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8/10/2019 Revista Concilium 008 (1965) - Derecho Canonico
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Revista internacional
de Teologa
D E R E C H O C A N N I C O
Septiembre-Octubre 1965
Presentacin. * T . J IM NE Z UR R E S T I: Ontologa de la comunin y
estructuras colegiales en la Iglesia. * T . GARCA BARBERENA: Colegia-
lidad en el plano diocesano: el Presbiterio occidental. * E. NlJM:
El consejo eparquial en el Derecho oriental. *
M .
B O N E T :
La confe
rencia episcopal. * J. HAJJAR
:
Los snodos en la Iglesia oriental. *
W .
D E V R I E S:
El Collegium patriarcharum . * W .
O N C L I N:
La
coleqialidadrep iSl^al en el estado habitual o latente.
-P .
pMiZiNG.-L reforma del Derecho cannico. * I . Z u-
\^reciente sobre el Derecho cann ico oriental.
D O C U M E ^ C T ^ P T O N C I L I U M . R . L A U R E N T I N : La Virgen Mara tras
la pubmacin del testo conciliar.
CRONICKVIVA DE
d texto conc
l . y / l G L E S I A .
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Revista internacional de Teologa
8
DERECHO CANNICO
EDICIONES CRISTIANDAD
MADRID
1965
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COMIT DE REDACCIN DE ESTE NUMERO
Directores:
Prof.
Dr. T. I. Jimnez Urresti
Mgr. N. Edelby
Director-adjunto:
Prof. Dr. P. Huiz ingsj.
Miembros:
M g r .
M.
Bonet
Prof. Dr. M, Breydy
Prof. Dr. A. H. Eysink
Prof. Dr. T. Garca Barberena
Prof. Dr. C. J. de Jong
Prof.
Dr. P. Mikar
Prof. Dr. Ch. Mounier
Prof. Dr. J.
Mu r r a y
sj
M g r . J. Podest
Prof.
Dr. R.
Soullard
Bilbao
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Espaa
Siria
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Hoeven (Br)
Dusseldorf
Estrasburgo
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(Maryland)
Avellaneda
Lyon
Italia
Lbano
Holanda
Espaa
Holanda
Alemania
Francia
U . S. A.
Argentina
Francia
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PRESENTACIN
D E R E C H O C A N N I C O Y T E O L O G A
No dejar de extraar que un a revista de teologa como
CO NC 1L1UM dediq ue un numero al Derecho cannico. La ra
zn justificativa es sencilla: el Derecho cannico y la teologa
estn esencialmente relacionados.
1) Efectivamente: puede hablarse de una teologa del De
recho cannico y de una teologa en el Derecho cannico. Ya
alguien dijo que el Derecho cannico es el modo jurdico de la
teologicidad . No en vano la teologa informa al Derecho ca
nnico y le ofrece las bases pre-jurdicas los datos inmutables
de la constitucin social jerrquico-sacramentaria de la Iglesia
y el fin meta-jundico la salus animarum .
Por eso, las vicisitudes y los progresos de la teologa repercu
ten inmediatamen te en el Derecho cannico. Pinsese, por ejem
plo, en las posibles diversas consecuencias que se derivan can
nicamen te de que se adm ita o no la institucin genrica de los
siete sacramentos y el dominio de la Iglesia sobre ellos, que son
sus medios sociales; o de que se afirme o no la doctrina de la
colegialidad episcopal.
Ahora bien: la base teolgica pre-jurdica es muchas veces
indiferente o genrica respecto a la expresin instrumental con
creta de la norm a cannica. O en trminos inversos: es preciso
considerar la esencial
relatividad
de muchas disposiciones can
nicas, posibilitada por sus bases teolgicas genricas.
Se comprende as que la marcha de la teologa incida directa-
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mente en la marcha del Derecho cannico. Y que interese al
telogo conocer el posible alcance cannico de sus posiciones teo
lgicas, para dar justificacin doctrinal a las variantes histricas
del Derecho cannico.
2) Esa no identificacin entre teologa y Derecho cannico
y la relatividad de la norma cannica ante lo absoluto, aunque
genrico, de la norma teolgica, justifica con una cierta validez
la distincin entre Ecc lesia inris y la Ecclesia caritatis .
Por otra parte, la teologa ha sido acusada, especialmente en
ambientes ecum enistas, de accidentalizada , de juridizada ',
de teologizar los hechos consumados , es decir, de absolutizar
teolgicamente los comportamientos cannicos de la historia.
Y contra eso, precisamen te, la acertada valoracin de relati
vidad cannica en el tiempo y en el espacio ayudar no poco a
liberar a la teologa de esa acusacin. El anlisis y la ponderacin
de la vida histrica del Derecho cannico es imprescindible para
fijar la exacta doctrina teolgica en muchos casos, pues carecien
do de perspectiva histrica y de datos histricos cannicos, el te
logo puede caer en la tentacin de identificar leyes, usos y cos
tumbres, quiz muy estables y con mayor fuerza si lo son, con
normas de derecho divino y por tanto inmutable, cuando no pa
san de ser normas cannicas que caen bajo la potestad discrecio
nal de la Iglesia, que puede modificarlas.
Por eso, el Derecho cannico puede prestar a la teologa un
hermoso servicio, y ayudarle a hacerse efectivamente mas cat
lica , y consiguientemente tambin ms ecumenista
;
a no
identificarse con los hechos histricos cannicos, aunque este pre
sente en el fondo de ellos, informndolos.
3) Por otra parte, los pastoralistas acusan al Derecho can
nico de insuficiente agilidad y de falta de eficacia instrumental.
No olvidan que la finalidad del Derecho cannico es la salus
animarum . Saben que entre los dos extremos
la constitucin
social de la Iglesia y la salvacin de las almas
el Derecho ca
nnico es instrumento para la pastoral, y que como tal instru
men to est sujeto continuam ente a revisar su fidelidad teolgi-
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ca y su adecuacin pastoral. La constitucin social de la Iglesia,
al ser inmutable tan slo en sus lneas sustanciales, posibilita
esa revisin, y las variantes necesidades pastorales la imponen.
Se comprende que la teologizaran del Derecho cannico
absolutiza a las leyes cann icas, las inmov iliza y fija con el rigor
absoluto de la inmutabilidad de la verdad teolgica, llevando tal
inmovilidad a la pastoral, que por definicin es dinm ica y gil,
como la vida misma. De donde se deriva el consiguiente perjui
cio pastoral.
Por eso, tantas veces las urgencias pastorales, que no resisten
la inmovilidad cannica que las presiona con rigidez, empujan
a la teologa a profundizar y tomar conciencia m s clara de los
puntos doctrinales teolgicos pre-jurtdicos, como paso previo y
necesario para llegar a una adecuada formulacin cannica con
siguiente. No ha sido sta precisamente una de las vivencias
ms fuertes del Vaticano II?
Slo teniendo en cuenta la relatividad esencial del Derecho
cannico dentro de los lmites de su fundam ento esencial teol
gico inmutable pueden abrirse las puertas a un jus condendum
diverso del actual
jus conditum.
Y si la pastoral presiona sobre
el Derecho cannico para conseguir leyes adecuadas, el Derecho
cannico presiona con toda la fuerza de su misin que es re
gular y ordenar la pastoral sobre la teologa, para que sta le
dicte los lmites teolgicos inmutables dentro de los cuales puede
moverse el Derecho cannico. El Derecho cannico incide ast en
la teologa por presin y la hace avanzar y progresar.
4) Por ltimo , la exposicin y exam en de la recta aplica
cin del principio de la relatividad cannica que cum ple el le
gislador har ver ms claramente al telogo cmo los impera
tivos genricos de la teologa se formulan en leyes cannicas
concretas diversas segn las exigencias pastorales de las diversas
circunstancias histricas y sociales y, por tanto, dentro de una
relatividad, desde el punto de vista teolgico. As, el trabajo y
estudio del canonista ayudar al telogo a descubrir con mas
exactitud sus propias posiciones.
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bsta funcin de ayuda tendr especial actualidad en los aos
prximos futuros ante el aggiornam ento o actualizacin de la
disciplina cannica, anunciado por el Concilio. Pero no termi
nar nunca . Porque la Iglesia, en continuo devenir histrico,
debe estar en continua y constante revisin y reforma de su dis
ciplina con miras a la pastoral, cuyas exigencias son constante
mente cambiantes en la historia y la geografa. De ah que sea
necesaria la constante valoracin pastoral de las leyes.
En conclusin: este nmero de la revista CO NC ILIUM tra
tar de moverse continuamente del Derecho cannico a la teolo
ga y a la pastoral, y viceversa, para descubrir y aplicar el prin
cipio de la generalidad de lo teolgico y de la relatividad de lo
cannico, siempre con miras a la valoracin pastoral de las leyes
y de su adecuacin, en orden a ofrecer reflexiones de mejora en
un posible jus condendum.
Salva la sustancia de la constitucin divina de la Iglesia, y, a
su servicio, este nmero de CO NC ILIUM pretende ayudar a
los telogos a la desjuridizacion de la teologa, y a los canonis
tas a la desteologizacin del Derecho cannico, para colaborar,
en definitiva, con los pastoralistas, los ecum enistas y los legisla
dores a presentar a la Iglesia funcionando con una faz cannica
que la haga cada da ms atractiva, y con un aparato legal
siempre adecuado a los signos de cada tiempo, como quera
]uan
XXIII.
Quiere, pues, tener por cometido y signo el signo y cometido
del Concilio Vaticano II: ser catlico , ecumenista y pas
toral .
N . ED ELB Y
T. I . J IMNEZ-URRESTI
P . HuiZING
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f i e l e s d e s p a r r a ma d o s p o r e l mu n d o c o mu lg a n c o n l o s d e m s e n
e l Es p r i t u S a n to " ( 1 3 , b ) , l a i n s t i t u y Cr i s t o " c o mo c o n s t i t u c i n
v is ib le" . Es " soc iedad do tada de rganos j e r rqu icos y cue rpo
v is ib le y comunidad esp i r i tua l " (8 , a ) .
Ambos aspec tos , e l v i t a l mis te r ioso y e l e s t ruc tu ra l soc ia l ,
" f o r ma n u n a r e a l i d a d c o mp le j a , e n q u e s e j u n t a n e l e l e me n to
h u ma n o y e l d iv in o . Po r e s o s e a s e me ja , e n n o me d io c r e a n a lo
g a , a l mis te r io de l Verbo enca rnado . . . l a cons t i tuc in soc ia l de
la Iglesia presta servicio al Espr i tu de Cris to, que la vivif ica, para
c r e c imie n to d e l c u e r p o " ( 8 , a )
6
.
