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LOS CONFLICTOS LABORALES
Dra. Alba Paños Pérez
T. II: LOS CONFLICTOS LABORALES
LOS CONFLICTOS LABORALES
ÍNDICE
EL CONFLICTO LABORAL: CONCEPTO Y
CARACTERÍSTICAS ESPECIALES, PARTES DEL
CONFLICTO Y ORIGEN
CLASES DE CONFCLITOS LABORALES:
CONFLICTOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS;
CONFLICTOS JURÍDICOS Y DE INTERESES
PROCEDIMIENTOS DE RESOLUCIÓN DE LOS
CONFLICTOS: SOLUCIÓN JUDICIAL Y SOLUCIÓN
EXTRAJUDICIAL
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LOS CONFLICTOS LABORALES
¿QUÉ ES EL CONFLICTO DE TRABAJO?
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LOS CONFLICTOS LABORALES
I. EL CONFLICTO DE TRABAJO/LABORAL Y CARACTERÍSTICAS ESPECIALES
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El sistema de relaciones laborales se cimenta sobre la base del “conflicto de trabajo”: “contraste de intereses entre quien tiene la fuerza del trabajo y no tiene capital y quien tiene capital y no tiene fuerza de trabajo”
El conflicto constituye la dinámica propia de las relaciones laborales, ya que supone la exteriorización de una realidad que se encuentra en continua fricción , que no sólo es inevitable, sino que es consustancial a cualquier proceso de crecimiento.
Los conflictos y las controversias son inherentes a todo sistema de relaciones laborales y, más aún, a toda forma de convivencia.
LOS CONFLICTOS LABORALES
El conflicto laboral es el reflejo de las tensiones reales que hay en el ámbito laboral
Es tarea del jurista percibir estas tensiones y desajustes que demandan un cambio de la situación actual
El conflicto de trabajo es el motor que impulsa el avance del ordenamiento establecido
LA EXTERIORIZACIÓN DEL CONFLICTO Y EL ACTUAR DE LAS PARTES SOBRE ÉL TIENE COMO FINALIDAD BÁSICA SU ACABAMIENTO, SU SOLUCIÓN Y DESAPARICIÓN
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AVANCE DEL ORDENAMIENTO
ESTABLECIDO
EXTERIORIZACIÓN
IDENTIFICACIÓN
SOUCIÓN
CONFLICTOS LABORALES
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TRABAJADORES EN ACTIVO
EMPRESARIO
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Art. 1.1
E.T.
PARTES:
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El origen del conflicto puede provenir de que exista un desajuste normativo, de la distinta forma de interpretar o aplicar una norma, o de que aparezca conflicto de intereses entre las partes ajeno al orden jurídico (personal, económico, cultural)
No todo conflicto puede ser gestionado de la misma forma
El ordenamiento recoge distintos procedimientos de solución de conflictos, que en unos casos son de carácter obligatorio y en otros son el resultado de acuerdos consensuados por los agentes sociales, fruto del desarrollo del Art. 83.3 ET
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ORIGEN CONFLICTO
LABORAL
ÁMBITO DE ORGANIZACIÓN DE LA EMPRESA:
USO Y ABUSO DEL PODER DE DIRECCIÓN
TENSIÓN POR INTERESES
CONTRAPUESTOS EN LA RELACIÓN
DE TRABAJO
FUERZA MAYOR
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CLASES DE CONFLICTOS LABORALES
CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN
CLASIFICACIÓN I
CONFLICTOS
NATURALEZA
COLECTIVOSTRABAJADORES-
EMPRESARIO/GRUPO DE EMPRESARIOS
INDIVIDUALES 1 TRABAJADOR-EMPRESARIO
PLURALES SUMA CONFLICTOS INDIVIDUALES
PRETENSIONES
JURÍDICOS
DE INTERESES
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II. CLASES DE CONFLICTOS LABORALES
LOS CONFLICTOS LABORALES
CLASES DE CONFLICTOS LABORALES
CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN
CLASIFICACIÓN II
CONFLICTOS SIGNIFICADO
PROPIOSEstrictamente
laborales
IMPROPIOSNo estrict. laborales
NOVATORIOS
Pretensión de mejorar las
condiciones de trabajo existentes
POR INCUMPLIMIENTO
Una norma jca. no se ha observado
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La distinción tiene su origen:
- Criterio cuantitativo, no cualitativo
- Fuente normativa (Arts. 40.2, 41, 47.1, 51.1 y 91ET , Art. 1, 153 LRJS)
Problemas prácticos para distinguirlos: un conflicto individual puede convertirse en colectivo, si los principios que en él se defienden se colectivizan a través de la actuación del sindicato
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CONFLICTOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS
C. INDIVIDUAL
• Involucra a un trabajador o un grupo de trabajadores que actúan de manera individual (o se refiere a la ejecución de sus contratos individuales de trabajo)
• Las peticiones son individualizadas, con la finalidad de concretar el resultado para cada uno de los trabajadores
C. COLECTIVO
• Afecta a una cantidad de trabajadores en forma colectiva (relativo a cuestiones que les conciernen en forma grupal).
• La petición se hace de manera genérica
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Interés colectivo:
interés abstracto e indivisible que afecta no al individual de cada trabajador o a la suma o mera agregación de los intereses de una pluralidad más o menos amplia de trabajadores sino a un grupo genérico de ellos
Las características del conflicto colectivo :
1.Existencia de una discrepancia fundamentada en el trabajo
2.Existencia de una disparidad de intereses en el seno de una relación
colectiva de trabajo
3.La exteriorización y representación por sujetos, colectivos de un interés
contrapuesto, que las más de las veces será un interés colectivo
El concepto de conflicto colectivo descansa sobre la base el interés general:
“el propio de una categoría, grupo o colectividad, en su concepción abstracta e indiferenciada, sin tomar en cuenta las particulares circunstancias de sus componentes, y siendo la pertenencia a la categoría, grupo o colectividad la
que produce la implicación en el convenio colectivo y no las características individuales de los trabajadores”.
