estandar norma general de protección ambiental

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Estandar de norma general de proteccion ambiental usado por empresa Colbun S.A.

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  • NORMA GENERAL DE PROTECCIN AMBIENTAL

    Versin 2; fecha: Agosto/2008

    Elaborado por: SUBGERENCIA DE MEDIO AMBIENTE

    Aprobado por: COMIT DE GERENTES

    Autorizado por:

    GERENTE GENERAL

    NORMA GENERAL DE PROTECCIN AMBIENTAL

  • Colbn S.A. Norma General de Proteccin Ambiental. Rev. Agosto 2008

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    NORMA GENERAL DE PROTECCIN AMBIENTAL

    INDICE

    1. POLTICA AMBIENTAL DE COLBN .............................................................. 3

    2. OBJETIVO ............................................................................................................. 3

    3. DISPOSICIONES GENERALES .......................................................................... 4

    4. PROHIBICIONES .................................................................................................. 5

    6. NORMAS PARA LA INSTALACIN DE CAMPAMENTOS Y FAENAS ........ 5

    7. NORMAS SOBRE EXCAVACIONES Y DISPOSICIN DE EXCEDENTES .. 7

    8. DISPOSICIN DE RESIDUOS ................................................................................ 10

    9. TRANSPORTE Y CIRCULACIN DE VEHCULOS ........................................... 10

    10. SUSTANCIAS PELIGROSAS ................................................................................ 10

    12.1. Generalidades .................................................................................................................... 11

    12.2. Suelos ................................................................................................................................. 12

    12.3. Revegetacin, Reforestacin y Restauracin Paisajstica ................................................. 12

    13. PROGRAMA DE MANEJO AMBIENTAL ........................................................... 12

    12. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO .............................................................. 14

  • Colbn S.A. Norma General de Proteccin Ambiental. Rev. Agosto 2008

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    NORMA GENERAL DE PROTECCIN AMBIENTAL

    1. POLTICA AMBIENTAL DE COLBN Colbn S.A., de acuerdo a su naturaleza de operador de centrales de generacin elctrica y lneas de transmisin, reconoce sus responsabilidades especficas en materia de medio ambiente y establece sus objetivos segn los principios de desarrollo sustentable. Asimismo, respeta las normas que se aplican a cada uno de sus sectores de actividad y utiliza los medios mas adecuados para mitigar sus impactos ambientales y contribuir a la proteccin de la naturaleza. A travs de una gestin pro-activa Colbn S.A. se compromete a:

    a) Integrar a la gestin de la Compaa la variable ambiental, a fin de prevenir, mitigar o compensar los impactos ambientales adversos de nuevos proyectos o de modificaciones a los ya existentes.

    b) Cumplir con los requisitos establecidos en la legislacin aplicable a las actividades y en los compromisos asumidos con terceras partes interesadas.

    c) Utilizar los recursos naturales renovables de forma que estos no pierdan su capacidad de auto depuracin o regeneracin, o si es el caso, su potencialidad de reutilizacin o reciclaje, mediante la aplicacin de tecnologas apropiadas y econmicamente viables.

    d) Utilizar combustibles fsiles, cuidando maximizar la eficiencia energtica y minimizar el impacto ambiental mediante tecnologas de apropiada relacin costo beneficio.

    e) Prevenir la contaminacin y los impactos ambientales negativos y potenciar los impactos ambientales positivos, logrando que las instalaciones y actividades se integren en armona con el entorno.

    f) Promover la conciencia ambiental entre nuestros empleados, clientes, contratistas, proveedores y la comunidad cercana a las instalaciones.

    g) Establecer objetivos y metas ambientales y programas de gestin que permitan el mejoramiento continuo de las actividades de las instalaciones, de acuerdo con el concepto de desarrollo sustentable.