La Ig les ia , pues , a l a vez que v ida en Dios Tr ino , e s " sac ra
mento v is ib le de es ta sa lv f ica unidad" (9 , c ) , "o sea , s igno e
in s t r u me n to d e l a u n i n n t ima c o n Dio s y d e l a u n id a d d e t o d o
e l g n e r o h u m a n o " ( 1 )
7
.
VARIEDAD EN LA UNIDAD
Es ta n i c a I g l e s i a , Cu e r p o m s t i c o d e Cr i s t o , t i e n e mu c h o s
miembros (cf . Rom. 12 , 4-5) (7 , a y 32 , a ) . Por eso , s iendo "un
n ico pueb lo e leg ido de Dios" "en l a ed i f i cac in de l cue rpo de
Cr i s to v ige una d ive r s idad de miembros y de func iones" (7 , c ) .
6
Cf. J. Salaverri, Lo humano y lo divino en la Iglesia, "XII Semana
Esp. T e o l" , M ad rid, 1953, 327-362 y "E stud . Ecles." 1953, 167-201.
dem,
El Derecho en el misterio de la Iglesia,
"V Semana de Derecho
Ca n " . Investigacin y elaboracin del Derecho cannico, Flors, Barcelo
na, 1965, 1-54, y "Rev. Espan. Teol.", 1954, 207-273. C. Kemmeren,
Ecclesia: et ]us. Analysis critica operum Josephi Klehin, Antonianum,
Roma, 1963. V. De Reina,
Eclesiologa y D erecho cannico. Notas meto
dolgicas,
"Rev. Espa. Derecho Can.", 19 (1964), 341-368. A. Stickler,
Das Mysterium der Kirche im Kirchenrecht,
"Mysterium Kirche" (Hol-
bck-Sartory), Salzburgo, 1962, 571-647
7
Cf. O . Sem m elroth, Die Kirche ais Ursakrament, Francfort, 1953.
(trad. espaola: La Iglesia como sacramen to original, Dinor, San Sebas
tin, 1964.)
K. Rahner, Kirche und Sakrament (Questiones disputatae 10), Her-
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As, la Iglesia "se constituye y se rige, por institucin divina,
en una admirable variedad" (32, a).
Pero tal diversidad no destruye la unidad vital: "P ues la di
versidad misma de las gracias, de las funciones y de las opera
ciones auna a los hijos de Dios, porque 'todo esto lo obra el ni
co y mismo Espritu' (1 Cor. 12, 11)" (32, c), "que siendo uno
y el mismo en la Cabeza y en los miembros vivifica, unifica y
mueve todo el cuerpo" (7, g; cf. 7, c). Ni tampoco destruye la
anidad social: porque si bien el Espritu Santo distribuye sus
diverssimos dones y cansm as "como qu iere" (1 Cor. 12, n )
(12, b), entre los dones destaca el don ministerial del Apostolado
(cf. 7, c) institucion alizado por el sacram ento del O rd en ; y por
este don la Iglesia se estructura jerrquicamente y "se constituye
y organiza en este mundo como sociedad.. . gobernada por el
sucesor de Pedro y por los obispos en comunin con l" (8, b).
Este pueblo entero, diversificado y jerarquizado, tiene una
gran misin que cumplir : "permaneciendo uno y nico, debe
extenderse por todo el mundo y por todos los siglos, para que
se cumpla la voluntad de Dios" (13, a); "la Iglesia tiende eficaz
y perpetuamente a recapitular toda la humanidad con todos sus
bienes bajo su Jefe Cristo en la unidad de su Espritu" (13, b;
cf. 13, a y g, c). Y la distincin entre jerarcas y simples fieles
tampoco trae divisin en esa comunin de misin: "Pues saben
los Pastores que no han sido instituidos por Cristo para acaparar
en s solos toda la misin salvfica de la Iglesia para con el mun
do,
sino que su distinguida funcin es apacentar a los fieles y re
conocer los servicios y cansmas de los mismos de tal manera que
todos a su modo cooperen unnimemente a la tarea comn"
(cf. Ef. 4, 15-16) (30; cf. 32, c). Como tampoco trae divisin la
distincin entre cansmticos y no cansm ticos, ya qu e juzgar
der, Friburgo de Br., 1961 (trad. espaola:
LaIglesia y los
sacramentos,
Herder, Barcelona, 1964).
E. Schillebeecx, Christus, sacrament van de Godsontmoe ting,1958
(trad. espaola:
Cristo, Sacram ento del encuentro con Dios,
Dinor,
San Sebastin, 1964).
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sobre su genu imdad y su o rdenado e j e rc i c io co r responde a qu ie
nes p res iden en l a Ig l e s i a , a los cua les e spec ia lmen te compe te no
y a e x t i n g u i r e l E s p r i t u , s i n o p r o b a r t o d o p a r a r e t e n e r l o b u e n o "
(cf. i Tes. 5, 12 y 19-20) (12, b; cf. 7, c).
E n c o n s e c u e n c i a : " e l c a r c te r s a g r a d o y o r g n i c a m e n t e e s
t ruc tu rado de l a comunidad sace rdo ta l ( Ig l e s i a ) se r ea l i za por los
sac ramentos y por l a s v i r tudes" (11 , a ) "y por los min i s t e r ios"
( 1 2 , b ) .
L A I G L E S I A S A C R A M E N T O ,
G R A N C O M U N I N S A C R AM E N T A R A
P o r t o d o l o d i c h o , " s e i n c o r p o r a n p l e n a me n t e " a e s a g r a n c o
m u n i n e n D i o s T r i n o q u e f o r m a " a q u e n l a t i e r r a , c o m o c o n s
t i tuc in v i s ib l e , una comunidad de e , de e spe ranza y de ca r i
d a d " ( 8 , a ) , " l o s q u e , t e n i e n d o e l E s p r i t u d e C r i s t o , a d mi t e n
su cons t i tuc in n tegra y todos los medios sa lu t fe ros ins t i tu idos
en e l la , y en su es t ruc tura v is ib le se unen con Cr is to , que la r ige
por e l Sumo Pont f ice y los obispos , o sea se unen a El por los
vnculos de la profes in de la fe , de los sacramentos y de l rg i
men ec les i s t i co y de l a comunin" . (14 , b ; c f . De Ecum enis-
mo, 3).
A h o ra b ie n : los sac ram entos son " sa c ra m en ta fidei", p ro fe
s in ob je t ivada de l a f e ; son l i t u rg ia y , por t an to , comunin cu l
tua l ; y como medios soc ia l e s o ins t i tuc iona l i zados de l a Ig l e s i a
s o n t a mb i n c o mu n i n s o c i a l y p o r t a n t o j e r r q u i c a . P o r s u mi s
ma na tura leza , s i no se les pone bice , s igni f ican y producen la
t r ip l e comunin ec le s i s t i ca ind icada
8
. La Ig les ia , por tan to , ex-
8
C. J. Gaillard,
Les sacrements de la foi,
"Rev. Thom.", 1959, 5-
31,
270-309, 664-703. L. Kruse, Glaube ais sakramentales Zeichen una
Sakrament ais Glaubenszeichen, "C atho lica", 13 (1959), 200-211. M. Use-
ros,
Statuta Ecclesiae et Sacram enta Ecclesiae en la Eclesiologa de
santo Toms,
Anal. Gregoriana, Roma, 1962. P. Smuldres,
Sacramenta
et Ecclesia, "Peridica", 48 (1959), 3-53 [original holands "Bijdra-
gen", 17 1956), 391-418; amplio extracto en espaol en "Selecciones de
Teologa", 4 (1965), 7-15].
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p r e s a d a e n s n t e s i s , e s u n a G r a n C o m u n i n S a c r a m e n t a r a , q u e
se i n i c i a po r l a comunin en "un s lo bau t i smo" y s e fomen ta
por l a comunin en l o s dems sac ramen tos , sob re t odo en l a
Eucar i s t a .
L A C O M U N I N JE R R Q U IC A E N L A I G L E S I A
Dent ro de esa g ran comunin , y pa ra su min i s t e r io , C r i s to
do t a su C ue rp o de un rga no m ay or , i n s t i t uc iona l i zndo lo
dent ro de la es t ruc tura socia l : e l Colegio Episcopal , sucesor de l
C o l e g i o A p o s t l i c o .
Se incorpora a l Colegio por e l sacramento del Orden . Y por
l a comunin en ese mi smo sac ramen to t odos l o s miembros de l
Co leg io t i enen l a comunin en un mi smo sace rdoc io , e l de Cr i s
to ,
y l a comunin en una mi sma mis in min i s t e r i a l un ive r sa l y
en una misma responsabi l idad y of ic io
9
, e n c o m e n d a d o s e n c o
m n p or Cr i s to a d i cho C o leg io (21 -23),
a
^ 1
u e
^
o t
^ e l
c
^
e
-
Se da , pues , una comunin co leg ia l en e l Colegio . Y por e l l a ,
" se cons t i t uye uno miembro de l Co leg io ep i scopa l po r l a con
sagracin ep iscopal y l a comunin jerrquica con e l Jefe y los
colegas de l Colegio" (22 , a ) . Por eso , los minis ter ios que e jerza
c a d a m i e m b r o d e l C o l e g i o , a u n q u e " s e e j e r c e n p e r s o n a l m e n t e "
(27 ,
a ) , s i n embargo "por su mi sma na tu ra l eza no pueden e j e r
cerse ms que dent ro de la comunin jerrquica con e l Jefe y los
colegas de l Colegio" (21 , b ; c f . 22 , b ) .
9
Se ha de disting uir entre ministerios
solidarizables
en cada miembro
(magisterio, santificacin y rgimen de los fieles) y ministerios insolidari-
zables,
que slo son ejercibles por el Colegio como tal (infalibilidad, in-
defectibilidad, potestad de autoorganizacin y de distribucin del trabajo
y de los poderes ministeriales solidarizables), y consiguientemente se ha
de distinguir entre actos colegiales y actos de miembros del Colegio.
Cf. T. Jimnez-Urresti,
La Colegialidad episcopal en el Magisterio pon
tificio, "El Colegio Episcopal" (Lpez Ortiz y Blzquez, C.S.I.C.,
Madrid, 1964),
411-521,
459-469; y tambin idem,
Bel Colegio Apos
tlico al Colegio Upiscopal, "Rev. Espa. Der. Can." 18 (1963), 5-43.
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E igualmente, por y en la comunin colegial, el Colegio "es
titular de potestad suprema y plena sobre la Iglesia universal",
tiene "potestad colegial" (22, b), que para poder ejercerla en
"actos colegiales" tiene que hacerlo "a una con su Jefe, el Ro
mano Pontfice" (22, b), o sea, en la "comunin jerrquica".
