LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
Expediente Arbitral N° A073.2013/AD HOC.
Lima, 17 Enero del 2014.
DEMANDANTE: Empresa Inversiones Peruanas SRL.
DEMANDADO: Municipalidad Provincial Del Callao.
ARBITRO ÚNICO: Dr. Luis Eduardo Adrianzén De Lama.
Registro CAL. 8915.
Designado mediante Resolución N° 210-2013- OSCE/PRE
de 18 de junio 2013.
VISTOS:
1. LA EXISTENCIA DEL CONVENIO ARBITRAL.
1.-0ue, la Municipalidad Provincial del Callao (en adelante la Municipalidad o
la Entidad) y la Empresa Inversiones Peruanas SRL. (en adelante la Empresa o
el Contratista) suscribieron el 19 DICIEMBRE DEL 2011, el Contrato para la
adquisición de alimentos para el Programa Integral de Nutrición -PIN, de la
Municipalidad Provincial del Callao- Adjudicación Directa Selectiva por
Subasta Inversa Presencial N° 021-2011-MPC-CEP- ITEM 111:Adquisición de
23, 833 latas de grated de Pescado en agua y sal de DX 425 gramos, por un
valor total de SI. 46,712.68.
2.-0ue, el contrato consigna en la Cláusula Decima Sétima, el convenio arbitral
elebrado entre las partes, mediante el cual acordaron que cualquier
controversia o reclamo se resuelve en forma definitiva mediante Arbitraje de
Der cho.'ue, el Art. 52.1° del Texto Único ordenado de la ley de contrataciones y
q isiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 1017( en
lante la Ley) y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 184
-EF, ( en adelante el Reglamento), disposiciones por la que se rige el
, Cláusula Décima Sétima.- cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo a fin deresolver las controversias que SE;presenten durante [a etapa de ejecución contractual dentro del plazo de caducidadprevisto en los artículos 1440 170°, 175°, Y 177° del reglamento o en su defecto en el articulo 52 de la Ley. (... ) Ellaudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia.
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presente proceso, establece que: "las controversias que surjan entre las partes
, sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia, nulidad
o invalidez, del contrato, se resolverán mediante conciliación y/o arbitraje,
según el acuerdo de las partes.40- Que el artículo 2160 del Reglamento, precisa que si en el contrato no se
estipula que el arbitraje es institucional la controversia se resolverá en un
arbitraje ad hoc, el mismo que será regulado en defecto de las partes, por los
propios árbitros.11. LA DESIGNACION DEL ÁRBITRO UNICOo
5.-Que, estando a que la Municipalidad Provincial del Callao, manifestó su
oposición a resolver la controversia mediante el arbitraje, el Contratista solicitó
Al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado en adelante OSCE
la designación del Arbitro Único a los efectos de que resuelva la controversia,
expidiéndose la Resolución de Presidencia N° 210- 2013-0SCE/PRE de fecha
18 de Junio 2013, designando, al Dr. Luis Eduardo Adrianzén De Lama, como
Arbitro Único.111. LA AUDIENCIA DE INSTALACION DEL ARBITRO UNICO O
TRIBUNAL UNIPERSONAL6.- Que, con fecha 24 de Julio 2013, se llevó a cabo la Audiencia de Instalación
del Tribunal Unipersonal, con la concurrencia de ambas partes.
70- El Árbitro Único se ratificó en la aceptación del cargo y las partes
manifestaron su conformidad con dicha designación de conformidad con el
convenio arbitral, así mismo el Árbitro Único procedió a encargar la Secretaria
Arbitral al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado -OSCE,
dando por Instalado El Tribunal Unipersonal. Precisando en el numeral 6 del
Acta de Instalación, que el presente arbitraje es AD HOC, nacional y de
derecho, de conformidad con el artículo 2160 del reglamento de la ley de
ontrataciones, aprobado por Decreto Supremo N° 184-208-EF.0_ Que así mismo se establecieron en el Acta de Instalación, las reglas que
egirán el proceso arbitral, procediendo el Árbitro Único a declarar abierto el
ismo, otorgándose a la demandada un plazo de 10 (diez) 'días hábiles para
ntar su demanda.
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IV. LA DEMANDA, PRETENSIONES, ARGUMENTOS Y MEDIOS
PROBATORIOS QUE LA SUSTENTAN9.- Mediante escrito recepcionado el 08 de agosto 2013, el Contratista,
presentó su escrito de demanda formulando las siguientes pretensiones:
PRIMERA PRETENSION PRINCIPAL:Que, la demandada cumpla con el pago del monto contractual, que asciende ala suma de cuarentaiseis mil con setecientos doce y 68/100 nuevos soles,como producto de la venta y entrega total de los bienes contratados,consistente en 23,833 latas de conservas de pescado; cuya constancia decumplimiento, otorgada por el Gerente de Abastecimiento de la Municipalidaddemandada, es prueba contundente que se cumplió "según el plazo, lugar,características y condiciones de entrega establecidos en el contrato suscrito, nohabiendo registrado penalidad alguna".SEGUNDA PRETENSION PRINCIPAL:Se le reconozca, el pago de intereses legales, generados por atraso en elpago, desde el mes de enero del año 2012 hasta la fecha del pago total de ladeuda,' cuyo monto se calcula en un aproximado de veinticinco mil nuevossoles o suma mayor según liquidación del Laudo Arbitral.TERCERA PRETENSION:Que la demandada por incumplimiento del contrato, asuma las costas y costosdel proceso arbitral, y como consecuencia de ello reconozca Y reintegre elmonto total de los costos, y gastos arbitrales que genere la presente acción; asícomo los gastos de los honorarios del Abogado que está a cargo de nuestradefensa.
