UNIVERSIDAD ANDINA DE CUSCO
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
TESIS
“LAS NORMAS AMBIENTALES SOBRE EL MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS
HOSPITALARIOS Y EL DERECHO A LA SALUD”
Tesis para optar el título profesional de Abogado
Presentado por:
Bach. Ibeth Villanueva Palma
Asesora:
Dra. Carmela Pilar Velasco Guzmán
Cusco - 2016
ii
DEDICATORIA
A Dios, por permitirme ver la luz cada mañana y
luchar por mis metas. A mis padres por ser un pilar
fundamental en mi crecimiento profesional. A mi
hijo, por enseñarme el significado del verdadero
amor. A mi esposo, por su apoyo incondicional . A
aquellos seres queridos que ahora me observan
desde el cielo, volveré a encontrarlos en la hora
crucial. A mi familia y amigos, por motivarme a
seguir adelante.
iii
AGRADECIMIENTO
Agradezco de manera especial a la Universidad Andina
del Cusco y a sus docentes, por acogerme e inculcarme
férreos conocimientos en mi formación profesional de
Abogado. A mi asesora Dra. Carmen Pilar Velasco
Guzmán, por su apoyo y confianza en mi trabajo y su
capacidad para guiar mis ideas que ha sido un aporte
invaluable en el desarrollo de esta tesis.
iv
RESUMEN EJECUTIVO
La protección del derecho a la salud constituye una de las garantías constitucionales
más importantes de cumplimiento del Estado, toda vez que constituye un pilar fundamental
para la existencia y preservación de la sociedad. Como política nacional, el Estado ha
dictado leyes destinadas al cuidado de la salud en todos los ámbitos en los que la población
se desenvuelve, siendo uno de éstos ámbitos relacionado al deshecho, recojo y tratamiento
de los residuos sólidos hospitalarios, con el fin de prevenir fatales consecuencias a la salud
de las personas, al tratarse de materiales peligrosos; sin embargo, en la actualidad dichas
leyes se cumplen parcialmente o no se cumplen por parte de los centros hospitalarios, lo
que constituye un riesgo inminente de afectación a la salud de las personas, pudiendo
incluso a acarrear fatales consecuencias para las personas. Ya sea por la falta de
establecimiento de sanciones idóneas para aquellas personas que realicen el recojo y
tratamiento de tales desechos, o sea por la imprecisión de la ley, se genera un
incumplimiento de las leyes existentes sobre la materia, motivándose necesariamente la
realización de un estudio pormenorizado del caso. Lo expuesto da nacimiento al presente
trabajo de investigación, cuyo propósito consiste en determinar de qué manera el
incumplimiento de las normas el manejo de residuos sólidos hospitalarios vulnera el
derecho a la salud, permitiéndonos proponer alternativas de solución a nivel legal, ya sea
en base a creación o reforma de leyes; para tales efectos, en el presente trabajo de
investigación se muestran resultados sintetizados, traducidos a un lenguaje simple y útiles
para cualquier lector. El tipo de diseño de investigación utilizado es no experimental en su
forma transversal o transaccional, porque se trata de una sola observación de los hechos o
sucesos a identificar; el tipo de investigación es dogmática-propositiva, los cuales van
acorde al enfoque de investigación cualitativo, dado que una vez determinado el problema
plantea alternativas de solución. Asimismo debido a la naturaleza del tema de
investigación se utilizará como principales técnicas e instrumentos de observación, el
análisis documental (historias clínicas), así como entrevistas y encuestas. A manera de
conclusión podemos validar la hipótesis de la tesis, afirmando que el incumplimiento de las
normas sobre el manejo de residuos sólidos hospitalarios vulnera el derecho a la salud, ya
que se producen infecciones intrahospitalarias en los pacientes y público en general, las
mismas que pueden desembocar en una irreparable afectación de la salud o la muerte de
los pacientes, personal de salud y demás personas.
}
v
ABSTRACT
Protecting the right to health is one of the most important constitutional
guarantees of compliance with the State, since it is an essential for the existence and
preservation of society pillar. As a national policy, the State has enacted laws aimed at
health care in all areas where the population evolves, one of these areas related to waste, I
gather and treatment of solid hospital waste, in order to prevent fatal consequences to the
health of people, being hazardous materials; However, today these laws are partially met or
not met by hospitals, which constitutes an imminent risk of affecting the health of people
and may even have fatal consequences for people. Whether for lack of establishment of
appropriate penalties for those who carry the gathering and treatment of such waste, or the
vagueness of the law, a breach of existing laws on the subject is generated, necessarily
motivating the realization of a detailed study of the case. The above gives rise to this
research, whose purpose is to determine how the breach of the rules I gather hospital solid
waste violates the right to health, allowing us to propose alternative solutions to legal level,
either based on creation or reform laws; for this purpose, in this research synthesized
results translated into a simple and useful language for any reader is. The type of research
design used is not experimental in cross or transactional way, because it is a single
observation of facts or events to identify; the type of research is dogmatic-purposive,
which are according to the qualitative research approach, since once determined the
problem posed by alternative solutions. Also due to the nature of the research topic it will
be used as main techniques and instruments of observation, document analysis (medical
records), as well as interviews and surveys. In conclusion we can validate the hypothesis of
the thesis, claiming breach of the rules on the gathering of hospital solid waste violates the
right to health, as hospital-acquired infections occur in patients and the general public, the
same as they can lead to an irreparable impairment of health or death of patients, health
workers and others.
1
PRESENTACION
Señor Decano de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Andina del
Cusco.
Señores docentes, dictaminantes y miembros del jurado.
En cumplimiento del Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Andina del Cusco,
pongo a vuestra disposición el presente trabajo de investigación titulado “LAS NORMAS
AMBIENTALES SOBRE EL MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS
HOSPITALARIOS Y EL DERECHO A LA SALUD” para optar el título profesional de
Abogado.
Bachiller Ibeth Villanueva Palma
2
ÍNDICE
Dedicatoria----------------------------------------------------------------------------------------ii
Agradecimiento------------------------------------------------------------------------------------iii
Resumen Ejecutivo--------------------------------------------------------------------------------iv
Abstract-----------------------------------------------------------------------------------------------vi-
Presentación--------------------------------------------------------------------------------------01
CAPITULO I
EL PROBLEMA Y MÉTODO DE INVESTIGACIÓN
1.1 Problema--------------------------------------------------------------------------------------05
1.1.1 Planteamiento del problema-------------------------------------------------------05
1.1.2 Formulación del problema---------------------------------------------------------07
1.2 Objetivos de la investigación---------------------------------------------------------------07
1.2.1 Objetivo general---------------------------------------------------------------------07
1.2.2 Objetivos específicos---------------------------------------------------------------07
1.3 Justificación de la Investigación-----------------------------------------------------------08
1.4 Método----------------------------------------------------------------------------------------09
1.4.1 Diseño Metodológico---------------------------------------------------------------09
1.4.2 Técnicas e instrumentos de recolección, procedimientos y análisis de datos------10
1.5 Hipótesis de trabajo -------------------------------------------------------------------------11
1.6 Categorías de estudio------------------------------------------------------------------------11
CAPITULO II
DESARROLLO TEMÁTICO
Sub Capítulo I
2.1 Los residuos sólidos-------------------------------------------------------------------------12
2.1.1 Concepto de residuos sólidos------------------------------------------------------12
2.1.2 Clasificación de los residuos sólidos---------------------------------------------13
2.1.3 Los residuos sólidos hospitalarios------------------------------------------------14
2.1.4 Clasificación de los residuos sólidos hospitalarios-----------------------------15
2.1.4 Manejo de los residuos sólidos hospitalarios-----------------------------------16
3
Sub Capítulo II
2.3 Infecciones intrahospitalarias-------------- ------------------------------------------------19
2.3.1 Concepto-----------------------------------------------------------------------------19
2.3.2 Causas--------------------------------------------------------------------------------19
2.3.3 Consecuencias-----------------------------------------------------------------------21
2.3.4 Políticas de prevención de los centros hospitalarios---------------------------21
2.3.5 Control y fiscalización de las autoridades estatales----------------------------24
2.3.6 Infecciones intrahospitalarias en la legislación comparada-------------------25
Sub Capítulo III
2.4 El derecho a la salud-------------------------------------------------------------------------27
2.4.1 Concepto de salud-------------------------------------------------------------------27
2.4.2 La salud como garantía constitucional-------------------------------------------27
2.4.3 El derecho a la salud en la legislación nacional---------------------------------28
2.4.4 Deber del Estado de garantizar el derecho a la salud--------------------------29
2.5 El derecho a un medio ambiente equilibrado y adecuado------------------------------31
2.5.1 Concepto de medio ambiente-----------------------------------------------------31
2.5.2 Medio ambiente equilibrado y adecuado como garantía constitucional-----32
2.5.3 Medio ambiente equilibrado----------------------------------------------------34
2.5.4 Medio ambiente adecuado------------------------------------------------------34
2.5.5 El Derecho Ambiental como disciplina jurídica------------------------------36
Sub Capítulo IV
2.6 Análisis de los artículos 289 y 306 del Código Penal Peruano -----------------------38
2.6.1 Análisis del artículo 289 del Código Penal Peruano, referente al delito de
propagación de enfermedades peligrosas o contagiosas-----------------------38
2.6.2 Análisis del artículo 306 del Código Penal Peruano, referente al delito de
incumplimiento de las normas relativas al manejo de residuos sólidos -----39
2.6.3 Negligente manejo de residuos hospitalarios y responsabilidad penal ------41
2.6.4 El principio de tipicidad-----------------------------------------------------------42
2.6.5 El principio precautorio------------------------------------------------------------44
4
CAPITULO III
ANALISIS DE RESULTADOS
3.1 Análisis de las técnicas e instrumentos utilizados---------------------------------------46
3.2 Análisis de los resultados obtenidos-------------------------------------------------------59
CAPITULO IV
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
4.1 Conclusiones ---------------------------------------------------------------------------------64
4.2 Recomendaciones----------------------------------------------------------------------------66
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS----------------------------------------------------------68
LISTA DE ABREVIATURAS--------------------------------------------------------------------70
ANEXOS-----------------------------------------------------------------------------------------------71
5
CAPITULO I
EL PROBLEMA Y EL MÉTODO DE INVESTIGACIÒN
1.1 Problema
1.1.1. Planteamiento del problema
En la actualidad, no existe en el Perú una adecuada regulación normativa en
materia de salud respecto al manejo de residuos sólidos hospitalarios, asimismo
nuestras autoridades no adoptan políticas apropiadas de gestión ambiental,
conforme vienen aplicando otros países latinoamericanos como Colombia, Chile,
Costa Rica, entre otros; lo que trae como consecuencia la necesidad de reexaminar
los procedimientos adoptados en el manejo de éstos desechos y su impacto en el
derecho a la salud de las personas de nuestra sociedad.
La Infecciones Intrahospitalarias (en adelante IIH) constituyen un problema
de gran transcendencia económica y social que desenlaza en altas tasas de
mortalidad, hecho que lacera de manera directa al derecho de la salud tal como
recientemente se viene evidenciando, citándose como ejemplo el caso de EsSalud
de Shirley Meléndez por la colocación de un catéter contaminado que produjo la
amputación de manos y pies.
En los diversos establecimientos de salud públicos y privados de la ciudad
del Cusco,, no se viene cumpliendo con el marco legal nacional conformado por la
Ley General de Residuos Sólidos N° 27314 y su Reglamento D.S. 057-2004-PCM,
6
la modificatoria de la Ley D.L. N° 1065 para reducir y prevenir la alta prevalencia
de infecciones intrahospitalarias, siendo limitado el conocimiento y cumplimiento
de la protección ambiental en cuanto al manejo de residuos hospitalarios de alta
peligrosidad.
Es posible evidenciar un inadecuado proceso en cuanto a la
segregación, almacenamiento, acondicionamiento, tratamiento, recolección,
transporte y disposición final de los residuos hospitalarios, trayendo consigo el
riesgo de contracción de infecciones dentro de los centros hospitalarios.
Es limitado conocimiento y escasa la capacitación sobre instrumentos de
gestión ambiental, en el personal profesional y técnico, pacientes y público en
general.
Igualmente, se evidencia la inexistencia de programas de
prevención y promoción particularmente en los operadores de los residuos sólidos
que no son protegidos por la escasa implementación de indumentaria y equipos,
hecho que constituye un riesgo sobre la salud de los pacientes y público en general
ante la exposición a residuos potencialmente infecciosos. En esta situación cabe
plantearse como preguntas, si ¿Es lícito que una persona que busca mejoría o alivio
de una dolencia contraiga otra dolencia en el mismo establecimiento destinado a la
recuperación e incluso llevarle hasta la muerte? ¿Goza la persona de alguna
protección jurídica frente a alguna vulneración a su derecho a la salud, cuando
contrae una infección intrahospitalaria por el negligente tratamiento de residuos
peligrosos?
Por tales consideraciones la presente investigación pretende determinar
como el incumplimiento de las normas ambientales en el manejo de residuos
sólidos hospitalarios vulnera el derecho a la salud en cuanto a la contracción de
infecciones intrahospitalarias, siendo fundamental determinar si bajo el principio de
prevención, se debe incorporar un artículo en el Código penal – dentro de cuerpo
normativo de delitos ambientales donde se establezca responsabilidad penal
objetiva por las enfermedades nosocomiales y daños ocasionados producto de un
7
inadecuado recojo de residuos sólidos hospitalarios por parte del personal
encargado.
1.1.2. Formulación del problema
Problema principal
¿Es necesaria la regulación de un tipo penal referente al negligente manejo de
residuos sólidos hospitalarios?
Problemas secundarios
1º ¿Existe un negligente manejo de sus residuos sólidos hospitalarios en los
establecimientos de salud?
2º ¿Existe una adecuada regulación normativa respecto al manejo de residuos
sólidos hospitalarios?
3° ¿De qué manera el incumplimiento de las normas ambientales sobre el manejo
de residuos sólidos hospitalarios vulnera el derecho a la salud y al medio
ambiente?
1.2. Objetivos de investigación
1.2.1. Objetivo general
Determinar si es necesaria la regulación de un tipo penal referente al negligente
manejo de residuos sólidos hospitalarios.
1.2.2. Objetivos específicos
1° Determinar si existe un negligente manejo de sus residuos sólidos hospitalarios
en los establecimientos de salud.
8
2º Determinar si existe una adecuada regulación normativa respecto al manejo de
residuos sólidos hospitalarios.
3° Determinar de qué manera el incumplimiento de las normas ambientales sobre el
manejo de residuos sólidos hospitalarios vulnera el derecho a la salud y al medio
ambiente.
1.3. Justificación
La relevancia de la presente investigación se sustenta en los siguientes puntos:
Conveniencia
El estudio es conveniente porque analizara el derecho a la salud pública en el
contexto de las infecciones intrahospitalarias y el incumplimiento de las normas
ambientales en el manejo de residuos sólidos hospitalarios.
Relevancia social
La relevancia social del estudio se enmarca en la aplicación de las normas
ambientales en el ámbito hospitalario, cuya finalidad es buscar la prevención de la
mortalidad y morbilidad a consecuencia de las infecciones nosocomiales.
Implicancias prácticas
La investigación contribuirá concientizar y capacitar a los operadores,
profesionales de salud, técnicos, pacientes y públicos en general sobre prácticas
preventivo promocionales en el manejo de residuos sólidos hospitalarios y
promover las disminución de las tasas de mortalidad por Infecciones
intrahospitalarias..
Valor teórico
Los hallazgos del presente estudio servirán como una línea basal para posteriores
investigaciones y consolidar propuestas legislativas en el marco de política de
gestión ambiental y el derecho a la salud de los ciudadanos en IIH.
9
Utilidad metodológica
Los resultados de la presente investigación, permitirá dar realce al derecho
ambiental y el derecho a la salud y ser abordados desde la puesta en marcha de
campañas sanitarias sobre la difusión políticas de gestión ambiental relativa a
infecciones intrahospitalarias.
1.4. Método
1.4.1. Diseño Metodológico
Cuadro N° 01: Diseño Metodológico.
Enfoque de investigación
Cualitativo:
La investigación se basa en el
análisis y la argumentación jurídica. En
consecuencia, utiliza la recolección de datos
sin medición numérica para descubrir o
afinar preguntas, y puede o no probar
hipótesis en su proceso de investigación.
