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#a e$ecuci!n %oluntaria de los contratos de cr"dito &ancario con garantías mo&iliarias
'(esis de #icenciatura)
*ully Jadira Fuentes I+uierdo
,uatemala- Fe&rero ./01
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Autoridades de la uni%ersidad 2anamericana
Rector M. Th Mynor Augusto Herrera Lemus
Vicerrectora Académica y Secretaria General M.Sc. Alba Aracely Rodríguez de Gonzlez
Vicerrector Administrati!o M. A. "ésar Augusto "ustodio "#bar
Autoridades de la 3acultad de ciencias $urídicas y $usticia
$ecano M. Sc. %tto Ronaldo Gonzalez &e'a
"oordinador de ()menes &ri!ados M. Sc. Mario *o "hang
"oordinador del $e+artamento de tesis $r. (ric, Al-onso l!arez Mancilla
$irector del +rograma de tesis $r. "arlos /nteriano
"oordinador de "tedra M.A. *oa0uín Rodríguez 1lores Guzmn
Asesor de tesis Licda. 2arin Virginia Romero 1igueroa
Re!isor de Tesis M.A. Manuel Gue!ara Améz0uita
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(ri&unal e4aminador
FASE I
Lic. (dgar Aroldo Hichos 1lores
Lic. Al!aro de *es3s Reyes
Lic. Arturo Recinos
Lic. &ablo (steban L#+ez Rodríguez
FASE II
Lic. *a!ier Anibal García "onstanza
Licda. Hilda Marina Gir#n &inales
Lic. Víctor Manuel Morn Ramírez
Lic. Sergio Armando Teni Aguayo
FASE III
Lic. Ricardo 4ustamante
Lic. Víctor Manuel Morn Ramírez
Lic. Adol-o 5ui'onez 1urln
Lic. Mario *o "hang
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Nota5 6+ara e-ectos legales7 3nicamente la sustentante es res+onsable del contenido del +resente
traba8o.
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Dedicatoria
A $ios
Mi &adre celestial7 +or el regalo de la !ida7 +or tu inmenso amor7 +or0ue en los momentos en 0ue
sentí 0ue no +odía ms7 T3 reno!aste mis -uerzas +ara 0ue +udiera alcanzar esta meta. Te estoy
tan agradecida y solo sé 0ue sin Ti a mi lado7 no lo habría logrado.
A mi es+oso
*orge7 gracias +or haberme moti!ado a seguir adelante7 +or cuidar de la nena en mi tiem+o de
estudio y +or tu a+oyo +ara 0ue +udiera culminar mi carrera. Te amo.
A mis hi8os 9atalia7 gracias +or tu +aciencia mi cielo7 +or todas esas +orras7 +alabras de aliento y amor 0ue
me dabas7 y +or0ue no hubo un día 0ue no creyeras 0ue lo lograría. Rodrigo7 tu sellaste este
3ltimo a'o de bendiciones7 me diste -uerzas +ara seguir cada !ez 0ue te sentía en mi !ientre. A
ambos gracias +or estar en mi !ida7 son el me8or regalo 0ue $ios +udo darme7 los amo con todo
mi coraz#n.
A mis +adres
Lilo y 9ini gracias +or su amor7 +or sus conse8os7 +or su a+oyo7 +or el cuidado 0ue tu!ieron de
mi -amilia en este tiem+o y sobretodo +or0ue nunca +erdieron la -e en 0ue llegaría este día7 hoy
0uiero honrarlos con este es-uerzo y decirles gracias +or estar siem+re a mi lado a+oyndome.
Los amo muchísimo.
A mi -amilia y amigos
A 0uienes me a+oyaron con sus +alabras y muestras de cari'o en mi !ida +ersonal y +ro-esional7
es+ecialmente a mis hermanas Gina7 4arbara y 9uria7 gracias +or sus oraciones y +or0ue en todomomento +ude sentir su amor y su a+oyo. Las amo.
A mis amigos del gru+o A"A :;
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A las Licenciadas Maria8osé 4iba y Ana 4eatriz Ri!era7 mil gracias +or todas esas +alabras de
aliento 0ue recibí y +or0ue nunca me de8aron sola7 son unas grandes amigas.
> es+ecialmente a la Licenciada Ana Luisa Martínez?Mont de Gordillo7 0uien siem+re con-ío en
mí y me brind# su a+oyo en todo momento7 0uien con su +ro-esionalismo y ética marc# mi !ida +ersonal y +ro-esional7 gracias +or ser tan es+ecial.
A la @ni!ersidad &anamericana
(s+ecialmente a la -acultad de "iencias *urídicas y *usticia.
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6ndice
Resumen i
&alabras cla!e i
/ntroducci#n ii
$erechos reales regulados en la legislaci#n guatemalteca <
$el contrato bancario y el de+#sito bancario :
$e la garantía mobiliaria
(8ecuci#n de la garantía mobiliaria en Guatemala
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Resumen
(l +resente traba8o se desarrolla iniciando con la clasi-icaci#n de los derechos reales 0ue regula la
legislaci#n guatemalteca7 de-iniciones como el contrato bancario7 el de+#sito bancario y su
regulaci#n7 esto con el -in de establecer la -orma en 0ue se +uede lle!ar a cabo un contrato de
crédito bancario con las distintas instituciones bancarias7 se establece el conce+to y la -orma en
0ue se constituye la garantía mobiliaria7 así como los +rinci+ios -undamentales en 0ue se basa su
+ublicidad7 estableciendo la im+ortancia de la creaci#n del nue!o Registro de Garantías
Mobiliarias y de su +ro+io arancel7 se incluye las -ormas de e8ecuci#n de las garantías
mobiliarias7 se hace un a+orte con la elaboraci#n del Manual +ara e8ecutar !oluntariamente un
contrato de crédito bancario con garantía mobiliaria7 se desarrolla la garantía mobiliaria y su
relaci#n con el derecho com+arado7 esto con el -in de determinar como otros +aíses regulan laconstituci#n de su garantía mobiliaria se hace menci#n de la %rganizaci#n de los (stados
Americanos y en el octa!o título de las "on-erencias (s+eciales /nteramericanas sobre $erecho
/nternacional &ri!ado C"/$/&D7 esto -ue necesario +ara 0ue se +udiera determinar como se crea la
Ley Modelo de Garantías Mobiliarias7 como un com+romiso de (stado luego se hace una
com+araci#n de la Ley Modelo de Garantías Mobiliarias y nuestra Ley de Garantías Mobiliarias
la cual se encuentra regulada en el $ecreto
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Introducci!n
(n la actualidad el contrato de crédito bancario con garantía mobiliaria Cautoli0uidableD o-rece
una serie de !enta8as7 tanto +ara el deudor como +ara la entidad 4ancaria. (n cuanto a la entidad
4ancaria encontramos la ra+idez 0ue tienen estas instituciones en +oder emitir en -orma gil yr+ida la autorizaci#n +ara el crédito7 debido 0ue la documentaci#n re0uerida +ara el anlisis es
mínima otra en cuanto a la -ormalizaci#n del contrato de crédito bancario7 el cual es sencillo7
r+ido y conlle!a la seguridad de contar con la +osesi#n de la garantía de -orma inmediata. (n
cuanto al $eudor o solicitante son los ba8os costos y tasas de interés 0ue se establecen en esta
clase de contratos7 y la +ermanencia del ahorro7 determinando 0ue los de+#sitos bancarios se
constituyen +or medio de dinero 0ue se entrega a una instituci#n bancaria7 temas 0ue se
am+liarn en el contenido del traba8o de in!estigaci#n.
