el habeas corpus y las resoluciones del tc
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fBehindDocument1shapeType75pib UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS Fundada en 1551 FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLTICA UNIDAD DE POSTGRADO fBehindDocument1shapeType75pib EL HABEAS CORPUS Y LAS RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TESIS
Para optar el Grado Acadmico de:
DOCTOR EN DERECHO
AUTOR
JAIME VICTOR ZELADA BARTRA
LIMA PER 2003
NDICE
Pg.
DEDICATORIA
NDICE
PRESENTACIN
INTRODUCCIN .............................................................................................. I
CAPTULO I
ASPECTOS METODOLGICOS
1.1.- Enunciado del Tema ............................................................................ 01
1.2.- Justificacin del Proyecto ..................................................................... 02
1.3.- Objetivos de la Investigacin................................................................ 02
1.4.- Formulacin del Problema.................................................................... 03
1.5.- Formulacin de Hiptesis...................................................................... 03
1.6.- Identificacin y Clasificacin de Variables........................................ ......03
1.7.- Marco Terico y Marco Jurdico............................................................. 04
1.8.- mbito de la Investigacin................................................................ ..... 05
1.9.- Mtodos y Tcnicas necesarias para el Proyecto.................................. 05
1.10.- Procesamiento de la Informacin Acumulada ........................................07 1.11.- Interpretacin de la Informacin y Redaccin del Informe .................... 08
1.12.- Conclusiones y Recomendaciones....................................................... 08
CAPTULO II
MARCO TERICO REFERENCIAL
2.1.- Edad Antigua ......................................................................................... 09
2.2.- Edad Media ........................................................................................... 10
2.3.- Tiempos Modernos ............................................................................... 11
2.3.1.- La Carta Magna Inglesa ............................................................... 10
2.3.2.- El Bill Of Rights Of Virginia &&&&..&&&&&&&&&&& 14
2.4.- Edad Contempornea .......................................................................... 16
2.4.1.- La Revolucin Francesa..............................................................17
CAPTULO III
MARCO TERICO
3.1.- La Constitucin como Norma Fundamental.......................................... 19
3.2.- La Libertad Jurdica ............................................................................... 21
3.3.- La Libertad Personal ..............................................................................22
3.4.- Proteccin de la Libertad ...................................................................... 24
3.5.- La Historia de la Lucha Poltica por el Derecho a la Libertad ............... 25
3.6.- El Hbeas Corpus como garanta del derecho penal y la libertad........ 26 3.7.- La Polica y la Libertad .......................................................................... 31
3.8.- Privacin Constitucional de la Libertad Personal ................................. 34
3.8.1.- Judicial ...................................................................................... 34
3.8.2.- Policial ...................................................................................... 35
a) El Delito Flagrante ................................................................ 38
CAPTULO IV
MARCO JURDICO
DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
LA GARANTA CONSTITUCIONAL DE HBEAS CORPUS:
4.1..- Hbeas Corpus ................................................................................... 41
4.3.1.-Definicin .................................................................................. 41
4.3.2.- Su Finalidad .............................................................................. 43
4.3.3.- Caractersticas .......................................................................... 43
a) Es una Accin de Garanta Constitucional ............................... 43
b) Es de Naturaleza Procesal Especial ........................................ 44
c) Es de Procesamiento Sumario ................................................. 44
4.2.- mbito de Aplicacin ........................................................................... 45
4.2.1- Protege y Ampara la Libertad Individual ................................... 45
1) Guardar reserva sobre sus convicciones polticas, religiosas,
filosficas o de cualesquier otra ndole .................................... 45
2) El de Libertad de Conciencia de Creencia ............................... 46
3) El de no ser violentado para obtener declaraciones ................ 48 4) El de no ser obligado a prestar juramento ni compelido a declarar o reconocer su culpabilidad en causa penal contra s mismo ni contra su cnyuge ni sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo
de afinidad ................................................................................ 49
5) El de no ser exiliado o desterrado o confinado sino por
sentencia firme .......................................................................... 50
6) El de no expatriado ni separado del lugar de su
residencia sino por mandato judicial o por aplicacin de
la ley de extranjera ................................................................... 52
7) El de no ser secuestrado ............................................................ 53 8) El del extranjero a quien se ha concedido asilo poltico de
No ser expulsado al pas cuyo gobierno lo persigue, o en
ningn caso si peligrase su libertad o seguridad por
el hecho de ser expulsado ..................................................... 54
9) El de los nacionales o de los extranjeros residentes de ingresar,
transitar o salir del territorio nacional, salvo mandato
judicial o aplicacin de la ley de extranjera o de sanidad .......... 56
10) El de no ser detenido sino por mandato escrito y motivado
del juez, o por las autoridades policiales en el caso de
flagrante delito; o el de no ser puesto el detenido, dentro de
las 24 horas o en el termino de la distancia, a disposicin
del juzgado que corresponda, de acuerdo con el acpite g
del inc. 20 del Art. 2 de la Constitucin Poltica, as como
de las excepciones que en el se consignan ............................... 57
11) El de no ser detenido por deudas, salvo casos de obligaciones alimentaras .......................................................... 60
12) El de no ser privado del pasaporte dentro o fuera de la
Repblica ................................................................................... 61
13) El de no ser incomunicado, sino en caso indispensable
para el esclarecimiento de un delito y en forma y por el
tiempo previsto por la ley, de acuerdo con el acpite con el
acpite i del inciso 20) del artculo 2 de la Constitucin
Poltica ...................................................................................... 62
14) El de ser asistido por un abogado defensor de su eleccin
desde que es citado o detenido por la autoridad ....................... 64
15) El de hacer retirar los guardias puestos a un
domicilio o suspender el seguimiento policial cuando ello
atente contra la libertad individual .............................................. 66
16) El de la excarcelacin en el caso de un detenido o procesado
que haya sido amnistiado, indultado sobresalido, absuelto o
declarada prescrita la accin penal o la ejecucin de la pena ... 67
17) El de que se observe el trmite correspondiente cuando
se tramita el procesamiento o detencin de las personas a que
se refiere el artculo 183 de la Constitucin Poltica ................ 67
4.2.2.- Contra Actos u Omisiones que vulneren los Derechos
Constitucionales ................................................................................... 69
a.- La Accin de Garanta Procede Contra Autoridades,
Funcionarios y Personas Particulares........................................ 71
4.3.- Proceso de la Accin de Hbeas Corpus .............................................. 75 a.- Personera ....................................................................... 75
b.- Competencia .................................................................. . 75
c.- Forma ............................................................................... 76
d.- Procedimiento .................................................................. 76
e.- Resoluciones ................................................................... 78
f.- Recursos Impugnatorios .................................................. 78
g.- Reglas en la Tramitacin ................................................. 79
h.- Casos Especiales de Improcedencia ............................... 79
4.3.1.- Hbeas Corpus y los Regmenes de Excepcin......................... 81
CAPTULO V
LA JURISDICCIN INTERNACIONAL DEL HABEAS CORPUS
5.1.- Los derechos humanos......................................................................... 83
5.2.- Clasificacin de los derechos humanos................................................ 84
5.3.- Declaracin Universal de los Derechos Humanos................................ 85
5.4.- Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre......... 86
5.5.- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos............................. 87
5.5.1.- Derecho a la integridad personal............................................... 88
5.5.2.- Derecho a la libertad personal................................................... 89
5.6.- Convencin Americana sobre Derechos Humanos............................. 90
5.7.- Hbeas Corpus y la Jurisdiccin Internacional..................................... 91
CAPTULO VI
CONTRASTACIN EMPRICA DE LAS HIPTESIS
6.1.- Aspectos Generales............................................................................... 93
6.2.- Desarrollo de los objetivos propuestos.................................................. 95
6.2.1.- Objetivo General.......................................................................... 95
6.2.2.- Objetivo Especfico.................................................................... 105
a.- Resoluciones improcedentes.......................................... 105
Sentencias improcedentes del Tribunal......................... 111
b.- Resoluciones infundadas.............................................. 118
Sentencias infundadas del Tribunal.............................. 123
c.- Resoluciones fundadas................................................... 130
Sentencias fundadas del Tribunal.................................. 136
4.3.- Contrastacin de la hiptesis................................................................142
CONCLUSIONES......................................................................................... 144
RECOMENDACIONES................................................................................. 152
BIBLIOGRAFA ............................................................................................ 157
fBehindDocument1shapeType75pib El Habeas Corpus y las resoluciones del Tribunal Constitucional. Zelada Bartra, Jaime Vctor.
INTRODUCCIN
El Proceso Constitucional de Hbeas Corpus, es una institucin jurdica
de trascendental importancia para el desarrollo de una sociedad, toda vez que
se trata de una accin de garanta que procede en los casos en que se violen o
amenacen los Derechos Constitucionales por accin o por omisin de actos de
cumplimiento obligatorio. Siendo la libertad individual su razn de ser. Si bien
esta Institucin se encuentra presente en el desarrollo de los pueblos del
mundo, sin embargo, no tienen una evolucin idntica ni sus mismos
caracteres, aun cuando guarden similitudes.
La accin del Hbeas Corpus tiene una literatura impresionante, sobre
todo en Inglaterra y en los Estados Unidos de Amrica. En la actualidad, es
usada como medio de asegurar el control judicial del Ejecutivo,
fundamentalmente en caso de extradicin e inmigracin, pero es utilizable en
otras reas del poder, tales como detencin e internamiento bajo poderes de
emergencia o cuando es limitada o restringida la libertad en pacientes
mentales.
