e statuto uab jb

86
1 ESTATUTO ORGANICO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL BENI “JOSE BALLIVIAN” TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO UNICO DE LA NATURALEZA, CONSTITUCION, ESTRUCTURA Y DOMICILIO Art. 1 (DE LA NATURALEZA Y CONSTITUCION) I. NATURALEZA.- La Universidad Autónoma del Beni “José Ballivián”, es una institución de Educación Superior, autónoma y de derecho público, que forma parte de la Universidad Boliviana en igual jerarquía que las otras Universidades del Sistema, conforme lo establecen los Art. 185, 186 y 187 de la Constitución Política del Estado, el Art. 1° del Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana y el presente Estatuto Orgánico. II. CONSTITUCION.- La Universidad Autónoma del Beni se constituye por mandato Constitucional sobre la base de la ley de su Creación No. 352, de fecha 18 de Noviembre de 1967 y la decisión soberana y democrática de docentes y estudiantes, que se expresa a través del voto directo y el cogobierno paritario docente-estudiantil. El personal de trabajadores administrativos forma parte de la comunidad universitaria, de conformidad a lo establecido en el presente Estatuto, y de acuerdo a Reglamento. Art. 2 (DE LA ESTRUCTURA) La estructura Legislativa y de Gobierno Académico- Administrativo de la Universidad Autónoma del Beni “José Ballivian” , comprende el Nivel Universitario Superior y el Nivel Universitario Facultativo, conforme a normas del presente Estatuto y al organigrama institucional. Art. 3 (DEL DOMICILIO) La Universidad Autónoma del Beni (U.A.B.), tiene como domicilio institucional la Ciudad de la Santísima Trinidad, con juridicción en todo el Departamento del Beni, proyectando su presencia académica y Administrativa en el territorio nacional e internacional, en coordinación otras Universidades.

Upload: alexsander-mendez-gomez

Post on 05-Jan-2016

265 views

Category:

Documents


3 download

DESCRIPTION

estatuto de la universidad

TRANSCRIPT

Page 1: e Statuto Uab Jb

1

ESTATUTO ORGANICO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL BENI“JOSE BALLIVIAN” TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO UNICODE LA NATURALEZA, CONSTITUCION, ESTRUCTURA Y DOMICILIO Art. 1(DE LA NATURALEZA Y CONSTITUCION)

I. NATURALEZA.- La Universidad Autónoma del Beni “José Ballivián”, es unainstitución de Educación Superior, autónoma y de derecho público, que formaparte de la Universidad Boliviana en igual jerarquía que las otras Universidadesdel Sistema, conforme lo establecen los Art. 185, 186 y 187 de la ConstituciónPolítica del Estado, el Art. 1° del Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana y elpresente Estatuto Orgánico.

II. CONSTITUCION.- La Universidad Autónoma del Beni se constituye pormandato Constitucional sobre la base de la ley de su Creación No. 352, de fecha18 de Noviembre de 1967 y la decisión soberana y democrática de docentes yestudiantes, que se expresa a través del voto directo y el cogobierno paritariodocente-estudiantil.El personal de trabajadores administrativos forma parte de la comunidaduniversitaria, de conformidad a lo establecido en el presente Estatuto, y deacuerdo a Reglamento.

Art. 2 (DE LA ESTRUCTURA) La estructura Legislativa y de Gobierno Académico-Administrativo de la Universidad Autónoma del Beni “José Ballivian” , comprendeel Nivel Universitario Superior y el Nivel Universitario Facultativo, conforme anormas del presente Estatuto y al organigrama institucional.

Art. 3 (DEL DOMICILIO) La Universidad Autónoma del Beni (U.A.B.), tiene comodomicilio institucional la Ciudad de la Santísima Trinidad, con juridicción en todo elDepartamento del Beni, proyectando su presencia académica y Administrativa enel territorio nacional e internacional, en coordinación otras Universidades.

Page 2: e Statuto Uab Jb

2

TITULO IIDE LA MISION, PRINCIPIOS, FINES Y OBJETIVOS

CAPITULO IDE LA VISION, MISION Y PRINCIPIOS

Art. 4 (DE LA VISION Y MISION) DE LA VISION:La Universidad Autónoma del Beni “José Ballivián”, es una entidad de EducaciónSuperior con calidad y excelencia académica, autoevaluada, evaluada yacreditada; integrada a su entorno socio-económico como instrumentofundamental del desarrollo académico, científico, tecnológico y social delDepartamento y el País, ejerciendo su capacidad de administrar la integridad desus recursos de manera eficiente responsable y transparente.

DE LA MISION:La UAB “José Ballivián”, tiene como misión:a) La formación de profesionales con valores éticos y morales, con pensamientocrítico y reflexivo, solidarios y con responsabilidad social; capaces de generar yadecuar conocimientos bajo enfoques multidiciplinarios, para contribuir aldesarrollo de la sociedad, de la región y del país, mediante la investigacióncientífica-tecnológica y extensión universitaria.

b) Orientar su accionar, en un proceso de educación continua, abierta ypermanente, acorde con los avances científicos-tecnológicos en un marco demutua cooperación interinstitucional, y constituirse en un referente de universidadregional en el tercero y cuarto nivel de educación, con proyección nacional einternacional.

Art. 5 (DE LOS PRINCIPIOS) Son principios de la Universidad Autónoma del Beni“José Ballivián”:

a) La Autonomía Universitaria, conforme al Art. 185 de la Constitución Política delEstado; que consiste en: La libre administración de sus recursos; El nombramiento de sus autoridades, personal docente y administrativo; La elaboración y aprobación de su Estatuto Orgánico, planes de estudio,

presupuesto y reglamentos. El derecho de recibir y administrar sus propios recursos y a participar en

forma porcentual de las rentas nacionales, departamentales y municipales,así como también de las subvenciones que el Estado en forma obligatoriadebe proporcionales en función de su presupuesto basado en programas yactividades.

La aceptación de legados y donaciones, y la celebración de contratos yconvenios para realizar sus fines y objetivos.

Negociar empréstitos con garantía de sus bienes y recursos, previo trámitede ley.

Page 3: e Statuto Uab Jb

3

b) La inviolabilidad de la Autonomía, de los órganos de gobierno de docentes yestudiantes, de los recintos y predios universitarios.Toda persona natural o jurídica que violare la Autonomía Universitaria o colabore aviolarla, no podrá pertenecer a la Universidad Autónoma del Beni “José Ballivián”.

c) El desconocimiento obligatorio de cualquier gobierno universitario impuesto porla violencia, la coacción o la amenaza interna y/o externa, o que altere ydesconozca el régimen democrático institucional, la Autonomía y/o el Cogobierno,o subvierta los principios, fines y objetivos de la Universidad, o transgreda lospreceptos establecidos en el presente Estatuto Orgánico; por ser ilegal e ilegítimo.

d) El Cogobierno paritario docente-estudiantil, que consiste en la participación dedocentes y estudiantes en todos sus niveles de programación, planificación,decisión, fiscalización, de las actividades universitarias.

e) La Universidad Autónoma del Beni, en el marco de su misión, es nacional,científica, democrática, popular, revolucionaria y antiimperialista, en un proceso demutua vinculación con la sociedad.

f) La Democracia Universitaria, consiste en: El Cogobierno paritario docente-estudiantil en todos los niveles de decisión y gobierno universitario; y se ejerce, enel claustro universitario, facultativo y de carrera para la elección de autoridades, yen las decisiones que se tomen por los Órganos Legislativos y de Gobierno de laUniversidad

g) La Universidad Autónoma del Beni "José Ballivián», es solidaria con las demásUniversidades del Sistema respecto de la defensa de la Autonomía Universitaria;por tanto, la violación de la Autonomía en cualquiera de las UniversidadesPúblicas, se considera como violación de la Autonomía de la U.A.B.

CAPITULO IIDE LOS FINES Y OBJETIVOSArt. 6 (FINES Y OBJETIVOS) Son Fines y Objetivos de la Universidad Autónomadel Beni "José Ballivián"

a) Promover y contribuir, en los docentes, estudiantes, trabajadoresadministrativos y sociedad en su conjunto, a la creación de una concienciaracional en la perspectiva de desarrollo, la integración y la libre determinaciónregional y nacional.

b) Formar profesionales de tercero y cuarto nivel, capaces y eficientes en todas lasáreas del conocimiento científico, humanístico, tecnológico y cultural, querespondan a las necesidades del desarrollo de la región y del país.

c) Promover y desarrollar la ciencia y la tecnología a través de la investigación dela realidad, para su transformación en beneficio de los intereses regionales ynacionales.

Page 4: e Statuto Uab Jb

4

d) Identificar el quehacer científico, cultural y la interacción social con los interesesde la región y del país.

e) Velar por la defensa de los recursos humanos, naturales, las riquezas y elpatrimonio cultural, de la región y del país.

f) Defender y preservar la vigencia de los principios y valores sobre los cuales sesustenta la Universidad, promoviendo la acción conjunta de todas lasUniversidades del Sistema frente a la intención intervensionista en contra de laintegridad institucional de cualquiera de ellas.

g) Promover, incentivar y difundir los conocimientos de la investigación científica ytecnológica, garantizando la libertad de investigación, ideológica y de cátedra;orientando y capacitando a los recursos humanos regionales y nacionalespromoviendo y desarrollo y la extensión.

h) Promover y contribuir al desarrollo de la región y del país, a través del estudiocientífico de los recursos naturales y potenciales económicos y socialesdepartamentales y nacionales.

i) Promover y contribuir al mantenimiento y defensas del medio ambiente,mediante políticas adecuadas, en coordinación con otras instituciones regionales ynacionales, públicas y/o privadas.

j) En el marco de las políticas medioambientales, estudiar e investigar la flora y lafauna de la región, conducente al mejoramiento y desarrollo integral agropecuario,al conocimiento y dirección científica de su producción y productividad,industrialización y comercialización.

k) Desarrollar el proceso académico de pregrado y postgrado, que integra la teoríay la práctica, en el marco de la excelencia en el proceso de enseñanza-aprendizaje y la investigación.

l) Crear en los estudiantes una amplia y profunda conciencia social, con lafinalidad que se sientan actores en la vida integral de la sociedad; poniéndose alservicio de ella.

m) Fortalecer el sistema de la educación integrándose con las demásUniversidades bolivianas y con los ciclos preuniversitarios de instrucción.

n) Defender, fortalecer y desarrollar el carácter democrático de la educación engeneral.

o) Fortalecer vínculos con las Universidades de Latinoamérica y el mundo.

Page 5: e Statuto Uab Jb

5

p) Promover que todos los instrumentos de comunicación social y difusión culturaly científica con que cuenta la Universidad se articulen dentro de los lineamientosdel desarrollo integral y armónico de la región.

q) Promover e incentivar la excelencia académica a través del constanteperfeccionamiento pedagógico docente postgradual.

r) Preservar los ecosistemas naturales hombre-fauna-flora-tierra-agua-aire, concalidad y sostenibilidad.

TITULO IIIDEL NIVEL UNIVERSITARIO SUPERIOR DE LOS ORGANOS LEGISLATIVO,

DE DECISION Y DE GOBIERNO

CAPITULO IDE LOS ORGANOS GENERALES DE LA UNIVERSIDAD

Art. 7 (ORGANOS NACIONALES) Son Órganos Nacionales Legislativos y deDecisión de la Universidad, regidos por el Estatuto Orgánico de la UniversidadBoliviana:

a) El Congreso Nacional de Universidades.b) La Conferencia Nacional de Universidades.

Art. 8 (ORGANOS INSTITUCIONALES) Son Órganos de Gobierno, Legislativos,de Fiscalización y de Administración de la Universidad Autónoma del Beni “JoséBallivian”:

a) El Congreso Interno.b) El Honorable Consejo Universitario.

Art. 9 (CONGRESO INTERNO) El Congreso Interno es el órgano legislativo y elnivel de decisión más alto de la Universidad Autónoma del Beni “José Ballivián” sereunirá en forma ordinaria cada cuatro (4) años y extraordinariamente cuando seanecesario, a convocatoria por mayoría absoluta del Honorable ConsejoUniversitario.

Art. 10 (CONSTITUCION DEL CONGRESO INTERNO) El Congreso Interno de laUniversidad Autónoma del Beni "José Ballivián”; está constituido en base a larepresentación democrática del Cogobierno paritario docente-estudiantil, por lossiguientes miembros:

a) El Rector y los Vicerrectores de Pregrado y Postgrado, estos con su respectivaparidad estudiantil; los Decanos y Directores de Carrera, con su paridadestudiantil; seis delegados de la F.U.D. y un número igual de delegados de laF.U.L; tres delegados de cada Asociación Facultativa de Docentes y/o Asociaciónde Carrera, con la paridad estudiantil correspondiente. Todos los delegados antes

Page 6: e Statuto Uab Jb

6

citados con derecho a voz y voto. Los delegados adscritos y asesores no podránser en mayor número que los delegados titulares y sólo tendrán derecho a voz.

b) El Congreso Interno estará presidido por el Rector de la Universidad, y losdemás miembros de la Directiva del mismo serán elegidos y nominados en laprimera sesión plenaria de entre los delegados titulares.- El Secretario General dela Universidad desempeñará las funciones de Secretario del Congreso, sólo conderecho a voz .

c) Los Trabajadores Administrativos de la Universidad participarán en el Congresocon cuatro delegados titulares y un número igual de delegados adscritos. Losdelegados titulares sólo tendrán derecho a voz y voto en los asuntos queconciernan a su organización gremial, y con derecho a voz en los demás puntosque se traten.

d) Podrán acreditar delegados en calidad de observadores, la FederaciónDepartamental de Maestros Urbanos y la Federación de Maestros Rurales, condos delegados cada Federación.

e) Podrán asistir al Congreso en calidad de invitados fraternales con un delegadocada una de las siguientes organizaciones:- Federación de Profesionales del Beni.- Federación de Ganaderos del Beni y Pando- Federación Departamental de Juntas Vecinales del Beni- Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos del Beni.- Central Obrera Departamental.- Comité Cívico Departamental y Comités Cívicos Provinciales.- Casa de la Cultura del Beni.- Otras organizaciones populares, profesionales, representantes de institucionespúblicas y privadas.La participación de los invitados fraternales se hará sólo en puntos concretos deltemario, con derecho a voz.

Art. 11 (REGLAMENTO DE DEBATES) EI Reglamento de Debates del Congresoserá aprobado mediante resolución expresa por el Honorable ConsejoUniversitario, el cual será revisado y refrendado por el Congreso Interno en suprimera sesión plenaria, introduciendo las modificaciones que considerepertinentes.

Art. 12 (ATRIBUCIONES DEL CONGRESO) Son atribuciones del CongresoInterno de la Universidad Autónoma del Beni "José Ballivián"

1) Definir la política institucional de la Universidad Autónoma del Beni ante elCongreso Nacional de Universidades.

2) Considerar, determinar y aprobar las políticas generales de la Universidad entodas sus instancias y niveles.

Page 7: e Statuto Uab Jb

7

3) Conocer y decidir los asuntos o situaciones de vital importancia que afecten a laUniversidad, no resueltas por el Honorable Consejo Universitario.

4) Aprobar o modificar parcial o totalmente, por dos tercios de votos de losdelegados titulares del Congreso, el Estatuto Orgánico de la U.A.B.

5) Interpretar el Estatuto Orgánico de la Universidad, cuando exista la necesidad yen asuntos de suma importancia institucional

6) Fijar la posición institucional y pronunciarse en su caso, frente a problemasregionales y/o nacionales que revistan vital importancia para la región y el país.

7) Las resoluciones del Congreso tienen carácter imperativo y obligatorio paratodas las instancias de la Universidad; no pudiendo ninguna de ellas substraersede su debido cumplimiento y fiel acatamiento.

8) Señalar y fijar lugar y fecha para la realización del próximo Congreso Ordinario.

Art. 13 (HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO) EI Honorable ConsejoUniversitario de la Universidad Autónoma del Beni "José Ballivián." es el máximoÓrgano de Gobierno, Legislativo, Fiscalizador y el más alto nivel de decisióninstitucional entre Congreso y Congreso, y como tal, ejerce plena jurisdicción ycompetencia en la definición de las políticas de dirección y conducción de laUniversidad, conforme a normas constitucionales, leyes de la República, EstatutoOrgánico de la Universidad Boliviana, el presente Estatuto de la UniversidadAutónoma del Beni y sus Reglamentos.

Art. 14 (CONSTITUCION DEL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO) ElHonorable Consejo Universitario está constituido por los siguientes miembros, conderecho a voz y voto:

a) El Rector, que lo preside.b) Los Vicerrectores de Pregrado y Postgrado.c) Los Decanos.d) El Secretario Ejecutivo de la Federación Universitaria de Docentes F.U.D.e) Dos delegados de la Federación Universitaria de Docentes – FUD.f) El Secretario Ejecutivo de la Federación Universitaria Local - FUL.g) Cuatro delegados de la F.U.L.h) El Secretario Ejecutivo de cada Centro Interno Facultativo de Estudiantes de lasUnidades Académicas.i) El Secretario General de la Universidad; tendrá las funciones de Secretario delH. Consejo Universitario, solo con derecho a voz.j) El Secretario Ejecutivo o un representante del Sindicato de TrabajadoresAdministrativos de la Universidad, sólo con derecho a voz; y con derecho al voto,en los asuntos que conciernen específicamente a su organización sindical.

Page 8: e Statuto Uab Jb

8

Art. 15 (ASESORES DEL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO), SonAsesores del Honorable Consejo Universitario, solo con derecho a voz:a) El Director General Administrativo y Financierob) El Asesor Jurídico del H. Consejo Universitario.c) El Asesor Jurídico de la Universidad.d) El Secretario General de la Universidad.

Art. 16 (ATRIBUCIONES DEL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO)Son atribuciones del Honorable Consejo Universitario:

1) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Constitución Política del Estadoy demás Leyes de la República en el marco de su competencia.

2) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana, elEstatuto Orgánico de la Universidad Técnica del Beni, sus Reglamentos y demásnormas de la Universidad.

3) Cumplir y hacer cumplir las Resoluciones del Congreso Nacional deUniversidades, Conferencias Nacionales y Congreso Interno de la UniversidadAutónoma del Beni.

4) Decidir sobre el alcance e interpretación del Estatuto Orgánico de la U.A.B,cuando surgieran dudas sobre su debida y correcta aplicación.

5) Dictar, aprobar, reconsiderar resoluciones, abrogarlas, derogarlas, einterpretarlas, en el marco del respeto y cumplimiento de lo establecido por elpresente Estatuto Orgánico.

6) Normar y reglamentar los aspectos de la vida universitaria que no esténexplícitamente bajo la jurisdicción y competencia del Congreso Interno de laUniversidad.

7) Fijar y aprobar la posición institucional de la Universidad ante el CongresoNacional y Conferencias de la Universidad Boliviana.

8) Definir y aprobar las políticas académicas de pregrado y postgrado, deinvestigación científica, extensión universitaria, administrativas y financieras, de laUniversidad.

9) Adoptar medidas en casos de inminente agresión por hechos internos y/oexternos que lesionen la institucionalidad de la Universidad, pudiendo decretar sucierre temporal.

10) Convocar a Congreso Interno Ordinario y/o Extraordinario, de acuerdo anormas institucionales vigentes.

Page 9: e Statuto Uab Jb

9

11) Convocar a Claustro Universitario con treinta (30) días de anticipación a lafinalización del mandato rectoral y vicerrectoral, para la elección de Rector yVicerrectores; así como también, a Claustro Facultativo y de Carrera para elegirDecanos y Directores de Carrera, respectivamente; conforme a normas delpresente Estatuto.

12) Convocar a Claustro Universitario para elegir Rector y Vicerrectores, en eltérmino de setenta y dos (72) horas, en caso de renuncia de los mismos, hasta laconclusión del periodo de las autoridades renunciantes.

13) Aceptar o rechazar por dos tercios (2/3) de votos de los consejeros presentes,la renuncia del Rector y/o de los Vicerrectores.

14) Aceptar o rechazar por mayoría absoluta de votos de los consejerospresentes, la renuncia de los Decanos, Directores de Carrera, Secretario General,Director Administrativo y Financiero, Asesor Jurídico del H.C.U., Asesor Jurídicode la Universidad, Auditor Interno y otros Directores del área académica yadministrativa de la Universidad.

15) Suspender de sus funciones al Rector, Vicerrectores, Decanos y/o Directoresde Carrera por dos tercios (2/3) de votos de los consejeros presentes, en caso deinhabilitación física o mental permanente que le impida ejercer el cargo, ambasdeclaradas por junta médica especializada.

16) Disponer la instauración de procesos universitarios a autoridades, docentes,estudiantes y funcionarios administrativos, por mayoría absoluta de votos de susmiembros presentes, de acuerdo a Reglamento.

17) Constituirse en Tribunal de Casación y/o de Nulidad de las Resolucionesdictadas por el Tribunal de Apelación en los procesos universitarios, de acuerdo aReglamento.

18) Conocer y resolver las demandas de nulidad interpuestas en contra deResoluciones aprobadas por el H.C.U. que contravengan los principios y normasdel presente Estatuto.- Así como conocer y resolver en grado de apelación losrecursos interpuestos en contra de resoluciones rectorales, vicerrectorales yconsejos de unidades facultativas.

19) Suspender y/o destituir a docentes y/o trabajadores administrativos de laUniversidad, de conformidad a disposiciones legales y normas vigentes.

20) Conceder licencia al Rector, Vicerrectores, Decanos y Directores de Carrera, odeclararlos en comisión temporal en los casos previstos por el presente Estatuto yde acuerdo a Reglamento.

Page 10: e Statuto Uab Jb

10

21) Conceder vacaciones anuales al Rector conforme a ley.

22) Conceder licencia y/o declararlos en comisión con o sin goce de haberes adocentes, por motivos de estudio de postgrado en otras Universidades del Sistemao del extranjero, o por motivos de trabajos de investigación, de acuerdo aReglamento.

23) Convocar a Concurso de Méritos y/o Examen de Competencia, para losDirectores Administrativos que requieren de este requisito, de acuerdo aReglamento.

24) Convocar a Concurso de Méritos, Exámenes de Competencia, Suficiencia uOposición, para la designación de docentes universitarios, de acuerdo aReglamento y a requerimiento de las Unidades Facultativas.

25) Convocar la presencia de cualquier miembro de la comunidad universitaria,cuando el caso así lo requiera.

26) Designar al Secretario General, Director Administrativo y Financiero, AsesorJurídico del H.C.U., al Asesor Jurídico de la Univerisdad, a propuesta del Rector.

27) Conocer y aprobar los resultados del concurso de méritos y/o examen decompetencia de los Directores Administrativos, para su respectiva designación.

28) Designar a los Secretarios Académicos y Jefes de Estudio de las UnidadesAcadémicas, propuesto por los Consejos Facultativos.

29) Designar a Jefes de Departamento en el área académica, a propuesta de losConsejos Facultativos.