Naturaleza o materia de la controversia:Pago de la factura N° 000012 - Conserva de grated de pescado en agua y salpor el importe de SI. 46,712.68 nuevos soles, por el producto entregado en elmes de enero de 2012, como consecuencia del contrato suscrito por ambaspartes el 19 de diciembre del 2011.La controversia surgió a consecuencia de lo siguiente:a) Que mediante contrato de fecha 19/12/11, proveniente de la ADS x SIPN0021- 2011-MPC -CEP- Item 111, en el mes de enero 2012 se entregó a laMunicipalidad Provincial del Callao 23.833 latas de conservas de pescado x425 grs. por el monto de S/.46,712.68 nuevos soles, producto recibido asatisfacción, conforme se acredita con la Constancia de Cumplimiento de fecha21.01.2013 y que se ofrece como documento probatorio.b) Con Carta Notarial N° 9235-12 de fecha 13.04.12- Notaría Rivero, luego dev rios intentos de obtener el pago por parte de la demandada, se le solicitó elbono de la factura antes citada.) Con Carta Notarial N° 9384-12 de fecha 13.06.12 se vuelve a requerirotarialmente a la demanda, el pago del producto entregado a satisfacción, noecibiendo pago alguno hasta la fecha.') Con fecha 10 de abril del año en curso, se solicita a la demandada elrbitraje conforme a la cláusula de convenio arbitral (Cláusula Décimo Sétima~~Ol"to d, fech, 19.11.f2) ,",",na po"m"" p""" " ,1 "01,,10 "te,
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recibido respuesta alguna, lo que demuestra su renuencia a afrontar suscompromisos de pago como institución edil.
MEDIOS PROBATORIOS:Presentan como documentos probatorios que fundamentan la presentedemanda, lo siguiente:1) Copia legalizada de la Carta Poder de fecha 22.07.13,2) Copia de la vigencia de poder y facultades de representación del Sr. EvaristoOsear Costilla Ávila, como representante legal de la Empresa demandante3) Copia Simple del Contrato de Adjudicación.4) Copia de la Constancia de Cumplimiento5) Copia de la solicitud de arbitraje.6) Copia de las Cartas Notariales Nog235 - 12 del 13.04.12 y N° 9384 - 12 del13.06.12.7) Declaración Jurada simple veracidad de los documentos.8) Exhibición que deberá hacer la demandada del expediente original deAdjudicación
ANEXOS:1) Copia del D.N.1.del demandante en2) Carta Poder3) Copia de la vigencia de poder4) Copia Simple del Contrato de Adjudicación5) Copia de la Constancia de Cumplimiento de la obligación.6) Copia de la solicitud de arbitraje.7) Cargo original de las Cartas Notariales N°9235 - 12 del 13.04.12 y N° 9384 -12 del 13.06.12.8) Declaración Jurada sobre la veracidad de los documentos presentados.9) Recibo de pago de los honorarios del Arbitro Único y de la SecretaríaArbitral.
10.-Admisión de la demanda presentada por el Contratista.
Mediante Resolución N° 01, de 14 agosto 2013, el Arbitro Único admitió a
trámite la demanda presentada por el Contratista, teniéndose por ofrecidos los
medios probatorios disponiéndose agregar a los autos los anexos, y correr
traslado de la demanda, así como de sus anexos a la Municipalidad Provincial
d Callao, por igual plazo a fin de que ésta proceda a su contestación.
1.- Que mediante escrito de fecha 23 de agosto 2013 la Entidad, impugno el
edio probatorio N°4 de la demanda, constancia de cumplimiento de la
bligación .
._ ONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, escrito de fecha 02 de setiembre
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12.- Manifiesta la Entidad, a través de la Procuraduría Publica encargado de
sus asuntos Judiciales, que deduce la excepción de representación
defectuosa del demandante, toda. vez que el supuesto representante de la
actora, Mario Miguel González Espinoza, no ha acreditado la calidad que
invoca, que la "carta poder" fechada el 22 de julio de 2013, que ha
acompañado como anexo al escrito de demanda, no señala expresamente que
cuenta con poder para demandar en representación de Inversiones Peruanas
SRL, lo que vulnera el principio de literalidad que informa la regulación nacional
sobre el otorgamiento de poderes.
Ofrece como medio de prueba, ia propia "carta poder" que ha acompañado la
parte contraria, en la que se aprecia, que no existe literalidad en cuanto a las
facultades para demandar.En segundo orden, deduce la excepción de caducidad manifestando que el
artículo 52°, numeral 52.2, de la Ley de Contrataciones del Estado, modificado
por la Ley N° 29873, señala que "Los procedimientos de conciliación y/o
arbitraje deben solicitarse en cualquier momento anterior a la fecha de
culminación del contrato. Para los casos específicos en los que la materia en
controversia se refiera a (... ) liquidación del contrato y pago, se debe iniciar el
respectivo procedimiento dentro del plazo de quince (15) días hábiles conforme
lo señalado en el reglamento."Que el contrato que alega haber suscrito la contraria señala en cuanto a la
forma de pago que "la entidad se obliga a pagar la contraprestación a el
contratista en moneda nacional, en el plazo de diez días, luego de la recepción
formal y concreta de los bienes correspondientes" (Cláusula Cuarta del
Contrato)Que el contrato fue suscrito con fecha 19 de diciembre de 2011, Y el contratista
ten.ía un día para entregar el producto (Cláusula Quinta del Contrato) el plazo
ra solicitar el arbitraje venció el 20 de enero de 2012. Ello es así sumamos
I s diez días para pagar la contraprestación (cláusula cuarta ya citada) y los 15
ías hábiles siguientes para solicitar el arbitraje (artículo 179°, numeral 3,
ambién citado). Empero, según el propio dicho de la contraria, que aparece
onsignado en su escrito de demanda, al cual también acompaña la solicitud
e Irbitraje, ésta recién promovió el arbitraje el 10 de abril de 2013. Es decir,
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vencido el plazo con suma extemporaneidad, por lo que la excepción deviene
en totalmente fundada.Ofrece como medio de prueba, el propio escrito de. demanda de la parte
contraria en la que dice que promovió el presente arbitraje con fecha 10 de abril
de 2013 y el Contrato 021-2011-MPC-CEP, acompañado en el mismo escrito.
