ds 47 ordenanza general de urbanismo y construccion

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  • 8/3/2019 DS 47 Ordenanza General de Urbanismo y Construccion

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    Biblioteca del Congreso Nacional--------------------------------------------------------------------------------Identificacin de la Norma : DTO-47Fecha de Publicacin : 05.06.1992Fecha de Promulgacin : 16.04.1992Organismo : MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO

    Ultima Modificacin : DTO-193, VIVIENDA Y URBANISMO 13.01.2006

    En la edicin del Diario Oficial N 34.270 de 19 de NOTAMayo de 1992, se public el Decreto N 47, delMinisterio de Vivienda y Urbanismo, que fija nuevo textode la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo yConstrucciones.

    Atendido a que dicha publicacin contiene errores deforma, que si bien no alteran en nada su contenido, esnecesario corregir, se publica en esta edicin el textontegro del citado decreto, con las correccionespertinentes.

    FIJA NUEVO TEXTO DE LA ORDENANZA GENERAL DE LALEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

    Santiago, 16 de Abril de 1992.- Hoy se decret loque sigue:

    Nm. 47.- Visto: Lo dispuesto en el artculo 168 delD.F.L. N 458, (V. y U.) de 1975, Ley General deUrbanismo y Construcciones; el D.L. N 1.305, de 1975;el artculo 2 de la ley 16.391 y las facultades que meconfiere el artculo 32 nmero 8 de la ConstitucinPoltica de la Repblica de Chile,

    Decreto:

    NOTA:El DTO 183, Vivienda y Urbanismo, publicado

    el 22.03.2005 modific el artculo 4.3.7 a contar del22.03.2006, fecha en la cual se ingresaran las modificacionesal texto actualizado.

    ARTICULO PRIMERO.- Fjase el nuevo texto de laOrdenanza General de la Ley General de Urbanismo yConstrucciones, que reemplaza totalmente la OrdenanzaGeneral de Construcciones y Urbanizacin, por lasiguiente Ordenanza General de Urbanismo yConstrucciones:

    ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

    TITULO 1DISPOSICIONES GENERALES

    CAPITULO 1.NORMAS DE COMPETENCIA Y DEFINICIONES

    Artculo 1.1.1. La presente Ordenanza reglamenta DTO 75, VIVIENDAla Ley General de Urbanismo y Construcciones, y regula Art. nico N 1el procedimiento administrativo, el proceso de D.O. 25.06.2001

    planificacin urbana, el proceso de urbanizacin, el NOTAproceso de construccin, y los estndares tcnicos de

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    diseo y de construccin exigibles en los dos ltimos.

    Al Ministerio de Vivienda y Urbanismo lecorresponde estudiar las modificaciones que la presenteOrdenanza requiera. Para este fin podr consultar a lasasociaciones gremiales e instituciones ligadas al mbito

    del urbanismo y la construccin, llevando un registrode su participacin en esta materia.

    NOTA:El Art. 3 Transitorio del DTO 75, Vivienda y

    Urbanismo, publicado el 25.06.2001, dispuso que lasmodificaciones introducidas, entraran en vigencia60 das despus de su publicacin.

    Artculo 1.1.2. Definiciones. Los siguientesvocablos tienen en esta Ordenanza el significadoque se expresa:

    "Acera": parte de una va destinada principalmentepara circulacin de peatones, separada de la circulacinde vehculos.

    "Alteracin": cualquier supresin o adicin que DTO 75, VIVIENDAafecte a un elemento de la estructura o de las fachadas Art. nico N 2de un edificio y las obras de restauracin, D.O. 25.06.2001rehabilitacin o remodelacin de edificaciones. NOTA

    "Altura de edificacin": la distancia vertical, DTO 75, VIVIENDAexpresada en metros, entre el suelo natural y un Art. nico N 2plano paralelo superior al mismo. D.O. 25.06.2001

    "Ampliacin": aumentos de superficie edificada DTO 75, VIVIENDAque se construyen con posterioridad a la recepcin Art. nico N 3definitiva de las obras. D.O. 25.06.2001

    "Antejardn": rea entre la lnea oficial y lalnea de edificacin, regulada en el instrumento deplanificacin territorial.

    "Anteproyecto: presentacin previa de un proyecto DTO 142, VIVIENDAde loteo, de edificacin o de urbanizacin, en el cual Art. 1 N 1se contemplan los aspectos esenciales relacionados con D.O. 08.10.2003la aplicacin de las normas urbansticas y que una vezaprobado mantiene vigentes todas las condicionesurbansticas del Instrumento de Planificacin respectivoy de la Ordenanza General de Urbanismo y Construccionesconsideradas en aqul y con las que ste se hubieraaprobado, para los efectos de la obtencin del permisocorrespondiente, durante el plazo que seala esta

    Ordenanza."Antena": conjunto de elementos utilizados para DTO 75, VIVIENDA

    emitir o recibir seales de comunicaciones, sean Art. nico N 3stas de radio, televisin, telefona celular o D.O. 25.06.2001personal o cualquier otra onda o seal dbil.

    "Arcada, Arquera": conjunto o serie de arcos DTO 75, VIVIENDAde una construccin. Art. nico N 2

    D.O. 25.06.2001"Area de extensin urbana": rea territorial DTO 75, VIVIENDA

    establecida en los Instrumentos de Planificacin Art. nico N 3Territorial destinada a la extensin del rea D.O. 25.06.2001urbana.

    "Area rural": rea territorial establecida en

    los Instrumentos de Planificacin Territorial queest fuera de los lmites urbanos o de extensin

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    urbana en su caso."Area urbana": rea territorial destinada a

    acoger usos urbanos, comprendida dentro de loslmites urbanos establecidos por los Instrumentosde Planificacin Territorial.

    "Area verde": superficie de terreno destinada

    preferentemente al esparcimiento o circulacinpeatonal, conformada generalmente por especiesvegetales y otros elementos complementarios.

    "Area verde pblica": bien nacional de usopblico que rene las caractersticas de reaverde.

    "Asentamiento humano": lugar donde habita enforma permanente un grupo de personas, generalmenteconformado por viviendas y otras construccionescomplementarias.

    DEROGADO DTO 75, VIVIENDA"Bandejn": superficie libre entre las calzadas, Art. nico N 4

    que forma parte de la va a la que pertenece. D.O. 25.06.2001"Barrio": rea habitacional, industrial,

    comercial o mixta que forma parte de una ciudad,compuesta generalmente de un grupo de manzanascon caractersticas similares.

    "Calle": va vehicular de cualquier tipo quecomunica con otras vas y que comprende tanto lascalzadas como las aceras entre dos propiedadesprivadas o dos espacios de uso pblico o entreuna propiedad privada y un espacio de uso pblico.

    "Calle ciega": la que tiene acceso solamentea una va.

    "Calzada": parte de una va destinada al trnsitode vehculos.

    "Capacidad mxima de edificacin": margen DTO 75, VIVIENDAvolumtrico mximo construible en cada predio, Art. nico N 3resultado de la aplicacin de las normas sobre lnea D.O. 25.06.2001de edificacin, rasantes, distanciamientos, alturas,coeficientes de ocupacin de suelo, constructibilidad,densidad y dems normas urbansticas, con susrespectivas normas de beneficios especiales en cadacaso.

    "Carga de ocupacin": relacin del nmero mximo DTO 115, VIVIENDAde personas por metro cuadrado, para los efectos Art. nico N 2previstos en la presente Ordenanza, entre otros, para D.O. 03.08.2002el clculo de los sistemas de evacuacin segn el NOTA 2destino del edificio o de sus sectores si contienediferentes usos.

    "Centro comercial": edificacin en uno o ms DTO 75, VIVIENDAniveles, pisos o plantas, destinada a servir de Art. nico N 2mercado para la compraventa de mercaderas diversas D.O. 25.06.2001o prestacin de servicios, conformada por unaagrupacin de locales acogidos o no al rgimen decopropiedad inmobiliaria y los mercados de abasto,ferias persas, terminales agropecuarios,supermercados y similares.

    "Centro comercial abierto": conjunto de localescomerciales conectados a un rea de uso comn,cubierta o descubierta, abierta lateralmente alexterior.

    "Centro comercial cerrado" (Mall) : edificacin

    cerrada que contempla un conjunto de localescomerciales conectados a un rea de uso comn

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    interior.DEROGADO DTO 75, VIVIENDA

    Art. nico N 4D.O. 25.06.2001

    "Centro de servicio automotor": recinto destinado DTO 75, VIVIENDAa la prestacin de servicios para vehculos que no Art. nico N 3

    signifiquen labores de taller mecnico. D.O. 25.06.2001"Ciclova": va destinada exclusivamente altrnsito de vehculos menores, tales como, bicicletas,motos de baja cilindrada, triciclos y otros, cuyascaractersticas pueden corresponder a las deciclopistas o a las de ciclobandas.

    "Coeficiente de constructibilidad": nmero que DTO 75, VIVIENDAmultiplicado por la superficie total del predio, Art. nico N 2descontadas de esta ltima las reas declaradas de D.O. 25.06.2001utilidad pblica, fija el mximo de metros cuadradosposibles de construir sobre el terreno.

    "Coeficiente de ocupacin de los pisos superiores": DTO 75, VIVIENDAnmero que multiplicado por la superficie total del Art. nico N 3predio, descontadas de sta las reas declaradas de D.O. 25.06.2001utilidad pblica, fija el mximo de superficieedificada posible de construir en cada uno de lospisos superiores al primero.

    "Coeficiente de ocupacin del suelo": nmero que DTO 75, VIVIENDAmultiplicado por la superficie total del predio, Art. nico N 2descontadas de esta ltima las reas declaradas de D.O. 25.06.2001utilidad pblica, fija el mximo de metros cuadradosposibles de construir en el nivel de primer piso.

    DEROGADO. DTO 75, VIVIENDA"Columnata": conjunto de columnas que sostienen Art. nico N 4

    o adornan un edificio. D.O. 25.06.2001"Condiciones Urbansticas": todas aquellas DTO 259, VIVIENDA

    exigencias de carcter tcnico aplicables a un predio o Art. 1 N 3a una edificacin relativas a las normas urbansticas y D.O. 16.03.2004a las condiciones de emplazamiento para los distintostipos de usos y para el desarrollo de actividadescontempladas en los Instrumentos de PlanificacinTerritorial.

    "Construccin": obras de edificacin o de DTO 75, VIVIENDAurbanizacin. Art. nico N 3

    "Construccin por partes": ejecucin de las obras D.O. 25.06.2001de edificacin o urbanizacin de un proyecto porpartes que pueden recepcionarse independientemente.

    "Construccin simultnea": obras de edificacin DTO 183, VIVIENDAque se ejecutan conjuntamente con la subdivisin y las Art. nico N 1obras de urbanizacin del suelo, cuyos permisos y D.O. 22.03.2005

    recepciones definitivas parciales o totales se otorgany cursan respectivamente en forma conjunta. Seentender tambin que existe construccin simultneaen aquellos loteos en que previa autorizacin delDirector de Obras Municipales, se garantice la ejecucinde las obras de urbanizacin del suelo, siempre que lasobras de edificacin hayan sido ejecutadas y lasedificaciones puedan habilitarse independientemente.

    "Constructor": profesional competente que tienea su cargo la ejecucin de una obra sometida a lasdisposiciones de la Ley General de Urbanismo yConstrucciones. Se entender tambin por "Constructor",la persona jurdica en cuyo objetivo social est

    comprendida la ejecucin de obras de construccin yurbanizacin y que para estos efectos acte a travs

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    de un profesional competente."Crecimiento urbano por extensin": proceso de

    urbanizacin que incorpora nuevo suelo a un centropoblado.

