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La interpretacion' de los tratadosinternacionales sequn laConvenci6n de Viena de 1969·
C e s a r M o y a n o B o n i l l a U
R e s u m e n I. lntroduccicn
La Convenci6n de Viena sobre el Derecho de los Tratados,
aprobada en la Conferencia de Viena del 23 de mayo de 1969,
y abierta desde ese dia a la firma de los Estados, tiene una
gran importancia, pues es el regimen [uridlco mas completo queexiste en la actuaiidad para regular tal erase de actos juridicos.
Por esta razon sus normas han sldo reconocidas Y aplicadas
par la jurisprudencia internacional y por los propios Estados,
aun antes del 27 de enero de 1980, fecha en que entro en vi-
gencia.
La importancia y utllidad de las normas para la interpretacion
de los tratados internacionales consagradas en la Convencion
de Viena de 1969 son motivo de ami lis is en el presents trabajo.
Para efectuarlo, el autor sa basa fundarnentalmenta en los ante-
cedentes jurisprudenciales, los estudios presentados ante la
Cornision de Derecho Internacional de las Naciones Unidas,
y en los debates que tuvieron lugar tanto en el seno de este
organismo como durante los perlodos de la Conferencia de
Viena de 1968·1969.
De lgual modo, menciona su aplicaclcn por la Corte Interna.
clonal de Justicia y por la Corte Interamericana de Derechos
Hurnanos. Aslrnisrno, corrobora la aplicaclon de dichas normas
en la iurisprudencla del Tribunal: de Justicia de la CEE como
en la del Tribunal Europeo de Derechos del Hombre.
EI autor consldera que las prescripciones normativas de la
Convenci6n no establecen un sistema totalmente rigido, par
cuanto admiten fa posibiJidad de aplicaci6n de otras reglas 0
principios de 'Interpretacion dentro de los parametres previa-
mente establecidos y, en consecuencia, serials que 1a evolucion
del derecho en el ambito de la interpretacion de los tratados no
se obstaculizara ni se estancara, sino que, por el contra rio,
tendra cabida y aceptaci6n.
Los preceptos para la interpretacion de los tratados serviran,
en opini6n del autor, para garantizar la estabilidad de las rala-
ciones internacionales convencionales. Asimismo podran pre-
venir cualquier pcsible arbitrariedad en los organos Ilamados
a reso Iver los confl ictos de interp retaci on.
* Este estudio es una sintesis del libro del autor titulado La
Interpretacion de lo s tratados lnternaclonales, que acaba de
ser publicado en Montevideo.
HJurista colombiano.
32
La Convenci6n de Viena sobre el Derecho de los
tados, 1 "es un tratado que versa sobre tratado
que tiene una concepci6n de los mismos, entendestos ultimos, como otro procedimiento tecnico
forrnacion de norrnas, en este caso convenciona le
Tiene una gran importancia, porque es el reg
juridico mas completo que existe en la actuali
pa ra regula r tal clase de actos juridicos, razon po
cual sus normas han side reconacidas y aplicadas
la jurisprudencia internacional y par los propios
tados, aun antes del 27 de enero de 1980, fecha
que entr6 en vigencia.
Asf, par ejemplo, la Corte Internacional de Jus
(CIJ) ha fundamentada parte de sus decisiones salgunos de sus preceptos, como ocurri6 en su opi
consultiva sobre las consecuencias jurldicas para
Estados de la presencia continuada de Africa del
en Namibia (1971); en su decisi6n sobre la apela
relativa a la competencia del Consejo de la Organiza
de Aviaci6n Civil Internacional (OACI) (1972); e
senten cia sobre la competencia en materia de pes
r las (1974) y en e ) asunto de la plataforma contine
en el Mar Egeo (1978).;;
Numerosos Estadcs han tenido en cuenta sus d
siciones para adecuar a elias su ordenamiento intecomo es el caso de Espana, que adhirio a la Co
cion el 2 de mayo de 1972, y ya, previamente, h
procedido "a una racionalizaci6n de la practica
1 Fue aprobada en la Conferencia de Viena del 23 de ma
1969 y quedc abierta a la firma de los Estados desde es
~ Diaz Albcnico, Rodrigo, "La Convenclon de Viena sob
Derecho de los Tratados y los procedirnlentos de tormaclo
las diversas categorla s de norma s", en Sociedad Chi lena d
recho Internacional, Estudios 1982, Santiago, 1982, pag. 1
;\ CU, Recueil 1971, pag, 47; Recueil 1972, pag. 45; R
1977, pag. 21, num, 36 y Recueil 1978, pag. 39.
tntegraclon latinoamericana, octubre de
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via reglamentaria en e l ambito interno", etec tua ndo se
esta ultima a traves del decreto 801 del 24 de marzo
de ese mismo ano, sobre "ordenacion de la actividad
administrativa en materia de tratados internaciona-
les". 4 Tarnbien su influja se advierte en constltuclo-
ne s recientes, como la espanola de 1978 ~ Y la oe -
ruana de 1979. u
De lgual modo, ciertos Estados, al redactar algunos
tratados se han rernitido a sus disposiciones pararegular deterrninados actos, aun euando varies de ellos
no han ratificado 0 adherido a Ja C on ve n clon de Viena.
Asi, en la Convention Americana sobre Derechos
Humanos, tirmada en San Jose de Costa Rica el 22 de
noviembre de 1969, se dispone: "Articulo 75. Esta
Convencion s610 puede ser objeto de reservas con-
forme a las disposiciones de la Convencion de Viena
sobre Dereeho de los Tratados, suscripta el 23 de
mayo de 1969" ... L a cual nos recuerda 1 0 observado
par Rafael Nieto Navia, juez de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos (CIDH), en el sentido de que
los tratados celebrados por escrito entre Estados para
los cuales la Convencion de Viena no este en vigencia
porque no la han ratificado 0 adherido a ella, tam-
bien estan sujetos a aquellas normas que constituyen
codlf icacion de derecho consuetudinario y a aquellas
•que, siendo derecho nuevo, se hayan podido convertir
en eostumbre. B
Y es precisamente dentro de! regimen juridico de la
; Convencion de Viena de 1969 (articulos 31, 32 y
: 33), donde se encuentran las norm as que regiran en
el futuro la interpretacion de los tratados, tal como
,ya ha empezado a ocurrir en ta CIDH, pues, al inter-
, pretar dicho organismo el articulo 64 de la Conven-cion Americana de Derechos Humanos, expreso: "para
la interpretacion del articulo 64 de la Ccnvencion, la
Corte utilizara los metod os tradicionales de derecho
internacional, tanto en 1 0 que se refiere a las reg las
generales de interpretacion, como en 1 0 que toca a
~ Rodrlguez.Zapata , Jorge, Constituci6n, tratados internacionales
y sistema de fuentes del derecho, Bolonia, Publicaclones d~1Real Colegio de Espana, 1976, pag, 210. Cfr. Sanchez Rodrl-
guez, Ignacio, EI proceso de celebracl6n de los tratados i.nter-
naelonales y su eficacla interna en el sistema censtltuelenalespana] (teoria y practlea), Madrid, Servi-Of SA, 1984.
~ Cfr. Juste Ruiz, Jose "EI derecho internacional en la constitu-
ci6n espanola de 1978", en Anuario de Oerecha lntemaelonal,tomo lV, 1977·1978, Parnplona, Ediciones Universidad de Na-
varra SA, 1981, pag, 15.
~ Chirino Soto, Enrique, La nueva constttueten al alcanee de
tcdos, Lima, Editorial Andina, 1979, pag. 113. Cfr. Linares Quin-tana, Segundo V., las nuevas constituciones del mundo, Buenos
Aires. Plus Ultra, 1979.