30) Designar a los Sub-Directores de Institutos de Investigación CientíficaFacultativos, previo concurso de Méritos convocado por los Consejos Facultativos.

31) Designar a los Docentes Ordinarios de acuerdo al resultado del Concurso deMéritos y Exámenes de Competencia u Oposición, conforme al Reglamento delRégimen Académico-Docente.

32) Designar a docentes extraordinarios, a propuesta de los ConsejosFacultativos, conforme a reglamento.

33) Nombrar Docentes Honoríficos de conformidad a reglamento especial.

34) Considerar y aprobar el Plan de Desarrollo Universitario presentado por elRector y fiscalizar su ejecución.

Page 11: e Statuto Uab Jb

11

35) Considerar y aprobar el Plan Operativo Anual de la Universidad, elPresupuesto General Ordinario, presupuestos extraordinarios y suplementariossobre la base de las disponibilidades financieras, así como la reformulación quecorresponda, a través del Rector, conforme al Régimen Administrativo yFinanciero de la Universidad y leyes de la República.

36) Considerar; analizar y aprobar el balance anual de la gestión financiera de laUniversidad, de acuerdo a normas vigentes.

37) Fiscalizar la ejecución del Plan Operativo Anual y el presupuesto respectivo.

38) Considerar y aprobar las modificaciones de la estructura organizacional de laUniversidad, tendente a optimizar su desarrollo.

39) Considerar y aprobar Reglamentos de alcance institucional, académicos yadministrativos, en correspondencia con el Estatuto Orgánico de la UniversidadBoliviana, el Estatuto Orgánico de la U.A.B. y otras normas vigentes.

40) Considerar y aprobar el Reglamento Interno de su propio funcionamiento(H.C.U.

41) Considerar, aprobar, modificar o rechazar las resoluciones o recomendacionesde los Consejos y Órganos de Asesoramiento.

42) Considerar y aprobar las propuestas de creación, fusión o supresión deFacultades, Carreras y/o Institutos, de acuerdo a Resolución del ConsejoAcadémico.

43) Considerar y aprobar los Planes de Estudio de todas las curriculasuniversitarias de pre y postgrado, previa resolución del Consejo Académico y dePostgrado.

44) Considerar y aprobar Cursos de Postgrado de acuerdo a Resolución delConsejo de Postgrado.

45) Aprobar las políticas generales de admisión de estudiantes y el calendarioacadémico de la Universidad, a propuesta del Consejo Académico.

46) Considerar y acordar la suspensión temporal de actividades académicas y/oadministrativa en caso de imperiosa necesidad o de alteración grave del ordeninstitucional.

47) Considerar y aprobar en su caso, los proyectos de Ley, Decretos Supremos,Resoluciones Departamentales y Ordenanzas Municipales, que proponga elRector o los Consejeros, en beneficio de la Universidad y/o de la Región, para sutramitación ante el Poder Legislativo, Ejecutivo Nacional, Departamental yMunicipal, respectivamente.

Page 12: e Statuto Uab Jb

12

48) Considerar y aprobar la realización y ejecución de Consultorías en las diversasáreas del conocimiento, de acuerdo a normas vigentes.

49) Considerar y aprobar el Informe Anual de labores del Rector, y hacerloconocer a la comunidad universitaria y la sociedad en general.

50) Nominar o designar a los representantes de la Universidad ante eventosinternacionales, autorizando los viajes oficiales del Rector, Vicerrectores,Decanos, otras autoridades académicas y/o administrativas, docentes yestudiantes, previa necesidad y justificación correspondiente.

51) Autorizar los viajes oficiales en el ámbito nacional a delegacionesuniversitarias, previa designación de sus miembros, cuando corresponda.

52) Constituir comisiones de carácter permanente y temporal que considerenecesarias y aprobar sus informes.

53) Disponer la gestión ante los poderes públicos, para la concesión desubvenciones, declaración de necesidad y utilidad pública y expropiaciones quebeneficien a la Universidad.

54) Considerar, aprobar y autorizar la disposición de los bienes universitarios, deacuerdo a normas vigentes.

55) Considerar; aprobar y autorizar la contratación de empréstitos y operacionesbancarias.

56) Considerar y autorizar la adquisición de bienes raíces y aceptar legados ydonaciones.

57) Crear gravámenes y valores universitarios, de acuerdo a necesidad de laInstitución, a propuesta del Director Administrativo y Financiero a través delRector.

58) Autorizar la constitución de fundaciones, sociedades de economía mixta yUnidades Productivas universitarias, previa justificación de necesidad institucionalpor autoridad universitaria competente.

59) Conocer y aprobar convenios interuniversitarios de cooperación e intercambioacadémico, así como convenios y contratos de alcance universitario con entidadespúblicas y privadas, de carácter nacional e internacional.

60) Aprobar el otorgamiento de Distinciones y/o Títulos Honoríficos quecorrespondan, de acuerdo a Reglamento.

Page 13: e Statuto Uab Jb

13

61) Conocer y resolver todas las cuestiones no previstas en el presente EstatutoOrgánico.

62) Designar en forma extraordinaria a todas aquellas autoridades que no hayansido elegidas en Claustro Universitarios.

Art. 17 El Rector, los Vicerrectores, los Decanos y/o Directores de Carreras, nopodrán ser suspendidos ni destituidos sin previa sanción institucional condenatoriaejecutoriada, dentro del debido proceso universitario

Art. 18 (DE LAS REUNIONES DEL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO)

a) El H. Consejo Universitario se reunirá a convocatoria del Rector, en formaordinaria una vez por semana y hasta agotar el temario previsto.- Podrá sesionarcon carácter extraordinario a convocatoria expresa del Rector, o a solicitud de losestamentos representados por sus dirigentes o a petición de por lo menos 3consejeros de los miembros del H.C.U. con derecho a voz y voto, la veces que seanecesario.

b) De la Convocatoria a Sesiones del HCU:La convocatoria a Sesiones Ordinarias, será realizada con 48 horas deanticipación y adjuntando el orden del día detallado.-La convocatoria a SesiónExtraordinaria se efectuará por lo menos con una hora de antelación, debiendosujetarse estrictamente la misma al temario que motivó dicha convocatoria.

c) Del Quórum requerido: para sesionar válidamente, el H.C.U deberá contar conel quórum necesario, equivalente a, por lo menos, la mitad más uno de la totalidadde sus miembros con derecho a voz y voto.Si transcurridos 30 minutos de espera en sala, de la hora prevista para iniciar lasesión, no se cuenta con el quórum requerido, ésta quedará postergada hasta unanueva convocatoria.

d) Del carácter público de las sesiones; las sesiones del H.C.U tienen carácterpúblico.

e) Del Reglamento de Debates: El H. Consejo Universitario aprobará suReglamento de Debates en sesión ordinaria del mismo, pudiendo ser revisado y/omodificado en sesión extraordinaria convocada para el efecto.

f) De las Resoluciones del Honorable Consejo Universitario; el H.C.U., legisla,gobierna y fiscaliza a través de resoluciones aprobadas por mayoría absoluta devotos de los consejeros presentes y, por dos tercios (2/3) en los casos señalados yestablecidos en el presente Estatuto Orgánico y Reglamentos.- Toda resolucióndel H.C.U. debe ser aprobado en el marco del respeto y fiel cumplimiento de lasnormas y mandatos del presente Estatuto, caso contrario será nula y nulos susefectos e inaplicables.

Page 14: e Statuto Uab Jb

14

g) De la reconsideración de las resoluciones: la reconsideración de lasresoluciones del H.C.U. pueden ser planteadas por los estamentos docente y/oestudiantil o por autoridad universitaria, como miembros del H.C.U con derecho avoz y voto; debiendo hacerse por escrito debidamente fundamentada y dirigida alPresidente del Consejo, dentro de los siete (7) días hábiles de haber sidopublicada la Resolución observada; la misma que será procedente por dos tercios(2/3) de votos de los consejeros presentes; si así fuere, la nueva resolución seráaprobada por mayoría absoluta de votos.

h) De la Nulidad de las Resoluciones: Las Resoluciones del H.C.U. quecontravengan o transgredan principios y normas del presente Estatuto son nulasde pleno derecho y nulos sus efectos y, por tanto, inaplicables.- La demanda denulidad o anulabilidad, puede ser presentada al H.C.U. por docentes o estudiantesregulares. Conocida la demanda, el H.C.U., por simple mayoría de votos de losconsejeros presentes, se pronunciará por la procedencia en caso de probarse losextremos de la demanda interpuesta, o improcedencia en caso contrario,declarándose sin efecto la resolución cuestionada o ratificando su vigencia,respectivamente.

i) Del Cumplimiento de las Resoluciones: Las Resoluciones del H.C.U. tienencarácter imperativo y obligatorio para toda la comunidad universitaria desde elmomento de su publicación, la cual debe realizarse dentro del plazo de tres díashábiles desde la fecha de su aprobación, a través de Secretaría General de laUniversidad.

j) De la firma de las Resoluciones: Las resoluciones del H.C.U. serán firmadas porel Rector y el Secretario General

Art. 19 (DE LAS COMISIONES DEL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO)las comisiones del H.C.U. son instancias de asesoramiento y fiscalización en losaspectos concernientes a políticas institucionales, administrativas, académicas, yde procesos universitarios.- Estas comisiones son de dos clases:Las Comisiones Temporales o Específicas y las Comisiones Permanentes.

Art. 20 (DE LAS COMISIONES TEMPORALES O ESPECIFICAS) Las ComisionesTemporales o Específicas se constituirán paritariamente por docentes yestudiantes y serán presididas por autoridad universitaria miembro del H.C.U., deacuerdo a necesidades institucionales y por expresa disposición y medianteResolución del H.C.U.

Art. 21 (COMISIONES PERMANENTES) Las Comisiones Permanentes seorganizarán y constituirán paritariamente por docentes y estudiantes en la primerasesión anual del H. Consejo Universitario, y ellas son:a) Comisión Institucional.b) Comisión Administrativa y Económico-Financiera.c) Comisión de Proyectos y Desarrollo Universitario.d) Comisión de Infraestructura.

Page 15: e Statuto Uab Jb

15

e) Comisión de Bienestar y Seguro Social.f) Comisión Sumarial y de Procesos Universitarios.

Art. 22 (LA ESTRUCTURA Y COMPOSICION DE LAS COMISIONESPERMANENTES)La estructura y composición, así como las funciones, atribuciones y régimen detrabajo de las Comisiones Permanentes del H.C.U., se regirán por el Reglamentode Comisiones elaborado para tal efecto y aprobado por H.C.U.

Art. 23 (COMISION SUMARIAL Y DE PROCESOS UNIVERSITARIOS) LasComisiones Universitarias Sumarial y de Procesos se regirán específicamente porel Reglamento de Procesos Universitarios aprobado por el Honorable ConsejoUniversitario.

CAPITULO IIDE LAS AUTORIDADES DEL NIVEL UNIVERSITARIO SUPERIOR

Art. 24 (DEL RECTORADO Y DEL VICERRECTORADO)

I.- El Rectorado es la instancia máxima de dirección y gestión de la Universidad,encargada de asegurar su funcionamiento y desarrollo en correspondencia con laspolíticas y normas institucionales y las resoluciones del H.C.U. Las funciones delRectorado son desempeñadas por el Rector.

II.- El Vicerrectorado es la instancia que planifica, coordina y dirige las actividadesacadémicas de Pregrado y Posgrado de la Universidad. Las funciones delVicerrectorado son desempeñadas por el Vicerrector de Pregrado y de Postgrado.En ningún caso estos cargos serán ocupados por docentes interinos, inclusodurante los interinatos temporales de los mismos.

Art. 25 (DEL RECTOR) El Rector es la máxima autoridad académica,administrativa, ejecutiva y representativa de la Universidad.

Art. 26 (DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL RECTOR) Son funciones yatribuciones del Rector:

1) Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado, Leyes de laRepública, Resoluciones del Congreso Nacional, de las Conferencias de laUniversidad Boliviana, del Congreso Interno Universitario, del Honorable ConsejoUniversitario, conforme a su competencia.

2) Presidir y dirigir el Congreso Interno; convocar, presidir y dirigir el H.C.U.

3) Velar por el respeto y defensa de la Autonomía y Cogobierno universitarios.

4) Cumplir y hacer cumplir la normatividad institucional de la Universidad Bolivianay de la Universidad Autónoma del Beni.

Page 16: e Statuto Uab Jb

16

5) Representar oficialmente a la Universidad y dirigirla en todas sus actividades, yejercer la personalidad institucional ante entidades del Sistema y/oextrauniversitarias sean públicas o privadas.

6) Conducir y dirigir la Universidad de acuerdo y en sujeción a las políticastrazadas, definidas y aprobadas por el Congreso Interno, el H.C.U., velando por suadecuado y correcto cumplimiento en el marco de las normas del presenteEstatuto Orgánico.

7) No permitir ni avalar actos de ninguna instancia de la Universidad quecontravengan o transgredan lo preceptuado y establecido en el presente Estatuto.

8) Proponer al H.C.U. la designación del Secretario General de la Universidad,Director Administrativo y Financiero y Director Jurídico.

9) Proponer al H.C.U. la designación de otros Directores de UnidadesAdministrativas y/o Académicas de la Universidad.

10) Expedir memorando de designación par las Autoridades Académicas,Administrativas, Asesores y docentes, aprobados por el H.C.U.; y contratar atrabajadores administrativos de la Universidad.

11) Promover y suscribir convenios insterinstitucionales de cooperación eintercambio académico y cultural, así como cualquier tipo de contratos conentidades públicas y privadas regionales, nacionales e internacionales, en elmarco de las normas del presente Estatuto y de acuerdo a Reglamento.

12) Proyectar hacia la sociedad el quehacer de la Universidad y, vincular a lasdistintas unidades de la misma, con instituciones y organizaciones públicas yprivadas, regionales, nacionales e internacionales.

13) Promover el desarrollo institucional de la Universidad en base a criterios depertinencia, calidad, internacionalización y eficiencia.

14) Dirigir la elaboración del Plan de Desarrollo Universitario, el Plan OperativoAnual y su Presupuesto, y presentarlos para su análisis y posterior consideración yaprobación por el H.C.U.

15) Proponer y ejecutar políticas y estrategias para la captación de recursosfinancieros alternativos para el sostenimiento y desarrollo de la actividaduniversitaria.

16) Supervisar y fiscalizar la captación de recursos económico-financieros de laUniversidad.17) Ordenar y autorizar el gasto conforme a lo previsto en el Presupuesto de laUniversidad, fiscalizando su correcta utilización.

Page 17: e Statuto Uab Jb

17

18) Garantizar el uso adecuado de los recursos humanos, materiales y financierosde la Universidad.

19) Garantizar y proteger el patrimonio de la Universidad, velando por su correctautilización.

20) Garantizar el funcionamiento coordinado de las instancias y unidades de laUniversidad, en el marco de su competencia.

21) Presentar a través de la Dirección Administrativa y Financiera, el POA, elPresupuesto y Balance Anual de Gestión, para su análisis, consideración yaprobación por el Honorable Consejo Universitario, durante el primer trimestre decada gestión anual.

22) Proponer al H.C.U. la estructura organizacional de la Universidad y/o susmodificaciones, para su consideración y aprobación.

23) Presentar al H.C.U. los Reglamentos de alcance institucional, para suconsideración y aprobación.

24) Proponer al H.C.U. la constitución de fundaciones, sociedades de economíamixta y unidades productivas universitarias.

25) Convocar y presidir el Directorio de las fundaciones, sociedades de economíamixta y unidades productivas universitarias.

26) Resolver asuntos urgentes de competencia del Honorable ConsejoUniversitario, que requieran de solución inmediata, decisión que deberá serinformada y refrendada posteriormente por H.C.U.

27) Observar y no suscribir las Resoluciones emanadas del H.C.U. cuando seancontrarias a los principios y preceptos establecidos por el Estatuto Orgánico de laUniversidad, o se ponga en riesgo la autonomía y la estabilidad institucional de laU.A.B., haciéndose constar expresamente en acta la referida observación cuandocorresponda.

28) Conferir y suscribir a nombre de la Universidad, Diplomas de Bachiller, TítulosAcadémicos, Títulos en Provisión Nacional, Diplomas y Títulos de Postgrado, asícomo también Distinciones y Títulos Honoríficos.

29) Refrendar la revalidación de Títulos otorgados en el extranjero conforme aReglamento.

30) Autorizar y tomar el juramento de ley a los profesionales titulados en laUniversidad Autónoma del Beni. “José Ballivián”

Page 18: e Statuto Uab Jb

18

31) Presentar por escrito al H.C.U. la Memoria Anual de su gestión, en la primerasesión de la gestión institucional que se inicia.

32) Requerir informes periódicos a autoridades administrativas, académicas,docentes y funcionarios administrativos de la Universidad.

33) Disponer para el funcionario administrativo promociones o sancionesdisciplinarias en su caso, de acuerdo al Reglamento de Personal.

34) Conceder licencias a docentes y trabajadores administrativos, conforme aReglamento.

35) Autorizar las publicaciones de trabajos de investigación, textos, libros y otros,de docentes, estudiantes y/o funcionarios administrativos de la Universidad.

36) Disponer la asistencia de la Universidad a actos de carácter oficial.

37) Delegar la representación universitaria ante eventos académicos,administrativos y/o de otra índole, a la autoridad institucional que corresponda.

38) Disponer la suspensión de labores universitarias académicas y/oadministrativas, por un tiempo no mayor a 48 horas, en casos especiales y deextrema necesidad institucional, tendente a preservar el orden y lainstitucionalidad de la Universidad.

39) Otorgar poderes notariales de representación a quien corresponda, cuando elcaso así lo requiera.

40) Cumplir otras funciones que le asigne el Honorable Consejo Universitario.

Art. 27 (DE LOS REQUISITOS PARA SER RECTOR) Para ser Rector de laUniversidad, se requiere:

a) Ser elegido en Claustro Universitario por el voto paritario docente-estudiantil.b) Ser boliviano de origen y ciudadano en ejercicio.c) Tener 5 años de antigüedad en calidad de docente titular de la Universidad yestar en ejercicio de la docencia en el momento de ser elegido, y tener unapermanencia continua en el domicilio legal de la Universidad, por lo menosdurante los últimos 5 años antes de la fecha de la convocatoria a claustro.d) Poseer grado académico de Licenciatura, título en Provisión Nacional y dePostgrado en Ciencias de la Educación Superior o en otras áreas delconocimiento, a nivel de Maestría o Doctorado.

Page 19: e Statuto Uab Jb

19

e) No haber ejercido funciones de autoridad institucional en los periodos deintervención a la Universidad, ni tener antecedentes antiautonomistascomprobados.f) No haber sido condenado a pena corporal con sentencia ejecutoriada por delitoscomunes.g) No tener resolución condenatoria ejecutoriada como resultado de procesouniversitario.h) Presentar al Comité Electoral del Claustro Universitario, un Plan de Trabajoproyectado en el marco de los principios, fines y objetivos de la Universidad.

Art. 28 (DE LA ELECCIÓN DEL RECTOR) El Rector será elegido en Claustrojunto a los Vicerrectores en fórmula completa, por el voto universal, obligatorio,secreto, directo y paritario de docentes y estudiantes de la Universidad.

Art. 29 (DE LA POSESlON DEL RECTOR) El Rector electo será posesionadojunto a los Vicerrectores electos en acto solemne a realizarse en dependencias dela Universidad, por el Rector saliente.

Art. 30 (DE LA DURACION DEL MANDATO RECTORAL) El mandato del Rectortiene una duración de cuatro (4) años, con derecho a ser reelegido en formacontinua por un periodo similar al anterior y de manera discontinua las veces quesean necesarias previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el presenteEstatuto.

Art. 31 (DE LA DEDICACION) El cargo de Rector es a dedicación exclusiva,siendo incompatible con el ejercicio de cualquier otra función pública, excepto ladocencia universitaria a Tiempo Horario remunerada.

Art. 32 (DEL REEMPLAZO DEL RECTOR)a) En caso de ausencia temporal será reemplazado por el Vicerretor de Pregradoo Postgrado.b) En caso de renuncia, destitución o por causales establecidas en el inc. 15) delArt. 16) del presente Estatuto Orgánico, o por muerte, el Rector será reemplazadopor el Vicerrector de Pregrado o Postgrado.

Art. 33 (DE LA REMOCIÓN DEL CARGO DE RECTOR) El Rector podrá serremovido de su cargo solo mediante Resolución Institucional ejecutoriada comoconsecuencia de Proceso Universitario establecido en el respectivo Reglamentode Procesos, por las siguientes causales:

a) La condena a pena corporal por sentencia ejecutoriada.b) La condena institucional por Resolución del Honorable Consejo Universitariomediante proceso universitario.c) La defraudación de fondos universitarios, debidamente probada medianteproceso.

Page 20: e Statuto Uab Jb

20

d) La enajenación arbitraria e ilegal del patrimonio universitario sin la respectivaautorización de H.C.U. y en manifiesta trasgresión a normas legales vigentes.e) La resistencia al cumplimiento y ejecución de las Resoluciones del CongresoInterno y del Honorable Consejo Universitario.f) La inasistencia reiterada e injustificada al Despacho Rectoral.g) Otras establecidas en el Reglamento Procesos.

Art. 34 (DEL VICERRECTORADO) E1 Vicerrectorado es la instancia a través de lacual se planifican, coordinan y dirigen las actividades académicas de pre ypostgrado de la Universidad, las cuales se ejercen y desempeñan a través delVicerrector.

Art. 35 (DE LOS VICERRECTORES) El Vicerrectorado es una instancia única quepara los efectos de mejor funcionamiento y jerarquía institucional, se ejerce ydesempeña a través del Vicerrector de Pregrado y Vicerrector de Postgrado,ambos con igual jerarquía.

Art. 36 (DE LOS REQUISITOS PARA SER VICERRECTOR) Para ser Vicerrectorde la Universidad se requieren los mismos requisitos que para ser Rector,conforme a lo establecido por el Art. 27 del presente Estatuto Orgánico.

Art. 37 (DE LA ELECCIÓN DEL VICERRECTOR) Los Vicerrectores serán elegidosen Claustro Universitario junto al Rector, conforme a lo establecido por el Art. 28del presente Estatuto Orgánico.

Art. 38 (DE LA POSESIÓN DEL VICERRECTOR) Los Vicerrectores electos seránposesionados junto al Rector de la Universidad, conforme a lo preceptuado por elArt. 29 del presente Estatuto.

Art. 39 (DE LA DURACION DEL MANDATO VICERRECTORAL.) El mandatovicerrectoral tiene la misma duración que el del Rector, de conformidad a loestablecido y preceptuado por el Art. 30 del presente Estatuto Orgánico.

Art. 40 (DE LA DEDICACIÓN DEL VICERRECTOR) El cargo de Vicerrector es adedicación exclusiva, siendo incompatible con cualquier otra función publica,excepto la docencia universitaria a Tiempo Horario remunerada.