COMUNIONES PARTICULARES EN LA IGLESIA
Dentro de la gran comunin eclesial, cada cristiano debe cum
plir su misin o vocacin pr op ia: "cada un o por su pa rte " (38 y
31) y segn "el propio don" recibido del Espritu que da "como
quiere": "a uno as, a otro as" (1 Cor. 7, 7). Todos los cristianos,
al incorporarnos a Cristo por el bautismo, entramos "en comu
nin con El" (cf. 1 Jn., 1, 3) de forma que "somos asumidos a
los misterios de su vida" (7, e). Pero cada cristiano, "al seguir Sus
huellas" (7, e), procura imitar predominantemente un aspecto
de la rica y misteriosa figura de Cristo (cf. Ef., 3, 8-19), de suerte
que entre todos los cristianos, toda la Iglesia "revela en el mundo
Su misterio bajo sombras, pero fielmente" (8, d).
Para ayudarse en esta comunin en Cristo, y gracias a la co
munin mutua que resulta de ella entre ellos mismos, ya que
son un C uerp o y "alter alterius m em br a" (R om ., 12, 5 ; cf. 1
Cor. , 10, 17; 12, 27) los fieles se asocian y form an em presas va
rias por afinidades de imitacin a Cristo y a fin de mejor contri
buir al cumplimiento de la comn misin salvfica universal.
a)
Com uniones de fieles.
Unos, queriendo imitar, significar
y participar del "misterio de la unidad y del amor fecundo entre
Cristo y la Iglesia", se unen por el sacramento del matrimonio,
que constituye a la familia en
como Iglesia domstica,
en
la pri
mera clula eclesial,
institucionalizada por Cristo mismo dentro
de la gran comunin eclesial (11, b; cf, 35, c).
Otros, impulsados por la comunin en imitar a Cristo por los
consejos evanglicos, se unen formando los diversos
institutos
religiosos.
Otros, por ms comulgar con Cristo activo y redentor
en el mundo en que viven, se unen en diversas
empresas a-pos-
-
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tlicas seglares (34, b), actuando "espontneamente" (37, c), o
en cooperacin inmediata con la Jerarqua, o incluso asumidos
por sta en algunos oficios eclesisticos (33, c).
b)
Com uniones eclesiales particulares.
Surgen tambin otros
tipos de comuniones particulares partiendo de la comunin de
los fieles con la Jerarqua, en cuanto sta hace nacer las Iglesias
particulares.
En efecto: Cristo entreg la misin ministerial universal al
Colegio Apostlico. Entre todos los Pastores deben levantar esa
tarea universal. Y por imperativo de esa misin universal, los
apstoles se esparcieron por el mundo, portando cada uno con
sigo,
dentro de la comunin colegial como vimos la fuerza
salvfica ministerial y los ministerios del Colegio. Por eso en
torno a cada obispo se congregan los fieles para recibir el mi
nisterio que los sal-ve, y nacen as "y se dan en la comunin ecle
sistica Iglesias particulares" "a imagen de la Iglesia universal",
sin que esta variedad dae a la unidad, ya que la Iglesia "es
tambin un cuerpo de Iglesias" (23, b), "en las cuales y de las
cuales se da la Iglesia catlica" (23, a), vigiendo entre las diver
sas partes de la Iglesia los vnculos de una ntima comunin"
(13, c), es decir, la comunin intereclesial.
Pero esa distribucin del trabajo ministerial y su consiguiente
reparticin de la Iglesia en Iglesias particulares no siempre es
suficiente para el cumplimiento de la misin ministerial univer
sal.
Hay necesidades supradiocesanas e interdiocesanas. Para re
solverlas segn afinidades pastorales, la gran comunin eclesial
y episcopal provoca que se unan y cooperen ms inmediatamente
diversos obispos e Iglesias particulares, surgiendo as diversas
comuniones intereclesiales concretas, que terminan por consti
tuirse cannicamente y por intercomunicarse sus propios dones
(Patriarcados, Arzobispados; Snodos, Conferencias Episcopa
l es . . . ; OCSHA, Misereor , Mission de France. . . )
10
.
10
Cf. T . Jimn ez-Urresti,
La Colegialidad episcopal. Sntesis de ex
posicin doctrinal,
"Scriptorium victoriense", 10 (1963), 177-219, en
200-210.
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c) Com uniones menores dentro de la comunin eclesial dio
cesana. Los presbteros son, por la desnuda definicin teolgica,
"cooperadores del Colegio episcopal y su ayuda y rgano", comul
gando "en su grado" en el sacerdocio y en la misin del Episco
pado (28, a, b y c), y manteniendo "por la comunin en su or
denacin sagrada y en la misin una fraternidad ntima" (28, c)
y el "vnculo de la comunin sacerdotal" (41, c). Es la comu
nin -presbiteral.
Cada presbtero, por la incardinacin cannica, se adscribe en
concreto al servicio ministerial de una Iglesia particular como
cooperador de un obispo concreto. Y todos los presbteros de cada
Iglesia particular "constituyen con su obispo un nico presbiterio"
(28,
b). As el presbiterio es una forma concreta de comunin
sacerdotal: es la comunin presbiterial, comunin de todos los
sacerdotes en la misin diocesana.
Despus, cada presbtero recibe de su obispo la ltima con
crecin cannica de su misin, siendo colocado, generalmente, en
medio de "una congregacin local de fieles" (28, b). A veces son
vanos los colocados en ella, para un trabajo ministerial en equipo,
que puede ser muy vario: parroquial, consiliarios de movimientos
apostlicos, de Accin Catlica, capellanes castrenses... Sobre
la base de su comunin sacerdotal (universal) y presbiterial (dio
cesana) surge as la comunin en una misma misin concreta
recibida del obispo. Son comuniones fres bit erial es menores, para
un mejor cumplimiento de la misin presbiterial.
Y como los presbteros, manteniendo su debida comunin,
"Ecclesiam umversalem n suo loco visibilem faciunt" (28, b),
hacen descender a los fieles que se agrupan en torno a ellos la
funcin salvfica ministerial de la Iglesia, y surgen as las comu
niones locales menores, muy variadas tambin y en las que los
seglares prestan ms comnmente su colaboracin a la Jerarqua.
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EL COLEGIO EPISCOPAL Y LAS DIVERSAS
ESTRUCTURAS COLEGIALES
Resulta, en conclusin, que la gran comunin eclesial, ba
sada en raz sacramentara, tiende a actuarse por la comunin
en los sacramentos, en los ministerios, en los dones y en el ejer
cicio de la comn misin universal recibida, provocando diversas
comuniones particulares, en las cuales se concreta y vive. Pero
stas,
por ser formas concretas de vivir aqulla, deben funcionar,
dentro de la gran comunin eclesistico-jerrquica y sobre ella
y a su servicio, "ordinato exercitio", el cual requiere su corres
pondiente formulacin cannica. Las diversas comuniones co
bran as su expresin estructural social. La "comunin episco
pal", que es en s misma de fundacin divina, tiene ya su
expresin estructural sustantiva en el Colegio episcopal, que
tambin es de inmediata institucin divina. Pero puede recibir
una ms concreta formulacin cannica de estructuracin y fun
cionamiento
n
.
Las otras comuniones particulares y menores, fruto de la gran
comunin eclesial, y como fijndose metas parciales de cumpli
miento de la gran misin universal, se estructuran y formulan
cannicamente por positivacin legislativa, amoldndose a la
naturaleza de la gran comunin eclesistico-jerrquica y a las
urgencias pastorales concretas. Surgen as los "grupos organiza
dos" (cf. 23, d): Patriarcados, Arzobispados, Dicesis, parro
quias, colegiatas, captulos, congregaciones, asociaciones; Conci
lios, Snodos, Presbiterios, Consejos, Asambleas sacerdotales, Con
ferencias Episcopales... Es decir: realidades estructurales per
manentes, que son los diversos "colegios", y sus actos o celebra
ciones colegiales.
As, la "communio" expresin que pertenece al mundo teo-
11
Cf. T . Jimnez-U rresti,
El binomio Primado-Episcopado,
Descle
de Brouwer, Bilbao, 1962, en cap. XIII. Cf. supra, nota 9.
-
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l g ico nos l l eva a los "co leg ios" expres in de l mundo can
n i c o .
L a c o mu n i n , q u e a s u me t e o l g i c a me n t e e x p r e s i o n e s c o mo
l a s d e " s o l i c i t u d " ( c o mu n i n e n l a m i s i n ) , " s o l i d a r i d a d " ( c o mu
n i n e n l a s f u n c i o n e s ) , " f r a t e r n i d a d " ( c o mu n i n e n t r e l o s m i e m
b r o s ) . . . ,
adop ta r cann icamente l a s t e rmino log as de "co leg ia l i -
dad" , "ca rc te r y r azn co leg ia l " , "un in co leg ia l " . La ce lebra
c in comunia l se l lamar "ac to colegia l" ; y las re lac iones in te r
com unia le s se rn f ru to de l "a fec to co leg ia l " (22 , b ; 23 , d )
1 2
.
A H O N D A M I E N T O T E O L G I C O Y R E V I S I N C A N N I C A
D E L A S E S T R U C T U R A S C O L E G I A L E S
C a b e s i e m p r e u n m a y o r a h o n d a m i e n t o e n l a c o m u n i n e cle
s ia l y en la co legia l idad , merced a la evoluc in homognea de la
doc t r ina . Adems , an te e l cambio y marcha de l a h i s to r i a y por
tanto de las urgencias pas tora les concre tas , es prec iso o tear los
"s ignos de los t iempos" , en los cua les habla e l Seor (c f . Ecu-
men.
4, a) , pa ra revisar la ad ecu aci n pas tora l , de servicio e
ins t rumento , de las es t ruc turas colegia les y de su funciona
m i e n t o
13
.
Supues ta y r e spe tada s i empre l a e senc ia l no ta de "comunin
eclesistico-jerrquica ', q u e afecta ta n t o a l C oleg io de dere cho
divino (e l Episcopal ) como a los colegios de inmedia ta ins t i tuc in
ecles is t ica , es prec iso es tudiar y ahondar en e l aspec to activo de
l a comunin ec le s i a l como pr inc ip io que in fo rme l a ac t iv idad de
12
Sobre otras terminologas usadas en la historia para expresar la
comunin y sus consecuencias y exigencias, cf. G. D'Ercole, of. cit., ca
ptulo XI. Las aducidas son de la constitucin conciliar De Ecclesia.
