuenta trimestral doshycumentada de la ejecuci oacuten de su presupuesto

EXENCIONES IMPOSITIVAS

Artiacuteculo 63 - La Unive rsidad gozaraacute de acuerdo a la Ley NY 22207 de las mismas exenciones de gravaacutemenes que e l Estado Nashycional

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TITULO XI

REGIMEN RECURSIVO

Artiacuteculo 64- En la Universidad Nacional de Tucumaacuten seraacuten de aplicacioacuten las disposiciones de la Ley N9 19549 su Decreto remiddot glamentario y sus respectivas reformas

Las reglamentaciones que dicte la Universidad respetaraacuten los sishyguientes principios

1 - -El plazo para interponer el recurso previsto en el Art 43 Ine e) de la Ley Universitaria seraacute de diez (10) diacuteas

2- Los actos administrativos emanados de los Consejos Acadeacutemicos y de los Decanos seraacuten susceptibles del recurso jedrshyquico por ante el Rector de la Universidad

3- El recurso previsto en el Art 94 del Decreto N9 175972 (reformado por Decreto NQ 3700 77) seraacute procedente contra las decisiones del Consejo Superior y del Rector de la Universidad

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TITULO XII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artiacuteculo 65- El Rector ejerciendo las atribuciones de Conshysejo Superior de acuerdo a lo determinado en el Art 77 Ine a) de li Ley NQ 22207 decidiraacute tras considerar las propuestas que le formulen los sentildeores Decanos en uso de las atribuciones del Conshysejo Acadeacutemico acordadas por el mismo inciso la constitucioacuten de los Jurados de los concursos qhe se realizaren hasta que se consshytituyan la Asamblea y los Consejos Superior y Acadeacutemicos

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TITULO VIII

CONSEJO DE INVESTIGACIONES

Artiacuteculo 52 - Para la coordinacioacuten y promocioacuten de la loveoshytlgacloacuteo clentifica funcionaraacute un Consejo de Investigaciones como aesor del Rector y del Consejo Superior

Su constitucioacuten y funcionamiento seraacuten reglamentados por el Consejo Superior

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TITUW IX

CONSEJO DE ENSE1iANZA SECUNDARIA

Articulo 53 - El Consejo Superior reglamentaraacute la organlmshyeloacuten y funcionamiento de un Consejo de Ensentildeanza Secundaria cashymo asesor del Rector y del Consejo Superior

If

TITULO X

REGIMEN ECONOMICO-FlNANCIERO

PATRIMONIO

Articulo 54- Constltuyen el patrimonio de afectacioacuten de la Universidad los bienes que actualmente le pertenecen y los que adquiera en el futuro por cualquir titulo

Entre los bienes que pertenecen actualmente a la Universidad estaacuten por prescripcioacuten de la Ley Universitaria los que siendo proshypiedad de la Nacioacuten se enCltlntraban en posesioacuten efectiva de la Universidad o estaban afectados a su uso al entrar en vigencia dishycha Ley

RECURSOS

Articulo 55 - La Universidad tendraacute los Siguientes recursos

al La contribucioacuten anual del Tesoro Nacional

b) Los provenientes de su Fondo Universitario

ORDENAMIENTO PRESUPUESTARIO

Articulo 56 - El presupuesto podraacute ser reajustado 1 ordeshynado por el Consejo Superior a propuesta del Rector a nivel de partida principal sin alterar los montos de los respectivo prograshymasN o podraacuten inciexclementarse las partidas para flnciar gastos de personal ni disminulrse el monto total de las desllnadas a obras puacuteblicas sin autorizacioacuten del Poder Ejecutivo Nacional

El Consejo Superior a propuesta del Rector podraacute reajustar la planta de cargos docentes siempre que no altere el monto total del creacutedito de la respectiva partida y no se disminuya el nuacutemero estashyblecido de docentes con dedicacioacuten exclusiva ni tampoco el de aqueshyllos con dedicacioacuten plena No podraacute en cambio modiftear la planta asignada de personal comprendido en el Reacutegimen Jurldlco Baacutesico de la Funcioacuten Puacuteblica