7 OEA, Manual de normas vigentes en materia de derechos
hurnanos en el sistema interamericano, Washington D.C., 1983,
peg. 57.
~ Nieto Navia, Rafael, "EI sistema tnterarnerlcano de derechos
nurnanos", InMlta, pag. 20.
IlIstudiQS
los medios complementarios, en los terminos en que
los mismos han sido recogidos por los artlculosBt y
32 de la Convenci6n de Viena sobre Derecho de los
Tratados". II
Estas normas para la interpretacion de los tratados
celebrados por escrito entre Estados han sido incor-
poradas par la Comision de Derecho Internacional
(COl) de las Naciones Unidas, sin ninguna modifica-
cion, en el Proyecto de articulos sobre los tratadosc elebra do s entre Estados y organizaciones Internaclo-
nates 0 entre organizaciones internacionales (artlcu-
los 31, 32 y 33).
Y asi, indudablemente, las normas de la Convencion
de Viena sobre interpretacion de los tratados se ran
tenidas en cuenta por muchos otros tribunales de jus-
titia internacional, pues en la mayoriade ellos, su
campetencia se extiende a la interpretacion de esta
clase de aetos juridicos. La CIJ, par ejemplo, es ,com·
petente para conocer de todas las controversias de
orden juridico que versen sabre la interpretacion deun tratado (inc. 3 del articulo 34, e inc. 2 del articu-
10 36 del Estatuto de la CIJ); el Tribunal Europeo de
Derechos Humanos extiende su competencia "a todos
losasuntos relativos a la interpretacion" de la Con-
vention de Salvaguardia de los Derechos del Hombre
y de las Ubertades Fundamentales (articulo 45); ,al
Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, c o rres-
ponde "interpreter por via prejudicial las norrnas que
conforman eJ ordenamiento juridico del Aeuerdo de
Cartagena, con el fin de asegurar su aplicacion uni-
forme en el territorio de los paises rniembros" (ar·
ticulo 28).
La Convencion de Viena fue el resultado de largos
anos de estudios de la COl -el tema se incluyo en
su agenda desde 1949-, que culminaron, luego de
algunas interrupciones, en 1966 con un proyecto de
tratado, que posteriormente fue estudiado par la Con-
ferencia de Viena, que sssiono en dicha ciudad en
1968 y 1969, aiio este ultimo en que ella adopt6 la
Co rwenc io n sabre e l Derecho de los Tratados.
Las anteriores consideraciones sabre !a lrnportancla y
utilidad de las norm as para la interpretacion de los
tratados internacionales consagradas en la Convenci6n
de Viena de 1969, fueron las que nos Ilevaron a pre-
parar este anal isis de elias, basados principalmente
en los antecedentes jurisprudenciales, en los estudios
presentados ante la CDt de las Naciones Unidas y
en los debates surgidos tanto en este organismo como
durante los period os de la Conferencia de Viena de
1968·1969. Se hace mencion, igualrnente, de su apli-
cacion tanto por la CIJ como par la CIDH. En la juris-
prudencia del Tribunal de Justicia de la CEE como en
\I ID H, D C. 1/82, pag. 14.
33
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la del Tribunal Europeo de Derechos del Hombre,
corroboramos la a plic ac io n de aquellas normas. I"
II. Interpretacion de los tratados
A) Concepto
En derecho, se ha entendido que la interpretacionjuridica, en "sentido corriente", es "un razonamiento,
un acto de conocimiento, es decir, una operacion espi-
ritual que tiene por objeto determinar el sentido y el
alcance de un terrnino 0 de una norma ju rldica", 11
Ahora bien, cuando de 1 0 que se trata es de interpre-
tar un tratado internacional, lque se entiende por tal
acto? Segun los profesores esparioles Julio D. Gonzalez
Campos y Luis I. Sanchez Rodriguez, "consiste en la
determinacion y precision del sentido y alcance de las
disposieiones conveneionales, a los fines de establecer
el 'consensus' de los Estados expresado en el
tratado". 1~
Para la j urista sovietica L. Calenskaya, interpreta r un
tratado es "clariticar 1 0 que las partes han acordado
en 131,0 sea, determinar el sentido de 1 0 expresado en
sus clausu las" .13
La interpretacion de los tratados, afirma el politologo
polaco Edmund Jan Osmariczyk, "consists en astable-
cer, de manera precisa, el contenido de los aeuerdos
y esc!areeer los fines y condiciones de la aplicacion
practice de las conclusiones de los rnisrnos". H
Por 1 0 expuesto, la interpretacion de un tratado se
debe entender como la operad6n intelectual que se
haee para determinar su sentido.
lV que se debe entender par el sentido del tratado?
Esta cuestion nos recuerda el mismo problema que se
presenta respecto de 10 que se debe entender por el
"sentido de la ley". Para algunos, el sentido de la
10 Cfr. Centro de Estudios Constltuclonales, Jurisprudencla ~elTribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, Madrid,
1984.
11 Patras, Luc P., L'interpretation en droit public interne, Atena.s,
Imprimerie Theod. & Athan N. Joannides, ..1962, pag. 16, Cit.en G6mez Mejia, Fernando, La interpretacion del derecho, Bo-
gota, Ediciones Ananke, 1979, pag. 75.
12 Gonzalez C., Julio D y Sanchez R., Luis I., Curso de derecho
internacional publico, volumen I, Oviedo, Universidad de Oviedo,
1980, pag. 401.
13 Tunkin, G. y otros, Curso de derecho internacional, llbro I,
traducci6n Federico Pita, Moscu, Editorial Progreso, 1979, pag.
255.
HOsmanczyk, Edmund Jan, Enciclopedia rnundlal de raiaciones
intarnaclonales y Naciones Unidas, Madrid, FCE, 1976, pag. 660.
34
ley "no puede ser sino la voluntad del legisl
en tanto que para otros es "e! texto de la ley".
Estas dos formas de comprender el sentido de
se encuentran, con las naturales modificaciones,
tro de la doctri na i nternacional que pretende e
1 0 que se debe entender por el sentido de un t
internacional.
En efecto, como explica Eduardo Jimenez de Arejurista uruguayo y ex juez de la CIJ, siguiendo
maurice, en materia de interpretacion de tratados
dos tendencias 0 escuelas en juego: "una que
sobre todo la 'intencion cornun de las partes'
que procura fijar pri ncipal mente, 'el sentido ord
del texto'. Para la pri mera el 'objetivo primari
mas, el unico legitimo, es esclarecer y dar et
las intenciones 0 presuntas intenciones de las p
para la segunda, 'es establecer 10 que el texto
fica segun el sentido corriente U ord ina rio de l
labras; su rnetodo es el estudio y ana l isis del text
La consecuencia practice que se deriva de adopta
u otra de las tendencias expuestas se ha Ila en e
eedimiento a seguir para intepretar el tratado:
busca la "intencion cornun de las pa rtes", el t
se debe interpretar acudiendo, como sostiene e
Fesor uruguayo, a los preceptos y rnotodos tradi
les para la interpretacion de los tratados, en tant
si se busca el "sentido ord inario del texto", se
proceder de acuerdo can los principios y las te
eIabe radas po r Ia ciencla del derecho pa ra i nter
las leyes "Iato sensu", esto es, i ncl uyendo ta
las normas constitucienales. 17
En euanto a 10 que se debe entender per "sentid
tratado", para los efectos de su interpretacion
impuso, finalmente, la orientaci6n doctrinal seg
eual el texto tiene una signiticacion propia. Por
se debe entender par "sentido del tratado", "1
el texto significa segun el sentido corriente u o
rio de las palabras". En efeeto, en el informe
de la COl a la Asamblea General de la ONU, de
se lee, par ejemplo: " ... el punto de partida
interpretacion consiste en elucida r el sentido de
y no en investigar ab initio la intencion d
partes". 1S
1.) Garcia Maynes, Eduardo, Introducci6n al estudio del d
Mexico D .F ., Porrua SA, 1967, pag. 325.
ia Fitzmaurice, The law and procedure of the Internationa
of Justice, treaty interpretation and certain other treaty
SYBIL, 1951, pag, 1.2, cit. an Jimenez de Arechaga, E
Curso de derecho internacional publico, tomo I, Mon
1959, pag. 148.
