e. kantorowicz - secretos de estado

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    SECRETOS DE ESTADO( U N C O N C E P T O A B S O L U T I S T A Y SUS T A R D O SO R G E N E S M E D I E V A L E S ) (*)

    La expresin Secretos deEstado como concepto del absolutismotiene un fondo medieval. Es un tardo brote de aquel hibridismosecular-espiritual que, como resultado de lasinfinitas relaciones en-tre Iglesia y Estado, puede hallarse en cada uno de los siglos dela Edad Media y-que durante muchos aos haatrado merecidamen-te la atencin de los historiadores. Despus de los fundamentalesestudios de A. Alfldi sobre el ceremonial y las insignias de losemperadores romanos (i),Theodor Klauser,- en poca ms recien-te, examin el origen de lasinsignias episcopales y de losderechoshonorficos, y mostr conmucha claridad cmo pasaron a losobis-pos,de la victoriosa Iglesia, en la poca de Constantino el Grandey posteriormente, determinados privilegios de investiduras y ca-tegoras de. los funcionarios del Imperio de la ltima poca (2).Por el mismo tiempo, Percy Ernst Schramm public su breve ar-tculo sobre los intercambios mutuos dederechos honorficos entresacerdotium y regnutn, en el quedemostraba cmo la imittilio in-

    (*) Este ensa yo fue ledo en la sesin conjunta de la American Catho-lic Histoncal Association y de la American Histrica! Association, el 28 dediciembre de 1953, enChicago, y sepublic porprimera vez en The HarvardTheological Review, XLVIII (1955). 65-91. Muchos de los problemas insi-nuados en este artculo se han examinado con mscuidado en mi libro TheKing's T-ivo Bodies: A study in Medioeval Potitical Theology (Princeton,1957), aunque aqu he aadido algunas cosas que no se encuen t ran en ellibro. Quedo reconocido al Dr.Rodrguez Aranda por la traduccin al espaolde mi ensayo .(1) ANDREAS ALFLDI: Die Ausgeltahung des monarchischen Zere-moniells am rmischen Kaiserhofe, e Insignien und T r a c h t der romis-chen Kaiser, Rmische Mitteilungen, XLIX (1934), 1-118; L (1935), 1-171.

    (2) THEODOR KLAUSER : Der Urspmmg der bischflichen Insignien undEhrenrechte (Lecturas acadmicas de Bonn, I.' Krefeld, 1949).

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    perii por parte del poder espiritual fue equilibrada por una imitatiosacerdotti por parte del poder secular (3). Schramm llev su estu-dio slo al umbral del perodo Hohenstaufen, y estuvo acertadoen detenerse donde o hizo. Pues los mutuos prstamos a que serefiere insignias, ttulos, smbolos, privilegios y prerrogativasafectaron a principios de la Edad Media, principalmente a las in-dividualidades dirigentes, espirituales y seculares, al pontfice quellevaba corona y al emperador que llevaba mitra, hasta que final-mente el sacerdotium tuvo apariencia imperial, y el regnum aspec-to clerical. A comienzos del siglo XM, lo ms tarde, se alcanz uncierto estado de saturacin cuando los dignatarios espirituales yseculares se ataviaron con los atributos esenciales de sus funciones.

    Sin embargo, los prstamos entre las dos rbitas no acabaron.Slo cambiaron los objetivos cuando el centro de gravedad se mo-vi, por decirlo as, de los personajes dirigentes de la Edad Me-dia a las colectividades dirigidas de principios de los tiempos mo-demos, a los nuevos estados nacionales y a otras comunidades pol-ticas. Es decir, el mbito de intercambios entre Iglesia y Estado,y de influencias mutuas, se expandi desde los dignatarios indivi- 'duales a las comunidades compactas. Por esto, los problemas socio-lgicos empezaron a configurar los problemas eclesisticos y, vice-versa, lo eclesistico a lo sociolgico. Con el Papa como princeps yverus imperator el aparato jerrquico de la Iglesia romana a pe-sar de algunos importantes rasgos de constitucionalismo {4) mos-tr tendencia a convertirse en el prototipo perfecto de una monar-qua absoluta y racional sobre una base mstica, mientras que si-multneamente el Estado mostr una creciente tendencia a con-vertirse en una semi-Iglesia, y, en otros respectos, en una monar-qua mstica sobre una base racional. Fue aqu en estas aguasaguas nauseabundas, si as se quiere donde el misticismo delnuevo Estado hall su alimento y su morada.

    El problema fundamental se puede enfocar con ms facilidad,plantean do una simple cuestin : C m o, por qu canales y me-diante qu tcnicas, se transfirieron al Estado los espirituales ar-(3) PERCY BRNST SCHRAMM : Sacerdotium und Regnum m Austauschihrer Vorrechte, Studi Gregoriani, II (1947), 403-457.(4) Vase BRIAN TIERNEY : The Canonists and the Mediaeval State,

    Review of Polics, XV (1953), 378-388, y su importante libro The Fouti-datons of the Conciliar Theory (Cambridge, 1956).38

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    cana ecclesiae para producir los nuevos seculares arcana imperii delabsolutismo? La respuesta a esta pregunta est dada por las fuen-tes con las que tenemos que contar; sin olvidar los relatos olas artes, el ceremonial o la liturgia, se puede decir que nuestraprincipal evidencia se debe a las leyes. Principalmente por nuestrasfuentes legales se han hecho evidentes los nuevos modos de in-tercambio entre los espiritual y lo secular. Despus de todo, loscanonistas usaban y aplicaban el Derecho romano; los civilistasusaban y aplicaban el Derecho cannico; y ambos derechos fueronusados tambin por juristas del Derecho consuetudinario (5). Ade-ms, ambos derechos fueron influidos por el mtodo y el pensa-miento escolstico, as como por la filosofa aris tot lica; finalmen-te, los juristas de todas las ramas del Derecho aplicaban libremente,y sin escrpulos o inhibiciones, smiles y metforas teolgicas cuan-de exponan sus puntos de vista en glosas y opiniones legales. Ba-jo el impacto de estos intercambios entre glosadores y comenta-ristas cannicos y civiles que no existan en la Alta Edad Me-dia surgi algo a lo que se le llam entonces Secretos de Es-tado, y que hoy, en un sentido ms generalizado, se denomina confrecuencia Teologa pol.'tica (6). Afortunado como siempre, no-

    taba una vez Maitland que eventualmente la nacin usurp lasfunciones del Prncipe (7). Aunque estoy por completo de acuer-do, creo qu e podramos agre gar: Pero no antes de que el Prn-cipe mismo usurpara las funciones pontificales del Papa y delobispo.En efecto, el pontificalismo fue quiz el rasgo ms sobre-saliente de las nuevas monarquas, y pocos prncipes ni siquie-

    (5) Esto ha sido 'apuntado repet idamente por GAINES POST; vase es-pecialmente su estudio sobre A Romano-Canonical Maxim, "Quod omncstangi t" , in Bracton, Traditio, IV (1946), 197-251, y su ensayo ledo anteel Riccobono Seminar sobre The Theory of Public Law and the State int l i e Thi r t een th Century . Seminar, VI (1948), 42-59; tambin su ms re-ciente estudio sobre The Two Laws and the Statute of York, Speculum,XXIX (1945), 417-432.(6) La expresin, muy discutida a principios de la dcada de 1940(CARL SCHMITT: Polilische Theologie. Munich y Leipzig, 1923), se ha po-pularizado m s en este \pas, si es que no me equivoco, d ebido a un estu-dio de GEORGE LAPIANA^, Poli t ical Theology, The Interpretaron of His-tory (Princeton, 1943).(7) F . W . MAITLAND: Moral Personali ty and Legal Personali ty, ensus' Selected Essays (Cambridge, 1936), 230.

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    ra Luis XIV fueron tan genumamente pontificales como el ReyJaime I de Inglaterra. En un pequeo diccionario de Derecho, pu-blicado en 1607 y llamado The Interpreter, un capacitado civilista,el Dr.John Cowell, anticip ciertas teoras polticas con las que nor-malmente Jaime I no habra estado en desacuerdo: que e l ' r eysiempre es mayor de edad ; que no est sujeto a la muerte, sinoque es en s mismo una institucin que vive eternamente; que elrey est por encima de las leyes; y que admite la legislacin de!Estado slo a causa de su benignidad o en razn de su juramentode coronacin (8). Puesto queThe Intepreter suscit la indignacinde los Comunes, de quin el reydependa para lograr su subsidio,el rey mismo se molest por las palabras de Cowell. As,pues, unrey airado fulmin a un pobre erudito que slo .quera agradar"a su soberano. Jaime I se quejaba, en una proclama de 161 o, deque nada se deja ahora sin investigar ni los ms altes mis-terios de la cabeza de Dios, ni los secretos msprofundos quepertenecen a las personas o Estado del ey y los prncipes, queson Dios en la Tierra, y que hombres incompetentes escudri-arn libremente con sus escritos los ms profundos secretos dela monarqua y de !a gobernacin poltica (9). En otras ocasiones.

    (8) Para el caso del Dr. JOHN COWELL, vase CHARLES H. Me ILWAIN :The PoHtical Works of ]ames I (Cambridge, Mass., 1918), pp. XXXVIIy sigs., y ms recientemente, STANLEY B. CHRIMES, Dr. John Cowell,English Htstorical Review, LXIV (1949), 461-487, que reprodujo en elApndice los pasajes importantes del libro de COWELL, .nterpreter orBook Containing the Significaron 0} V/ords, publicado por vez primeraen Cambridge, 1607. Cowell cita muchos autores franceses, y puede pro-ceder de una de estas fuentes el haber hablado de la benignidad delrey (v. Parlamento). Su coetneo CHARLES LOYSEAN, por ejemplo, a!discutir la validez de los Coutumiers provinciales y del poder legislativode las asambleas provinciales dice tambin que sa bont (la del rey) per-mette au peuple des Provinces coustumieres de choisir certaines Coustu-mes, selon lesquelles ils dsire vivre. El traite des Seigneuries de LoY-SEAN fue impreso por primera vez en 1608; pero probablemente Loyseanno fue el primero que us la frase: vase WILLIAM FARR CHURCH: Con-stitutional Thought in Sixteenth-Century France (Harvard Hist. Stud.,XLVII; Cambridge, 1941), 325, n. 57.

    (9) Vase T H O M A S P. TASWELL - LANGMEAD : English ConstitutionolHistory, 8.a ed., de Coieman Philippson (Londres, 1919), 488, nota (y),en la que se halla impresa la mayor parte de la proclama: cf. C HR I-MES, op. cit., 472 y sig. Vanse tambin los Debates parlamentarios de1610, ed. por S. R. Gardiner (Camden Society, 81 ; Londres, 1862), 11 ysiguientes.

