ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE
REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA
Expediente Nº : 00717-2014-69-1903-JR-PE-02
Juzgado : 2do. Juzgado de Investigación Preparatoria.
Imputado : VASQUEZ VALERA YVAN ENRIQUE
ROQUE SANCHEZ AUREO JORGE
RAMIREZ SAAVEDRA RAMIRO ALBERTO
DIAZ FLORES CARLOS FRANCISCO
RAMIREZ SOTO LUIS ALBERTO
VALVERDE ALCOSE EDWIN LEON
DIAZ TAVARES CLARISA JANETH
VILLACORTA VILLAFUERTE ESTHEPHANIE
MICHEL
Agraviado : Estado Peruano – Gobierno Regional de
Loreto.
Delito : COLUSION AGRAVADA.
Juez : Dra. Erika E. Iberico Vega
I. INTRODUCCION:
Siendo las OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA del VIERNES 18
DE JULIO DEL DOS MIL CATORCE, se va a llevar a cabo la
Audiencia de PRISIÓN PREVENTIVA solicitada por la Fiscalía
Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de
Funcionarios – Sede Iquitos, contra las personas de YVAN
ENRIQUE VASQUEZ VALERA, AUREO JORGE ROQUE
SANCHEZ, RAMIRO ALBERTO RAMIREZ SAAVEDRA, CARLOS
FRANCISCO DIAZ FLROES, LUIS ALBERTO RAMIREZ SOTO,
EDWIN LEON VALVERDE ALCOSER, CLARISA JANETH DIAZ
TAVARES y ESTHEPHANIE MICHEL VILLACORTA VILLAFUERTE,
por la presunta comisión del Delito Contra la Administración
Pública – COLUSION AGRAVADA, en agravio del ESTADO
PERUANO – GOBIERNO REGIONAL DE LORETO, dentro del
cuaderno signado con el número 00717-2014-69-1903-JR-PE-
02, la presente audiencia está a cargo de la Señora Juez del
Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria – Erika
Evanice Iberico Vega; se deja constancia que todo lo que se
manifiesta va a quedar registrado en audio, para lo cual se le
solicita la acreditación de los sujetos procesales.
II. ACREDITACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES:
JUEZ: Precisa que la información brindada se considera
válida y cierta para los efectos procesales, quedando
autorizado el Juzgado a notificar en cualquiera de ellos.
Se le concede el uso de la palabra al Representante del
Ministerio Público, a efectos de sustentar su
requerimiento de Prisión preventiva.
INDICANDOLE QUE DE ACUERDO A LOS PRESUPUESTO
QUE SEÑALA EL ART. 268° DEL CODIGO PROCESAL
PENAL, SE SIRVA FUNDAMENTAR SU REQUERIMIENTO
EN FORMA CLARA Y PRECISA, POR CADA DE LOS
PRESUPUESTO QUE SEÑALA DICHO ARTÍCULO:
FUNDADOS Y GRAVES ELEMENTOS DE CONVICCIÓN,
PROGNOSIS DE LA PENA Y PELIGRO DE FUGA Y
OBSTACULIZACIÓN, LAS MISMAS QUE SERAN CORRIDOS
TRASLADOS A LA DEFENSA TECNICA PRESUPUESTO
POR PRESUPUESTO
III. DEBATE:
SE LE CONCEDE EL USO DE LA PALABRA AL IMPUTADO,
A EFECTOS DE QUE MANIFIESTE ALGO EN SU DEFENSA.
SE CIERRA EL DEBATE Y SE HACE UN RECESO DE
TREINTA MINUTOS A EFECTO DE EMITIR LA
CORRESPONDIENTE RESOLUCIÓN.
Se reinicia la audiencia siendo las …………………..
IV. RESOLUCION:
JUEZ: Dicta la resolución número SEIS:
Iquitos, Dieciocho de Julio
Del dos mil catorce:-
AUTOS, VISTOS Y OIDOS, el Requerimiento de
Prisión Preventiva puesto a disposición por el Representante del
Ministerio Público, y que ha oralizado en esta audiencia, contra los
señores YVAN ENRIQUE VASQUEZ VALERA, AUREO JORGE
ROQUE SANCHEZ, RAMIRO ALBERTO RAMIREZ SAAVEDRA,
CARLOS FRANCISCO DIAZ FLORES, LUIS ALBERTO RAMIREZ
SOTO, EDWIN LEON VALVERDE ALCOSER, CLARISA JANETH
DIAZ TAVARES y ESTHEPHANIE MICHEL VILLACORTA
VILLAFUERTEpor la comisión del Delito Contra la Administración
Pública en la modalidad de COLUSION AGRAVADAen agravio del
ESTADO PERUANO – GOBIERNO REGIONAL DE LORETO.
Habiendo escuchado las alegaciones hechas por el señor Fiscal a
cargo de la investigación, por la defensa técnica de cada uno de los
imputados; y considerando:
PRIMERO:- Que, se ha formalizado investigación preparatoria contra los
señores arriba mencionados, en mérito a la denuncia interpuesta por
RICARDO ZAMORA SILVA, en representación de la Empresa
Fabricaciones Técnicas Ingenieros S.A. – FABRITEC, contra la persona de
YVAN ENRIQUE VASQUEZ VALERAen su calidad de Presidente del
Gobierno Regional de Loreto,y contra los Miembros Titulares integrantes
del Comité Especial de Contrataciones – AUREO JORGE ROQUE
SANCHEZ, RAMIRO ALBERTO RAMIREZ SAAVEDRA y CARLOS
FRANCISCO DIAZ FLORES, responsables de la Licitación Pública N° 01-
2013-GRL-CE; así como contra LUIS ALBERTO RAMÍREZ SOTO,
EDWIN LEÓN VALVERDE ALCOSER, CLARISAJANETH DÍAZ
TAVARES Y ESTHEPHANIE MICHEL VILLACORTA VILLAFUERTE,
representantes de las empresas consorciadas, desprendiéndose de la
investigación preliminar una presunta concertación con los sujetos
procesales indicados líneas arriba, con la finalidad de que se les otorgue
la BUENA PRO de la licitación en cuestión, hechos que han sido narrados
por el Señor Representante del Ministerio Público y que se han
registrado en el Sistema de Audio, así como se puede apreciar dicho
relato en la carpeta fiscal)
SEGUNDO:- Que, el Artículo 268° del Código Procesal Penal establece
taxativamente los supuestos materiales para dictar el mandato de
Prisión Preventiva, Y ATENDIENDO A LOS PRIMEROS RECAUDOS sea
posible determinar la CONCURRENCIA de los siguientes presupuestos:
a) Que, existen fundados y graves elementos de
convicción para estimar razonablemente la comisión de un
delito que vincule al imputado como autor o participe del
mismo,
b) Que, la sanción a imponerse sea superior a cuatro años
de pena privativa de la libertad,
c) Que, el imputado en razón a sus antecedentes y otras
circunstancias del caso particular, permitan colegir
razonablemente que tratara de eludir la acción de la
justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de
la verdad (peligro de obstaculización).
TERCERO: Por su parte, el Representante del Ministerio Público ha
relatado los hechos señalando que la investigación se basa en la
denuncia de parte presentada por RICARDO ZAMORA SILVA, por el delito
de COLUSIÓN AGRAVADA, dentro de la LCIITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2013,
en donde el imputado VASQUEZ VALERA tuvo injerencia indirecta en el
proceso de selección, así como los miembros del comité quienes
vulneraron la norma de Contratación del Estado para favorecer a una de
la empresas postoras, procediendo a señalar los presupuestos que exige
la norma procesal:
Primer Presupuesto.- Ha indicado uno a uno los elementos de
convicción que se encuentran señalados en la carpeta fiscal y que han
sido oralizados en este acto de la audiencia, quedando registrados en
audio.
Señalando que se ha verificado que existen suficientes elementos de
convicción que los imputados han participado en los hechos investigados
Segundo Presupuesto.- Con relación a la prognosis de la pena; esta
se enmarca en el Segundo Párrafo del Artículo 384° por el delito de
COLUSION AGRAVADA; cuya pena oscilaría en no menor de 6ni mayor de
15 años de pena privativa de libertad; por lo que tomando en cuenta la
naturaleza del delito, y tratándose de un delito contra la administración
pública; por lo que en caso de imponerse una sanción condenatoria, la
pena sería superior a los cuatro años
Tercer Presupuesto.- Respecto a este presupuesto señala que los
imputados continúan laborando en el Gobierno Regional de Loreto, y que
podrían sustraerse de la investigación u ocultar información, por lo que
existen suficientes elementos de convicción que se han recabado,
indicando que lo manifestado por la defensa debe ser considerado como
argumentos de defensa, puesto que no se ha venido a discutir sobre la
responsabilidad de los imputados. Indicando que la concertación se
evidencia desde la publicación de la licitación, apreciándose que esta
direccionado. Además, que no se garantiza la permanencia de los
imputados en la investigación puesto que no han venido colaborando
con la misma, así como otros fundamentos que ha oralizado y se han
registrado en audio.
Por otra parte debe valorarse la gravedad de la pena, cuya circunstancia
puede generar que se sustraigan de la investigación.
El señor Fiscal señala que por todos sus fundamentos, solicita se declare
FUNDADA y se otorgue el plazo de DIECIOCHO MESES. Por la
complejidad y la naturaleza de los hechos investigados.
CUARTO: Por su parte la Defensa Técnica de:
a.- YVAN ENRIQUE VASQUEZ VALERA, señala que el fiscal viene a
solicitar una prisión preventiva con material probatorio desconocido por
la defensa, en base a un acto de colaboración eficaz, el mismo que no
debe ser tomado en cuenta, y se viene a sorprender, puesto que ello se
ha realizado posterior a la formalización de la investigación y al
requerimiento de prisión preventiva.
Su patrocinado ha ido a declarar el 21 de octubre del 2013, falta a la
verdad el señor fiscal, eso no es entorpecimiento de la actividad
probatoria, no se le hizo preguntas a su patrocinado por todos los
documentos que ha traído a mostrar en este acto el señor fiscal.
Se le imputa a su patrocinado que no ha efectuado ningún tipo de
control, y por ello se le imputa colusión, no se imputa que haya existido
sobrevaloración, o que las motochatas hayan incumplido alguna
especificación técnica, no se tiene elementos de prueba sobre ellos, no
se ha mencionado en el requerimiento de prisión.
Cuando se mencionan que los presupuestos deben ser fundados y
graves, solo se hablo de sospecha, ni coincidencias, un elemento
fundado no puede ser un elemento sin basamento, y por solo haber
designado una comisión, no es colusión, y por haber recibido cartas de
la ciudadanía, no es colusión. NO EXISTEN GRAVES Y FUNDADOS
elementos de convicción.
Solicita que se le pregunte al Fiscal, si es cierto que ARCHIVÓ la
denuncia inicial, y posteriormente, al ser remitido por la fiscalía superior
se manda evaluar con todos los elementos, y luego el fiscal pidió la
prisión, esto no puede ser un elemento grave.
El fiscal no tiene claro el tipo penal, además que si bien se requiere
indicios, también ello debe ser valorado con graves elementos de
convicción.