1; Jimenez de Arechaga, Eduardo, ob. cit., pag. 148.
l~ ONU, A/Conf.39/11/Add.2, pag. 43.
integracion latinoamericana, octubre d
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B) Obligatoriedad de las norm as de interpretacion
Uno de los problemas que preocuparon a los juristas
miembros de la COl, fue el relativo a la obligatoriedad
de las normas de interpretaci6n de los tratados. El
[urista afgano Abdul Hakim Tabini afirrno que el es-
cepticisrno de ciertos [uristas eminentes en cuanto al
valor de las normas de interpretacion no debla disuadlr
a la Comisi6n de tratar de codificar esas normas.'>
La ob li ga to r iedad de las normas, acogida en definitiva
par Ia Cornislon, can posteriaridad fue destacada en
las discusiones finales del proyecto de convencion, A
tal efecto se puede recordar 1 0 manifestado por
Abdullah EI·Erian, cuando al referirse a la labor de
la Comisi6n en esta cuestion, sostuvo que ella habia
procedido acertadamente al "enumerar los principios
de interpretacion como norrnas juridicas y no como
meras indicaciones". ~()
La Comisi6n, conviene recordarlo, para la elaboracion
de las normas sabre interpretacion, partie de la prac-tica de los Estados, estorzandose "por dar caracterjuridico de norrnas a algunas de sus practlcas", como
1 0 explico el Consultor Tecnico de Ja Confereneia, en
la sesi6n del 22 de abril de 1968, ~I advirtiendo ade-
mas que la COl "estimo que aquellos elementos inter-
pretativos que tienen caracter autentico y obligatorio
por si rnisrnos se debian incluir par separado en e!
articulo 27; habia que establecer alguna distincion
entre estos elementos y los demas ... ". Esta ulti-
ma afirmaci6n no fue rechazada y, par el contra rio, la
conferencia mantuvo sustancialmente el articulo 27 del
proyecto, hoy 31 de la Convencion, y rechazo adernasla enmienda que habla presentado Estados Unidos:
unir ese texto al del articulo 28, hoy 32. Este rechazo
se hizo por .66 votes, contra 8 y 10 abstencionesw
De donde se puede concluir que las norrnas de la
convencion sobre interpretacion son de cumplimiento
obligatorio y no simples recomendaciones para los
Estados.
lll, Tratado internacionaI
A) Concepto
La Convenci6n de Viena sabre el oerecho de los Tra-
tados es el primer instrumento juridico donde se en-
euentra el concepto de tratado, pues se omiti6 en la
10 ONU, A/CN.4/SER.A/1964, pag. 286.
2() ONU, A/CN.4/SER.A/1966, pag. 199.
2l ONU, AlConf.39/11, pag. 203.
2:! IbIdem.
Bstudios
Convenci6n sabre Tratados de La Habana, 23 raz
por la cual para determinarlo se requeria anterio
mente acudir al estudlo de la doctrina 0 la jurispru
dencia internacionales.
Dicho instrumento 10 define asl: "a) se entiende p
'tratado' un acuerdo lnternacional celehrado par
crito entre Estados y regido por el derecho intern
clonal, ya ccnste en un instrumento unico 0 en d
o mas instrumentos conexos y cualquiera que seadenorninacion particular" (articulo 2).
De donde los elementos tipificadores del concept
son: a) acuerdo internacional; b) celebrado por esc
to; c) entre Estados; d) regldo per el derecho inte
nacional; e) ya conste en un instrumento unico 0
dos a rrias instrumentos conexos y f) cuaJquiera q
sea su denorninaclcn particular.
Como se puede apreciar, este concepto excluye a
tratados que se acuerdan tanto verbal mente como c
organismos internacionales. Precisamente en la actu
lidad, la COl se encuentra preparando un proyecto
convenci6n sabre "los tratados celebrados entre
tados y organizaciones internacionales 0 entre or
nizaciones internacionales" que sustancialmente a
gen el concepto anterior, pero ampliandolo en el s
tido que comprenda las dos hip6tesis meneionada
Raz6n por ta cual 1 0 consideramos perfectamen
valido para estos cornentarios.
8) Contexto
La Convenci6n de Viena sabre el Derecho de los Ttados entiende que el contexto del tratado esta co
tituido por el preambulo, el articulado 0 parte d
positiva, los anexos y todo acuerdo que se refiera
tratado, siempre que haya sido concertado entre
rnismas partes y con ocasicn de su cetebraclon.
De iguaf modo incluye a aquellos instrumentos e
nados de una 0 mas de las partes del tratado, con
ccndicion de que hayan sido formulados con ocas
de la celebracion de dicho acto [urldico y acepta
por las otras partes.
l. Prearnbulo. Se entiands por preambu!o, el "
curso preliminar que suele preceder a las aetas
dicas -constituciones 0 tratados- en el que se
ponen los motivos y las circunstancias de su pror
gacion ° concertacion". 2~
2~ Suscripta el 20 de febrero de 1928, entr6 en vigenc
29 de agosto de 1929; obliga an la actuaudad a los siguie
paises: Brasil, Ecuador, HaitI, Honduras, Nicaragua, Pan
Peru y Republica Dominicana.
2~
Osmanczyk, Edmund Jan, ob. cit.. pag. 899.
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Tarnbien es usual enumerar las partes contratantes y
dejar constancia en el de que los plenos poderes de
cada una de elias fueron presentados a los dernas
y hallados en buena y debida forma.
La importancia del prearnbulo a efectos de la interpre-
tacion del tratado ha sido cornunrnente aceptada par
la doctrina, y el Relator Especial de Ia COl, haciendose
eco de ello, afirm6: "que el prearnbulo forma parte
del tratado a efectos de interpretacion es cosa per·fectamente resuelta y no exige, pues, comentarios". ~;;
Este hecho tarnbien ha side reconocido frecuentemente
por la ju risprudencia internacional, como 1 0 d er nues -
tran las numerosas sentencias tanto de la Corte Per-
manente de J usticia Internacional (CP J I) como de la
CIJ, donde se ha acudido a ellos para determinar el
objeto y fin del tratado.
De donde podemos concluir que el prearnbulo, al tor-
mar parte integrante del tratado, tiene como principal
funci6n la de coadyuvar a su interpretacion, por 1 0
cual no se Ie puede ignorar, porque el permltira de-terminar, entre otras cosas, el fin 0 el prop6sito que
tuvieron las partes al proceder a concerta r el tratado;
y esto ultimo ocurre, como sostiene Charles Rousseau,
"cuando el preambulo del tratado enuncia su fin con
precision suficiente para di rigi r la interpretacion de
la parte dtspositiva". ~Ii
Un ejemplo de ella 1 0 tenemos en el tratado Esguerra-
Barcena de 1928, cuyo prearnbulo dice en la parte
pertinente: "Ia Republica de Nicaragua y la Republica
de Colombia, deseosas de poner terrnino al litlgio
territorial entre elias pendiente, y de estrecha r los
vinculos de tradicional amistad que las unen, han reo
suelto celebra r el presente tratado , .. ". Es deci r, de
acuerdo con su prearnbulo el objeto y fin del tratado
Esguerra-Barcenas es "poner terrnino al litigio terri-
torial" entre Colombia y Nicaragua.
