UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS
MONOGRAFIA
TEMA: “LAS OBLIGACIONES EN LA COMPETENCIA MERCANTIL”
PRESENTADO POR:
NELSON ENRIQUE MOLINA ROSALES IVANIA PATRICIA CORNEJO SANTOS
CONCEPCIÓN DEL CARMEN MORALES LÓPEZ
PARA OPTAR AL GRADO ACADÉMICO DE: LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS
ASESOR.
LIC. JOSE ADALBERTO LOPEZ CASTILLO
MAYO 2007
SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMÉRICA
UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS
AUTORIDADES
RECTOR ING. MARIO ANTONIO RUÍZ RAMÍREZ
VICE-RECTORA DRA. LETICIA ANDINO DE RIVERA
SECRETARIA GENERAL
LICDA. TERESA DE JESÚS GONZÁLEZ DE MENDOZA
DECANO DE LA FACULTAD CIENCIAS JURÍDICAS DRA. DELMY ESPERANZA CANTARERO MACHADO
MAYO 2007
SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMÉRICA
AGRADECIMIENTOS A Nuestro Creador Dios: Por haberme permitido llegar hasta este momento y
poderlo concretar satisfactoriamente. A mi Madre: Gladis Rosales, por ser el pilar, fuente de
inspiración, ayuda constante e inigualable, moral y económica para la realización de este triunfo.
A mi Padre: Servelio Molina, que siempre estuvo pendiente de
mis estudios y me ayudó de manera importante. A mis Hermanas: Sujey de Nochez y Lupita de Álvarez, por su ayuda
constante moral y espiritual, para seguir adelante y culminar mis estudios; asi mismo sus esposos.
A mi Asesor: Lic. José Adalberto López Castillo por orientarme y
compartir conmigo sus conocimientos para la realización de este trabajo de graduación, con mucho profesionalismo y entereza.
A las Autoridades de la Universidad Francisco Gavidia, y en especial a la Decana de la Facultad de Ciencias Jurídicas Dra. Delmy Esperanza Cantarero Machado: Por establecer un proceso de graduación, en el que todos los egresados podemos sentirnos satisfechos y poder concretar nuestros estudios; asi como su amistad, atención y accesibilidad para con los estudiantes de Derecho de la Universidad. NELSON ENRIQUE MOLINA ROSALES.
AGRADECIMIENTOS.
A Dios Todopoderoso: Por haber guiado mis pasos e iluminado mi camino
brindándome en todo momento sabiduría y fortaleza necesaria para alcanzar mi objetivo.
A mi Madre: Por brindarme todo su amor, apoyo y fortaleza para
seguir adelante y lograr la realización de mis sueños
A mi Hijo: Por su amor y ser fuente de inspiración, para seguir
adelante. A mis Hermanos: Daysi, Claudia, Omar y especialmente en honor a
mi hermana Margarita, por brindarme todo su apoyo y darme la oportunidad de seguir y culminar mis estudios.
Al Lic. José Adalberto López Castillo, por orientarme y ayudarme mi trabajo de graduación con mucho profesionalismo. IVANIA PATRICIA CORNEJO SANTOS.
AGRADECIMIENTOS. Doy gracias a Dios por haberme permitido hacer la presentación de la Monografía el diez de Mayo de dos mil siete, pues estoy más que consciente que sin el poder de Dios, yo no hubiera podido lograr uno de mis primeros objetivos, gracias Dios mío. Doy gracias a Dios por el apoyo y la voluntad de querer que sobresalga adelante con mi carrera, pues he tenido por parte de mi familia un gran apoyo tanto moral como económico, gracias Dios mío. Doy gracias a la paciencia que mi hija me ha logrado tener y comprender el porque en algunos momentos he tenido que dejarla sola, pues estoy consciente de que mi hija ha sido uno de mis principales motores en la vida para asi poder salir adelante, pues es porque un día yo seré la profesional mamá que mi hija quiere tener, y yo se antes que nada Dios esta conmigo, que poniendo de mi parte todo lo podré lograr gracias a Dios. Doy gracias a todas las Autoridades de la Universidad Francisco Gavidia, por tener un proceso de graduación bastante factible gracias a Dios. CONCEPCION DEL CARMEN MORALES LOPEZ.
TABLA DE CONTENIDO Introducción.................................................................................................. i
CAPITULO I
ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL DERECHO MERCANTIL Y LAS OBLIGACIONES MERCANTILES
A) El derecho mercantil como categoría histórica ........................................ 3
B) Definición legal de derecho mercantil ...................................................... 8
C) Otras definiciones de derecho mercantil ................................................. 12
D) Antecedentes históricos de las obligaciones ........................................... 13
CAPÍTULO II
TEORIA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES A. Origen etimológico ................................................................................... 18
B. Sujetos de las obligaciones...................................................................... 19
C. Clasificación de las obligaciones ............................................................. 19
D. Atendiendo a su obligatoriedad ............................................................... 21
E. Atendiendo a sus efectos......................................................................... 21
F. Atendiendo al número de sujetos............................................................. 22
G. Atendiendo al número de objetos ............................................................ 22
H. Según sea o no susceptible de dividirse.................................................. 22
I. Clasificación doctrinaria de las obligaciones ............................................. 23
J. Requisitos y efectos de las obligaciones .................................................. 23
K. Las obligaciones según el vínculo jurídico............................................... 25
L. Efectos de las obligaciones ...................................................................... 26
M. Transmisión de las obligaciones ............................................................. 28
N. Extinción de las obligaciones................................................................... 29
CAPÍTULO III LAS ACEPCIONES LEGALES, FUENTES TRADICIONALES Y MODERNAS DE
LAS OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES
A. Definiciones ............................................................................................. 32
B. Fuentes de las obligaciones..................................................................... 32
C. Fuentes modernas................................................................................... 35
CAPÍTULO IV LAS OBLIGACIONES EN LA COMPETENCIA MERCANTIL
A) Diferencias y semejanzas de las obligaciones en la competencia civil y
mercantil .................................................................................................. 38
B) Sujetos y elementos en la competencia de las obligaciones mercantiles 39
C) Formas de cómo se perfeccionan las obligaciones en la competencia
mercantil.................................................................................................. 53
D) Formas de exigibilidad de las obligaciones en la competencia mercantil 64
E) Formas de extinguir las obligaciones en la competencia mercantil ......... 65
F) Prueba de las obligaciones mercantiles................................................... 65
G) Clasificación de los modos de extinguir las obligaciones ........................ 65
Conclusiones................................................................................................ 73
Recomendaciones........................................................................................ 74
Bibliografía ................................................................................................... 75
Apéndice
RESUMEN
La presente monografía se enmarca en el Tema: “LAS OBLIGACIONES EN
LA COMPETENCIA MERCANTIL” ; tomando como base la Teoría planteada por
algunos autores de Derecho Civil como de Derecho Mercantil, a la vez se tomaron en
cuenta algunos artículos del Código Civil y Código de Comercio.
El capítulo I, trata de los Antecedentes Históricos del Derecho Mercantil y las
Obligaciones Mercantiles, tomando como base el Derecho Romano y el quehacer
jurídico legal de aquella época.
El Capítulo II, lo denominamos Teoría General de las Obligaciones Civiles y
Mercantiles, puesto que desarrollamos la temática enfocada a los sujetos que
intervienen en la relación que nacen contrato, así como la clasificación.
En el Capítulo III Tiene como nombre, Las acepciones legales, fuentes tradicionales
y modernas de las obligaciones civiles y mercantiles, en él, se plasmaron algunas
definiciones de Obligación, la evolución histórica y las fuentes de las Obligaciones,
es decir, de donde se originan.
En el Capitulo IV, Se titula “Las Obligaciones en la Competencia Mercantil”, en el se
desarrollan las diferencias y semejanzas de las Obligaciones Civiles Y mercantiles,
así como la definición y clasificación legal de comerciante, a la vez se hace un
estudio de las Sociedades reguladas en nuestro Código de Comercio.
Posteriormente se presentan las Conclusiones del Grupo y las Recomendaciones. A
la vez se presenta como anexo únicamente el Plan de Trabajo para la elaboración de
la presente monografía, la cual incluye los Objetivos que se persiguen, las metas a
cumplir, presupuesto de gastos y el Cronograma de Actividades.
i
INTRODUCCION
La presente investigación denominada “las Obligaciones en la Competencia Mercantil”, haremos un análisis de las obligaciones precisamente en la competencia
comercial; se pretende lograr el conocimiento de las Obligaciones Mercantiles
teniendo en cuenta que el Derecho Mercantil es un Derecho Civil Especializado, por
no existir una teoría general de las Obligaciones Mercantiles; esto lo deducimos con
base en el artículo 945 del Código de Comercio, en relación con los artículos 1 y
siguientes de la Ley en referencia.
Los mercantilistas afirman el carácter y la naturaleza eminentemente contractual del
Derecho Mercantil, por ese motivo se configura esta disciplina en líneas generales
como la destinada a regular un conjunto de obligaciones especiales, pero que a la
vez, muchos de ellos son homónimos a los civiles, y cuya finalidad fundamental era
hacer posible el tráfico económico; por lo que consideramos necesarios previamente
hacer un análisis de los antecedentes históricos que enmarcaban el Derecho
Mercantil y las Obligaciones en general.
En el presente trabajo se estipulan las obligaciones civiles por no existir una teoría
general de éstas en el Código de Comercio, pero se recalca las diferencias
fundamentales que existen entre las obligaciones civiles y las mercantiles, siendo
distintivas de las últimas, por ¡as partes que intervienen en éstos, por su naturaleza y
por su objeto y finalidad, destacando que las mercantiles son un eslabón de un
tráfico económico profesional, cuyas singularidades y especiales condiciones para
que nazcan las obligaciones se deben a las exigencias que en este concurren.
Se desarrollan los contratos modernos que forman parte del Derecho Mercantil que
nacen por la gran cantidad de cambios motivados principalmente por la adopción
mundial del concepto globalizador, que provoca el nacimiento de gran cantidad de
ii
vínculos contractuales no previstos en la normativa jurídica, en los cuales se aplica el
criterio de analogía es decir, se alude a la figura contractual de mayor semejanza,
tomando en cuenta que la creación y la adopción de nuevas figuras contractuales
que muchas las llaman innominadas, faciliten y concuerden con los cambios
modernos, sin obviar que deben de basarse en los principios constitucionales, en la
normativa vigente y en los usos y costumbres mercantiles.
Finalmente diremos que el tipo de investigación que contiene este documento lo
fundamenta en la exposición doctrinaria de los expositores del derecho civil y
mercantil, convirtiéndola por ello, en una investigación de tipo bibliográfica,
realizándola de esta forma por el lapso corto de tiempo en que se presenta.
Los sustentantes agradecen el gran esfuerzo que brindan las autoridades de nuestra
Alma Mater por proporcionarnos una educación basada en la alta calidad académica
y tecnológica sin dejar de reconocer el gran esfuerzo del equipo de la Facultad de
Ciencias Jurídicas, liderado por la Doctora Delmy Esperanza Cantarero Machado,
que va encaminado en ubicar a la Facultad de Ciencias Jurídicas en la más
prestigiosa de todas las universidades de El Salvador.
1
CAPITULO I ANTECEDENTES HISTORICOS DEL DERECHO
MERCANTIL Y LAS OBLIGACIONES MERCANTILES. Históricamente, el derecho mercantil aparece con posterioridad al derecho
civil. Las legislaciones más antiguas contenían la regulación de las materias
mercantiles mezcladas con las civiles; el Derecho Romano que constituye la raíz del
Derecho privado moderno, no hizo la distinción entre el Derecho civil y el mercantil.
Esto no quiere decir que el comercio, como fenómeno económico, haya aparecido
hasta que se concreto la existencia del Derecho mercantil como rama independiente.
Tenemos relaciones muy antiguas de tipo mercantil; conocidas son las relaciones
mercantiles de los Fenicios y de los Griegos: también los Romanos practicaban
extensamente el comercio; es indudable que todos estos pueblos tenían normas de
tipo jurídico para regular su actividad mercantil, pero no se había hecho la separación
entre las dos ramas del derecho privado; este es, el derecho civil de esos pueblos las
materias que posteriormente se diferenciaron en civiles y mercantiles.
Hasta en la edad media, aparece la diferenciación; surgió de las disposiciones
tomadas en la ciudad-estados Italianos, Flamencas y Alemanas y en algunos otros
lugares, como el antiguo condado de Barcelona que fue la Base del Estado
Aragonés. El Derecho Mercantil de esas épocas surge como un Derecho
esencialmente subjetivo; era el derecho de los comerciantes, es decir, el conjunto de
normas que aplicaba a las personas que se dedicaban al comercio; tenían pues un
marcado sabor gremial.
En el Derecho Romano existieron normas que regulaban las instituciones del trafico
comercial, la aparición de normas mercantiles especiales, esto es, distintas y
alternativas a las del Derecho Común, tiene su origen en la Edad Media.
2
Hacia el siglo XI se inicia en Europa occidental un fenómeno conocido como
“Revolución Comercial” o “Renacimiento Medieval”. Ese fenómeno se manifiesta en
el renacimiento del comercio y de las ciudades, la formación de burguesía con la
aparición de insipientes círculos con espíritu capitalista, la crisis del feudalismo, la
creación de las primeras universidades y la renovación de los estudios jurídicos.
Ese gran comercio se practica hasta el siglo XIII por comerciantes ambulantes, en
gran parte por medio de la realización de ferias, y no esta sometido a la
reglamentación de la actividad comercial local.
Se contrapone pues en aquella época el comercio local al comercio ínter local; de la
misma manera en que se diferencias las ciudades que solo tiene un comercio local
de aquellas que participan activamente en el trafico de exportación.
En las ciudades se cobran y crean importancia las corporaciones y gremios de
comerciantes y artesanos. Entre tales corporaciones, las de los grandes
comerciantes dedicados al trafico Inter- local adquieren gran poder donde en las
ciudades donde ese comercio ínter local se realiza a gran escala.
Pero ese renacimiento del gran comercio Inter-local encontraba grandes dificultades
de carácter jurídico.
El Derecho Canónico y un Derecho surgido en una sociedad básicamente agria no
eran aptos para resolver los litigios surgió dentro de ese comercio Inter-local, en el
que regían ya de manera incipiente principios capitalistas.
Las circunstancias de la época con una gran dispersión el poder político, un gran
peso del Derecho consuetudinario, el principio de aplicación de normas distintas
según las personas y la existencia de jueces legos en Derecho favoreciendo de un
Derecho consuetudinario adecuado a la actividad mercantil.
3
Surgieron pronto tribunales especiales de mercaderes y tribunales de ferias y
mercados, en los que los propios comerciantes resolvían sus pleitos. Aparece un
procedimiento mercantil sumario frente al formalismo Romano-canonista.
Este procedimiento mercantil se basa en las “aequitas” como búsqueda de la verdad
real, no formal, e impone resolver los litigios de buena fe y el derecho
consuetudinario.
Esos tribunales van creando como Derecho consuetudinario un derecho sustantivo
especial del comercio aun que el elemento consustancial de la jurisdicción mercantil
era el procedimiento especial, pues los procedimientos mercantiles aplicaban
también el Derecho común cuando no existía una norma especial mercantil.
Un dato absolutamente fundamental consiste en que en un principio los tribunales
mercantiles, solo tienen jurisdicción sobre los comerciantes inscritos y
exclusivamente para lo referido al ejercicio de su comercio, es decir, que la
jurisdicción se basaba en un criterio subjetivo.
A) EL DERECHO MERCANTIL COMO CATEGORÍA HISTÓRICA.
El Derecho mercantil nace y posteriormente, subsiste como Derecho especial frente
al Derecho común o civil.
El Derecho mercantil como disciplina autónoma no ha existido siempre, sino que,
por el contrario, su aparición se produce en un momento histórico determinado,
porque nace como rama del Derecho privado al lado del Derecho civil, por
circunstancias y exigencias históricas.1
1BORSETA PONT, MANUEL. MANUAL DE DERECHO MERCANTIL, 10º EDICION.
4
Su transformación hasta alcanzar su contenido actual es el resultado de una serie de
factores (económicos y político-sociales) de gran relevancia. Por todo ello, el profesor
GARRIGUES afirma que la historicidad del Derecho mercantil significa que su
separación del Derecho civil no es un hecho permanente, e implica, además, que
surge como Derecho especial para satisfacer concretas exigencias de la realidad
económica. Exigencias que, a partir de un momento histórico determinado, no fueron
debidamente atendidas por el Derecho civil.
La íntima conexión entre el Derecho mercantil y los factores económicos y político-
sociales de cada momento histórico explica la relatividad del contenido de la materia
mercantil. Porque al evolucionar y al transformarse aquellos factores, evolucionaba y
se transformaba el contenido de la disciplina.
Esta evolución descubre la virtualidad de tres fenómenos distintos, ciertamente
relevantes:
1- Una corriente de extensión o ampliación del ámbito del Derecho mercantil, así,
nacido éste para el comercio, se extiende posteriormente a la industria;
destinado a regular el tráfico de bienes muebles ,se extiende en algunos
casos al de inmuebles; excluyendo en sus orígenes a la actividad agrícola,
tiende modernamente a abarcarla cuando se explota mediante métodos o
formas empresariales.
2- Una constante y paralela tendencia a la generalización y objetivación de su
contenido, porque se produce una creciente utilización de ciertas instituciones
que fueron exclusivas de los comerciantes por quienes no lo son como por
Ejemplo: la letra de cambio.
3- Una reciente tendencia -consecuencia del fenómeno anterior que tiende a
reducir el ámbito del Derecho mercantil, porque la generalización de ciertas
instituciones aconseja detraerlas del contenido de este Derecho especial para
someterlas al Derecho civil.
5
Estos fenómenos, producidos por los cambiantes factores económicos y político-
sociales, explican la relatividad del contenido de nuestra disciplina, y permiten com-
prender por qué su ámbito actual no se corresponde exactamente con el de las
diversas etapas de su evolución.
La existencia de sujetos que profesionalmente se dedican al comercio marítimo y
terrestre y la actividad que realizan, determinan el nacimiento de exigencias
económicas que deben ser reguladas y resueltas por el Derecho.
Para ello surgen instituciones jurídicas nuevas, o se aplican y transforman las
propias instituciones civiles.
Esto no obstante, se afirma corrientemente que no surge un Derecho especial para el
comercio, distinto y separado del IUS CIVILE (Rocco).
Precisamente porque, como afirma GOLDSCHMIDT, las características del Derecho
Romano hicieron innecesaria la aparición de un Derecho especial para el comercio.