    2. OBJETIVO Colbn S.A. establece, a travs de esta Norma General de Proteccin Ambiental, las exigencias mnimas que en la materia debe cumplir todo Contratista y/o subcontratista, durante todo el desarrollo de las obras y servicios que presten a Colbn S.A., sea en sus propias instalaciones o en lugares ajenos a su propiedad, con motivo de la ejecucin de los contratos suscritos entre ellos y Colbn S.A.

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    3. DISPOSICIONES GENERALES La presente norma es obligatoria para toda persona natural o jurdica que ejecute obras o preste servicios para Colbn S.A., sea como contratista, subcontratista o en cualquier otra calidad. Se entender por Contratista aquella persona natural o jurdica contratada directamente por Colbn S.A. para la prestacin de servicios o ejecucin de obra material, y por Subcontratista, cualquier persona natural o jurdica que preste servicios o ejecute obras para un Contratista de Colbn S.A. El Contratista y/o subcontratista, consecuente con la responsabilidad que se le exige de proteccin del medio ambiente, deber propender en todo momento a prestar sus servicios o ejecutar las obras encomendadas con pleno respeto al medio ambiente, minimizando los eventuales impactos negativos que pudieren generarse con motivo de dichas prestaciones o ejecuciones de obra. En la prestacin de servicios y ejecucin de obras, el Contratista y/o subcontratista deber dar cumplimiento a las exigencias de carcter ambiental contenidas en las normas de carcter general o particular conforme al siguiente orden de prelacin: i. La legislacin y reglamentacin ambiental y sectorial aplicable; ii. La condiciones y exigencias contenidas en la respectiva Resolucin de Calificacin

    Ambiental aprobatoria de cada proyecto, as como aquellas que se consignan en el correspondiente Estudio o Declaracin de Impacto Ambiental, y sus addenda;

    iii. Las disposiciones particulares que Colbn S.A. establezca en los respectivos contratos suscritos con los Contratistas y/o subcontratistas, y

    iv. La presente Norma General de Proteccin Ambiental. En el evento de producirse algn incidente que genere o produzca efectos adversos significativos para el medio ambiente, el Contratista y/o subcontratista deber dar inmediato aviso a Colbn S.A. y a las autoridades competentes, siguiendo las directrices establecidas por Colbn S.A. Sin perjuicio de lo anterior, el Contratista y/o subcontratista estar obligado a adoptar las medidas de mitigacin y reparacin pertinentes, conforme a los planes establecidos en la respectiva Resolucin de Calificacin Ambiental o a las instrucciones especficas que impartan las autoridades competentes.

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    La misma obligacin de adoptar las medidas antes referidas pesa sobre el Contratista y/o subcontratista an cuando no se cuente con planes indicados, no siendo esta ltima situacin causal eximente de su responsabilidad. Colbn S.A. fiscalizar en forma permanente a cada uno de los Contratistas y/o subcontratistas respecto del cumplimiento de estas exigencias. 4. PROHIBICIONES

    En la lnea de la obligacin de proteccin del medio ambiente, se imponen al Contratista y/o subcontratista las siguientes prohibiciones: a) La quema de aceites, grasas, neumticos y residuos slidos en general, salvo

    autorizacin expresa de la autoridad competente y previo aviso a Colbn S.A.; b) El vertimiento a cursos de agua superficiales o su infiltracin a cuerpos de agua

    subterrneos, de residuos lquidos, tales como, aguas de lavado, aceites, compuestos txicos, combustibles, lubricantes, sales minerales, detergentes, aguas servidas y, en general cualquier tipo de desechos domsticos o industriales, sin el debido tratamiento;

    c) La corta de especies vegetales sin contar con la autorizacin de CONAF y/o SAG, segn corresponda, y el aviso previo a Colbn S.A;

    d) La pesca, caza o captura de especies de fauna en el rea del proyecto sin contar con la debida autorizacin de la autoridad competente y previo aviso a Colbn S.A.;

    e) El acopio temporal o la disposicin final de residuos slidos domsticos o industriales en sitios no autorizados expresamente para ello por la autoridad competente;

    f) La emisin a la atmsfera de sustancias contaminantes o de ruidos, provenientes de equipos, vehculos y maquinaria con infraccin a la normativa legal vigente;

    g) La ejecucin de tronaduras o voladuras de materiales sin contar con las autorizaciones correspondientes y el aviso oportuno a la poblacin cercana y a Colbn S.A.;

    h) La instalacin de campamentos o faenas en sitios distintos a los autorizados por Colbn S.A.;

    i) El trnsito de vehculos a velocidades superiores a lo indicado por Colbn S.A. por cualquier va de circulacin interna del respectivo proyecto.