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    Jaime I se refiri a mi Prerrogativa o secreto de Estado, al se-creto del poder del rey, o a la reverencia mstica que pertenecea quienes se sientan en el trono de Dios (io), u orden al Speakerde la Cmara de los Comunes que advirtiera a aquella Cmaraque no intentara nadie entrometerse (entrometerse era una expre-sin favorita del absolutismo) en nada que concerniera a nuestragobernacin o secretos de Estado (n).No sera fcil decidir rpidamente y con precisin de dnde,se deriva el concepto de Secretos de Estado. Podra haber sido,naturalmente, una traduccin del arcana impert temptari, de T-cito, examinar los secretos del imperio, y es posible que el cultoJaime I conociera a Tcito. Si embargo, la expresin secretos deEstado tiene ms sabor cristiano que de Tcito, aunque la pala-bra arcana serva para designar los misteria paganos y los cristia-nos (12). Sin embargo, hay razones para pensar no en el historiadorromano, sinp en el Derecho romano debido a una ley de los em-peradores G raciano, V alentino y Teodosio, quienes en el ao 395 sedirigan al praefectus Urbi Symmachus diciendo que era ((sacrile-gio discutir el juicio del Prncipe y las decisiones de los funcio-narios (13). Seguramente que sacrilegio es una palabra fuerte

    (10) MCILWAIN: Polit. Works, 332 y sigs., para el discurso del reyJaime en la Star Ghamber, en 1616. Debe notarse, sin embargo, que elrey dice tambin: For though the Common Law be a mystery and skillbest knowen unto your selues... Con toda seguridad, la palabra myste-ry tiene aqu el sentido de oficio o comercio, en el sentido de artes ysecretos, lo que quiz puede sugerir que secretos de Estado son losoficios o comercios que hacen los reyes. 1(11) Vase Parliamentary Htstory of England (Londres, 1806), I, 1.326y sigs., en donde el secret es el matrimonio espaol del Prncipe Car-los : vase tambin MCILWAIN : Constitutionalism Ancient and Modern

    (rev. ed., lthaca, N. Y., 1947), 112, ef. 125. Entrometerse se repite unay otra vez: es el equivalente del latn se intromittere; vase, por ejem-plo, MATEO DE AFFLICTIS (abajo, n. 22), I, fol. 45, sobre Lber augustalis,I, 4: Ut nullns se intromittat de factis et consiliis regis.(12) TCITO: Anales, II, 36. La expresin, naturalmente, era conoci-da; vanse, por ejemplo, los Debates Parlamentarios de 1610, pg. 52,donde se dice que los lores que se sientan ms cerca del gobierno y, portanto, se familiarizan primero con aquellas cosas que son Arcana impe-

    rii, etc.. Para las interrelaciones entre arcana y misteria, vase OTHMARPARLER, artculo Arkandisziplin, Reaexikon fiir Antike und Christen-tum, I (1950), 667-676, con una completa bibliografa.(13) Cdigo de Teodosio, I, 6, g-C. 9, 29, 2: Disputan de principaliiudicio non oportet: sacrilega enim instar est dubitare, an s dignus sit,quem elegerit imperator.

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    que bordea la zona de silencio reservada para misterio, y arcana,para las acciones en la iglesia y en el tribunal (14). No obstante,esta vieja ley, incluida en su Cdigo por Justiniano fue capital, tantoen la legislacin'de Rogerio II de Sicilia, como de Federico II (15),y fue tambin repetida, en forma ligeramente atenuada, por Brac-to n {16). No dej de impresionar a Jaime I, quien en 1616, muy

    (14) Para las conexiones entre arcana-mysteria y silentium, vase ODOCASEL: De philosophorum graecorum silentio mysco (Regionsgeschichtli-che Versuche and Vorarbeiten, XVI, 2; Giessen, 1919). El silentium per-teneca tambin al ritual de la corte de los emperadores romanos; vaseALF LDI : Zeremoniell (arriba, n. 1), 38 y sigs. O. TREIT1NGER: Die os-trvmische Kaiser-und Reichsidee nach ihrer Gestaltung im hfischen Ze-remoniell (Jena, 1938), 52 y sigs. y, para su representacin en el arte cris-tiano primitivo, las importantes observaciones de ANDRI GRABAR: Unafresque visigothique et l'iconographie du silence, Cahiers archologiques,I (1945), 126 y sigs. Sin embargo, el siientium fue impuesto estrictamentepor Federico II sobre las partes que comparecan ante los Tribunales dea Ley: vase Lber augustaUs, I, 32: Cultus iustitiae silentium reputa-tur. Las palabras proceden de ISAAS, 32, 17, pero la ley misma est for-jada sobre el Detretum de GRACIANO II, C. V. qu. 4, c. 3, ed. de EmilFriedberg, Corpus iuris canontci (Leipzig, 1879), I, 548 y sigs., pasaje to-mado de las actas del 11 Concilio de Toledo (675 despus de C.) que pasa travs de varias colecciones cannicas, incluyendo la del Pseudo-Isidoro,antes de que !o recibiera Graciano y, probablemente travs de l, Fe-derico II. Para su ley en el Lber augustaUs, vase Constituhomtm regniSiciliarum hbri tres (Sumptibus Anton Cervonii, aples, 1773, 82). Citoel libro de leyes de Federico II de acuerdo con esta edicin (en abreviado.Lber aug., ed. Cervv/ne), porque contiene las glosas de MARINUS DE CA-RAMANICO y ANDREAS DE ISERNIA; la edicin de C. Carcani (aples, 1786).aunque superior en algunos respectos porque contiene tambin el textogriego, carece de comentarios; y la edicin cronolgica de J. L. A.Huillard-Brholles, Historia diplomtica Friderici Secundi (Pars, 1852-1861),IV, I y sigs., aunque tiene algunas interpretaciones mejores, prcticamentees intil para el historiador de las leye oorque rompe la unidad de librosy ttulos.

    (15) Vanse las llamadas Sesiones' del Vaticano, I, 17 (publicadasprobablemente en 1140 en Ariano, en Apulia), ed. Francisco Brandileone,II diritlo Romano neUe leggi Normarme e Sveve del regno di Sicilia (Tu-rn, 1884), 103. El texto es igual al del Cdigo (arriba, n. 13), pero des-pus de la palabra iudicio se aade: consiliis, institutionibus, factis. Elmismo tex to es repet ido por Federico II, Liber aug., I, 4, ed. Cervone , 15.(16) BRACTON: De legibus et consuetudinibus Angliae, fol. 34, ed. deE. Woodbine (New Haven, 1915-1942), II, 109: De cartis vero regiiset factis regum non debent nec possum iustitiarii nec privatae personaedisputare, nec etiam, se in illis dubitatio oriatur, possum eam interpreta-

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    oportunamente en un discurso en la Star Chamber, se refiri cla-ramente a ello diciendo: No es legal discutir aquello que concier-ne al secreto del poder del rey. Adverta a su auditorio que semantuviera dentro de sus lmites, porque no era legal disputar so-bre la Prerrogativa absoluta de la corona... Es ateo y constituyeuna blasfemia discutir io que puede hacer Dios... Del mismo modo,es presuncin y gran desdn en un subdito, discutir lo que puedehacer un rey... (17). Las referencias a la ley de los tres emperado'res romanos son evidentes. No es preciso decir que esta ley se habaconvertido, mucho tiempo antes, en ley cannica cuando se apli-c al Papa (18).ri.u Es difcil seguir los argumentos sobre este pasaje anticipados por FR1TZSCHULZ: Braaon on Kingship. Engl. Hist. Rev., LX (1945). 173, aun-que su examen es admirable en muchos otros respectos. SCHULZ pretendeque las palabras et factis regum deben ser interpoladas. Sin embargo,estas palabras se hallan bien atestiguadas en esta conexin por los dosCdigos sicilianos (arriba, n. 15); no hay razn para suponer una nterpolacin, pero s para preguntarse de dnde procede de jactis. SCHULZpretende que ees conspicuo el plural regum en vez de regs. No lo creo:el plural se desliza porque C. 9. 29, 2, que SCHULZ no tom en conside-racin, tiene el encabezamiento dem AAA. (-Augusti) ad Synsmachumpraefectum Urbi, pues la ley fue promulgada por los tres emperadores:Graciano, Valentiniano y Teodosio: y el plural se desliz primero, no enel tratado de Bracton, sino en el Lber Aug., I, 4, cuyo ttulo dice: Utiuillus se intromittat (vase arriba, n. 11) de jactis seu consiliis regumdesliz significativo porque la pluralidad de emperadores bizantinos delsur de Italia no es raro que influyera en las scriptoria y cancilleras del surde Italia: vase G. B. LADNER: The Portrits' of Emperor in SouthernItalian Exultet Rolls and trie Litrgica! Commemoration of the Emperor,Speculum. XVII (1942), 189 y sigs., que interpreta estos plurales en lostextos litrgicos del sur de Italia de un modo convincente. Cmo explicarla semejanza de los trminos de BRACTON con el del libro de leyes sici-liano es una cuestin distinta: pero cuando BRACTON escribi su tratado(probablemente entre 1250 y 1259). Inglaterra estaba inundada de sici-lianos; vase E. KANTOROWICZ : Petrus de Vinea in England, Mittei-lungen des Osterreichischen Institus fiir Geschichetforchung, Lili (1937-38), esp. 74 y sigs., 81 y sigs.

    (17) MCILWAIN: Poliiical Works of James I, 333, y sigs. Vase tambinPatliamentary Debates in r6io, pg. 23, prrafo 3.(18) La ley de los tres emperadores penetr tambin el Derecho ca-nnico; vase la glosa sobre el Decretum, II, C. XVII, qu. c. 4. Y comoel profesor GAINES POST me sugiri amablemente, la ley pas tambin alPapa; vase HosnENSIS: Summa urea (Venecia, 1586), col. 1610, Decrimine sacnlegii, n. 2: Similiter de iudicio summi Pontificis disputare

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    Secretos de Estado, pues, procede claramente de la rbita quelos juristas de los siglos xn y xm Placentinus, Azo y otrosllamaron religio juris, Religin del Derecho (i9), y que en tiem-pos de Federico II fue llamada, a veces, mystennm ustitiae (20).Es cierto que el emperador mismo en sus Constituciones sicilia-as slo mencionaba el ministerium lustitiae, o ms bien elsucra-tissimum ministerium lustitiae, queconfiaba a susfuncionarios {21).Pero las dos palabras ministerium y mysterium eran casi inter-cambiables desde los primeros tiempos del cristianismo, y fueronconfundidas perpetuamente en tiempos medievales; un comenta-rista posterior de las Constituciones sicilianas, Mateo de Afflictis.non licet. Vase tambin OLDRADUS DE PONTE: Consilia, LXII, n. 1(Lyon, 1550), fol. 21 rb .: De potestate vestra dubitare sacrilegium esset.arg. C. de cri. sacri., I, II (C. 9, 29, 2).-Vase tambin ANGELO DECLIUBALDI en C. 9, 28, 2, n. 2 (Venecia, 1579), fol. 269: nunquam de inha-biltate vel insuficientia (officialis) assumpti per Papam vel per principemdisputandm est. Tambin GUIDO PAPA: Consilia, LXV, n. 10 (Lyon,1544), fol. 86: Disputare enim de ipsorum (se. papae et imperatoris) po-testate nemini licet: quinimo faciens crimen sacrilegii ccmmittit.

    (19) El religio iuris es discutido corrientemente por los glosadores enconexin con las Instituciones de Justiniano, Proemio: ... et fat (el Prin-cipe romano) tan iuris religiosissimus quam victis hostibus triumphator".Cf. PLACENTINUS: Summa institutionum, ed H. FrrriNG: Juristische Schrif-ten des\fruheren Mittelalters (Halle 1876), 222, 21; Azo: Summa nstitu-tionum, ed. F. W. Maitland, Selected Passages from the Works 0} Bractonand Azo (Seiden Society, VIII, Londres, 1895), 6. La Glossa ordinaria (glo-sa sobre religiosissimus) compara, como lo hicieron antes Azo y otros,las nociones iuris religio y triumphus. Vase tambin ANDREAS DE IsERNlAsobre el Lber aug., I, 99, ed. Cervone, 168: Iustitia habet multas partesinter quas est religio et sacramentum... Nam sacramentum est religio:unde dicitur iurisiurandi religio. lurisiurandi religio qued como trminotcnico de la jurisprudencia, y es significativo que un jurista francs del si-glo XVI, al referirse a FILN, De Specialibus legibus, II: De iureiurandoreligioneque, citara a FILN, Lber de iuri'siurandi religione; vase PIERREGRGOIRE: De Repblica, VI, c. 3, n. 2 (Lyon, 1609), 137.

    (20) PETRUS DEVlNEA: Epistolae, III, 69, ed. de Simn Schard (Ba-sileav 1566), 512: vender precio ustitiae mystenum, carta desvirtuan-do las leyes imperiales. Justicia venal, por supuesto, comparada con lasimona; vase FELIPE DELEYDEN (abajo, n. 67): Casus, LX, n. 33, pgi-nas 253 y sigs. LUCAS DE PENNA: en C. 12, 45, 1, n. 61, pg. 915: gra-vius crimen est vender iustitiam quam praebendam; legimus enim Chris-tum esse iustitiam (vase Decrettum, C. XI, q. 3, c. 84, ed. Friedberg.I, 666), non legitur autem esse praebendam.