Estas características fueron fundamentalmente, su naturaleza esencialmente
dinámica; sus extraordinarias condiciones de acomodación y de flexibilidad ante las
nuevas exigencias sociales, y su peculiar sistema de aplicación por el pretor.2
De lo ocurrido en Roma podemos concluir que, para que aparezca el Derecho
Mercantil como Derecho Especial, no basta la existencia de una intensa actividad
económica, sino que es además necesario que el Derecho común no pueda por sí
mismo regular satisfactoriamente las exigencias que de ella nacen.
Es un hecho generalmente admitido que el Derecho Mercantil surge como
ordenamiento especial en la época medieval, porque con la caída del Imperio
Romano se presenta un conjunto de factores económicos, político-sociales y
2 GOLDSCHMIDT, MANUAL DE OBLIGACIONES, 1997
6
jurídicos que, actuando conjuntamente, determinan la aparición de un Derecho
Especial para la actividad profesional de una clase de ciudadanos: los comerciantes.
La especialidad de la actividad de estos sujetos y las crecientes exigencias
impuestas por profesionales que no se satisfacían adecuadamente con las fórmulas
elementales de la ley civil, por ello surgió un Derecho mercantil medieval, que se
caracterizó frente al Derecho Romano-Canónico vigente en la época por ser
eminentemente popular, libre del tecnicismo y de las abstracciones lógicas de los
sistemas.
Los factores que determinan la aparición del Derecho Mercantil y que condicionan su
posterior evolución como ordenamiento de la actividad profesional de los co-
merciantes son, brevemente expuestos, los siguientes:
a) La ciudad se convierte en un centro de consumo, de cambio y de producción,
en la que las ferias y los mercados se dedican a fomentar el comercio nacional
o internacional.
b) En ella estas actividades económicas se realizan por dos clases de
profesionales: los mercaderes y los artesanos, quienes a partir de la segunda
mitad del siglo XII se asocian en gremios y en corporaciones.
Las estructuras económicas y político-sociales sucintamente descritas plantearon
determinadas exigencias que al Derecho correspondía regular y resolver. Mas la
incapacidad del Derecho común vigente en los primeros siglos de la Edad Media
para satisfacer aquellas necesidades, determinó el nacimiento de un Derecho
especial para el comercio.
Para la comprensión de la relevancia de los factores jurídicos en este proceso
evolutivo es necesario tener presente dos datos fundamentales:
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I- La insuficiencia del ordenamiento común.
II- La creciente actividad económica que se realiza en las ciudades
tropieza con un ordenamiento jurídico que se acomoda mal a las
nuevas necesidades.
El Derecho mercantil vigente desde la Edad Media hasta la Revolución Francesa, se
caracteriza por tres notas fundamentales: por ser un Derecho especial; por la
presencia en él de una tendencia generalizadora; y, finalmente, por ser
predominantemente un Derecho destinado a regular a los comerciantes en el
ejercicio de su tráfico. Fue un Derecho especial, por su creación (Derecho de una
clase de profesionales); por los principios que informaron sus normas y sus
instituciones (tendentes a facilitar el tráfico de los bienes muebles); por su modo de
aplicación (por la jurisdicción mercantil); por razón de la materia a la que se aplica (el
comercio); y, además, por ser su destinatario un estamento o clase social
determinada los comerciantes.
La presencia de una tendencia generalizadora se manifiesta por el hecho de que aun
cuando el Derecho mercantil es un ordenamiento que regula la actividad profesional
de los comerciantes, comienza muy pronto a aplicarse a quienes sin serlo utilizan
esporádicamente instituciones jurídicas que fueron creación exclusiva de aquéllos, se
generaliza, pues, el uso de ciertas instituciones, a las que continúa aplicándose el
Derecho mercantil, por todo ello puede afirmarse que hasta la codificación francesa
el Derecho mercantil es, predominantemente, un Derecho profesional y subjetivo.
La doctrina mercantilista se percató pronto de que si el sistema objetivo respondía a
una exigencia de la realidad económica, encerraba, sin embargo, una errónea
apreciación del fenómeno de generalización del Derecho mercantil. Porque los actos
generalizados deberían haber dejado de ser mercantiles para convertirse en
comunes o civiles.
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Hecha esta constatación, la doctrina pretende averiguar por qué en la realidad
económica y en los Códigos subsiste un Derecho mercantil separado del civil. Para
esta tarea, la doctrina utiliza un método de atenta observación de la realidad, con el
fin de analizar las relaciones económicas reguladas por el Derecho mercantil. Porque
se parte de la convicción de que si el Derecho existe para satisfacer y regular
determinadas exigencias que nace de la realidad económica, analizándola será
posible conocer la justificación y el contenido del Derecho mercantil.
B-) DEFINICION LEGAL DE DERECHO MERCANTIL.
Llegado este momento es necesario dilucidar ¿Qué es el Derecho mercantil?; Para
ello conviene distinguir entre el derecho presente en nuestro vigente Código de
comercio de 1971 y el Derecho mercantil realmente vivo y presente en la realidad
del tráfico Mercantil.
Surge una vez más una profunda inadecuación entre el Derecho mercantil codificado
y el presente en la realidad económica actual.
En consecuencia no habrá que buscar el fundamento y el concepto de nuestra
disciplina en el Derecho presente en el Código de comercio, sino en el Derecho vivo
destinado a regular un aspecto o una parcela de la realidad económica actual de la
profunda transformación que se produjo en el seno del Derecho privado a
consecuencia del proceso de generalización ya expuesto.
Formuladas estas afirmaciones, es necesario confesar que la atenta observación de
la realidad económica a la que se aplica el Derecho Mercantil nos demuestra que su
contenido se estructura en torno a tres elementos esenciales: el empresario, la
empresa y la actividad externa y conjunta de ambos. La especialidad de las
exigencias que estos elementos hacen surgir inexistentes en el resto del Derecho
privado justifican la especialidad de esta disciplina por razón de la materia.
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Analizaremos a continuación el significado y el contenido de estos tres elementos:
B.1) El empresario mercantil es el elemento personal especialmente relevante, el
cual puede definirse como persona física o jurídica que en nombre propio y por sí o
por medio de otro ejercita, organizada y profesionalmente, una actividad económica
dirigida a la producción o a la mediación de bienes o de servicios para el mercado.
La especialidad de este sujeto, frente a los restantes del Derecho privado, le viene
atribuida por el hecho de realizar profesionalmente y en forma organizada (es decir,
por medio de una empresa) una actividad económica. Mas desde el punto de vista
jurídico, se justifica la especialidad del sujeto) y su inclusión en el Derecho Mercantil
por el hecho de que el ordenamiento positivo le atribuye un status especial por razón
de la actividad que explota y del método y la forma mediante los cuales la realiza.
B.2) La empresa es el segundo elemento de la realidad económica que explica la
especialidad y el fundamento del Derecho Mercantil. Por empresa entendemos la
organización de capital y de trabajo destinada a la producción o mediación de bienes
o de servicios para el mercado. Con lo cual (además de partir el concepto económico
de empresa) se resalta que aquélla es un medio del que el empresario se sirve
instrumentalmente para realizar una determinada actividad económica. Y se pone de
manifiesto, además, que el régimen jurídico de la empresa corresponde a varias
disciplinas y especialmente al Derecho laboral, al Derecho fiscal, al Derecho
mercantil y al Derecho civil'.
B.3) La actividad económica del empresario realizada por medio de una empresa es
el tercer criterio o elemento que justifica la especialidad del Derecho Mercantil y que,
además, delimita su contenido. Tal actividad puede contemplarse desde una
perspectiva económica o desde una perspectiva jurídica. Según la primera, la
actividad del empresario se concreta en la actividad de producción o mediación de
bienes y servicios que con la empresa se realiza. Según la perspectiva o criterio
jurídico, la actividad del empresario es relevante para el Derecho Mercantil, porque al
ser profesionalmente realizada atribuye al sujeto agente un status especial; porque
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para hacerla posible surgen principios e instituciones también especiales; y,
finalmente, porque la explotación de esta actividad se concreta en la realización de
un conjunto de actos y en la estipulación de negocios jurídicos con quienes se ponen
en relación con el empresario, por razón de la actividad económica explotada por
éste.
Para hacer posible la explotación de la actividad económica en masa, realizada por
un empresario por medio de una empresa, y para satisfacer adecuadamente las
exigencias que nacen de aquella actividad, surgen en el ámbito del Derecho
Mercantil las siguientes instituciones:
I) El régimen de los llamados auxiliares del empresario, los cuales, en
sentido económico forman parte de la empresa, son elementos personales
que auxilian e incluso sustituyen al empresario en su actividad profesional.
II) Los signos distintivos y especialmente el nombre comercial y las marcas,
instituciones mercantiles que surgen para individualizar al empresario
como sujeto que interviene en el tráfico y a las mercancías o servicios cuya
producción y distribución justifica la actividad económica externa de este
sujeto.
III) El principio de la libertad de competencia, cuya formulación, presente de
forma implícita en nuestra Constitución articulo 102 de la CONSTITUCION,
y constituye el fundamento de instituciones típicamente mercantiles como
son la Competencia ilícita (entendida en sentido amplio) y el régimen
jurídico-privado permisivo y, en su caso, represivo de los grupos o uniones
de empresas;
IV) De este contenido también forman parte ciertos títulos valores que, como
el cheque, el conocimiento de embarque, la carta de porte y los resguardos
de almacenes generales de depósito, no sólo hacen posible la actividad
económica de ciertos empresarios, sino que presuponen necesariamente
su presencia en el ejercicio de una empresa.
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V) La actividad económica externa del empresario realizada por medio de una
empresa se concreta fundamentalmente en la estipulación de contratos
con otros empresarios o con su clientela (sus consumidores), de cuyo
número y resultado depende el éxito o el fracaso de su empresa.
La mayor parte de estos contratos son mercantiles y continuarán siéndolo aun
cuando se produzca la unificación legislativa del Derecho privado de las obligaciones
y de los contratos-. En la estipulación y en el cumplimiento de estos contratos y en
todas las relaciones con los consumidores deberá respetarse el principio de
protección a los consumidores que, convertido en principio general del Derecho, está
presente en la Constitución y en numerosas Leyes Mercantiles.
Una vez examinadas las causas económicas así como los efectos jurídicos que
produce en el Derecho Privado la generalización del Derecho Mercantil, y analizando
brevemente el contenido de nuestra disciplina, parece necesario formular un
concepto de la misma que comprenda fielmente la realidad, resalte los elementos
que justifican la especialidad del Derecho mercantil y, además, explique su
fundamento.
Si el contenido del Derecho Mercantil descubre la presencia constante del empre-
sario, de la empresa y de la actividad conjunta de ambos, y la empresa no sirve por
sí sola para delimitar ni para definir el ámbito de nuestra disciplina (porque su integra
da regulación no corresponde al Derecho Mercantil), para definir el Derecho Mer-
cantil será necesario partir del empresario y de la actividad económica, sin
desconocer que la presencia de una empresa es el dato externo que permitirá
presumir la mercantilidad de ambos. Por todo ello, podemos definir el Derecho
mercantil diciendo que es: ordenamiento privado propio de los empresarios y de su
estatuto, así como de la actividad externa que éstos realizan por medio de una
empresa. 3
3 BORSETA PONT, MANUEL. MANUAL DE DERECHO MERCANTIL, 10º EDICION.
12
De donde se desprende que nuestra disciplina tiende a contener todo el Derecho
Privado que regula la actividad económica de los empresarios con otros empresarios
y con los consumidores, que son quienes contratan. Por ello, los empresarios y los
consumidores (que somos todos) son los sujetos relevantes para el Derecho
mercantil, por ser los sujetos del tráfico económico.
C-) OTRAS DEFINICIONES DE DERECHO MERCANTIL.
A continuación, con el fin de desarrollar una noción más certera acerca del Derecho
Mercantil, expondremos conceptos y definiciones que algunos autores nos
proporcionan sobre la materia.
• "El Derecho Mercantil es una rama del Derecho Privado que tiene por objeto
regular las relaciones entre los comerciantes y entre aquellas personas que
sin ser comerciantes ejecutan actos de comercio"
• "El Derecho Mercantil es aquel que regula los actos de comercio
pertenecientes a la explotación de las industrias mercantiles organizadas
(actos de comercio propios) y los realizados ocasionalmente por comerciantes
y no comerciantes (actos de comercio impropios), que el legislador considera
mercantiles, así como el estatuto del comerciante o empresario mercantil
individual y social y los estados de anormalidad en el cumplimiento de sus
obligaciones".
• "El Derecho Mercantil, puede definirse como el conjunto de normas jurídicas
que se aplican a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a
los comerciantes en el ejercicio de su profesión".4
• "Diremos que el Derecho Mercantil es la rama que regula las relaciones
nacidas del comercio y de los actos que históricamente se le han asimilado,
así como las obligaciones impuestas a las personas que considera
comerciantes".
4 FERNANDEZ RUIZ. FUNDAMENTOS DE DERECHO MERCANTIL 1º EDICION
13
• "Se llama Derecho Público Mercantil el conjunto de leyes que reglamentan la
libertad de comercio y sus instituciones, no en relación con los derechos
privados de los individuos, resultantes de las operaciones mercantiles que
practiquen, pues esto pertenece al dominio del Derecho Mercantil, civil o
privado, sino en sus relaciones con el Estado y con los intereses o derechos
de la sociedad en su generalidad o conjunto".
• "Derecho Mercantil es aquel que regula especialmente las relaciones que
atañen a las personas, los lugares, los contratos y los actos del comercio
terrestre y marítimo".
• "Aquella parte del Derecho Privado que tiene principalmente por objeto regular
las relaciones jurídicas que surgen del ejercicio del comercio".
D-) ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LAS OBLIGACIONES. En los pueblos primitivos se consideraba la obligación como un vínculo muy
personal tomando en cuenta su carácter subjetivo e intransferible; además, existía
la figura del Fiador, el cual, junto con el deudor pagaba la falta de cumplimiento de
la misma manera, siendo sometido a las mismas medidas que el deudor.
En Grecia toda acción en justicia suponía la violación delictiva de un derecho; el
deudor que rehusaba pagar, sufría castigo, hasta con pena de muerte.
En el derecho primitivo Romano, como en todos los derechos no existe al
comienzo el concepto de obligación, que es puramente espiritual.
Las primeras obligaciones nacen en Roma, lo mismo que en los demás pueblos, a
consecuencia de actos delictivos cometidos en contra del que va a tener derecho
a una reparación que le deberá el delincuente, es entonces, cuando la obligación
se manifiesta no como una relación espiritual, sino como un verdadero
14
sometimiento material. El acreedor tenía sobre su deudor un derecho análogo al
del propietario sobre la cosa, ya que la vida jurídica de aquella época, era el
concepto del derecho real, y todos los derechos se concebían como reales. El
acreedor para hacer efectivo sus derechos, la Ley Romana, le concede la manus
iniectio o ejecución normal, por medio de acción legal, tal como lo dice Leopoldo
Wenger, en su obra “Compendio de Derecho Procesal Civil Romano”, en el cual,
el deudor disponía después de la sentencia, de un plazo de treinta días para
liquidar su deuda. Transcurridos estos sin pagar, el deudor era conducido ante el
pretor, el cual, si nadie salía como fiador de aquél, lo adjudicaba al acreedor. Este
lo exponía en público durante tres días de mercado, por si alguien se presentaba a
rescatarlo. Sí no había rescate el acreedor podía dar muerte al deudor insolvente
o venderlo fuera de Roma, como esclavo.
Más tarde surgió una nueva fuente de obligaciones: el contrato; pero la ejecución
forzada es la misma prevista para el incumplimiento de la obligación nacida del
delito, ya que el deudor incumplido era entregado con su cuerpo al acreedor. En
este estado aparece la obligación como un todo complejo: en primer termino el
vínculo jurídico como simple deber jurídico; en segundo lugar, la garantía del
cumplimiento del deber jurídico que se realiza sobre el propio cuerpo del deudor5.
La teoría de las obligaciones es, en gran parte, obra de los juristas Romanos. Es
precisamente en esta materia donde conserva mayormente su vigencia el Derecho
Romano, y por ello se ha dicho que es su obra más perfecta.
El derecho de los créditos en Roma era el más evolucionado de la época. La
razón es doble: por un lado, se profundizó más en esta rama que en otras del
Derecho perfeccionando la técnica alcanzada por la teoría de las obligaciones; y
4 BROSETA PONT, MANUEL. MANAUL DE DERECHO MERCANTIL. 10º EDICION. 5 TRIGUEROS, GUILLERMO, TEORIA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES. VOLUMEN 5. 1993.
15
por otro lado, porque tratándose de una materia esencialmente económica privada
que afecta fundamentalmente el interés particular de los individuos, se ha
permitido en gran medida, a éstos crear su propio derecho de acuerdo al principio
de la autonomía de la voluntad que, con altibajos, domina todo el derecho clásico
de las obligaciones siendo supletoria de la voluntad de las partes, quienes pueden
alterarlas libremente.
Se cree que en Roma, al igual que en otras civilizaciones, el concepto de
obligación nació como consecuencia de la eliminación de la venganza privada de
las sociedades primitivas y su reemplazo por una compensación económica. Es
decir, como un derivado de resolución ante los hechos ilícitos. Se celebraba
entonces un acuerdo entre ofensor y ofendido impregnando de formalismo y
religiosidad en el que, el primero pasaba a tener la categoría de obligado en la
reparación. El derecho Romano arcaico era esencialmente formalista. El
cumplimiento y la producción de hechos jurídicos ya predeterminados, venía
ligado, única y exclusivamente, al cumplimiento de prácticas o ritos
predeterminados (llamados hoy en día solemnidades), indispensables para que
surgieran tales efectos, y suficientes para originarlos.
Durante la vigencia del Derecho Romano Clásico se utilizaban las tablillas de
madera que luego, fueron sustituidas por el pergamino de tela, y el de cuero. Los
documentos no se firmaban en la Roma Antigua, sino que otorgantes y testigos y
el “Tabelio” colocaban un sello en señal de asentimiento. Ese sello muchas veces
era el mismo utilizado por el otorgante, los testigos y el tabelio; cuando
comenzaron a firmarse los acuerdos. Tal firma no contemplaba la reproducción del
nombre, sino una frase escrita al final del texto, con relación al contenido del
documento. Los diferentes medios a través de los cuales se constituía la
obligación, tenían en esos tiempos la misma finalidad que tiene actualmente el
documento escrito y firmado.
16
La cantidad de testigos que se utilizaban, (cinco en principio, que representaban
las cinco clases en que se dividía la sociedad) además de determinados rituales y
palabras que necesariamente debían pronunciarse durante el acto solemne,
constituían a la vez la forma en que podrían probarse las obligaciones contraídas y
la misma existencia del “vinculus iuris”, si así fuere necesario.
Las clases de obligaciones que se dieron en Roma fueron clasificadas: Por el
vínculo: Obligaciones del derecho civil y derecho de gentes, obligaciones civiles y
honorarias, Obligaciones civiles y naturales Por el sujeto; Por el objeto.6
Por el sujeto:. Obligaciones de sujeto único: Fijo, Variable, Obligaciones de sujeto
plural: Correales, Parciarias, Dare, facere, praestare, non facere, Positivas y
negativas; Por el objeto: Dare, facere, praestare, non facere, Positivas y
negativas,. Simples y compuestas, Transitorias y continuas, Divisibles e
indivisibles, Determinadas e indeterminadas, De género, De cantidad, Alternativas,
Facultativas.
En la concepción primitiva de la obligación, existe la idea material de que las
mismas cosas resultan obligadas. El vínculo obligatorio surge en relación con la
cosa misma. Tal vez esta concepción material explique que la obligación se
considere más como facultad del acreedor que como deber del deudor; adquirir la
obligación (adquirere obligationem) quiere decir hacerse acreedor y no deudor.
Un vínculo o relación entre dos personas, acreedor y deudor, nace en virtud del
antiguo negocio de la sponsio. Por declaraciones recíprocas se vinculan las
partes, o los que se ofrecen como garantes, al cumplimiento de la prestación.
6 UREBA ALONSO. ELEMENTOS DE DERECHO MERCANTIL. EDITORIAL ALBACETE 1998.
17
En cuanto a las obligaciones naturales se dice que no existe una obligación
donde falta la correspondiente acción personal. La obligación natural es la
contraída por los esclavos y posteriormente por las personas sometidas a la
potestad del pater-familias. Estas obligaciones que carecen de acción, producían
el efecto principal de que, una vez pagada la deuda contraída por el sometido, no
se puede pretender la devolución de lo pagado como indebido (soluti retentio).
En el derecho Romano, del cual se deriva el código civil salvadoreño, destacó la
clasificación de las obligaciones civiles y meramente naturales, como una de las
realizaciones del derecho Romano. En la época justiniana se transforma en una
obligación casi de pleno efectos, salvo la acción a exigir, considerándose como
una especie de género”relación jurídica natural” llamada paternidad natural.
Los Romanos, carecían de un concepto de éstas obligaciones; sin embargo
resultaban útiles si las hacían cumplir sin necesidad de juicio, al igual que la
propiedad natural, que no concedían acción; pero sí podían ser puestas como
“excepción”.
18
CAPÍTULO II
TEORÍA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES
La teoría de las obligaciones civiles no es solo de vital importancia para el estudio
del derecho civil, si no que constituye también la estructura fundamental y la
trama de otras ramas del derecho , principalmente del Derecho Mercantil y del
Derecho Internacional Publico, la cual esta sujeta a la transformación de la vida
social.
Ya que en el Derecho Mercantil no cuenta con una teoría General de las
Obligaciones, si no que se retoma del Derecho Civil, por ser el Derecho Mercantil
un Derecho Civil Especializado, y norma supletoria al Derecho Mercantil; tal como
lo dice el Articulo 1 del Código de Comercio, es fuente del Derecho Mercantil, y el
articulo 945 del Código dice que “Las Obligaciones, actos y contratos mercantiles
en general, se sujetarán a lo prescrito en el Código Civil”.
A. ORIGEN ETIMOLÓGICO.
En el derecho Romano se desconoció el concepto abstracto de OBLIGACION, ya
que en los primeros siglos de Roma, solamente existió la noción del “obligado” que
era la de un ciudadano SUI JURIS, quien en virtud de una DAMNATIO, y tenia
que trabajar como esclavo en casa de otro, cargado de cadenas, de donde vino el
nombre de obligado OBLIGATUS.
Obligación viene del latín Obligatio, palabra compuesta de “ob”: delante, por causa
de, alrededor y “litigatio”: que significa ligar, amarrar, lo cual, refleja exactamente
la situación del deudor en el derecho primitivo.
19
Existen diferentes acepciones de la palabra obligación, unos se refieren, por
ejemplo a cuando una persona se encuentra en la necesidad de actuar en
determinada forma, ya sea por un motivo u otro, exigidas por razones de
convivencia o razones sociales, que seria infructuoso de entrar en tal polémica.
B . SUJETOS DE LAS OBLIGACIONES.
Toda obligación supone dos sujetos:
1- EL SUJETO ACTIVO; es el que tiene derecho a exigir la prestación y que se
le conoce también como acreedor.
2- EL SUJETO PASIVO; Es el que debe la prestación, esto es, el deudor.
Otros le agregan además la prestación.
Sin obviar que puede existir pluralidad de sujetos dependiendo del tipo de
Obligación que se trate, como por Ejemplo; Las Obligaciones Conjuntas.
Los sujetos de las obligaciones deben ser ciertos, vale decir, determinados; sin
embargo, puede existir una “relativa indeterminación” del acreedor o del deudor en
el momento de constituirse la obligación, pero con tal que pueda determinarse
posteriormente.
B.1-) PLURALIDAD DE SUJETOS.
Normalmente el acreedor es una sola persona, lo mismo que el deudor: pero no
son raros los casos en que hay varios acreedores o varios deudores, y entonces
tenemos las obligaciones con pluralidad de sujetos activos o pasivo.
20
C) CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES.
C.1-) SEGÚN SU PRESTACIÓN.
C.1 A-) De Dar: Esta Obligación positiva esta encaminada a:
C.1.A.1) Transmitir la propiedad u otro derecho real.
C.1.B.2) Entregar una cosa, aun sin transmitir un derecho sobre ella.; el articulo
1419 del Código Civil dice que “La Obligación de dar contiene la de entregar la
cosa; y si esta es una especie o cuerpo cierto, contiene además la de conservarlo
hasta la entrega, so pena de pagar los perjuicios al acreedor que no se ha
constituido en mora de recibir.
C.1.B-) De Hacer: Obligación positiva de hacer es de toda aquella cuya prestación
consiste en:
C.1.B.1.) Una actividad (trabajo, manual, intelectual, servicios), diferente de la de
dar. El articulo 1424 del Código Civil dice “Si la Obligación es de hacer y el deudor
se constituye en mora, podrá pedir el acreedor, junto con la Indemnización de la
mora, cualquiera de estas dos cosas, a elección suya.
C.1.B.1.1) Que se apremie al deudor para la ejecución del hecho Convenido.
C.1.B.1.2) Que se le autorice al mismo para hacerlo ejecutar por un tercero a
expensas del deudor.
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También podrá pedir que se rescinda la obligación y que el deudor le indemnice
de los perjuicios resultantes de la infracción del contrato.
C.1.C-) No hacer: Son aquellas cuya prestación consiste en una Omisión:
C.1.C.1) No montar determinada clase de negocio en un contrato de alquiler; el
articulo 1426 del Código Civil dice que: “Toda Obligación de no hacer una cosa se
resuelve en la indemnizar los perjuicios, si el deudor contraviene y no puede
deshacerse lo hecho.
Pudiendo destruirse la cosa hecha, y siendo su destrucción necesaria para el
objeto que se tuvo en mira al tiempo de celebrar el contrato, será el deudor
obligado a ella, o autorizado el acreedor para que la lleve a efecto a expensas del
deudor.
Si dicho objeto puede obtenerse cumplidamente por otros medios, en este caso
será oído el deudor que se allane a prestarlos.
D-) ATENDIENDO A SU OBLIGATORIEDAD LAS OBLIGACIONES SON:
a) Civiles, artículo 1341 del Código Civil: Son aquellas que dan derecho para
exigir su cumplimiento.
b) Naturales, artículo 1341 Código Civil: Son las que no confieren derecho para
exigir su cumplimiento, pero que, cumplidas, autorizan para retener lo que se
ha dado o pagado en razón de ellas.
E-) ATENDIENDO A SUS EFECTOS.
a) Puras y simples
b) Sujetas a modalidades:
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b.1) Condición, artículo 1344 Código Civil: Son las que dependen de una
condición, esto es, de un acontecimiento futuro que puede suceder o no.
b.2) Plazo, artículo 1365 del Código Civil: El plazo es la época que se fija para
el cumplimiento de la Obligación, y puede ser expreso o tácito. Es tácito el
indispensable para cumplirlo.
b.3) Modo, artículo 1070 Código Civil: Si se asigna algo a una persona para que
lo tenga por suyo con la Obligación de aplicarlo a un fin especial, como el de
hacer ciertas obras o sujetarse a ciertas cargas, esta aplicación es un modo y
no una condición suspensiva. El modo, por consiguiente, no suspende la
adquisición de la cosa asignada.
F-) ATENDIENDO AL NÚMERO DE SUJETOS.
a) Simples
b) Complejas:
B.1) Conjunta
B.2) Solidaria: artículo 1382 del Código Civil: En general, cuando se ha
contraído por muchas personas o para con muchas, la Obligación de
una cosa divisible, cada uno de los deudores, en el primer caso, es
obligado solamente a su parte o cuota en la deuda, y cada uno de los
acreedores, en el segundo, solo tiene derecho para demandar su parte
o cuota en el crédito.
B.2.1-) Activa.
B.2.1.2-) Pasiva.
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G-) ATENDIENDO AL NÚMERO DE OBJETOS.
a) Simples.
b) Complejas:
B.1-) Alternativas, artículo 1370 del Código Civil: Obligación alternativa: Es
aquella por la cual se deben varias cosas, de tal manera que le ejecución de
una de ellas, exonera de la ejecución de las otras.
B.2-) Facultativas, artículo 1376 del Código Civil: Obligación facultativa es la
que tiene por objeto una consta determinada, pero concediéndose al deudor
la facultad de pagar con esta cosa o con otra que se designa.
H-) SEGÚN SEA O NO SUSCEPTIBLE DE DIVIDIRSE.
a) Divisibles.
b) Indivisibles, artículo 1395 del Código Civil: La Obligación es divisible e
indivisible, según tenga o no por objeto una cosa susceptible de división, sea
física, sea intelectual o de cuota.
Así la Obligación de conceder una servidumbre de tránsito o la de hacer construir
una casa son indivisibles; la de pagar una suma de dinero, divisible.
I-) CLASIFICACION DOCTRINARIA DE LAS OBLIGACIONES.
1. ATENDIENDO A SU EXISTENCIA. a) Principales; artículo 1313 del Código Civil: El contrato es Principal cuando
subsiste por si mismo sin necesidad de otra convención.
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b) Accesorias; artículo 1313 del Código Civil: Cuando tiene por objeto asegurar el
cumplimiento de una Obligación principal, de manera que no puede subsistir
sin ella.
2. ATENDIENDO A SU CUMPLIMIENTO. a) De ejecución instantánea: Cuando la Obligación se cumple de una sola vez.
b) De tracto sucesivo: Cuando la Obligación se cumple por etapas.
J-) REQUISITOS Y EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES.
A. REQUISITOS DE LAS OBLIGACIONES.
1. OBLIGACIONES CIVILES.
El artículo 1316 del Código Civil; estatuye: “Para que una persona se obligue a
otra por un acto o declaración de voluntad es necesario:
a) Que sea legalmente capaz;
b) Que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca
de vicio;
c) Que recaiga sobre un objeto lícito;
d) Que tenga una causa lícita.
Los requisitos aludidos son aplicables tanto al deudor como al acreedor. El artículo
1316 del Código Civil; por lo menos en el ordinal 2º agrupa sin ninguna técnica
jurídica requisitos de existencia con los requisitos de validez del acto jurídico. Los
primeros, son esenciales a su existencia, de tal suerte que si falta alguno de ellos
no produce ningún efecto: es la nada o inexistencia Jurídica. En cambio, los
segundos atañen a su validez, es decir, que para que el negocio jurídico produzca
eficacia jurídica se precisa que esté exento de vicio, en el sentido que si falta un
25
elemento de esta naturaleza el acto existe, pero afecto de nulidad absoluta o
relativa, de conformidad al artículo 1551 del Código Civil.
a. Requisitos de existencia.
1. El consentimiento de las partes.
2. El objeto.
3. La causa.
4. Solemnidades.
b. Requisitos de validez:
1. La capacidad de las partes.
2. Que el consentimiento no adolezca de vicio.
3. Que el objeto sea lícito.
4. Que tenga una causa lícita.
De acuerdo al artículo 1314 y 1572 del Código Civil dice; que la solemnidad puede
entenderse como un requisito de existencia. El contrato es solemne cuando está
sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin
ellas no produce ningún efecto civil; y, la segunda, que la falta de instrumento
público no puede suplirse por otra prueba en los actos o contratos en que la ley
requiere esa solemnidad; sin embargo el artículo 1552 Inc.1º del Código Civil;
considera la omisión de las solemnidades propiamente dichas como un requisito
de validez, que acarrea la nulidad absoluta del acto.
No se debe olvidar la falta de consentimiento con el consentimiento viciado. Se
trata de cosas distintas: el artículo 1316 No. 2º del Código Civil; confirma tal
aserto. El consentimiento es elemento indispensable para la existencia del acto.
26
En cambio, en el consentimiento viciado, existe consentimiento, pero sujeto a las
regulaciones que señalan los artículos 1322 y siguientes del Código Civil, y la
sanción que señala el artículo 1552 Inc. Final del Código Civil.
El objeto, es un requisito de existencia, pues no se concibe un acto jurídico sin tal
elemento. Tal criterio lo confirma nuestro código a través de los artículos. 1613 y
1618 del Código Civil. En efecto, no puede tener vida jurídica una compraventa en
que falte el objeto de la obligación del comprador, que en definitiva es el precio; o
que falte el objeto de la obligación del vendedor, que en definitiva es la cosa
vendida. Situación distinta es que el acto tenga objeto, pero que sea ilícito, pues
en tal caso, dicho acto existe aún cuando esté afecto de nulidad absoluta, articulo.
1333 y siguientes del Código Civil.
En lo que se refiere a la causa, también es un requisito de existencia. Ahora bien,
si el acto o contrato tiene causa, pero ésta es ilícita, el negocio jurídico existe
aunque viciado de nulidad absoluta. Art. 1338 y 1552 c.
K-) LAS OBLIGACIONES SEGÚN EL VÍNCULO JURÍDICO.
Entre el obligado a realizar una prestación y quien tiene derecho a ella se
establece un vínculo o relación. El vínculo jurídico enseña que dos personas están
ligadas por una relación en la cual una o unas de ellas (el o los deudores) se
obliga a ejecutar una prestación, en tanto que la otra (el o los acreedor) están
facultados para exigirla. En caso de incumplimiento el acreedor puede exigir al
deudor a su ejecución activando el Órgano Jurisdiccional, con el documento base
de la Acción o Pretensión que pretenda hacer valer.
27
El vínculo o relación jurídica de toda obligación, es bilateral y no unilateral;
bilateral en el sentido de que aparece integrada por dos clases de relaciones:
1-) Una relación o vínculo personal que, como el nombre lo expresa, liga a dos
personas y una relación: Es de la esencia de la obligación que el deudor se
constituya en un estado de deber, y el acreedor en un estado de exigir; por lo
tanto, sin un poder exigir y sin un deber prestar no puede existir obligación.
En el entendido que “el que se obliga vincula su libertad relativamente a aquel acto
en cuanto se impone el cumplirlo”, “en la limitada esfera en la actividad y voluntad
del deudor no es libre pertenece al acreedor.
Cuando se dice que la obligación o derecho persona implica una relación o vínculo
entre dos personas, no se pretende afirmar que el acreedor tiene un poder sobre
la persona del deudor, como sucede con la propiedad que se tiene sobre una
cosa, un poder sobre la persona implicaría una anulación de libertad general, lo
que no es posible desde que se suprimieron los antiguos procedimientos de la
prisión por deudas y el mas antiguo aun de que el propio cuerpo del deudor
garantizaba el cumplimiento de la deuda.
2-) Un vínculo de orden patrimonial, que se establece entre el acreedor y el
patrimonio del deudor. La obligación supone, un vínculo o relación de orden
personal: el deber jurídico.
Todo deudor constituye en garantía del cumplimiento de su obligación sus bienes,
y todo acreedor puede hacer efectivo su crédito sobre los bienes presentes y
futuros del deudor.
28
L-) EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES.
Estos Inician a partir del artículo 1416 del Código Civil y los cuales se dividen en:
a-) Directos
b-) Indirectos.
El artículo 1416 del Código Civil y siguientes, el cual del tenor de su lectura
expresa el Principio de la Autonomía de la Voluntad de las Partes, menciona que
el efecto de los contratos son las obligaciones y los derechos que producen; el
contrato según se tiene indicado, es fuente de obligaciones y derechos.
En cambio, siguiendo la corriente tradicional el efecto de las obligaciones, implica;
para el deudor, la situación jurídica ineludible de cumplir la prestación.
Es así como el efecto de las obligaciones son los derechos que la ley confiere al
acreedor para exigir y asegurar, el cumplimiento oportuno y total de la obligación
por parte del deudor; cuando éste no la cumple total o parcialmente, o está en
mora en cumplirla.
Los derechos del acreedor que la corriente tradicional estudia dentro del efecto de
las obligaciones, se concretan: en primer lugar, que la ley franquea al acreedor
todos los medios que están a su alcance para obtener la ejecución de la
obligación, es decir que la obligación se cumpla en los términos pactados en el
mismo contrato ya que este es Ley para las partes ; si esto no es posible, el
acreedor puede perseguir la ejecución por equivalencia que se contrata en la
indemnización de daños y perjuicios.
29
Los derechos, pues, que la ley otorga al acreedor dentro del estudio del efecto de
las obligaciones, se concretan:
a. Principal: exigir en lo posible la ejecución forzada de la obligación en los
términos convenidos en el mismo Contrato;
b. Secundario: indemnización de perjuicios por incumplimiento total o parcial,
cumplimiento imperfecto, o mora, artículo 1427 y 1430 del Código Civil.
c. Auxiliares: que evitan, por una parte, el menoscabo del patrimonio del deudor,
para hacer efectivo el derecho de prenda general a que alude el articulo 2212
del Código Civil. y, por otra, tienen por objeto hacer ingresar a dicho
patrimonio bienes que deben formar parte del mismo y que el deudor no
quiere incorporar para perjudicar al acreedor o que ha hecho salir con idéntico
fin.7
El efecto de las obligaciones se ha considerado a través de la corriente tradicional.
Las tendencias modernas dan en cambio una extensión mucho más amplia que
abarca, no solo los derechos indicados con anterioridad sino que el cumplimiento
de las obligaciones. Por consiguiente, comprende todo lo relativo al cumplimiento
o pago que es algo más que un modo de extinguir obligaciones.
M-) TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES.
1. Cesión de Derechos:
Cuando el acreedor transfiere a otro los que tenga contra su deudor.
a. Gratuita: Como se presenta en el caso de la donación.
b. Onerosa: Como en la compraventa.
7 VASQUEZ, JOSE LUIS. CODIGO CIVIL, EDITORIAL LIS 2004.
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2. Cesión de Deudas:
Para que haya sustitución de deudores es necesario que el acreedor consienta
expresa o tácitamente. El deudor sustituto queda obligado como lo estaba el
deudor primitivo, por el contrato de cesión de deuda, pero si un tercero otorgó
alguna garantía real o personal (fianza, prenda o hipoteca), se extinguen las
garantías una vez que se dio la sustitución del deudor, salvo que el tercero acepte
que no cesan.
3. Subrogación: Sustituir o poner una persona o cosa en lugar de otra.
a. Legal:
Esta se verifica por ministerio de ley y sin necesidad de declaración alguna de los
interesados.
b. Convencional:
Es una forma de transmisión de las obligaciones y cuando existe un acuerdo entre
el acreedor y un tercero que realiza el pago, su subroga, es decir, se le transmiten
todos los derechos (acciones) que tenía el acreedor sobre el deudor.
c. Total:
Cuando el objeto es indivisible, debe pagar el subrogado toda la deuda.
d. Parcial:
Cuando a un subrogado le corresponda pagar una parte de la deuda.
31
N-) EXTINCIÒN DE LAS OBLIGACIONES.
Los modos de extinguir las obligaciones son los actos o hechos jurídicos que
operan la liberación del deudor de la prestación de que se encuentra obligado.
Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes
interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo consientan en
darle por cumplida, según el artículo 1438 del Código Civil.
Las obligaciones se extinguen además en todo o en parte por:
1. Solución o pago efectivo:
El pago efectivo es la prestación de lo que se debe, el cumplimiento de la
obligación y resulta, en consecuencia, que el pago extingue la obligación, artículo
1439 del Código Civil.
2. Novación:
La novación es la sustitución de una nueva obligación a otra anterior, la cual
queda por tanto extinguida la anterior, según el artículo 1498 del Código Civil.
3. Remisión:
La remisión o condonación de una deuda no tiene valor, sino en cuanto al
acreedor es hábil para disponer de la cosa que es objeto de ella, artículo 1522 del
Código Civil.
4. Compensación:
Cuando dos personas son deudoras una de otra, se opera entre ellas una
compensación que extingue ambas deudas, según el artículo 1525 Código Civil.
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5. Confusión:
Cuando concurran en una misma persona las calidades de acreedor y deudor de
una misma cosa, se verifica de derecho una confusión que extingue la deuda y
produce iguales efectos que el pago, según el artículo 1535 del Código Civil.
6. Pérdida de la cosa que se debe:
Cuando el cuerpo cierto que se debe perece, o por que se destruye, o por que
deja de estar en el comercio, o por que desaparece y se ignora si existe, se
extingue la obligación, según el artículo 1540 del Código Civil.
7. Declaración de nulidad o rescisión:
Es nulo todo acto o contrato a que falta alguna de los requisitos que la ley
prescribe para el valor del mismo acto o contrato, según su especie y la calidad o
estado de las partes, según el artículo 1551 del Código Civil.
8. Evento de la condición resolutoria:
La condición resolutoria que es imposible por su naturaleza, o ininteligible, o
indirecta a un hecho ilegal o inmoral, se tendrá por no escrita, artículo 1351 Inc. 4º
Código Civil.
9. Declaratoria de la prescripción:
El artículo 995 del Código de Comercio, establece los plazos de la prescripción
Mercantil. La Prescripción; es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir
las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse
ejercido dichas acciones y derechos, durante cierto lapso de tiempo, y
concurriendo los demás requisitos legales. Una acción o derecho se dice prescribir
cuando se extingue por la prescripción, según el artículo 2231 del Código Civil.
33
CAPITULO III
LAS ACEPCIONES LEGALES, FUENTES TRADICIONALES Y MODERNAS DE LAS OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES.
A). DEFINICIONES.
1. La obligación es un vínculo jurídico por el que se nos constriñe a cumplir algo
según los derechos de nuestra ciudad.
2. Obligación es un vínculo jurídico establecido entre dos o más personas, por
virtud del cual una de ellas (deudor), se encuentra en la necesidad de realizar
en provecho de la otra (acreedor) sobre una prestación.
3. Obligaciones Civiles: Son aquellas que dan derecho para exigir su
cumplimiento.
4. Obligaciones Mercantiles: son aquellas que surgen del vinculo jurídico entre
los sujetos del Derecho Mercantil y que el Código de Comercio las regula de
forma fragmentaria ya que hay un conjunto de contratos normados también
en el Código Civil señalándolos simplemente en el Código de Comercio de
acuerdo a la especialidad mercantil, frente al régimen común que para sus
homónimos contiene el Código Civil.
B. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES.
1. Concepto. Se entiende por fuentes de las obligaciones a los hechos jurídicos que les dan
origen, de donde nacen de donde surgen, de que emanan, en otras palabras, los
hechos jurídicos en virtud de los cuales dos o más personas se encuentran en la
situación de deudor y acreedor uno del otro.
34
2. Evolución histórica. En el Derecho Antiguo Romano conoció solo dos fuentes de las obligaciones: los
delitos y los contratos. De estas dos fuentes la más antigua era los delitos.
Con el transcurso del tiempo los ciudadanos Romanos entraron en relación con otros
pueblos y las nuevas necesidades que de ellos surgieron dieron origen a una nueva
fuente de las obligaciones, a la que denominaron ex variae causarum figurae.
El jurista Gayo dividió ésta nueva fuente de las obligaciones en: cuasidelitos y
cuasicontratos, según si la causa de la obligación se parecía más a un contrato o a
un delito. Finalmente Modestino agregó otras dos fuentes más: el pacto pretoriano y
la ley.
Por otra parte como se menciona anteriormente, se dice que la fuente de las
Obligaciones, son los hechos de que proceden, las causas que la generan. Una
persona no puede quedar ligada a otra y verse compelida a realizar en su beneficio
una determinada prestación que limita o coarta su libertad, sin “una causa
proporcionada a este grave efecto”. Por este el legislador creyó oportuno dedicar la
primera de las disposiciones del libro IV a precisar cuales son las causas
generadoras de las obligaciones.
C.) FUENTES TRADICIONALES.
Prescribe el artículo 1308 del Código Civil, dice, que las obligaciones nacen de los
contratos, cuasicontratos, delitos o cuasidelitos, faltas y de la ley.; éstas son las que
tradicionalmente señalan como fuentes de las obligaciones.
1. El Contrato artículo 1309 c. es una convención en virtud de la cual, una o más
personas se obligan para con otra u otras, o recíprocamente a dar, hacer, o no hacer
alguna cosa. Ejemplo: Compraventa artículo 1597 C.C.
35
En este contrato el vendedor se obliga a entregar la cosa al comprador y a
transmitirle el dominio de ella, y el comprador, a su vez se obliga a pagar el precio,
en dinero, al vendedor.
1.1 Los requisitos de la compraventa.
El artículo 1604 del Código Civil; dice, que la venta se reputa perfecta desde que
las partes han convenido en la cosa que es objeto de la venta y en el precio, salvo
algunas excepciones contenidas en las Leyes Especiales.
i. Consensual: Es cuando las partes han convenido en la cosa que es objeto de
la venta y en el precio.
ii. Bilateral: Porque engendra obligaciones a cargo de las dos partes.
iii. Oneroso: Porque se estipulan provechos y gravámenes recíprocos.
2. El Cuasicontrato: artículo 2035 del Código Civil; dice que Las obligaciones que
se contraen sin convención, nacen o de la ley, o del hecho voluntario de una de
las partes. Las que nacen de la ley se expresan en ellas.
2.1 clasificación de los cuasi contratos.
Según el artículo 2036 del Código Civil, hay tres principales Cuasicontratos:
2.1.2 La agencia oficiosa, el pago de lo no debido y la comunidad.
36
2.1.3 Delitos y cuasidelitos: artículo 2065 del Código Civil, dice que, el que ha
cometido un delito, cuasidelito o falta, es obligado a la indemnización, sin perjuicio
de la pena que le impongan las leyes por el hecho cometido.
2.1.4 La ley: causa mediata o inmediata de las obligaciones. Es en última
instancia, la causa de todas las obligaciones a lo menos mediato. Las obligaciones
legales son aquellas que tienen en la ley su fuente única, directa, que tiene como
causa, la sola disposición de la ley.
De ahí la importancia de precisar las fuentes de las obligaciones, sobre lo cual
desde tiempos inmemoriales han discutido mucho los juristas. Con objeto de
señalar con la mejor lógica posible las fuentes o causas eficientes de las
obligaciones, es necesario tener en cuenta que se trata de precisar los hechos
próximos o actuales de donde nacen las obligaciones, y no las fuentes remotas o
mediatas. Desde este punto de vista bien podemos decir que toda obligación tiene
una fuente mediata o remota: el propio ordenamiento jurídico. De ahí que cuando
se dice que la ley es fuente de obligaciones, se hace referencia a una fuente
remota. Justamente podemos decir que el contrato obliga, porque así lo establece
la ley; lo mismo cabe decir del hecho ilícito como fuente de obligaciones. Por lo
tanto, se trata de investigar que hechos de la vida real de las personas son
reconocidos por la ley o el ordenamiento jurídico como hábiles para engendrar una
obligación.
El jurisconsulto Romano Gayo distinguió dos únicas fuentes de las obligaciones: el
contrato y el delito. En forma correcta fueron enunciadas las dos más importantes
fuentes que en el derecho moderno abarcan los casos más numerosos y
significativos de nacimiento de obligaciones. Quedan al margen unos cuantos
hechos que también son susceptibles de producir una obligación. Quizá por este
37
motivo, más tarde en el Digesto se agrego que existen otras causas que provienen
de “ex variis causarum figuris”.
E-) FUENTES MODERNAS
Según teorías modernas señalan como fuentes:
A. El acto jurídico;
B. El acto ilícito;
C. El enriquecimiento sin causa; Es la existencia de un daño de carácter
patrimonial; quiere decir, que cuando se causa un daño por el uso de las cosas
peligrosas, procediendo lícitamente, solo debe repararse el que fuere
patrimonial. Ejemplo: Muerte de persona en la conducción de vehículo.
D. La ley, suele añadirse el “hecho jurídico”.
E.E1-) ABUSO DE DERECHO.
Algunos autores las han agrupado así:
A. El acto jurídico;
B. El enriquecimiento sin causa;
C. La responsabilidad civil: precontractual y extracontractual;
D. La ley.
Otras legislaciones estudian también como fuente de obligaciones la declaración
unilateral de voluntad.
El enriquecimiento sin causa: Todo aumento del patrimonio de una persona debe
tener una razón justificada. De ésta nace una obligación de la persona que ha
38
experimentado la ganancia o aumento injusto para devolver el monto de lo
ilegítimo recibido, existen condiciones para estar en presencia del enriquecimiento
sin causa.
A. Enriquecimiento efectivo en el patrimonio de una persona que debe devolver lo
recibido, artículo 1558 inciso 2º del Código Civil.
B. Que sea a expensa de otra persona;
C. Que carezca de causa legítima, artículos 1338, 1448 No.1º, 2046, 2048, y 2076
del Código Civil.
39
CAPITULO IV “LAS OBLIGACIONES EN LA COMPETENCIA MERCANTIL”
El Derecho Mercantil toma del Derecho Civil la mayoría de sus conceptos, su
vez cede al mismo, una parte sustancial de los suyos, existe una íntima relación
entre ambas disciplinas jurídicas que, si bien están inspiradas por principios
diferentes, las dos se aplican a las relaciones de individuos cuando se encuentran en
un plano de igualdad mayor o menor entre ellos.
Se pone de manifiesto esta relación en el propio artículo 1º del Código de Comercio,
anteriormente comentado, que llama al Derecho Civil, como supletorio en el conjunto
de las fuentes del Derecho Mercantil.
Existen, incluso, voces muy autorizadas dentro de la doctrina jurídica que preconizan
la desaparición de la dicotomía existente entre ambos, cuerpos del Derecho Privado.
Se argumenta, por ejemplo, que es más claro y produce menos conflictos la
existencia de una regulación única para todos los contratos en lugar de la duplicidad
actual que separa los contratos civiles de los mercantiles.
Sin estar del todo de acuerdo con esta tesis, ya que las peculiaridades del tráfico
mercantil justifican una regulación diferente según que las obligaciones y contratos
pertenezcan al tráfico civil o necesariamente deban llevarse a cabo, en el seno de
una empresa; sí que reconocemos la indudable analogía entre los distintos actos que
pretenden regular las normas mercantiles y las normas civiles.
El presente capítulo lo hemos denominado de esta forma, por ser el Derecho
Mercantil un Derecho Civil especializado, y norma supletoria del Derecho Mercantil;
el artículo 1 del Código de Comercio, es fuente del Derecho Mercantil, y el artículo
945 del Código de Comercio, dice que “Las Obligaciones, actos y contratos
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mercantiles en general, se sujetarán a lo prescrito en el Código Civil, expuesto con
anterioridad en este documento.
A) DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS DE LAS OBLIGACIONES EN LA COMPETENCIA CIVIL Y MERCANTIL.
A.1-) DIFERENCIAS. A.1.1-) Todas las Obligaciones Mercantiles son Onerosas de conformidad a lo
establecido en el artículo 946 del Código de Comercio; Contrario Sensu, las
obligaciones civiles, pueden ser Gratuitas u Onerosas, artículo 1311 del Código
Civil.
A.1.2-) Las obligaciones Mercantiles deben de cumplirse con la diligencia de UN BUEN COMERCIANTE EN NEGOCIO PROPIO, de conformidad a lo establecido en
el Articulo 947 del Código de Comercio, las obligaciones civiles, deben de cumplirse
como un BUEN PADRE DE FAMILIA, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 42
Inciso 4 del Código Civil.
A.1.3-) En el Derecho Mercantil solamente deben de ser SOLEMNES los contratos,
que el mismo Código de Comercio o Leyes Especiales establezcan, de conformidad
a lo establecido en el Articulo 948 del Código de Comercio, en las obligaciones
Civiles, el contrato puede ser REAL, SOLEMNE Y CONSENSUAL, de conformidad a
lo establecido en el Artículo 1314 del Código Civil.
A.1.4 -) En las obligaciones del Derecho Mercantil se RECONOCERA EL TERMINO DE GRACIA O CORTESIA, de conformidad a lo establecido en el Articulo 950 del
Código de Comercio, en las obligaciones Civiles, no reconoce el termino de GRACIA O CORTESIA, de conformidad a lo establecido en el Articulo 1363 del
Código Civil.
41
A.2) Semejanzas de las Obligaciones Civiles y Mercantiles. Los principios informadores del Derecho Mercantil; lo encuadran dentro de la
categoría del Derecho Privado ya que se refiere a relaciones entre individuos o
conjunto de individuos que actúan en un régimen de igualdad entré sin ellos, sin que
ninguno ostente un poder de dominación sobre otro. Es lógico por lo la tanto, que el
mayor número de afinidades se produzca dentro del campo del Derecho Civil.
B) Sujetos y elementos en la Competencia de las Obligaciones Mercantiles. Al hacer referencia a los sujetos de las Obligaciones en la competencia Mercantil,
hay que recalcar varios conceptos que servirán de fundamento para determinar
quienes son los SUJETOS DE LAS OBLIGACIONES MERCANTILES, para ello hay
que analizar, los sujetos del Derecho Mercantil , los Actos de Comercio y las cosas
Mercantiles.
El Derecho Mercantil se divide en cuatro partes:
a. Se refiere a las personas, es decir a los sujetos del Derecho Mercantil.
b. Las obligaciones que se imponen a los comerciantes en virtud del ejercicio del
comercio.
c. A las cosas mercantiles.
d. Las obligaciones y a los contratos mercantiles.
Los sujetos del Derecho Mercantil se pueden clasificar así;
a. Aquéllos que de manera permanente ejecutan actos de comercio, que pueden
ser de dos clases: los comerciantes y los auxiliares de comercio.
b. Aquéllos que accidentalmente ejecutan actos de comercio, o sea las personas
que, sin ser comerciantes ni auxiliares de comercio, son sujetos transitorios del
Derecho Mercantil.
El comerciante puede ser, a su vez, de dos clases:
A-) El comerciante individual.
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B-) El comerciante social.
A-) Son comerciantes individuales las Personas naturales que ostentan tal calidad.
Tal cómo se ha dicho anteriormente, el criterio para determinar la calidad de
comerciante individual ha sufrido una evolución, variando según las diferentes
escuelas; las teorías clásicas comenzaron por aplicar un criterio de profesionalidad;
para continuar con un criterio de habitualidad. La teoría moderna aplica un criterio
más sencillo y más realista; el dé la titularidad de la empresa mercantil.
En todos los casos la capacidad del comerciante se rige por reglas más flexibles que
la capacidad civil para contratar. No solamente tienen capacidad para ser
comerciantes aquellas personas que la tienen en lo civil para contratar y obligarse,
sino que se concede capacidad plena a personas que en lo civil la tienen restringida.
Por regla general, la habilitación de edad confiere plena capacidad para el ejercicio
del comercio; aun los menores adultos no habilitados de edad, pueden obtener esta
capacidad mediante autorización de sus representantes legales o mediante
autorización judicial en su defecto. Las personas que por su menor edad no pueden
obtener estas autorizaciones, no adquieren la calidad de comerciantes y el ejercicio
del comercio por parte de ellas trae consigo responsabilidades para sus
representantes legales; finalmente, si por herencia, legado o donación, adquieren
una empresa mercantil, queda al arbitrio judicial autorizar a los representantes
legales para continuar operándola o la liquidación del mismo. Lo dicho respecto de la
autorización de los menores adultos para ejercer el comercio y del arbitrio judicial en
caso de que menores no adultos adquieran gratuitamente una empresa mercantil, es
el criterio adoptado por la teoría moderna.
B-) Son comerciantes sociales las sociedades mercantiles; su concepto ha sufrido,
tal como se ha dicho anteriormente, una muy gran e evolución. Inclusive uno de los
puntos de mayor discrepancia y de más apasionante actualidad, dentro del Derecho
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Mercantil, lo constituye el criterio para determinar la mercantilidad de las sociedades.
Por ello, dedicamos a su estudio uno de los próximos apartados.
B.1-) DEFINICION Y CLASIFICACION LEGAL DE COMERCIANTE, ACTOS DE COMERCIO Y COSAS MERCANTILES.
B1.1.)DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN DE COMERCIANTE.
B.1.1.1-) Comerciante Individual: Las personas naturales titulares de una empresa
mercantil. articulo 2 Romano I del Código de Comercio.
El artículo 7 del Código Mercantil que son capaces para ejercer el comercio:
-Las personas naturales que, según el Código Civil son capaces para obligarse.
B1.1.2-) Comerciante Social: Las Sociedades, que se llaman comerciantes
sociales. Articulo 2 Romano ll del Código de Comercio. B.1.1.3-) CLASIFICACION LEGAL DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES.
El Articulo 18 del Código de Comercio establece que las sociedades se dividen en:
• Sociedades de Personas.
• Sociedades de Capitales.
Las Sociedades de Personas según el artículo 18 del Código de Comercio son:
• Las Sociedades en Nombre Colectivo o Sociedades Colectivas.
• Las Sociedades en Comandita Simple o Comanditarias Simples.
• Las Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Las Sociedades de Capital son:
• Las Sociedades Anónimas.
• Las Sociedades en Comandita por Acciones o Comanditarias por Acciones.
44
B.2-) DEFINICION LEGAL DE ACTOS DE COMERCIO Y SU CLASIFICACION. B.2.1-) DEFINICION DE ACTOS DE COMERCIO. B.2.1.1-) EL ACTO DE COMERCIO EN LA TEORÍA CLÁSICA.
El acto de comercio es la materia más importante para delimitar el campo del
Derecho Mercantil, en efecto, la distinción entre los campos de ambas ramas del
Derecho Privado, depende primordialmente de lo que consideremos como acto civil o
como acto mercantil.
El primer enfoque que se hizo de esta importante cuestión, responde a las
condiciones en que el Derecho Mercantil apareció como rama independiente; hemos
dicho que se originó como el Derecho de los comerciantes con fuerte sabor gremial;
es natural que el primer criterio para determinar el acto de comercio, fuera el criterio
subjetivo del sujeto comerciante. El acto de comercio se calificaba como tal por el
sujeto que lo hacia, o sea que eran actos de comercio los actos que ejecutaban los
comerciantes; esto parece una perogrullada, y como tal demasiado (simple para ser
exacta; por lo demás, conduce a un verdadero círculo vicioso, porque se
consideraban actos de comercio los que ejecutaban los comerciantes y se
consideraban comerciantes a las personas que hacían profesión del comercio, es
decir que ejecutaban normalmente actos de comercio. La verdad es que los
comerciantes, además de los actos de comercio, ejecutan otros que no son de
comercio como todos los demás hombres; de aquí que esta teoría no resolvía
problema alguno; por otra parte, los actos deben calificarse por sus condiciones
objetivas, independientemente del sujeto que los hace; después de lo dicho, es fácil \
Comprender por qué esta teoría fue abandonada y sustituida por las teorías objetivas
del acto de comercio.
La primera de las teorías objetivas es la de intermediación considera al acto de
comercio como una intermediación entre la producción y el consumo; y al
comerciante, como el intermediario entre el productor y el consumidor. Es indudable
45
que muchos actos de comercio son de intermediación; también lo es que, en su
etapa histórica de formación, todo el comercio lo fue; pero hoy, precisamente por el
crecimiento constante de su esfera de aplicación, hay muchos actos de mercantilidad
indudable que no son actos de intermediación. La emisión de títulos valores no lo es
con mucha frecuencia; el que paga con un cheque una deuda y el que documenta
con una letra de cambio una obligación, no son por regla general intermediarios;
tampoco el endoso de estos títulos suele ser un acto de ese tipo. Los contratos
típicos de bolsa, que son operaciones de alta especulación, no encaja en esta teoría;
ni los servicios bancarios u operaciones neutras de banco; sin embargo, nadie duda
en calificar tales operaciones como mercantiles.
La segunda de las teorías objetivas parte de hacer una diferenciación entre el lucro y
él provecho, reservado el primero para el comercio y el segundo para los actos
civiles. El provecho es un precio que corresponde al valor intrínseco del objeto que
se enajena o al trabajó empleado en el servicio que se presta como cuando el
productor ven vende su cosecha y obtiene en ella su precio exacto. En cambio, el
lucró, resulta de las circunstancias, independientemente de valor propio a de la cosa
o servicio; como cuando se logran plusvalías debido a la especulación, o se vende
con un sobreprecio determinadas mercancías de otra parte, aprovechando su rareza
en el lugar de consumo. No cabe duda que el móvil de lucro ha sido el gran incentivo
del comercio; pero ni todas las operaciones lucrativas san mercantiles, ni es
imposible encontrar las operaciones no lucrativas dentro de la esfera del comercio,
aunque no sean la regla general. Muchas operaciones civiles son lucrativas y no por
eso vamos a declararlas actos de muchos entes oficiales y semioficiales.
Como se ve, todas las teorías clásicas para explicar el acto de comercio, cual más
cual menos, acusan grandes deficiencias; por ello en la última etapa del Derecho
Mercantil clásico, se acudió al sistema enumerativo; las legislaciones de ésa época,
la como su de con el Código de Comercio vigente entre nosotros, hacen una
enumeración más o menos prolija de todas las operaciones que consideran como
actos de comercio. Ni que decir que tal sistema no tiene nada de científico; no sienta
46
de manera explícita criterios de carácter general para determinar la mercantilidad de
un acto; se corre el riesgo de dejar fuera por omisión actos de indudable contenido
mercantil, como ocurrió en el caso de nuestro Código vigente con la emisión de
bonos u obligaciones negociables; y, lo que es peor, quedan definitivamente fuera
todos los nuevos actos de comercio que se tipifican con posterioridad a la
promulgación de la ley, lo cual, en materia mercantil, constituye un inconveniente
serio, dado que el comercio contemporáneo amplía constantemente su esfera de
acción con tal rapidez que supera cualquier esfuerzo de adecuación. Así, no
aparecen como actos de comercio en la legislación vigente, la prenda sin
desplazamiento y los créditos de avio y refaccionarios, la emisión de certificados de
depósito y bonos de prenda, la capitalización de ahorros, el ahorro y préstamo y
otras más que no hacen falta enumerar, cuya mercantilizad puede poner en duda; el
caso más relevante, en esta materia, lo constituye el Derecho Aéreo; el Código
vigente no contiene norma alguna relacionada con esta importante rama, por la
sencilla razón de que, cuando fue redactado, no se habían inventado aún los
aviones.
B.2.1.2-) EL ACTO DE COMERCIO EN LA TEORÍA MODERNA.
La teoría moderna del acto de comercio es conocida con el nombre de teoría ' del
"acto en masa realizado por empresa", a cuyo análisis se destina este apartado. La
teoría parte de admitir que no existe diferencia en cuanto a la naturaleza íntima entre
e acto civil y el acto mercantil; ya que el Derecho Mercantil no es más que un
Derecho Civil especializado al trafico del comercio. Señala un doble criterio para
identificar el acto de comercio: a) la regla general es el acto en masa realizado por
empresa, que ha dado su nombre a la teoría. b) La excepción es el acto que los
tratadistas llaman de mercantilidad pura.
El acto realizado en masa; es el acto constantemente, por cuanto constituye la
actividad cotidiana del sujeto que lo hace. La repetición constante del acto determina
una diferencia capital entre el acto civil y el mercantil; el primero es un acto aislado;
47
el segundo es un acto repetido, un acto producido en masa. El agricultor que vende
su cosecha, lo hace una vez al año; el comerciante que vende mercancías, lo hace
diariamente y aún muchas dentro del mismo día. La repetición del acto mercantil
tiene consecuencias en el acto mismo; estas consecuencias se producen
internamente en el sujeto que lo ejecuta y externamente en el acto ejecutado;
internamente, el sujeto adquiere una gran destreza en su ejecución, al grado que
concluye haciéndola en forma casi automática; externamente, se simplifican las
formas hasta reducirse casi a meros esquemas, pero al mismo tiempo, la garantía
para el público exige que se sea especialmente estricto en las formalidades que
persisten.
La simplificación de las formas es típica del Derecho Mercantil; el endoso nos ofrece
un ejemplo, si lo comparamos con la cesión civil: ha desaparecido la obligación de
redactar la nota de cesión y de notificar ésta al deudor, bastando la simple firma del
cedente estampada al dorso del título cedido. Otro ejemplo, lo constituye el contrato
de adhesión, que es el contrato redactado íntegramente por una de las partes, que
coloca a la otra, ante la alternativa de aceptarlo o abstenerse de contratar; salta a la
vista que, la garantía de la parte adherente, requiere una regulación legal estricta en
materia de contratación mercantil. Las características mencionadas son las que
hacen necesaria la existencia de una regulación especial para los actos de comercio,
dentro del Derecho Privado. El acto aislado mercantil, contemplado por las teorías
clásicas, ha dejado de existir; el acto aislado, aun cuando persiga fines que
normalmente pertenecen a la actividad mercantil, no ofrece las características
apuntadas, por lo que no se justifica la existencia de una regulación especial para
normarlo, o sea que puede caer bajo la competencia del Derecho Civil, salvo que se
trate de un acto de mercantilidad pura.
La producción masiva de los actos está íntimamente ligada al concepto de empresa;
es un hecho objetivo que el mundo contemporáneo, en su aspecto económico, es
cada vez más un mundo de empresas; el concepto de empresa es esencialmente un
concepto económico, de aquí fue tomado por el Derecho Mercantil. La empresa es
48
una unidad económica, una universalidad única, a cuya constitución contribuyen el
trabajo, los bienes materiales y los intangibles; no tiene personalidad, considera el
acto de mercantilidad pura, constituye la excepción; es un acto que se mercantil, aún
cuando no se produzca en masa ni sea realizado por empresa. Son actos que se
realizan con cosas que nacieron para servir al comercio; esa función justifica su
existencia; por esta última circunstancia, aún cuando son usadas extensamente en
relaciones civiles, no pierden por este motivo su naturaleza mercantil. Tales son, por
ejemplo, los actos que se hacen con la empresa mercantil y con los títulos valores;
quien emite un cheque, aunque sea para pagar una deuda civil, aunque fuera el
único cheque que emitiera en su vida y también el único cheque que recibiera en su
vida el beneficiario, realiza un acto de comercio.
Como consecuencia de la doctrina antes expuesta, podemos afirmar: 1) En el
derecho moderno no existe el acto aislado mercantil, tal como se ha explicado más
arriba; el acto que la teoría clásica consideraba como acto aislado de comercio, se
considera en el derecho moderno como un acto civil; la excepción en este caso es el
acto de mercantilidad pura, el cual, tal como lo indica su nombre, deriva su calidad de
su propia naturaleza. 2) Para obviar las dificultades prácticas de dualidad de
legislación, la teoría moderna suprime también los llamados actos mixtos; para el
Derecho Mercantil de hoy día, un acto determinado o es civil o es -mercantil, y lo es
para todas las partes que en él intervienen; puesto que el acto o se realiza
aisladamente o se realiza en masa; en el primer caso, estaremos frente a un acto
civil; en el segundo, los efectos de la masificación se hacen sentir, no solamente en
aquella parte que efectúa actos en masa, sino también en la otra parte; considerase
el caso de los contratos de adhesión, como un ejemplo; en consecuencia, si los
efectos de la masificación de los actos, afectan a ambas partes, de igual manera el
acto debe considerarse mercantil para ambas.
El Código vigente, tal como se ha dicho, enumera los actos de comercio; pero, aun
cuando no sienta un criterio general, éste puede determinarse; en realidad las teorías
objetivas clásicas justifican la enumeración mencionada; si se analiza uno por uno
49
los actos comprendidos en los 21 ordinales del articulo 3 del Código de Comercio
vigente, se puede fundamentar su inclusión en cualquiera de las teorías objetivas, en
la inmensa mayoría de los casos.
El Proyecto de Código de Comercio se inspira totalmente en la doctrina moderna;
los artículos. 3 y 4 del mismo, establecen cuáles son los actos de comercio; en la
primera de las disposiciones citadas se habla del acto en masa realizado por
empresa, de los actos que se han llamado de mercantilidad pura y de los actos
análogos a los anteriores; en la segunda dé las mencionadas disposiciones, se
establece que el acto que es mercantil para una de las partes, lo es para todas las
que intervienen en el mismo, lo cual excluye el acto mixto de las teorías clásicas.
De lo anteriormente expuesto, en lo que al Proyecto de Código de Comercio se
refiere, se desprende la necesidad de fundamentar la analogía. La aplicación de los
criterios de mercantilidad, por analogía, se justifica dada la enorme movilidad del
comercio contemporáneo, la cual normalmente supera cualquier intento de
adecuación legislativa. Por eso, sin constituir el criterio de la analogía una regla
determinante de la mercantilidad del acto, modernamente se admite que la aplicación
del criterio analógico es beneficiosa en cualquier rama del derecho y especialmente
en Derecho Mercantil porque permite asimilar las situaciones nuevas, no reguladas
aun por el derecho positivo, y aplicarles las normas dadas con respecto a los actos
análogos, en tanto se regulan legalmente las mencionadas situaciones nuevas.
El comerciante es el principal sujeto de Derecho-Mercantil, aunque no el único. La
teoría clásica subjetiva lo consideró como él hombre qué hacía del comercio su
profesión habitual; este criterio subsistió durante mucho tiempo, aun en las teorías
objetivas clásicas. La idea de la profesionalidad aparece aún en nuestro Código
vigente.
No obstante lo anterior, finalmente hubo que abandonar la idea de la profesionalidad.
La verdad es que el comercio puede constituir la ocupación de una persona, pero no
50
es una profesión; una profesión supone el conocimiento y manejo de un determinado
tipo de actividad; por ejemplo, son profesionales liberales, las del médico, abogado y
otras similares; también son profesiones, los oficios que aparte de los comerciantes,
hay otras personas que intervienen como sujetos de derecho mercantil, Tales son,
los auxiliares de comercio que también serán estudiados con posterioridad y las
`personas no comerciantes que accidentalmente realizan actos de comercio;
respecto a estas últimas conviene hacer resaltar desde ya la diferencia existente
entre las teorías clásicas y la teoría moderna.
Para las teorías clásicas, que sentaron una diferencia de naturaleza entre el acto civil
y el mercantil, podían ser sujetos de derecho mercantil sin ser comerciantes los
auxiliares de comercio, todas aquellas personas que realizaban actos aislados de
comercio. Únicamente estas personas eran sujetos no comerciantes de derecho
mercantil, porque la existencia del acto mixto excluía a aquellas otras personas que
realizaban un acto, reputado como mercantil para el otro extremo de la relación, pero
considerado como civil para ellas mismas.
En cambio, en la teoría moderna ha desaparecido el acto aislado de comercio, con la
sola excepción de los actos de mercantilidad pura, y también el acto mixto. Como
consecuencia, pueden ser sujetos de derecho mercantil las personas no
comerciantes ni auxiliares de comercio, en los casos siguientes: a) Cuando realizan
actos considerados como mercantiles.
Podemos clasificar las cosas mercantiles en la forma siguiente:
A. Las cosas accidentalmente mercantiles o sea aquéllas que lo son mientras
son objeto de relaciones jurídico mercantiles, y que dejan de serio cuando
cesan de estar afectadas por tales relaciones. Son las mercancías que son
cosas mercantiles mientras están formando parte de las existencias de un
establecimiento mercantil o son objeto de contratos mercantiles, pero, cuando
son adquiridos por personas particulares con fines de consumo personal,
dejan de ser mercancías y se convierten en cosas civiles Respecto de estas
51
cosas, no vale la pena consignar variación alguna de criterio entre las teorías
clásicas y la teoría moderna, salvo lo que se dirá más adelante respecto a los
inmuebles.
B. Las llamadas cosas típicamente mercantiles, o sea aquéllas que han nacido
para servir al comercio y cuya función esencial es esa, la cual justificó su
nacimiento y continúa justificando su existencia; algunas de ellas se usan
extensamente en relaciones de tipo civil, pero no obstante, la circunstancia
antes apuntada determina la mercantilidad del acto que con ella se realiza;
cualquier acto que se haga con tales cosas es mercantil, es decir es un acto
de mercantilidad pura. Tales cosas son las empresas mercantiles, los
elementos intangibles de las mismas y los títulos valores. Respecto de estas
cosas, las teorías clásicas no llegaron a concretar su concepto; desde luego
podemos inferir su existencia de algunos de los principios que sustentaron
estas teorías, los cuales están contenidos en algunas disposiciones de las
legislaciones que ellas inspiraron; pero es hasta el aparecimiento de la teoría
moderna y de las legislaciones que tal teoría ha originado, que el concepto de
estas cosas se concreta con caracteres inconfundibles.
En materia de cosas mercantiles, es interesante el cambio de criterio en relación con
los inmuebles, de las teorías clásicas y de la teoría moderna del Derecho Mercantil.
Las teorías clásicas no admitieron nunca que pudieran realizarse actos de comercio
con los inmuebles; si se analizan las disposiciones del Código vigente, por ejemplo,
se notará el cuidado constante de recalcar, en todas las operaciones que se hacen
con bienes, que estas se refieren exclusivamente a bienes muebles; la razón de este
criterio debemos buscarla en las condiciones imperantes en la época en que
nacieron las teorías clásicas; en efecto, es hasta muy recientemente que, debido al
crecimiento acelerado de la población del mundo y al desarrollo rapidísimo de las
ciudades, los inmuebles han podido convertirse en objeto de especulación; en las
épocas anteriores, por regla general, los bienes inmuebles eran objeto de
negociaciones raras, generalmente con fines de explotación de sus productos, lo que
52
excluía la intermediación; la plusvalía de los inmuebles, Con todas las
consideraciones anteriormente hechas, ya es conveniente establecer el concepto
definitivo de Derecho Mercantil.
Para las teorías objetivas, Derecho Mercantil es aquella rama del Derecho Privado
que tiene por objeto la regulación de los actos de intermediación entre la producción
y el consumo, o de los actos destinados primordialmente a la obtención de un lucro.
Para la teoría enumerativa, Derecho Mercantil será aquella rama del Derecho
Privado que tiene por objeto la regulación de aquellos actos que han sido declarados
actos de comercio por disposiciones legales.
Para la teoría moderna, Derecho Mercantil será aquella rama del Derecho Privado
que tiene por objeto la regulación de las empresas mercantiles y de los actos
realizados en masa por las mismas, así como de los actos que recaigan sobre cosas
típicamente mercantiles.
Si comparamos ambas teorías, podemos decir que el concepto de Derecho Mercantil
planteado por la doctrina moderna supera a los propuestos por las teorías clásicas,
por las razones siguientes: a) Señala criterios capaces de comprender todos los
actos considerados como mercantiles en el momento presente; y, lo que es más
importante, también capaces de ampliarse a los futuros actos mercantiles que origine
el crecimiento de la actividad comercial; en último término, el criterio analógico suple
cualquier deficiencia. b) Sienta la unidad de naturaleza de todos los actos de
Derecho Privado, señalando como diferencia fundamental entre los civiles y los
mercantiles la manera de producirse, la cual justifica para estos últimos la existencia
de una regulación especial; esto permite fundamentar, dentro de la unidad del
Derecho Privado, la categoría de la rama mercantil como un Derecho Civil
especializado a los actos de comercio. Consecuencia de lo últimamente dicho, es
que en materias mercantiles, el Derecho Civil es la regla general, es decir el que
reglamenta todo aquello que no admite variación por ser materia fundamental de
53
Derecho Privado, mientras que el Derecho Mercantil es el Derecho de las variaciones
que el tráfico del comercio ha hecho necesarias para aquellos actos que le son
peculiares.
No obstante todas las ventajas indicadas, el aparecimiento de la teoría moderna del
Derecho Mercantil, planteó dentro de esta rama del Derecho una crisis, actualmente
ya superada, cuyo análisis se hace a continuación.
Pero antes de analizar la crisis aludida; es conveniente tocar dos puntos en que las
teorías clásicas y la teoría moderna están de acuerdo; son los que se refieren a la
costumbre como fuente de derecho y a la calificación jurídica de la industria.
Sabido es que la costumbre no es fuente de Derecho, a menos que la ley positiva se
refiera expresamente a ella. Desde luego, sí es fuente indirecta, por cuanto el
legislador debe tenerla presente al momento de legislar; muchas de las normas
legales han tenido su origen en costumbres antecedentes, que el legislador ha
juzgado conveniente elevar a reglas obligatorias de conducta. Pero, en materia
mercantil, el principio es diferente; la costumbre constituye, por disposición expresa
del Derecho escrito, fuente directa de Derecho, siempre que no contradiga la ley
escrita; la movilidad constante del comercio, que origina rápidos cambios en su
contenido, con mayor celeridad que la que es posible observar en la reforma
periódica de las leyes, constituye el fundamento jurídico de esta diferencia de criterio.
La actividad industrial es aquella que tiene por objeto la transformación de las
materias primas, producidas por la naturaleza, en productos manufacturados,
elaborados por el hombre. Económicamente hablando, la industria es parte de la
producción, mientras que el comercio lo es de la distribución; se trata, pues, de
actividades fundamentalmente distintas, dentro del enfoque propio de la Economía.
No obstante lo anterior, el Derecho Mercantil ha considerado siempre a la industria
como una actividad comercial. La teoría clásica de la intermediación consideró al
54
proceso industrial como un medio necesario para hacer útiles al consumidor las
materias primas que no lo son en su forma natural; aquél que no está interesado en
adquirir lana o algodón en rama, si lo está en comprar telas y elaboradas con estos
productos naturales.
El articulo 3 de nuestro Código de Comercio dice que los actos mercantiles son:
• Los que tengan por objeto la Organización, transformación y disolución de
empresas comerciales o industriales y los actos realizados en masa por estas
mismas empresas.
• Los actos que recaigan sobre cosas mercantiles.
• Los que puedan darse por analogía a los mencionados anteriormente.
B.3-) DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN DE COSAS MERCANTILES. B.3.1-) DEFINICION DE COSAS MERCANTILES. Cosa Mercantil: Toda aquella que puede ser objeto de un acto o negocio jurídico, y
no limitado al ámbito mercantil. Constituye la regla que las casas o bienes que se
encuentran en el comercio de los hombres, o sea que pueden disponer de ellas
según su voluntad que de acuerdo con las leyes.8
B.3.2-) CLASIFICACION DE COSAS MERCANTILES. Las Cosas Mercantiles según el Art. 5 del Código de Comercio son:
I- Las Empresas de carácter lucrativo y sus elementos esenciales.
II- Los distintivos comerciales y las patentes.
III- Los títulos valores.
8 OSPÌNA FERNANDEZ, GUILLERMO. REGIMEN DE LAS OBLIGACIONES. EDITORIAL TEMIS BOGOTA 2001.
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C) Formas de cómo se perfeccionan las Obligaciones en la Competencia Mercantil.
Es un acto jurídico bilateral o plurilateral destinado a originar obligaciones, produce
efecto jurídico y existe un acuerdo de voluntades entre las partes de la cual nacen
obligaciones. Aunque el contrato está destinado a producir efectos dentro del campo
patrimonial, se dice que también los puede producir en el campo moral.
En el Derecho Civil cuando se cumplen los requisitos de validez y existencia en el
Derecho Mercantil, por su propia naturaleza de ser un Derecho rápido, y solo ser
solemne cuando la misma ley lo establezca.
En la competencia Mercantil, las obligaciones nacen de acuerdo al tipo de contrato
que se trate por ello antes tenemos que tener claro como se clasifican los contratos
Mercantiles; es importante saber que los contratos Mercantiles que se celebren por
correspondencia quedaran perfeccionados desde que el proponente reciba la
respuesta en que se acepte lo que haya ofrecido articulo 966 del Código de
Comercio.
La Oferta y la Aceptación por teléfono se consideran entre presentes cuando las
partes, sus representantes o mandatarios se comuniquen personalmente.
En los Contratos de Adhesión las cláusulas adieronales prevalecen sobre el
formulario aunque estas no hayan sido canceladas.
C.1-) PRINCIPAL CONTRATO MERCANTIL.
C.1.1-) Contrato de Sociedad: Regulado en el artículo 17 del Código de Comercio, es uno de los contratos más importantes en el Derecho Mercantil. Sociedad es: ¨…el
ente jurídico resultante de un contrato solemne celebrado entre dos o más personas,
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que estipulan poner en común, bienes o industria, con la finalidad de repartir entre sí
los beneficios que provengan de negocios a que van a dedicarse.¨
El contrato Social genera efectos internos como lo normativos de la sociedad y los
derechos de los socios frente a la sociedad; y los efectos externos, que son: la
personalidad distinta, el patrimonio social y la responsabilidad de los socios.
C.2-) COMO SE PERFECIONAN EL NACIMIENTO DE LAS SOCIEDADES.
El artículo 25 del Código de Comercio dice que la personalidad Jurídica de las
Sociedades se perfecciona y se extingue por la inscripción en el Registro de
Comercio de los documentos respectivos; así como por el articulo 13 de la Ley del
Registro de Comercio.
Dichas inscripciones determinan, frente a terceros, las facultades de los
representantes y administradores de las Sociedades, de acuerdo con su contenido.
C.3-) NULIDAD E INEXISTENCIA DE LAS SOCIEDADES.
C.3.1-) SOCIEDADES NULAS
Son Sociedades nulas son aquellas cuyo contrato social, pacto social o escritura
social adolece de vicios, en el entendido que la constitución de una sociedad, para
que nazca la vida Jurídica se alcanza mediante el cumplimiento del requisito de
forma, es decir, la Escritura Publica y del requisito de Publicidad, es decir, la
inscripción en el registro, puede ocurrir que en contrato de sociedad se estipule sin
observar uno o varios requisitos.
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Se considera que son sociedades nulas:
A. Las sociedades que tengan objeto lícito, ya que su escritura no podrá
inscribirse en el Registro de comercio artículo 343 del Código de Comercio.
B. Las Sociedades que tengan causa ilícita también es nula artículo 344 del
Código de Comercio.
C. Las Sociedades que carecieren absolutamente de formalidades para su
otorgamiento articulo 346 del Código de Comercio.
D. Las Sociedades que prolonguen su existencia mas allá del plazo fijado en el
pacto social para su disolución sin haber otorgado la prorroga correspondiente
articulo 356 del Código de Comercio.
E. Las Sociedades reducidas a un solo socio ya que dejaría de existir como tal,
en el entendido que Sociedad es, el ente jurídico resultante de la unión de dos
o más personas articulo 357 del Código de Comercio.
Estas Sociedades nacieron a la vida Jurídica, pero en el trayecto de su existencia
legal no cumplieron con lo que establece el legislador en el ordenamiento jurídico
para su pleno funcionamiento.
C. 3.2-) SOCIEDADES IRREGULARES. Son aquellas cuyo contrato social o pacto social es valido, pero su funcionamiento es
contrario a las normas legales.
Se consideran que son Sociedades Irregulares:
a) Las Sociedades que estando legalmente organizadas ejecuten actos ilícitos
artículo 349 del Código de Comercio. b) Cuando la Escritura Social o pacto social fuere modificado y sus reformas no
se presentaren para su inscripción en el Registro de Comercio articulo 353 del
Código de Comercio.
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c) La Sociedad que realice actos lícitos, pero que se encuentre fuera de su
objeto social articulo 354 del Código de Comercio. C.4-) OTROS CONTRATOS MERCANTILES.
C.4.1-) Modalidades de la Compraventa. Articulo 1013 del Código Comercio.
C.4.2-) Contrato Estimatorio. Articulo 1051 del Código comercio.
C.4.3-) Contrato de Seguro. Articulo 1344 del Código Comercio
C.4.4-). Fiducía Mercantil. Articulo 1233 del Código de Comercio.
C.4.5-) Los Contratos Fiduciarios.
C.4.6-) Mandato Mercantil. Articulo 1083 del Código Comercio.
C.4.7-) Comisión Articulo 1066 del Código Comercio.
C.4.8-) Reporto. Articulo 1159 del Código de Comercio.
C.4.1-) Modalidad de la Compraventa. La compraventa en materia mercantil tiene modalidades muy diferentes a las
establecidas en el Código Civil las cuales enumeramos a continuación:
a) La compraventa de cosas que acostumbra a gustar, articulo1022 Código
Comercio, esta se perfecciona en el momento que se le informa al vendedor la
decisión de comprar previo examen de calidad por el comprador; siempre y
cuando este no decida lo contrario o se venza el plazo convenido en el contrato.
b) La compraventa a prueba, articulo 1023 Código Comercio, esta presume hecha
bajo la condición suspensiva de que la cosa tenga las calidades necesarias para
el uso a que se le destina.
c) Compraventa sobre muestra o calidades conocidas en el comercio, articulo1024
Código Comercio, se determina el objeto con referencia a la muestra o calidad se
necesita que la cosa sea individualizada por acuerdo de comprador y vendedor.
d) Compraventa sobre documentos: articulo 1027 Código Comercio, el vendedor
cumple su obligación de entrega al remitir al comprador el titulo que representa
las mercancías, y de más documentos que se indican en el contrato, o que exige
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la costumbre, el precio deberá pagarse en el momento que se hará la entrega de
Leo documentos salvo pacto contrario.
e) La compraventa relacionada con la importación de mercaderías: artículos 1030 al
1035 Código Comercio, estas modalidades reguladas algunas en nuestro código
de comercio y otras en el comercio internacional, son de vital importancia para
importación y exportación de mercaderías, las mas importantes son CSF (Costo
Seguro y flete), CF (costo y fleto) y LAB (Libre a bordo).
f) Compraventa a plazos de Títulos Valores, los intereses o dividendos que desde la
celebración del contrato hasta su vencimiento serán cobrados por el vendedor por
cuenta del comprador. El derecho del voto corresponde al vendedor excepto en el
caso de acciones nominativas si se ha anotado el nombre del comprador en el
libro de accionistas. Estos títulos pueden tener ciertos derechos optativos, como
los de suscribir porcentajes que equivalgan a las nuevas emisiones de acciones o
de bonos. Articulo 1036 Código Comercio
g) La Compraventa a Plazos. Articulo 1025 Código Comercio, cuando el precio se
fija en abonos se puede pactar de la falta de pago de uno o mas de ellos resuelva
el contrato; si se trata de inmuebles o de muebles que se pueden identificar esta
resolución surte efectos contra los terceros adquirentes siempre y cuando la
cláusula resolutoria se inscriba en el registro que corresponda; y , si se trata de
bienes muebles que no sea posible identificar la resolución del contrato no surte
efectos contra terceros.
C.4.2-) Consignación o Estimatorio:
Evita que el distribuidor de mercancías registre pérdidas por no vender mercancías
que han pasado de o que no logran penetrar en el mercado. Permite que una
persona llamada consignatario contraiga la obligación de vender a otra llamada
consignante, previa la fijación de un precio que aquel debe entregar a este. Estas
mercancías no pueden ser embargadas ni secuestradas por los acreedores, articulo
1051 Código Comercio.
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Ejemplo:
* Las farmacéuticas
* Almacenes de calzado.
C.4.3-) Contrato de Seguro:
Estos contratos tienen fines específicos como prevenir y disminuir las consecuencias
dañosas de ciertos riesgos, o sea acontecimientos fortuitos que lesionan los bienes o
ciertos derechos de las personalidades de los seres humanos. Se perfecciona desde
el momento en que el asegurador suscribe la Póliza. Tiene las características de los
contratos aleatorios, bilaterales, condicionales, solemnes, onerosos y de tracto
sucesivo.
En general, los seguros recaen sobre tres clases de derechos subjetivos: El derecho
de propiedad en todas sus variedades, los de responsabilidad y sobre los derechos
humanos. Los elementos esenciales de este contrato son: El interés asegurable, el
riesgo asegurable, la prima o precio y la obligación condicional. Artículo 1344 Código
Comercio.
Tenemos como ejemplos:
* Los seguros de vida
* Los seguros contra incendios, de automóviles, contra catástrofes, etc.
C.4.4-) Fiducía mercantil: La fiducia mercantil es un negocio jurídico en virtud del cual una persona, llamada
fiduciante o fideicomitente, transfiere uno o más bienes especificados a otra, llamada
fiduciario, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos para cumplir una finalidad
determinada por el constituyente, en provecho de éste o de un tercero llamado
beneficiario o fideicomisario. Una persona puede ser al mismo tiempo fiduciente y
beneficiario.
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C.4.5-) Los contratos fiduciarios:
Son los acuerdos que celebra la fiduciaria con cada uno de sus clientes para dar
nacimiento a los negocios fiduciarios. Existen dos clases de Contratos fiduciarios
como son: La Fiducia Mercantil y el contrato de encargo fiduciario. Mediante la
fiducia mercantil el fideicomitente se desprende de la propiedad de los bienes que
entrega, sacándolos de su patrimonio. Estos bienes conforman un patrimonio
autónomo, que es administrado por la sociedad fiduciaria.
C.4.6-) Mandato mercantil: Es un contrato por el cual una parte se obliga a celebrar o ejecutar uno o más actos
de comercio por cuenta de otra. El mandato puede conllevar o no la representación
del mandante.
El mandato consta de dos partes:
El mandante: que se encarga de la ejecución de los actos de comercio.
El Mandatario, que se obliga a celebrar o ejecutar los actos de comercio por cuenta
del mandante.
C.4.7-) Comisión: Es una especia de mandato por el cual se encomienda a una persona que se dedica
profesionalmente a ello, la ejecución de negocios en nombre propio o por cuenta
ajena. La Comisión es un mandato sin representación, en el que las partes se
denominan Comitente que ejecuta los negocios y Comisionista quien recibe el
encargo pero actúa a nombre del Comitente. Como Ejemplo tenemos: *Las bolsas de
Valores, * Venta de bienes raíces.
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C.4.8-) Reporto: Es aquel en el cual una persona vende título de crédito o de inversión a otra, la cual
se obliga a transferirle dentro de un plazo títulos de la misma especie a cambio de un
precio, la función es permitir a quien posee los título (reportado) que no pierda su
dominio a quien los adquiere (reportador) obtener utilidades, recuperando el valor
que pago por estos. Son conocidos como operaciones repo negociados en la bolsa
de valores. articulo 1159 Código Comercio.
C.3-) CONTRATOS MERCANTILES MODERNOS. En los tiempos modernos hemos visto una gran cantidad de cambios, motivados
principalmente por la adopción mundial del concepto globalizador, que generan con
mayor amplitud y frecuencia, la aparición, entre otras, de: Tecnologías innovadoras,
ampliación de mercados, comunicaciones más eficaces y rápidas, que propician
inevitables cambios en los estilos de vida de las personas y, consecuentemente, en
sus interacciones. Este hecho provoca, a su vez, el nacimiento de una mayor
cantidad de vínculos contractuales no previstos en los textos jurídicos tradicionales.
La utilización, por parte del derecho, de nuevas figuras contractuales que regulen
esas relaciones, se hace indispensable, de ahí la utilización cada día más
generalizada, de la llamada contratación atípica o innominada.
“La complejidad del mundo actual, la evolución tecnológica, el mayor confort al que
en una medida u otra todos aspiramos, el transporte, la información, la cultura, los
libros, los viajes, el turismo, etc., todo implica la presencia de una empresa que los
produce y los vuelca al mercado masivamente”. C.3.1-) Corretaje: Se define como aquel que en virtud del cual una de las partes (corredor) se
compromete a indicar a otra (comitente) las oportunidades de celebrar un negocio
jurídico, o a servirle de intermediario de este negocio a cambio de una comisión.
Tiene como característica principal que es unilateral, ya que el corredor no se
compromete.
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Como ejemplo tenemos:
* Las oficinas de seguros
* Las inmobiliarias.
C.3.2-) Leasing: Operación de arrendamiento financiero el cual entrega a título de arrendamiento
bienes adquiridos para el efecto, uso y goce a cambio del pago de cánones que
recibirá en un plazo determinado, pactándose al final del período una opción de
compra. El activo se amortizará durante la duración del contrato, generando la
utilidad respectiva.
Ejemplo.
*Oficinas, maquinarias y otros bienes.
C.3.3-) Franquicias: Contrato en el cual el franquiciador le permite al franquiciador hacer el mercadeo de
un producto o servicio bajo su nombre, contra el pago de un derecho de entradas
para ambos. El franquiciado hace la inversión necesaria para el negocio bajo las
reglas del franquiciador, asumiendo sus propios riesgos. Especialmente se encuentra
relacionado con el Know-how. Como ejemplo tenemos:
*PizzaHut
* Mac Donalds.
C.3.4-) Factoring: Es un acuerdo por el cual, una empresa comercial denominada cliente, contrata con
una entidad financiera denominada Compañía de Facturación, para que ésta le
preste un conjunto de servicios en los que incluye principalmente la financiación de
sus créditos con sus clientes, asumiendo el riesgo del cobro a cambio de una
contraprestación.
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Como ejemplo tenemos:
*Las Facturas de Compraventa.
* Las letras de cambio.
C.3.5-) Concesión: Los celebran las empresas con el objeto de otorgar una persona llamada
concesionario la prestación de un servicio o producto, así como todas aquellas
actividades necesarias para la prestación de una obra o servicio por cuenta del
concesionario y bajo el control de la entidad concedente a cambio de una
remuneración.
Como ejemplo están:
* Los espacios que arriendan en los supermercados para la venta de ciertos
productos. C.3.6-) Maquila: Es un sistema de subcontratación internacional realizado por una empresa llamada
maquiladora, quien importa materia prima e insumos y son exportados para que otra
empresa del exterior los incorpore a su proceso productivo o los envíe a un tercer
país. La maquila enmarca dentro de los llamados sistemas especiales de
importación-exportación. Como ejemplo tenemos:
* Las fábricas que pulverizan los huesos de los pollos.
C.3.7-) Futuros o forward: Contrato en el cual las partes se obligan a comprar o vender ciertos activos en un
fecha futura, acordando la cantidad, precio y fecha en que se ejecutará el contrato.
Son comunes en las materias primas, las cuales buscan asegurar frente a los
aumentos y bajas en los precios y sobre las divisas que cubren por adelantado los
riesgos de cambio comprando o vendiendo moneda extranjera.
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Ejemplo:
* Las cosechas como el algodón y el trigo.
C.3.8-) Underwriting: Contrato en virtud del cual una sociedad comisionista de bolsa o entidad financiera
se compromete colocar al público los títulos emitidos por una sociedad. Se pueden
presentar comúnmente en sociedades anónimas, pero existen normas que permiten
bonos a las comanditarias por acciones, de responsabilidad limitada y otras
entidades como cooperativa y sin ánimo de lucro. C.3.9-) Tiempo compartido turístico: Aquel contrato mediante el cual una persona natural o jurídica adquiere, a través de
diversas modalidades, el derecho a disfrutar y disponer a perpetuidad o
temporalmente una unidad mobiliaria turística o recreacional por período de tiempo
cada año, normalmente una semana. Para su validez es necesario el carácter previo
del promotor de inscripción en el registro nacional de turismo.
Ejemplo:
*Los Resorts * Las Cabañas en conjuntos privados.
C.3.10-) La Agencia Comercial: Un comerciante asume en forma independiente y de manera estable el encargo de
promover o explotar negocios en una determinada rama y zona fija del país como
representante de una empresa, la cual se le denomina Agente, quien es un
comerciante y debe cumplir las reglas comerciales.
Como ejemplo tenemos:
*Las agencias deviajes
*Las multinacionales
* Empresas como Comcel y Bellsou
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D) Formas de exigibilidad de las Obligaciones en la Competencia Mercantil. Como ya se estipulo a lo largo del presente trabajo, no existe una teoría general de
las Obligaciones Mercantiles, pero si hay variaciones de acuerdo a lo que establece
el artículo 945 del Código de Comercio; y entre ellas están:
a) El deudor tendrá derecho a que se le fije judicialmente el plazo para el
cumplimiento de una Obligación, cuando éste haya quedado a voluntad del
acreedor. Articulo 949 Código de Comercio; entendiendo por plazo, la época
que se fija para el cumplimiento de la Obligación y que puede ser expreso y
tácito.
b) El acreedor incurrirá en mora, cuando el pago que se le ofrece, no realice los
actos necesarios para que el deudor pueda cumplir con su obligación.
c) Se puede promover diligencias de notificación judicial o notarial, cuando se
requiera de pago o se ofrezca un pago; cuando se de a conocer la presunción
de una obligación; cuando se requiera el cumplimiento de una obligación o un
termino o cuando se requiera el cumplimiento de un hecho o un acto por
voluntad de las partes.
d) La existencia de Obligaciones Mercantiles entre comerciantes da derecho al
acreedor para librar letra de cambio a cargo del deudor hasta el importe total
del crédito.
e) El acreedor podrá retener los bienes de su deudor que por razones de créditos
vencidos, que deriven de actos Mercantiles.
f) Salvo disposición legal o pacto expreso en contrario, los codeudores y
fiadores en materia de Comercio, son solidarios incluso los que no sean
comerciantes.
g) Si en el contrato no se determina suficientemente la especie y calidad de las
mercancías que han de entregarse, solo podrá exigirse al deudor la entrega
de mercancía y calidad mediana.
h) En los contratos cuyo medio de prueba consista en un póliza o documento
emitido por una parte a otra, podrá desistir del contrato en el plazo de los
quince días siguientes a aquel en que recibiere la póliza o documentos sino
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concordara con los términos convenidos o podrá solicitar la certificación del
texto.
E) Formas de Extinguir las Obligaciones en la Competencia Mercantil. Una obligación se extingue por cualquier acto jurídico reconocido como válido para
dar fin a la relación obligatoria. En el Derecho Antiguo, dado que tan solo se
conocían dos formas contractuales de crear una obligación: el nexum y la espontio.
Tan solo se conocían dos modos de extinguir las obligaciones: la solutio peraes y la
aceptilatio literis.
A fines de la república se estableció el pago como modo normal de extinguir las
obligaciones. El Derecho Justinianeo contempla como modo de extinguir las
obligaciones al: pago, aceptilatio, novación, mutuo disentio, litis contestatio.
F-) PRUEBA DE LAS OBLIGACIONES MERCANTILES. Las obligaciones y su extinción como lo dicen los Artículos 999 y siguientes del
Código de Comercio, se prueban por los medios siguientes:
I. Instrumentos públicos, auténticos y privados.
II. Facturas.
III. Correspondencia postal.
IV. Correspondencia telegráfica reconocida.
V. Registros contables.
VI. Testigos.
VII. Los demás admitidos por la ley.
G-) CLASIFICACIÓN DE LOS MODOS DE EXTINGUIR LAS OBLIGACIONES. G.1-) Voluntarios y Necesarios. Atendiendo a sus características intrínsecas.
a. Voluntarios: son aquellos en los que el vínculo obligatorio cesa por la
voluntad de ambas partes o de una de ellas. Ej.: pago, mutuo disentio.
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b. Necesarios: son aquellos que obran sin intervención de la voluntad de las
partes. Ej.: prescripción, pérdida de la cosa debida, etc.
G.2-) Generales y Particulares. Atendiendo a la mayor o menor aplicabilidad.
a. Generales: son aquellos aplicables a toda clase de obligaciones.
b. Particulares: aquellos aplicables a determinadas obligaciones. Ej:
aceptilatio.
G.3-) Ipso Jure y Ope Exceptionis. Atendiendo a sus efectos.
a. Ipso Jure: Aquellos que extinguen definitiva e irrevocablemente la obligación, sin
dejar subsistente ni aún una obligación natural y que pueden ser invocados por y
contra todos los interesados en la obligación.
b. Ope Exceptionis: son aquellos que no extinguen de raíz la obligación, sino que
confieren únicamente el derecho a paralizar mediante una excepción la acción del
acreedor, ya sea temporal o definitivamente. Los modos de extinguir ope exceptionis
a menudo dejan subsistir una obligación natural. Ej. pacto de no pedir,
compensación, prescripción extintiva.
c. Diferencias entre los modos de extinguir Ipso Jure y Ope Exceptionis. Si la extinción se produce I.J. el deudor queda liberado para siempre de la obligación,
si la extinción se produce O.E. el deudor puede ser condenado si no hace valer
oportunamente la excepción.
Los modos de extinguir O.E. favorecen a determinadas personas y solo estas
pueden invocarlo, en tanto que si opera un modo de extinguir I.J. cualquier persona
que tenga interés en ello puede invocarlo.
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Jamás se puede revivir una obligación que haya sido extinguida I.J., en tanto que si
es posible revivir una obligación cuya acción fue paralizada mediante una excepción,
siempre que desaparezca el obstáculo que impedía al acreedor demandar al deudor.
G.4-) MODOS DE EXTINGUIR 1. Pago. 1.1. Concepto: Consiste en el cumplimiento de la prestación objeto de la obligación. 1.2. Características del Pago como modo de extinguir.
a. el pago es un modo voluntario de extinguir las obligaciones.
b. es un modo general de extinguir las obligaciones.
c. es un modo ipso jure de extinguir las obligaciones.
1.3. Problemas que suscita el Pago. . Quién debe hacer el pago?
· A quién debe hacerse le pago?
· Dónde debe hacerse le pago?
· Cuándo debe hacerse le pago?
· Cómo debe hacerse el pago ?
A-) Quién debe hacer el pago?
Existen ciertas obligaciones en que el pago debe ser hecho exclusivamente por el
deudor. Salvo estas obligaciones por regla general no solo el deudor puede pagar,
sino cualquier extraño puede pagar por él. Este tercer extraño puede pagar con el
consentimiento del deudor, sin su consentimiento, e incluso contra la voluntad del
deudor y los efectos en cada caso son distintos:
I- Paga con el consentimiento del deudor: es un mandatario suyo, en
consecuencia puede hacerse reembolsar lo pagado mediante la actio mandati
contraria.
II- Paga sin el consentimiento del deudor: este es un agente oficioso o gestor de
negocios ajenos y puede obtener el reembolso de los pagado mediante la
actio negotiorum gestiorum contraria.
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III- Paga contra la voluntad del deudor: este no tiene recurso alguno en contra del
deudor, a menos que el acreedor le ceda sus acciones.
Quien quiera que sea que ejecute el pago, para que el pago sea válido debe ser
capaz de ejecutar la prestación, por lo tanto si la obligación es de dar quien efectúa
el pago de be ser propietario y capaz de enajenar.
B-) A quién debe hacerse el pago?
El pago puede hacerse validamente:
1.º al acreedor.
2.º a su mandatario o representante.
3.º al ad estipulator
4.º al adjectus solutiones causa. El que al momento de contraer la obligación fue
indicado como apto para recibir el pago. El pago hecho a cualquier otra persona es
nulo.
C-) Donde debe hacerse el pago?
i. El acordado por las partes al momento de constituir la obligación.
ii. A falta de este acuerdo el pago debe hacerse en el domicilio del deudor, salvo
que se trate de una obligación de entregar cosas, pues estas se ejecutan
donde ellas se encuentren o debieran encontrarse sin dolo del deudor (si son
cosas muebles).
D-) Cuándo debe hacerse el Pago? La obligación debe pagarse en la fecha que hayan determinado las partes, si este
plazo fue fijado en favor del deudor este puede renunciar a él pagando antes del
vencimiento del plazo.
71
Si no se señala la época en que debe hacerse el pago y la obligación no esta sujeta
a condición suspensiva el pago debe hacerse de inmediato. Si la obligación esta
sujeta a condición suspensiva el pago deberá hacerse cumplido que sea este.
Si el acreedor se negase a recibir el pago el deudor puede hacerlo en contra de su
voluntad mediante consignación (depósito de la cosa debida en manos de la
autoridad pública).
E-) Cómo debe hacerse le pago? En términos generales por la plena y exacta realización de la prestación debida, el
pago debe consistir en la ejecución completa de la obligación, debe hacerse bajo
todos los respectos en conformidad con el tenor de esta. En consecuencia:
1- La obligación debe cumplirse realizando la misma prestación debida, sin perjuicio
de aceptarse una dación en pago.
2- La prestación debida debe realizarse completamente, no pudiendo el deudor
hacer un pago parcial o incompleto, salvo que el acreedor voluntariamente acepte
una pago parcial o que opere algún beneficio, como el de competencia.
1.4. Efectos del Pago. El pago debidamente realizado extingue ipso jure la obligación, con todos sus
accesorios, especialmente las hipotecas y las fianzas.
1.5. Imputación del Pago. Si el deudor mantiene varias deudas en favor de un mismo acreedor y la suma
pagada no basta para extinguirlas a todas ellas deben aplicarse las siguientes reglas:
1ero. El pago se imputa a la deuda que señale el deudor.
2do. Si el deudor paga sin indicar cual es la deuda a la que debe imputarse el pago
el acreedor elige a cual deuda la imputa.
3ero. Si el deudor tampoco manifiesta a que deuda se imputa el pago.
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I- Los intereses devengados se pagan antes que el capital.
II- Entre varias deudas de capital:
1º. Se pagan las líquidas y vencidas.
2º. Se pagan las que se han convenido pagar con preferencia, luego las mas
onerosas (las que producen mas interés) y finalmente las mas antiguas.
III- Si todas las deudas son de una misma condición se pagan todas a prorrata.
Todas las reglas sobre imputación q' indicamos solo se aplican a aquellos casos en
que es el deudor quien paga, pero si el acreedor se paga a sí mismo (Ej.: mediante la
venta de la prenda) el puede imputar el pago a la deuda q' estima conveniente.
1.6. Prueba del pago. El pago no se presume y debe ser probado x quién alega su existencia. A fin de
procurarse un medio de prueba el deudor puede negarse a pagar si no se le entrega
un recibo. Los recibos privados, sin embargo, no constituyen plena prueba sino una
vez transcurridos 30 días; los recibos públicos, por su parte si producen plena
prueba.
Excepcionalmente existen ciertas presunciones de pago. Ej.: el pago se presume en
aquellos casos en que el deudor ha destruido o borrado el título de crédito o se lo ha
restituido al deudor. Además, tratándose del pago de tributos públicos los recibos de
3 años consecutivos hacen presumir el pago de los anteriores.
2. La Novación. 2.1. Concepto.
Este es un modo de extinguir las obligaciones mediante la sustitución de una nueva
obligación a otra anterior, la cual queda por lo tanto extinguida la anterior.
2.2. Características. La novación es un modo de extinguir voluntario, general e ipso jure.
73
2.3. Requisitos. Deben emplearse las formas exigidas por el Derecho Civil Romano
La nueva obligación debe diferir de la antigua en alguno de sus elementos.
Hay un límite. El objeto de la obligación debe ser el mismo.
Debe existir ánimo de novar.
Debe existir en forma previa una obligación que ha de extinguirse.
A-) Formas de Novar. En el Derecho Justinianeo la única forma de novar es la stipulatio, con anterioridad
habían servido para novar la nómina transcriptitia y la dotis dictio.
Para que la novación se produzca es necesario que la estipulación sea válida. La
estipulación novatoria difiere de la estipulación normal porque tiene el carácter de
causada y no abstracta, ya que debe enunciar su causa que es la obligación anterior.
B-) Elemento Nuevo o Aliquivi Novi. Es preciso entonces que la nueva obligación difiera de la antigua en alguno de sus
elementos, este cambio puede afectar a la causa, a las personas o a las
modalidades.
I. Novación por cambio de causa: puede novarse con el solo objeto de convertir
en verbis una obligación de otra naturaleza, o en de buena fe una obligación
de derecho estricto.
II. Novación por cambio de deudor: en este caso el acreedor estipula del nuevo
deudor lo que le estaba debiendo el antiguo, el cual queda liberado, si el
nuevo deudor procede por encargo del anterior hay una delegación pasiva, si
actúa espontáneamente hay una expromissio, pudiendo en tal caso la
novación operar aún sin el consentimiento del antiguo deudor.
III. Novación por cambio de acreedor: el nuevo acreedor estipula del deudor lo
que le debe al antiguo, esta estipulación extingue el derecho del antiguo
acreedor y hace nacer una nueva obligación en provecho del estipulante; en
este caso hay una delegación activa: Para que la novación por cambio de
74
acreedor surta sus efectos es necesario que el antiguo acreedor consienta en
liberar al deudor.
IV. Novación por cambio de modalidades: este cambio puede consistir en:
1- suprimirse o adicionarse un plazo.
2- convertir en pura y simple una obligación condicional.
3-convertir en condicional una obligación pura y simple.
75
CONCLUSIONES
1- El Código de Comercio en su Libro IV cuando hace referencia a las
obligaciones en la competencia mercantil, se limita a regular de forma
fragmentaria un conjunto de conceptos y contratos normados también en el
Código Civil, señalando simplemente las especializadas mercantiles frente al
régimen común que para sus homónimos contiene el Código de Civil.
2- En las obligaciones en la competencia mercantil, la representación es de
gran interés y utilidad por ser el Derecho Mercantil, un derecho que los actos
se realizan en masa y que es un medio que permite al comerciante individual
o social multiplicar su personalidad y presencia en múltiples actos o
negocios.
3- Muchas de las obligaciones mercantiles al igual que las civiles se
perfeccionan solo con el consentimiento de las partes; consentimiento que
se produce por el concurso de la oferta y aceptación de la cosa y la causa
del contrato.
4- En el derecho mercantil solo son solemnes los contratos que el mismo
Código de Comercio y las leyes especiales lo manifiesten, ya que con
derecho mercantil rige el principio de la libertad de la forma, pero pese a ésta
en la actualidad se observa en creciente renacimiento de los contratos
escritos como el contrato de adhesión.
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RECOMENDACIONES
1. Que se elabore un capitulo en el que el legislador o los autores de Derecho
Civil y Mercantil, puedan establecer las diferencias y semejanzas que existen
en cuanto a las Obligaciones Civiles y Mercantiles, ya que los sujetos que
intervienen son distintos en ambos tipos de Obligaciones.
2. En el presente trabajo se infieren las obligaciones civiles y mercantiles, por lo
que es opinión de los sustentantes que deberían de desaparecer de nuestro
ordenamiento secundario positivo el doble régimen civil y mercantil de las
obligaciones, para ser sustituido por un único régimen jurídico que fuera
aplicable en ambos.
3. es de gran relevancia que los juristas conozcan las especialidades de la teoría
general de las obligaciones en la competencia mercantil, por su rápido
cumplimiento, por su exigibilidad, por poseer un evidente interés en el tráfico
económico, por el hecho de que el destino del dinero o la adscripción de los
bienes constituyen su objeto a una explotación económica de la sociedad o de
la empresa y que su incumplimiento genera normalmente perjuicios mayores
al acreedor.
4. Que la presente investigación sirva de guía o preámbulo, cuando se quiera
saber o indagar sobre las Obligaciones Civiles y Mercantiles, apoyándose
posteriormente de los libros de textos que poseen las diferentes Bibliotecas
Universitarias en nuestro país, así como algunos entes gubernamentales,
haciendo uso a la vez de la Web.
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BIBLIOGRAFIA
• Broseta Pont, Manuel. Manual de Derecho Mercantil, 10a Edición, Editorial
Tecnos, Madrid 1994, 859 páginas. ISBN 84-309-2577-5
• Ureba Alonso. Elementos de Derecho Mercantil, Editorial Albacete, Madrid,
España 1998, ISBN 63-854-6489-3
• Fernández Ruiz. Fundamentos de Derecho Mercantil, 1° Edición, Madrid, 1999
• Ospina Fernández, Guillermo. Régimen General de las Obligaciones, Editorial
Temis, Bogotá 2001, 511 páginas, ISBN 32-548-5249-7
• López Mesa, Marcelo. Curso de Derecho Y Obligaciones, Editorial Depalma,
Volumen 3, Buenos Aires 2002, 184 páginas
• Somarriba, Manuel. Curso de Derecho Civil, Tomo III de las Obligaciones
Editorial Nacimiento, Año 1993, 1115 páginas
• Trigueros, Guillermo. Teoría General de las Obligaciones, Editorial
Universidad José Matías Delgado, Volumen 5, Año 1993, 3784 páginas.
• Vásquez Lasarte – Carlos. Las Fuentes de Las Obligaciones, 5a Edición
Volumen 2, Madrid, TRIVIUM, 1998, 240 páginas, ISBN 54-239-5671-3
1
APÉNDICE
2
ÍNDICE.
- DIAGNÓSTICO.
- OBJETIVOS.
- ESTRATEGIAS.
- METAS.
- RECURSOS.
- POLÍTICAS
- CONTROL Y EVALUACIÓN
- ANEXOS:
- Cronograma de Actividades
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
3
I. DIAGNÓSTICO
Es de suma importancia tener en cuenta que dentro de toda relación jurídica
entre dos o mas personas, por la que una o varias tienen que realizar un provecho de
otras o una prestación, debe existir necesariamente un vinculo jurídico; que se
traduce en las relaciones económicas y sociales entre los contratantes o titulares
del Derecho.
.
Las Obligaciones en la competencia Mercantil, son realizadas en consecuencia por
los elementos personales de la obligación que no son mas que el sujeto activo y el
sujeto pasivo; el objeto de la obligación que está constituido por la prestación a cargo
del deudor, consistente en dar, hacer y no hacer alguna cosa. Todo lo anterior
representará la investigación monográfica la cual se delimitará especialmente en la
rama del Derecho Mercantil, por ser llamado este un Derecho Civil Especializado.
Es preciso estudiar cuales son las fuentes de las obligaciones, es decir, de donde
surgen, de donde nacen y de donde emanan; los derechos personales y como
consecuencia las obligaciones correlativas; En buena parte de nuestra legislación se
consagra como fuentes de las obligaciones el contrato, el cuasi contrato, el delito, el
cuasi delito y la ley, las cuales son llamadas fuentes de obligaciones tradicionales,
la doctrina moderna avanzando mas en el proceso de simplificación de las fuentes,
las ha reducido para algunos al negocio jurídico, al hecho jurídico y al acto jurídico y
otras, prescindiendo incluso de la Ley, por considerar que en ningún caso es la ley
misma fuente generadora de la Obligación, sino es el hecho previsto por la hipótesis
legal el único que puede generar la consecuencia obligacional; Ya que lo acordado
por las partes es ley para los mismos.
Este vinculo Jurídico, que une al deudor con el acreedor es decir las obligaciones,
nacen por el acuerdo de voluntades, en un momento determinado, produciendo sus
efectos, formas de extinguir.
4
Se pretende analizar las diferentes clasificaciones de las obligaciones, su
competencia y su ámbito de aplicación en tiempo y espacio, las cuales están
estipuladas desde la base de la Constitución de la República, en el Código de
comercio y supletoriamente el Código Civil y por ser este fuente del Derecho
Mercantil, Determinando las teorías de las obligaciones que se aplican en el ámbito
Mercantil.
ANTECEDENTES.
La Legislación Mercantil, encontramos sus antecedentes desde el Derecho Romano;
en el cual los mercantilistas afirmaban el carácter y naturaleza eminentemente
contractual del Derecho Mercantil. Configuraban esta disciplina en líneas generales,
como la destinada a generar un conjunto de contratos y de obligaciones especiales,
homónimos a los civiles, cuya finalidad fundamental era hacer posible el tráfico
económico.
En la compleja organización de la sociedad surge un fenómeno que se le conoce con
el nombre de trueque, que tal vez en si mismo no puede ser calificado de mercantil,
pero que tiene como consecuencia el comercio. De esta manera surge el comercio,
el cambio por el cambio: y junto la figura de los distintos oficios entre ellos el de
comerciante, el hombre que se dedica a interponerse en el cambio de satisfactores.
En los sistemas jurídicos muy antiguos se encuentran preceptos que se refieren al
comercio y que por lo tanto constituyen gérmenes del derecho mercantil.
Haciendo un recuento dentro de la historia del derecho mercantil mencionaremos a
las leyes rodias, que nacieron en la isla de Rodas, habitada por un pueblo heleno,
donde la legislación con respecto al comercio marítimo fue excelente A través de su
incorporación en el derecho romano las leyes rodias han ejercido un influjo que
perdura hasta nuestros días.
5
La caída del Imperio Romano de occidente vino a agravar las condiciones de
inseguridad social creadas por las frecuentes incursiones de los bárbaros que la
precedieron, inseguridad social que produjo las más completas decadencias de las
actividades comerciales.
El comercio resurgió a consecuencia de las cruzadas, que no solo se abrieron vías
de comunicación con el Cercano Oriente, sino que provocaron un intercambio de los
productos de los distintos países europeos.
Este florecimiento del comercio ocurrió en condiciones políticas y jurídicas muy
distintas a las que habían prevalecido en Roma.
Los gremios de comerciantes establecieron tribunales encargados de dirimir las
controversias entre sus agremiados sin las formalidades del procedimiento, y sin
explicar las normas del derecho común, sino los usos y costumbres de los
mercaderes; así fue creándose un derecho de origen consuetudinario e inspirado en
la satisfacción de las peculiares necesidades del comercio.
En el derecho mercantil medieval, se encuentra el origen de muchas instituciones
comerciales contemporáneas el registro de comercio, las sociedades mercantiles, la
letra de cambio, etc. La formación del derecho mercantil explica que fuera
predominantemente un derecho subjetivo, cuya aplicación se limitaba a la clase de
los comerciantes, pero desde un principio se introdujo un elemento objetivo que es la
referencia al comercio, pues a la jurisdicción mercantil no se sometían sino los casos
que tenían conexión con el comercio.
6
DIAGNOSTICO
La creación de los grandes estados nacionales al comenzar la Edad Moderna va
aparejada, como es obvio, a la decadencia de los gremios de mercaderes que
habían llegado a asumir facultades propias del poder publico.
Un acontecimiento de gran importancia en la historia del derecho mercantil es la
promulgación por Napoleón del Código del Comercio francés, que entro en vigor en
el año de 1808. Con este código se vuelve predominante objetivo es el de realizar
actos de comercio, y no la cualidad de comerciante, lo que termina la competencia
de los tribunales mercantiles y la aplicación del código, pero el elemento subjetivo no
deja de influir en cuanto se presumen mercantiles los actos realizados por un
comerciante.
Y siendo en la historia el Derecho Civil no fue lo suficiente para regular al
Derecho Mercantil , es así que surge este como un Derecho Civil especializado
creando sus propios usos e Innovaciones que nacen del comercio para servir al
comercio, hasta llegar a las obligaciones de la competencia Mercantil teniendo en
cuenta que hoy por hoy se conoce al Derecho Mercantil , como un Derecho del acto
de comercio, que es el que se realiza en masa y por Empresa, y no teniendo el
código de comercio una teoría general de las obligaciones , por su mismo
carácter de Derecho Civil especializado, se remite a lo que regula el código Civil.
ACTUALIDAD.
En nuestra actualidad y basándonos en diferentes marcos jurídicos tenemos
como fuente principal la Constitución de la República, mediante Decreto número 38,
de la Asamblea Constituyente de 1983, y publicada en el Diario Oficial número 234,
7
tomo 281, del 16 de Diciembre del mismo año, y que en su articulo 22 regula la
libertad de contratar conforme a las leyes, del cual se sustraen las obligaciones que
se crean de un contrato generador como una manifestación y siendo lo estipulado
por los contratantes eligen para ellos mismos según lo estipulado en el Articulo 1
y 16 del Código de lo Civil destacada del Acto Jurídico que se concibe. Así mismo el
articulo 140 de la misma constitución, estipula que ninguna ley obliga, sino en
virtud de su promulgación y publicación, teniéndose por obligatorio los Actos
Jurídicos sometidos por voluntad de las partes al conocimiento de la ley, en este
caso al Código de Comercio, y en el Articulo.1416 del coligó civil que regula el
principió de la autonomía de la voluntad de las partes.
El Código de Comercio, que se promulgó mediante decreto ejecutivo número 671,
de fecha 13 de febrero de 1859, y que fue declarado ley de la República, el 01 de
Abril del 1971, y con su última reforma por decreto legislativo número 724, del 30 de
Septiembre de 1999, y publicado en el Diario Oficial número 140 de tomo 228 del
31 de Julio de 1970, en el cual, se enumeran los distintos Actos Jurídicos que
conllevan el respectivo cumplimiento de la obligaciones; ya que han sido regulados y
reglamentados por la ley de manera que esta lo reconozca, establezca, sus efectos,
modalidades no obstante existen leyes especiales que intervienen en sus actos son
fuentes generadoras de obligaciones de diferente naturaleza.
II. OBJETIVOS.
1.- OBJETIVOS GENERALES.
• Conocer la teoría general de las Obligaciones en el Código Civil.
• Determinar las clasificaciones de las fuentes de las obligaciones
tradicionales y Modernas.
8
2.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS.
• Analizar como nacen y se perfeccionan las obligaciones en el Derecho
Mercantil.
• Determinar las Teorías de las Obligaciones que se aplican en el Derecho
Mercantil.
• Identificar las formas de extinguir las Obligaciones reguladas en el
Derecho Mercantil.
III. ESTRATEGIAS
La presente investigación combinará las consultas bibliograficas con la
información obtenida por medio del Website y actualizada para tener a nuestra
disposición la mayor información posible e idónea, con el objeto de lograr unificar los
pensamientos clásicos y modernos, y obtener una mayor comprensión y adecuación
con nuestra legislación.
Investigar en las diferentes bibliotecas de las Universidades que estén en la ciudad
de San Salvador, entre ellas la biblioteca de la Universidad de la Francisco Gavidia
,la Universidad Doctor José Matías Delgado, la Universidad de El Salvador como
también, visitas a la biblioteca de la Universidad José Simeón cañas UCA, con el
fin de adquirir mas conocimientos y ampliar la investigación.
El Tipo de Investigación será Bibliográfica se e laborara un Plan de Trabajo don de
se plasmaran los lineamientos formales que regularan el presente tema asignado y
finalmente se elaborara conclusiones y recomendaciones.
9
Los recursos técnicos con que contamos como grupo, esperamos que sean de apoyo
para el buen desarrollo, funcionamiento y discusión del tema de la monografía, así
como también la coordinación responsable y adecuada con el señor asesor y
acoplamiento de los integrantes del grupo, con el objeto de ser beneficiados
investigativa y discusionalmente todos los integrantes, para lograr los propósitos
planteados para la presente investigación.
IV. METAS.
Elaborar de una manera exhaustiva e investigativa nuestro Plan de Trabajo a
través de la recopilación de diversa información documental, libros fotocopias,
separatas con relación al tema, para ser presentado el día nueve de Marzo de
dos mil siete.
Elaboración del trabajo monográfico dentro de las semanas comprendidas del
diecinueve de Marzo al quince de Abril del año dos mil siete.
Entrega de ejemplares y constancia de finalización de monografía a la facultad
de Ciencias Jurídicas el día dieciséis de Abril de dos mil siete.
Lograr una mayor comprensión de las Obligaciones en la Competencia
Mercantil, aplicables en El Salvador.
Conocer los efectos Jurídico-legales que generan las Obligaciones, el
cumplimiento e incumplimiento de éstas dentro del Derecho Mercantil.
V. LOS RECURSOS.
1. - RECURSOS HUMANOS.
Tres estudiantes egresados de la Carrera de Licenciatura en Ciencias
Jurídicas.
Un Asesor experto en la materia de Derecho Mercantil.
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2- RECURSOS MATERIALES.
3 Computadoras
2 Impresoras
4 Resmas de papel bond tamaño carta
3 Calculadora
12 Libros referidos al tema de investigación
3 Teléfonos celulares
3 Teléfonos Fijos
3 Escritorio
3 Sillas
3 Casas de habitación
Energía eléctrica
Lápices y bolígrafos
Transporte
Internet
3.- RECURSOS FINANCIEROS.
A- ETAPA DE PLANIFICACIÓN.
RECURSOS
COSTOS
Alimentación
$300.00
Papelería
$100.00
Fotocopias
$50.00
Navegación por Internet
$100.00
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Energía Eléctrica
$200.00
Transporte colectivo, Combustible y Depreciación de
automóvil
$300.00
Celular
$150.00
Teléfono Fijo
$300
Impresiones
$100.00
Lápices y Lapiceros
$20.00
Diskette
$50.00
CD
$30.00
Bibliografía Adquirida
$200.00
Imprevistos
$150.00
TOTAL
$2050.00
12
B- ETAPA DE EJECUCIÓN.
RECURSOS
COSTOS
Alimentación $ 600.00
Papelería $ 150.00
Fotocopias $ 100.00
Energía eléctrica $ 450.00
Transporte Colectivo, Combustible y
depreciación de automóvil
$ 180.00
Celular $ 300.00
Impresiones $ 200.00
Lápices y lapiceros $ 20.00
Diskette $ 15.00
CD $ 20.00
Imprevistos $ 100.00
TOTAL $ 2135.00
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EJECUCIÓN DEL TRABAJO FINAL.
RECURSOS
COSTOS Alimentación $ 400.00
Papelería $ 20.00
Fotocopias $ 80.00
Energía eléctrica $ 300.00
Transporte Colectivo, Combustible y
depreciación de automóvil
$ 150.00
Celular $ 200.00
Computadora e impresiones $ 175.00
Cañón de proyección $ 50.00
Anillado y empastado $ 70.00
Imprevistos $ 100.00
TOTAL $ 1545.00
D- RESULTADOS DE LAS ETAPAS
ETAPA DE PLANIFICACIÓN $ 2050.00
ETAPA DE EJECUCIÓN $ 2135.00
ETAPA DEL INFORME FINAL $ 1545.00
TOTAL FINAL $5730.00
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VII. POLÍTICAS.
1- POLITICAS DE CALIDAD
Las políticas que nos regirán en el presente Plan de Trabajo serán:
Aportar y ofrecer una mejor calidad del proceso de enseñanza y aprendizaje, todo
èsto sustentado en las corrientes pedagógicas y didácticas contemporáneas y en las
escuelas de pensamiento científico, que demandan un aprendizaje permanente y
constructivo, para formar profesionales competentes, innovadores, emprendedores y
éticos.
Desarrollar una gestión administrativa eficaz de los recursos y servicios de apoyo
para lograr la conformidad de los requisitos del proceso de enseñanza y aprendizaje.
2- MISIÓN DE LA UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA. “La formación de profesionales competentes, innovadores, emprendedores, y éticos,
mediante la aplicación de un proceso académico de calidad que les permita
desarrollarse en un mundo globalizado”.
3- VISIÓN DE LA UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA. “Ser una de las mejores universidades del país reconocida por la calidad de sus
egresados, su proceso permanente de mejora continua y su investigación relevante
aplicada a la solución de los problemas nacionales”.
Las políticas que rigen durante la elaboración y desarrollo de la investigación de
nuestro trabajo, estará encaminado hacer una investigación documental y
bibliográfica, que demuestre el profesionalismo de los estudiantes.
6. CONTROL Y EVALUACIONES Se elaboraran bitácoras de trabajo para el asesor, para el grupo y de manera
individual.
15
Se proporcionara a las autoridades académicas de la Universidad Francisco Gaviria
un ejemplar de la Monografía para su revisión y aprobación.
Bitácora del asesor
Bitácora grupal
Bitácora individual
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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA
BITACORA DEL ASESOR
Nombre del Señor asesor Licenciado: ____________________________________
Nombre de bachilleres que estuvieron presentes
Fecha de reunión _____________________________________
Hora: Desde _____________________ Hasta_____________
Actividades realizadas ________________________________
F.______________________________ F.__________________
Firma del asesor F.__________________
F.__________________
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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA
BITACORA GRUPAL
Nombre de Bachilleres que asistieron
Fecha de reunión _____________________________________
Hora: Desde _____________________ Hasta_____________
Actividades realizadas ________________________________
F.________________________________________________
F.________________________________________________
F.________________________________________________
18
UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA
BITACORA INDIVIDUAL
Nombre de bachilleres que asistieron
Fecha de reunión _____________________________________
Hora: Desde _____________________ Hasta_____________
Actividades realizadas ________________________________
F.________________________________________________
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IX. ANEXOS.
Anexo A (Cronograma de Actividades
del Plan de Trabajo).
Anexo B (Referencias bibliográficas).
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Anexo A
CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES DEL PLAN DE TRABAJO DE LA TEMATICA “LAS OBLIGACIONES EN LA COMPETENCIA MERCANTIL”.
ACTIVIDADES METAS SEMANAS
ENERO
2007 1 2 3 4
FEBRERO
2007 1 2 3 4
MARZO
2007 1 2 3 4
ABRIL 2007
1 2 3 4
MAYO 2007
1 2 3 4
1. Inscripción al curso para elaboración de
monografía.
*
*
2. Desarrollo del curso preparatorio para
la elaboración de la monografía.
*
3. Asignación del Tema y Asesor.
*
4. Investigación Bibliografica del tema,
*
5. Entrega del Plan de Trabajo.
*
6. Notificación a Asesores de
nombramiento.
*
7. Devolución de Plan de Trabajo ya
Revisado.
*
8. Notificación con el grupo y asesor para
elaboración de la monografía.
*
9. Reuniones con el grupo y asesor para
elaboración de la monografía.
*
*
10. Entrega de Monografía.
*
11. Entrega de monografía a jurado
examinador.
*
12. Devolución de monografía a
egresados.
*
13.Presentación y defensa de monografía.
* *
21
Anexos B BIBLIOGRAFIA
• Broseta Pont, Manuel. Manual de Derecho Mercantil.
10a Edición.
Editorial Tecnos, Madrid 1994
859 páginas
• Ureba Alonso. Elementos de Derecho Mercantil.
Editorial Albacete
Madrid, España 1998
• Fernández Ruiz. Fundamentos de Derecho Mercantil
1° Edición
Madrid, 1999
• Ospina Fernández, Guillermo. Régimen General de las Obligaciones
Editorial Temis, Bogotá 2001
511 páginas
• López Mesa, Marcelo. Curso de Derecho Y Obligaciones
Editorial Depalma, Volumen 3
Buenos Aires 2002
184 páginas
22
• Somarriba, Manuel. Curso de Derecho Civil
Tomo III de las Obligaciones
Editorial Nacimiento
Año 1993
1115 páginas
• Trigueros, Guillermo. Teoría General de las Obligaciones
Editorial Universidad José Matías Delgado
Volumen 5
Año 1993
3784 páginas.
• Vásquez Lasarte – Carlos. Las Fuentes de Las Obligaciones.
5a Edición Volumen 2,
Madrid, TRIVIUM, 1998, 240 páginas.