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Mayo 2007
REGIMEN SANCIONATORIO APLICABLE A LOS SUJETOS
DEL REGIMEN SIMPLIFICADO
MARCO LEGAL GENERAL
Art. 27 Ley 25.865
Art. 45 (CULPA) de la ley 11683 cuando:
Inciso b): “mediante la falta de presentación de la DDJJ de categorización o recategorización o por ser inexacta la presentada omitieran el pago del impuesto”
Art. 46 (DOLO) de la ley 11683 cuando:
Inciso c): “mediante declaraciones engañosas u ocultaciones maliciosas perjudicasen al Fisco en virtud de haber formulado ddjj categorizadoras o recategorizadoras que no se correspondan con la realidad”
Los pequeños contribuyentes inscriptos en el Regimen Simplificado serán sancionados conforme al:
Omisión : Art. 45 Parte General
Las conductas punibles son:
a) La omisión culposa o negligente de tributos configurada mediante:
- Falta de presentación de DD.JJ
- Presentación de DD.JJ inexacta
b) La omisión de declaración y/o pago de ingresos a cuenta ó anticipos mediante:
- Falta de presentación de DD.JJ, liquidaciones u otros instrumentos que cumplan esa finalidad.
- Presentación de DD.JJ inexacta, liquidaciones u otros instrumentos que cumplan esa finalidad.
Consiste en una trasgresión culposa de la relación jurídico-tributaria sustancial, o sea el pago.
Omisión : Art. 45 Parte General
c) Omisión de los agentes de retención o percepción de actuar como tales.
La multa será graduada entre el 50 % y el 100 % del gravamen dejado de pagar
Art. 45 - Omisión de Impuesto
Conductas Reprimidas:
a) Omitir culposamente el pago de impuestos. Medios utilizados:
- Falta de presentación de DD.JJ.
- Inexactitud de las DD.JJ presentadas.
- Omitir actuar como agente de retención.
b) Omitir la declaración y/o pago de ingresos a cuenta ó anticipos de impuesto. Medios utilizados:
- Falta de presentación de DD.JJ, liquidaciones ó instrumentos equivalentes.
- Inexactitud de las DD.JJ, liquidaciones, etc. Presentadas.
- Omitir actuar como agente de retención.
Sanción:
Multa graduable entre el 50% y el 100 % del gravamen dejado de pagar, retener o percibir oportunamente, siempre que no medie error excusable.
Art. 45 - Omisión de Impuesto
Defraudación - Art. 46
Defraudación Fiscal: es todo acto u omisión que, violando disposiciones legales, provoca intencionalmente la eliminación o disminución de la carga tributaria. Para constituir defraudación fiscal se requiere la verificación de un elemento intencional, esto es dolo.
Dolo: es el conocimiento y la voluntad de realizar el tipo objetivo previsto para la norma.
Defraudación: consiste en una transgresión dolosa de relaciones jurídico- tributarias sustanciales. Se encuentra tipificada en el Art. 46 de la ley de Procedimiento tributario. La defraudación, por evasión genérica, se verifica cuando existen declaraciones engañosas u ocultación maliciosa que perjudicaren al Fisco.
Art. 46 – Defraudación - Elementos
a) Dolo: el que se manifiesta mediante una conducta antijurídica deliberada y se caracteriza por el elemento intencionalidad;
b) Maniobra u ocultación: Las declaraciones engañosas u ocultación maliciosa se exteriorizan a través de la comisión de actos positivos y personales (acción) o por omisión;
c) Perjuicio al Estado: Ha entendido la doctrina que el perjuicio provocado al Estado se refiere a la consumación del daño.
Sanción: Multa de 2 (dos) a 10 (diez) veces el importe del tributo evadido.
Defraudación
Perjuicio
Sustraerse dela Obligación
Tributaria
MediosUtilizados
- Declaracionesengañosas
- Ocultaciónmaliciosa sea
por acciónu omisión
Sanción
Multa de 2hasta 10veces el
importe del tributo evadido
Art. 46 Supuestos
Presunción salvo prueba en contrario
• Cuando medie una grave contradicción entre los libros, registraciones, documentos y demás antecedentes correlativos con los datos que surjan de las declaraciones juradas o con los que deban aportarse en la oportunidad art. 11 último párrafo 11.683.
• Cuando en los libros, registraciones, documentos y demás antecedentes, se consignen datos inexactos que pongan una grave incidencia sobre la determinación de la materia imponible.
• Si la inexactitud de las DD.JJ o de los elementos documentales que deban servirles de base provienen de su manifiesta disconformidad con las normas legales y reglamentarias que fueran aplicables al caso.
Indicios de Declaraciones Engañosas uocultaciones maliciosas
Indicios de Declaraciones Engañosas uocultaciones maliciosas
• En el caso de no llevarse o exhibirse libros de contabilidad, registraciones y documentos de comprobación suficientes, cuando ello carezca de justificación en consideración a la naturaleza o volumen de las operaciones o del capital invertido o a la índole de las relaciones jurídicas y económicas establecidas habitualmente a causa del negocio o explotación.
• Cuando se declaren o hagan valer tributariamente, formas o estructuras jurídicas inadecuadas o impropias de las prácticas del comercio, siempre que ello oculte o tergiverse la realidad o finalidad económica de los actos, relaciones o situaciones con incidencia directa sobre la determinación de los impuestos.