    (21) Lber aug., I, 63, ed. Cervone, 124.44

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    al glosar la ley de Federico, juzgaba an necesario expresar exten-samente la diferencia que existe entre ministerium ymystesrium (22).Por tanto, parece ofrecer pocas dudas que fue del estrato secretosde la Justicia en aquel tiempo Justicia significaba Gobier-no o Estado de donde surgi el concepto de Secretos deEstado de Jaime I. Y fu en el mismo estrato donde se origin elpontificalismo de los reyes absolutos. El pontificalismo real, pues, parece descansar en la creencialegalmente establecida de que el gobierno es un mysterium admi-nistrado slo por el alto sacerdote real y sus indiscutibles funcio-narios, y que todas las acciones realizadas en nombre de esos se-. cretos de Estado son vlidas ipso fado o ex opere Q.pe*atQ, pres-cindiendo incluso.del valor personal del rey y de sus seguidores.De dnde se deriva esta actividad pontifical, desconocida enla alta Edad Media? Seguramente, el rey-sacerdote, el rex et sacar-dos, fue un ideal primitivo medieval de muchas facetas (23), aunque

    (22) Para el uso intercambiable de ministerium y mysterium, vaseF . BLATT: Ministerium-Mysterium, Archivum latinitatis mediiaevi, IV(1923), 80 y sigs.; podra aadirse E. DlEHL: lnscriptiones atinae Chris-anae veteres (Berln, 1924), I, 4. nm. 14 (ministeris adque mysteriisreligiose celebrandis); tambin Book oj Armagh, ed. de John Gwynn(Dublin, 1913), pg. (XXXI (citas de romanos 11, 25). MATEO DEA F F U C T I S :In utriusque Siciliae... Constitutiones (Venecia, 1562), 1, fol. 216 v., enLber aug., I, 63 (60), nms. 4-5. encuentra, por ltimo, que la diferen-cia principal entre las dos nociones reside en el hecho de que mysteriumnon potest fieri in privatis domibus..., sed ministerium ustitiae potestfieri etiam in privatis domibus. resultado algo decepcionante de un pro-metedor esfuerzo. Vase tambin A. SoNTER: A.' Glossary of Later Latn(Oxford, 1949), s. v. ministenumi'.

    (23) Existe una considerable falta de claridad respecto al rex et sacer-dos ideal. Sin intentar resolver un problema complicado en una nota, qui-z sean oportunas unas cuntas observaciones. En. los siglos cristianos pri-mitivos, el rex et sacerdos ideal no tena nada que ver con las consagra-ciones : probablemente era un superviviente del ttulo imperial PontijexMaximus, aunque tambin era una adaptacin de ese ttulo el pensamien-to cristiano siguiendo el modelo bblico de Melquisedec. La introduccinde las unciones reales en los siglos vil y vm produjo la nota litrgica: lanueva coronacin ungida a estilo del Viejo Testamento, ut intelligat bap-rizatus regale ac sacerdotale ministerium accepisse (vase, entre una vein-tena de frases semejantes, la respuesta de Amalar de Trier al cuestiona-rio de Carlomagno sobre el bautismo, Patr. \at., XCIX, 898, 1): el rey,como el nefito bautizado, era rex et sacerdos, aunque en un sentido es-pecial, y su sacerdocio era slo esotrico y no clerical. Despus de la in-

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    siempre inseparable de la monarqua con Cristo como centro deaquella poca; o, si se prefiere, de la monarqua litrgica liga-da al altar, que por ltimo dio lugar a una monarqua legalista dederecho divino. Este legalismo empez eri el siglo XII, cuando elcarcter casi-sacerdotal no se legitim ya exclusivamente como unefluvio de uncin y altar, sino como un efluvio de la seriedad delDerecho romano que nombraba a jueces y abogados sacerdotes nisti-tiae. sacerdotes de la justicia (24). La antigua solemnidad deilenguaje litrgico se mezclaba extraamente con la nueva solemni-dad del idioma de los juristas cuando Rogerio II, en el prefacioa sus Debates silicianos de (probablemente) 1140, llam a su co-leccin de leyes nuevas una oblacin a Dios. Dignus et necessariumest, con estas palabras empezaba el prefacio, explicando el prep-sito de la coleccin, y continuaba:

    n qua oblattone. Por esta oblacin (de leyes nuevas) elfuncionario real asume para s mismo determinado privilegiosacerdotal, por lo cual algn sabio llam a los intrpretes dela ley sacerdotes de la ley (25).

    traduccin de las unciones de cabeza en las consagraciones de los obis-pos, la coronacin del rey se hizo muy parecida a la ordenacin de unobispo: el funcionario real fue clericalizado y se consider al gobernan-te non omnino laicus. El Derecho romano y cannico produjeron final-mente una interpretacin nueva, ni esotrica ni litrgica-clerical, sino lega-lista-clerical, del viejo rex et acrelos ideal, aunque sin dejar de activarpor completo las primitivas capas.(24) O gesto, 1, 1, 1: Ulpiano. Cuius mrito quis nos sacerdos ap-pellet: iustitiam namque cohmus... No se dice a quines llamaba ljueces y juristas sacerdotes; vase, sin embargo, AULUS GELLIUS NoctesAtticae, XIV, 4: ... iudicem, qui Iustitiae amistes est; tambin QuiNTl-LIANO, Inst Orat., XI, 1, 69: iuris antistes. Vase, adems, la inscrip-cin CIL, VI, 2250: sacerdos iustitiae, con la nota de MOMMSEN de D. 1,1, 1; tambin SYMMACHUS, Ep. X, 3, 13. Mon. Germ. Hist., Auct. ant.,VI, 282, 28, llama a los emperadores Iustitiae sacerdotes. Para el pasajemismo, vase ULRICH VON LBTOW: De iustitia et iure; SAVIGNY:Zeitschrijt fr Rechtsgeschichte, rom. Abt., LXVI (1948), 458 y sigs.,esp. 524, 559 y sigs.; 563. .(25) BRANDILEONE: Diritto Romano (arriba, n. 15), 94 y sig.: In quaoblattone regni offcium quoddam sibi sacerdotii vendicat privilegium; undequidam sapiens legisque peritus iuris interpretes iuris sacerdotes appellat.Comprese Dignum et necessarium est con el prefacio de la misa: Verdignum es iustum est, y la relativa unin In qua obhtione con Quam obla-tionem antes de la consagracin. Ni las semejanzas ni las variaciones ms

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    Con las palabras citadas en ltimo lugar el rey Rogerio se re-fera al pargrafo primero del Digesto de Justiniano que, como esnatura], atrajo la atencin de los juristas medievales. Accursius(muerto hacia 1258), en !a Glosa ordinaria en D. 1, 1, 1, hace unclaro par alelo' entre los sacerdotes de la Iglesia y los de la le y :

    Del mismo modo que los sacerdotes administran y seocupan de las cosas sagradas, asi lo hacemos NOSOTROS, pues-to que las leyes son ms sagradas... Y as como el sacerdote,cuando impone penitencia, da a cada uno lo que le corres-ponde en derecho, asi lo hacemos NOSOTROS cuando juzga-mos (26).Un juez imperial, Juan de Viterbo, hacia 1238 en Florencia,infera del Cdigo que el juez est consagrado por la presencia deDios y que en todas las causas legales se dice, o mejor, se creeque el juez es Dios con respecto a los hombres, de donde el hechode que el juez administre un sacramentum y tenga un ejemplarde las Sagradas Escrituras sobre su mesa, serva o se intentabaque sirviera a los fines de una exaltacin para-religiosa delsacerdote-jurista (27). Un jurista tan grande como William Du-rand, el Specuiator, que escriba a fines del siglo xm, citaba a losglosadores- para decir que el empe rador poda considerarse comopresb tero segn el pasaje en que se dice (D. 1, 1, 1,): Nosotros

    l igeras carecen de sentido; se deseaba la correspondencia con la misa, peroabstenindose, s in embargo, de la profanacin.(26) Glosa ordinaria, en D . 1, 1, 1, gl . sace rdo tes : quta ut sacer-dotes sacra ministrant et conficiunt, i ta et nos, cum leges sunt sanctissi-mae. . . Ut ius suum cuique t r ibui t sacerdos in danda poeni tent ia , s ic etnos in iudicando. Un extenso comentario sobre el tema se encuentra enGuiLLAUME B U D : Annotationes in XXIV Pandectarum libros (Lyon, 1551).28 y sigs. Cf. tambin para el paralel ismo de ndex y sacerdos, ANGELODEGLl UBARDI en C. 9, 29, 2, n. 1 (Vene cia, 1579), fol. 26 9: Im peratoruno verbo Doctorem facer poss i t , d i cendo : "Pronunt io t e Doctorem. . . " ,' ; et eodem modo papa pronunt iat sacerdotem. Para ot ros aspectos del pro-blema, vase The King's T-wo Bodies, 120 y sigs.(27) JUAN DE VlTERBO: De regimine civitatum, o 25, ed . Gae tanoSalvemeni , en : Bibliotheca iuridica medit aevi (Bolonia, 1901), III, 226:. . . Nam index alias sacerdos dici tur quia sacra dat . . . ; et al ias dici tur:" Index dei present a consecratur. . . " ; dici tur et iam, immo credi tur , essedeus in mnibus pro hominibus. . . Los pasajes ci tados estn en D. 1. 1 ,1 ; C. 3 , 1, 1 4; C. 1, 59, 2, 8.

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    ios jueces, somos llamados, con razn, sacerdotes (28). Y se re-fiere al Derecho romano y al Decreto de Graciano, aadiendo:El emperador se llama tambin pontfice (29). Es altamente sig-nificativo que se hiciera aqu un positivo esfuerzo para probar elcarcter no laico, e incluso pontifical, del rey dentro de la Iglesia,ao como resultado de ungirlo con el blsamo sagrado, sino comoconsecuencia de la comparacin que hace Ulpiano de los juecescon los sacerdotes. De cualquier forma, la realeza est a punto deser separada del altar, y el viejo ideal de la monarqua sacerdotalsegn el modelo de Melquisedec y de Cristo fue sustituida gra-dualmente por un nuevo pontificalismo real segn el modelo deUlpiano e incluso del mismo Justiniano.

    Que los Secretos de Estado eran inseparables de la esfera dela Ley y de la jurisdiccin no necesita ms comentarios. La pre-tensin a una jurisdiccin universal que Barbarroja (aconsejado,segn cuenta la historia, por los cuatro doctores de Bolonia) esta-bleci basndose en el Derecho romano y feudal, fue un fracaso.No constituy un fracaso cuando hizo la misma pretensin el Ro-mano Pontfice basndose en la epstola 1." a los corintios, 2, 15:El hombre espiritual juzga a todos, pero a l mismo no lo juzganadie. Conocemos muy bien la historia de esta mxima, y sabe-mos cmo el Hombre dotado con el Espritu Santo, el pneumati-ks del Apstol, fue sustituido finalmente por un funcionario, el

    (28) GuiLLELMUS DuRANDUS: Rationale divinorum ofjiciorum, II, 8, 6(Lyon, 1565), fol. 55: Qudam etiam dicunt... (D. 1, 8, 9, 3) quod (im-peratur) fit presbyter iuxta illud: "Cuius mrito quis nos sacerdotes ap-pellat".(29) DURANDUS: loe. cit.: Imperator etiam pontifex dictus est.Ct. Rationale, II, n : Unde et Romani imperatores pontfices diceban'tur. Esta es simplemente la acostumbrada cita de GRACIANO : Decreum,1, Dist. xxi, c. 1, pargrafo 8, ed. Friedberg, I, 68. El pasaje en el De-cretum est tomado de ISIDORO DE SEVILLA: Etimologas, VII, 12. Los ci-vilistas raramente dejan de alegar este prrafo del Decretum cuando dis-cuten las cualidades pontificales y sacerdotales del Prncipe en relacincon Justiniano. Instit. II, 1, 8 (per pontfices deo conscrate sunt), o conD . 1, 8, 9, 1 (ncum principes eum (locum sacrum) dedicavit). Msadelante, BuD, op. cit. (arriba, n. 26), 30, acusa a Accursius y coneste motivo a toda la escuela de glosadores quod ad nostros pontficesretulit; es decir, per haber igualado al pontfice antiguo con el modernoobispo cristiano. Esto hace honor al sentido histrico tan fuertemente des-arrollado de BUD. En aquella poca, sin embargo, el dao estaba hechoy el rey se haba convertido en pontifical.