Se ha discutido si en el prearnbulo las partes pueden
esta bl ece r no rm a s j u rid icas a b Ii gatori as.
Consideramos, con Eduardo Jimenez de Arechaga, que
la posicion mas acertacla es que el problema no es
susceptible de resolverse de un modo general, sino que
constituye una cuestion de especie. No se puede decir,
en terrninos generales, que el prearnbulo carezca de
fuerza para crear obligaciones juridlcas, 0 que en el
preambulo no se pueda contratar 0 contraer deberes.
EI prearnbulo forma parte integrante del tratado, cons-
tituye un todo con el. De modo que si las partes, por
error, par confusion 0 por comodidad, quisieran con-
traer obligaciones en el prearnbulo seria un formal Is-
mo excesivo negarles esa posibilidad.
25 ONU, A/CN.4/Ser.A/1964/Add. 1, pag. 56.
26 Rousseau, Charles, Droit international _public, Parfs, SirE'lY,
1970, pag. 87.
36
Frente a cada caso particu lar. -'p'iensa el j u rista
guayo, es necesario analizar, en primer lugar, sl
a no contradiccion 0 incompatibilidad entre 10
se estipula en un prearnbulo y 10 que se establece
el cuerpo mismo del tratado, y, en segundo lugar
existe una obllgacion juridica nacida del prearnbu
para ello es necesario examinar las expresiones
pieadas, a fin de determinar si son 1 0 suficientemen
completas y energicas como para originar una ob
cion juridica, ~7
2. Articulado. Se denornina tarnbien pa rte dispositiv
Esta integrado por las clausulas ° norrnas leg
acordadas por los Estados negociadores.
3. Anexos. Normalmente, en elias se establecen
mas complementarias al texto del tratado en las
de forma muy particularizada, se reglamentan d
minadas cuestiones.
Si el anexo constituye un instrumento aplicable
todas las partes, forma entonces parte del conte
En el caso de un tratado de navegaci6n aerea,ejemplo, si la ruta area de que se trate se especi
en un ancxo al tratacio, es evidenternente impos
interpretar el tratado sin tomar en consideraci6n
anexo. 2~
4. Todo acuerdo que se refiera a! tratado. No s61
requ iere que el acuerdo se refiera al tratado, si no
tarnoien es necesario que haya sido concertado entre
mismas partes y con motivo de la calabracicn del
tado (I it. a, num. 2, articulo 31).
Esta clase de acuerdos se encuentran normal m
en los protocol os y en los canjes de notas entrepartes, en el momento de la celebracicn de un trata
Por 10 tanto, como sostuvo el presidente del Co
de Redacci6n en la 74~ sesion de la Comisi6n Plen
un acuerdo relative a la interpretacion, concertado
el momento de la celebracion del tratado, forma
del contexto.
La CIJ conocio del caso Ambatieios, entre Grecia
Reino Unido y en oportunidad de su pronunciamien
sobre la excepcion preliminar opuesta al gobierno
griego, por considerar el gobierno del Reino U
que la declaration que se firm6 al rnisrno tiempo
el tratado de 1926 no formaba parte del tratado,mul6 una serie de consideraciones que tienden a
cisar rnuy nitidamente la naturaleza de esta clas
instrumentos, por cierto tan comunes. ~u
~, Jimenez de Arechaga, Eduardo, Derecho ennstituelon
las Naciones Unidas, Madrid, Escuela de Funcionarios I n
cionales, 1958, pag. 32.
~$ ONU, A/CN.4/Ser.A/1964. pag. 297.
:w lnstituto lnteramericano de Estudios J uridicos Internac
les, Caso Arnbanetos. Caso de las pesquerias, Buenos
Depalma, 1968, pag. 66 y ss,
integration latinoamericana, octubre de
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1
5. Todo instrurnento formulado por una 0 mas de las
partes de un tratado, La Convencion de Viena incluye,
igualmente, como parte del contexto del tratado, a
todo instrumento formulado por una 0 mas partes con
motive de su celebracion, siempre que las dernas par-
tes 1 0 acepten como instrumento referente al tratado
(lit. b, num. 2, articulo 31).
El principia en que se basa esta disposlcion es que
no se puede considerar que un documenta unilateral
forme parte del contexto, en el sentido del articulo 31
de la Convencion de Viena, a rnenos que, como consi-
dera la CD! , haya sido concertado por una 0 mas par-
tes en ocasion de la ceiebraci6n del tratado, y que las
dernas partes hayan aceptado del mismo modo su reo
lacion con el tratado. ao
La COl, respecto de estos acuerdos e instrumentos a
que nos hemos referido tanto en el punto anterior
como en este, considera que el hecho de su recono-
cimiento, "no significa que necesariamente haya de
considerarlos como parte integrante del tratado" par-que, en ultima instancia, seran 0 no parte efectiva
del tratado segun la intenci6n de las partes en
cada caso. 31
De la Guardia y Delpech, al comentar el literal b), in-
dican que en else preven mas bien los actos [uridicos
internacionales de caracter uni lateral, ta les como las
declaraciones lnterpretativas.T" los cuales requeriran,
indudablemente, la aceptaci6n de las dernas partes en
el tratado.
6. Titulo de los tratados. Consideramos oportuno reo
ferirnos a la enmienda de la delegacion de Grecia,
que dada: "sustit0yanse las palabras 'incluidos sus
preambulos y anexos' por las siguientes: incluidos el
titulo del tratado, los titulos de las partes, los capl-
tulos, las secciones y los articulos del rnismo, el
prearn bulo y los anexos" (A/Conf. 39/C.l jL. 213).
1 :1 delegado griego, Krlspls, fundarnento asi dicha en-
mienda: " ... se plantea la cuesti6n en la practice mas
que en la teo ria , de saber si el titulo del tratado, los
titu los de sus partes, capitulos, secciones y articulos
forman igualrnente parte del tratado. Una convencion
sabre el derecho de los tratados debe dar una res-
puesta a esta cuesti6n. Es sabida la importancia que
los juristas conceden al titulo de los articulos de un
tratado para determi nar el sign ifieado verdadero del
texto de esos articulos. lncluso sucede que se tenga
30 QNU, A/Conf.39/11/Add.2, pag. 43.
Rl Ibidem, pag. 44.
32 De la Guardia, Ernesto y Delpech, Marcelo. EI derecho de
los tratados y la Convencion de Viena de 1969, Buenos Aires,
La Ley, 1970, pag. 321.
estudios
en cuenta la existencia de una coma 0 de un punto y
coma, asi como eJ lugar en que estan colocados. Par
1 0 tanto, habrta que mencionar en la convenci6n que
los tltulos forman parte del texto de! tratado. Es muy
probable que todos los miembros de la cornision esten
de acuerdo sobre el fondo de la enmienda propuesta
por la d ele ga cio n de Grecia ... A sl, pues, bastaria en
este caso can rernitir la enmienda al Cornite de Re-daccion". !;~
Y as! sucedio efectivamente, pues Iue remitida 81
Cornite de Redacci6n que la rechaz6 por considerar
que dichos titulos formaban parte integrante del tra-
tado, sin necesidad de una enmienda expresa.
La importancia que se da al titulo de un tratado para
la interpretacion de este, se advierte, par ejemplo, en
el laudo sabre el Canal de Beagle.