Por otra parte refiere que no se ha señalado cuando o en qué momento
se concertó, y que solo tenía conocimiento de una carta que envió un
ciudadano, ello no puede ser una concertación, solo por haber omitido,
ya que la colusión es una acción, un acto de comisión. Señala que si
emitió medidas correctivas. Adjunta documentos que hace entrega en
este acto de la audiencia. Solicita declara INFUNDADA la prisión
b.- AUREO JORGE ROQUE SANCHEZ y CARLOS FRANCISCO DIAZ
FLORES, la defensa señala que no debe tomarse en cuenta la
documentación que ha presentado por parte del fiscal posterior a su
requerimiento.
Señala que su patrocinado encontrándose en malas condiciones
psíquicas, se le tomo una declaración clandestina, sin su presencia,
solicitando que sea invalidada dicha declaración, como colaborador
eficaz, al no haber cumplido con la negociación dentro de las
formalidades del debido proceso, además que su propio imputado viene
solicitando la invalidación de la declaración arriba señalada.
Refiere que han presentado a la fiscalía documentos remitidos por OSCE,
lo que el señor fiscal, no ha puesto a conocimiento del juzgado. Las
bases integradas fueron establecidas por el OSCE, de que
direccionamiento estamos hablando, no existe denuncia por el OSCE ni
sanción de la misma, de haber encontrado irregularidades. De manera
sesgada se oculta dicha información, no se anexaron en el cuaderno de
prisión, se hablan de medias verdades. El comité especial no actuó de
manera desleal, ni utilizando maniobras engañosas.
El fiscal pudo haber actuado en ejercicio de sus funciones, tomando en
cuenta que eran actos urgentes e inaplazables, pero no hizo nada, lo
que no hace mención
No existen pruebas suficientes, ni elementos graves, no se cumple con
el primer presupuesto, porque el procurador público anticorrupción
realizo la denuncia, porque no tiene fundamentos. Debe valorarse la
presunción de inocencia.
La conducta es atípica, por eso no se puede hablar de una pena superior
a los cuatro años.
El señor fiscal viene vulnerando los derechos de defensa, puesto que
falta la pericia contable, para verificar la supuesta colusión.
Debe valorarse la presunción de inocencia, la libertad que se merece
toda persona al derecho de defensa, por lo que la colusión no se
encuadra dentro de todo ello, además que no existe una pericia que
haya permitido valorar el perjuicio patrimonial. Por lo que solicita se
declare INFUNDADA la prisión y dictarse una comparecencia.
c.- RAMIRO ALBERTO RAMIREZ SAAVEDRA, se viola un derecho
constitucional, el señor fiscal no ha acreditado un hecho especifico, no
existen transferencias bancarias, registros de llamadas telefónicas, o
una conexión con su patrocinado y los demás sujetos.
El señor RAMIREZ SAAVEDRA forma parte del comité de usuarios, no
existe irregularidad. Esa información se colgó para conocimiento de
todas las personas, por lo que los constructores iniciaron la construcción
de motochatas porque tuvieron conocimiento de que se necesitaban 4,
lo que no tiene nada de malo.
La defensa señala que las cartas presentadas no fueron dirigidas a la
presidencia del gobierno regional. El fiscal no ha traído ningún hecho
concreto, que señale que había un delito.
Su patrocinado solicito a la CAPITANIA DE PUERTO que se verifique las
motochatas cumplieran con los requisitos de la licitación.
No existe delito, ni colusión por haber construido motochatas, y que si
no gano la licitación puedo venderla a quien quiera.
No se escucho ninguna cosa concreta, no existe prueba que demuestre
la colusión, donde está la defraudación, se viola el principio de INDUBIO
PRO REO.
No existe conexión entre los hechos, los graves y fundados elementos
no existen. Es un montaje de una persona que no pudo participar de la
licitación. El juicio debe seguirse en libertad. Por lo que debe
desestimarse la solicitud de prisión.
d.- LUIS ALBERTO RAMIREZ SOTO, el fiscal solicito la prisión de su
patrocinado como autor, cuando debe ser considerado como extraneux.
Con respecto a los requisitos que señala el código procesal penal, no
existe pericia que determine si hubo perjuicio patrimonial.
Que, sus patrocinadas CLARISA JANETH DIAZ TAVARES y
ESTHEPHANIE MICHEL VILLACORTA VILLAFUERTE no tiene
suficiente capacidad económica para participar en dicha licitación, pero
la ley les permite participar de cualquier concurso porque es libre su
participación porque nos encontramos en un estado de derecho.
Señala con relación a la empresa Maquinarias Amazónicas que viene
realizando su actividad en otras convocatorias.
El Fiscal tomo la declaración de su patrocinada VILLACORTA
VILLAFUERTE como colaboradora eficaz, habiendo sido coaccionada, y
que no conto con la presencia de su abogado, designando un abogado
de oficio, por lo que se solicitó la invalidación de dicha declaración, la
misma que resulta ilegal.
La investigación se inicio hace mas de 15 meses, en la que no se han
actuado ningún medio probatorio, a sus patrocinados no se les ha
notificado para que concurran a dar sus declaraciones.
Sus patrocinados tienen arraigo conocido, y arraigo en la ciudad, no
existe peligro de obstaculización. Solicita que se emita la resolución con
justicia y equidad.
e.- EDWIN LEON VALVERDE ALCOSER, su patrocinado solo participo
en el otorgamiento de la buena pro, en la cual culminaba su
participación.
Señala que con relación a la licitación pública, a la que han tenido
acceso cualquier persona podía revisar. Se ha señalado que su
patrocinado ha participado en los hechos, antes y durante la licitación,
sin embargo, se aprecia que no existen documentos que sustenten esa
versión, si bien existe un certificado de planos, el objeto de la empresa
atlantic es la construcción de naves, no se ha citado al representante de
dicha empresa, con lo cual se hubiera podido aclarar. Pregunta cuál es la
prueba objetiva que se imputa a su patrocinado, no existe prueba
alguna, solicita se valoren todas las pruebas, y se le dé Comparecencia.
Además, refiere que se pretende cuestionar los actos de contratación,
por lo que señala que no se puede ventilar un tema penal que es un acto
administrativo, ya que todo ello se ve establecido en la Ley de
Contrataciones; además que OSCE ya emitió un pronunciamiento. No
existen indicios de la comisión de un delito, habiéndose considerado a
su patrocinado en la condición de apoderado común, sin tomarse en
cuenta que hay un representante legal, por lo que solicita se RECHACE
la prisión.
Luego del debate entre el Ministerio Público y los Abogados de la
Defensa, se deja CONSTANCIA que los imputados a los cuales se les
viene requiriendo PRISION PREVENTIVA, NO HAN CONCURRIDO a la
presente audiencia, siendo esto un derecho que les asiste, en mérito a lo
dispuesto por el artículo 271° Inciso 2) del Código Procesal Penal,
encontrándose los imputados YVAN ENRIQUE VASQUEZ VALERA,
AUREO JORGE ROQUE SANCHEZ, RAMIRO ALBERTO RAMIREZ
SAAVEDRA, CARLOS FRANCISCO DIAZ FLORES, LUIS ALBERTO
RAMIREZ SOTO, EDWIN LEON VALVERDE ALCOSER, CLARISA
JANETH DIAZ TAVARES y ESTHEPHANIE MICHEL VILLACORTA
VILLAFUERTE, debidamente representados por sus respectivos
abogados, elegidos libremente.
QUINTO:- Que, tratándose de una medida cautelar, que es grave,
esta juzgadora considera evaluarse cada uno de los presupuestos
esgrimidos por la Fiscalía. Teniendo como lógica consecuencia del
principio material la necesidad de una motivación suficiente y
razonable acorde a los presupuestos y fines constitucionalmente
legítimos y congruentes con la medida de prisión preventiva, en
función a las circunstancias concretas del caso y las personales del
imputado. (Resolución Administrativa N° 325-2011-P.PJ del
13/Set./2011)
Por lo que en relación al primer presupuesto:
1. FUNDADOS Y GRAVES ELEMENTOS DE CONVICCIÓN – Juicio de
Imputación Judicial – para estimarse un alto grado de probabilidad de
que el imputado pueda ser autor o participe del delito que es objeto del
proceso penal, se advierte de lo expuesto por las partes y las diligencias
preliminares que se han incorporado a la investigación los sgtes.
elementos de convicción:
a).- Del imputado YVAN ENRIQUE VASQUEZ VALERA, quien en su
condición de Presidente del Gobierno Regional, y titular del pliego
conforme a las facultades conferidas en el Reglamento de Organización
y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado por Ordenanza
Regional N° 002-2010- GRL-CR del 08 de enero del 2010, expidió la
Resolución Ejecutiva Regional N° 159-2013-GRL-P del 26 de Marzo del
2013, en la que DESIGNO COMITÉ ESPECIAL a fin de conducir los
Procesos de Selección de la Licitación Pública N° 001-2013-GRL-CE, para
la CONTRATACION DE CUATRO MOTOCHATAS, el cual se encargaría
desde la organización y ejecución, preparación de las bases hasta que la
BUENA PRO quede consentida o administrativamente firme, o se
produzca la cancelación del proceso de selección, debiendo el comité
comunicar el resultado a la Presidencia del Gobierno Regional de
Loreto; el mismo que quedo conformado de la siguiente manera,
Miembros Titulares: AUREO JORGE ROQUE SANCHEZ (Presidente), Srta.
ELGA MIRNA CARDENAS TORRES (Miembro), Sr. RAMIRO ALBERTO
RAMIREZ SAAVEDRA; el mismo que se puede verificar a fojas 105 a 106,
de lo que se desprende que dicho imputado tenia pleno conocimiento de
la licitación en controversia, puesto que designo a los miembros del
comité y conocía de la finalidad de la licitación convocada.
Por otra parte, se aprecia de fojas 102 – 103 la Resolución Ejecutiva
Regional N° 168-2013-GRL-P del 01 de abril del 2013, en donde el
imputado VASQUEZ VALERA, RESOLVIO: DECLARAR LA NULIDAD
DE OFICIO de la Licitación Pública N°001-2013-GRL-CE, para la
CONTRATACION DE CUATRO MOTOCHATAS, con un monto referencial de
NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA
NUEVOS SOLES (S/.9´402,240.00), debiendo retrotraer al momento
anterior a la etapa de la convocatoria, teniendo como sustento de dicha
resolución que, mediante Oficio N° 002-LP-001-2013-GRL-CE de fecha 01
de abril del 2013, el Presidente del Comité Especial designado para el
proceso de selección arriba indicado, da cuenta que se cometió un
error involuntario al registrar en el SEACE un archivo distinto al
resumen ejecutivo del estudio de posibilidad que ofrece el
mercado, lo que contraviene el Art. 51° del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF,
apreciándose con ello que las razones por las cuales el imputado
VASQUEZ VALERA declaro la NULIDAD de dicha licitación fueron por
razones totalmente distintas a los hechos materia de denuncia,
concluyendo con ello que no tomo las medidas pertinentes para
asegurar la continuación de un proceso con transparencia y dentro de
los márgenes legales.