En el primer otrosí la Entidad contesta la demanda manifestando, que Refuta
puntualmente el petitorio de la demanda:
Niegan que deban abonarle a Inversiones Peruana SRL la suma de SI.46,712.60 o alguna otra cantidad.
Niegan que deban abonarle supuestos intereses legales por un monto
aproximado a los SI. 25,000.00 o por cualquier otro monto.
Niegan que deban pagarle los costos y las costas que le genere el presente
proceso arbitral, indebidamente promovido.
Así mismo exponen los fundamentos fácticos y jurídicos que amparan la
contestación a la demanda, señalando:Que de conformidad el artículo 1960 del Código Procesal Civil, que regula la
carga de la prueba, regla que ha sido ratificada por el Tribunal Constitucional,
en sentencias, tales como la STC N° 0052-2004-AA/TC y la STC N° 8207-
2006-PA/TC, de las pruebas ofrecidas por la demandante no se aprecia que
se haya seguido el procedimiento legal respectivo ni que tales supuestos
bienes hayan sido efectivamente recibidos por la Municipalidad, por lo que no
hay prueba fehaciente de que la Comuna le adeude suma alguna a la
demandante.Enfatizan que la contratista no acompaña facturas, órdenes de compra alguna
ni documento alguno que acredite la conformidad de la prestación. Y que
ciertamente, no existe conformidad de la compra (no hay documento alguno ni
menos aún un sello de "recibí conforme"), por lo que, no existiendo
documentación ni conformidad no se ha dado la condición que exige la
n rmatividad regulatoria de la contratación pública para efectuar el pago a los
iÍOveedores. En tal sentido, al no haberse cumplido con la documentación
Jstentatoria, la demandante no está legitimada, procesal ni sustantivamente,
p ra reclamarnos los conceptos a los que alude en la demanda.
T mp Ico está legitimada a reclamar unos supuestos intereses legales, ni
s aún las costas y costos que le genere el haber promovido el presente
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proceso. Por el contrario, es la empresa demandante la que debe ser
condenada al pago de tales costas y costos por la interposición temeraria de su
demanda, ya que no ha acreditado lo que alega.
Respecto a la constancia de cumplimiento, está ha sido impugnada por
carecer de validez y de eficacia, toda vez que no ha sido emitido de
conformidad al artículo 1780 del reglamento del decreto legislativo N° 1017, que
aprobó la LEY, cuyo reglamento fue aprobado por el decreto supremo W 184-
2008-EF.
Al respecto, determinan que el otorgamiento de una constancia de
cumplimiento de cualquier contrato celebrado por la Entidad tiene dos
condiciones: 1) la primera que, previamente, se haya emitido la conformidad de
la prestación por el área respectiva, lo cual no ha sido acreditado en autos; y 2)
que, existiendo conformidad de la prestación, la constancia sea otorgada por el
área o el funcionario expresamente autorizado para tal efecto, lo cual no ha
ocurrido en autos.
Puntualizan que la parte demandante no ha ofrecido ninguna prueba idónea e
indubitable de sus pretensiones, acompañando únicamente documentos que
están viciados de nulidad y expresan montos sin sustento suficiente
acreditativo que debemos abonarle suma alguna, lo cual, reiteramos, negamos
y rechazamos tajantemente.
Al respecto, no basta con afirmar que tal monto se me adeuda, sino que los
hechos deben estar debida e irrefutablemente acreditados con pruebas
fehacientes que causen convicción en el Juzgador, lo que, evidentemente, no
ocurre en el presente caso, por lo que debe desestimarse la demanda
int rpuesta en todos sus extremos, con expresa condena en costos y costas
p ra la parte contraria.
E cuanto a derecho, invocamos los artículos 11 del Título Preliminar, así como
el artículo 1940 del Código Procesal Civil y el artículo 2330 y demás pertinentes
d I Regiamento de la Ley de Contrataciones.
Of e e como prueba, el mérito del propio escrito de demanda y anexos
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CONCILIACiÓN,
Y SANEAMIENTOSANEAMIENTO,
CONTROVERTIDOSV. LA AUDIENCIA DE
DETERMINACiÓN DE PUNTOS
PROBATORIO13.- EI14 de agosto 2013, mediante resolución N° 2 de, se cito a las partes a
la audiencia de Conciliación y Fijación de puntos controvertidos para el día 05
de setiembre del 2013 a horas 11.00,a.m en las oficinas del Centro Arbitral.
