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Que, mediante Resolución Ministerial N° 083-2014-PRODUCE, se establecieron los
~ ~ < p e
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requisitos técnicos
procedimientos para el pesaje de los recursos hidrobiológicos, sus
escartes y residuos, y el registro de los resultados;
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9 ~~
Que, el numeral 1 de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la
O/d
Su \ . mencionada Resolución Ministerial, dispuso que la Dirección General de Supervisión y
Fiscalización aprobará por Resolución Directoral, el procedimiento para el pesaje en muelles
y
desembarcaderos pesqueros artesanales, a que se refiere el numeral 4.1 del artículo 4 de la
Que, las actividades del Programa de Vigilancia y Control de las Actividades Pesqueras
y
Acuícolas en el Ámbito Nacional, se realizan en lugares para la descarga en las plantas de
procesamiento pesquero para consumo humano directo, en las plantas de reaprovechamiento
de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos y en las plantas de harina residual de
recursos hidrobiológicos; Asimismo se encarga de controlar la recepción o descarga de
recursos hidrobiológicos, registrándose el peso de dichos recursos por destino específico y el
peso de los descartes y residuos que generen; controlar la recepción de los descartes y/o
residuos de recursos hidrobiológicos debidamente pesados, provenientes de las plantas de
procesamiento de productos pesqueros para consumo humano directo;
y
controlar la recepción
o descarga de recursos hidrobiológicos, registrándose el peso de dichos recursos por destino
específico y el peso de los descartes y residuos que se generen para la elaboración de harina
residual;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 53.2 del Artículo 53° del Reglamento de
la LeyGeneral de Pesca, aprobada por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE y en el Artículo 3°
del Decreto Supremo N° 002-201O-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo N° 008-
2010-PRODUCE; el Ministerio de la Producción se encuentra facultado para dictar normas a fin
de determinar los equipos e instrumentos de pesaje de precisión para el registro del peso de la
captura desembarcada y de los desc~rtes
y
residuos de los recursos hidrobiológicos;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2013-PRODUCE, se aprobó el Reglamento
del Programa de Vigilancia y Control de las Actividades Pesqueras y Acuícolas en el Ámbito
nacional, con el objetivo de combatir las actividades ilegales de extracción, desembarque,
producción, procesamiento y comercialización de recursos hidrobiológicos de sus descartes y
residuos, así como las actividades ilegales en el ámbito acuícola;
CONSIDERANDO:
El Informe N° 007-2015-PRODUCE/DTS-jcombe, del 09 d e Abril de 2015, la Dirección
de Tecnología para la Supervisión de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, y;
VISTOS:
Lima, 02 de junio de 2015
N° 022 -2015-PRODUCEIDGSF
MINISTERIO DE L PRODUCCIÓN
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Supervisión
Fiscalización
Artículo 4 Vigencia
La presente Resolución y la Directiva que aprueba entraran en vigencia a partir del día
siguiente de su publicación.
Artículo 3 Publicación
La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal
Institucional; y la Directiva que aprueba en el Portal Institucional.
Artículo 2 Deróguese la directiva
Deróguese la Directiva N° 017-2014-PRODUCE/DGSF; Procedimiento para el pesaje
de los recursos hidrobiológicos destinados al consume humano directo así como sus
descartes residuos en balanzas industriales de plataforma de acero inoxidable o balanzas
industriales de plataforma camionera instaladas en desembarcaderos pesqueras artesanales
muelles o empresas que prestan servicios de pesaje .
Artículo 1 Aprobación de directiva
Apruébese la Directiva N° 002-2015-PRODUCE-DGSF; Procedimiento para el pesaje
de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo así como sus descartes
aquella materia prima no considerada para el procesamiento por selección de talla peso o
calidad y residuos en balanzas industriales de plataforma de acero inoxidable o balanzas
industriales de plataforma camionera instaladas en desembarcaderos pesqueros artesanales
muelles o empresas que prestan servicio de pesaje.
SE RESUELVE:
Que de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1047 Ley de
Organización
Funciones del Ministerio de la Producción; el Reglamento de Organización
Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-
PRODUCE y la Resolución Ministerial N°083-2014-PRODUCE;
Que mediante el Memorando del visto la Dirección de Tecnología para la Supervisión
remite el Procedimiento para el pesaje de recursos hidrobiológicos destinados al consumo
humano directo así como sus descartes aquella materia prima no considerada para el
procesamiento por selección de talla peso o calidad y residuos en balanzas industriales de
plataforma de acero inoxidable o balanzas industriales de plataforma camionera instaladas en
desembarcaderos pesqueros artesanales muelles o empresas que prestan servicio de pesaje;
el mismo que resulta conveniente aprobar;
citada Resolución y el numeral 4 de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria
señala: Otras disposiciones complementarias que fueran necesarias para la correcta
implementación de la Resolución Ministerial;
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3.1. Decreto Ley N° 25977 Ley General de Pesca.