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    obispo, y fue identificado en particular con el obispo de Roma;y cmo, despus de haberse probado por el Dictatus papae deGregorio Vil y la bula Unam sanctam de Bonifacio VIII, se es-tableci para todos los tiempos futuros !a mxima papal que exi-ga la jurisdiccin universal en determinadas circunstancias: SancaSedes Omn es iudicat, sed a nemine iudicatur {30).Mucho menos conocida es la posterior y secular historia deesta mxima. Baldus, la gran autoridad jurdica del siglo XIV, ob-servaba que al emperador se le llamaba tambin Rex, quia aliasregit et a nemine regitur, Rey porque rige a los otros y no esregido por nadie (31). Mateo de Afflictis, el comentarista sici-liano del siglo xvi , dec laraba: El emperador manda a los otros,pero a l no le manda nadie {32). De Afflictis, por supuesto, no ci-taba o interpretab a a San Pa blo ; citaba a Baldus, quie n,, a su vez,apenas pensaba en la Epstola a los Corintios, sino en la mxi-ma de los canonistas: Sancta sedes omnes iudicat. Esto mismoera cierto probablemente cuando Jaime I declar que Dios tenapoder apara juzgar a todos y no ser juzgado por nadie, no sinaadir, sin embargo, que los reyes son llamados dioses, con ra-zn (33), pues realizan una especie de poder divino en la Tie-

    (30) Vase ALBERT MICHAEL KOENIGER: Prima sedes a nemine iudi-ca tu r , Baitrge ur geschichte des Christlichen Altertums und der byzan-tinischen Lite,ratur; F estgab e Alb ert Eh rh ar d (Bonn y Leipzig, 1922), 273-300; vase, para Bonifacio VIII, tambin KONRAD BURDACH: Rienzo unddie geistige Wandlug seiner Zeit (Von Mitte la l ter zur Reformation, I I ,1. Berln, 1913-28), 538 y sigs. Vase la violenta diatriba del siglo XVIcontra la mxima papal por PlERRE DE BELLoY: Moyens d'abus, entrenprises et nuitez du rescrit et bulle du Pa pa Sixte V (Pars, 1586), 61 ysiguientes . , >(31) BALDUS, sobre el Digesto, Proemio, n. 23 (Venecia, 1586), 61 ys igu ien tes .(32) MATEO D E AFFLICTIS en Sicil. Const., praeludia , qu. XXI, n . 3 ,folio 18: quia imperator alus imperat, sed sibi a nemine imperator, utdicit Baldus ins pri. y sigs. veteris. en ii . col. (vase arriba, n. 31). Cf.ANGELO DEGLI UBALDI e n Dig. proem. 1 rubr. (Ven ecia, 1580), fol. 2 : Im-pera tor quia imp erat et a nem eni sibi impe ratu r. Ta m bi n ALBERICUS DERSATE en Dig proem. " O m n em " , n . 13 (Venecia , 1585) , fo l . , 4 : quiaipse [ imperator] facta subditorum iudicat : sua iudicat solus Deus : s icutde Papa dicitur.. . (C. IC, q. 3, c. 15) cum sit aequalis potestas utriusque...La referencia al Decretum es un pasaje del pseudo-Isidoro; cf. FR1EDBERG:Corpus luris Canonici (Leipzig, 1879), I, 610, n. 224.

    (33) Para los reyes como dioses, vase mi ensayo Deus per natu-ram, Deus per gra t iam, Harvard Theological Review, XLV (1952), 253-49

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    rra (34). Salmasius, absolutista de la buena poca, tampoco pen-saba en la carta apostlica cuando en sii Regal Djense of Charles Iof England, impresa por vez primera en 1649, dijo clara y simple-mente : Es rey en el verdadero sentido de la palabra, que juzga atodos y no es juzgado por nadie (35). Lo que interpretaba Salma-sius no era sino la teora papal, transfiriendo su esencia el estadosecular. Literalmente, el prncipe absoluto haba usurpado la fun-cin al Romano Pontfice; l, el prncipe, se convirti ahora enel superhombre, ese homo Spiritualis al que Bonifacio VIII haba in-tentado enrgicamente monopolizar en beneficio del Romano Pon-tfice, con exclusin de todos los otros (36).277, donde he indicado (por ejemplo, 174, n. 72) las conexiones con lasteoras absolutistas, aunque sin penetrar mucho en el asunto y sin reco-nocer hasta qu punto la nocin fue realmente cardinal en las teoras delos absolutistas ingleses y franceses. Vase, por ejemplo, arriba, n. 9-

    (34) Discurso de Jaime I en la Cmara de los Lores y de los Comu-nes. 21 de marzo de 1609; vase MCILWAIN: PoHtical Works, 307 y sigs.(35) SALMASIUS: Defensio regia pro Carolo 1, c. VI (Pars, 1650; pu-blicado por primera vez en 1649), 169: Rex a nemine iudicare potest nisia Deo; y 170: ... illum proprium [reges esse] qui iudicat de mnibuset a nemine iudicatur.(36) Vase BURDACH: Riendo (arriba, n. 30), 211 y sig., 269 y sig.,

    y passim (Index, s. v. Ubermensch), sobre la idea del superhombrey su relacin con el homo spiritualis. La genealoga del superhombre es,no obstante, muy complicada, aunque no puede negarse su relacin conSan Pablo y la Epstola a los Corintios. Vase Gregorio el Grande, Mo-raiia, XVIII, c. 54 (pargrafo 92), en Job, 27, 20-21: Patr. lat. LXXVI,95A. Los comentarios de Gregorio a 1, Cor. 2, 10, y dice sobre San Pa-b l o : More sito [Paulus] "homines" vocans omnes humana sapientes,quia qui divina sapiunt, vidilicet "supra homines" sunt. Videbimus igiturDeum, si per coelestem conversationem "suprahomines" esse mereamur.La nocic'n de suprahomines coincide, as pues, en gran parte, con la dedii (vase arriba, n. 33). Vase Vase CHARLES NORRIS COCHRANE: Chris-tianity and CUtssical Culture (Oxford, 1940), 113, n. 1; J. MARITAIN: Theo-nas, Conversations of a Sage (Londres y Nueva York, 1933), 189; vnsetambin R. REITZENSTEIN: Die hellenitische Mysterienreligionen (3.a edi-cin, Berln, 1927), 368 y sigs., para San Pablo, y tambin KARL HOLL :. Luther (Tbingen, 1932), 222, 533. Existe, sin embargo, todava otra co-rriente. NIKEPHORAS GREGORAS, que escriba en el siglo XIV, llama anal emperador bizantino divino y hombre sobre los hombres 6501; K b-'zpavOpi-(Dv vOpoirot; cf. RoDOLPHE GUILLAND: Le droit divin a By-zance, Eos, XLII (1947), 153. Esta corriente, por supuesto, lleva al muyamplio problema del theios aner, del que no podemos ocuparnos aqu.Cf. L. BIELER: 9 E I 0 V A N I I P : Dar Bild des gttlichen Menschen inSp'tantike und Frhchrislentum (Viena, 1935).

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    Los Secretos de Estado se limitaron siempre, prcticamente,a la esfera jurdica. A la subida al trono de Enrique II de Francia,,en 1547,se introdujo en la Orden deCoronacin francesa un parra 'fo antes y despus de la concesin del anillo, diciendo que por esteanillo el rey se casaba solemnemente con su reino le roy espon-sa solemnellement le royanme (37).Esto no era precisamente unametfora introducida por su belleza, como quizan ocurri ocasional'mente en un discurso de la reina Isabel o Jaime I (38),sino por suacuerdo con el Derecho fundamental del reino y con los conceptos

    (37) Th. GoDEFROY: Le Ceremonial de France (Pars, 1619), 348,para la coronacin de 1547, y p. 661 para prrafos ms detallados de 1954:ANNEAU ROYAL: Parce qu'an jour du Sacre- le Roy esponsa solemnelle-ment son Royaume, et fut comme par le doux, gracteux, et amiable liende mariage inseparablement uny avec ses subjcts, pour mutuellements'entr(e)aimer ainsi que sont les espoux, luy fut par le dit Evesque deChartres present un anneau, pour marque de ceste reciproque conjocon.El prrafo de despus de la ceremonia dice que el mismo obispo mit ledit anneau, duquel le Roy espousoit son Royaume, an quatriesme doigtde sa main dextre, dont procede certaine veine attouchant au ceur. Va-se , para la ltima observacin concerniente al dedo anular, GRACIANO :Decretum, II, C. XXX, q. 5, c. 7, ed. Friedberg; I, 1106; vase paralas ltimas fuentes clsicas de esta doctrina (GELLIUS : Noct. Alia., X,10, 1-2; MACROBIUS: Sat., VIII, 13, 7-10; ISIDORO DE SEVILLA: De off.eccles., II, 20, 8), FRANZ JOSEPH DOLGER: Antihe und Christentum, V(1933), 199; y para el renacimiento de la doctrina en Ordo ad jaciendumEspohsalia en la Iglesia de Sarum, WILLIAM MASKELL: Monumenta Riiia-lia Ecclesiae Anglicanae (2.a ed., Oxford, 1882), I, 59. En su edicto de1607 sobre la unin a la corona de su patrimonio privado de Navarra,Enrique IV alude claramente a estas rbricas al decir de los reyes que leprecedieron que ils ont contrete avec leur couronne uneespce de ma-riage communment appell saint et politique; cf. Recuei general desanciens lois francaises, ed. de Isambert, Taillandier et Decrusy, vo!. XV(Pars, 1829), 328, nm. 191; vase tambin HARTUNG (abajo, n. 40), 33y sigs. y para la metfora del Sponsus en general, BURDACH :-Riendo, 41-61.

    (38) La reina Isabel record a su Parlamento el compromiso de estemi matrimonio con mi reino; cf. MlLTON WALDMAN: England's EUza-beth (New York y Bostn, 1933), 66. Vase, para el rey Jaime I, eldiscurso a su primer Parlamento en 1603: ParliamenUtry History, I, 930:"Lo que Dios ha unido, ningn hombre puede separarlo". Yo soy elesposo y toda'la isla es mi esposa legtima; yo soy la cabeza y ella esmi cuerpo; yo soy el pastor y ella es mi rebao. Vase tambin laDeclaration of ]ohn Pym, Esq., en JOHN RUSHWORTD, The Tryal o( Tho-mas Earl of Strafford (Londres, 1680), 666: El [el rey] es el esposo dela Commomvealth..., l es la cabeza, ellos son el cuerpo; es tanta launin que no pueden separarse sin destruirse ambos.

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    Segales.contemporneos. En 1538, un abogado francs, Charles dedrassaille, avanz en su libro sobre losderechos regalistas de Fran-ca la teora de que secontraa un matrimonio moral y poltico(matrimonium morale et poticum) entre el rey y su repblica (39).Grassaille, as como otros jurisconsultos del siglo XV Rene Cho-pin, en 1572 (40) o Francois Hotman, en 1576 (41)declararonque el poder del rey sobre el reino y el fisco era slo como el qu-2tena un marido sobre la dote de su mujer : El reino es la doteinseparable del Estado pblico (42).Rene Chopin lleg hasta de-cir que el rey es el esposo mstico de la respublica {Rex reipwblicae mysticus coniunx) (43). Esto se ha considerado ocasional-mente como unateora nueva {44).De hecho, no obstante, aque-llos abogados franceses, especialmente Grassaille, citaban, palabrapor palabra, los Comentarios sobre los tres ltimos libros del

    (39) CHARLES DEGRASSAILLE: Regalium Franciae libri Do, I, IUSXX(Pars, 1545), 217: Rex dicitur maritus reipublicac... Et dicitur esse ma-trimonium morale et politicum: sict inter ecclesiam et Praelatum matri-monium Spirituale contrahitur... Et sicut vir est caput uxoris, uxor verocorpus viri... ita Rex est caput reipublicae et respublica eius corpus.Vase arriba, n. 38, y abajo nms. 48, 56.(40) RENE CHOPPIN: De Domanio Franciae, lib. II, tt. 1, 2 (Pars,

    1605), p. 203: Sicuti enim Lege Julia, dos est a marito inalienabilis:ita Regium Coronae patrimonium, individua Reipublicae dos; tambinl ib. III, tt. 5, n. 6, 449: Rex, curator Reipublicae ac mysticus... ipsiusconiuns. Vase, para la versin francesa, CHOPPIN: Les Oeuvres (Pars,1635), II, 117 y 259. Vase tambin el muy til estudio de FRITZ HAR-TUNG: Die Krone ais symbol der monarchischen Herrschajt im ausge-hendem M'ttelalter (Abhandlungen der Preussischen Akademie, 1940, n-mero 13; Berln, 1941), 33 y sig.