13
Cf. M . No vak, Diversidad de estructuras; libertad dentro de las
estructuras, "Concilium", enero 1965, 95-104, en que nos presenta sus
impresiones sobre las "realidades de cada da" que las nuevas estructuras
de la Iglesia han de tener en cuenta. Y. Congar, Vraie et fausse Reforme
dans l'Eglise (Unam sanctam 20), Le
Cerf,
Pars, 1950 (trad. espaola:
Falsas y verdaderas reformas en la Iglesia,
Instituto de Estudios Polti
cos,
Madrid, 1953), passim.
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t o d o s l o s c o l e g i o s . Qu e h a y a u n a J e r a r q u a q u e e n l t i m o m o m e n
to dec ide , no quiere dec i r que los miembros de las d iversas es
t ruc tu ras co leg ia le s no t engan in te rvenc in ac t iva a lguna en e l
f u n c i o n a m i e n t o d e l a s m i sm a s . A u n a c o m u n i n a c t i v a , c o m o e s
toda comunin ec les ia l , debe r e sponder una es t ruc tu ra y un fun
c ionamien to ac t ivo de l a s e s t ruc tu ras co leg ia le s , que son concre
c i n c a n n i c a d e a q u e l l a c o m u n i n .
Congar ha es tud iado e l in f lu jo ec les io lgico que ha e jerc ido
en e l s ig lo xn i e l p r inc ip io co leg ia l de l Derecho Just in ianeo
Quod omnes tangit ab mnibus tractari et affrobari debet
14
.
Adecuado a l a e s t ruc tu ra j e r rqu ica de l a Ig le s ia , in f luy pa ra que
se d iese en su v ida una c ier ta ac t iv idad de la comunidad , a la
cual l l lam a "p r inc ip io de co ns en t im ie nt o por pa r te de los fie les" ,
y que va desde e l "amn" en l a l i tu rg ia has ta l a consu l t a en l a s
decis iones doct r in a les y has ta e l aseso ram iento o conse jo en e l
g o b i e r n o .
Des taca r hoy es ta pa r t e ac t iva de lo s miembros de l a s e s t ruc
turas co leg ia les en la Ig les ia es s in tonizar con la ins is tencia de l
Conc i l io ( c f . cap . I I y IV, p r inc ipa lmen te , de Ecclesia) en el
14
Y . Congar, Quod omnes tangit ab mnibus tractari et affrobari
debet,
"Rev. vst. de Droit trancis et tranger", 36 (1958), n. 2,
abril-junio, 210-249.
El principio aparece en una ley de Justiniano en 531, en la segunda
edicin del Codex; en C 5, LIX, 5 y C 7, X, I, 23; se introdujo en
las
Regulae taris,
regla 29. Lo usaron repetidamente los Papas del si
glo XIII, aplicndolo cannicamente, en particular "deux des pontifes
les olus hautement conscients de leur autorit", Inocencio III (1198-1216)
y Bonifacio VIII (1294-1303), que abren y cierran el siglo.
Congar hace un recorrido sobre el uso cannico del principio en el go
bierno de la Iglesia (pp. 224-226), en su vida sacramentara (pp. 226-227) y
en su vida magisterial (pp. 227-228), exponiendo su influjo en las teoras
eclesiolgicas (pp. 246-250).
Conviene aadir a los datos que aporta Congar, que ya en el Concilio
de Constantinopla II (a. 553) C Oe D 83, 29-30) se expres y admiti
el principio sacerdotes decet comm unibus quaestionibus finem comm u-
nem imponere, que viene a ser el mismo y que parece haber sido admiti
do,
de hecho, tambin por influencia imperial.
2
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aspecto operativo y dinmico e imperativo de la comunin en
todos y cada uno y no slo en sus superiores jerrquicos si bien
cada uno "a su modo" (30) en la edificacin del Cuerpo de
Cristo.
Por otra parte, conviene insistir tambin con el Concilio en
el sentido de servicio y diacona no slo de los ministerios, sino
tambin de las estructuras colegiales. Porque stas nacen precisa
mente de la comunin para vivirla, fomentarla, intensificarla y
extenderla. Esta insistencia traer consigo una mayor espirituali
zacin del mundo cannico al destacar su espritu y una revitali-
zacion de los colegios, capacitndolos para una mayor eficacia
pastoral, es decir, para una mayor comunin
15
.
El Vaticano II est cumpliendo ese doble programa de ahon
damiento y de revis in cannica. Y este nm ero de C O N C I L I U M
se une a estas inquietudes conciliares. En sus artculos encontrar
el lector continuacin de las bases que hemos querido exponer
como introduccin a las exigencias de estructuras colegiales que
encierra la comunin eclesial, que es ante todo comunin en
Dios Trino.
T. J IMNEZ UR R E S T I
15
Cf. J. Ratzinger,
Implicaciones -pastorales de la doctrina de la
colegialidad de los obispos,
"Concilium", enero 1965, 34-64, en que ex
pone sugerentes reflexiones sobre la communio como entraa y base
de la colegialidad episcopal, recordando datos histricos.
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C0LEG1AL1DAD EN EL PLANO DIOCESANO:
EL
PRESBITERIO
OCCIDENTAL
E V O L U C I N H I S T R I C A
Es tab lec ido en e l Conc i l io Va t i cano I e l pode r p r imac ia l de l
Romano Pont f ice y su pre r roga t iva de la infa l ib i l idad, la teologa
catl ica ha consagrado sus esfuerzos a lo largo de medio s iglo a
re f lexionar sobre la f igura de l episcopado, logrando una madurez
cuy os f ru tos aparecen en e l ac tua l Co nc i l io . N o se h a pr es t ad o
la misma a t enc in a l p r e sb i t e r ado , aunque los e rud i tos no han
po di do p resc in di r de l a l ex am in ar la f igura de l ob ispo. Es tos
es tud ios han pues to de r e l i eve numerosos da tos h i s t r i cos , an te s
desconoc idos o desa tendidos , pero poco se ha t raba jado espec f ica
m en te sobre el p r e sb i t e r ado . P or e so , m ien t r a s los e s tud ios n o
a lcancen una ms sazonada madurez , l a s a f i rmac iones que se hagan
sobre colegia l idad diocesana no es ta rn exentas de una c ie r ta
insegur idad y vac i l ac in
1
.
En lo que a nosot ros respec ta los resul tados de centenares de
1
Cf. B. Bazatole "L'v eque et la vie chrtien ne au sein de l'Eglise
lcale",
L'piscopat et l'Eglise universelle
(obra en colaboracin), Pars,
1962,
329-360; Fr. Houtart, "Les formes modernes de la collgialit
piscopale",
ibid.,
497-540; K. Rahner, "Quelques rflexions sur les prin
cipes constitutionnels de l'Eglise",
ibid.,
541-564; N. Lpez Martnez,
"La distincin entre obispos y presbteros", XXII Semana espaola de
Teologa (obra en colaboracin), Madrid, 1963, 85 ss.; P. Alcntara, "Fun
cin eclesial del obispo en la escolstica incipiente",
ibid.,
217 ss.; B. Bot-
te .
"L'Ordre d'aprs les prires d'Ordination",
Etudes sur le sacrement de
l'ordre (obra en colaboracin), Pars, 1957, 12 ss.; idem, "Caractre col-
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t ex tos hoy conoc idos y e s tud iados nos p e r m i t e n s e g u i r una l nea
e v o l u t i v a que, a r r a n c a n d o de la i n c e r t i d u m b r e t o t a l que resu l ta
d e las anf ibologas del N . T. , se t r a d u c e ms t a r d e en una si
t u a c i n en la que las p r i m e r a s c o m u n i d a d e s c r i s t i a n a s o Iglesias
loca l e s e s t n gobe rnadas por un co leg io de p re sb t e ros l l amados
t a m b i n o b i s p o s ,
a los
c u a l e s a y u d a n
los
d i conos .
De
es te
co
l eg io presb i te ra l , que al pr inc ip io e je rce su poder -se rv ic io co-
l e g i a l m e n t e , e m e r g e l e n t a m e n t e la figura del p r e s i d e n t e o cabeza
del colegio con t r azos cada vez ms n e t o s ; a pa r t i r del s iglo m
l a p r e m i n e n c i a del ob ispo sobre el p re sb t e ro es i n d i s c u t i b l e en
c u a n t o a sus p o d e r e s que hoy l l amar amos ju r i sd i cc iona le s , si b ien
n o h a l l a m o s una exp l i cac in un i fo rme de e s ta sup e r io r ida d ; p r e
d o m i n a
la
expl icac in basada
en la
suces in apos t l ica
y no hay
d a t o s c o n v i n c e n t e s de s u p e r i o r i d a d f u n d a d a en el m i s m o s a c e r
docio .
S e a l e m o s b r e v e m e n t e los h i to s de e s t a e v o l u c i n . N a d a di
r e m o s de los t e x t o s n e o t e s t a m e n t a r i o s en los cua les no hay pos i
b i l i dad de d i s t i n g u i r n e t a m e n t e lo que se qu ie re dec i r con los
t r m i n o s
episcopos
y
preshyteros;
inc luso
a
Jesucr is to
se le
l l ama
p a s t o r y o b i s p o (i P e t r . , 2, 25). Los p re sb t e ros apa recen en
t o d a s las c o m u n i d a d e s y s i e m p r e en n m e r o p l u r a l ; su c o n j u n t o
se l l ama presb i te r io (1 Tim., 4, 14). Esos ob ispos o presb te ros
en ausenc ia del aps to l , gene ra lmen te i r r e s iden te , r ea l i zan la Eu
car is t a y g o b i e r n a n la c o m u n i d a d c o l e g i a lm e n t e .
L a Didach coloca en cada ig les ia a los ob ispos y d iconos ,
s i e m p r e en p l u r a l y e n c a r g a d o s de la l i t u rg i a
2
. La clebre car ta
lgial du presbytrat et de Fpiscopat",
ibid.,
97 ss.; S. Muoz Iglesias,
"La colegialidad en el Nuevo Testamento" , El colegio episcopal (obra en
colaboracin), I, Madr id , 1964, 131 ss.; M. Guerra, La colegialidad
en la constitucin jerrquica
y
en el gobierno de las primeras comuni
dades cristianas", ibid., 145 ss.; N. Lpez Martnez, "Episcopus cum
praesbyteris",
ibid., 221 ss.
Bibliografa sistemtica recogida
por A. Ave-
lino Esteban en esta misma obra, pp. 19-57
y
ms especial, en lo que a
nuestro tema se refiere, en los dos citados trabajos de N. Lpez Mar
tnez.
2
Didach 15, 1-2; obsrvese correspondencia con Philip. I, 1.