Ello se puede verificar aún más, del escrito de NULIDAD de la LICITACIÓN
01-2013-GRL-CE, de fecha 10 de abril del 2013(que obra a fojas 83 a 90)
dirigido al imputado VASQUEZ VALERA en su condición de Presidente del
Gobierno Regional de Loreto, presentado por la persona de RONALD
ENRIQUE QUEIJA ESTEVES, bajo los siguientes fundamentos:
- Que, con fecha 25 de Marzo del 2013, en el Programa LORETO
AL ATAQUE que se transmitió por CANAL 21 (Cable Visión), se
presentaron FOTOS y VIDEOS de unas embarcaciones que se
venían construyendo en un ASTILLERO, junto al Puerto de
Masusa (conforme se aprecia a Fs. 77 a 79); asimismo, señala
que, los trabajadores que estaban armando la embarcación le
informaron que eran para el GOBIERNO REGIONAL DE LORETO,
y como no existía licitación alguna, especulo que se trataba de
una licitación sobrevalorada, en el momento que se declare en
emergencia a Loreto, por el problema de las inundaciones.
- Al día siguientes, es decir, el 26 de Marzo 2013, el Gerente
General del GOREL envía el MEMORANDO N° 474-2013-GGR,
mediante el cual se aprobó la licitación materia de su solicitud
de nulidad.
- Por otra parte, señala que el 27 de Marzo del 2013, a las 22:44
horas (a escasas 48 horas de haberse realizado la denuncia
pública) se subió al SEACE la Licitación N° 01-2013, el mismo
que tenía por objeto cuatro motochatas de 40 metros de
ESLORA, 08 metros de MANGA y 180 metros de puntal; y para
determinar el valor total referencial de dichas motochatas, la
Oficina Ejecutiva de Maquinarias y Vehículos Menores del
GOREL, subió un cuadro comparativo de cotizaciones (fs. 74),
en el cual se consignó a TRES EMPRESAS, siendo estas:
MAQUINARIAS Y EQUIPAMIENTO DEL PERÚ SAC, EMPRESA
NAVIERA RAMSES SAC y ATLANTIC INTERNACIONAL
SUDAMERICANA EIRL; adicionalmente colocaron el valor
referencial de una motonave de 27 metros, con super
estructura adquirida por el GOREL el año 2011, y al revisar las
Fichas de SUNAT de las empresas licitantes, postoras o
referenciales, se encontró que MAQUINARIAS Y EQUIPAMIENTO
DEL PERÚ SAC, es de la ciudad de Lima, siendo que su actividad
principal y secundaria, no tiene relación con la construcción de
embarcaciones (como se verifica a Fs. 218). Por su parte, la
EMPRESA NAVIERA SAC tiene como su actividad principal
INGENIERIA MECANICA, y como secundaria TRANSPORTE VIA
NAVEGACIÓN INTERIOR, y tipo de servicio NCP. Finalmente, la
Empresa ATLANTIC INTERNACIONAL SUDAMERICANA, no
registra RUC, es decir, NO EXISTE para SUNAT.
- El 02 de Abril del 2013, a las 17:08 horas, el personal del
GOREL subió una Licitación con el mismo número, importe,
cantidad de motochatas a contratar y casi todos los detalles
similares a la primera y solo modifican la página 16 de las
bases, referida a los plazo de entrega, ya que en la primera, el
ganador de la licitación debería entregar DOS MOTOCHATAS a
los 60 días, la TERCERA a los 90 y la CUARTA a los 120 (ver Fs.
17), y siendo que en la segunda y nueva licitación aquel que
resulte ganador, debería entregar DOS EMBARCACIONES a los
30 días y las otras DOS en el plazo de 60 días de suscribir el
contrato.
- Por lo que el recurrente señala que el ganador de la licitación,
podría pedir un adelanto para empezar el trabajo y que este
sería entregado en el lapso de 10 días útiles, teniendo que en
15 días debía entregar DOS MOTOCHATAS totalmente
operativas (fs. 59), siendo ello ABSOLUTAMENTE IMPOSIBLE, lo
que concluye, que si NO TIENE LAS EMBARCACIONES LISTAS NO
PUEDEN PARTICIPAR de dicha licitación.
- Finalmente, el recurrente señala que habían dos licitaciones
con el mismo número y detalle, por ello intentaron eliminar la
primera, agregando un archivo en WORD con el siguiente título:
INSTRUMENTO QUE DECLARA LA NULIDAD DE OFICIO, del
Proceso N° 167-2013, informado el 01 de abril del 2013, a las
16:17 horas, adicionalmente se aprecia que el monto
referencial fue modificado de NUEVE MILLONES
CUATROCIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA NUEVOS
SOLES (S/.9´402,240.00), a OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL
NUEVOS SOLES (S/.8´500.000.00), igualmente la cantidad de
embarcaciones de cuatro unidades a quinientas unidades, con
una nota final que indica NULO DE OFICIO, informado el 01 de
abril del 2013 (lo que se verifica a fs. 49); por lo que al ingresar
a dicho archivo, se pudo aprecia que se trata de la anulación de
un Proceso de menor cuantía N°026-2012-GRL referido a la
contratación de servicios, para la impresión de 2000 libros para
el proyecto ejecutivo regional, del mes de Octubre del 2012;
por lo que el recurrente solicita la NULIDAD total de la Licitación
de las cuatro motochatas, así como solicita presentar una
licitación con las empresas que se dedican a ese rubro; pide a
su vez sancionar y despedir al personal involucrado en dichos
hechos.
Sin embargo, y pese a todos los fundamentos expuesto líneas arriba, el
imputado VASQUEZ VALERA expidió la Resolución Ejecutiva Regional N°
379-2013-GRL-P del 02 de Julio del 2013, en la que se DESIGNO un
NUEVO COMITÉ ESPECIAL a fin de conducir los Procesos de Selección de
la Licitación Pública N° 001-2013-GRL-CE, para la CONTRATACION DE
CUATRO MOTOCHATAS, el cual se encargaría desde la organización y
ejecución, preparación de las bases hasta que la BUENA PRO quede
consentida o administrativamente firme, o se produzca la cancelación
del proceso de selección, debiendo el comité comunicar el
resultado a la Presidencia del Gobierno Regional de Loreto; y que
inicialmente se declaró NULA, el mismo que quedo conformado de la
siguiente manera, Miembros Titulares: AUREO JORGE ROQUE SANCHEZ
(Presidente), DARWIN FUENTES GUERRERO (1er Miembro), Sr. RAMIRO
ALBERTO RAMIREZ SAAVEDRA (2do Miembro); el mismo que se puede
verificar a fojas 100 a 101.
A fojas 91 obra la declaración del denunciante RICARDO ZAMORA SILVA,
del 07 de Junio del 2013, en la cual señala que se ha inscrito en la
Licitación Pública N° 001-2013, en donde existieron múltiples
observaciones como el hecho de que, el Astillero llamado AISA ya había
construido las naves antes que se convoque a licitación, señalando que
a raíz de la denuncia que interpuso, recién salió la licitación para
regularizar, asimismo indica que para regularizar los defectos del
proceso han modificado las bases, por cuanto en un primer momento se
señaló que los fondos para financiar dicha licitación eran de canon y
sobre canon ( ver fojas 16), sin embargo, a la fecha han sido integrados
señalado que se realizó en base a un acuerdo de Libre Comercio entre
Perú y la Unión Europea ( ver fojas 207) el cual se encuentra
consignado en la página del SEACE; del mismo modo señala que las
tratativas para la construcción de las motochatas las hacía con la
persona de Dennis Zamora Ramírez y José Alfredo Abarca Romero,
siendo que el último de los nombrados tiene su pareja de nombre Helga
Cárdenas Tuesta, quién trabaja en el Gobierno Regional de Loreto;
además, refiere que Dennis Zamora le señaló que lo podía ayudar para
que le den la construcción de dos motochatas sin que exista concurso,
en esa línea de ideas señala que para sacar una convocatoria el GOREL
tiene que promediar precios referenciales, a través de un precio base,
por ello y como el denunciante esperaba participar en la convocatoria de
naves, proporciono al GOREL planos de diseños de distintas clases de
embarcaciones, por un espacio aproximado de UN AÑO, y al ver que
había un nuevo representante para las tratativas de esas obras, decidió
ir al área de logística, acompañado de su hermano ALBERTO ZAMORA
TUCHIA, quien hablo con el nuevo jefe de logística OSCAR YUPANQUI,
quien le manifestó que había una cotización presentada por su
representada FABRITEC de fecha 12 de febrero del 2013, a invitación del
GOREL, documento que le fue mostrado, lo que le causó sorpresa,
puesto que nunca fueron invitados, la misma que tenía la firma
escaneada, y al solicitar una copia de dicho documento se negaron a
proporcionarle.
Del mismo modo el denunciante señala que las embarcaciones se
estaban construyendo antes que se convoque a licitación en el
ASTILLERO AISA, ya que con fecha 22 de febrero del 2013, gestionaron
la aprobación de los planos en el cual figuran las medidas de las naves,
conforme se aprecia de fojas 96, características que coinciden con el
Proyecto de Construcción del GOREL, verificación que se efectúa luego
de las publicaciones de las especificaciones técnicas, ya que en virtud
de ello señala que el postor ganador tiene que realizar las gestiones
para la aprobación de los planos y el otorgamiento de la licencia de
construcción; sin embargo, la empresa AISA gestiono dicha aprobación
de planos, figurando incluso el mismo nombre y características técnicas
de la nave Productiva I, II, III, IV, V, VI, que figura en las especificaciones
técnicas del proyecto convocado por el GOREL, con ello se acredita que
existía un acuerdo entre el GOREL, para que la empresa AISA construya
las embarcaciones, irregularidades que puso a conocimiento del OSCE
pero no tuvo respuesta.
Finalmente, señala que DENIS ZAMORA lo busco el 13 de Marzo 2013,
pero como no lo encontró, envió a una persona desconocida, llevando
una cotización realizada por su persona, para firmarlo y presentarlo al
GOREL, para que supuestamente le otorguen la construcción de una
nave, con el fin de que se desista de la denuncia.
A fojas 93 a 196, obra la declaración a nivel preliminar del propio
imputado YVAN VASQUEZ VALERA, del 21 de Octubre del 2013, en el
que señala en forma contradictoria que no sabe el número exacto de la
Licitación en cuestión, pero que entiende que se está procesando la
CONSTRUCCIÓN de CUATRO EMBARCACIONES, para atender a los
pueblos de la rivera; asimismo, señala que no recuerda el nombre de las
personas que conforman el comité , por los múltiples documentos que
pasan por su firma, señala que desconoce la fecha del inicio del proceso
de selección, la etapa en la que se encuentra, y la empresa que obtuvo
la buena pro. Por otra parte, refiere con respecto al objeto del proceso
de selección, desconoce si fue para construcción o para naves ya
construidas; así como desconoce que se venían construyendo
embarcaciones para dicho proceso de selección; y niega conocer algún
representante de la empresa AISA.