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FONDO UNIVERSITARIO

Articulo 57- El Fondo Universitario de la Universidad se forshym araacute con los siguientes recursos

a) Las economiacuteas que realice cada antildeo de la contribucioacuten del Tesoro Nacional

b) Contribuciones y subsidios

e) Herencias legados y donaciones

d ) Las rentas frutos e intereses de su patrimonio

e) Los beneficios que obtenga pOr sus publicaciones conceshysiones explotacioacuten de patentes de invencioacuten y demaacutes derechos d e propiedad intelectual que puedan corresponderle por trabajos realishyzados en su seno

f) Los derechos y tasas que perciba por los servicios que presta

g) Los aranceles universitarios

h) El producido de las ventas de bienes muebles e inmuebles materiales o elementos en desuso o rezago

n Cualquier otro recurso o beneficio que pueda correspondershyle por cualquier titulo

RECAUDOS

Artiacuteculo 58- En los casos de recursos provenie ntes por cualshyquIer tiacutetulo de otras personas e instituciones la Universidad deberaacute tomar los recaudos par a no comprometer por el hecho de recibirlos el cumplimiento de las finalidades que le Son prOPias

Trataacutendose de subsidios o contribuciones provenientes de entishydades extranjeras se requiere previamente la aprobacioacuten del Minisshyterio de Educacioacuten de la Nacioacuten

INVERSIONES TRANSITORIAS

Artiacuteculo 59 - Cuando la Universidad recibiere contribucioshynes subsidios herencias legados o donaciones p ara un d estino deshyterminado podraacute invertir los fondos recibidos en tiacutetulos del Estado Nacional durante el per iacuteodo que medie entre su percepcioacuten o realimiddot zscioacuten y su utilizacioacuten

DESTINO Y DISTRIBUCION DEL FONDO UNIVERSITARIO

Artiacuteculo 60 - L a Universidad podraacute emplear su Fondo Unishyversitario para cualquiera de sus fina lidades excepto para sufragar gastos de personal

Es facultad del Consejo Superior el reajustar su presupuesto incorporando y distribuyendO el Fondo Universitario en eacutel COn al que no se asuman obligaciones que generen e rogaciones pe rmanenshytes o increme ntos automaacuteticos O que comprometan la libre disponishybilidad de los recursos del Fondo Universitario que correspondan a ejercicios f uturos

COMUNICACION

Artiacuteculo 61- Cuando el Consejo Superior decida el reajuste ll ordenamiento de las partidas presupuestarias de acuerdo COn lo previsto e n el Art 56 o la distri bucioacuten y ampliacioacuten del Fondo Universitario de acuerdo con lo establecido en el Art 60 deberaacute comunicarlo a los Ministerios de Educacioacuten de la Nacioacuten y de Ecoshynomiacutea y a l Tribunal de Cuentas de ]a Nacioacuten dentro de los quince (15) diacuteas del dictado de la medida

El Consejo Superior una vez confeccionada la Cuenta Ge neral del Ejercicio podraacute incorpora r a su presupuesto hasta e] setenta y cinco por ciento (75 ) de las economiacuteas de ej ecucioacuten que p asashyraacuten a integrar e l Fondo Universitario y el veinticinco por ciento (25 ) restante podraacute ser incorporado al ser aprobada dicha Cuenshyta por la Contaduriacutea General de ]a Nacioacuten

CONTRALOR FISCAL

Articulo 62 - El Tribunal de Cuentas de la Nacioacuten fiscalizashyraacute las inversiones de la Universidad con posterioridad a la efectiva realizacioacuten del gasto a cuyo efecto se rendiraacute cuenta trimestral doshycumentada de la ejecuci oacuten de su presupuesto