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de san Clemente Romano a los corintios (escrita para cohibir la
rebelda de los fieles contra su presbiterio) no est escrita de obispo
a obispo, sino de iglesia a iglesia: "la Iglesia de Dios q ue pere
grina en Roma a la Iglesia de Dios que peregrina en Corinto";
y en ella
se
exhorta a la obediencia para que resplandezca la uni
dad en la caridad por ser los obispos o presbteros sucesores de los
apstoles. No hay alusin al obispo monrquico, cuya omisin
sera inexplicable en un documento en el que la idea predomi
nante y la finalidad del escritor es el restablecimiento de la unidad,
por lo que hay que suponer que en Corinto gobierna un presbi
terio colegial.
De principios del siglo n tenemos las cartas de san Ignacio de
Antioqua a diversas iglesias, escritas durante su viaje a Roma
camino del martirio. En estos escritos comienza a observarse una
cierta evolucin con respecto a la poca apostlica, porque aqu
aparece la figura del obispo distinta de la del presbiterio y des
tacada sobre l; "no hay ms que un solo obispo con el presbi
terio y los diconos", dice a los fieles de Filadelfia. Aparece
incluso la mencin de funciones reservadas exclusivamente al
obispo. Pero estos datos aparecen compensados con otras frases
frecuentes en el epistolario que indican la continuacin del rgi
men colegial; frases en las que se atribuye presidencia a los presb
teros, se pide obediencia semejante
(omoios)
al obispo y al presbi
terio, al divino presbiterio como l lo llama, al primero como a
la gracia de Dios, al segundo como la Ley de Cristo, y que nada
se pu ede sin el obispo y los presbteros. M u y expresiva es la
frase
kai syn auto presbytroi,
aadida a veces al nombre de un
obispo, la cual indica no slo yuxtaposicin, sino tambin atri
bucin com n del sacerdocio ( = los qu e con l son presbteros), es
decir, los que con l gobiernan, puesto que de gobierno se habla.
Las ideas ligeramente episcopahstas de san Ignacio no son an
comunes en su tiempo. En el ao 107 san Policarpo de Esmirna,
uno de los destinatarios de las cartas de san Ignacio, escribe a los
Filipenses una carta clebre en la que no aparece el puesto espe
cial del obispo. El encabeza m iento de la carta dic e: "P olicarpo
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y los que con l son presb teros a la Igles ia de Dios que peregrina
en F i l ipos" ; no hay m enc in de l ob i spo , s ino que se exhor ta a
obedecer a los p resb te ros y d iconos , de donde debe conc lu i rse
que en F i l ipos con t ina e l r g im en co leg ia l pu ro . Com o d ice
Guerra , los tex tos de la poca no hablan de co leg ia l idad , pero s
demues t ran los e lementos en que la co leg ia l idad cons is te , a saber ,
iden t idad de po te s t ad , p lu ra l idad de m iem bros y ac tuac in co rpo
ra t iva
3
.
En e l s ig lo n i aparece ya c la ramente des tacada la func in de l
ob ispo como cabeza de l p resb i te r io , do tado de poderes persona les
de gob ie rno con independenc ia de aqu l . Los m s exp l c i to s t e s
t im on ios p roceden de l a ig l e s i a a f r i cana (C lem en te A le jand r ino ,
Te r tu l i ano , s an C ip r i ano ) . E l ep i scopado co lec t ivo desapa rece
to ta lmente . A la vez aumentan las reservas ep iscopa les , es dec i r ,
las func iones que cor responden a l ob ispo a t tu lo persona l como
sucesor de los aps to les , suces in min is te r ia l que es t s imbol izada
en la cathedra. J u n to co n esto se dib uja la f igura d e la iglesia local
c l a r am en te de fin ida y au tn om a , v incu lada a l as dem s c om un i
dades p rx im as po r l a
communio
qu e t i ene su exp res in p r in c ipa l
en las reuniones s inodales y en la par t ic ipacin de los obispos de
la p rovinc ia en la consagrac in de un ob ispo . Aparece en re l ieve
la f igura de l met ropol i ta , como cen t ro de un idad reg iona l ; las
sedes son f i jas y adscr i tas a c iudades de te rminadas , p roh ib indose
3
M . Guerra,
La colegialidad en la constitucin jerrquica, op. cit.,
197 ss. Advierte Colson que en los presbiterios, actuando colegialmente,
se descubre fcilmente la huella del judaismo, sobre todo del colegio de
jueces ancianos cuya organizacin ha copiado la Iglesia primitiva, al
menos en parte. A los estudios conocidos en esta materia hay que aadir
L. Arnaldich, Las comunidades de Qum ram y su organizacin jerrquica,
en El Colegio episcopal, op. cit., 119 s. y 125. Este autor explica el
funcionamiento colegiado de losRabbim que forman el consejo directivo de
la comunidad y ejercen sus poderes colegialmente. En otro documento,
"documento de Damasco", aparece en cambio al frente del colegio de los
Rabbim un Mebaqquer, salido del colegio po r un proceso sem ejante al de
la aparicin del obispo en el colegio presbiteral.
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er ig i r en d icesis nuevas c iudades
4
y lo s ob i spos se nombran de
por v ida con p roh ib ic in de t r a s l ada r se de una sede a o t r a . Mas
e l co leg io p resb i t e r a l no desaparece con es tos cambios . E l mismo
san C ip r ia no a qu ien se cons ide ra com o doc to r de l ep i sco pado ,
po rq ue a f irma qu e sus pod eres de go b ie rn o se fun da n en la l ey
div ina , y que e l ob ispo concent ra en s a toda la Ig les ia
5
, m a n t u v o ,
s in embargo , co r r espondenc ia con e l p resb i t e r io romano sede va
c a n t e
6
; es ms, e l ao 250 escr ibe a sus presb teros y diconos
para dec i r l e s que po r neces idad u rgen te ha o rdenado a un sub -
d icono y a un lec tor , pero que no lo ha hecho por su cuenta ,
s ino que ha pues to en p rc t i ca lo que ya e s taba
decidido por to
dos
7
. Aun cuando crece e l papel de los ob ispos , e l p resb i te r io
a el los asociad o sig ue viv o y o pe ra nt e. A m ed iad os del s iglo 111 en
las Didascalia afostolorum se d ice qu e ta m bi n los pres b te ro s
han de cons ide ra r se como t ipo de lo s aps to les ; en a lgunas ig le
s ias se es tab lece que los presb te ros t ienen que ser doce en me
mor ia de los apsto les y as a tes t igua san Jernimo que se prac
t i caba en l a ig le s ia de Ale jandr a "desde e l evange l i s t a san Mar
cos has ta lo s ob i spos Herac leo y Dion i s io"
8
.
Pe ro e l hecho h i s t r i co que con t r ibuy de un modo dec i s ivo a
rebajar el papel del presbi ter io y al olvido progresivo de la cole-
g ia l idad d iocesana es la d ispers in mater ia l de l p resb i te r io des-
4
C. Vogel,
Unit de l'Eglise et pluralit des formes historiques
d'organisation ecclsiastique du
III
e
au V
e
siecle,
en
L'Episcopat et l'Egli
se universelle, op. cit., 599 ss.; Cf. Concilio de Toledo XII, a. 681, can. 4.
5
"U n d e scire debes episcopum in Ecclesia esse, et Ecclesiam in
episcopo", carta
66,
VIII; edicin en
Obras de San Cipriano,
de J. Cam
pos, Biblioteca de Autores Cristianos,
Madrid, 1964, 629. Hablando a
unos
lapsi
les dic e: " . .. u t Ecclesia super Episcopos con stitua tur e t omnis
actus Ecclesiae per eosdem praepositos gubernetur. Cum hoc ita divina
le ge
fundatum sit . . ." Cf.
Epstola 33,
ed. Campos, 464.
6
Van se las cartas 8, 9, 20, 27, 30, 35 y 36.
7
"N ihil ergo a m e absentibus vobis novum factum est, sed quod
iam pridem communi consilio omnium nostrum coeperat, necesitate ur
gente promotum est." Cf.
Epstola 29,
ed. Campos, 447.
8
PL, t. 22, 1194.
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pues de la paz constantimana. Las comunidades primitivas viven
en ciudades y entonces el presbiterio vive apiado alrededor del
obispo y atado a l como las cuerdas a la lira. Fuera, en los pagi,
estn los paganos. Pero cuando el cristianismo se propaga a los
pueblos, se presenta el dramtico problema de anexionar esas co
munidades dispersas a la unidad sobrenatural y visible de la Igle
sia diocesana. Muchos hechos demuestran que se ha querido man
tener hasta lo imposible los signos externos de unidad, ya mul
tiplicando los obispos, como en frica, ya comprometiendo gra
vemente el servicio religioso de los fieles, como en Miln y Car-
tago
9
. Pero el imperativo geogrfico se impone; el presbiterio
se dispersa porque sus miembros son enviados por el obispo para
proclamar la Palabra y celebrar la Eucarista y los Sacramentos
en las comunidades alejadas de la sede. A partir de este momento
el concepto colegial del presbiterado entra en una fase de oscure
cimiento lento pero fatal. En el siglo iv se produce una reaccin
en pro de la tradicin en las obras de san Jernimo, cuyas notorias
ideas presbiterianas han sido tachadas injustamente de desvia-
cionsmo
10
cuando slo son una apologa de la tradicin y un
anhelo de que se conserve.
Veamos ahora la evolucin del presbiterio a partir de esta
poca, ya en la lnea doctrinal, ya en el aspecto prctico.
La lnea doctrinal parte de san Jernimo y a travs de una
cadena perfectamente conocida de los eruditos, sobre todo a tra
vs de san Isidoro, llega a Pedro Lombardo y a la Escolstica. En
esta lnea estn los cnones Hippolyti (hacia el ao 500) depen
dientes de la Traditio apostlica de Hiplito de Roma; en dichos
cnones se establece la igualdad de ordenacin del obispo y del
presbtero, omnia cum eo similiter agantur ac cum episcopo nisi
quod cathedrae non insideat. Sigue afirmndose que la ordena
cin no consiste en poderes recibidos personalmente, sino en ser
9
Interesan tes datos en Bazatole, o. cit., 345 s.
10
Sobre el asunto, cf. Lpez M artn ez , La distincin entre obispos
y presbteros, o. cit., 129 ss.