A fojas 197 a 199, obra el Acta de Licitación Pública N° 001-2013-GRL-
CE, Primera Convocatoria: Contratación de cuatro motochatas fluviales
para el GOREL, del 18 de Octubre del 2013, mediante el cual el comité
especial, acuerda otorgar la BUENA PRO al CONSORCIO ATLANTIC
INTERNACIONAL ASTILLERO SELVA, por el monto de su propuesta
económica, de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS DOS MIL NUEVOS SOLES
(S/. 9´302.000.00), el mismo que está integrado por ATLANTIC
INTERNACIONAL SUDAMERICA EIRL, MAQUINARIAS AMAZONICAS SAC y
MAQ BREZ S.A. y STENICA S.A.
Evidenciándose insalvables actuaciones que contaron con la aprobación
y el conocimiento pleno del referido imputado, concluyéndose que
dichos actos muestran un claro interés en beneficiar a una de las
empresas consorciadas, pese a no contar con todas las formalidades
exigidas.
Por otra parte con respecto a los Miembros del Comité AUREO JORGE
ROQUE SANCHEZ, RAMIRO ALBERTO RAMIREZ SAAVEDRA,
CARLOS FRANCISCO DIAZ FLORES, se tiene que conforme a los
fundamentos expuesto líneas arriba fueron DESIGNADOS por el Titular
del Pliego, el señor YVAN ENRIQUE VASQUEZ VALERA, con la finalidad de
llevar adelante la Licitación Pública Nº 01-2013, para la CONTRATACION
DE CUATRO MOTOCHATAS; y pese a que su función tenía como fin la
organización y ejecución, así como la preparación de las bases hasta
que se otorgue la BUENA PRO a la empresa ganadora, y de esta forma
quedar consentida o administrativamente firme dicha convocatoria;
dicho comité tampoco advirtió las serias irregularidades que venían
suscitándose y que habían sido puestas a conocimiento del Presidente
del Gobierno Regional, así como era de conocimiento público, puesto
que se había realizado una denuncia a través de los diversos medios de
comunicación de la región y a nivel nacional, manteniendo una actitud
pasiva frente a una licitación de gran envergadura que generaría un
desembolso importante para el Gobierno Regional de Loreto; y que por
el contrario uno de sus miembros, el hoy imputado RAMIRO ALBERTO
RAMIREZ SAAVEDRA – Jefe de la Oficina Ejecutiva Maquinaria
Vehículos Menores y Fluviales del Gobierno Regional, mediante Informe
Nº 013-2013-GRL-OEMVMF/RRS (la misma que obra a fojas 773-777), da
a conocer en sus conclusiones: “Habiéndose tomado conocimiento
que existen cascos de embarcaciones, motonaves y motochatas
ya construidas en diversos fabricantes de embarcaciones o
astilleros de la Provincia de Maynas – Iquitos, los mismos que
fácilmente se podrán adecuar para su operatividad, estas miden
entre 30, 40, y 50 metros de eslora, 8 de manga y entre dos y
tres de cubiertas por lo que consultando con expertos del
DICAPI se reitera la adquisición de motochatas de 40 metros de
eslora por 8 de manga con capacidad mínima de 200 toneladas
de carga, conforme a las especificaciones técnicas que se
adjuntan a nuestro requerimiento inicial”; informe que fuera
remitido al Jefe de la Oficina de Logística – Darwin Fuentes Guerrero, con
fecha 22 de setiembre del 2013, conforme se corrobora a fojas 201 a
205; del cual se desprende el INTERES que existía por parte de los
miembros del comité de direccionar la referida licitación a una Empresa
(ATLANTIC INTERNACIONAL SUDAMERICA EIRL) que ya venía
construyendo las motochatas desde Enero del 2013, y que
sorpresivamente con fecha 18 de Octubre del 2013 se otorgó la Buena
Pro al CONSORCIO ATLANTIC INTERNACIONAL ASTILLEROS SELVA,
conformada en primer lugar por la Empresa ATLANTIC INTERNACIONAL
SUDAMERICA EIRL, y las empresas MAQUINARIAS AMAZONICAS SAC,
STENICA S.A. y DAWEO MAQUINARIAS SAC; situación que genera serias
dudas sobre la transparencia como se ha llevado a cabo dicha
convocatoria, y que no era ajena a ninguno de sus miembros y mucho
menos al imputado VASQUEZ VALERA, quien autorizo el desarrollo de la
cuestionada licitación. Más aún que la defensa de los imputados no ha
podido establecer porque aparecen dos Actas en las que se otorga la
BUENA PRO, una de fecha 12 de setiembre del 2013, en la que se da
como ganador a CONSORCIOS DE ASTILLEROS AMAZONICOS por el
monto de OCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL NUEVOS
SOLES (S/. 8´750.000.00) conforme se aprecia a fojas 190 a 192 de
autos; y por otra parte a fojas 197 a 199 se aprecia el Acta de fecha 18
de Octubre del 2013 en el que se da como ganador a CONSORCIO
ATLANTIC INTERNACIONAL ASTILLEROS SELVA por un monto de NUEVE
MILLONES TRESCIENTOS DOS MIL NUEVOS SOLES (S/.9´302.000.00);
siendo que este último si se encuentra registrado en la página de SEACE
conforme se aprecia a fojas 207 y 208; no habiéndose colgado el acta
del 12 de setiembre del 2013; concluyendo con ello la forma maliciosa
como han venido actuando los miembros del comité, con serias
irregularidades que no han podido desvirtuar durante el desarrollo de
esta audiencia.
Del mismo modo en relación a las personas de LUIS ALBERTO
RAMIREZ SOTO, EDWIN LEON VALVERDE ALCOSER, CLARISA
JANETH DIAZ TAVARES y ESTHEPHANIE MICHEL VILLACORTA
VILLAFUERTE, quienes en su condición de Representantes de las
Empresas Consorciadas, y que finalmente resultaron ganadores de la
Buena Pro de la Licitación Nº 01-2013, se tiene que LUIS ALBERTO
RAMIREZ SOTO, fue designado nuevo Gerente de la Empresa
Maquinarias Amazónicas SAC, con fecha 25 de Julio del 2013, conforme
a la Inscripción en SUNARP, en donde se ha registrado en el rubro de
NOMBRMIENTO DE MANDATARIOS, fojas 217. Asimismo, se aprecia a
fojas 211 a 214 en el Rubro de CONSTITUCION de la SUNARP, que la
Empresa Maquinarias Amazónicas SAC cuenta con las socias fundadoras
CLARISA JANETH DIAZ TAVARES y ESTHEPHANIE MICHEL
VILLACORTA VILLAFUERTE con un aporte de MIL QUINIENTAS
ACCIONES para la primera y de QUINIENTAS ACCIONES para la segunda,
documento que data de fecha 11 de enero del 2013, en la que no se
aprecia que su rubro tenga como objeto social el alquiler, venta o
construcción de motonaves; sin embargo, con fecha 27 de Marzo del
2013 aparece un registro ante la SUNARP en la cual la referida empresa
AMPLIA SU OBJETO SOCIAL, incorporando en ella la CONSTRUCCIÓN,
COMPRA Y VENTA DE EMBARCACIONES FLUVIALES, BARCAZAS,
MOTOCHATAS, MOTONAVES, BOTES, conforme se aprecia a fojas 215 y
216 de autos; lo cual genera aún mayor suspicacia de la actividad que
venía realizando dicha empresa, y que posteriormente en forma paralela
a la convocatoria de la licitación del 27 de marzo del 2013, la empresa
en cuestión ya había ampliado su rubro de actividades; pese a que no
contaba con una base económica sustentable que garantice su
actuación en licitaciones de gran magnitud, puesto que su capital
ascendía a la suma de DOS MIL NUEVOS SOLES. Por otra parte de la
Consulta RUC Nº 20541255002 perteneciente a MAQUINARIAS
AMAZONICAS SAC de fojas 218 se tiene que el domicilio fiscal de la
referida empresa es en CALLE 17 DE OCTUBRE S/N (ENTRANDO POR
MASUSA – PUNCHANA), la misma que conforme a la Copia de Denuncia
Nº 552 del 16 de agosto del 2013, por solicitud de la persona de JOSE
FRANCISCO QUISPE FARRO, conforme obra a fojas 220 se constató que
NO EXISTE DICHA EMPRESA en la calle arriba señalada, siendo
confirmada dicha información por los propios vecinos de la zona,
quienes han indicado que la empresa MAQUINARIAS AMAZONICAS SAC
no existe. Finalmente, se tiene al imputado EDWIN LEON VALVERDE
ALCOSER quien participo en el Otorgamiento de la BUENA PRO, en su
condición Representante del CONSORCIO ATLANTIC INTERNACIONAL
ASTILLEROS SELVA, quien finalmente fue dado como ganador de la
Licitación Pública Nº 01-2013, quien tuvo pleno conocimiento del
desarrollo de la convocatoria, con lo que se verifica la concertación
existente con los demás sujetos procesales imputados, en una licitación
con una serie de irregularidades que ya venían siendo denunciadas, y
que no fueron observadas por los funcionarios públicos encargados de
dicha convocatoria, dejando con su inercia que se materialice un acto
ilegal.
Teniendo como elementos de convicción que lo vinculan con los hechos
imputados, los mismos que han sido recabados durante la investigación
preliminar y en base a las circunstancias de los hechos, siendo los
siguientes:
A fs. 26/74, obra copia simple de las Disposiciones Comunes del
Proceso de Selección Licitación Pública N° 001-2013-GRL-CE-
condiciones especiales del proceso de selección, defecha
27/03/13, donde además se dejan establecidas las características
principales de las 4motochatas fluviales para el Gobierno Regional
de Loreto, siendo estas: tipo: motochata derío, eslora mínima
total: 40.00 m. manga mínima: 8:00 m., puntal mínima: 1.80 m.
caladodiseño mínima: 1.50m, velocidad(sin corriente) mínimo:
10.00 nudos,desplazamiento(máximo) mínimo: 300 HP, reducción:
4 . A l , hélice mínimo: 4 palas de 34"0 y23" de paso, número de
tripulantes: 6 personas como mínimo-ver fs. 47.
A fs. 74/98, obra copia simple de la segunda publicación, sobre las
condiciones especiales delproceso de selección, de fecha
02/04/13, donde se varia el cronograma del proceso
deselección, el plazo de entrega de los bienes materia de
convocatoria y otros datos queestaban establecidos en la
publicación de fecha 27/03/2013.
A fs. 98/100, obra el cuadro comparativo de cotizaciones para la
determinación del valorreferencial de bienes y cuadro ejecutivo de
la contratación de motochatas, donde participan:Maquinarias y
Equipamiento del Perú, Empresa Naviera Ramses SAC, Atlantic
InternacionalSudamericana EIRL.
A fs. 101/103, obra 5 tomas fotográficas tomadas en los
Astilleros AISA, que participó en laconvocatoria, en donde
se aprecia que se encuentran en plena construcción de
lasmotochatas que se han convocado a licitación pública.