EXENCIONES IMPOSITIVAS

Artiacuteculo 63 - La Unive rsidad gozaraacute de acuerdo a la Ley NY 22207 de las mismas exenciones de gravaacutemenes que e l Estado Nashycional

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TITULO XI

REGIMEN RECURSIVO

Artiacuteculo 64- En la Universidad Nacional de Tucumaacuten seraacuten de aplicacioacuten las disposiciones de la Ley N9 19549 su Decreto remiddot glamentario y sus respectivas reformas

Las reglamentaciones que dicte la Universidad respetaraacuten los sishyguientes principios

1 - -El plazo para interponer el recurso previsto en el Art 43 Ine e) de la Ley Universitaria seraacute de diez (10) diacuteas

2- Los actos administrativos emanados de los Consejos Acadeacutemicos y de los Decanos seraacuten susceptibles del recurso jedrshyquico por ante el Rector de la Universidad

3- El recurso previsto en el Art 94 del Decreto N9 175972 (reformado por Decreto NQ 3700 77) seraacute procedente contra las decisiones del Consejo Superior y del Rector de la Universidad

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TITULO XII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artiacuteculo 65- El Rector ejerciendo las atribuciones de Conshysejo Superior de acuerdo a lo determinado en el Art 77 Ine a) de li Ley NQ 22207 decidiraacute tras considerar las propuestas que le formulen los sentildeores Decanos en uso de las atribuciones del Conshysejo Acadeacutemico acordadas por el mismo inciso la constitucioacuten de los Jurados de los concursos qhe se realizaren hasta que se consshytituyan la Asamblea y los Consejos Superior y Acadeacutemicos

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TITUW IX

CONSEJO DE ENSE1iANZA SECUNDARIA

Articulo 53 - El Consejo Superior reglamentaraacute la organlmshyeloacuten y funcionamiento de un Consejo de Ensentildeanza Secundaria cashymo asesor del Rector y del Consejo Superior

If

TITULO X

REGIMEN ECONOMICO-FlNANCIERO

PATRIMONIO

Articulo 54- Constltuyen el patrimonio de afectacioacuten de la Universidad los bienes que actualmente le pertenecen y los que adquiera en el futuro por cualquir titulo

Entre los bienes que pertenecen actualmente a la Universidad estaacuten por prescripcioacuten de la Ley Universitaria los que siendo proshypiedad de la Nacioacuten se enCltlntraban en posesioacuten efectiva de la Universidad o estaban afectados a su uso al entrar en vigencia dishycha Ley

RECURSOS

Articulo 55 - La Universidad tendraacute los Siguientes recursos

al La contribucioacuten anual del Tesoro Nacional

b) Los provenientes de su Fondo Universitario

ORDENAMIENTO PRESUPUESTARIO

Articulo 56 - El presupuesto podraacute ser reajustado 1 ordeshynado por el Consejo Superior a propuesta del Rector a nivel de partida principal sin alterar los montos de los respectivo prograshymasN o podraacuten inciexclementarse las partidas para flnciar gastos de personal ni disminulrse el monto total de las desllnadas a obras puacuteblicas sin autorizacioacuten del Poder Ejecutivo Nacional

El Consejo Superior a propuesta del Rector podraacute reajustar la planta de cargos docentes siempre que no altere el monto total del creacutedito de la respectiva partida y no se disminuya el nuacutemero estashyblecido de docentes con dedicacioacuten exclusiva ni tampoco el de aqueshyllos con dedicacioacuten plena No podraacute en cambio modiftear la planta asignada de personal comprendido en el Reacutegimen Jurldlco Baacutesico de la Funcioacuten Puacuteblica

