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UNIVERSIDAD DE SALAMANCA
FACULTAD DE TRADUCCIN Y DOCUMENTACIN
GRADO EN TRADUCCIN E INTERPRETACIN
Trabajo de Fin de Grado
La propiedad intelectualTraduccin y memorias de traduccin
Mercedes Garca Lled
Mercedes Curto Polo
Salamanca, 2013
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NDICE
RESUMEN ................................................................................................................................... 3
INTRODUCCIN....................................................................................................................... 4
PARTE I: PROPIEDAD INTELECTUAL Y TRADUCCIN .............................................. 6
1. LA PROPIEDAD INTELECTUAL....................................................................................... 6
2. EL DERECHO DE AUTOR................................................................................................... 7
2.1.CONCEPTO DE OBRA .......................................................................................................... 7
2.2 TRADUCCIN Y ADAPTACIN: OBRA DERIVADA Y PROTEGIDA POR EL DERECHO DE
AUTOR........................................................................................................................................... 9
2.3.CONTENIDO DEL DERECHO DE AUTOR:DERECHOS PATRIMONIALES Y MORALES ........ 11
2.3.1DERECHOS MORALES .......................................................................................................... 11
2.3.1.1 Derecho de divulgacin ................................................................................................... 12
2.3.1.2 Derecho de paternidad ..................................................................................................... 13
2.3.1.3 Derecho de integridad ...................................................................................................... 14
2.3.1.4 Derecho de modificacin ................................................................................................. 14
2.3.1.5 Derecho de retirada o de arrepentimiento........................................................................ 15
2.3.1.6 Derecho de acceso ........................................................................................................... 16
2.3.2DERECHOS PATRIMONIALES ............................................................................................... 17
2.3.2.1 Derecho de reproduccin ................................................................................................. 17
2.3.2.2 Derecho de distribucin ................................................................................................... 18
2.3.2.3 Derecho de comunicacin pblica ................................................................................... 18
2.3.2.4 Derecho de transformacin .............................................................................................. 19
2.4LA TRADUCCIN COMO DERECHO DEL AUTOR.................................................................. 20
2.5LMITES A LOS DERECHOS EXCLUSIVOS: DERECHO DE CITA ............................................ 21
2.6CESIN DE LOS DERECHOS DE AUTOR: EL CONTRATO DE EDICIN.................................. 23
CONCLUSIONES (PARTE I): ................................................................................................ 28
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PARTE II: LAS MEMORIAS DE TRADUCCIN Y LA PROPIEDAD INTELECTUAL
..................................................................................................................................................... 30
1MEMORIASDETRADUCCIN ......................................................................................... 31
1.1DEFINICIN DE LAS MT ....................................................................................................... 31
1.2CUL ES EL OBJETIVO DE LAS MT? .................................................................................. 33
2. LA LPI Y LAS MEMORIAS DE TRADUCCIN ............................................................ 34
3. EL DERECHOSUI GENERISCOMO PROTECCIN DEL CONTENIDO ............... 35
3.1BREVE HISTORIA DEL DERECHO SUI GENERIS ................................................................... 35
3.2EL DERECHO SUI GENERIS.................................................................................................... 36
4. QUIN ES EL TITULAR DE UNA MT?......................................................................... 37
4.1EL PROPIETARIO DEL SOFTWARE COMO TITULAR DE LA MT .......................................... 38
4.2EL TRADUCTOR(O LA EDITORIAL) COMO TITULAR DE LA MT ......................................... 39
4.3EL AUTOR DEL TEXTO COMO TITULAR DE LA MT ............................................................. 40
4.4MEMORIAS DE TRADUCCIN EN COLABORACIN.............................................................. 41
5. CESIN O VENTA DE UNA MT ....................................................................................... 42
6. EL PLAZO DE PROTECCIN DE UNA MT................................................................... 44
CONCLUSIONES (PARTE II) ................................................................................................ 45
REFERENCIAS BIBLIOGRFICAS .................................................................................... 46
PGINAS WEB.............................................................................................................................. 47
LEGISLACIN: ............................................................................................................................ 48
ANEXOS .................................................................................................................................... 49
- ANEXOI:CONTRATO DE TRADUCCIN ............................................................................ 49
- ANEXOII:CARBAJO,F.LA TRADUCCIN Y EL DERECHO DE AUTOR ..................... 49
- ANEXOIII:CONTRATO DE TRADUCCIN A TANTO ALZADO ........................................... 49
- ANEXO IV: MARCOS, J. UN ENFOQUE JURDICO DE LAS MEMORIAS DE
TRADUCCIN ............................................................................................................................ 49
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RESUMEN
El objetivo de este trabajo es reflexionar en torno a la propiedad intelectual y la
traduccin. En primer lugar, a modo de contexto, daremos unas pinceladas generales
sobre qu es y qu supone la Propiedad Intelectual , centrndonos en su regulacin
especfica a travs de la Ley de Propiedad Intelectual. Posteriormente, analizaremos en
detalle qu derechos amparan al traductor, los lmites al derecho de autor, esto es,
derecho de cita, as como los procesos y contratos que se manejan en los casos de
traduccin editorial. En la segunda parte del trabajo nos centraremos en una parte de la
Propiedad Intelectual que es objeto de atencin en nuestra normativa vigente sobre
Propiedad Intelectual: el derecho sui generis sobre las bases de datos, sobre el que nos
apoyaremos para analizar de qu proteccin gozan las bases de datos que usan
frecuentemente los traductores, las memorias de traduccin; as como los problemas que
se pueden plantear en torno a quin es realmente el titular de una MT.
Palabras clave: propiedad intelectual, LPI, obra, memorias de traduccin, derechos de
autor, Organizacin Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).
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INTRODUCCIN
En este trabajo se pretende aunar bajo un mismo ttulo toda la informacin disponible a
fin de comprender lo mejor posible la relacin que existe entre la propiedad intelectual
y la tarea del traductor en sus diferentes fases. Para ello, he dividido el trabajo en dos
partes bien diferenciadas en las que me centrar en dos aspectos cruciales para la labor
traductolgica: la relacin entre la propiedad intelectual y la prctica de la traduccin en
s misma y el uso de una herramienta a la orden del da pero sobre la que se sabe poco
en el terreno legal, las memorias de traduccin.
Por una parte, lo ideal es que todo traductor sea consciente de los derechos que le
protegen durante el proceso de traduccin, as como ser conocedor de sus obligaciones,
tan variopintas como, por ejemplo, saber si la obra que se va a traducir est o no en el
dominio pblico y si, por tanto, debe o no contactar con el autor de la obra; o si en el
caso de que se trate de un editor el que le encargue la traduccin de una obra este est
en posesin de los derechos de edicin. Adems, analizaremos las clusulas ms
importantes de un contrato real de traduccin y las explicaremos en relacin con la LPI.
Por otra parte, en la segunda mitad de este trabajo trataremos un tema complejo y sobre
el que no existe mucha informacin: cmo protege la LPI unas creaciones un tanto
particulares, las bases de datos. En el caso de la traduccin estaramos hablando de lo
que se denominan Memorias de Traduccin, unas herramientas bsicas en el da a da de
la mayora de traductores, ya que facilitan y aceleran el proceso de traduccin. Sin
embargo, a pesar de su utilidad no estn muy claros los lmites en lo que se refiere a la
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titularidad de estas memorias, algo que puede resultar especialmente complicado de
definir cuando colaboran en su creacin muchas y muy distintas partes.
Para todo ello utilizaremos como referencia bsica el Real Decreto Legislativo 1/1996,
del 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad
Intelectual, Regularizando, Aclarando y Armonizando las Disposiciones Legales
Vigentes sobre la Materia (en adelante LPI), que fue modificado por la Ley 23/2006, de
7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, del 12 de abril.
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PARTE I: PROPIEDAD INTELECTUAL Y TRADUCCIN
1. La propiedad intelectual
En primer lugar, es necesario delimitar y definir qu se entiende por propiedad
intelectual. Para ello, nos basaremos en la definicin que aporta la Organizacin
Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), el organismo del sistema de
organizaciones de las Naciones Unidas dedicado a la regulacin y proteccin de la
propiedad intelectual y cuyo objetivo es estimular la innovacin y la creatividad.
Segn esta organizacin, la propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones de la
mente: las invenciones, las obras literarias y artsticas, los smbolos, los nombres, las
imgenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio.
La propiedad intelectual en sentido amplio puede dividirse en dos grandes categoras:
La propiedad industrial, que protege las creaciones intelectuales empleadas enla industria (patentes, marcas, etc.), as como el dominio de las industrias
agrcolas y extractivas de todos los productos fabricados o naturales, segn
define el Artculo 1.3 del Convenio de Pars para la Proteccin de la Propiedad
Industrialde 1883.
La propiedad intelectualen sentido estricto, que en Espaa contempla:o Derecho de autor: se considera autor a la persona que crea una
obra y son objeto de propiedad intelectual las obras originales de carcter
literario, artstico o cientfico expresadas por cualquier medio o soporte,
tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro
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(art.10 LPI).
o Otros derechos de propiedad intelectual (tambin llamadosderechos afines, vecinos o conexos), que protegen ciertas creaciones o
aportaciones que tienen que ver con la explotacin de las obras pero que
carecen del requisito de originalidad (arts. 105 a 132 LPI: actuaciones de
artistas intrpretes, grabaciones de productores audiovisuales, etc.)
o Derecho sui generis sobre las bases de datos, que prima proteger lainversin de dinero, tiempo, esfuerzo o energa del fabricante de la base
de datos para la obtencin, verificacin o presentacin de su contenido
(art. 133 LPI).
2. El derecho de autor
2.1. Concepto de obra
Acabamos de ver que el derecho de autor protege las obras originales de carcter
literario, artstico o cientfico. As pues, el primer paso para entender el derecho de autor
es acotar lo que se considera obra.
Aunque legalmente no hay una idea completa de este concepto, son esclarecedores el
Manual de Propiedad Intelectual de Bercovitz (2006), los preceptos del Texto
Refundido de la LPI, la definicin de la OMPI y el artculo 2 del Convenio de Berna
para la Proteccin de las Obras Literarias y Artsticas.
En primer lugar, Bercovitz se refiere en su Manual al concepto de obra de la siguiente
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manera: Una caracterstica esencial del derecho de autor es que tiene por objeto un
bien inmaterial, la obra, que no se identifica con su soporte material o de cualquier otro
tipo, aunque necesite del mismo para existir y/o para no desaparecer de inmediato; y,
por supuesto, tambin para poder ser explotada (Bercovitz, 2006, 19).
A esta aclaracin debemos aadirle el factor clave para que una obra sea considerada
como tal: la originalidad. Como explica la OMPI en el documento Nociones bsicas
sobre derecho de autor y derechos conexos, se considera obra literaria y artstica toda
obra original, sin perjuicio de su mrito literario o artstico, y aclara que las ideas
plasmadas en la obra pueden no ser originales, pero s debe serlo la forma de expresin
de las mismas.
Por otra parte, segn el artculo 2 del Convenio de Berna para la Proteccin de las
Obras Literarias y Artsticas, los trminos obras literarias y artsticas comprenden
todas las producciones en el campo literario, cientfico y artstico, cualquiera que sea el
modo o forma de expresin. [] y aade: Las traducciones, adaptaciones, y dems
transformaciones de una obra literaria o artstica estarn protegidas como obras
originales, sin perjuicio de los derechos del autor de la obra original.
Adems, en el artculo 10 de la LPI se especifica que son objeto de propiedad
intelectual todas las creaciones originales literarias, artsticas o cientficas expresadas
por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se
invente en el futuro. En este caso se entiende que la LPI habla del creaciones para
referirse a obras.
Con estas cuatro definiciones uno puede hacerse a la idea del concepto obra, pero si
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hablamos de traducciones y adaptaciones, estamos refirindonos a un tipo concreto de
obra: lo que en la LPI se conoce como obra derivada.
2.2 Traduccin y adaptacin: obra derivada y protegida por el derecho de
autor
Cuando se traduce, adapta o modifica de cualquier forma una obra original, a la nueva
obra, que es independiente de la que se deriva, se le denomina obra derivada, un
concepto que tambin es objeto de la propiedad intelectual, como se aclara en la LPI, en
el artculo 11: Sin perjuicio de los derechos de autor sobre la obra original, tambin
son objeto de propiedad intelectual: las traducciones y adaptaciones; las revisiones;
actualizaciones y anotaciones; [] cualesquiera transformaciones de una obra literaria,
artstica o cientfica.
La traduccin, al igual que la adaptacin o cualquier otro tipo de modificacin, es una
transformacin de una obra previa, un concepto que aparece reflejado en la LPI en el
artculo 21.1 de la siguiente manera: la transformacin de una obra comprende su
traduccin, adaptacin y cualquier otra modificacin en su forma de la que se derive
una obra diferente.
En una transformacin, sea del tipo que sea, recaen los pertinentes derechos de autor, ya
que se trata de una obra (derivada) nueva e independiente de la original, algo que
aparece contemplado en la LPI en su artculo 21.2:
Los derechos de propiedad intelectual de la obra resultado de la transformacin
correspondern al autor de esta ltima, sin perjuicio del derecho del autor de la obra
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preexistente de autorizar durante todo el plazo de proteccin de sus derechos sobre sta,
la explotacin de esos resultados en cualquier forma y en especial mediante su
reproduccin, distribucin, comunicacin pblica o nueva (Art. 21.2 LPI).
Para traducir o adaptar una obra, el traductor debe obtener el permiso del autor de la
obra original, o bien puede hacerlo sin necesidad de autorizacin de ningn tipo si se
trata de una obra de dominio pblico. Sin embargo, en el caso de que la obra original ya
sea de dominio pblico y se quiera volver a transformar (adaptar o retraducir, por
ejemplo) el autor de esa modificacin debe pedir permiso al autor de la obra derivada, el
traductor, si se quiere partir de su transformacin.
As pues, cuando se buscan obras que estn en dominio pblico para utilizarlas como
parte de creaciones propias, es importante asegurarse de que la versin que se est
utilizando sea la original, la que se halla en dominio pblico, y no una obra derivada
que pueda estar todava protegida por el derecho de autor.
Ilustraremos esto con un ejemplo sacado de la pgina web del Ministerio de Educacin,
Cultura y Deporte. Segn se explica, el texto original de Lewis Carroll y las
ilustraciones de John Tenniel del libro Alicia en el pas de las maravillas, publicado por
primera vez en 1865, son de dominio pblico y pueden ser utilizados gratuitamente porcualquiera.
Sin embargo, la pelcula, los dibujos, los personajes de los dibujos animados y otros
productos creados por Walt Disney en 1951, que son una adaptacin de la Alicia
original de Carroll, estn todava protegidos por el derecho de autor y no pueden ser
utilizados sin permiso de la compaa Walt Disney.
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2.3. Contenido del derecho de autor: Derechos patrimoniales y morales
El artculo 2 de la LPI establece que la propiedad intelectual est integrada porderechos de carcter personal, que atribuyen al autor la plena disposicin y el derecho
exclusivo a la explotacin de la obra, sin ms limitaciones que las establecidas en la
Ley. Esto significa que el derecho de autor tiene una doble naturaleza y se pueden
distinguir dos grandes categoras: los derechos morales y derechos patrimoniales, que a
su vez se subdividen en otros grupos que veremos a continuacin.
Los derechos morales relacionan al autor con la obra que ha creado desde el punto de
vista ideolgico y moral, y no desde una perspectiva econmica. Entre los derechos
morales en Espaa se distinguen: derecho de divulgacin, derecho de paternidad,
derecho de integridad, derecho de modificacin, derecho de retirada o arrepentimiento y
derecho de acceso.
Los derechos patrimoniales, por el contrario, tienen por objeto el provecho econmico
por parte del autor mediante la explotacin de su obra. El autor est en posesin de estas
facultades y se necesitar su autorizacin para realizar cualquiera de los siguientes actos
de explotacin: reproduccin, distribucin, comunicacin pblica, transformacin y
otros (no se necesita la autorizacin del autor pero tiene derecho a percibir
remuneracin por ellos), que son el derecho de participacin y el derecho por copia
privada.
2.3.1Derechosmorales
Como explican J.C. Fernndez Molina y E. Peis, el sistema jurdico latino-continental
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es la base de la legislacin espaola, y este a su vez se basa en la legislacin francesa.
El hecho que los derechos morales se contemplen en el derecho de autor continental
distingue a esta legislacin de la anglosajona, cuyo concepto de copyright solo
contemplaba los derechos patrimoniales y no los morales hasta hace apenas unos aos
(1988 en Reino Unido, por ejemplo). En Espaa, por el contrario, los derechos morales
gozan de una proteccin mayor, como observamos al leer el artculo 14 de la LPI,
contenido y caractersticas del derecho moral, que enumera los derechos
irrenunciables e inalienables que le corresponden al autor: derecho de divulgacin, de
paternidad, de integridad, de modificacin, de retirada o arrepentimiento y de acceso.
2.3.1.1 Derecho de divulgacin
En primer lugar, lo que se conoce como derecho de divulgacin, esto es, en palabras
de la propia LPI, decidir si su obra ha de ser divulgada y en qu forma. Para entender
correctamente este derecho debemos comprender qu entiende la LPI por
divulgacin, para lo que acudimos al artculo 4, que reza as:
Se entiende por divulgacin de una obra toda expresin de la misma que, con el
consentimiento del autor, la haga accesible por primera vez al pblico en cualquier
forma; y por publicacin, la divulgacin que se realice mediante la puesta a disposicin
del pblico de un nmero de ejemplares de la obra que satisfaga razonablemente sus
necesidades estimadas de acuerdo con la naturaleza y finalidad de la misma (Art. 4
LPI).
Como indica Bercovitz (2006, 122-123), este es el derecho que guarda una vinculacin
ms estrecha con los derechos de explotacin, dado que por lo general el de divulgacin
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se hace efectivo a travs de las facultades de explotacin, que explicaremos ms
adelante.
Dado que el derecho de divulgacin permite al autor decidir si divulgar o no la obra,
existe lo que se denomina derecho de indito, que sera el derecho del autor a no
hacer la obra accesible al pblico.
En cuanto a la duracin del derecho de divulgacin , existen distintas opiniones al
respecto. Por una parte, unos consideran que la divulgacin se produce una sola vez (la
primera) y en tal momento se agota este derecho. Otros, por el contrario, afirman que
habr tantas divulgaciones como formas de explotacin haya, lo que supondra que el
derecho de divulgacin se agotara para cada modalidad de explotacin.
2.3.1.2 Derecho de paternidad
El derecho de paternidad aparece recogido en la LPI en diferentes apartados dentro del
artculo 14. Por un lado, segn el apartado 14.2 de la LPI, el derecho de paternidad sirve
para determinar si tal divulgacin ha de hacerse con su nombre, bajo seudnimo o
signo, o annimamente. Adems, en el apartado 14.3 se especifica que el autor puede
exigir el reconocimiento de su condicin de autor de la obra.
Bercovitz (2006, 124) resalta que a lo largo de la LPI encontramos varias
manifestaciones del derecho a la paternidad, como es el caso de los artculos 6.2 y 27,
que establecen respectivamente quin ejercer los derechos de autor de una obra
annima o seudnima y el especial plazo de duracin de este tipo de obras, hasta que el
autor revele su identidad.
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En el primer caso, el artculo 6.2 reza: Cuando la obra se divulgue en forma annima o
bajo seudnimo o signo, el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual
corresponder a la persona natural o jurdica que la saque a la luz con el consentimiento
del autor, mientras ste no revele su identidad.
En el segundo caso, el artculo 27 dice: Los derechos de explotacin de las obras
annimas o seudnimas a las que se refiere el artculo 6 durarn setenta aos desde su
divulgacin lcita.
2.3.1.3 Derecho de integridad
El derecho de integridad corresponde al apartado cuarto del artculo 14 de la LPI, en el
cual se explica que el autor puede exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir
cualquier deformacin, modificacin, alteracin o atentado contra ella que suponga
perjuicio a sus legtimos intereses o menoscabo a su reputacin.
Aunque pueda suponer un problema determinar qu se entiende por legtimos intereses
del autor, hay que tener en cuenta que estos siempre se refieren a intereses morales o
personales, nunca econmicos o patrimoniales. Afirma Bercovitz (2006, 126) que
algunos autores consideran que para afectar a sus intereses legtimos es necesario
afectar a lo esencial de su obra, y por lo esencial se entendera cualquier cambio quetransmita un sentido diferente del que el autor buscaba con su obra.
2.3.1.4 Derecho de modificacin
De nuevo segn el artculo 14 de la LPI, esta vez atendiendo a la definicin del apartado
5, se especifica que el autor puede modificar la obra respetando los derechos
adquiridos por terceros y las exigencias de proteccin de bienes de inters cultural.
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Cabe preguntarse, pues, qu se entiende por modificacin en este caso. Para algunos,
este concepto se refiere solamente a cambios sustanciales de la obra; para otros, tambin
se debe considerar modificacin cualquier cambio menor o accesorio a la obra.
Indica Bercovitz (2006, 128) tambin que es esencial entender que el derecho de
modificacin es diferente del derecho de transformacin (artculo 21 LPI). Uno de los
criterios de distincin que se puede aplicar es el que contemplan algunos autores, que
entienden que la modificacin supone un cambio de contenido y de los rasgos
esenciales de la obra mientras que la transformacin se refiere a una alteracin
accidental sin variacin de los elementos sustanciales de la obra en cuestin.
2.3.1.5 Derecho de retirada o de arrepentimiento
Como se explica en el apartado sexto del artculo 14 de la LPI, el autor tiene derecho a
retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales,
previa indemnizacin de daos y perjuicios a los titulares de derechos de explotacin.
A continuacin, sigue: Si, posteriormente, el autor decide reemprender la explotacin
de su obra deber ofrecer preferentemente los correspondientes derechos al anterior
titular de los mismos y en condiciones razonablemente similares a las originarias.
De nuevo, existen diferentes posturas a este respecto. Para algunos autores, el autor se
puede acoger a este derecho incluso antes de que la obra haya sido divulgada. Otros
autores, sin embargo, presuponen el ejercicio del derecho de divulgacin y solo
conciben el derecho de retirada una vez se ha divulgado.
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Conviene tener clara la distincin entre el ejercicio (negativo) del derecho de
divulgacin y el derecho de retirada: el primero no requiere que concurran graves
razones morales ni una indemnizacin previa; el segundo, s.
2.3.1.6 Derecho de acceso
Se ha discutido si el derecho de acceso debe contemplarse dentro de los derechos
morales del autor, dado que en realidad este derecho le sirve al autor tanto para ejercer
las facultades morales como cualquiera de las patrimoniales (que veremos en el
siguiente apartado). Segn el apartado sptimo del artculo 14 de la LPI, corresponde el
autor el derecho irrenunciable e inalienable de acceder al ejemplar nico o raro de la
obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgacin o
cualquier otro que le corresponda.
Conviene destacar que el ejercicio de esta facultad tiene limitaciones, ya que el autor no
tiene derecho a exigir el desplazamiento de la obra, sino que debe adaptarse a las
condiciones que le resulten ms cmodas al poseedor del ejemplar, adems de que el
autor debe indemnizarle si se produjeran daos y perjuicios.
Hasta aqu, los derechos morales y los diferentes tipos de facultades que le
corresponden al autor. Como hemos dicho, la propiedad intelectual tiene una doble
naturaleza: moral y patrimonial. Una vez analizados los derechos morales, en el
siguiente apartado pasamos a explicar los derechos patrimoniales.
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2.3.2Derechospatrimoniales
Los derechos patrimoniales conforman, junto con los morales, las dos facetas del
derecho de autor, como se explica en el ya mencionado artculo 2 de la LPI. No
obstante, en contraste con los derechos morales, en el que le correspondan al autor una
serie de derechos irrenunciables e inalienables, los derechos patrimoniales pueden
cederse prcticamente con total libertad.
Dentro del derecho patrimonial del autor podemos distinguir dos categoras: los
derechos exclusivos y los derechos de simple remuneracin. Los derechos que
componen los derechos exclusivos aparece especificados en el artculo 17 de la LPI:
Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotacin de su obra
en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproduccin, distribucin,
comunicacin pblica y transformacin, que no podrn ser realizadas sin su
autorizacin, salvo en los casos previstos en la presente Ley. A continuacin pasamos
a detallar qu implica cada uno de estos derechos:
2.3.2.1 Derecho de reproduccin
El artculo 18 de la LPI define este derecho como la fijacin directa o indirecta,
provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de toda la obra o
de parte de ella, que permita su comunicacin o la obtencin de copias.
Dentro de este concepto se incluyen las copias digitales de la obra, el acto de subir a un
servidor de Internet una obra protegida, de manera que est disponible para el pblico.
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Sin embargo, es conveniente subrayar que el derecho de reproduccin no implica
necesariamente que el que reproduce una obra tenga derecho a distribuirla (el derecho
de distribucin, que veremos a continuacin), ni viceversa.
Asimismo, es importante destacar que el derecho de reproduccin tiene tres lmites
especficos, es decir, se permite la reproduccin pero no la explotacin de las
reproducciones especficas. Estos son las reproducciones efmeras o provisionales y la
copia privada (artculos 31 y 36), y la reproduccin para fines de investigacin (artculo
37 LPI).
2.3.2.2 Derecho de distribucin
El artculo 19 de la LPI entiende distribucin como la puesta a disposicin del
pblico del original o de las copias de la obra, en un soporte tangible, mediante su
venta, alquiler, prstamo o de cualquier otra forma.
Segn Bercovitz (2006, 88), el aspecto fundamental del derecho de distribucin es que
la obra se incorpore a un soporte tangible al que pueda acceder el pblico.
Asimismo, conviene destacar que incluso cuando solo exista un ejemplar de la obra, se
considerar distribucin el mero hecho de introducirla en el trfico.
2.3.2.3 Derecho de comunicacin pblica
Segn el artculo 20 de la LPI se entiende por comunicacin pblica todo acto por el
cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribucin de
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ejemplares a cada una de ellas. Adems, como indica la Universidad de Granada, en su
pgina web, los actos de comunicacin pblica ms frecuentes son la exposicin pblica
de obras de arte o sus reproducciones, la proyeccin de obras audiovisuales, la
transmisin de obras (por radiodifusin, va satlite, hilo, cable, fibra ptica, etc.), la
puesta a disposicin del pblico de obras por procedimientos almbricos o
inalmbricos, de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y
en el momento que elija.
2.3.2.4 Derecho de transformacin
Como hemos explicado anteriormente en el apartado 2.2 de este trabajo, el derecho de
transformacin aparece contemplado en el artculo 21 de la LPI: La transformacin de
una obra comprende su traduccin, adaptacin y cualquier otra modificacin en su
forma de la que se derive una obra diferente.
Indica Bercovitz (2006, 98) que en la explotacin del derecho de transformacin es
clave su relacin con el derecho moral de integridad, irrenunciable e inalienable, ya que
una transformacin, por definicin, altera la obra original. Sin embargo, tambin dice
que no tiene sentido interpretar que el cesionario del derecho de transformacin no est
siempre sometido al ejercicio del derecho de integridad del primer autor, cuando la
adaptacin no sea de su agrado (Bercovitz, 2006, 98). Por ello, se entiende que el autor
tiene derecho a que al pblico no le llegue su obra alterada, pero no se incumple el
derecho de integridad si se especifica que la transformacin de la obra es una obra
totalmente diferente a la original, aunque est basada de alguna manera en la ella.
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2.4 La traduccin como derecho del autor
Acabamos de ver que uno de los derechos patrimoniales es el derecho de
transformacin y, como una modalidad de este, existe el denominado derecho de
traduccin, como indica Fernando Carbajo (2010, 21-27). Como hemos mencionado
anteriormente, cuando una obra no es de dominio pblico se requiere la autorizacin
expresa del autor para llevar a cabo su traduccin, ya que este tiene derecho tanto para
prohibir como para autorizar la transformacin de su obra.
Segn explica Carbajo, dicha autorizacin tiene lugar en forma de licencia o cesin del
derecho de transformacin en la modalidad de traduccin a uno o varios idiomas. La
autorizacin del autor (o de sus sucesores) al traductor puede realizarse de forma directa
o bien indirecta, en cuyo caso pueden intervenir intermediarios literarios tales como
editores. Cuando el autor de la obra original autoriza la traduccin, normalmente est
autorizando a su vez las formas de explotacin econmica ulterior de la traduccin
(reproduccin, distribucin, comunicacin pblica o nueva transformacin).
Sin embargo, conviene destacar que cuando un autor firma un contrato con un editor
para que este publique su obra, normalmente est aceptando adems ceder los derechos
de traduccin de su obra. Es decir, que tras la firma del contrato, la traduccin de su
obra queda en manos del editor. No obstante, aun siendo as, el autor sigue teniendo el
derecho de revisar la traduccin que se haga e incluso puede llegar a participar en la
eleccin del traductor que la lleve a cabo.
Rara vez se da el caso, aunque puede ocurrir, en el que el autor considere que la
traduccin de su obra no respeta la esencia de su texto, lo que en teora vulnerara el
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derecho moral al respeto a la integridad de la obra (vase el apartado Derecho de
integridad). Sin embargo, el hecho de que el autor no est de acuerdo con la versin
que se hace de su obra no necesariamente implica que no se puedan ejercer los derechos
de explotacin de la obra transformada/traducida. Como solucin, en algunos casos se
opta por aadir al principio de la obra en cuestin que el autor de la obra original de la
cual deriva, no est de acuerdo con la versin que se hecho.
2.5 Lmites a los derechos exclusivos: derecho de cita
Los derechos de autor estn sometidos a lmites o excepciones a fin de compatibilizar
los derechos del autor con otros intereses igualmente dignos de proteccin. El artculo
32.1 de la LPI contempla una de estas limitaciones, el derecho de cita. Segn este
artculo:
Es lcita la inclusin en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza
escrita, sonora o audiovisual [] siempre que se trate de obras ya divulgadas y su
inclusin se realice a ttulo de cita o para su anlisis, comentario o juicio crtico. Tal
utilizacin slo podr realizarse con fines docentes o de investigacin, en la medida
justificada por el fin de esa incorporacin e indicando la fuente y el nombre del autor de
la obra utilizada (Art. 32.1 LPI).
Asimismo, se seala que las recopilaciones peridicas efectuadas en forma de reseas
o revista de prensa tendrn la consideracin de citas, aunque aclara que si se utilizan
con fines comerciales, el autor percibir una remuneracin.
Atendiendo a estas disposiciones, cabra preguntarse si la cita de un fragmento
traducido estara contemplado dentro del derecho de cita. En el artculo se indica
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claramente que cuando se cita un fragmento se debe indicar la fuente y el nombre del
autor de la obra, pero qu ocurre cuando en realidad se est citando la traduccin de
una obra, y no al autor directamente?
Como hemos mencionado en puntos anteriores, cualquier transformacin (traduccin o
adaptacin, por ejemplo) est sujeta a los derechos de autor, y as lo expresa la OMPI en
su artculo nociones bsicas sobre derecho de autor y derechos conexos: Las
traducciones y las adaptaciones son obras protegidas por derecho de autor. Por lo tanto,
para reproducir y publicar una traduccin o una adaptacin, debe obtenerse la
autorizacin tanto del titular del derecho de autor de la obra original como del titular del
derecho de autor de la traduccin o adaptacin.
Por tanto, podramos concluir que el anteriormente mencionado artculo 32.1 de la LPI,
que afirmaba que se podr citar un fragmento indicando la fuente y el nombre del autor
de la obra utilizada es aplicable en los casos en los que se desea citar una traduccin.
As pues, cuando se citara un fragmento de una obra que ha sido traducida, se debera
mencionar la fuente por partida doble: por una parte, mencionando al autor original y a
su obra, y, por otra, aludiendo al traductor de dicha obra y a la obra traducida.
Uno puede plantearse qu ocurre en el caso en que se traduce una cita porque la obra
original a la que se quiere aludir est en otro idioma. En estos casos, dado que sigue
tratndose de una cita, tambin entrara dentro de lo que contempla el artculo 32 de la
LPI. A la hora de citar el fragmento en cuestin, habra dos posibilidades. Una opcin
sera citar en la lengua en la que fue originalmente escrita y aadir a continuacin una
traduccin propia (en cuyo caso se aadir una nota que diga traduccin del autor / de
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la autora), y la otra opcin es no citar el original sino escribir directamente la
traduccin propia de la cita a la que se alude.
2.6 Cesin de los derechos de autor: el contrato de edicin
En el mbito de traduccin editorial, para canalizar la explotacin de sus derechos de
autor el traductor debe firmar un contrato de traduccin (ANEXO I), una modalidad
del contrato de edicin. El concepto de contrato de edicin aparece contemplado en
la LPI en el Captulo II (arts. 58 a 73), concretamente en el artculo 58, que lo define
con las siguientes palabras: Por el contrato de edicin el autor o sus derechohabientes
ceden al editor, mediante compensacin econmica, el derecho de reproducir su obra y
el de distribuirla.
En el caso de un contrato de traduccin, el autor al que alude el artculo sera el
traductor. Es importante destacar que, como se indica en el artculo 60 de la LPI, para
que un contrato de edicin sea vlido, debe formalizarse por escrito so pena de nulidad.
En el mencionado artculo 60 tambin se especifican otros contenidos que todo contrato
de edicin debe indicar para ser vlido y estar completo: si la cesin del autor al editor
tiene carcter de exclusiva; su mbito territorial; el nmero mximo y mnimo de
ejemplares que alcanzar la edicin o cada una de las que se convengan; la forma de
distribucin de los ejemplares y los que se reserven al autor, a la crtica y a la
promocin de la obra; la remuneracin del autor (art. 46 LPI); el plazo para la puesta en
circulacin de los ejemplares de la nica o primera edicin, que no podr exceder de
dos aos contados desde que el autor entregue al editor la obra en condiciones
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adecuadas para realizar la reproduccin de la misma; y el plazo en que el autor deber
entregar el original de su obra al editor.
Si el contrato contiene las especificaciones nombradas anteriormente, se proceder a la
firma, la cual implicar un compromiso por parte del editor y por parte del autor que
procedemos a explicar. En el caso concreto del editor, el artculo 65 de la LPI
contempla que este estar obligado a:
1. Reproducir la obra en la forma convenida, sin introducir ninguna modificacin que
el autor no haya consentido y haciendo constar en los ejemplares el nombre, firma o
signo que lo identifique.
2. Someter las pruebas de la tirada al autor, salvo pacto en contrario.
3. Proceder a la distribucin de la obra en el plazo y condiciones estipulados.
4. Asegurar a la obra una explotacin continua y una difusin comercial conforme a los
usos habituales en el sector profesional de la edicin.
5. Satisfacer al autor la remuneracin estipulada y, cuando sta sea proporcional, al
menos una vez cada ao, la oportuna liquidacin, de cuyo contenido le rendir cuentas.
Asimismo, deber poner anualmente a disposicin de autor un certificado en el que se
determinen los datos relativos a la fabricacin, distribucin y existencias de ejemplares.
A estos efectos si el autor lo solicita el editor le presentar los correspondientes
justificantes.
6. Restituir al autor el original de la obra, objeto de la edicin, una vez finalizadas las
operaciones de impresin y tirada de la misma (Art. 65 LPI).
Por otro lado, segn el artculo 65 de la LPI, el autor estar obligado a:
1. Entregar al editor en debida forma para su reproduccin y dentro del plazo
convenido la obra objeto de la edicin.
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2. Responder ante el editor de la autora y originalidad de la obra y del ejercicio pacfico
de los derechos que le hubiese cedido.
3. Corregir las pruebas de la tirada, salvo pacto en contrario (Art. 65 LPI).
Hasta aqu las obligaciones de ambas partes cuando se procede a la firma de un contrato
de edicin. Adems, es importante aclarar que un contrato de edicin debe incluir, en
prcticamente todos los casos, un porcentaje de derechos de autor, como se especifica
en el apartado 1 del artculo 46 de la LPI: La cesin otorgada por el autor a ttulo
oneroso le confiere una participacin proporcional en los ingresos de la explotacin, en
la cuanta convenida con el cesionario.
Sin embargo, como indica Fernando Carbajo, existen ocasiones en las que, en lugar de
un porcentaje, se puede estipular un tanto alzado, como indica el artculo 46.2: Podr
estipularse, no obstante, una remuneracin a tanto alzado para el autor en los siguientes
casos: (d) En el caso de la primera o nica edicin de las siguientes obras no divulgadas
previamente: (5) traducciones.
De hecho, existe una modalidad de contrato denominada contrato de traduccin a tanto
alzado (Anexo III) que se puede aplicar en el caso de que el editor solo realice una
nica edicin de una traduccin que no se ha divulgado con anterioridad. En el resto decasos, se proceder a la firma de un contrato de edicin en el que constar un porcentaje
de derechos de autor.
A continuacin presentamos las dos clusulas de un contrato de traduccin tipo
(ANEXO I), extrado de la Asociacin Colegial de Escritores de Catalua,en las que se
explica detalladamente en qu consiste la cesin de derechos del traductor a la editorial:
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SEXTA.- La cesin se entiende con carcter de (exclusiva / no exclusiva) en
cualquiera de las modalidades de edicin en soporte papel: tapa dura, carton, ediciones
econmicas o de bolsillo, fascculos, ediciones ilustradas, de lujo, de biblifilo o
cualquier otra que se estimara oportuna para facilitar la mxima difusin de la obra.
SPTIMA.- Asimismo, el TRADUCTOR cede en (exclusiva / no exclusiva) el derecho
a explotar la obra a travs de cualquier otro medio ya sea mediante soporte magntico,
digital, e-book, soportes sonoros, serializacin radiofnica, radiodifusin, acceso online,
etc., siempre que no impliquen transformacin de la obra.
Como vemos en estas dos ltimas clusulas, el carcter de la cesin es exclusivo, que es
la opcin ms comn en el caso de las traducciones, y aparece reflejado en la LPI en el
artculo 48, Cesin en exclusiva de la siguiente manera:
La cesin en exclusiva deber otorgarse expresamente con este carcter y atribuir al
cesionario, dentro del mbito de aqulla, la facultad de explotar la obra con exclusin de
otra persona, comprendido el propio cedente, y, salvo pacto en contrario, las de otorgar
autorizaciones no exclusivas a terceros. Asimismo, le confiere legitimacin, con
independencia de la del titular cedente, para perseguir las violaciones que afecten a las
facultades que se le hayan concedido.
Esta cesin constituye al cesionario en la obligacin de poner todos los medios
necesarios para la efectividad de la explotacin concedida, segn la naturaleza de la
obra y los usos vigentes en la actividad profesional, industrial o comercial de que se
trate (Art. 48 LPI)
Hay que tener en cuenta que para que el traductor acepte el encargo de traducir una
obra, el editor debe garantizarle por escrito esto es, debe constar en el contrato que
el autor de la obra original ha cedido previamente los derechos de traduccin y que esa
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obra goza, por tanto, del consentimiento del autor para ser traducida, como vemos al
principio del contrato de traduccin que estamos tomando como referencia (ANEXO
I):
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CONCLUSIONES (PARTE I):
En esta primera parte hemos analizado qu es la propiedad intelectual, cul es la
proteccin que otorga y en qu consiste exactamente el derecho de autor en relacin con
la labor traductora. Para esto ltimo hemos partido de qu se entiende por obra en la
LPI. En el terreno de la traduccin, hemos visto que las traducciones (y las
adaptaciones) se consideran obras derivadas y, como obras, estn protegidas por el
derecho de autor. A continuacin hemos analizado el contenido del derecho de autor,
esto es, el contenido patrimonial y moral en que consiste esta forma de proteccin
jurdica, que a su vez se concreta en distintas facultades.
Despus de analizar la LPI en relacin con el mbito de la traduccin (y de la
adaptacin) hemos observado que la Legislacin vigente parece recoger la gran mayora
de las cuestiones legales que pueden sobrevenir a la hora de enfrentarse a asuntos tan
delicados como la autora y el respecto a los derechos de propiedad intelectual. Esta
claridad contrasta con la falta de informacin clara y detallada que encontraremos
cuando analicemos la proteccin de las bases de datos, concretamente las memorias de
traduccin, en la parte II de este trabajo.
De esta primera parte tambin se desprende la importancia de conocer si la obra que se
va a traducir est en el dominio pblico, en cuyo caso no se necesitar autorizacin del
autor o familiares de este, o si por el contrario hay que contar con el beneplcito del
autor de la obra original.
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Asimismo, hemos analizado en detalle los diferentes tipos de derechos, morales y
patrimoniales, que componen la propiedad intelectual. Los primeros relacionan al autor
con su obra desde un punto de vista moral mientras que los segundos se ocupan del
mbito puramente econmico.
Por ltimo, tambin hemos recordado la importancia de que, en el caso de las
traducciones editoriales, el editor est en posesin de los derechos de edicin de una
obra en cuestin cuando encarga una traduccin.
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PARTE II: Las Memorias de traduccin y la Propiedad
Intelectual
En la siguiente parte del trabajo analizaremos otra parte de la LPI: el derecho sui
generis aplicado a la proteccin de las bases de datos, en concreto de las memorias de
traduccin (MT), una herramienta bsica para la mayora de traductores. Al contrario
que ocurra, por ejemplo, en el mbito de la traduccin editorial, en el que la legislacin
era clara respecto a prcticamente la totalidad de los supuestos que se pudieran dar, en
esta ocasin veremos que, quiz por el frentico ritmo al que avanzan las tecnologas
(tambin las de traduccin), habr preguntas que nos hagamos que solo tengan como
respuesta depende.
Por ello, esta parte del trabajo ha sido especialmente complicada de elaborar debido a la
falta de informacin especfica respecto al tema concreto que tratamos. La idea de
centrarse en este aspecto surgi despus de leer el interesante artculo de Jorge Marcos
Un enfoque jurdico de las Memorias de Traduccin en el que se planteaba asuntos
como quin puede considerarse el titular de una memoria de traduccin o cul es el
perodo de proteccin de una MT. Curiosamente, ha sido el nico artculo que trataba de
manera detallada este asunto, por lo que la presencia de bibliografa en esta parte del
trabajo es ms limitada que en la anterior.
En primer lugar definiremos qu son las MT y despus nos plantearemos de qu manera
contempla la LPI su proteccin. Asimismo, intentaremos contestar a las preguntas que
vayan surgiendo basndonos en teoras propias resultantes del estudio de la LPI y, en
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menor medida, en informacin ya existente.
1 MEMORIAS DE TRADUCCIN
1.1 Definicin de las MT
Para empezar, es necesario definir qu es una memoria de traduccin (MT) y delimitar
el concepto. Aunque podramos elaborar una definicin propia, hemos preferido
basarnos en las que han aportado dos profesionales del sector: un particular y una
empresa. Como particular, reflejaremos la opinin de Jorge Marcos (Marcos: 2001),
abogado colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona y autor del artculo
Un enfoque jurdico de las memorias de traduccin, al que nos referiremos
frecuentemente a partir de ahora. Como empresa hemos elegido basarnos en la
definicin de SDL, una empresa britnica lder en el sector de la tecnologa y los
idiomas.
Jorge Marcos define las MT de la siguiente manera: Entenderemos como MT un
soporte de asistencia a la traduccin, producido e incorporado de forma independiente o
no a un software, y que es producto de la interaccin entre el software, el texto original
y el trabajo del traductor.
La empresa SDL, por su parte, las MT de la siguiente manera en su pgina web (cita en
ingls traducida por la autora):
Una MT es una base de datos lingsticos que crece continuamente y aprende del
traductor. Todas las traducciones realizadas previamente se acumulan dentro de la MT
(en pares de idiomas origen y meta, llamados unidades de traduccin) y reutilizadas
para que nunca haya que traducir dos veces la misma frase. Cuanto ms completas estn
las MT, ms rpido puede trabajar el traductor, con el consiguiente aumento en
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1.2 Cul es el objetivo de las MT?
Ahora que ya sabemos qu es una MT, debemos definir claramente cul es el objetivo
principal de su uso. Se trata de una herramienta bsica empleada con el fin de que el
traductor no tenga que emplear ms tiempo del necesario en traducir trminos o frases
que ya se han traducido anteriormente en el texto presente o en uno anterior de la misma
temtica.
Por ejemplo, si un traductor debe traducir un manual de instrucciones de un producto y
ya exista un manual anterior en el cual basarse, gracias a las MT el traductor podr
saber inmediatamente cmo se tradujo un trmino o expresin concretos, lo que
mejorar la coherencia de la traduccin y le dar al traductor ms tiempo para trabajar
en otros aspectos del texto.
Sin embargo, para que una MT le sea til al traductor ha de estar completa, para lo cual
es necesario nutrirla de una gran cantidad de traducciones previas. Es por esta razn
que cada vez es ms frecuente la tendencia de compartir las MT, ya sea a travs de un
servidor o de archivos, para que est lo ms completa posible y le sea muy til al
traductor en su labor.
Una vez respondidas las preguntas de qu es una MT y cul es su objetivo, cabe
preguntarse si la LPI protege de alguna manera estas bases de datos. Adems, hay que
tener en cuenta que, por regla general, las MT las crea un traductor en un momento
dado pero cuantos ms traductores colaboren en alimentar esa MT, ms til ser. En
otras palabras, las MT son el resultado de incorporar multitud de traducciones de
diferentes traductores a una misma base de datos.
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2. La LPI y las Memorias de Traduccin
Aunque las bases de datos no parecen ser objeto de la propiedad intelectual si
atendemos al artculo 1 de la LPI (la propiedad intelectual de una obra literaria,
artstica o cientfica corresponde al autor por el solo hecho de su creacin), s aparecen
contempladas en el artculo 12:
Tambin son objeto de propiedad intelectual, en los trminos del Libro I de la presente
Ley, las colecciones de obras ajenas, de datos o de otros elementos independientes
como las antologas y las bases de datos que por la seleccin o disposicinde sus
contenidos constituyan creaciones intelectuales, sin perjuicio, en su caso, de los
derechos que pudieran subsistir sobre dichos contenidos.
La proteccin reconocida en el presente artculo a estas colecciones se refiere
nicamente a su estructura en cuanto forma de expresin de la seleccin o disposicin
de sus contenidos, no siendo extensiva a estos (Art.12 LPI).
En este artculo se alude a la posibilidad de considerar una parte de las base de datos (la
seleccin o disposicin del contenido) como obra. Recordemos que para que una obra
se considere como tal debe cumplir un requisito indispensable: la originalidad. La
originalidad puede tener dos acepciones: originalidad en el sentido subjetivo el
resultado de un proceso creador, esto es, no se ha copiado, y originalidad en el
sentido objetivo aquello que se ha creado es distinto de lo existente.
En el caso de las bases de datos, como explicaba el artculo 12, la originalidad se basa
en la seleccin o disposicin del contenido de la obra, por lo que la base de datos se
considerara o no obra en funcin de si criterio seguido para disponer los datos es o no
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original. En caso de estar dispuestos de forma original, quedara protegido por el
derecho de autor. En caso contrario, por ejemplo si se escoge un criterio alfabtico,
como suele ser habitual en las bases de datos, al no ser este un criterio de estructura
original, no se considerara obra y, por tanto, no sera objeto de derecho de autor.
De la lectura del artculo 12 completo se deduce, por tanto, que hay una parte de las MT
(y de las bases de datos en general) que s aparece reflejada como objeto de propiedad
intelectual en la LPI: la estructura. Sin embargo, no se hace mencin a lo que realmente
nos atae en este trabajo: el contenido propiamente dicho. El hecho de que una base de
datos, en nuestro caso una MT, incluya materiales no originales supone un problema
a la hora de contemplarlo en la LPI? Sergio Cmara Lapuente, profesor titular de
Derecho Civil, explica lo siguiente:
La Directiva sanciona una doble proteccin: por una parte, mediante derecho de autor
para la estructura de la base de datos que rena un criterio uniforme y armonizador de
originalidad [] y por otra parte, se concede un nuevo derecho de propiedad
intelectual, denominadosui generis, para proteger hasta cierto punto el contenido de la
base de datos que no cumpla tal requisito de originalidad () (Cmara Lapuente,
1999).