Art. 41 (DEL REEMPLAZO DEL VICERRECTOR) En caso de ausencia temporaldel Vicerrector de Pregrado o de Postgrado, será reempleado en sus funcionespor el o los Decanos titulares más antiguos como tales en ejercicio.

Art. 42 (DE LA REMOCION DEL CARGO DEL VICERRECTOR) Los Vicerrectoresde Pregrado y Postgrado podrán ser removidos de sus respectivos cargos por lasmismas causales establecidas para la destitución del Rector contenidas en elArt.33 del presente Estatuto.

Page 21: e Statuto Uab Jb

21

Art. 43 (DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL VICERRECTOR) Sonfunciones y atribuciones del Vicerrector:

I.- VICERRECTOR DE PREGRADO:1) Asumir la representación oficial y legal de la Universidad, en ausencia temporaldel Rector y asumir su cargo cuando se produzca su ausencia definitiva,respetando lo establecido por el Art. 16 inc. 12) del presente Estatuto.

2) Representar a la Universidad en los eventos de orden académico.

3) Asistir y colaborar al Rector de manera solidaria y mancomunada, en la gestióny dirección de la Universidad.

4) Promover el desarrollo académico de la Universidad en base a criterios decalidad, internacionalización y eficiencia.

5) Coordinar y apoyar la elaboración de los planes de desarrollo académico de lasUnidades Facultativas.

6) Formular las políticas universitarias de la docencia y de admisión de losestudiantes a la Universidad y presentarla a consideración del Consejo Académicoy posterior análisis por el H.C.U. para su aprobación.

7) Ejecutar las políticas, reglamentos y disposiciones de carácter académicoaprobadas por el Honorable Consejo Universitario.

8) Elaborar en coordinación con las Unidades Académicas las políticas sobrecreación, fusión o supresión de Facultades, Carreras, Departamentos, Institutos yProgramas Académicos, para su consideración y aprobación en primera instanciapor el Consejo Académico y aprobación definitiva por el Honorable ConsejoUniversitario.

9) Orientar y dirigir la labor de las Direcciones Especializadas de su dependencia.

10) Velar por la correcta aplicación de las distintas curriculas académicas, laintroducción de mejoras a las mismas y/o la creación de otras nuevas.

11) Participar como miembro nato con derecho a voz y voto de las sesiones delHonorable Consejo Universitario.

12) Ejecutar las resoluciones aprobadas por el Congreso Interno y/o lasResoluciones del Honorable Consejo Universitario en lo referente al áreaacadémica.

13) Cumplir las tareas que le encomiende el Honorable Consejo Universicario y/oel Rector.

Page 22: e Statuto Uab Jb

22

14) Informar al H.C.U., y/o al Rector de las labores Vicerrectorales, a la conclusiónde cada gestión académica.

15) Presidir el Consejo Académico de la Universidad y refrendar sus resoluciones.

16) Elevar a través del Rector al H.C.U., las resoluciones del Consejo Académicopara su consideración y aprobación.

17) Promover y coordinar las actividades de los procesos de autoevaluación yacreditación de la Universidad.

18) Requerir informes periódicos de las Direcciones Académicas de sudependencia. 19) Requerir informes periódicos de las autoridades de las UnidadesAcadémicas, de todos sus niveles.

20) Presidir el Consejo de Bienestar Estudiantil y refrendar sus determinaciones yelevarlas a conocimiento del H.C.U. para su consideración y aprobación.

21) Coordinar con las autoridades académicas la utilización de los edificios yrecintos universitarios para la realización de actos de orden académico.

22) Proponer al H. Consejo Universitario el programa anual de publicaciones detrabajos docentes y/o de estudiantes, en el área de producción bibliográfica.

II.- VICERRECTOR DE POSTGRADO:

1) Asumir la representación oficial y legal de la Universidad, en ausencia temporaldel Rector y asumir su cargo cuando se produzca su ausencia definitiva,respetando lo establecido por el Art. 16) inc. 12) del presente Estatuto.

2) Asistir y colaborar al Rector solidaria y mancomunadamente, en la gestión ydirección de la Universidad.

3) Promover y formular políticas, estrategias y planes posgraduales, deinvestigación científica y tecnológica, en el marco del Sistema Nacional deEstudios de Posgrado (SINEP) y Sistema Nacional Universitario de Ciencia yTecnología (SINUCIT).

4) Formular y dirigir el Plan de Desarrollo de Postgrado, Ciencia y Tecnología paraelevarlo a conocimiento y consideración del Consejo de Postgrado, InvestigaciónCientífica y Extensión Universitaria, para su posterior aprobación por el H.C.U.

5) Dirigir los Programas de Estudio de Postgrado, de Investigación Científica yExtensión Universitaria.

Page 23: e Statuto Uab Jb

23

6) Velar por la correcta ejecución y desarrollo de los Programas de Postgrado, deInvestigación Científica y Extensión Universitaria, en coordinación con la Direcciónde Postgrado y la Dirección de Investigación y Extensión Universitaria.

7) Presidir el Consejo de Postgrado, Investigación Científica y ExtensiónUniversitaria, refrendando sus resoluciones.

8) Orientar, dirigir y fiscalizar la labor de la Dirección de Postgrado y de laDirección de Investigación Científica y Extensión Universitaria.

9) Elaborar en coordinación con la Dirección de Postgrado, las políticas deadmisión y promoción de los postgraduantes, de acuerdo a Reglamento.

10) Elaborar en coordinación con la Dirección de Investigación Científica yExtensión Universitaria, los documentos relativos a la admisión, evaluación ycategorización del docente investigador, para su posterior inscripción en elRegistro Nacional Universitario de Investigadores.

11) Requerir informes periódicos del Director de Postgrado y del Director deInvestigación Científica y Extensión Universitaria, de sus labores.

12) Participar como miembro nato de H.C.U. de la Universidad, junto a su paridadestudiantil representada por un delegado de la F.U.L., con derecho a voz y voto.

13) Ejecutar las resoluciones aprobadas por el H.C.U.

14) Presentar informe al Rector, y al Honorable Consejo Universitario, de suslabores, a la conclusión de cada gestión.

15) Proponer al Honorable Consejo Universitario a través del Rector, lapublicación de los trabajos de postgrado a nivel de maestría y/o doctorado, asícomo de los trabajos de investigación científica, seleccionados por el Consejo dePostgrado y de Investigación Científica y Extensión Universitaria

16) Promover y fortalecer la capacidad de investigación científica y tecnológica dela Universidad, a través de la cualificación de los investigadores en forma continuay sostenida.

17) Promover la formación de equipos multidisciplinarios de investigadores queejecutan proyectos de investigación, prestación de servicios, asesoría técnica ytrabajos de consultoría.

Art. 44.- (DEL EJERCICIO DEL VICERRECTORADO) El Vicerrectorado comoinstancia única de gestión y dirección académica de pregrado y postgrado,conforme al Art. 34 del presente Estatuto, es ejercido por los Vicerrectores dePregrado y Postgrado, de conformidad a lo establecido en este cuerpo estatutario.

Page 24: e Statuto Uab Jb

24

TITULO IVDE LOS ORGANOS ASESORES Y UNIDADES DE APOYO UNIVERSITARIO

SUPERIOR

CAPITULO IDE LOS CONSEJOS ASESORES

Art. 45 (DE LOS CONSEJOS ASESORES DE NIVEL UNIVERSITARIOSUPERIOR) Son Consejos Asesores de Nivel Universitario Superior:- El Consejo Académico.- El Consejo de Postgrado, Investigación Científica y Extensión Universitaria.- El Consejo de Bienestar Estudiantil.- El Consejo de Evaluación y Acreditación.

Art. 46 (DEL CONSEJO ACADÉMICO) El Consejo Académico es un órgano deasesoramiento y coordinación para las instancias legislativas, de decisión y degobierno de la Universidad, en el marco de las actividades académicasinstitucionales.

Art. 47 (DE LA CONSTITUCION DEL CONSEJO ACADEMICO) El ConsejoAcadémico está constituido por los siguientes miembros con derecho a voz y voto:

a) El Vicerrector de Pregrado que lo preside.

b) Los Directores de Carrera.

c) Dos representantes o delegados de la Federación Universitaria de Docentes –FUD.

d) Un representante o delegado de la Federación Universitaria Local – FUL.

e) Un delegado estudiante de cada Carrera.

f) Un representante de los auxiliares de docencia.

g) El Director de Planificación Académica, prestará asesoramiento al ConsejoAcadémico y desempeñará las funciones de Secretario del Consejo, solo conderecho a voz.

- Pueden asistir a sesiones del Consejo Académico a convocatoria o solicitud delVicerrector, asesores académicos, sólo con derecho a voz en el área específica desu asesoramiento.

Page 25: e Statuto Uab Jb

25

Art. 48 (DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO ACADEMICO) Son atribucionesdel Consejo Académico:

1) Promover, definir y planificar políticas de carácter académico y ponerlas aconocimiento y consideración del H.C.U. para su aprobación.

2) Estudiar y analizar la necesidad de crear, fusionar o suprimir Facultades.Carreras, Politécnicos, Departamentos y/o Institutos.

3) Elaborar los Planes de Estudio en coordinación con cada Unidad Facultativa, delas curriculas educativas universitarias de pregrado para su consideración yaprobación por el H. Consejo Universitario

4) Definir y planificar las políticas de admisión de estudiantes de Pregrado a laUniversidad.

5) Elaborar el Calendario Académico de la Universidad, para su consideración yaprobación por el Honorable Consejo Universitario.

6) Promover y apoyar la elaboración de los Planes de Desarrollo Académico de lasUnidades Facultativas.

7) Asesorar y apoyar al Rector y al H.C.U. en aspectos del área académica, através del Vicerrectorado.

8) La estructura Académica Institucional se sujetará a las condiciones de mejorservicio, modernización y a las necesidades de formación profesional,Investigación Científica y Extensión Universitaria.

Art. 49 (DEL CONSEJO DE POSTGRADO, INVESTIGACION CIENTIFICA YEXTENSION UNIVERSITARIA) Es un órgano de asesoramiento y coordinaciónpara los niveles legislativos, de decisión y de gobierno de la Universidad, en elmarco de sus atribuciones.

Art. 50 (DE LA CONSTITUCION DEL CONSEJO DE POSTGRADO,INVESTIGACION CIENTIFICA Y EXTENSION UNIVERSITARIA) Está conformadopor los siguientes miembros, con derecho a voz y voto:

a) El Vicerrector de Postgrado, que lo preside.b) El Director de Postgrado.c) El Director de Investigación Científica y Extensión Universitaria.d) El Coordinador de Postgrado de cada Unidad Facultativa.e) El Director de Investigación de cada Unidad Facultativa.f) El Técnico Secretario de la Dirección de Postgrado, actuará como Secretario delConsejo, sólo con derecho a voz.g) Un representante de los estudiantes del curso de postgrado, podrá asistir a lassesiones del Consejo, solo con derecho a voz

Page 26: e Statuto Uab Jb

26

Art.51 (DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE POSTGRADO,INVESTIGACION CIENTIFICA Y EXTENSION UNIVERSITARIA) Son atribucionesdel Consejo:

1) Asesorar al Rector y al H.C.U. en la definición, planificación, seguimiento yevaluación de proyectos de investigación, extensión universitaria y postgrado.

2) Definir, planificar y elaborar el Plan de Desarrollo de Postgrado, Investigación yExtensión Universitaria, y su correspondiente presupuesto para su consideración yaprobación por el H.C.U.

3) Promover el desarrollo del postgrado, investigación científica y extensiónuniversitaria, en base a criterios de calidad y eficiencia.

4) Vincular la investigación y desarrollo con las necesidades de la región paracontribuir a su desarrollo, mediante procesos de transferencia tecnológica.

5) Propiciar y promover la incorporación de docentes y estudiantes de pre ypostgrado en actividades de investigación y Extensión Universitaria.

6) Brindar apoyo técnico- funcional a las unidades académicas para el desarrollode la investigación y la transferencia de tecnología.

7) Vincular los programas postgraduales con los programas y proyectos deinvestigación.

8) Considerar y aprobar los cursos y programas de postgrado presentados por laDirección de Postgrado, y definir el perfil del egresado en los niveles científicos deespecialidad, maestría y doctorado.

9) Requerir del Director de Postgrado y del Director de Investigación Científica yExtensión Universitaria, el informe periódico de sus labores y anual de gestión.

10) Proponer al H.C.U. las orientaciones generales de las políticas y estrategiasde Investigación en Ciencia y Tecnología de la Universidad, en concordancia conel Plan de Desarrollo Universitario y las políticas de desarrollo regional.

11) Proponer al H.C.U. normas y procedimientos para la planeación, calificación,ejecución, seguimiento, evaluación e incentivación de la Investigación en Ciencia yTecnología de la Universidad.

12) Elaborar, considerar y aprobar el Reglamento de su propio funcionamiento yelevarlo a conocimiento del H.C.U. para su aprobación definitiva.

Page 27: e Statuto Uab Jb

27

Art. 52 (DEL CONSEJO DE BIENESTAR ESTUDIANTIL) El Consejo de BienestarEstudiantil es un órgano de asesoramiento y coordinación entre el Vicerrectoradoy las instancias legislativas, de decisión y de gobierno universitarios, en el marcodel bienestar y asistencia social para los estudiantes de pregrado.

Art. 53 (DE LA CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO DE BIENESTAR ESTUDIANTIL)El Consejo de Bienestar Estudiantil, está constituido por los siguientes miembroscon derecho a voz y voto:a) El Vicerrector de Pregrado, que lo preside.b) Los delegados de cada Asociación Facultativa de docentes.c) Los delegados de cada Centro Facultativo de Estudiantes.d) El Jefe de la División de Bienestar Estudiantil desempeñará las funciones deSecretario del Consejo, sólo con derecho a voz.e) Un delegado del centro del comedor universitario y un delegado de los becariosde la residencia universitaria, solo con derecho a voz.

Art. 54 (DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DEBIENESTAR ESTUDIANTIL) Son funciones y atribuciones del Consejo deBienestar Estudiantil.

1) Considerar y definir las políticas de asistencia social y bienestar estudiantil, parasu posterior aprobación por el H.C.U.

2) Velar para que los estudiantes universitarios reciban los servicios de apoyoacadémico, bienestar y asistencia social, de acuerdo a Reglamento.

3) Promover y aprobar la otorgación de becas, viajes de estudio y otros beneficiosen favor de los estudiantes de acuerdo a los merecimientos de cada uno, dentrode las posibilidades económicas de la Universidad, conforme a Reglamento.

4) Velar por el respeto a la condición de estudiante y el estímulo adecuado para elmejor logro de sus propósitos universitarios.

5) Asistir y orientar al estudiante, individual o colectivamente, en el proceso de suformación profesional, mediante los distintos servicios académicos establecidos enel modelo educativo de la Universidad.

6) Promover la conformación de grupos científicos estudiantiles, orientados aldesarrollo de la ciencia, la investigación y la extensión universitaria.

7) Promover y velar por el reconocimiento al estudiante, por parte de laUniversidad, cuando obtenga un desempeño sobresaliente en los procesos deenseñanza-aprendizaje, investigación científica y extensión universitaria, deacuerdo a Reglamento.

Page 28: e Statuto Uab Jb

28

8) Velar por el respeto al estudiante, como persona, sin discriminación alguna deraza, edad, género, religión o filiación política económica, cultural, social nidiscapacidades físicas.

Art. 55 DEL CONSEJO DE EVALUACION Y ACREDITACION Y SUEXTRUCTURA.El Consejo de Evaluación y Acreditación de la Universidad Autónoma del Beni, esun órgano de asesoramiento y de coordinación para la definición y delineamientode acciones, así como el control para llevar a cabo y/o canalizar los procesos deautoevaluación, evaluación externa y acreditación. Estará integrado por:- El Vicerrector de Postgrado, que lo preside.- El Director de Evaluación y Acreditación, que oficiará de Secretario del Consejo,solo con derecho a voz.- El Director de Planificación Académica- El Director de Investigación Científica y Extensión Universitaria- Un Coordinador de Evaluación y Acreditación por cada Facultad- Dos delegados de la FUD- Dos delegados de la FUL

Art. 56 DE LAS ATRIBUCIONES.- El Consejo de Autoevaluación, EvaluaciónExterna y Acreditación tiene las siguientes atribuciones:

1) Promover, definir y planificar políticas de carácter evaluativo y de acreditacióninstitucional, para su posterior consideración y aprobación por el H.C.U.

2) Proponer al Rector y al H.C.U. las orientaciones generales de las estrategias deplanificación en el marco de la Evaluación y Acreditación Universitaria, enconcordancia con el Plan de Desarrollo de la Universidad.

3) Proponer al H.C.U. normas y procedimientos para la evaluación y acreditaciónde la Universidad, en concordancia con la reglamentación nacional del SistemaUniversitario.

4) Velar por el cumplimiento de las políticas, normas y reglamentos institucionalessobre Evaluación y Acreditación.

5) Proponer acciones para contribuir al financiamiento de los procesos deEvaluación y Acreditación Universitaria.

6) Promover la divulgación, el intercambio sobre Evaluación y Acreditaciónmediante publicaciones, organización y participación en eventos científicos y otrasactividades

7) Facilitar los procesos de Acreditación, proporcionando documentación einformación pertinente y actualizada al organismo acreditador.

Page 29: e Statuto Uab Jb

29

8) Coordinar las actividades con las instancias ligadas a las tareas de Evaluación yAcreditación.

9) Considerar y aprobar la elaboración de indicadores de Evaluaciónconjuntamente con las Comisiones de Autoevaluación de las UnidadesAcadémicas.

10) Asesorar al Rector y al H.C.U. en aspectos de su competencia, a través delVicerrector de Postgrado.

11) Elaborar, considerar, modificar y aprobar el Reglamento de su propiofuncionamiento, para su posterior aprobación por el H.C.U.

Art. 57 El Consejo de Evaluación y Acreditación así como sus funciones estaránregidas por su Reglamento especifico.

CAPITULO IIDE LAS UNIDADES DE APOYO DEL NIVEL UNIVERSITARIO SUPERIOR

Art. 58 (DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD) La SecretaríaGeneral es la unidad de apoyo, asesoramiento y coordinación de los ÓrganosLegislativos, de Decisión y de Gobierno de la Universidad, del Rectorado yVicerrectorado.

Art. 59 (DEL SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD) El SecretarioGeneral de la Universidad, es la autoridad administrativa que con su actuacióndinamiza la gestión y administración universitaria en general, y viabiliza ladirección y gestión del Rectorado y del Honorable Consejo Universitario, dando fepública de sus actuaciones y resoluciones.

Art. 60 (DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO GENERALDE LA UNIVERSIDAD) Son funciones y atribuciones del Secretario General:

1) Administrar y apoyar con eficiencia y transparencia toda la actividaduniversitaria vinculada a las labores de dirección y gestión que realiza elRectorado y el Honorable Consejo Universitario.

2) Desempeñarse como Secretario del Congreso Interno, del Honorable ConsejoUniversitario, redactando y suscribiendo el Acta de las reuniones correspondientesy sus resoluciones, sólo con derecho a voz.

3) Comunicar y dar fe pública de las resoluciones y documentos emanados delRectorado, del Honorable Consejo Universitario y del Congreso Interno.

4) Responsabilizarse de la redacción de resoluciones, ayudas memorias y otrosdocumentos de las instancias legislativas, de decisión y de gobierno de laUniversidad y del Rectorado.

Page 30: e Statuto Uab Jb

30

5) Publicar y comunicar oficialmente las Resoluciones del Congreso Interno, delHonorable Consejo Universitario y del Rectorado, a la comunidad universitaria através de sus representantes y/o dirigentes.

6) Hacer conocer a los miembros del Honorable Consejo Universitario, laconvocatoria a las sesiones citadas por el Rector, con el correspondiente ordendel día, conforme a Reglamento.

7) Preparar la documentación y correspondencia para cada sesión del H. ConsejoUniversitario.

8) Registrar y archivar las resoluciones de las instancias legislativas de decisión yde gobierno de la Universidad.

9) Recibir y canalizar la correspondencia dirigida a todas las instanciaslegislativas, de decisión y de gobierno de la Universidad.

10) Refrendar con su firma las resoluciones, títulos, diplomas y otros documentosexpedidos por el Rector de la Universidad.

11) Responsabilizarse del archivo general de la Universidad y de los trámitesrelacionados con la emisión, registro, control y archivo de Títulos de Bachiller,Diplomas Académicos, Títulos en Provisión Nacional y de Postgrado.

12) Cumplir cualquier otra función que le encomiende el Honorable ConsejoUniversitario y/o el Rector.

Art. 61 (DE LOS REQUISITOS PARA SER SECRETARIO GENERAL) Losrequisitos para ser Secretario General de la Universidad:

a) Ser boliviano de origen y ciudadano en ejercicio.

b) Estar en el ejercicio de la docencia y tener por lo menos cinco (5) años deantigüedad como docente titular en la Universidad.

c) Poseer grado académico de Licenciatura y Título en Provisión Nacional yPostgrado.

d) No haber sido condenado a pena corporal ejecutoriada por delitos comunes.

e) No tener sanción condenatoria ejecutoriada, como resultado de procesouniversitario.

f) No haber ejercido funciones de autoridad en los periodos de intervenciónuniversitaria, de acuerdo a antecedentes debidamente comprobados.

Page 31: e Statuto Uab Jb

31

Art. 62 (DE LA DESIGNACIÓN DEL SECRETARIO GENERAL) El SecretarioGeneral de la Universidad es designado por el Honorable Consejo Universitario,por mayoría absoluta de votos, a propuesta del Rector.

Art. 63 (DE LA DURACIÓN DE SUS FUNCIONES) El Secretario Generalpermanecerá en el cargo mientras desempeñe sus funciones con responsabilidady transparencia, y por tanto, se haga acreedor de la confianza del Rector y delHonorable Consejo Universitario.

Art. 64 (DE LA DEDICACIÓN) El cargo de Secretario General es a dedicaciónexclusiva, siendo incompatible con el ejercicio de cualquier otra función pública,excepto la docencia universitaria a Tiempo Horario remunerada.

Art. 65 (DEL REEMPLAZO DEL SECRETARIO GENERAL) En caso de ausenciatemporal el Secretario General será reemplazado por el Asesor Jurídico de laUniversidad; y en caso de ausencia definitiva se procederá a una nuevadesignación.