En los siglos XV y XVI, las cortes del Kings Beach y Common Law
usaron el writ para imponerse sobre cortes rivales y para liberar prisioneros de fBehindDocument1shapeType75pib El Habeas Corpus y las resoluciones del Tribunal Constitucional. Zelada Bartra, Jaime Vctor.
esas cortes que se haban excedido en sus jurisdicciones competencias
(WRIT est constituida por un acta expedida por la Corte Suprema de Justicia
auto de Corpus Corpus), por el cual los que haban ordenado la detencin,
tenan que presentar el cuerpo del detenido
En el Siglo XVII, parlamentarios usaron el writ para realizar arrestos
arbitrarios ordenados por el Rey o el Consejo del Rey. En 1640 se aprob la ley
para que en casos de detencin, las cortes del Common Law investigasen la
verdadera causa del arresto o privacin de libertad.
La esencia de estos tipos de Hbeas Corpus era que una corte pudiera
determinar la legalidad de una detencin. Con posterioridad a esta ley de 1640,
se sancionaron las de 1679, 1816, y 1862, prohiba la evasin del Hbeas
Corpus trasladando prisioneros fuera de la jurisdiccin de las cortes inglesas.
La de 1816 dio poderes al Juez en los casos civiles para investigar en relacin
con el retorno del detenido. La de 1862 estableci que el writ no sera
empleado fuera de Inglaterra en ningn dominio o colonia en donde existiesen
cortes que garantizasen el uso de Hbeas Corpus.
De Inglaterra, el Hbeas Corpus paso a Estados Unidos de
Norteamrica, mantenindose en sus diversas modalidades, pero en la
actualidad lo que ms se emplea, es el llamado tcnicamente HBEAS fBehindDocument1shapeType75pib El Habeas Corpus y las resoluciones del Tribunal Constitucional. Zelada Bartra, Jaime Vctor.
CORPUS AD SUBJUDICIENDUM. Su propsito fundamental es obtener la
libertad inmediata por una detencin ilegal, para liberar a aquellos que son
hechos prisioneros sin causa suficiente; en otras palabras para liberar a las
personas detenidas indebidamente o alejadas de aquellos que tienen que ver
legalmente con su detencin.
El Hbeas Corpus, se ha extendido a otros pases, como es el caso de
Portugal y ms recientemente a Espaa: 1933 y 1978 respectivamente. No
obstante que, como se sabe en Espaa se contaba desde muy antiguo con
diversos recursos que tenia similares propsitos.
Sin embargo si bien es difcil decir cual de dichos medios procsales es
anterior en el tiempo, lo concreto del caso es que con la llegada del
absolutismo a Espaa, todas esas bondades procsales empiezan un periodo
de extincin que durar siglos y por ende sern puestos de lado y olvidados por
los pueblos. Por el contrario, Hbeas Corpus, evolucion en Inglaterra en forma
lenta pero segura y jams dej de existir ni de aplicarse.
Bajo la influencia de la experiencia inglesa, el Hbeas Corpus se
incorpor y existe en la actualidad en casi toda Amrica Latina; si bien es
probable que la experiencia norteamericana se haya extendido ms durante el
presente siglo. En todos estos pases el desarrollo de la institucin es similar, fBehindDocument1shapeType75pib El Habeas Corpus y las resoluciones del Tribunal Constitucional. Zelada Bartra, Jaime Vctor.
con algunas variantes. Conviene con todo dejar aclarado que el nombre juris es
distinto en algunos pases, lo que no ha impedido que la doctrina y la
jurisprudencia los reconozcan como Hbeas Corpus. As en Honduras, El
Salvador y Guatemala, recurso de exhibicin personal; en Venezuela, Amparo
a la libertad y seguridad personal, mientras que los dems derechos son
protegidos por el Recursos de Proteccin, etc.
Clsicamente se ha considerado al Amparo como un instituto unitario, no
obstante sus numerosos variantes en cuanto alcances protectores y cauces
procsales y se acepta dentro del Amparo el denominado Amparo Libertad o
Amparo-Habeas Hbeas, que cautela no slo la libertad corporal sino la
integridad corporal, la deportacin, la tortura.
Brasil es el pas que introduce por vez primera el Hbeas Corpus en
1830, fue creado para la proteccin de quien sufre o pueda sufrir violencia o
coaccin ilegal en su libertad de ir y venir.
En la Argentina, el Hbeas Corpus lo encontramos en la Constitucin de
1949, derogada a la cada de Pern. Aparece nuevamente en 1957, y se
presenta de manera clsica y vinculada con la libertad personal y procede por
arresto sin orden de autoridad y otros casos.
fBehindDocument1shapeType75pib El Habeas Corpus y las resoluciones del Tribunal Constitucional. Zelada Bartra, Jaime Vctor.
En el Per se sigue una huella o matriz tradicional y as figura desde la
primera ley sobre Hbeas Corpus de conformidad con el siguiente esquema
que consta de cuatro etapas claramente diferenciadas:
Primer Perodo de 1897 a 1933: Cubre la dacin de la primera ley de
Hbeas Corpus en 1897, para la sola proteccin de la libertad individual, y as
permanece hasta 1933. si bien en 1916 hay algunos aparentes indicios de
ampliar su radio de accin, esto no se concreta en la realidad ni menos en las
normas, si bien aspecto importante es la Constitucin de 1920 que eleva el
Hbeas Corpus, por vez primera a nivel constitucional.
Segundo Perodo de 1933 a 1979: La Constitucin de 1933 incluy al
Hbeas Corpus para la defensa de todos los derechos individuales y sociales
(Art. 69); no obstante, al hablar de los derechos los llamo garantas
individuales y sociales. Sin embargo, el Hbeas Corpus funcion para todo e
hizo las veces no solo de Hbeas Corpus estricto sensu, sino tambin de
Amparo. La parte procesal se complic y as en 1968 se distingui el Hbeas
Corpus Civil del Penal; por otro lado, en 1974 se cre el Amparo Agrario, que
funcionaba solo en el respectivo fuero privativo y para fines concretos de
reforma agraria.
fBehindDocument1shapeType75pib El Habeas Corpus y las resoluciones del Tribunal Constitucional. Zelada Bartra, Jaime Vctor.
Desde 1979 hasta 1993. Esta etapa se abre con la Constitucin
sancionada en 1979, y lo trascendente de la nueva Carta Constitucional, es la
distincin entre dos figuras jurdicas claras y precisas; de un lado el Hbeas
Corpus para la defensa de la libertad individual y los derechos constitucionales
conexos; y de otro lado, el Amparo, para los dems derechos fundamentales.
Desde 1993 hasta el presente. En esta etapa se apertura con la
inclusin de la Accin Constitucional: Hbeas Data y Accin de Cumplimiento y
la entrada en pleno vigor de la Carta de 1993 que precisamente traa estas
novedades que incorporaba como acciones de garanta a las ya existentes:
Accin de Hbeas Corpus; Accin de Amparo, Accin de Inconstitucionalidad y
la Accin Popular.
Por cierto, la temprana introduccin de estos instrumentos protectores
en nuestros pases ha tenido un doble origen. Por un lado los frecuentes
abusos que se han dado en el continente desde que se adquiri independencia
poltica, caracterizados por revueltas, golpes de estado, dictaduras de diversos
signos y violaciones sistemticas de los derechos humanos. Y por otro lado, el
deseo de las clases polticas e intelectuales de proveerse de instrumentos
jurdicos que sirvieran al ciudadano de proteccin frente a tales excesos.
fBehindDocument1shapeType75pib El Habeas Corpus y las resoluciones del Tribunal Constitucional. Zelada Bartra, Jaime Vctor.
Lo anterior est relacionado con lo que en las ltimas dcadas se ha
visto con claridad: que los derechos humanos y su proteccin son el supuesto
bsico del funcionamiento de todo sistema democrtico.
Durante mucho tiempo se pens que los derechos humanos slo podan
ser violados por el Poder Poltico.
De lo expuesto se desprende la importancia y trascendencia del tema
investigado, desde que la libertad, es el bien jurdico ligado a los bienes
conceptuales de la democracia y se constituye en uno de los pilares
fundamentales del Estado de Derecho, de manera que en situaciones de
conmocin social y con regmenes autoritarios y de dictadura como el que ha
gobernado el Per durante la ltima dcada; la libertad adquiere contornos
dramticos. Por ello, y vista la trascendencia del tema hemos efectuado la
presente investigacin analizando las resoluciones expedidas por el rgano de
Control de La Constitucionalidad: El Tribunal Constitucional.
El Trabajo de Investigacin que consta de cuatro captulos:
En el primer captulo se hace notar la trascendencia de los aspectos
metodolgicos; en el captulo segundo se trata el Marco Terico Referencial
que tiene como tema central a la Historia de la Lucha Poltica por el Derecho a fBehindDocument1shapeType75pib El Habeas Corpus y las resoluciones del Tribunal Constitucional. Zelada Bartra, Jaime Vctor.
la Libertad; el captulo tercero versa sobre el Marco Jurdico: La Constitucin
Poltica del Per y la Accin de Hbeas Corpus y Normas Jurdicas atinentes;
el captulo cuarto refiere la Contrastacin Emprica de la Hiptesis; y se incluye:
Conclusiones, Recomendaciones, Bibliografa y un segmento de Anexos.
fBehindDocument1shapeType75pibfBehindDocument1shapeType0geoRight8580geoBottom40pVerticies8;5;(0,40);(8580,40);(8580,0);(0,0);(0,40);fFilled1lineWidth9525fillColor0lineColor0 El Habeas Corpus y las resoluciones del Tribunal Constitucional. Zelada Bartra, Jaime Vctor.
C A P T U L O I
ASPECTOS METODOLGICOS
1.1.- ENUNCIADO DEL TEMA: EL HBEAS CORPUS Y LAS fBehindDocument1shapeType0geoRight6760geoBottom20pVerticies8;5;(0,20);(6760,20);(6760,0);(0,0);(0,20);fFilled1lineWidth9525fillColor0lineColor0RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONALfBehindDocument1shapeType0geoRight4200geoBottom20pVerticies8;5;(0,20);(4200,20);(4200,0);(0,0);(0,20);fFilled1lineWidth9525fillColor0lineColor0
El presente proyecto, pretende demostrar cmo la dispersin normativa
y factores socio-jurdicos, influyen en el Tribunal Constitucional del Per para
declarar Infundadas e Improcedentes o, en su defecto, fundadas las
resoluciones sometidas a su conocimiento como consecuencia de la
interposicin del recurso extraordinario en el Proceso Constitucional de Hbeas
Corpus.