BASE LEGAL
2.6. Realizar la trazabilidad de los recursos hidrobiológicos con destino a la planta de
procesamiento de productos pesqueros para el consumo humano directo así como
sus descartes residuos y aquella materia prima no considerada por selección de talla
peso o calidad generados en el proceso productivo con destino a las plantas de
harina residual y de reaprovechamiento.
2.5. Establecer las funciones de los inspectores acreditados por el Ministerio de la
Producción encargados de verificar el pesaje de los recursos hidrobiológicos de los
descartes aquella materia prima no considerada para el procesamiento por selección
de talla peso o calidad
residuos.
2.4. Establecer el procedimiento para el pesaje en balanzas industriales de plataforma
camionera de personas jurídicas supervisadas por otros Organismos Reguladores o
Fiscalizadores del Estado o de plantas de procesamiento de productos pesqueros que
prestan el servicio de pesaje.
2.3. Implementar la Declaración Jurada Virtual de recepción de materia prima en las
plantas de procesamiento de productos pesqueros para el consumo humano directo de
hasta 50TM de capacidad instalada que realicen el pesado en los desembarcaderos
pesqueros artesanales o muelles o balanzas camioneras de personas jurídicas
supervisadas por otros Organismos Reguladores o Fiscalizadores del Estado.
2.2. Implementar el pesaje obligatorio de los descartes aquella materia prima no
considerada para el procesamiento por selección de talla peso o calidad
y
residuos
generados en las plantas de procesamiento de productos pesqueros para el consumo
humano directo en las plantas de harina residual y de reaprovechamiento que cuenten
con balanzas industriales de plataforma camionera o que utilicen balanzas industriales
de plataforma camionera de terceros.
2.1. Implementar el pesaje de los recursos hidrobiológicos para consumo humano directo
descargados en muelles
desembarcaderos pesqueros artesanales que cuenten con
balanzas industriales de plataforma de acero inoxidable o balanzas industriales de
plataforma camionera.
11. FINALIDAD
Regular el procedimiento para el pesaje de recursos hidrobiológicos destinados al consumo
humano directo los descartes aquella materia prima no considerada para el procesamiento
por selección de talla peso o calidad
residuos generados en el proceso productivo sea
pesado en balanzas industriales de plataforma de acero inoxidable o balanzas industriales de
plataforma camionera.
OBJETIVO
Procedimiento para el pesaje de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano
directo así como sus descartes aquella materia prima no considerada para el
procesamiento por selección de talla peso o calidad residuos en balanzas industriales
de plataforma de acero inoxidable o balanzas industriales de plataforma camionera
instaladas en desembarcaderos pesqueros artesanales muelles o empresas que prestan
servicio de pesaje
DIRECTIVA N° 002 2015 PRODUCE DGSF
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3.15. Resolución Directoral N° 041-2014-PRODUCE/DGSF, mediante el cual se aprueba
l
Directiva
°
017-2014-PRODUCE/DGSF, Procedimiento para el pesaje de recursos
hidrobiológicos, destinados al consumo humano directo, así como sus descartes
y
residuos, en balanzas industriales de plataforma de acero inoxidable o balanzas
industriales de plataforma camionera, instaladas en desembarcaderos pesqueros
artesanales, muelle s o empresas que prestan servicio de pesaje.
3.14. Resolución Directoral N° 018-2014-PRODUCE/DGSF, mediante el cual se aprueba la
Directiva W 015-2014-PRODUCE/DGSF, Procedimiento para realizar el·
mantenimiento y calibración de los equipos e instrumentos de pesaje de las plantas de
procesamiento de productos pesqueros para consumo humano directo (CHD) .
3.13. Resolución Directoral N° 011-2014-PRODUCE/DGSF, mediante el cual se aprueba la
Directivas N° 001-2014-PRODUCE/DGSF, Procedimiento general para la realización
de inspecciones en las actividades pesqueras yacuícolas .
3.12. Resolución Directoral N° 021-2013-PRODUCE/DGSF, mediante el cual se aprueba la
Directiva N° 001-2013-PRODUCE/DGSF Procedimiento para realizar el muestreo
y
la
evaluación físico sensorial de los recursos hidrobiológicos en las actividades
pesqueras y acuícolas
3.11. Resolución Directoral N° 016-2013-PRODUCE/DGSF, mediante el cual se señala los
procedimiento para realizar las auditorías a los Instrumentos de pesajes instalados en
las plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano directo,
harina residual, reaprovechamiento
y
plantas de procesamiento de productos
pesqueros para consumo humano indirecto.