La in!estigaci#n7 se basa en la doctrina 0ue hay sobre el tema7 así como en los +rece+tos del
"#digo "i!il $ecreto
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#os derec7os reales regulados en la legislaci!n guatemalteca
Conce2to de derec7o real
Seg3n el autor $aniel Matta "onsuegra7 nos da la de-inici#n del derecho realJ
6el derecho real es la -acultad 0ue concede a la +ersona un +oder directo e inmediato sobre una cosa +ara dis+oner y gozar de ella7 con e)clusi#n de los dems y 0ue trae +ara los 0ue no son titulares delderecho7 la obligaci#n de abstenerse de +erturbar al titular en el goce del mismoK C:;;JID.
La legislaci#n guatemalteca en el "#digo "i!il7 $ecreto ley
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La hi+oteca
La +renda y
La garantía mobiliaria
&ara el autor Al-onso 4ra'as7 el conce+to de derechos reales de garantía es el siguienteJ
6los derechos reales de garantía7 son a0uellos 0ue !an encaminados a asegurar o garantizar un crédito ytienen una condici#n 8urídica como es la de ser derechos accesorios7 0ue se constituyen siem+re en relaci#nde de+endencia de una obligaci#n +rinci+alK C:;;:J::FD
Del contrato &ancario y el de2!sito &ancario
De3inici!n de contrato &ancarioSeg3n el autor Sergio Rodríguez Azuero7 nos da la de-inici#n del "ontrato 4ancarioJ
6la e)+resi#n contratos bancarios se re-iere a los acuerdos celebrados +or los bancos y su
clientela o7 e!entualmente7 entre bancos7 cuyo contenido corres+onde al desarrollo de las
o+eraciones +ro+ias de su ob8eto socialK C:;;:J
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-ungible +or e)celencia y desde ese +unto de !ista7 no e)iste limitaci#n alguna +ara constituir
sobre el mismo alg3n ti+o de +renda o garantía mobiliaria7 ya 0ue la Ley de Garantías
Mobiliarias crea el nue!o derecho real de garantía.
Regulaci!n legal de los de2!sitos &ancarios o derec7os de cr"dito
(sto se des+rende de lo establecido en los artículos I
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acreedor garantizado7 consistente en un derecho 0ue tienen de reclamar o recibir el +ago de una
suma de dinero7 0ue le es debida +or un tercero7 y 0ue se ha originado +or cual0uier -uente de
obligaci#n.
&or lo anterior se entiende7 0ue la Ley de Garantías Mobiliarias7 también considera como bienes
muebles a los derechos de crédito7 0ue seg3n lo e)+uesto con anterioridad incluye a los de+#sitos
bancarios de dinero7 +or lo cual debe atenderse a lo 0ue la Ley de Garantías Mobiliaria establece
res+ecto a los de+#sitos de dinero constituidos en entidades bancarias y no lo establecido +ara las
garantías mobiliaria sobre créditos.
De la garantía mo&iliaria
Conce2to de garantía mo&iliaria
(n la Ley de Garantías Mobiliarias de Guatemala7 se de-ine en el artículo a la Garantía Mobiliaria7como 6el derecho real de garantía constituido +or el deudor garante a -a!or del acreedor garantizado7
+ara garantizar el cum+limiento de una o !arias obligaciones del deudor +rinci+al o de un tercero.KC:;;FJ
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"on estos conce+tos se nota la +re-erencia 0ue se le otorga al acreedor garantizado7 con la
misma ley7 en el sentido de la +osesi#n y la e8ecuci#n del bien dado en garantía. (l acreedor
garantizado +uede ser una +ersona indi!idual o bien una 8urídica7 y este ser el bene-iciario del
cum+limiento de la obligaci#n.
#a ley de garantías mo&iliarias
Se considera 0ue con la creaci#n de esta ley lo 0ue el legislador +retende es 0ue se +ermita a los
+e0ue'os y medianos em+resarios obtener créditos7 con instituciones bancarias y -inancieras7
+or medio de garantías distintas a las hi+otecas7 creando así un marco 8urídico +ara 0ue dentro de
la certeza legal se +uedan otorgar una serie de bienes muebles en garantías mobiliarias.
Siendo el -in +rimordial de la Ley de Garantías Mobiliarias7 el a+ro!echar el !alor econ#mico delos bienes muebles como garantías en los +réstamos7 creando así una nue!a -uente de ca+ital.
(sta normati!a la encontramos regulada en los siguientes decretosJ aD Ley de Garantías
Mobiliarias $ecreto
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? &rinci+io de ModernidadJ este +rinci+io asiste a la celeridad de los +rocesos y a la
e-icacia y e-iciencia de los mismos7 ya 0ue esta Ley +ermite el uso de la -irma
electr#nica7 el uso de las noti-icaciones +or medio de correos electr#nicos7 así como la
+rctica del -olio digital de ti+o +ersonal en el Registro.? &rinci+io de inscri+ci#nJ este +rinci+io !iene de la mano con el de +ublicidad y es la
materializaci#n y concreci#n de toda la documentaci#n +or medio de la -oliaci#n !irtual
de ti+o +ersonal7 con la 0ue cuenta el Registro de Garantías Mobiliarias.
? &rinci+io de +relaci#n de la garantíaJ es la +re-erencia con 0ue un acto +uede ingresar
+rimeramente al Registro res+ecti!o7 es decir +rimero en tiem+o +rimero en derecho.
? &rinci+io de +ersecuci#n de la garantía mobiliariaJ es la -acultad de a+remiar los bienes
+ignorados o constituidos en garantía mobiliaria.? &rinci+io de @ni-icaci#nJ La Ley de Garantías Mobiliarias lo 0ue buscar es regular todos
los ti+os de +renda Ccom3n7 agraria7 ganadera7 industrial etcD7 en una misma ley7 así
mismo atrae a su cam+o otros como los certi-icados de de+#sitos7 las garantías sobre
créditos etc.
? &rinci+io de anti-ormalismoJ este es de ayuda al momento de lle!ar a cabo el
+rocedimiento ya 0ue lo hace ms gil de lado del mbito +ersonal a 0uién se a+lica.