    (41) FRANCOIS HOTMAN: Francogallia, c. IX, n. 5 (publicada por pri-mera vez en 1576; las primeras ediciones no contienen el captulo IX, ylas ltimas no me fueron accesibles); cf. ANDR LEMAIRE: Las lois fon'cimntales de-la monarchie francaise (Pars, 1907), 93, n. 2 para las edi-ciones (tambin 99, n. 2) y p. :oo, para la metfora del matrimonio,empleada tambin por PlERRE GREGOIRE, De Repblica, IX, 1, 11 (Lyon,1609), publicada por primera vez en 1578, p. 267A: el prncipe comoSponsus reipublicae, y el fisco como el dos pro oneribus danda.

    (42) Vase FlLlPPO E. VASSAL!: Concetto e natura del fisco, SudiSenesi, XXV (1908), 198, nms. 3-4, y 201 para la metfora. El problemade la nalienabilidad del fisco o%posesin real en Francia es uno de lostemas principales en el excelente estudio de WlLLIAM F. CRCH: Consti-tutional Thought in Sixtecnth-Century France, arriba, n. 8.

    (43) Arriba, n. 40; tambin CHURCH: Const. Thought, 82.(44) Vase HARTUNG: Krone ais Symbol, 33.

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    Cdigo de Justiniano de un jurista del sur de Italia, Lucas dePenna (nacido hacia 1320), cuya obra fue muy estudiada, y reim-presa seis veces en Francia en el siglo XVI (45). El pasaje de Lucasde Penna, citado por Grassaille, contiene toda un teora poltica innuce, basada en los Efesios, 5, !a leccin apostlica de la misa ma-trimonial ; y puesto que lleva a otros problemas importantes po-demos emplear los argumentos de Lucas de Penna como medio parauna discusin ulterior (46).Lucas de Penna coment el Cdigo, 11, 58, 7, sobre la ocupa'n de tierra desierta, pero exceptuaba las tierras que pertenecan alfisco y el patrimonio dei prncipe. Es el.fisco realmente lo que deseadiscutir, y con mucha habilidad empieza con una cita de Lucanoque llam a Catn urbi pater urbique maritus, padre de la ciu-dad y marido de la ciudad (47). De esta metfora pasa al temapor el que se interesaron doscientos aos despus los jurisconsul-tos franceses; se expresa as!:Hay contrado un matrimonio moral y poltico entre el prnci-pe y la repblica.Del mismo modo que hay contrado un matrimonio espiritual

    (45) Vase WALTER ULLMANN : The Medieval Idea 0/ Lccw as repre-sented by Lucas de Penna (Londres, 1946), 14, n. 2 para las ediciones-Razonablemente, ULLMAN se limita a cunos cuantos ejemplos obvios delos juristas franceses que se refieren a Lucas de Penna (Tiraqueau, Jeande Montaigne, fierre Rebuffi, Bodino); su nmero, no obstante, formalegin. Grassaille copia literalmente las citas del comentario de Lucas so-bre C. 11, 58, 7 en el pasaje arriba citado (n. 39).

    (46) LUCAS DE PENNA: Commentaria in Tres Libros Codicis sobreC. 11, 58, 7, n. 8 y sigs. (Lyon, 1582), 563 y sig., lugar que ULLMAN noparece haber examinado, aunque (p. 176, n. 1) cita otra metfora de Lu-cas sobre el matrimonio. Vase abajo, n. 49, para el fondo bblico y ri-tual. Lucas de Penna quiz fue estimulado por su maestro Cynus dePistoia, en C. 7, 37, 3, n. 5 (Frankfurt, 1578), fol. 446: tambin Albe-ricus de Rsate, en C. 7, 37, 3. n. 12 (Venecia, 1585), fol. 107, se refie-re al matrimonium mteectuale del prncipe. Vase, para un examen msdetenido. The King's Tiuo Bodies, 212 y sigs., y 221 y sigs.

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    entre una Iglesia y su prelado, as hay tambin contrado un ma-trimonio temporal y terrestre entre el prncipe y el Estado.As como la Iglesia est en el prelado y el prelado en la Igle-sia..., as el prncipe est en la respublica, y la respublica en elprncipe (48).Aqu se hallan expuestas al desnudo algunas de las races delpontificalismo real. Se vala Lucas de la antiqusima metforadel matrimonio mstico del obispo con su rebao para interpretarlas relaciones entre el prncipe y el Estado (49), metfora ampliay generalmente discutida dos generaciones antes cuando el PapaCelestino V, al abdicar en. 1284, se divorci de la Iglesia uni-versal con la que estaba casado (50).Adems, Lucas de Penna citaba literalmente un pasaje del De-cretum, de Graciano: El obispo es en la Iglesia, y la Iglesia enel obispo {51). Estas palabras, procedentes de una famosa carta(48) LUCAS DE PENNA: Loe cit.: ... nter principem et rempublicammatrimonium morale contrahitur et politicum. tem, sicut nter ecclesiamet praelatum matrimonium spirituale contrahitur et divinum..., ita interprlncipem et rempublicam matrimonium temporale contrahitur et terre-num: et sicut ecclesia est in.praelato et praelatus in ecclesia..., ita prin-ceps in repblica et respublica in principe. LUCAS DE PENNA pudo habersido orientado por ANDREAS DE ISERNIA, napolitano como l mismo, quien(Qui successores teneantur) n. 16, In usus feudorum (aples, 1571),2 i , escriba: Est princeps in repblica sicut caput, et respublica in eosicut in capite, ut dicitur de praelato in ecclesia, et ecclesia in praelato(vase tambin abajo, n. 53).(49) La base es, por supuesto, Efesios, 5, 25 (sicut ct Christus dile-xit ecclesiam), que es tambin la base para la misa nupcial; los primiti-vos anillos de boda cristianos, por tanto, mostraban en el bisel el matri-monio de Cristo con la Iglesia; vase O. M. DALTON: Catalogue of Edrly

    Christian Antiquities and Objects from the Chstan East... of the BritishMuseum (Londres, 1901), 130 y 131; un ejemplar especialmente bello seencuentra en la Dumbarton Oak Research Library and Collection, WasKing-ton, D. C. El matrimonio de un obispo con su sede es una imagen muycorriente a la que se alude con las ms notables palabras, como por ejem-plo, el Papa Clemente II, Ep. VIII, Patrol. let., CXL1I, 588B: y sobretodo, el decretal X, 1, 7, 2 (Inocente III), ed. Friedberg,' II, 07.

    (50) El argumento fue empleado especialmente por parte de los le-gistas franceses en el juicio contra la memoria del Papa Bonifacio VIII;cf. P. DUPUY: Histoire du diffrend d'entre le Pape Boniface VHI et Phi-Uppe le Bel (Pars, 1655), 453 y s igs . y passim; BURDACH : Riendo, 52 ys iguiente .(51) GRACIANO: Decretum, II, C. VII, q. 1. C. 7, ed. F r i e d b e r g , I,56 8 y sig.

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    de San Cipriano, se han considerado siempre como una piedra an-gular de la doctrina del episcopado monrquico (52). Cuando seaplican a la esfera secular ya por Andreas de Isernia, glosandola Constitucin siciliana poco despus de 1300, y luego por Lucas dePenna y Mateo de Afflictis (53), las palabras de San Cipriano seadecan con no menos precisin como piedra angular a la monar-qua pontifical : El prncipe es en la respublica, y la re&publica esen el prncipe. Una determinada peculiaridad respecto al cuerpo

    (52) CIPRIANO: Ep., 66, c . 8, ed. W. Hartel (CSEL., III : 2, 1871)," 733* 5- Valdra la pena investigar la historia de la imagen de la reci-procidad de Cipriano. Vase, por ejemplo, ATANASIO: Oratio III contraArranos, c. 5, PGr. , XXVI, 332A, c i tado por G. LADNER: The con-cept of the Image n the Greek Fa thers, Dumbarton Ooks Papers, V II(1953), 8, n. 31 (La imagen pod ra decir mu y bi en : "Y o [la im agen ]y el emperador somos uno, yo soy en l y l es en m". O bien, parauna poca mucho ms ta rda , PETRUS DAMIANI: Disceptatio synodalis,en Mon. Germ. H ist. Libelli de lite, I , 93, 36 y sig.; ut. . . rex in Roma-no Pontifice et Romanus pontifex inveniatur in regen (pasaje hacia el quel lam mi a tenc in amablemente e l profesor Theodor E. Mommsen) . Lafuente esencial es, naturalmente, en todas estas cosas, Juan, 14, 10, cuyopropio modelo es dif c i l de terminar . Vase , 'no obs tante , EDUARD NoRDEN:Agnostos Theos (Berln, 1923), 305; WILFRED L . KNOX : Some Hellenis-tic Elements in Primitive Christiamty (Schweich Lectures, 1942; Lon-dres , 1944), 78, n. 3, jr e e que la expresin de San Juan vuelve a- latradicin pantesta del estoicismo quiz influida por la religin de Egipto,y cita (p. 73, n. 2) al final de la nota, como el paralelo ms cercano allenguaje de San Juan la frase que se encuentra varias veces en el papiromgico : 00 j p e] SJUJ Ka'1. --u j ; v ase K . PREISENDANZ: Papyri groe-cae magicae (Leipzig y Berln, 1931), II, 47 (p. VIII, 37 y sigs., 49 ysiguientes) y 123 (P. XIII, 795, con alguna bibliografa en la nota). Elparalelo, sin embargo, no contiene la palabra en (sv), que de hecho reflejad o s espacios diferentes y que es esencial para el desenvolvimiento desdeSan Juan, 14, to, hasta San Cipriano, y de aqu a las doctrinas corpo-rativas de principios de los tiempos modernos. Vase tambin la notas iguiente .

    (53) ANDEAS DE ISERNIA : Proemiun super Constitutionibus, ed. Cer-vone (arriba, n. 14), p. xxvi, al examinar el fisco (fiscus. et respublicaRomanorum dem sunt), concluye: Rex ergo et respublica regni sui idemsunt.. . , qui est in regno sicut caput, respublica in eo sicut in capite. Labase es evidentemente San Juan, 14, 10 (como en el caso de ATANAS1O,arriba citado, n. 52), pero la alegacin jurdica citada por ANDREAS esten el lugar del Decretum (arriba, n. 51). MATEO DE AFFLICTIS, en Const.,II, 3, n. 62, fol. ii, se refiere a LUCAS DE PENNA: Princeps est in rep-blica et respublica in principe.55

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    penetra la versin secular de esta mxima (54), precisamente pormedio de Lucas de Penna, como se mostrar ahora. No obstante,los juristas de la corona inglesa bajo la reina Isabel retorcieron elsentido de esta peculiaridad al indicar 'que el rey en su cuerpopoltico se incorpora a sus subditos, y ellos a l, llegando a darFrancis Bacn una frmula an ms condensada, acuada por suspredecesores y que defina al rey como un cuerpo social en un cuer-po natural, y un cuerpo natural en un cuerpo social (corpas corpO'ratum in corpore naturali, et corpus naturale in corpcre carpera*to (55). Sin duda, la acuacin de San Cipriano haba sido cam-biada, pero el sello y el grabado podan an reconocerse.Esta metfora del cuerpo, aunque con una acentuacin dife-rente, la expres por ltimo Lucas de Penna. Continuando su ex-gesis poltica de los Efesios, 5, aplic al prncipe el versculo: Elhombre es la cabeza de la esposa, y la esposa el cuerpo del hcm-bre, y conclua lgicamente: Del mismo modo, el prncipe esla cabeza del reino, y el reino el cuerpo del prncipe {56). Sinembargo, el credo corporativo fue formulado an ms sucinta-mente, al cont inuar :

    Y del mismo modo que los hombres estn unidos espi-ritualmente en el cuerpo espiritual, cuya cabeza es Cristo...,as los hombres estn unidos moral y polticamente en larespublica, que es un cuerpo cuya cabeza es el prncipe (57).