    "Crecimiento urbano por densificacin": proceso deurbanizacin que incrementa la densidad de ocupacin

    del suelo originado por la subdivisin predial o poraumento de su poblacin o edificacin."Cuadra": costado de una manzana medido entre DTO 75, VIVIENDA

    lneas oficiales de vas vehiculares continuas. Art. nico N 3"Densidad": nmero de unidades (personas, familias, D.O. 25.06.2001

    viviendas, locales, metros cuadrados construidos,etc.), por unidad de superficie (predio, lote,manzana, hectrea, etc.).

    "Densidad bruta": Nmero de unidades por unidad DTO 75, VIVIENDAde superficie, en que la superficie a considerar es Art. nico N 2la del predio en que se emplaza el proyecto, ms la D.O. 25.06.2001superficie exterior, hasta el eje del espacio pblicoadyacente, sea ste existente o previsto en elInstrumento de Planificacin Territorial, en unafranja de un ancho mximo de 30 m.

    DEROGADO DTO 75, VIVIENDADEROGADO Art. nico N 4DEROGADO D.O. 25.06.2001DEROGADO"Densidad neta": Nmero de unidades por unidad

    de superficie, siendo esta ltima la del predio enque se emplaza el proyecto, descontada, en su caso,la parte afecta a declaracin de utilidad pblicaestablecida en el respectivo Instrumento dePlanificacin Territorial.

    DEROGADO DTO 75, VIVIENDADEROGADO Art. nico N 4

    D.O. 25.06.2001"Depsito de vehculos": inmueble destinado a DTO 270, VIVIENDA

    guardar los vehculos de locomocin colectiva urbana Art. nico N 1 b)una vez que han concluido sus servicios. D.O. 06.04.2004

    "Desmonte": rebaje de terrenos no rocosos en DTO 75, VIVIENDAla ladera de un cerro, que no requiere refuerzo Art. nico N 3estructural. D.O. 25.06.2001

    "Distanciamiento": distancia mnima horizontal DTO 217, VIVIENDAentre el deslinde del predio y el punto ms cercano de Art. nico N 1la edificacin, sin contar los elementos de techumbre D.O. 20.02.2002en volado, aleros, vigas, jardineras o marquesinas.

    "Ducto" (Shaft) : conducto tcnico generalmentedestinado a contener las instalaciones de un edificio.

    "Edificacin aislada": la separada de los deslindes, DTO 112, VIVIENDAemplazada por lo menos a las distancias resultantes Art. nico N 1de la aplicacin de las normas sobre rasantes y D.O. 05.01.1993distanciamientos que se determinen en elinstrumento de planificacin territorial o, en sudefecto, las que establece la presente Ordenanza.

    "Edificacin colectiva": la constituida por DTO 75, VIVIENDAunidades funcionales independientes, tales como Art. nico N 3departamentos, oficinas y locales comerciales, est D.O. 25.06.2001o no acogida a la ley de copropiedad inmobiliariao a otras leyes especiales.

    "Edificacin continua": la emplazada a partir de DTO 112, VIVIENDAlos deslindes laterales opuestos o concurrentes de un Art. nico N 1

    mismo predio y ocupando todo el frente de ste, D.O. 05.01.1993manteniendo un mismo plano de fachada con la

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    edificacin colindante y con la altura queestablece el instrumento de planificacin territorial.

    "Edificacin pareada": la que corresponde a dosedificaciones emplazadas a partir de un deslinde comn, DTO 112, VIVIENDAmanteniendo una misma lnea de fachada, altura y Art. nico N 1longitud de pareo. Las fachadas no pareadas debern D.O. 05.01.1993

    cumplir con las normas previstas para laedificacin aislada."Edificio": toda edificacin compuesta por uno DTO 75, VIVIENDA

    o ms recintos, cualquiera sea su destino. Art. nico N2 y 4DEROGADO D.O. 25.06.2001"Edificio comercial": el destinado principalmente

    al comercio de mercaderas."Edificio con proteccin activa": aquel que DTO 75, VIVIENDA

    cuenta con un sistema automtico de extincin de Art. nico N 3incendio diseado y recepcionado por un profesional D.O. 25.06.2001competente.

    "Edificio de estacionamiento": el destinado aguardar uno o ms automviles u otros vehculosmotorizados.

    "Edificio de oficinas": el conformado por recintos DTO 112, VIVIENDAdestinados a la prestacin de servicios profesionales, Art. nico N 1administrativos, financieros, de seguros, intermediacin D.O. 05.01.1993de intangibles y otros anlogos.

    "Edificio de uso pblico": aquel con destino de DTO 115, VIVIENDAequipamiento cuya carga de ocupacin total, es Art. nico N 2superior a 100 personas. D.O. 03.08.2002

    NOTA 2"Edificio industrial": aquel en donde se fabrican o DTO 112, VIVIENDA

    elaboran productos industriales. Art. nico N 1D.O. 05.01.1993

    DEROGADO DTO 75, VIVIENDAArt. nico N 4D.O. 25.06.2001

    "Elemento constructivo": conjunto de materiales DTO 87, VIVIENDAque debidamente dimensionados cumplen una funcin Art. nico N 1definida, tales como muros, tabiques, ventanas, D.O. 09.09.2004puertas, techumbres, etc.

    "Elementos de construccin no combustibles": DTO 75, VIVIENDAaquellos que no se encienden ni alimentan la Art. nico N 3combustin bajo la accin del fuego, o bien, tienen D.O. 25.06.2001una base estructural incombustible cubierta por unrevestimiento de menos de 3 mm de espesor en elcual la propagacin de la llama tiene una velocidadinferior a 5 m/min.

    "Elemento de estructura": todo elemento resistente

    u orgnico de una construccin, como cimientos, murossoportantes, suelos, pilares, techumbres, torres yotros anlogos.

    "Elementos industriales para la construccin":piezas preparadas en fbrica para ser empleadas enobras, como bloques de hormign, de cal y arena,de yeso, u otros materiales, puertas y ventanas.

    "Equipamiento": construcciones destinadas a DTO 75, VIVIENDAcomplementar las funciones bsicas de habitar, Art. nico N 3producir y circular, cualquiera sea su clase o D.O. 25.06.2001escala.

    "Espacio pblico": bien nacional de uso pblico,destinado a circulacin y esparcimiento entre otros.

    "Espesor de un muro": la dimensin de la seccin DTO 75, VIVIENDAde un muro, medida en forma transversal al plano de Art. nico N 2

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    que le sean aplicables y al permiso de construccinaprobado. Se entender tambin como tal, la personajurdica en cuyo objeto social est comprendido elservicio de fiscalizacin de obras y que para estosefectos acte a travs de un profesional competente.Tratndose de construcciones que ejecuta el Estado,

    por cuenta propia o de terceros, podr el inspectorfiscal desempearse como inspector tcnico."Instalacin de publicidad": todo elemento DTO 193, VIVIENDA

    publicitario ubicado en la va pblica o que pueda ser Art. nico N 1visto u odo desde la misma. D.O. 13.01.2006

    "Instrumento de Planificacin Territorial": vocablo DTO 75, VIVIENDAreferido genrica e indistintamente al Plan Regional Art. nico N 3de Desarrollo Urbano, al Plan Regulador Intercomunal D.O. 25.06.2001o Metropolitano, al Plan Regulador Comunal, al PlanSeccional y al Lmite Urbano.

    "Libro de Obras": documento con pginas numeradas DTO 75, VIVIENDAque forma parte del expediente oficial de la obra y Art. nico N 2que se mantiene en sta durante su desarrollo, en el D.O. 25.06.2001cual se consignan las instrucciones y observaciones ala obra formuladas por los profesionales competentes,los instaladores autorizados, el inspector tcnico,el revisor independiente cuando corresponda, y losinspectores de la Direccin de Obras Municipales ode los Organismos que autorizan las instalaciones.

    "Lnea de edificacin": la sealada en elinstrumento de planificacin territorial, a partir dela cual se podr levantar la edificacin en un predio.

    "Lnea de playa": aquella que seala el deslinde DTO 89, VIVIENDAsuperior de playa hasta donde llegan las olas en las Art. nico Ims altas mareas y, que, por lo tanto sobrepasa tierra D.O. 29.07.1998adentro a la lnea de la pleamar mxima o lnea delas ms altas mareas.

    "Lnea oficial": la indicada en el plano delinstrumento de planificacin territorial, como deslinde DTO 67, VIVIENDAentre propiedades particulares y bienes de uso pblico Art. nico N 1o entre bienes de uso pblico. D.O 14.07.1993

    "Local": recinto cubierto, parcial o totalmente DTO 75, VIVIENDAcerrado. Art. nico N2 y 3

    "Lote": superficie de terreno continua resultante DTO 217, VIVIENDAdel proceso de divisin y urbanizacin del suelo, o Art. nico N 1de modificaciones, anexiones o sustracciones de la D.O. 20.02.2002misma.

    "Loteo de terrenos": proceso de divisin del DTO 217, VIVIENDAsuelo, cualquiera sea el nmero de predios resultantes, Art. nico N 1cuyo proyecto contempla la apertura de nuevas vas D.O. 20.02.2002

    pblicas, y su correspondiente urbanizacin."Maestranza": local industrial destinado a mantener,

    transformar, rehacer o construir cualquier clase demaquinaria, sea mvil, semifija o estacionaria, paratransporte u otro fin.

    "Mansarda": espacio habitable bajo los planos DTO 75, VIVIENDAinclinados de la techumbre de una edificacin. Art. nico N 3

    D.O. 25.06.2001"Manzana: predio o conjunto de predios rodeados DTO 29, VIVIENDA

    de bienes nacionales de uso pblico. Art. nico ID.O. 30.04.1996

    "Mediana": isla continua, realzada altimtricamentemediante soleras, que separa flujos vehiculares.

    "Modificacin de proyecto": variantes, alteraciones DTO 75, VIVIENDAo cambios que se solicite introducir a un proyecto o a Art. nico N 3

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    una obra de construccin entre la fecha del permiso y D.O. 25.06.2001la recepcin definitiva de las obras, signifiquen o noun aumento de superficie, o cambios en la clasificacino destino de las construcciones.

    "Monumento Nacional": edificio, conjunto o readeclarada como tal conforme a la ley N 17.288 sobre

    Monumentos Nacionales, mediante decreto del Ministeriode Educacin."Muro cortafuego": el que cumple con la DTO 217, VIVIENDA

    resistencia al fuego requerida segn el caso, de Art. nico N 1acuerdo con el artculo 4.3.3. de esta Ordenanza. D.O. 20.02.2002

    "Muro de separacin": el que divide un predio oun edificio de un mismo dueo.

    "Muro divisorio": el que separa dos propiedadesdistintas.

    "Muro exterior": el que limita exteriormente unedificio.

    "Muro medianero": el que pertenece en comn alos dueos de dos predios colindantes.

    "Muro soportante": aquel que forma parte de DTO 75, VIVIENDAla estructura de un edificio y resiste una carga Art. nico N 2determinada, adems de su propio peso. D.O. 25.06.2001

    DEROGADO DTO 75, VIVIENDA"Norma tcnica": la que elabora el Instituto Art. nico N4 y 3

    Nacional de Normalizacin (INN). D.O. 25.06.2001"Norma Tcnica Oficial": la elaborada por el

    Instituto Nacional de Normalizacin, aprobada pordecreto supremo.

    "Normas urbansticas": todas aquellas disposiciones DTO 259, VIVIENDAde carcter tcnico derivadas de la Ley General de Art. 1 N 1Urbanismo y Construcciones de esta Ordenanza y del D.O. 16.03.2004Instrumento de Planificacin Territorial respectivoaplicables a subdivisiones, loteos y urbanizacionestales como, ochavos, superficie de subdivisin predialmnima, franjas afectas a declaratoria de utilidadpblica, reas de riesgo y de proteccin, o que afectena una edificacin tales como, usos de suelo, sistemas deagrupamiento, coeficientes de constructibilidad,coeficientes de ocupacin de suelo o de los pisossuperiores, alturas mximas de edificacin,adosamientos, distanciamientos, antejardines, ochavos yrasantes, densidades mximas, exigencias deestacionamientos, franjas afectas a declaratoria deutilidad pblica, reas de riesgo y de proteccin, ocualquier otra norma de este mismo carcter, contenidaen la Ley General de Urbanismo y Construcciones o en

    esta Ordenanza, aplicables a subdivisiones, loteos yurbanizaciones o a una edificacin.

    "Obras de mantencin": aquellas destinadas aconservar la calidad de las terminaciones y de lasinstalaciones de edificios existentes, tales como elcambio de hojas de puertas y ventanas, los estucos,los arreglos de pavimentos, cielos, cubiertas y canalesde aguas lluvias, pintura, papeles y la colocacin decaeras o canalizacin de aguas, desages, alumbradoy calefaccin.

    "Obra gruesa": parte de una edificacin que abarca DTO 75, VIVIENDAdesde los cimientos hasta la techumbre, incluida la Art. nico N 3totalidad de su estructura y muros divisorios, sin D.O. 25.06.2001

    incluir las instalaciones, las terminaciones y cierres NOTAde vanos.

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    "Obra gruesa habitable": construccin techada ylateralmente cerrada, con piso o radier afinado,dotada de, a lo menos, un recinto de bao habilitado,con puerta, y en el caso de viviendas, dotada, adems,con un recinto de cocina habilitado.

    "Obra menor": modificacin de edificaciones DTO 259, VIVIENDA

    existentes que no alteran su estructura, con excepcin Art. 1 N 1de las sealadas en el artculo 5.1.2. de esta D.O. 16.03.2004Ordenanza, y las ampliaciones que se ejecuten por unasola vez o en forma sucesiva en el tiempo, hastaalcanzar un mximo de 100 m de superficie ampliada.

    "Obra nueva": la que se construye sin utilizar DTO 75, VIVIENDApartes o elementos de alguna construccin preexistente Art. nico N 3en el predio. D.O. 25.06.2001

    "Ochavo": chafln que se aplica a un edificio ocierro situado en la esquina de vas de circulacinvehicular o peatonal y que en los predios de esquinasrectangulares se constituye como servidumbre de vista.

    DEROGADO DTO 75, VIVIENDA"Parque": espacio libre de uso pblico arborizado, Art. nico N 4

    eventualmente dotado de instalaciones para el D.O. 25.06.2001esparcimiento, recreacin, prcticas deportivas,cultura, u otros.

    "Pasaje": va destinada al trnsito peatonal concirculacin eventual de vehculos, con salida a otrasvas o espacios de uso pblico, y edificada a uno oambos costados.

    "Patio": superficie desprovista de todaconstruccin situada dentro de una propiedad ydestinada al uso de sus ocupantes.

    "Patio de comidas": rea de comedores al interior DTO 75, VIVIENDAde un centro comercial cerrado, conectada directamente Art. nico N 3a dos o ms locales destinados a la venta de productos D.O. 25.06.2001alimenticios.

    ELIMINADA DTO 259, VIVIENDAArt. 1 N 2D.O. 16.03.2004

    "Patrn Nacional para la Elaboracin de DTO 270, VIVIENDAInstrumentos de Planificacin Territorial": conjunto de Art. 1 N 3parmetros de organizacin y representacin de la D.O. 16.03.2004informacin contenida en los Instrumentos dePlanificacin Territorial, tanto en su versin grficacomo digital.

    "Pendiente promedio de un terreno": porcentaje DTO 217, VIVIENDAque seala la o las inclinaciones de un terreno con Art. nico N 2respecto al plano horizontal, calculado de acuerdo a un D.O. 20.02.2002

    mtodo geogrfico o geomtrico generalmente aceptado."Persona con discapacidad": toda aquella persona DTO 259, VIVIENDA

    que vea obstaculizada su movilidad o autonoma, su Art. 1 N 1capacidad educativa, laboral o de integracin social, D.O. 16.03.2004como consecuencia de una o ms deficiencias olimitaciones fsicas, squicas o sensoriales, congnitaso adquiridas, de carcter permanente o transitorio conindependencia de la causa que las hubiera originado.

    "Piso mecnico": el destinado a contener DTO 177, VIVIENDAexclusivamente las instalaciones de un edificio, tales Art. 1 N 1 a)como ventilaciones, equipos de aire acondicionado, D.O. 25.01.2003extractores, estanques y maquinaria de ascensores.

    "Piso subterrneo": planta o nivel de un edificio DTO 75, VIVIENDA

    cuyos paramentos que la definen exteriormente se Art. nico N 3encuentran bajo la superficie del terreno circundante D.O. 25.06.2001

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    con el que estn en contacto, correspondiente al suelonatural o al suelo resultante del proyecto, en casoque ste fuere ms bajo que el suelo natural. Seconsiderar tambin como subterrneo aquel piso queemerge del terreno circundante en un porcentajeinferior al 50% de la superficie total de sus

    paramentos exteriores, aun cuando una o ms de susfachadas queden al descubierto parcial o totalmente."Playa de mar": la extensin de tierra que las olas DTO 89, VIVIENDA

    baan y desocupan alternativamente hasta donde llegan Art. nico Ien las ms altas mareas. D.O. 29.07.1998

    "Plaza": espacio libre de uso pblico destinado,entre otros, al esparcimiento y circulacin peatonal.

    "Portal": espacio abierto y cubierto que antecede DTO 75, VIVIENDAa los recintos interiores de una construccin. Art. nico N 2

    "Prtico": circulacin cubierta o galera con D.O. 25.06.2001arcadas o columnas a lo largo de un muro de fachadade una edificacin.

    "Predio": denominacin genrica para referirse a DTO 217, VIVIENDAsitios, lotes, macrolotes, terrenos, parcelas, fundos, Art. nico N 2y similares, de dominio pblico o privado, excluidos D.O. 20.02.2002los bienes nacionales de uso pblico.

    "Predio remanente": aqul cuya superficie esinferior a la mnima establecida en el respectivoInstrumento de Planificacin Territorial. RECTIFICACION

    "Primer piso": planta o nivel de un edificio que D.O. 19.03.2002est inmediatamente sobre el nivel del suelo naturalo del suelo resultante del proyecto si fuere ms bajoque el terreno natural o inmediatamente bajo ste siparte del piso est parcialmente enterrado en menosde un 50% de sus paramentos exteriores y no cumplelas condiciones para ser considerado piso subterrneo.

    "Profesional competente": el arquitecto, ingeniero DTO 173, VIVIENDAcivil, ingeniero constructor o constructor civil, a Art. nico N 2quienes, dentro de sus respectivos mbitos de D.O. 12.03.1997competencia, les corresponda efectuar las tareas uobras a que se refiere la Ley General de Urbanismo yConstrucciones y la presente Ordenanza.

    "Profesional especialista": profesional competente DTO 75, VIVIENDAo bien otros profesionales tales como ingenieros de Art. nico N 2trnsito, ingenieros mecnicos, ingenieros agrnomos, D.O. 25.06.2001ingenieros qumicos, ingenieros forestales, gegrafos,gelogos, u otros cuyas especialidades tengan directarelacin con el estudio que suscriben.

    "Propiedad abandonada": el inmueble no habitado que DTO 193, VIVIENDAse encuentre permanentemente desatendido, ya sea por Art. nico N 1

    falta de cierros, protecciones adecuadas, aseo o D.O. 13.01.2006mantencin, o por otras circunstancias manifiestas deabandono o deterioro que afecten negativamente suentorno inmediato.".

    "Propietario": persona natural o jurdica quedeclara, ante la Direccin de Obras Municipales oante el servicio pblico que corresponda, ser titulardel dominio del predio al que se refiere la actuacinrequerida.

    "Propietario primer vendedor": titular del dominio DTO 173, VIVIENDAdel inmueble en que se ejecut una obra y que realiza, a Art. nico N 1cualquier ttulo, despus de su recepcin definitiva, la D.O. 12.03.1997primera enajenacin de la totalidad o de cada una de

    las unidades vendibles."Proyectista": profesional competente que tiene a

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    su cargo la confeccin del proyecto de una obrasometida a las disposiciones de la Ley General deUrbanismo y Construcciones.

    "Proyecto": conjunto de antecedentes de una obraque incluye planos, memorias, especificacionestcnicas y, si correspondiere, presupuestos.

    "Proyecto no residencial": aquel en que el destino DTO 59, VIVIENDAde infraestructura, de equipamiento y/o de actividades Art. nico N 1productivas es superior al 30% de la superficie total D.O. 07.07.2001edificada y aquel en el cual el destino de viviendaes inferior al 70% de la superficie total edificada.

    "Proyecto residencial": aquel en que el destino DTO 59, VIVIENDAhabitacional es superior al 70% de la superficie total Art. nico N 1edificada. D.O. 07.07.2001

    "Publicidad": accin que se realiza a travs de DTO 173, VIVIENDAmedios de difusin para promover la venta de inmuebles. Art. nico N 1

    D.O. 12.03.1997"Puerta de escape": puerta de salida que forma DTO 75, VIVIENDA

    parte de un sistema de evacuacin. Art. nico N3 y 2"Rasante": recta imaginaria que, mediante un D.O. 25.06.2001

    determinado ngulo de inclinacin, define laenvolvente terica dentro de la cual puededesarrollarse un proyecto de edificacin.

    "Recinto": espacio abierto o cerrado destinado DTO 75, VIVIENDAa una o varias actividades. Art. nico N3 y 4

    DEROGADO D.O. 25.06.2001"Reconstruccin de un inmueble": volver a construir

    total o parcialmente un edificio o reproducir unaconstruccin preexistente o parte de ella queformalmente retoma las caractersticas de la versinoriginal.

    "Red vial bsica": conjunto de vas existentes,que por su especial importancia para el transporteurbano, pueden ser reconocidas como tales en losinstrumentos de planificacin territorial.

    "Red vial estructurante": conjunto de vasexistentes o proyectadas, que por su especialimportancia para el desarrollo del correspondientecentro urbano, deben ser definidas por el respectivoinstrumento de planificacin territorial.

    "Rehabilitacin de un inmueble": recuperacin o DTO 75, VIVIENDApuesta en valor de una construccin, mediante obras Art. nico N 3y modificaciones que, sin desvirtuar sus condiciones D.O. 25.06.2001originales, mejoran sus cualidades funcionales,estticas, estructurales, de habitabilidad o deconfort.

    "Remodelacin de un inmueble": modificacininterior o exterior de una construccin para adecuarlaa nuevas condiciones de uso mediante transformacin,sustraccin o adicin de elementos constructivos oestructurales, conservando los aspectos sustancialeso las fachadas del inmueble original.

    "Reparacin": renovacin de cualquier parte de unaobra que comprenda un elemento importante para dejarlaen condiciones iguales o mejores que las primitivas,como la sustitucin de cimientos, de un murosoportante, de un pilar, cambio de la techumbre.

    "Restauracin de un inmueble": trabajo destinado DTO 75, VIVIENDAa restituir o devolver una edificacin, generalmente Art. nico N 3

    de carcter patrimonial cultural, a su estado original, D.O. 25.06.2001o a la conformacin que tena en una poca determinada.

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    "Retranqueo": escalonamiento vertical que adoptala fachada de un edificio hacia el interior del predio.

    "Revisor de Proyecto de Clculo Estructural": DTO 115, VIVIENDAingeniero civil o arquitecto, con inscripcin vigente Art. nico N 1en el correspondiente Registro del Ministerio de D.O. 03.08.2002Vivienda y Urbanismo, que efecta la revisin del NOTA 2

    proyecto de clculo estructural. Se entender tambincomo tal, la persona jurdica en cuyo objetivo socialest comprendido dicho servicio y que para estosefectos acte a travs de uno de dichos profesionales.

    "Revisor independiente": profesional competente, DTO 75, VIVIENDAcon inscripcin vigente en el correspondiente Registro Art. nico N 2del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que verifica e D.O. 25.06.2001informa al respectivo Director de Obras Municipales quelos anteproyectos, proyectos y obras cumplen con todaslas disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.Se entender tambin como tal, la persona jurdica encuyo objetivo social est comprendido dicho servicioy que para estos efectos acte a travs de unprofesional competente.

    "Saldo predial": sitio cuya superficie, por efecto DTO 183, VIVIENDAde una expropiacin o cesin obligatoria, resulta menor Art. nico N 1a la subdivisin predial mnima establecida en el D.O. 22.03.2005Instrumento de Planificacin Territorial respectivo.

    DEROGADO DTO 75, VIVIENDA"Sistema automtico de extincin de incendio": Art. nico N4 y 3

    conjunto formado por dispositivos y equipos capaces D.O. 25.06.2001de detectar y descargar, en forma automtica, unagente extintor de fuego en un rea de incendio.

    "Sistema de evacuacin de personas": conjunto deelementos arquitectnicos y dispositivos de apoyocon que cuenta una edificacin para la evacuacinde personas desde su interior.

    "Sistema de Informacin Geogrfica" (SIG): DTO 217, VIVIENDAherramienta informtica que permite el manejo de Art. nico N 1informacin planimtrica georreferenciada en D.O. 20.02.2002interaccin con bases de datos asociadas.

    "Sistema de Informacin Territorial" (SIT):Sistema implementado como plataforma para elalmacenamiento y difusin de informacinterritorializable.

    "Sistema de seguridad": conjunto de elementosde prevencin, inhibicin o mitigacin de riesgoso siniestros en los edificios, tales como sistemaspasivos y activos de seguridad contra incendio,sistemas de evacuacin, control de accesos,

    sealizaciones de seguridad e instalaciones deemergencia.

    DEROGADO DTO 75, VIVIENDA"Subdivisin de terrenos": proceso de divisin Art. nico N4 y 3

    del suelo que no requiere la ejecucin de obras de D.O. 25.06.2001urbanizacin por ser suficientes las existentes,cualquiera sea el nmero de sitios resultantes.

    "Suelo natural": estado natural del terreno DTO 75, VIVIENDAanterior a cualquier modificacin artificial Art. nico N 2practicada en l. D.O. 25.06.2001

    DEROGADO DTO 75, VIVIENDA"Superficie comn": superficie edificada de uso Art. nico N4 y 3

    comn calculada hasta el eje de los muros o lnea D.O. 25.06.2001

    que la separa de la superficie til."Superficie edificada": superficie de una

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    construccin calculada horizontalmente por pisos,sin incluir los vacos, los ductos verticales ylas escaleras de evacuacin, medida hasta la caraexterior de los muros perimetrales.

    "Superficie servida": superficie til que sesirve de los sistemas de evacuacin.

    "Superficie til": suma de la superficie edificadade las unidades que conforman un edificio, calculadahasta el eje de los muros o lneas divisorias entreellas y la superficie comn.

    "Supermercado": edificacin cerrada destinada ala venta al pblico de productos diversos, medianteel sistema de autoservicio generalmente en una mismasala de venta.

    "Supervisor": autor del proyecto de arquitectura DTO 75, VIVIENDAde una obra o el profesional competente que lo Art. nico N 2reemplace, cuya misin es velar por que el proyecto D.O. 25.06.2001de arquitectura se materialice en la forma concebiday de acuerdo con el correspondiente permiso deedificacin.

    "Tabique no soportante": elemento vertical deseparacin no estructural.

    "Tabique soportante": el que debe resistir DTO 112, VIVIENDAcualquier carga, adems de su propio peso. Art. nico N 1

    D.O. 05.01.1993"Taller": edificio o parte de l destinado a DTO 75, VIVIENDA

    trabajos manufacturados o artesanales, que puede Art. nico N 2contemplar artefactos o mquinas de apoyo a dichas D.O. 25.06.2001labores.

    "Taller mecnico": recinto destinado a la DTO 75, VIVIENDAreparacin y mantencin de vehculos. Art. nico N 3

    "Teatro": local destinado a espectculos pblicos. D.O. 25.06.2001"Techumbre": parte de una edificacin que

    comprende desde el cielo del recinto ms elevado hastala cubierta.

    SUPRIMIDO DTO 270, VIVIENDASUPRIMIDO Art. nico N 1 a)

    D.O. 06.03.2004"Terminal de servicios de locomocin colectiva DTO 270, VIVIENDA

    urbana": inmueble destinado para la llegada y salida Art. nico N 1 b)controlada de vehculos de locomocin colectiva urbana D.O. 06.03.2004y que puede ser de distinto tipo segn las funcionesque cumpla, de conformidad con las normas que dicteel Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    "Terminal de vehculos": inmueble destinado al DTO 270, VIVIENDA

    estacionamiento temporal de vehculos de locomocin Art. nico N 1 b)colectiva urbana una vez que han concluido una vuelta D.O. 06.03.2004o recorrido y que se disponen a salir nuevamente.

    "Terminal externo": rea ubicada en el recorrido DTO 270, VIVIENDAde el o los servicios de locomocin colectiva urbana Art. nico N 1 b)destinada a la detencin temporal de vehculos con el D.O. 06.03.2004objetivo de controlar y regular las frecuencias y cambiode personal.

    "Terreno de playa": la faja de terreno de propiedad DTO 89, VIVIENDAdel Fisco de hasta 80 metros de ancho, medida desde la Art. nico Ilnea de la playa de la costa del litoral y desde la D.O. 29.07.1998ribera de los ros y lagos.

    "Unidad funcional independiente": la que, formando DTO 75, VIVIENDAparte de una edificacin colectiva, permite su Art. nico N 3

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    utilizacin en forma independiente del resto de la D.O. 25.06.2001edificacin, tales como departamentos, oficinas ylocales comerciales, sin perjuicio de que se accedaa ella a travs de espacios de uso comn.

    "Urbanizar": ejecutar, ampliar o modificar DTO 217, VIVIENDAcualquiera de las obras sealadas en el artculo 134 Art. nico N 1

    de la Ley General de Urbanismo y Construcciones que D.O. 20.02.2002correspondan segn el caso, en el espacio pblico oen el contemplado con tal destino en el respectivoInstrumento de Planificacin Territorial o en un RECTIFICACIONproyecto de loteo. D.O. 19.03.2002

    "Uso de suelo": conjunto genrico de actividades DTO 75, VIVIENDAque el Instrumento de Planificacin Territorial admite Art. nico N 3o restringe en un rea predial, para autorizar los D.O. 25.06.2001destinos de las construcciones o instalaciones.

    "Vereda: parte pavimentada de la acera. DTO 112, VIVIENDAArt. nico N 2

    "Va": espacio destinado al trnsito. D.O. 05.01.1993"Vas de evacuacin": circulacin horizontal, DTO 217, VIVIENDA

    inclinada o vertical de un edificio, que permita Art. nico N 1la salida fluida de personas en situaciones de D.O. 20.02.2002emergencia, desde el acceso de cada unidad hastaun espacio exterior libre de riesgo, comunicado ala va pblica.

    "Vivienda": edificacin o unidad destinada DTO 75, VIVIENDAal uso habitacional. Art. nico N 2

    "Vivienda unifamiliar": la destinada a residencia D.O. 25.06.2001de una familia con salida independiente a una va deuso pblico.

    "Volumen de la edificacin": volumen resultante de DTO 75, VIVIENDAunir los planos exteriores de una edificacin para los Art. nico N 3efectos de representar la sombra que proyecta sobre D.O. 25.06.2001los predios vecinos.

    "Volumen terico": volumen o envolvente mxima, DTO 217, VIVIENDAexpresado en metros cbicos, resultante de la Art. nico N 1aplicacin de las disposiciones sobre superficies de D.O. 20.02.2002rasante, distanciamientos, antejardines y alturasmximas, cuando las hubiere, en un terrenodeterminado.

    "Zona": porcin de territorio regulado por un DTO 75, VIVIENDAInstrumento de Planificacin Territorial con iguales Art. nico N 3condiciones de uso de suelo o de edificacin. D.O. 25.06.2001

    "Zona central": regiones V a VII y Metropolitana."Zona de conservacin histrica": rea o sector

    identificado como tal en un Instrumento de PlanificacinTerritorial, conformado por uno o ms conjuntos de DTO 177, VIVIENDA

    inmuebles de valor urbanstico o cultural cuya Art. 1 N 2asociacin genera condiciones que se quieren preservar. D.O. 25.01.2003

    "Zona de Proteccin Costera": rea de tierra firme DTO 89, VIVIENDAde ancho variable, de una extensin mnima de 80 metros Art. nico Imedidos desde la lnea de la playa, en la que se D.O. 29.07.1998establecen condiciones especiales para el uso delsuelo, con el objeto de asegurar el ecosistema dela zona costera y de prevenir y controlar su deterioro.

    "Zona norte": regiones I a IV."Zona sur": regiones VIII a XII."Zona vertical de seguridad": va vertical de DTO 75, VIVIENDA

    evacuacin protegida de los efectos del fuego que, Art. nico N 3desde cualquier nivel hasta el de salida, permite a D.O. 25.06.2001

    los usuarios evacuar el edificio sin ser afectadospor el fuego, humo o gases.

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    Las definiciones de los vocablos contenidos en DTO 75, VIVIENDA

    este artculo prevalecern sobre toda otra que Art. nico N 5contengan los Instrumentos de Planificacin D.O. 25.06.2001Territorial relativas a la misma materia.

    NOTA:El Art. 3 Transitorio del DTO 75, Vivienda yUrbanismo, publicado el 25.06.2001, dispuso que lasmodificaciones introducidas, entraran en vigencia60 das despus de su publicacin.

    NOTA 1:El N 3 del Art. nico del DTO 217, Vivienda,

    publicado el 20.02.2002, elimin estos vocablos y susrespectivas definiciones, en la versin anterior a laentrada en vigencia del DTO 75, Vivienda, publicadoel 25.06.2001, por lo que no se incorpor dichamodificacin en el presente texto actualizado.

    NOTA 2:El Art. primero transitorio del DTO 115, Vivienda,

    publicado el 03.08.2002, dispuso que las modificacionesintroducidas a la presente norma regirn una veztranscurridos 180 das desde su publicacin.

    Artculo 1.1.3. Las solicitudes de aprobaciones o DTO 259, VIVIENDApermisos presentadas ante las Direcciones de Obras Art. 1 N 4Municipales sern evaluadas y resueltas conforme a las D.O. 16.03.2004normas vigentes en la fecha de su ingreso.

    Tratndose de normas tcnicas de instalaciones o deurbanizacin, debern ser evaluadas y resueltas por losorganismos competentes de conformidad a las normasvigentes en la fecha de ingreso de la solicitud delpermiso respectivo ante la Direccin de ObrasMunicipales.

    Artculo 1.1.4. Cuando las Secretaras DTO 75, VIVIENDAMinisteriales de Vivienda y Urbanismo otorguen Art. nico N 6permisos de construccin a falta del Director de D.O. 25.06.2001Obras Municipales, tendrn derecho a cobrar el 50% NOTAde los derechos correspondientes.

    NOTA:El Art. 3 Transitorio del DTO 75, Vivienda y

    Urbanismo, publicado el 25.06.2001, dispuso que lasmodificaciones introducidas, entraran en vigencia60 das despus de su publicacin.

    Artculo 1.1.5. Las Secretaras Regionales DTO 75, VIVIENDAMinisteriales de Vivienda y Urbanismo debern Art. nico N 6interpretar las disposiciones de los instrumentos D.O. 25.06.2001de planificacin territorial en conformidad con las NOTAreglas generales de interpretacin.

    NOTA:El Art. 3 Transitorio del DTO 75, Vivienda y

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    Urbanismo, publicado el 25.06.2001, dispuso que lasmodificaciones introducidas, entraran en vigencia60 das despus de su publicacin.

    Artculo 1.1.6. En las Secretaras Regionales DTO 75, VIVIENDA

    Ministeriales de Vivienda y Urbanismo se mantendrn, Art. nico N 6a disposicin de las personas que lo soliciten, los D.O. 25.06.2001siguientes documentos: NOTA

    1. Los pronunciamientos que stas emitan encumplimiento de las facultades que les otorgala Ley General de Urbanismo y Construcciones.

    2. Los planos, ordenanzas y memoriasexplicativas de los planes reguladoresintercomunales, comunales y seccionales dela respectiva regin, incluyendo susmodificaciones y enmiendas.

    3. Las circulares emitidas por la Divisin deDesarrollo Urbano del Ministerio de Vivienday Urbanismo.

    NOTA:El Art. 3 Transitorio del DTO 75, Vivienda y

    Urbanismo, publicado el 25.06.2001, dispuso que lasmodificaciones introducidas, entraran en vigencia60 das despus de su publicacin.

    Artculo 1.1.7. Las Direcciones de Obras DTO 75, VIVIENDAMunicipales otorgarn el debido acceso a los Art. nico N 6documentos pblicos que les sean solicitados por D.O. 25.06.2001cualquier persona, de acuerdo con el principio de NOTAprobidad y los artculos 11 bis. y 11 ter. de laley N 18.575, Orgnica Constitucional de BasesGenerales de la Administracin del Estado.

    Los documentos a que se refiere el incisoanterior sern especialmente aquellos relacionados,directa o indirectamente, con la aplicacin de laLey General de Urbanismo y Construcciones, de estaOrdenanza o de los Instrumentos de PlanificacinTerritorial, incluyendo los oficios, actas,resoluciones o pronunciamientos, de cualquier

    naturaleza, que se relacionen con exigencias uobligaciones efectuadas a particulares con motivode la tramitacin de solicitudes o expedientes obien en respuesta a consultas sobre la aplicacinde las materias sealadas.

    Las copias solicitadas sern de cargo delrequirente, sin perjuicio de los derechosmunicipales que correspondan.

    NOTA:El Art. 3 Transitorio del DTO 75, Vivienda y

    Urbanismo, publicado el 25.06.2001, dispuso que las

    modificaciones introducidas, entraran en vigencia60 das despus de su publicacin.

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    CAPITULO 2 DTO 75, VIVIENDADE LAS RESPONSABILIDADES Art. nico N 7

    D.O. 25.06.2001NOTA

    Artculo 1.2.1. Los profesionales competentes DTO 75, VIVIENDAque proyecten y ejecuten obras sometidas a las Art. nico N 8disposiciones de la Ley General de Urbanismo y D.O. 25.06.2001Construcciones, debern acreditar su calidad detales ante la Direccin de Obras Municipales almomento de solicitar los correspondientes permisos,mediante fotocopia de su patente profesionalal da o del certificado de ttulo en los casos enque dichos profesionales estn exentos del pago depatente, antecedentes que formarn parte delexpediente correspondiente.

    Si al momento de solicitarse los permisos no seha designado al profesional competente responsablede la ejecucin de la construccin, deberacreditarse tal calidad ante la Direccin de ObrasMunicipales, antes de iniciar las obras.

    El profesional competente que informa de lasmedidas de gestin y de control de calidad o elinspector tcnico cuando procediere, slo requerirnindividualizarse en el Libro de Obras y,posteriormente si fuera el caso, en las respectivasescrituras de compraventa para dar cumplimiento alartculo 18 de la Ley General de Urbanismo yConstrucciones.

    La calidad de Revisor Independiente se acreditarmediante copia del Certificado de Inscripcin Vigenteen el Registro Nacional de Revisores Independientesde Obras de Construccin, al momento de ingresar losanteproyectos, proyectos y recepciones de obras enque hayan sido contratados.

    La calidad de Revisor de Proyecto de Clculo DTO 115, VIVIENDAEstructural se acreditar mediante copia del Certificado Art. nico N 3de Inscripcin Vigente en el Registro respectivo, al D.O. 03.08.2002momento de solicitar el permiso de edificacin. NOTA 1

    NOTA:

    El Art. 3 Transitorio del DTO 75, Vivienda yUrbanismo, publicado el 25.06.2001, dispuso que lasmodificaciones introducidas, entrarn en vigencia60 das despus de su publicacin.

    NOTA 1:El Art. primero transitorio del DTO 115, Vivienda,

    publicado el 03.08.2002, dispuso que las modificacionesintroducidas a la presente norma regirn una veztranscurridos 180 das desde su publicacin.

    Artculo 1.2.2. Los planos, especificaciones DTO 75, VIVIENDA

    tcnicas y dems documentos tcnicos de los Art. nico N 8anteproyectos y proyectos debern ser firmados por D.O. 25.06.2001

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    el o los profesionales competentes que los hubieren NOTAelaborado y por el propietario.

    Para acreditar la calidad de propietario bastarque ste presente una declaracin jurada en que, bajosu exclusiva responsabilidad e individualizndose con

    su nombre y cdula de identidad o Rol UnicoTributario, declare ser titular del dominio delpredio en que se emplazar el proyecto, indicando sudireccin, su rol de avalo y la foja, nmero y elao de su inscripcin en el Registro de Propiedad delConservador de Bienes Races respectivo. En elevento que el propietario sea una persona jurdica,se deber mencionar tambin la personera delrepresentante legal, indicando el instrumentoreducido a escritura pblica en que sta consta.

    En el caso de anteproyectos, stos deberncumplir los requisitos indicados en los incisosprecedentes, salvo que se acompae una escriturapblica de promesa de compraventa, en cuyo caso ladeclaracin jurada antes aludida podr suscribirlael promitente comprador, consignando su calidad detal en la solicitud. En ningn caso podr exigirse,para la aprobacin de anteproyectos, elperfeccionamiento previo de la fusin de terrenos.

    No corresponder al Director de ObrasMunicipales ni al Revisor Independiente ni al Revisor DTO 115, VIVIENDAde Proyecto de Clculo Estructural estudiar los ttulos Art. nico N 4de dominio de la propiedad. D.O. 03.08.2002

    NOTA 1NOTA:

    El Art. 3 Transitorio del DTO 75, Vivienda yUrbanismo, publicado el 25.06.2001, dispuso que lasmodificaciones introducidas, entraran en vigencia60 das despus de su publicacin.

    NOTA 1:El Art. primero transitorio del DTO 115, Vivienda,

    publicado el 03.08.2002, dispuso que las modificacionesintroducidas a la presente norma regirn una veztranscurridos 180 das desde su publicacin.

    Artculo 1.2.3. El propietario primer vendedor de DTO 173, VIVIENDA

    una construccin ser responsable por todos los daos y Art. nico N 3perjuicios que provengan de fallas o defectos en ella D.O. 12.03.1997producidos como consecuencia de su diseo y/o de suconstruccin, sea durante su ejecucin o despus determinada, sin perjuicio de su derecho a repetir encontra de quienes l estime responsables.

    Artculo 1.2.4. Los proyectistas sern responsables, DTO 173, VIVIENDAen sus respectivos mbitos de competencia, por los Art. nico N 3errores en que hayan incurrido, si de stos se han D.O. 12.03.1997derivado daos o perjuicios.

    El proyectista ser responsable respecto de los DTO 217, VIVIENDA

    clculos de superficie edificada, de los coeficientes Art. nico N 4de constructibilidad y de ocupacin del suelo, D.O. 20.02.2002

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    porcentajes, superficies de sombra y dems antecedentesdeclarados, cuyo clculo no corresponder verificar alas Direcciones de Obras Municipales.

    Artculo 1.2.5. Los Revisores Independientes sern DTO 75, VIVIENDA

    subsidiariamente responsables con los proyectistas, en Art. nico N 10lo que dice relacin con la aplicacin de las normas D.O. 25.06.2001pertinentes al respectivo proyecto de arquitectura, en NOTAlos casos que a la solicitud de permiso y de recepcindefinitiva de las obras se acompae informe favorableelaborado por dichos revisores.

    En los proyectos que consulten edificios de usopblico conjuntamente con otras edificaciones de usoprivado, el propietario podr contratar los serviciosde un Revisor Independiente para que ste informe slorespecto de aquella parte que se relacione con losprimeros, circunstancia que deber consignarse en elinforme correspondiente. En caso que nada se diga o queestas edificaciones constituyan una unidad estructuraly funcional, se entender que el Revisor Independienteha sido contratado para informar la totalidad delproyecto.

    Los Revisores Independientes no podrn actuar ental calidad respecto del mismo proyecto en que lescorresponda intervenir como arquitectos, ingenieros,constructores, inspectores tcnicos o propietarios,excepto de proyectos referidos a una sola vivienda, oa una o ms viviendas progresivas o infraestructurassanitarias a que se refiere el artculo 116 bis A) dela Ley General de Urbanismo y Construcciones, en losque podr actuar el arquitecto como RevisorIndependiente.

    Cuando para las recepciones de obras seancontratados los servicios de un Revisor Independiente,a stos les corresponder informar que las obras seejecutaron conforme al proyecto aprobado por laDireccin de Obras Municipales o a sus respectivasmodificaciones, conforme a los artculos 3.1.9. o5.1.17. de esta Ordenanza, sin perjuicio de lasresponsabilidades que les compete en estas mismasmaterias al constructor a cargo de la obra, a lossupervisores, a los profesionales que adoptan y

    certifican las medidas de gestin y control de calidada que se refiere el artculo 1.2.9. de esta Ordenanzay a los inspectores tcnicos en caso que la obra serefiera a edificios de uso pblico.

    NOTA:El Art. 3 Transitorio del DTO 75, Vivienda y

    Urbanismo, publicado el 25.06.2001, dispuso que lasmodificaciones introducidas, entraran en vigencia60 das despus de su publicacin.

    Artculo 1.2.6. Los constructores sern responsables DTO 173, VIVIENDA

    por las fallas, errores o defectos de la construccin, Art. nico N 3incluyendo las obras ejecutadas por subcontratistas y por D.O. 12.03.1997

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    el uso de materiales o insumos defectuosos, sin perjuiciode las acciones legales que puedan interponer a su vez encontra de los proveedores, fabricantes y subcontratistasy de lo establecido en el nmero 3 del artculo 2003 delCdigo Civil.

    Artculo 1.2.7. Ser responsabilidad del constructor DTO 173, VIVIENDAde la obra mantener en ella, en forma permanente y Art. nico N 3debidamente actualizado, un Libro de Obras conformado D.O. 12.03.1997por hojas originales y dos copias de cada una, todas connumeracin correlativa.

    En la cartula o al inicio del Libro de Obras DTO 75, VIVIENDAdeber estamparse o anotarse la siguiente informacin Art. nico N 12mnima: D.O. 25.06.2001

    NOTA1. Individualizacin del proyecto.2. Nmero y fecha del permiso municipal

    respectivo.3. Nombre del propietario.4. Nombre del arquitecto.5. Nombre del calculista.6. Nombre del supervisor.7. Nombre del constructor a cargo de la obra

    cuando sta se inicie.8. Nombre del inspector tcnico, si lo hubiere.9. Nombre del Revisor Independiente, si lo

    hubiere.10. Nombre del Revisor de Proyecto de Clculo DTO 115, VIVIENDA

    Estructural, cuando corresponda su Art. nico N 5contratacin. D.O. 03.08.2002

    11. Nombre de los profesionales proyectistas de NOTA 1instalaciones domiciliarias, urbanizacioneso de especialidades, segn corresponda, aliniciarse las obras respectivas.

    Cuando las personas antes indicadas efecten algunaanotacin, stas debern quedar debidamente firmadas,fechadas y plenamente individualizado el nombre de lapersona que las realiza, quien deber quedarse con unacopia de respaldo. La segunda copia quedar en poder delpropietario y el original del Libro de Obras seentregar a la Direccin de Obras Municipales al momentode la recepcin definitiva total de las obras, para suarchivo, junto con el expediente correspondiente ypermitir su consulta por cualquier interesado.

    Si se requiere un nuevo tomo para continuar con lasanotaciones en el Libro de Obras, cada tomo debernumerarse en forma correlativa.

    Si en el transcurso de la obra cambiare elpropietario o alguno de los profesionales competentes,se deber dejar constancia en el Libro de Obras, sinperjuicio de cumplir con el procedimiento que contemplael artculo 5.1.20. de esta Ordenanza. DTO 75, VIVIENDA

    Art. nico N 11D.O. 25.06.2001

    NOTA:El Art. 3 Transitorio del DTO 75, Vivienda y

    Urbanismo, publicado el 25.06.2001, dispuso que lasmodificaciones introducidas, entraran en vigencia

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    60 das despus de su publicacin.

    NOTA 1:El Art. primero transitorio del DTO 115, Vivienda,

    publicado el 03.08.2002, dispuso que las modificacionesintroducidas a la presente norma regirn una vez

    transcurridos 180 das desde su publicacin.

    Artculo 1.2.8. El inspector tcnico ser responsable DTO 173, VIVIENDAde fiscalizar que las obras se ejecuten conforme a las Art. nico N 3normas de construccin aplicables en la materia y al D.O. 12.03.1997permiso de construccin aprobado.

    Podrn ser inspectores tcnicos las personasnaturales o jurdicas que presten el servicio defiscalizacin aludido en el inciso anterior, ejercidopor o con profesionales competentes, segn el caso,independientes del constructor.

    Con todo, los inspectores tcnicos sernsubsidiariamente responsables con el constructor dela obra.

    Artculo 1.2.9. El constructor o las empresas y los DTO 173, VIVIENDAprofesionales distintos del constructor contratados por Art. nico N 3el propietario sern responsables de adoptar, durante el D.O. 12.03.1997transcurso de la obra, medidas de gestin y control decalidad para que ella se ejecute conforme a las normas dela Ley General de Urbanismo y Construcciones y de lapresente Ordenanza, y se ajuste a los planos yespecificaciones del respectivo proyecto. Asimismo, unavez que la obra est terminada, dichos profesionalessern responsables de informar al Director de ObrasMunicipales respectivo, de las medidas de gestin ycontrol de calidad adoptadas y certificar que stas sehan cumplido.

    Las personas jurdicas que presten el servicio degestin y control mencionado en el inciso anterior,debern realizarlo a travs de profesionales competentesy sern solidariamente responsables con el constructor acargo de la obra.

    Artculo 1.2.10. Slo podrn ser proyectistas y DTO 173, VIVIENDAconstructores de las obras de urbanizacin, instalaciones Art. nico N 3domiciliarias y dems especialidades respecto de las D.O.12.03.1997obras que regula la Ley General de Urbanismo yConstrucciones, las personas que legalmente estn

    autorizadas para ello. Estos sern responsablesrespectivamente de sus correspondientes proyectos yobras y, cuando corresponda, debern registrarlos,aprobarlos y/o recepcionarlos ante los servicios oinstituciones respectivas.

    Artculo 1.2.11. Las personas jurdicas constituidas DTO 173, VIVIENDAcomo empresas proyectistas o como empresas constructoras Art. nico N 3sern solidariamente responsables con el profesional D.O.12.03.1997competente que acte por ellas como proyectista oconstructor, respecto de los daos y perjuicios queocasionaren.

    Artculo 1.2.12. La responsabilidad civil a que se DTO 173, VIVIENDArefieren los artculos precedentes de este captulo, Art. nico N 3

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    tratndose de personas jurdicas que se hayan disuelto, D.O.12.03.1997se har efectiva respecto de quienes eran susrepresentantes legales a la fecha de celebracin delcontrato.

    Artculo 1.2.13. Se entendern incorporadas al DTO 173, VIVIENDA

    contrato de compraventa, las condiciones ofrecidas en la Art. nico N 3publicidad vigentes al momento del cierre del negocio, D.O. 12.03.1997promesa de compraventa o compraventa, segn corresponda.De concurrir en un mismo caso las tres operaciones antesmencionadas lo dispuesto en este artculo se aplicarrespecto de la primera de dichas operaciones.

    Toda publicidad se entender que es indefinida, salvoque se sealare su plazo de vigencia.

    Artculo 1.2.14. Los planos de estructura y la DTO 75, VIVIENDAmemoria de clculo, que incluir, cuando corresponda, Art. nico N 13el estudio de mecnica de suelos, sern de exclusiva D.O. 25.06.2001responsabilidad de los profesionales competentes que NOTAlos suscriban.

    Corresponder asimismo a dichos profesionalesasistir al constructor para que las estructuras seejecuten de acuerdo a los respectivos planos yespecificaciones tcnicas del permiso de edificacinotorgado, dejando constancia en el Libro de Obras de surecepcin conforme de las distintas etapas de ejecucinde la estructura.

    No corresponder al Director de Obras Municipalesni al Revisor Independiente revisar la memoria declculo , los planos de estructura y el estudio demecnica de suelos, sin perjuicio de lo establecido enel inciso primero del artculo 5.1.7.

    NOTA:El Art. 3 Transitorio del DTO 75, Vivienda y

    Urbanismo, publicado el 25.06.2001, dispuso que lasmodificaciones introducidas, entraran en vigencia60 das despus de su publicacin.

    Artculo 1.2.15. El Supervisor ser responsable de DTO 75, VIVIENDAvelar porque el proyecto de arquitectura se materialice Art. nico N 13segn los planos y especificaciones tcnicas aprobados D.O. 25.06.2001por el Director de Obras Municipales, incluidas sus NOTA

    modificaciones.

    En las solicitudes de permiso siempre deberidentificarse al Supervisor de las obras, aun cuando seatambin el autor del proyecto.

    La responsabilidad del supervisor es sin perjuiciode las responsabilidades que corresponde en estas mismasmaterias al constructor, a los profesionales queinforman de las medidas de gestin y control de calidady a los inspectores tcnicos cuando proceda.

    NOTA:

    El Art. 3 Transitorio del DTO 75, Vivienda yUrbanismo, publicado el 25.06.2001, dispuso que las

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    modificaciones introducidas, entraran en vigencia60 das despus de su publicacin.

    Artculo 1.2.16. Para que un profesional que no DTO 75, VIVIENDAsea arquitecto, ingeniero civil o constructor civil Art. nico N 13

    pueda suscribir un estudio en calidad de profesional D.O. 25.06.2001especialista, deber acreditar experiencia no menor a NOTA2 aos en dicho campo mediante los documentospertinentes, la que ser evaluada por el Director deObras Municipales correspondiente.

    Los resultados de dichos estudios y lasrecomendaciones tcnicas que contengan sern deresponsabilidad del profesional especialista quelos suscriba.

    NOTA:El Art. 3 Transitorio del DTO 75, Vivienda y

    Urbanismo, publicado el 25.06.2001, dispuso que lasmodificaciones introducidas, entraran en vigencia60 das despus de su publicacin.

    Artculo 1.2.17. Los Revisores de Proyecto de DTO 115, VIVIENDAClculo Estructural respondern de su labor en la Art. nico N 6forma que establecen las normas generales sobre D.O. 03.08.2002prestacin de servicios profesionales. NOTA

    Los Revisores de Proyecto de Clculo Estructuralno podrn actuar en tal calidad respecto del mismoproyecto en que les corresponda intervenirprofesionalmente en cualquier otra calidad.

    NOTA:El Art. primero transitorio del DTO 115, Vivienda,

    publicado el 03.08.2002, dispuso que las modificacionesintroducidas a la presente norma regirn una veztranscurridos 180 das desde su publicacin.

    CAPITULO 3.DE LAS SANCIONES

    Artculo 1.3.1. Las infracciones a las normascontenidas en la presente Ordenanza, quedarn sujetas a

    las disposiciones y multas previstas en el Captulo IVdel Ttulo I, de la Ley General de Urbanismo yConstrucciones.

    Artculo 1.3.2. De conformidad con lo dispuesto en DTO 173, VIVIENDAla Ley General de Urbanismo y Construcciones, se Art. nico N 4considerarn infracciones a las normas contenidas en la D.O.12.03.1997presente Ordenanza, y por lo tanto quedarn sujetas amulta, las siguientes acciones, entre otras:

    1. La ejecucin de cualquier obra de construccin encontravencin con las disposiciones de la presenteOrdenanza.

    2. La ejecucin de una obra sin permiso otorgado por DTO 75, VIVIENDAla Direccin de Obras Municipales. Art. nico N 14

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    3. La adulteracin de los planos, especificaciones y D.O. 25.06.2001dems documentos de una obra, aprobados por la NOTADireccin de Obras Municipales o por los serviciosde utilidad pblica que correspondan.

    4. El incumplimiento por parte del propietario o decualquier profesional competente, de las

    instrucciones o resoluciones emanadas de laDireccin de Obras Municipales.5. Negar el acceso a las obras a los funcionarios DTO 75, VIVIENDA

    de la Direccin de Obras Municipales, al Revisor Art. nico N 14Independiente o al inspector tcnico. D.O. 25.06.2001

    6. Cambiar el destino de una edificacin sin elcorrespondiente permiso.

    7. La falta de profesionales competentes DTO 75, VIVIENDAresponsables de la supervisin, construccin Art. nico N 14o inspeccin de la obra. D.O. 25.06.2001

    8. La falta de revisor independiente o de inspectortcnico, tratndose de edificios de uso pblico.

    9. La falta de Revisor de Proyecto de Clculo DTO 115, VIVIENDAEstructural, cuando corresponda su contratacin. Art. nico N 7

    10. La inexistencia de Libro de Obras, las D.O. 03.08.2002adulteraciones de ste, la omisin de las firmas NOTA 1correspondientes en las instrucciones y DTO 75, VIVIENDAobservaciones, o el incumplimiento de tales Art. nico N 14instrucciones sin justificacin. D.O. 25.06.2001

    11. Emplear materiales o elementos industrialesdefectuosos que contravengan las disposicionesde esta Ordenanza.

    Las multas se aplicarn a quienes resultenresponsables de la infraccin, de acuerdo a la sentenciadictada al efecto por el Juez de Polica Localcorrespondiente.

    NOTA:El Art. 3 Transitorio del DTO 75, Vivienda y

    Urbanismo, publicado el 25.06.2001, dispuso que lasmodificaciones introducidas, entraran en vigencia60 das despus de su publicacin.

    NOTA 1:El Art. primero transitorio del DTO 115, Vivienda,

    publicado el 03.08.2002, dispuso que las modificacionesintroducidas a la presente norma regirn una veztranscurridos 180 das desde su publicacin.

    CAPITULO 4 DTO 75, VIVIENDADISPOSICIONES COMUNES A LOS PERMISOS DE Art. nico N 15URBANIZACIN Y EDIFICACION. D.O. 25.06.2001

    NOTAArtculo 1.4.1. La construccin de obras de DTO 75, VIVIENDA

    urbanizacin o de edificacin de cualquier naturaleza, Art. nico N 16sean urbanas o rurales, requerirn permiso de la D.O. 25.06.2001Direccin de Obras Municipales, a peticin delpropietario, con las excepciones que seala estaOrdenanza.

    El Director de Obras Municipales conceder el

    permiso de urbanizacin o edificacin si losantecedentes acompaados cumplen con el Instrumento de

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    Planificacin Territorial y dems disposiciones de laLey General de Urbanismo y Construcciones y la presenteOrdenanza, previo pago de los derechos que procedan, sinperjuicio de las facilidades de pago contempladas en lacitada Ley General.

    En cada caso el cumplimiento de las disposiciones DTO 217, VIVIENDAsealadas en el inciso anterior se verificar sobre la Art. nico N 6base de los antecedentes que bajo su responsabilidad D.O. 20.02.2002hubiere acompaado el interesado y los profesionalescompetentes que suscriben la solicitud.

    NOTA:El Art. 3 Transitorio del DTO 75, Vivienda y

    Urbanismo, publicado el 25.06.2001, dispuso que lasmodificaciones introducidas, entraran en vigencia60 das despus de su publicacin.

    Artculo 1.4.2. Los documentos y requisitos DTO 75, VIVIENDAexigidos en la Ley General de Urbanismo y Construcciones Art. nico N 16y en esta Ordenanza para la obtencin de permisos, D.O. 25.06.2001recepciones, aprobacin de anteproyectos y dems NOTAsolicitudes ante las Direcciones de Obras Municipales,constituyen las nicas exigencias que deben cumplirse,sin perjuicio de requisitos que, en forma explcita ypara los mismos efectos, exijan otras leyes.

    Cada expediente deber llevar una ficha de controldel trmite, en que se registren tanto su fecha deingreso como las fechas de emisin del acta deobservaciones, de reingreso de las observacionescumplidas, de autorizacin para el pago de los derechosque corresponda, de presentacin del comprobante dederechos pagados y de entrega al interesado de la boletade aprobacin o permiso, acompaada de las copiasautorizadas de los planos y documentos que corresponda.

    Al recibir un ingreso, la Direccin de ObrasMunicipales entregar un comprobante debidamentetimbrado y fechado. Tratndose de ingresos desolicitudes de aprobacin o permiso que acompaen unalista de los antecedentes presentados, deber tambinentregarse al interesado una copia timbrada y fechada dedicha lista.

    El ingreso de solicitudes a la Direccin de ObrasMunicipales slo podr ser rechazado cuando falte algunode los antecedentes exigidos para cada tipo de permisoen esta Ordenanza, en cuyo caso se debe emitir uncomprobante de rechazo timbrado y fechado en el que seprecise la causal en que se funda el rechazo.

    No podr rechazarse el ingreso de una solicitud, sista cuenta con informe favorable de un RevisorIndependiente.

    NOTA:El Art. 3 Transitorio del DTO 75, Vivienda y

    Urbanismo, publicado el 25.06.2001, dispuso que lasmodificaciones introducidas, entraran en vigencia

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    60 das despus de su publicacin.

    Artculo 1.4.3. Las Direcciones de Obras DTO 217, VIVIENDAMunicipales entregarn a los interesados el formulario Art. nico N 7nico nacional para cada actuacin elaborado por el D.O. 20.02.2002

    Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el cual contendrla lista de antecedentes que conforme a la Ley Generalde Urbanismo y Construcciones y a esta Ordenanza debanpresentarse en cada caso.

    Artculo 1.4.4. La Direccin de Obras Municipales, DTO 75, VIVIENDAa peticin del interesado, emitir, en un plazo mximo Art. nico N 16de 7 das, un Certificado de Informaciones Previas, que D.O. 25.06.2001contenga las condiciones aplicables al predio de que se NOTAtrate, de acuerdo con las normas urbansticas derivadasdel Instrumento de Planificacin Territorial respectivo.En caso que la citada Direccin no cuente coninformacin catastral sobre el predio, el plazo mximopara emitir el certificado ser de 15 das.

    El Certificado mantendr su validez y vigenciamientras no se publiquen en el Diario Oficial lasmodificaciones a las normas urbansticas, legales oreglamentarias pertinentes, que afecten la zona en queest emplazado el predio.

    En la solicitud de Certificado de InformacionesPrevias se identificar el predio de que se trata, susuperficie aproximada, y se deber incluir un croquiscon su ubicacin, indicando las calles circundantes ylas medidas aproximadas de cada uno de los deslindes.

    El Certificado de Informaciones Previas deberestar fechado y numerado correlativamente, adems deindicar el nmero de rol de la propiedad que loidentificar para todos los efectos. El original seentregar al interesado y una copia se archivar en laDireccin de Obras Municipales.

    Cada Certificado de Informaciones Previasidentificar la zona o subzona en que se emplace elpredio y las normas que lo afecten, de acuerdo a losealado en el Instrumento de Planificacin Territorialrespectivo y proporcionar, entre otros y segn

    corresponda, los antecedentes complementarios que seindican a continuacin:

    1. Nmero municipal asignado al predio.

    2. Lnea oficial, lnea de edificacin, anchosde vas que limiten o afecten al predio,ubicacin del eje de la avenida, calle, opasaje y su clasificacin de acuerdo con elartculo 2.3.2. de la presente Ordenanza.

    3. Declaracin de utilidad pblica que afecta alpredio, en su caso, derivada del Instrumento

    de Planificacin Territorial.

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    4. Indicacin de los requisitos de urbanizacin,para los efectos de lo dispuesto en elartculo 65 de la Ley General de Urbanismo yConstrucciones.

    5. Normas Urbansticas aplicables al predio,

    tales como:

    a) Usos de suelo.b) Sistemas de agrupamiento.c) Coeficiente de constructibilidad.d) Coeficiente de ocupacin del suelo.e) Alturas de edificacin expresadas en

    metros o nmero de pisos.f) Adosamientos, distanciamientos,

    antejardines, ochavos y rasantes.g) Superficie de subdivisin predial mnima.h) Densidades.i) Alturas de cierros.j) Exigencias de estacionamientos para cada

    uno de los usos permitidos.k) Areas de riesgo o de proteccin que

    pudieren afectarlo, contempladas en elInstrumento de Planificacin Territorial,sealando las condiciones o prevencionesque se debern cumplir en cada caso.

    l) Zonas o Construcciones de ConservacinHistrica o Zonas Tpicas y MonumentosNacionales, con sus respectivas reglasurbansticas especiales.

    m) Exigencias de plantaciones y obras deornato en las reas afectas a utilidadpblica.

    n) El lmite urbano o de extensin urbana.o) Declaratoria de postergacin de permisos,

    sealando el plazo de vigencia y elDecreto o Resolucin correspondiente.

    En el Certificado de Informaciones Previas, elDirector de Obras Municipales podr exigir que seacompae a la solicitud de permiso un informe sobrecalidad del subsuelo, de acuerdo al artculo 5.1.15. deesta Ordenanza.

    El Certificado de Informaciones Previas servirtambin como certificado de nmero y de afectacin de

    utilidad pblica del predio.

    En las comunas que no estn afectas a normasprevistas por los Instrumentos de PlanificacinTerritorial, en el Certificado de Informaciones Previasse deber dejar constancia de dicha situacin, indicandoque en tales casos se aplican las normas urbansticas dela presente Ordenanza, sin perjuicio de informar lorelativo a los nmeros 1. y 4. precedentes, sicorresponde.

    En los casos que el interesado considere que elCertificado de Informaciones Previas emitido por la

    Direccin de Obras Municipales no se ajusta a derecho,podr solicitar un pronunciamiento de la Secretara

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    Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo quecorresponda.

    NOTA:El Art. 3 Transitorio del DTO 75, Vivienda y

    Urbanismo, publicado el 25.06.2001, dispuso que las

    modificaciones introducidas, entraran en vigencia60 das despus de su publicacin.

    Artculo 1.4.5. Ser obligacin del interesado DTO 217, VIVIENDApresentar los certificados de factibilidad de dacin Art. nico N 8de servicios que en cada caso correspondan de acuerdo D.O. 20.02.2002a esta Ordenanza.

    Artculo 1.4.6. Las Direcciones de Obras DTO 75, VIVIENDAMunicipales no aceptarn ningn documento en que se Art. nico N 16infrinja la ley del sistema mtrico decimal. D.O. 25.06.2001

    NOTA

    NOTA:El Art. 3 Transitorio del DTO 75, Vivienda y

    Urbanismo, publicado el 25.06.2001, dispuso que lasmodificaciones introducidas, entraran en vigencia60 das despus de su publicacin.

    Artculo 1.4.7. En los casos que el Director de DTO 75, VIVIENDAObras Municipales deba omitir la verificacin de los Art. nico N 16antecedentes que conforman un expediente de construccin D.O. 25.06.2001y otorgar el permiso sin ms trmite, segn lo dispuesto NOTAen el inciso tercero del artculo 116 bis A) de la LeyGeneral de Urbanismo y Construcciones, estar exento deresponsabilidades respecto de aquellas materias que laley le autoriza omitir, responsabilidad que recaersobre el Revisor Independiente o el arquitectoproyectista, en su caso.

    En aquellos casos que la Direccin de ObrasMunicipales y los Revisores Independientes debenpronunciarse sobre las mismas materias, laresponsabilidad respecto de ellas ser solidaria.

    Igual procedimiento que los indicados en esteartculo se aplicarn respecto de las recepciones de

    obras a que alude el artculo 144 de la Ley General deUrbanismo y Construcciones.

    Cuando en la Ley General de Urbanismo yConstrucciones o en esta Ordenanza se establezca que unasolicitud debe resolverse por parte el Director de ObrasMunicipales "sin ms trmite", se entender que debedarle curso sin disponer nuevas diligencias y laresolucin respectiva debe evacuarse dentro de un plazomximo de 15 das , contados desde el requerimiento.

    Se entender que un proyecto se ajusta ntegramenteal anteproyecto aprobado previamente por el Director de

    Obras Municipales, cuando ste estuviere vigente y dichoproyecto mantiene los elementos sustantivos del

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    anteproyecto de arquitectura, pudiendo presentarvariaciones formales propias de su desarrollo.

    Para los efectos de este artculo se entender porelementos sustantivos de un anteproyecto de edificacin, DTO 217, VIVIENDAel o los destinos contemplados y su volumetra general. Art. nico N 9

    La constructibilidad aprobada en el anteproyecto podr D.O. 20.02.2002aumentarse slo hasta un 20% y siempre que ello estpermitido en las disposiciones vigentes del Instrumentode Planificacin Territorial respectivo al momento deingresar la solicitud de permiso.

    En el caso de anteproyectos de loteo, se entender DTO 217, VIVIENDAque se mantienen los elementos sustantivos de stos Art. nico N 9cuando el nmero de lotes no se aumenta en ms de un D.O. 20.02.200220% y la superficie destinada a vialidad, reas verdesy equipamiento no se disminuye en ms de un 20%.

    NOTA:El Art. 3 Transitorio del DTO 75, Vivienda y

    Urbanismo, publicado el 25.06.2001, dispuso que lasmodificaciones introducidas, entraran en vigencia60 das despus de su publicacin.

    Artculo 1.4.8. Para la aplicacin de las normas DTO 217, VIVIENDAurbansticas que se relacionen con la superficie, Art. nico N 10medida y orientacin de los deslindes, pendientes y D.O. 20.02.2002niveles del predio en que se emplazar un proyecto,se utilizar la informacin contenida en el planode levantamiento topogrfico del predio firmado porprofesional competente, cuando ste se acompaea la solicitud. En tal caso dicho plano debersingularizarse en la declaracin jurada del propietariosealada en el artculo 1.2.2.

    Artculo 1.4.9. El Director de Obras Municipales DTO 75, VIVIENDAdeber poner en conocimiento del interesado, por Art. nico N 16escrito, en un solo acto y dentro del plazo mximo para D.O. 25.06.2001pronunciarse que corresponda para la actuacin NOTArequerida, la totalidad de las observaciones que estimedeben ser aclaradas o subsanadas antes de aprobarse unanteproyecto o concederse el permiso. Para tal efectosuscribir un Acta de Observaciones. Si junto con lasolicitud correspondiente se cuenta con informefavorable de Revisor Independiente, copia de dichas

    observaciones deber ponerse a disposicin de ste conel fin de que dicho profesional emita un informecomplementario, indicando los criterios tcnicos yjurdicos que aplic en su revisin y respondiendo cadauna de las observaciones formuladas.

    Todas las observaciones que contenga dicha Actadebern indicar con claridad la o las normassupuestamente no cumplidas.

    En caso que se cuente con Revisor DTO 217, VIVIENDAIndpendendiente, los planos, especificaciones tcnicas Art. nico N 11y dems nuevos antecedentes que se suscriban por los D.O. 20.02.2002

    proyectistas pertinentes, antes de remitirse a laDireccin de Obras Municipales debern ser suscritos

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    por dicho Revisor, indicando la nueva fecha de stos,reemplazando para todos los efectos legales, losdocumentos que se modificaron.

    En el evento que el interesado no subsane o aclarelas observaciones en un plazo de 60 das, contadosdesde la comunicacin formal del Director de Obras

    Municipales, ste deber rechazar la solicitud deaprobacin de anteproyecto o de permiso, en su caso,y devolver todos los antecedentes al interesado,debidamente timbrados.

    NOTA:El Art. 3 Transitorio del DTO 75, Vivienda y

    Urbanismo, publicado el 25.06.2001, dispuso que lasmodificaciones introducidas, entraran en vigencia60 das despus de su publicacin.

    Artculo 1.4.10. La Direccin de Obras Municipales DTO 75, VIVIENDAtendr un plazo de 30 das, contados desde la fecha de Art. nico N 16ingreso de la solicitud, para pronunciarse sobre los D.O. 25.06.2001permisos solicitados y un plazo de 15 das cuando se NOTAtrate de solicitudes de aprobacin de anteproyectos.

    Dentro de dicho plazo, el Director de ObrasMunicipales conceder la aprobacin o permiso, en sucaso, si los antecedentes presentados cumplen con lasnormas que les son aplicables, tanto de la Ley General DTO 217, VIVIENDAde Urbanismo y Construcciones y de esta Ordenanza Art. nico N 12como de los Instrumentos de Planificacin Territorial. D.O. 20.02.2002

    El plazo de 30 das a que alude el inciso primerose reducir a 15 das, si a la solicitud respectiva seacompaa informe favorable de un Revisor Independiente odel arquitecto proyectista, segn corresponda.

    Los plazos anteriormente sealados se aplicarntanto para la revisin inicial en que pueden formularseobservaciones, como para la revisin posterior, en sucaso, en que se constate que stas fueron resueltas.

    En el caso de proyectos que requieran dos o ms delas aprobaciones o permisos que contempla estaOrdenanza, stos se aprobarn en un solo expediente y enuna misma oportunidad, dentro de los plazos mximosantes consignados.

    NOTA:El Art. 3 Transitorio del DTO 75, Vivienda y

    Urbanismo, publicado el 25.06.2001, dispuso que lasmodificaciones introducidas, entraran en vigencia60 das despus de su publicacin.

    Artculo 1.4.11. Podr solicitarse al Director de DTO 75, VIVIENDAObras Municipales la aprobacin de anteproyectos de Art. nico N 16loteos o de obras de edificacin, para lo cual debern D.O. 25.06.2001acompaarse los antecedentes exigidos en los artculos NOTA3.1.4. y 5.1.5., respectivamente, de esta Ordenanza

    General.

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    El anteproyecto aprobado, para los efectos de la DTO 142, VIVIENDAobtencin del permiso correspondiente, mantendr su Art. 1 N 2vigencia respecto de todas las condiciones urbansticas D.O. 08.10.2003del Instrumento de Planificacin Territorial respectivoy de las normas de la Ordenanza General de Urbanismo yConstrucciones consideradas en aqul y con las que se

    hubiere aprobado. El plazo de vigencia ser de 180 das,salvo en los casos que a continuacin se sealan, en quedicho plazo ser de 1 ao:

    1. Tratndose de anteproyectos de loteo cuyasuperficie sea superior a 5 hectreas.

    2. Tratndose de anteproyectos de edificacincuya superficie edificada sea superior a10.000 m2.

    3. Tratndose de anteproyectos que requieran,para obtener el permiso de edificacin ourbanizacin, el pronunciamiento de otrareparticin pblica.

    Las postergaciones de permisos a que se refiere elartculo 117 de la Ley General de Urbanismo yConstrucciones, no afectarn a las solicitudes yaingresadas a la Direccin de Obras Municipales ni a losanteproyectos aprobados mientras mantengan su vigencia.

    NOTA:El Art. 3 Transitorio del DTO 75, Vivienda y

    Urbanismo, publicado el 25.06.2001, dispuso que lasmodificaciones introducidas, entraran en vigencia60 das despus de su publicacin.

    Artculo 1.4.12. Si con ocasin de las DTO 75, VIVIENDAreclamaciones que se interpongan conforme a los Art. nico N 16artculos 12 y 118 de la Ley General de Urbanismo y D.O. 25.06.2001Construcciones, la Secretara Regional Ministerial de NOTAVivienda y Urbanismo estimare que las resoluciones,actos u omisiones del Director de Obras Municipalesfueren ilegales o arbitrarias, deber solicitar elcorrespondiente sumario a la Contralora General de laRepblica en cumplimiento del artculo 15 del mismocuerpo legal.

    NOTA:El Art. 3 Transitorio del DTO 75, Vivienda y

    Urbanismo, publicado el 25.06.2001, dispuso que lasmodificaciones introducidas, entraran en vigencia60 das despus de su publicacin.

    Artculo 1.4.13. En el caso de denegacin DTO 75, VIVIENDApresuntiva de un permiso, el Secretario Regional Art. nico N 16Ministerial de Vivienda y Urbanismo resolver conforme a D.O. 25.06.2001los antecedentes que le hayan sido presentados dentro de NOTAlos plazos que se establecen en el artculo 118 de laLey General de Urbanismo y Construcciones. Ante la falta

    de antecedentes entregados por el Director de ObrasMunicipales, el citado Secretario Regional resolver con

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    el solo mrito de los antecedentes proporcionados por elreclamante, ordenando, si fuera procedente, elotorgamiento inmediato del permiso requerido.

    NOTA:El Art. 3 Transitorio del DTO 75, Vivienda y

    Urbanismo, publicado el 25.06.2001, dispuso que lasmodificaciones introducidas, entraran en vigencia60 das despus de su publicacin.

    Artculo 1.4.14. Las Direcciones de Obras DTO 75, VIVIENDAMunicipales, en caso de denegacin de una aprobacin o Art. nico N 16permiso, debern dejar constancia de los documentos D.O. 25.06.2001acompaados a la solicitud rechazada. NOTA

    NOTA:El Art. 3 Transitorio del DTO 75, Vivienda y

    Urbanismo, publicado el 25.06.2001, dispuso que lasmodificaciones introducidas, entraran en vigencia60 das despus de su publicacin.

    Artculo 1.4.15. Toda obra de urbanizacin o DTO 75, VIVIENDAedificacin deber ejecutarse con sujecin estricta a Art. nico N 16los planos, especificaciones y dems antecedentes D.O. 25.06.2001aprobados por la Direccin de Obras Municipales. NOTA

    NOTA:El Art. 3 Transitorio del DTO 75, Vivienda y

    Urbanismo, publicado el 25.06.2001, dispuso que lasmodificaciones introducidas, entraran en vigencia60 das despus de su publicacin.

    Artculo 1.4.16. Si despus de concedido un permiso DTO 75, VIVIENDAhubiere necesidad de introducir modificaciones o Art. nico N 16variantes en el proyecto o en las obras D.O. 25.06.2001correspondientes, tales modificaciones se tramitarn en NOTAla forma sealada en los artculos 3.1.9. y 5.1.17. deesta Ordenanza General.

    En caso de edificios de uso pblico, a la solicitudde modificacin de proyecto deber acompaarse uninforme favorable de Revisor Independiente.

    En caso de edificios de uso pblico y de aquellos DTO 115, VIVIENDAque esta Ordenanza determina, a la solicitud de Art. nico N 8modificacin de proyecto deber acompaarse informe D.O. 03.08.2002favorable de Revisor de Proyecto de Clculo NOTA 1Estructural.

    NOTA:El Art. 3 Transitorio del DTO 75, Vivienda y

    Urbanismo, publicado el 25.06.2001, dispuso que lasmodificaciones introducidas, entraran en vigencia60 das despus de su publicacin.NOTA 1:

    El Art. primero transitorio del DTO 115, Vivienda,

    publicado el 03.08.2002, dispuso que las modificacionesintroducidas a la presente norma regirn una vez

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    transcurridos 180 das desde su publicacin.

    Artculo 1.4.17. El permiso caducar DTO 75, VIVIENDAautomticamente a los tres aos de concedido si no se Art. nico N 16hubieren iniciado las obras correspondientes o si stas D.O. 25.06.2001

    hubieren permanecido paralizadas durante el mismo lapso. NOTA

    Una obra se entender iniciada