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agregado a l p r e sb i t e r io
n
. O t r a cor r i en te doc t r ina l que pa r t e de
san Epi f an io adqu ie r e impor t anc ia e spec ia l en l a obra de l Pseu-
dodionis io , de gran inf lu jo de la Escols t ica . En e l concepto je ro-
n imiano- i s idor i ano , e l p r e sb i t e r ado e s de ins t i t uc in d iv ina y en
l r ad ica todo e l pode r sac r amenta l y de gob ie rno inhe ren te a l
sacerdoc io; e l episcopado es de ins t i tuc in ec les is t ica des t inada a
conse rva r l a un idad de l a I g l e s i a . La menta l idad pseudodion i s i ana
nos o f r ece una v i s in comple tamente inve r t ida ; t odos los pode re s
res iden en e l obispo y de l se der ivan a los presb te ros , c reados
para supl i r l a insuf ic ienc ia de aqu l los
12
.
E l p r e sb i t e r io pe r seve ra en e l g rupo de sace rdo te s que quedan
en la c iudad con e l obispo; es te grupo, a t r avs de var ias v ic i s i
tudes , dar or igen a l cabi ldo ca tedra l
13
y en Roma a los ca rdena
l e s p r e sb t e ros . Quedan como r e s iduos de l a p r imi t iva co leg ia l i -
dad plena de l presbi te r io a lgunas prc t icas que se res i s ten a mor i r ,
y q u e a r r a s t r a n u n a v i d a m s b i e n s i m b l i c a . A l g u n a s h a n l l e g a d o
has ta nues t ro s d a s , a s l a conce leb rac in q ue ha ven id o p r ac t i
cndose has t a poca muy t a rd a en a lgunas ig l e s i a s
14
y que se
prac t i ca hoy en l a misa de o rdenac in ; f e l i zmente l a cons t i tu
c in l i t rg ica de l Conc i l io l a ha r e s t aurado ( a r t . 57) . Tambin
ha l l egado has t a hoy l a impos ic in de manos de los p r e sb t e ros
en l a o rdenac in p r e sb i t e r a l
15
. O t r a p r c t i c a c o n t i n u a d o r a d e l
sent ido colegia l de l presbi te r io es e l envo de l
fermentum
u H o s t i a
con sagrad a qu e e l ob i spo env iab a a los p r e sb t e ros d i spe r sos . U n
11
Constitutiones apostolicae, cap. 16.
12
P . Alcntara,
Funcin eclesial del obispo,
o. cit., 222 y 252.
13
P . Torqu ebiau, "Ch aptres de chanoines", Dict. Droit Can., III,
537 ss.
14
J. Pasch er, "El obispo y el presb tero",
Concilium,
2 (1965).
15
Su origen est en San Pablo , "La imposicin de manos del pres
biterio" (1 Tim., 4, 14). La Traditio apostlica de Hiplito recuerda que
el obispo ordena al presbtero "con tingen tibus etiam p raesb yteris" : ho y
es un gesto vaco de su contenido propio porque la oracin
Oremus fra-
tres
a la que acompaa no es un texto consecratorio, sino una invitacin
a la asamblea para que ruegue por el ordenando.
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t ex to de Inocenc io I l a supone prc t ica usua l en e l ao 416
1 6
; los
Ordines Romani a te s t ig ua n la perv iv enc ia de l ferrnentum e n R o m a
en el siglo IX
17
. Pe ro es tas y o t ras mani fes tac iones a tenuadas y
poco impor tan tes , poco s ign i f ican f ren te a l hecho pa lmar io de
que a par t i r de la Edad Media la j e fa tura de los ob ispos es ab
so lu ta . La doc t r ina , f i e l a l a t rad ic in , ha guardado ce losamente
la base ter ica de la co leg ia l idad d i s t inguiendo en t re e l sacerdoc io
16
Hab lando de los presbteros de las otras iglesias dice "Q uar um
presbyteri, quia die ipso (el domingo) propter plebem sibi creditam
nobiscum convenire non possunt, idcirco ferrnentum a nobis confectum
per acolythos accipiunt, ut se a nostra communione, mxime illa die, non
judicent separatos." Cf. PL, t. 56, 516.
17
La Iglesia espaola recuerda en sus Concilios antiguos algunas prc
ticas que pueden considerarse como continuacin de antiguas prcticas
del presbiterio, as la prescripcin de que los presbteros digan las oracio
nes (obsrvese la palabra colligant) por su orden estando el obispo pre
sente (Conc. Barcelona, a. 540, c. 9); en el Concilio de Braga del 572, c. 14
y 15, los presbteros aparecen como un rgano de control, para evitar
posibles abusos del obispo de disposicin de los bienes eclesisticos. A esto
puede aadirse la participacin de los presbteros en los Concilios (Toledo,
a. 633 , c. 4 ; M rida , a. 633, c. 4), la obligacin de los presb teros de
inventariar los bienes del obispo muerto (Tarragona, a. 816, c. 12), la
prohibicin de deponer a un presbtero o a un dicono a voluntad del
obispo sin que el Concilio haya examinado el caso (Sevilla, a. 619, c. 6),
ia obligacin de acudir a las letanas y al snodo diocesano (Toledo a. 533
can. 26; a. 636 can. 1; a. 638 can. 2 ; a. 693 can. 7 ; a. 694 can. 6; Gerona
a. 516 can. 1-2). Igualmente puede observarse la aparicin de las reservas
de facultades al obispo. Todava en el Concilio de Toledo I a. 397-400 se
orohibe al presbtero que consagre el crisma, "como se observa en casi todas
partes"
(pene ubique).
E n el Concilio de To ledo del a. 527 vuelve a nsis-
tirse en la proh ibici n: "cada uno ejercite los poderes qu e ha n sido conce
didos a su grado, lo que sabe que es propio del orden presbiteral, y no se
arrogue lo que pertenece al sumo pontificado". En el Concilio de Bra
ga I, a. 566, c. 19 se prohibe al presbtero bendecir el crisma o consa
grar iglesia o altar, bajo pena de deposicin. En el de Sevilla, a. 619, can. 5,
se prohibe al presbtero ordenar a un dicono o a un presbtero "ne
praesbyter diaconum aut praesbyterem ordinare praesumat". En el mis
mo Concilio, can. 7, se recoge una larga lista de cosas prohibidas a los
presbteros. El texto es sumamente interesante ya por su contenido, ya
tambin por las frases indicadoras de la prohibicin.
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y l a super in t endenc i a o ep i scopado , "po t es t as in cor-fus Christi
verum et in corfus Christi mysticum '. Es ta d i s t inc in en t r e
sace rdoc io y gob ie rno es hoy fue r t emen te c r i t i cada po rque separa
exageradamen te e l gob ie rno pas to ra l de su base eucar s t i ca , pe ro
nos ha pres tado un gran serv ic io porque nos d ice que la h i s tor ia
y l a s n e c e s i d a d e s p u e d e n c a m b i a r p r o f u n d a m e n t e e l c o m p o r t a
mien to de l co l eg io , pe ro que no cambia l a r ea l i dad p ro funda apo
yada en e l n ico sacerdocio del co leg io des t inado a l a pas torac in
de los fieles.
SITU CION ACTUAL Y PERSPECTIVAS PARA EL FUTURO
Las escasas ins t i tuc iones de conten ido co leg ia l que reg is t ra l a
ley v igente son inoperantes y s lo t i enen una v ida f ic t i c ia en las
pg inas de l cd igo . Cons ide ro i n t i l r epe t i r l o que t an t as veces
se ha d i cho y que es t en l a men te de t odos . As e l Cab i ldo ca
tedra l es hoy s lo un res iduo venerable de l an t iguo presb i ter io , y
sus funciones , sa lvo en la sede vacante , apenas pasan de ser un
mero r i tua l i smo of ic ia l
ls
.
E n c u a n t o a l s n o d o d i o c e s a n o , e l C o n c i l i o T n d e n t i n o i n t e n t
rev i t a i za r lo , o rd en an do qu e se ce l eb ra ra cada ao y dnd o le m-
18
El cabildo catedral, heredero histrico del antiguo presbiterio,
est en pleno apogeo en los siglos XI y XII, com o colaborador y conse
jero del obispo en el gobierno pastoral. Participan los cannigos en la
eleccin del obispo, en la provisin de los beneficios de su Iglesia y pue
den imponer penas eclesisticas; su consejo es necesario para la enajena
cin de bienes y para destituir a los abades y a otros dignatarios ecle
sisticos (cf. Concilio de Letrn, a. 1112, can. 22; epstola 112 de Ivon
de Chames en ML, 162, 130; y los tt. 10 y 11 del lib. III de las De
cretales). Estos poderes obstaculizan la gestin del obispo y lo compelen
a buscarse auxiliares al margen del cabildo; van apareciendo uno a uno
los personajes de la Curia diocesana. Los ltimos son los examinadores
sinodales, creacin de Trento, el defensor del vnculo introducido por
Benedicto XIV y los prrocos consultores establecidos por San Po X;
con ello el Cabildo queda confinado en su catedral y en situacin casi
exclusivamente honorfica.
-
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portantes misiones, como la de elegir jueces sinodales, dar su
aprobacin a los examinados en los concursos para parroquias,
reducir cargas de misas y otras
19
. Su decadencia actual es paten
te. Si comparamos el
Ordo ad Synodum
(tericam ente vigente)
que encontramos en la tercera parte del Pontifical romano, con los
cnones 355-362, nos encontraremos ante dos mundos distintos.
En el Pontifical todo respira colegialidad, tanto en los textos como
en las rbricas y en stas se precepta el escrutinio (habito scru-
tinio, quae flacent, per Paires confirmantur). E n cam bio la le
gislacin del Cdigo est redactada bajo la preocupacin de la
autoridad episcopal y se dira que tambin bajo una actitud de
desconfianza con respecto al clero. El snodo slo debe celebrarse
cada diez aos; y no slo no hay escrutinio, pero ni siquiera es
imprescindible la discusin, porque sta slo se permite en el
seno de las comisiones preparatorias, las cuales no son preceptivas,
sino que pueden nombrarse o no segn el arbitrio del obispo
(ce.
360, 1 y 361). Las actuales estructuras jurdicas del snod o,
de la Cuna diocesana, de los rganos legales de consulta, en fin,
de cuanto pudiera ser una expresin de colegialidad, revelan ms
bien un concepto feudal de la dicesis y estn gravemente diso
ciadas de la vida actual.
Las corrientes modernas de colegialidad no son slo una de
rivacin terica de un concepto colegial del episcopado, sino tam
bin una exigencia de las condiciones actuales de esta era de la
tcnica, en la cual la facilidad de comunicaciones y la rpida di
fusin de las ideas est produciendo una tendencia universal hacia
unidades sociales cada vez ms amplias y los problemas no se
presentan localizados en pequeas zonas territoriales, sino que se
amplan a escala nacional e incluso continental. Desde un punto
de vista sociolgico es de mayor importancia el hecho de que las
ideas colegiahstas actuales tienen su paralelo en actitudes de apos
tolado que rebasan las instituciones del Cdigo; as las conferen
cias episcopales, la obra de cooperacin sacerdotal hispanoameri-
19
Sesin XXIV, de
reform.,
can. 18; ses. XXV de
reform.,
can. 10.
