REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
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!}9/-TRADUCCION OriCIAL No ••••••••• l DE UN DOCUMENTO BN J'RANCES
*******************
I.
C 0 N V E N C I 0 N
PARA EL ARREGLO PACIFICO DE CONJ'LICTOS INTERNACXONALES
SU MA.JBSTAD J:L BMPERA.DOR DE .U.ZMANIA't' UY DE P.RJSIAI el PR!
SIIZNTE ~·Dt ,LOS BSi'A.DQS. -llNJ!OOS; 'DE AMERICA 1 ·EL PRESIDENTE DB
LA REPUBLICA ABGDtTXNAI SU MAJESTAD BL DSP)D;RA.I)()Jl DE AV.ST!tt.A.,
RBY DE BOIIIMIA ETC., Y DY APOSTOLICO DE BUNGRJ:Ai; SU MAJES•
TAD ~.IL UY DE LOS BJ:LGAS; EL PDSIDENTE DE LA REPUBLICA DE
JIOLIVIA; & PRESIDBNTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DEL BRASIL 1 SU
ALTitZA REAL 1tL PRINCIPE L'8 EI.GARIAI BL PRESIDENTE DE LA R,! PUBLICA DE CHILBI SU MA..JESTAD EL DIPEJlADOR DE CHINAI El. .... ~
UlJDJU. DE LA RltPUBLIOA DE COLOMBIA 1 EL GOU.RNADOR PaDVISIQ.
NAL DB LA UPUBLICA DE CUBAJ SU MA.JESTAD EL RET DE DINAMAR
CAJ :a. PRESID&NTB DE LA REPUBLICA DOMINICANAJ EL PJlltSIDDJTB
DB LA REPUBLICA DEL ltCUADORJ SU MA.JESTAD BL RBY DE ltSP.AilA;
EL PRESIDDITE DE LA RBPU&ICA J'RAXCESAI SU MAJESTAD EL REY
DEL RUNO UNIDO DE GRAN BUT.dA Y DE IRLA..NDA. Y DE LOS TERR!
TORlO'&. BRITANICOS DE tJLTRAMA.R, DIPERA.DOR DE LAS INmASJ SU
·'HAJBSTAb EL REY DE GRECIAI EL PRESIDDTE DE LA REPUBLICA DE
GUATIMALAI . EL PRBSIDBNTB DB LA REPUBLICA DE HAITI 1 SU · MAJE§.
TAD EL RJ:Y • ITALIAJ SU MAJltSTAD EL IMPERADOR DEL JAPONI SU
A.LTEZA.· R&A,L:·;;~ GRAN WQUE DE LtJXJJUJURGO, WQtJlt BE .ASSAtJJ
A :tus:t- Dtc,LOS ESTA.S VJIIDOS M&JICAHOSJ SU ALTBZA RE ~ ', .. . . . . -
~· .. .., .. ~;lliNCIJ~ ·.rm MON'IWBGR>J SU MAJESTA» EL MY DE NORJE**
GA.J .&t. P~DBNTlt DE LA REPUBLICA DB PANAMAI EL PRBSIDBNTE r' .. /
DE LA ~BLICA DEL PA.R.A.GtJAY; SU MAJESTAD LA DINA DB LOS PA, ..... ,~.-·
ISlt$-:Jt'JOSJ EL PRESIDENTB DE LA. RBPUBLXCA DBL PERUJ StJ MA-
,J~HAD IMPERIAL EL SCHAR DB PERSIAJ IU M.A.JaTAD EL RET DE
-.:·PoRTUGAL J B 1.4_$-AJ,~· ETC. 1 StJ MAJESTAD EL UY DE R!! ···,· '
MA.NIAJ StJ M.UESTAD EL JMPERADOR DE TODA.S LAS RUSIASJ EL PR!
SIDBNTE DE LA REPUBLICA DEL SALVADORJ SU MAJESTAD EL RET DE
......... / ....... .
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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES -2-
SBRBJ:A; St1 MAJESTAD BL UY DE SIAM; St1 MA.JESTAD :BL RET DE SU!
CIA; .EL CONS&JO J'ED&RAL SUIZO; St1 MAJBSTAD EL atPERADOR DE TU,!
QUIA; BL PRBSIDDI1'E DE LA REPUBLICA ORIEWTAL DE URUGUAY; , ·-EL
PRESI DBNTE De LOS BSTADOS UNJ:DOS DE VENEZUELA t
A.nimadoe de la fir.e voluntad de coacurrir al aanteai•iento de
la paz ceneral;
Reeueltos a faYorecer cen todoe sus eefuerzoe el arreelo ami
cable de coaflictoe internacionales;
Reconociende la eolidaridad que uae a los miembroe de la
ciedad de nacionee ciYilizadae;
so -~eriendo extender el imperio del derecbo y Cortalecer el ee~
ti•iento de la justicia internacienal;
CeaYencidoe de que la instituci&n peraaaeate de una juriedio
ci&n arbitral acceeible a todos, en el eeao de las petencias
independientee, puede contribuir eficazmente a eete reeulta
do;
Coaeiderando las ventajas de una orcanizaci6n ceneral y recu
lar del procedimiento arbitral;
Eetimando con el Aucusto Iniciador de la Coafereacia Interna
cional de la Paz que i•porta coneacrar en un acuerdo interna
cional los principios de igualdad y de derecbo sobre los cua
les deecansan la securidad de los Betadoe y el -ieneetar de
los pueblos;
Deeeoeoe, deatro de esta Cinalidad, de aeecurar mejor el Cu~
ciona•iento pr,ctico de las OOmisiones de iavesticaci&a y de
los tribunalee de arbitraje y de Cacilitar el recurso a la
justicia arbitral cuaado ee trata de liticioe propeasos a pe£
mitir un procedimiento sumariof
Han juzcado necesario revisar sobre ciertos puntos y coaple
tar la obra de la Pri•era COnfereacia de la Paz para el arr~
clo pac1Cico de conflictos internacionales;
Las A.ltas Partee contratantee ban decidido concluir una nue
va Conferencia para este efecto y han nombrado para sue Ple
nipotenciarioe, a sabera
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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
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SU MA.JESTAD &L .EMPB.RADOR DE A.LEM.ANJ:.A. t RBY DE PROSJ:.A. 1
SU Exceleacia el barcSn MARSCHALL DB BIEBERSTEJ:N, Su aini s
tro de estado, SU e•baJador extraordiaario y pleaipoteaci~
rio en Constantinoplal
Senor Doctor JOHAKNES KRJ:EGE, Su enviado ea misi6n extrao~
dinaria a la presente Coaferencia, su consejero fnti-. de
le.-ci6n y juriscoasulto eu el miaisterio J:•periaJ de asu~
toe extraujeros, aiembro del tribuaal permanent• de arbi-
traje.
EL PRESJ:DENTB DE LOS EST.A.OOS Ulf.[DOS DE AMEIUCA.a
Su Excelencia seftor JOSEPH H. CHOATE, eabajador extraordi
aarioJ
SU Bzceleacia seftor HORACE PORTER, embajador extraordiaariOJ
SU Exceleacia seftor URJ:A.H M. ROSE, eabajador extraordiaario;
SU Exceleacia seftor DAVJ:D JAYNE HILL, enviado extraordiaario
y miaietro pleaipoteaciario de ··la Repblica ea la Hayaa
Seftor CHARLES s. SPERRY, coatralmiraate, ainistro pleaiipo
teaciario;
Senor GEORGES B. DAVJ:S, aeaeral de briaada, jefe de la ju~
ticia militar del ej,rcito federal, aiaistro plenipotea
ciariol Seftor VJ:LLJ:A.N J:. BUCHANAN, aiaistro pleaipotenciario;
EL PRESJ:DENTB DE LA. REPUBLJ:CA ARGENTJ:N.A.a
su Excelencia eeftor ROQUE SAENZ PEI.A., ex-miaietro de asua
toe extraajeros, enTiado extraordin~io y •iaistro plenipo
teaciario de la Rep6blica ea Roma, miembro del tribuaal pe~
aanente de arbitraje;
Su Exoeleacia seftor LUIS M. DRAGO, ex-miaistro de aeuatoe
extraajeroe y de cultos de la Repllbl.~~' diptJ.tado nacioaal, ' miembro del tribunal permanent• de atbitraje; j
SU Excelencia seilor CARLOS RODRIGUEZ ·L.A.RUT.A., ex-aiaietro
........... I ........ .
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MINISTEIUO DE RELACIONES EXTERIORES
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de asuntos extranjeros y de cultos de la ~p6blica, aiem
bro del tribunal permaneate de arbitraje.
SU MAJBSTA.D EL ltMPERA.DOR DE AUSTRXA, UT DE BOBDUA,ETC.
Y RET A.POS'l'OL:I CO DB HUNGR:IA.I
SU Exceleneia seftor GAETAN MEREY DB KA.POS-MERE, Su eonse
jero intiao , Su embaJador extraordinario y plenipetencia-
rio;
su Bxceleaeia seftor el baron CHARLES DE M.A.CH:IO, Su envia
do extraordinario y •inistro plenipotenciario en Atenas.
SO M.UESTAD EL RET DE LOS BELG.A.S 1
su Bxcelencia seftor BEERMABRT, SU ministro de estado, mie~
bro de la e'•ara de representantes, aiembro del :Inetituto
de Francia y de las aeademias Realee de Bllsica y de Rumania, miembN de honor del :Institute de Derecho :Internacio
nal, mieabro de la corte permaneate de arbitraje;
Su Excelencia seftor J. VAN DEN HEUVEL, Su ministro de est~
do, ex-miaistro de Justicia;
SU Excelencia el seftor bar6n cuil1AUME, SU enviado extraor
dinario y ministro plenipotenciario en La Haya, miembro de
la academia Real de Rumania;
EL PRESIDENT~: DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA I
SU Excelencia seftor CLA.U~O PJ:N:ILLA, ministro de asuntos ·~
tranjeros de la Rep6blica, mie•bre del tribunal peraaaente
de arbitrajeJ
SU Exceleneia aeftor FERNANDO E. GUACHALLA, ministro plenip~
tenciario en Loadres.