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FONDO UNIVERSITARIO

Articulo 57- El Fondo Universitario de la Universidad se forshym araacute con los siguientes recursos

a) Las economiacuteas que realice cada antildeo de la contribucioacuten del Tesoro Nacional

b) Contribuciones y subsidios

e) Herencias legados y donaciones

d ) Las rentas frutos e intereses de su patrimonio

e) Los beneficios que obtenga pOr sus publicaciones conceshysiones explotacioacuten de patentes de invencioacuten y demaacutes derechos d e propiedad intelectual que puedan corresponderle por trabajos realishyzados en su seno

f) Los derechos y tasas que perciba por los servicios que presta

g) Los aranceles universitarios

h) El producido de las ventas de bienes muebles e inmuebles materiales o elementos en desuso o rezago

n Cualquier otro recurso o beneficio que pueda correspondershyle por cualquier titulo

RECAUDOS

Artiacuteculo 58- En los casos de recursos provenie ntes por cualshyquIer tiacutetulo de otras personas e instituciones la Universidad deberaacute tomar los recaudos par a no comprometer por el hecho de recibirlos el cumplimiento de las finalidades que le Son prOPias

Trataacutendose de subsidios o contribuciones provenientes de entishydades extranjeras se requiere previamente la aprobacioacuten del Minisshyterio de Educacioacuten de la Nacioacuten

INVERSIONES TRANSITORIAS

Artiacuteculo 59 - Cuando la Universidad recibiere contribucioshynes subsidios herencias legados o donaciones p ara un d estino deshyterminado podraacute invertir los fondos recibidos en tiacutetulos del Estado Nacional durante el per iacuteodo que medie entre su percepcioacuten o realimiddot zscioacuten y su utilizacioacuten

DESTINO Y DISTRIBUCION DEL FONDO UNIVERSITARIO

Artiacuteculo 60 - L a Universidad podraacute emplear su Fondo Unishyversitario para cualquiera de sus fina lidades excepto para sufragar gastos de personal

Es facultad del Consejo Superior el reajustar su presupuesto incorporando y distribuyendO el Fondo Universitario en eacutel COn al que no se asuman obligaciones que generen e rogaciones pe rmanenshytes o increme ntos automaacuteticos O que comprometan la libre disponishybilidad de los recursos del Fondo Universitario que correspondan a ejercicios f uturos

COMUNICACION

Artiacuteculo 61- Cuando el Consejo Superior decida el reajuste ll ordenamiento de las partidas presupuestarias de acuerdo COn lo previsto e n el Art 56 o la distri bucioacuten y ampliacioacuten del Fondo Universitario de acuerdo con lo establecido en el Art 60 deberaacute comunicarlo a los Ministerios de Educacioacuten de la Nacioacuten y de Ecoshynomiacutea y a l Tribunal de Cuentas de ]a Nacioacuten dentro de los quince (15) diacuteas del dictado de la medida

El Consejo Superior una vez confeccionada la Cuenta Ge neral del Ejercicio podraacute incorpora r a su presupuesto hasta e] setenta y cinco por ciento (75 ) de las economiacuteas de ej ecucioacuten que p asashyraacuten a integrar e l Fondo Universitario y el veinticinco por ciento (25 ) restante podraacute ser incorporado al ser aprobada dicha Cuenshyta por la Contaduriacutea General de ]a Nacioacuten

CONTRALOR FISCAL

Articulo 62 - El Tribunal de Cuentas de la Nacioacuten fiscalizashyraacute las inversiones de la Universidad con posterioridad a la efectiva realizacioacuten del gasto a cuyo efecto se rendiraacute cuenta trimestral doshycumentada de la ejecuci oacuten de su presupuesto

EXENCIONES IMPOSITIVAS

Artiacuteculo 63 - La Unive rsidad gozaraacute de acuerdo a la Ley NY 22207 de las mismas exenciones de gravaacutemenes que e l Estado Nashycional

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TITULO XI

REGIMEN RECURSIVO

Artiacuteculo 64- En la Universidad Nacional de Tucumaacuten seraacuten de aplicacioacuten las disposiciones de la Ley N9 19549 su Decreto remiddot glamentario y sus respectivas reformas