Art. 66 (DE LA REMOCIÓN DEL SECRETARIO GENERAL) El Secretario Generalpodrá ser removido de sus funciones, por las siguientes causales:

a) Por actos graves que conlleven la pérdida de confianza del Rector previafundamentación ante el H.C.U.

b) Por determinación del Honorable Consejo Universitario, debidamentefundamentada, por 2/3 de votos.

c) La condena a pena corporal por sentencia ejecutoriada.

d) La condena institucional por resolución del H.C.U. mediante proceso, deacuerdo a reglamento.

e) La defraudación de fondos universitarios, debidamente probada medianteproceso.

f) La resistencia al cumplimiento y ejecución de las resoluciones del CongresoInterno, del Honorable Consejo Universitario y Rectorales.

g) Inasistencia injustificada o abandono de sus funciones por más de seis díashábiles continuos o más de diez días hábiles discontinuos en cada gestión anual.

Page 32: e Statuto Uab Jb

32

Art. 67 (DE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA) La DirecciónAdministrativa y Financiera de la Universidad, es la unidad especializadadependiente del Rectorado, encargada de asesorar y apoyar la gestiónuniversitaria, al Rector y al Honorable Consejo Universitario, en la direcciónestratégica y transparente de las actividades de administración, financiamiento ymanejo de los recursos económicofinancieros de la Universidad, y en laorientación técnico-funcional a las autoridades académicas en los aspectoscomprendidos en el ámbito de su competencia.

Art. 68 (DE LOS FINES Y OBJETIVOS DE IA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA YFINANCIERA) Son fines y objetivos de la D.A.F.:

a) Apoyar y asesorar en la gestión estratégica administrativa y financiera de laUniversidad, base primordial para el desarrollo académico científico yadministrativo de la U.A.B.

b) Asegurar la gestión y aprovechamiento eficiente y eficaz de los recursoshumanos, materiales, financieros y económicos de la Universidad.

c) Brindar apoyo técnico - funcional a las unidades académicas y reparticionesacadémico- administrativas, para la adecuada administración y financiamiento de susactividades.

Art. 69 (DEL DIRECTOR ADMlNlSTRATIVO Y FINANCIERO) La DirecciónAdministrativa y Financiera de la Universidad está bajo la responsabilidad delDirector Administrativo y Financiero (D.A.F.).

Art. 70 (DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL DIRECTORADMINISTRATIVO Y FINANCIERO) Son funciones y atribuciones del D.A.F.

1) Apoyar y asesorar en la gestión estratégica administrativa y financiera de laUniversidad para asegurar el cumplimiento del Plan de Desarrollo Universitario,traducido periódicamente en el Plan Operativo Anual de la Institución.

2) Administrar los bienes de la Universidad, procurando el aprovechamientoeficiente y eficaz de los recursos humanos, materiales, económicos y financierosen el marco del Reglamento de Administración Económica y Financiera de laUniversidad.

3) Coordinar con las Autoridades, Direcciones Administrativas y/o Académicas dela Universidad, la elaboración del Proyecto de Presupuesto Anual de laUniversidad, para su consideración y aprobación por el Honorable ConsejoUniversitario.

Page 33: e Statuto Uab Jb

33

4) Ejecutar y llevar el control centralizado del ejercicio presupuestario, sobre labase de las ejecuciones presupuestarias de la Universidad en todas susinstancias.

5) Firmar y presentar los estados financieros de la Universidad para conocimientoy aprobación del Rector, y posterior consideración y aprobación del H. ConsejoUniversitario.

6) Elevar informes trimestrales sobre el estado administrativo y financiero de laUniversidad al Rector,

7) Participar en el H. Consejo Universitario, con derecho a voz, cuando se lorequiera o se traten asuntos de su competencia, en calidad de asesor.

8) Cumplir y hacer cumplir las normas que garanticen una eficiente y transparentegestión administrativa y financiera establecida en el presente Estatuto y elReglamento de Administración Económica y Financiera de la Universidad.

9) Firmar juntamente con el Rector todos los documentos contables y cheques quecomprometan recursos universitarios, en el marco del movimiento administrativo yeconómico de la Institución.

10) Mantener en cuentas bancarias todos los fondos de la Universidad.

11) Presidir las reuniones de la Comisión Administrativa y Económica-Financiera ydel Comité de Adquisiones de la Universidad.

12) Participar en la elaboración de contratos y convenios, cuando en éstos secontemplen aspectos financieros que comprometan recursos del nivel central, yotros.

13) Suscribir juntamente con el Rector los contratos de trabajo, de compra deservicios u otros de carácter administrativo.

14) Administrar la base de datos del Escalafón Universitario, docente yadministrativo en coordinación con el Departamento de Personal y con laDirección de Planificación Académica.

15) Velar por la formación permanente de los funcionarios administrativos y lacarrera administrativa, en el marco del Reglamento de Administración de Personalde la U.A.B.

16) Ejercer control financiero y asesoramiento a las unidades productivasuniversitarias, sociedades mixtas y otras.

17) Orientar, dirigir y supervisar las funciones y labores de las direcciones de sudependencia.

Page 34: e Statuto Uab Jb

34

18) Asesorar al Rector respecto de la adjudicación de obras y supervisar suejecución, en coordinación con la Asesoría Jurídica de la Universidad, conforme aReglamento.

19) Sancionar disciplinariamente al personal administrativo de su dependencia, deacuerdo a Reglamento.

20) Presentar al Rector, el Balance General de Gestión de la Universidad, para suposterior consideración y aprobación en el Honorable Consejo Universitario,conforme a normas.

21) Autorizar y conceder licencias al personal administrativo de su dependencia,de acuerdo a Reglamento.

22) Participar en reuniones nacionales de negociación presupuestaria, enConferencias Nacionales de Universidades en las que se toquen temasfinancieros, y en reuniones nacionales de Directores Administrativos y Financierosde las Universidades.

23) Cumplir con los requerimientos de documentación de parte de los órganoslegislativos, de decisión y de gobierno universitario, del Rector, de la ContraloríaGeneral de la República y del Ministerio de Hacienda.

24) Realizar seguimiento a las observaciones de la Contraloría General de laRepública y de la Unidad de Auditoria Interna que se realicen durante la gestiónadministrativa, económica y financiera de la Universidad, e informar al Rector delas recomendaciones realizadas.

25) Gestionar la adquisición de bienes, materiales y contratación de servicios dealcance universitario.

26) Ejecutar y supervisar el seguimiento del proceso de adquisición y/ocontratación, de acuerdo a normas vigentes.

27) Velar porque todas las acciones administrativas y contables sean realizadasen forma correcta y transparente.

28) Cumplir otras funciones que le asigne el Rector y/o el H.C.U.

Art. 71 (DE LOS REQUISITOS PARA SER DIRECTOR ADMINISTRATIVO YFINANCIERO) Para ser Director Administrativo y Financiero, se requiere:

a) Ser boliviano de origen y ciudadano en ejercicio.b) Ser docente titular en ejercicio y tener por lo menos cinco (5) años deantigüedad en la docencia universitaria.

Page 35: e Statuto Uab Jb

35

c) Poseer grado académico de Licenciatura, en el área de las CienciasEconómicas y Financieras, y Título en Provisión Nacional y de Post-grado.d) Tener registro actualizado en el Colegio -Profesional respectivo.e) Prestar la Fianza de Ley.f) No haber sido condenado a pena corporal con sentencia ejecutoriada por delitoscomunes.g) No tener sanción institucional condenatoria ejecutoriada, como resultado deproceso universitario.h) No haber ejercido funciones de autoridad en los periodos de intervención a laUniversidad.

Art. 72 (DE LA DESIGNACION DEL DIRECTOR ADMINISTRATIVO YFINANCIERO)El D.A.F. de la Universidad será designado por el Honorable Consejo Universitarioa propuesta del Rector, por mayoría absoluta de votos de los consejerospresentes.

Art.73 (DE LA DURACIÓN DE LAS FUNCIONES D.A.F.) El D.A.F. permaneceráen sus funciones mientras desempeñe sus labores con responsabilidad ytransparencia, y por tanto, goce de la confianza del Rector y del HonorableConsejo Universitario.

Art. 74 (DE LA DEDICACIÓN) El cargo de Director Administrativo y Financiero esa dedicación exclusiva, siendo incompatible con el ejercicio de cualquier otrafunción pública, excepto la docencia universitaria a Tiempo Horario remunerada.

Art. 75 (DEL REEMPLAZO DEL DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINACIERO)En caso de ausencia temporal, el Director Administrativo y Financiero seráreemplazado por el inmediato inferior en grado, conforme a la estructura orgánicade la Universidad; y en caso, de ausencia definitiva se procederá a una nuevadesignación.

ART. 76 DE LA REMOCION DEL DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO)El D.A.F. podrá ser removido de sus funciones por las siguientes causales:

a) Por actos graves que conlleven la pérdida de confianza del Rector previafundamentación ante el H.C.U.

b) Por determinación del Honorable Consejo Universitario, debidamentefundamentada, por 2/3 de votos.

c) La condena o pena corporal por sentencia ejecutoriada.

d) La condena institucional ejecutoriada por Resolución del H.C.U. medianteproceso universitario, conforme a Reglamento.

Page 36: e Statuto Uab Jb

36

e) La defraudación de fondos universitarios, debidamente comprobada medianteproceso administrativo universitario.

f) La resistencia y desacato al cumplimiento y ejecución de las Resoluciones delCongreso Interno, del Honorable Consejo Universitario, y resoluciones Rectorales.

g) Inasistencia injustificada o abandono de sus funciones por más de cinco díashábiles continuos o más de diez días hábiles discontinuos en cada gestión anual.

Art. 77 (DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO UNIVERSITARIO Y MEDIOAMBIENTE) la Dirección de Desarrollo Universitario y Medio Ambiente es unaunidad dependiente del Rectorado de la Universidad Autónoma del Beni “JoséBallivián”, que en coordinación con otras unidades administrativas y académicas yorganizaciones de desarrollo, está encargada de promover políticas de desarrolloinstitucional y regional mediante la captación, planificación y ejecución deProgramas y Proyectos de Desarrollo e Investigación en el marco de la gestiónuniversitaria y extra universitaria.

FINES Y PROPOSITOS DE LA DIRECCION DE DESARROLLOUNIVERSITARIO Y MEDIO AMBIENTE:

a) Promover el desarrollo de programas y proyectos Institucionales, de interéscomún entre las Universidades e Instituciones Nacionales e Internacionales en loscampos científico, tecnológico y cultural.

b) Promover la integración de Universidades e Instituciones de los paísesamazónicos, en función del desarrollo de las poblaciones de la región y lapreservación de su medio ambiente.

c) Abordar y estudiar los problemas de desarrollo y medioambientales comunes delos países de la región, promoviendo la búsqueda de soluciones a través de laInformación, la Comunicación y la Cooperación Científica.

d) Promover el conocimiento recíproco de políticas de Desarrollo Sostenible yMedio Ambiente, entre las Universidades e Instituciones Nacionales eInternacionales, identificando las necesidades y posibilidades comunes de lospueblos de la región.

e) Promover debates sobre Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, así como lapreservación de la herencia cultural de los pueblos amazónicos.

f) Promover cursos, seminarios, talleres, relacionados a la conservación ydesarrollo del medio ambiente.

g) Promover la educación ambiental en la sociedad beniana en particular yboliviana en general (municipios, unidades educativas y guarníciones militares).

Page 37: e Statuto Uab Jb

37

h) Promover la captación de recursos económicos nacionales e internacionales através de estudios y proyectos específicos.

i) Promover la creación y organización de Consultorías Ambientales, con lafinalidad entre otras, de la obtención de recursos económicos en beneficio de laUniversidad.

Art. 78 (DEL DIRECTOR DE DESARROLLO UNIVERSITARIO Y MEDIOAMBIENTE)

La Dirección de Desarrollo Universitario y Medio Ambiente, estará dirigida por unProfesional con experiencia en dirección y gestión institucional probada ydemostrada mediante documentos idóneos.

I.- FUNCIONES Y ATRIBUCIONES.- Son funciones y atribuciones del Director deDesarrollo Universitario:

1) Asistir y asesorar al Rector y al Honorable Consejo Universitario, en el marco dela programación y planificación de políticas de desarrollo universitario y desarrolloregional.

2) Promover y dirigir la planificación y ejecución de programas y proyectos dedesarrollo institucional, en coordinación con la Dirección de InvestigaciónCientífica y Extensión de la Universidad.

3) Elaborar y dirigir, en coordinación con otras instancias institucionales, el Plan deDesarrollo Universitario, para su consideración y aprobación por el HonorableConsejo Universitario.

4) Programar y dirigir la realización de ferias, exposiciones y otros eventos, en elmarco de la ciencia, la investigación y la tecnología, relacionados con el desarrollocultural, artesanal, agrícola y pecuario de la región y del país.

5) Identificar y delimitar los problemas institucionales y de la región, mediante larecopilación sistemática y permanente de toda la información pertinente,realizando el diagnóstico respectivo, con la finalidad de encontrar las solucionesque correspondan a la situación problémica institucional y/o regional, encoordinación con la Dirección de Planificación de la Universidad.

6) Promover y realizar el seguimiento a los convenios suscritos por la Universidadcon otras universidades e instituciones regionales, nacionales e intencionales.

7) Promover la vinculación con organismos nacionales e internacionales con lafinalidad de conseguir apoyo técnico, científico y financiero en beneficio de laUniversidad y de la región.

Page 38: e Statuto Uab Jb

38

8) Promover e incentivar la realización de Programas de Formación y Cualificaciónde Recursos Humanos en todos los niveles, a través de bolsas de estudiosdestinadas a la investigación científica y mejoramiento de la excelenciaacadémica.

9) Realizar gestiones tendentes a conseguir la captación de recursos económicosnacionales y/o internacionales en función del Desarrollo Sostenible, de lapreservación y conservación del Medio Ambiente de la región y del país.

10) Suscribir acuerdos o convenios, junto con el Rector, con otras Universidades eInstituciones, sean éstas públicas o privadas, destinados a desarrollar laexcelencia académica de la Universidad.

11) Promover la organización y creación de Consultorías Ambientales, con lafinalidad de obtener recursos económicos que beneficien a la Universidad y a laregión.

12) Cumplir otras funciones que le asigne el Rector y el Honorable ConcejoUniversitario, en el marco de su competencia.

II.- REQUISITOS PARA SER DIRECTOR DE DESARROLLO UNIVERSITARIO YMEDIO AMBIENTE.- Para ser Director de Desarrollo Universitario y MedioAmbiente se requiere:

a) Ser boliviano de origen y ciudadano en ejercicio.

b) Tener grado académico de Licenciatura, Título en Provisión Nacional yPostgrado en gestión universitaria u otras ramas afines al ejercicio y desempeñodel cargo.

c) Ser docente titular, con una antigüedad mínima de cinco (5) años en el ejerciciode la docencia universitaria.

d) No haber sido condenado a pena corporal ejecutoriada por delitos comunes.

e) No tener sanción institucional condenatoria ejecutoriada, como resultado deproceso universitario.

f) No haber ejercido funciones de autoridad en los periodos de intervenciónuniversitaria.

Page 39: e Statuto Uab Jb

39

III.- DESIGNACIÓN, DEDICACIÓN Y DURACION DE FUNCIONES.- El Directorde Desarrollo Universitario y Medio Ambiente, será designado por el HonorableConsejo Universitario, a propuesta del Rector.- Sus funciones serán a DedicaciónExclusiva, siendo incompatible con el ejercicio de cualquier otra función publica,excepto la cátedra Universitaria a Tiempo Horario remunerada; y permanecerá enel cargo mientras desempeñe sus funciones con capacidad, responsabilidad ytransparencia.

CAPITULO IIIDE LOS ASESORES DEL NIVEL UNIVERSITARIO SUPERIOR

Art. 79 (DE LA UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA) Es la unidad que ejerce elcontrol interno posterior del uso de los recursos públicos que percibe laUniversidad.

I.- FINES Y OBJETIVOS.- la Unidad de Auditoria Interna., tiene como fines yobjetivos:

a) Analizar y evaluar el grado de cumplimiento y eficacia de los sistemas deadministración y de los instrumentos de control interno de la Universidad.

b) Determinar la confiabilidad de los registros y estados financieros en su conjunto,y otras reparticiones sobre las que la Universidad ejerce tuición.

c) Analizar los resultados y la eficacia, eficiencia y economicidad de lasoperaciones.

II.- DEPENDENCIA.- La Unidad de Auditoría Interna no participará en ninguna otraoperación ni actividad administrativa, y depende directamente del Rectorado.

Art. 80 (DEL AUDITOR INTERNO) La Unidad de Auditoría Interna está dirigida porel Auditor Interno de la Universidad.

I.- FUNCIONES Y ATRIBUCIONES.- Son funciones y atribuciones del AuditorInterno de la Universidad:

1) Cumplir y hacer cumplir la Ley N° 1178 de Administración y ControlGubernamentales, la Ley del Sistema de Control Fiscal y las normas técnicas,procedimentales y reglamentos institucionales vigentes.

2) Efectuar la fiscalización de las operaciones financieras y administrativas de laUniversidad y de sus órganos dependientes, de acuerdo a ley.

3) Planificar y dirigir la realización de auditorías internas en la Universidad,analizar los resultados y la eficiencia de las operaciones.

Page 40: e Statuto Uab Jb

40

4) Informar al Rector sobre las acciones y resultados obtenidos, recomendando lasmedidas necesarias para superar las deficiencias que puedan observarse.

5) Preparar y/o reformular Planes Anuales Operativos de la Unidad de AuditoríaInterna.

6) Evaluar el grado de cumplimiento y eficacia de los sistemas de administración yde los instrumentos de control interno.

7) Determinar la confiabilidad de los registros contables y estados financieros de laUniversidad.

8) Supervisar y aprobar los informes preparados por la Unidad de AuditoríaInterna.

9) Remitir informes sobre las auditorías ejecutadas, tanto a las instanciassuperiores de gobierno universitario, como a la Contraloríaa General de laRepública.

10) Elaborar y remitir informes administrativos de actividades institucionales, alRector y a la Contraloría General de la República.

11) Evaluar la calidad de los trabajos de auditoría, así como la de los auditores desu dependencia.

12) Prestar asesoramiento a las autoridades superiores universitarias sobre temasrelacionados con la auditoría y los sistemas de administración y control.

II.- REQUISITOS PARA SER AUDITOR INTERNO.- Para ser Auditor Interna de laUniversidad, se requiere;

a) Ser boliviano de origen y ciudadano en ejercicio.

b) Tener grado académico de licenciatura en Contaduría Pública, Título enProvisión Nacional, y postgrado en áreas relacionadas con su formaciónprofesional, y estar registrado en el Colegio Profesional respectivo.

c) Tener experiencia profesional, de por lo menos cinco años.

d) No haber sido condenado a pena corporal ejecutoriada por delitos comunes.

e) No tener sanción institucional condenatoria ejecutoriada, como resultado deproceso universitario.

f) No haber ejercido funciones de autoridad en los periodos de intervenciónuniversitaria.

Page 41: e Statuto Uab Jb

41

III.- DESIGNACIÓN, DEDICACIÓN Y DURACIÓN DE FUNCIONES DELAUDITOR INTERNO.- El Auditor Interno de la Universidad, será designado por elHonorable Consejo Universitario, de acuerdo al resultado del respectivo concursode méritos y/o examen de competencia. Sus funciones serán a Tiempo Completoy permanecerá en el cargo mientras se desempeñe con capacidad,responsabilidad y transparencia.

Art. 81 (DE LA ASESORIA JURÍDICA DE LA UNIVERSIDAD) La Asesoría Jurídicade la Universidad, es la unidad de asesoramiento jurídico-legal de la institución,autoridades universitarias y otras instancias académicas y administrativas de laUniversidad, encargada de velar por el respeto y cumplimiento de la ConstituciónPolítica del Estado, Leyes de la República, Estatuto Orgánico de la UniversidadBoliviana, el presente Estatuto Orgánico Institucional y sus Reglamentos.

DEL ASESOR JURIDlCO La Asesoría Jurídica de la Universidad como unidad deapoyo y asesoramiento jurídico-legal institucional, está bajo la responsabilidad delAsesor Jurídico.

I.- FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL ASESOR JURÍDICO.- Son funciones yatribuciones del Asesor Jurídico de la Universidad.

1) Prestar asistencia y asesoramiento jurídico-legal a la institución, al Rector yautoridades universitarias respecto de la interpretación, cumplimiento y aplicacióndel Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana y del presente Estatuto Orgánicode la U.A.B., y a otras instancias académicas y administrativas en el áreaespecífica de su actividad profesional, conforme a disposiciones legales vigentes;bajo su estricta responsabilidad.

2) Prestar asesoramiento jurídico-legal en la interpretación, suscripción yaplicación de contratos que la Universidad celebre con terceros.

3) Asistir a las autoridades universitarias y comisiones administrativas en laelaboración de documentación legal y aspectos jurídicos relativos a invitacionesdirectas, invitaciones públicas y licitaciones.

4) Asistir al Rector en trámites legales que se realicen ante el Ministerio de Trabajoen asuntos que son de interés de la Universidad, y defenderla en caso de conflictolaboral.

5) Asumir, junto al Rector, la defensa de la Universidad en procesos civiles,penales, sociales, administrativos, tributarios u otros, que puedan afectar a laInstitución.

6) Verificar el cumplimiento de las boletas bancarias u otras garantías, en su caso.

Page 42: e Statuto Uab Jb

42

7) Prestar asesoramiento legal al Tribunal de Apelación en casos de procesosuniversitarios.

8) Elaborar informes legales que la Contraloría General de la República requierade la Universidad.

9) Elaborar informes legales requeridos por la Unidad de Auditoría Interna.

10) Expedir informes legales requeridos y solicitados por las autoridadesuniversitarias competentes.

11) Reemplazar al Secretario General de la Universidad, en caso de ausenciatemporal del mismo.

12) Realizar gestiones que el H.C.U. y/o el Rector, le encomienden.

II.- REQUISITOS PARA SER ASESOR JURIDICO.- Para ser Asesor Jurídico de laUniversidad, se requiere:

a) Ser boliviano de origen y ciudadano en ejercicio.

b) Tener grado académico de Licenciatura y Título en Provisión Nacional deAbogado, con registro en el Colegio Profesional respectivo, y tener experienciaprofesional mínima de cinco (5) años.

c) Ser docente de la Universidad con una antigüedad mínima de dos. (2) años enel ejercicio de la docencia universitaria.

d) No haber sido condenado a pena corporal ejecutoriada por delitos comunes.

e) No tener sanción institucional condenatoria ejecutoriada, como resultado deproceso universitario.

f) No haber ejercido funciones de autoridad universitaria en los periodos deintervención institucional.

III.- DESIGNACION DEL ASESOR JURIDICO.- El Asesor Jurídico de laUniversidad, será designado por mayoría absoluta de votos de los consejerospresentes del Honorable Consejo Universitario, a propuesta del Rector.

IV.- DEDICACIÓN Y DURACIÓN DE FUNCIONES DEL ASESOR JURIDICO.-Las funciones del Asesor Jurídico de la Universidad son a Tiempo Completo yejercerá el cargo mientras se desempeñe con capacidad, responsabilidad ytransparencia, y por tanto, goce de la confianza del Rector y/o del HonorableConsejo Universitario.

