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Sistema de protección y defensa de California Teléfono gratuito (800) 776-5746 Mejora de los derechos de los residentes de los centros de cuidado para planificar su alta según la sección Q del MDS 3.0 Abril de 2016, Pub. núm. 5496.02 - Spanish I. Antecedentes y jurisprudencia La Ley Federal de Reforma de los Centros de Cuidados (Federal Nursing Home Reform Act), o Ley Ómnibus de Conciliación del Presupuesto de 1987 (OBRA ’87, Omnibus Budget Reconciliation Act of 1987), estableció una serie de requisitos mínimos de atención y de derechos para las personas que residen en centros de cuidados acreditados. Una parte de lo que la Ley Federal de Reforma de los Centros de Cuidados exige a los centros de cuidados es una “evaluación integral, precisa, estandarizada y reproducible de la capacidad funcional de cada residente” que: (i) describa la capacidad de los residentes para realizar las funciones cotidianas y las

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Sistema de protección y defensa de CaliforniaTeléfono gratuito (800) 776-5746

Mejora de los derechos de los residentes de los centros de cuidado

para planificar su alta según la sección Q del MDS 3.0

Abril de 2016, Pub. núm. 5496.02 - Spanish

I. Antecedentes y jurisprudencia

La Ley Federal de Reforma de los Centros de Cuidados (Federal Nursing Home Reform Act), o Ley Ómnibus de Conciliación del Presupuesto de 1987 (OBRA ’87, Omnibus Budget Reconciliation Act of 1987), estableció una serie de requisitos mínimos de atención y de derechos para las personas que residen en centros de cuidados acreditados.

Una parte de lo que la Ley Federal de Reforma de los Centros de Cuidados exige a los centros de cuidados es una “evaluación integral, precisa, estandarizada y reproducible de la capacidad funcional de cada residente” que: (i) describa la capacidad de los residentes para realizar las funciones cotidianas y las discapacidades importantes en las capacidades funcionales; (ii) se base en un conjunto mínimo de datos uniformes; (iii) use un instrumento estandarizado; e (iv) incluya la identificación de los problemas médicos. 1

Esta evaluación integral se implementa a través del sistema de Instrumento de Evaluación de los Residentes (RAI, Resident Assessment Instrument). El RAI está diseñado para mejorar la calidad del servicio que se presta al exigir que los centros de cuidados elaboren planes de atención

1 Sección 1396r(b)(3)(A) del Código de los Estados Unidos (U.S.C., United States Code). “Regresar al documento principal"

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individualizados, protocolos de seguimiento y algoritmos para “activar” las posibles necesidades de tratamiento de los residentes. Un componente del RAI, el Conjunto Mínimo de Datos (MDS, Minimum Data Set), se usa para reunir información sobre el estado físico y mental de los pacientes, así como sobre tratamientos específicos en intervalos regulares. 2

II. MDS 3.0

La administración del presidente Obama anunció el “Año de la Vida en Comunidad” (Year of Community Living) en junio de 2009 para marcar el 10.º aniversario del fallo del caso Olmstead contra L.C. Posteriormente, el Departamento de Salud y Servicios Sociales (HHS, Department of Health and Human Services) anunció la Iniciativa de Vida en Comunidad (Community Living Initiative). En una carta titulada “Estimado director estatal de Medicaid” (Dear State Medicaid Director) enviada en mayo de 2010 por los Centros para los Servicios de Medicare y Medicaid (CMS, Centers for Medicare & Medicaid Services), se describen varias iniciativas de vida en comunidad (Community Living Initiatives), incluyendo, bajo “planificación del alta” (Discharge Planning), una descripción del Conjunto Mínimo de Datos para los centros de cuidados acreditados (Certified Nursing Facilities): 3