? &rinci+io de !oluntariedadJ este +rinci+io es muy im+ortante en la realizaci#n de este
traba8o7 ya 0ue se basa en la !oluntad 0ue tiene las +artes +ara e!itar la littis y en la
libertad 0ue el legislador le otorga a las +artes +ara 0ue mani-iesten su !oluntad de
resol!er su situaci#n litigiosa como ellos lo +acten.
Asimismo al realizar un anlisis de los +rinci+ios -undamentales 0ue -ueron necesarios +ara la
creaci#n de la Ley de Garantías Mobiliarias7 se +uede com+robar 0ue el legislador los de8a
+lasmados dentro de sus mismos considerandos y estos sonJ
(n su +rimer considerando se trata sobre la necesidad de crear el marco 8urídico haciendo
re-erencia a los sectores de la micro7 +e0ue'os y medianos em+resarios7 0ue no cali-ican
como su8etos de crédito.
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(n su segundo considerando se re-iere a la necesidad de am+liar la gama de garantías
mobiliarias ya establecidas en el +rimer considerando7 como e8em+lo +odríamos indicar la
modi-icaci#n y am+liaci#n de la garantía7 la sustituci#n de deudores y acreedores7 +r#rrogas7
e8ecuciones y e)tinciones de garantías etc7 todo esto ba8o los +rinci+ios de agilidad yseguridad ya 0ue estos +rinci+ios ayudaran a los su8etos a obtener con-ianza y a darle una
certeza 8urídica a los +rocedimientos.
> en su tercer considerando se identi-ica la necesidad de crear el Registro electr#nico7
es+eci-ico 0ue lle!e a cabo todas las inscri+ciones7 modi-icaciones7 am+liaciones7 +rorrogas7
e)tinciones y e8ecuciones 0ue se lle!en con relaci#n a las garantías mobiliarias7 ya 0ue solo se
cuenta con el Registro General de la &ro+iedad7 el cual no tiene dentro de sus atribucioneso+erar documentos 0ue tengan relaci#n con las garantías mobiliarias. La creaci#n de este
Registro lle!a a+are8ada la necesidad de crear su +ro+io Arancel. (ste Registro tendr como
-unci#n +rinci+al el +ro+orcionar una in-ormaci#n con-iable7 o+ortuna7 +oco costosa7 certera y
accesible a los usuarios +ara -acilitarles el acceso a un mercado con-iable7 es una de+endencia
del Ministerio de (conomía7 0ue tendr +or ob8eto la constituci#n7 modi-icaci#n7 +r#rroga7
e)tinci#n y e8ecuci#n de las garantías mobiliarias.
También se encuentran los +rinci+ios rectores de la Garantía Mobiliaria7 0ue seg3n los
autores
$aniel Ramirez y La!inia 1igueroa en su libro Las Garantías Mobiliarias en el $erecho de Guatemala7 nos
+ro+orcionan y sonJ
6se se'alan como +rinci+ios rectores7 entre otros7 los siguientesJ el ser un derecho real de control7sobre bienes muebles o derechos sobre los mismos (l acreditar la titularidad sobre los bienes ob8etode garantía es irrele!ante7 lo im+ortante es tener la +osesi#n de los mismos La -orma de creaci#n +or e)celencia es la contractual7 sin embargo se +uede dar +os dis+osici#n legal Se +er-ecciona con la
+ublicidad en un Registro &3blico o +or otros medios7 en situaciones concretas (!ita gra!menes
ocultos sobre los bienes o derechos 0ue se dan en garantía Tienen un mecanismo de e8ecuci#ne-ecti!o y consideraci#n es+ecial al derecho trans-ronterizo en esta materia.K C:;;FJB.ID
Su$etos +ue inter%ienen en la garantía mo&iliaria
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$entro de los contratos de crédito con garantías mobiliarias encontramos a !arios su8etos7 siendo
estos los siguientesJ
Acreedor garantizadoJ es la +ersona en cuyo -a!or el deudor garante o +or la ley se constituye
una garantía mobiliaria7 con o sin +osesi#n7 ya sea en bene-icio +ro+io o de un tercero7 +or loregular estos +ueden ser +ersonas indi!iduales o 8urídicas7 estas 3ltimas instituciones -inancieras
0ue debern estar reguladas y controladas +or la Su+erintendencia de 4ancos.
$eudor GaranteJ es la +ersona 0ue +uede ser el deudor +rinci+al o bien un tercero7 0ue constituye
una garantía mobiliaria a -a!or del acreedor garantizado7 +ara garantizar el cum+limiento de la
obligaci#n del deudor +rinci+al. (l deudor garante incluir a los cesionarios o ad0uirientes de
las garantías mobiliarias -uera del curso normal de los negocios
$eudor +rinci+alJ la +ersona obligada al cum+limiento de la obligaci#n garantizada 0uien +uedeser o no la misma +ersona 0ue el deudor garante. "on esto se +uede con-irmar 0ue el deudor
+uede ser o no la misma +ersona7 es decir esta calidad +uede recaer en < o : indi!iduos.
$eudor del crédito en garantíaJ la +ersona obligada -rene al deudor garante al cum+limiento de
una obligaci#n consistente en el +ago de una suma de dinero y 0ue sir!e de garantía -rente al
acreedor garantizado.
Di3erencia entre la garantía mo&iliaria con 2osesi!n y la garantía mo&iliaria sin 2osesi!n
(n el artículo de la Ley de Garantías Mobiliarias7 encontramos desarrollados estos : conce+tos7
los cuales se entienden de la siguiente maneraJ
La garantía mobiliaria con +osesi#n7 es a0uella en 0ue el deudor garante transmite al acreedor
garantizado o al de+ositario nombrado7 la +osesi#n o el control de los bienes muebles engarantía.
La garantía mobiliaria sin +osesi#n7 esta es la 0ue est constituida sobre bienes cuya +osesi#n la
conser!a el deudor garante 0uien 0ueda como de+ositario de los mismos +or lo 0ue deber
inscribirse en el Registro +ara surtir e-ectos antes terceros.
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Constituci!n de la garantía mo&iliaria
A criterio del sustentante luego de determinar la naturaleza 8urídica de los de+#sitos bancarios de
dinero como acreedurías o derechos de crédito7 y 0ue como tales7 +ueden ser otorgados como
una garantía +rendaria o mobiliaria.