Page 43: e Statuto Uab Jb

43

La Asesoría Jurídica del H. Consejo Universitario se rige por reglamentoespecífico.

Art. 82 (DE LA ASESORIA DE GESTION UNIVERSITARIA)Es la instancia dependiente del Rectorado, encargada de asesorar y apoyar alRector en la gestión estratégica de conducción administrativa de la Universidad yen la orientación técnico-funcional a las unidades administrativas institucionales,en el ámbito de su competencia.

DEL ASESOR DE GESTION UNIVERSITARIA.La Asesoría de Gestión Universitaria estará a cargo de un profesional conexperiencia en dirección y gestión institucional y el relacionamientointerinstitucional con entidades y organismos nacionales y/o internacionales.

I. REQUISITOS PARA SER ASESOR DE GESTION UNIVERSITARIAPara ser Asesor de Gestión Universitaria, se requiere:

a) Ser boliviano de origen y ciudadano en ejercicio.

b) Tener grado académico de Licenciatura, Título en Provisión Nacional yPostgrado mínimo a nivel de maestría en Ciencias de la Educación Superior o enáreas afines

c) Tener experiencia en gestión institucional, probada y demostrada a través dedocumentación idónea.

d) Estar en ejercicio de la docencia universitaria y tener una antigüedad mínima de5 años como docente titular a momento de ser designado.

e) No haber sido condenado a pena corporal con sentencia ejecutoriada pordelitos comunes.

f) No tener sanción institucional condenatoria, como resultado de procesouniversitario.

g) No haber ejercido funciones de autoridad universitaria en periodos deintervención institucional.

II. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES.Son funciones y atribuciones del Asesor de Gestión Universitaria:a) Asesorar al Rector en la dirección y gestión universitaria en el marco políticoadministrativo institucional.

b) Asesorar al Rector en el relacionamiento interinstitucional Universidad-Estado-Sociedad.

Page 44: e Statuto Uab Jb

44

c) Asesorar Rector, promoviendo la vinculación de la Universidad con institucionesu organismos nacionales y/o internacionales de cooperación.

d) Apoyar toda actividad universitaria vinculada con las políticas de funcionamientoinstitucional definidas y aprobadas por el H.C.U. y/o el Rector.

III. DE LA DESIGNACION DEL ASESOR DE GESTION UNIVERSITARIAEl Asesor de Gestión Universitaria es designado por el H.C.U. por mayoríaabsoluta de votos de los consejeros presentes, a propuesta del Rector.

IV. DE LA DEDICACIÓN Y DURACION DE FUNCIONESEl cargo de Asesor de Gestión Universitaria es a Tiempo Completo, ypermanecerá en funciones mientras se desempeñe con eficiencia yresponsabilidad, y por tanto goce de la confianza del Rector y/o del H.C.U.

TITULO VDE LAS UNIDADES ESPECIALIZADAS DE APOYO ACADÉMICO DEL NIVELUNIVERSITARIO SUPERIOR

CAPITULO UNICODE LAS DIRECCIONES ESPECIALIZADAS DE NIVEL UNIVERSITARIOSUPERIOR UNIVERSITARIO

Art. 83 (DE LA DIRECCIÓN DE PLANIFICAClON ACADÉMICA) La Dirección dePlanificación Académica, es una unidad especializada dependiente delVicerrectorado, encargada de asesorar a las autoridades universitarias en lagestión estratégica de las actividades de planeación académica y en la orientacióntécnico-funcional a las unidades académicas en los aspectos comprendidos en elámbito de su competencia,

Art. 84 (DE LOS FINES Y PROPOSITOS) Los fines y propósitos de la Direcciónde Planificación Académica:

a) Promover, coadyuvar y apoyar la gestión estratégica del desarrollo académico yorganizacional de la U.A.B., mediante la planificación universitaria.

b) Brindar apoyo técnico-funcional a las unidades académicas y reparticionesacadémico administrativas para la adecuada gestión de sus actividades.

c) Trazar las líneas generales de la política curricular y la planificación académica,y ponerlas a consideración del Consejo Académico.

d) Asesorar y coordinar las tareas de desarrollo curricular en las unidadesacadémicas facultativas.

Page 45: e Statuto Uab Jb

45

Art. 85 (DEL DIRECTOR DE PLANIFICACIÓN ACADÉMICA) la Dirección dePlanificación Académica, estará a cargo de un profesional universitario conexperiencia en planificación y gestión institucional, probada y demostradamediante documentos idóneos.

I.- FUNCIONES Y ATRIBUCIONES.

1) Asesorar al Rector, al Honorable Consejo Universitario, al Consejo Académico yal Consejo de Postgrado, en la formulación de las políticas y estrategiasgenerales, en materia de docencia e investigación, formación y gestión derecursos humanos, financieros y cooperación internacional, en coordinación con laDirección de Desarrollo Universitario y Dirección de Postgrado de la U.A.B.

2) Proponer las orientaciones generales de las políticas y estrategias dePlanificación, Evaluación y Acreditación Universitaria, en concordancia con el Plande Desarrollo de la U.A.B. y las políticas de desarrollo regional, en coordinacióncon la Dirección de Desarrollo Universitario y Medio Ambiente.

3) Promover y coordinar la elaboración y seguimiento del Plan de DesarrolloUniversitario y de los programas académicos, coordinando con la Dirección deDesarrollo y Medio Ambiente.

4) Dirigir y ejecutar las políticas académicas curriculares de la Universidad.

5) Coordinar las tareas de desarrollo curricular con las diferentes unidadesacadémicas; así como, elaborar propuestas del perfeccionamiento del contenidoprogramático y cambios curriculares en las Carreras y Facultades.

6) Elaborar el Plan Anual de Operaciones de su unidad y presentarlos alRectorado y Vicerrectorado para su posterior consideración y aprobación por elH.C.U., dentro del P.O.A. de la Universidad.

7) Presentar al Rectorado y Vicerrectorado informes periódicos y/o anuales de lasactividades académicas desarrolladas y sus logros obtenidos.

8) Evaluar las condiciones de admisión de los docentes y la jerarquización delpersonal académico de la Universidad, en coordinación con los ConsejosFacultativos y de Carrera, de acuerdo a Reglamento.

9) Organizar, programar, desarrollar y evaluar cursos de formación y actualizacióndocente dentro de su ámbito de competencia.

10) Velar por el buen funcionamiento del Sistema Integrado de PlanificaciónUniversitaria y el uso del Sistema de Información y Gestión Instituciona1.

Page 46: e Statuto Uab Jb

46

11) Coordinar con las unidades académicas los sistemas de organización yevaluación de docentes y alumnos, de acuerdo a normas vigentes.

12) Centralizar, analizar y procesar la información proveniente de las unidadesacadémicas relativas a la dinámica de la población estudiantil y docente de laUniversidad.

13) Coordinar con el Vicerrector de Pregrado el periodo de inscripciones dealumnos, en cada gestión académica; así como el sistema de admisión y registrode estudiantes en la Universidad.

14) Supervisar y evaluar el registro y control del historial académico de losestudiantes, en coordinación con el Departamento de Informática y Estadística dela Universidad.

15) Participar en calidad de Secretario del Consejo Académico de la U.A.B., solocon derecho a voz.

16) Evaluar las condiciones de admisión, categorización, jerarquización delpersonal docente de la Universidad en coordinación con los Consejos Facultativos,de acuerdo al Reglamento de la Docencia

II.- REQUISITOS PARA SER DIRECTOR DE PLANIFICACIÓN.- Para ser Directorde Planificación Académica, de la Universidad, se requiere:

a) Ser boliviano de origen y ciudadano en ejercicio.

b) Tener grado académico de Licenciatura, Título en Provisión Nacional,Postgrado en gestión institucional o en Educación Superior/o en áreas afines, anivel de Maestría o Doctorado.

c) Ser docente titular con una antigüedad mínima de cinco (5) años en la docenciauniversitaria.

d) Tener experiencia profesional en el área de la planificación.

e) No haber sido condenado a pena corporal ejecutoriada, por delitos comunes.

f) No tener sanción institucional condenatoria ejecutoriada, como resultado deproceso universitario.

g) No haber ejercido funciones de autoridad en los periodos de intervenciónuniversitaria.

Page 47: e Statuto Uab Jb

47

III.- DESIGNACIÓN, DEDICACIÓN Y DURACIÓN DE FUNCIONES.- El Directorde Planificación Académica, será designado por el Honorable ConsejoUniversitario de acuerdo al resultado del Concurso de Méritos convocado para talefecto. Sus funciones serán a dedicación exclusiva, siendo incompatible concualquier otra función pública, aceptó la docencia universitaria remunerada; ypermanecerá en el cargo mientras se desempeñe con capacidad, responsabilidady transparencia.

Art. 86 (DE LA DIRECCION DE EVALUACION Y ACREDITACION)La Dirección de Evaluación y Acreditación, es una unidad especializada,encargada de asesorar a las autoridades universitarias en la gestión estratégicade las actividades de Planeación Académica, Evaluación y AcreditaciónUniversitaria, y en la orientación técnico-funcional a las unidades académicas enlos aspectos comprendidos en el ámbito de su competencia,

Art. 87 (DEL DIRECTOR DE EVALUACION Y ACREDITACION) la Dirección deEvaluación y Acreditación, estará a cargo de un profesional universitario conexperiencia en estrategias y gestión institucional probada y demostrada mediantedocumentos idóneos.

I.- FUNCIONES Y ATRIBUCIONES.

1) Asesorar al Rector, al Honorable Consejo Universitario y al Consejo deEvaluación y Acreditación, en la formulación de las políticas y estrategias en elmarco de la Evaluación y Acreditación Universitaria.

2) Proponer las orientaciones generales de las políticas y estrategias deEvaluación y Acreditación Universitaria, en concordancia con el Plan de Desarrollode la U.A.B. y las políticas de desarrollo regional, en coordinación con la Direcciónde Desarrollo Universitario y Medio Ambiente.

3) Promover y coordinar la elaboración y seguimiento del Plan de DesarrolloUniversitario y de los programas de Evaluación y Acreditación.

4) Participar, como Secretario del Consejo de Evaluación y Acreditación, solo conderecho a voz.

5) Proponer a las autoridades universitarias normas y procedimientos para laplaneación, ejecución y seguimiento de los procesos de evaluación y acreditación.

6) Asesorar a las unidades de gestión universitaria en la aplicación y uso de losinstrumentos e indicadores de evaluación y en la preparación para la acreditación.

7) Facilitar los procesos de acreditación, proporcionando la documentaciónnecesaria y la información pertinente al organismo acreditador.

Page 48: e Statuto Uab Jb

48

8) Promover la divulgación y el intercambio sobre planificación, evaluación yacreditación mediante publicaciones, organización y participación en eventoscientíficos y otras actividades.

9) Gestionar proyectos de cooperación y otras acciones tendentes a contribuir alfinanciamiento de los procesos de evaluación y acreditación, en coordinación conla Dirección de Desarrollo Universitario y Dirección de Investigación y ExtensiónUniversitaria.

10) Dirigir, ejecutar y supervisar los procesos de evaluación y acreditación alinterior de la Universidad.

11) Analizar los resultados de las autoevaluaciones realizadas por las unidadesacadémicas de la Universidad, para emitir juicios de valor sobre la fiabilidad de losinformes, y elevarlos a conocimiento de la Comisión de Evaluación y Acreditaciónde la U.A.B.

12) Participar en forma activa de los procesos de evaluación y acreditación de laU.A.B.

13) Participar como miembro nato con derecho a voz y voto de la Comisión deEvaluación y Acreditación de la Universidad.

14) Velar por el cumplimiento de las políticas, normas y reglamentosinstitucionales sobre evaluación y acreditación.

15) Representar a la Universidad en los eventos nacionales e internacionales quese desarrollen en el marco de la evaluación y acreditación universitaria.

16) Cumplir cualquier otra función que le asigne el Rector, el Vicerrector o elConsejo de Evaluación y Acreditación, dentro del ámbito de su competencia.

II.- REQUISITOS PARA SER DIRECTOR DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN.-Para ser Director de Evaluación y Acreditación de la Universidad, se requiere, losmismos requisitos que para ser Director de Planificación Académica.

III.- DESIGNACIÓN, DEDICACIÓN Y DURACIÓN DE FUNCIONES.- El Directorde Evaluación y Acreditación de la Universidad, será designado por el HonorableConsejo Universitario de acuerdo al resultado del Concurso de Méritos convocadopara tal efecto.-

Sus funciones serán a dedicación exclusiva, y por tanto incompatibles concualquier otra función pública, excepto la docencia universitaria a Tiempo Horarioremunerada; y permanecerá en el cargo mientras se desempeñe con capacidad,responsabilidad y transparencia.

Page 49: e Statuto Uab Jb

49

Art. 88 (DE LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y EXTENSIONUNIVERSITARIA)La Dirección de Investigación y Extensión Universitaria es una unidadespecializada dependiente del Vicerrectorado, encargada de asesorar y apoyar ala administración universitaria en la gestión estratégica de las actividades deinvestigación, desarrollo y transferencia de tecnología y en la orientación técnico-funcional a las unidades académicas en los aspectos comprendidos en el ámbitode su competencia.

Art. 89 (DE LOS FINES Y PROPÓSITOS DE LA D.I.E.) Son fines y propósitos dela Dirección de Investigación y Extensión Universitaria:

a) Promover el desarrollo de la investigación científica y tecnológica universitaria,en base a criterios de calidad y eficiencia.

b) Propiciar la incorporación de docentes y estudiantes de pre y postgrado enactividades de investigación, desarrollo científico y extensión universitaria.

c) Vincular la investigación con las demandas y necesidades del entorno socialpara contribuir al desarrollo socio-económico regional, mediante procesos detransferencia tecnológica, en coordinación con la Dirección de Desarrollo Regionaly Medio Ambiente.

d) Brindar apoyo técnico-funcional a las unidades académicas para el desarrollode la investigación y la transferencia de tecnología, como parte integral delproceso académico, de enseñanza - aprendizaje de pre y postgrado de laUniversidad.

e) Promover y realizar el estudio del conocimiento de la realidad regional ynacional, con la finalidad de encontrar soluciones a la problemática de laproducción y productividad de la región y del país, en coordinación con laDirección de Desarrollo Regional y Medio Ambiente.

Art. 90 (DEL DIRECTOR DE INVESTIGACION Y EXTENSION UNIVERSITARIA)La Dirección de Investigación y Extensión Universitaria, estará dirigida por unprofesional con formación universitaria, con experiencia en gestión institucional,planificación y/o investigación.

I.- FUNCIONES Y ATRIBUCIONES.- Son funciones y atribuciones del Director deInvestigación y Extensión Universitaria de la Universidad:

1) Asesorar a las autoridades institucionales y al Honorable Consejo Universitario,en el marco de las orientaciones generales de las políticas y estrategias deInvestigación en Ciencia y Tecnología de la Universidad, en concordancia con elPlan de Desarrollo Universitario y las políticas de Desarrollo Regional y Nacional,en coordinación con la Dirección de Desarrollo Regional y Medio Ambiente.

Page 50: e Statuto Uab Jb

50

2) Participar en calidad de miembro con derecho a voz y voto del Consejo dePostgrado, Investigación Científica y Extensión Universitaria.

3) Proponer al Consejo de Postgrado, Investigación Científica y ExtensiónUniversitaria, y a las autoridades y H.C.U. normas y procedimientos para laplaneación, calificación, ejecución, seguimiento, evaluación e incentivación de lainvestigación científica y Extensión Universitaria

4) Coordinar actividades con los Institutos de Investigación Científica de lasUnidades Académicas, brindándoles apoyo técnico-funcional para el desarrolloadecuado de la actividad de investigación.

5) Proponer al Consejo de Postgrado, Investigación Científica y ExtensiónUniversitaria, normas y procedimientos, así como la asignación de fondos, para laconcreción y ejecución de proyectos de investigación en ciencia y tecnología, yextensión universitaria.

6) Promover vínculos y alianzas estratégicas con sectores productivos, centros deinvestigación y la sociedad civil organizada para identificar las demandas de lasinstituciones y sectores sociales de la región, así como identificar oportunidadespara la realización de estudios o trabajos de investigación y desarrollo de laciencia y tecnología por parte de docentes y estudiantes de pre y postgrado de laUniversidad, coordinando actividades con la Dirección de Desarrollo Regional yMedio Ambiente de la Universidad.

7) Gestionar Proyectos de Cooperación Nacional e Internacional y otras accionespara contribuir al financiamiento de la investigación científica y tecnológica, encoordinación con la Dirección de Desarrollo Regional y Medio Ambiente de laUniversidad.

8) Realizar un permanente monitoreo de las demandas y necesidades del sectorproductivo, de servicios y de la sociedad civil organizada, en el marco del ámbitode su competencia, en coordinación con la Dirección de Desarrollo Regional yMedio Ambiente.

9) Gestionar y apoyar la información científico-técnica para la Universidad en suconjunto, asi como, mantener actualizada la base de datos de información deCiencia y Tecnología y promover la publicación estadística sobre la investigación,en la Universidad.

10) Diseñar políticas y estrategias de promoción y difusión de los servicios deinvestigación en ciencia y tecnología que preste la Universidad.

11) Promover, gestionar y ejecutar cursos de formación y actualización en elcampo de la investigación, de la ciencia y de la tecnología, para docentes y

Page 51: e Statuto Uab Jb

51

estudiantes de pre y postgrado, tomando en cuenta los intereses y requerimientosde las unidades académicas.

12) Tramitar y llevar el registro de la propiedad intelectual de la Universidad(patentes, marcas, etc,)

13) Proponer las orientaciones generales de las políticas, estrategias y programasde extensión universitaria, en concordancia con el Plan de Desarrollo Universitarioy las Políticas de Desarrollo Regional.

14) Proponer a las autoridades universitarias y/o al Consejo de Post-grado,Investigación Científica y Extensión Universitaria, normas y procedimientos para laplaneación, ejecución, seguimiento y evaluación de la actividad de Extensión

15) Desarrollar acciones que contribuyan a la proyección de la imagen académicay social de la Universidad.

16) Brindar apoyo técnico y funcional a las unidades académicas en laconcepción, planificación, ejecución, y evaluación de las actividades de Extensiónde la Universidad.

17) Gestionar proyectos de cooperación y otras acciones para contribuir alfinanciamiento de la extensión universitaria.

18) Promover y programar programas artístico-culturales y deportivos, a través delDepartamento de Cultura y Deportes de la Universidad, en coordinación coninstituciones públicas o privadas del medio.

19) Cumplir cualquier otra función que le asigne el Rectorado, Vicerrectorado y/oel Honorable Consejo Universitario, dentro del ámbito de su competencia.

II.- REQUISITOS PARA SER DIRECTOR DE INVESTIGACION CIENTIFICA YEXTENSIÓN UNIVERSITARIA.-Los requisitos para ser Director de Investigación Científica y ExtensiónUniversitaria

a) Ser boliviano de origen y ciudadano en ejercicio.

b) Tener grado académico de Licenciatura, Título en Provisión Nacional yPostgrado a nivel de Maestría o Doctorado en áreas afines al desempeño de lasfunciones de esta Dirección.

c) Ser docente titular en ejercicio con una antigüedad mínima de cinco (5) años enla docencia universitaria.

d) No haber sido condenado a pena corporal ejecutoriada por delitos comunes.

Page 52: e Statuto Uab Jb

52

e) No tener sanción institucional condenatoria ejecutoriada, como resultado deproceso universitario.

f) No haber ejercido funciones de autoridad institucional en los periodos deintervención universitaria.

III.- DESIGNACIÓN, DEDICACIÓN Y DURACIÓN DE FUNCIONES.- El Directorde Investigación y Extensión Universitaria, será designado por el HonorableConsejo Universitario de acuerdo al resultado del Concurso de Méritos convocadopara tal efecto.- Sus funciones serán a Dedicación Exclusiva y por tantoincompatible con cualquier otra función pública, excepto la docencia universitaria aTiempo Horario remunerada, y permanecerá en el cargo mientras se desempeñecon capacidad y transparencia y por tanto, goce de la confianza del Rector y/o delH.C.U.

Art. 91 (DE LA DIRECCIÓN DE POSTGRADO) La Dirección de Postgrado de laUniversidad, es una unidad especializada dependiente del Vicerrectorado,encargada de asesorar a la administración universitaria en la gestión estratégica yejecución de la programación y actividades de postgrado y en la orientacióntécnico-funcional a las Unidades Académicas en los aspectos comprendidos en elámbito de su competencia.

Art. 92 (DE LOS FINES Y PROPOSITOS DE LA DIRECCIÓN DE POSTGRADO)Son fines y propósitos de la Dirección, de Postgrado de la Universidad:

a) Promover el desarrollo de la educación de postgrado bajo el concepto deeducación permanente, y en base a criterios de calidad y eficiencia.

b) Coordinar y dirigirlas actividades de postgrado de la Universidad.

c) Evaluar los programas y cursos de postgrado propuestos por las UnidadesFacultativas de Postgrado, verificando que se enmarquen dentro de las normasestablecidas en el Reglamento respectivo.

d) Propiciar la incorporación de docentes y profesionales en actividades depostgrado, en sus distintas modalidades y niveles.

e) Evaluar y calificar los documentos académicos y profesionales de lospostulantes a docentes y alumnos de postgrado.

f) Proponer al Consejo de Postgrado, Investigación Científica y ExtensiónUniversitaria, normas y procedimientos para la planeación, calificación, ejecución,seguimiento, evaluación e incentivación de la actividad de postgrado universitaria.g) Promover la incorporación de enfoques y métodos pedagógicos avanzados enla educación de postgrado.

Page 53: e Statuto Uab Jb

53

Art. 93 (DEL DIRECTOR DE POSTGRADO) La Dirección de Postgrado de laUniversidad, estará dirigida por un profesional con formación universitaria, conexperiencia en gestión institucional y con postgrado a nivel de maestría odoctorado.

I.- FUNCIONES Y ATRIBUCIONES.- Son funciones y atribuciones del Director dePostgrado de la Universidad:

1) Dirigir, coordinar y ejecutar las actividades correspondientes al cumplimiento delos fines y objetivos de postgrado de la Universidad.

2) Coordinar con las instancias y unidades académicas, la difusión y transferenciatecnológica de los resultados científicos derivados de trabajos de culminación deprogramas de postgrado.

3) Brindar apoyo técnico y funcional a las unidades académicas en la concepción,planificación, ejecución y evaluación de actividades de postgrado.

4) Gestionar vínculos y alianzas estratégicas con sectores productivos, deservicios, y la sociedad civil organizada, para identificar las demandas de lasinstituciones y de los sectores sociales regionales, nacionales e internacionales,con relación a la educación de postgrado.

5) Gestionar proyectos de cooperación y otras acciones tendentes a contribuir alfinanciamiento de la actividad de postgrado de la Universidad, en coordinación conla Dirección de Desarrollo Universitario y Medio Ambiente.