1.2 JUSTIFICACIN DEL PROYECTO :
El Derecho Constitucional y el Derecho Procesal Constitucional, ms
que las otras ramas del Derecho, tienen motivaciones, races y proyecciones
vinculadas en la ms profunda y contradictoria problemtica social, poltica y
econmica, con mayor razn en esta poca de grave crisis; en la que se ha fBehindDocument1shapeType75pibfBehindDocument1shapeType0geoRight4520geoBottom20pVerticies8;5;(0,20);(4520,20);(4520,0);(0,0);(0,20);fFilled1lineWidth9525fillColor0lineColor0 El Habeas Corpus y las resoluciones del Tribunal Constitucional. Zelada Bartra, Jaime Vctor.
trastocado los ms elementales muros de contencin econmica, social,
poltica y moral.
En pocas de crisis los gobiernos autoritarios proceden con agresividad
y violencia en las ms variadas formas y manifestaciones. Dentro de este
marco, los ms agredidos y violentados en sus derechos individuales son los
ciudadanos y el pueblo en general. Lo son quienes no tienen poder econmico,
poder poltico. De ah la necesidad de defender, proteger y amparar la Libertad
Individual y los Derechos Constitucionales conexos; frente al exceso de poder
de las autoridades, de los funcionarios y an de los particulares. Como
elemento distintivo del Estado de Derecho y La Democracia.
1.3.- OBJETIVOS DE LA INVESTIGACINfBehindDocument1shapeType0geoRight2700geoBottom40pVerticies8;5;(0,40);(2700,40);(2700,0);(0,0);(0,40);fFilled1lineWidth9525fillColor0lineColor0 :
1.3.1. OBJETIVO GENERAL
Determinar si el Tribunal Constitucional protege la libertad individual y
los derechos constitucionales conexos al resolver los procesos de HBEAS
CORPUS.
fBehindDocument1shapeType75pibfBehindDocument1shapeType0geoRight3120geoBottom40pVerticies8;5;(0,40);(3120,40);(3120,0);(0,0);(0,40);fFilled1lineWidth9525fillColor0lineColor0 El Habeas Corpus y las resoluciones del Tribunal Constitucional. Zelada Bartra, Jaime Vctor.
1.3.2.OBJETIVO ESPECFICO:fBehindDocument1shapeType0geoRight4100geoBottom40pVerticies8;5;(0,40);(4100,40);(4100,0);(0,0);(0,40);fFilled1lineWidth9525fillColor0lineColor0
Establecer los mviles o las razones por las que el Tribunal
Constitucional declara fundada, infundada o improcedente las resoluciones
sometidas a su conocimiento va recurso extraordinario.
1.4.- FORMULACIN DE PROBLEMA:fBehindDocument1shapeType0geoRight3900geoBottom40pVerticies8;5;(0,40);(3900,40);(3900,0);(0,0);(0,40);fFilled1lineWidth9525fillColor0lineColor0
En que medida el Tribunal Constitucional, al resolver los procesos de
Hbeas Corpus, sometidos a su conocimiento va el recurso extraordinario,
FALLA protegiendo la libertad individual y los derechos constitucionales
conexos?.
1.5.- FORMULACIN DE HIPTESIS :
A mayor declaracin de resoluciones Improcedentes e Infundados en los
procesos de Hbeas Corpus resueltos por el Tribunal Constitucional, mayor
ser la desproteccin de la libertad individual y de los Derechos
Constitucionales conexos.
fBehindDocument1shapeType75pibfBehindDocument1shapeType0geoRight6540geoBottom40pVerticies8;5;(0,40);(6540,40);(6540,0);(0,0);(0,40);fFilled1lineWidth9525fillColor0lineColor0 El Habeas Corpus y las resoluciones del Tribunal Constitucional. Zelada Bartra, Jaime Vctor.
1.6.- IDENTIFICACIN Y CLASIFICACIN DE VARIABLESfBehindDocument1shapeType0geoRight3980geoBottom40pVerticies8;5;(0,40);(3980,40);(3980,0);(0,0);(0,40);fFilled1lineWidth9525fillColor0lineColor0 :
1.6.1.-VARIABLES INDEPENDIENTESfBehindDocument1shapeType0geoRight3720geoBottom20pVerticies8;5;(0,20);(3720,20);(3720,0);(0,0);(0,20);fFilled1lineWidth9525fillColor0lineColor0 :
Los procesos de Hbeas Corpus Unidad de anlisis
- Resoluciones improcedentes
- Resoluciones Infundadas
- Resoluciones Fundadas
1.6.2. VARIABLES DEPENDIENTESfBehindDocument1shapeType0geoRight4880geoBottom40pVerticies8;5;(0,40);(4880,40);(4880,0);(0,0);(0,40);fFilled1lineWidth9525fillColor0lineColor0 :
- Libertad Individual
- Derechos Constitucionales Conexos
1.7.- MARCO TERICO Y MARCO JURDICOfBehindDocument1shapeType0geoRight1900geoBottom40pVerticies8;5;(0,40);(1900,40);(1900,0);(0,0);(0,40);fFilled1lineWidth9525fillColor0lineColor0 :
1.7.1. Marco Terico:
Doctrina de los Derechos Fundamentales de la Persona.
- Filosofa de la Constitucin.
- Teora del Derecho Procesal Constitucional. fBehindDocument1shapeType75pibfBehindDocument1shapeType0geoRight1920geoBottom40pVerticies8;5;(0,40);(1920,40);(1920,0);(0,0);(0,40);fFilled1lineWidth9525fillColor0lineColor0 El Habeas Corpus y las resoluciones del Tribunal Constitucional. Zelada Bartra, Jaime Vctor.
- Teora de Las Garantas, los Derechos y las Libertades; en
el mbito filosfico, poltico y jurdico.
- Doctrina de la Accin de Garanta del HBEAS CORPUS.
Marco Jurdico.fBehindDocument1shapeType0geoRight4040geoBottom20pVerticies8;5;(0,20);(4040,20);(4040,0);(0,0);(0,20);fFilled1lineWidth9525fillColor0lineColor0
- Artculo 2 de la Constitucin.
- Constitucin: Art. 200 Inc. 1
- Leyes 23506, 25011, 25315, 25398 y Decreto Ley 25433.
- Ley Orgnica del Tribunal Constitucional N 26435.
- Decreto Legislativo N 895, etc.
1.8.- MBITO DE LA INVESTIGACIN :
mbito Espacial: Tribunal Constitucional: Accin Constitucional de Hbeas
Corpus.
mbito Temporal: Ao 2000-2002.
mbito Cuantitativo: 40 expedientes.
fBehindDocument1shapeType75pibfBehindDocument1shapeType0geoRight7580geoBottom40pVerticies8;5;(0,40);(7580,40);(7580,0);(0,0);(0,40);fFilled1lineWidth9525fillColor0lineColor0 El Habeas Corpus y las resoluciones del Tribunal Constitucional. Zelada Bartra, Jaime Vctor.
1.9.- MTODOS Y TCNICAS NECESARIAS PARA EL PROYECTOfBehindDocument1shapeType0geoRight2040geoBottom40pVerticies8;5;(0,40);(2040,40);(2040,0);(0,0);(0,40);fFilled1lineWidth9525fillColor0lineColor0 :
Tipo de Estudio. fBehindDocument1shapeType0geoRight2580geoBottom40pVerticies8;5;(0,40);(2580,40);(2580,0);(0,0);(0,40);fFilled1lineWidth9525fillColor0lineColor0
Descriptivo y Explicativo: Porque se busca especificar las propiedades
de las variables independientes o factores (descriptivo) que determinan la
libertad en la toma de decisiones que tienen el Tribunal Constitucional
(explicativo).
Mtodos y Tcnicas. fBehindDocument1shapeType0geoRight4900geoBottom20pVerticies8;5;(0,20);(4900,20);(4900,0);(0,0);(0,20);fFilled1lineWidth9525fillColor0lineColor0
La investigacin a desarrollar corresponde fundamentalmente al tipo de
investigacin socio-jurdico, combinando la investigacin jurdico-formal con la
investigacin de campo, porque adems del marco terico (doctrina),
legislacin se va a analizar y revisar expedientes sobre la Accin de Garanta
Constitucional del Hbeas Corpus.
Mtodos Generales de la Investigacin.
Mtodo Inductivo, Mtodo Deductivo, Mtodo Analtico, Estadstico,
Concordancia y Discordancia, Mtodo Sinttico.
fBehindDocument1shapeType75pibfBehindDocument1shapeType0geoRight5160geoBottom40pVerticies8;5;(0,40);(5160,40);(5160,0);(0,0);(0,40);fFilled1lineWidth9525fillColor0lineColor0 El Habeas Corpus y las resoluciones del Tribunal Constitucional. Zelada Bartra, Jaime Vctor.
Tcnicas de Recoleccin de Informacin.fBehindDocument1shapeType0geoRight4260geoBottom40pVerticies8;5;(0,40);(4260,40);(4260,0);(0,0);(0,40);fFilled1lineWidth9525fillColor0lineColor0
Documental o Bibliografa. Y Tcnica de la Estadstica.
Tcnica de Recoleccin de Datos.
Se realizar la recoleccin de datos pertinentes sobre las variables
involucradas en la investigacin, lo cual implica tres actividades estrechamente
vinculadas entre s:
Seleccionar un instrumento de medicin: para nuestro estudio
utilizaremos el anlisis de contenido, la cual es una tcnica para estudiar y
analizar la informacin de una manera objetiva, sistemtica y cuantitativa y
hacer inferencias vlidas y confiables de los datos con respecto a su contexto,
sobre todo teniendo en cuenta las resoluciones materia de estudio.