3.10. Resolución Ministerial N° 083-2014-PRODUCE, mediante el cual se establecen
requisitos técnicos y procedimientos para el pesaje de recursos hidrobiológicos, sus
descartes y residuos, y el registro de los resultados.
9 Decreto Supremo N° 006-2014-PRODUCE, mediante el cual se establecen
disposiciones para el fortalecimiento del marco regulador de la actividad de
procesamiento de los descartes y residuos de los recursos hidrobiológicos y aprueba
el Régimen de adecuación de las plantas de reaprovechamiento.
3.7. Decreto Supremo N° 005-2011-PRODUCE, mediante el cual se aprueba el
Reglamento del procesamiento de descartes y/o residuos de recursos hidrobiológicos.
8 Decreto Supremo N° 008-2013-PRODUCE, mediante el cual se aprueba el
Reglamento del Programa de Vigilancia y Control de las Actividades Pesqueras y
Acuícolas en el Ámbito Nacional.
3.6. Decreto Supremo W 008-201 O-PRODUCE, mediante el cual se modifican artículos del
Decreto Supremo N° 002-2010-PRODUCE, que amplía los alcances del Programa de
Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo .
3.5. Decreto Supremo N° 002-2010-PRODUCE, mediante el cual se amplía los alcances
del Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito
Marítimo
3.3. Decreto Supremo W 012-2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca.
3.4. Decreto Supremo W 019-2011-PRODUCE, mediante el cual se aprueba el Texto Único
Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas
(RISPAC).
3.2. Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
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5.4. Las empresas que prestan servicio de pesaje con balanza industrial de plataforma
camionera, que hayan realizado su inscripción ante el Ministerio de la Producción,
quedarán exoneradas del registro señalado en el párrafo precedente.
5.3. Las personas naturales o jurídicas que presten el servicio de pesaje de recursos
hidrobiológicos, descartes. aquella materia prima no considerada para el
procesamiento por selección de talla, peso o calidad o residuos, deberán permitir el
ingreso y brindar todas las facilidades a los inspectores acreditados por el Ministerio de
la Producción para que realicen la vigilancia y control de los instrumentos de pesaje y
del procedimiento de pesaje propiamente dicho; asimismo, deberán registrar sus
instrumentos o equipos de pesaje ante la Dirección General de Supervisión y
Fiscalización del Ministerio del Producción, dentro de los treinta 30 días hábiles
siguientes a la entrada en vigencia de la presente directiva, mediante el formato
establecido en el Anexo 1 de la presente directiva, el mismo que tiene el carácter de
declaración jurada, el formato será presentado en Mesa de Partes del Ministerio de la
Producción.
5.2. Los titulares de las balanzas industriales de plataforma de acero inoxidable
y
balanzas
industriales de plataforma camionera, instaladas en los desembarcaderos pesqueros
artesanales o muelles deberán registrarse ante la Dirección General de Supervisión y
Fiscalización del Ministerio de la Producción, en un plazo no mayor a treinta 30 días
calendarios para realizar la inscripción de sus respectivos instrumentos de pesaje.
5.1. Para iniciar el procesamiento, primero se deberá realizar el pesaje de los recursos
hidrobiológicos, así como de sus descartes, aquella materia prima no considerada para
el procesamiento por selección de talla, peso o calidad o residuos, en las plantas de
procesamiento de productos pesqueros para consumo humano directo, las plantas de
procesamiento de productos pesqueros para consumo humano directo con plantas de
consumo humano indirecto, en las plantas de harina residual de recursos
hidrobiológicos o en las plantas de reaprovechamiento de descartes, aquella materia
prima no considerada para el procesamiento por selección de talla, peso o calidad y
residuos de recursos hidrobiológicos, según corresponda.
V DISPOSICIONES GENER LES
4.6. Las personas jurídicas supervisadas por otros organismos reguladores o fiscalizadores
del Estado.
4.5. Las empresas supervisoras encargadas de la ejecución del Programa de Vigilancia
y
Control de las Actividades Pesqueras
Acuícolas en el Ámbito Nacional.
4.4. Lostitulares de las licencias de operación de plantas de reaprovechamiento.
4.3. Los titulares de las licencias de operación de las plantas de procesamiento de
productos pesqueros para consumo humano directo, plantas de productos pesqueros
para consumo humano directo con planta de consumo humano indirecto
plantas de
productos pesqueros para consumo humano directo con harina residual.
4.2. Los inspectores acreditados por las Direcciones o Gerencias Regionales de la
Producción de los Gobiernos Regionales.
4.1. Los inspectores acreditados por el Ministerio de la Producción.
La presente directiva es aplicable a:
IV LC NCE
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- Generar los documentos de inspección, cuando corresponda:
Acta de inspección.