Se encuentra regulado en la Ley de Garantías Mobiliarias en su artículo 7 0ue en su +arte
conducente estableceJ
6La garantía mobiliaria sobre de+#sitos de dinero o in!ersiones en !alores7 en instituciones bancarias o-inancieras7 se constituye mediante el e8ercicio del control7 +or +arte del acreedor garantizado7 a tra!ésde la autorizaci#n o instrucci#n +or escrito7 0ue el deudor garante haga al banco o instituci#n de+ositaria
+ara 0ue la limitaci#n en la dis+osici#n y mane8o de la cuenta o in!ersi#n7 0ue sir!e de garantía
mobiliaria7 se e8erza en la -orma y hasta +or el monto establecido en el contrato de garantía mobiliaria."uando el acreedor garantizado y el banco de+ositario sean la misma +ersona7 se entender 0ue el 4ancoad0uiere el control al momento de la celebraci#n del contrato de garantía.K
Seg3n criterio del sustentante7 en este artículo7 se establece el régimen es+ecí-ico +ara constituir
una garantía sobre de+#sitos de dinero en instituciones bancarias en términos generales7 y
también establece el régimen a+licable a los casos en 0ue el banco re3na ambas calidades como
acreedor garantizado y de+ositario del dinero Cgarantías autoli0uidablesD.
"uando una instituci#n bancaria celebra un "ontrato de crédito bancario con garantía mobiliaria
Co también llamado autoli0uidable o 4ac, to 4ac,D7 no s#lo se esta constituyendo la garantía y
se transmite el control7 sino también se est dando la +ublicidad 0ue la ley re0uiere y +or ende7
constituye un derecho +re-erente Cde +relaci#nD -rente a cual0uier otro reclamo7 garantía o
embargo 0ue +udiere recaer sobre el mismo de+#sito7 sin 0ue sea necesario realizar inscri+ci#n
alguna en el Registro de Garantías Mobiliarias.
&odr constituirse mediante una mani-estaci#n de !oluntad7 como una garantía mobiliaria con
+osesi#n y documentarse mediante un contrato o bien en la -orma 0ue las +artes determinen7 la
cual surtir e-ectos +or medio de la entrega del bien dado en garantía al acreedor.
(l deudor garante constituir a -a!or del acreedor garantizado7 dicha garantía mobiliaria +or
medio del contrato7 ambas +artes +ueden actuar en nombre +ro+io como +ersona indi!idual o
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bien en re+resentaci#n de una entidad o +ersona 8urídica. La -inalidad de esta garantía mobiliaria
es garantizar el cum+limiento de la obligaci#n 0ue el deudor ad0uiere.
Pu&licidad de la garantía mo&iliaria
Tal como se establece en el artículo de la Ley de Garantías Mobiliarias7 el cual indicaJ indica
los +armetros +ara de-inir el tema de +ublicidad +ara e-ectos de su o+onibilidad y +relaci#n
-rente a terceros. $e igual -orma se encuentra establecido en el artículo se re-uerza este conce+to de +ublicidad con el artículo en su 3ltimo +rra-o 6la garantía
mobiliaria 0ue cum+la con los re0uisitos de +ublicidad registral establecidos +or la +resente ley7
otorgar al acreedor garantizado los derechos inherentes al derecho real de la garantía7 con-orme
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al artículo : de esta ley y el derecho +re-erente a ser +agado con el +roducto de la !enta o a la
ad8udicaci#n de los bienes muebles dados en garantíaK.
A criterio del sustentante +or ser un bien -ungible el cual se entrega en garantía7 y seg3n el
artículo E de la Ley de Garantías Mobiliarias7 se entiende 0ue el acreedor deber mantener lo
ms identi-icados +osibles la garantía mobiliaria7 al menos 0ue se trate de bienes -ungibles7 como
el caso del dinero7 el cual el 4anco +uede estar mane8ando sin limitaci#n7 media !ez se de!uel!a
al momento del cum+limiento de la obligaci#n +or +arte del deudor.
E$ecuci!n de la garantía mo&iliaria en ,uatemala
(i2os de e$ecuci!n
Seg3n lo establecido en la Ley de Garantías Mobiliarias7 en su artículo E7 nos establece los
ti+os de e8ecuci#n 0ue e)isten +ara a0uellos casos de incum+limiento de la obligaci#n al
acreedor garantizado y estos son el +roceso de e8ecuci#n 8udicial y el +roceso de e8ecuci#n
!oluntaria.
"omo una inno!aci#n en esta Ley también contem+la el arbitra8e como un +roceso de
e8ecuci#n7 siem+re y cuando las +artes lo decidan de com3n acuerdo el acudir a esta !ía7
mediante la incor+oraci#n de la clusula com+romisoria en el contrato de garantía mobiliaria.
$entro de la Ley de Garantías Mobiliarias7 se desarrolla en -orma clara y detallada el +roceso de
e8ecuci#n 8udicial7 dentro de los artículos E al B7 los cuales en -orma bre!e se desarrollaran a
continuaci#nJ
? (l 8uez com+etente a cargo el +roceso es el *uez del ramo ci!il del domicilio del deudor
garante? Al +resentar la demanda deber ad8untarse el -ormulario de e8ecuci#n de garantía
mobiliaria7 el cual debe en!iarse una co+ia al deudor garante7 al deudor +rinci+al y a la
+ersona en +osesi#n de la garantía si esta -uera distinta al acreedor7 adems deber
en!iarse una noti-icaci#n a los registros 0ue corres+onda7 en caso no -uera +osible
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noti-icar7 se har mediante edicto +ublicado en el $iario %-icial y en otro medio de
comunicaci#n y este surtir e-ectos a +artir del día hbil siguiente de su +ublicaci#n.
? (l 3nico medio de de-ensa 0ue se +ermite es el de +ago y el de +rescri+ci#n
? $entro del +lazo de días el deudor garante +odr o+onerse a la e8ecuci#n? Si el deudor garante o un tercero no +aga la obligaci#n totalmente7 se +rocede al remate
de los bienes dados en garantía.
? Se +ermitir la ad8udicaci#n de +ago7 en dos situacionesJ aD cuando e)iste un acuerdo
entre las +artes en la cual deber e)istir un +erito en la !aluaci#n de la garantía7 el cual
ser nombrado +or el *uez y bD cuando no hayan +ostores en el momento del remate de
los bienes.
? (n este +roceso se +ermite el saldo insoluto7 el cual no es ms 0ue el acto +or el cual si el!alor de la garantía mobiliaria no es su-iciente +ara cubrir el +ago de la obligaci#n7 el
acreedor garante +odr ir en contra de los dems bienes del deudor +rinci+al o del
deudor garante +ara satis-acer la obligaci#n7 en caso 0ue la garantía se !endiera y
e)istiera un remanente7 este deber ser entregado al deudor garante o deudor +rinci+al
? La e8ecuci#n +odr terminar en cual0uier momento del +roceso7 siJ aD el deudor garante
u otra +ersona interesada +ague el monto total adeudado al acreedor garantizado así como
todos los gastos incurridos +or este en el +rocedimiento de e8ecuci#n y bD cuando la
obligaci#n es +agadera en cuotas y el contrato no tenga una clusula de !encimiento
antici+ado.
(sta ley res+eta en todo momento los derechos constitucionales en relaci#n al derecho de
de-ensa y el de tutela 8udicial.