Las reglamentaciones que dicte la Universidad respetaraacuten los sishyguientes principios

1 - -El plazo para interponer el recurso previsto en el Art 43 Ine e) de la Ley Universitaria seraacute de diez (10) diacuteas

2- Los actos administrativos emanados de los Consejos Acadeacutemicos y de los Decanos seraacuten susceptibles del recurso jedrshyquico por ante el Rector de la Universidad

3- El recurso previsto en el Art 94 del Decreto N9 175972 (reformado por Decreto NQ 3700 77) seraacute procedente contra las decisiones del Consejo Superior y del Rector de la Universidad

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TITULO XII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artiacuteculo 65- El Rector ejerciendo las atribuciones de Conshysejo Superior de acuerdo a lo determinado en el Art 77 Ine a) de li Ley NQ 22207 decidiraacute tras considerar las propuestas que le formulen los sentildeores Decanos en uso de las atribuciones del Conshysejo Acadeacutemico acordadas por el mismo inciso la constitucioacuten de los Jurados de los concursos qhe se realizaren hasta que se consshytituyan la Asamblea y los Consejos Superior y Acadeacutemicos

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If

TITULO X

REGIMEN ECONOMICO-FlNANCIERO

PATRIMONIO

Articulo 54- Constltuyen el patrimonio de afectacioacuten de la Universidad los bienes que actualmente le pertenecen y los que adquiera en el futuro por cualquir titulo

Entre los bienes que pertenecen actualmente a la Universidad estaacuten por prescripcioacuten de la Ley Universitaria los que siendo proshypiedad de la Nacioacuten se enCltlntraban en posesioacuten efectiva de la Universidad o estaban afectados a su uso al entrar en vigencia dishycha Ley

RECURSOS

Articulo 55 - La Universidad tendraacute los Siguientes recursos

al La contribucioacuten anual del Tesoro Nacional

b) Los provenientes de su Fondo Universitario

ORDENAMIENTO PRESUPUESTARIO

Articulo 56 - El presupuesto podraacute ser reajustado 1 ordeshynado por el Consejo Superior a propuesta del Rector a nivel de partida principal sin alterar los montos de los respectivo prograshymasN o podraacuten inciexclementarse las partidas para flnciar gastos de personal ni disminulrse el monto total de las desllnadas a obras puacuteblicas sin autorizacioacuten del Poder Ejecutivo Nacional

El Consejo Superior a propuesta del Rector podraacute reajustar la planta de cargos docentes siempre que no altere el monto total del creacutedito de la respectiva partida y no se disminuya el nuacutemero estashyblecido de docentes con dedicacioacuten exclusiva ni tampoco el de aqueshyllos con dedicacioacuten plena No podraacute en cambio modiftear la planta asignada de personal comprendido en el Reacutegimen Jurldlco Baacutesico de la Funcioacuten Puacuteblica

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FONDO UNIVERSITARIO

Articulo 57- El Fondo Universitario de la Universidad se forshym araacute con los siguientes recursos

a) Las economiacuteas que realice cada antildeo de la contribucioacuten del Tesoro Nacional

b) Contribuciones y subsidios

e) Herencias legados y donaciones

d ) Las rentas frutos e intereses de su patrimonio

e) Los beneficios que obtenga pOr sus publicaciones conceshysiones explotacioacuten de patentes de invencioacuten y demaacutes derechos d e propiedad intelectual que puedan corresponderle por trabajos realishyzados en su seno

f) Los derechos y tasas que perciba por los servicios que presta

g) Los aranceles universitarios

h) El producido de las ventas de bienes muebles e inmuebles materiales o elementos en desuso o rezago

n Cualquier otro recurso o beneficio que pueda correspondershyle por cualquier titulo

RECAUDOS

Artiacuteculo 58- En los casos de recursos provenie ntes por cualshyquIer tiacutetulo de otras personas e instituciones la Universidad deberaacute tomar los recaudos par a no comprometer por el hecho de recibirlos el cumplimiento de las finalidades que le Son prOPias