14.-Con fecha 05 de setiembre 2013, se llevó a cabo la Audiencia de
Conciliación y Determinación de Puntos Controvertidos; no siendo posible una
conciliación, el árbitro procedió a fijar los puntos en controversia. El colegiado
dejo claramente establecido que se reserva el derecho de analizar los puntos
controvertidos no necesariamente en el orden en el que están señalados en la
presente acta, y que si al pronunciarse sobre algún punto controvertido
determina que carece de objeto pronunciarse sobre otros puntos controvertidos
con los que guarde vinculación, podrá omitir pronunciarse respecto de ellos
expresando las razones de dicha omisión. Ambas partes manifestaron su
conformidad con los puntos en controversia fijados por el árbitro único, en los
términos siguientes:PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO.- Determinar si corresponde o no, que la
demandada cumpla con el pago del monto contractual ascendente a la suma
de SI 46,712.68, como producto de la venta y entrega total de los bienes
contratados , consistentes en 23,833 latas de conservas de pescado, de
acuerdo con la constancia de cumplimiento otorgada por el Gerente de
abastecimientos de la entidad, refleja que se habría cumplido según el plazo
lugar, características y condiciones de entrega establecidas en el contrato
suscrito, sin registrar penalidad alguna.SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO.- Determinar si corresponde o no, que
se le reconozca al demandante el pago de intereses legales, generados por
a aso en el mismo, desde el mes de enero del 2012, hasta la fecha del pago
tal de la deuda, cuyo monto se calcula en un aproximado de SI 25,000.00 o
ma mayor según liquidación del laudo Arbitral.
ERCER PUNTO CONTROVERTIDO.- Determinar si corresponde o no, que la
emandada asuma las costas y costos del proceso arbitral generados y se
r in egre el valor de los mismos al demandante.
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IV. ADMISION y ACTUACION DE MEDIOS PROBATORIOS:
Acto seguido, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 17 del acta de
instalación, se procede a admitir los sIguientes medios probatorios:
De la Contratista: Los ofrecidos en los numerales 1 al 18 del escrito de
demanda.De la Entidad: Todos ios medios probatorios ofrecidos y presentados, en su
escrito de fecha 02 de setiembre 2013, sustentatorios de las excepciones
planteadas, como del propio escrito de contestación de la demanda.
Finalmente el Arbitro Único, citó a la Audiencia Especial a llevarse a cabo el 12
de setiembre 2013, a efecto de que la Entidad cumpla con exhibir el
Expediente Original del Proceso de Contratación. Audiencia que fue
reprogramada para el día 24 de setiembre 2013.
15.- Mediante escritos de fecha 12 de setiembre 2013, la demandante absuelve
el traslado de las excepciones formuladas por la demandada, así como de la
impugnación del medio probatorio.
V. AUDIENCIA ESPECIAL DE ACTUACION DE PRUEBA.
16.-Con fecha 24 de setiembre 2013, se llevó a cabo la Audiencia Especial
Sobre exhibición del expediente de contratación, con la asistencia de los
representantes de ambas partes. La emplazada exhibió el expediente original de
contratación , el mismo que fue revisado por la demandante, así como por el
Árbitro Único, disponiendo en este acto que la Entidad en el plazo de cinco (05)
cumpla con presentar copia simple a partir del folio N° 317, con lo que concluyo
la audiencia,17.-EI 24 de setiembre mediante resolución N° 04, el Árbitro Único resolvió
declarar INFUNDADA las Excepciones de Representación Defectuosa, e
INFUNDADA la Excepción de Caducidad, deducidas por la demandada,
otorgando a la demandante un plazo de cinco días hábiles para que presente el
er de representación conforme a ley.._Así mismo, el 24 de setiembre mediante resolución N° 05, el Árbitro Único
r olvió como INFUNDADA la impugnación del medio probatorio N° 4,I
d cumento de conformidad de la prestación.19 _ Mediante escrito de fecha 30 de setiembre 2013, la Entidad cumple con la
pre tación de la documentación del expediente de contratación, folios 317 al
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.~.--'.~ .:..;.. : ",' .. -" . 4_._'+-"-._'_
368. Disponiéndose mediante resolución N° 6, de fecha 02 de octubre 2013, por
cumplido el mandato, con conocimiento de la parte demandada.
20.- Mediante escrito de fecha 24 de octubre 2013, la demandada, subsana la
representación insuficiente, acompañando Poder Especial por Escritura
Pública, validando los actos realizados en el arbitraje.
21." Mediante escrito de fecha 16 de octubre 2013, la demandada, formula
tacha de la carta notarial N° 020-2012, desistiéndose luego, mediante escrito
de fecha 14 de noviembre 2013.
22.- Mediante resolución N° 07 de 26 noviembre 2013, se tuvo por desistido al
contratista de la tacha, y se tuvo por subsanada la representación del
Contratista en la persona de don Mario Miguel Gonzales Espinoza, así mismo
se declaro el cierre de la etapa probatoria, y se otorgo a las partes el plazo de
cinco (05) días para la presentación de alegatos escritos, citando a la audiencia
de informes orales para el día 16 de diciembre del 2013.
23.- Con fecha 16 de diciembre se llevo a cabo la audiencia de informes orales
otorgándose el uso de la palabra a ambas partes, con derecho a réplica y
duplica, de lo que tomo debida nota el Árbitro Único.
24.-En este acto el Árbitro Único de conformidad con el numeral 37 del Acta de
Instalación, fija el plazo para laudar en treinta días hábiles, computables a
partir del día siguiente de la presente audiencia
25.- Que siendo este el estado de las cosas se procede a laudar dentro del
plazo establecido.
CONSIDERANDO:1. CUESTIONES PRELIMINARES26.-Que, antes de entrar a analizar la materia controvertida, corresponde
que, el Tribunal Unipersonal se constituyó de
~nformidad con el TUO de la Ley de Contrataciones Y Adquisiciones del
:ktado y su Reglamento, al que las partes se sometieron de manera,condicional; ii) que, en ningún momento se interpuso recusación alguna
ntra el Árbitro Único designado , o se efectuó algún reclamo contra las
r s establecidas en el Acta de Instalación; iii) que, el Contratista presentó
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su escrito de demanda dentro de los plazos dispuestos y ejerció plenamente su
derecho al debido proceso; iv) que, la Municipalidad Provincial del Callao, fue
debidamente emplazada, contestando la demanda dentro de los plazos
dispuestos y ejerció plenamente su derecho de defensa a través del Procurador
Publico encargado de los Asuntos Judiciales del Municipio, y; v) que, las partes
tuvieron plena oportunidad para ofrecer y actuar todos sus medios probatorios,
así como ejercer la facultad de presentar alegatos e, inclusive, de informar
oralmente.