IV. Metodos de interpretacion
En el derecho internacional son tres, principalmente,
los metodos que habitual mente se siguen, como 1 0
corrobora la jurisprudencia de los tribunales interna-
cionaies. Elias son: rnetodo teleologico, metoda sub-
jetivo y rnetodo textual.
A) Metodo teteologico. Pone enfasis en el prop6sito
general del tratado al cual se atribuye, como anota
Jimenez de Arechaga, una existencia propia, indepen-
diente del texto y de la intenci6n original de las partes.
De esta manera se lIenan vacios, se introducen corrcc-ciones, los textos se expanden y completan, siernpre
que sea en ejecucion del fin y objeto atribuido al tra-
tado por el interprets. a·!
Conviene tener presente que la referencia que se hizo
al objeto y fin del tratado en el parraio 19 del ar-
ticulo 31 de la Convenci6n de Viena, cuando dice que:
"un tratado, debera interpretarse de buena fe confer-
me al sentido corriente que haya de atribulrsele a los
terrninos del tratado en el contexto de estos y tenien-
do en cuenta su obieto y fin", obedeci6 al tnteres de
dejar claramente establecido que ellos son parte del
contexto, "pero no un elemento autonorno de interpre-tacion, independiente del texto y en el mismo plano
que este, como sostienen los partidarios del metoda
teleologico de interpretaci6n". 3r.
B) Metodo subjetlvo. La interpretacion del tratado se
haria buscando "el espiritu general de este". Lo que
se persigua es determiner la intenci6n de las partes,
33 ONU, A/Conf.39/11, pag. 189.
M Jimenez de Arechaga, Eduardo, EI derecho lnternacional con-
temporaneo, Madrid, Tecnos, 1980, pag. 57.
35 Ibidem, pag. 56.
37
5/13/2018 interpretacion tratados internacionales - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/interpretacion-tratados-internacionales 7/18
para 10cual se acude tundamentalmente a los trabajos
preparatori as, expres i6n que des igna, princi paImente,
las aetas de las negociaciones y los antecedentes de
estas,
Este rnetodo fue muy controvertido por los delegados
a la conferencia de Viena, precisamente par el interes
en darle primacia al metoda textual, que finalmente
prime.
C) Metodo textual. Se basa en el texto del tratado, par
considerarlo como la "ex presion autentica de la inten-
cion de las partes; y que, par consiguiente, el punto
de partida y el objeto de la interpretacion es elucidar
el sentido del texto, no investiga r 'ab initio' la inten-
cion de las partes". 3(;
Este metoda toma en cuenta el significado estricto de
las palabras que se ernplean en el texto, y busca siern-
pre su sentido ordinaria y comun.
En la Conferencia de Viena se adopt6 este rnetodo de
interpretacion, para 10 cual se tuvieron en cuenta di-versos razonamientos, dentro de los cuales queremos
destacar los siguientes: a) para la delegacion de la
Union de Republicas Socia l istas Sovieticas, el texto
del tratado es la fuente principal de la intencion de
las partes, porque en 121se fija en palabras la inten-
ci6n cornun sobre la que las partes se han puesto
de acuerdo; b) segun el delegado frances, la mejor
manera de ccnocor la intencion de las partes en un
tratado es examinar ante todo el texto por el cual han
convenido en expresar y consignar su acuerdo, pues
de que serviria a los negociadores dedicar meSGS, y
aun afios, a la elaboracion de un texto, pesar cada
expresi6n, si, en definitiva, el alcance de los terrninos
adoptados pudiera ser irnpugnado en cualquier oca-
sian. En este caso, agrego, la logica se suma a la
nocion de seguridad iuridica. En efecto, es mueho
menos aleatorio y mucho mas equitativo, a fin de des-
cubrir la intenci6n de [as partes, fiarse de 10que elias
han acordado par escrito, que buscar, fuera del texto,
elementos intencionales que, dispersos a traves de do-
cumentos incornpletos 0 unilaterales, ofrecen bastante
menos garantia; e) para I. M. Sinclair, del Reina Unido,
e! punta de partlda de la interpretacion se encuen-
tra en el hecho de elucidar el sentido del texto, porque
en el caso de muchas convenciones multilateralesimportantes, algunas de las partes se pueden adherir
mediante un acto ulterior, especialmente en 10 que
se refiere a los nuevos Estados que no han podido
partici pa r en la preparacion de los i nstrumentos ori-
ginales, y difieilmente se podrian interpretar los dere-
chos y las obligaciones de los Estados que se adhie-
ran a una de esas convenciones, tornando como base
una supuesta intencion cornun de quienes redactaron
el instrumento original; es mas prudente y mas equi-
;:U
GNU, A/eN A/Ser .A/1ge4 / Mc:U. pag. 54 .
38
tativo suponer que el texto refleja la comunidad
propositos de sus autores y que la finalidad primor
de la interpretacion consiste en elucidar el sentido
ese texto, teniendo en cuenta ciertos factores d
dos y pertinentes."? y d) Paul Reuter, en un plan
eminentemente doctrinal, piensa que este rnetod
justifica, por la misma estructura del ordenamie
internacional, basada en el principia de! cons
miento y no en el de autoridad. En efecto, si en
sistemas nacionales se concede una mayor facu
al juez para la interpretacion de las normas (inter
taci6n funcional 0 teleoI6gica), ello se explica p
caracter jerarquizado de los organos judiciales y
ultima instancia, por el poder de control del legisla
frente a interpretaciones que avanzan mas alia
texto de las normas. Pero ninguno de estos eleme
se halla presente en el orden internacional, que re
en la tierra firme del "consensus" de los Estados
presado en el texto del acuerdo. ~H
Algunos autores, a pesar de reconocer las bond
de este rnetodo, han advertido que puede entr
cierto pel igro cuando los tratados so n redactadospoliticos", pues esta ci rcunsta nc ia detcrm ina que
no sean tan tecnlcos y preeisos como seria de de
Esto nos recuerda 10 expresacJo en la conferencia
Viena por el delegado sueco, Hilding Eek: el m
textual presenta el inconven iente, 0 desventa]a, d
querir que los representantes de los Estados que
paran el texto de un tratado examinen tcdas la
percusiones que pudiera tener en caso de controv
la subsiguiente interpretaci6n textual; exige denod
esfuerzos para lograr que el texto de un tratado
10 mas claro y complete posible, Pero esa ardua
pareee un precio razonable a carnbio de lograr la
xima certidumbre '/ una base s61ida en la queparte pueda fundaments r 1 0 que espera en el f
del comportamiento de las otras partes y del
tado de los litigios en caso de controversia. an
V. RegIa genera! de interpretacion
La Confereneia de Viena, despues de cumplidas
dificiles negociaciones, llego a un acuerdo sabre
regia general de interpretacion y sabre los medi
interpretacion complementa rios, que consagro eartlculos 31 y 32, que dicen:
"Articu 10 31. Regia genera I de interpretaci6n
"1. Un tratado dsbera interpreta rse de buena fe
forme al sentido corriente que haya de atribuir
los terrninos del tratado en el contexto de es
teniendo en cuenta su objeto y fin.
.n GNU, A/Conf.39f1l, pag, 188.
38 Gonzalez, Julio D. y Sanchez R., Luis I, ob. cit., pag
:w GNU, A/Conf.39/11, pag. 197.
integraci6n tatlnoarnertcena, octubre d
5/13/2018 interpretacion tratados internacionales - slidepdf.com
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"2 . Para los efectos de la interpretaci6n de un tratado,
el contexte cornprendera, ademas del texto, lncluidos
su prearnbulo y anexos:
"a) todo acuerdo que se reiiera al tratado y haya sido
concertado entre todas las partes con motivo de la
celebraci6n del tratado;
"b) todo instrumento torrnulado par una 0 mas partes
con motivo de la celebraci6n del tratado y aceptadopor las dernas como instrumento referente al tratado.