Aplicar ese instrumento de medicin: es decir obtener las
observaciones y mediciones de las variables que son de inters para nuestro
estudio (medir variables).
Preparar las mediciones obtenidas para que puedan analizarse
correctamente (a esta actividad se le denomina codificacin de los datos). fBehindDocument1shapeType75pibfBehindDocument1shapeType0geoRight2740geoBottom40pVerticies8;5;(0,40);(2740,40);(2740,0);(0,0);(0,40);fFilled1lineWidth9525fillColor0lineColor0 El Habeas Corpus y las resoluciones del Tribunal Constitucional. Zelada Bartra, Jaime Vctor.
Fuentes Secundarias. fBehindDocument1shapeType0geoRight2340geoBottom40pVerticies8;5;(0,40);(2340,40);(2340,0);(0,0);(0,40);fFilled1lineWidth9525fillColor0lineColor0
Comprende a los documentos que van a determinar la revisin de
literatura y, que son aquellos consignados en los marcos terico-conceptual y
terico-jurdico.
Fuentes Primarias.fBehindDocument1shapeType0geoRight6920geoBottom40pVerticies8;5;(0,40);(6920,40);(6920,0);(0,0);(0,40);fFilled1lineWidth9525fillColor0lineColor0
Corresponde al anlisis y estudio que se realizarn a 40 resoluciones
emitidas por el Tribunal Constitucional en materia de acciones de Hbeas
Corpus. Que como recurso extraordinario de denegatoria llegan a su
conocimiento
1.10.- PROCESAMIENTO DE LA INFORMACIN ACUMULADA :
El anlisis de los datos va a consistir en primer trmino en la descripcin
de los datos y posteriormente a efectuar el anlisis estadstico respectivo para
relacionar las variables; es decir se realizar un anlisis de estadstica
descriptiva para cada una de las variables y luego describir la relacin entre
stas. Se describirn los datos a travs del modelo de distribucin de
frecuencias, agregando las frecuencias relativas (porcentaje) y, presentndolas
en forma de histogramas o grficas circulares. fBehindDocument1shapeType75pibfBehindDocument1shapeType0geoRight8580geoBottom40pVerticies8;5;(0,40);(8580,40);(8580,0);(0,0);(0,40);fFilled1lineWidth9525fillColor0lineColor0 El Habeas Corpus y las resoluciones del Tribunal Constitucional. Zelada Bartra, Jaime Vctor.
1.11.- INTERPRETACIN DE LA INFORMACIN PROCESADA Y fBehindDocument1shapeType0geoRight3520geoBottom40pVerticies8;5;(0,40);(3520,40);(3520,0);(0,0);(0,40);fFilled1lineWidth9525fillColor0lineColor0REDACCIN DEL INFORMEfBehindDocument1shapeType0geoRight5240geoBottom40pVerticies8;5;(0,40);(5240,40);(5240,0);(0,0);(0,40);fFilled1lineWidth9525fillColor0lineColor0 .
Para comunicar los resultados e stos deben definirse con claridad y de
acuerdo a las caractersticas del usuario o receptor. En nuestro caso se
presentar a un contexto acadmico como son los profesores-investigadores y
alumnos de la Unidad de Post Grado de la Facultad de Derecho de la
UNMSM.
1.12.- CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES .
Los resultados finales de la investigacin se har a travs de
generalizaciones, es decir aserciones de que lo observado en la muestra puede
ser atribuido a todo el universo.
fBehindDocument1shapeType75pibfBehindDocument1shapeType0geoRight2000geoBottom40pVerticies8;5;(0,40);(2000,40);(2000,0);(0,0);(0,40);fFilled1lineWidth9525fillColor0lineColor0 El Habeas Corpus y las resoluciones del Tribunal Constitucional. Zelada Bartra, Jaime Vctor.
C A P T U L O II
MARCO TERICO REFERENCIAL
2.1.- EDAD ANTIGUA .-
El hombre Cro Magnon tiene cuarenta mil aos , sin embargo la Historia
del hombre empieza a narrarse dentro de los 5,000 aos, cuando HERODOTO
empez a escribir, fue el primero, hace poco mas de 2,000 aos. 4,000 aos a
de c. En la antigua Mesopotamia la fusin de los pueblos y cultura de los
sumerios y acadios marca el inicio del florecimiento de Babilonia, que luego cae
en poder de los asirios y caldeos, para ser dominada posteriormente por
persas, griegos y romanos, hasta que los rabes levantan la ciudad de
Bagdad cerca de las ruinas de la antigua Babilonia.
El mundo antiguo, fue sangriento, las sublevaciones se sucedan unas a
otras. Las luchas polticas terminaban en los campos de batalla, para de all
nuevamente surgir un poder que consolidaba momentneamente un tipo de
orden. El orden de los vencedores.
fBehindDocument1shapeType75pibfBehindDocument1shapeType0geoRight1660geoBottom40pVerticies8;5;(0,40);(1660,40);(1660,0);(0,0);(0,40);fFilled1lineWidth9525fillColor0lineColor0 El Habeas Corpus y las resoluciones del Tribunal Constitucional. Zelada Bartra, Jaime Vctor.
2.2.- EDAD MEDIA .-
La hegemona de la Cultura Griega y Romana, culmina en Europa con la
invasin de los pueblos brbaros. La Edad Media antes de un trnsito hacia
otra, para Europa significa, el momento inicial de su ciclo, a partir de all
lograran una homogeneidad, por sus caractersticas y modalidades propias,
surgirn los reinados y en especial el sistema feudal, que surgi de la
desintegracin de los imperios y cuya base consista en concesiones de tierras
a cambio de servicios militares. La ausencia de un poder central fue causa de
que los concesionarios de tierras y otros funcionarios del imperio con ttulos de
Condes se emanciparan y se convirtieran en seores en los dominios que
tenan. Estos jefes o seores mandaban una comn fuerza de guerreros y
dentro de su territorio cada uno ejerca un poder soberano, cobraban
impuestos, administraban justicia, tenan la jefatura militar.
Surge tambin el vasallaje o servicio haca el jefe feudal, era una
especie de amo, un jefe de familia. Los vasallos deban servir al jefe con amor,
a seguirle en la guerra, aceptar sus consejos en asuntos importantes, obtener
su consentimiento cuando se casa o casa a sus hijos. Los vasallos tenan a su
vez a otros fieles que tomaban el nombre de subvasallos.
fBehindDocument1shapeType75pibfBehindDocument1shapeType0geoRight3180geoBottom20pVerticies8;5;(0,20);(3180,20);(3180,0);(0,0);(0,20);fFilled1lineWidth9525fillColor0lineColor0 El Habeas Corpus y las resoluciones del Tribunal Constitucional. Zelada Bartra, Jaime Vctor.
Durante la edad media las clases estaban formadas en primer trmino
por grandes feudatarios o seores, con ttulos de Condes, Marqueses y
Vizcondes. En el segundo lugar, los grandes propietarios, llamados Varones o
Sirios, luego los simples caballeros, al ltimo venan los Nobles, pobres o muy
pequeos propietarios, reducidos a llevar el escudo y a convertirse de
escuderos de algn seor poderoso. Estos eran hombres libres y posean una
propiedad exenta de toda contribucin servil.
En la edad media tampoco los hombres que no tenan libertad no
estaban conformes y surgen las rebeliones urbanas y campesinas, en los
pases bajos. La de Flandes comenz con xito, pero fue aniquilada por nobles
y patricios con la ayuda poderosa de los reyes de Francia, en una batalla
definitiva librada en Cassel, 28 de Agosto de 1328 donde murieron nueve mil
aldeanos y artesanos provocando la rendicin de las ciudades rebeldes. 1
De la misma manera se produjeron insurrecciones en Francia, Inglaterra,
Espaa, y Alemania, en este ltimo pas se produjo el periodo insurreccional
que contribuy a destruir el poder poltico de los seores feudales y se cierra el
ciclo poltico de la edad media. 2
1 Snchez Viamonte, Carlos. Ob. cit. Pg.351. fBehindDocument1shapeType75pibfBehindDocument1shapeType0geoRight2820geoBottom40pVerticies8;5;(0,40);(2820,40);(2820,0);(0,0);(0,40);fFilled1lineWidth9525fillColor0lineColor0 El Habeas Corpus y las resoluciones del Tribunal Constitucional. Zelada Bartra, Jaime Vctor.
2.3.- TIEMPOS MODERNOSfBehindDocument1shapeType0geoRight3600geoBottom40pVerticies8;5;(0,40);(3600,40);(3600,0);(0,0);(0,40);fFilled1lineWidth9525fillColor0lineColor0
2.3.1.- LA CARTA MAGNA INGLESAfBehindDocument1shapeType0geoRight9360geoBottom20pVerticies8;5;(0,20);(9360,20);(9360,0);(0,0);(0,20);fFilled1lineWidth9525fillColor0lineColor0 .-
La supremaca legislativa ha sido uno de los objetivos de la lucha por el
ejercicio popular del gobierno. La necesidad de que las legislaturas sean
controladas por parte del pueblo. Siendo el anhelo ms caro el deseo de
garantizar la libertad en sus mltiples manifestaciones, teniendo como base la
libertad personal.
El camino para lograr el reconocimiento legislativo del derecho a la
libertad ha sido largo; muy penoso, hasta sangriento, pero al final se logra
plasmar la proteccin del derecho a la libertad.
La lucha por lograr el reconocimiento legislativo del derecho a la libertad;
con carcter general y plasmado en un acuerdo, inici en Inglaterra en 1215.