A 136, obra la Carta S/N, de fecha 08 de Marzo del 2013, suscrita
por el Ingeniero RicardoZamora Silva-Gerente de Astillero
FabritecIngs S.A, dirigida al Área de Jefatura de Logísticadel
Gobierno Regional, donde le manifiesta lo siguiente: "estando
mi representada inscrita yplenamente habilitada en su registro
como proveedores de embarcación fluvial y equiposnavales, nos
causa extrañeza que hasta la fecha no se nos haya solicitado
cotización pordichas naves, esperando que en su oportunidad
(...)".
A fs. 137, obra la Carta S/N, de fecha 21 de Marzo del 2013,
suscrita por el Ingeniero RicardoZamora Silva-Gerente de Astillero
FabritecIngs S.A, dirigida al Área de Jefatura de Logísticadel
Gobierno Regional, donde le manifiesta lo siguiente: "en mi
calidad de proveedordebidamente registrado ante dicha institución
pública, causándome extrañeza el habermeenterado a través de
su oficina de Logística que si se invitó a mi representada a cotizar
laconstrucción de embarcaciones, existiendo una cotización
redactada en papel membretadode mi representada, y
supuestamente firmada por mi persona, de fecha 12 de febrero
del2013, al respecto, dejo expresa constancia que el suscrito en
representación de FabritecIngenieros S.A no ha recepcionado la
invitación de cotización, ni tampoco ha presentadocotización
alguna suscrita por su persona, por lo que, solicito se sirva a
alcanzarnos a labrevedad posible copia de la cotización
supuestamente por mi representada".
A fs. 138, obra la Carta S/N, de fecha 27 de marzo del 2013,
suscrita por el Ingeniero RicardoZamora Silva-Gerente de Astillero
FabritecIngs S.A, dirigida al Área de Jefatura de Logísticadel
Gobierno Regional, donde reitera el contenido de las cartas
dirigidas por su persona confecha 08 y 21 de Marzo del 2013.
A fs. 165/166, obra la Carta S/N, de fecha 10 de abril del 2013,
suscrita por Ronald EnriqueQueijaEstevés, dirigido al Lie. Yván
Enrique Vásquez Valera, mediante el cual solicita laNulidad de
la Licitación 1-2013/GRL-CE.
A fs. 222/226, obra el Contrato Privado de Construcción y
Prestación de Servicios, de fecha01 de Marzo del 2013, mediante
el cual en su cláusula segunda se advierte que, por elpresente el
ASTILLERO permite AL ARMADOR el uso de parte sus instalaciones
y servicios deenergía eléctrica y estadía para la construcción de
UNA (1) Motochata fluvial "PRODUCTIVAI", bajo la administración,
dirección y supervición técnica EL ASTILLERO, siendo las
principalescaracterísticas: eslora: 40.00 metros, manga 08:00
metros, puntual: 0 1 , 80.
A fs. 227, obra el Certificado de Aprobación de Construcción
de Naves, expedidos por laDirección General de Capitanías y
Guardacostas al propietario de ATLANTIC INTERNATIONALSUD
AMERICA EIRL, cuyas características principales de la nave,
nombre: Productiva I, II, III,IV, V, VI, eslora total: 40.00, manga:
08.00, puntal: 01:80, arqueo bruto en planos: 184.14,arqueo neto
en planos: 88:46 (...).
A fs. 289/293, obra la declaración de Ricardo Zamora Silva, quien
dijo ser el Gerente Generalde la Empresa Fabricaciones Técnicas
Ingenieros S.A-Fabritec.
A fs. 297, obra copia del Certificado de Aprobación de Planos de
Construcción de Naves,expedida por la Dirección General de
Capitanías y Guardacostas a favor de ATLANTICINTERNACIONAL
SUD AMERICA EIRL
A fs. 314/316, obra la declaración del imputado Heber Eli Sangay
Alcalde, quien dijo habersedesempeñado como Jefe del Órgano de
Control Institucional del Gobierno Regional deLoreto, desde el 06
de diciembre del 2011 hasta el 5 de junio del 2013, señalando que
sufunción como Jefe, es el control posterior de las actividades en el
uso de los recursospúblicos del estado vigilando el cumplimiento
de la normatividad legal, eficacia, la eficiencia,economía y
transparencia, señalando además que, su labor es hacer el control
preventivo alproceso de selección, el cual comienza desde la
presentación de las propuestas, lo cual en elpresente caso aún no
se ha llevado a cabo, antes de esa etapa el único responsable es
elComité.
A fs. 362 y vuelta, obra copia fedateada de la Resolución Ejecutiva
Regional N 37-2013-GRL-P,de fecha 02 de julio del 2013, para el
proceso de selección mediante Licitación Pública N° 001-2013-
GRL-CE, para la contratación de 4 motochatas fluviales, mediante
el cual resuelve:Designar, el Comité Especial encargado de la
Licitación Pública Nº 001-2013-GRL-CE para laContratación de 04
motochatas fluviales, siendo estos: miembros titulares: Abog.
ÁureoJorge Roque Sánchez(Presidente), Abog. Darwin Fuentes
Guerrero(primer miembro), Sr.Ramiro Alberto Ramírez
Saavedra(segundo miembro). Miembros suplentes: Sr.
CarlosFrancisco Díaz Flores(Suplente del Presidente), Sr. Fredy
Martín Alvarado Ríos(suplente delprimer miembro titular), Sr.
David Jonatas Cornejo Vilchez (suplente del 2do Miembro Titular).
A fs. 447/451, obra copia fedateada de la Resolución Ejecutiva
Regional N°. 168-2013-GRL-P,de fecha 01 de abril del 2013,
suscrita por el imputado YVÁN ENRIQUE VÁSQUEZ VALERA,en
su condición de Presidente Regional de Loreto, mediante el cual
DECLARA la nulidad deOficio de la Licitación Pública N° 001-2013-
GRL-CE, con el objeto de efectuar la Contrataciónde 04
Motochatas, con un monto referencial de NUEVE MILLONES
CUATROCIENTOS DOS MILDOSCIENTOS CUARENTA Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 9'402,240.00).
A fs. 452 y vuelta, obra copia fedateada de la Resolución Ejecutiva
Regional Nro. 159-2013-GRL-P, de fecha 29 de marzo del 2013,
suscrita por el imputado YVÁN ENRIQUE VÁSQUEZVALERA, en
su condición de Presidente Regional de Loreto, mediante el cual
designa comomiembros del Comité Especial que se encargará de
conducir los Procesos de Selección de laLicitación Pública N° 001-
2013-GRL-CE, para la contratación de 04 Motochatas, el cual
seencargará desde la organización y ejecución, preparación de las
Bases hasta que la Buena Proquede consentida o
administrativamente firme, conformado por: ÁUREO JORGE
ROQUESÁNCHEZ (Presidente), HELGA MIRNA CÁRDENAS
TORRES (Miembro) y RAMIRO ALBERTORAMÍREZ SAAVEDRA
(Miembro) - Miembros Titulares; y a CARLOS DAVID
BAYONALOZADA, SMITH MARTÍNEZ CHANCA y DAVID
JONATAS CORNEJO VÍLCHEZ, como MiembrosSuplentes.
A fs. 457, obra copia fedateada del Memorando N3 480-2013-GRL-
GGR, de fecha 27 deMarzo del 2013, mediante el cual se aprueba
las bases administrativas para la contrataciónde 04 motochatas[LP
N° 001-2013-GRL-CE].
A fs. 458/482, obra copia fedateada de las Bases Estándar de
Licitación Pública para lacontratación de bienes-Licitación Pública
N5 001-2013-GRL-CE.
A fs. 483, obra copia fedateada del Memorando N2 474-2013-GRL,
mediante el cual seaprueba el expediente de contratación de las
04 motochatas.
A fs. 492/504, obra copia fedateada del Resumen Ejecutivo sobre
Contratación de 04motochatas fluviales de 40 metros (cuyas
cotizaciones se dieron entre las empresas:ATLANTIC
INTERNACIONAL SUB AMERICAN E.I.R.L, EMPRESA NAVIERA
RAMSES SAC,MAQUINARIAS & EQUIPAMIENTO DEL PERÚ SAC).
A fs. 510/517, obra copia fedateada de las Especificaciones
Técnicas de las motochatasfluviales-memoria descriptiva.
A fs. 523/527, obra la declaración de Áureo Jorge Roque Sánchez,
quien dijo ser miembro delcomité especial encargado del proceso
de selección de la Licitación Pública N 001-2013-GRLCEy que los
actos que su persona ha estado desarrollando están enmarcados
dentro de laLey y el Reglamento de Contrataciones del Estado
1017 y el Decreto Supremos 184-2008-EFy sus directivas del
OSCE, por lo cual no ha cometido colusión, cohecho pasivo, ni
negociación incompatible por carecer de fundamento de hecho y
derecho.
A fs. 528, obra copia de la página del SEACE, donde con fecha 02
de abril del 2013 (es decirluego de emitida la Resolución que
declara la nulidad del proceso en cuestionamiento), secuelga las
fechas del proceso de selección de la licitación pública N 001-
2013-GRL-CE, asícomo el resumen ejecutivo de posibilidades que
ofrece el mercado y otros.
A fs. 734/737, obra copia del Acta de Licitación Pública N2 001-
2013-GRL-CE, de fecha 12 deseptiembre del 2013, mediante el
cual se deja constancia que el Comité Especial otorga labuena pro
al CONSORCIO DE ASTILLEROS AMAZÓNICOS (donde se establece
que la empresaATLANTIC INTERNACIONAL SUDAMERICANA E.I.R.L
se presenta como consorcio con lasempresas MAQUINARIAS
AMAZÓNICAS SAC, STENICA SELVA S.A Y DAEWOO
MAQUINARIASSAC), por el monto de su propuesta económica de
S/. 8´750, 000.00(ocho millonessetecientos cincuenta mil y 00/100
nuevos soles) con IGV, participando en el mismo el Abog.Áureo
Jorge Roque Sánchez (Presidente), Abog. Darguin Fuentes
Guerrero (miembro), Sr.Carlos Francisco Díaz Flores (miembro
suplente).
A fs. 746/749, obra la declaración del imputado Yván Vásquez
Valera, quien señaló no tenerconocimiento sobre la construcción
de las motochatas antes de que se convoque a licitaciónpública,
asimismo señaló que se deberá citar a la persona de Denis
Zamora Ramírez, por sereste el eje de la presente investigación.
A fs. 770 y siguientes, obra copia del Acta de Licitación Pública N2
001-2013-GRL-CE, de fecha18 de octubre del 2013, mediante el
cual se deja constancia que el Comité Especial otorga labuena pro
al CONSORCIO DE ASTILLEROS AMAZÓNICOS (la empresa
ATLANTICINTERNACIONAL SUDAMERICANA E.I.R, se presenta como
consorcio con las empresasMAQUINARIAS AMAZÓNICAS SAC,
STENICA SELVA S.A Y DAEWOO MAQUINARIAS SAC), porel monto
de su propuesta económica de S/. 9´302,000.00(nueve millones
trescientos dosmil y 00/100 nuevos soles) con IGV, participando en
el mismo el Abog. Áureo Jorge RoqueSánchez (Presidente), Ramiro
Alberto Ramírez Saavedra (miembro), Sr. Carlos Francisco
DíazFlores (miembro suplente).