3. El derecho sui generis como proteccin del contenido
3. 1 Breve historia del derecho sui generis
No fue hasta 1988, cuando surgi el Libro Verde de la Comisin Europea, que se
plante si la compilacin de datos deba ser protegida en s misma. Hasta ahora no haba
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quedado claro si una base de datos se considera obra como tal y, por tanto, si le
amparan los derechos de autor o no. Segn Lapuente:
() Hasta mediados de la dcada de los ochenta no se comenz a considerar
seriamente la posibilidad de incorporar en los pases de la Comunidad Europea un
derechosui generis que protegiese la inversin realizada en bases de datos que no
resultasen protegidas por el derecho de autor al carecer de originalidad en los criterios
de seleccin o disposicin de sus materiales (Cmara Lapuente, 1999).
Explica, adems, que Dinamarca era el nico pas en el que en un principio se protega
el contenido de una base de datos y no solo la estructura. Asimismo, habla del
copyrightque, en pases como Reino Unido e Irlanda, desempeaba un papel similar al
sui generis respecto a las compilaciones con escasa o nula creatividad:
() Se las protega con un copyright para el que apenas se exiga originalidad
creativa, pues se entenda suplido este requisito (nunca definido en sus leyes) con el
criterio delskill and labour, es decir, de la inversin. Es la misma idea que presida las
decisiones de los tribunales norteamericanos hasta 1991: se protega el sudor de la
frente (sweat of the brow) de los productores de una base de datos (Cmara Lapuente,
1999).
3.2 El derecho sui generis
En el Libro II de la LPI se contemplan los otros derechos de propiedad intelectual y
de la proteccin sui generis de las bases de datos. Bajo el Ttulo VIII: derecho sui
generis sobre las bases de datos encontramos el artculo 133, Derecho de proteccin,
que reza as: El derecho sui generis sobre una base de datos protege la inversin
sustancial, evaluada cualitativa o cuantitativamente, que realiza su fabricante ya sea de
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medios financieros, empleo de tiempo, esfuerzo, energa u otros de similar naturaleza,
para la obtencin, verificacin o presentacin de su contenido.
Adems, a continuacin en ese mismo artculo se aclara que el fabricante de una base
de datos () puede prohibir la extraccin y/o reutilizacin de la totalidad o de una parte
sustancial del contenido de sta, evaluada cualitativa o cuantitativamente, siempre que
la obtencin, la verificacin o la presentacin de dicho contenido representen una
inversin sustancial desde el punto de vista cuantitativo o cualitativo.
Pero, qu se entiende por sustancial? Segn el Informe Q 182 del grupo espaol de la
AIPPI (Asociacin Internacional para la Proteccin de la Propiedad Intelectual), el
adjetivo sustancial que se requiere para que la inversin del fabricante quede
protegida es un concepto jurdico indeterminado. Es decir, que la Legislacin espaola
no define ni grada el concepto de inversin para que se pueda disfrutar del derechosui
generis. Sin embargo, un criterio que se puede seguir para determinar si la inversin es
sustancial es analizar qu inversin se requiere realmente para fabricar la base de datos.
La inversin solo ser sustancial si implica un esfuerzo importante a la hora de buscar,
obtener, recoger, recopilar, verificar y presentar el contenido, la informacin los datos
que contenga la base de datos en cuestin.
4. Quin es el titular de una MT?
Dado que en la creacin, elaboracin y mantenimiento de una MT intervienen varias
partes, Jorge Marcos se plantea quin es el titular de este tipo de bases de datos. Para
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responder a esta pregunta hay que tener en cuenta que pueden darse diferentes
supuestos: que la base de datos sea una obra o que no.
En caso de serlo, gozara de los derechos de autor y, por tanto, el titular de la MT sera
el autor de esta. El autor puede ser el propio traductor, si realiza la MT por su cuenta,
o bien la editorial que le haga el encargo, ya que es quien realiza la inversin.
En caso de no serlo, la MT estara protegida por el ya mencionado derechosui generis y
el titular sera el fabricante. El tercer punto del artculo 133 aclara el concepto de
fabricante: A los efectos del presente Ttulo se entender por fabricante de la base
de datos la persona natural o jurdica que toma la iniciativa y asume el riesgo de
efectuar las inversiones sustanciales orientadas a la obtencin, verificacin o
presentacin de su contenido.
Partiendo de esta definicin, se pueden establecer varios supuestos para responder a la
pregunta de quin se considera el fabricante de la MT. A continuacin analizamos los
tres supuestos que Jorge Marcos plantea: que el titular sea el propietario de software,
que es quien posee el sistema con el que se podr hacer uso de las MT; que lo sea el
traductor (o la editorial), que nutre o nutren la memoria con sus traducciones; o que lo
sea el autor del texto original, creador del documento del que se extraen los trminos
para crear la MT.
4.1 El propietario del software como titular de la MT
Segn Jorge Marcos, ante la posible alegacin de que es el programa y no el traductor el
que crea la MT, desde el punto de vista jurdico se considera que el software no genera
traducciones de manera autnoma, sino que necesita como mnimo la supervisin del
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traductor. As pues, el propietario del software que no debe confundirse con la
persona que ha adquirido la licencia, esto es, el usuario-traductor no puede bajo
ningn caso atribuirse la titularidad de la MT. Podemos afirmar sin lugar a
equivocarnos que el propietario de la herramienta de traduccin asistida por ordenador
(TAO) que proporciona el software necesario para la creacin de una MT no es el titular
de dicha MT.
4.2 El traductor (o la editorial) como titular de la MT
Una MT no es sino el producto del trabajo intelectual del traductor. Si bien es cierto que
el traductor necesita el software para crear una MT, es l quien elige qu trminos
incluir en esta base de datos. Por otra parte, estos datos podrn ampliarse (lo que hemos
denominado nutrir o alimentar la MT) ms adelante con futuras traducciones o
incluso modificarse.
Segn Jorge Marcos, en el caso de las MT este [fabricante] sera claramente el
traductor que, con su conocimiento, su trabajo y el software, obtiene, verifica y presenta
el contenido de la memoria como base de datos. Sin embargo, es importante aclarar
que el traductor solo se puede considerar titular de la MT, y por tanto solo le amparar
el derechosui generis a l, si crea la base de datos por su cuenta, esto es, si no se trata
de un encargo que le realiza una editorial. En caso de tratarse de un encargo, se podra
considerar que la editorial es la titular de la MT ya que es esta la que asume el riesgo y
la inversin de su creacin. En este supuesto, el traductor no tendra ningn derecho
sobre ella, incluso aunque haya sido l quien la ha alimentado.
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4.3 El autor del texto como titular de la MT
Para determinar si el autor del texto puede ser considerado como el titular de una MT
que contenga fragmentos de su obra hay que tener en cuenta varias posibilidades:
Posibilidad 1 (poco habitual): Que el texto en el que se basa la MT no sea de dominio
pblico es decir, que est sujeto a derechos de autor y la MT reproduzca
literalmente una parte sustancial de la obra original del autor. En este caso sera el autor
de dicha obra original el titular de la MT, puesto que le protege el derecho de autor. Sinembargo, este supuesto es muy infrecuente, dado que en una MT lo que se suelen incluir
son trminos (para manuales tcnicos, de instrucciones, etc.) y no fragmentos de obras
completas (por ejemplo, literarias).
Posibilidad 2 (ms habitual): Que el texto en el que se basa la MT no sea de dominio
pblico y que la MT no reproduzca literalmente sino que modifique el contenido de la
obra original (por ejemplo, reordenndolo), ser el artfice de la modificacin (el
traductor, por ejemplo) el titular de la MT, atendiendo a la segunda parte del artculo
21.1 de la LPI: La transformacin de una obra comprende su traduccin, adaptacin y
cualquier otra modificacin en su forma de la que se derive una obra diferente. Cuando
se trate de una base de datos [] se considerar tambin transformacin, la
reordenacin de la misma.