EL PRESIDElfTE DE LA REPUBLICA DE LOS ESTAOOS ~J:DOS DEL
BRASIL:·
SU Exceiencia seftor ROY ~IBOSA, embajador extraordinario
y plenipotenciario, miembro del tribunal permanent• de
bitraje;
ar -
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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES -.5-
Se Exceleacia senor EDUARDO ~. s. DOS SANTOS LXSBOA, eavia
do extraordinario y •inistro plenipoteaciario en La Haya.
SU ALTBZA REAL BL PRJ:NCJ:PE DE BULGARJ:Aa
senor URBAN VINAROFF, ceneral-mayor del eatado mayor, au
ceaeral en sucesi6aJ
Senor XVAN KARANDjouloFF, Procurador ceneral del Tribunal
de Casaci6n.
EL PRESXDENTB DE LA REPUBLICA DE CHI:LEa
Su Excelencia seftor DOMINGO GA.NA, enviado extraordiaario y
miaistro pleuipoteacia·de la Repdblica ea en Leaiii-eiJ;
SU Exeelencia seftor AUGUSTO MATTE, enviado extraordinario
y ministro pleaipoteneiario de la Rep6blica en Berlfna
SU Excelencia seftor CARLOS CONCHA, ex-ministro de cuerra ,
ex-presidente de la c&.ara de Diputados, ex-enviado extr~
ordinario y •inistro plenipotenciario ea Buenos Aires.
SU MAJESTAD EL D1PERADOR DIC CHl:NA a
SU Exceleacia senor LOU-TSENG-TSXANG, au embajador extra
ordiaario;
SU Excelencia senor TSXEH*SUN, su enviado extraordiaario
y ministro pleaipoteneiario en La Haya.
EL P.RESXDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA 1
Seftor JORGE HOLGUIN, cenerala
Seftor SANTIAGO PEREZ TRXANA;
SU Exeeleacia seftor MARCELIANO VARGAS, ceneral, enviado ·~
traordiaario y ministro pleaipotenciario de la Repdblica en Parfs.
BL GOBERNADOR PROVJ:SXON.AL DB LA REPUBLICA DE CUBA.a
Seftor A.NTONXO SANCHEZ DE BUSTAMANTE, ,pro:fe sor cle Dereeho X!.
ternacional en la Univeraidad de La Babaaa, aeaado~ de La
Rep4bJicaa
........ / ....... .
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se Bxce1encia senor GONZALO D£ QUBSA.D4 Y ABOSTEGOI, enviado
extraordiuario y ainietro p1eaipotenciario de la , Rep4blica
en Vaehinctona
Senor MANUEL SANGUILT, eadirector de1 Inetituto de euaenanza
secuadaria eu la Babana, aenador de la Repdb1ica.
st1 MAJESTAcl e1 rey DE m:NAMARCAa
su Bxce1eucia senor CONSTANTIN BRUN, au cbambelam, au euviado
extraordimario y minietro p1enipoteuciario en Waehiuctona
Senor CBRIATIN FREDBRX~ SCHBLLER, contralmirantea
senor AXEL VEDBL, su chambelan, Jefe de secci6n en el miaie
terio Real de asuntos extranjeroa.
EL PRBSIDD'TB DE LA REPUBLICA OOMJ:JliCANA 1
Senor FRARCISCO ENRIQUEZ Y CARVAJAL, ex-eecretarie de eetado
en e1 miuiaterio de a•uatos extranJeros de la Repdblica,mie~ bre de1 tribuna1 permaneate de arbitraje;
Sener APOLINAR TBJBRA, rector del Iaetituto profesiona1 de la
Rep4b1ica, mieabro del tribunal permanent• de arbitraje.
J:L PRESIDBNTE DE LA REPUBLICA DEL ecuadora
SU Excelencia seftor VICTOR RENDON, enviado extraordinario y
ministro p1eaipotenciario de 1a Rep4blica en Paris y ea Ma
drid;
Seder ENRIQUE DORN Y DB A.LSUA, encarcado de necocios.
SU MA.JESTAD EL REY DB ESPAIA.a
SU Bxce1encia senor w. R. DE VILLA-URRUTIA, senador, exaiais-
tro de aeuntos extraajeros, Su embajador extraordinario y
plenipotenciario ea Lonareea
Su Bxcelenci a sedor JOSE DE LA BICA Y CALVO, SU euviado extr!!
ordinario y minietre p1enipoteuciario eu La HayaJ
Sedor cabrie1 maura T OA.MA.ZO, coade de Mortera, diputado a 1as Cortes.
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J:L PRESIDDft DE L.A. UPUBLICA J'RA.NCESAa
' Su Exeeleacia eeftor LEON BOURGEOIS, e•mbajador extraordiaario
de la Rep4blica, ex-preeideate del coasejo de aiaietros, ex
ministro de aeuatoe extraajeres, miembro del tribuaal perma
aeate de arbitraje;
Sefter bar&a D1 ESTOURNBLLES DE CONSTANT, senador, miaietro pl~ nipotenciaro de primera claee, miembro del tribunal permanea
te de arbi traje J
Seftor LOUIS RENAULT, pro~eeor en la facultad de derecho en la
Uaivereidad de Par~e, miaietro plenipotenciario boaorario,ju
rieconeulto del miaieterio de aeuntoe extranjeros, miembro de
el Iaetituto de rraacia , miembro del tribunal permaaeate de
arbitrajea
su Bxcelencia eeftor MA.CBLLIN PELLBT, eaviado extraordiaario
y miaietro plenipoteaciario de la Rep4blica rraaceea ea La
Baya.
SU MAJBST.A.D EL BEY DEL RUKO-Ulfl:DO DB GBA.N BRBT.A.I.A. T DE
IRL.A.NDA. Y 1B LOS TERRITORIOS BRITANICOS de ULTIWU.R; EMPERA.
DOR DB LAS INm:.A.S 1
SU Excelencia el Muy Honorable Sir EDWARD -~y, G. c. B. mie~
bro del coaeeJo privado, SU .. baJador exraordinario, aie•bro
del tribunal per.aaeate de arbitraje;
SU Exceleacia el Muy Honorable Sir ERNEST MASON SATOV, G. c. M. G., miembro del coaeejo privado, miembro del tribuaal pe~
maa*nte de arbitraje;
Su Excelencia el Muy Honorable DONALD JAMES ~CKAY Bar4a RE
.A.T, G. c. s. L., G. c. I. E., miaabro del coasejo privado,expreeideate del Iastituto de Derecbo Iateraacioaal;
SU Excelencia Sir HDfRT HOWARD, x.c.Jii.G., c:s., SU eaviado ex
traordin.srie y aiaietro plenipotenciario en La Baya.
SU MA.JESTAD BL RET 8 GUCIAa
SU Excelencia seftor CLBON RIZO RANG.A.BB, Su enviado extraord! nario y minietro pleaip,•se.nciario ea Berl~a;
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Seftor GEORGES STREIT, pro~eeor de derecho internacional en la
Uni~reidad de Atenas, miemb~o del tribunal permaneate de ar
bitraje.
D. PRESJ:D&NTlt DE LA. REPUBLICA DE GUATDLU.Aa
Seftor JOSE TlBLE MACHADO, enoarsado de neseoioe de la Repdbli -oa en La Haya y ea Londree, miembro del tribunal per.aaente de arbitrajeJ
Seftor DRJ:QUlt GOMEZ CA.RRJ:LLO, enoarpdo de nepoioe de la R!.
p4blica en Berl~n.
EL P.RESIDBNTB DB LA. REPUBLICA DB HA.J:TI 1
Su Exceleacia eeftor JEAN JOSEPH DBLBEKAa; enviado extraordi
nario y minietro plenipotanoiario de la Repd-lioa ea Par~sJ
Su Bxcelencia eeftor J. N. LBGER, eRYiadD extraordinario y m! aietro plenipotenciario de la Repdblioa en Vaehinstoa;
Seftor PXERRB RUDlOOURT, ex-profeeor de derecho internacio-
aal p4blico, abocado en Puerto Principe.
SU MAJESTAD EL RBY DE :IT.A.LJ:A.a
Su Jtxcelencia el conde JOSEPH tornielli BRUSATI m BBRGAO, •!.
aador del Reino, ea-.jador de Su Majeetad el Rey en Par~e,
miembro del tribunal permanent• de arbitraje, preeideato de
la delesaci&n J:taliana;
SU Exoelenoia el eeftor coaendador GUIDO POMPJ:LJ:, diputado al
par~ento, eubeecretario de estado, y •inietro Real de aeun
tos extranjeroe;
El eeftor comendador GUIDO PUSJ:NA.lO, consejero de eatade, di
putade al parlamento, ex-minietro de J:aetrucoi&a.
SU MAJESTA.D D. BMP&RA.DOR D&L J APON 1
SU &xceleaoia eeftor XEIBOXU TSUDZUKJ:, sa embajador extraord!
nario y plenipoteaoiario;
Su Exoeleacia aeftor A.J:MARO SATO, SU enviado extraerdiaario y
ministro pleaipotenoiario en La Baya.
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SU ALT:!ZA REAL BL GRAN OOQUB DE LUXJ:MBORGO, DJQUE DE
RASSA.Ua
SU Excelencia eeAor EYSCHEN, Su minietro de eetado, preeideE
te del Qobierno Gran DUcalJ
SeAor conde DE VILLERS, encargado de aeuatoe del Gran Ducado
en Berlin.
:a. PDS:IDDift DB LOS ESTADOS UIUDOS MBJ:ICAKOS 1
SU Bxceleacia seftor GONZALO A. ESTEVA, eaviado extraordinario
y aiaiatro plenipotenciario de la Rep4blica en Roma;
SU Ezcelencia eeftor SEBASTiAN B. DE M:IER, eDYiado extraordin~
rio y ainietro pleaipoteacia de la Rep6blica en Par:f.ea
SU Bxceleacia seAor FRANC:ISCO L. DE LA BARRA, .wiado extraor
dinario y ministro plenipotenciario de la Rep4blica en BRDSE
LAS y en LA HAYA.