27,- Que del análisis de los actuados se determina lo siguiente:
PRIMERO.- Que de acuerdo con lo establecido en la Audiencia de
Saneamiento Procesal, Conciliación, Fijación de Puntos Controvertidos y
Saneamiento Probatorio llevada a cabo el 05 de setiembre 2013, el presente
proceso está orientado a esclarecer los puntos controvertidos detallados en la
referida audiencia y en la parte declarativa del presente laudo, estando el
Árbitro Único facultado por las partes para resolver todas los puntos
controvertidos.
SEGUNDO. Que, la relación jurídica procesal entre las partes quedó
establecida en virtud del contrato celebrado entre ambas, el día 10 de
diciembre del año 2011, entre el Gerente Municipal Jorge Aragón Catillo y el
Gerente General de Inversiones Peruanas SRL Evaristo O Costilla Ávila, y que
obra como instrumento probatorio en autos.
TERCERO.- El Arbitro Único para los efectos de resolver, valora todas las
pruebas aportadas por las partes, los aspectos administrativos del contrato, y
esencialmente los aspectos técnico jurídicos establecidos por el marco
normativo de la contratación de bienes, establecido por la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Legislativo N° 1017 Y su
Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 184 2008-EF,
disposiciones por la que se rige el presente proceso
UARTO, Que, de la evaluación de los actuados, materia del proceso se
etermina, que la controversia está dada fundamentalmente por la negativa de
Municipalidad Provincial del Callao en cancelar la prestación, aduciendo no
aber dado la conformidad a la entrega de los bienes contratados, de acuerdo
a ley y que la parte demandante no ha ofrecido ninguna prueba idónea e
itable de sus pretensiones, acompañando únicamente documentos que
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están viciados de nulidad y expresan montos sin sustento' suficiente que no
acreditan que deben cancelar suma alguna.QUINTO.- Que, a estar de la argumentación expuesto y confrontada tanto con
los hechos como con la documentación probatoria actuada, este colegiado
considera como cuestión relevante en el presente caso, tener presente el
principio de la buena fe, que debe regir la interpretación y ejecución de toda
relación contractual, de acuerdo con lo señalado por el artículo 1680 del
Código Civil, uno de los métodos de interpretación contractual recogido en
nuestro ordenamiento civil es aquel, según el cual, el acto jurídico debe ser
interpretado según lo que se haya expresado en él y según el principio de la
buena fe y común intención de las partes.Que, analizados los actuados, a criterio de este Tribunal Unipersonal, estando
acreditado ei cumplimiento de la prestación, pues se verifica la entrega de los
bienes adquiridos, el principio de la buena fe imponía a la entidad, un deber de
diligencia en procesar administrativamente el pago de la factura dentro de 10
días previsto en el artículo 1810 del reglamento, habiendo transcurrido a la
fecha 2 años desde su presentación para su pago, (21 DIC 2013) sin que este
se haya efectuado.Que, en este orden de ideas, debe apreciarse que, la lealtad y el respeto a la
común intención de las partes en la negociación, celebración y ejecución de los
contratos resultan vinculantes para éstas en cualquier circunstancia, trátese de
una relación entre particulares o de una relación que involucra a las entidades
del Estado. Así desde el punto de vista del contrato administrativo que es la
naturaleza de la relación celebrada por la Municipalidad Provincial del callao,
el derecho moderno a elevado el principio de la buena fe, a la categoría de
principio general del Procedimiento Administrativo General como lo establece el
artículo 1.8 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del
Pro edimiento Administrativo General. Así lo ha dejado establecido la doctrina
na ional en palabras de Torres Vásquez2: "La buena fe preside no solamente la
in rpretación del acto juridico, sino también su negociación, celebración y
ej cución, o sea que gobierna la conducta de las partes desde antes que nazca
2 RRES VÁSQUEZ, Aníbal. CódIgo Civil, Comentarios Y Jurisprudencia. Lima -Bogotá: IDEMSA y EditorialThemis S. A., 2002, p. 172
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el acto jurídíco hasta su extinción y abarca no solamente al acto jurídico
privado, sino que también al acto público o administrativo."
En el presente caso, negarse a cancelar los bienes que le fueron entregados, -
como prestación materia del contrato suscrito, y al cual se le había
administrativamente otorgado la conformidad, no resulta razonable bajo ningún
punto de vista, y no aparece de los actuados una razón legal para no haber
cancelado la factura durante más de dos años, ello constituye una decisión
que contraviene el principio de la buena fe contractual que es de plena
aplicación en la relación del Estado con los particulares, pues de hacerlo, da
lugar a la figura del enriquecimiento sin causa prevista en el artículo 19540 del
Código Civil o del abuso del derecho que proscriben tanto el artículo 1030 de la
Constitución como el artículo 11 del Título Preliminar del Código Civil3.
Que, de los actuados se determina que la Municipalidad Provincial del Callao,
incumplió expresas disposiciones legales en la ejecución del contrato relativas
al pago de la prestación, las mismas que conforme aparece de los actuados
está plenamente acreditado que los bienes fueron oportunamente
recepcionados por la entidad, con la conformidad respectiva.
Que debe tenerse en consideración que conforme a lo dispuesto en el Art
1764 del reglamento de la ley de contrataciones, la recepción, conformidad y
pago de la prestación, es responsabilidad del Órgano de Administración o de
los funcionarios designados por la entidad.