Artur E. Sutherland, nos informa de cmo ocurri este acuerdo. Empieza
sealando que la concesin de la carta no fue una victoria parlamentaria,
porque el ao 1215 no haba parlamento. La causa de la rebelin de los
varones surge de la ineptitud de Juan Sin Tierra en la guerra, de sus exigencias
de dinero que eran exageradas. Se dio esta carta en medio de una guerra
2 Ibidem, pg.361. fBehindDocument1shapeType75pib El Habeas Corpus y las resoluciones del Tribunal Constitucional. Zelada Bartra, Jaime Vctor.
contra Francia, que hubieron campaas militares fallidas; algunos no quisieron
cruzar el Canal de la Mancha con l para ir a la guerra. A ello se agrega las
disputas con la iglesia, tanto as que en 1209 el Rey fue excomulgado. En
contra partida confin los bienes de algunos altos prelados con cuyo dinero
volvi a llenar sus arcas. De manera que, por un momento dej de cobrar
tributos a los varones.
Todo ello se desarrollaba al interior de una sociedad feudal en el que el
rey de cuando en cuando era asesorado por un consejo de notables o quienes
l poda solicitar o exigir que acudieran en su ayuda no era un rgano
legislativo, la idea de legislacin no haba en la mente de los hombres de Juan
Sin Tierra.
Los hechos se sucedan entre 1212 - 1215. En su pretensin de hacer
la guerra a Francia la que abandona, el 27 de Julio 1214, al sufrir una derrota
militar, por lo que en Setiembre el rey se vio obligado a firmar una tregua de
cinco aos con Felipe II de Francia.
A fines de 1214, los varones formaban una liga, juraron ante el altar
mayor retirar su lealtad a Juan y hacerle la guerra hasta que firmara una carta
con su sello asegurndoles las libertades que pedan.
fBehindDocument1shapeType75pib El Habeas Corpus y las resoluciones del Tribunal Constitucional. Zelada Bartra, Jaime Vctor.
Las condiciones de fuerza estaban dadas, los varones contaban con no
menos de dos mil caballos, por lo que el 12 de mayo el Rey dio a sus Sheriffs
la estril orden de que sojuzgaran a los rebeldes. No logr este objetivo, por lo
que el 15 de Junio Juan fue a Wendsor con los pocos leales que les restaba
para parlamentar sobre Tmesis, con un muy superior nmero de amotinados.
Se dio la negociacin y llegaron a un acuerdo en virtud del cual Juan acceda
prcticamente a todas las demandas de los varones. El mismo da se redact
un memorndum preliminar del acuerdo, conocido como articulados de los
varones, en el que se puso el sello real. Luego de varios das, se realizaron
enmiendas hasta dar un cuerpo definitivo; y se fecharon todas ellas el 15 de
Junio.3 Contiene, 63 artculos, el que conviene a nuestro tema est en el
artculo 39 y se lee: hombre libre no ser prendido o encarcelado o
desposedo de sus bienes o desterrado o de cualquier otro modo castigado, ni
iremos sobre l ni mandaremos contra l, sino previo el juicio legal, o en virtud
de la ley del pas4
Juan Sin Tierra haba jurado cumplir con lo que le impona la carta, pero
rompi su juramento y se hizo desligar de l por Inocencio IX. Los varones
retomaron las armas y pelearon con Juan Sin Tierra hasta su muerte en 1216. fBehindDocument1shapeType0geoRight3180geoBottom20pVerticies8;5;(0,20);(3180,20);(3180,0);(0,0);(0,20);fFilled1lineWidth9525fillColor0lineColor0 3 De la Carta magna a la Constitucin Norteamericana. Edit. TEA. Buenos aires, 1932. Pgina 25 a 32. 4 Ibidem, pg.39. fBehindDocument1shapeType75pibfBehindDocument1shapeType0geoRight4160geoBottom20pVerticies8;5;(0,20);(4160,20);(4160,0);(0,0);(0,20);fFilled1lineWidth9525fillColor0lineColor0 El Habeas Corpus y las resoluciones del Tribunal Constitucional. Zelada Bartra, Jaime Vctor.
Su hijo Enrique III, al subir al trono, ratific la carta para tener paz, a partir de
all no habra de desaparecer ya ms del derecho pblico de Inglaterra.5
2.3.2.- EL BILL OF RIGHTS OF VIRGINIAfBehindDocument1shapeType0geoRight3180geoBottom20pVerticies8;5;(0,20);(3180,20);(3180,0);(0,0);(0,20);fFilled1lineWidth9525fillColor0lineColor0 .-
El pueblo de Virginia dio inicio a la construccin institucional de la nueva
nacin americana el 12 de Junio de 1776, fue un modelo, al que siguieron las
declaraciones similares de otros Estados de la Unin.
UNA DECLARACION DE DERECHOS: Hecha por los representantes
del buen pueblo de Virginia, reunidos en plena y libre Convencin, derecho que
pertenece a ellos y a su posteridad, como base y fundamento del gobierno y
reza en su artculo I: que todos los hombres son por naturaleza igualmente
libres e independientes y tienen ciertos derechos inherentes, de los cuales
cuando entran en Estado de sociedad, no pueden por ningn contrato, privar o
despojar a su posteridad; especialmente el goce de la vida y de la libertad, con
los medios de adquirir y poseer la propiedad y de obtener la felicidad y la
seguridad.6
Pocos das despus de esta declaracin, el congreso de Filadelfia
sancion a su vez, la declaracin de independencia de los trece Estados
5 Snchez Viamonte, Ob. Cit. Pg.373. fBehindDocument1shapeType75pibfBehindDocument1shapeType0geoRight9360geoBottom20pVerticies8;5;(0,20);(9360,20);(9360,0);(0,0);(0,20);fFilled1lineWidth9525fillColor0lineColor0 El Habeas Corpus y las resoluciones del Tribunal Constitucional. Zelada Bartra, Jaime Vctor.
Unidos de Amrica o lo que fue las trece colonias. Luego el 4 de Julio de 1776
el Congreso aprob la declaracin redactada por Toms Jefferson, resaltamos:
Cuando en el curso de los acontecimientos humanos se hace necesario que
un pueblo rompa los lazos polticos que lo han unido a otro, para ocupar entre
las naciones de la tierra e l puesto de independencia e igualdad que le dan
derecho las leyes de la naturaleza y el Dios de esa naturaleza, el respeto
decoroso al juicio de humanidad exige que declare las causas que los han
llevado a la separacin... 7
Posteriormente el 17 de Setiembre de 1787, se dio la Constitucin de los
Estados Unidos de Amrica, cuya declaracin inicial reza: Nosotros, el pueblo
de los Estados Unidos, con el propsito de formar una Unin ms perfecta,
establecer la justicia, garantizar la tranquilidad nacional, atender a la defensa
comn, fomentar el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad
para nosotros y para nuestros descendientes, promulgamos y establecemos
esta constitucin para los Estados Unidos de Amrica. 8
Es notorio la importancia que tiene la Constitucin Norteamericana, para
los dems pueblos, aun cuando es una unin de Estados mantienen hasta la
fecha aquella Constitucin, aunque con inclusin de no pocas enmiendas. La
6 Artola, Miguel. Los Derechos del Hombre. Alianza Edit. Madrid - 1986, pg.89. 7 Snchez Viamonte., Ob. Cit., Pg.517. 8 Ibidem. Pg.537. fBehindDocument1shapeType75pibfBehindDocument1shapeType0geoRight3300geoBottom20pVerticies8;5;(0,20);(3300,20);(3300,0);(0,0);(0,20);fFilled1lineWidth9525fillColor0lineColor0 El Habeas Corpus y las resoluciones del Tribunal Constitucional. Zelada Bartra, Jaime Vctor.
consolidacin de un nuevo Estado en base a la separacin de la Metrpoli, en
este caso de Inglaterra atestigua la voluntad de los hombres por
independizarse de cualquier yugo. En este caso tampoco ese logro ha sido
pacfico, se han tenido que imponer bajo la fuerza de las armas. Al elaborar la
Constitucin plasman en el documento como obligacin buscar el bien comn,
ello significa el establecimiento de un conjunto de libertades para el hombre.
2.4.- EDAD CONTEMPORNEA .-
Esta parte de la historia resalt la emancipacin de las colonias inglesas
de Amrica. Los colonos Americanos no slo aspiraban a vivir de un modo
independiente y libre, sino que hicieron prctica de ella cada vez que las
circunstancias se lo permitieron. No sin lucha contra las autoridades de la
metrpoli y contra sus autoridades coloniales.
La independencia de las trece colonias fue un acto de fuerza liderada
por Jorge Washington y Tomas Jefferson, el primero dirigi la guerra de la
independencia y el segundo marc rumbos en materia institucional
De singular trascendencia tambin es la R evolucin Francesa. Exista
una crisis entre 1787 - 1789; donde aumentaron de una manera extraordinaria
la mendicidad. En Pars el nmero de mendigos y vagabundos constitua casi fBehindDocument1shapeType75pibfBehindDocument1shapeType0geoRight3180geoBottom20pVerticies8;5;(0,20);(3180,20);(3180,0);(0,0);(0,20);fFilled1lineWidth9525fillColor0lineColor0 El Habeas Corpus y las resoluciones del Tribunal Constitucional. Zelada Bartra, Jaime Vctor.
la tercera parte de la poblacin. La pobreza y la miseria alcanzaron un lmite
mximo. El aumento de las revueltas de campesinos y plebeyos, indicaba que
las capas bajas de la poblacin los millones de campesinos, explotados y
oprimidos por la nobleza, el clero, las autoridades locales y centrales y la
pequea burguesa de la ciudad, los artesanos, los obreros, agobiados por un
trabajo superior a su fuerza y la extrema pobreza, no queran seguir viviendo
como antes. 9
La importancia de la Revolucin Francesa es enorme en la lucha por la
libertad, no solamente fue una lucha para el cambio de poder, sino que fue por
la consolidacin de los derechos fundamentales de la persona, las mismas que
se positivizaron en normas jurdicas. El pueblo francs con su sangre dio al
futuro la necesidad de consolidar de que todos los hombres deben gozar de los
bienes de la tierra. Si bien la Revolucin Francesa fue precedida por la
Emancipacin Norteamericana, Snchez Viamonte, afirma: La Revolucin de
Norteamrica fue creadora y constructiva; la Revolucin Francesa fue
destructora y creadora al mismo tiempo . 10
9 A.Z.Manfred, N.A. Smirnov. La Revolucin Francesa y el Imperio de Napolen. Edit. Grijalbo, Mxico, 1969. Pg.7. 10 Snchez Viamonte, Carlos, Ob.Cit.pg.574 fBehindDocument1shapeType75pibfBehindDocument1shapeType0geoRight3740geoBottom40pVerticies8;5;(0,40);(3740,40);(3740,0);(0,0);(0,40);fFilled1lineWidth9525fillColor0lineColor0 El Habeas Corpus y las resoluciones del Tribunal Constitucional. Zelada Bartra, Jaime Vctor.