    5. NORMAS PARA LA INSTALACIN DE CAMPAMENTOS Y FAENAS Para la instalacin de campamentos o faenas, el Contratista y/o subcontratista deber cumplir con las siguientes exigencias:

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    a) La instalacin de campamentos o faenas deber hacerse en los sitios previamente autorizados por Colbn S.A.

    b) Disear, construir, instalar, operar y mantener el campamento o faena necesarios para la

    ejecucin del respectivo contrato, siendo de su cargo la obtencin de los correspondientes permisos de las autoridades competentes.

    c) Disear, construir, operar y mantener las obras destinadas a la provisin de agua

    potable y del sistema de evacuacin de aguas servidas para el campamento o faena, siendo de su responsabilidad la obtencin de los correspondientes permisos, ante la Autoridad Sanitaria.

    d) Disear, construir, operar y mantener el sistema de manejo y disposicin final de

    residuos lquidos industriales generados en el campamento o faena, considerando canales perimetrales que recolecten los eventuales derrames. Ser de su responsabilidad la obtencin de los correspondientes permisos ante la Autoridad Sanitaria.

    e) Disear, construir, operar y mantener el sistema de manejo y disposicin final de

    residuos slidos de cualquier naturaleza correspondiente al campamento o faena, siendo de su responsabilidad la obtencin de los correspondientes permisos ante la Autoridad Sanitaria.

    f) Definir, instalar, operar y mantener el sistema de almacenamiento de combustibles y de

    sustancias inflamables requeridos por el campamento o faena, siendo de su responsabilidad la obtencin de los correspondientes permisos ante la Superintendencia de Electricidad y Combustible.

    g) Definir, construir, mantener y operar las instalaciones para llevar a efecto la mantencin

    de equipos y maquinarias de construccin, las cuales debern ser cerradas y aisladas, y los desechos lquidos que se generen por esta actividad debern ser almacenados y conducidos al sistema de manejo y disposicin final de residuos lquidos, evitando todo tipo de derrames.

    h) Mantener los campamentos y faenas en perfectas condiciones de orden y aseo, dando cabal cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria aplicable, en especial a las normas sobre condiciones sanitarias y ambientales bsicas en lugares de trabajo.

    i) Programar y llevar a efecto el desarme del campamento o faena y el retiro de las

    instalaciones una vez concluidas y recibidas las obras por Colbn S.A., siendo de su responsabilidad la readecuacin de las reas ocupadas por el campamento o faena, desmontando o demoliendo, segn corresponda, las instalaciones, radieres y fundaciones, con el objeto de restituir las condiciones originales del sitio intervenido.