Que en tal sentido no puede imputársele responsabilidad al contratista por
tramites de naturaleza interna de la Municipalidad, como es el trámite de
formulación de observaciones, recepción del bien contratado, conformidad del
servicio contratado y finalmente demora en el pago de las facturas, que de
conformidad con el artículo 1800 y 1810 del reglamento, la entidad estaba
obligada a cancelar después de ejecutada la respectiva prestación, en
cons uencia la diligencia y cumplimiento de los procedimientos de naturaleza
inter a corresponden y son de absoluta responsabilidad de los estamentos
J Es menester reparar que el Tribunal Constitucional ha desarrollado ampliamente el principio ¡mplfcito en el régimenca stitucional y aplicable principalmente a las entidades del Estado- de interdicción de la arbitrariedad. Véase alre acto RUBIO CORREA, Marcial. La Interpretación de la Constitución según el Tribunal Constitucional ... Lima:Fa do Edi orial de la PUCP, 2005, p. 165.171.
4 Re lam nto. Art 176 .. La recepción y conformidad es responsabilidad del órgano de administración o en su casoano establecido en las bases, sin perjuicio de lo que se disponga en las normas de organización interna de
la E tidad.
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administrativos de la entidad, siendo el contratista ajeno a dicha
responsabilidad.Que, estando a las consideraciones expuestas, resolviendo el árbitro único
determina que la Municipalidad Provincial del Callao, incurrió en
incumplimiento contractual, al no cancelar dentro del término de ley las facturas
correspondientes a los bienes adquiridos, no obstante contar estos con la
conformidad respectiva de la Gerencia de Abastecimientos, lo que permite
pronunciarnos sobre los puntos controvertidos.
SEXTO. PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO.
Determinar si corresponde o no, que la demandada cumpla con el pago del
monto contractual ascendente a la suma de SI 46,712.68, como producto de la
venta y entrega total de los bienes contratados, consistentes en 23,833 latas
de conservas de pescado, de acuerdo con la constancia de cumplimiento
otorgada por el Gerente de abastecimientos de la entidad , refleja que se
habría cumplido según el plazo lugar, características y condiciones de entrega
establecidas en el contrato suscrito, sin registrar penalidad alguna.
Que conforme se evidencia de los actuados está acreditado
documentariamente que el 19 DICIEMBRE DEL 2011, las partes suscribieron
el contrato, para la Adquisición de 23, 833 latas de grated de Pescado en agua
y sal de DX 425 gramos, por un valor total de SI. 46,712.68. que conforme a lo
dispuesto en la cláusula quinta el plazo máximo de entrega será de un (01) día
calendario contado a partir del día siguiente de notificada la orden de compra.
Que así mismo aparece de la documentación actuada que el día 21 de
Diciembre 2011, (ver factura anexo 1-A del escrito del demandante de fecha 11
de setiembre 2013), el proveedor entrego en el almacén ubicado en la avenida
2 de Mayo, con guía de remisión N° 001-00003 el producto, el mismo que fue
rechazado por el responsable del control de calidad. Otorgándose inicialmente
n plazo de 10 días y posteriormente de dos días para subsanar las
deficiencias consignadas en el acta de rechazo, muestra de 5 del total
adquirido, según se ve de la carta N° 020-2012-MPC-GGA-GA suscrita por la
Gerente de Abastecimientos, bajo apercibimiento de resolver el contrato.
Que igualmente se acredita en autos folios 362 Y 363 del expediente de
on atación, el memorándum N° 09-2013-MPC-GGPS/GPT de fecha 18 Enero
O , del Gerente del Programa de Transferencial al Gerente de
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Abastecimientos manifestando" (... ) que el producto ha sido recepcionado en
el Almacén de esta Gerencia, dentro del plazo y cumpliendo las características
técnicas establecidas. "De igual forma obra en autos la constancia de cumplimiento de fecha 21 de
Enero 3013, folios 363 del expediente de contratación, presentado mediante
escrito de fecha 30 de setiembre por la Municipalidad Provincial del Callao,
expedida por el Gerente de Abastecimientos manifestando que: " La empresa
INVERSIONES PERUANAS SRL, ha cumplido con efectuar el internamiento de
los bienes según el plazo, lugar características y condiciones de entrega
establecidas en el contrato suscrito, motivo por el cual no ha registrado
penalidad alguna".Que está acreditado en autos que mediante cartas notariales de fechas 13 abril
2013 y 13 de Junio 2012, el contratista requirió el pago de la factura N° 001-
000006 por el importe de SI 46,712.68.materia del cumplimiento de la
prestación.( medio probatorio N° 6 de la demanda), obra así mismo, la factura
recepcionada el día 21 de Diciembre 2011, folio N° 08 del escrito de la
demandante, de fecha 11 de setiembre 2013, recepcionada por el Área de
Procesos de la Gerencia de Abastecimientos de la Entidad.