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La línea que separa el conflicto colectivo del plural
En el conflicto plural el conjunto aparece como suma de los individuos que lo componen
En el conflicto colectivo el interés general se formula de forma abstracta al margen de los
elementos de individualización
La doctrina del la Sala de lo Social del TS establece una serie de requisitos para precisar cuándo estamos en presencia de conflicto colectivo y poder accionar así por la vía del conflicto colectivo (“conflicto colectivo jurídico)
1.Existencia de un conflicto actual2.El conflicto debe ser de carácter
jurídico (no de intereses)
3.Debe ser colectivo:
- la existencia de un conjunto de trabajadores considerado en su unidad como grupo homogéneo definido por caracteres objetivos que lo configuran
- la presencia de un interés general e indivisible que reside en el grupo
LA ADECUACIÓN DEL PROCESO DE CONFLICTO COLECTIVO O INDIVIDUAL
Los tribunales han dado la posibilidad de optar entre el conflicto colectivo o individual, ya que en nuestro ordenamiento “no cabe impedir el ejercicio de la acción individual”
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CONFLICTOS JURÍDICOS/DE DERECHO:
son los que derivan de la interpretación, aplicación o incumplimiento de una norma legal, convencional, colectiva o consuetudinaria.
OIT: “aquellos que se refieren a la violación o interpretación de un derecho u obligación plasmado en una ley, un convenio colectivo o un contrato individual de trabajo”
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CONFLICTOS JURÍDICOS Y CONFLICTOS DE INTERESES
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CONFLICTOS DE INTERESES/DE REGULACIÓN/DE INNOVACIÓN: son los que, preexistiendo una norma, versan sobre su oportunidad, pretendiendo su modificación o sustitución por otra; o los que, simplemente, postulan el dictado de una nueva norma que cubra un vacío normativo.
OIT: “aquél que se suscita por diferencias relativas a la determinación de derechos y obligaciones futuras, y por lo general es el resultado del fracaso de la negociación colectiva. Este tipo de conflicto no surge de diferencias acerca de un derecho existente, sino del interés de una de las partes de crear dicho derecho, plasmándolo en un convenio colectivo, y el interés de la otra de no hacerlo”
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CASO PRÁCTICO: “MERCAWOMAN, S.L.”
RELATO DE LOS HECHOS
CUESTIÓN A RESOLVER: IDENTIFIQUE LOS TIPOS DE
CONFLICTOS Y SEÑALE LAS DIFERENCIAS ENTRE AMBOS.
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CONFLICTOS JURÍDICOS
• PUEDEN SER RESUELTOS POR JUECES Y TRIBUNALES
• RAZÓN DEL CONFLICTO: Discrepancia de las partes respecto de la aplicación o interpretación de una norma preexistente.
• EJEMPLOS:
• Prolongación de jornada laboral excediendo el límite pactado en el convenio colectivo; en materia de clasificación y promoción profesional; el descanso para el bocadillo como una cuestión de jornada y no salarial; la inadecuada contratación eventual de personal a través de ETT; el disfrute del periodo de vacaciones conforme al convenio.
CONFLICTOS DE INTERESES
• NO PUEDEN RESOLVERSE EN LOS TRIBUNALES. Deben resolverse por acuerdo entre partes, a través de la negociación colectiva.
• RAZÓN DEL CONFLICTO: elaboración de una nueva norma que regule la materia conflictiva o que modifique la norma preexistente.
• EJEMPLOS:
• Conflicto colectivo donde se solicita la declaración de un puesto de trabajo como peligroso, sin estar recogido en el convenio colectivo de empresa ni en la norma estatal.
• Conflicto sobre la determinación de la fecha de disfrute de las vacaciones.
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SOLUCIÓN
JUDICIAL
(conflictos jcos.)
EXTRAJUDICIAL
(conflictos jcos. y de intereses)
AUTOCOMPOSICIÓN
(sin intervención de 3º)LA NEGOCIACIÓN
HETEROCOMPOSIC.
(intervención de 3º)
AUTÓNOMAS
CONCILIACIÓN
MEDIACIÓN
HETERÓNOMAS ARBITRAJE
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III. PROCEDIMIENTOS DE RESOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS LABORALES
LOS CONFLICTOS LABORALES
SOLUCIÓN JUDICIAL DE CONFLICTOS
Los órganos jurisdiccionales conocerán de las pretensiones que se promuevan dentro de la rama social del Derecho en conflictos tanto individuales como colectivos (Art. 1 LRJS)
Los órganos jurisdiccionales del Estado tienen potestad para dictar, aplicando el Derecho, una sentencia que se impone a las partes de modo coactivo.
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SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DEL CONFLICTO: “Solución autónoma” (capacidad de gestionar de forma autónoma los conflictos derivados de las relaciones laborales por los agentes sociales)
La esencia/finalidad de este procedimiento es asumir la tutela de los propios intereses de las partes, gestionando los conflictos a través de terceros que ellos mismos eligen.
La solución extrajudicial nace del derecho reconocido constitucionalmente a empresarios y trabajadores a adoptar medidas de conflicto colectivo (entre las que se encuentra la creación de medios autónomos para la solución de conflictos).
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INCONVENIENTES VENTAJAS
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Contraportada