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    6. NORMAS SOBRE EXCAVACIONES Y DISPOSICIN DE EXCEDENTES 6.1 Existencia y hallazgos de sitios arqueolgicos, paleontolgicos u otros Toda obra civil que deba ser ejecutada por el contratista y/o subcontratista deber tener en cuenta los sitios arqueolgicos, paleontolgicos u otros que hayan sido identificados y demarcados en el proceso de evaluacin ambiental del respectivo proyecto. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de producirse un descubrimiento casual de algn vestigio arqueolgico, paleontolgico u otro deber darse inmediato aviso a Colbn S.A., para efectos de dar aviso al Consejo de Monumentos Nacionales, y suspender las faenas de excavacin hasta la comparecencia del arquelogo o especialista pertinente, para establecer las caractersticas de envergadura e importancia del sitio y la prospeccin del lugar. Si el elemento descubierto constituye un monumento nacional, la actividad de excavacin deber ser detenida inmediatamente. En todo caso, se sealizarn y delimitarn aquellos sitios que presenten evidencias arqueolgicas, paleontolgicas u otras y, tambin aquellos que presenten particularidades ajenas al entorno y el ingreso a los mismos slo ser permitido al personal expresamente autorizado por Colbn S.A. Corresponder al arquelogo o especialista pertinente solicitar las autorizaciones o permisos con la anticipacin correspondiente, para efectuar prospecciones superficiales y/o pozos de sondeos, as como para el traslado, modificacin, alteracin o restauracin de aquellos elementos constitutivos de un monumento nacional al Consejo de Monumentos Nacionales en conformidad con la legislacin y reglamentacin sobre Monumentos Nacionales. Se prohbe la extraccin, compra o adquisicin de algn elemento que sea parte de un sitio de inters arqueolgico, paleontolgico u otro. 6.2 Explotacin de emprstitos (Yacimientos) La obtencin de ridos o emprstitos necesarios para las obras, debern provenir de yacimientos definidos que cuenten con todas las autorizaciones y permisos requeridos por la normativa ambiental y sectorial vigente y previa aprobacin por escrito de Colbn S.A. Asimismo, la explotacin de ridos y emprstitos por parte del contratista y/o subcontratista slo podr hacerse cuando haya obtenido las respectivas autorizaciones ambientales o sectoriales exigidas, y velando siempre porque tal explotacin no impacte negativamente las reas sensibles de la flora y fauna nativa, as como las construcciones que se encuentren en las inmediaciones.

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    Considerando que la explotacin de emprstitos puede generar efectos ambientales de importancia (prdida de cobertura vegetal y suelo orgnico, erosin lineal y superficial, e impacto paisajstico), el Contratista y/o subcontratista, deber restaurar las reas daadas por las faenas extractivas, para lo cual deber realizar todas las obras especiales que sean necesarias y que hayan sido exigidas en los respectivos permisos o autorizaciones. 6.3 Explotacin de emprstitos en cauces naturales

    Para la extraccin, en cualquier forma, de ridos en cauces naturales, el Contratista y/o subcontratista deber solicitar previamente a la Direccin de Obras Hidrulicas del MOP (Departamento de Defensas Fluviales) los requisitos tcnicos pertinentes, y proceder, previa presentacin del correspondiente proyecto, conforme a las directrices y lineamientos tcnicos de esta entidad y con pleno cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria aplicable.

    Los sectores de explotacin debern considerar las medidas tendientes a no provocar pozas de agua sin el drenaje necesario, recomendndose una explotacin preferentemente de tipo laminar (poca profundidad), con taludes adecuados que prevengan el deslizamiento de material y riesgo de accidentes.

    No debern efectuarse excavaciones que profundicen slo parcialmente un cauce y que dejen depresiones localizadas, o cualquier trabajo que en alguna forma pueda impedir, desviar o entorpecer el normal escurrimiento de las aguas. Tampoco debern proyectarse emprstitos en las cercanas de puentes, riberas protegidas u otras estructuras que pudieran verse afectadas por las excavaciones, tanto desde el punto de vista de su estabilidad, de su operacin, o debido a incrementos de la turbidez del agua, tomando en consideracin las distancias definidas anteriormente.

    El Contratista y subcontratista podr iniciar las faenas de explotacin en cauces naturales slo una vez que el proyecto haya sido aprobado por la autoridad respectiva.

    6.4 Explotacin en cortes de caminos

    Slo se permitir la extraccin de ridos o emprstitos en sectores de ensanche de un corte de camino dentro de los lmites definidos por el perfil tipo, y en pozos existentes contiguos a la faja de un camino, siempre que no exista otro emprstito alternativo y que conjuntamente esta extraccin genere una mejora definitiva del rea (drenaje o paisaje). Se podrn utilizar como emprstitos aquellos vestigios remanentes de cerros originados en la apertura original de una faja vial, y que no generen un impacto visual de importancia tomando todas las medidas correctivas y de restauracin que se ameriten.