Trataacutendose de subsidios o contribuciones provenientes de entishydades extranjeras se requiere previamente la aprobacioacuten del Minisshyterio de Educacioacuten de la Nacioacuten

INVERSIONES TRANSITORIAS

Artiacuteculo 59 - Cuando la Universidad recibiere contribucioshynes subsidios herencias legados o donaciones p ara un d estino deshyterminado podraacute invertir los fondos recibidos en tiacutetulos del Estado Nacional durante el per iacuteodo que medie entre su percepcioacuten o realimiddot zscioacuten y su utilizacioacuten

DESTINO Y DISTRIBUCION DEL FONDO UNIVERSITARIO

Artiacuteculo 60 - L a Universidad podraacute emplear su Fondo Unishyversitario para cualquiera de sus fina lidades excepto para sufragar gastos de personal

Es facultad del Consejo Superior el reajustar su presupuesto incorporando y distribuyendO el Fondo Universitario en eacutel COn al que no se asuman obligaciones que generen e rogaciones pe rmanenshytes o increme ntos automaacuteticos O que comprometan la libre disponishybilidad de los recursos del Fondo Universitario que correspondan a ejercicios f uturos

COMUNICACION

Artiacuteculo 61- Cuando el Consejo Superior decida el reajuste ll ordenamiento de las partidas presupuestarias de acuerdo COn lo previsto e n el Art 56 o la distri bucioacuten y ampliacioacuten del Fondo Universitario de acuerdo con lo establecido en el Art 60 deberaacute comunicarlo a los Ministerios de Educacioacuten de la Nacioacuten y de Ecoshynomiacutea y a l Tribunal de Cuentas de ]a Nacioacuten dentro de los quince (15) diacuteas del dictado de la medida

El Consejo Superior una vez confeccionada la Cuenta Ge neral del Ejercicio podraacute incorpora r a su presupuesto hasta e] setenta y cinco por ciento (75 ) de las economiacuteas de ej ecucioacuten que p asashyraacuten a integrar e l Fondo Universitario y el veinticinco por ciento (25 ) restante podraacute ser incorporado al ser aprobada dicha Cuenshyta por la Contaduriacutea General de ]a Nacioacuten

CONTRALOR FISCAL

Articulo 62 - El Tribunal de Cuentas de la Nacioacuten fiscalizashyraacute las inversiones de la Universidad con posterioridad a la efectiva realizacioacuten del gasto a cuyo efecto se rendiraacute cuenta trimestral doshycumentada de la ejecuci oacuten de su presupuesto

EXENCIONES IMPOSITIVAS

Artiacuteculo 63 - La Unive rsidad gozaraacute de acuerdo a la Ley NY 22207 de las mismas exenciones de gravaacutemenes que e l Estado Nashycional

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TITULO XI

REGIMEN RECURSIVO

Artiacuteculo 64- En la Universidad Nacional de Tucumaacuten seraacuten de aplicacioacuten las disposiciones de la Ley N9 19549 su Decreto remiddot glamentario y sus respectivas reformas

Las reglamentaciones que dicte la Universidad respetaraacuten los sishyguientes principios

1 - -El plazo para interponer el recurso previsto en el Art 43 Ine e) de la Ley Universitaria seraacute de diez (10) diacuteas

2- Los actos administrativos emanados de los Consejos Acadeacutemicos y de los Decanos seraacuten susceptibles del recurso jedrshyquico por ante el Rector de la Universidad

3- El recurso previsto en el Art 94 del Decreto N9 175972 (reformado por Decreto NQ 3700 77) seraacute procedente contra las decisiones del Consejo Superior y del Rector de la Universidad