-
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cana, la misin de Francia en su forma actual de Prelatura
Nul-
lius, el CELAM, el movimiento "Misereor" del episcopado
alemn, las comisiones y secretariados permanentes del episco
pado y otros. En el plano diocesano el fenmeno es idntico y
an ms intenso, porque apenas habr problema pastoral que no
afecte a gran parte de la dicesis o a toda ella. L. de Echeverra
presenta hasta 37 comisiones diocesanas distintas de carcter pasto
ral que aparecen en los snodos diocesanos editados en materias
de fe, de caridad, de clero, de seglares, de accin pastoral, de
bienes materiales y de planificacin pastoral
20
. La aparicin de
tales organismos dibuja una Curia pastoral yuxtapuesta a la actual
Cuna jurdica, con la inevitable consecuencia de que la actual
Curia ira cediendo sus funciones a la Cuna pastoral como el
cabildo de cannigos las cedi a la Curia.
Se han insinuado diversas soluciones para insertar estos nue
vos organismos en la Curia actual. Pero es de advertir que ello no
implica slo un problema tcnico, sino otro ms profundo teo
lgico. Las actividades conjuntas del episcopado de signo colegial
ya no sern fruto nicamente de la espontaneidad, sino que ten
drn una base terica firme en las formulaciones del Concilio.
Podemos decir otro tanto de la colegialidad diocesana? Compa
rando atentamente los textos de la constitucin De Ecclesia de
dicados al colegio de los obispos (n. 22) con los referentes a los
presbteros (n. 28), observaramos que, mientras las frases que
expresan la colegialidad episcopal son perfectamente coherentes
y manifiestan un criterio definido, las dedicadas al colegio presbi
teral adolecen de cierta ambigedad y presentan elementos po
sitivos junto a otros de signo contrario. Esta imprecisin puede
observarse tambin en los escritores. Y as Bazatole cree que el
presbiterio diocesano carece de valor en el plano constitucional de
la Iglesia, ya que la iglesia local puede tericamente funcionar
20
L. de Echeverra, "La Curia episcopal pastoral",
Aspectos del
Derecho Administrativo Cannico
(obra en colaboracin), Salamanca,
1964,
242.
-
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s in presb teros
2 1
, m ie n t r a s q u e O . Ro u sse a u o p in a q u e in extre-
mis un presbi ter io pr ivado de re lac iones con las ig les ias vecinas
podr a consagra r un ob ispo pa ra s
2 2
.
Pe ro e l Conc i l io no ha d icho todav a su l t ima pa labra . Lo
q u e s e c o n o c e d e lo s e sq u e ma s "d e p a s to ra h e p i s c o p o ru m mu e re
in Ec c le s i a " , "d e c u ra a n ima ru m" y "d e min i s t e r io e t v i t a p r a e s -
b y t e r o r u m " p e r m i t e e s p e r a r t e x t o s m u c h o ms claros y explci tos
favorables a la unidad es t recha del presbi ter io d iocesano con su
ob ispo , de la mis in de los p resb te ros como par t c ipes y conse
jeros en la so l ic i tud pas tora l de l obispo, de una unin corpora t iva
con e l mismo, de un func ionamien to de la co leg ia l idad p resb i te ra l
a base de un s i s tema represen ta t ivo con ob l igac in por pa r te de l
ob ispo de escuchar la voz de sus compresb te ros que en la o rde
nacin rec ib ieron "e l espr i tu de grac ia y de consejo para ayudar
y gobernar a l pueb lo con un corazn l impio" , como se d ice en
el v ie jo r i tua l de san Hipl i to
23
. Los nuevos e lementos doc t r ina les
que apor ten los tex tos esperados nos pe rmi t i rn qu iz una v i s in
m s c o mp le t a y e x a c t a d e l p ro b le ma y u n a e sp e c u la c i n s i s t e m
t ica sobre e l co legio presbi tera l .
Por e l momento ca recemos de bases doc t r ina les su f ic ien tes .
Las con je tu ras no bas tan pa ra da r un sen t ido ne to a pos ib les
pro pu es tas sobre co leg ia l idad d ioc esana . N o es t ho y todav a
c laro si l a co leg ia l idad es a lgo inh er en te a l a na t u ra leza m is m a
del sacerdocio cris t iano, ni s i e l sacerdocio es idntico en todos
21
"Thoriquement, la limite, l'vque pourrait se passer de
prtres (alors qu'il ne pourrait se passer de laics), sa seule fonction tant
constitutive de l'Eglise." Cf. Bazatole, L'Episcopdt et l'Eglise univer-
selle, op. cit.,
342.
22
"E t il n'e st du reste pas imp ossible de concevoir un a ecclsiologie
suivant laquelle, priv de sa tete, un coUge presbytral se considrerait
comme dpositaire de la puissance plnire de l'Esprit-Saint et proc-
derait a l'imposition des mains de son vque." Cf. O. Rousseau, "La doc
trine du ministre episcopal et ses vicissitudes dans l'Eglise d'Occident",
L'Episcopat et l'Eglise universelle, op. cit., 296.
23
Traditio apostlica, cap. 8; cf. ed. Botte, Sources Chr tien -
nes XI, 38.
-
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(la frase "sacrum characterem imprim" empleada por la Cons
titucin en referencia a la consagracin episcopal parece introducir
una discriminacin en el sacerdocio). Indudablemente la identi
dad del sacerdocio en todos los que de l participan, fundada en
el nico sacrificio de Cristo, es el apoyo principal de la colegia
lidad, as como la concelebracin es su expresin ms clara y, en
cierto sentido, la realizacin cuasi sacramental de esa unidad esen
cial del sacerdocio. El Papa no tiene un sacerdocio ni un carcter
indeleble superior al de los obispos. El Concilio, al hablar del
carcter indeleble episcopal, pone la duda en la identidad de
sacerdocio y en la base misma de la colegialidad diocesana.
Tampoco est claro si la colegialidad se funda, ms bien que
en el sacerdocio, en la sucesin apostlica, y si en alguna medida
se puede decir que la sucesin no recae exclusivamente en el
obispo local, sino en el obispo con el presbiterio, como lo insina
san Clemente Romano. Estas deseadas bases tericas no slo afec
tan a la significacin de la colegialidad diocesana, sino tambin
al sentido de las normas jurdicas que habrn de institucionali
zarla, porque esas formas jurdicas tendrn distinto sentido y
distinto fin segn que se las considere como leyes papales o como
portadoras de cierto valor constitucional en la Iglesia, o como
una autolimitacin que los obispos hacen de sus propias faculta
des, autolimitacin que siempre sera revocable.
Y, sin embargo, las normas jurdicas encargadas de institucio
nalizar la colegialidad tienen que producirse, si no se quiere co
rrer el riesgo de que la colegialidad de la Iglesia no pase de ser
una bella frase. A los juristas espera la importante tarea de hallar
las frmulas tcnicas ms prcticas para darle vida. Lo exige el
signo de los tiempos de colaboracin: la conciencia actual de la
dignidad humana rehusa reducirla al papel de ser mero ejecutor
mandado. Por otra parte, la colegialidad episcopal, al revalorizar
al obispo y hacerlo ms independiente de las leyes generales de
la Iglesia, dejar un vaco en el plano diocesano, pues lo que para
el obispo es traba legal, para el presbtero puede ser una ga
ranta; p. ej., la supresin de la inamovilidad de los prrocos
-
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podra dar ocasin a que en la Curia diocesana se produjeran los
abusos que hoy algunos, con razn o sin ella, lamentan en la
Curia romana. El vaco que la colegialidad deje en el plano dio
cesano tiene que ser llenado por la misma colegialidad realizada
en el plano diocesano.
Por eso la colegialidad del presbiterio con su obispo habr
de adoptar unas formas anlogas a las que realicen la colegialidad
de los obispos con el Papa. En la nota explicativa que se ley a
los padres antes de la votacin de la Constitucin
De Ecclesia,
en
la cual se fija el sentido en que fue votada por los padres y pro
mulgada por el Papa, se dice que el paralelismo entre el colegio
actual y el de los apstoles con Pedro no implica la transmisin
de la potestad extraordinaria de los apstoles a sus sucesores, sino
solamente una proporcionalidad entre la relacin Pedro-apsto
les y la relacin Papa-obispos. De la misma manera la relacin
del obispo con su presbiterio habr de entenderse en sentido
analgico con la relacin Papa-obispos, y las realizaciones que esta
ltima relacin produzca habrn de tener su proyeccin en el
plano diocesano. La comisin pastoral que se anuncia tendr que
tener una amplia base diocesana. Los contactos peridicos del
obispo con su clero se apoyarn en zonas pastorales ms bien que
los actuales arciprestazgos sin base sociolgica. El snodo habr de
funcionar con un reglamento parecido en sus lneas generales al
del Concilio actual, sin rozar siquiera el principio de que el obis
po es el nico legislador. Los prrocos y los dems cargos dioce
sanos no habrn de ser meros delegados o vicarios de los obispos,
sino colaboradores organizados jurdicamente. Pero la colaboracin
as orientada, a la vez que aumenta enormemente su eficacia, im
plica tambin una responsabilidad mayor, una mayor iniciativa e
incluso, indirectamente, un control o limitacin prctica de la
libertad omnmoda del obispo. Este no puede suprimir el presbi
terio, no puede suprimir su actuacin, sino que tiene que actuar .,
lea lm en te con l. :
Pero tampoco las leyes que se dieran de colegialidad resolve- }
ran por s solas el problema sin un cambio profundo de la men-
-
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talidad actual. Sin ella slo habramos conseguido cambiar unas
leyes por otras y bien pudiera suceder que el cambio no fuera
beneficioso, sino, al contrario, perturbador, porque seguiramos
arraigados a la letra, sin el espritu que vivifica (i Cor., 3, 6).
Las nuevas leyes darn a la colegialidad una operosidad viva y
fecunda siempre que se entiendan no en lo que tienen de cambios
legales, sino en cuanto expresan lo originario y lo eterno de la
Iglesia actuando en el mundo segn frmulas siempre nuevas.
Por eso, la colegialidad diocesana est an en sus comienzos.
Faltan para hacerla viable estudios ms acabados, mentalidad ms
actual e instituciones adecuadas que la determinen y la encaucen.