2.4.1.- LA REVOLUCIN FRANCESA .-
El 5 de mayo de 1789 se reunan en Versalles los Estados Generales; el
Rey y el Clero los consideraban rganos consultivos, convocados para
solucionar un problema particular. Los diputados del tercer Estado anhelaban la
ampliacin de facultades de los Estados generales, para detentar el rgano
supremo legislativo del pas. Luego el 17 de Junio los diputados se erigieron en
Asamblea Nacional. El 9 de Julio la Asamblea Nacional se declar Asamblea
Constituyente, supremo rgano representativo y legislativo del pueblo francs,
llamado a elaborar sus leyes. El Rey no acept y sus tropas pretendan la
dispersin de la Asamblea.
La orden del rey provoc una gran agitacin en Pars, producindose el
12 de Julio el primer choque entre el pueblo y las tropas. El 13 el pueblo
francs empez a armarse, apoderndose de decenas de miles de fusiles. El
da 14 de Julio una muchedumbre avanz y se precipit haca los muros de la
bastilla. El comandante de la Bastilla orden abrir fuego. No obstante los
muertos, el pueblo sigui el ataque hasta conseguir apoderarse de la Bastilla,
fue el principio de la revolucin.
Con la fuerza del pueblo, el 26 de Agosto de 1789 la Asamblea
Constituyente aprob la Declaracin de los Derechos del Hombre y del fBehindDocument1shapeType75pibfBehindDocument1shapeType0geoRight3180geoBottom20pVerticies8;5;(0,20);(3180,20);(3180,0);(0,0);(0,20);fFilled1lineWidth9525fillColor0lineColor0 El Habeas Corpus y las resoluciones del Tribunal Constitucional. Zelada Bartra, Jaime Vctor.
Ciudadano. Documento ms importante de la revolucin de trascendencia
mundial e histrico. Resaltamos, el artculo 4 que dice: La libertad consiste en
poder hacer todo lo que no daa a otro. As, el ejercicio de los Derechos
naturales de cada hombre, no tiene mas lmites que aquellos que aseguran a
los dems miembros de la sociedad el goce de los mismos derechos. Estos
lmites no pueden ser determinados sino por la Ley.11
11 Faure Crhistine. Las Declaraciones de los Derechos del Hombre de 1979. Fondo de fBehindDocument1shapeType75pibfBehindDocument1shapeType0geoRight6480geoBottom40pVerticies8;5;(0,40);(6480,40);(6480,0);(0,0);(0,40);fFilled1lineWidth9525fillColor0lineColor0 El Habeas Corpus y las resoluciones del Tribunal Constitucional. Zelada Bartra, Jaime Vctor.
C A P T U L O III
MARCO TERICO REFERENCIAL
3.1.- LA CONSTITUCIN COMO NORMA FUNDAMENTALfBehindDocument1shapeType0geoRight9360geoBottom20pVerticies8;5;(0,20);(9360,20);(9360,0);(0,0);(0,20);fFilled1lineWidth9525fillColor0lineColor0 .-
La Constitucin, por una parte, configura y ordena los poderes del
Estado por ella construidos; por otra, establece los lmites del ejercicio del
poder y el mbito de libertades y derechos fundamentales, as como los
objetivos positivos y las prestaciones que el poder debe de cumplir en beneficio
de la comunidad. Desde que la Constitucin se presenta como un sistema
preceptivo que emana del pueblo como titular de la soberana popular.
La Constitucin Poltica, transforma el poder desnudo en legtimo poder
jurdico. El gran lema de la lucha por el Estado Constitucional ha sido la
exigencia de que el Poder Arbitrario sea disuelto en beneficio del Poder
Jurdico.
En esta lnea de pensamiento, la Constitucin no slo es una norma sino
precisamente la primera de las normas del ordenamiento jurdico total, la norma
Cultura - Economica Mxico 1995 pg. 11. fBehindDocument1shapeType75pibfBehindDocument1shapeType0geoRight3080geoBottom20pVerticies8;5;(0,20);(3080,20);(3080,0);(0,0);(0,20);fFilled1lineWidth9525fillColor0lineColor0 El Habeas Corpus y las resoluciones del Tribunal Constitucional. Zelada Bartra, Jaime Vctor.
fundamental, lex superior. Por varias razones: Primero, porque la Constitucin
define el sistema de fuentes formales del Derecho, de modo que slo puede
dictarse conforme a lo dispuesto por la Constitucin. Segundo, porque la
Constitucin es la expresin de una intencin fundacional, configuradora de un
sistema entero que en ella se basa, tiene una pretensin de permanencia o
duracin, fundamental o estable, el momento reposado y perseverante de la
vida del Estado: Fleiner, lo que parece asegurarla una superioridad sobre las
normas ordinarias. carentes de una intencin total tan relevante y limitada a
objetivos mucho ms concretos, todos singulares dentro del marco globalizador
y estructural que la Constitucin ha establecido. Esta idea determin primero, la
distincin entre un poder constituyente que es de quien surge la Constitucin, y
los poderes constituidos por ste, de los que emanan todas las normas
ordinarias.
3.2.- LA LIBERTAD JURDICA .-
La libertad jurdica es primero y ante todo la ausencia de restricciones.
Que, ninguna traba debe impedir el desenvolvimiento de la libertad de la
persona. Se denomina tambin libertad negativa por cuanto es insuficiente; ya
habamos sealado que la real libertad debe ir encaminado a la realizacin de
la voluntad del hombre. Al vivir el hombre en sociedad sus acciones colisionan
con la de sus semejantes. De manera que surge el conflicto, por ello, para fBehindDocument1shapeType75pibfBehindDocument1shapeType0geoRight3180geoBottom20pVerticies8;5;(0,20);(3180,20);(3180,0);(0,0);(0,20);fFilled1lineWidth9525fillColor0lineColor0 El Habeas Corpus y las resoluciones del Tribunal Constitucional. Zelada Bartra, Jaime Vctor.
evitar de alguna manera la extensin del conflicto, que podra devenir en caos,
por ende la destruccin. El conflicto es un fenmeno natural y para su control
ha surgido la organizacin que dispone un orden para asegurar los derechos a
la libertad de las personas. En los Estados antiguos se desprotega a los
dems. El Estado moderno trata de cumplir a que estos fines de orden y
seguridad la necesidad de utilizar el poder, la coercin, naturalmente en base a
normas de consenso. Nos recuerda el padre Gutirrez, mencionando: ...la
historia social demuestra que las formas de destruccin o de control ha sido
atentatorios contra el derecho a la libertad de los ciudadanos de manera
ilimitada, como se ha sealado desde la poca de la esclavitud pasando por el
vasallaje y el dominio de los seores feudales que de manera abierta
dominaban a las personas y que estas utilizaban para su beneficio econmico.
Conllevaba ello a originar las desigualdades de los hombres por ende atentar
contra su dignidad. 12
El Estado limita el derecho a la libertad de las personas, en tanto y en
cuanto cometan delitos. No existe otra forma legal de privar el derecho a la
libertad de un ciudadano. Precisamente nos encargaremos de exponer parte de
dicha actividad del Estado, como funcin coercitiva encargada a la polica.
12 Gutirrez Gustavo. En Busca de los Pobres de Jesucristo. El Pensamiento de fBehindDocument1shapeType75pibfBehindDocument1shapeType0geoRight2900geoBottom40pVerticies8;5;(0,40);(2900,40);(2900,0);(0,0);(0,40);fFilled1lineWidth9525fillColor0lineColor0 El Habeas Corpus y las resoluciones del Tribunal Constitucional. Zelada Bartra, Jaime Vctor.
3.3.- LIBERTAD PERSONAL .-
La vida, la libertad y la seguridad de la persona no necesitan ser
explicadas, son los preceptos fundamentales de cualquier sistema de derechos
humanos, y que para amparar se ha instituido los gobiernos entre los hombres.
Todas las Declaraciones Universales de Derechos Humanos las han
incorporado, todos los Estados Americanos reconocen su naturaleza esencial y
garantizan su proteccin.
El derecho a la seguridad personal se concreta en el goce legal e
ininterrumpido sobre la vida, sus miembros, su cuerpo, su salud y su
reputacin. Incluye el derecho a exigir y resulta atacado no slo por la privacin
de la vida, sino tambin la privacin de aquellas cosas que sean necesarias
para gozar de la vida, de acuerdo con la naturaleza, el temperamento y los
deseos legales de cada individuo.