Que de la documentación actuada aportada por ambas partes se evidencia
indubitablemente que el contrato de 19 DICIEMBRE DEL 2011, celebrado entre
las partes, obligaba al Contratista a entregar 23, 833 latas de grated de
Pescado en agua y sal de DX 425 gramos, que conforme se acredita de los
actuados el contratista cumplió con dicha obligación, tal como se evidencia de
de la documentación consignada, como de la constancia de cumplimiento
suscrita por el Gerente de abastecimientos el 21 de Enero 2013, y de la
documentación presentada por el contratista para exigir el pago de la factura N°
001-000006 por el importe de SI 46,712.68.Que estando acreditada la ejecución del servicio, así como su conformidad,
I ma la atención la argumentación de la entidad al manifestar "que tales
upuestos bíenes hayan sido efectivamente recibídos por la Municipalidad, por
que no hay prueba fehaciente de que la Comuna le adeude suma alguna a
demandante", lo que constituye una actitud de evidente mala fe en la
'ec' ción del contrato, lo que se condice con la actitud que debe asumir como
idad pública.15
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'-,'''-';-'--.-' . '--'-
. Que resulta evidente a luz de los hechos y análisis de la documentación
actuada que la entidad incumplió los plazos para emitir la conformidad del
servicio (21 de Enero del 2013) , así como para pagar la prestación facturada;
(impaga hasta la fecha), transgrediendo con ello lo dispuesto en el artículo
176° y 1770 del reglamento, y atendiendo que la entidad es la responsable
administrativa, de la recepción de los bienes, así como de emitir la
conformidad por el servicio ejecutado ,y tramitar el pago dentro del plazo
previsto por la ley, es su responsabilidad proceder a cancelar al contratista el
monto de la factura N° 001-000006 por el importe de S/46,712.68, presentada
a cobro el 21 de diciembre 2011, mas intereses legales5 devengados desde el
momento en que debió cancelarse la factura, hasta el momento en que se
efectivice su pago por parte de la entidad, Debiendo en este extremo
ampararse la pretensión del demandante, declarando fundado el Primer Punto
controvertido y en consecuencia el Arbitro Único Ordena que la demandada
cumpla con el pago del monto contractual ascendente a la suma de S/
46,712.68, como producto de la venta y entrega total de los bienes contratados
consistentes en 23,833 latas de conservas de pescado.
SETIMO.- Segundo Punto Controvertido.-Determinar si corresponde o no,
que se le reconozca al demandante el pago de intereses legales, generados
por atraso en el mismo, desde el mes de enero del 2012, hasta la fecha del
pago total de la deuda, cuyo monto se calcula en un aproximado de S/
25,000.00 o suma mayor según liquidación del laudo Arbitral.
Que, estando a lo expuesto en el Primer punto Controvertido, y ordenado el
pago de la prestación al Contratista por el monto de de S/ 46,712.68. y de
conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del Art. 181° del
Reglamento, el contratista tiene derecho al pago de intereses legales, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 48° de la ley, contados desde el
m . ento en que se produjo el incumplimiento de la obligación de pago, hasta
e momento en que se efectivice la cancelación de la prestación por la
dministración Municipal.
5 rti ulo 181. Segundo párrafo. En caso de retraso en el pago, el contratista tendrá derecho al pago dein er es conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley, contados desde la oportunidad en que el
debió efectuarse ...
16
.<,~..~.. ..,.....
Que en cuanto al monto aproximado de SI 25, 000.00 pretendido como
liquidación de los interese legales, estos no han sido contablemente
acreditados por lo qu.e se declara infundado este extremo del Segundo Punto
Controvertido, quedando el monto de los intereses legales a determinar en vía
de ejecución de laudo arbitral.
OCTAVO.- Finalmente el Árbitro Único resolviendo el Tercer Punto
Controvertido determina si procede ordenar a alguna de las partes del
proceso, cumplan con el pago de los costos irrogados.No habiéndose señalado pacto alguno en el contrato con respecto a los gastos
de los árbitros, en aplicación del artículo 52° de la Ley General de Arbitraje, el
Árbitro Único debe pronunciarse en el laudo sobre su condena o exoneración
teniendo en cuenta el resultado o sentido del mismo.
En tal sentido el Árbitro Único, determina que el presente proceso se ha
generado por el incumplimiento contractual de la demandada, evidenciándose
de los actuados, que no existió justificación administrativa válida para
incumplir durante el lapso de más de 2 años, con el pago de la prestación por
parte de la Municipalidad Provincial del Callao, por lo que los gastos arbitrales
y gastos administrativos del arbitraje deberán ser asumidos íntegramente por
la Municipalidad Provincial del Callao.28.-Por las consideraciones expuestas que fluyen de los actuados, conforme a
la atribuciones conferidas, y a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la
Ley de Contrataciones Y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto
Legislativo N° 1017, Y su Reglamento Decreto Supremo N° 184-2008-EF,
vigentes a la celebración del Contrato y la Ley General de Arbitraje, Ley N°
1071, este Tribunal Unipersonal:
UDA, DECLARANDO:undada en parte la demanda arbitral y en consecuencia:
RIMERO: FUNDADO EL PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO.RDENADO que la Municipalidad Provincial del Callao pague al contratista la
ant'dad de SI 46,712.68. más los intereses legales devengados desde que se
eró la obligación hasta la fecha en que se efectivice su cancelación total.
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17
:'.';','
SEGUNDO: FUNDADO
CONTROVERTIDO.
EN PARTE EL SEGUNDO PUNTO
-Declarando el derecho al reconocimiento de los intereses legales al
Contratista, desde el momento en que se produjo el incumplimiento de la
obligación de pago, hasta el momento en que se efectivice la cancelación de
la prestación por la Administración Municipal; no así al reconocimiento del
Monto de SI. 25,000.00 nuevos soles, pretendido como liquidación de intereses
legales.
TERCERO: ORDENANDO que los gastos arbitrales sean asumidos en su
totalidad por la Municipalidad Provincial del Callao.
Notifíquese a las parte .
Regi ro CAL N° 08915
ARB TRO UNICO
NZALESo' ector de Arbitraje Administrativo
18
RESOLUCION QUE RESUELVE EL RECURSO DE RECTIFICACION DELLAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO POR EL ARBITRO UNICODOCTOR LUIS EDUARDO ADRIANZEN DE LAMA. EN EL ARBITRAJE ADHOC ENTRE, ENTRE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO YLA EMPRESA INVERSIONES PERUANAS SRL.
Expediente Arbitral N° A073/AD HOC.