T. GARCA BARBERENA
3
-
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EL CO NSEJO EPARQUIAL EN EL DERECHO
ORIENTAL Y LOS MOTU PROPRIO DE PI XIISOBRE
LOS ''BIENES TEMPORALES , LAS PERSONAS Y
LOS
PROCESOS
l
El obispo, sucesor de los Apsto les , es e l je fe de su eparqua ,
en l a que de ten ta todos los poderes acumulados en su pe r sona .
El es , en def in i t iva , e l nico responsable ante la autor idad supe
r ior pa t r ia rca l o romana
2
. Lo cual no signif ica que el e jercicio de
esa jur isd icc in deba ser en todos los casos d i rec to e inmedia to .
S u p r e s t i g io , p a r t i c u l a r me n te e n g e s t i o n e s d e o r d e n t e mp o r a l , l a
neces idad de in teresar a sus colaboradores , c l r igos o la icos , por
e l gob ie rno de l a epa rqu a y su desa r ro l lo , hac indo les compar
t i r con conf ianza su so l ic i tud y responsabi l idad pas tora les , los l
mi tes de nues t ra cond ic in humana , l a jus t i c ia con su ex igenc ia
de de ja r s i empre una puer ta ab ie r t a pa ra e l r ecurso inc luso den
t ro de l a epa rqu a , l a d i s t r ibuc in de compe tenc ias en t re su c le ro
y su pueblo al servicio de la Iglesia , la real izacin efect iva de la
1
Po XII, Mota Proprio De Personis , Typis Polyglottis Vatica-
nis 1957. Citado de ahora en adelante MPP.
dem, Mota Proprio De Religiosis, De Bonis Ecclesiae Temporali-
bus,
De Verbomm Significatione , Typis Polyglottis Vaticanis 1953.
("Di? Bonis Ecclesiae Temporalibus , citado en adelante MPB).
dem,
Mota Proprio De Jadiis ,
Typis Polyglottis Vaticanis 1950,
citado en adelante MPJ.
2
"Los obispos residenciales son ordinarios y pastores inm edia tos en
las jerarquas que les estn confiadas", dice el canon 397 del Motu Pro
prio De P ersonis .
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Iglesia como pueblo de Dios misionero del Evangelio en todos
sus elementos reunidos en torno a la mesa eucarstica y a su obis
po, son otras tantas razones que fuerzan al Pastor a compartir
sus responsabilidades pastorales, a dejar lo ms posible a la ini
ciativa de sus colaboradores, limitando en la misma medida el
campo de su compromiso directo e inmediato, aun cuando lo
controle todo, pida cuentas a todos y oriente la accin de todos.
Es cuestin de prudencia y sabidura, de justicia y buena po
ltica. Adems, es un deber.
El Cdigo, en efecto, rodea al obispo de una curia eparquial
3
que comprende principalmente: el vicario general
4
, el ecnomo
y el contable
5
, el canciller
6
, los examinadores eparquiales y los
prrocos consultores
7
. Prescribe que el obispo debe reunir cada
diez aos el snodo eparquial
8
y alaba la costumbre de reunir
todos los aos, en torno al obispo, al clero de la eparqua con el
fin de que el obispo y el conjunto se beneficien de la experiencia
de cada uno y resuelvan colegialmente los problemas pastorales
planteados
9
. En lo que se refiere a la gestin temporal, el C
digo obliga al obispo a constituir una comisin de expertos, cl
rigos y laicos
10
. Por ltimo, le seala la obligacin de constituir
junto a s un Consejo eparquial
n
.
D e este Consejo, en cuanto
frmula concreta de la responsabilidad pastoral colegial en el pla
no de la eparqua, trataremos en nuestro artculo.
MPP, can.
429-431.
Ibid., can. 432-437.
Ibid., can. 438.
Ibid., can. 439.
Ibid., can. 452-457.
Ibid., can. 422-428.
Ibid., can. 422.Ibid., can. 263.
MP P ,
can. 458-466.
-
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I . OBLIGACIN DE CO NSTITU IR EN CADA
EPARQUA UN CONSEJO EPARQUIAL
El can. 458, 1, i., del "De personis" obliga a cada obispo
a constituir en su eparqua, incluso cuando sta se encuentra den
tro del territorio patriarcal, consultores eparquiales que forman un
colegio-consejo en torno a l. Estos consultores son elegidos y
nombrados por el obispo de entre los sacerdotes recomendables
por su piedad, sus buenas costumbres, su sana doctrina y su pru
dencia. El colegio-consejo tiene la misin de secundar al obispo
en el gobierno de la eparqua, prestndole consejo y ayuda. Los
miembros de este Consejo no son, pues, nombrados, ni siquiera
en parte, por los sacerdotes de la eparqua. Y no cabe invocar
ninguna costumbre legtima en sentido contrario, ya que, en las
Iglesias de Oriente, la institucin de los Consejos eparquiales
naci en 1957 con el motu propno.
2 .
CON STITUCIN DEL CON SEJO EPARQUIAL
El ecnomo de la eparqua y el primer sacerdote de la iglesia
catedral son miembros de derecho del Consejo eparquial
12
. El
obispo puede nombrar religiosos en casos de necesidad, pero el
derecho exige en tales casos el consentimiento del patriarca
13
.
En nuestras eparquas del Oriente Medio, en las que el clero
est constituido en gran parte por religiosos al servicio pastoral
de las almas, tanto en los conventos como en las parroquias, esta
clusula que impone el recurso al patriarca para el nombramiento
de religiosos para el Consejo eparquial parece restringir intil
mente el poder del obispo. El consentimiento del superior reli
gioso,
sin ser nombrado explcitamente, es requerido por la mis
ma naturaleza de las cosas.
12
Ibid., can. 460.
13
Ibid., can. 458, 1, 2..
-
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Los miembros del Consejo eparquial deben ser seis al menos.
Sin embargo, en las eparquas de un nmero reducido de sacer
dotes bastan cuatro. Todos deben residir en la ciudad episcopal
o en localidades vecinas
14
.
Antes de entrar en funciones deben prestar juramento de es
tar dispuestos a cumplir fielmente su funcin, sin acepcin de
personas
15
. Cabe preguntarse por qu el motu proprio no nom
bra al vicario general de la eparqua entre los miembros de dere
cho del Consejo. Probablemente porque constituye como una
sola persona con el obispo. El obispo puede en todo caso nom
brarle para este cargo, y conviene generalmente que lo haga, de
bido a la gran responsabilidad que tiene el vicario general en el
gobierno de la eparqua, en virtud de su posicin.
3 . DURACIN DE LA FUNC IN DE LOS MIEMBROS
DEL CONSEJO EPARQUIAL
Los miembros del Consejo eparquial son nombrados por un
perodo de diez aos
16
. A la expiracin de este plazo el motu
proprio deja al obispo en libertad de sustituirlos por otros o de
renovarles el mandato por otros diez aos
17
.
Durante el mismo decenio, si un miembro del Consejo epar
quial faltase por cualquier razn (muerte, dimisin, revocacin,
etctera), el obispo deber sustituirle por otro, despus de haber
odo a los otros miembros, a no ser que juzgue oportuno pres
cindir de su opinin. El nuevo miembro deber permanecer en el
cargo hasta el final de este mismo decenio
18
.
Si el decenio expira con la sede episcopal vacante, los miem
bros del Consejo eparquial seguirn en su cargo hasta la toma de
14
Ibid., can. 461, 1.
15
Ibid., can. 461, 2.
16
Ibid., can. 462, 1.
17
Ibid., can. 462, 2.
18
Ibid., can. 462, 3.
-
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posesin del nuevo obispo. Este deber, dentro de los seis meses
a partir de su toma de posesin, tomar las medidas adecuadas
previstas por el Derecho
19
.
Si un miembro del Consejo muere o dimite durante el pe
rodo de sede vacante, el administrador de la eparqua vacante
nombrar otro con el consentimiento de los dems miembros.
Cuando la sede est de nuevo provista, este miembro deber ser
confirmado en su cargo por el nuevo titular
20
.
Finalmente, mientras un miembro del Consejo est en funcio
nes,
el obispo no puede revocarle sin justo motivo y despus de
haber odo a los dems miembros del Consejo, a menos que juz
gue oportuno prescindir de su consejo
21
.
4 . COMP ETENCIA DEL CON SEJO EPARQUIAL
Principio general:
a) El obispo est obligado a pedir el con sentim iento o sim
plemente el parecer del Consejo eparquial
2 2
.
En algunos casos
depende de ello la misma validez de los actos.
b) En la adm inistracin de su eparqua prop ia el -patriarca
debe solamente or el parecer del Consejo eparquial en los casos
en que el Derecho exige que el obispo de una eparqua pida el
parecer o el consentimiento del Consejo eparquial. Sin embargo,
no queda ligado en ningn caso por ese parecer que debe or,
aunque el motu proprio le recomienda tenerlo en cuenta cuando
hay unanimidad en el Consejo eparquial, y no separarse de l
ms que en los casos en que una razn superior, dejada a su pru
dente criterio, aconsejase lo contrario
23
.
Por qu esta diferencia de actitud entre el obispo y el pa-
19
Ibid., can. 462, 4.
20
Ibid., can. 462, 5.
21
Ibid., can. 463.
22
Ibid., can. 459, 1.
23
Ibid., can. 459, 2.
-
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t r i a rca con re lac in a l Conse jo eparqu ia l en sus eparqu as respec
t ivas? S in duda in te rv iene en e l la l a d ign idad pa t r ia rca l , pero
tambin in te rv iene e l hecho de la ju r i sd icc in pa t r ia rca l ms a l l
de su p rop ia eparqu a , sobre todo e l t e r r i to r io de l pa t r ia rcado . E l
leg is lador ha es t imado que las dec is iones de l pa t r ia rca en e l go
b i e rno de su p rop ia epa rqu a pod r an s e r d i c t adas po r r azones
supe r io res de i n t e r s gene ra l de l pa t r i a rcado que lo s miembros
del Conse jo podr an no conocer o para las cua les podr an no es
t a r su f i c i en t emen te s ens ib i l i zados . A dems , e l pa t r i a rca e s t ro
deado de o t ros conse jeros en p r inc ip io ms a l tamente cua l i f ica
dos que lo s miembros de l Conse jo epa rqu ia l , como son lo s miem
bros de un s nodo permanente y los ob ispos de su cuna pa t r ia rca l .
Normas -particulares:
i ) Ca sos en q u e se req uier e el consentimiento d e l C o n s e
jo epa rqu ia l .
a)
Sus t i t uc in de un m iem br o de l Conse jo epa rqu ia l hech a
por e l admin is t rador en e l