Acta de evaluación físico - sensorial.
Parte de muestreo biométrico.
Reporte de ocurrencias.
- Verificar el correcto llenado de la guía de remisión: nombre y matrícula de la
embarcación, especie hidrobiológica, tipo de presentación del producto
hidrobiológico si fuera el caso , cantidad de cajas transportadas
el peso total
de los recursos hidrobiológicos.
- Verificar la correcta impresión de los datos básicos de pesaje en el reporte de
pesaje ticket o wincha según lo establecido en el Anexo 1 de la Resolución
Ministerial
083-2014-PRODUCE o sus modificaciones.
- Verificar el correcto registro del peso de laTARA al inicio al final del proceso
de pesado de los recursos hidrobiológicos.
- Controlar la procedencia de los recursos hidrobiológicos extraídos
descargados en el litoral peruano, que la estiva del recurso no exceda los dos
tercios 2/3 de la capacidad del contenedor o caja. Asimismo, verificar que los
recursos hidrobiológicos mantengan una adecuada cadena de frío, realizando
el análisis físico sensorial la biometría correspondiente.
5 1 1 ontrol r el pes je de los recursos hidrobiológicos destin dos l
consumo hum no directo en los desemb rc deros pesqueros
rtes n les o en muelles
5.10. Son funciones de los inspectores acreditados lo siguiente:
5.9. Si se presentara algún desperfecto en los instrumentos de pesaje instalados en las
plantas de procesamiento de productos pesqueros de consumo humanodirecto, en las
plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano directo con
plantas de consumo humano indirecto, en las plantas de harina residual de recursos
hidrobiológicos o en las plantas de reaprovechamiento de descartes residuos de
recursos hidrobiológicos, se podrá realizar el pesaje en balanzas industriales de
plataforma camionera de terceros. En cual no deberá de exceder de 10días hábiles.
5.8. Para el caso de plantas de procesamiento de productos pesqueros de consumo
humano directo de capacidad instalada hasta 50TM, estos podrán utilizar los
procedimientos mencionados en la presente directiva, teniendo como requisito realizar
la declaración jurada de recepción de materia prima, de acuerdo con el Anexo 2 de la
presente directiva.
5.7. Las plantas de procesamiento de productos pesqueros deberán pesar el hielo a
utilizar,así como las cajas sanitarias; a fin de obtener un peso exacto de la TARA,
de
ser posible el peso del agua que se utilizará en la preparación de la cremolada para
mantener la cadena de frio.
5.6. En el caso de la Anchoveta que viene acompaña de Samasa, se podrá determinar el
peso de cada especie por la composición de muestra por especies obtenida en la
biometria.
5.5. Cuando se realice la recepción o descarga de diversas especies de recursos
hidrobiológicos destinados al consumo humano directo, se deberá realizar el pesaje
por separado de cada una de las especies, identificar la embarcación pesquera de
procedencia si fuera el caso , y registrar en el Acta de Inspección la información
obtenida correspondiente.
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- Al terminar la inspección, se comunicará al inspector de la planta de harina
residual de recursos hidrobiológicos el número de placa del vehículo de
transporte y el peso registrado de los residuos en caso haya sido pesado en
la planta de procedencia .
- Verificar el correcto llenado de la guía de remisión: origen
destino, matrícula
del vehículo de transporte, especies hidrobiológicas si se puede especificar ,
. cantidad de cajas transportadas si fuera el caso y el peso total de los
residuos hidrobiológicos.
- Consolidar los documentos de inspección, cuando corresponda: acta de
inspección, reporte de acopio y parte de producción de los residuos de las
plantas de procesamiento de producto pesquero de consumo humano directo,
terminales pesqueros, mercados, terminales el reporte de pesaje ticket o
wincha .
- Verificar que sean residuos de recursos hídrobiológicos.
- Verificar el reporte de acopio y parte de producción de los residuos los
lugares de procedencia terminales pesqueros, desembarcaderos pesqueros
artesanales, en las plantas de procesamiento de productos pesqueros de
consumo humanodirecto
en los centros de comercialización .
5 10 3 Controlar el pesaje de los residuos generados en el proceso productivo
de las plantas de procesamiento de productos pesqueros de consumo
humano directo y de los desembarcaderos pesqueros artesanales o
muelles donde se realicen tareas previas
- Al terminar la inspección, se comunicará al inspector de la planta de harina
residual o de planta de reaprovechamiento de los recursos hidrobiológicos el
número de placa del vehículo de transporte, la especie y el peso registrado de
los descartes o por selección.
Verificar el correcto llenado de la guía de remisión, precisando: especie
hídrobiológica, cantidad de cajas sanitarias o contenedores y el peso total de
los descartes transportados.
- Consolidar los documentos de inspección, cuando corresponda: acta de
Inspección, acta de evaluación físico - sensorial y muestreo biométrico junto
con el reporte de pesaje ticket o wincha .
- Verificar que se haya efectuado el análisis físico sensorial y el muestreo
biométrico de los descartes aquella materia prima no considerada para el
procesamiento por selección de talla, peso o calidad de los recursos
hidrobiológicos.
- Verificar el acopio de los descartes o aquella materia prima no considerada
para el procesamiento por selección de talla, peso o calidad de las plantas de
procesamiento de productos pesqueros para consumo humano directo.
5 10 2 Controlar el pesaje de los descartes o aquella materia prima no
considerada para el procesamiento por selección de talla peso o calidad
de los recursos hidrobiológicos generados en las Plantas de
Procesamiento de Productos Pesqueros para Consumo Humano Directo
Acta de retención de pago.
Actas de decomiso.
Actas de donación.
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P ág in a 6 de
- Cuando se haya utilizado esta fórmula se deberá declarar en la guía de
remisión la cantidad de agua añadida.
- En el momento del acopio de los recursos hidrobiológicos, se adiciona agua
a la cremolada agua hielo , que es el medio de preservación, se deberá
adicionar un 01 galón de agua por caja sanitaria, el cual deberá ser
declarado y registrado de forma manual en el Acta de Inspección
correspondiente, a fin de descontarlo luego de obtener el PESO NETO.
- Para obtener el PESO NETOse deberá considerar la siguiente formula:
PESO NETO = PESO BRUTO - PESO TARA + galón de agua añadido .
a.1. Para el caso de cajas isotérmicas:
ID Pesaje adicionando agua:
Prueba de pesaje.- El inspector verificará el correcto funcionamiento del
instrumento de pesaje, de manera inopinada y para ello deberá coordinar con
el representante de la planta o empresa de terceros que prestan el servicio de
pesaje para realizar la prueba respectiva, se debe considerar el procedimiento
establecido en la Directiva W 015-2014-PRODUCE/DGSF.
- Se deberá verificar el correcto llenado de los recursos hidrobiológicos en las
cajas sanitarias o contenedores, no excediéndose los dos tercios 2/3 de su
capacidad total.
- Se efectuará el muestreo biométrico y el examen físico - sensorial para
determinar la talla y el estado de la especie hidrobiológica, según el proceso
establecido en el ítem 6.1. de la Directiva W 007-2014-PRODUCE/DGSF.
- PESOTARA: Se considerará el peso del vehículo de transporte + hielo + cajas
sanitarias o contenedor, este primer peso se registrará en el reporte de pesaje
wincha o ticket de pesaje .
- El inspector verificará el correcto funcionamiento de los instrumentos de pesaje
instalados en los desembar-caderospesqueros artesanales o muelles, para lo
cual deberá realizar las pruebas de pesaje como lo establece la Directiva W
015-2014-PRODUCE.
- El inspector acreditado deberá identificar la embarcación pesquera que iniciará
la descarga de la especie hidrobiológica, según el procedimiento de inspección
establecido en la Directiva W 007-2014-PRODUCE/DGSF ítem 6.1. .
- Los vehículos de transporte que ingresen a
105 desembarcaderos pesqueros
artesanales o muelles; deberán contar con los materiales necesarios para la
recepción de la materia prima cajas sanitarias o contenedores, medio de
preservación, etc. .
6.1.1. Pesaje en balanzas industriales de plataforma camionera instaladas en
los desembarcaderos pesqueros artesanales o en muelles
6.1. Procedimiento para el pesaje de recursos hidrobiológicos en balanza industrial
de plataforma camionera o balanza industrial de plataforma de acero inoxidable
instaladas en los desembarcaderos pesqueros artesanales o en muelles y en
balanza industrial de plataforma camionera de las empresas que prestan el
servicio de pesaje
VI. DISPOSICIONES ESPECíFICAS
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6.1.2. Pesaje en balanzas industriales de plataforma de acero inoxidable i nstaladas en
los desembarcaderos pesqueros artesanales o enmuelles .
La fórmula es: PESO NETO;:: PESO BRUTO - PESO TARA
PESO NETO: Es el peso correspondiente a la diferencia de los dos pesos
descritos anteriormente.
PESO TARA: Vehículo de transporte + contenedor + cremolada.
PESO BRUTO: Se considerará el peso del vehículo de transporte +
contenedores + recurso hidrobiológico + cremolada, este peso se registrará en
el mismo Reporte de Pesaje.
- Si se utiliza como medio de preservación la cremolada agua
hielo , ésta se
descontará para obtener el PESO NETO.
a.2. Para el caso de contenedores Dynos :
Se pesará la caja caja + agua + hielo en la balanza de plataforma industrial,
obteniéndose el PESO TARA, el cual será multiplicado por las cajas con
recurso, luego este peso total será descontado del PESO BRUTO.
Cuando las plantas cuenten con balanza industrial de plataforma de acero
inoxidable de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Ministerial
W 083-
2014-PRODUCE y no hayan realizado el descuento del agua, se efectuará un
muestreo aleatorio de las cajas isotérmicas agua + hielo + recurso , para
retirar el recurso de manera manual.
iii. Verificación del Peso:
- Reporte de Pesaje ticket o wincha ,
- Acta de Inspección, con los datos de la embarcación, especies, los números
de placa de rodaje del vehículo o vehículos de transporte y destinos del
recurso hidrobiológico y otros datos que se consideren relevantes.
ii. Documentación a tener en cuenta:
i. El número total de cajas con recursos hidrobiológicos por un 01 galón de agua
04 Kg de agua aprox. es igual al total del agua en Kg a descontar del PESO
NETO, de acuerdo a lo registrado en el Acta de Inspección correspondiente.
Para realizar el descuento del agua que se utiliza en la cremolada como medio de
preservación en la recepción de la planta de procesamiento de producto pesquero
para consumo humano directo, la planta de procesamiento de producto pesquero
para consumo humano directo con plantas de consumo humano indirecto, en la
planta de harina residual de recursos hidrobiológicos o en la planta de
reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos, el Inspector
acreditado deberá tener en cuenta:
En caso de que no se haya declarado la cantidad de agua en la guía de
remisión, se usara la siguiente formula:
PESO NETO;:: PESO BRUTO - PESO TARA
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b Para iniciar el proceso de pesaje de los descartes en el caso de la anchoveta, el
inspector primero verifica si la planta cuenta con:
El convenio de abastecimiento de descartes,
Guía de Remisión,
El acta de evaluación físico-sensorial levantada por los inspectores
acreditados.
a El pesaje de los descartes de anchoveta y anchoveta blanca, por selección de
talla, peso o calidad, provenientes de las plantas de procesamiento de productos
pesqueros, deberá realizarse antes de su procesamiento en las plantas de harina
residual o plantas de reaprovechamiento.
6 2 Sobre el pesaje de los descartes de los recursos hidrobiológicos provenientes de la
planta de procesamiento de producto pesquero para consumo humano directo
El Inspector realiza un muestreo aleatorio, seleccionando una caja con peso bruto y
realizar el retiro de la materia prima de manera manual, a fin de comprobar el PESO
TARA respectivo.
c PESO NETO: se refiere al peso del recurso hidrobiológico, la fórmula para
obtenerla e s el siguiente: PESO NETO
PESO BRUTO - PESO TARA .
b PESO BRUTO: Se refiere al peso de las cajas sanitarias + recurso hidrobiológico
hielo
agua de ser el caso .
Teniendo la caja sanitaria patrón, con la cantidad de agua
hielo respectivo,
se procederá a pesar dicha caja, obteniendo el PESO TARA. Para el registro
pulsar el botón TARA, del instrumento de pesaje, con cual se descontará
dicho PESO TARA,de manera automática.
Para el caso en el que se estiben recursos hidrobiológicos en una cámara
isotérmica que provenga de más de una embarcación pesquera, con
características diferentes de calidad y que contenga diferente cantidad de
hielo yagua, para realizar la toma de muestra, se procederá de acuerdo a lo
estipulado en la Resolución Directoral
W
021-2013-PRODUCE, el muestreo
aleatorio es efectuado con la finalidad de obtener el peso del agua
hielo
que se descuente para obtener el PESO NETO, lo cual será consignado en
el acta de inspección verificado en el destino.
Agregar en la caja sanitaria patrón la cantidad de agua hielo que se ha
considerado en las cajas que contienen producto.
Seleccionar, mediante un muestreo aleatorio, una caja sanitaria de cada tipo
de acuerdo a capacidad, tamaño, modelo, etc. de la cuales servirán como
cajas patrón.
Identificar los tipos de cajas sanitarias que vienen de un vehículo de
transporte.
En caso se use la caja sanitaria patrón, deberá considerar el siguiente
procedimiento:
a PESO TARA: Es aquel que se obtiene de pesar una caja sanitaria + hielo + agua
cremolada , el cual es descontado de la materia prima.
El inspector acreditado tendrá en cuenta los mismos criterios establecidos en el
numeral 6.1.1. Asimismo, se determinará el pesaje de los recursos hidrobiológicos de
la siguiente manera:
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6.4. Sobre el pesado en balanzas industriales de plataforma camionera de personas
jurídicas supervisadas por otros organismos reguladores o fiscalizadores del
Estado para los recursos hidrobiológicos, descartes o residuos destinados a
las plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano
directo, plantas de harina residual y plantas de reaprovechamiento \
6.4.1. En el caso que el vehículo de transporte sin materia prima sean recureos
hidrobiológicos, descartes o residuos sea pesado primero
e En el caso que se realice el pesado en camión volquete se consigna el peso del
vehículo de transporte registrado en la tarjeta de propiedad, a fin de obtener el
PESO TARA.
d Obtenida la TARA, se procederá al pesado de las cajas con los residuos.
e El PESO TARA, se obtiene de la siguiente manera:
PESO TARA peso vehículo de transporte
contenedores o cajas, si fuere el
caso.
b Para iniciar el proceso de pesaje de los residuos, el inspector acreditado verifica
lo siguiente:
. Que el vehículo de transporte cuente con guía de remisión de la planta de
procedencia, y que en la misma contenga el tipo de residuo tipo de especie
hidrobiológica, si fuera el caso .
. Verifica que cuente con convenio de abastecimiento aprobado
y
vigente.
a El pesaje de los residuos generados en las plantasde procesamiento de producto
pesquero de consumo humano directo, consumo humano directo con planta de
consumo humano indirecto, consumo humano directo con harina residual,
realizan el pesaje de los residuos en las plantas de harina residual o
reaprovechamiento en las balanzas industriales de plataforma camionera, siendo
estas propias o de terceros.
6.3. Sobre el pesaje de los residuos provenientes de plantas de procesamiento de
producto pesquero de consumo humano directo, consumo humano directo con
planta de consumo humano indirecto, planta de consumo humano directo con
planta de harina residual y planta de reaprovechamiento
Nota: Para las plantas de procesamiento de producto pesquero de consumo humano
directo que generen sus propios residuos
y
cuenta con planta de harina residual
deberán seguir el procedimiento establecido en el numeral 4.3. Del pesaje de
descartes residuos del Artículo 4° de la Resolución Ministerial W 83 2 14
PRODUCE.
d Si el pesado de los descartes se realiza en balanzas industriales de plataforma
camioneras de las personas jurídicas supervisadas por otros organismos
reguladores o fiscalizadores del Estado que presten el servicio de pesaje de
descartes, se realiza el procedimiento 6.4. de la presente directiva.
El Inspector realiza un muestreo aleatorio, tomando una caja con peso bruto
realiza el retiro de la materia prima de manera manual, a fin de comprobar el
PESOTARA respectivo.
e Si el pesado de los descartes se realiza en balanza industrial de plataforma
camionera propia, se realiza la TARA considerando el procedimiento establecido
en el 6 1 1 6 1 2 noconsiderando el uso del hielo + agua.
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b En caso no cuenten con Inspector acreditado, el Jefe de Planta o la
persona encargada de producción, por medio de una declaración jurada o
un documento similar, indica los datos siguientes:
a El vehículo de transporte ingresa a la planta donde se acopiará los
residuos o descartes, el cual es inspeccionado por el Inspector acreditado
se levanta el acta de inspección del vehículo de transporte, indicando
que no cuenta con residuos o descartes y se registra el PESO BRUTOdel
vehículo de transporte, que es obtenido de la tarjeta de identificación del
mismo tarjeta de propiedad .
6 4 2
En el caso que el vehículo de transporte acopie primero en planta solo
para el caso de residuos y descartes
Cuando el vehículo de transporte ingrese a la planta de harina residual de
recursos hidrobiológicos o planta de reaprovechamiento de descartes o
residuos, según sea el caso; el transportista entrega la guía de remisión y
el reporte de pesaje.
PESO NETO Peso de los residuos o descartes .
PESO NETO
PESO BRUTO - PESOTARA .
Concluido el acopio en planta, el vehículo de transporte obtiene el
segundo peso en la misma balanza industrial de plataforma camionera
que preste el servicio de pesaje; se registra el PESO BRUTO en el
Reporte de Pesaje.
PESO BRUTO
Peso del vehículo
contenedores si fuera el caso
residuos o descartes .
El responsable de la producción de la planta de procedencia entrega al
transportista la guía de remisión, quien presentará la misma al inspector
acreditado por el Ministerio de la Producción.
El primer peso:
b Para el caso de los descartes o residuos
Cuando el vehículo de transporte ingrese a la planta de procesamiento de
productos pesqueros para consumo humano directo, el transportista
entregará la guía de remisión y el reporte de pesaje.
PESO NETO
=
PESO BRUTO - PESO TARA .
PESO TARA peso vehículo + contenedores y/o caja isotérmica
+
agua +
hielo .
PESO RUTO
PESO NETO recursos hidrobiológicos + PESO TARA
peso vehículo + contenedores y/o caja isotérmica + agua
hielo .
El veh ículo de transporte con contenedores se pesa en la balanza
industrial de plataforma camionera de personas jurídicas supervisadas por
otros organismos reguladores o físcalizadores del Estado, antes de
acopiar, se registra el primer peso en el Reporte de Pesaje ticket de
pesaje .
a Para el caso de la materia prima
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Formato
W
Formato del registro de personas jurídicas o plantas de procesamiento de
productos pesqueros que brindan servicios de pesaje de recursos hidrobiológicos o de.
descartes o residuos, y sus instrumentos de pesaje.
Formato
1: Formato de Declaración Jurada de recepción de materia prima.
VIII. ANEXO
Es responsabilidad del cumplimiento de los presentes lineamientos los sujetos establecidos
en el numeral IV de la presente Directiva.
VII. RESPONSABILIDAD
Observación Solo se pesa los recursos hidrobiológicos en balanzas de terceros, cuando el
instrumento de pesaje se encuentre en estado de inoperatividad
y
ha sido verificado por un
inspector acreditado por el Ministerio de la Producción.
h Cuando el vehículo de transporte ingrese a la planta de harina residual de
recursos hidrobiológicos o planta de reaprovechamiento de descartes o
residuos, según sea el caso; el transportista entregará el acta de
inspección o la declaración jurada de planta y el reporte de pesaje al
Inspector acreditado, con la cual verificará el registro del peso de los
descartes o residuos.
Se inicia la descarga de los residuos o descartes en la poza de recepción
de la Planta de Harina Residual o de Reaprovechamiento..
g} Posterior el vehículo de transporte se dirige a la planta con la cual
suscribió el convenio de los residuos o descartes.
f
PESO BRUTO: PESO BRUTO
PESO TARA Peso vehículo de
transporte + residuos o descartes.
PESO NETO = PESO BRUTO - PESO TARA .
PESO NETO Peso de los residuos o descartes .
e Para el registro el PESO TARA se considera el peso del vehículo de
transporte.
d Terminado el acopio de los residuos o descartes, el vehículo de transporte
se dirige a la balanza camionera de terceros realizado el pesado, para lo
cual el transportista presenta el Acta de Inspección donde indica la
procedencia de los residuos, la placa de rodaje el peso del vehículo.
Se inicia el acopio de los residuos o descartes en el vehículo de
transporte.
iv. Nombre y Dirección de la Planta de Harina Residual o de
Reaprovechamiento con la cual cuenta convenio.
iii. Si son descartes o residuos.
ii. Placa de rodaje
PESO BRUTO del vehículo de transporte.
i. Nombre de la Planta dirección de acopio de los residuos o
descartes.
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Firma y Sello
El presente tiene el carácter de Declaración Jurada, según lo dispuesto en la Ley W 27444, Ley del
ProcedimientoAdministrativo General.
1. Certificado de calibración vigente.
2. Modelo de Reporte de Pesaje.
3. Otros documentos que permitan identificar plenamenteel instrumento de pesaje (fotos, videos, etc.)
Se adjuntan los siguientes documentos:
1. Lugar de prestación del servicio (dirección)... ' ..
2. Instrumento de pesaje (balanza camionera):
2.1. Nombre .
2.2: Capacidad ..
2.3. Ciase ..
2.4. Marca del indicador de pesaje .
2.5. Modelo del indicador de pesaje .
2.6. W de Serie del indicador de pesaje .
Consignando los siguientes datos:
Descartes o Residuos.
Recursos Hidrobiológicos (solo cuando el instrumento de pesaje de la planta se encuentre
malogrado).
Mediante la presente, yo , identificado con
D.N. . W , en mi calidad de representante legal de la Empresa
.............................................. , con R.U.C. N° y
domicilio legal en , ante usted
efectúo el registro de la empresa prestadora de servicio de pesaje, (marcar un aspa según corresponda):
Registro de personasjurídicas o planta de procesamiento de productos pesqueros
que prestan servicio de pesaje de recursos hidrobiológicos (de descartes y
residuos) y de su instrumento de pesaje (balanza camionera).
Asunto:
Señores:
Dirección General de Supervisión y Fiscalización
Presente.-
Lima,
Formato de registro de personas jurídicas supervisadas por otros organismos reguladores o
fiscalizadores del stado o plantas de procesamiento de productos pesqueros que brinda servicio de
pesaje de los recursos hidrobiológicos o de sus descartes y residuos y de sus instrumentos de
pesaje
ANEXO 1
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ág in a
de
R Ú
M i n í s f é ti d
d é l P t o d u c d ó l
NEXO
Declaración Jurada de Recepción de Materia Prima
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