"3. Juntamente con el contexto, habra de tenerse en
cuenta:
"a ) todo acuerdo ulterior entre las partes acerca de
la interpretaci6n del tratado 0 de la aplicaci6n de sus
disposiciones;
"b) toda practice ulteriormente seguida en la aplica-
cion del tratado por la cual conste el acuerdo de las
partes acerca de fa interpretacion del tratado:
"c) toda norma pertinente de derecho internacional
aplicable en las relaciones entre las partes.
"4. Se dara a un terrnino un sentido especial si consta
que tal fue la intenci6n de las partes.
"Articu 1 0 32. Medios de interpretaci6n cornplernen-
tarios
"Se podra acudir a medios de interpretacion compte-
mentarios, en particular a los trabajos preparatorios
del tratado y a las circunstancias de su celebracion,para confirmar el sentido resultante de la aplicaci6n
del articu 1 0 31, 0 para determinar el sentido cuando
la interpretacion dada de conformidad con el ar·
ticulo 31:
"a) deje ambiguo u oscuro el sentido; 0
"b) conduzca a un resultado manifiestamente absurdo
o irrazonable".
Como la Conferencia de Viena aprobo sustancialrnente
no s610 los articuIos 27 y 28 del proyecto final de la
Comisi6n, articulo 31 y 32 de la Convenci6n de 1969,
sino tarnbien su estructura, consideramos conveniente
detenernos a examinar el pensamiento de la COl sobre
este ultimo punto, pues sus argumentos fueron tenidos
en cuenta y compartidos per la gran mayoria de los
del egados gubernamenta les.
En cuanto al articulo 27 del proyecto de 1966, actual
articulo 31 dela Convenci6n, la COl observ6 que al
titular este articulo "regia general de interpretacion",
en singular, y al subrayar la conexi6n entre los pima'
fos 1 y 2, asi como entre el 3 y los dos anteriores,
sa propuso indicar que la aplicacion de los medios de
estudlos
interpretaci6n que figuran en eJ articulo constituira
una sola operaci6n combinada. Todos los di1erentes
elementos, en la rnedida en que estan presentes en un
caso dado, se rnezclaran en el crisol, y su acci6n reel-proca dara entonees la interpretacion jurldica per-
tinente.
Asi, continua la COl, el articulo 27 Ileva el titulo "regia
genera I de interpretaci6n", en singu lar, y no "reglas
generales", en plural, porque la Cornision deseaba suo -rayar Que el proceso de interpretacion constituye una
unidad y que las dlsposiciones del articulo forman una
regla (mica con partes intimamente ligadas entre st.
Analogarnente, la palabra "contexto" y la frase inicial
del parrato 2 tienen por objeto vincular todos los ele-
mentos de interpretacion que se mencionan en ese
pa rrafo al terrnino "contexte" del parrato 1, e incor-
porarlos ast a la disposicion Que figura en el rnisrno.
De igual modo, el objeto de la frase inicial del parrato
3, "juntamente con el contexto del tratado habra que
tener en cuenta", es incorporar al parrafo 1 los ele-
mentos de interpretaci6n que se enuncian en el pa-
rrafo 3.
Mas adelante, la Comisi6n afirmo que no se podia con-
siderar que en el articulo 27, interpretado en su
conjunto, se estableciera una [erarqula juridica entre
las reglas de interpretacion de los tratados, Natural-
mente, dijo, los elementos de interpretacion se han
de disponer en algun orden. Perc tueron considera-
clones de logica, y no de ninguna [erarqula juridica
obligatoria, las Que llevaron a la Comisi6n a la orde-
nacion propuesta en el articulo. ~o Y termina expli-
cando asl la estructura del a rticu 1027: "Una vez deci-
dido -ya ese respecto hubo unanirnidad en la Co-
misi6n- Que eJ punto de partida de la interpretacion
es el sentido del texto, 1 0 16gico es que el primer ele-
mente que se mencione sea el 'sentido corriente Que
hays de atribuirse a los terrninos del tratado en su
contexto y teniendo en cuenta su objeto y fin'. Analo-
gamente, la 16gica exige que se mencionen a continua-
cion los elementos comprendidos en el 'contexto', pues
forman parte del texto y estan intirnarnente relaciona-
dos co n €iL Del mismo modo, simplemente par consi-
deraciones de ioglca, los elementos del parrafo 3
-acuerdo ulterior acerca de la interpretacion, practica
posteriormente seguida por fa cual conste el acuerdo
de las partes acerca de la interpretacion y normaspertinentes de derecho internacional aplicables en las
relaciones entre las partes- deben lr despues y no
antes de los elementos que flguran en los parratos an-
teriores. Ella obedece, desde el punto de vista logico,
a que tales elementos son sxtrtnsacos al texto, Sin
embargo, los tres elementos tienen un caracter obli-
gatorio, y no cabe considerar que par su propia natu-
raleza sean en modo alguno norrnas de lnterpretacion
de rango j nferio r aIde los preced entes". 41
~o ONU, A/Cont.39/11/Add.2, pag. 42,
41 Ibidem,
39
5/13/2018 interpretacion tratados internacionales - slidepdf.com
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En cuanto al articulo 28 del proyecto final -32 de
la Convencion-e-, se debe destacar 10 manifestado por
la Cornision, tarnblen en su informe final, en cuanto
a-que la p ala bra "c om p le rn en ta rio " denota que en este
articulo' no se admits la existencia de medios de inter-
pretacion independientes 0 autonornos sino solo de me-
dias que faciliten una interpretacion ajustada a los
principios enunciadas en el articulo anterlor,« hoy a r-
ticulo 31.
Aun cuanda algunos gobiernos, at estudiar el proyecto
de 1964, indicaron, como 1 0 subraya la Cornision, que
eran partidarios de que se acordara un papel mas
importante a los trabajos preparatorios e incluso que
se los incluyera en el articulo 27, la maycria estuvo
de acuerda can el sistema seguido par la Comlsion.
Sin embargo, y pese a que varies miembros de este
organismo eran tarnbien partidarios de que en el pro-
ceso de interpretacion se diera una funcion mas auto-
rnatica a los trabajos preparatorios y a otros medios
complementarios de interpretacion, la Cornision estimo
que se debia mantener la relacion establecida entre
los elementos de interpretacion "complementarios" delarticulo 28 y los elementos del articulo 27, de acuer-
do con Ia jurisprudencia de la CU . "Los elementos
de interpretacion del articulo 27 se refieren tados al
acuerdo entre las partes en el momenta en que es
objeto de una rnanifestacion autentica en el texto a
despues de ese momento. Per hipotesis no es ese el
case de los trabajos preparatorios, y por consiguiente
no tienen el rnismo caracter autentico como elemento
de interpretacion, por muy valiosos que a veces puedan
ser para aclarar la rnanifestacicn del acuerdo que apa-
rece en el texto. Ademas, no cabe duda de que las
aetas de las negociaciones de los tratados son enmuchos casas incompletas 0 equivocas, de suerte que
se necesita gran prudencia para determinar su valor
como elernento de interpretacion. En consecuencia. 1 8
Cornision opine que la distincion entre los medias
autenticos y los medios complementarios de interore-
tacion no 5610 esta [ustificada sino que es con-
veniente". ~3
L a inclusion de los medios de interpretacion cornple-
rnentarios se debio. principalmente. a la consideracion
de que en la practica los tribunales internacionales,
as l como los Estados y las o rg aru zacio nes in tern aclo -
nales, acuden a los medios subsidiaries de interoreta-
cion y sobre todo a los trabajos preparaterios para con-
firmar el sentido que parece deducirse de la interprs-
taci6n del tratado de conformidad con el articulo 31 de
la Convencion.!' como tendremes oportunidad de ana-
Iizarlo brevemente cuando estudiemos el contenido del
artIculo 32, de este mismo ordenamiento.