SU ALTBZA RBAL EL PRINC:IPE DE MONTDEGR> 1
Su Excelencia eeftor NEL:IDOV, conaejero privado :Iaperial actu
al, embajador de Su Majestad el Bmperador de TOdas las Rasias
en ParfsJ
SU Bxcelencia aeftor DB MARTENS, conaejero privado :I~erial,
mieabro permanent• del conaejo del miniaterio :Imperial de a
euntoe extranjeroe de Rasiaa
Su Excelencia seftor TABARIKOV, conaejero de eatado :Imperial
actual, enviado extraordinario y miaietro plenipotencia de Su
Majeatad el Emperador de Todas las Rusias en La Haya.
SU MAJESTAD EL RET DE NORUBGAI
SU Excelencia seAor FRANCIS BAGERUP, ex-president• del con
eejo, ex-profeaor de derecho, Su enviado extraordinario y •! nistro plenipoteociario en La Haya y en Copenha~e, miembro del ,tribunal peraaneate de arbitraje.
EL PRESJ:DENTB DE LA REPUBLICA IE PA.NAMAa
.......•.• / ..•...•..
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EL PRESIDENTB DE LA RBPUBL:ICA DE PAif.AMA.a
Seftor BBL:ISARIO PORRAS
EL PRES:IJZNTE DE LA. RBPUBL:ICA DEL PARAGU.A.Ta
SQ Bxcelencia aeftor EUSEBIO MACH4XN, enviado extraordinario y
ainietro plenipotenciario de la Rep6blica en Par~eJ
El eeftor ceade G. U1 MONCE.A.U DB BERGBNDAL, c&nsul de la Repu
blica en Bruselas.
SU MAJEST.A.D LA. RE:IN.A. DB LOS PUSES BAJOS 1
Sefior w. H. DE BB4UFORT, Su ex-ainistro de asuntos extranjeroa
aieabro de la sewunda cimara de los escadoa-seneraleaJ
Su Exceleacia M. T. M. c. ASSER, Su ministro de eatado, aieabro del consejo de eatado, aiembro del tribunal permanente de arbi
trajea
SU Bxcelencia el Geatilhoabre J. c. c. DEN HER POORTUGABL, Te
niente-ceneral retirado, ex-ministro de sgerra, miembro del cos
ae jo de e e tado J
Su Excelencia el Gentilbombre J. A. ROell, Su ayuda de ca•po en
servicio extraordinario, vicealmirante retirado, ex-ainistro -
de la marina;
M. J. A· LOEFF, SU ex-ministro de justicia, miembro de la ••cus
da c£mara de los eatados-cenerales.
EL PRESIDENT£ DE LA. REPUBLICA DEL PERUa
Su Excelencia seftor CARLOS G. CAN~O, enviado extraordinario y
minietro plenipotenciario de la Rep4blica en Par~e y ea Londree
miembro del tribunal permanente de arbitraje.
SU M.A.JESTAD IMPERIAL EL SCHA.H DE PERSIA a
SU Excelencia.SAMAD KHAN MOMTAZOS SA.LTANEH, Su euviado extraor
diaario y minietro·plenipotencio en Par~•• miembro del tribunal
permanente de arbitraje;
Su Excelencia MIRZA. ARMED KHAK SADlGH UL HULK, au eaviado extra -ordinario y miniatro plenipotenciario ea La Haya •
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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES -11-
SU MAJESTAD EL REY DB PORTUGAL Y DE LA.S .ALGARBES, ETCa
Su Excelencia el seftor marqu's DE SOVBRAL, SU coaeejero de eetado, Par del Reine, ex-ainietro de aeuatoe extranjeroe, Su envi
ado extraordinario y ainietro plenipot~iario en Loadree, Su
eabajador extraordiaario y plenipotenciario;
SU Exoelencia el eeftor conde de SELXR, Su enviado extraordiaa
rio y miaietro plenipotenciario en La Haya;
Su Exceleacia eeftor alberto d•oliveira, Su enviado extraordina
rio y ainietro pleaipotenciario •• Berna.
SU MAJESTAD EL REY DE RJMANXA 1
Su Excelencia eeftor ALEXANDRE BBLD[MAN, Su enviado extraordiaa.
rio y minietro plenipotenciario en BerlfnJ
SU Bxceleacia eeftor EDGAR MAVROCO~TO, Su eDYiado extraordin~
rio y ainietro plenipotenciario en La·Haya.
SU MAJESTAD EL EMPERA.OOR DE TODA.S LAS RUSXAS 1
SU Excelenoia eefto• NBLIDoV, au coaeejero privado actual, su ·~ bajador em ParfsJ
Su Excelencia seftor DE MARTENS, SU ceneejero privado, aieabro
permanent• del coneejo del ainieterio Imperial de aeuntos extra~
jeroe , mieabro del tribunal peraanente de arbitrajea
SU Excelencia seftor TBHARIKOW, Su coneejero de e•tado actual, Su
cbambel,n, SU enviado extraordinario y mini•tro plenipotenciario
en La Haya.
EL PRBSIDEifTE DE LA REPUBLICA DBL SA.LVADORa
Seftor PEDRO L. MATHEu, encargado de necocios de la Rep6blica en
Parf•, miembro del tribunal permanente :de arbitrajeJ
Seftor SANTiAGO perez triana, encargado de necocioe de la Rep6-
bl.ica en Londres.
SU MA.JESTAD EL REY DE SERBIA.a
Su Excelencia eeftor SAVA croutTCH, general, president• del coneejo de estadOJ
..•••.•. •. I .. •.•..
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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES -12-
su Exceleacia aeftor MXLOVAX MILQVANOVITCR, Su enviado extraordi
nario y aiaiatro plenipoteaciario ea Bema, aieabro del tribunal
permaaeate de arbitraje;
SU Exce1eacia aeftor MICHEL MXLITCBEvitch, Su eaviade extraordi
aario y aiaiatro pleaipoteaciario en Loadres y ea La Raya.
SU MAJEST.A.D BL BY DB SX.A.Mt
Moa CHA.TJ:DEJ UllOM, mayor paeral;
Seftor c. OORRAGIONI D'ORELLI, SU coaaejero de lecaci6a;
LUANG BHUV.A.N4barth HA~, capit,n.
SU MAJ'ESTAD EL RBY DE SUECXA, "DBS GOTHs et dee VJCHDES" 1
SU Bxclencia aeftor KNUT RJALMAR LEONARD MAMHABSXJOLD, Su ex-ai
aiatro de juaticia, SU enviado extraordinario y miaiatro pleai
poteaciario ea CopeDhagaea, aieabro del tribunal peraaaeate de
arbitraje;
Seftor JOHANNES HELLNER, su ex-ministro sin cartera , ex-aieabro
de la Corte SUprema de Saecia, aieabro del tribunal permaaeate
de arbitraje.
EL OOHSBJO J'BDBRAL SUIZO 1
SU Bxceleaoia seftor GASTON CARLXN, eaviado extraordiaario y miaistro pleaipotenciario de la Coafederaci&a SUisa ea Londree y
en La Baya;
Seftor EUGENE IORBL, Coronel de eetado mayor ceneral, profesor ea
la Uaiversidad de Giaebra;
Seftor MAX HUBER, profesor de derecho ea la Uaivereidad de ZUrich
SU MA.JESTAD EL BMPERA.DOR DB 1URQUIA 1
SU &xcelencia 'IURICA.BN P.A.CHA., SU · eabajador ext~aordinario , mini.! tro del evk.af;
SU Bxcelencia RECHID BEY, Su e•baJador en Roma;
Su Bxceleacia MBREMMBD pacha; vicealairante.
···········!·~····
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-1.3-
BL PRESJ:DBNTE DE LA RBPUBLJ:CA OBJ:ENTA.L DEL U111.JGUAY1
Su Ezceleacia seftor JOSE BAT.LLB Y ORDOIEZ, ez-preaidente de la
aep6blica, miembro del tribuaal permanent• de arbitraJea
SU Ezcelencia aeftor JUAB P. CASTRO, ex-president• del aenado,
eaviade extraordinario y miaietre plenipotenciario de la RBPU -BLJ:CA en Paris, miembro del tribunal per.anente de arbitraJ••
EL PRBSJ:DBHTE DE LOS ESTADOS lJJIJ:DOS DB VBNEZUELA 1
Seftor JOSE GJ:L JORTOUL, encarcado de necocioe de la Rep4blica
en Berlin.
Los cualee, deepu'• de baber presentade sua pleaos poderee, en
coatr,ndose en buena y debida forma, han convenido en lo sicui
eatea
TJ:'IULO J:. DEL M.ANTENDUBNTO DE LA PAZ GENERAL
.Articulo primero
A fin de prevenir cuanto ea poeible el recurao a la fuerza en
las relacioaes entre los Eetadoa, las Nacionee contratantes co~
vienen en ••plear todoe sue eafuerzoa para asegurar el arreclo
paoifico de eanClie$os internacionales.
P,'TO.LO J:J:. DE LOS BJENOS OJ'J:Cl:OS Y DE LA MEDJ:ACJ:ON
Articulo 2.
Ba caso de disentimiento crave o de conflicto, antes de apelar a las armae, los Bstados contrataates convienen en recurrir,en la •edida en que las ricunetanciae lo permitan, a loa buenos ~
ficios o a la mediaci6n de una o de varias naciones a•icaa.
Articulo ,3.
J:ndependientemente de eate recurao, loa estados contratantee
.....•....... I .... .... .
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-14-
juzcan 6til y deeeable que uao o varioe eetadoe extranjeros
al conflict• ofrezcam por iniciativa propia, cuando las Ci£
cunetancias se presten a ello, sue buenos oficios o au me~
diaci&n a lo~ Eatados en coaflicto.
Bl derecho de ofrecer los buenos oficios o la •ediaci6n per
tenece a los estados ajenos al conflicto, aum durante el
curso de las bostilidadea.
El ejercicio de este derecho no puede Jasu[a ' eer coneiderado
por una u otra de las partes en liticio como un acto poco a
•ietoso.
Artfculo 4.
El papel del mediador consiste en conciliar las pretenaio
nea opueatas y en apacicuar loa reaentimientos que pueden pr~
ducirse entre las nacionea en conflicto.