El 1 de octubre de 2010, todos los centros de cuidados acreditados deberán adoptar e implementar la nueva versión 3.0 del MDS. 4 Si bien el MDS 3.0 tiene varias mejoras nuevas para garantizar que las evaluaciones de los residentes sean más personalizadas, la sección Q del MDS contiene cambios importantes relativos a la planificación del alta de los residentes. En la sección Q, se estipula ahora que los centros de cuidados deben preguntar directamente a los residentes si están “interesados en informarse sobre la posibilidad de regresar a la comunidad”. Si un residente responde afirmativamente, el centro deberá remitirlo según corresponda a las agencias de integración de

2 Secciones 1396r(e)(5) y 1396r(f)(6) del U.S.C.; sección 483.315 del Título 42 del Código de Reglamentos Federales (C.F.R., Code of Federal Regulations) “Regresar al documento principal”3 SMDL# 10-008 “Regresar al documento principal”4 La versión anterior se conocía como MDS 2.0. “Regresar al documento principal”

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la comunidad, como a los programas de Conexión de Recursos para las Personas Mayores y con Discapacidades (ADRC, Aging and Disability Resource Connection), Centros para la Vida Independiente (Centers for Independent Living), organizaciones líderes (LO, Lead Organizations) de Transición a la Comunidad de California (CCT, California Community Transitions) y las Agencias Locales para Personas Mayores (Area Agencies on Aging). Puede encontrarse más información sobre el MDS 3.0 y las oportunidades de capacitación de CMS en: https://www.cms.gov/Medicare/Quality-Initiatives-Patient-Assessment-Instruments/NursingHomeQualityInits/NHQIMDS30.html Esta mejora del MDS garantiza que todas las personas sean consultadas sobre sus preferencias y tengan la oportunidad de conocer las oportunidades disponibles en la comunidad.

Calendario y proceso de implementación

A partir del 1 de octubre de 2010, los centros de cuidados comenzaron a utilizar el MDS 3.0. Como se ha descrito previamente, la sección Q exige que se pregunte a todos los residentes si están interesados en hablar con alguien acerca de su regreso a la comunidad.

Si el residente responde afirmativamente, será remitido a una agencia de contacto local (LCA, local contact agency). La LCA se pondrá en contacto con el residente y le ofrecerá información sobre los recursos de transición. Si el residente está interesado en intentar la transición a la comunidad, el centro de cuidados (NF, nursing facility) y la LCA colaborarán con el residente para planear su transición de regreso a la comunidad. 5  Todos los residentes (independientemente de quién sea la parte responsable del pago de los servicios) recibirán una evaluación según la sección Q del MDS. La LCA ofrece recursos para los residentes cuyos cuidados corran a cargo de cualquier fuente de financiamiento.

5 En función de la capacidad real de la LCA para prestar servicios de transición que vayan más allá de facilitar información, la LCA puede remitir a los residentes a una agencia local que trabaje con ellos y con el centro de cuidados. “Regresar al documento principal”

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En líneas generales, el proceso de la sección Q define las funciones y responsabilidad de las LCA, pero los estados tienen una gran flexibilidad para definir sus actividades y responsabilidades específicas. En general, la función de las LCA es ponerse en contacto oportunamente con las personas que los representantes de los centros de cuidados les remitan a través de los procesos de la sección Q, ofrecer información sobre las opciones de servicios y apoyos en la comunidad que mejor satisfagan sus necesidades, y ofrecer a los residentes una selección de agencias de transición que colaboren con el centro de cuidados para organizar la transición a la vida en la comunidad, de ser posible.

La forma y el contenido exactos del contacto con el centro de cuidados del residente la determinará cada estado en respuesta a sus objetivos para ofrecer las opciones de servicios y entornos a las personas, teniendo en cuenta las opiniones de todas las partes implicadas.

Varios programas federales/estatales se refieren a estos contactos con los residentes como información y asistencia 6 u orientación 7 sobre opciones.

La Guía del instructor (Instructors Guide) del MDS 3.0 contiene instrucciones para los centros de cuidados sobre cómo una respuesta “afirmativa” desencadena la planificación de la atención de seguimiento y el establecimiento de contactos con la agencia de contacto local acerca de la petición del residente en un plazo de 10 días laborables tras la misma. No obstante, esto es una recomendación, no un requisito.