Proceso de e$ecuci!n %oluntaria
$ebido a 0ue la Ley de Garantías Mobiliarias no establece en si un +roceso de e8ecuci#n
!oluntaria7 tal como lo indica en su artículo B el cual reza así 6el acreedor garantizado y el
deudor garante +odrn en el contrato de garantía7 o en cual0uier momento7 antes o durante el
+rocedimiento de e8ecuci#n 8udicial establecido en esta ley7 con!enir 0ue la e8ecuci#n de la
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garantía mobiliaria se lle!e a cabo en -orma +ri!ada7 en los términos y condiciones 0ue acuerden
librementeK7 esto da la o+ortunidad +ara 0ue las +artes7 acreedor y deudor7 +uedan decidir el
trmite de e8ecuci#n 0ue deseen en los "ontratos de Garantías mobiliarias 0ue celebren7 el cual
se +odr +actar con el ob8eto de 0ue la e8ecuci#n se lle!e en una -orma r+ida7 segura7 con-iabley +ri!ada. $icho +roceso no +odr en ninguna -orma !iolar ninguna de las garantías
constitucionales del debido +roceso.
$ebe tenerse +resente 0ue las garantías mobiliarias di-ieren de las inmobiliarias en el sentido 0ue
las inmobiliarias con el tiem+o aumentan de !alor7 mientras 0ue las mobiliarias +ierden !alor con
el +aso del tiem+o7 +or ello es im+ortante y necesario 0ue la -orma de e8ecuci#n sea r+ida7
segura y con-iable +ara 0ue el acreedor garantizado tenga la absoluta certeza 0ue recu+erar en el
tiem+o +re!isto la cantidad entregada de acuerdo a la naturaleza del bien dado en garantía7 conesto se +ersigue al deudor garante7 0uién +uede 0ue no sea +recisamente el deudor +rinci+al.
Pro2uesta del Manual 2ara E$ecutar %oluntariamente un Contrato de
Cr"dito 8ancario con ,arantía Mo&iliaria
@na de las di-erentes -ormas en 0ue se +uede celebrar o -ormalizar un contrato de crédito
bancario con garantía mobiliaria7 es a0uella mediante la cual el solicitante entrega la +osesi#n o
control de su certi-icado de de+#sito a la instituci#n bancaria7 como garantía del crédito 0ue
solicita emitiendo adicionalmente un +agaré +or cual0uier +roblema 0ue llegare a suscitar con el
certi-icado de de+#sito7 +or e8em+lo un desblo0ueo de cuenta +or error del sistema.
La Ley de Garantías Mobiliarias no +recisa 0ue sea necesaria la inscri+ci#n de este contrato en
el Registro de Garantías Mobiliarias7 es su-iciente 0ue el deudor traslade el control o +osesi#n de
la garantía a la /nstituci#n 4ancaria.
La +ro+uesta 0ue se +resenta7 es +ara 0ue se +ueda e8ecutar !oluntariamente y en -orma r+ida y
sencilla el contrato de crédito bancario con garantía mobiliaria7 +ara lo cual el deudor deber
-irmar una instrucci#n irre!ocable de +ago7 en la cual autorice a la /nstituci#n 4ancaria 0ue en13
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caso de se incum+liera con el +ago de la obligaci#n7 esta +ueda e8ecutar y cobrar dicho +ago del
certi-icado de de+#sito. La instrucci#n irre!ocable de +ago deber contenerJ
a. $atos de identi-icaci#n +ersonales del deudor +rinci+al o deudor garante7 el n3mero dedocumento con 0ue se identi-i0ue y la -orma en 0ue com+arece7 en caso -uera en nombre de una
entidad7 deber describir el nombramiento o mandato con el cual com+arezca y el mismo deber
contar con +lenas -acultades +ara el acto 0ue realice y estar debidamente inscrito en los
Registros.
b. /denti-icaci#n del "erti-icado de de+#sito 0ue tiene el deudor +rinci+al o deudor garante o
bien su re+resentada7 indicando el monto +or el cual est a+erturado7 así como el n3mero dedocumento y -echa de !encimiento del mismo.
c. (l con!enio 0ue dicho certi-icado de de+#sito garantiza el cum+limiento de la obligaci#n
constituida en +agaré7 del cual deber indicar la -echa de ace+taci#n7 +or el cual él en lo +ersonal
o bien su re+resentada se constituyeron deudores de la /nstituci#n 4ancaria7 indicando el monto
hasta +or el cual se obligan
d. La instrucci#n irre!ocable ante la instituci#n 4ancaria de no retirar ni total7 ni +arcialmente el
certi-icado de de+#sito 0ue sir!e de garantía7 instruyendo irre!ocablemente a la instituci#n
bancaria a 0ue en caso de incum+limiento con la obligaci#n +uedaJ
d.iD in-ormar al deudor o a su re+resentada res+ecto al incum+limiento de la
obligaci#n en un +lazo no mayor a : horas +ara 0ue +roceda a cum+lir con su
obligaci#n7 de lo contrario autoriza a 0ue se +roceda inmediatamente y sin ms
trmite a hacer e-ecti!a la garantía consistente en el de+osito a +lazo -i8oidenti-icado7 y hacerse +ago hasta +or el monto 0ue sea necesario +ara cancelar
totalmente el adeudo 0ue se tenga +endiente con la instituci#n bancaria
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d.iiD en caso se haya e8ecutado el de+#sito com+leto y aun así no se alcance a cubrir
la totalidad de la deuda7 sin +er8uicio de +oder cobrar cual0uier saldo insoluto 0ue
+udiera 0uedar +endiente de +ago
d.iiiD en caso el deudor este de acuerdo 0ue al !encer el +lazo de la obligaci#n esta
se +ueda reno!ar sucesi!a y automticamente con el +lazo -i8o7 deber mani-estarlo
igualmente7 ace+tando 0ue dichas reno!aciones se realicen con la tasa de interés
!igente 0ue tenga la instituci#n bancaria al momento de la reno!aci#n7 indicando si
deber ser +or el mismo +lazo o con-orme a otras condiciones7 +ara ello tendr días
antes del !encimiento.
d.i!D La instituci#n bancaria 0ueda e)+resa e irre!ocablemente -acultada +ara no
de!ol!er el de+#sito a +lazo -i8o relacionado al deudor +rinci+al o deudor garante o a
su re+resentada7 mientras la obligaci#n 0ue se identi-ica en el +agaré esté !igente7 y
no se haya -ini0uitado totalmente a satis-acci#n del 4anco.
d.!D (l deudor deber e)imir a la instituci#n bancaria7 en -orma e)+resa e
irre!ocable de cual0uier ti+o de res+onsabilidad +or el cum+limiento de la
instrucci#n irre!ocable 0ue -irma en se'al de ace+taci#n +ara 0ue las mismas sean
e8ecutadas -iel y e)actamente.