    (54) La interpretacin corporativa de este pasaje en un sentido ms-tico era ciertamente muy antigua dentro de la Iglesia, aunque no estuvojurdicamente racionalizada ante de los siglos XII o XIII. Para LUCAS DE PENNAvase abajo, nms. 56 y sig.(55) EDMUND PLOWDEN: Commentaries or Reports (Londres, 1816) 233

    a (WlLLION v. BERKLEY), como ejemplo de una entre una veintena deexpresiones parecidas; vase BACON: Post-nati, en V/orks of Sir FrancisBacon, ed. de Spedding and Heath (Londres, 1892), VII, 667, quien citaa PLOWDEN: Reports 213 (Caso del Ducado de Lancaster).

    (56) LUCAS DE PENNA loe. cit.: tem, sicut vir est caput uxoris, uxorvero corpus viri..., ite princeps caput reipublicae, et respublica eius cor-pus. La cita es de Efesios, 5, 23 y 28; esto/ es, pertenece al escritoapostlico que (arriba, n. 49) se refiere principalmente el rito matrimo-mial y a las doctrinas corporativas en su marco primero. Vase tambinla nota siguiente, y arriba, n. 38, para Jaime I, quien cit estos pasajes.(57) tem, sicut membra coniunguntur in humano corpore carnaliter.et nomines spirituali corpori spiritualiter coniunguntur cui corpori Chris-

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    Nos encontramos aqu con esa portentosa ecuacin que llega ser corriente a mediados del siglo XIII: el corpus reipublicaemysticum, encabezado por el prncipe, comparado con el corpaseclesiae mysticum, encabezado por Cristo (58). Prescindiendo aqudel muy obvio paralelismo con los cuerpos msticos eclesisticosy seculares, que se ha examinado en otra conexin, conviene in-dicar la importancia de la doctrina aristotlica sobre la sociedad hu-mana (o el Estado) como entidad con fines morales y polticos.Fue, en ltimo anlisis, el concepto basado en Aristteles, indicadouna y otra vez por los juristas, de que el Estado era un corpus mo'rale et politicum, el que se opuso luego al corpus m ysticum et jpi-rituale de la Iglesia, con la misma facilidad con que Dante reunien un comn denominador el paraso terrestre y el paraso celes-tial como las dos metas de la humanidad (59). Lucas de Penna, con su mtodo quid pro quo, llega de estemodo a .una equiparacin no slo del prncipe y del obispo, sinotambin del prncipe y Cristo. Y l mismo hizo la comparacincon Cristo acerbamente clara al aadir :

    Del mismo modo que Cristo une a s como si fuera suesposa a una institucin ajena, la Iglesia de los Gentiles...,as el prncipe ha unido a l el Estado como si fuera susport'sa , que no es suya... (60).

    tus est caput..., sc moraliter et politice homines coniunguntur reipublicaequae corpues est, cuius caput est princeps. ,(58) Vase Pro patria mori, American Historical Review, LVI (1951),486 y sig., para ms ejemplos. Vase tambin HuGUCClp DE PISA (muertoen 1210) que enfrent al cuerpo de Cristo el del diablo (....ita infidelessunt unum corpus, cuius caput est diabolus), fr. ONORY: Fonti cano-

    nistiche (abajo, n. 84), 1, 75, n. 2, que aade pasajes parecidos.(59) Para la relacin de morle (tico en el sentido aristotlico) y

    politicum bastar citar aqu el Prooemium, c. 6 de SANTO TOMAS DEAQUINO a su Expositio in libros Politicorum Aristotelis, ed. de Ray-m u n d u s M. Spiazzi (Turn y Roma, 1951), p. 2: ... et huiusmodi quaead moralem scientiam pertinent: manifestum est politicum scientiam...contineri... sub activis (scients) quae sunt scientiue morales. La expre-sin corpus politicum et mysticum se halla con frecuencia en Inglaterray Francia como afirmacin del Estado: vase, por ejemplo, S. B. CHRIMES:English Constilutoal Ideas in the Fifteenth Century (Cambridge, 1936),180, 185 (la mstica o cuerpo poltico): para Francia, Church, Consftu-tonal Thought, 29, n. 20: 34, n. 36: 278, n. 16 (le corps politique etmystique). Vase tambin arriba, n. 37 (Saint et politique).(60) LUCAS DE PENNA, loe. cit.: Amplius, sicut Christus alienigenam.

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    As, pues, la venerable metfora del sponsus y la iponsa, Cristoy su Iglesia, pas de lo espiritual a lo secular, adaptndose a lasnecesidades del jurista para definir las relaciones entre prncipey Estado. Comprendemos ahcra por qu los juristas franceses lla-maron al rey el mysticus coniunx de Francia. El prncipe no slousurp las funciones episcopales, sino que se convirti como pro-totipo celestial del obispo en la cabeza de un cuerpo mstico yen su novio.Con este misticismo cannico se fundi el institucionalismo delDerecho romano. El verdadero propsito de Lucas de Penna, alampliar las metforas sobre el matrimonio, era ilustrar las peculia-ridades del fisco. Consideraba al fisco como la dote de la res.pV'blica, y sostena que el marido era el nico que estaba autorizadoa usar, pero no a enajenar, los bienes de su esposa. Comparaba,adems, los votos cambiados por el novio y la novia en su matri-monio con los juramentos de los reyes en su coronacin y de losobispos en su ordenacin, y por los cuales prometan ambos noenajenar los bienes pertenecientes al fisco y a la Iglesia respecti-vamente (61).Aunque sera tentador demostrar cmo, sin duda alguna, laid est, gentilem ccclesiam sibi copulavit uxorem, 35, q. 1, hac itaque, sicet princeps rempubcam, quae quantum ad dominium sua non est. cumad principatum assumitur, sponsam sibi coniungit... Se refiere al De-cretum de Graciano, II, C. XXXV, q. I, pargrafo I (Comentariode Graciano sobre De Civitate Dei, de San Agustn, XV, c. 16), ed. Fried-berg. I, 1.263.(61) LUCAS DE PENNA, op. ci t.: Nam aequiparentur quantum ad hocetiam iuramentum super his praestitum de alineatione facta (non) revo-cando episcopus et rex. Ita et principio alienatio rerum fiscalium, quaein patrimonio imperii et republicae sunt et seprate consistunt a privatopatrimonio suo, iuste noscitur interdicta. Sigue la comparacin del fiscocon el dos que la respublica confa al principe en su matrimonio. Vase,arriba n. 41. Naturalmente, el patrimonium Petri figura como el do s dela Sponsa papal, Roma; vase, por ejemplo, OLDRADOS DE PONTE: Con-sia, LXXXV, n. 1 (Lyon, 1.550), fol. 28, quien amonesta al Papa utsanctitas vestra revertatur ad Sponsam... et reparet suum patrimonium etsuam dotem, quae multipliciter est collapsa. Finalmente la doctrina reco-rri su curso circular completo en el siglo XVII, cuando el Romano Pon-tfice apareci como el mantas de una respublica temporalis (los Estadosde la Iglesia) ture principatus y ex sola ratione domin publici, aunquecomo obispo estaba casado con la Iglesia romana {tanquam vir Edesiae);DE LUCA: Theatrum de Feudis, disc. 61, n. 6, citado por VASSALLI :Fisco. 209 (arriba, n. 42).

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    no enajenacin prometida por el rey en su coronacin se deriva yestaba relacionada con el juramento episcopal (y en primer lugarel juramento de no-enajenacin de los reyes ingleses en el si-glo Xill) (62), dejaremos esta enojosa cuestin, volviendo, por de-cirlo as, a los mysteria fisci que Lucas de Penna, al parecer deun modo absurdo, haba unido al matrimonio mstico de Cristoy la Iglesia. Cristo y el fisco, sin embargo, no estaban tan apar-tados de los jurisconsultos medievales como pueden estarlo de nos-otros {63).En 1441, en una demanda que se tramitaba en el Tribunal delExchequr, John Paston, juez entonces en el Juzgado de CommonPleas y al que conocemos bien como compilador de las cartas Pas-ton, pronunci casualmente una observacin notable: Lo que no.se lo lleva Cristo se lo lleva el fisco (Quod non capit Chnstus, capitfiscus {64).El profesor Plucknett, docto intrprete de la demanda a quenos referimos, tom la sentencia al parecer como una bon mot dePaston a la que l citaba porque la consideraba con razn dema-siado buena para que se perdiera. Pero la observacin de Pastonno se habra perdido de todos modos. En xsu coleccin de emble-mas, publicada por primera vez en 1522, e! gran humanista yjurisconsulto italiano Andrea Alciati, presentaba un emblema queostentaba el siguiente mote: Quod non capit Chstus, rapit ftS'cus (65). Y del autorizado e increblemente influyente libro de Al-d a n , el mote se extendi a una veintena de muy respetables colec-

    (62) Vase mi estudio sobre Inalienability: Canon Law and the En-glish Coronation Oaths of the Thirteenth Century, Speculum, XXIX(1945), 488-502.(63) Sin conocer entonces el origen o la historia posterior de esta com-

    paracin examin brevemente el problema en Christus-Fiscus, Synopsis:Festgabe fr Aljred Weber (Heidelberg, 1949), 225-235.(64) T. F. T. PLUCKUETT: The Lancastrian Constitution, Tudor

    Studies Presented to A. F. Pollard (Londres, 1924), 168, n. 10.(65) ANDREA ALCIATI : Emblemata (Lyon, 1551; primera edicin 1522).pgina 158, nm. CXLVII. El mote se halla en la edicin de 1531; vaseHENRY GREEN: Andrea Alciati and the Books 0/ Emblems (Londres, 1872),324, que indica (p. VIII) que despus de la publicacin de Atciati, miltrescientos autores publicaron ms de tres mil libros de emblemas, en tantoque el original de Aiciati se tradujo a todos los idiomas europeos. Estoyreconocido a Mrs. Caterina Olsechki por haber llamado mi atencin haciael emblema de Alciati.

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    ciones de emblemas, divisas y proverbios, a !os que fue tan aficio-nado el Renacimiento (66).Tampoco fue la bon mot acuacinexclusiva de Paston. Un siglo antes que l, el civilista flamencoFelipe de Leyden haba observado: Se pueden comparar losbienes patrimoniales de Cristo con los del fisco (Bona patrimO'nialia Chris et fisci comparantur) {67). Se encuentran observa-ciones semejantes en lasobras de Baldus; e incluso en el sigloXM,Bracton distingua la res nullius, las cosas que no pertenecen anadie como bienes quepertenecen slo a Dios y al fisco (68)*La fuente de todos aquellos jurisconsultos era el Decretum deGraciano, en el captulo que se titula : Hoc tollit fiscus, quod nonaccipit Christus (Lo que Cristo no lo recibe, el fisco se lo lle-va (69). Graciano tom el pasaje de un sermn pseudo-agusti-niano. Sinembargo, el mismo SanAgustn habla tambin sobre effiscus de Cristo (70), metfora cuya importancia no debe estimarseen poco, porque en el curse de la lucha de la pobreza en tiemposdel Papa Juan XXII, stos y otros pasajes parecidos servan paraprobar queCristo, en tanto que tena un fiscus, posea bienes(71)-

    (66) Vase, por ejemplo, K. F. W. Wander: Deutscheterlexikon (Leipzig, 1867), I, 538, nms 54, 56, 57; V. 1.102, nme-ro 95, cf. nms. 103, 104; JOHANNES GEORGIUS SEYBOLDUS: Selectior-Adagia latino-germamca (Nruberg, 1683, 306; GUSTAVO STRAFFORELLo:La SapienZfl del mondo o vero di&onario universale dei proverbi di tuttipopoli ( T u r n , 1883), II, 86, S. V. Fisco .(67) FELIPE DE LEYDEN : De cura rei publicae et sorte pricipantis,.I, 9, ed. por R. Fruin y P. C. Molhuysen (La Haya, 1915), 13.

    (68) La frase fiscus et ecclesiae aequiparantur se halla una y otra-vez; cf. BoLDUS, en C. 10, 1, 3, n. 2 (Venecia, 1.586), fol. 236. Especial-mente en relacin con la Novela, de JUSTINIANO, 7, 2, pueden encontrarseestas equiparaciones: ej. BARTOLUS: Super Authenticis (Venecia, 1567),.fol. 13. MATEO DEAFFLICTIS cita el proverbio por los menos dos veces:vase en ConsM-Sicil, procluda, qu. XV, n. 3 (fol. 14), y en Const., I, 7(de decimis), fol. 53. BRATON, fol. 14, ed. Woodbine, II, 57 f.: ... sed'tantum in bonis Dei vel bonis fisci.(69) Decretum, II, C. XVI, qu. 7, c. 8, ed. Frledberg, I, 802. Erpasaje fue tomado del pseudo-Agustn, Sermones Supposititii, 86,3 Patr. lat. XXXIX, col. 1912.(70) 'AGUSTN: Enarrationes in Psalmos, CXLXI, 17, Patr. lat, XXXVII,col. 1911. Tcdo el pasaje lo cita e interpreta, por ejemplo, LUCAS D!T

    PENNA, op. cit., en C. 10, 1, 1, n. 7, p. 5.(71) Los paisajes decisivos son Decretum, II, C. XII, q: 1, c. 12

    (Quare habuit [Christus] lculos cui angel ministrabant, nisi quia ecclesiaipsius lculos habitura erat?) Y c. 17 (Habebat Dominus lculos, a fide-60

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    La antittica yuxtaposicin de Cristus y Fiscus puede pareceruna blasfemia a los modernos, puesto que las magnitudes no pa-recen comparables. Es obvio que los juristas medievales pensabany sentan de un modo distinto. Para ellos Chsius significaba sim-plemente la Iglesia, y la comparacin giraba sobre la inalienabi'lidad de los bienes eclesisticos y fiscales, de los que perten??ana una de las dos manos muertas, la Iglesia o el fisco. Lo quela Ecclesia y el fiscus tenan en comn era la perpetuidad: en len-guaje legal el fisco nunca muere, fiscus nunquam moriur (72).Es inmortal como la Dignitas, la dignidad del prncipe o el rey,el Papa o el obispo, que nunca mueren, aunque individualmentepuedan morir. El tiempo no poda hacer nada contra el fisco, comono poda tampoco contra el rey, el rey en cuanto rey, el rey ensu Dignitas (73).

    En ltimo trmino, a equiparacin de la Iglesia con el fiscose remonta a los tiempos de la antigua Roma cuando las cosas quepertenecan a los templa reemplazados^gradualmente desde elsiglo IV por las ecclesiae eran legalmente iguales a las cosas quepertenecan al patrimonio sagrado del emperador (74). Por consi'

    libus oblata conservans...): ambos pasajes estn tomados de AGUSTN:n Johannem, 12, 6 (Lculos habens) y los cita el Papa Juan XXII en susdecretos contra los espiritualistas; cf. Extravagantes ohannis XXII, t-tulo XIV, c. 5, ed. Friedberg II, 1.230 y sigs. espec. 1.233. La palabraloculus, que significa cofre, se poda tomar entonces como significandofisco; vase MATEO DE AFFLICTIS, op. cit., proel., XV, nms. 7-9, quetrata de la cuestin de si Cristo tuvo o no un fisco en el sentido propiode la palabra. Se examinar todo el problema aparte.

    (72) BALDUS: Consilia, I, 271, n. 3 (Venecia, 1575), fol. 81: Res-publica et fiscus sint quid eternum et perpetuum quantum ad essentiam,licet dispositiones saepe mutentur: fiscus enim nunquam moritur.(73) El principio Nullum tempus cumt contra regem fue corriente-mente reconocido en el siglo XIII y despus; vase, por ejemplo, BRAC-TON, fols. 14, 56, 103, ed. Woodbine, II, 58, 167, 293 y passim.

    (74) Vanse las Instituto ,de. JUSTINIANO 2, 1, 7; tambin O. 1, 8, 1y C. 7, 38, 2. En feha tan tarda como el siglo v vemos que se tratan eniguales trminos ius publicum y ius templorum; vase ARTHUR STEINWEN-TER: Uber" einige Bedeutungen von ius n den nachklassischen Quellen,lura, IV (1953), 138 y sig., que muestra tambin que terminolgicamenteius ecclesiae ocup el lugar de tus templorum, aunque con el edicto deLicinius del ao 313 (al menos en la forma transmitida por LACTANCIO:De mortibus persecutorum, 48), el nuevo concepto de corpus Christanorumse relacion con bienes de la Iglesia; cf. ARNOLD EHRHARDT: Das Cor-

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    guiente, Bracton llam a estas cosas fiscales tambin res quasisa-crae{75).yLucasdePenna (76)habl ocasionalmente sobre el frscussanctissinvus, aunque en la actualidad quiz nos sea msfcilcom-prender a Baldus que llam al fisco, debido a su inmortalidad,el"alma del Estado {Piscas reipublicae anima)(77).Los jurisconsultos atribuan, adems, al fisco, ubicuidad y om-nipresencia: fiscus ubique praeseus, declar Accursius (ca. 1.230)en unaglosa repetida confrecuencia (78),especialmentepor los co-mentaristas de lasConstituciones sicilianas (79), ubicuidadqueharaimposible la prescripcin de la tierra por ausencia del propieta-

    pus Christi and die korporationem im Sptromischen Recht. Zeitschriftfr Rechtgeschichte rom. Abt., LXXI (1953), 299 y sig's. y LXXII (1954).(75) BRACTON, fol. 14, ed. Woodbine, II, 57 y sig.,- ef. fol 407. W O O D -

    BINE, III, 266 y passwi.(76) LUCAS DEPENNA, en C. 10, 1, n. 2 (Lyon, 1582), p. 5, con refe-rencia a C. 7, 37, 2: Sactatissimus fiscus y sacmtissimus aerarium. Estasexpresiones se hallan tambin, una y otra vez, en las obras de los juris-tas franceses del siglo xvi, aunque no sin intencin de exigir derechosimperiales para el rey; por ejemplo, Choppin (arriba, n. 40), II. ttu-lo 1, n. 2, p. 203: Sacrum enim existimatur, ut Imperiale, sic RegalePatrimonium, quod ideo a re privata ipsorum Principum separari solet.Esta es una de las numerosas adaptaciones de las prerrogativas imperialesa las pretensiones reales en el despertar de la teora rex imperator \nregno suo (vase abajo, n. 84).

    (77) BALDUS: Consilia, I, 271, n. 2. fol. 81: Et, ut ita loquar, est[fiscus] ipsius Reipublicae anima et sustentamentum. Esto no le impide,por supuesto, decir en otra ocasin correctamente: Fiscus per se estquoddam Corpus inanimatum; vase Consilia, I, 363, n. 2, fol. 118. Eratambin popular la comparacin con el estmago (LUCAS DEPENNA, en C. 11,58, 7, n. 10, p. 564) que se encuentra ya en CORIPPUS: n iaudem lustini,II , 249 y sig. (Mon. Germ. Hist., Auctores antiquissimi, III, 2, p. 133):... cognoscite fiscum Ventris habere locum, per quem omnia membra ci-bantur, el cual se remonta a la parbola de Menenio Agripa, que tieneuna larga historia; vase WlLHELM NESTLE: Die Fabel des Menenius-Agrippa, Klio, XXI (1926-27), 358 y sig.; tambin en sus GriechischeStudien (1948), 502 y sigs; FRICOLSICH GOMBEL: Die Fabel "Von Na-gen den Gliederu" in der Weltliteratur (Beih. z. Zeitschr. f. romn. PW-o 1. LXXX. Halle, 1934).,

    (78) Glossa ordinaria, en C. 7, 37, 1, V. "Continuum".(79) MARINUS DE CARAMANICO, sobre Lib. ang., III, 39, ed. Cervonc(arriba, n. 14), p. 339a: ... et sic non loquitur de fisco qui semper estpraeseus. Vase tambin MATEO DE AFLICTIS, sobre la misma ley, n. 3,

    volumen II, fol. 186: ... nec requiritur probare de praesentia fisci, quiafiscus semper est praesens.a62

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    rio (80). Y con frecuencia fue Baldus quien dedujo de esas mis

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    cacin d e ese concepto pas por m uchas fases: desde el abad alobispo y al Papa, del Papa al emperador y del emperador a losreyes que no reconocen superior (84). Eventualmente se dijoque la regia Dignitas nunca muere (85), o que la regia M aiestasnunca muere (86), o se confront, como hizo Baldus, la personapersonalis del dignatario mortal con su persona idealis, la dignidadque nunca muere (87), hasta el punto de que el rey francs pre-tendi que tena dos ngeles de la guarda, uno por razn de supersona individual, y otro por razn.de su dignidad (88). Y asforzosamente se lleg un da, aunque al parecer no antes del si-glo XVI, a la lapidaria frmula: Le roy ne meurt jamis, el reyno muere nunca; no obstante los juristas ingleses de aquel pe-rodo tuviero n bue n cuidado de hacer la observa cin : El rey,en cuanto rey, no muere nunca (89).

    Otros juristas compararon la Dignitas con el ms clsico sm-bolo de la inmortalidad y la resurreccin, la legendaria ave F-nix (9o). La comparacin r.o estaba mal escogida: en un tiempo(84) La base es un decre to de Alejan dro II I : X, 1, 29, 14, ed. F ried-befg , II, 162 ; va se, para el desa rrollo d e la teora , O . VON GlERKE: Das

    deutsche Genossenschaftsrecht (Berln, 1881), III, 271, n. 73. Para los dig-natarios seculares, vase BALDUS : Consilia, III, 159, n. 3, fol. 45; e ibid.,n. 4, para la perpetuidad de la dignidad real si el rey non cognoscit su-periorem. Para los orgenes de la doctrina de los reyes que no conocensuperior, vase el excelente estudio del difunto SERGIO MOCHI ONORY:Foit canonistiche de'idea moderna deo stato (publicazioni dell 'univer-s i t ca t tol ica de l Sacro Coure , N. S. XXXVIII , Miln, 195:) .

    (85) MATEO D E A F F L I C T I S , e n Lber aug., II, 35, n. 23. vol. II, fol. 7 7:Quae digni tas regia nunquam mori tur .(86) BALDUS, en X , 1, 2, 7, n. 78, In Decretales, fol. 18: Nam regiamaies tas non mori tur .(87) BALDUS: Consilia, III , 217, n. 3. fo!. 63: [persona] personalisquae est anima in substantia hominis, et non persona idealis quae est dig-nitas.(88) GRASSAILLE: Regalium Franciae Ubri do, I, ius XX (Paris, 1545).210: tem, Rex F ranc iae do s bab et bonos angelos cus tod es : unum ra-rione suae privatae personae, alterum ratione dignitatis regalis .(89) El slogan vuelve con mucha frecuencia en los argumentos de losjuristas ingleses de mediados del siglo XVI; vase, por ejemplo, PLOW-DEN: Reports, 233a: en lo que respecta a su cuerpo [su cuerpo polti-co] el rey nunca muere. En Francia se encuentra a fines de siglo, aun-que no debe confundirse con el grito funerario Le roi est mortl Vive leroi\, que t iene un or igen tota lmente dis t into y no jur dico.(90) La comp aracin, qu e yo sepa, se halla prime ro en la Glossa or*

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    determinado slo haba una Fnix viva; cada nueva Fnix eraidntica a su predecesora. Y sera idntica a su sucesora; ade-ms, en el caso de esta ave parecida en cierto modo a los n-geles, la especie y el individuo coincidan. El gnero enteroest preservado en el individuo, como dijo Baldus, de modo quecada Fnix era a la vez todo el existente gnero-Fnix. De aquque siendo mortal en cuanto individuo e inmortal como especie,el ave Fnix pudiera pretender ser, si es que pretenda algo, elprototipo de la Corporacin absoluta (9i).En las especulaciones sobre ia Dignitas teolgica, las metforasfueron tambin eficaces, e incluso el substrato cristolgico es, confrecuencia, completamente inequvoco. Santo Toms de, Aquinocombinando las doctrinas aristotlicas sobre el organon, o Vi5-trumentum, con un credo deorigen bizantino queconoci a travsde Juan de Damasco haba creado su doctrina, segn la cual,la humanitas Christi era el instrumentum divinitatis y con ello elinstrumento de la principalis causa cfficiens, que era Dios(92).Esta doctrina pas tambin a 'os jurisconsultos y se aplic asus teoras polticas. Equipararon stos la Dignitas que nuncadtnaria de BERNARDO DEPAI-MA a los Decretos gregorianos; vase gl. sub-stitutum, en X, i, 29, 14. Vase, adems, JoHANNES ANDREAE: In De-cretalium libros novella (Venecia. 1612), fol. 206-207, en X, 1, 29, 14,nms. 30-31, gl. Phenix; BALDUS, en el mismo decreto, n. 3, In De-cretales, fol. 107, que deduce filosficamente la conclusin recta: uEstautem avis nica singularsima, in qua totum genus servatur in indivi-duo. La comparacin es ms notable de lo que se puede insinuar aqu.Vase JEAN HUBANX y M X I M E L E R O Y : Le mythe du Phnix (Lieja y Pa-rs, 1939), y las importantes observaciones sobre este estudio por A. J.FESTUGIERE: La symbole du Phnix et la mysticism hermtique, Mo-numents Piot, XXXVIII (1941), 147-51, con lo que se debe compararJEAN DE FERR ROUGE: Tractatus de ture futuri succesoris legitimi in re-giis hereditatibus, esp. I parte, art. 2, en el apndice de F. HoTMAN,C011-51'Iia (Arras, 1586), 35 y sigs.

    (91) MAITLAND: Selected Essays, 73-127 y passim.(92) El tema ha sido tratado de un modo acabado por TE FILO TsCHIP-KE: Die menschheit Christi ais Heilsorgan der Goitheit unter besonderer

    Berck'Sichtigung der Lehre des Heiligen Thomas von Aquino (Freibur-ger Theologische Studien, LV. Freiburg, 1940); vase tambin M. GRAB-MANN: Die Lehre der Erzbischofs und Augustinertheologen Jacob vonViterbo (muerto hacia 1307-8) vom Episkopat und Primat und ihre Be-ziehug zum Heiligen Thomas von Aquino, Episcopus: Studien ber dasBischofsamt... Kardinal von Faulhaber... dargebracht (Regensburg, 1949),190, n. 10 para ms literatura sobre el tema.

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    muere con la Divinitas, y el cuerpo mortal natural del dignata-rio con la humanitas; y basndose en esto, pudo escribir Baldus:Reconocemos aqu la dignidad como lo pnncipalis y lapersona como lo instrumentalis. Por tanto, el fundamento deuna accin es la Dignitas misma, que es perpetua (93).

    O, cuando examina las dos personas que concurren en el prn-cipe, escribe:Y la persona (individual) del rey es el urganum et in'

    trumentum de esa otra persona intelectual y pblica. Y estapersona intellectualis et publica es la que realiza principaluler las acciones (94).

    Comprendemos ahora e! mtcdc y podemos comprender tam-bin de dnde se deriva el substrato eclesistico que con tantafrecuencia se percibe en los informes y alegatos d los juristasde la Corona inglesa en los ltimos tiempos de la dinasta Tudor.Reconocemos inmediatamente la doctrina eclesistica del corpiamysticum cuando, por ejemplo, uno de los jueces opinaba que el

    (93) BALDUS: Constlia, 111, 121, n. 6, fol. 34: lb attendimus digni-tatem tanquam principalem et personam tanquam instrumentalem. Undefundamentum actus est psa dignitas quiae est perpetua. En el mismoprrafo hace tambin la distincin quod persona sit causa inmediata,dignitas autem sit causa remota, por donde podemos recordar que a me-nudo se dice que Dios acta (por ejemplo, en las elecciones) como la cau-sa remota.

    (94) BALDUS: Consiha, III, 159, n. 6, fol. 45: ... loco duarum per-sonarum Rex fungitur... Et persona regis est organum et instrumentumillius personae intellectualis et publicae. Et illa persona intellectualis erpublica est illa, quae principaliter fundat actus: quia magis attendituractus, seu virtus pnncipalis, quam virtus orgnica. Comprese, por ejem-plo, SANTO TOMS: Summa Iheologiae, Illa, q. LXII, a. 5, resp.: Prin-cipalis autem causa efficiens gratiac est ipse Deus, ad quem comparaturhumanitas Christi, sicut instrumentum coniunctum; o, Illa, q. VII, a. 1a 3: Quod humanitas Christi est instrumentum divinitatis... tanquaminstrumentum animatum anima rationali. La transicin a la aplicacinjurdica de esta doctrina se puede hallar quiz en el mismo Santo Tomscuando escribe (Illa, q. VIII* a. 2): In quantum vero anima est motorcorporis, corpus instrumentaliter servit animae.

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    suicidio era uncrimen noslo contra Dios y la naturaleza, sinotambin contra el rey, porque l,que es la Cabeza, ha perdidouno desus miembros msticos {95). Lomismo se puede afirmar,aunque esquiz menos obvio, de la terminolog.'a de losjuristasingleses siempre que hablan del rey como individuo y del rey encuanto rey, yluego corrientemente suelen hablar delos dos cuer-pos del rey, aun cuando alguna vez seequivocaban diciendo dospersonas; despus de todo no eran nestorianqs y Sir EdwardCoke yotros observaron cautamente que aunque el rey tena doscuerpos, slo tena unapersona (96). Realmente tenemosqueremontarnos al siglo XII, cuando la Iglesia apareci porprimeravez como uncorpus tnysticum (9y), y a predicadores, tales comoSimn deTournay o Gregorio deBrgamo, para encontrar algu-nas formulaciones teolgicas, repetidas despus con frecuencia, deltipo siguiente:

    Hay dos cuerpos deCris to : elcuerpo material humanoque recibi de la Virgen y el cuerpo espiritual, constituidocomo colegio de laIglesia (98).Un cuerpo deCristo, que es l mismo, y otro cuerpo,del cual es lacabeza (99).Y con estas y otras definiciones parecidas delos cuerpos indi-viduales y colectivos deCristo podemos, pues, comparar lasdis-

    (95) PLOWDEN: Reports, 261; MAITLAND: Selecled Essays, 110, n. 2.(96) COKE, en Cahnn's Case (Reports, Vil, 10 a), distingue teolgi-camente, y hasta cristolgicamente, al decir que el reyaunque tiene doscuerpos (y dos capacidades), slo tiene una personan. MAITLAND,op . ctt., 110, n. 4.(97) Vase, adems de LUBAC (nota siguiente), G. B. LADNER : As-peets of Mediaeval Thought on Church and State, Review of Politics,IX (1947), 403 y sigs., espec. 414 y sig.

    (98) SIMN DE TOURNAI, citado por HENRY DE LUBAC: Corpus Mys-ticum (Pars, 1949), 122, n. 29: Do sunt corpora Christi: Unum mate-riale, quod sumpsit de virgine, et spirituale collegium, collegium eccle-siasticum. Vase tambin, ibid, n. 30.(99) GREGORIO DEBERGA.MO: De veritate corporis Christi, c. 18,ed . H. Hurter, Sanctorum Patrum opucula electa (Innsbruck, 1879), vo-lumen XXXIX, 75 y s i g . : Alliud esse novimus Chirsti corpus, quod vi-delicit ipse est, aud corpus, cuius ipse caput est. Cf. LUBAC, op. cit.,185 (con el n. 155), tambin 123 y sig., y passim, para muchos msejem-plos deldplex corpus Christi.

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    tinciones legalistas de los jueces Tudor, quienes apuntaron repe-t idamente que /...ei rey tiene doscuerpos, de los cuales uno es un cueivpo natural . . . , y en ste l est sometido a las pasiones y ala muerte como lo estn los hombres; y el otro es ;in cuerpopoltico y sus miembros son sus subditos, y l y ellos juntoscomponen Ja corporacin y l est incorporado a ellos y ellosa l, y l es la cabeza y ellos son los miembros; y este cuer-po no est sujeto a las pasiones y a la muerte, pues con res-pecto a este cuerpo, el rey nunca muere (ioo).

    Creo que fue en estos estratos de pensamiento dnde se ori-gin el concepto absolutista de secretos de Estado y que cuan-do por ltimo, la Nacin se apoder de las funciones pontificalesdel prncipe, el moderno Estado absoluto, incluso sin prncipe, es-tuvo en condiciones de hacer exigencias como si fuera una Iglesia.E R N S T H. KANTOROWICZ

    R E S U M ELes Mystres de l'Etat, comme un concept de l'Absolutisme,

    ont un fondement medieval. C'est le dernier rejeton de cet hibris-tne spirituel, un rsultat de la serie des relations entre l'Eglise etl'Etat, qu'on peut trouver dans chaqu sicle du Moyen Age,ayant attir l'attention des historiens pendant des annes.

    On peut se rapprocher plus facilement du probleme basique enposant une simple question: Parquelles voies et par qelles tech'iques peut tre transfer le spirituel, arcana ecclesiae a l'Etat pourproduire le secular arcana imperii de l'absolutisme?

    Sous l'impact des relations entre les glossateurs et commen-tateurs cannonistes et civilistes, qui n'xistaient pas dans la pre-miere poque du Moyen Age, pris corps ce qui fut appell plus

    (ioo) P L O W D E N : Reports, 133a, citado tambin por Sir WILLIAM BLACK-STONB: Commentanes on the Laws of England, I, p. 249.

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    tard "Les Mystres de l'Etat" et qu'aujourd'hui dans un sens plusgeneral on appelle "La Thologie Politique".

    II est vident que les Mystres de l'Etat taient inseparablesdu domaine de la loi et de la juridictioti. lis taient toujours unsa la loi et a la juridiction. Rene Choppin a dit que le roi "estl'poux mystique de la respublica".

    C'est tci que l'on percoir la grande quation, habituelle auMoyen Age et au Xlllcm c siecle: le corpus reipublicae mysticum,a la tete de laquelle se trouve Jesuchrist.

    C'est de ce dernier estrate de la pense, que l'auteur croit quele concept absolutiste "Mystres de l'Etat" prit son origine et c'esten dernier lieu que la Nation arriva jusqu'aux souliers pontificauxdu Prince; le moderne Etat Absolut, que, mme sans un Prince,il pouvo it faire ses petitions comm e une Eglise.

    SUMMARYMystees of State as a concept of Absolutism hasits medioeva l

    background. It is late offshoot of tha t sp iritual'secular hybristnivhich, as a result of the infinite cross - relattons betweenChurch and State, m ay be found \n every century of the MiddleAges and has deservedly a ttracted the attention of historians formany years.

    The basic problem may be approached most easily by posinga simple question-, How, by what channels and by what techni-ques, ivere the spiritual arcana ecclesiae transferred to the stateas to produce the new secular arcana imperii of absolutism?

    Under the impact of the exchanges between canon and tit/i-lian glossators and commentators all but non+existent in theearlier Middle. Ages something carne into being ivhich thenivas called "Mysteries of State", and ivhich today in a more gene-ralizing sense is often termed "Political Theology".

    That the M ysteries of State were inseparable from th e sphereof law and jurisdiction demands no further comment, because theywere practically ahuays bound to the legal sphere. Rene Choppvnactually ivent so far as to say that the king "is the mystical spouseof the respublica".

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    Here we envisage that portentous equation, ivhich becamecustom ary aroun d the mdale o f the thirteenth century-, the cor-pus reipublicae mysticum, headed by Christ.

    It is from this strata of thought that the author believesthe absolutist concept "M ystenes of State" took its orxgvnand that, 'ivhen the Nation finally stepped into the pontificalshoes of the Prince, the mod ern Absolute State, even without aPrince, ivas enabled to make daims like a Church.