Art. 46 Supuestos
Procedimiento para aplicar las multas previstas en los art. 45, 46 y 47 de la Ley 11.683
INSTRUCCIÓN SUMARIOS
NOTIFICACION AL PRESUNTO
INFRACTOR
PLAZO PARA RESPUESTA 15 DIAS HABILES
PRORROGABLES
CONTRIBUYENTE FORMULA
DESCARGO Y OFRECE
PRUEBAS
JUEZ ADMINISTRATIVO EVALUA ADMITE Ò RECHAZA LA
PRUEBA
PRODUCCION DE LA PRUEBA: 30
DIAS PRORROGABLES
, Art: 35 Dto. Reglam.
PREVIO DICTAMEN
JURIDICO (EN CASO DE NO SER
ABOGADO)
EMITE RESOLUCION
QUE DETERMINA TRIBUTOS
ACCESORIOS Y APLICA
SANCIONES
Contribuyente. CUIT. Domicilio Fiscal. Descripción precisa de los hechos constatados. Períodos Fiscales involucrados. Motivo del ajuste. Encuadre legal de la conducta (Ley de Monotributo Art. 27 b) y c) ,
Ley 11683 Art. 45, 46 e incisos del 47 según corresponda) Plazo para presentar el descargo.
Resolución (Vista) - Requisitos
Contribuyente, CUIT. Domicilio Fiscal y constituido en su caso. Mención del ajuste y el encuadre de la conducta efectuada en la
Resolución de Vista. Sobre el descargo: firmante y su personería, momento de
presentación y temporaneidad del mismo. Análisis de los argumentos expuestos por el contribuyente en el
descargo.
Resolución Determinativa de Tributos, Accesorios y Aplica sanciones - Requisitos
Continuación
Evaluación de la admisibilidad u conducencia de la prueba ofrecida, y su aprobación o rechazo.
Mención sobre la existencia de antecedentes firmes. Referencia a la producción del Dictámen Jurídico. Sanción. Vías recursivas art. 76 inc. A) y b).
Resolución Determinativa de Tributos, Accesorios y Aplica sanciones - Requisitos
Son Opcionales y Excluyentes
a) Recurso de reconsideración para el superior y se presenta ante la autoridad que dictó la Resolución. (Agencia/Distrito)
Se eleva a decisión de la Dirección Regional con dictamen Jurídico de la Agencia/Distrito
Primera instancia juzgados federales con competencia en contencioso administrativo.
b) Recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación. Presentación del Form. 4 ante la Agencia/Distrito que dictó la
resolución.
Vías Recursivas
MONOTRIBUTOSanciones Procedimiento
Multa por omisión de impuesto art. 45
Se originan por:
Falta de presentación de DD.JJ.
Presentación de DD.JJ inexacta, categorización o recategorización en el monotributo , omisión del pago del impuesto integrado.
Multa por defraudación de impuesto art. 46
Monotributistas que mediante la presentación de declaraciones engañosas u ocultaciones maliciosas, perjudiquen al Fisco en virtud de haber formulado DD.JJ categorizadoras o recategorizadoras que no se correspondan con la realidad.
Dolo Específico para monotributo art. 47 inc. a) b) y c) - Supuestos
a) Medie una grave contradicción entre los libros, registraciones, documentos y demás antecedentes correlativos con los datos que surjan de las declaraciones juradas o con los que deban aportarse en la oportunidad a que se refiere el último párrafo del artículo 11.
b) Cuando en la documentación indicada en el inciso anterior se consignen datos inexactos que pongan una grave incidencia sobre la determinación de la materia imponible.
c) Cuando la inexactitud de las declaraciones juradas o de los elementos documentales que deban servirles de base provengan de una manifiesta disconformidad con las normas legales y reglamentarias que fueran aplicables al caso.
Juez administrativo competente: Jefe de agencia/Distrito (Disp. Nº 296/06 AFIP)
Casos de exclusión: Procedimiento D.O. (Arts 16 y ss Ley 11.683) – No aplicable por las Agencias.
Casos de Recategorización: Procedimiento conf. Art. 27 inc. F) ley 25.865 – Aplicable por las Agencias.
Base sancionatoria para la liquidación de la multa: Unicamente monto del gravamen dejado de ingresar o del tributo evadido.
Error Excusable: No es de aplicación la instrucción General Nº 4/97 en virtud de los porcentajes.
Act. 488/06 y 506/06 (DI ALIR) - Pautas
a) Ajuste Conformado: anterior o posterior a la notificación de la Vista. Mínimo legal de Art. 45 y 46, en todos los casos no resulta de
aplicación el Art. 49, por ser Monotributista, art. 27 inc. d)
b) Ajuste no conformado: recategorización hasta
Graduación de Multas según Act. 488/06 y 506/06 (DI ALIR)
Art/Categoría 2 categorías 4 categorías + de 4 categorías
Art 45 70 % 80 % 100 %
Art 46 Hasta 2 veces el tributo evadido
Hasta 4 veces el tributo evadido
Hasta 10 veces el tributo evadido
El sistema tiene una tabla donde si se selecciona 46 incrementa la multa en 1 tanto por cantidad de categorías del ajuste.
JURISPRUDENCIA VINCULADA
Resumen disponible para su lectura en el Sistema Verifica, en Preguntas Frecuentes, Monotributo, Régimen Sancionatorio.
Jurisprudencia Vinculada
Satulovsky Ricardo: TFN Sala A - 17/11/2005
Scheuschner Gustavo E: TFN Sala B - 07/10/2005
Seal Quality S.A: TFN Sala A - 28/11/2002
SaludTotal S.A: TFN Sala A - 21/12/2004
Madero, José: TFN, Sala D - 16/12/2002
Transporte Santa Maria S.R.L: TFN Sala D 17/03/2005
Music S.A: TFN Sala B - 11/11/2002
Keco S.A: TFN Sala A - 21/02/2005
Casino del Litoral SRL: CNCAF, Sala V 08/02/1999