Artfculo .5·
Las funcionea del •ediador cesan deade el momento en que 8 e
constate, sea por una de las partes en liticio, o sea per el
•isao mediador, que los medios de conciliaci6n propuestos por
'1 ao son aceptados.
Articulo 6.
Los buenos oficios y la •ediaci6n, sea sobre el recurso de
las partes en conflicto, sea aobre la iniciativa de loa ••
tadoe ajenoa al coaflicte, tienen exclusivaaente el car,cter
de consejo y jam'• tienen fuerza o~licatori•·
Art:Ccu1o 7•
La aceptaci&n de la aediaci&n no puede tener por efecto,
salvo acuerdo coatrario, interrumpir, retardar o estorbar
.•....... / ....... .
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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
-1.5-
la movilizaci6u y otraa medidas preparatoriias para la cue_
rra.
Si ella iutervieue u ocurre deapu'• del comieuso de las ho~
tilidades, ao iaterrumpe, salvo acuerdo coutrario, las ope
racioaee militaree eu cureo.
A.rtfculo 8.
Loa eatados coatrataatee coavieueu en recomeDdar la aplica
ci6a, eu las circuaetancias que lo permitau, cle uaa mediac:icSa
especial bajo la fer.a si,uieate.
Ba caao de controversia crave que compromete la paz de los
estados eD coaflicto eliaeD reepectivameute a uua naci6n a
la cual coaffaD la miai&n de entrar en contacto directo coD
el estade escocido de la otra parte, a efecto de impedir
la ruptura de las relacioaes pacfficas.
DUraute la duraci6u de este maadato cuyo t'rmiao, salvo es
tipulacicSa coatraria, ao puede paear de treiuta d{as, los es
tados en liticio cesaa toda relaci6n directa_ al asunto del
coaflicto, el cual es coaaiderado como coDferido excluaivame~
te a las nacionee aediadoras. &etas deben aplicar todos sue
esfuersoa para arreclar el liticio.
ED caeo de ruptara efectiYa de las relaciones pacfficas, ea-
tae uacioDee coatia&au encarcadas de la m1s16n co.dD de
aprovechar toda ocaeicSa para reetablecer la paz.
TITULO J::II. DE LAS COM:IS:IOMES :INTERNACXOIIALES :INIGR
M.AOORAS
A.1'tfculo 9·
ED loa liticios de ordeu iDternacioDal que DO comproaeteD ui el honor ai iutereaee eseucialee y proveaientes de uua
......... / ........ .
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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES -16-
diterencia de apreciaci6n sobre puatos de becbo, las naciones
contratantes juacan 4til y deeeable que las partes que no ha
yan podido ponerse de acuerdo por las vfas diplomaticae, ias
to~yaa, en cuaato lo permitaa las circuaetanciae, uaa OO•i
ei&n interaacioaal de encuesta o iatormadora, encarcada de
tacilitar la soluci6n de eeoe liticios, eeclarecieado, por un
examen imparcial y concieazudo, las cuestioaes de becbo.
A.rtfculo 10.
Las COmisiones iateraacionales de encuesta o iatormaderas eon
constitufdas por vonvenio especial entre las partes en liticio.
La convenci&n de encuesta precisa los bechoe a examinara ella
determina el modo y el plazo de tormaci6n de la Comiei&n y el
alcance de los poderes de los Comisarios.
Blla determina icualaente, ei hay lucar a ello, la sede de la
Comisi6n y la tacultad de desplazarse, el idioma de que se ser . -
vira la Comisi6n y aquellos cuyo empleo sera autorizado ante
ella, aef como tambi&n la tecba en la que cada parte deber' ex
poner o presentar su exposici6n de bechos y ceneralaente todas
las condiciones que han acordado las partes.
Si las partes juzcan necesario no•brar aseeores, la convenci6n
de encueeta deteraina el modo de su desicnaci&n y el alcance de
sus poderes.
Art!culo 11.
Si la coavenci6n de encuesta ao ha desicnado la sede de la co
misi&n, entoaces &eta tendra por sede La Baya.
Una vez tijada la sede no puede ser cambiada por la Comisi6n
sino con aeentimieato de las partes.
Si la convenci6n de encueata no ha deteraiaado los idiomas a emplear, esto se decide por la Coaisi6a •
. . . . . . . . . . . . • I ....... .
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-17-
Artfculo 12.
Salvo estipulaci6n contraria, las Comisiones de encuesta son
~ormadas de la manera determinada por los art!culos 45 y 57 de la presente Convenci6n.
Articulo lJ.
ED caso de muerte, de diaisi6n o de impedimento, por cualquier
causa que ~ere, de uno ede los comisarios, o eventualaente de
uno de los aeesores, se ha de proveer a au reemplazo de acuer
do con el modo ~iJado para au nombramiento.
Artfculo 14.
Las partes tienen el derecbo de nombrar ante la Comis16n de ·~
cueata acentee especialee con la misi6n de repreeentarlae y de
eervir de intermediaries entre ellae y la Comis16n.
Ademas, ellas estan autorizadas para encarcar consejos o aboca
dos nombrados por ellas, de exponer y de apoyar sus intereses
ante la Comisi6n.
Art!culo 15.
La Oficiaa internacional del Tribuaal permanent• de Arbitraje
sirve de Secretarfa a las Comisionea que tienen au sede en La
Haya y pondr' sus locales y au orcanizaci4n a la disposici6a
de las naciones contratantee para el funcionamiento de la C~
misi6n de encuesta.
Artfcu.lo 16.
Si la Comisi6n reside en otra parte distinta de La Haya, nom -bra un Secretario General cuya oficina le airve de Secretarfa.
La Secretarfa eata encargada, baJo la autoridad del Preaidente,
de la orcanizac16n material de las sesiones de la Comiai6n,
.•....... I ....... .
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-18-
de la redacci6a de las aetas y, durante el tiempo de la encues
ta, de la caardia de loa archives que aer'a aegaidamente dep~
sitadoa en la Oficiaa iateraacional de La Haya.
Articulo 17.
Con el :tin de facilitar la instituci6a y el f'uncionaaiento de
las Oomiaioaes de encueata, loa eatadoa contratantes recomieD
dan las reclas aicuieatea que aer'D aplicables al procediaieD
to de eacuesta aientras las partes DO adoptea otraa reglaa.
Articulo 18.
La Comiai6D reclameD~a~ los detalles del procediaiento no pr~
viatoa en la coavenci6n especial de eacuesta o eu la preaeute
Coavenci6n, y proceder' a todas l.aa formalidadea que lleva
coaaigo la administraci6n de las pruebaa.
Artfculo 19.
La encuesta tiene lucar Judicialaeate.
ED las fechas previataa, cada parte comunica a la COaiai6a y
a la otra parte las expoaicionea de hechoa, ai hay lugar a e
llo, y, en todoa los caaoa, las aetas, piesaa y docuaentoa que
Juzcu• 6tilea para el de~ubriaiento de la verdad, asf como
tambi'D la liata de testicos y de expertos que ella desee hacer
ofr.
Articulo 20.
La Comiai6n tieDe la facultad, coD el asentiaiento de las par
tea, de traDaportarae .. aent,neaaeDte a los lugarea donde ella
Jusgue 6til recurrir a tal aedio de 1nforaac16a, o del~car pa
ra ello a uno o a varios de sua aiembroa. La autorizaci6D del
estado aobre el territorio del cual se debe proceder a eata 1~
for.ac16n, deber' aer obteDida.
. •........ / ........ .
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-19-
.A.rtlculo 21.
TOdas laa couatatacioaee aaterialea y todae laa viaitaa de los
lucares deben aer hechaa eu preaeacia de los aceutee y consejoa
de las partes o elloa debea eer 11.-adoa debidaaeate •
.A.rt:!cul.o 22.
La Coaisi6a tieae el derecho de aolicitar de la uaa o de la o
tra parte las ezplicacioaea o iaf'onaaciones que ella juspe u.!
tiles.
A.rt:(culo 23.
Laa partea se co.proaetea a suaiaiatrar a la Coaiai6a de eacue~
ta, ea la •'• aaplia aedida que ellas Jusguea poaible, todos loa
aedioa y todas laa facilidades aecesarias para el coaociaieato
completo y la apreciaci6a exacta de los hechoe ea cuesti&a.
Ellas se coaproaeteu a utilizar loa aedios de que disponea ae
c4a su lecialaci6a iaterior, para aaeaurar la compareaceacia de
los testicos o de los expertoe que se encueatrea deutro de su
territorio y citadoa aate la Coaiei6a.
Si letos no puedea coaparecer aate la COaisi6a, ellas bar'• qae se proceda a eacucharlos ante sue autoridades co~eteatea.
A.rt:!oulo 24.
Para todas las aotificacioaes que la Comiei.Sn teaca que hacer
sobre el territorio de ua tercer estado contrataate, la Comi
ei&a ee diricir' directaaeate al Gobieruo de eate eatado. Se proceder' del aisao modo ei se trata de hacer que ae proceda en
el lucar al eatableciaieato de todos los aedios de prueba.
Laa encueatae diricidas a est• ef'ecto s•r'n realizadae sec4a los aedioa de que la aaci.Sn requerida diapo~41.de acuerdo con su l•cislaci6a interior. Bllaa ao puedea ser•rebaaadaa siao aolaaeate
........... / ......... .
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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES -20-
ea el caao de que eata aaci&a laa Juzcae talea que ateatea
contra au aoberaafa o contra au secaridad.
La OOaiaicSa teadr! taabi'a aie•pre la facultad de recurrir
a la iateraediaci&a de la Dac16a aobre el ter~iterio de la
cual ella tiene au aede.
Articulo 2,.
Loa teaticos y los expertoa aon llaaadoa a peticicSn de las
partes o de o£1cio por la COmiai&a, y, ea todos loa caeoa,
por mediaci6a del Gobierno del eatado en el territorio del
cual se encueatran elloa.
Loa testicos son escucbadoa suceaiva y separadamente, ea -
preseacia de loa aaeates y de loa conseJoa y en un orden a
£1Jar por la Comiai6a.
Articulo 26.
Bl interrocatorio de loa teati«<s es diricido per el Presi
deate.