A fs. 773/777, obra copia del Informe Nº
013-2013-GRL-OEMVMF/RRS, suscrito por el Sr.Ramiro Ramírez
Saavedra-Jefe de la Oficina Ejecutiva Maquinaria Vehículos
Menores yFluviales del Gobierno Regional de Loreto, donde en sus
conclusiones da a conocer losiguiente: «Habiéndose tomado
conocimiento que existen cascos de embarcaciones,motonaves y
motochatas ya construidas en diversos fabricantes de
embarcaciones oastilleros de la Provincia de Maynas-Iquitos, los
mismos que fácilmente se podrán adecuarpara su operatividad,
estas miden entre 30, 40 50 metros de eslona, 8 de manga y entre
dostres cubiertas por lo que consultando con expertos del DICAPI
se reitera la adquisición demotochatas de 40 mts de eslora x 8 de
manga con capacidad mínima de 200 toneladas, decarga
conforme a las especificaciones técnicas que se adjuntan a
nuestro requerimientoinicial».
A fs. 812/813, obra copia del reporte de la OSCE publicado en su
página WEB en la que seinforma que la buena pro quedó
consentida el 21/10/13, la suscripción del contratorespectivo.
A fs. 816 obra el recorte periodístico del seminario "Hildebrant en
sus trece", de fecha 13 al19 de diciembre del 2013", en la cual se
publicó un artículo periodístico, donde se señala unaserie de
irregularidades en la Licitación, materia de la presente
investigación.
A fs. 859/862, copia de inscripción de Sociedades Anónimas de
Maquinarias Amazónicas SAC(aclaración), donde figura como
nuevo gerente don Luis Alberto Ramírez Soto, quiendesarrollaría
actividad ajena al objeto de Maquinarias Amazónicas SAC.
A fs. 863/864, obra Copia del Registro RUC Nro. 205412550022, de
Maquinarias AmazónicasSAC, donde se señala como domicilio en
calle 17 de octubre S/N (entrando por masusa),distrito de
Punchana.
A fs. 865, obra copia de denuncia Nro. 552, en donde se certifica
que en el domicilioseñalado ante la SUNAT por Maquinarias
Amazónicas SAC, no se ubica en el mismo.
A fs 945/957 obra la Carta de fecha 01 de agosto del 2013 dirigida
al Presidente delGobierno Regional de Loreto, por la empresa
FABRICACIONES TÉCNICAS INGENIEROS S.A.FABRITEC,
mediante el cual pone en conocimiento al Presidente Regional de
Loreto sobrediversas observaciones efectuadas en el marco del
Proceso de Licitación Pública N° 001-2013-GRL-CE.
A fs. 959/963 obra la Carta de fecha 24 de setiembre del 2013,
dirigida al Presidente delGobierno Regional de Loreto (el cual obra
a fs. 959/963), remitida por la empresaFABRICACIONES
TÉCNICAS INGENIEROS S.A. FABRITEC, mediante el cual
comunica alPresidente Regional de Loreto sobre diversas
irregularidades en la documentación de laempresa STENICA SELVA
S.A. integrante del Consorcio de Astilleros Amazónicos, en el
marcodel Proceso de Licitación Pública N° 001-2013-GRL-CE.
A fs. 968/969, obra la Carta de fecha 10 de abril del 2013, dirigida
al Presidente del GobiernoRegional de Loreto (el cual obra a fs.
968/969), por la persona de RONALD ENRIQUE
QUEIJAESTEVES, mediante el cual pone en conocimiento de una
serie de irregularidades en elmarco del Proceso de Licitación
Pública N° 001-2013-GRL-CE, por lo que considera quecorresponde
ANULAR la Licitación, presentar una nueva licitación con la
participación deempresas que se dedican al rubro, sancionar,
denunciar y despedir al personal involucradoen este proceso.
A fs. 988, obra el Semanario "denuncia amazónica", publicado en
fecha 29 de abril del 2014,año 02 edición 21 pág 10 y 11 (Fs. 983
a 992) en el cual se publica el artículo periodístico"empresa
fantasma es la engreída del Presidente Regional", el cual señala
que: la empresaMAQUINARIAS AMAZÓNICAS S.A.C. habría
formado parte del «CONSORCIO ATLANTICINTERNATIONAL
ASTILLEROS SELVA» ganador de la buena pro de las
motochatas; ... ¿Legusta contratar con empresas
fantasmas al Presidente de la Región?,
MaquinariasAmazónicas fue fundada por Clarissa Janet
Díaz Tavares con 1500 acciones y por StephanieMichell
Villacorta Villaverde con 500 acciones, entre otros puntos.
A fs. 1203/1212, obra el Acta Fiscal, sobre la constatación
domiciliaria realizada en eldomicilio real de la imputada
ESTHEPHANIE MICHEL VILLACORTA VILLAFUERTE, ubicado
enCalle Pablo Rossel Nro. 738-lquitos, donde se deja constancia
que por versión de su tío(quien no quiso identificarse), ésta se
encuentra fuera de la ciudad de Iquitos,desconociendo el paradero
de la misma. Adjuntándose al mismo paneux fotográfico
delinmueble en mención.
A fs. 1213/1220, obra el Acta Fiscal, sobre la constatación
domiciliaria realizado en eldomicilio real de la imputada CLARISA
JANETH DÍAZ TAVARES, ubicado Cabellos Gavilanes-AA.HH Bella
Luz M 14-San Juan, donde se deja constancia que por versión de
una mujer de sexo femenino (vecina de la imputada), indica
desconocer que la referida imputada, seapropietaria de alguna
empresa y que ésta solo es ama de casa. Adjuntándose al
mismopaneux fotográfico del inmueble en mención.
A fs. 1221/1226, obra el Acta Fiscal, sobre la constatación
domiciliaria realizada en eldomicilio real del imputado LUIS
ALBERTO RAMÍREZ SOTO, ubicado en Calle Alzamora Nro.1110,
donde se deja constancia que por versión de la tía de éste (quien
por cierto no quisoidentificarse), el antes mencionado no domicilia
en dicho inmueble desde cuando tenía 19años de edad, indicando
además tener conocimiento que éste en la actualidad vive por
laAvenida Freyre con su esposa, así como desconocer que sea
Gerente de alguna empresa.Adjuntándose al mismo paneux
fotográfico del inmueble en mención.
A fs. 1257 obra la declaración del imputado CARLOS FRANCISCO
DÍAZ FLORES, de fecha 18de junio de 2014, de cuya lectura se
puede advertir que incurre en una serie decontradicciones con
respecto al proceso de selección en el cual participó como
miembro delComité de Selección, quien incluso al ser preguntado
PARA QUE PRECISE SI DENTRO DE LASBASES DEL PROCESO DE
SELECCIÓN SE ENCONTRABA CONTEMPLADO O NO
COMOREQUISITO LA EXIGENCIA DE QUE CUANDO UN POSTOR SE
PRESENTE EN CONSORCIO LASEMPRESAS CONFORMANTES DE
ESTA DEBERÍAN TENER EXPERIENCIA EN EL RUBRO MATERIADE
CONTRATACIÓN respondió que sí, (respuesta 14) siendo el
caso que en la práctica unade ellas no tenía la experiencia
que el imputado refiere debe tener; asimismo alpreguntársele
si CONSIDERÓ INUSUAL O EXTRAÑO QUE UNA EMPRESA QUE
CONTABA CONTAN SOLO S/. 2000.00 NUEVOS SOLES DE CAPITAL
SOCIAL INTERVENGA EN UN PROCESO DESELECCIÓN, CUYO VALOR
REFERENCIAL ASCENDÍA A 9, 402.240.00 NUEVOS SOLES
respondióque no (respuesta 17).
Elementos de convicción que han sido señalados en forma oralizada por
el Señor Fiscal y que se han registrado en audio, debiendo resaltarse
que estos a su vez obran en la carpeta fiscal; de los cuales se aprecia la
vinculación delos imputadosYVAN ENRIQUE VASQUEZ
VALERA,AUREO JORGE ROQUE SANCHEZ, RAMIRO ALBERTO
RAMIREZ SAAVEDRA, CARLOS FRANCISCO DIAZ FLORES, LUIS
ALBERTO RAMIREZ SOTO, CLARISA JANETH DIAZ TAVARES y
ESTHEPHANIE MICHEL VILLACORTA VILLAFUERTE en tales hechos,
corroborando con dichos elementos su participación en los acuerdos con
los que finalmente se dio por ganador a una empresa que había sido
materia de observación y denuncias.
Concluyéndose, que con tales elementos de convicción esta judicatura
considera que se ha logrado evidenciar razonablemente la comisión de
un delito, siendo en este caso específico el Delito Contra la
Administración Pública -COLUSION AGRAVADA, pues según lo oralizado y
señalado en esta audiencia, de todos los elementos de convicción líneas
arriba mencionados y que han sido actuados a nivel preliminar, se
desprende que existen graves y fundados elementos,
cumpliéndose de esta forma con el primer presupuesto que
exige el literal a) del artículo 268º del Código Procesal Penal.
SEXTO: En cuanto al segundo presupuesto – PENA PROBABLE O
PROGNOSIS DE LA PENA, es evidente que conforme han expresado
ambas partes en sus alegatos la pena establecida para el delito previsto
en el artículo 384° – Segundo Párrafo del Código Penal, el que refiere:
"El funcionario oservidor público que, interviniendo directa o
indirectamente, por razón de su cargo, en lascontrataciones y
adquisiciones de bienes, obras o servicios, concesiones o
cualquieroperación a cargo del Estado mediante concertación
con los interesados, defraudarepatrimonialmente al Estado o
entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimidocon
pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince
años".
De lo que se desprende que tomando en cuenta la forma y
circunstancias como se han desarrollado los hechos, estos se encuadran
dentro del tipo penal arriba descrito, cuyo delito se encuentra
sancionado con pena privativa de la libertad no menor de SEIS ni
mayor de QUINCE años, lo que hace evidente que la sanciòn a
imponerse superaría los cuatro años de Pena Privativa de
Libertad, conforme lo exige el literal b) del artículo 268° del Código
Procesal Penal, cumpliéndose con dicho presupuesto.