(sta instrucci#n irre!ocable deber estar -irmada +or el deudor en se'al de ace+taci#n de su
contenido tal como la ley de Garantías Mobiliarias lo indica no es necesario 0ue la misma se
inscriba en el Registro de Garantías Mobiliarias +ara su e8ecuci#n7 ser su-iciente 0ue la
/nstituci#n 4ancaria cuente con la +osesi#n o control del certi-icado de de+#sito.Seg3n lo establecido en la Ley de Garantías Mobiliarias el 4anco deber ace+tar e)+resamente y
+or escrito dicha +osesi#n o control7 ya sea en -orma simultnea o +osterior a dicho acto.
#a garantía mo&iliaria y su relaci!n con el Derec7o com2arado15
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A criterio del sustentante se realizar un resumen sobre los +aíses 0ue han in-luenciado a nuestra
legislaci#n guatemalteca en relaci#n a la Ley de Garantías Mobiliarias y estos sonJ
VeneuelaJSe le llama Ley de Registro &3blico y del 9otariado7 y esta Ley integra los siguientes cambiosJ
? "ambia el sistema registral de Venezuela
? Se incluye la normati!a relacionada con el registro a la acti!idad notarial.
? /ncor+ora el sistema de -olio real7 el cual consiste en un resumen de cada acto o negocio
8urídico registrable 0ue constituye el tracto sucesi!o de los bienes y derechos reales
inscritos.? &ara el Registro Mercantil y el Registro "i!il se crea el sistema de -olio +ersonal
? Se da la -unci#n registral es+ecializada +or materia en cada registro
? Asigna un n3mero de matrícula a cada bien o derecho inscrito
Com2araci!n con la #egislaci!n ,uatemalteca
Similitudes $i-erenciasSu sistema registral es de -olio real7 el cual
consiste en 0ue cada -inca o inmueble se leasigna un n3mero 0ue conser!ar con
cual0uiera 0ue -uera su +ro+ietarioTiene uni-icado los registros +ara inscri+ci#n
de bienes muebles e inmuebles
Per9
Se llama Ley :EBII de Garantías Mobiliarias
? Modi-ic# el "#digo "i!il7 derogando todo el ca+ítulo de la +renda7 y se +ermite 0ue el
contrato se realice en documento +ri!ado7 así como en escritura antes 9otario o 0ue el
documento +ri!ado con -irmas legalizadas.
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? 1acilita el acceso al crédito7 lo cual +ermite 0ue cual0uier +ersona +ueda solicitar
+réstamos a entidades -inancieras7 con tan solo otorgar una garantía mobiliaria
? @ni-ica y sim+li-ica la regulaci#n de la &renda
? A0uí e)isten dos registros lo cuales estn su+editados +or la S@9AR& NSu+erintendencia 9acional de Registros &3blicos.
? Se crea el Registro Mobiliario de "ontratos7 0ue tiene la inscri+ci#n de bienes muebles
no registrados.
Com2araci!n con la #egislaci!n ,uatemalteca
Similitudes $i-erenciasAbre a o+ortunidades a cual0uier +ersona
indi!idual o 8urídica +ara 0ue +ueda solicitar
+réstamos con garantías mobiliarias
(n la legislaci#n guatemalteca no desa+arece
la +renda en el "#digo "i!il7 3nicamente la
modi-ica7 estableciendo 0ue bienes muebles
deben inscribirse en el Registro de Garantías
Mobiliarias y 0ue otros deben inscribirse en el
Registro de la &ro+iedad.La -orma de constituirse es muy similar
Es2a:a5
(n este +aís e)iste un Registro es+ecí-ico +ara la inscri+ci#n de los 4ienes Muebles7 el cual se
crea mediante el real decreto de -echa de diciembre de
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escritura +3blica7 documentos +ri!ados con legalizaci#n de -irmas. (l +rinci+io de &rioridadJ ya
0ue en la actualidad ya se +ermite 0ue se constituya !arias garantías sobre un mismo bien. (l
+rinci+io de Tracto Sucesi!o7 el +rinci+io de &ublicidad7 y uno de los ms im+ortante el
+rinci+io de Legitimaci#n.$ebido a 0ue es un 3nico Registro el 0ue e)iste7 las inscri+ciones no se com+lican y se logran
realizar de manera ms integral.
Los libros se lle!an con el sistema de -olio real
Com2araci!n con la #egislaci!n ,uatemalteca
Similitudes $i-erencias()iste un 3nico Registro en el cual se inscriben
todo.(l sistema de inscri+ci#n es de -olio real(n este registro7 se inscriben también los
mandatos 8udiciales de embargo7 así como los
de cancelaci#n.
M"4ico5
"uenta con su +ro+io Registro Onico de Garantías Mobiliarias7 0ue inici# sus labores el :F de
agosto de :;
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dar en garantía bienes muebles.
Sal%ador5
()iste el +royecto de Ley de Garantías Mobiliaria7 la cual de llegar a ser a+robado consistiría en
lo siguienteJ
? (sta Ley -ortalecer la seguridad 8urídica en los créditos
? (l contrato de garantía se otorgar en contrato +ri!ado sin inter!enci#n notarial
? Se autorizar el otorgamiento de la garantía con o sin des+lazamiento
? 1ortalecer el +rocedimiento de e8ecuci#n7 +or0ue obliga al deudor a in-ormar el cambio
de residencia en caso de tenerlo7 o de de8ar un a+oderado si de8a el +aís.
? (l deudor tendr derecho a solicitar de -orma unilateral la cancelaci#n de la garantía7
+re!io a 0ue demuestre 0ue no tiene +endiente ninguna obligaci#n de +ago.
? "rearía una coordinaci#n del Registro de Garantías Mobiliarias con el Registro (s+ecial
de la &ro+iedad de 4ienes Muebles
? (stablecería un +roceso 8udicial de la garantía7 +re!io a ese +roceso e)iste un incidente deconciliaci#n7 a o+ci#n 3nicamente del acreedor con obligaci#n de la com+arecencia +or
+arte del deudor.
? 9o regularía la +3blica subasta
Com2araci!n con la #egislaci!n ,uatemalteca
Similitudes $i-erencias(l nombre de la Ley sería igual a la legislaci#n
guatemalteca
(n la legislaci#n guatemalteca si e)iste la
+ublica subasta la cual es ordenada +or el *uez
luego 0ue la garantía -uese tasada en un +lazo
0ue no +odr e)ceder de días.Su ob8eti!o +rinci+al consistiría en el
-ortalecimiento de la seguridad 8urídica en los
créditos +ara +e0ue'os y medianos19
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em+resarios.