La libertad es necesaria para que el hombre pueda desarrollar su
existencia y que el Estado debe crear condiciones para su pleno goce, es decir
proveerle de seguridad personal. La libertad sin seguridad no cumple su
cometido. La seguridad hace posible el goce pleno del Derecho a la libertad. fBehindDocument1shapeType0geoRight9360geoBottom20pVerticies8;5;(0,20);(9360,20);(9360,0);(0,0);(0,20);fFilled1lineWidth9525fillColor0lineColor0 Bartolom de las Casas. fBehindDocument1shapeType75pibfBehindDocument1shapeType0geoRight3180geoBottom20pVerticies8;5;(0,20);(3180,20);(3180,0);(0,0);(0,20);fFilled1lineWidth9525fillColor0lineColor0 El Habeas Corpus y las resoluciones del Tribunal Constitucional. Zelada Bartra, Jaime Vctor.
Sin seguridad el hombre estara temerario de los otros hombres. La seguridad
est protegida por las leyes.
La base de todos los derechos a la libertad, es posiblemente la libertad
personal, la libertad de locomocin, por ello afirma Marquiset Jean que: la
integridad de la anatoma humana supone la libertad en el ejercicio y
movimientos de cuerpo. El Cdigo Penal, dicta una sancin contra los que,
ilegalmente hayan arrestado, detenido o secuestrado a quien quiera que sea.
Los alienados se internan en los Hospitales Psiquitricos y los padres y
personas investidas de derecho de guardin pueden retener un nio, incluso
en su caso, pero un marido no puede secuestrar a su mujer.13
Cuando una persona es investigada por la presunta comisin de un
delito, el Estado quien ejerce la coercin sobre este y los sujeta al proceso de
diversas maneras. Lo que jurdicamente se ha ido a llamar situacin jurdica.
La misma que puede ser de comparecencia o detencin, cuando sea una
decisin jurisdiccional. Sin Embargo antes de llegar a ello ha ocurrido la
detencin o arresto policial, que en igual caso es la actividad del Estado
mediante la funcin policial. Consecuentemente existe un camino, la de un
proceso legal justo.
13 Marquiset, Jean. Los Derechos Naturales. Edit. Oikos Tau. 1971, pg.28. fBehindDocument1shapeType75pibfBehindDocument1shapeType0geoRight4060geoBottom40pVerticies8;5;(0,40);(4060,40);(4060,0);(0,0);(0,40);fFilled1lineWidth9525fillColor0lineColor0 El Habeas Corpus y las resoluciones del Tribunal Constitucional. Zelada Bartra, Jaime Vctor.
3.4.- PROTECCION DE LA LIBERTAD .-
La Constitucin en previsin de que se atente contra el derecho a la
libertad, sea por funcionarios del Estado o particulares, ha creado mecanismos.
Por ser un derecho subjetivo, el jurista peruano Mario Alzamora Valdez ha
sealado que: la preocupacin por dar una proteccin real a la persona tiene
sus races desde la antigedad, ya los jurisconsultos romanos esbozaron una
concepcin sobre los derechos del hombre. Consiguientemente si los derechos
humanos derivan de la persona humana, estas preexisten al Estado.14
Resultara slo declarativa el reconocimiento del derecho a la libertad, si no se
dieran mecanismos para asegurar una real proteccin, estos medios se
clasifican en:
El artculo 2 faccin tercera del Pacto Internacional de los Derechos
Civiles y Polticos aprobado por las Naciones Unidas el 16 de Diciembre de
1966 establece como garantas que cada Estado tenga un recurso efectivo,
aun cuando tal violacin hubiese sido cometida por personas que actan en
ejercicio de sus funciones pblicas. La Convencin Americana firmada en San
Jos de Costa Rica, consagra tambin la proteccin judicial contra la violacin
de derechos fundamentales.
fBehindDocument1shapeType75pibfBehindDocument1shapeType0geoRight8700geoBottom20pVerticies8;5;(0,20);(8700,20);(8700,0);(0,0);(0,20);fFilled1lineWidth9525fillColor0lineColor0 El Habeas Corpus y las resoluciones del Tribunal Constitucional. Zelada Bartra, Jaime Vctor.
En nuestro ordenamiento legal se encuentra el Hbeas Corpus que est
destinada a restablecer la libertad humana o el ejercicio de los derechos
sociales y polticas que reconoce la Constitucin en su artculo 200 y en la Ley
23506. Dicha accin es un medio indirecto de proteccin durante cada
procedimiento penal, en donde el ser humano o la persona sometida a l,
ciertamente est en sospecha de que sea autor de un delito. Justamente el
Estado tambin mediante el debido proceso cautela estrictamente los derechos
del procesado. No pueden los magistrados exceder la potestad que tienen en el
momento de que el ciudadano est sujeto a proceso. Es decir de all van a
surgir un conjunto de derechos que tiene por su condicin de procesados.
Para una slida y efectiva proteccin del derecho a la libertad se
requieren normas idneas.
3.5.- LA HISTORIA DE LA LUCHA POLTICA POR EL DERECHO A LA fBehindDocument1shapeType0geoRight1340geoBottom40pVerticies8;5;(0,40);(1340,40);(1340,0);(0,0);(0,40);fFilled1lineWidth9525fillColor0lineColor0LIBERTADfBehindDocument1shapeType0geoRight9360geoBottom20pVerticies8;5;(0,20);(9360,20);(9360,0);(0,0);(0,20);fFilled1lineWidth9525fillColor0lineColor0
La persona durante su existencia necesita ejercer su libertad. Si la vida
es un derecho bsico, tambin lo es el derecho a la libertad. Si un hombre
permanece enclaustrado sin que se le permita comunicarse con otros,
prohibindole leer y escribir, podra a eso llamarse vivir. Definitivamente no.
14 Mario Alzamora Valdez. Citado por Domingo Garca Rada en la Revista de Derecho y fBehindDocument1shapeType75pibfBehindDocument1shapeType0geoRight9360geoBottom20pVerticies8;5;(0,20);(9360,20);(9360,0);(0,0);(0,20);fFilled1lineWidth9525fillColor0lineColor0 El Habeas Corpus y las resoluciones del Tribunal Constitucional. Zelada Bartra, Jaime Vctor.
Aun si pensamos en que pueda aliviar sus necesidades primarias. Eso
tampoco es suficiente para vivir. La esencia del hombre es que es un ser
racional, por lo tanto busca conocer el mundo en que se encuentra
pesquisando explicacin a su existencia; siendo as, necesita pensar, creer,
hablar, comunicarse, desplazarse de un lugar a otro. En suma, ejercer su
derecho a la vida. De modo que, el derecho a la vida y el derecho a la libertad
van juntas, son una unidad; que su ejercicio pleno recin permite a un hombre
ser tal, como dice Mximo Pacheco Gmez La libertad es la facultad que
posee el hombre de determinarse a si mismo en el plano de la accin. Ella es
propia nicamente de los seres racionales, es decir de los hombres; los
animales viven bajo el determinismo de sus instintos y del medio ambiente; y
las cosas, bajo el determinismo de las leyes fsicas. 15
La lucha de los hombres es constante para lograr la vida en toda su
plenitud. Pero esta lucha es entre los propios seres humanos. Los unos por
lograr la libertad; la idea de dominio est presente en todo el desarrollo social.
La cuestin de si existe algo as como una historia universal de la humanidad,
que toma en consideracin las experiencias de todos los tiempos y todos los
pueblos, no es una cuestin nueva, sino obliga a plantearla de nuevo. Desde el
comienzo, las tentativas mas serias y sistemticas de escribir historias
universales considerando como eje de la historia el desarrollo de la libertad. La
Ciencias Polticas Vol. 42.Enero - Dic. 1978 - Lima - Per. fBehindDocument1shapeType75pibfBehindDocument1shapeType0geoRight8720geoBottom40pVerticies8;5;(0,40);(8720,40);(8720,0);(0,0);(0,40);fFilled1lineWidth9525fillColor0lineColor0 El Habeas Corpus y las resoluciones del Tribunal Constitucional. Zelada Bartra, Jaime Vctor.
historia no era una ciega concatenacin de acontecimientos, sino en conjunto
con sentido en el cual se desarrollaron y compitieron las ideas referentes a la
naturaleza de un orden social y poltico justo. 16
3.6.- EL HABEAS CORPUS COMO GARANTA DEL DERECHO PENAL Y LA fBehindDocument1shapeType0geoRight1340geoBottom20pVerticies8;5;(0,20);(1340,20);(1340,0);(0,0);(0,20);fFilled1lineWidth9525fillColor0lineColor0LIBERTADfBehindDocument1shapeType0geoRight9360geoBottom20pVerticies8;5;(0,20);(9360,20);(9360,0);(0,0);(0,20);fFilled1lineWidth9525fillColor0lineColor0 .-
El Defensor del Pueblo en su informe de supervisin de personas
privadas de su libertad d e 1998 - 1999, revela, considerando como fuente al
Instituto Nacional Penitenciario que hasta Junio de 1999, haban 27,428 en
diversas crceles del pas. De los cuales 17,236 tenan la calidad de
procesados que representa el 62.84 % y 10, 192 como sentenciados
(entendindose a pena privativa de libertad) que representa el 37.16 % de la
poblacin carcelaria.
Sobre los sentenciados ha recado una pena. Han sido privados del
derecho a libertad, del que hablamos, cul es la razn por la que estos
hombres y mujeres se les ha conculcado tan valioso derecho?.
En el seno de la sociedad se producen conflictos de diverso tipo. Entre el
delito, cuya causa es estudiada por la criminologa. El Estado en su rol ha
15 Teora del Derecho, Editorial Jurdica de Chile, 1ra. Edicin 1976, pg.177. fBehindDocument1shapeType75pib El Habeas Corpus y las resoluciones del Tribunal Constitucional. Zelada Bartra, Jaime Vctor.
determinado que conductas son prohibidas para sus ciudadanos. El poder
punitivo del Estado surge cuando se han producido esas conductas prohibidas,
es all donde surge el derecho de castigar, por la accin realizada.