Sia embarco, loa •iembros de la Co•iai6a pueden bacer a ca
da testi .. laa pre,untaa que crean coavenieates para eacla
recer o completar au deolaraci6a o para iaforaarae aceroa de
todo lo que coacierae al teati_. dentre de loa lfmitea aece
sario s para la manifeatacicSn de la verdad.
Los aaeatea y loa coaaeJoa de las partes no pueden iaterrum
pir al teati_. ea au declaraci6a, ai bacerle iaterpelaci6a d!
recta alcuna, pero puedea pedir al Preaideate que le precunte
al teati80 las cueatioaea co•plementariaa que eati•ea 4tiles.
Art:lculo 27.
Bl teatico debe declarar ain que le aea permitido leer.nincdu proyecto eacrito. Me obataate, '1 puede aer autorizado por el
........... / ......... .
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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
-21-
Preeideate a que ee ayude de notae o documentoe ei la natura -
leza de los hechos reportados neceeita au eapleo •
.A.rtfculo 28 •
.A.cta de la declaraci6a del testiso es redactada ein levantar
la seei'n y lectura de ella ea dada al testico. Bete puede
hacer a ella los cambios y adicioaee que le parezcan bien y
que eer'n consicaados a contiauaci&n de au declaraci,n.
Una vez hecha al teetico la lectura del conj~nto de eu decla
raci,a, se le pide al testi80 que rirae •
.A.rtfcul.o 29.
Loa a .. ntee est'• autorizadoe, durante el curse y al rin de la
encuesta, para preseatar por eacrito a la COaisi6n y a la o
tra parte las opiaioaes, requiaicionea o ree4aenes de becho
que juzguen 6tiles al descubrimiento de la verdad •
.A.rtfculo )0.
Las deliberaciones de la Coaiai&n tieaen lugar a puerta cerra
da y peraanecea aecretaa.
Toda decisi6n es tomada por la aayorfa de los miembroe de la
Coaisi6n.
B1 rechazo de ua •ieabro a tomar parte en la votaci&a debe ha
cerse constar en el acta •
.A.rtlculo )1.
Las seeiones de la Comiei6n no son p6blicas y las aetas y docu
mentos de la encuesta ao •• publican sino en virtud de una de
ciei6n de la Coaisi6n, toaada con el aeentiaieato de las partes •
......... ; ........ .
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES -22-
Articulo ,32.
Una ves que las partes bayan presentado todos los esclarecimien
tos y pruebas y que los testicos bayan sido o{dos, el Presiden
t• pronuncia el cierre de la encuesta y la Coaisi6n •• eaplaza
para deliberar y redactar su iaforae.
Artfculo .3.3.
El inforae es firmado por todos los aieabrosde la Comisi6n.
Si uno de los mieabros rebusa firmar, se hace aenci6n de ellOJ
no obstante, el informe contin4a siendo v'lido.
Artfculo .)4.
El infonne de la Comiei6n ee lee eu seei6n p4blioa, eetando los
agentee y los coaeejos de las partes presentee, o babiendo ei
do debidaaente llamados.
Un ejemplar del informe se remite a cada una de lae partes.
Artfculo .3.5.
B1 iafo~e de la Co•isi6u, liaitado a la oonstataoi&n de los h~
chos, de niaeda aodo tieae el car,cter de una seoteacia arbitral. El deja a las partes una libertad coapleta para la conti-
nuaci6n que bay que dar a esta constataci6n.
Artfoulo ,36.
Cada parte oarca o es respoaeable de sus propioe oostos y de u
na parte icaal de los oostos de la Ooaisi&n •
......... / ....... .
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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES -2)-
TITULO J:V. DBL ARHT.RUB J:NTED'ACIOJU.L > .. ~ •
CAPITULO J:. - DE LA. JUSTJ:CIA ARBITRAL
Articulo 37.
E1 arbitraje interaacional tiene por objeto el arreslo de li
ticios entre los eatados por Jueces de •u elecci6n y aobre la
base del reepeeo del derecho.
El recurso al arbitraje implica el compromiso de aometerse de
buena £' a la eentencia.
Articulo 38.
En las cueationea de orden jur{dico, y en primer lucar, en las
cuestioaea de iaterpretaci6n o de aplicaci6n de las Convencio
nes internacionalea, el arbitraje ea conocido por la• naciones
contratantea como el medio m&s eficaz y al aismo tiempo el m&s
equitativo de arreclar loa liticios que no han sido re•u•ltoa
por las vias diplom4ticas.
En consecuencia, ser{a deseable que, ea los liticios sobre las
cuestiones aencioaadas aateriormente, las naciones contratautes
tuviesen, llecado el caso, recurso al arbitraje, eo tanto como
las circunstancias lo permitieran.
Articulo )9•
La convenci6a de arbitraje ea realizada para contestacioues ya
nacidas o para contestaciones eveutuales.
Ella puede concerair a todo litigio o aolamente a los litigios
de una cateeor{a determinada.
Articulo 4o.
J:ndependientemente de los Tratados generales o particulares que
......... I .. ... . • • • • •
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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES -24-
estip~en actual•ente la obligaci&n del recurso al arbitraje
para las naciones contratantea, aetas nacionea ee reservan la
conclusi&n de acuerdoe nuevoa c-neralee o particularea con
el fin de extender el arbitraje obligatorio a todoa los casos
que ellas juzcuen posible aometerse a ,1.
CAPI'IULO II. - DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE ARBJ:TRA.JE
Art!culo 41.
Con el fin de facilitar el recurso inmediato al arbitraje pa-
ra los litigios internacionales que no han podido aer arregla
dos por la v1a diploma*ica, los estados contratantes se compr~ •
meten a mantener, tal como '1 fue establecido por la Primera
Conferencia de la Paz, al Tribunal Permanent& ae Arbitraje, ac
cesible en todo tiempo funcionando, salvo eetip~aci&n contra
ria, de acuerdo con las normae y procedimientoe inaertados en
la preeente convenci6n.
Art1culo 42.
El Tribunal permanent• ee competente para todoe los casoe de
arbitraje, a menos que no haya entendimiento entre las partes
para el eatablecimiento de una juriedicci~n especial.
Art!culo 4).
El Tribunal permanente tiene au eede en La Haya.
Una Oficina internacional eirve de eecretar!a al Tribunall tlla
ee el intermediario de las co•unicacionee relativae a las reu
nionee de '•t•a ella tiene la guardia de loa archi•oa y la gea
ti6n de todoe loa aauntoa adminiatrativoa.
Los eatados centratantea ae comproaeten a coaunicar a la Ofi
cina, lo m4e pronto poaible, uaa copia certificada conforae de
.......... / ........ .
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES -2.5-
de toda estipulaci6n de arbitraje ocurrida entre ellos y de
toda sentencia arbitral que lea concierna y dictada por ju
risdiccionee especiales.
Ellos se compro•eten a comunicar t .. bi'a a la Oficina las le
yee, reglamentoe y documeatos que constaten eventualmeate la
ejecuci6n de las eentencias dictadae por el Tribunal.
Art1culo 44.
C&da naci&n contratante deeicna a cuatro personas a lo sumo,
de una eompeteneia reeonocida en las eueetiones de derecho
internaeional, que gocen de la mas alta consideraci6n moral
y dispuestos a aceptar las funciones de arbitro.
Las personas as:£ desipadas ·sOD inscritas, a ~1tulo de Mieaa
bros del Tribunal, en una lista que sera notificada a todas
las naciones contratautes por los cuidados de de la Oficina.
Toda modificaci6n a la lista de los arbitros es llevada, por
los cuidados de la Oficina al conoeimiento de los estados -
contra tan te s.
Doe 0 mas estados pueden entenderse para la desicnaci6n en
co.da de uno o de varios miembros.
La mi.-a persona puede ser desicnada por estados difereates.
Los Miembros del Tribunal son nombrados para un t'rmino de
seia aftos. Y su mandato puede ser renovado.
En caso de muerte o de retiro de un Miembro del Tribunal, se
prov' a su reemplazo sepn el modo fiJado J"lr&·su uombre•ien ' -
to y para un nuevo per1odo de seis aftos. 1
Art:£culo 4.5.
cuaado las naciones contratantes quieren diricirse al Tribunal permanent• para el arreglo de un litigio ocurrido entre
........... I. • ........ .
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES -26-
Zellas, la elecci6n de &rbitros llaaados a formar el Tribunal
competent• para decidir sobre est• liticio, debe ser
deotre de la lista aeneral de Miembres del Tribunal.
hecha
A falta de coostituci6n del Tribunal arbitral por acuerdo de
las partes, se procede de la •anera sicuientea
Cada parte oombra dos &rbitros, de los cuales uno solame~
te puede eer au coapatriota, o es~ce de entre los que han
sido desicnados por ella como Miembro del Tribunal perma
nente. Estos 'rbitros eligea en coajuo~o un eub&rbitro.
Eo caso de diviei6a de los votoe, la elecci6n del sub&r
bitro se coaf{a a una tercera naci6o, desicoada de co.Un
acuerdo por las partes.
Si no se establece el arcuerdo a este respecto, cada par
te deeicna una naci6n diferente y la elecci6a del sub&rbi
tro se efect4a por coneeneo de las nacionee aef deeicna-
das.
Si, deotro de ua tlrmino de doe meees, aetas doe nacionee
no ban podido penerse de acuerdo, cada uaa de ellae pre
santa un caodidato tomado de la lista de los Miembroe del
Tribunal permanente, por fuera de los Miembree desicaados
por las partes y no eiendo loa compatriotae de nincuaa de
ellae. La suerte determina cu&l de los candidates as{ pr~
sentados ser' el eub&rbitro.
Art!culo 46.
Una vez coapuesto el Tribuna~, las partes notifican a la
Oficina au decisi6a de diriairee al Tribunal, el texto de
au compromise y los aombree de 1~ 'rbitroe.
La Oficiaa comunica sin dilaci6n al8Qna a cada 'rbitro el
compromiso y los nombree de los otros Mieabroe del Tribu
nal.
. .......... I ....... .
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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
-27-
El Tribunal ee re6ae en la fecha fijada por las partes.
La Qficina prev' au instalaci6n.
Loa miembros del Tribunal, en el ejercicio de sus fuacio-
aee y por fUera de su pa1e, aozan de loa privilecios e i~
munidades diplo.&ticos •
.Art1cul.o 47.
La Oficiaa es autorizada a poaer sus locales y au orcaai
zaci&a a la dieposici&a de las aacioaee coatratantes para
el funcionamieato de toda jurisdicci6a especial de arbi
traje.
La jurisdicci6a del Tribunal permanente puede exteaderee,
dentro de las condiciones preecritas por los reclamentos,
a los liticios existentes entre estadoe no contratantes o
entre estados coatratantee y eetados no contratantes, si
las partes coavienen en recurrir a eeta jurisdicci6a •
.Art1culo 48.
Las naciones coatrataatee consideran como un deber, en el
caeo ea que un conflict• crave amenazara estallar entre -
doe o varias de entre ellae, recordarles que el Tribuaal
peraan•ate eat& abierto para ellae.
ED coneecuencia, ellae declaraa que el hecho de recordar
a las partes en conflicto las disposicionee de la preeen
te Convenci6a y el coneejo dado, dentro del inter'• supe
rior de la paz, de dirigir_, al Tribunal permaneate, ao
pueden ser consideradoe sino como actos de buenos oficioe.
ED caso de conflicto eatre doe eetadoe, uno de elloe po
dr' eiempre diricir- · a la Oficiaa internacioaal una nota "11
que conteaca au declaraci6n que '1 estar' dispueeto a •!. ~.
meter el liticio a un arbitraje.
. .•.... I ......... ·
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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES -28-
Inmediatamente deber£ la Oficina llevar la declaraci&a al co
nocimiento del otro estado.
A.rt~culo 49
Bl Consejo administrative permaaente, compuesto de los Repr~
sentantes dipooa,ticos de las naciones contratantes acredit~
das en La Haya y del Ministro de Asuntos Bxtranjeros de Bola~
da, que cumple las funciones de Presidente, tiene la direcci-
6n de control de la Oficina Xnteraacional.
El Consejo dete~iaa su reclamento de orden ae~ coao todos los
otros reglamentoe necesarioe.
El decide todas las cuestiones admini•trativae que puedan sU£
cir reCerentes al funcionaaiento del Tribunal.
El tiene toea poder en cuabto al noabraaiento, la suspeasi6n
o la revocaci6a de los Cuncionarios y empleados de la Oficina.
El Cija los sueldos y salarios y controla el casto ganeral.
La presencia de nueve miembros en las reuniones debidamente
convocadas basta para permitir que el Coaseje delibere v'li
damente. Las decisionas se toman por mayor~a de los votos.
El Consejo comunica sin tardanza a las naciones coatrataates
los realaaeatos aprobado• por ,1. Le• presenta cada afto un in
forme sobre los trabajos del Tribunal, sobre el fuacionaaien
to de los eervicios aa.inistrativos y sobre los ga•tos.
El inform• contiene igualmente ua resumen del contenido esen
cial de los dooumentos comunicados a la Oficina por los esta
dos en virtud del artfc~o 4) p£rrafos j y 4.
Articulo .50.
Los gastos de la Oficina ser'a de cargo de las naciones con
tratantee en la proporci6n establecida .ara la Ofioina iaterl l !.::!~,~.... • •. / • • • • • • • • • • •
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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES -29-
nacioaal de la Uni6n poetal universal.
Los costos a pacar por las aaciones adherentes eeraa conta
dos a partir del d!a en que su adhesi6n produjo sus efectos.
CAPITULO :r:r:r. - DBL PROCBDLMJ:BNTO ARIUTRAL
Art:!culo 51.
Con el fin de favorecer el desarrollo del arbitraje, los es-
tados contratantes han deter.inado las realas sisuientes que
son ap~icables al procedimiento arbitral, en la aedida ea que
las partes no hayan acordado otras reglas.
Articulo 52.
Los estados que recurren al arbitraje firman un compromise en
el cual eon determinados el objeto del liticio, el plazo de
nombraaieato de los arbitros, la forma, el orden y los t'rmi
nos dentro de los cuales habr& de efectuarse la comunicaci6n
estipulada por el art!culo 6), y el total de la auaa que cada
parte teadra que depositar a t:!tulo de avance para pacar los
costos.
Bl compromiso determina igualmente, ei hay lucar a ello, el
modo de aombramiento de los arbitros, todos los poderes eveE
tuales del Tribunal, su sede, el idioma de que ae servira y
aquellos cuyo empleo sera autorizado ante ,1, y ceneralmente
todas las condiciones en que las partes han convenido.
Art:!culo 5).
El Tribunal penaanen ... e es competent• para el eetablecimiento
del compromiso si las partes estan de acuerdo para remitirse
de ah! a ,1.
. .......... ; ....... .
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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
-30-
El Tribunal •• icualmente co.petente, aun cuando la peti
ci6a •• baga solamente por uaa de las partes despu4s que
se ensay6 vaaamente por la v!a diplom!tica, cuaado •• tra
taa
11. de una deeavenencia dentro de un Tratado de arbi
traje ceaeral conclu{do o renovado despu4e de la en
trada en vicor de esta Convenci&n y que prev4 para c~
da desavenencia un compromiso y que no excluye para el
establecimieato de este 6ltimo ni expl{citamente ni -
impl!citamente la coapeteacia del Tribunal. Sin eaba£
co el recureo al Tribunal no tiene lucar si la otra
parte declara que segdn su parecer la desavenencia no
pertenece a la catecorfa de las desaveneacias a some
ter a un arbitraje oblicatorio, a aenos que el Trata
do de arbitmaje con~iera al Tribunal arbitral el poder
-de decidir esta cuesti6n previamente.
21. de un litigio proveaiente de deudas contractuales
reclamadas por un estado a otro estado como debidas a
sus ciudadanos y para la soluci&n del cual la oferta
de arbitraje ba sido aceptada. Esta disposici&n no es
aplicable si la aceptaci6n fue subordinada a la cond!
ci6n de que el compromiso se establezca de otra mane-
ra.
Art:lculo ,54.
En los casos previstos por el art!culo precedente, el com
promiso se establecer' por una comisi6n compuesta de cinco
aiembros desicnados de la misma manera prevista en el artf
culo 4.5, p!rrafos 3 a 6.
El quinto aieabro es, por derecho, Presidente de la comisi6a.
Art:lculo .5.5.
Las funciones arbitrales pueden ser conferidas a un 'rbitro
......... I ... ...... .
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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES -)1.-
6nico 0 a varios arbitroa designados por l.as partes a au parecer,
o escogidos por el.l.as entre l.os Miembros del. Tribunal. permanente
de arbitraje establ.ecido por la presente Convenci6n.
A £alta de constituci6n del. Tribunal por acuerdo de las partes,
se proceder' del modo indicado en el. art{culo 45, parra£os 3 a
6.
Artfculo 56.
Cuando un Ray o un Je£e de Estado es elecido para arbitro, el
procedimiento arbitral •• regl.amentado por &1..
Art{cul.o 57·
El subarbitro es, por derecho, President• del Tribunal.
Cuando el Tribunal. no comorende subarbitro, 41 mismo nombra su
Presidente.
Artfculo 58.
En caso de establ.ecimiento del comproaiso por una comisi6n, tal
como est' prevista en el. artfcul.o 54, y salvo estipulaci6n contr~
ria, la comisi&n misma formar' el Tribunal. de arbitraje.
Artfculo 59.
En caso de muerte, de dimisi6n o de impedimento, por cualquier
causa que Cuere, de uno de los arbitros, se prov4 a au reempla
zo seg6n el modo Cijado para su nombramiento.
Artfculo 60.
A £alta de designaci6n por l.as partes, ~l:·T.ribuaal ba de residir
en La Haya.
. ....... ; ... ~.i·•··
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-32-
El Tribunal no puede residir en el territorio de una tercera na
ci6n sino con el asentimiento de '•ta.
Una vez fijada la aede, no puede ser cambiada por el Tribunal s!
no con el asentimiento de las partes •
.Art1culo 61.
Si el compromiso no ba determinado los idiomas a emplear, esto lo
lo decide el Tribunal.
Art1 culo 62.
Las partes tienen el derecbo de nombrar aate el Tribunal agentea
especial•• con la misi6n de servir de intermediarios entre ellas
y el Tribunal.
Adem£s, ellas son autorizadas a encargar;' .~ de la defensa de sus
derechos e intereses ante el Tribunal, a consejos o abogados no~
brados por ellas para este efecto.
Loa mie•bros del Tribunal permanente no pueden ejercer las fun-
ciones de agentea, consejos o abogados, sino en favor de la na-
ci6n que los nombr6 Miembros del Tribunal •
.Art1culo 6).
B1 procedimiento arbitral comprende, por regla general, doe fasee
distintasa instrucci6n escrita y loa debates.
La instrucci6n escrita consist• en la co.unicaci6n hecba por los
agentes respectivoe a los miembros del Tribunal y a la parte a2
versa de memoriales, de contra-memorial•• y, en caso necesario,
de r'plicasJ Las partes Juntan ab1 todas las piezas y documentos
invocados en la causa. Esta comunicaci6n teudr' lugar, directame~
te o por mediaci6n de la Oficiua internacional, en el ordeu y de~
tro de los t'rminos determinados por el ccapromieo •
.......... / ........ .
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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
-33-
Los t'rminos fijadoa por el comproaiao podr'n ear prolonaados
de coa6n aeuerdo por las partes, o por el Tribuaal euando 11
lo juague necesario para llegar a unadeeisi6n justa.
Los debates consieten en el desarrollo oral de los motivos de
las partes ante el Tribunal.
Art:teulo 64.
TOda pieza o doeumento produeido por una de las partes debe
ser eomunieado, ea eopia certificada eonforme, a la otra par
te.
Artfeulo 6,5.
A no ear por cireuustaneias eepeeiales, el Tribunal no se re-
4ne sino deepuls del eierre de la iastrucei&n.
A.rt:teulo 66.
Los debates son dirigidos por el Presidente.
Los debates no son pdblieos sino en virtud de una decisi6n del
Tribunal, tomada eon el asentimiento de las partes.
Ellos son eonsignados en aetas redactadas por secretarios que
nombra el Presidente. Estas aetas sou fir.adas por el Presi-
dente y por uno de los seeretarios; ellos solos tienen ear,e
ter aut,ntieo.
Art:teulo 67.
Una ves cerrada la instrueei&n, el Tribunal tiene el derecho
de deseartar del debate todas las aetas o documentos nuevos
que una de las partes quisiera presentarle sin el eonsentimi
ento de la otra.
. ......•... / ......... .
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Art:!culo 68.
El Tribunal se mantiene libre de tomar en consideraoi6n las
aetas o documentos nuevos sobre los ouales los agentes o co~
sejos de las partes llamarfan su atenci6n.
ED este caso, el Tribunal tiene el derecbo de solicitar la pr~
ducci6n de estas aetas o documentos, salvo la obligaci6u de ~
cer que la parte adversa tenga conooimiento de ellos.
Art:!culo 69.
El Tribunal puede, ademas, requerir de los agentes de las par
tes la producci6n de todas aetas y pedir todas las explicacio
nes necesarias. En oaso de rechazo, el Tribunal extiende acta
de ello.
Art:!culo 70.
Los agentes y los consejos de las partes eatan autorizados pa
ra presentar •erbalmente al Tribunal todos los motivos que e
llos juzguen 6tiles para la de£ensa de au causa.
Art:!culo 71.
Ellos tienen el derecho de provocar excepciones e incidentes.
Las decisiones del Tribunal sobre estos puntos son de£initivas
y no pueden dar lugar a discusi6n ulterior alguna.
Art:!culo 72.
Los miembros del Tribunal tienen el derecho de hacer preguntas
a los acentes y a·los oonsejos de las partes y de pedirles es
clarecimientos sobre los puntos dudosos.
Ni las preguntas becbas, ni las observaciJ;;-;.--bechas por los
miembros del Tribunal durante el curso deJlos debates pueden
......... ; ....... .
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ser consideradas como la expresi&n de opiniones del Tribunal
en general o de sus miembros en particular.
Articulo 73•
Bl Tribunal est' autorizado para determinar su competencia al
interPretar el compromiso, as! como los restantes aetas y do
cumentos que pueden ser invocados en la materia, y al aplicar
los principios del derecbD.
Art!culo 74.
El Tribunal tiene el derecbo de producir ordenanzas de proce-
dimiento para la direcci6n del proceso, de determinar las Cor
mas, el orden y los plazos dentro de los cuales cada parte de
bera tomar sue conclusiones finales, y de proceder a todas las
formalidades que comporta la admimistraci6n de las pruebae.
Art!culo 75·
Las partes se comprometen a suministrar al Tribunal, en la ma
yor medida que ellas juzcuen posible, todos los motivos y me
dios necesarios para la decisi6n del litigio.
Art!culo 76.
Para todas las notificaciones que el Tribunal tenga que bacer
sobre el territorio de una tercera naci6n contratante, el Tri
bunal se dirigira directamente al Gobierno de esta naci6n. ·Lo
mismo sera si se trata de bacer proceder sobre el terreno (
''sur place") al establecimiento de todos los medios de prueba.
Las solicitudes dirigidae con este fin seran cumplidae de a
cuardo con los medios de que disponca la naci6n requerida en
concordancia con su legislaci6n interna. Ellas s6lo pueden ser
rehueadas cuando esta naci6n juzaa que puedea atentar en con
tra de su soberan!a o su securidad •
.....•...... ; ........... .
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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES -J6-
El Tribunal tendra icualmente, y eiempre, la facultad de recu
rrir a la mediaci6n del estado sobre el territorio del cual
41... . tiene au sede.
Art!culo 77•
Una vez que los apntes y los abogados de las partes hayall pr!.
sentado todas las aclaraciones y pruebas en apoyo de su causa,
el President• pronuncia el cierre de los debates.
Art{culo 78.
Las deliberaciones del Tribunal tienen lucar a perta cerrada y
se mantienen secretas.
Toda decisidn se toma por la mayor{a de sue miembros.
Art{culo 79•
La sentencia arbitral ea motivada. La sentencia menciona los
nombres de los arbitroa, y es fir.ada por el President• y por
el Actuario o el secretario que desempefie las funoiones de A~
tuario.
.A.rt!culo 80.
La sentencia es le{da en sesidn p4blica, eatando presentee los
acentes y los ablados de las partes, o habiendo sido llamadoa
debidaaente.
Articulo 81.
La sentencia, pronunciada y notificada debidamente a loa agen
tes de las partes, decide definitivaaente y sin apelacicSa la
c ontestacicSn.
. . • ..... I .. ........ .
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-.37-
.A.rt~cul.o 82.
Toda deaaveaencia que pudiera surcir entre las partes, concer
aieate a la interpretaci6n y al cuaplimieato de la sentencia,
ser,, salvo estipulaci6n contraria, sometida al juicio del Tr!
bunal que la ha proaunciado.
Art~culo 8,3.
Las partes pueden reaervarae en el oomproaiso demaadar la re
Yisi6n de la sentencia arbitral.
Ba este caao, y salvo estipulaci6n contraria, la demanda ha de
ser diricida al Tribunal que ha pronunciado la sentencia. Ella
no puede ser aotivada sino por el descubrimiento de un hecho
nuevo que haya podido ejercer una influencia decisiva sobre la
sentencia y que, ea el momento del cierre de los debates, era
deaconocida para el Tribunal mismo y para la parte que ha de
mandado la reviai6n.
El procedimiento de revisi&n no puede ser abierto sino por u
aa decisi6n del Tribunal que oonatate expreaa•ente la esiate~
cia de un hecho auevo que le reconozca loa caracterea previa
toe por el par,crafo precedeate y que declare sobre esa base
a~isible la deaanda.
El co•promiso determina el plazo deatro del cual la deaanda de
revisi6n debe aer formada.
Art~culo 84.
La sentencia arbitral no ea oblicateria sino para las partes
en litiaio.
CQando se trata de la interpretaci6n de una Convenci&n en la
que ban partiapado otras nacionea fuera de las partes en 11-
tiaio, '•tas advierten en tiempo 6til a todaa las naoiones si4
aatafias. Cada una de estaa nacioaes tiene el d~echo de in-
......... / .•.......
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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES -38-
tervenir en el proceeo. Si una o Yarias de entre ellas han a
proYechado de esta ~acultad, la interpretaci6n conteaida en
la sentencia ea icual•ente obligatoria reepecto de ellas.
Articulo 85.
Cada parte •• responaable de sus propios costoa y de una par
te ieual de los costos del Tribunal.
C.A.PI:'I'ULO IV. - DEL PR>CEmMiltK'l'O SUMAMO DB ARBJ:TRA.JE
Art.fcul.o 86.
Con el objeto de facil.itar el. fuacionamiento de la justicia a£
bitral, cuando se trata de litigios que pueden comportar un
procedi•iento sumario, l.os estados contratantes deterainan l.as
reclas siauientes que han de cumplirse en ausencia de eatipu
l.aciones diferentes y bajo reserva, llegado el caao, de la a
plicaci6n de las dispoeicioaes del Cap!tulo III: que no fUeren
contrarias.
.Art:Ccul.o 87.
Cada una de ~las partes en litigio nombra UD arbitro. Los doe
arbitros as{ desigaados eligen un aubQrbitro. Si no se ponea
de acuerdo a eate respecto, entonces cada uno preaenta doe
candidatos tomados de la lista .. neral de los Mie•bros del
Tribunal permanent• y por fuera de los Miembros indicados por
eada una de las partes mismas y sin que sean los ciudadanos de
nincuna de ellaaJ la suerte determina cu'l de los candidatos
asf presentados sera el subarbitro.
El sub&rbitro preside el Tribunal, el cual toma sus decisiones
por mayorfa de votos.
Art:Cculo 88 •
.A falta de acuerdo previo, el Tribunal fija, desde el mo•ento
··~· ....... I ....... .
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-:39-
en que ea conatitufdo, el plazo dentro del cual las dos partes
deber'n preaentarle sua memoriales reapectivoa •
.Articulo 89.
Cada parte ea repreaentada ante el Tribunal por un acente que
sirve de intermediario entre el Tribunal y el Gobierno que lo
ha elecido.
Articulo 90.
El procedimiento tiene lucar excluaivamente por eacrite. Sin
embarco, cada parte tiene el derecho de pedir la ampareacen
cia de teaticos y de expertoa. Por au parte, el Tribunal ti~
ne la facultad de aolicitar explicaciones oralea a
de las doe partes, as! como a los expertoa y a loa
de loa cuales '1 juzsue 6til la compareacencia.
TITULO V. DlSPG~l~XONES P.INALES
Articulo 91.
los acentea
teatigoa
La preaente Convenci6a, ratificada debidamente, reemplazara,
en las relacionea entre loa eatadoa contratantea, la Conven
ci6n para el arreclo pacffico de conflictos internacionalea
del 29 de julio de 1899·
Art!culo 92.
La preaente Convenci6n sera ratificada lo mas pronto poaible.
Las ratificaciones ser{n preaentadaa en La Haya.
La primera preaentaci6a de ratificacionea aer{ constatada por
un acta fir.ada por loa repreaentantes de las partes que to
mao parte en ellas y por el Ministro de .Aa~tos Extranjeroa-:l ..
de Rolanda. ·!
'~! ••••••••• / •••••••
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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES -40-
Las presentaciones ulteriores de ratificaci6n ee efectuaran por
medio de una notificaciln escrita, dirigida al Gobierno de Ro
landa y acompaftada del inetrumento de ratificaci6n.
Copia certificada con~orme del acta relativa a la primera pre
sentac16n de ratificaciones, de las notificaciones mencionadae
en el parra~o preceate, as{ como de los instru.entos de ratifi
caci6n, ser' re•itida iamediata•ente, por los cuidados del Go
bierno de Rolanda y por la v{a diplomatica, a los estados invi
tados a la Segunda Conferencia de la Paz, as{ como a los otros
eetados que hayan adherido a la Convenc16n. En los casos aludi-
dos por el parrafo precedente, el mencionado Gobierno lee hara
conocer al mismo tiempo la fecha en la cual recibi6 la noti~ica
ci6n.
A:Ttfculo 9.3·
Las naciones no eignatarias que fueron invitadas a la Segunda co~
ferencia de la Paz podran adherir a la presente Convenci6n.
El estado que desee adherir notifica por escrito su intenci6n al
Gobierno de Rolanda transmiti,ndole el acta de adhesi6n que se
r' depositada en los archivos del mencionado Gobierno.
Eete Gobierno transmitira inmediatamente a todos los otros esta
dos invitados a la Segunda Conferencia de la Paz copia certifica
da confor.e de la notificaci6n, as{ como tambi4n del acta de ad
hes16n, indicando la fecha en la que 41 recibi6 la notificac16n.
A.rt{culo 94.
Las condiciones en las que las naciones que no fueron invitadas a
la Segunda Conferencia de la Paz podr£n adherir a la Presente Co~
venci6n ser'n el objeto de un entendimiento ulterior entre las n~
cionee contratantes.
A.rtfculo 95·
•••••••••• I.# •••• •••••
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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
-41-
La presente ConTenci6n producira e~ecto, para los estados
que bayan parti~~pado en la priaera presentaci6n de rati
~ioaciones, sesenta (60} dias despu4s de la ~eoba del acta
de dicba presentaci6n y, para los estados que ratificar'n
ulteriormente o que adberiran, sesenta (6o) dias despu'• -
que la notifioaci6n de su ratificaci6n o de su adbesi6n ha
ya sido recibida por el Gobierno de Holanda.
Articulo 96.
Si sucediese que una de las naciones contratantes quiso de
nunciar la presente Convenci6n, la denuncia sera noti~icada
por escrito al Gobierno de Holanda, quien comunicara inme
diatamente copia certificada conforme de la noti~icaci6n a
todas las otrae nacionee, baci,ndoles saber la ~echa en la
que '1 la recibi6.
La denuncia no producira sue e~ectos sino con respecto al
estado que la haya noti~icado y un ano despu'• que la not!
~icaci6n baya llegado al Gobierno de Rolanda.
Articulo 97.
Un registro tenido por el Ministerio de Asuntos Extranjeros
de Rolanda indicara la ~echa de la presentaci6n de rati~ic~
ciones e~ectuada en virtud del Art!culo 92 parra~os 3 y 4, as! como la fecha en la que bayan eido recibidas las noti~i
cacione• de adhesi6n (articulo 93 parra~o 2} o de denuncia
(art!culo 96 parra~o 1}.
Cada estado contratante es admi~ido a tomar conocimiento de
este registro y a pedir extractos certi~icados con~ormee de
41.
En f' de lo cual, los Plenipotenciarios han firmado la pre
sente Convenci6n.
. ....... I ......... .
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-42-
Conclufda en La Haya, el dieciocho de octubre de mil novecien
tos siete, en un solo ejemplar que permanecera depositado en
los archivos del Gobierno de Rolanda y del oual copias certi
ricadas conrormes seran enviadas por la vfa diplomitica a los
estados contratantes.
1. Por Alemania
2. Por Estados Unidos de Am'rica
3· Por Argentina
4. Por Austria-Hungr!a
.5. Por B'lgica
6. Por Bolivia
7• Por Brasil
MARSCHALL.
KRJ:EGE.
JOSEPH H. CHOATE.
HORACE PORTER.
U. M. ROSE.
DAVI:D JAYNE HILL.
c. S. SPERRY.
WILLIAM I:. BUCHANAN.
Bajo reserva de la Declaraci6n heoha en la la. sesi6n plenaria de la eonrerencia del 16 de octubre de 1907.
ROQUE SAENZ PENA.
LUI: S M • DRAGO.
C. · R\1EZ LARRETA •
MEREY·
B00
MACCHIO •
.A.. BEERN.AERT~·-
J. VAN DEN HEUVEL.
GUILLAUME.
CL.A.UMO PI:NI:LLA.
RUY BARBOSA.
Con reservas sobre el articulo .53, parraros 2, 3 y 4 •
......... / ....... .
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8. Por Bulgaria
9• Por Chile
10. Por China
11. Per Coloabia
12. Por la Rep4blica de CUba
1). Por Dinamarca
14. Por 1a Rep4blica Dominicana
15. POR Ecuador
16. Po r Espana
17. Por Francia
-43-
GENERAL-MAYOR Y.INAROFF.
I:V • KARAND.JOULOFF.
DOMI:NGO GANA.
AUGUSTO MATTE.
CARLOS CONCHA
Bajo reserYa de la declaraci6n Cormu1ada sobre el art!culo 39 en la •'ptima seei6n del 7 de octubre de la Comisi6n primera.
LOUTSENGTSI:ANG.
TSI:BNSUN.
JORGE HOLGUI:N.
S • PEREZ TRI:ANA.
M. VARGAS.
ANTONI:O s. DE BUSTAMANTE.
GONZALO DE QUESADA.
MANUEL SANGUI:L Y •
C. BRUN.
DR. HENR:tQUEZ y CARVAJAL,
APOLI:NAR TEJERA.
VI:CTOR M. RENDON.
e. DORN Y DE ALS11A.
W • R. DE VI:LLA URRUTI:A.
JOSE DE LA· RI:CA Y CALVO.
GABRI:EL MAURA.
LEON BOURGEOl:S •
. . . . . . . . . I ..•.... ..
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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES -44-
17. Por Francia
18. Por la Sraa-BEetafta
19. Por Gracia
20. Por Guatemala
21. Por Hait1
22. Por I:talia
23. Por E.l Jap6a
24. Por Luxemburgo
2.5. Por M4jico
D1 ESTOURNI:LLES DE CONSTANT.
L• RDAULT. ~arcellia PELLET.
EDW. J'RY.
ERNEST SATOW.
REAY. HBNRY HOWARD.
CLEON RIZO RA.NGAU
GEORGES STREI:T.
CoD la reeerva del p'rrafo 2 del art:lculo .53.
JOSE TJ:BLE MACHADO
DALBEMAR JN. JOSEPH.
J • N. LtGER. PI:ERRE HUDICOURT.
POMPI:LJ.
G • J'USI:NA TO •
AI:MARO SA TO
con reeerva de loe p&rrafoe 3 y 4 del art1culo 48; del-.p,_ rrafo 2 del art:lculo 53 y del art1culo .54.
EYSCHEN.
CTE. DE VILLERS.
G. A. ESTEVA.
s. B. DE·MI:ER.
J'. L. JlE LA BARRA •
. . . . . . . . . . . . I .... ...... .
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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
26. Por Montenegro
27. Por Nicaragua.
28. Por Noruega
29. Por Panama
)0. Por Paraguay
;}1. Por Holanda
)2. Por Pent
)). Por Persia (Hoy Ir,n)
)4. Por Portugal
3.5. Por Rumania
-4.5-
NELIDOV.
MA.RTBNS.
N • TCHARYKOW •
F. HAGERUP.
B. PORRAS·
J • W MONC&A.U •
v. H. DE BEAUFORT.
T. M. c. ASSER.
DEN BEER POORTUGAEL.
J. A. ROELL.
J. A • LOEFJ'.
C. G. CANDAMO.
MONTAZOS-SALTA.NBTR M. eamad KHAN. SADJ:GH UL MULK M. AHMED KHAN.
MARQUI:S DE SOVERAL.
CONDE" DE S!LI:R.
ALBERTO D'OLI:VEIRA.
EDG. MA.VROCORDA.TO.
Con las mieaas reeervae formuladas por los Plenipotenciarioe Ru manoa a la firaa de la Coaven- -ci&n para el Arreglo pac1fico de oonflictoe internacionalea del 29 de julio de 1899 •
. . . . . . . . . . . . . . . . . / ........ .
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-46-
36. Por RUsia
37• Por El Salvador
38. Por Serbia
39· Por Siam
40. Por suecia
41. Por Suiza
42. Por Turquia
43. Por Urupay
44. Por Venezuela
NELIDOV.
MA.R~S.
N. TCIIARYKOW.
P. J • M.A. 'ftiEU •
s. PEREZ TRIANA•
S. GROUITCH.
M. G. MJ:LOVA.NOVITCH.
M. G. MILITCDVITCH•
MOM CIIATI:DIU UDOM.
c. CORRA.GIONI D'ORELLI.
LUANG BBOV.A.NOVA.RTH NAROBAL.
JOH. HELLNER.
CARLIN.
Bajo reserYa del articulo 33, ei:fra 2o.
Bajo reserva de las declaracio-, nes llevadae al acta de la 9a. -•••i4n plenaria de la Con:feren- __ _ cia del 16 de octubre de 1907.
JOsE 'BA tLLE Y OROOIEZ.
J. GIL J'OR'roUL.
Se certi:fica que es copia con:formea EL SECRE1'ARI:O GENERAL DEL
MJ:NISTERIO D.E ASUN'roS .EXTRA.NJEROS DE HOL..UlDA., s. Jtt.NNDU.. -~.
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)6. Por Rueia
37• Por El Salvador
)8. Por Serbia
39. Por Siam
40. Por SUecia
41. Por SUiza
42. Por Turqu{a
4). Por Uru~ay
44. Por Venezuela
Se certit'ica que es copia cont'oraea
NELIDOW.
M.ARTBNS.
N. TCBARIKOW.
p • J • M.A 'IHEU.
S. PEREZ · TRI:ANA •
S. GROUITCH.
M. G. M:ELOVANOV:ITCH.
H. G. MILITCH&V:ITCH.
NOM CHATIDEJ UDOM.
C. CORRAGXONI D'ORELLI.
LUANG BHUVANOVARTH NAROBAL.
JOH. HELLNER.
CARLIIf~ -.
Bajo reserva del art{culo 53, cit'ra 20.
'IVRKHAN.
Bajo reeerva de las declaracio· nes llevadas al acta de la 9a. sesi6a plenaria de la Oont'erencia del 16 de octubre de 1907.
,Jose B&tl~e Y ORDOiEZ.
J. GIL ·· J'ORTOUL.
EL SECRBTARI:O GltNERAL DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTRANJEROS DE
HOLANDA, · s. ·· HANlf!MA.
-------~---------
SE CERTIFICA QUE ESTA ES UNA TRA.WCCION FIEL Y COMPLETA
\