6) Promover, gestionar y coordinar cursos de formación y actualizaciónpostgraduales, de acuerdo a los requerimientos e intereses facultativos.

7) Promover la divulgación y el intercambio sobre la actividad de postgradomediante publicaciones, organización y participación en eventos científicos y otrasactividades.

8) Mantener actualizada la base de datos institucionales de información sobre laeducación de postgrado y publicar estadísticas sobre la misma en la Universidad.

9) Diseñar y ejecutar políticas y estrategias de promoción y difusión de la actividadde postgrado que realiza la Universidad.

10) Suscribir certificados junto al Vicerrector de Postgrado.

11) Desempeñar funciones de Secretario del Consejo.

12) Cumplir cualquier otra función que le asigne el Vicerrector de Postgrado, o elRector y/o el H.C.U.

Page 54: e Statuto Uab Jb

54

II.- REQUISITOS PARA SER DIRECTOR DE POSTGRADO.- Para ser Director dePostgrado de la Universidad, se requiere:

a) Ser boliviano de origen y ciudadano en ejercicio.

b) Tener grado académico de Licenciatura, Título en Provisión Nacional yPostgrado a nivel de Maestría o Doctorado.

c) Ser docente titular de la Universidad con una antigüedad mínima de cinco (5)años en el ejercicio de la docencia.

f) No haber sido condenado a pena corporal ejecutoriada, por delitos comunes.

g) No tener sanción institucional condenatoria, como resultado de procesouniversitario.

h) No haber sido autoridad universitaria en los periodos de intervenciónuniversitaria.

III.- DESIGNACIÓN, DEDICACIÓN Y DURACIÓN DE FUNCIONES.- El Directorde Postgrado de la Universidad, será designado por el Honorable ConsejoUniversitario de acuerdo al resultado del Concurso de Méritos convocado para talefecto.- Sus funciones serán a Dedicación Exclusiva, no pudiendo desempeñarcualquier otra función pública, excepto la docencia universitaria a Tiempo Horarioremunerada; y permanecerá en el cargo mientras se desempeñe con capacidad ytransparencia, y por tanto goce de la confianza del Rector y/o del H.C.U.

TITULO VIDE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

Art. 94 (DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO) La Organización yFuncionamiento de la Estructura Administrativa y Financiera de la Universidad, seregirá por el Reglamento de Administración Económica y Financiera, leyes de laRepública y normas del presente Estatuto Orgánico,

Art. 95 (DE LA RESPONSABILIDAD DE GESTIÓN) El máximo responsable de laGestión Administrativa y Financiera de la Universidad es el Rector, que tiene bajosu autoridad a la Dirección Administrativa y Financiera (DAF) como unidad centralde apoyo, asesoramiento y ejecución.

Page 55: e Statuto Uab Jb

55

CAPITULO IDE LA DIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

Art. 96 (DE LA D.A.F. COMO UNIDAD ESPECIALIZADA, SUS FINES YOBJETIVOS)La Dirección Administrativa y Financiera de la Universidad, es la unidadespecializada dependiente del Rectorado, conforme lo disponen los Arts. 67 y 68del presente Estatuto Orgánico.

Art. 97 (DEL DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO) la DirecciónAdministrativa y Financiera está bajo la autoridad y responsabilidad del DirectorAdministrativo y Financiero de la Universidad, de conformidad a los Arts. 69 ysiguientes del presente Estatuto Orgánico.

CAPITULO IIDEL PERSONAL ADMINISTRATIVO

Art. 98 (DEL CONCEPTO) Es personal Administrativo de la Universidad, todofuncionario, empleado o trabajador que, en virtud de una designación o de uncontrato individual de trabajo, presta servicios remunerados en la Institución, deacuerdo con el presente Estatuto y el Reglamento de Administración de Personalde la U.A.B.

Art. 99 (DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO) El personal administrativo de laUniversidad, comprende a las autoridades administrativas, académico-administrativas y a los funcionarios que prestan servicios en las diferentesdependencias institucionales, de acuerdo con lo señalado en el artículoprecedente.

Art. 100 (DE LOS FUNCIONARIOS ADMINISTRATIVOS) Son funcionariosadministrativos de la Universidad, las personas que cumplen funciones cuyasactividades respondan a los requerimientos de una autoridad administrativa.

Art. 101 (DE LOS DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES) Los derechos,deberes y obligaciones del personal administrativo, se regulan por leyes de laRepública, Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana, el presente Estatuto ysu respectivo Reglamento.

Page 56: e Statuto Uab Jb

56

CAPITULO IIIDEL PATRIMONIO DE LA UNIVERSIDAD

Art. 102 (DE LA CONSTITUCIÓN DEL PATRIMONIO) El patrimonio de laUniversidad, está constituido por:a) Sus bienes muebles, inmuebles y semovientes.b) Sus Unidades Productivas y bienes.c) Sus derechos, acciones y obligaciones.d) Sus patentes y registros intelectuales.e) Sus legados y donaciones.f) Sus ingresos ordinarios y extraordinarios.

Art. 103 (DEL DESTINO DEL PATRIMONIO) El patrimonio material de laUniversidad no podrá ser usado ni invertido en ningún otro fin o servicio que losseñalados en el presente Estatuto y sus Reglamentos.

Art. 104 (DEL MANEJO Y DISPOSICIÓN DEL PATRIMONIO) El manejo ydisposición del patrimonio de la Universidad se ceñirá al principio de la Autonomíaque reconoce la Constitución Política del Estado y proclama la Universidad en suordenamiento jurídico estatatutario, en un marco de absoluta transparencia, y deacuerdo a ley.

Art. 105 (DE LOS INGRESOS DE LA UNIVERSIDAD) Son ingresos de laUniversidad:

a) Los recursos provenientes por coparticipación tributaria en las rentas del TesoroGeneral de la Nación.

b) Los recursos extraordinarios del T.G.N.

c) Los recursos provenientes de regalías nacionales, departamentales ymunicipales

d) Las subvenciones que el Estado está obligado a otorgarle por mandatoconstitucional

e) Sus recursos propios y otros.

Page 57: e Statuto Uab Jb

57

CAPITULO IVDE LAS UNIDADES PRODUCTIVAS UNIVERSITARIAS

Art. 106 (DE LA CREACIÓN DE LAS UNIDADES PRODUCTIVASUNIVERSITARIAS)La Universidad en virtud del mandato constitucional de la Autonomía, podrá crear,fundar y organizar Unidades Productivas Universitarias cuyas actividadesrespondan a los requerimientos del desarrollo de la U.A.B., regional y nacional, y alas funciones sustantivas de las mismas.

Art. 107 (DE LA CONSTITUCIÓN DE LAS UNIDADES PRODUCTIVASUNIVERSITARIAS)Las Unidades Productivas Universitarias, estarán constituidas:a) Con capitales aportados exclusivamente por la Universidad.b) Con capitales aportados por una o más Universidades, en calidad de socios.c) Con capitales aportados por socios del sector público y/o privado.d) Con capitales aportados por socios u organismos nacionales y/ointernacionales.

Art. 108 (DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS UNIDADES PRODUCTIVASUNIVERSITARIAS)Las Unidades Productivas Universitarias tienen carácter descentralizado en suadministración y funcionamiento, dependiendo directamente del Rectorado, cuyaestructura y organización se establecen en sus propios estatutos y reglamentos, yde conformidad con las normas del presente Estatuto Orgánico de la U.A.B.

Art. 109 (DE LAS UTILIDADES DE LAS UNIDADES PRODUCTIVASUNIVERSITARIAS)Las utilidades anuales netas de las Unidades Productivas Universitarias, formanparte del patrimonio de la Universidad, conforme al presente Estatuto yreglamentación de constitución.

Page 58: e Statuto Uab Jb

58

TITULO VIDEL NIVEL UNIVERSITARIO FACULTATIVO

CAPITULO IDE LA ESTRUCTURA ACADEMICA

Art. 110 (DE LAS UNIDADES ACADÉMICAS Y SU DEPENDENCIA) La EstructuraAcadémica de la Universidad, se encuentra bajo la autoridad universitariacompetente y está constituida por unidades Académicas denominadas Facultades.

Art. 111 (DE LA ESTRUCTURA FACULTATIVA) La estructura Facultativa, estácompuesta por:

1) Órgano Legislativo y de Gobierno- Honorable Consejo Facultativo.

2) Unidades de Gestión Facultativa y de Carrera.- Decanato- Dirección de Carrera- Secretaría Académica- Jefatura de Estudio- Áreas o Departamentos.

CAPITULO IIDE LA FACULTAD

Art. 112 (DE LA CONCEPCIÓN Y CARÁCTER DE LA FACULTAD)La Facultad es la dependencia básica y fundamental de la estructura académico-administrativa de la Universidad. Es una unidad que tiene carácter descentralizadopara administrar, planificar y promover su desarrollo; coordinar, dirigir y administrarla investigación, docencia y extensión universitaria, en todas sus modalidades yniveles, en áreas afines del conocimiento.

Art. 113 (DE LOS FINES Y PROPOSITOS)Son fines y propósitos de la Facultad:

a) Promover el desarrollo académico de las áreas del conocimiento que laintegran.

b) Coordinar áreas de conocimiento afines para el desarrollo de perfilesprofesionales, programas de investigación, postgrado y extensión universitaria.

c) Promover una vinculación integrada y eficaz con el entorno de las áreas deconocimiento que comprende.

Page 59: e Statuto Uab Jb

59

d) Asegurar un manejo eficaz de los recursos humanos, materiales y financierosmasignados.

Art. 114 (DE LAS FUNCIONES DE LA FACULTAD) Son funciones de la Facultad:

1) Coordinar y apoyar la actividad académica y administrativa de las unidades quela integran.

2) Realizar actividades de docencia de grado y postgrado, investigación yextensión en el campo académico.

3) Promover la creación, modificación o supresión de programas académicos dedocencia, investigación y extensión en su campo de trabajo.

4) Realizar el diseño curricular de sus perfiles profesionales y programas depostgrado.

5) Velar por la participación de sus miembros en los órganos universitarios, deacuerdo al presente Estatuto Orgánico.

6) Mantener un vínculo sistemático con su entorno específico para el ajustepermanente de sus proyectos de desarrollo, perfiles profesionales y otrosprogramas académicos.

7) Garantizar la actualización permanente de sus contenidos de estudio y susmétodos pedagógicos y científicos en correspondencia con el desarrollo delconocimiento.

8) Establecer los ordenamientos internos que se consideren pertinentes, deacuerdo con la normatividad estatutaria vigente.

Art. 115 (DE LOS REQUISITOS PARA LA EXISTENCIA DE UNA FACULTAD) Losrequisitos mínimos para la existencia de una Facultad son:

a) Desarrollar uno ó más programas académicos a nivel de licenciatura y por lomenos, un programa de postgrado.

b) Administrar uno ó más Departamentos Académicos.

c) Desarrollar actividades de docencia, investigación y extensión universitaria.

d) Disponer de la infraestructura básica para el funcionamiento y trabajoacadémico.

e) Guardar coherencia con la proyección estratégica de la Universidad.

Page 60: e Statuto Uab Jb

60

Art. 116 (DEL PRESUPUESTO DE LA FACULTAD) Para el cumplimiento de susfines, la Facultad contará básicamente con fondos provenientes del presupuestouniversitario y los conseguidos a través de los trabajos de asesoramiento,consultorías, proyectos de investigación, producción y venta de servicios, registrosde marcas, patentes y otros autorizados por ley, sobre la base de unareglamentación específica.

Art. 117 (DE LA CREACIÓN, FUSIÓN O SUPRESIÓN DE UNA FACULTAD)

I.- DE LA CREACIÓN DE UNA FACULTAD.- La iniciativa podrá corresponder acualquier docente u Órgano Universitario.- La propuesta de crear una Facultaddeberá dirigirse al Honorable Consejo Universitario a través del Rector en sucalidad de presidente del Consejo, conteniendo los siguientes requisitos:

1) Definición de las áreas integradas de conocimientos en que desarrollará lasfunciones de docencia, investigación y extensión, en el marco del proceso deenseñanza-aprendizaje.

2) Justificación en términos de:

a) Razones estratégicas (políticas, económicas o sociales) que motiven elplanteamiento.

b) Razones académicas que motivan el planteamiento.

3) Cumplir y contar con:

a) Diseño curricular de los programas académicos a nivel licenciatura, aprobadospor el H.C.U. y refrendados por la Conferencia Nacional de Universidades.

b) Programa (s) de postgrado aprobado(s) por el H.C.U. y reconocidos por laConferencia Nacional de Universidades.

d) Por lo menos un Departamento académico debidamente estructurado.

e) Programas de investigación científica y de extensión universitaria.

f) Infraestructura y equipamiento necesario.

g) Presupuestos de ingresos y egresos, para su funcionamiento.

h) Coherencia con la proyección estratégica de la Universidad.

Page 61: e Statuto Uab Jb

61

II.- DE LA FUSIÓN DE FACULTADES.- Para la fusión de Facultades se requiere:

1) Definición del área de conocimientos en que se desarrollará las funciones dedocencia, investigación y extensión universitaria.

2) Justificación en términos de:

a) Razones estratégicas (políticas, económicas o sociales) que motivan elplanteamiento.b) Razones académicas que motivan el planteamiento.

3) Cumplimiento de los requisitos exigidos para la existencia de una Facultad.

4) Plan de la fusión.

5) Definir la Reglamentación especifica para el cambio de nombre de una UnidadAcadémica, en su caso.

III.- DE LA SUPRESIÓN DE UNA FACULTAD.- Las causales para la supresión deuna Facultad, son:

1) La constatación de un insuficiente interés social por los programas académicosde pregrado y/o postgrado, que ofrece.

2) Disminución manifiesta de sus matrículas en los últimos cinco años.

3) Insuficiencias reiteradas para obtener su acreditación.

4) Saturación del mercado profesional para los programas que ofrece.

CAPITULO IIIDEL HONORABLE CONSEJO FACULTATIVO

Art. 118 (DEL ÓRGANO LEGISLATIVO Y DE GOBIERNO DE LA FACULTAD) ElHonorable Consejo Facultativo es la máxima, instancia legislativa y de gobierno dela Facultad; el mismo que, está integrado por autoridades, docentes y estudiantesde la Facultad, en el marco del cogobierno paritario docente-estudiantil.

Art.119 (DE LA ESTRUCTURA Y CONSTITUCIÓN DEL HONORABLE CONSEJOFACULTATIVO) El Honorable Consejo Facultativo, esta integrado por:a) El Decano, que lo preside.b) El Director o Directores de Carrera.c) El Secretario Ejecutivo de la Asociación de Docentes de la Facultad.d) El Secretario Ejecutivo del Centro Facultativo de Estudiantes.e) El Secretario Ejecutivo del Centro de Estudiantes de cada Carrera.f) El Secretario Académico de la Facultad, desempeñará las funciones deSecretario del H.C.F., sólo con derecho a voz.

Page 62: e Statuto Uab Jb

62

Art. 120 (DE LOS FINES Y PROPÓSITOS DEL HONORABLE CONSEJOFACULTATIVO) Son fines y propósitos del H.C.F.:

- Proyectar, fiscalizar y evaluar la actividad académica y administrativa de laFacultad, considerando el interés común de los integrantes de la comunidaduniversitaria y las demandas sociales, en correspondencia con la visión, misión,principios, fines y objetivos de la Universidad.

Art. 121 (DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL H.C.F.) Son funciones yatribuciones del H.C.F.:

1) Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado, Leyes dela República, Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana, el presente Estatuto ysus Reglamentos, las resoluciones del H.C.U., en el marco de su competencia.

2) Dirigir la Facultad de acuerdo con la visión, misión, principios, fines y objetivosde la Universidad.

3) Considerar y aprobar las políticas generales académica en el marco del Plan deDesarrollo Facultativo, conforme al Plan de Desarrollo Universitario; y fiscalizar suejecución.

4) Considerar y proponer al H.C.U. el Plan Operativo Anual de la Facultad y elPresupuesto respectivo, estructurado en base a recursos otorgados por el TesoroUniversitario, recursos propios y recursos provenientes de fuentes alternativas, yfiscalizar su ejecución.

5) Aprobar, en primera instancia, la Convocatoria a Claustro Facultativo, para suposterior consideración y aprobación por el H.C.U.

6) Aprobar, en segunda instancia, la Convocatoria a Claustro de Carrera, para suposterior consideración y aprobación por el H.C.U.

7) Considerar y aprobar en primera instancia la convocatoria a Concurso deMéritos y Examen de Competencia u Oposición, para la provisión de docentes enlas asignaturas que correspondan, conforme a normas jurídico-legales vigentes, alpresente Estatuto Orgánico y demás disposiciones reglamentarias.

8) Convocar a Concurso de Méritos y Examen de Competencia y/o Suficienciapara la provisión de Auxiliaturas de Docencia.

9) Considerar y aprobar el Plan General Facultativo de Formación, Capacitación yPerfeccionamiento Docente.

Page 63: e Statuto Uab Jb

63

10) Considerar y aprobar las prioridades facultativas de investigación, extensiónuniversitaria y postgrado, en el marco del plan de Desarrollo Facultativo, enconcordancia con el Plan de Desarrollo Universitario.

11) Considerar y aprobar la planificación anual de desarrollo académico de laFacultad, para su análisis y aprobación por el H.C.U.

12) Considerar y aprobar, la planificación anual de la investigación científico-tecnológica y el postgrado facultativo, para su posterior consideración en el senode Consejo de Postgrado, Investigación Científica y Extensión Universitaria; y suaprobación definitiva por el H.C.U.

13) Considerar y aprobar la planificación anual de la extensión universitariafacultativa, para su consideración posterior en el seno del Consejo de Postgrado,Investigación Científica y Extensión Universitaria, para su aprobación definitiva porel H.C.U.

14) Considerar y proponer al H.C.U, los Planes de Estudio para la creación deprogramas académicos de pre y postgrado, en coordinación con el ConsejoAcadémico de laU.A.B.

15) Aprobar modificaciones de las curriculass existentes, en sus distintasmodalidades y niveles, en coordinación con el Consejo Académico y posteriorhomologación por el H.C.U.

16) Aprobar, en el marco de la normatividad vigente, la Planificación de RecursosHumanos para la ejecución de Planes de Docencia, Investigación y ExtensiónUniversitaria, y fiscalizar su ejecución.

17) Aprobar la creación de Grupos de Trabajos Científicos Facultativos y laconformación de Grupos de Trabajo Interfacultativos, en áreas de la docencia,investigación y extensión universitaria

18) Conocer y aprobar convenios interfacultativos de cooperación e intercambioacadémico, así como convenios de alcance facultativo, con entidades públicas yprivadas.

19) Organizar comisiones permanentes o temporales, para el análisis y estudio deaspectos específicos del funcionamiento facultativo.

20) Considerar y definir el acceso de los estudiantes a la Facultad, en el marco delas políticas generales de admisión aprobadas por el Consejo Académico y elH.C.U.

21) Designar con cargo a aprobación del H.C.U., al Secretario Académico de laFacultad, de terna propuesta por el Decano.

Page 64: e Statuto Uab Jb

64

22) Designar con cargo de aprobación del H.C.U., a los Jefes de DepartamentosAcadémicos de ternas presentadas por el Decano.

23) Designar con cargo de aprobación del H.C.U., a los Jefes de Estudio de ternaspresentadas por el Director de Carrera.

24) Designar con cargo de aprobación del H.C.U., al Subdirector del Instituto deInvestigación de la Facultad, de acuerdo al resultado del Concurso de Méritosconvocado para tal efecto, conforme a reglamento.

25) Solicitar al H.C.U. la designación de docentes, de acuerdo al resultado delConcurso de Méritos y Examen de Competencia u Oposición, convocado para talefecto.

26) Proponer y solicitar al H.C.U. la designación de docentes con carácter interino,de acuerdo a las necesidades y requerimientos académicos de la Facultad, por elperiodo que corresponda.

27) Proponer al H.C.U., en coordinación con el Consejo Académico, la creación,fusión o supresión de Carreras, Departamentos, Institutos Técnicos y/o deInvestigación, de acuerdo a las necesidades académicas de la Facultad, enconcordancia con las normas establecidas en el presente Estatuto.

28) Considerar y aprobar los informes de gestión presentados por el Decano,Directores de Carrera, Directores de Institutos Académicos y/o de Investigación.

29) Conocer y resolver los reclamos y/o problemas de carácter académico dedocentes y/o estudiantes, en el marco de su competencia.

30) Conocer y resolver, los reclamos formales presentados por estudiantes y/odocentes, sobre resoluciones emitidas por el Decano o por el Director de Carreraque no se ajusten a normas vigentes.

31) Aprobar, en coordinación con el Consejo Académico, las tablas o requisitos deconvalidación de títulos académicos otorgados por Universidades del Extranjero.

32) Designar a los Tribunales para la recepción de los Exámenes de Competenciau Oposición para docentes; así como para la recepción de Exámenes de Grado uotra modalidad de graduación.

33) Aprobar, la convalidación de materias de estudiantes de traspaso de otrasUniversidades del Sistema, así como la de asignaturas de estudiantes de traspasode otras Carreras de la misma Facultad u otras Facultades, en su caso.

34) Conocer y definir en última instancia, los reclamos de docentes y/o estudiantesemergentes de procesos de evaluación docente, según Reglamento.

Page 65: e Statuto Uab Jb

65

35) Proponer al H.C.U. el otorgamiento de distinciones a docentes y/o personasque así lo merezcan, de acuerdo a Reglamento.

36) Proponer al H.C.U. la concesión de premios u otros estímulos, a docentes,investigadores, estudiantes y/o administrativos.

37) Imponer sanciones disciplinarias a docentes, estudiantes y/o funcionariosadministrativos, conforme a Reglamento.

38) Constituirse en parte acusadora en casos donde se produzca violación a losprincipios, fines y objetivos de la Universidad.

39) Cumplir cualquier otra función que le asignen las normas institucionales, o porresolución de instancias superiores competentes.

CAPITULO IVDE LA CARRERA

Art. 122 DE LA CONCEPCIÓN Y CARÁCTERISTICAS DE LA CARRERA) LaCarrera es la dependencia básica y fundamental de la estructura académico-administrativa de la Facultad.- Es una unidad que planifica y promueve sudesarrollo; coordina, dirige y administra la investigación, el proceso de enseñanza-aprendizaje y extensión universitaria.

Art. 123 DE LAS FUNCIONES DE LA CARRERA) Las funciones de la Carrera,son las mismas que las de la Facultad, dentro del marco de su competencia,conforme al Art. 114 del presente Estatuto.