#a ;rganiaci!n de los Estados Americanos ';EA)
La mayoría de instituciones de derecho +oseen el res+aldo de un régimen legal o instituciones
internacionales. &ara +oder +ro-undizar en el +resente +royecto es necesario describir la
%rganizaci#n de los (stados Americanos C%(AD la cual tiene las siguientes característicasJ
? (s una asociaci#n de carcter continental
? Su ob8eto +rinci+al es traba8ar +ara -ortalecer la +az7 la seguridad7 +romo!er derechos
humanos7 a+oyar al +rogreso social y econ#mico y +ro+ugnar el desarrollo sostenible en
América.
? Sus siglas en inglés son %AS %rganization o- American State
? Su sede se encuentra en =ashington $" (stados @nidos de 9orteamérica
? (sta integrada +or +aíses ms de América.
#as Con3erencias Es2eciales Interamericanas so&re Derec7o Internacional
Pri%ado 'CIDIP)
(stas con-erencias con : a'os de !ida7 han logrado la codi-icaci#n del derecho internacional
+ri!ado7 seg3n los autoresJ
6$entro de las acti!idades de la %(A7 se han celebrado hasta el a'o :;;F V// "on!enciones de$erecho /nternacional &ri!ado7 cada una de ellas con uno o !arios temas es+ecí-icos. A estascon!enciones se les ha denominado "/$/&7 siendo las +ertinentes en materia de Garantías Mobiliarias
las n3meros V/ y V//K C:;;FJ:D
Las : con!enciones im+ortantes en el tema de Garantías MobiliariasJ
? "/$/& V/7 se lle!a a cabo en la sede de la %rganizaci#n de (stados Americanos C%(AD en
=ashington7 (stados @nidos de 9orteamérica en el a'o :;;:7 a+robando lo siguienteJ
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La carta +orte directa negociable 0ue rige el trans+orte de las mercaderías +or carretera
la ley a+licable y 8urisdicci#n internacional com+etente en materia de res+onsabilidad
ci!il e)tracontractual y sanciona +ara bene-icio de todos los +aíses en !ía de desarrollo
la Ley Modelo /nteramericana sobre Garantías Mobiliarias.
? "/$/& V//7 se lle!a a cabo en =ashington en el a'o :;;F7 y se lle!a a cabo el tema sobre
la +rotecci#n al consumidor y registros electr#nicos7 se re-iere a la elaboraci#n y
a+robaci#n del Reglamento Modelo en a+licaci#n a la Ley Modelo de Garantías
Mobiliarias7 se hace esta e)+licaci#n7 debido a 0ue es im+ortante conocer 0ue los
antecedentes de la creaci#n de esta Ley en los (stados miembros de la %rganizaci#n de
(stados Americanos7 constituye un com+romiso de (stado7 y -inalmente se +odrcorroborar lo 0ue se +lasm# de esta Ley en la legislaci#n guatemalteca.
#ey Modelo de ,arantías Mo&iliarias
A+robada mediante la "/$/& V/ en =ashington7 (stados @nidos de 9orteamérica en el :;;:7
contiene I: artículos7 di!ididos en E títulos y
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I: artículos E: artículos? $el artículo < al establece su
mbito y a+licaci#n general.
? (sta ley +ermite 0ue cada (stado +ueda o no a+licar la ley a cierto
ti+o de bienes muebles.
? (stablece algunos conce+tos de
-orma genérica7 los cuales son solo
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la +ublicidad
? Se establece las obligaciones de un
acreedor en +osesi#n de los bienes
de la garantía? Se se'ala la +osibilidad de con!ertir
una garantía con des+osesi#n en una
sin des+osesi#n
? $e la misma -orma 0ue la ley modelo7 se
se'ala la +osibilidad de con!ertir una
garantía con des+osesi#n en una sin
des+osesi#n
? $el articulo al del Registro de
Garantías Mobiliarias7 se indica 0ue
es el medio de +ublicidad +ara
e-ecto de la garantía sin des+osesi#n
? Tiene un sistema de -olio +ersonal
electr#nico
? (s +ublico
? (s automatizado
? La base de datos +uede ser de
manera remota o +or !ía electr#nica
? &ara solicitar la inscri+ci#n se +uede
hacer +or cual0uier +ersona 0ue esteautorizada +or el deudor garante y
+or el acreedor
? &ara solicitar +r#rroga se debe
contar con el consentimiento del
acreedor garantizado
? &ara la modi-icaci#n7 esta surte
e-ectos desde la -echa de
modi-icaci#n7 +ero no indica 0uién
debe +edirla
? &ara la cancelaci#n lo +uede +edir el
acreedor en el -ormulario
? $el artículo ; al ; del Registro de
Garantías MobiliariasJ
? &ertenece al Ministerio de (conomía
? Se +re!ee la intercone)i#n con otros
Registros naciones
? Tiene sistema de -olio electr#nico
+ersonal
? La inscri+ci#n solo +uede +edirla las
+artes o +ersonas autorizadas +or ellos
? Si -uere así deber contar con carta
+oder o mandato
? Se le +uede otorgar al 9otario la carta +oder
? (stablece los re0uisitos del -ormulario
registral
? La !igencia de las inscri+ciones7 la cual
0ueda igual a la de Ley Modelo
? Se adiciona el tema del Arancel7 el de las
anotaciones etc.
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? (l tiem+o de !igencia de la
inscri+ci#n es de a'os y a'os
+or +r#rroga
? $el articulo B al : reglas de +relaci#n
? Trata de !eri-icar si debe irse al
Registro a +artir de la -echa de
inscri+ci#n7 a +artir de la entrega del
bien o de la noti-icaci#n e-ectuada
en el caso de control
? (ste derecho consiste en el derecho
0ue tiene el acreedor garantizado de
+erseguir los bienes en garantía en
caso de incum+limiento
? $el artículo al I establece las reglasde +relaci#n y +ersecuci#n de las
garantías mobiliarias
? La legislaci#n guatemalteca com+arte la
misma -orma de +relaci#n y agregar la
+ersecuci#n
? $el artículo al BB e8ecuci#n de la
garantía
? (stablece 0ue el acreedor +odr
re0uerir el +ago a tra!és de la -orma
notarial o en -orma 8udicial.? (l acreedor garantizado es 0uien
debe re0uerir el +ago al deudor
garante7 este re0uerimiento +odr
hacerse a o+ci#n del acreedor en
-orma notarial o en -orma 8udicial7
en el domicilio del deudor7 +or lo
anterior es im+ortante consignar
todos los datos en el -ormulario de
inscri+ci#n registral7 0ue no es el
mismo del -ormulario de inscri+ci#n
registral de e8ecuci#n.
? $el artículo E al BF establece la
e8ecuci#n de la garantía mobiliaria
? (stablece 0ue tiene dos -ormas el
+roceso de e8ecuci#n !oluntaria7 0ue
hubiera +actado las +artes y el +rocesode e8ecuci#n 8udicial.
? $ebe inscribirse la e8ecuci#n a tra!és de
un -ormulario
? (l +lazo del deudor garante +ara
o+onerse es igual a la Ley Modelo7 de
días.