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TITULO XII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artiacuteculo 65- El Rector ejerciendo las atribuciones de Conshysejo Superior de acuerdo a lo determinado en el Art 77 Ine a) de li Ley NQ 22207 decidiraacute tras considerar las propuestas que le formulen los sentildeores Decanos en uso de las atribuciones del Conshysejo Acadeacutemico acordadas por el mismo inciso la constitucioacuten de los Jurados de los concursos qhe se realizaren hasta que se consshytituyan la Asamblea y los Consejos Superior y Acadeacutemicos

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FONDO UNIVERSITARIO

Articulo 57- El Fondo Universitario de la Universidad se forshym araacute con los siguientes recursos

a) Las economiacuteas que realice cada antildeo de la contribucioacuten del Tesoro Nacional

b) Contribuciones y subsidios

e) Herencias legados y donaciones

d ) Las rentas frutos e intereses de su patrimonio

e) Los beneficios que obtenga pOr sus publicaciones conceshysiones explotacioacuten de patentes de invencioacuten y demaacutes derechos d e propiedad intelectual que puedan corresponderle por trabajos realishyzados en su seno

f) Los derechos y tasas que perciba por los servicios que presta

g) Los aranceles universitarios

h) El producido de las ventas de bienes muebles e inmuebles materiales o elementos en desuso o rezago

n Cualquier otro recurso o beneficio que pueda correspondershyle por cualquier titulo

RECAUDOS

Artiacuteculo 58- En los casos de recursos provenie ntes por cualshyquIer tiacutetulo de otras personas e instituciones la Universidad deberaacute tomar los recaudos par a no comprometer por el hecho de recibirlos el cumplimiento de las finalidades que le Son prOPias

Trataacutendose de subsidios o contribuciones provenientes de entishydades extranjeras se requiere previamente la aprobacioacuten del Minisshyterio de Educacioacuten de la Nacioacuten

INVERSIONES TRANSITORIAS

Artiacuteculo 59 - Cuando la Universidad recibiere contribucioshynes subsidios herencias legados o donaciones p ara un d estino deshyterminado podraacute invertir los fondos recibidos en tiacutetulos del Estado Nacional durante el per iacuteodo que medie entre su percepcioacuten o realimiddot zscioacuten y su utilizacioacuten

DESTINO Y DISTRIBUCION DEL FONDO UNIVERSITARIO

Artiacuteculo 60 - L a Universidad podraacute emplear su Fondo Unishyversitario para cualquiera de sus fina lidades excepto para sufragar gastos de personal

Es facultad del Consejo Superior el reajustar su presupuesto incorporando y distribuyendO el Fondo Universitario en eacutel COn al que no se asuman obligaciones que generen e rogaciones pe rmanenshytes o increme ntos automaacuteticos O que comprometan la libre disponishybilidad de los recursos del Fondo Universitario que correspondan a ejercicios f uturos

COMUNICACION

Artiacuteculo 61- Cuando el Consejo Superior decida el reajuste ll ordenamiento de las partidas presupuestarias de acuerdo COn lo previsto e n el Art 56 o la distri bucioacuten y ampliacioacuten del Fondo Universitario de acuerdo con lo establecido en el Art 60 deberaacute comunicarlo a los Ministerios de Educacioacuten de la Nacioacuten y de Ecoshynomiacutea y a l Tribunal de Cuentas de ]a Nacioacuten dentro de los quince (15) diacuteas del dictado de la medida

El Consejo Superior una vez confeccionada la Cuenta Ge neral del Ejercicio podraacute incorpora r a su presupuesto hasta e] setenta y cinco por ciento (75 ) de las economiacuteas de ej ecucioacuten que p asashyraacuten a integrar e l Fondo Universitario y el veinticinco por ciento (25 ) restante podraacute ser incorporado al ser aprobada dicha Cuenshyta por la Contaduriacutea General de ]a Nacioacuten

CONTRALOR FISCAL

Articulo 62 - El Tribunal de Cuentas de la Nacioacuten fiscalizashyraacute las inversiones de la Universidad con posterioridad a la efectiva realizacioacuten del gasto a cuyo efecto se rendiraacute cuenta trimestral doshycumentada de la ejecuci oacuten de su presupuesto