    Ser de cuenta y cargo del Contratista y/o subcontratista la adquisicin de los terrenos adicionales que se requieran, as como el diseo y construccin de todas las obras derivadas que resulten necesarias, para dejar el rea perfectamente drenada y para evitar los riesgos

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    de deslizamientos y erosin, mediante drenes, cunetas escalonamiento del talud u otro tipo de tratamiento. Ser tambin de cuenta del Contratista y/o subcontratista la instalacin de cercos y otras obras de seguridad, una vez terminada la explotacin, o la habilitacin de miradores o barreras visuales entre otros, como parte del plan de mejoramiento ambiental, si ese fuese el caso.

    6.5 Explotacin en Pozos de Emprstitos

    Cuando el Contratista y/o subcontratista requiera abrir un pozo cercano a la obra en construccin o a una obra ya existente, el referido pozo deber ubicarse a una distancia no inferior a 200 m (en funcin de la topografa existente) del deslinde de las obras y a una distancia prudente desde la instalacin de faenas.

    Se deber evitar la explotacin de pozos de emprstitos en reas especialmente sensibles tales como reas con vegetacin nativa. En estos casos, el Contratista y/o subcontratista deber presentar a Colbn S.A., la clasificacin del tipo de suelo a explotar junto con la autorizacin del organismo respectivo.

    Ser de cargo del Contratista y/o subcontratista, el diseo y construccin de todas las obras que permitan, una vez terminados los trabajos de explotacin, que el lugar quede con adecuadas condiciones estticas y de drenaje, de tal modo que se evite el riesgo de deslizamiento y erosin de los taludes del pozo.

    Asimismo, ser de cuenta del Contratista y/o subcontratista instalar las obras de seguridad, de modo que los pozos no representen peligro para las personas y animales. Todas estas actividades debern estar contempladas en las actividades de restauracin segn los lineamientos de la presente norma.

    6.6 Disposicin de Excedentes (Botaderos o Escombreras)

    Todos los materiales procedentes de las excavaciones que no sean adecuados o necesarios para rellenos, agregados para hormign u otros usos, debern llevarse a sitios de disposicin ubicados en reas especialmente acondicionadas para estos fines, denominadas "Botaderos".

    Los excedentes de materiales de excavacin de las obras, as como aquellos materiales provenientes de yacimientos y que vayan a ser posteriormente utilizados para la ejecucin de rellenos, podrn ser acopiados temporalmente en las zonas aprobadas por Colbn S.A. para tal efecto, previo a su uso en las faenas de construccin.

    Como lugares de Botaderos, el Contratista y/o subcontratista deber elegir aquellas reas definidas en el estudio de ingeniera o aquellas que se ubiquen fuera de la vista de los usuarios a una distancia no inferior a 200 m de las obras y preferentemente en aquellas reas con menor valor edafolgico, donde no se altere en forma significativa la fisonoma original del terreno y no se interrumpan o contaminen los cursos de aguas superficiales o subterrneos, debidamente aprobadas por Colbn S.A.

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    Los Botaderos que se habiliten en propiedades particulares, debern contar con una autorizacin previa y expresa por escrito del propietario, la cual deber ser presentada a Colbn S.A. para la habilitacin definitiva. Podrn utilizarse para estos efectos depresiones naturales o artificiales, las que se rellenarn a travs de un mtodo adecuado, sin sobrepasar los niveles de los terrenos circundantes y permitiendo el drenaje en forma adecuada.