6 La información y la asistencia es un servicio básico que la Administración de las Personas Mayores (Administration on Aging) exige a los proveedores de la red de servicio a personas mayores (agencias locales para personas mayores). “Regresar al documento principal”7 La orientación sobre las opciones de servicios y apoyos de cuidados a largo plazo es un proceso interactivo de decisión-apoyo en el que los consumidores, familiares y/o parejas de los consumidores reciben apoyo para decidir las opciones de cuidado a largo plazo correctas en el contexto de las necesidades, preferencias, valores y circunstancias individuales de cada persona. (Asociación Nacional de Unidades Estatales para las Personas Mayores [National Association of State Units on Aging], Orientación sobre las opciones de apoyo a largo plazo [Long-Term Supports Options Counseling], Aprovechamiento del Material de Investigación sobre la Vida Independiente [Independent Living Research Utilization], enero de 2007, p.4). “Regresar al documento principal”

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Se espera que el seguimiento se realice en un plazo “razonable”. Actualmente, el MDS 3.0 carece de requisitos regulatorios o legales que atañan al tiempo que los centros de cuidados tienen para remitir a los residentes a una LCA o para que éstas respondan a las solicitudes de los centros de cuidados. Los estados pueden establecer sus propios procesos para supervisar el desempeño. 8

Cómo está implementando California la sección Q del MDS 3.0.

El Departamento de Servicios de Atención Médica de California (California Department of Health Care Services) ha designado una o más LCA en cada condado. Las LCA son responsables de guardar la información sobre las remisiones recibidas de los centros de cuidados y de informar/educar a las personas que han indicado su deseo de hablar con alguien sobre las opciones de vida en el hogar y en la comunidad. Las LCA pueden pertenecer a uno de varios tipos de agencias: Programas ADRC, organizaciones líderes de transición a la comunidad de California, centros de vida independiente o agencias locales para personas mayores.

Las LCA deben informar/educar a todas las personas interesadas en los centros de cuidados, y este servicio dispone de reembolso independientemente de quién sea la parte pagadora. Actualmente, la asistencia de transición sólo se reembolsa para los beneficiarios de Medi-Cal a través de California Community Transitions o exenciones existentes basadas en el hogar y la comunidad.

Frecuencia de la administración

Actualmente, los requisitos federales para realizar la evaluación MDS establecen que ésta debe realizarse no más de 14 días después de la 8 Según los CMS, “El tiempo de respuesta razonable que esperaríamos de parte de las LCA para ponerse en contacto sería de 3 días por teléfono y de 10 días en el caso de que fuera necesaria una visita presencial”. Consultar, la sección Q del MDS 3.0: Implementación, preguntas y respuestas de la conferencia y los correos electrónicos sobre la información a los LTC (MDS 3.0 Section Q Implementation, Questions and Answers from Informing LTC Choice conference and emails) del 22 de septiembre de 2010. Consultar también, https://www.medicaid.gov/medicaid-chip-program-information/by-topics/long-term-services-and-supports/community-living/downloads/mds-3-0-section-q-implementation-q-a.pdf “Regresar al documento principal”

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fecha de admisión; oportunamente después de un cambio importante en la condición física o mental del residente; y en ningún caso con una frecuencia inferior a una vez cada 12 meses. 9 Asimismo, los centros de cuidados deben “evaluar a los residentes con el instrumento de revisión trimestral especificado por el Estado y aprobado por CMS con una frecuencia no inferior a una vez cada 3 meses”. 10 De la herramienta de evaluación “Conjunto de puntos trimestrales de evaluación y revisión de la atención en los centros de cuidados” (Resident Assessment and Care Screening Nursing Home Quarterly [NQ] Item Set) del MDS 3.0 se desprende que la sección Q se realizará trimestralmente.

III. ¿Qué relación hay entre la PASRR y la sección Q del MDS?

La Evaluación previa a la admisión y revisión de residentes (PASRR, Preadmission Screening and Resident Reviews) y la sección Q del MDS son obligaciones legales distintas e independientes. LA PASRR exige que los centros de cuidados evalúen a todas las personas antes de admitirlas y cuando se produzca un cambio importante en su estado en el caso de enfermedades mentales graves (MI, mental illness) o discapacidades de desarrollo (DD, developmental disability). Esto se conoce como la evaluación de Nivel I (Level I). Las personas identificadas serán remitidas a la agencia estatal correspondiente para realizarles una evaluación de Nivel II (Level II). Sección 483.20(m) del Título 42 del C.F.R. En California, las personas con enfermedades mentales son remitidas al Departamento de Servicios de Atención Médica. 11 http://www.dhcs.ca.gov/services/MH/Pages/PASRR.aspx.

Las personas con discapacidades de desarrollo son remitidas al Departamento de Servicios de Desarrollo (DDS, Department of

9 Sección 1396r (b)(3)(c) del Título 42 del U.S.C.; sección 483.20(b)(2) del Título 42 del C.F.R. “Regresar al documento principal”10 Sección 483.20(c) del Título 2 del C.F.R. “Regresar al documento principal”11 Consultar, http://www.dhcs.ca.gov/services/medi-cal/Documents/Medi-Cal%20Mental%20Health/Medi-Cal%20MH%20Functions%20Currently%20Administered%20by%20DMH%2007.12.11.pdf

“Regresar al documento principal”

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Developmental Services) y al centro regional (Regional Center) local. Ver http://www.dds.ca.gov/RC/Home.cfm. Estas agencias son responsables de realizar una evaluación completa y de tomar una decisión sobre si el nivel de atención NF es adecuado y/o si por el contrario se necesitan servicios especializados. Los centros regionales y las agencias de salud mental locales tienen obligaciones legales adicionales para proporcionar servicios y apoyos basados en la comunidad.

Si bien las evaluaciones y remisiones de la PASRR y la sección Q del MDS pueden hacerse simultáneamente, las obligaciones de cada una son distintas y las acciones que desencadenan las llevan a cabo agencias diferentes. Sin embargo, como parte del proceso de orientación sobre las opciones, las LCA pueden informar a los residentes acerca de los servicios y apoyos a su disposición a través de los centros regionales y los planes de salud mental de la comunidad. Además, los NF, como parte de su obligación de satisfacer las necesidades de los residentes y realizar la debida planificación para el alta, también deben tener en cuenta las recomendaciones del proceso de evaluación PASRR.

IV. Recursos para residentes que no han recibido una evaluación según la sección Q del MDS, o que tienen otros problemas con la planificación del alta

- Oficinas del defensor del pueblo local: El defensor del pueblo está disponible las 24 horas del día, los 7 días de la semana, para responder las llamadas y dirigir las denuncias de los residentes (1-800-231-4024).

- Centro local de vida independiente: http://www.rehab.cahwnet.gov/ils/ILC-List.html

- Licencias: Según la legislación federal, los residentes de los centros de cuidados pueden presentar denuncias sobre cualquier asunto protegido legalmente, lo que incluye su derecho a recibir una evaluación según la sección Q del MDS, con el Departamento de Salud Pública (DPH, Department of Public Health), la agencia de California encargada de acreditar e inspeccionar los centros de cuidados. El DPH investigará la

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denuncia y llegará a sus propias conclusiones. Para presentar una denuncia ante el DPH, póngase en contacto con la oficinas de distrito de la División de Acreditación y Certificación (Licensing and Certification Division) correspondiente a las zonas que se enumeran a continuación.

V. Direcciones de las oficinas de distrito de la División de Acreditación y Certificación (LCD)

1. Oficina del distrito de East Bay850 Marina Bay Parkway, Building P, 1st FloorRichmond, CA 94804-6403(510) 620-3900 / (866) 247-9100(800) 554-0352

2. Oficina de Bakersfield4540 California Ave, Suite 200Bakersfield, CA 93309

3. Oficina de Chico126 Mission Ranch BoulevardChico, CA 95926(530) 895-6711 / (800) 554-0350

4. Oficina de San Francisco150 North Hill Drive, Suite 22Brisbane, CA 94005(415) 330-6353 / (800) 554-0353

5. Oficina de Fresno285 W. Bullard, Suite #101Fresno, CA  93704(559) 437-1500 / (800) 554-0351

6. Oficina del distrito este de Los Ángeles3400 Aerojet Ave., Suite 323El Monte, CA 91731(800) 228-1019 or (626) 569-3724

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7. Oficina de Santa Rosa/Distrito de Redwood2170 Northpoint ParkwaySanta Rosa, CA 95407–7395(866) 784-0703 / (707) 576-6775

8. Oficina del Condado de Orange681 S. Parker Street, Suite 200Orange, CA  92868 (714) 567-2906 / (800) 228-5234

9. Oficina de Riverside625 East Carnegie Drive, Suite 280San Bernardino, CA  92408 (909) 388-7170 / (888) 354-9203

10. Oficina de Sacramento3901 Lennane Drive, Suite 210Sacramento, CA 95834(916) 263-5800 / (800) 554-0354

11. Oficina de San Bernardino464 West Fourth Street, Ste. 529San Bernardino, CA, 92401(909) 383-4777/ (800) 344-2896

12. San Diego—Norte7575 Metropolitan Drive, Suite 104San Diego, CA  92108(619) 278-3700 / (800) 824-0613

13. San Diego—Sur7575 Metropolitan Drive, Suite 211San Diego, CA  92108-4402(619) 688-6190 / (866) 706-0759

14. Oficina de San José100 Paseo de San Antonio, Suite 235

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San Jose, CA  95113(408) 277-1784 / (800) 554-0348

15. Oficina de Ventura1889 North Rice Avenue, Suite 200Oxnard, CA 93030(805) 604-2926 / (800) 547-8267

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Formulario de muestra para denuncias sobre los centros de cuidados

El formulario siguiente puede usarse a modo de guía acerca de qué debe incluirse al presentar una denuncia.

Fecha de cumplimentación:           Nombre de la persona que presenta la denuncia:                               Dirección:                                                   Ciudad:                 Estado:       Código postal:            Teléfono durante el día:                 Noche:                   Nombre del centro:                                              Dirección del centro:                                              Ciudad:                      Estado:            Código postal:                Nombre del residente del centro de cuidados en cuyo nombre se hace la denuncia:                                                    Denuncia:

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            

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Fecha(s) de los incidentes:                

Turno(s) cuando ocurrieron los incidentes, si se conocen:☐ Día   ☐ Tarde   ☐ Noche     Hora(s):                

Testigos (incluidos profesionales médicos):                

Expedientes que deben examinarse:                

Nombre del empleado o los empleados si el incumplimiento implica una acción o la inacción por parte del personal:                                                             

Señale las casillas siguientes que correspondan:

☐ He enviado una copia de mi denuncia a la oficina correcta de Licencias y Acreditación del distrito del Departamento de Salud Pública de California.

☐ He enviado una copia de esta denuncia al Programa del Defensor del Pueblo.

☐ Voy a enviar una copia de esta denuncia a mi legislador del Estado de California.

☐ Voy a enviar una copia al Procurador General.

☐ Quiero saber el nombre del investigador asignado a esta denuncia.

☐ Quiero hablar con el investigador antes de que visite el centro en persona.

☐ Quiero acompañar al investigador al centro cuando se realice la investigación.

☐ Quiero conservar el anonimato. No quiero que el centro de cuidados conozca mi nombre o identidad.

☐ Quiero recibir una copia del informe de denuncia final, así como una lista de mis derechos en caso de que no esté satisfecho con su decisión.

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¡Queremos saber lo que piensa! Por favor, complete el cuestionario siguiente sobre nuestras publicaciones y díganos que tal lo estamos haciendo. https://docs.google.com/forms/d/1d6ezTl2M5UMAWU66exLbc1SQ9wDPzvtuS3AGR4-cgwE/viewform?c=0&w=1

El financiamiento de Disability Rights California proviene de diversas fuentes; para obtener una lista completa de los donantes, visite http://www.disabilityrightsca.org/Documents/ListofGrantsAndContracts.html.