EXENCIONES IMPOSITIVAS

Artiacuteculo 63 - La Unive rsidad gozaraacute de acuerdo a la Ley NY 22207 de las mismas exenciones de gravaacutemenes que e l Estado Nashycional

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TITULO XI

REGIMEN RECURSIVO

Artiacuteculo 64- En la Universidad Nacional de Tucumaacuten seraacuten de aplicacioacuten las disposiciones de la Ley N9 19549 su Decreto remiddot glamentario y sus respectivas reformas

Las reglamentaciones que dicte la Universidad respetaraacuten los sishyguientes principios

1 - -El plazo para interponer el recurso previsto en el Art 43 Ine e) de la Ley Universitaria seraacute de diez (10) diacuteas

2- Los actos administrativos emanados de los Consejos Acadeacutemicos y de los Decanos seraacuten susceptibles del recurso jedrshyquico por ante el Rector de la Universidad

3- El recurso previsto en el Art 94 del Decreto N9 175972 (reformado por Decreto NQ 3700 77) seraacute procedente contra las decisiones del Consejo Superior y del Rector de la Universidad

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TITULO XII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artiacuteculo 65- El Rector ejerciendo las atribuciones de Conshysejo Superior de acuerdo a lo determinado en el Art 77 Ine a) de li Ley NQ 22207 decidiraacute tras considerar las propuestas que le formulen los sentildeores Decanos en uso de las atribuciones del Conshysejo Acadeacutemico acordadas por el mismo inciso la constitucioacuten de los Jurados de los concursos qhe se realizaren hasta que se consshytituyan la Asamblea y los Consejos Superior y Acadeacutemicos

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TITULO XI

REGIMEN RECURSIVO

Artiacuteculo 64- En la Universidad Nacional de Tucumaacuten seraacuten de aplicacioacuten las disposiciones de la Ley N9 19549 su Decreto remiddot glamentario y sus respectivas reformas

Las reglamentaciones que dicte la Universidad respetaraacuten los sishyguientes principios

1 - -El plazo para interponer el recurso previsto en el Art 43 Ine e) de la Ley Universitaria seraacute de diez (10) diacuteas

2- Los actos administrativos emanados de los Consejos Acadeacutemicos y de los Decanos seraacuten susceptibles del recurso jedrshyquico por ante el Rector de la Universidad

3- El recurso previsto en el Art 94 del Decreto N9 175972 (reformado por Decreto NQ 3700 77) seraacute procedente contra las decisiones del Consejo Superior y del Rector de la Universidad

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TITULO XII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artiacuteculo 65- El Rector ejerciendo las atribuciones de Conshysejo Superior de acuerdo a lo determinado en el Art 77 Ine a) de li Ley NQ 22207 decidiraacute tras considerar las propuestas que le formulen los sentildeores Decanos en uso de las atribuciones del Conshysejo Acadeacutemico acordadas por el mismo inciso la constitucioacuten de los Jurados de los concursos qhe se realizaren hasta que se consshytituyan la Asamblea y los Consejos Superior y Acadeacutemicos

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Page 27: Estatuto de la Universidad Nacional del Litoral : [Decreto ... · Ese carácter no se entenderá como obstáculo para el ejercicio de las ... del saber, el desarrollo armonioso de

TITULO XII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artiacuteculo 65- El Rector ejerciendo las atribuciones de Conshysejo Superior de acuerdo a lo determinado en el Art 77 Ine a) de li Ley NQ 22207 decidiraacute tras considerar las propuestas que le formulen los sentildeores Decanos en uso de las atribuciones del Conshysejo Acadeacutemico acordadas por el mismo inciso la constitucioacuten de los Jurados de los concursos qhe se realizaren hasta que se consshytituyan la Asamblea y los Consejos Superior y Acadeacutemicos

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