? (l tramite de e8ecuci#n es muy +arecida
a la Ley Modelo cuenta también con la
solicitud del acreedor al *uez del
desa+oderamiento del bien.
? La e8ecuci#n 8udicial +ermite las
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? (l deudor garante tendr un +lazo
de días +ara o+onerse7 si en esos
días no se o+one o no +aga la
obligaci#n el acreedor +odrsolicitar al *uez el
desa+oderamiento
? $e acuerdo con lo ordenado +or
*uez los bienes sern entregados al
acreedor garantizado
? (sta ley estableces cual0uier
e)ce+ci#n o de-ensa7 lo cual generadudas7 ya 0ue +odría abrir la
+osibilidad de +lantear algo distinto
a la e)ce+ci#n de +ago total.
? La !enta +ri!ada +or +arte del
acreedor7 establece 0ue haya un
+erito 3nico y habilitado 0ue tase o
!alué el +recio el cual ser
designado +or el acreedor.
? Tasados los bienes +odrn ser
tomados en +ago7 +re!io a 0ue se
+ubli0ue +or lo menos con días de
antici+aci#n en : diarios de mayor
circulaci#n.
e)ce+ciones de +ago total y de
+rescri+ci#n.
? (l derecho de terminar el +rocedimiento
de e8ecuci#n es igual al de la LeyModelo
? (n la !enta +ri!ada el +erito +odr ser
nombrado +or el *uez7 +ara 0ue !al3e los
bienes7 una !ez tasados el 8uez ordenar
la !enta inmediatamente en +3blica
subasta.
? &ara la !enta en +3blica subasta7 no esnecesario 0ue se den las +ublicaciones
en los $iarios de mayor circulaci#n
como la Ley Modelo lo re0uiere.
? Artículo BI arbitra8e
? (ste artículo solo establece 0ue
+odr ser sometida a arbitra8e
3nicamente +or la +artes
? Artículo I; clausula com+romisoria
? (stablece 0ue si las +artes de mutuo
acuerdo7 establecen 0ue cual0uier
contro!ersia se lle!e +or medio del
Arbitra8e debern incor+orar a los
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contratos la clusula com+romisoria.? $el articulo BE al I: con-licto de
leyes y alcance territorial de la
a+licaci#n de esta ley
? Artículo I< al I con-lictos de leyes y
Alcance territorial de la a+licaci#n de la
ley.? Artículo I al E: establece las
dis+osiciones -inales
(l a+orte 0ue se realiza con este +royecto de in!estigaci#n7 inicia estableciendo las !enta8as y
des!enta8as 0ue conlle!a la realizaci#n de un "ontrato 4ancario con garantía mobiliaria7 las
cuales e)isten tanto +ara el acreedor como +ara el deudor7 lo cual se determina en la Ley de
Garantías Mobiliarias7 esta Ley7 establece todo el trmite a seguir +ara su constituci#n7 desdeel momento en 0ue se otorgar el crédito hasta el momento en el cual si +or incum+limiento de
la obligaci#n debe de e8ecutarse la garantía. $icha Ley identi-ica y desarrolla de manera
clara y entendible7 +ara las +artes7 como deber lle!arse a cabo el +roceso de e8ecuci#n
8udicial7 y de8a a la libre discreci#n de las +artes7 o+tar +or este +roceso o bien +or el +roceso
de e8ecuci#n !oluntaria7 el cual en la Ley no se describe como deber realizarse7 sim+lemente
indica 0ue +odr ser establecido y determinado +or la +artes en cual0uier momento del
+roceso7 lo cual tiende a con-usi#n7 ya 0ue las +artes +or desconocimiento de este trmite
o+tan +or lle!ar a cabo la e8ecuci#n +or medio del +roceso 8udicial7 el cual es ms tardado y
burocrtico.
$ebido a 0ue la garantía mobiliaria7 +ierde su !alor con el +aso del tiem+o7 se hace
im+ortante y necesario 0ue la -orma de e8ecuci#n sea r+ida7 segura y con-iable7 esto con el
-in de 0ue el acreedor tenga la con-ianza de 0ue recu+erar lo antes +osible la cantidad 0ue
haya entregado al deudor a cambio de la garantía establecida7 en el contrato bancario 0ue haya
realizado.
&or ello este +royecto de in!estigaci#n se basa en establecer y desarrollar el Manual 0ue elsustentante considera necesario y 3til lle!ar a cabo en todas las instituciones bancarias7 el
mismo se detalla lo ms claro +osible y se hace constar +aso a +aso el trmite necesario +ara
0ue el acreedor +ueda e8ecutar de una manera sencilla y r+ida la garantía de lle!ar a cabo el
+roceso de e8ecuci#n en la !ía !oluntaria7 sin 0ue dicho trmite sea tardado.
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Conclusiones
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:. (n la Ley de Garantías Mobiliarias7 no es clara en relaci#n al +roceso de e8ecuci#n
!oluntaria7 ya 0ue solo desarrolla el +roceso 8udicial7 esto +er8udica a las +artes7 en caso
de desconocimiento7 ya 0ue no +odrn o+tar +or un +roceso ms gil y r+ido +ara
obtener el +ago de la obligaci#n.. Se hace necesario el a+orte de un Manual +ara (8ecutar Voluntariamente un "ontrato de
"rédito 4ancario con Garantía Mobiliaria7 el cual deber ser ace+tado y establecido +or
las +artes7 y dar una mayor celeridad a dicha e8ecuci#n sin 0ue con ello se !iolen
ninguna de las garantías constitucionales del debido +roceso.
. Al momento de trasmitir el control de la garantía mobiliaria a la entidad bancaria7 se da la
+ublicidad de la misma7 +ara los e-ectos de o+oner la garantía -rente a terceros y de
+oder gozar de la +relaci#n en relaci#n con cual0uier reclamo7 embargo o garantía +osterior7 con el sim+le hecho de transmitir el control7 ya no es necesario 0ue el
documento 0ue se -irme sea inscrito en el Registro de Garantías Mobiliarias.
. Se establece el +arecido 0ue la Ley de Garantías Mobiliarias tiene con la Ley Modelo de
Garantías Mobiliarias7 la cual -ue a+robada +or la %rganizaci#n de los (stados
Americanos C%(AD en el a'o :;;:.
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Re3erencias5
;&ras
4arbier7 (duardo Antonio C:;;:D. "ontrataci#n 4ancaria. (ditorial AstreaMorales Hernndez7 Al-redo C:;;ID Las Garantías Mercantiles7 (ditorial Te)to7 ".ARamírez Gaitn $aniel @baldo y 1igueroa &erdomo7 "laudia La!inia CSP1D Las Garantías
Mobiliarias en el derecho de Guatemala. (ditorial Qona Gra-ica.Rodríguez Azuero7 Sergio C:;;:D7 "ontratos 4ancarios. Legis (ditores7 S.AGuillermo "abanellas. C