(~ Ibidem, pag. 45.
43 Ibidem, pag. 42.
H
Ibidem, pag, 45.
40
La COl, en su labor de "aistar y codificar las rs
que parecen constituir el fundamento general d
interpretacion de los tratadas", enunclo en el parra
del articulo 27 de su proyecte final -hoy articulo
de Ja Convencion=-, los principlos 0 reglas tundar
ta les de la interpretacion.
Nosotros censideramos que el analisis del inciso
articulo 31 de la Convenci6n, se debe hacer a tr
de los cuatro principles que 10 integran, a sabe
principle de la buena te: B) principia del sentido
rriente de los terrnincs: C) principio del contexte,
principia de la conformidad can ei objeto y fin
tratado.
A) Principio de Ja buena fe
La doctrina se muestra uniforme en cuanto a q
interpretacion de los tratados debe ser hecha de b
fe. Por ello no es de extrafiar que la COl sostu
que la interpretacion de las disposiciones de lostados hecha de buena fe y con arreglo a derecho
indispensable para que la norma "pacta sunt se
da" tenga un verdadero senti do. ·H i
La importancia del principia de 13 buena fe e
que perrnitio a Antonio Carrillo Salcedo afirmar
"s610 puede ser excluido del derecho internacion
costoso orecio de destruir a este ultimo como
namiento [uridico". 16
Sl la buena fe, entendida ohietivamente. es decir,
modele de conducta social. es obliaatoria para elbre en sus relaciones iuridlcas. tenamos que Ja n
(lue ta I d isposici6n consazra es un flYinei nio p
de derecho, par-que "revela una de l"s mas in
convicciones del modo de ser y de existir de nu
r:omunidad". Basta par" el!o recordar la forma
frecuente como el !egislador. por eiemplo, la v
a las mas diversas instituciones juridicas.
Y si se irnnone al hombre el deber de comoor
de buena fe en sus relaciones [urrdicas. can c
mayor razon a los Estados, pues no siendo la
nidad juridico-internacional una entidad fundad
un senorio, como anota Alfred Verdross, puesto
descansa en la cooperacion y en el cornun acuer
los Estados, sus norm as 5 6 1 0 seran eficaces si l
tados cumplen de buena fe la obligacion contrai
Por ella, y dentro de una concepci6n mucho ma
pita, la CPJ1, en el asunto del cobro preferenci
I;' Ibidem, pag. 41.
~6 Carrillo Salcedo, J. Antonio, soberanla del Estado y d
internacional, Madrid, Tecnos, 1969, pag. 162.
t' Verdross, Alfred, Derecho intemacional publico, trad
Antonio Truyol y Serra, Madrid, Aguilar, 1969, pag. 82.
integraclon latlnoarnericana, octubre d
5/13/2018 interpretacion tratados internacionales - slidepdf.com
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creditos de Venezuela, 1904, ati rrno: "... la buena
fe que debe regir las relaciones internacionales". 48
Este principia de la buena fe se debe aplicar segun
las aetas de la Conferencia de Viena, no solo a los
tratados definitivos, sino tambien a los que tienen
vigencia provisional. En igua/ forma, tiene una gran
trascendencia en las obligaciones de comportamienta
de los Estados, 1 0 cual se confirma al analizar la con-
ducta que deben seguir, par ejernplo, en el lapsocomprendido entre la tirma de un tratado sujeto a
ratlticaclon y su entrada en vigencia despues de en-
trar en vigor el tratado. ~n
Par 1 0 anterior, no es de extrafiar que la Convencion
de Viena preceptue en forma imperativa: "un tratado
debera interpretarse de buena fe ... " (num. 1, a(-
tlculo 31). Es decir, la buena Iedebera estar presente
en todo el proceso de interpretacion del tratado.
Estimamos muy importante recordar como la COl
considero ineluido dentro del principia de la buena fe,
aquel otro que se halla reconocido en fa maxima latina
"ut res magis valeat quam pereat" (principio del etecto
uti I). Dicha organismo expres6 sobre este particular:
" ... en fa medida en que refleja -ef principio del
efecto util- una norma general de interpretacion, fa
maxima esta incJuida en ef parrato 1 del articulo 27
--hoy 31 de la Convenci6n- en el que se requiere
que el tratado sea interpretado de buena fe y confor-
me al sentido corriente que se haya de atribuir a los
terminos del tratado en su contexto, teniendo en cuenta
su objeto y ti n". ['0
Con base en la doctrina y en las decisiones jurispru-denciales, tanto de la CPJI como de la CIJ, podemos
atirmar respecto del principle del efecto util, en pri-
mer lugar, que de acuerdo con ella interpretacion de
una disposicion de un tratado se debe hacer en tal
forma que tenga un efecto, porque es logico pensar
que las partes discutieron su contenido, su redaccion
y finalmente se pusieron de acuerdo sobre ella, con
rniras a que tuviera una consecuencia, un efedo.
En segundo lugar, que fa interpretacion segun este
principle debe tener un limite, que se ubica, preferen-
temente, en el sentido natural de las palabras de la
disposicion que va a ser interpretada.
Por 10 expuesto, si bien es cierto que el principle del
efedo util no esta expresamente incluido dentro de la
Convenci6n de Viena, su aplicacion es posible a traves
del principio de la buena fe.
18 Moreno Quintana. Lucio, Tratado de derec:ho internacional,
~omo I, Buenos Aires, Editorial Sudamerica, 1963, pag; 192.
III Cfr, Moyano Bonil la, Cesar, EI ArchiphHago de San Andros
:', Providencill, Bogota D,E., Editorial Temis, 1983, pag. 444 y 5S.
. iO ONU, AlConf,39/11 / Add.2, pag. 41.
~lStudios
B) Principie del sentido corriente de los terminos
La orientaci6n [urisprudenclal se dirige a interpretar
to s terrninos del tratado se gu n su sentido corriente,
usual, natura! u ordinaria, dentro del contexte del pro-pia tratado.
Lo anterior explica por que el Relator Especial de la
COl, en su tercer informe, recorda como la jurispru-
dencia internacional ha declarado en repetidas ocasio-nes que, cuando el significado natural y ordinario de
las palabras esta clare y estas tienen sentido en el con-
texto, no hay por que recurrir a otros medios 0 prin-
cipios de interpretacfon.u
EI [urista yugoslavo Milan Bartos explica como la
cuesti6n del "sentido corriente" se compliea en dere-
cho internacional por la existencia de los tratados mul-
tilaterales, pues puede haber un "sentido corriente"
para los autores del anteproyectc (que en general son
tuncionarios nacionales a internacionales), para los
autores de los proyectos siguientes, para los miembros
mas elocuentes de los comites de redacei6n y para
algunos Estados que, a diferencia de otros, participaronen la labor de redaccion.
No obstante 1 0 anterior, este jurista concluy6 aceptan-
do que "apenas cabe otra solucion que hablar de 'sen·
tido corriente ' , 'sentido ordinaria' 0 'sentido general' ".
E I sentido corriente es el Que se entiende inter-partes.
es decir entre las partes que han redactado el tratado. I,;!