SETIMO: En cuanto al tercer presupuesto, PELIGRO DE FUGA Y
OBSTACULIZACIÓN es del caso resaltar:
1.- Del imputado YVAN ENRIQUE VASQUEZ VALERA; se tiene de su
manifestación a nivel preliminar que obra a fojas 193 a 196, en la cual
señala que NO RECUERDA el número de la licitación convocada,
indicando que se está procesando la construcción de cuatro
motochatas para atender a los pueblos de la riberas; asimismo,
refiere que SI DESIGNO al COMITÉ, pero que NO RECUERDA sus nombres
de los miembros, por los múltiples documentos que pasan por su
firma, desconociendo a su vez cuando se inició el proceso de
selección para la construcción de cuatro motochatas, indicando
que no tiene conocimiento que empresa fue la ganadora de la
Buena Pro, desconociendo que el último acto que registra el
SEACE, en el que se otorga la buena pro, es del 17 de setiembre
del 2013; dejando establecido que es el comité el único responsable del
proceso de selección; por otra parte señala en la respuesta a la pregunta
14 de su declaración, que NO PODRÍA precisar si el proceso de
selección es para la CONSTRUCCIÓN de embarcaciones o para la
ADQUISICIÓN de naves, DESCONOCIENDO que haya sabido que
se venían construyendo embarcaciones desde el mes de enero
del 2013, NEGANDO conocer a los representantes de las
empresas postoras,apreciándose con su conducta un total desinterés
en colaborar con la justicia, puesto que si bien es cierto, es un derecho
que le asiste el negar su participación en los hechos, sin embargo, los
abundantes elementos de convicción que se han oralizadolíneas arriba
muestran la forma como ha venido desarrollando su acto ilícito,
aprovechando para ello la función que ejerce, esto es, el titular del
pliego en su condición de PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE
LORETO, puesto que utilizando dicha envestidura ha logradoCOADYUVAR
a dar por ganador a un CONSORCIO que no cumplía con las condiciones
que exigían las bases del concurso convocada para la Licitación Nº 01-
2013, y que el hoy imputado VASQUEZ VALERA pretende negar que
haya tomado conocimiento del desarrollo de la misma, lo que resulta
incongruente y carente de veracidad, puesto que se trata de una suma
altísima de inversión para la realización de un CONTRATO que implicaría
como el mismo ha referido UN BENEFICIO para las comunidades de las
RIBERAS, versión que debe ser tomada como meros argumentos de
defensa, y con el único fin de eludir su responsabilidad como titular del
pliego, responsable de la supervisión de dicho comité, así como de su
desempeño, máxime, que fue su persona quien de forma directa
DESIGNO a sus miembros, y que hoy pretende hacer ver que no
recuerda sus nombres, lo que genera duda en su dicho;concluyéndose
de todo ello, que existen una serie de CONTRADICCIONES, que
finalmente muestran que el imputado ha tenido pleno conocimiento y
voluntad de sus actos, y que pretende justificar su accionar con el
desconocimiento delos mismos, de lo que se desprende que existen
fuertes posibilidades de que en libertad evada la presente investigación
y no se sujete a la misma; tomando en cuenta que la probable pena a
imponerse supere los cuatro años de pena privativa de libertad, y que
de ser sentenciado, podría darse una pena efectiva, situación que
generaría que el imputado no coadyuve en el desarrollo de la
investigación.
Asimismo, si bien es cierto, que el imputado VASQUEZ VALERA ha
sostenido a nivel preliminar y ha presentado en este acto de la
audiencia, documentos con los que acredita que cuenta con domicilio
real conocido en PUTUMAYO Nº 625 - Iquitos; además de ser natural de
CONTAMANA - Ucayali, apreciándose que si bien es cierto cuenta con un
domicilio cierto y conocido, ello no garantiza su permanencia y su
presencia en las diferentes etapas del proceso, más aún, que el hoy
imputado cuenta con una serie de investigaciones que se vienen
llevando por parte del Ministerio Público conforme lo ha referido el señor
fiscal y que se ha podido verificar de los actuados que obran en la
carpeta fiscal Fojas 287-288 y 317); por otra parte, debe valorarse que
el imputado VASQUEZ VALERA cuenta con las condiciones económicas
suficientes para poder desplazarse fuera de la región y hasta fuera del
país; lo que no genera certeza de que ello le brinde estabilidad y
arraigo domiciliario, más aún, que debido a la función que desempeña
podría variar fácilmente su lugar de residencia, circunstancia que no
garantiza que se sujete a la investigación que se ha iniciado en su
contra. Por otra parte, ha referido su defensa en el desarrollo de la
audiencia que su patrocinado cuenta con arraigo familiar, lo que si bien
es cierto, ello no es óbice para que trate de evadir su responsabilidad al
verse sometido a un proceso de tal envergadura. En ese contexto,
mientras más grave es el delito causado, mayor probabilidad existe
que el imputado considere que será sujeto de una sanción penal
efectiva. Por lo que la seriedad del delito y la eventual severidad
de la pena son dos factores que deben tenerse en cuenta para evaluar
la posibilidad de que el procesado intente fugarse para eludir la acción
de la justicia (Comisión Interamericana de Derechos Humano – Informe
N° 2/97).
Finalmente, con relación al arraigo laboral que ha hecho referencia la
defensa, debe establecerse que, el imputado VASQUEZ VALERA viene a
la fecha desempeñándose en el cargo de PRESIDENTE DEL GOBIERNO
REGIONAL DE LORETO, lo que genera que cuente con un trabajo
conocido; sin embargo, en mérito a las circunstancias particulares del
caso, el imputado en cuestión viene desempeñándose laboralmente en
la propia institución agraviada, lo que podría ser utilizado por su persona
para rehuir o pasar a la clandestinidad, imposibilitando con su
ausencia, la realización o continuación del proceso. De la misma forma,
la demostración del peligro de entorpecimiento de la actividad
probatoria, que ha venido mostrando el imputado VASQUEZ VALERA
quien niega haber tenido conocimiento de las acciones que se
desarrollaban en la licitación que su propia persona autorizo y que
finalmente ocasionó un perjuicio a la institución agraviada, asegurando
haber actuado dentro de lo legalmente permitido y que los únicos
responsables eran los miembros del comité; lo que se contradice con
todos los elementos de convicción que se han evaluado oportunamente,
con lo que se evidencia un comportamiento obstruccionista; y que
podría buscar: ocultar o desaparecer información útil y necesaria
para la investigación; más aún que se trata de una persona que,
tiene bajo su poder de forma directa los elementos materiales
que podrían ser necesarios para el esclarecimiento de los
hechos.
2.- Del imputado AUREO JORGE ROQUE SANCHEZ, quien fuera
designado como PRESIDENTE del COMITÉ del PROCESO DE SELECCIÓN
de la LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2013, lo que ha RECONOCIDO en su
manifestación que obra a fojas 180 a 184, refiere que solo conoce de
vista al imputado VASQUEZ VALERA, pese a que éste último fue la
persona que lo designo como miembro titular del proceso arriba citado,
versión que no guarda correlato; por otra parte, el imputado ROQUE
SANCHEZ refiere que es especialista en TEMAS DE CONTRATACIONES,
así como lleva procesos de selección en todas las modalidades, desde
licitaciones públicas hasta menores cuantías; de lo que se concluye que
el imputado ROQUE SANCHEZ es un profesional conocedor de estos
temas y con experiencia en el mismo; aclarando en la respuesta a la
pregunta 7, que la licitación es para la contratación de bienes y no
para la construcción, lo que se contradice con lo inicialmente vertido
por el titular del pliego – VASQUEZ VALERA, quien ha referido que la
licitación era para la CONSTRUCCIÓN, además de negar conocer a los
postores, y pese a que ha concurrido a rendir su declaración, ha
mantenido una actitud renuente y poco colaboradora, puesto que ha
referido en forma genérica como se ha desarrollado dicho proceso, no
habiendo aportado mayor información que coadyuve a la investigación,
concluyéndose con ello que no viene colaborando con el esclarecimiento
de los hechos, actitud que denota que de encontrarse en libertad podría
rehuir la investigación para no verse sometido a la misma.
Por otra parte, se desprende que tiene como domicilio conocido en Calle
Morona Nº 821 apreciándose que si bien es cierto cuenta con un
domicilio cierto, ello no genera certeza de su permanencia y su
presencia en las diferentes etapas del proceso; por otra parte, debe
valorarse que el imputado ROQUE SANCHEZ cuenta con las condiciones
económicas suficientes para poder desplazarse fuera de la ciudad y
hasta fuera del país; lo que no genera certeza que ello brinde estabilidad
de su permanencia durante la investigación, más aún, que a la fecha se
viene desempeñando en el cargo ADMINISTRATIVO del AREA DE
LOGISTICA del GOBIERNO REGIONAL DE LORETO, y que si bien es cierto
ello le genera un trabajo conocido, sin embargo, tomando en cuenta que
la función administrativa que viene desempeñando, la realiza en la
propia entidad agraviada, ello podría ser utilizado para ocultar o
desaparecer información útil y necesaria para la investigación,
poniendo en peligro el desarrollo de la investigación.
3.- Del imputado CARLOS FRANCISCO DIAZ FLORES, quien refiere
que fue designado como MIEMBRO SUPLENTE del COMITÉ del PROCESO
DE SELECCIÓN de la LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2013, y que intervino
solo en el otorgamiento de la Buena Pro de dicho proceso de selección,
llevada a cabo el 18 de octubre del 2013; asimismo, ha señalado en su
manifestación que obra a fojas 268 a 274 que solo conoce al imputado
VASQUEZ VALERA por ser Presidente del Gobierno Regional de Loreto,
pese a que éste último fue la persona que lo designo como miembro
suplente del proceso arriba citado, por otra parte, el imputado DIAZ
FLORES refiere que de mayo a diciembre del 2013 ha trabajado en el
área de logística, y que trabaja hasta la actualidad en la entidad
agraviada, señalando que su intervención en dicho proceso se debió a
que el miembro titular del comité estaba en comisión de servicio; sin
que acredite el motivo de dicha ausencia con documento idóneo,
asimismo no señaló los criterios para la evaluación de la propuesta
técnica a fin de otorgar la buena pro antes referida en la cual participo,
limitándose solo a señalar que su actuación se ciñe a las bases
integradas, y que los integrantes del Consorcio Atlantic Internacional
Astilleros Selva si cumplieron con los requisitos exigidos por ley; del
mismo modo no ha precisado con qué documento la Empresa
Maquinarias Amazónicas SAC ha acreditado su experiencia en materia
de contratación; lo cual no guarda coherencia, y genera duda de su
veracidad, ya que el investigado DIAZ FLORESha señalado que las
empresas integrantes del Consorcio ganador cumplían con los requisitos
exigidos por ley para participar en el proceso de selección 001-2013, lo
cual ha quedado desvirtuado con las instrumentales señaladas ut supra,
de lo cual se colige que si bien es cierto ha concurrido a rendir su
declaración, ha mantenido una actitud renuente y poco colaboradora,
puesto que ha referido en forma genérica como se ha desarrollado dicho
proceso, no habiendo aportado mayor información que coadyuve a la
investigación, concluyéndose con ello que no viene colaborando con el
esclarecimiento de los hechos, actitud que denota que de encontrarse
en libertad podría rehuir la investigación para no verse sometido a la
misma.
Sumado al hecho de que el citado imputado, mediante Informe Nº 013-
2013-GRL-OEMVMF/RRS de fecha 22 de setiembre del 2013 que obra de
fojas 201 a 205, dirigido al abogado DARWIN FUENTES GUERRERO - Jefe
de la Oficina Ejecutiva del Gobierno Regional de Loreto-, ha señalado
que ha tomado conocimiento que existían cascos de embarcaciones y
MOTONAVES YA CONSTRUIDAS en diversos fabricantes de
embarcaciones o astilleros de la Provincia de Maynas, las mismas que
fácilmente podrían adecuar su operatividad; lo cual resulta irregular, ya
que éste en calidad de miembros del Comité de Selección del GOREL,
estaba impedido de sugerir la adquisición de un bien sin previo proceso
de selección alguno, o en su defecto de sugerir la adquisición de
MOTONAVES YA CONSTRUIDAS de un determinado postor, de lo cual
se colige que el imputado DIAZ FLOREStenía conocimiento que el
ConsorcioAtlantic Internacional Astilleros Selva ya habría construido las
motonaves objeto del Proceso de Selección – Licitación Pública Nº 001-
2013.
Por otra parte, se desprende que tiene como domicilio conocido en Calle
Avenida Colonial Nº 938-A- Punchana, apreciándose que si bien es cierto
cuenta con un domicilio cierto, ello no genera certeza de su
permanencia y su presencia en las diferentes etapas del proceso; por
otra parte, debe valorarse que el imputado DIAZ FLORES cuenta con
las condiciones económicas suficientes para poder desplazarse fuera de
la ciudad y hasta fuera del país; lo que no genera certeza que ello brinde
estabilidad de su permanencia durante la investigación, más aún, que a
la fecha se viene desempeñando en el la Gerencia de Infraestructura de
la entidad agraviada, y que si bien es cierto ello le genera un trabajo
conocido, sin embargo, tomando en cuenta que la función administrativa
que viene desempeñando, la realiza en la propia entidad agraviada, ello
podría ser utilizado para ocultar o desaparecer información útil y
necesaria para la investigación, poniendo en peligro el desarrollo de
la investigación.
4.- Del imputado LUIS ALBERTO RAMIREZ SOTO, la imputada
CLARISA JANETH DIAZ TAVARES,y la imputada ESTHEPHANIE
MICHEL VILLACORTA VILLAFUERTE, quienes tienen la condición de
representante (el primero de los nombrados), y de socias fundadoras
(las dos últimas) de la Empresa Maquinarias Amazónicas SAC, se tiene
que si bien no han participado directamente de la Convocatoria a
Licitación Pública, sin embargo, han coadyuvado de forma indirecta en la
misma, pues a través de la CONSTITUCIÓN de su empresa, la misma que
surgió de forma repentina, puesto que no contaban con más de SEIS
MESES de creación, ya que de las FICHAS DE SUNARP se aprecia que la
misma data del 11 de ENERO DEL 2013, apenas con TRES MESES antes
de su participación en dicho proceso de selección, y que
misteriosamente AMPLIARA su razón social con fecha 27 de Marzo del
2013, fecha en que se lanzó la primera convocatoria, puesto que
anteriormente no se encontraba dentro de sus actividades la
construcción, compra y venta de embarcaciones fluviales,
barcazas, motochatas, motonaves y otros, y con el cual finalmente
lograron obtener la BUENA PRO, al haberse CONSORCIADO con la
EMPRESA ATLANTIC INTERNACIONAL SUDAMERICANA SAC.; más aún
genera una serie de interrogantes, el hecho que la Empresa
MAQUINARIAS AMAZONICAS SAC tenga como CAPITAL TOTAL de
aportaciones por parte de DIAZ TAVARES y VILLACORTA
VILLAFUERTE la suma de DOS MIL NUEVOS SOLES, irrisorio monto
para asumir la contratación de una licitación de gran magnitud como la
que se venía convocando; más aún, debe tomarse en cuenta que las
citadas imputadas NO HAN CONCURRIDO hasta la fecha a rendir sus
manifestación, mostrando con ello una actitud de total desinterés en
esclarecer los hechos investigados, y que podrían generar en su
comportamiento rehuir o pasar a la clandestinidad, como lo vienen
haciendo hasta la fecha, puesto que se desconoce su paradero,
conforme se ha dejado constancia del acta de fojas 244, levantado en el
domicilio de ESTHEPHANIE MICHELL VILLACORTA VILLAFUERTE sito
en CALLE PABLO ROSELL Nº 738, así como de los paneux fotográficos
que obran a fojas 245 a 253, en donde fueron atendidos por una tía de
la imputada, quien en forma violenta les manifestó que DESCONOCIA
el paradero de su sobrina, y que solo sabía que estaba de VIAJE.
Del mismo modo, respecto a la imputada CLARISA JANETH DIAZ
TAVARES obra en autos el Acta de fojas 254, el cual se realizó en su
domicilio sito en CABELLOS GAVILANES – AA.HH BELLA LUZ M-14, en
donde no fueron atendidos por nadie, sin embargo, una vecina del lugar
ha manifestado que la imputada DIAZ TAVARES vive en dicho lugar, que
es ama de casa y tiene dos hijos, además de señalar que desconoce que
sea propietaria de alguna empresa puesto que se encuentra todo el día
en casa, lo que se corrobora con los paneux fotográficos de fojas 255 a
261. Por otra parte, resulta sumamente extraño que el imputado LUIS
ALBERTO RAMIREZ SOTO, haya asumido la representación de la
Empresa MAQUINARIAS AMAZONICAS SAC con fecha 25 de Julio del
2013, conforme a la FICHA SUNARP en el rubro de NOMBRAMIENTO DE
MANDATARIOS, a tan solo escasos meses de otorgarse la buena pro a la
empresa que representa, siendo mayor la duda de su actuación, puesto
que conforme a señalado el señor fiscal y una tía del imputado (quien
negó identificarse) ha manifestado desconocer que su sobrino trabaje en
alguna empresa, así como desconoce si sigue laborando en el
Parthenon, por lo que su actividad laboral es desconocida; más aún que
conforme al acta que obra a fojas 262 realizado en el domicilio
registrado en FICHA RENIEC sito en CALLE ALZAMORA Nº 1110, el
referido imputado NO DOMICILIA desde la edad de 19 años,
desconociéndose su lugar de residencia, verificándose todo ello con los
paneux fotográficos de fojas 263 a 267; y valorándose aún más el hecho
que los imputados no han concurrido hasta la fecha a rendir sus
manifestación; por lo que su actitud denota una forma REHUYENTE y
poco colaboradora, además de OBSTRUCCIONISTA al venir ocultándose
con el único fin de no verse sometidos a la investigación, generando la
certeza de que al encontrarse en libertad no colaboraran con el
esclarecimiento de los hechos, puesto que a la fecha se encuentran NO
HABIDOS.
7.- Del imputado RAMIRO ALBERTO RAMIREZ SAAVEDRA,
8.- Del imputado EDWIN LEON VALVERDE ALCOSER,
Asimismo, en el presente caso se aprecia que existe una pluralidad de
individuos comprendidos en esta investigación, verificándose que cada
uno de ellos ha mostrado un comportamiento particular en la realización
del acto delictivo, que en su oportunidad ha coadyuvado a la concreción
del mismo, y generado un perjuicio económico para la entidad
agraviada, y que no han mostrado en ningún momento el ánimo de
resarcir el daño ocasionado, puesto que han negado en todo momento
las irregularidades que son materia de la presente investigación,
pretendiendo justificar que la licitación convocada se llevó con arreglo a
ley; por lo que sus falta de colaboración a nivel preliminar, genera duda
de que se sujeten al proceso.
Por otra parte, debemos resaltar el carácter de la gravedad de la pena,
para aludir al efecto que pueda generar en los imputadosRAMIRO
ALBERTO RAMIREZ SAAVEDRA, CARLOS FRANCISCO DIAZ
FLORES, LUIS ALBERTO RAMIREZ SOTO, EDWIN LEON VALVERDE
ALCOSER, CLARISA JANETH DIAZ TAVARES y ESTHEPHANIE
MICHEL VILLACORTA VILLAFUERTE, de la medida de coerción la
posibilidad de cumplir una pena privativa de libertad que por su
intensidad limitaría sus expectativas de vida.
Asimismo, con respecto al plazo que viene solicitando el Ministerio
Público, debe valorarse no solo las circunstancias especiales que se han
desarrollado en el presente caso, y que revisten COMPLEJIDAD, por la
abundante documentación existente, por la pluralidad de los sujetos
participantes en el acto delictivo, la gravedad del delito imputado, los
hechos investigados, el alcance de la actividad probatoria para el
esclarecimiento de los hechos y la seguridad especial que amerita el
presente caso, conforme a todos los fundamentos esbozados en los
considerandos que anteceden.
En consecuencia: siendo que la medida impuesta es de carácter
provisional, resulta proporcional al caso de autos; por tanto, una medida
menos gravosa no cumpliría la finalidad de aseguramiento como lo hace
la medida de Prisión Preventiva; y estando a los argumentos expuestos:
SE RESUELVE:
1.- Declarar FUNDADO el requerimiento de Prisión Preventiva,
postulado por el Señor Fiscal de la Fiscalía Provincial Especializada en
Delitos de Corrupción de Funcionarios, contra las personas de YVAN
ENRIQUE VASQUEZ VALERA, RAMIRO ALBERTO RAMIREZ
SAAVEDRA, CARLOS FRANCISCO DIAZ FLORES, LUIS ALBERTO
RAMIREZ SOTO, EDWIN LEON VALVERDE ALCOSER, CLARISA
JANETH DIAZ TAVARES y ESTHEPHANIE MICHEL VILLACORTA
VILLAFUERTE, dentro de la investigación preparatoria que se les ha
formalizado por la presunta comisión del Delito Contra la Administración
Pública – COLUSIÓN AGRAVADA, en agravio del ESTADO PERUANO –
GOBIERNO REGIONAL DE LORETO, por lo que se DISPONE sus
internamiento en el Establecimiento Penal de Varones de Iquitos de los
imputados YVAN ENRIQUE VASQUEZ VALERA, RAMIRO ALBERTO
RAMIREZ SAAVEDRA, CARLOS FRANCISCO DIAZ FLORES, LUIS
ALBERTO RAMIREZ SOTO, EDWIN LEON VALVERDE ALCOSER,
CLARISA JANETH DIAZ TAVARES y ESTHEPHANIE MICHEL
VILLACORTA VILLAFUERTE, por el plazo de DIECIOCHO MESES,
contados a partir del primer día en que los mismos se encuentren
privados de su libertad, es decir, a partir del momento en que sean
capturados, tomando en cuenta que se encuentran en calidad de
citados, y no han concurrido a la presente audiencia, DEBERA OFICIARSE
con tal fin para que se proceda a sus captura;en consecuencia una vez
transcurridos los DIECIOCHO MESES desde la fecha indicada se les
deberá poner en libertad en caso no exista otro mandato de detención
en sus contra o sentencia, exhortando al Señor Representante del
Ministerio Publico, a que desarrolle toda su actividad con la mayor
celeridad y eficiencia que el caso amerita, ello en mérito al Principio de
Proporcionalidad y en virtud de que la solicitud de Prisión Preventiva se
encuentra con actuados ya diligenciados, debiendo considerarse que el
plazo concedido incluye la etapa intermedia y juzgamiento; por lo tanto.
Se precisa que losimputados podrán solicitar la cesación de la prisión
preventiva en el momento que lo consideren pertinente.
Quedan notificados en este acto todos los sujetos procesales presentes,
con la resolución que ha sido oralizado en esta audiencia.