    Las zonas que hayan sido utilizadas como botaderos debern ser cubiertas por una cobertura de suelo vegetal de 0,15 m y ser revegetadas con especies similares a las originales o a las de su entorno. 7. DISPOSICIN DE RESIDUOS El Contratista y/o subcontratista que preste servicios o ejecute obras para el desarrollo de los proyectos de Colbn S.A. y que genere residuos de cualquier naturaleza, deber ceirse en forma estricta a la normativa ambiental vigente y que sea pertinente a la materia, segn el tipo de residuo de que se trate. En caso que deba procederse a su acopio temporal, el sitio en que se realice deber estar autorizado y mantendr en forma adecuada todas las medidas necesarias tendientes a evitar cualquier tipo de contacto del material residual con cursos de agua, evitando las descargas de residuos lquidos a cuerpos de agua superficiales o su infiltracin a napas subterrneas. 8. TRANSPORTE Y CIRCULACIN DE VEHCULOS Los vehculos que se utilicen para el transporte de personal, materiales, insumos, residuos, etc., para efectos de la prestacin de sus servicios o ejecucin de las obras, debern ajustarse en cuanto a sus caractersticas, condiciones de funcionamiento, emisiones de gases y ruidos, medidas de seguridad, estiba de la carga, etc., a las exigencias que impone la legislacin y reglamentacin aplicable. 9. SUSTANCIAS PELIGROSAS El Contratista y/o subcontratista deber dar ntegro y cabal cumplimiento a la normativa ambiental y sectorial aplicable y contar con los permisos y autorizaciones pertinentes para el transporte, manejo, bodegaje y disposicin final de las sustancias calificadas como txicas, explosivas, radiactivas, inflamables, corrosivas o reactivas, en la prestacin de los servicios o ejecucin de las obras contratadas, liberando a Colbn S.A. de toda responsabilidad tanto en el cumplimiento de las exigencias legales y reglamentarias, as como de los eventuales accidentes y daos que pudieren producirse.

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    10. PROTECCIN DE ECOSISTEMAS TERRESTRES Y ACUTICOS El Contratista y/o subcontratista tendr especial cuidado de los recursos naturales que se encuentran en las reas en que deba prestar sus servicios o ejecutar las obras contratadas. 10.1. Generalidades Tanto el Contratista y/o subcontratista como su personal debern proteger la flora y fauna de las zonas en que tengan algn tipo de intervencin, contribuir a mantener las condiciones ecolgicas de dicha zona y ceirse a las instrucciones y prohibiciones adicionales a las de la presente norma, que eventualmente puedan indicarse en las Especificaciones Ambientales Particulares del respectivo contrato. Ser responsabilidad exclusiva del Contratista y/o subcontratista cualquier dao causado a la flora o fauna del rea en que se encuentre ejecutando las obras o prestando los servicios, debiendo adoptar en forma inmediata las medidas de mitigacin y reparacin de los impactos negativos que puedan haberse causado al medio ambiente, conforme a los planes establecidos en la respectiva Resolucin de Calificacin Ambiental y a las instrucciones especficas que impartan las autoridades competentes. La misma obligacin de adoptar las medidas antes referidas pesa sobre el Contratista y/o subcontratista an cuando no se cuente con planes antes referidos, no siendo esta ltima situacin causal eximente de su responsabilidad. Colbn S.A. podr ordenar el retiro de cualquier miembro del personal o agente del Contratista y/o subcontratista, si se le comprueba o sorprende provocando daos o destruyendo la flora o fauna del lugar donde realiza sus labores. El Contratista y/o subcontratista deber planificar y ejecutar sus trabajos en el rea del proyecto, previniendo y evitando la alteracin del paisaje natural. Las instalaciones de faena del Contratista y/o subcontratista, sin perjuicio que deben contar con la aprobacin previa de Colbn S.A., debern proyectarse en forma tal que se inserten en el medio natural en forma armnica, minimizando la tala de rboles y toda otra vegetacin, los efectos sobre la fauna, cursos de agua, suelos, etc. El Contratista y/o subcontratista se hace responsable de los daos causados por incendios ocurridos en sus instalaciones durante la vigencia del respectivo contrato. El Contratista y/o subcontratista deber mantener inalterado el sistema natural de drenaje superficial existente y canalizar hacia cursos naturales las aguas interceptadas por las obras provisionales y definitivas y por las instalaciones que ejecute, con el fin de evitar la formacin de nuevos cauces y minimizar o controlar las erosiones asociadas.