Resolución N° 11Lima, 05 de Marzo delDos mil Catorce.-
VISTO:
1.- El escrito de fecha 27 de Enero del 2014, presentado por la MunicipalidadProvincial del Callao, solicitando rectificación, del laudo arbitral de derechoexpedido con fecha 17 de Enero del 2014, por el Arbitro Único Dr. Luis EduardoAdrianzén De Lama.
2.- El escrito de fecha 18 de Febrero 2014, de la Empresa InversionesPeruanas SRL, absolviendo el traslado del escrito de vistos 1.
ANTECEDENTES
1.-Con fecha 17 de Enero 2014, se emitió el laudo arbitral de derecho dictadopor el Arbitro Único Dr. Luis Eduardo Adrianzén De Lama, que puso fin a lascontroversias suscitadas entre la Empresa Inversiones Peruanas SRLMunicipalidad Provincial del Callao (en adelante el Contratista o eldemandante) y la Municipalidad Provincial del Callao (en adelante la Entidad oel demandado). Laudo de Derecho que fue notificado a las partes con fecha 20de enero de 2014, conforme consta en los cargos que obran en el expedientearbitral.
2.- Mediante escrito de vistos 1), presentado el 27 de Enero del 2014, por laMunicipalidad Provincial del Callao, solicita rectificación del Laudo Arbitral,según los términos que expresa.
3.- Que mediante resolución N° 09 de fecha 06 de Febrero del 2014, se Notificoal Contratista el 12 de febrero de 2014 el recurso de rectificación interpuesto,conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo de la regla 43 del Acta deInstalación a los efectos que lo absuelva conforme a ley.
4. Que mediante escrito de vistos 2) recepcionado el 18 de Febrero 2014, elntratista absuelve el traslado, conforme a los argumentos allí señalados.
5.- Que mediante resolución N° 10 de fecha 03 de marzo de 2014, el ArbitroÚnico de acuerdo con la regla 43 del Acta de Instalación, fijó en 15 días elplazo para resolver.
Que estando al estado del Proceso este Colegiado, procede a resolver lasolicitud, dentro del plazo establecido en las reglas del proceso.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que, resulta pertinente determinar que conforme a la regla 7 delacta de instalación de fecha 24 de Julio 2013, las normas aplicables al presentearbitraje, son:
a. Las reglas establecidas en el Acta de Instalación, lasdisposiciones de la Ley de Contrataciones del Estado, DecretoLegislativo N° 1017( en adelante LCE) y su reglamento, DecretoSupremo N° 184-2008-EF ( en adelante el Reglamento)
b. El Decreto Legislativo N° 1071, Decreto Legislativo que norma elArbitraje (en adelante, Decreto Legislativo).
SEGUNDO.- Que, la interposición del recurso de rectificación esta previsto enla regla 43° del Acta de Instalación, que estableció las reglas del presenteproceso.
TERCERO.- Que, mediante el escrito de vistos 1), recepcionado por OSCE, el27 de Enero del 2014, solicitó rectificación del laudo arbitral de fecha 17 deEnero 2014, notificado a la Entidad el día 20 de Enero 2014, verificándose queel recurso se interpuso dentro del plazo de cinco días hábiles, de notificado elLaudo Arbitral, conforme a lo establecido en la regla 43 del acta de instalación.
CUARTO.- Que la Municipalidad Provincial del Callao solicita al Árbitro Únicorectifique el laudo, por cuanto entiende que "erróneamente" se le condena aldoble pago de intereses, conforme se aprecia de la primera y segunda parteresolutiva.
QUINTO .- Que, el Decreto Legislativo, define la rectificación del laudo, comola solicitud de cualquiera de las partes para solicitar la corrección de cualquiererror de cálculo, de transcripción, tipográfico o informático, que del escrito deVistos 1) formulado por la Entidad se evidencia una indebida interpretación dellaudo en el extremo relativo al pago de los intereses legales, derecho que se lereconoce al Contratista respecto de la suma adeudada, desde la fecha en quese genera la obligación de pago, hasta el momento en que la entidad procedaa efectivizar el pago de la obligación adeudada; por lo que en este entendidono existe un doble reconocimiento de intereses en el laudo arbitral,ca stituyendo uno solo ha determinar, respecto de la suma adeudada, materiade la primera pretensión, precisándose que el monto de los intereses deberáse determinada en vía de ejecución arbitral conforme lo precisa la ultima parted considerando séptimo del laudo arbitral, por lo que en este entendido, noe reconoce el monto pretendido por la Empresa, en su segunda pretensión,
,
consecuentemente, resulta improcedente el recurso de rectificación interpuestopor la Entidad.
SEXTO.- Que, en cuanto él. lo expuesto en otro si digo del escrito de vistos 1)igualmente deviene en improcedente" en merito a que su petitorio, no se ajustaa lo dispuesto en la regla 43 del acta de Instalación; sin perjuicio de ello, elÁrbitro Único, ratifica los argumentos esbozados en el laudo de derecho,resaltando que el Contrato se encuentra vigente, que su manejo por las partes,deberá ajustarse estrictamente a lo dispuesto en la ley de Contrataciones y sureglamento y que debe ser materia de liquidación conforme a la normatividadde contrataciones.
Estando a lo expuesto:
SE RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR !MPROCEDENTE el recurso de Rectificación, dellaudo arbitral solicitado por la Municipalidad Provincial del Callao,mediante el escrito de vistos 1j.
SEGUNDO: DISPONER que la presente resolución forme parte del LaudoArbitral de derecho expedido con fecha 17 de Enero 2014, de conformidad conlo dispuesto en la última parte de la regla 43 del acta de instalación.
Notifíquese a las partes.
AN NIO CORRAL GONZALESDIRECTOR DE AR ITRAJE ADMINISTRATIVO