CAPITULO VDEL CONSEJO DE CARRERA

Art. 124 DE SU CONSTITUCIÓN) El Consejo de Carrera es el órgano de gobiernode esta unidad académica, y está constituido por:a) El Director de Carrera, que lo preside.b) El Secretario Ejecutivo de la Asociación de Docentes de la Carrera.c) Dos delegados de la Asociación de Docentes de la Carrera.d) El Secretario Ejecutivo del Centro de Estudiantes de la Carrera.e) Dos delegados estudiantes de la Carrera.f) El Jefe de Estudio de la Carrera, que actuará como Secretario del Consejo, sólocon derecho a voz.

Art. 125 (DE LAS REUNIONES DEL CONSEJO DE CARRERA) Las reuniones delConsejo de Carrera se realizarán con carácter ordinario en forma semanal, yextraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Page 66: e Statuto Uab Jb

66

Art. 126 (DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEI CONSEJO DE CARRERA)Son funciones y atribuciones del H. Consejo de Carrera:

1) Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado, Leyes dela República, Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana, el presente Estatuto ysus Reglamentos, las resoluciones del H.C.U., en el marco de su competencia.

2) Dirigir la Carrera de acuerdo a los principios, fines y objetivos de la Universidad.

3) Definir las políticas y estrategias de carácter académico de la Carrera ypresentarla a consideración del H.C.F

4) Analizar, aprobar y/o modificar los planes de estudios y reglamentos internos dela Carrera, para su consideración por el H.C.F. y su posterior ratificación por elH.C.U

5) Considerar y aprobar en primera instancia la convocatoria a Claustro deCarrera, y ponerlo a consideración del H.C.F. para su posterior aprobación por elH.C.U.

6) Considerar y aprobar el Plan de Desarrollo de la Carrera y su respectivoPresupuesto, en concordancia con el Plan de Desarrollo de la Facultad y el Plande Desarrollo Universitario, para su posterior aprobación por los ÓrganosSuperiores.

7) Proponer al H. Consejo Facultativo la Convocatoria a Concurso de Méritos yExamen de Competencia u Oposición, para la provisión de docentes en lasasignaturas que correspondan

8) Proponer al H. Consejo Facultativo la designación de docentes de acuerdo alresultado del Concurso de Méritos y Examen de Competencia, para su posterioraprobación y designación por el H.C.U.

9) Proponer y solicitar al H. Consejo Facultativo la designación de docentes concarácter interino, de acuerdo a necesidades y requerimientos de la Carrera, parasu posterior aprobación y designación por el H.C.U., por el periodo quecorresponda.

10) Proponer al H.C.F. la designación de Tribunales de la Carrera para larecepción del Examen de Competencia, u Oposición y el Concurso de Méritos,para los postulantes a la docencia.

11) Considerar y aprobar la Convocatoria a Concurso de Méritos y Examen deCompetencia, u Oposición, para la provisión de auxiliaturas de la Docencia, yelevarla a consideración del H.C.F. para su a probación definitiva.

Page 67: e Statuto Uab Jb

67

12) Designar al Tribunal Examinador para la recepción de Exámenes deCompetencia y Concurso de Méritos, para Auxiliares de Docencia.

13) Designar al Tribunal Examinador para la recepción de Exámenes de Grado uotra modalidad graduación, para su posterior ratificación por el H.C.F.

14) Conocer y resolver los problemas de carácter académico de docentes yestudiantes, y en su caso elevarlos a conocimiento y consideración del H.C.F.para su respectiva resolución, de acuerdo a normas vigentes.

15) Proponer al H.C.F. distinciones honoríficas, premios u otros, a docentes, ex-docentes, investigadores, estudiantes distinguidos y/o trabajadoresadministrativos, para su consideración y posterior aprobación por el H.C.U.

16) Imponer sanciones disciplinarias a docentes, estudiantes y funcionariosadministrativos, por causales establecidas en el presente Estatuto, y de acuerdo aReglamento.

CAPITULO VIDE LAS UNIDADES Y AUTORIDADES DE NIVEL FACULTATIVO

Art. 127 (DEL DECANATO) El Decanato es la máxima instancia de dirección ygestión de la Facultad, encargada de asegurar su funcionamiento y desarrollo, encorrespondencia con las políticas y normas institucionales y las Resoluciones delH.C.F, y/o del H.C.U.- Las funciones del Decanato son desempeñadas por elDecano.

Art. 128 (DE LOS FINES Y PROPOSITOS DE LA DECANATURA) Son fines ypropósitos de la Decanatura:a) Promover el desarrollo facultativo en base a criterios de calidad y eficiencia.b) Garantizar el funcionamiento coordinado de todos sus órganos y unidades.c) Representar a la Facultad ante otras instancias institucionales y/o extrauniversitarias.d) Garantizar el uso adecuado de los recursos humanos, materiales y financierosde la Facultad.

Art. 129 (DEL DECANO) El Decano es aquel docente titular que constituye lamáxima autoridad administrativa y académica de la Facultad, responsable decumplir y hacer cumplir las políticas académicas de la Facultad establecidas en elPlan de Desarrollo Facultativo, en concordancia con el Plan de DesarrolloUniversitario.

Page 68: e Statuto Uab Jb

68

Art. 130 (DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL DECANO) Son funcionesy atribuciones del Decano:

1) Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado, Leyes dela República, Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana, el presente Estatuto ysus Reglamentos, las resoluciones del H.C.U., del H.C.F., en el marco de suscompetencia.

2) Velar por la defensa y preservación de los principios, fines y objetivos de laUniversidad.

3) Dirigir y representar a la Facultad, ante otras instancias institucionales,entidades públicas y/ o privadas.

4) Convocar y presidir el Honorable Consejo Facultativo.

5) Participar en calidad de miembro con derecho a voz y voto, del HonorableConsejo Universitario.

6) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones emanadas de la del ConsejoFacultativo y del Honorable Consejo Universitario.

7) Dirigir y coordinar la elaboración del Plan de Desarrollo Facultativo y controlarsu cumplimiento.

8) Dirigir y coordinar la elaboración del Plan Operativo Anual y el presupuesto dela Facultad, sobre la base de los requerimientos de los programas, proyectos deinvestigación y de las unidades de apoyo, y controlar su cumplimiento.

9) Dirigir y coordinar el Plan Anual de Investigación, de Postgrado, y de ExtensiónUniversitaria; responsabilizándose de la presentación oportuna de ladocumentación correspondiente, al Honorable Consejo Facultativo para su debidaconsideración.

10) Administrar con responsabilidad y transparencia el Plan de DesarrolloFacultativo y su correspondiente Programación de Operaciones Anual (POA), encoordinación con las instancias superiores del Gobierno Universitario y de laadministración académico-administrativa pertinentes.

11) Coordinar y apoyar la labor de las Direcciones de Carrera y de la SecretaríaAcadémica de la Facultad.

12) Coordinar y fiscalizar la labor de Departamentos Académicos y otras unidadesa su cargo.

Page 69: e Statuto Uab Jb

69

13) Proponer ternas al H. Consejo Facultativo, para la designación del SecretarioAcadémico, Jefes de Departamentos y otras dependencias técnicas, para suposterior ratificación por el HCU.

14) Reemplazar al Vicerrector, conforme lo dispone el presente Estatuto.

15) Asegurar el respeto y cumplimiento de la normatividad institucional, así comode las obligaciones académicas de todos los miembros de la Facultad, aplicando,en su caso, el régimen disciplinario correspondiente.

16) Proyectar hacia la sociedad el quehacer de la Facultad y vincularla coninstituciones y organizaciones públicas y/o privadas, regionales, nacionales y/ointernacionales.

17) Proponer al H. Consejo Facultativo convenios de cooperación e intercambioacadémico, cultural, científico u otro tipo de acuerdos con entidades públicas y/oprivadas regionales, nacionales y/o internacionales, elevando aquellos quecorrespondan al H. Gonsejo Universitario para su respectiva homologación.

18) Promover y ejecutar políticas y estrategias para la captación definanciamientos alternativos para el sostenimiento de la actividad académica,investigación y de extensión universitaria de la Facultad, de conformidad con loslineamientos y políticas de la Universidad.

19) Dirigir y coordinar el seguimiento y evaluación de los Planes de Estudio, asícomo de los programas y proyectos de investigación, extensión y postgrado, quedesarrolla la Universidad.

20) Coordinar con sus pares de otra Facultad, la conformación de grupos detrabajo interfacultativos, en áreas de la docencia, la investigación y extensiónuniversitaria.

21) Designar en caso de ausencia temporal, al Secretario Académico, Jefes deDepartamentos Académicos, Director de u otras dependencias técnicas, deacuerdo a Reglamento.

22) Conceder licencias a docentes y/o funcionarios administrativos de la Facultad,conforme a Reglamento.

23) Expedir los nombramientos del Tribunal que recibirán los Exámenes deCompetencia u Oposición, como también para las distintas modalidades degraduación, conforme a Reglamento.

24) Sancionar disciplinariamente, cuando corresponda, a docentes, estudiantes, ofuncionarios administrativos, de acuerdo a Reglamento.

Page 70: e Statuto Uab Jb

70

25) Presentar al H.C.F. y al Rector el Informe Anual de gestión.

26) Cumplir cualquier otra función que le asignen los Estatutos, Reglamentos, odisposiciones y resoluciones de instancias superiores competentes.

27) Presidir el tribunal de cualquiera de las modalidades de graduación, deacuerdo a Reglamento.

Art. 131 (DE LOS REQUISITOS PARA SER DECANO) Para ser Decano de laFacultad, se requiere:a) Ser boliviano de origen y ciudadano en ejercicio.

b) Tener grado académico de Licenciatura y Título en Provisión Nacional, yPostgrado en el área de la educación superior o en áreas afines.

c) Ser docente titular de la Universidad, con una antigüedad mínima de cinco (5)años en el ejercicio de la docencia, y en ningún caso ser Docente Interino.

d) No haber ejercido funciones de autoridad universitaria en periodos deintervención institucional, ni tener antecedentes antiautonomistas comprobadas.

e) No haber sido condenado a pena corporal con sentencia ejecutoriada pordelitos comunes.

f) No tener resolución condenatoria en proceso universitario, ni estar sometido aprocesos institucionales de cualquier naturaleza.

g) Ser elegido en Claustro Facultativo. En caso de interinatos, ser designado por elHonorable Consejo Universitario, conforme lo dispone el Inc. c) del presenteartículo.

Art. 132 (DE LA ELECCIÓN DEL DECANO) El Decano será elegido en Claustrojunto al o los Directores de Carrera en fórmula completa, por el voto universal,obligatorio, secreto, directo y paritario de docentes y estudiantes de su Facultad.

Art. 133 (DE LA POSESIÓN DEL DECANO) El Decano y los Directores de Carreraserán posesionados oficialmente en sus respectivos cargos, por el Rector.

Art. 134 (DE LA DURACIÓN DEL MANDATO DEL DECANO) El mandato delDecano tiene una duración de cuatro (4) años, con derecho a ser reelegido enforma continua por un periodo similar al anterior, y de manera discontinua lasveces que sean necesarias previo cumplimiento de los requisitos establecidos enel presente Estatuto.

Art. 135 (DE LA DEDICACION) El cargo de Decano es a dedicación exclusiva,siendo incompatible con el ejercicio de cualquier otra función pública, excepto ladocencia universitaria a Tiempo Horario remunerada.

Page 71: e Statuto Uab Jb

71

Art. 136 (DEL REEMPLAZO DEL DECANO)

a) En caso de ausencia temporal será remplazado por el Director de Carrera masantiguo.

b) En caso de renuncia, destitución por causales establecidas en el presenteEstatuto, o por impedimento físico o mental declarado por junta médicaespecializada, o por muerte, el Decano será reemplazado por el Director deCarrera que designe el H.C.U.

Art. 137 (DE LA REMOCION DEL CARGO DE DECANO) El Decano podrá serremovido de su cargo, mediante resolución expresa del H.C.U., por las siguientescausas o motivos.a) La condena corporal por sentencia ejecutoriada, por delitos comunes.b) La condena institucional ejecutoriada, como resultado de proceso universitario.c) La defraudación de fondos universitarios, debidamente probada medianteproceso.d) La enajenación ilegal del patrimonio universitario.e) La resistencia al cumplimiento y ejecución de resoluciones del HonorableConsejo Universitario y/o del H.C.F.f) La inasistencia reiterada e injustificada a su Despacho, por 2/3 de votos delH.C.U.

Art. 138 (DE LA DIRECCIÓN DE CARRERA) La Dirección de Carrera es lainstancia operativa de gestión y dirección de la Facultad, a través de la cual secoordinan y dirigen las actividades relacionadas con la implementación de losplanes académicos, de investigación y extensión.

Art. 139 (DE LOS FINES Y PROPOSITOS DE LA DIRECCIÓN DE CARRERA)Son fines y propósitos de la Dirección de Carrera:

a) Asistir al Decano, en base a un concepto de gestión solidaria, en la gestión ydirección de la Facultad.

b) Elaborar y ejecutar las políticas, reglamentos y disposiciones de carácteracadémico de la Facultad.

Art. 140 (DE EL DIRECTOR DE CARRERA) La funciones de la Dirección deCarrera serán desempeñadas por el Director de Carrera.

Art. 141 (DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR DECARRERA).-Son funciones y atribuciones del Director de Carrera:1) Representar a la Carrera en actos institucionales y/o extrainstitucionales.

2) Convocar y presidir el Consejo de Carrera.

Page 72: e Statuto Uab Jb

72

3) Participar con derecho a voz y voto como miembro del Honorable ConsejoFacultativo.

4) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Consejo de Carrera, del H.Consejo Facultativo, del Consejo Académico, del Consejo de Postgrado y del H.Consejo Universitario.

5) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones jurídico-legales de la Universidad.

6) Reemplazar al Decano, conforme lo establece el presente Estatuto.

7) Elaborar, con el apoyo del Jefe de Estudios, los Jefes de DepartamentosAcadémicos de la Facultad, la propuesta de prioridades académicas, deinvestigación, extensión y postgrado, en base a la misión de la Facultad, para suconsideración y aprobación por el H.C.F.

8) Elaborar, en coordinación con el Jefe de Estudios, los Jefe de DepartamentosAcadémicos y el Plan Anual de Desarrollo Académico de la Carrera.

9) Elaborar, el programa anual de eventos científicos de la Carrera y de laFacultad, y fiscalizar su ejecución.

10) Coordinar y dar seguimiento a la correcta aplicación de las distintas curriculasacadémicas, a la introducción de mejoras a las mismas, o a la creación de otrasnuevas, con el asesoramiento de los Jefes de Departamento.

11) Atender, en primera instancia, los reclamos de estudiantes sobre la marcha delproceso docente.

12) Participar con derecho a voz y voto como miembro del Consejo Académico dela Universidad.

13) Proponer ternas al H.C.F. para la designación del Jefe de Estudio, para suposterior aprobación por el Honorable Consejo Universitario.

14) Realizar otras funciones que le asigne el Decano, el H.C.F. u otras instanciassuperiores de la Universidad.

Art. 142 (DE LOS REQUISITOS PARA SER DIRECTOR DE CARRERA) Losrequisitos para ser Director de Carrera, son los mismos, que para ser Decano.

Art. 143 (DE LA ELECCIÓN DEL DIRECTOR DE CARRERA) El Director deCarrera será elegido en claustro Facultativo en fórmula completa con el Decano,por el voto directo, personal, secreto, obligatorio y paritario de docentes yestudiantes de la Carrera.

Page 73: e Statuto Uab Jb

73

Art. 144 (DE LA POSESIÓN DEL DIRECTOR DE CARRERA) El Director deCarrera será posesionado junto con el Decano, conforme lo establece el Art.133del presente Estatuto.

Art. 145 (DEL MANDATO Y DEDICACIÓN DEL DIRECTOR DE CARRERA) Elmandato y la dedicación del Director de Carrera, son los mismos que para elDecano, de acuerdo a lo preceptuado por los Arts. 134 y 135 del presenteEstatuto.

Art. 146 (DEL REEMPLAZO DEL DIRECTOR DE CARRERA) En caso deausencia temporal, el Director de Carrera será reemplazado por el Jefe deEstudios; y en caso de ausencia definitiva por renuncia, impedimento o pormuerte, se convocará a nuevo Claustro de Carrera para la elección de un nuevoDirector de Carrera.

Art. 147 (DE LA REMOCION DEL CARGO DEL DIRECTOR DE CARRERA) ElDirector de Carrera podrá ser removido de su cargo, mediante Resolución expresadel H.C.U., por las mismas causas o motivos que para la remoción del Decano,conforme lo establece el Art. 137 del presente Estatuto Orgánico.

Art. 148 (DEL SECRETARIO ACADÉMICO, JEFE DE ESTUDIO Y JEFE DEDEPARTAMENTO) La designación de estas autoridades académicas seencuentra normada por el presente Estatuto Orgánico.- El periodo de funciones ysus atribuciones, se encuentran establecidas en el Reglamento y Manual deFunciones respectivos, aprobados por el Honorable Consejo Universitario

REGIMEN DOCENTE ESTUDIANTIL

TITULO VIIIDEL REGIMEN ACADEMICO

CAPITULO IDE LA CONSTITUCION DEL REGIMEN ACADEMICO

Art. 149 (DE LOS REGÍMENES ACADÉMICOS DE LA UNIVERSIDAD) ElRégimen Académico de la Universidad Autónoma del Beni "José Ballivián"comprende el Régimen Académico de Pregrado y el Régimen Académico dePostgrado.

Art. 150 (DEL RÉGIMEN ACADEMICO DE POSTGRADO) El Régimen Académicode Postgrado de la U.A.B está normado por el presente Estatuto, por elReglamento General de Estudios de Postgrado de la Universidad Boliviana y porel Reglamento de Postgrado de la Universidad Autónoma del Beni; cuyosestudiantes, conforme a los artículos 162 y 163 del presente Estatuto Orgánico,forman parte de la estructura de la U.A.B., con derechos y obligacionesestablecidas en el presente cuerpo estatutario. Los graduados en el marco del

Page 74: e Statuto Uab Jb

74

presente régimen académico, gozan de las mismas prerrogativas y derechos detodo titulado en la U.A.B. y del Sistema de la Universidad Boliviana.

CAPITULO IIDEL REGIMEN ACADEMICO DEL PREGRADO

Art. 151 (DE LOS OBJETIVOS DEL RÉGIMEN DE PREGRADO) El RégimenAcadémico de Pregrado de la U.A.B. está orientado a la formación deprofesionales capaces y competitivos, con un profundo sentido de responsabilidady ética al servicio del desarrollo social.

Art. 152 (DEL PROCESO EDUCATIVO) El proceso de enseñanza-aprendizajeestá centrado en el estudiante, asumiendo éste un rol activo y participativo,responsable de su propia formación, requiriéndose de su presencia en las diversasactividades correspondientes a este proceso educativo.

Art. 153 (DEL PLAN DE ESTUDIOS) El Plan de Estudios se desarrolla a través deasignaturas o materias curriculares que posibilitan la integración de los contenidos,contemplando actividades de docencia, investigación, extensión y prácticasacadémicas.

CAPITULO IIIDE LOS GRADOS DIPLOMAS, TITULOS Y CERTIFICADOS ACADEMCIOS

Art. 154 (DE LOS GRADOS ACADÉMICOS) La Universidad Autónoma del Beni“José Ballivián", conforme a lo preceptuado por la constitución Política del Estadoy como estructura académica de nivel superior, reconoce y otorga en el marco desus fines y objetivos los grados académicos de;

- Técnico Medio.- Técnico Superior.- Licenciado- Especialista- Master.- Doctor.

Art. 155 (DE LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADEMICO) Para obtener el gradoacadémico de Licenciatura, el estudiante debe haber cumplido con todas lasexigencias del curriculo académico respectivo.- El grado académicocorrespondiente, se expedirá en cumplimiento de los requisitos establecidos en elReglamento General de Títulos de la Universidad.

Art. 156 (DE LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADEMICO DE POSTGRADO) Paraobtener el grado Académico de Postgrado otorgado por la U.A.B., el estudiantedebe haber cumplido con todas las exigencias del programa respectivo.- El gradoacadémico citado y reconocido como tal por el Sistema de la UniversidadBoliviana, se expedirá en cumplimiento de los requisitos establecidos en el

Page 75: e Statuto Uab Jb

75

Reglamento General de Estudios de Postgrado de la Universidad Boliviana y en elReglamento de Postgrado de la U.A.B.

Art. 157 (DEL TITULO EN PROVISION NACIONAL) La Universidad otorgará elTítulo en Provisión Nacional, de acuerdo a Ley y al Reglamento General de Títulosde la U.A.B., a todos los graduados en esta Universidad, y los que hubieranrevalidado sus Diplomas o Títulos en la misma.

Art. 158 (DEL EGRESADO UNIVERSITARIO) Conforme a lo dispuesto por elEstatuto Orgánico de la Universidad Boliviana, no existe la condición académicade Egresado de la Universidad.- La simple conclusión de un Plan de Estudio nohabilita para el ejercicio profesional.

Art. 159 (DEL DIPLOMA DE BACHILLER Y DE LAEXTENSION DE TÍTULOS YDIPLOMAS POR ÚNICA VEZ) La Universidad otorgará, el Diploma de Bachiller enHumanidades a quien, hubiere egresado de alguno de los establecimientos delCiclo Secundario del Departamento del Bení., y cumpla con todos los requisitosque señalan los reglamentos.

Los Títulos y Diplomas se expiden por única vez, no pudiendo dar curso a unanueva extensión por causa alguna.- en caso de extravío o destrucción de estosdocumentos, la Universidad expedirá el Certificado supletorio correspondiente.

TITULO IXDEL REGIMEN DOCENTE

CAPITULO UNICODE LA DOCENCIA UNIVERSITARIA

Art. 160 (DEL DOCENE UNIVERSITARIO) Es docente universitario, aquelprofesional con Título Académico universitario con grado de Licenciatura, Titulo enProvisión Nacional y/o Postgrado, que designado conforme al presente Estatuto yal Reglamento respectivo, está dedicado a tareas de docencia en el marco delproceso de enseñanza - aprendizaje, a la investigación, la extensión universitaria,administración académica, en el marco de la misión, principios, fines y objetivos dela Universidad.

Art. 161 (DE LAS NORMAS QUE REGULAN EL RÉGIMEN DOCENTE) ElRégimen Docente de la Universidad Autónoma del Beni, está normado por elpresente Estatuto Orgánico, por el Reglamento del Régimen Académico-Docentede la Universidad Boliviana, por el Reglamento General de la Docencia de laU.A.B. y otras disposiciones reglamentarias aprobadas conforme a lo dispuesto eneste ordenamiento estatutario.

Page 76: e Statuto Uab Jb

76

TITULO XDEL REGIMEN ESTUDIATIL

CAPITULO IDE LOS ESTUDIANTES

Art. 162 (DE LA CONDICIÓN DE ESTUDIANTE) Es estudiante de la U.A.B. lapersona nacional o extranjera que, habiendo cumplido con todos los requisitosexigidos en el sistema de admisión de la Universidad, se encuentra matriculado enalguno de los programas académicos que imparte la Universidad Autónoma delBeni "José Ballivían", en el pregrado y postgrado, conforme a lo dispuesto por losartículos 149 y 150 de este Estatuto Orgánico.

Art. 163 (DE LAS CATEGORÍAS DE ESTUDIANTES) Se reconocen doscategorías de estudiantes en la U.A.B.: El Estudiante de Pregrado y el Estudiantede Postgrado.

Art. 164 (DEL ESTUDIANTE DE PREGRADO) Es estudiante universitario depregrado, aquél que se encuentra matriculado en algunos de los programas depregrado de la Universidad, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para talefecto.

Art. 165 (DE LAS CLASES DE ESTUDIANTES DE PREGRADO) la U.A.B.reconoce dos clases de estudiantes de pregrado:a) Estudiante regularb) Estudiante libre.

Art. 166 (DEL ESTUDIANTE REGULAR) Es estudiante regular el que, habiéndosematriculado y programado materias, obligatoriamente participa y cumple con todaslas actividades y exigencias académicas establecidas en los planes de estudio yprogramas docentes.

Art. 167 (DEL ESTUDIANTE LIBRE) Es estudiante libre el que por motivosplenamente justificados, se ve impedido de asistir y participar de las clasesprogramadas para cada materia, por lo que está sujeto a un régimen especialestablecido por reglamento específico.

CAPITULO IIDE LA ADMISION

Art. 168 (DEL INGRESO A LA UNIVERSIDAD) La admisión a la Universidad, es elprocedimiento por el cual, el postulante adquiere la calidad de estudiante de laU.A.B.-El H.C.U. planificará el acceso a la Universidad, en concordancia con lamisión, principios, fines y objetivos institucionales, en el marco de su modeloeducativo y tomando en cuenta las propuestas elaboradas por los distintosConsejos Facultativos, a partir de sus características, necesidades y el contextoregional y nacional,

Page 77: e Statuto Uab Jb

77

Art. 169 (DE LAS MODALIDADES DE ADMISION) Las modalidades de admisiónpara estudiantes de pregrado las analiza y establece el Consejo Académico y lasaprueba el Honorable Consejo Universitario.

Art. 170 (DEL INICIO DE UN PROGRAMA ACADÉMICO) Es requisitoimprescindible, para iniciar un programa académico, cumplir y/o aprobar lasexigencias establecidas en alguna de las modalidades de admisión definidas porel H.C.U.

CAPITULO IIIDE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES DE

PREGRADO

Art. 171 (DE LOS DERECHOS) El estudiante universitario de pregrado, tienederecho a:1) Acceder a una formación profesional idónea que propicie el desarrollo integral yde su personalidad.

2) Ser asistido y orientado, individual o colectivamente, en el proceso de suformación profesional, mediante o a través de los distintos servicios académicosestablecidos en el modelo educativo de la U.A.B.

3) Ser respetado como persona, sin discriminación alguna de raza, edad, género,idioma, religión, ideología o filiación política, económica, cultural, social, nidiscapacidades físicas.

4) La libre expresión de sus ideas en el recinto universitario.

5) Ser evaluado, de manera objetiva, imparcial e integral, y conoceroportunamente los resultados de su evaluación.

6) Solicitar la explicación o justificación del responsable de la asignatura, taller,etc. cuando necesite aclarar o profundizar los resultados de su evaluación.

7) Recibir los servicios de apoyo académico, bienestar estudiantil y asistenciasocial, conforme a Reglamento.

8) Conformar grupos científicos estudiantiles, orientados a su formación integral enel marco del desarrollo de la ciencia, la investigación y el conocimiento de lanaturaleza, la sociedad y el pensamiento.

9) Ser reconocido por la Universidad, cuando obtenga un desempeñosobresaliente en los procesos de enseñanza-aprendizaje, investigación científica ytecnológica, y/o extensión universitaria.

Page 78: e Statuto Uab Jb

78

10) Solicitar por escrito y bajo causal justificada, la excusa del docente; en caso denegativa, plantear la recusación del mismo ante la instancia competente, segúnprocedimiento establecido en el Régimen Estudiantil.

11) Postular para optar a una Auxiliatura de Docencia, de acuerdo a Reglamento.

12) Participar como elector y candidato en la constitución de los organismosestudiantiles, en sujeción a su propia normatividad.

13) Participar en las diferentes instancias de gobierno universitario, con sujeción alprincipio del cogobierno paritario docente-estudiantil.

14) Participar como elector en los diferentes Claustros de la Universidad conformeal principio de la paridad docente-estudiantil.

Art. 172 (DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES) El estudianteuniversitario de pregrado, está obligado a:1) Preservar y defender la autonomía universitaria en el marco de la misión,principios, fines y objetivos de la Universidad.

2) Preservar y defender el cogobierno paritario docente-estudiantil.

3) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto Orgánico de la Universidad, así como susReglamentos y otras disposiciones.

4) Participar activamente en los procesos académicos de enseñanza-aprendizaje,investigación científica, extensión universitaria, actividades culturales y deportivas.

5) Guardar el debido respeto y decoro con los compañeros, docentes yfuncionarios administrativos de la Universidad.

6) Cuidar y conservar los bienes de la Universidad.

7) Cumplir con las obligaciones internas de las organizaciones estudiantiles,oficialmente reconocidas por la Universidad Boliviana y la Universidad Autónomadel Beni.

CAPITULO IVDEL REGIMEN ACADEMICO ESTUDIANTIL

Art. 173 (DE LAS CONSIDERACIONES GENERALES) Se denomina RégimenAcadémico Estudiantil de la Universidad Autónoma del Beni "José Ballivián", a lasdisposiciones específicas referidas a permanencia, traspaso, cambio de programa(de Carrera), suspensión voluntaria de estudios, estudio simultáneo en dosprogramas (Carreras), y readmisiones.

Page 79: e Statuto Uab Jb

79

I.- PERMANENCIA.- Es el periodo de tiempo comprendido entre el ingreso y lagraduación del estudiante en la Universidad.

II.- TRASPASO.- Es el procedimiento académico-administrativo, por el cual seacepta, a un estudiante universitario, movilizarse voluntariamente de unaUniversidad a otra.

III.- CAMBIO DE PROGRAMA.- Es el procedimiento académico-administrativo, porel cual se acepta un estudiante universitario, cambiar de programa de estudio(cambio de carrera).

IV.- SUSPENSIÓN VOLUNTARIA DE ESTUDIOS.- Es el procedimientoacadémico-administrativo, por el cual se acepta un estudiante universitario,interrumpir temporalmente sus estudios.

V.- ESTUDIO SIMULTANEO DE DOS PROGRAMAS.- Es el procedimientoacadémico-administrativo, por el cual se permite, a un estudiante universitario,realizar estudios en dos programas (dos carreras), simultáneamente.

VI.- READMISIÓN.- Es el procedimiento académico-administrativo, por el cual sefaculta, a un estudiante que hubiere interrumpido temporalmente sus estudios enla Universidad, continuar con los mismos.

Art. 174 (DE LA FLEXIBILIDAD ACADEMlCA) La flexibilidad académica de losplanes de estudio posibilita, a1 estudiante que haya aprobado las materias de undeterminado nivel, adelantar el cursado de materias de niveles superiores,conforme a Reglamento.

CAPITULO VDE LA EVALUACION

Art. 175 (DE LA EVALUACIÓN ACADEMICA DEL ESTUDIANTE DE PREGRADO)La evaluación académica del estudiante de pregrado en la U.A.B., constituye elproceso mediante el cual se valora el desarrollo de las actitudes, conocimiento yhabilidades del estudiante en el o durante el proceso educativo.

Art 176 (DEL CARÁCTER DE LA EVALUACIÓN) La evaluación tiene caráctersistémico, que se desarrollará en distintos momentos del proceso de enseñanza-aprendizaje, bajo la modalidad de: Evaluación Continua y Evaluación Final.

Art. 177 (DE LA EVALUACIÓN CONTINUA) la Evaluación Contínua es aquellaque se realiza durante todo el proceso de enseñanza -aprendizaje, para valorar,retroalimentar y regular el proceso y el progreso del aprendizaje de losestudiantes, en función de los objetivos propuestos.

Page 80: e Statuto Uab Jb

80

Art. 178 (DE LA EVALUACIÓN FINAL) La Evaluación Final es aquella que serealiza, al concluir el programa docente, con el objeto de valorar en forma integral,el aprendizaje del estudiante en correspondencia con el objetivo de la materia.

Art. 179 (DEL ÁMBITO DE LA EVALUACIÓN) El ámbito de la evaluaciónestudiantil comprende: Participación y contribución en el aula, prácticas,(laboratorios, trabajos de campo, gabinetes, hospitales, clínicas) tareas,investigaciones, demostraciones, pruebas presencial orales y escritas.

Art. 180 (DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN) Los procedimientos deevaluación, pre-establecidos en el programa docente, deben ser puestos enconocimiento de los estudiantes, en la primera semana de clases.

Art. 181 (DE LA CALIFICACIÓN) El Sistema de Calificación es:Calificación Cualitativa: Escala de 1 - 100- Excelente 90 - 100- Muy Buena 80 - 89- Buena 70 - 79- Regular 60 - 69- Suficiente 51 - 59- Reprobado 1 - 50

Art. 182 (DE LA CALIFICACIÓN FINAL PONDERADA) la calificación finalponderada de la materia para aprobar una materia es de 51 (cincuenta y un)puntos; y es el resultado de:- Calificación de la Evaluación Continua.- Calificación de la Evaluación Final.- Calificación Final Ponderada.Conforme a reglamento especifico de cada Unidad Académica Facultativa.

Art. 183 (DEL ARRASTRE DE MATERIAS) Arrastre es toda aquella materia que,al momento de realizar la programación académica al inicio de gestión, seencuentra reprobada en su calificación final ponderada como también la que en laevaluación continua obtuvo una calificación menor a 35 puntos.

El estudiante puede programar hasta un número no mayor a tres (3).materias dearrastre, en cada periodo académico; Caso contrario repetirá el curso con elnúmero de materias reprobadas.

Art. 184 (DE LA REVISIÓN Y MODIFICACION DE LA EVALUACIÓN) Si unestudiante considera estar perjudicado en su evaluación, en primera instanciapodrá solicitar al docente la revisión de la misma.- De persistir esta situación, elestudiante tiene derecho a solicitar la revisión al Jefe de Estudio.- La solicitud derevisión se deberá efectuar dentro de los dos (2) días hábiles de darse a conocerla calificación, vencido este término, el estudiante pierde su derecho.

Page 81: e Statuto Uab Jb

81

Art. 185 (DE LOS CASOS QUE DAN LUGAR A LA MODIFICACIÓN DECALIFICACIONES)Los casos en los cuales el docente podrá modificar calificaciones, son. Lossiguientes:a) Omisión o error involuntario en la calificación o trascripción.b) Extravío de la documentación que respalde la calificación.c) Duplicidad del nombre del estudiante.

Art. 186 (DE LA PROCEDENCIA DE LA MODIFICACIÓN DE CALIFICACIONES)Se dará curso a la solicitud de modificación de calificaciones, previa revisión deantecedentes y pruebas por las autoridades del área correspondiente.- Elresultado se lo hará conocer en un plazo no mayor de los dos (2) días hábiles.

Art. 187 (DE LA PLANILLA ADICIONAL) El Jefe de Departamento, con elresultado de la revisión, autorizará al docente la elaboración de la planilla adicionalcon la modificación correspondiente.

CAPITULO VIDE LA GRADUACION

Art. 188 El Modelo Educativo de la Universidad Autónoma del Beni "JoséBallivián", termina con la graduación del estudiante que ha concluidosatisfactoriamente con el Plan de Estudios de un determinado ProgramaAcadémico (Carrera), haciéndose acreedor al Grado Académico respectivo,conforme a Reglamento específico.

TITULO XDE LA RESPONSABILIDAD, SANCIONES Y DEL PROCESO UNIVERSITARIO

CAPITULO IDE LAS RESPONSABILIDAD Y SANCIONES

Art. 189 (DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS ORGANOS Y MIEMBROS DE IACOMUNIDAD UNIVERSITARIA) Los Órganos Institucionales del NivelUniversitario Superior y Nivel Facultativo, y todos los miembros de la comunidaduniversitaria en general, pertenecientes a la U.A.B., están obligados a respetar,cumplir y hacer cumplir los preceptos y normas del presente Estatuto Orgánico, losReglamentos y otras disposiciones universitarias.- La responsabilidad de losmismos por actos cometidos en contra de lo establecido en el ordenamientojurídico institucional, podrá ser individual o colectiva, debiendo en su caso, sersometidos a proceso universitario, conforme a Reglamento.

Page 82: e Statuto Uab Jb

82

CAPITULO IIDEL PROCESO UNIVERSITARIO

Art. 190 (DE LAS NORMAS QUE REGULAN EL PROCESO UNIVERSITARIO)Las normas que regulan el Proceso Universitario se encuentran contenidas yestablecidas en el presente Estatuto y el Reglamento de Procesos Universitariosaprobado por el Honorable Consejo Universitario, el mismo que forma parte delordenamiento jurídico institucional.

Art. 191 (DE LOS PRINCIPIOS NORMATIVOS Y PROCESALES) Los principiosnormativos y procesales bajo los cuales deberá llevarse adelante el procesouniversitario, son:

I.- EL PROCESO INTERNO.- Procedimiento por el que se inicia de oficio o adenuncia de parte, y sobre la base de resolución expresa emitida por el HonorableConsejo Universitario, con la finalidad de determinar la responsabilidad de algúnmiembro de la comunidad universitaria por actos que son pasibles deprocesamiento.

II.- DEL DEBIDO PROCESO.- Ningún miembro de la comunidad universitaria,podrá ser sancionado sin el previo y debido proceso.

III.- LA CORRESPONSABILIDAD.- Cuando dos o más miembros de la comunidaduniversitaria resultaren comprometidos en un mismo acto ilícito, seránsolidariamente responsables.

IV.- PRINCIPIOS REGULADORES DEL PROCESO.- Los principios que regulan elproceso universitario, son:- Presunción de inocencia.- Imparcialidad- Defensa del procesado.

Art. 192 (DE LAS SANCIONES) La sanción que corresponda aplicar, será laestablecida en el Reglamento de Procesos Universitarios de la UniversidadAutónoma del Beni "José Ballivián", considerando la valoración objetiva del o delos actos ilícitos realizados, el daño causado y los perjuicios y/o beneficiospersonales obtenidos por tal conducta.

Page 83: e Statuto Uab Jb

83

TITULO XIDE LOS ORGANOS ELECTORALES

CAPITULO UNICO

Art. 193 (DE LOS CLAUSTROS) Son Órganos Electorales de la UniversidadAutónoma del Beni “José Ballivian”:

- El Claustro Universitario- El Claustro Facultativo y de Carrera Debiendo regir sus actos y determinacionesa lo establecido en el Reglamento Electoral respectivo.

Art. 194 (DE LA CONFORMACIÓN DEL CLAUSTRO) El Claustro está conformadopor la totalidad de docentes ordinarios y extraordinarios en ejercicio actual de ladocencia y por la totalidad de estudiantes universitarios de pregrado y postgradoregularmente inscritos, que expresan y representan la paridad del gobiernodocente-estudiantil de la Universidad, conforme a normas del presente EstatutoOrgánico.

Art. 195 (DE LA CONVOCATORIA) El Claustro, es convocado por Resoluciónexpresa del Honorable Consejo Universitario, con una anticipación no menor a 30días a la fecha de finalización de los respectivos mandatos de las autoridadesuniversitarias, facultativas y de Carrera.

Art. 196 (DEL COMITÉ ELECTORAL) Las elecciones son organizadas y dirigidaspor un Comité Electoral autónomo constituido por el Honorable ConsejoUniversitario; cuya naturaleza y composición, así como la designación de susmiembros, sus funciones y aspectos procedimentales, se establece porResolución expresa del H.C.U. a momento de aprobar la Convocatoria a Claustro,conforme a lo dispuesto por el presente Estatuto Orgánico y a reglamentaciónespecial.- Las decisiones del Comité Electoral son inapelables y sujetasestrictamente a las disposiciones del presente cuerpo estatutario.

Art. 197 (DEL CLAUSTRO UNIVERSITARIO) El Claustro Universitario es elórgano que elige al Rector y Vicerrectores de la Universidad, por el voto universal,personal, secreto, directo, obligatorio y paritario del total de docentes ordinarios yextraordinarios en ejercicio actual de la docencia y estudiantes de pregrado ypostgrado de la Universidad regularmente inscritos, cuya dirección y ejecuciónestá bajo la responsabilidad del Comité Electoral constituido par cuatro (4)docentes ordinarios y cuatro (4) estudiantes regulares, siendo su Presidente undocente y el Secretario un estudiante, éste ultimo sólo con derecho a voz.- ElComité Electoral será asistido profesionalmente por el Asesor Legal de laUniversidad, quien tendrá la obligación y responsabilidad de velar por elcumplimiento y aplicación estricta de las normas establecidas en el presenteordenamiento jurídico estatutario y la Convocatoria a Claustro.

Page 84: e Statuto Uab Jb

84

Art. 198 (DEL CLAUSTRO FACULTATIVO Y DE CARRERA) El ClaustroFacultativo y de Carrera, es el órgano que elige al Decano y Directores de Carrerade las Facultades, por el voto personal secreto, directo, obligatorio y paritario de latotalidad de docentes ordinarios y extraordinarios en actual ejercicio de ladocencia y estudiantes regulares de la Facultad y de la Carrera respectivamente,conforme a la convocatoria respectiva.- El Claustro Facultativo y de Carrera,estará dirigido, bajo la tuición y supervisión del Comité Electoral del ClaustroUniversitario, por un Comité Electoral Facultativo compuesto por tres docentes ytres estudiantes regulares de la Facultad, cuyo Presidente será un docente y elSecretario un estudiante sólo con derecho a voz.

Art. 199 (DE LA PONDERACIÓN DE LA VOTACIÓN) La ponderación de lavotación final del Claustro, corresponde en 50% a docentes y 50% a estudiantes,sobre la totalidad de los votos emitidos por cada Estamento.

Art. 200 (DE LAS AUTORIDADES ELEGIDAS) Resulta elegida la fórmula queobtenga la mayoría absoluta de votos válidos (cincuenta por ciento más un voto).-Si las fórmulas habilitadas que participaron e intervinieron en el Claustro noobtuvieran la mayoría absoluta de votos-válidos, el Comité Electoral habilitará lasegunda vuelta a efectuarse el tercer día hábil de realizada la primera, entre lasdos fórmulas más votadas.- En caso de empate, tanto en la primera comosegunda vuelta electoral, se repetirá la elección 48 horas después, en el marco delo establecido en la Convocatoria respectiva.

Art. 201 (DE LA PROCLAMACIÓN DE LA FORMULA GANADORA) El ComitéElectoral, tras conocerse los resultados definitivos del Claustro, en el acto,proclamará ganadora a la fórmula que haya obtenido el mayor porcentaje de votosválidos, conforme a lo establecido por el art. anterior.

TITULO XIIDEL ORGANO DE CONSULTA

CAPITULO UNICODEL REFEREDUM UNIVERSITARIO

Art. 202 (DEL OBJETIVO DEL REFERENDUM) El Referéndum Universitario, es elórgano o instancia de consulta a la que recurre el Honorable Consejo Universitariocon la finalidad de dirimir y definir situaciones o problemas institucionalesespecíficos y de vital importancia para la Universidad sobre los cuales esnecesario consultar a la comunidad universitaria.

Art. 203 (DE LA CONVOCATORIA Y ORGANIZACIÓN DEL REFERENDUM) ElReferéndum Universitario, será convocado y organizado por el H.C.U. bajoreglamentación especial; y estará constituido por la totalidad de votos emitidos dedocentes y estudiantes; respetando la paridad de los Estamentos.

Page 85: e Statuto Uab Jb

85

TITULO XIIIDE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO UNICODEL ESTATUTO Y SU REFORMA

Art. 204 (DE LA PRIMACÍA ESTATUTARIA) El presente Estatuto constituye laCarta Fundamental de la Universidad Autónoma del Beni, y se aplicará concarácter obligatorio y con preferencia a cualquier otra norma o resolucióninstitucional y/o extrainstitucional.

Art. 205 (DE LAS REFORMAS) Para reformar parcial o totalmente el presenteEstatuto Orgánico, se requiere convocar a Congreso Interno Extraordinario con elpunto único referido a la reforma, la misma que será aprobada por este órganolegislativo por dos tercios de votos de sus delegados titulares, previa Resolucióndel Honorable Consejo Universitario de necesidad de la reforma en base a unproyecto de la referida reforma estatutaria y aprobada por 2/3 de votos de losconsejeros presentes.

Art. 206 (DE LA APROBACION ESTATUTARIA, SU PROMULGACION YVIGENCIA)El presente Estatuto Orgánico de la Universidad Autónoma del Beni “JoséBallivián” es aprobado en Sesión Plenaria del Congreso Interno institucional pordos tercios (2/3) de votos de los delegados titulares presentes; y es promulgadoen forma inmediata en el acto de clausura del congreso por el Presidente delmismo, entrando en plena vigencia a partir de la fecha de su aprobación ypromulgación (04/Septiembre/2004).

Art. Transitorio.- (DE LA VIGENCIA DEL PRESENTE ESTATUTO ORGÁNICO YDE LA ABROGACIÓN DE NORMAS ANTERIORES)

I.- El presente Estatuto Orgánico es aprobado por el II Congreso Interno Ordinario“Hernán Melgar Justiniano” de la Universidad Autónoma del Beni "José Ballivián”en sus 13. TÍTULOS, 34 CAPITULOS Y 207 ARTÍCULOS, y promulgado por elPresidente del Congreso M.Sc. Ing. FABIAN ANTONIO RODAL COEHLO el díade hoy 04 de Septiembre de 2004, entrando en vigencia a partir de la fecha, concarácter imperativo y obligatorio para toda la comunidad universitaria de la U.A.B.en todos sus niveles.

II.- Se abroga el Estatuto Orgánico de la U.T.B. Que fue aprobado en fecha 11Diciembre de 1989 años, así como toda norma o resolución institucional contrariaa las disposiciones del presente Estatuto Orgánico.

III.- Todos los Reglamentos de la Universidad, deben adecuar sus normas ydisposiciones al presente Estatuto Orgánico, teniendo un plazo para ello de seis(6) meses calendarios computables a partir de la fecha; disposición que debe

Page 86: e Statuto Uab Jb

86

cumplirse por el Honorable Consejo Universitario a través de las instancias quecorrespondan.Es dado en la Ciudad de la Santísima Trinidad a los 04 días del mes deSeptiembre del 2004

M.Cs. Ing. Fabián Antonio Rodal C.PREDIDENTE

M.Cs. Ing. Jean Pierre Farah C.STRIO. GENERAL CONGRESO