Modernamente, por lo menos redactado en la Constitucin as lo est, la
funcin de la pena es diferente al castigo. Rehabilitar, resocializar, son
instrumentos del Estado para reducir la conducta del trasgresor. Estas
conductas prohibidas histricamente y de acuerdo a los pueblos han variado
ostensiblemente. Algunos han desaparecido, como aquellas ligadas a la
religin.
Cada poca, cada Estado independiente, aunque las similitudes en las
sanciones y el catlogo de prohibiciones no son abismales, han trazado
mtodos y formas de combatir los delitos. A ello se ha denominado poltica
criminal, aun sin estar sistematizada, cada Estado (entendindose las diversas
formas de gobierno) han realizado la represin de estas acciones prohibidas.
La represin de los delitos a lo largo de la historia se ha basado en
castigar. Desde la privacin de la vida, lesiones corporales, privacin de los
derechos sobre el patrimonio, y privacin de la libertad.
fBehindDocument1shapeType0geoRight9360geoBottom20pVerticies8;5;(0,20);(9360,20);(9360,0);(0,0);(0,20);fFilled1lineWidth9525fillColor0lineColor0 16 Francis Fukuyama. Ed. Planeta - 1994. fBehindDocument1shapeType75pib El Habeas Corpus y las resoluciones del Tribunal Constitucional. Zelada Bartra, Jaime Vctor.
La privacin de la libertad se ha convertido en el ncleo central del
castigo, del ius punendi del Estado, se han desarrollado sistemas carcelarios
al rededor del mundo, con el afn de frenar nuevas acciones contra los bienes
jurdicos que el Estado dice proteger.
La realidad, distante de los buenos deseos de muchos hombres, a lo
mejor tambin del buen deseo del Estado, es diferente a los fines que se
propone el Estado (lase constitucin) obedece obviamente a mltiples
causas, que no es nuestro tema. En estas lneas slo hemos tratado de graficar
resumidamente y pretender responder el porqu esos 27, 428 hombres
estaban recluidos en un penal, unos pocos purgas condena (ese es el trmino
adecuado) y otros a la espera de una sentencia, que le deber explicar si debe
o no ser resocializado o rehabilitado.
Consiguientemente el derecho penal que es un conjunto de normas
jurdicas donde se describen los supuestos de conducta adecuados para una
convivencia armoniosa entre los hombres de un pas. En tal razn que en esas
conductas descritas en el Cdigo Penal o las que describen leyes especiales,
recibir una pena. La pena privativa de libertad. La mas drstica, la ejecucin
de sta privacin en las crceles de nuestro pas.
fBehindDocument1shapeType75pib El Habeas Corpus y las resoluciones del Tribunal Constitucional. Zelada Bartra, Jaime Vctor.
Consecuentemente la capacidad y facultad que tiene el Estado para
sancionar es aceptada, de la cual surge una legitimacin en tanto y en cuanto
se protege los bienes jurdicos. Ser difcil exponer, si realmente el derecho
penal es un dique que contiene la realizacin de acciones prohibidas. Unos
consideran su fracaso. Sin embargo no podemos desconocer que el delito es
una constante en todas las etapas de la historia de la humanidad. No ha
desaparecido por mas sancin drstica que se haya empleado (pena de
muerte). Pero podemos asegurar que no ha impedido nuevas acciones
delictuosas. Las causas del crimen son mltiples pues se trata de un fenmeno
social que atae su estudio al interior del movimiento de desarrollo social.
Con seguridad podemos afirmar que si las polticas generales del Estado
no estn diseadas para cumplir el real propsito de ste, el delito desbordar
la capacidad de control del Estado. El derecho penal no ser un instrumento
adecuado para su control. Es decir, el derecho penal slo servir para el control
del delito en tanto y cuanto la sociedad mantenga un equilibrio social, poltico y
econmico. Podrn hacerse esfuerzos con nuevas normas penales cada vez
mas drsticas, pero el fenmeno delictual continuar su avance. Pensemos
asimismo en las variadas formas de delito. Para observar slo dos formas de la
accin y desde posiciones diferentes. Aquellos desde su posicin de dominio
en alguna funcin pblica realizan acciones delictivas. Su represin importa en
ocasiones controlada. Aquellos que tiene una posicin de dominio, un particular fBehindDocument1shapeType75pib El Habeas Corpus y las resoluciones del Tribunal Constitucional. Zelada Bartra, Jaime Vctor.
o una organizacin sobre otro particular, en los delitos contra el patrimonio y
con acciones violentas, parecen ser, las mas importantes y mas visibles para
el Estado, aun cuando su impacto en prdidas econmicas sea menor,
comparado obviamente, con los primeros, para la vctima, no podra existir
montos menores o mayores, siendo tal el estado de necesidad de las mayoras
(robos agravados con intimidacin).
Lo que queremos observar es hacia donde el Estado realiza los
esfuerzos de control social. Los exiguos recursos que tiene un Estado y
sociedad poco desarrollada, dnde se invierten? y con qu esfuerzos lo realiza
y sobre todo mediante sus rganos de seguridad (polica).
El Informe de la Defensora del Pueblo es clave para descifrar esa
preocupacin. La incidencia delictiva: en los delitos contra el Patrimonio el
37.52 %, Trfico Ilcito de Drogas 25.58%, en los delitos Contra la Vida, el
Cuerpo y la salud 10.22%, Terrorismo 8.73 %, Traicin a la Patria 3.25 % y
14.70% en otros delitos. La respuesta est frente a nosotros, los delitos contra
el Patrimonio con mas de un tercio del total. Si la incidencia es mayor nuestra
lectura puede orientarse a un problema social o econmico. Obviamente sin
excluir otra posibilidad, pero creo, menor,
fBehindDocument1shapeType75pibfBehindDocument1shapeType0geoRight3520geoBottom40pVerticies8;5;(0,40);(3520,40);(3520,0);(0,0);(0,40);fFilled1lineWidth9525fillColor0lineColor0 El Habeas Corpus y las resoluciones del Tribunal Constitucional. Zelada Bartra, Jaime Vctor.
En consecuencia las fuerzas policiales se han concentrado en la
represin y control de estas conductas prohibidas. Es all donde el Estado
encarga sus recursos bsicamente para el control de crimen comn. No
debemos olvidar que el delito contra el patrimonio es constante en la historia de
la humanidad. El Trfico Ilcito de Drogas, su criminalizacin no es antigua.
3.7.- LA POLICIA Y LA LIBERTAD .-
No se puede negar la necesidad de contar con una fuerza para proteger
los derechos de los ciudadanos. La polica tiene esa doble funcin de cautelar,
preservar, proteger y garantizar los derechos de las personas y, de otro lado su
funcin de privar de la libertad a una persona; es decir entre sus facultades
est precisamente el de privar de la libertad a una persona, impedir en algn
momento que ejerza su voluntad para atentar contra el bien jurdico. Por ello,
es necesario hacer referencia al artculo 12 de la Declaracin de Derecho del
Hombre y del Ciudadano, incluida en la primera Constitucin francesa de
1791,: ....... La garanta de los derechos del hombre y del ciudadano necesita
una fuerza pblica. Esta fuerza se instituye, por tanto, para beneficio de todos y
no para la utilidad particular de aquellos que la tienen a su cargo...... 17
fBehindDocument1shapeType0geoRight3180geoBottom20pVerticies8;5;(0,20);(3180,20);(3180,0);(0,0);(0,20);fFilled1lineWidth9525fillColor0lineColor0 17 Manuel Ballbe; Polica y Sociedad Democrtica. Edit. Alianza Universal . Madrid - 1983. fBehindDocument1shapeType75pibfBehindDocument1shapeType0geoRight3180geoBottom20pVerticies8;5;(0,20);(3180,20);(3180,0);(0,0);(0,20);fFilled1lineWidth9525fillColor0lineColor0 El Habeas Corpus y las resoluciones del Tribunal Constitucional. Zelada Bartra, Jaime Vctor.
Etimolgicamente polica proviene de la palabra Politia - Politeia que
significa administracin de la Polis o ciudad. 18 Polica es la actividad del
Estado que asegura el funcionamiento de la vida poltica y social mediante
normas restrictivas, que limitan para este fin las libertades y derechos
individuales hasta donde el bienestar pblico y el orden jurdico lo exijan.
Entendida en este amplio sentido es una necesidad social, ya que todo grupo
humano, toda sociedad para poder subsistir necesita ordenar su vida por medio
de reglas de polica que en el fondo no son otra cosa que normas de buen
gobierno. 19
El papel de la polica es diferente en cada tipo de Estado. En el Estado
absolutista, basado en la concentracin de poderes en el Monarca, la polica
exclusivamente est a su servicio. En tiempos aquellos el ejercito realizaba
labores de polica.
En la Historia del pensamiento jurdico, el Estado - Polica fue la
organizacin social que ms subestim la voluntad y los derechos de los
particulares, ya que slo concedi valor y existencia al poder superior del
prncipe. Bartolom Fiorini citando a Jellinek expresa: El prncipe era la
voluntad de Dios, por esta causa deba tener, seoro y dominio sobre los
18 Felipe Monlay. Diccionario Etimolgico de la Lengua Castellana - Edit. Ateneo B. Aires - 1944 pg. 949. 19 Manuel G. Abastos. Revista de Foro. Organo del Colegio de Abogados de Lima, ao XLIII N 2 Mayo - Agosto de 1956. fBehindDocument1shapeType75pib El Habeas Corpus y las resoluciones del Tribunal Constitucional. Zelada Bartra, Jaime Vctor.
hombres para hacer el bien. Nadie mejor que Luis XIV expres que los Reyes
son seores absolutos y tienen la plena disposicin de todos los bienes, sean
de la iglesia o de los seculares, para usarlos en cualquier tiempo como los
sabios ecnomos, es decir segn lo necesite el inters generalmente de su
Estado. As se justificaba el despotismo, una forma de gobierno que dur
largos aos.
En el Estado Liberal, se tiene la idea de una polica que no est
exclusivamen