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    10.2. Suelos En todo lugar en que deban instalarse faenas, el Contratista y/o subcontratista deber retirar previamente al inicio de ellas, la capa vegetal del suelo y acopiarla en un lugar autorizado, para su posterior utilizacin en labores de restauracin del medio intervenido. 10.3. Revegetacin, Reforestacin y Restauracin Paisajstica El Contratista y/o subcontratista deber proceder a revegetar y reforestar en todas aquellas reas que haya intervenido y que no sean ocupadas por obras definitivas. Ser de responsabilidad del Contratista y/o subcontratista la mantencin de esta vegetacin hasta la Recepcin Definitiva de las Obras. En trminos generales, en estas zonas el Contratista y/o subcontratista deber plantar rboles de especies nativas de la zona y de una altura adecuada para asegurar su prendimiento y/o colocar una capa de suelo vegetal, segn corresponda. En todo caso, la reposicin o revegetacin deber cumplir con las condiciones especficas que al efecto fije la CONAF o el SAG. 11. PROGRAMA DE MANEJO AMBIENTAL Para los efectos del cumplimiento de la presente Norma General de Proteccin Ambiental por parte del Contratista y/o subcontratista, en la prestacin de los servicios o ejecucin de las obras que le sean encomendadas, deber contemplar en su Oferta un Programa de Cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria ambiental y sectorial aplicable, as como de las exigencias impuestas por las respectivas resoluciones de calificacin ambiental y las contenidas en este documento. El Programa de Cumplimiento deber contemplar, a lo menos, los siguientes aspectos: a) Designacin de un responsable nico del Programa de Cumplimiento y de la

    administracin de la informacin que se generar por la aplicacin del Programa. Se deber especificar su nombre y cargo en el organigrama de la empresa Contratista y/o subcontratista.

    b) Forma de manejo de residuos domsticos e industriales, incluyendo recoleccin, tratamiento y/o clasificacin en caso de existir, almacenaje, transporte y disposicin final.

    c) Forma de tratamiento y disposicin de aguas residuales, incluyendo caractersticas de los sistemas de tratamiento a utilizar (fosas spticas y zanjas o pozos drenantes o de infiltracin, plantas de tratamiento u otro sistema que el Contratista y/o subcontratista

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    proponga y que sea autorizado por el Seremi de Salud correspondiente) y forma de cumplimiento de la legislacin vigente en relacin a dichos sistemas y a sus efluentes.

    d) Forma de manejo de sustancias peligrosas y materiales de desecho, provenientes de motores y maquinaria en general (aceites de recambio, grasas, filtros, neumticos, piezas, otros); incluyendo recoleccin, tratamiento y/o clasificacin en caso de existir, almacenaje, transporte y disposicin final.

    e) Proteccin del ambiente poblacional y laboral. Se deber sealar las medidas tendientes a dar cumplimiento a la legislacin vigente y evitar la contaminacin del aire, agua y suelos en campamentos y sitios de faena. Se especificar el tipo de maquinaria, motores u otros a utilizar, y su relacin con emisiones de gases, material particulado y eventuales implementos de reduccin de las mismas y de los niveles de emisin de ruido.

    f) Procedimientos para realizar quemas controladas: (i) en principio, toda quema de material vegetal u otro est prohibida; (ii) en caso de considerarse que stas deban realizarse por motivos especiales, se deber justificar ante Colbn S.A. tal motivo y exponer las condiciones tcnicas bajo las cuales se realizar la quema, las que deben asegurar el cumplimiento de la legislacin vigente y la proteccin del medioambiente; y (iii) para cualquier quema, el Contratista y/o subcontratista debe contar con los permisos de los organismos oficiales correspondientes y con la aprobacin de Colbn S.A.

    g) Procedimientos para realizar las mantenciones peridicas o reparacin de maquinaria, equipos, vehculos y otros. Toda mantencin o reparacin, se har de forma tal que todos los desechos lquidos o slidos que se generen, sean almacenados, transportados y depositados en lugares autorizados.