Dentro de esta posibilidad podramos incluir el supuesto de que sea una MT la que se
tome como referencia para crear otra MT diferente. En este caso, la reordenacin del
contenido de la MT origen sera transformacin suficiente para poder considerar a la
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MT nueva como original y, por tanto, sera el autor de la modificacin el nico titular
de esa MT nueva.
Posibilidad 3: Que el texto sea de dominio pblico, es decir, que no est sujeto a
derechos de propiedad intelectual. En este caso, el autor del texto original o sus
sucesores no tendr nunca derecho a reclamar que la MT es de su propiedad.
En cualquier caso, es importante entender que lo que protege el derecho sui generis es
la base de datos en s; esto es el contenido sustancial de la base de datos, y no los datos
que contiene, considerados aisladamente. Una vez expuestos los tres posibles titulares
de una MT (propietario del software, autor de la obra original o traductor) podramos
concluir que no hay una respuesta nica a la pregunta de quin es el titular de una MT,
ya que dependera del caso. Sin embargo, s queda claro que no existe ninguna
circunstancia por la que el propietario del software pudiera considerarse como tal.
4.4Memoriasdetraduccinencolaboracin
Por ltimo, y como hemos venido anticipando, es muy frecuente que una MT sea el
resultado de la colaboracin de varios traductores, que la nutren y van completando
poco a poco. Suele ocurrir que un traductor reciba con el encargo de traduccin una MT
previa generada a partir de traducciones realizadas por otros traductores anteriormente.
Lo ms seguro es que a dicha MT el traductor aada nuevos trminos, sumando as otro
traductor a la lista de colaboradores que han nutrido dicha base de datos.
En este caso, y siempre y cuando se pudiera considerar la MT como obra, nos
encontraramos ante una obra en colaboracin, a la que alude el artculo 7 de la LPI:
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Los derechos sobre una obra que sea resultado unitario de la colaboracin de varios
autores corresponden a todos ellos, concretamente al apartado 7.2: Para divulgar y
modificar la obra se requiere el consentimiento de todos los coautores.
De este artculo de la LPI podemos deducir que, en el supuesto de que la MT se
considerara una obra en colaboracin en la que han participado varios traductores,
habra que contar con el consentimiento de cada uno de los traductores para futuras
ampliaciones. Esto, como uno puede imaginar, es poco factible en la prctica real, ya
que la lista de colaboradores podra llegar a ser infinita y, el contacto con cada uno de
ellos, continuo.
Por ello, Jorge Marcos sugiere que la solucin sera firmar un pacto contractual
mediante el cual el traductor autorizase el uso de la memoria as como su ampliacin; de
esta manera se establece para la MT, en inters del traductor, () el rgimen que prev
entre otras cuestiones la posibilidad de utilizar las ampliaciones de la memoria y
participar proporcionalmente de la cesin de uso de aquella.
5. Cesin o venta de una MT
Puede darse el caso de que haya alguna persona fsica o jurdica interesada en comprar
una MT en particular. En principio, esto no supone ningn problema siempre y cuando
el interesado (particular, empresa, entidad, etc.) est en posesin de la licencia del
software con el que se ha generado dicha MT. Sin embargo, s pueden plantearse
problemas si la distribucin de la MT vulnerara los secretos industriales o los secretos
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de Estado; el derecho de la competencia; la proteccin de los datos de carcter personal;
o la obligacin de confidencialidad hacia el cliente.
En estos casos la memoria no podr ser divulgada ni utilizada para otras traducciones
que no sean del mismo cliente, excepto si la nueva traduccin no afectara ninguna de las
materias protegidas.
En estos casos, el traductor debe apalabrar de antemano al encargo de traduccin y
mediante contrato si ceder o no la MT al cliente y bajo qu condiciones. Es frecuente
que las empresas esperen recibir a la vez y al mismo precio la MT y la traduccin, pero
esto no siempre es ni debe ser as, ya que, si el traductor ha creado de cero una MT,
esta es un valor aadido al servicio de traduccin y hay que negociar su cesin/venta.
En el Anexo E de la Norma UNE-EN-15038 se hace un listado de servicios que se
consideran valor aadido en un encargo de traduccin, y entre ellos figura la
alineacin de MT, que consiste en analizar un documento del que se dispone en dos
versiones lingsticas y descomponerlo en sus segmentos esenciales manteniendo un
paralelismo entre los segmentos correspondientes de ambas versiones (Pastor y
Salinas, 2003, 55-56).
Ante la duda de si la creacin no la alineacin de una MT tambin podra formar
parte de esa lista, hemos consultado con Juan Jos Arevalillo, director gerente de
Hermes Traducciones y Servicios Lingsticos, y director del Comit Espaol para la
norma EN-15038, que afirma que el cliente puede pedir la creacin de una MT, pero se
tratara de una tarea extraordinaria que debera pagarse aparte y que se considera un
servicio de valor aadido.
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6. El plazo de proteccin de una MT
Conviene plantearse cunto dura el plazo de proteccin del que goza el titular de la MT.
Este punto se explica en el artculo 136.1, que afirma que El derecho contemplado en
el artculo 133 nacer en el mismo momento en que se d por finalizado el proceso de
fabricacin de la base de datos, y expirar quince aos despus del 1 de enero del ao
siguiente a la fecha en que haya terminado dicho proceso.
Sin embargo, este artculo no aclara del todo qu ocurre con bases de datos como las
MT, que, como se ha explicado anteriormente, pueden actualizarse constantemente con
colaboraciones de diferentes traductores y de forma ilimitada. En estos casos, la LPI
especifica lo siguiente en el artculo 136.3:
Cualquier modificacin sustancial, evaluada de forma cuantitativa o cualitativa del
contenido de una base de datos y, en particular, cualquier modificacin sustancial queresulte de la acumulacin de adiciones, supresiones o cambios sucesivos que conduzcan
a considerar que se trata de una nueva inversin sustancial, evaluada desde un punto de
vista cuantitativo o cualitativo, permitir atribuir a la base resultante de dicha inversin
un plazo de proteccin propio (Art. 136.3 LPI).
De esto se deduce que, en los casos en los que las MT se actualizan cada cierto tiempo
entre varios traductores, el plazo de proteccin puede llegar a ser ilimitado.
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CONCLUSIONES (PARTE II)
En esta segunda parte del trabajo hemos analizado qu se entiende por memoria de
traduccin, para qu sirve y cul es el objetivo de utilizarlas. Asimismo, hemos hablado
de cmo protege la LPI este tipo de bases de datos a travs del derecho sui generis.
Tambin hemos analizado quin puede considerarse el titular de una MT, cuya
respuesta depende de si se trata de una obra (en cuyo caso el titular ser el autor de esta,
ya sea el traductor o la editorial) o si no (entonces el titular sera el fabricante, que
hemos definido tambin el trabajo). Por otra parte, se ha tratado el tema de las memorias
en colaboracin y del plazo de proteccin del que gozan este tipo de bases de datos. Por
ltimo, hemos analizado un asunto tan delicado como la cesin o venta de una MT, algo
que hay que apalabrar de antemano en el contrato para evitar futuros problemas.
Este trabajo se puede considerar una introduccin a la proteccin de las MT por parte de
la LPI, ya que, como venimos diciendo, no es una cuestin que se haya abordado en
profundidad anteriormente. Sin embargo, esta introduccin s nos sirve para entender
mejor qu supuestos se pueden dar en lo que respecta a la titularidad de la base de datos
y cmo aparecen reflejados en la Legislacin vigente.
Como se puede comprobar en la bibliografa a continuacin, esta parte del trabajo se ha
basado sobre todo en fuentes de Internet y no en papel, ya que, dada la velocidad con la
que evolucionan las tecnologas, es la informacin ms actualizada que se puede
encontrar en este momento.
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ANEXOS
1. ANEXO I: Contrato de traduccin2. ANEXO II: CARBAJO, F. La traduccin y el derecho de autor3. ANEXO III: Contrato de traduccin a tanto alzado4. ANEXO IV: MARCOS, J. Un enfoque jurdico de las Memorias de
Traduccin
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ANEXOS