(Sampieri Hernandez, Collado Fernández,
& Lucio Baptista, 2003)
Tipo de investigación jurídica
Dogmática propositiva: El estudio
pretende analizar si la legislación actual
respecto al manejo de residuos sólidos
hospitalarios presenta falencias, y de ser
positiva la respuesta, se plantearán
alternativas de solución a través de reformas
legislativas.
10
1.4.2. Técnicas e instrumentos de recolección de datos.
1.4.2.1 Técnicas
Análisis documental
Se utilizará la información cualitativa de documentos escritos, recopilada en
normas, fichas y libros escritos por reconocidos autores. Conjunto de
operaciones encaminadas a representar un documento y su contenido bajo una
forma diferente de su forma original, con la finalidad posibilitar su
recuperación posterior e identificarlo.
Entrevista
Reunión de dos o más personas para tratar algún asunto. Reviste formalidad y
se tratan temas de índole académica.
Encuesta
Secuencia de preguntas que se realizan para reunir datos o para determinar la
opinión pública respecto a un asunto determinado.
1.4.2.1.Instrumentos
Ficha de recolección de datos.
Se utilizarán fichas que sirvan de base para recoger las ideas y posiciones
recaudadas durante la investigación.
Cédula de entrevista estructurada
Se caracteriza por estar rígidamente estandarizada, se plantearán iguales preguntas
y en el mismo orden a cada uno de los participantes.
Cuestionario de encuesta.
Instrumento rigurosamente estandarizado mediante el cual se recogen datos
concernientes a la investigación.
11
1.5. Hipótesis de Trabajo
Es probable que sea necesaria la regulación de un tipo penal referente al negligente
manejo de residuos sólidos hospitalarios, ya que de efectuarse tal conducta pondría
en riesgo la salud de las personas y el medio ambiente en que vivimos.
1.6. Categorías de estudio
Cuadro N° 02: Distribución de categorías y subcategorías.
Categorías
Subcategorías
1° Normas sobre el manejo de residuos
sólidos hospitalarios
- Cumplimiento de normativas técnico
operativas.
- Aplicación de instrumentos de gestión
(planes y programas).
2°Derecho a la salud
- La salud como derecho constitucional
- Afectación de salud por IIH
- Responsabilidad por propagación de IIH.
12
CAPITULO II
DESARROLLO TEMÁTICO
Sub Capítulo I
2.1 Los residuos sólidos
2.1.1 Concepto de Residuos sólidos
La mayoría de autores concuerda sobre la definición del término “residuos
sólidos”, conforme se observa:
Los residuos sólidos son los restos de las actividades humanas, considerados
por sus generadores como inútiles, indeseables o desechables, pero que pueden
tener utilidad para otras personas. (CONAM, 2011).
Son todos los residuos que provienen de las actividades de animales y
humanas, que normalmente son sólidos y son desechados como inútiles o
superflojos. (Tchobanglous, 1994).
En consecuencia, es posible deducir que la doctrina concuerda en que los
residuos sólidos son todos aquellos materiales que han sido desechados por haber
perdido su valor o no tener utilidad alguna.
Por su parte, la ley se ha encargado de establecer una definición específica
para el término “residuos sólidos”. En tal sentido, el Art. 14 de la Ley N° 27314,
Ley General de Residuos Sólidos, ha definido a los residuos sólidos, indicando que:
“Son residuos sólidos aquellas sustancias, productos o subproductos en estado
sólido o semisólido de los que su generador dispone, o está obligado a disponer, en
virtud de lo establecido en la normatividad nacional o de los riesgos que causan a
la salud y el ambiente, para ser manejados a través de un sistema que incluya,
según corresponda, las siguientes operaciones o procesos:
1. Minimización de residuos
2. Segregación en la fuente
13
3. Reaprovechamiento
4. Almacenamiento
5. Recolección
6. Comercialización
7. Transporte
8. Tratamiento
9. Transferencia
10. Disposición final
Esta definición incluye a los residuos generados por eventos naturales.”
La importancia de plantear una definición clara del término “residuos
sólidos”, radica en que es necesario determinar qué elementos son considerados
como tales y cuáles no tienen dicha condición, ya que muchas veces estos
elementos resultan nocivos para la salud de las personas, o llegan a generar daño al
medio ambiente, garantías que están reconocidas en nuestra Constitución Política,
siendo deber del Estado el adoptar políticas de gestión orientadas a prevenir y
sancionar la lesión de tales derechos.
2.1.2 Clasificación de los residuos sólidos
El Art. 15 de la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos, ha
establecido una clasificación oficial de los residuos sólidos, indicando que: “los
residuos sólidos se clasifican según su origen en:
1. Residuo domiciliario
2. Residuo comercial
3. Residuo de limpieza de espacios públicos
4. Residuo de establecimiento de atención de salud
5. Residuo industrial
6. Residuo de las actividades de construcción
7. Residuo agropecuario
8. Residuo de instalaciones o actividades especiales
14
Cabe anotar, que tal clasificación tiene la condición de númerus apertus,
conforme se desprende de lo establecido en el Art. 15.2 de la Ley N° 27314, Ley
General de Residuos Sólidos, indicando: “Al establecer normas reglamentarias y
disposiciones técnicas específicas relativas a los residuos sólidos se podrán
establecer sub clasificaciones en función de su peligrosidad o de sus
características específicas, como su naturaleza orgánica o inorgánica, física,
química, o su potencial reaprovechamiento.”
2.1.3 Los residuos sólidos hospitalarios
El numeral 21 de la décima disposición complementaria, transitoria y final
de la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos, define a los residuos de
establecimientos de atención de salud, como “aquellos residuos generados en los
procesos y en las actividades para la atención e investigación médica en
establecimientos como: hospitales, clínicas, centros y puestos de salud,
laboratorios clínicos, consultorios, entre otros afines.”
Tal dispositivo, indica además que Estos residuos se caracterizan por estar
contaminados con agentes infecciosos o que “pueden contener altas
concentraciones de microorganismos que son de potencial peligro, tales como:
agujas hipodérmicas, gasas, algodones, medios de cultivo, órganos patológicos,
restos de comida, papeles, embalajes, material de laboratorio, entre otros.”
En consecuencia, los residuos sólidos hospitalarios son aquellos residuos
generados por los centros hospitalarios a raíz de sus actividades, considerados como
peligrosos pues debido a un deficiente recojo y posterior tratamiento pueden
generar infecciones en los pacientes y el personal de salud, siendo extensivas a la
población en general; asimismo pueden generar problemas de contaminación del
ambiente derivadas de la afectación a la flora y fauna.
Los desechos sanitarios proceden básicamente de: hospitales y otros
establecimientos asistenciales, laboratorios y centros de investigación, centros
donde se practiquen autopsias y se presten servicios mortuorios, laboratorios de
investigación y pruebas con animales, bancos de sangre y centros de donación, así
15
como en residencias de ancianos. (OMS, Nota descriptiva N° 253: "Desechos de las
actividades de atención sanitaria", 2015).
2.1.4 Clasificación de los residuos sólidos hospitalarios
Los residuos sólidos provenientes de las actividades del sector salud,
denominados “residuos sólidos hospitalarios”, se dividen en:
Cuadro N° 03: Clasificación de los residuos sólidos hospitalarios
Cabe mencionar que la Organización Mundial de la Salud, ha realizado
observaciones importantes respecto a los desechos de las actividades de atención
sanitaria y su clasificación, indicando que:
Se calcula que de todos los residuos generados por las actividades de
atención sanitaria, aproximadamente un 85% son desechos comunes,
exentos de peligro.
El 15% restante se considera material peligroso que puede ser infeccioso,
tóxico o radiactivo.
16
Según las estimaciones, se administran cada año en el mundo 16 000
millones de inyecciones, aunque no todas las agujas y jeringas son
eliminadas correctamente después de su uso.
Los desechos de la atención sanitaria contienen microorganismos que
pueden ser dañinos e infectar a los pacientes de los hospitales, al personal
sanitario y a la población en general.
En algunas circunstancias, los desechos sanitarios se incineran, lo que puede
dar lugar a la emisión de dioxinas, furanos y otros contaminantes
atmosféricos tóxicos. (OMS, Nota descriptiva N° 253: "Desechos de las
actividades de atención sanitaria", 2015).
Como puede observarse, si bien sólo el 15% de los residuos hospitalarios es
considerado como material peligroso, cabe anotar que dicha cifra representa una
cantidad considerable, por cuanto urge realizar un control adecuado en cuanto al
recojo y posterior tratamiento de éstos elementos, a fin de afectar la salud de las
personas y el medio ambiente.
2.1.5 Manejo de los residuos sólidos hospitalarios
La Norma Técnica de Salud N° 096-MINSA/DIGESA V.01: “Gestión y
Manejo de Residuos sólidos en establecimientos de salud y Servicios Médicos de
Apoyo”, aprobada por Resolución Ministerial N° 554-2012-MINSA, establece las
disposiciones específicas en cuanto a la gestión y el manejo de residuos de
actividades de atención sanitaria en los establecimientos de salud (en adelante
EESS) y servicios médicos de apoyo (SMA) sean éstos públicos, privados o mixtos,
a nivel nacional.
Como precepto general, la norma indicada precedentemente define en el
Numeral 18) del Capítulo 5.1. Definiciones Operativas, el manejo de residuos
sólidos como: “toda actividad técnica operativa de residuos sólidos que involucre
manipuleo, acondicionamiento, segregación, transporte, almacenamiento,
transferencia, tratamiento, disposición final o cualquier otro procedimiento técnico
operativo utilizado desde la generación hasta la disposición final de los mismos.”
17
Ahora bien, cabe resaltar que el Capítulo 5.1. de la norma en mención,
establece las etapas del manejo de residuos sólidos de Establecimientos de salud y
Servicios Médicos de Apoyo, siendo:
1. Acondicionamiento.
Consiste en la preparación de los servicios u áreas del EESS o SMA con
materiales: recipientes (tachos, recipientes rígidos, etc.), e insumos (bolsas)
necesarios y adecuados para la recepción o el depósito de las diversas clases de
residuos que generen dichos servicios o áreas. Para realizar el
acondicionamiento se considera la información del diagnóstico basal o inicial
de residuos sólidos del año en curso.
2. Segregación.
Consiste en la separación de residuos en el punto de generación ubicándolos de
acuerdo a su clase en el recipiente correspondiente. El cumplimiento es
obligatorio para todo el personal que labora en un EESS y un SMA.
3. Almacenamiento Primario.
Es el depósito temporal de los residuos en el mismo lugar donde se generan.
4. Recolección y transporte interno.
Es la actividad realizada para recolectar los residuos de cada área / unidad /
servicio y trasladarlos a su destino en el almacenamiento intermedio o al
almacenamiento central o final, dentro del EESS y SMA.
5. Almacenamiento intermedio.
Es el depósito temporal de los residuos generados por los diferentes servicios
cercanos, y distribuidos estratégicamente por pisos o unidades de servicios.
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6. Almacenamiento central o final.
Es la etapa donde los residuos provenientes de las fuentes de generación y/o del
almacenamiento intermedio son almacenados temporalmente para su posterior
tratamiento y disposición final.
7. Tratamiento.
Es cualquier proceso, método o técnica que permita modificar las características
físicas, químicas o biológicas del residuo, a fin de reducir o eliminar su
potencial peligro de causar daños a la salud y el ambiente; así como hacer más
seguras las condiciones de almacenamiento, transporte o disposición final.
8. Recolección y transporte externo.
Recojo de los residuos sólidos por parte de la EPS-RS desde el EESS y SMA
hasta su disposición final.
9. Disposición final.
Procesos u operaciones para tratar y disponer en un lugar los residuos sólidos
como última etapa de su manejo en forma permanente, sanitaria y
ambientalmente segura.
Es preciso anotar, que pese a la existencia de los referidos parámetros
conductuales en cuanto al manejo de los residuos sólidos hospitalarios por parte del
personal especializado de los centros hospitalarios, es necesario determinar si en la
praxis tales disposiciones se vienen cumpliendo, de igual forma determinar si se
producen eficientes medidas de control en cuanto al tema.
Tales anotaciones serán indispensables para lograr los objetivos trazados en
la presente investigación, pues como datos estadísticos constituyen el relejo fiel de
la realidad peruana en torno al tema del cuidado estatal de la salud como derecho
humano esencial.
19
Sub Capítulo II
2.3 Infecciones intrahospitalarias
2.3.1 Concepto de infección intrahospitalaria
Es toda infección que no esté presente o incubándose en el momento de
ingreso del hospital, que se manifiesta clínicamente, o sea descubierta por la
observación directa durante la cirugía, endoscopia y otros procederes o pruebas
diagnósticas, o que sea basada en el criterio clínico. Se incluyen aquellas que por su
período de incubación se manifiestan posteriormente al alta del paciente y se
relacionan con los procederes o actividad hospitalaria, y las relacionadas con los
servicios ambulatorios. (Nodarse Hernández, 2003, págs. 5-10).
En buen término, es toda aquella infección contraída en el hospital a causa
de la atención médica del paciente; y cuya responsabilidad es atribuible
directamente al centro médico. Como puede observarse, constituye fundamental
característica para la configuración de una infección intrahospitalaria el mérito
de que ésta haya sido contraída en el centro médico donde el paciente acudió para
una atención médica.
2.3.2 Causas
La inmensa mayoría de las infecciones intrahospitalarias son producidas por
gérmenes “banales” endógenos presentes en la flora normal de los enfermos, no
patógenos en sus medios habituales y transmitidos generalmente por el personal.
(Rodríguez Gonzáles, 2001, págs. 631-641).
Las infecciones intrahospitalarias son adquiridas por el paciente en la clínica
u hospital con ocasión de una intervención médica, sin que sean atribuibles al
desarrollo del riesgo terapéutico que supone esa operación o tratamiento. Para los
jueces el hecho que el paciente resulte dañado por una dolencia nueva y distinta a la
que originó la visita a la institución, es una evidencia de la negligencia incurrida en
el deber preventivo de cuidado que tiene toda clínica u hospital. (Barros Bourie,
2006, pág. 125).
20
De lo expuesto, puede afirmarse que la doctrina mayoritaria concuerda en
que las causas ´que originan las infecciones intrahospitalarias se deben a la falta o
incumplimiento de medidas por parte de los centros hospitalarios para evitar la
propagación de tales infecciones, generando como consecuencia nuevas
afectaciones distintas a la original en los pacientes que acuden a los nosocomios
buscando atención médica.
Cabe indicar, que respecto a las conductas negligentes del personal sanitario
que originan la transmisión de infecciones intrahospitalarias entre los pacientes con
el resto de personas (otros pacientes, personal sanitario, visitantes, entre otros) se
encuentra el realizar un inadecuado manejo de los residuos peligrosos generados a
raíz de las actividades médicas, las cuales van desde un inadecuado recojo de éstos
elementos infecciosos por parte del personal sanitario encargado (sin tomar las
previsiones correspondientes en cuanto al uso de una indumentaria adecuada, el
recojo de los residuos peligrosos mediante el uso de instrumental adecuado, etc.)
hasta conductas más negligentes como el descarte de los elementos infecciosos
como si fuesen residuos comunes en vertedores dentro y fuera del Establecimiento
de Salud (donde cualquier persona puede entrar en contacto con ellos y contraer
una enfermedad, como los niños, los recolectores de basura, los recicladores de
botellas, entre otros); incluso llegándose a presentar casos de reúso de instrumental
médico ya utilizado en otros pacientes (como bisturís, catéteres, agujas, cuchillas,
etc.).
Sin embargo, en atención a un análisis de relación de causalidad, se debe
anotar de que el hecho que se vengan produciendo éstas conductas por parte del
personal sanitario encargado del manejo de los residuos sólidos que produce el
Establecimiento de Salud, se debe a las deficientes políticas adoptadas por el
Ministerio de Salud y los propios centros hospitalarios, así como de las deficientes
acciones de supervisión y control de las entidades encargadas de fiscalizar el
adecuado manejo de los residuos sólidos de los centros de salud (como la OEFA,
las municipalidades, etc.).
21
2.3.3 Consecuencias
Como precepto general, cabe indicar que de acuerdo a la naturaleza misma
de las infecciones, éstas pueden variar en cuanto a su gravedad, pudiendo generar
simples afectaciones a la salud pasibles de atención médica oportuna y exitosa
curación, hasta afectaciones graves de la salud que pongan en riesgo la vida de los
pacientes, llegándose en muchos casos a la muerte del paciente o el brote de
epidemias y focos infecciosos.
Constituye un verdadero reto para las ciencias médicas pensar que el
complejo y multicausal problema de la infección nosocomial afecta a un número
considerable de personas, que ingresadas en unidades asistenciales por una u otra
enfermedad llegan a infectarse, lo que trae como consecuencia dificultades en el
orden humano, económico y social, en dependencia del sistema imperante. En las
sociedades de consumo, la infección nosocomial se considera un serio problema
económico, no sólo por los costos que representa para los seguros y la asistencia
social, sino porque tanto para los hospitales y propietarios particulares, como para
las instituciones sociales y estatales, esta enfermedad determina procesos legales de
indemnización, pérdida de prestigio y de clientela y como consecuencia lógica,
gran afectación económica. En resumen, que se convierte en un problema dentro de
la concepción mercantil y en los aspectos de falsa ética médica burguesa, por lo que
se dedican importantes recursos materiales y humanos para su estudio y prevención.
(Rodríguez Pérez & Sánches Santos, 2004, pág. 2).
Cabe anotar, que además de lo descrito, como consecuencia accesoria se
produce también una afectación al medio ambiente sano y equilibrado, teniendo
repercusiones en la flora y fauna del medio natural.
2.3.4 Políticas de prevención de los centros hospitalarios
Las infecciones intrahospitalarias se reproducen debido a la constante
interacción de los pacientes enfermos entre sí, el contacto con el entorno espacial
del propio establecimiento de salud y el uso de instrumental médico contaminado
(residuos sólidos hospitalarios), creando focos infecciosos en dichos ambientes, que
22
dan origen al intercambio de enfermedades. En consecuencia el Estado, a través del
Ministerio de Salud adopta políticas de prevención para evitar la propagación de las
infecciones y asegurando el efectivo tratamiento y curación de las enfermedades,
las mismas que son de obligatorio cumplimiento de los centros de atención médica,
sean públicos o privados.
La entidad de salud está obligada a prestar asistencia médica en el ámbito de
la responsabilidad civil por daños, y ésta obligación lleva implícita la obligación de
proporcionar seguridad de carácter general y accesoria. A su vez, la obligación de
proveer seguridad supone que la institución de salud debe evitar que los pacientes
sufran daños a raíz de la propia internación. (OMS U. , 2007, pág. 2).
La Resolución Ministerial N° 753-2004/MINSA, aprueba la Norma Técnica
de Prevención y Control de Infecciones intrahospitalarias, y cuyo objeto es
contribuir a mejorar la calidad de atención de los servicios hospitalarios reduciendo
el impacto negativo de las infecciones intrahospitalarias.
El Sistema de Prevención y Control de Infecciones intrahospitalarias, se
compone esencialmente de tres niveles:
Nivel Central
Éste nivel está constituido por la Comisión Técnica Nacional de Prevención
y Control de Infecciones Intrahospitalarias, conformada por representantes del
Ministerio de Salud, EsSalud (Seguro Social de Salud, Sanidad de las Fuerzas
Armadas y Policiales, y la Asociación de Clínicas. Su función consiste en promover
la elaboración y difusión de normas nacionales, formular recomendaciones y
asesorar a los niveles locales sobre materias relacionadas al control y la prevención
de las infecciones intrahospitalarias.
Nivel Intermedio
Éste nivel está constituido por las Direcciones Regionales de salud, cuya
función consiste en coordinar las acciones y medidas adoptadas entre el nivel
23
central y los niveles locales, a quienes además apoyan y supervisan en cuanto a las
actividades de prevención y control de infecciones intrahospitalarias.
Nivel Local
Éste nivel está compuesto por el conjunto de centros hospitalarios
pertenecientes al sector salud, a través de sus comités de control de infecciones
intrahospitalarias, los cuales asesoran a la dirección del hospital y a los servicios
asistenciales y de apoyo en temas de control y prevención de infecciones
intrahospitalarias.
Cabe resaltar el papel que juegan los comités de control de infecciones
intrahospitalarias, ya que la norma les ha confiado a ellos las tareas de prevención y
control directos de las infecciones intrahospitalarias, destacando entre sus
funciones, las de
1) Efectuar intervenciones de prevención y control de IIH a través de la
elaboración del “Plan local Anual de prevención y control de IIH” con
las siguientes partes:
-Diagnóstico y situación en el control de las IIH.
-Normas y Procedimientos.
-Planes de capacitación al personal.
-Programas de supervisión.
2) Establecer estrategias e intervenciones en prevención y control para los
problemas de IIH definidos y considerados prioritarios por el hospital.
3) Evaluar periódicamente el impacto de las medidas de intervención e
prevención y control de IIH en los indicadores epidemiológicos.
24
2.3.5 Control y fiscalización de las autoridades estatales
No obstante la adopción de políticas de prevención, resulta necesario, en
atención al interés general de la preservación de la salud de las personas
componentes de nuestra sociedad, la adopción de medidas de control y
fiscalización, con el fin de asegurar el cumplimiento efectivo de tales políticas y
preservar el fin superior de la salud pública.
Para tal efecto, el ejecutivo ha confiado también las acciones de control y
supervisión a los comités de control de infecciones intrahospitalarias, conforme al
numeral 2.1 de la Norma Técnica de Prevención y Control de Infecciones
intrahospitalarias, aprobada por Resolución Ministerial N° 753-2004/MINSA.
Cabe observar, por lo tanto, que la observancia de un trabajo efectivo en
cuanto a la prevención y control de infecciones intrahospitalarias, depende
esencialmente de los propios nosocomios prestadores de servicios de salud,
limitándose la actuación de autoridades estatales externas, lo cual, a juicio propio,
no resulta conveniente toda vez que para efectivizar éstas labores de prevención y
control de IIH resulta necesario también un efectivo control externo.
El comité debe establecer un sistema de supervisión, monitoreo y
evaluación periódica a los diferentes servicios hospitalarios en cuanto al
cumplimiento de las normas de prevención y control de IIH. De acuerdo a un
conocimiento previo de la mayor frecuencia de infecciones intrahospitalarias que se
presentan según especialidad del servicio, el comité priorizará la supervisión y
monitoreo de las diferentes IIH. (Carhuatocto Sandoval, 2010, pág. 365).
De lo expuesto es posible deducir concretamente, que son los propios
centros hospitalarios los responsables directos por la propagación de infecciones
intrahospitalarias dentro de sus instalaciones.
Cabe anotar, que si bien las políticas de prevención y control de infecciones
intrahospitalarias están determinadas por ley, de manera supletoria y en atención a
la preservación del derecho a la salud, los centros hospitalarios podrán adoptar
25
nuevas medidas en torno al tema, de acuerdo a sus necesidades y conforme
consideren pertinente.
2.3.6 Infecciones intrahospitalarias en la legislación comparada
Las legislaciones internacionales han observado distintas e interesantes
políticas de prevención y control de infecciones intrahospitalarias, a continuación
se pueden observar algunas de ellas:
Colombia
Éste país cuenta con el Decreto N° 3.518, promulgado el 09 de octubre
del 2006, teniendo como contenido un reglamento relacionado al sistema de control
en la salud pública. Éste Decreto se da con la finalidad de mantener y estar
informados de las cosas y situaciones propensas a la vulneración de la salud
poblacional, asimismo está organizado por jurisdicciones en departamentos,
distritos y municipios, teniendo cada una de éstas sus respectivos comités de
vigilancia de la salud pública. Para efectos del cumplimiento del Decreto en
mención, la norma ha previsto la creación de comités, como es el comité de
vigilancia epidemiológica, comité de infecciones intrahospitalarias, comité de
estadísticas vitales, y del comité de vigilancia epidemiológica comunitaria.
Bolivia
Éste país cuenta con la Resolución Ministerial N° 181, del 14 de abril del
2003, la cual establece un sistema de vigilancia de infecciones hospitalarias,
realizadas por un subsistema de vigilancia epidemiológica, como también cuenta
con comités de coordinación multidisciplinaria, cuyas funciones son técnicas y
operativas dependientes de cada director de hospital. Compete al Ministerio de
Salud y Deportes la vigilancia y el control de las infecciones hospitalarias a través
de la Dirección de Prevención y Control de enfermedades de la mano del Sistema
Nacional de información en salud.
26
Brasil
Brasil cuenta con la Ley Federal N° 6.431 de 1987, donde estipula la
obligatoriedad de los hospitales a contar con una comisión de control de infecciones
intrahospitalarias, de manera que deben elaborar un programa de control y acciones
necesarias, para la disminución en la medida de las posibilidades de las incidencias
de infecciones. La Portaría MS N° 2.616/98, reglamenta las acciones de control de
infecciones intrahospitalarias. Asimismo, Brasil cuenta con la Resolución RDC N°
48 del 02 de junio del 2000, estableciendo un sistema de inspecciones sanitarias
necesarias para un efectivo control de las infecciones intrahospitalarias. La
autoridad facultada del dictado de normas para el control de infecciones en
servicios de salud, es la autoridad e materia de prevención y control de infecciones
intrahospitalarias, contando con la Gerencia de Investigación y Prevención de
Infecciones y Eventos Adversos, todo ello conforme a la Portaría N° 385 del 04 de
junio del 2003.
Chile
Chile cuenta con el Programa de Control de Infecciones hospitalarias,
emanada del Ministerio de Salud de dicho país, cuyo fin es detectar a tiempo brotes
epidémicos de infecciones hospitalarias, también el de prevenir e informar para
siguientes investigaciones epidemiológicas. Asimismo Chile cuenta con la
conformación de comités en materia de prevención de propagación de infecciones
hospitalarias.
El Salvador
Éste país no cuenta con una organización de vigilancia y prevención de
infecciones intrahospitalarias ni una regulación normativa para la creación de
comités, teniendo sólo una guía de medidas de bioseguridad de forma general dada
por el Ministerio de Salud de ese país. Asimismo, goza de asistencia social externa
en el año 2003 en los programas de ITS, VIH-Sida.
27
Sub Capítulo III
2.4 El derecho a la salud
2.4.1 Concepto de salud
En cuanto a definiciones oficiales, podemos observar que:
La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no
solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. (OMS, Constitución de la
Organización Mundial de la Salud, 1946).
Conjunto de las condiciones físicas en que se encuentra un organismo en un
momento determinado. (DRAE).
De tales definiciones, es posible deducir que la salud es el estado físico y
mental en el cual se encuentra una determinada persona, el cual además puede ser
bueno (sin presencia de afecciones en la persona) o malo (con presencia de
afecciones en la persona).
2.4.2 La salud como garantía constitucional
Como consideración previa, la doctrina mayoritaria ha señalado: “(…)el
derecho a la salud es un derecho humano, universal, vinculante e indispensable
para el ejercicio de los demás derechos humanos. Es un derecho social inclusivo,
interdependiente con otros derechos. Entraña libertades y derechos, se reconoce la
salud como un bien público, garantizado por los estados parte. Es un derecho que
leído en el contexto del Estado social implica la dignificación del ser humano y la
búsqueda de su bienestar integral.” (Cursiva no corresponde al texto original).
(Gañán Echavarría, 2007)..
El derecho a la salud, está reconocido en el Art. 7 de la Constitución Política
del Perú, que a la letra indica: “Todos tienen derecho a la protección de su salud, la
del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su
promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de
28
una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un
régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad.” (Cursiva no
corresponde al texto original).
Asimismo, el Art. 9 de la Constitución Política del Perú, indica que: “El
Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y
supervisa su aplicación. Es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural
y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de
salud.” (Cursiva no corresponde al texto original).
Sobre éste derecho fundamental, el Tribunal Constitucional ha desarrollado:
“Fundamento 27: La salud es derecho fundamental por su relación inseparable
con el derecho a la vida; y la vinculación entre ambos es irresoluble, ya que la
presencia de una enfermedad o patología puede conducirnos a la muerte o, en todo
caso, desmejorar la calidad de la vida. Entonces, es evidente la necesidad de
efectuar las acciones para instrumentalizar las medidas dirigidas a cuidar la vida,
lo que supone el tratamiento destinado a atacar las manifestaciones de
cualquier enfermedad para impedir su desarrollo o morigerar sus efectos,
tratando, en lo posible, de facilitar al enfermo los medios que le permitan
desenvolver su propia personalidad dentro de su medio social. El derecho a la
salud comprende la facultad que tiene todo ser humano de mantener la normalidad
orgánica funcional, tanto física como mental, y de restablecerse cuando se presente
una perturbación en la estabilidad orgánica y funcional de su ser, lo que implica,
por tanto, una acción de conservación y otra de restablecimiento; acciones que el
Estado debe efectuar tratando de que todas las personas, cada día, tengan una
mejor calidad de vida. Ello comporta una inversión en la modernización y
fortalecimiento de todas las instituciones encargadas de la prestación del servicio
de salud, así como la puesta en marcha de políticas, planes y programas en ese
sentido.” (Cursiva no corresponde al texto original). (Caso Correa Condori, 2004).
2.4.3 El derecho a la salud en la legislación nacional
Prima facie, como es posible observar, el derecho a la salud y su protección
están regulados como tal en la Constitución Política del Estado, lo que importa que
29
esta garantía tiene rango constitucional. La Constitución delega su regulación
extensiva a la Ley, la cual desarrolla el contenido completo de éste derecho
fundamental.
La Ley N° 26842, Ley General de Salud, promulgada el 15 de julio de 1997,
es la norma desarrolla extensivamente el derecho a la salud del cual goza toda
persona, asimismo fija las responsabilidades del Estado en torno a las garantías que
presta en torno a éste servicio, delimita funciones, atribuciones y competencias al
personal del sector salud, y determina las condiciones en las cuales los
establecimientos de salud (sean éstos públicos o privados) deben prestar atención al
público en general.
2.4.4 Deber del Estado de garantizar el derecho a la salud
El Art. 11 de la Constitución Política del Perú, indica que: “El Estado
garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de
entidades públicas, privadas o mixtas. Supervisa asimismo su eficaz
funcionamiento.” (Cursiva no corresponde al texto original).
Bajo tal precepto, el Art. IV de la Ley N° 26842, Ley General de Salud,
indica que: “La salud pública es responsabilidad primaria del Estado. La
responsabilidad en materia de salud individual es compartida por el individuo, la
sociedad y el Estado.” (Cursiva no corresponde al texto original).
La acepción “salud individual” hace referencia a la salud de cada individuo
como tal, contraria a la “salud colectiva” o “salud pública”, la cual engloba a un
conjunto de personas como grupo social.
El Estado fija como compartida la responsabilidad de la salud individual, ya
que a pesar de ser una garantía pasible de protección estatal, compete a cada
persona el cuidado de su propia salud, en base a las actividades, hábitos, rutinas que
tenga. La razón es que no puede concebirse al Estado como un ente omnipresente
que regule y controle las libertades de la persona, por lo que la responsabilidad de
su salud es competencia originaria del mismo.
30
Por otra parte, el Art. V de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, indica
que: “Es responsabilidad del Estado vigilar, cautelar y atender los problemas de
desnutrición y de salud mental de la población, los de salud ambiental, así como
los problemas de salud del discapacitado, del niño, del adolescente, de la madre y
del anciano en situación de abandono social”. (Cursiva no corresponde al texto
original).
Como se puede observar, es responsabilidad directa del Estado la protección
del derecho a la salud (por lo menos colectiva) de las personas integrantes de la
sociedad. El Estado, como sociedad políticamente organizada, se encuentra en la
obligación de adoptar, a partir de sus tres niveles de gobierno (central, regional y
local), políticas de prevención, tratamiento y concientización en materia de salud,
así como de fijar sanciones para aquellos actos lesivos atentatorios contra éste
derecho pasible de protección constitucional.
Asimismo respecto a tal dispositivo normativo, cabe hacer énfasis en la
protección de “la salud ambiental”, refiriéndose naturalmente a la protección del
derecho a la salud, a raíz del cuidado y preservación medioambientales, que
garanticen el pleno ejercicio de éste derecho, respetándose además el derecho a
gozar de un medio ambiente sano y equilibrado.
En la presente investigación el tema referente a la “salud ambiental” como
tal cobra especial relevancia, toda vez que se trata de determinar que tan adecuadas
resultan las políticas de prevención y control del tratamiento de los residuos sólidos
en los centros hospitalarios, dada su importancia al poder generar la propagación de
enfermedades dentro de tales nosocomios.
Asimismo, además del establecimiento de políticas de prevención y control,
el Estado es directamente responsable del tratamiento de las afecciones y dolencias
que perjudiquen la salud de las personas, a través del suministro de atención médica
y medicamentos en los diversos centros hospitalarios públicos de todos las
categorías a nivel nacional.
31
2.5 El derecho a un medio ambiente equilibrado y adecuado
2.5.1 Concepto de medio ambiente
Podemos definir al medio ambiente como el “conjunto de elementos del
medio natural como la vegetación, la fauna, la tierra, el clima, el agua, y su
interrelación.” (Dehays, Baca, & Bosker, 2001, págs. 19-20).
El origen de la expresión “medio ambiente” tiene como antecedente la
palabra inglesa environment que se ha traducido como “los alrededores, modo de
vida, o circunstancias en que vive una persona”. Además, la palabra
alemana umwelt, que se traduce como “el espacio vital natural que rodea a un ser
vivo, o simplemente ambiente”; y también, la palabra francesa environnement, que
se traduce como “entorno”. (Enciclopedia Jurídica Básica. Vol III, 1995, pág.
4240).
El Tribunal Constitucional igualmente ha definido al medio ambiente,
indicando que: Fundamento 6: “El ambiente se entiende como un sistema; es decir,
como un conjunto de de elementos que interactúan entre sí. Por ende, implica el
compendio de elementos naturales – vivientes o inanimados- sociales y culturales
existentes en un lugar y tiempo determinados, que influyen en la vida material y
psicológica de los seres humanos. Por dicha razón, es objeto de protección jurídica
y forma parte del bagaje de la tutela de los derechos humanos. El ambiente es
concebido como el medio en el cual se encuentran contenidos todos los factores
que hacen posible la existencia humana y la de los demás seres vivos. Por
consiguiente, alude a todas las condiciones e influencias del mundo exterior que
rodean a los seres vivientes y que permiten –de una manera directa o indirecta- su
sana existencia y coexistencia.” (Cursiva no corresponde al texto original). (Caso
Colegio de Abogados del Santa, 2002).
De lo expuesto, se deduce que el término “medio ambiente” hace referencia
al entorno en el cual el hombre se desenvuelve como tal, interactuando con otros
seres vivos y el espacio geográfico. Cabe observar, a manera de comentario, que los
términos “medio ambiente” y “ambiente” guardan idéntica definición.
32
2.5.2 Medio ambiente equilibrado y adecuado como garantía constitucional
El Art. 2. Inciso 22. de la Constitución Política del Perú, indica que: “Toda
persona tiene derecho (…) a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y
al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo
de su vida.” (Cursiva no corresponde al texto original).
Como consideración especial, cabe resaltar el nivel constitucional que
ostenta el derecho a un medio ambiente equilibrado y adecuado, dado su
reconocimiento en la lex superior de nuestro país.
In extenso sobre éste derecho fundamental, el Tribunal Constitucional ha
desarrollado: Fundamento 17: “El contenido del derecho fundamental a un medio
ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la persona está
determinado por los siguientes elementos, a saber: 1) el derecho a gozar de ese
medio ambiente y 2) el derecho a que ese medio ambiente se preserve.
En su primera manifestación, esto es, el derecho a gozar de un medio
ambiente equilibrado y adecuado, dicho derecho comporta la facultad de las
personas de poder disfrutar de un medio ambiente en el que sus elementos se
desarrollan e interrelacionan de manera natural y armónica; y, en el caso en que
el hombre intervenga, no debe suponer una alteración sustantiva de la
interrelación que existe entre los elementos del medio ambiente. Esto supone, por
tanto, el disfrute no de cualquier entorno, sino únicamente del adecuado para el
desarrollo de la persona y de su dignidad (artículo 1° de la Constitución). De lo
contrario, su goce se vería frustrado y el derecho quedaría, así, carente de
contenido. Pero también el derecho en análisis se concretiza en el derecho a que el
medio ambiente se preserve. El derecho a la preservación de un medio ambiente
sano y equilibrado entraña obligaciones ineludibles, para los poderes públicos, de
mantener los bienes ambientales en las condiciones adecuadas para su disfrute. A
juicio de este Tribunal, tal obligación alcanza también a los particulares, y con
mayor razón a aquellos cuyas actividades económicas inciden, directa o
indirectamente, en el medio ambiente.” (Cursiva no corresponde al texto original)
(Caso José Miguel Morales Dasso, 2005).
33
Dada la especial relevancia del derecho constitucional en desarrollo,
compete ahora delimitar qué espacios in strictu son considerados como medio
ambiente, esto con la finalidad de delimitar de manera efectiva el goce de su
protección jurídica.
La doctrina ha afirmado: “En este sentido, si desagregamos solamente los
tres textos citados, es decir, el del artículo 2° de la Ley General del Ambiente y los
dos pronunciamientos del Tribunal Constitucional transcritos, tendríamos que el
“ambiente”, y por ende, la protección jurídica sobre el mismo, recaería sobre:
- Elementos físicos, químicos y biológicos.
- De origen natural o antropogénico, de manera individual o asociada.
- Que conforman el medio en el que se desarrolla la vida.
- Factores que aseguran la salud individual y colectiva de las personas y la
conservación de los recursos naturales, la diversidad biológica y el
patrimonio cultural asociado a ellos, entre otros.
- Elementos naturales vivientes o inanimados.
- Elementos sociales y culturales.
- En un lugar y tiempo determinados.
- Influyen en la vida material y psicológica de los seres humanos.
- Son derechos humanos.
- Todos los factores que hacen posible la existencia humana y la de los
demás seres vivos.
- Todas las condiciones e influencias del mundo exterior que rodean a los
seres vivientes y que permiten –de una manera directa o indirecta- su sana
existencia y coexistencia.
- El lugar donde el hombre y los seres vivos se desenvuelven.
- El entorno globalmente considerado.
- Espacios naturales y recursos que forman parte de la naturaleza: aire,
agua, suelo, flora, fauna.
- El entorno urbano.
- Clima, paisaje, ecosistema, entre otros.
34
Como se aprecia, no todos los elementos o aspectos señalados, son o pueden ser en
esencia, privativos del derecho ambiental, y conforme a ello, tampoco pueden ser
exclusivamente considerados para determinar el alcance del artículo 2°, numeral
22 de la Constitución.” (Cursiva no corresponde al texto original) (Alegre Chang,
2010).
2.5.3 Medio ambiente equilibrado
Un medio ambiente equilibrado, significa necesariamente hablar acerca de
un uso equilibrado y sostenible de los recursos naturales, a fin de que las
generaciones futuras puedan contar también con el uso de tales recursos, lo que
asegura la continuidad de la especie humana como tal.
Se logra un medio ambiente equilibrado, a través del uso sostenible de los
recursos que posee una determinada sociedad. La forma en que una sociedad se
desarrolla como tal, sin dañar o poner en peligro la existencia de sus generaciones
futuras, se llama desarrollo sostenible.
Se define el desarrollo sostenible como la satisfacción de las necesidades de
la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras
para satisfacer sus propias necesidades. (Comisión Mundial sobre el Medio
Ambiente y el Desarrollo, 1987).
2.5.4 Medio ambiente adecuado
Un medio ambiente adecuado, es aquel que goza de las exigencias mínimas
para el normal desarrollo de la vida humana, pues contiene las condiciones
adecuadas para su normal ejercicio.
Es deber del Estado adoptar políticas de conservación del medio ambiente a
través de todos sus niveles de gobierno, con la finalidad de que éste sea adecuado
para el desarrollo normal de la vida humana.
35
En ese sentido, el Art. 9 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, se
ha ocupado de las condiciones necesarias para hacer referencia a un medio
ambiente adecuado, indicando: “La Política Nacional del Ambiente tiene por
objetivo mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de
ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo
sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del
ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de
los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de
los derechos fundamentales de la persona”. (Cursiva no corresponde al texto
original).
El término “calidad de vida” hace referencia al conjunto de condiciones en
los cuales una persona o grupo de personas llevan a cabo su vida diaria. Hablamos
del goce de una buena calidad de vida, cuando se cuentan con las cualidades y
comodidades necesarias para un pacífico y gratificante estilo de vida, en cambio se
habla de una mala calidad de vida cuando en el devenir diario no logran satisfacerse
las necesidades mínimas familiares y/o sociales. El Estado, tiene el deber de velar
por el mejoramiento de la calidad de vida de los integrantes de la sociedad, a través
de la proporción de servicios cuanto menos básicos, como son la luz, el agua el
desagüe, la limpieza pública, entre otros.
La limpieza pública tiene como fin el ordenamiento y pulcritud del espacio
social urbano/rural en donde se desenvuelve la población como tal. Es un servicio
cuya responsabilidad pertenece al Estado, primordialmente a los niveles de
gobierno local, a través del recojo de los desechos sólidos generados por cada
familia, y su transporte hacia los depósitos finales de tales desechos. Estas
actividades previenen la contaminación a raíz de los desechos sólidos, que atraen
roedores, canes, moscas, entre otros animales; emiten gases que contaminan el
ambiente, producen contaminación visual, entre otras consecuencias.
A esto deben sumarse las políticas de preservación y cuidado del medio
ambiente en general, siendo que de ésta forma el Estado cumple su función de
mantener y mejorar la calidad de vida de las personas, trayendo como consecuencia
un ambiente adecuado para la vida humana.
36
2.5.5 El Derecho Ambiental como disciplina jurídica
La definición oficial reconocida internacionalmente por los países
latinoamericanos y del Caribe, nos indica que el Derecho Ambiental es:
Especialidad del Derecho, de carácter multidisciplinario que busca integrar
distintas ramas del ordenamiento jurídico con el fin de prevenir, reprimir o reparar
las conductas agresivas al bien jurídico ambiental. (CEPAL, 1984).
Asimismo, tanto la doctrina nacional como la internacional, en la búsqueda
de establecer un referente exacto para esta rama jurídica, han convenido en otorgar
la calidad de “disciplina” al Derecho Ambiental, definiéndolo además como:
El Derecho Ambiental, disciplina jurídica en pleno desarrollo y evolución,
constituye el conjunto de normas regulatorias de relaciones de derecho público o
privado tendientes a disciplinar las conductas en orden al uso racional y
conservación del medio ambiente, en cuanto a la prevención de daños al mismo, a
fin de lograr el mantenimiento del equilibrio natural, lo que redundará en una
optimización de la calidad de vida. (Cafferata, 2003, pág. 134).
El derecho ambiental es una rama del Derecho que se caracteriza por ser una
disciplina de síntesis, que articula conocimientos jurídicos y no jurídicos de
diversas áreas del conocimiento, para regular las conductas humanas a través de
principios que configuran una aproximación a la realidad, desde la perspectiva del
interés público y con un alcance que trasciende espacial y temporalmente los
enfoques tradicionales del Derecho. Las fronteras en el derecho ambiental van más
allá de lo individual y lo colectivo, e incluso del presente, porque se orienta a
tutelar las condiciones que permiten asegurar la vida y la continuidad de la misma,
pero no simplemente en su sentido físico o natural de pervivencia, sino en el
sentido amplio que se asocia a la propia dignidad del ser humano y al valor
intrínseco que tiene la vida en sí misma. (Alegre Chang, 2010, pág. 1).
37
En síntesis, el Derecho Ambiental es el conjunto de normas destinadas a
regular la conducta de las personas y la sociedad en general, en torno a la
preservación del medio ambiente como espacio en que vivimos.
La importancia de crear una disciplina jurídica respecto al cuidado y la
preservación del Medio Ambiente, radica en que éste es el espacio en el cual los
seres humanos nos desarrollamos como tal, por lo que su cuidado ostenta especial
importancia, siendo extensivo no sólo a las generaciones presentes sino también a
las generaciones futuras, ya que del cuidado del medio ambiente depende la
preservación en el tiempo de la especie humana.
En tal sentido, al ser prioridad de todas las ciencias existentes la
preservación de la especie humana a través del cuidado del planeta en que vivimos,
el Derecho como tal no es indiferente, motivo por el cual el Derecho Ambiental
norma la conducta de las personas estableciendo acciones de prevención, control y
sanción para aquellas conductas consideradas lesivas al medio ambiente y los
ecosistemas que se encuentran dentro.
Conforme se ha indicado precedentemente, el Derecho Ambiental es una
ciencia multidisciplinaria, pues se vale de las demás ciencias, como la ecología,
biología, física, química, botánica, sociología, etc. para fijar parámetros
conductuales en las personas componentes de la sociedad, estableciéndose el
“correcto actuar” que debe tener cada integrante de la sociedad, a fin de no dañar el
medio en que vivimos.
El Derecho ambiental, como rama jurídica en desarrollo, se hace campo
dentro del ordenamiento jurídico progresivamente, prueba de ello son por ejemplo
los cuerpos normativos analizados en la presente investigación, como son la Ley
General del Ambiente, La Ley de Residuos sólidos, La Norma Técnica sobre
Prevención y Control de Infecciones Intrahospitalarias, entre otras. No obstante, es
preciso indicar que se hablará de Derecho Ambiental cuando una norma jurídica,
cualquiera sea su naturaleza (civil, penal, administrativa, constitucional, etc.) esté
orientada a la preservación del medio ambiente en que vivimos.
38
Sub Capítulo IV
2.6 Análisis de los artículos 289 y 306 del Código Penal Peruano
2.6.1 Análisis del artículo 289 del Código Penal Peruano, referente al delito de
propagación de enfermedades peligrosas o contagiosas
El Art. 289 del Código Penal Peruano, desarrolla el delito de “propagación
de enfermedades peligrosas o contagiosas”, que a la letra indica: “El que, a
sabiendas, propaga una enfermedad peligrosa o contagiosa para la salud de las
personas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor
de diez años. Si resultan lesiones graves o muerte y el agente pudo prever estos
resultados, la pena será no menor de diez ni mayor de veinte años.”
Cabe resaltar, en primer lugar, que el delito base y su agravante, implican la
actuación del sujeto activo, con “la intención” de cometer tal delito (dolo), sin
embargo, más adelante, el Código Penal establece también la comisión culposa de
éste delito.
En ese sentido, el Art.295 del Código Penal Peruano, indica que: “Cuando
alguno de los delitos previstos en los artículos 286 al 289 se cometa por culpa, la
pena será privativa de libertad no mayor de dos años o de prestación de servicio
comunitario de diez a treinta jornadas.”
Respecto a la tipicidad objetiva del delito sub examine, debe aclararse que el
sujeto activo del delito, puede ser cualquier persona, dado que el mismo tipo penal
no prevé alguna condición esencial en el sujeto (como bien podría ser, por ejemplo,
que tenga la calidad de funcionario o servidor público).
Asimismo, es menester precisar como condición esencial para la comisión
de éste delito es necesario que el sujeto activo produzca (concrete) la propagación
de una determinada enfermedad, sea esta peligrosa y/o contagiosa.
39
2.6.2 Análisis del artículo 306 del Código Penal Peruano, referente al delito de
incumplimiento de las normas relativas al manejo de residuos sólidos
El Art. 306 del Código Penal Peruano, desarrolla el delito de
“Incumplimiento de las normas relativas al manejo de residuos sólidos”, que a la
letra indica: “El que, sin autorización o aprobación de la autoridad competente,
establece un vertedero o botadero de residuos sólidos que pueda perjudicar
gravemente la calidad del ambiente, la salud humana o la integridad de los
procesos ecológicos, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de
cuatro años. Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de libertad no
menor de dos años. Cuando el agente, contraviniendo leyes, reglamentos o
disposiciones establecidas, utiliza desechos sólidos para la alimentación de
animales destinados al consumo humano, la pena será no menor de tres años ni
mayor de 6 años y con doscientos sesenta a cuatrocientos sesenta días multa.”
(Cursiva no corresponde al texto original).
Como puede observarse, el referido tipo penal establece tres supuestos
conductuales por los cuales se cometería tal delito, los cuales por convenir al
desarrollo de la presente investigación, deben ser materia de un estudio
pormenorizado.
En cuanto a la tipicidad objetiva del delito en mención, prima facie cabe
establecer que en cuanto al sujeto activo del delito, puede ser cualquier persona,
dado que el mismo tipo penal no prevé alguna condición esencial en el sujeto
(como bien podría ser, por ejemplo, que tenga la calidad de funcionario o servidor
público).
Asimismo, al tratarse de un derecho difuso, el sujeto pasivo (sobre quien
recae el delito) es la sociedad en su conjunto, esto con la atingencia de que, al
tratarse de un delito de ejercicio de la acción penal pública, el Estado siempre será
igualmente el principal agraviado.
40
1er Supuesto conductual
En cuanto al primer supuesto, que dicta “El que, sin autorización o
aprobación de la autoridad competente, establece un vertedero o botadero de
residuos sólidos que pueda perjudicar gravemente la calidad del ambiente, la salud
humana o la integridad de los procesos ecológicos” cabe indicar:
Se puede observar como exigencia para la configuración de éste supuesto
conductual, la del quebrantamiento de un filtro previo como es el contar con la
autorización o aprobación de la autoridad competente (sea el Ministerio del
Ambiente o los gobiernos regionales o locales).
Asimismo, el verbo rector para el indicado supuesto conductual es el de
“establecer” (fundar, instituir) un vertedero o botadero de residuos sólidos (lugar de
disposición final de estos residuos), el mismo que debe tener indefectiblemente la
condición de poder perjudicar gravemente (exigencia de lesividad grave) la calidad
del ambiente, la salud humana o la integridad de los procesos ecológicos (derecho a
la salud y al medio ambiente adecuado y equilibrado).
La pena establecida para este supuesto conductual es no mayor a 4 años de
pena privativa de libertad, siendo posible deducir de tal prognosis que en una
eventual comisión de éste delito, la sentencia judicial condenatoria no siempre
puede ser efectiva.
2do Supuesto conductual
En cuanto al segundo supuesto, que dicta “Si el agente actuó por culpa, la
pena será privativa de libertad no menor de dos años” cabe indicar:
En resumidas cuentas, el segundo supuesto conductual hace referencia a la
comisión de éste delito sin que medie intención de realizarlo o perjudicar daño
(culpa), lo cual se configura como una circunstancia atenuante de responsabilidad
penal, reduciendo la prognosis de pena de “no menor de 4 años” a “no menor de
dos años”.
41
3er Supuesto conductual
En cuanto al tercer supuesto conductual, que dicta “Cuando el agente,
contraviniendo leyes, reglamentos o disposiciones establecidas, utiliza desechos
sólidos para la alimentación de animales destinados al consumo humano” cabe
indicar:
Dicho supuesto conductual, plantea como requisito para la configuración de
éste delito, la infracción de leyes (dispositivos normativos con rango de ley sobre la
materia, como por ejemplo la Ley General de Residuos Sólidos), reglamentos
(dispositivos normativos que reglamentan los procesos y el funcionamiento de la
ley) o disposiciones establecidas (las mismas que pueden provenir de los distintos
niveles de gobierno, a través de ordenanzas municipales, resoluciones, etc).
2.6.3 Negligente manejo de residuos sólidos hospitalarios y responsabilidad penal
Cabe manifestar, como punto fundamental, que no existe un tipo penal
adecuado que sancione el manejo negligente de los residuos sólidos hospitalarios,
vulnerando la salud de las personas y el medio ambiente en que vivimos.
Como es posible observar del tipo penal descrito en el Art. 306 del Código
Penal Peruano, éste delito se fundamenta en el hecho concreto de establecer un
vertedero o botadero de residuos sólidos sin autorización de la entidad competente.
Dicho tipo penal descrito en el Art. 306 del Código Penal Peruano, hace
referencia únicamente a la “disposición final” de los residuos sólidos, dejando de
lado las demás etapas del manejo de éstos residuos.
Asimismo, no determina a qué clases de residuos sólidos se refiere
(conforme al Art. 15 de la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos), por lo
que se entiende que se refiere a los residuos sólidos en general, cualquiera sea su
tipo.
42
Como ya se ha dado a conocer anteriormente en el desarrollo del presente
trabajo, los residuos sólidos hospitalarios conforman una clase sui géneris de
residuo, toda vez que pos su misma naturaleza, pueden no sólo afectar la salud de
las personas sino que pueden causar su muerte, así como focos infecciosos o
epidemias, por lo que es imprescindible que el manejo de tales residuos, así como
las sanciones que se adopten por un deficiente manejo, tengan una regulación
propia en el ordenamiento jurídico general (incluido por cierto, el ordenamiento
penal).
Respecto al tipo penal establecido en el Art. 289 del Código Penal Peruano,
cabe indicar que es necesario que se concrete la propagación de una enfermedad
contagiosa o peligrosa (protegiéndose el derecho a la salud). Sin embargo, nada
indica respecto al negligente manejo de residuos sólidos hospitalarios, en atención a
que esta conducta no necesita como concreción la propagación de una enfermedad,
sino basta con el hecho de crear dicho peligro a raíz de un negligente manejo de
residuos sólidos hospitalarios, y asimismo que dicha conducta pueda también dañar
el medio ambiente en que vivimos; debiéndose proteger en consecuencia, no sólo la
salud pública sino el medio ambiente adecuado y equilibrado.
2.6.4 El principio de tipicidad
Como concreción general, cabe mencionar que el principio de tipicidad es
aquel mediante el cual se exige de forma estricta, la adecuación de la conducta
ejercida al tipo penal establecido en la norma.
Al respecto, el Tribunal Constitucional ha indicado: Fundamento 5: “(…) El
subprincipio de tipicidad o taxatividad constituye una de las manifestaciones o
concreciones del principio de legalidad respecto de los límites que se imponen al
legislador penal o administrativo, a efectos de que las prohibiciones que definen
sanciones, sean éstas penales o administrativas, estén redactadas con un nivel de
precisión suficiente que permita a cualquier ciudadano de formación básica,
comprender sin dificultad lo que se está proscribiendo bajo amenaza de sanción
en una determinada disposición legal.” (Cursiva no corresponde al texto original)
(Caso Costa Gómez y Ojeda Dioses, 2004).
43
De lo indicado, debe comprenderse la importancia de establecer en la norma
penal conductas punibles exactas, de tal forma que no se imputen ilícitos penales a
raíz de interpretaciones analógicas o extensivas, toda vez que representa un riesgo a
la presunción de inocencia de toda persona. Los tipos penales indeterminados, cuya
interpretación pueda darse de diferentes formas sin tener un norte en común, deben
eliminarse o modificarse progresivamente, a fin de que en el ordenamiento jurídico
penal solo queden tipos penales con un nivel de precisión exacto.
Asimismo por otro lado, dicho tribunal ha indicado: Fundamento 12.b:
“(…) la descripción legal de una conducta específica aparece conectada a una
sanción administrativa. Esta exigencia deriva de dos principios jurídicos
específicos; el de libertad y el de seguridad jurídica. Conforme al primero, la
conductas deben estar exactamente delimitadas, sin indeterminaciones, mientras
que en relación al segundo, los ciudadanos deben estar en condiciones de poder
predecir, de manera suficiente y adecuada, las consecuencias de sus actos, por lo
que no caben cláusulas generales o indeterminadas de infracción que permitan una
actuación librada al “arbitrio” de la administración, sino que ésta sea prudente y
razonada. Conforme a este principio, los tipos legales genéricos deben estar
proscritos y aunque la Administración a veces se conduzca sobre la base de
estándares deontológicos de conducta, estos son insuficientes, por sí solos, para
sancionar, pues aunque se pueden interpretar como conceptos jurídicos
indeterminados, la sanción debe sustentarse en análisis concretos y
pormenorizados de los hechos, desde conceptos jurídicos y no sobre la base de
juicios apodícticos o que invoquen en abstracto el honor o la dignidad de un
colectivo, puesto que los tribunales administrativos no son tribunales “de honor”,
y las sanciones no pueden sustentarse en una suerte de “responsabilidad objetiva
del administrado”, lo que nos lleva a revisar el siguiente principio.” (Cursiva no
corresponde al texto original) (Caso Walde Jáuregui, 2010).
Es indispensable, conforme a lo indicado en esta sentencia por el Tribunal
Constitucional, que cualquier persona esté en la capacidad de poder predecir las
consecuencias de sus actos, por lo que se requiere que los tipos penales tengan un
nivel de precisión suficiente que coadyuven al entendimiento de las conductas
ilícitas prohibidas y sancionables por ley.
44
Aplicando lo indicado a la presente investigación, no basta con la existencia
de un tipo penal genérico en el cual de manera forzada pueda subsumirse el
negligente manejo de residuos sólidos hospitalarios, sino que en respeto de la
libertad y la seguridad jurídica debe existir un tipo específico al respecto, que
permita comprender a cualquier persona que dicho acto puede acarrear
consecuencias fatales, y que por tal motivo el Estado sanciona penalmente dicha
conducta.
2.6.5 El principio precautorio
La doctrina, otorga posiciones concordantes respecto a la institución del
principio precautorio como dogma rector del derecho al medio ambiente adecuado
y equilibrado y el derecho a la salud, indicando:
El principio de precaución consiste en no esperar al elemento de la prueba
absoluta de una relación de causa-efecto cuando elementos suficientemente serios
incitan a esperar que una sustancia o una actividad cualquiera puedan tener
consecuencias dañinas e irreversibles para la salud o el medio ambiente y por lo
tanto, no son sostenibles. (Zacaí, 2000, pág. 111).
La actitud que debe observar cualquier persona y que tome una decisión
relativa a una actividad respecto a la que se puede suponer razonablemente que
comporta un peligro grave para la salud o la seguridad de las generaciones actuales
y futuras o para el medio ambiente. (Yañez, 2004, pág. 4).
De lo indicado, es posible deducir que la finalidad del principio precautorio
es prevenir la comisión del daño y no esperar a que éste se concrete, de tal forma
que lejos de pagar las consecuencias se tomen medidas de prevención que nos
libren de éstas, radicando allí su fundamental importancia.
En la legislación nacional, éste principio se encuentra regulado en el Art.
VII del Título Preliminar de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, que a la
letra indica: “Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza
45
absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas
eficaces y eficientes para impedir la degradación del ambiente.” (Cursiva no
corresponde al texto original).
Sin embargo, cabe diferir el Principio de Precaución del Principio de
Prevención, regulado en el Art. VI del Título Preliminar de la Ley N° 28611, Ley
General del Ambiente, que a la letra indica: “La gestión ambiental tiene como
objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental. Cuando
no sea posible eliminar las causas que la generan, se adoptan las medidas de
mitigación, recuperación, restauración o eventual compensación, que
correspondan.” (Cursiva no corresponde al texto original).
La diferencia consiste en que el Principio de Precaución, está orientado a
evitar un daño sin que se tenga certeza absoluta de que pueda ocurrir, bastando que
existan indicios que permitan considerar que eventualmente tal daño pueda
producirse; en cambio el Principio de Prevención, está orientado a evitar un daño,
del cual si se tiene certeza de que pueda ocurrir, y que por tanto requiere la
adopción de medidas adecuadas para evitar que se produzca.
Si bien dichos principios son propios de la legislación en materia ambiental,
no hay que olvidar que de manera supletoria deben ser aplicados al derecho penal
por lo menos en cuanto a delitos ambientales corresponda, ya que dichos delitos
nacen de la necesidad de preservar el bien jurídico protegido del medio ambiente
adecuado y equilibrado como cualidad fundamental del desarrollo humano y
social.
46
CAPITULO III
ANÁLISIS DE RESULTADOS
3.1 Análisis de las técnicas e instrumentos utilizados
3.1.1 Entrevistas
Con el fin de obtener información relevante que sirva de sustento para el presente
trabajo de investigación, se optó por realizar entrevistas a profesionales especialistas en la
materia, habiéndose obtenido la entrevista del Ing Nazario Arias Almaráz y del Dr. José
Odicio Bueno.
Las entrevistas realizadas, se practicaron a profesionales especialistas en el tema del
manejo de residuos sólidos hospitalarios, con la debida experiencia y los conocimientos
dogmáticos adecuados y pertinentes al tema de investigación.
Las cédulas de entrevista, anexas al presente trabajo de investigación, son del tipo
no estructuradas toda vez que las preguntas se plantearon de manera espontánea y
coherente al momento de la realización de las entrevistas.
ANÁLISIS DE LA ENTREVISTA AL ING. NAZARIO ARIAS ALMARÁZ, JEFE
DEL ÁREA DE ECOLOGÍA Y PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE DE LA
DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD (DIRESA) DE LA CIUDAD DEL CUSCO,
CON UNA ESPECIALIDAD CURSADA EN MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS
El Ingeniero Nazario Arias Almaráz, identificado con CIP N° 39008, considera que
el tema del manejo de residuos sólidos hospitalarios, es un tema que no viene siendo
abarcado al 100%. En la región del Cusco, sólo el Hospital Regional cuenta con una planta
de procesamiento de residuos sólidos hospitalarios donde se cauterizan los desechos que
ésta produce, y en el caso del Seguro Social (EsSalud), dicho centro médico contaba con
una cámara de incineración pero que en la actualidad por el uso constante ha dejado de
funcionar. El resto de los establecimientos médicos y asistenciales no cuentan con éste tipo
de plantas, siendo que algunas contratan Entidades Prestadoras de Salud (EPS) las cuales
trasladan los residuos sólidos hospitalarios a la ciudad de Lima para su disposición final.
47
En algunos casos hacen unas celdas donde echan los residuos, nivelándolos en capas de cal
una tras otra, hasta que dichos residuos peligrosos se cautericen y se vuelvan residuos
comunes. Cabe indicar que el incinerar éste tipo de residuos peligrosos es lo último que se
debería de hacer, toda vez que la emisión de los gases producto de la combustión genera un
nivel de contaminación masivo del aire, por tanto del ambiente y al mismo tiempo de la
salud de la población. Asimismo, indica que la consecuencia más importante es el alto
riesgo que se genera respecto a la salud y la contaminación ambiental, ya que en los
centros hospitalarios es donde se genera la mayor cantidad de residuos peligrosos.
Considera que ante tales hechos, es necesario que se cree un delito que reprima éste tipo de
conducta, ya que caso contrario nadie cumple ni tiene la voluntad de cumplir lo que está
establecido en la Ley N° 27314, Ley del manejo de residuos sólidos. Por último, indica que
no se cuentan con Estándares de calidad (ECAS) ya que para cumplir con estándares
internacionales primero debemos de cumplir con los estándares nacionales, de lo cual se
difiere que los establecimientos de salud de nuestra región no vienen adoptando
compromisos respecto al cuidado del medio ambiente y la salud pública fuera de sus
establecimientos.
En conclusión, como punto importante a resaltar, se tiene que para dicho
especialista en residuos sólidos, no existe una política clara de los establecimientos de
salud para realizar un adecuado manejo de residuos sólidos hospitalarios, los cuales vienen
siendo dispuestos de forma distinta y conforme crea necesario cada establecimiento de
salud, lo cual genera un alto riesgo para la salud de las personas y el medio ambiente en
general. Se concluye por tanto, que es necesaria la creación de un tipo penal específico que
sancione el inadecuado manejo de residuos sólidos hospitalarios.
ANÁLISIS DE LA ENTREVISTA AL DR. JOSÉ ODICIO BUENO, FISCAL
PROVINCIAL ESPECIALIZADO EN DELITOS CONTRA EL MEDIO
AMBIENTE, ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO PENAL AMBIENTAL
El Dr. José Odicio Bueno, identificado con CAC N° 2397, considera que es
necesaria e importante la creación de un tipo penal independiente del Art. 306 del Código
Penal (Delitos ambientales), con el fin evitar confusiones en torno a los tipos penales
genéricos, esto por el tipo de residuo sólido ya que el hospitalario es altamente
48
contaminante. Considera que el negligente manejo de residuos sólidos hospitalarios
vulnera el derecho de todos a gozar de un medio ambiente sano y equilibrado, así como el
derecho a la salud de las personas. Indica que en la actualidad éstas conductas sólo se
podrían enmarcar en el Art. 306 del Código Penal, como si fuesen residuos comunes, o en
el Art. 304, cuando hay vestimentas o filtraciones (lixiviados). Indica que en el ejercicio de
su función como Fiscal Provincial especializado en delitos contra el medio ambiente,
evidenció un caso de negligente manejo de residuos sólidos hospitalarios, del Class de
Wanchaq, donde se contrató a una EPS sin la autorización de ley, la misma que echó los
residuos peligrosos generados por éste establecimiento de salud en la vía pública cerca de
un parque infantil, poniendo en riesgo la salud de las personas y afectando con esto el
medio ambiente. Indica de que en caso de que se dé la creación del tipo penal propuesto en
la presente investigación la responsabilidad por éste delito de negligente manejo de
residuos sólidos hospitalarios el agente especializado en residuos sólidos encargado del
manejo de tales designado por el mismo establecimiento de salud, así como el
administrador de las entidades prestadoras de salud (EPS) que contrataron con el
establecimiento de salud para realizar el manejo de sus residuos sólidos hospitalarios.
En cuanto a lo afirmado por el Fiscal Provincial Especializado en Medio Ambiente
es necesario e importante la regulación de un tipo penal especifico en el código Penal, en el
libro de Delitos Ambientales, por el hecho de ser un residuo solido hospitalario clasificado
como peligroso, de manera que no cree una confusión con los residuos sólidos genéricos
implicando del mismo modo un alto índice de riesgo tanto para el medio ambiente, flora,
fauna y al mismo tiempo para la salud humana.
CONCLUSIÓN GENERAL DE LAS ENTREVISTAS EFECTUADAS
Como conclusión general, se tiene que las entrevistas realizadas validan la hipótesis
de la presente investigación, en cuanto a que es necesaria la regulación de un tipo penal
referente al negligente manejo de residuos sólidos hospitalarios.
49
3.1.2 Encuestas
Con el fin de brindar mayor sustento a lo anteriormente desarrollado y obtener
mayor información necesaria para el desarrollo del presente trabajo de investigación, se
optó por realizar dos encuestas, una dirigida a veinte empleados de limpieza de los
diferentes establecimientos de salud (EESS) y servicios médicos de apoyo (SMA),
encargados del recojo y traslado de los residuos sólidos hospitalarios; y otra dirigida a los
pacientes de los diferentes establecimientos de salud (EESS) y servicios médicos de apoyo
(SMA) del Cusco, orientada a determinar el nivel de infecciones intrahospitalarias
producidas por el deficiente manejo de los residuos sólidos hospitalarios.
ENCUESTA DIRIGIDA A LOS EMPLEADOS DE LIMPIEZA DE LOS
DIFERENTES ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (EESS) Y SERVICIOS
MÉDICOS DE APOYO (SMA).
Población : Total de empleados de limpieza a nivel regional.
Muestra no probabilística : 20 empleados de limpieza de los diferentes EESS.
PLIEGO DE PREGUNTAS
1. ¿Sabe Ud. de qué trata la Norma Técnica de Salud N° 096-MINSA/DIGESA?
A lo que respondieron de la siguiente manera:
20%
80%
1. ¿Sabe Ud. de qué trata la Norma Técnica de Salud N° 096-MINSA/DIGESA?
SI
NO
50
De los veinte empleados de limpieza de los diferentes establecimientos de salud
(EESS) y servicios médicos de apoyo (SMA), sólo el 20% aseguró tener conocimiento
de la Norma Técnica de Salud N° 096-MINSA/DIGESA
La importancia del planteamiento de ésta pregunta reside en determinar si el
personal encargado del manejo de residuos sólidos de los diferentes establecimientos
de salud (EESS) y servicios médicos de apoyo (SMA) tienen conocimiento de la
Norma Técnica de Salud N° 096-MINSA/DIGESA y por consiguiente, del tema
materia de investigación.
2. ¿Sabe Ud. cuáles son las etapas del manejo de los residuos sólidos hospitalarios?
A lo que respondieron de la siguiente manera:
De los veinte empleados de limpieza de los diferentes establecimientos de salud
(EESS) y servicios médicos de apoyo (SMA), el 35% indicó tener pleno conocimiento
de las etapas del manejo de los residuos sólidos hospitalarios.
La importancia del planteamiento de ésta pregunta radica en determinar si el
personal encargado del manejo de residuos sólidos de los diferentes establecimientos
de salud (EESS) y servicios médicos de apoyo (SMA) adecúa el ejercicio de sus
35%
65%
2. ¿Sabe Ud. cuáles son las etapas del manejo de los residuos sólidos
hospitalarios?
SI
NO
51
funciones de acuerdo a las etapas de manejo de residuos sólidos hospitalarios
establecidas conforme a ley.
Considero que éste fragmento es de vital importancia en cuanto permite apreciar el
cumplimiento de lo establecido por ley en cuanto a manejo a residuos sólidos
hospitalarios, ya que para determinar si se viene cumpliendo o no una determinada
norma, primero es necesario determinar si se tiene conocimiento de ésta.
3. ¿Recibe charlas de inducción, capacitación y especialización en cuanto a gestión y
manejo de residuos sólidos hospitalarios?
A lo que respondieron de la siguiente manera:
De los veinte empleados de limpieza de los diferentes establecimientos de salud
(EESS) y servicios médicos de apoyo (SMA) encuestados, el 48% indicó haber
recibido charlas de inducción, capacitación y especialización en cuanto al manejo de
los residuos sólidos hospitalarios.
Como se puede observar, una gran parte de los empleados de limpieza de los
diferentes establecimientos de salud (EESS) y servicios médicos de apoyo (SMA)
indicó haber recibido charlas al respecto, sin embargo pese a esto no tienen un
48%
52%
3. ¿Ha recibido charlas de inducción, capacitación y especialización en cuanto a
gestión y manejo de residuos sólidos hospitalarios?
SI
NO
52
conocimiento adecuado de la normativa sobre la materia y del adecuado procedimiento
técnico operativo para realizar un eficiente manejo de residuos sólidos hospitalarios.
Considero que éste fragmento es una parte muy importante de mi investigación en
tanto valida mi hipótesis planteada, que existe un negligente manejo de los residuos
sólidos hospitalarios, el mismo que resulta peligroso para la salud y el medio ambiente
de las personas.
4. ¿Si el establecimiento de salud en el cual Ud. presta servicios cuenta con un
Comité de gestión y manejo de residuos sólidos hospitalarios o con un responsable
capacitado en el manejo de residuos sólidos hospitalarios?
A lo que respondieron de la siguiente manera:
De los veinte empleados de limpieza de los diferentes establecimientos de salud
(EESS) y servicios médicos de apoyo (SMA) encuestados, el 100% indicó que el
centro de atención médica en el cual presta servicios cuenta con un Comité de gestión y
manejo de residuos sólidos hospitalarios o con un responsable capacitado en el manejo
de residuos sólidos hospitalarios.
100%
0%
4. ¿Si el establecimiento de salud en el cual Ud. presta servicios cuenta con un Comité de gestión y manejo de residuos sólidos hospitalarios o con un responsable capacitado en el manejo de residuos
sólidos hospitalarios?
SI
NO
53
La importancia de ésta pregunta radica en determinar si se viene cumpliendo lo
establecido por ley, en cuanto a la designación de personal responsable directamente
del manejo adecuado de los residuos sólidos hospitalarios.
Cabe anotar sin embargo, que pese a que los diferentes establecimientos de salud
(EESS) y servicios médicos de apoyo (SMA), cuentan con personal responsable
directamente del manejo adecuado de los residuos sólidos hospitalarios, no se viene
cumpliendo una tarea efectiva al respecto.
5. ¿Sabe Ud. qué es el Plan de Gestión y Manejo de residuos sólidos hospitalarios
con el que debe contar todo establecimiento de salud y servicio médico de apoyo?
A lo que respondieron de la siguiente manera:
De los veinte empleados de limpieza de los diferentes establecimientos de salud
(EESS) y servicios médicos de apoyo (SMA) encuestados, sólo el 10% indicó tener
conocimiento de qué es el Plan de Gestión y Manejo de residuos sólidos hospitalarios
con el que debe contar todo establecimiento de salud y servicio médico de apoyo.
La importancia de ésta pregunta radica en determinar si los diferentes
establecimientos de salud (EESS) y servicios médicos de apoyo (SMA), cuentan con
10%
90%
5. ¿Sabe Ud. qué es el Plan de Gestión y Manejo de residuos sólidos hospitalarios
con el que debe contar todo establecimiento de salud y servicio médico de apoyo?
SI
NO
54
políticas de gestión adecuadas para un adecuado manejo de los residuos sólidos
hospitalarios que producen.
Como vemos, no se tiene un grado de certeza adecuado del mismo, lo que en duras
cuentas repercute directamente en las funciones que viene realizando el personal
encargado del recojo de residuos sólidos hospitalarios, y por tanto, en las medidas de
prevención y control de las autoridades.
6. ¿Sabe Ud. cuál es el destino final de los residuos sólidos hospitalarios generados en
el Establecimiento Médico en el cual Ud. presta servicios?
A lo que respondieron de la siguiente manera:
De los veinte empleados de limpieza de los diferentes establecimientos de salud
(EESS) y servicios médicos de apoyo (SMA) encuestados, el 30% indicó conocer cuál
es el destino final de los residuos sólidos hospitalarios que producen los
establecimientos de salud en los cuales prestan servicios.
La importancia de ésta pregunta radica en determinar el nivel de preparación del
personal encargado del recojo y manejo de residuos sólidos de los diferentes
30%
70%
6. ¿Sabe Ud. cuál es el destino final de los residuos sólidos hospitalarios generados en
el Establecimiento Médico en el cual Ud. presta servicios?
SI
NO
55
establecimientos de salud (EESS) y servicios médicos de apoyo (SMA), respecto a las
funciones que desempeñan.
Como vemos, se observa un nivel deficiente de preparación respecto al tema
materia de estudio, pese a lo establecido por ley y aun existiendo sanciones de carácter
administrativo al respecto, por lo que con el fin de efectivizar tales medidas, urgen
niveles más drásticos de sanción.
7. ¿Cuenta Ud. con la indumentaria adecuada y/o equipo de protección necesario
para realizar éste tipo de trabajo?
A lo que respondieron de la siguiente manera:
De los veinte empleados de limpieza de los diferentes establecimientos de salud
(EESS) y servicios médicos de apoyo (SMA) encuestados, el 60% indicó contar con la
indumentaria adecuada y/o equipo de protección necesario para realizar un adecuado
manejo de residuos sólidos hospitalarios.
La importancia de ésta pregunta radica en determinar si el personal de limpieza de
los diferentes establecimientos de salud (EESS) y servicios médicos de apoyo (SMA)
60%
40%
7. ¿Cuenta Ud. con la indumentaria adecuada y/o equipo de protección
necesario para realizar éste tipo de trabajo?
SI
NO
56
cuentan con el apoyo logístico adecuado para realizar adecuadamente las funciones que
desempeñan.
Como vemos, se observa un alarmante porcentaje (40%) de personal de limpieza de
los diferentes establecimientos de salud encargado de del manejo de residuos sólidos
que no cuentan con la indumentaria e instrumental adecuado para el ejercicio de sus
funciones, lo que per sé, acarrea un riesgo para su salud y el de las demás personas.
ENTREVISTA REALIZADA A PACIENTES DE LOS DIFERENTES
ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (EESS) Y SERVICIOS MÉDICOS DE APOYO
(SMA) DEL CUSCO
Población : Total de pacientes de los EESS y SMA a nivel regional.
Muestra no probabilística : 30 pacientes de los diferentes EESS y SMA del Cusco.
PLIEGO DE PREGUNTAS
1. ¿Producto de la atención médica que Ud. o alguno de sus parientes recibió, alguno
de los visitantes contrajo alguna enfermedad intrahospitalaria?
A lo que respondieron de la siguiente manera:
27%
73%
1. ¿Ud. producto de la atención medica que recibió contrajo alguna enfermedad
intrahospitalaria?
SI
NO
57
De los treinta pacientes de los diferentes establecimientos de salud (EESS) y
servicios médicos de apoyo (SMA), el 27% aseguró que él o alguno de sus parientes
había contraído alguna enfermedad a raíz de la atención médica que había recibido.
La importancia del planteamiento de ésta pregunta reside en determinar si en la
actualidad, se vienen produciendo infecciones intrahospitalarias en los diferentes
establecimientos de salud (EESS) y servicios médicos de apoyo (SMA) en los cuales se
presta atención médica al público en general.
2. ¿De ser afirmativa la respuesta a la anterior pregunta indique si el
establecimiento de salud se hizo responsable del tratamiento de la infección?
A lo que respondieron de la siguiente manera:
De los ocho pacientes de los diferentes establecimientos de salud (EESS) y
servicios médicos de apoyo (SMA), el 100% aseguró que la referida entidad de salud
no se hizo cargo del tratamiento de la infección intrahospitalaria contraída.
La importancia del planteamiento de ésta pregunta reside en determinar si los
diferentes establecimientos de salud (EESS) y servicios médicos de apoyo (SMA) se
hacen responsables por la propagación de infecciones intrahospitalarias que se suscitan
en sus instalaciones, a raíz de los servicios de salud que prestan.
0%
100%
2. ¿De ser afirmativa la respuesta a la anterior pregunta indique si el establecimiento de salud se hizo responsable del tratamiento de la infección?
SI
NO
58
3. ¿Considera Ud. que existe un adecuado tratamiento de los residuos sólidos
hospitalarios que se producen de las atenciones médicas?
A lo que respondieron de la siguiente manera:
De los treinta pacientes de los diferentes establecimientos de salud (EESS) y
servicios médicos de apoyo (SMA), el 37% considera que existe un adecuado
tratamiento de los residuos sólidos hospitalarios que se producen a raíz de las
atenciones médicas
Obsérvese que el 63% de dichos pacientes considera que no existe un adecuado
tratamiento de los residuos sólidos hospitalarios, lo que constituye un índice alarmante
al respecto, vulnerándose el derecho a su salud y al medio ambiente.
La importancia del planteamiento de ésta pregunta reside en determinar si existe un
adecuado manejo de residuos sólidos en los diferentes establecimientos de salud
(EESS) y servicios médicos de apoyo (SMA), lo que permite acreditar la trascendencia
de la presente investigación, así como su valor social y jurídico para nuestra sociedad.
37%
63%
3. ¿Considera Ud. que existe un adecuado tratamiento de los residuos sólidos
hospitalarios que se producen de las atenciones médicas?
SI
NO
59
Conclusión General De Las Encuestas Efectuadas
Como conclusión general, se tiene que las encuestas realizadas confirman la
hipótesis de la presente investigación, en cuanto a que es necesaria la regulación de
un tipo penal referente al negligente manejo de residuos sólidos hospitalarios, dado
la falta de preocupación acerca del tema por los organismos encargados del manejo
de éstos residuos así como el desinterés de los organismos fiscalizadores, y la
inexistencia de un tipo penal específico que sancione y prevenga tales conductas.
3.2 Análisis de los resultados obtenidos
En base a lo observado a nivel normativo, jurisprudencial y doctrinario,
obtenido a través de la recolección de datos, así como de las técnicas e instrumentos
empleados en el presente trabajo de investigación, se puede observar de que es
necesaria la regulación de un tipo penal específico, referente al negligente manejo
de residuos sólidos hospitalarios, pues a partir de la regulación normativa de dicho
ilícito penal se prevendría y sancionaría la comisión de estas conductas, ya que
suponen un riesgo inminente a la afectación de la salud y el medio ambiente en que
vivimos.
En las entrevistas realizadas a profesionales especializados en cuanto al
medio ambiente y residuos sólidos, se ha resaltado la especial peligrosidad de los
residuos sólidos hospitalarios, los cuales son altamente infecciosos, y cuyo riesgo
de afectación de la salud y el medio ambiente es particularmente alto, por tanto es
sumamente necesario un adecuado manejo de éstos residuos, así como el
establecimiento de efectivas acciones legales de prevención y sanción al respecto.
Respecto a la información recabada a raíz de las encuestas efectuadas, se
tiene que la falta de una adecuada preparación del personal sanitario encargado del
manejo de residuos sólidos hospitalarios, así como las deficiencias logísticas
consistentes en la falta de indumentaria y material adecuado para el tratamiento de
éstas, constituye un factor importante de observación en el presente análisis. Ello
corrobora el desinterés estatal por el tema materia de estudio y la inexistencia de
60
políticas serias de prevención y control en cuanto al tratamiento de ésta clase de
residuos peligrosos.
Como se ha observado, en la actualidad el ejercicio de ésta conducta
(negligente manejo de residuos sólidos hospitalarios) se subsume bajo una
interpretación extensiva dentro del tipo penal genérico establecido en el Art. 306
del Código Penal. Sin embargo dicho tipo penal le otorga a los residuos sólidos
hospitalarios un tratamiento igualitario frente a los desechos comunes, cuando por
el contrario, dada la especial condición de los residuos sólidos hospitalarios como
residuos peligrosos, deben de tener una especial regulación jurídica.
A lo indicado cabe agregar que el procedimiento administrativo sancionador
que pudiese adoptarse en la DIRESA, por el ejercicio de ésta conducta (negligente
manejo de residuos sólidos hospitalarios) no constituye una medida idónea de
prevención de ésta conducta, dado que las políticas hospitalarias al respecto se
mantienen como tal y no se han producido cambios importantes al respecto, lo cual
trae consigo la necesidad de adoptar medidas de sanción más drásticas en cuanto a
la comisión de éstas conductas.
El alto grado de infecciones intrahospitalarias producidas a raíz del
deficiente manejo de residuos sólidos hospitalarios, constituye prueba objetiva de la
necesidad de adoptar medidas legales de prevención y sanción más eficaces al
respecto, como lo es la regulación de un tipo penal que específicamente sancione el
negligente manejo de residuos sólidos hospitalarios. Asimismo, el manejo de éstos
residuos al exterior de los establecimientos de salud (como son el traslado y la
disposición final) no resta importancia al respecto, dado que conductas negligentes
en éstas etapas pueden generar como consecuencias grave afectación a la salud o al
medio ambiente.
Aunado a ello, es menester recalcar la observación del principio precautorio,
que para efectos de la presente investigación y al ser el medio ambiente sano y
equilibrado un derecho involucrado, debe aplicarse supletoriamente al Derecho
Penal para la creación y regulación normativa de un delito que sancione el
negligente manejo de los residuos sólidos hospitalarios.
61
Dicho esto, cabe establecer el supuesto conductual que configuraría la
comisión de éste delito.
En principio, éste delito debe estar ubicado en título XIII del Libro Segundo
del Código Penal Peruano, referente a los delitos contra el medio ambiente, dada la
protección del bien jurídico del medio ambiente y en atención a que la salud
ambiental como tal, también es parte componente del derecho al medio ambiente
adecuado y equilibrado.
En cuanto a la regulación de éste delito, cabe indicar que el sujeto activo
podrá ser cualquier persona, ya que no se necesita cargo o condición especial
alguna para su realización, a diferencia de otros delitos en donde si se necesita una
condición especial en el agente para cometerlo (por ejemplo en los delitos
cometidos por funcionarios públicos).
El sujeto pasivo de este delito es el Estado, pues es el responsable de la
defensa de los elementos naturales protegidos, a través de sus distintas
dependencias y niveles.
Como condición esencial para la concreción de éste delito, se requiere
indefectiblemente que el agente infrinja la ley sobre la materia (Ley de manejo de
residuos sólidos) en especial atención al principio de legalidad, ya que la conducta
lesiva debe encontrarse exactamente delimitada.
Asimismo, debe observarse que éste los efectos de éste delito pueden
concretarse en cualquiera de sus etapas (desde el recojo hasta la disposición final de
los residuos sólidos hospitalarios), al contrario del tipo penal establecido en el Art
306 del Código Penal Peruano, en el cual sólo considera la etapa de la disposición
final del manejo de los residuos sólidos para su concreción. Como pudo observarse
a raíz de la presente investigación, un negligente manejo de los residuos sólidos
hospitalarios puede generar graves consecuencias tanto dentro del establecimiento
de salud (causando infecciones intrahospitalarias, por ejemplo) o fuera del
establecimiento (pudiendo causar focos infecciosos o afectación al medio
ambiente), por lo que se ha optado por considerar cometido éste delito cuando se
62
realice un inadecuado manejo de residuos sólidos hospitalarios en cualquiera de sus
etapas.
Por otra parte, cabe indicar que la realización de ésta conducta vulnera dos
bienes jurídicos constitucionalmente protegidos (el derecho a la salud y el derecho
al medio ambiente adecuado y equilibrado) por lo cual resulta importante su
regulación normativa como medida de prevención y sanción penal.
Asimismo este delito, en atención al principio precautorio, se concretará con
el sólo riesgo que representa el realizar un inadecuado manejo de residuos sólidos
hospitalarios, poniendo el peligro la salud de las personas o el medio ambiente en
que vivimos. Sin embargo y para efectos de la presente, se considerará como
agravante la concreción del riesgo, cuando se afecten los derechos involucrados y
con el fin de otorgar mayor protección jurídica al respecto.
Respecto a la sanción a imponer por la comisión de ésta conducta, cabe
establecer que corresponde en atención a su naturaleza y por la gravedad que
representa la sanción de pena privativa de libertad. Asimismo, conforme al
principio de proporcionalidad y teniendo como referencia que el tipo penal
establecido en el Art 306 del Código Penal vigente, que establece una sanción de
pena privativa de libertad no mayor de cuatro años cuando se trate de un negligente
manejo de residuos sólidos cualquiera sea su naturaleza, la sanción para esta
conducta debe ser más grave, en atención a la naturaleza misma de los residuos
sólidos hospitalarios y el peligro que representa.
Cabe advertir que debe establecerse una sanción aún más grave cuando se
llegue a concretizar la circunstancia agravante (afectación de la salud o el medio
ambiente) ya que el peligro respecto al tipo base se ha concretizado como una
realidad y por tanto configura una conducta más lesiva.
Por último, debe indicarse que para efectos del establecimiento de
circunstancias atenuantes o eximentes de responsabilidad penal, éstas deben regirse
de acuerdo a lo establecido en la parte general del Código Penal Peruano vigente.
63
Atendiendo a las observaciones anteriormente planteadas, y con la finalidad
de concretizar las ideas plasmadas en el presente trabajo de investigación, el
establecimiento del tipo penal, sería de la siguiente manera:
“El que, infringiendo la ley de la materia, realice un inadecuado manejo de
residuos sólidos hospitalarios en cualquiera de sus etapas, poniendo en riesgo el
ambiente o la salud de las personas, será reprimido con pena privativa de libertad
no menor de dos ni mayor de seis años.”
“Si a consecuencia de dicha conducta, se produjese grave afectación de la
salud o la muerte de una o más personas, o se produjese una epidemia, o una grave
afectación al medio ambiente, la pena será no menor de 4 ni mayor de 10 años.”
La legislación penal ha venido sufriendo cambios sustanciales en los últimos
años, ya que evoluciona junto a la sociedad en base a criterios espaciotemporales y
de acuerdo a las necesidades de los pueblos, prueba de ello son las regulaciones de
nuevos delitos como el feminicidio o el establecimiento de penas con mayor
gravedad para aquellas conductas lesivas reiterativas. Sin embargo, esto no quiere
decir que éste proceso de evolución haya terminado, por cuanto se requiere de
nuevas reformas legislativas que protejan los derechos de las personas y la
comunidad en general, sobre todo en éstos tiempos, donde el Derecho Ambiental ha
cobrado protagonismo y es tarea de todos el coadyuvar con su protección.
64
CAPITULO IV
CONCLUSIONES
PRIMERA: Es necesaria la regulación de un tipo penal referente al negligente
manejo de residuos sólidos hospitalarios, ya que tal conducta pone en riesgo la salud de las
personas y el medio ambiente en que vivimos. Esto se debe a que dichos residuos son
altamente peligrosos, pueden propagar enfermedades e incluso causar la muerte de las
personas, además de contaminar el ambiente destruyendo ecosistemas y alterando el
balance natural; por lo que resulta necesaria la regulación de un tipo penal específico que
sancione el negligente manejo de residuos sólidos hospitalarios debido al riesgo que
representa y en aras de la protección de los derechos humanos invocados.
SEGUNDA: En la actualidad, existe un negligente manejo de los residuos sólidos
hospitalarios en los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo a nivel
nacional. Esto se debe al desconocimiento del personal encargado del manejo de residuos
hospitalarios de la ley sobre la materia y a la falta del establecimiento de políticas claras de
prevención, control y sanción respecto al ejercicio de éstas actividades por parte de las
autoridades del Estado en todos sus niveles.
La responsabilidad administrativa que se genera a raíz de éstas conductas ha
demostrado no ser suficiente para generar una plena concientización respecto al tema,
logrando como consecuencia que tales actos se sigan produciendo y que en consecuencia,
se siga exponiendo la salud de las personas y el medio ambiente en que vivimos, por lo que
urgen medidas de sanción más drástica que logren erradicar dichas acciones.
TERCERA: No existe una adecuada regulación normativa respecto al manejo de
residuos sólidos hospitalarios, pues la legislación al respecto se ha mantenido como tal y
no se han evidenciado nuevas modificaciones conforme a las exigencias actuales y con el
fin de unificar criterios. La ley de manejo de residuos sólidos ha quedado relegada en el
tiempo, ante la aparición de nuevas técnicas de manejo de residuos sólidos hospitalarios
más eficientes y seguras, que bien podrían ajustarse a nuestra realidad. Por otro lado, se
observan imprecisiones en cuanto a las responsabilidades de los niveles de gobierno, que
traen como consecuencia que nadie quiera hacerse responsable a la hora de adoptar
políticas de gestión e inversión respecto al tratamiento de los residuos sólidos
65
hospitalarios. Por último, ha quedado demostrado que los procedimientos administrativos
sancionadores no son suficientemente efectivos como medidas de prevención y sanción,
por lo que son necesarias medidas más drásticas como lo son las sanciones penales.
CUARTA: El incumplimiento de las normas ambientales sobre el manejo de
residuos sólidos hospitalarios vulnera el derecho a la salud de las personas, pues representa
un riesgo inminente de afectación, la misma que de concretarse consistirá en la adquisición
de alguna enfermedad pudiendo ser en muchos casos grave o irreversible, o incluso
pudiendo desembocar en la muerte del contrayente. Igualmente dicho incumplimiento
vulnera el derecho al medio ambiente adecuado y equilibrado, toda vez que representa un
peligro para las especies de flora y fauna que componen los ecosistemas del medio en que
vivimos, los cuales incluso podrían extinguirse.
66
RECOMENDACIONES
1) Que el Congreso de la República realice una revisión pormenorizada de la Ley de
Manejo de Residuos Sólidos, debiendo de ajustarla a través de modificaciones
normativas conforme a las exigencias actuales, debiéndose delimitar además con
exactitud las competencias y responsabilidades de los niveles de gobierno respecto al
tema del manejo de los residuos sólidos hospitalarios.
2) Que el Congreso de la República modifique la parte especial del Código Penal
Peruano, regulando el delito de negligente manejo de residuos sólidos hospitalarios, así
como su forma agravante, con el fin de preservar la salud de las personas y el medio
ambiente adecuado y equilibrado.
3) Que los Establecimientos de salud y los Servicios Médicos de Apoyo, a través de su
Manual de Organización y Funciones, determinen con exactitud las funciones del
personal encargado del manejo de residuos sólidos hospitalarios, estableciendo los
procedimientos, materiales, indumentaria, equipo, etc. necesarios para el cumplimiento
de éstas funciones.
4) Que el Ministerio de Salud realice programas de capacitación, especialización y
perfeccionamiento del personal de los Establecimientos de Salud y los Servicios
Médicos de Apoyo en cuanto al manejo de residuos sólidos hospitalarios, debido a que
se observa poca preparación del personal encargado respecto al ejercicio de dichas
funciones.
5) Que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental y las Direcciones
Regionales de Salud, intensifiquen sus actividades de fiscalización y control respecto al
manejo de los residuos sólidos hospitalarios, debiendo programar inspecciones
programadas e inopinadas, en las cuales de observarse un manejo negligente acerca de
éstos residuos, se informe a la Fiscalía especializada en delitos del medio ambiente
para que adopte las acciones de su competencia, sin perjuicio del procedimiento
administrativo disciplinario que de oficio se impulse a raíz de éstas conductas.
67
6) Que los Gobiernos Regionales y Locales realicen proyectos de inversión destinados a
la implementación de sistemas de tratamiento de residuos sólidos hospitalarios en los
establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo enmarcados dentro de su
circunscripción geográfica, dada la observancia de la falta de éstos en gran parte de
tales establecimientos.
7) Que el Ministerio de Salud establezca parámetros de control ambiental de los sistemas
de tratamiento de los residuos sólidos hospitalarios de los Establecimientos de Salud,
exigiendo la realización de un estudio de impacto ambiental anterior al establecimiento
de tales sistemas.
68
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70
LISTA DE ABREVIATURAS
EPS Entidades prestadoras de salud.
EESS Establecimientos de salud.
SMA Servicios Médicos de Apoyo.
IIH Infecciones intrahospitalarias.
MINSA Ministerio de Salud.
DIRESA Dirección Regional de Salud
OEFA Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental.
OMS Organización Mundial de la Salud.
TC Tribunal Constitucional del Perú.
LGA Ley General del Ambiente.
D. Leg. Decreto legislativo.
D.S. Decreto Supremo.
Art. Artículo.
Num. Numeral.
Lit. Literal.
Exp. Expediente.
N° Número.
Pág. Página.
Dr. Doctor.
Ing. Ingeniero
MATRIZ DE CONSISTENCIA
“LAS NORMAS AMBIENTALES SOBRE EL MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS HOSPITALARIOS Y EL DERECHO
A LA SALUD”
PROBLEMA OBJETIVOS HIPÓTESIS DE
TRABAJO
CATEGORIAS DISEÑO
METODOLOGICO
TÉCNICAS E
INSTRUMENTOS
Principal:
¿Es necesaria la regulación de
un tipo penal referente al
negligente manejo de residuos
sólidos hospitalarios?
Secundarios:
1º ¿Existe un negligente
manejo de sus residuos sólidos
hospitalarios en los
establecimientos de salud?
2º ¿Existe una adecuada
regulación normativa respecto
al manejo de residuos sólidos
hospitalarios?
3° ¿De qué manera el
incumplimiento de las normas
ambientales sobre el manejo de
residuos sólidos hospitalarios
vulnera el derecho a la salud y
al medio ambiente?
General:
Determinar si es necesaria la
regulación de un tipo penal
referente al negligente manejo de
residuos sólidos hospitalarios.
Específicos:
1°Determinar si existe un
negligente manejo de sus residuos
sólidos hospitalarios en los
establecimientos de salud.
2º Determinar si existe una
adecuada regulación normativa
respecto al manejo de residuos
sólidos hospitalarios.
3° Determinar de qué manera el
incumplimiento de las normas
ambientales sobre el manejo de
residuos sólidos hospitalarios
vulnera el derecho a la salud y al
medio ambiente.
Es probable que sea necesaria la
regulación de un tipo penal
referente al negligente manejo de
residuos sólidos hospitalarios, ya
que de efectuarse tal conducta
pondría en riesgo la salud de las
personas y el medio ambiente en
que vivimos.
NIVEL DE LA
INVESTIGACIÓN
Exploratorio:
Pretende darnos una visión
general, de tipo aproximativo,
respecto a una determinada
realidad.
1° Categoría:
Normas sobre el manejo de residuos
sólidos hospitalarios
Subcategorías
- Cumplimiento de normativas
técnico operativas.
- Aplicación de instrumentos de
gestión (planes y programas).
2° Categoría:
Derecho a la salud
Subcategorías:
- La salud como derecho
constitucional.
- Afectación de salud por IIH.
- Responsabilidad por propagación
de IIH.
Enfoque de investigación:
Cualitativo: La presente
investigación se basa en el
análisis y la argumentación
jurídica.
Tipo de investigación
jurídica:
El estudio pretende analizar
si la legislación actual
respecto al manejo de
residuos sólidos
hospitalarios presenta
falencias, y de ser positiva
la respuesta, se plantearán
alternativas de solución a
través de reformas
legislativas.
Técnicas
-Análisis documental.
-Entrevista.
-Encuesta
Instrumentos
-Observación documental
-Cédula de entrevista
estructurada.
-Cuestionario de encuesta.
MUESTRA NO
PROBABILÍSTICA
Conformada por:
-Dos (02) profesionales
especializados en Medio
Ambiente y manejo de
residuos sólidos hospitalarios.
-Veinte (20) empleados de
limpieza y treinta (30)
pacientes de los diferentes
establecimientos de salud
(EESS) y servicios médicos
de apoyo (SMA).
ENTREVISTA AL INGENIERO NAZARIO ARIAS ALMARÁZ – JEFE DEL
ÁREA DE ECOLOGÍA Y PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE DE DIRESA
CUSCO, ESPECIALISTA EN RESIDUOS SÓLIDOS
ENTREVISTADOR: Mi nombre es Ibeth Villanueva Palma, soy bachiller en Derecho
de la Universidad Andina del Cusco, el motivo de esta entrevista es con el fin de obtener
información para la tesis que vengo realizando denominada “LAS NORMAS
AMBIENTALES SOBRE EL MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS HOSPITALARIOS Y
EL DERECHO A LA SALUD” para lo cual quisiera solicitarle un entrevista.
ENTREVISTADO: Con mucho gusto; soy el Ingeniero Nasario Arias Almaráz, tengo una
especialidad en el tema de residuos sólidos y actualmente me desempeño commo Jefe del
Área de Ecología y Protección del Medio Ambiente de la Dirección Regional de Salud
Cusco, mi número de Carné de colegiatura es el 39008.
ENTREVISTADOR: Procederé a realizarle algunas preguntas al respecto:
1RA PREGUNTA: ¿QUÉ ENTIDAD ES LA ENCARGADA DE REALIZAR
ACCIONES DE FISCALIZACIÓN EN CUANTO AL MANEJO DE RESIDUOS
SÓLIDOS HOSPITALARIOS, Y CADA CUÁNTO TIEMPO LAS REALIZA?
ENTREVISTADO: El ente fiscalizador en temas ambientales referido al manejo de
residuos sólidos hospitalarios es la OEFA, la misma que realiza inspecciones de salud en
las redes de salud del norte, centro y sur del país. Éstas inspecciones las realiza una vez
por mes de manera inopinada, acción de la cual dan cuenta a la DIRESA Cusco.
ENTREVISTADOR
2DA PREGUNTA: ¿CUÁL ES LA DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS
SÓLIDOS HOSPITALARIOS Y A CARGO DE QUÉ ENTIDAD SE ENCUENTRAN?
ENTREVISTADO: Respecto a ésta pregunta, tengo que indicar que se trata de un tema
que no viene siendo abarcado al 100%. Eh Hospital Regional del Cusco, cuenta con una
planta de procesamiento de los residuos sólidos hospitalarios que produce, buscando
cauterizar dichos desechos. Sin embargo, otros centros de salud aún no tienen una política
definida para la disposición final de éstos recursos, algunos optando por la incineración,
otros contratando EPS quienes trasladan los residuos sólidos hospitalarios que producen
hacia la ciudad de Lima para su disposición final. EsSalud tenía una cámara de
incineración, la cual por el uso constante presente problemas de funcionamiento, en
cambio los demás centros de salud optan por contratar EPS. En algunos casos hacen unas
celdas donde echan los residuos, nivelándolos en capas de cal una tras otra, hasta que
dichos residuos peligrosos se cautericen y se vuelvan residuos comunes. Cabe indicar que
el incinerar éste tipo de residuos peligrosos es lo último que se debería de hacer, toda vez
que la emisión de los gases producto de la combustión genera un nivel de contaminación
masivo del aire, por tanto del ambiente y al mismo tiempo de la salud de la población.
.
ENTREVISTADOR
3RA PREGUNTA: SEGÚN SU PERSPECCTIVA ¿CUÁLES CREE QUE SON LAS
PRINCIPALES DEFICIENCIAS QUE SE VIENEN DANDO EN CUANTO AL
MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS HOSPITALARIOS?
ENTREVISTADO: En realidad no existe una política clara en cuanto ala disposición final
de los residuos sólidos hospitalarios. Existe falta de presupuesto para la construcción de
plantas procesadoras en los centros de salud y se requiere un equipamiento adecuado para
el personal que trabaja en éstas áreas. Por ejemplo, en las campañas de vacunación, se
suele amontonar los residuos que se generan producto de éstas (las agujas, catéteres, etc)
permaneciendo amontonadas sin que se les otorgue una adecuada disposición final.
ENTREVISTADOR
4TA PREGUNTA: ¿CREE UD. QUE ES NECESARIA LA CREACIÓN DE UN DELITO
EN RELACIÓN AL INADECUADO MANEJO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS
HOSPITALARIOS?
ENTREVISTADO: Si creo que debería regularse un delito así, que específicamente
sancione ésta conducta, ya que caso contrario nadie cumple ni tiene la voluntad de cumplir
lo que está establecido en la Ley N° 27314, Ley del manejo de residuos sólidos.
ENTREVISTADOR
5TA PREGUNTA: ¿CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS QUE SE GENERAN A
RAÍZ DE UN INADECUADO MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS HOSPITALARIOS?
ENTREVISTADO: Como principal consecuencia, tenemos la existencia de un alto riesgo
para la salud humana, así como para el medio ambiente, debido a que en los hospitales y
demás centros de salud es donde se genera la mayor cantidad de residuos peligrosos.
ENTREVISTADOR
6TA PREGUNTA: ¿EXISTEN ESTÁNDARES DE CALIDAD ESTABLECIDOS PARA
UN ADECUADO MANEJO DE REISUDOS SÓLIDOS HOSPITALARIOS?
ENTREVISTADO: No se han regulado tales estándares. Ni siquiera podemos cumplir
con la legislación interna, y pretendemos seguir estándares internacionales
ENTREVISTADOR
7MA PREGUNTA: ¿LA DIRESA COMO INSTITUCIÓN, QUÉ POLÍTICAS DE
GESTIÓN AMBIENTAL HA ADOPTADO CON RESPECTO AL MANEJO DE LOS
RESIDUOS SÓLIDOS HOSPITALARIOS?
ENTREVISTADO: Como institución, hemos implementado la Planta de Procesamiento
en el Hospital Regional, asimismo como proyecto de inversión hemos planteado la
creación de una planta de tratamiento de residuos sólidos para el Hospital de Contingencia
la misma que funciona a través de autoclaves, y asimismo buscamos refaccionar la del
Seguro Social que ya no funciona por el uso, sin embargo ningún nivel de gobierno quiere
asumir el costo de la operación.
ENTREVISTADOR: Muchas gracias.
ENTREVISTA AL DR. JOSÉ ODICIO BUENO, FISCAL PROVINCIAL
ESPECIALIZADO EN DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE, ABOGADO
ESPECIALISTA EN DERECHO PENAL AMBIENTAL
ENTREVISTADOR: Mi nombre es Ibeth Villanueva Palma, soy bachiller en Derecho
de la Universidad Andina del Cusco, el motivo de esta entrevista es con el fin de obtener
información para la tesis que vengo realizando denominada “LAS NORMAS
AMBIENTALES SOBRE EL MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS HOSPITALARIOS Y
EL DERECHO A LA SALUD” para lo cual quisiera solicitarle un entrevista.
ENTREVISTADO: Muy bien, soy el Dr. José Odicio Bueno, Abogado de profesión,
tengo a cargo la Fiscalía Especializada en delitos contra el medio ambiente de la ciudad del
Cusco.
ENTREVISTADOR: Muchas gracias, con su permiso voy a proceder con las preguntas:
1RA PREGUNTA: DADA SU EXPERIENCIA PROFESIONAL ¿CONSIDERA UD.
NECESARIA LA CREACIÓN DE UN TIPO PENAL ESPECÍFICO REFERENTE AL
NEGLIGENTE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS HOSPITALARIOS?
ENTREVISTADO: Si es necesaria la creación de un tipo penal específico independiente
del regulado en el Art. 306 del Código Penal, en razón a la naturaleza altamente
contaminante de los residuos sólidos hospitalarios.
ENTREVISTADOR
2DA PREGUNTA: ¿CUÁLES CONSIDERA UD. QUE SON LOS DERECHOS
VULNERADOS RESPECTO AL NEGLIGENTE MANEJO DE LOS RESIDUOS
SOLIDOS HOSPITALARIOS?
ENTREVISTADO: Al derecho de todos de gozar de un medio ambiente sano y
equilibrado, al derecho a la salud, pero la salud ambiental también es componente del
derecho al medio ambiente.
ENTREVISTADOR
3RA PREGUNTA: ¿EN LA ACTUALIDAD EXISTE RESPONSABILIDAD PENAL
POR ALGÚN DEFICIENTE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS HOSPITALARIOS
POR PARTE DE LOS CENTROS DE SALUD?
ENTREVISTADO: Si, pero como el Art. 306 del Código Penal, dándole un tratamiento
como si fueran residuos comunes, o por el Art. 304 del Código Penal, cuando hay
vestimentas o filtraciones como por ejemplo lixiviados. Es necesaria la creación de un tipo
penal específico al respecto para evitar confusiones en torno a los tipos penales genéricos,
esto por el tipo de residuo sólido ya que el hospitalario es altamente contaminante.
ENTREVISTADOR
4TA PREGUNTA: ¿EN EL EJERCICIO DEL CARGO DE FISCAL ESPECIALIZADO
EN DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE, HA TOMADO UD.
CONOCIMIENTO DE CONDUCTAS NEGLIGENTES POR PARTE DE
ESTABLECIMIENTOS DE SALUD EN CUANTO AL MANEJO DE RESIDUOS
SÓLIDOS HOSPITALARIOS?
ENTREVISTADO: Si, del Class de Wanchaq ubicado al costado de la Compañía de
Bomberos, que contrató una empresa prestadora de salud (EPS) sin la autorización de ley,
producto de ello es que se echaron los residuos en la vía pública, cerca a un parque estando
latente el peligro de contaminación ambiental y por tanto el riesgo a la salud.
ENTREVISTADOR: Muchas gracias por la información que me ha brindado, estos
conocimientos van a hacer utilizados para la redacción de mi tesis.
ENCUESTA N° 01
INSTRUCCIONES :
Estimado empleado de salud.
La presente encuesta tiene por finalidad recoger información sobre la investigación
denominada: “LAS NORMAS AMBIENTALES SOBRE EL MANEJO DE RESIDUOS
SÓLIDOS HOSPITALARIOS Y EL DERECHO A LA SALUD”. Sobre el particular se le
solicita muy respetuosamente revisar las preguntas que a continuación le planteamos y responderlas
con honestidad, marcando con un aspa la respuesta que crea conveniente. El presente test será muy
importante para el estudio antes señalado.
Nombre (opcional) :
Lugar de trabajo :
1. ¿Sabe Ud. de qué trata la Norma Técnica de Salud N° 096-MINSA/DIGESA?
(Si) (No)
2. ¿Sabe Ud. cuáles son las etapas del manejo de los residuos sólidos hospitalarios?
(Si) (No)
3. ¿Recibe charlas de inducción, capacitación y especialización en cuanto a gestión y manejo
de residuos sólidos hospitalarios?
(Si) (No)
4. ¿Si el establecimiento de salud en el cual Ud. presta servicios cuenta con un Comité de
gestión y manejo de residuos sólidos hospitalarios o con un responsable capacitado en el
manejo de residuos sólidos hospitalarios?
(Si) (No)
5. ¿Sabe Ud. qué es el Plan de Gestión y Manejo de residuos sólidos hospitalarios con el que
debe contar todo establecimiento de salud y servicio médico de apoyo?
(Si) (No)
6. ¿Sabe Ud. cuál es el destino final de los residuos sólidos hospitalarios generados en el
Establecimiento Médico en el cual Ud. presta servicios?
(Si) (No)
7. ¿Cuenta Ud. con la indumentaria adecuada y/o equipo de protección necesario para realizar
éste tipo de trabajo?
(Si) (No)
Quedo muy agradecida de Ud. Por su tiempo brindado para absolver las cuestiones planteadas,
dicho aporte será muy valioso para el desarrollo de mi trabajo de tesis.
Bach. Ibeth Villanueva Palma
ENCUESTA N° 02
INSTRUCCIONES :
Estimado paciente.
La presente encuesta tiene por finalidad recoger información sobre la investigación
denominada: “LAS NORMAS AMBIENTALES SOBRE EL MANEJO DE RESIDUOS
SÓLIDOS HOSPITALARIOS Y EL DERECHO A LA SALUD”. Sobre el particular se le solicita
muy respetuosamente revisar las preguntas que a continuación le planteamos y responderlas con
honestidad, marcando con un aspa la respuesta que crea conveniente. El presente test será muy
importante para el estudio antes señalado.
Nombre (opcional) :
Centro de atención :
1. ¿Producto de la atención médica que Ud. o alguno de sus parientes recibió, alguno de los
visitantes contrajo alguna enfermedad intrahospitalaria?
(Si) (No)
2. ¿De ser afirmativa la respuesta a la anterior pregunta indique si el establecimiento de salud
se hizo responsable del tratamiento de la infección?
(Si) (No)
3. ¿Considera Ud. que existe un adecuado tratamiento de los residuos sólidos hospitalarios
que se producen de las atenciones médicas?
(Si) (No)
Quedo muy agradecida de Ud. Por su tiempo brindado para absolver las cuestiones planteadas,
dicho aporte será muy valioso para el desarrollo de mi trabajo de tesis.
Bach. Ibeth Villanueva Palma
Sumilla : Ley que modifica el Código
Penal incorporando el delito de
negligente manejo de residuos
sólidos hospitalarios.
El Congresista que suscribe, Ian Israel Díaz Villanueva, en ejercicio del derecho de
iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Estado y
conforme lo establecen los artículos 74 y 75 del Reglamento del Congreso de la República,
presenta el siguiente proyecto de Ley:
LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO N° 636, CODIGO PENAL,
INCORPORANDO EL DELITO DE NEGLIGENTE MANEJO DE RESIDUOS
SÓLIDOS HOSPITALARIOS
I. EXPOSICION DE MOTIVOS
Que, el Art. 2. Inciso 22. de la Constitución Política del Perú, indica que: “Toda
persona tiene derecho (…) a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al
descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de
su vida.”
Que, el Art. 7 de la Constitución Política del Perú, que a la letra indica: “Todos
tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad
así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada
para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al
respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y
seguridad.”
Que, es deber del Estado establecer, promover y ejecutar medidas legislativas,
administrativas y judiciales, que sean necesarias para asegurar el pleno ejercicio de
los derechos constitucionales a la salud y al medio ambiente adecuado y equilibrado.
Que, el Código Penal es el cuerpo jurídico que regula las conductas ilícitas
reprochables por el Estado, tipificándolos como delitos; y que tanto la salud como el
medio ambiente adecuado y equilibrado constituyen bienes jurídicos protegidos por
la referida norma.
PROYECTO DE LEY N° XX/2016-CR
Que, nuestra legislación penal no contempla tipo penal alguno, que específicamente
sancione el negligente manejo de los residuos sólidos producidos por los
establecimientos que prestan servicios de salud, en atención a que dichos residuos
son potencialmente peligrosos y pueden afectar tanto el derecho a la salud como el
medio ambiente adecuado y equilibrado.
Que, en ese contexto, es necesaria la regulación de un tipo penal que sancione el
negligente manejo de residuos sólidos hospitalarios, como alternativa legal de
prevención y sanción de éste tipo de conductas.
II. EFECTO DE LA NORMA QUE SE PROPONE SOBRE LA LEGISLACIÓN
NACIONAL
La presente iniciativa legislativa modifica el Decreto Legislativo N° 636, Código
Penal Peruano, incorporando el artículo 306-A, referido al negligente manejo de
residuos sólidos hospitalarios.
III. ANÁLISIS COSTO-BENEFICIO DE LA FUTURA NORMA LEGAL
El impacto de la presente iniciativa legislativa resulta favorable en la medida en que
sin irrogar costo alguno al erario nacional, se fortalecerá la protección de los
derechos fundamentales de la salud y del medio ambiente adecuado y equilibrado.
IV. FÓRMULA FINAL
Artículo 306-A: “El que, infringiendo la ley de la materia, realice un inadecuado
manejo de residuos sólidos hospitalarios en cualquiera de sus etapas, poniendo en
riesgo el ambiente o la salud de las personas, será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de dos ni mayor de seis años.”
“Si a consecuencia de dicha conducta, se produjese grave afectación de la salud o la
muerte de una o más personas, o se produjese una epidemia, o una grave afectación
al medio ambiente, la pena será no menor de 4 ni mayor de 10 años.”
Cusco, 01 de diciembre del 2016.
FDO.
CONGRESISTA DE LA REPÚBLICA