    h) Procedimientos de lavado de material. Se deber especificar los procedimientos a utilizar para el lavado de ridos y de otros materiales que requieran una preparacin previa en este sentido, sealando el proyecto y la correspondiente justificacin tcnica de las piscinas de lavado y/o decantacin propuestas, la forma de manejo del material sedimentario, de su transporte y disposicin final, de modo que los efluentes cumplan con las normas de calidad vigentes.

    i) Procedimientos para el manejo de yacimientos y botaderos, especificando las tecnologas que utilizar (maquinaria, tcnicas de extraccin de material y acopio, mtodo empleado para el manejo de taludes, etc.).

    j) Procedimientos para la proteccin de la flora y fauna local. El Contratista y/o subcontratista deber sealar los procedimientos que utilizar para asegurar que los perjuicios sobre el medio bitico sean reducidos al mnimo y a lo absolutamente indispensable.

    k) Procedimientos para el abandono de campamentos, sitios de faena, lugares de disposicin de materiales o residuos, sitios de extraccin y/o de preparacin de materiales, as como cualquier otro procedimiento que el Contratista y/o subcontratista considere necesarios en relacin a asegurar la proteccin del medio ambiente.

    l) Diseo de medios por los cuales los compromisos de proteccin ambiental adquiridos bajo Contrato sern informados a todo el personal (charlas, exposiciones, paneles,

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    diario mural, etc.). Debe considerarse como mnimo una charla explicativa a todo el personal y un panel de exposicin permanente en un lugar visible del campamento que resuma los compromisos, las especificaciones tcnicas para su cumplimiento y las respectivas sanciones por incumplimiento.

    m) Procedimientos a seguir en caso de incumplimiento de la norma por parte del personal. Se debern dejar establecidos tanto el tipo como la progresin de las sanciones que se pretenden aplicar en estos casos.

    El Programa de Cumplimiento, una vez adjudicado el contrato, deber ser aprobado por Colbn S.A. y desde esa fecha ser obligatorio para el Contratista y/o subcontratista. 12. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO El incumplimiento por parte del Contratista y/o subcontratista de las condiciones, exigencias y prohibiciones sealadas en esta Norma General de Proteccin Ambiental, facultar a Colbn S.A., a la aplicacin de las sanciones y multas progresivas que se hayan contemplado en el respectivo contrato, as como tambin, a poner trmino anticipado del mismo, sin derecho para el Contratista y/o subcontratista de reclamar indemnizacin alguna. Sin perjuicio de lo anterior, Colbn S.A. podr reparar el dao al medio ambiente provocado por el incumplimiento del Contratista y/o subcontratista, con cargo a los estados de pago del Contratista y/o subcontratista, a las garantas, seguros u otros, e iniciar las acciones legales correspondientes en contra del responsable de dichos daos. En caso que los autoridades ambientales o sectoriales competentes apliquen multas a Colbn S.A. por incumplimientos a la normativa legal y reglamentaria aplicable, as como de las exigencias de sta Norma General de Proteccin Ambiental por parte del Contratista y/o subcontratista, Colbn S.A. descontar el monto de las mismas en el siguiente estado de pago o har efectiva la boleta de garanta que tenga en su poder.

    1. POLTICA AMBIENTAL DE COLBN2. OBJETIVO3. DISPOSICIONES GENERALES4. PROHIBICIONES5. NORMAS PARA LA INSTALACIN DE CAMPAMENTOS Y FAENAS6. NORMAS SOBRE EXCAVACIONES Y DISPOSICIN DE EXCEDENTES7. DISPOSICIN DE RESIDUOS8. TRANSPORTE Y CIRCULACIN DE VEHCULOS9. SUSTANCIAS PELIGROSAS10.1. Generalidades10.2. Suelos10.3. Revegetacin, Reforestacin y Restauracin Paisajstica

    11. PROGRAMA DE MANEJO AMBIENTAL12. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO