emision por gasolina nte inen 2 204 - 2002 gestion ambiental

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INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN Quito - Ecuador NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTE INEN 2 204:2002 (Primera Revisión) GESTIÓN AMBIENTAL. AIRE. VEHÍCULOS AUTOMOTORES. LÍMITES PERMITIDOS DE EMISIONES PRODUCIDAS POR FUENTES MÓVILES TERRESTRES DE GASOLINA. Primera Edición ENVIRONMENTAL MANAGEMENT. AIR. MOTOR VEHICLES. EMISSIONS PERMITTED LEVELS PRODUCED BY GASOLINE ROAD MOVABLE SOURCES. First Edition DESCRIPTORES: Emisión de gases, límites, contaminación atmosférica, protección del medio ambiente, calidad del aire, requisitos. MC 08.06-401 CDU: 75:662.94 CIIU: 3530 ICS: 13.040.50 PDF created with FinePrint pdfFactory Pro trial version www.pdffactory.com

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  • INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIN

    Quito - Ecuador

    NORMA TCNICA ECUATORIANA NTE INEN 2 204:2002(Primera Revisin)

    GESTIN AMBIENTAL. AIRE. VEHCULOSAUTOMOTORES. LMITES PERMITIDOS DE EMISIONESPRODUCIDAS POR FUENTES MVILES TERRESTRES DEGASOLINA.

    Primera Edicin

    ENVIRONMENTAL MANAGEMENT. AIR. MOTOR VEHICLES. EMISSIONS PERMITTED LEVELS PRODUCED BYGASOLINE ROAD MOVABLE SOURCES.

    First Edition

    DESCRIPTORES: Emisin de gases, lmites, contaminacin atmosfrica, proteccin del medio ambiente, calidad del aire, requisitos.

    MC 08.06-401CDU: 75:662.94CIIU: 3530ICS: 13.040.50

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  • CDU: 75:662.94 CIIU: 3530ICS: 13.040.50 MC 08.06-401

    2002-014-1-

    Norma TcnicaEcuatorianaObligatoria

    GESTIN AMBIENTAL. AIRE. VEHCULOS AUTOMOTORES.LIMITES PERMITIDOS DE EMISIONES PRODUCIDAS POR

    FUENTES MVILES TERRESTRES DE GASOLINA.

    NTE INEN2 204:2002

    Primera revisin2002-09

    1. OBJETO

    1.1 Esta norma establece los lmites permitidos de emisiones de contaminantes producidas por fuentesmviles terrestres (vehculos automotores) de gasolina.

    2. ALCANCE

    2.1 Esta norma se aplica a las fuentes mviles terrestres de ms de tres ruedas o a sus motores, segn lodefinido en los numerales 3.24 y 3.25.

    2.2 Esta norma no se aplica a las fuentes mviles que utilicen combustible diferentes a gasolina.

    2.3 Esta norma no se aplica a motores de pistn libre, motores fijos, motores nuticos, motores paratraccin sobre rieles, motores para aeronaves, motores para tractores agrcolas, maquinarias y equipospara uso en construcciones y aplicaciones industriales.

    3. DEFINICIONES

    Para los efectos de esta norma se adoptan las siguientes definiciones:

    3.1 Ao modelo. Ao que identifica el de produccin del modelo de la fuente mvil.

    3.2 rea frontal. rea determinada por la proyeccin geomtrica de las distancias bsicas delvehculo sobre su eje longitudinal el cual incluye llantas pero excluye espejos y deflectores de aire aun plano perpendicular al eje longitudinal del vehculo.

    3.3 Certificacin de la casa fabricante. Documento expedido por la casa fabricante de unvehculo automotor en el cual se consignan los resultados de la medicin de las emisiones decontaminantes del aire (por el escape y evaporativas) provenientes de los vehculos prototiposeleccionados como representativos de los modelos nuevos que saldrn al mercado.

    3.4 Ciclo. Es el tiempo necesario para que el vehculo alcance la temperatura normal de operacinen condiciones de marcha mnima o ralent. Para las fuente mviles equipadas conelectroventilador, es el perodo que transcurre entre el encendido del ventilador del sistema deenfriamiento y el momento en que el ventilador se detiene.

    3.5 Ciclos de prueba. Un ciclo de prueba es una secuencia de operaciones estndar a las que essometido un vehculo automotor o un motor, para determinar el nivel de emisiones que produce.Para los propsitos de esta norma, los ciclos que se aplican son los siguientes:

    3.5.1 Ciclo ECE-15 + EUDC. Es el ciclo de prueba dinmico establecido por la Unin Europea paralos vehculos livianos y medianos, de diesel o gasolina, definidos en la directiva 93/59/EEC.

    3.5.2 Ciclo FTP-75. Es el ciclo de prueba dinmico establecido por la Agencia de Proteccin delMedio Ambiente de los Estados Unidos (EPA), para los vehculos livianos y medianos, de gasolina odiesel, y publicado en el Cdigo Federal de Regulaciones, partes 86 a 99.

    _____________________________________________________________________________________DESCRIPTORES. Emisin de gases, lmites, contaminacin atmosfrica, proteccin del medio ambiente, calidad del aire, requisitos.

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  • NTE INEN 2 204 2002-09

    2002-014-2-

    3.5.3 Ciclo transiente pesado). Es el ciclo de prueba de estado transitorio establecido por la Agenciade Proteccin del Medio Ambiente de los Estados Unidos (EPA), para la medicin de emisiones demotores diesel y gasolina utilizados en vehculos pesados y el cual se encuentra especificados en elCdigo Federal de Regulaciones de ese pas, CFR, ttulo 40, partes 86 a 99, subparte N.

    3.6 Dinammetro. Aparato utilizado para medir la potencia generada por un vehculo automotor omotor solo, a travs de aplicaciones de velocidad y torque.

    3.7 Emisin de escape. Es la descarga al aire de una o ms sustancias en estado slido, lquido ogaseoso o, de alguna combinacin de estos, proveniente del sistema de escape de una fuente mvil.

    3.8 Emisiones evaporativas. Es la descarga al aire de una o ms sustancias gaseosas, productodel funcionamiento normal del vehculo o de la volatilidad del combustible. Las emisionesevaporativas se desprenden desde varios puntos a lo largo del sistema de combustible de unvehculo automotor.

    3.9 Equipo de medicin. Es el conjunto completo de dispositivos, incluyendo todos los accesorios,para la operacin normal de medicin de las emisiones.

    3.10 Fuente mvil. Es la fuente de emisin que por razn de su uso o propsito es susceptible dedesplazarse propulsado por su propia fuente motriz. Para propsitos de esta norma, son fuentesmviles todos los vehculos automotores.

    3.11 Homologacin. Es el reconocimiento de la autoridad ambiental competente a losprocedimientos de evaluacin de emisiones o a los equipos o sistemas de medicin o de inspeccinde emisiones, que dan resultados comparables o equivalentes a los procedimientos, equipos osistemas definidos en esta norma.

    3.12 Informe tcnico. Documento que contiene los resultados de la medicin de las emisiones delmotor, operando en las condiciones contempladas en esta norma.

    3.13 Marcha mnima o ralent. Es la especificacin de velocidad del motor establecidas por elfabricante o ensamblador del vehculo, requeridas para mantenerlo funcionando sin carga y en neutro(para cajas manuales) y en parqueo (para cajas automticas). Cuando no se disponga de laespecificacin del fabricante o ensamblador del vehculo, la condicin de marcha mnima o ralent seestablecer en un mximo de 1 100 r.p.m.

    3.14 Masa mxima. Es la masa equivalente al peso bruto del vehculo.

    3.15 Mtodo SHED. Procedimiento aprobado por la Agencia de Proteccin Ambiental de losEstados Unidos (EPA) para determinar las emisiones evaporativas en vehculos de gasolinamediante la recoleccin de estas en una cabina sellada en la que se ubica el vehculo sometido aprueba. SHED son las siglas correspondientes al nombre de dicho mtodo (Sealed Housing forEvaporative Determination). Los procedimientos, equipos y mtodos de medicin utilizados seencuentran consignados en el Cdigo Federal de Regulaciones en los Estados Unidos, partes 86 y99; o en las directivas 91/441 EEC y 93/59 EEC.

    3.16 Motor. Es la principal fuente de poder de un vehculo automotor que convierte la energa deun combustible lquido o gaseoso en energa cintica.

    3.17 Peso bruto del vehculo. Es el peso neto del vehculo ms la capacidad de carga til o depasajeros, definida en kilogramos.

    3.18 Peso neto del vehculo. Es el peso real solo del vehculo en condiciones de operacinnormal con todo el equipo estndar de fbrica, ms el combustible a la capacidad nominal deltanque.

    3.19 Peso de referencia. Es el peso neto del vehculo ms 100 kg.

    3.20 Peso del vehculo cargado. Es el peso neto del vehculo ms 136,08 kg (300 lb).

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  • NTE INEN 2 204 2002-09

    2002-014-3-

    3.21 Prueba esttica. Es la medicin de emisiones que se realiza con el vehculo a temperaturanormal de operacin, en marcha mnima (ralent), sin carga, en neutro (para cajas manuales) y enparqueo (para cajas automticas).

    3.22 Prueba dinmica. Es la medicin de emisiones que se realiza con el vehculo o motor sobreun dinammetro, aplicando los ciclos de prueba descritos en la presente norma.

    3.23 Temperatura normal de operacin. Es aquella que alcanza el motor despus de operar unmnimo de 10 minutos en marcha mnima (ralent), o cuando en estas mismas condiciones latemperatura del aceite en el crter del motor alcance 75C o ms. En las fuentes mviles equipadascon electroventilador esta condicin es confirmada despus de operar un ciclo.

    3.24 Vehculo automotor. Vehculo de transporte terrestre, de carga o de pasajeros, que se utilizaen la va pblica, propulsado por su propia fuente motriz.

    3.25 Vehculo o motor prototipo o de certificacin. Vehculo o motor de desarrollo o nuevo,representativo de la produccin de un nuevo modelo.

    4. CLASIFICACIN

    Para los propsitos de esta norma, se establece la siguiente clasificacin de los vehculosautomotores:

    4.1 Segn la agencia de proteccin ambiental de los Estados Unidos (EPA), la siguiente clasificacinse aplica nicamente para los ciclos de prueba FTP-75 y ciclo transiente pesado:

    4.1.1 Vehculo liviano. Es aquel vehculo automotor tipo automvil o derivado de ste, diseado paratransportar hasta 12 pasajeros.

    4.1.2 Vehculo mediano. Es aquel vehculo automotor cuyo peso bruto vehicular es menor o igual a3 860 kg, cuyo peso neto vehicular es menor o igual a 2 724 kg y cuya rea frontal no exceda de4,18 m2 . Este vehculo debe estar diseado para:

    4.1.2.1 Transportar carga o para convertirse en un derivado de vehculos de este tipo

    4.1.2.2 Transportar ms de 12 pasajeros

    4.1.2.3 Ser utilizado u operado fuera de carreteras o autopistas y contar para ello con caractersticasespeciales.

    4.1.3 Vehculo pesado. Es aquel vehculo automotor cuyo peso bruto del vehculo sea superiora 3 860 kg, o cuyo peso neto del vehculo sea superior a 2 724 kg, o cuya rea frontal excede de4,18 m2.

    4.2 Segn La Unin Europea, la siguiente clasificacin se aplica nicamente para el ciclo de pruebaECE-15 + EUDC.

    4.2.1 Categora M. Vehculos automotores destinados al transporte de personas y que tengan porlo menos cuatro ruedas.

    4.2.1.1 Categora M1. Vehculos automotores destinados al transporte de hasta 8 personas ms elconductor.

    4.2.2 Categora N. Vehculos automotores destinados al transporte de carga, que tengan por lomenos cuatro ruedas.

    4.2.2.1 Categora N1. Vehculos automotores destinados al transporte de carga con una masamxima no superior a 3,5 toneladas.

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  • NTE INEN 2 204 2002-09

    2002-014-4-

    5. DISPOSICIONES GENERALES

    5.1 Los importadores y ensambladores de vehculos deben obtener la certificacin de emisionesexpedida por la casa fabricante o propietaria del diseo del vehculo y avalada por la autoridadcompetente del pas de origen, o de un laboratorio autorizado por ella. Los procedimientos deevaluacin base para las certificaciones sern los establecidos para los ciclos FTP 75, ciclotransiente pesado ECE 15 + EUDC, SHED (EEC 91/441 y 93/59 EEC); segn las caractersticas delvehculo.

    5.2 Los importadores y ensambladores estn obligados a suministrar copia de la certificacin deemisiones a quienes adquieran los vehculos.

    5.3 La autoridad competente podr en cualquier momento verificar la legalidad de las certificacionespresentadas por los importadores y ensambladores sobre el cumplimiento de los requisitosestablecidos en esta norma, as como las caractersticas de funcionamiento de los equipos yprocedimientos utilizados para la medicin de las emisiones de escape, en condicin de marchamnima o ralent.

    6. REQUISITOS

    6.1 Lmites mximos de emisiones permitidos para fuentes mviles con motor de gasolina. Marchamnima o ralent (prueba esttica).

    6.1.1 Toda fuente mvil con motor de gasolina, durante su funcionamiento en condicin de marchamnima o ralent y a temperatura normal de operacin, no debe emitir al aire monxido de carbono (CO) ehidrocarburos (HC) en cantidades superiores a las sealadas en la tabla 1.

    TABLA 1. Lmites mximos de emisiones permitidos para fuentes mvilescon motor de gasolina. Marcha mnima o ralent (prueba esttica).

    % CO* ppm HC*Ao modelo 0 - 1 500 ** 1 500 - 3 000 ** 0 - 1 500 ** 1 500 - 3 000 **

    2000 y posteriores 1,0 1,0 200 2001990 a 1999 3,5 4,5 650 750

    1989 y anteriores 5,5 6,5 1 000 1 200* Volumen**Altitud = metros sobre el nivel del mar (msnm).

    6.2 Lmites mximos de emisiones para fuentes mviles de gasolina. Ciclos FTP-75 y ciclo transientepesado (prueba dinmica).

    6.2.1 Toda fuente mvil de gasolina que se importe o se ensamble en el pas no podr emitir al airemonxido de carbono (CO), hidrocarburos (HC), xidos de nitrgeno (NOx) y emisiones evaporativas, encantidades superiores a las indicadas en la tabla 2.

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  • NTE INEN 2 204 2002-09

    2002-014-5-

    TABLA 2. Lmites mximos de emisiones para fuentes mviles con motor degasolina (prueba dinmica)*

    a partir del ao modelo 2000 (ciclos americanos).

    Pesobruto del

    Peso del vehculo CO HC NOx CICLOS DE Evaporativas

    Categora vehculo cargado g/km g/km g/km PRUEBA g/ensayokg kg SHED

    Vehculos Livianos 2,10 0,25 0,62 FTP - 75 2

    VehculosMedianos

    =< 3 860 =< 1 700 6,2 0,5 0,75 2

    1 700 - 3 860 6,2 0,5 1,1 2

    VehculosPesados**

    > 3 860 =< 6 350

    14,4 1,1 5,0 Transientepesado

    3

    > 6 350 37,1 1,9 5,0 4

    * prueba realizada a nivel del mar** en g/bHP-h (gramos/brake Horse Power-hora)

    6.3 Lmites mximos de emisiones para fuentes mviles de gasolina. Ciclo ECE-15+ EUDC (pruebadinmica).

    6.3.1 Toda fuente mvil con motor de gasolina no podr emitir al aire monxido de carbono (CO),hidrocarburos (HC), xidos de nitrgeno (NOx) y emisiones evaporativas, en cantidades superiores a lasindicadas en la tabla 3.

    TABLA 3. Lmites mximos de emisiones para fuentes mviles con motorde gasolina (prueba dinmica) *

    a partir del ao modelo 2000 (ciclos europeos)

    Peso bruto Peso de CO HC + NOx CICLOS EvaporativasCategora del vehculo Referencia g/km g/km DE PRUEBA g/ensayo

    kg (kg) SHED

    M1 (1) =< 3 500 2,72 0,97 ECE 15 + EUDC 2

    M1 (2) , N1 < 1 250 2,72 0,97 2

    > 1 250 1 700 6,9 1,7 2

    * Prueba realizada a nivel del mar(1) Vehculos que transportan hasta 5 pasajeros ms el conductor y con un peso bruto del vehculo menor o igual a 2,5 toneladas(2) Vehculos que transportan ms de 5 pasajeros ms el conductor o cuyo peso bruto del vehculo exceda de 2,5 toneladas

    7. MTODO DE ENSAYO

    7.1 Determinacin de la concentracin de emisiones del tubo de escape en condiciones de marchamnima o ralent.

    7.1.1 Seguir el procedimiento descrito en la NTE INEN 2 203.

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  • NTE INEN 2 204 2002-09

    2002-014-6-

    APNDICE Z

    Z.1 DOCUMENTOS NORMATIVOS A CONSULTAR

    Norma Tcnica Ecuatoriana NTE INEN 2 203:1998 Gestin ambiental. Aire. Vehculos automotores.Determinacin de la concentracin de emisiones delescape, en condiciones de marcha mnima o ralent.

    Z.2 BASES DE ESTUDIO

    Norma tcnica ecuatoriana NTE INEN 2 056. Metrologa. Vocabulario internacional de trminosfundamentales y generales. Quito, 1998.

    Norma tcnica colombiana ICONTEC 4230. Gestin ambiental. Aire. Determinacin de laconcentracin de emisiones de escape, en condiciones de marcha mnima o ralent. InstitutoColombiano de Normas Tcnicas. Bogot, 1997.

    EPA 94: Code of Federal Regulations Protection of Environment 40. Part 86 (Revised as of July 1,1996) Control of air pollution from new and in-use motor vehicles and new and in-use motor vehicleengines: certification and test procedures: 86.090-8 Emission standards for 1990 and later modelyear light - duty vehicles (Diesel and gasoline); 86.091.9 Emission standards for 1991 and later modelyear light - duty trucks (diesel and gasoline); 86-091-10. Emision standards for 1991 and later modelyear otto - cycle heavy - duty engines and vehicles (gasoline). U.S Environmental Protection Agency,EPA. Washington D.C., 1996.

    EURO II: Community Directive (Directive 88/77/EEC). Regulacin 49, gaseous pollutants. Truck andbuses > 3,5 Ton. EEC regulation for small utilite records. Enforcement date: 01.10.1993 newmodels, 01.10.1994 new vehicles. European Economic Community. Brussels. 1996.

    Normas para la proteccin y el control de la calidad del aire: Resolucin 005 de 1995-01-09,Resolucin 1619 de 1995-12-21, Resolucin 1351 de 1995-11-14, Resolucin 898 de 1995-08-23 -Adicionada por la Resolucin 125 de 1996-03-19, Decreto 948 de 1995-06-05 - Modificado por elDecreto 2107 de 1995-11-30. Ministerio del Medio Ambiente de la Repblica de Colombia. Bogot,1996.

    Decreto 2673: Normas sobre Emisiones de fuentes mviles. Ministerio del Ambiente y de losRecursos Naturales Renovables. Repblica de Venezuela. Caracas, 1998.

    Proyecto de reglamentacin para control de emisiones para vehculos automotores en el DistritoMetropolitano de Quito. Cmara de la Industria Automotriz Ecuatoriana, CINAE - AsociacinEcuatoriana Automotriz del Interior, AEADI, Quito, 1998.

    Exhaust Emissions, Standards, Regulations and Measurement of Exhaust emissions and Calculationof fuel consumption based on the Exhaust emission test - Passenger cars; Mercedes Benz. Alemania,1997.

    Vehicle Emissions Study, Kiyoshi Yuki - Overseas Regulation & Compliance Department, EngineeringAdministration Division, Toyota Motor Corporation. Tokyo, 1995.

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  • INFORMACIN COMPLEMENTARIA

    Documento:NTE INEN 2 204(Primera Revisin)

    TITULO: GESTIN AMBIENTAL. AIRE. VEHCULOSAUTOMOTORES. LMITES PERMITIDOS DE EMISINPRODUCIDAS POR FUENTES MVILES TERRESTRES DEGASOLINA.

    Cdigo:MC 08.06-401

    ORIGINAL:Fecha de iniciacin del estudio:2000-09-11/2001-11-19

    REVISIN:Fecha de aprobacin anterior por Consejo Directivo 1998-12-08Oficializacin con el Carcter de OBLIGATORIApor Acuerdo No. 98163 de 1998 - 12 - 17publicado en el Registro Oficial No. 100 de 1 999 - 01 - 04

    Fecha de iniciacin del estudio:

    Fechas de consulta pblica: de a

    Comit Interno del INEN:Fecha de iniciacin: 2 000-09-11Intrgrantes del Comit Interno del INEN. Fecha de aprobacin: 2 000-09-11

    NOMBRES:

    Dr. Ramiro Gallegos (Presidente)Ing. Enrique Troya

    Sr. Guido Reyes

    Fis. Ren Chanchay

    Ing. Marco NarvezIng.Rafael AguirreDra. Beatriz CaizaresIng. Fernando Hidalgo (Secretario Tcnico)

    2001-11-20

    Dr. Ramiro Gallegos (Presidente)

    Ing. Gustavo Jimnez

    Tlgo. Francisco Cevallos

    Arq. Francisco RamrezSr. Marco Proao

    Ing. Guillermo Layedra (Secretario Tcnico)

    INSTITUCIN REPRESENTADA:

    SUBDIRECTOR TCNICODIRECCIN DE PROTECCIN ALCONSUMIDORDIRECCIN DE DESARROLLO YCERTIFICACINDIRECCIN DE ASEGURAMIENTOMETROLGICODIRECCIN DE VERIFICACIN FSICADIRECCIN DE PLANIFICACINDIRECCIN DE VERIFICACIN ANALTICADIRECCIN DE NORMALIZACIN

    DIRECTOR TCNICO DEL REA DESERVICIOS TECNOLGICOSDIRECTOR TCNICO DEL AREA DENORMALIZACINREA DE SERVICIOS TECNOLGICOS:ENSAYOS DE CALIBRACINREA DE CERTIFICACIN: PRODUCTOSREA DE SERVICIOS TECNOLGICOS:ENSAYOS FSICOSREGIONAL CHIMBORAZO

    Otros trmites:

    El Consejo Directivo del INEN aprob este proyecto de norma en sesin de 2002-04-17

    Oficializada como: Obligatoria Por Acuerdo Ministerial No. 02 368 de 2002-09-18Registro Oficial No. 673 de 2002-09-30

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  • Instituto Ecuatoriano de Normalizacin, INEN - Baquerizo Moreno E8-29 y Av. 6 de DiciembreCasilla 17-01-3999 - Telfs: (593 2)2 501885 al 2 501891 - Fax: (593 2) 2 567815

    Direccin General: E-Mail:[email protected] Tcnica de Normalizacin: E-Mail:[email protected] Tcnica de de Certificacin: E-Mail:[email protected] Tcnica de de Verificacin: E-Mail:[email protected]

    rea Tcnica de Servicios Tecnolgicos: E-Mail:[email protected] Guayas: E-Mail:[email protected] Azuay: E-Mail:[email protected]

    Regional Chimborazo: E-Mail:[email protected]:www.inen.gov.ec

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