AI comentar R. Ago las criticas que se hacian a la
expresion "senti do eorriente" admitio, como es ape-
nas cierto, que ningun terrnino tiene un sentido quele sea propio y que este depende de su usa, par 1 0
euai es esenciaI emplear los terrninos "en el sentido
en que s e u tilic en de ordinario: esto es 10 que se en -
tiende por 'sentido corriente' ".
Por 1 0 que respects a la expresion "sentido corriente".
el Consultor Tecnico de la Conferencia manifesto que
n a d a mas lejos del animo de fa COl que sugerir que
las palabras tengan por si mismas un sentido intrin-
seco 0 de diccionario, La Cornision, concluy6, insistio
mueho en que el sent1do corriente de las expresianes
se desprende del contexto en que se utilizan, del con-
texto del tratado en su conjunto y del objeto y fin del
tratado.
Las expl icaciones ante rio r es sobre el significado del
texto propuesto por la Comision, fueron compartidas
por la rnayorla de las delegaciones, par 10 cua! se
aprobo aquel y hoy se halla en el parrafo 1 del ar-
ticulo 31 de la Convencion, donde se establece que
el tratado se interpreta "conforme el sentido corriente
" I ONU, A/CN.4/Ser.A/1964/Add.l, pag. 55.
[,~ ONU, A/CN.4/Ser.A/1966, pag. 325 .
41
5/13/2018 interpretacion tratados internacionales - slidepdf.com
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que haya de atribuirse a los terrninos del tratado en
eI contexto de estes ... ".
Ahora bien, si el principle general aceptado par la
Conferencia de Viena es eJ del sentido corriente de
los terminos, tarnbien se !leg6 a un acuerdo para per-
mitir la existencia de excepciones, cuando asl 1 0 esta-
blezcan las partes respecto de uno 0 mas terrninos
del tratado. Esta decision tarnbien conto can el apoyo
anterior de la [urisprudencla y de la doctrina inter-nacionales.
En Viena, la mayoria de los delegadas defendi6 esta
misma orientacion, como fue el caso del profesor po-
laco S. Nahlik, quien en la sesion del 22 de abril de
1968, afirrno que se puede dar a un terrnino un sen-
tido especial de acuerdo con la intencion de las partes,
pero que en este caso, por tratarse de una excepci6n
a la regia, se debe dar una "lustificacion". Es decir
insistio en 1 0 que la [urisprudencia internacional ya
habia exigido: la excepcion para ser valida requiere ser
debidamentc justificada.
Y asi, a rnanera de excepcion, 1 0 consigno la Conven-
cion de Vierra 3 1 prescribir: "se dara a un terrnino un
sentido especial si consta que tal fue la intencion de
las pa rtes" (num. 4, articulo 31).
La CIJ ha continuado manteniendo su ju risprudencia
dentro de la orientacion comentada, pues, en 1975,
en su opinion consultiva sabre el Sahara Occidental,
sostuvo que la parte que invoca un sentido especial
debe "demostrar convincentemente que ha usado el
term ino en ese sent id0 espec iaI". , - , ' I
C) Principia del contexto
La interpretacion de los terrninos del tratado se debe
hacer teniendo en cuenta dicho contexto; es decir el
tratado como un todo, y no interpretar las palabras en
forma aislada de el. Se trata, pues, de la interpreta-
cion de una parte de un tratado con referenda al con-
tenido del todo. ~4
Vattel ya enunciaba este principle al aflrrnar: "es pre-
ciso considerar el discurso entero para percibir bien
su sentido, y dar a cada expresion, no tanto la signi-
ficacion que pudiera recibir en sl misma, sino la que
debe ten er porei CO ntexto y Ia mente del discu rso" .."5
~~ CU, Reports, 1975, pag. 53. cit. en Jimenez de Arechaga,
Eduardo, EI derecho internacional ccntemporaneo, ob. cit., pag,
57.
5,1 De la Guardia, Ernesto y Oelpech, Marcelo, ob. cit., pag. 316.
aT,De VetteH, [merica, Derecha de gentes 0 principios de la ley
natural apJicados a la conducta y a los negoclcs de las naciones
y de los soberanos, traduccion Lucas Miguel otarena, tomo II,
1824, pag. 262,
42
La jurisprudencia tanto de la CPJI como de la
tarnbien ha reconocido frecuentemente la regia del
texto para interpretar un tratado. Asi, por ejemplo,
la opinion consult iva de la CIJ sobre la cornpete
de la Asamblea General para la admision de un Es
en la ONU, del 3 de marzo de 1950, luego de reco
el precedente del servicio postal palaeo afirrno:
Corte cree necesario serialar que fa primera
gacion de un tribunal al que incumba interpretar y
car las disposiciones de un tratado, es tratar de defecto conforrne asu sentido natural y corriente
el contexto en que aparecen, Si las palabras pertin
tes, cuando se les atribuye su significado natura
corriente, tienen sentido en su contexto, no hay
investigar mas" . , , 6
Y en el caso del templa de Preah Vihear, este rni
organismo jurisdiccional sostuvo que debia aplicar
canones normales de interpretacion, el primero de
cuales, segun 1 0 ha establecido su propia [urisprud
cia, es que los terminos deben ser interpretados
acuerdo con su sentido natural y ordinaria, en el
texto en que elias se encuentren.e"
La redacci6n de este principia fue muy controvert
en la Cornision, donde se discutio, especial mente,
que forma se debla expresar: en vista del conte
en el contexto del tratado, en el contexto del tratado
su totalidad a en el contexto de los termincs
tratado.
EI Relator Especial indic6 que la Ccrnislcn habia
cidido que las palabras "teniendo en cuenta el o
y el fin del tratado" abarcarlan en gran medida la
del contexto del tratado en su totafidad y por esa r
se habia optado por abreviar el texto.
M. Yasseen compartio esta ultima tesis al afirrnar
si la Cornision mencionaba "el contexto del trata
ernplearia una expresion mucho mas arnplia y ex
"La expresion 'el contexto del tratado' abarca nat
mente el contexto de los articulos y el contexte
los terrninos del tratado". La Comisi6n debe tene
seguridad, concluyo, de que la interpretacion se
teniendo en cuenta el tratado en su totalidad
determinado articulo 0 pasaje. "R
La Comision acepto las explicaciones anterioreaprobo el texto donde se dice que el tratado de
ser interpretado de buena fe y conforme al se
corriente que "haya de atribuirse a los terrninos
tratado en su contexto".
G{) CU, Reports, 1950, pag. 8. cit. en ONU. A/Conf.39
Add.2, pag, 43.
57 CIJ, Recueil. 1961. pag. 32. cit. Barberis, Julio A. . Fdel derecho internacional, La Plata, Editora Platense,
pag_ 285.
M ONU, A(CN.4/Ser.A/1966, pag, 335 y ss.
integra cion latinoamericana, octubre de
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Durante la Conterencia de Viena no se present6 nin-
guna enmienda que tuviera como proposito especifico
modificar la redacci6n 0 el sentido de la expresi6n "en
su contexte".
, A pesar de ello, el Cornite de Redaccion de la Can-
, ferencia modific6 la redacci6n tanto de la version rusa
como de la espanola, por considerar que elias "no
correspond ian exactamente a las versiones franeesa
e inglesa, que destacaban con mayor claridad e) sentidode! parrato" .r,\, Por tal motivo, el texto aprobado final-
mente e incorporado a la Convenei6n dice: " los ter-
minos del tratado en el contexto de estes " (parr. 1,
articulo 31 de la Convencion),
Consideramos que si bien hubo un cambio en la forma
de expresar la idea, no se presento ninguna variacion
en su sentido, por 1 0 cual tiene plena valor 1 0 mani-
festado posteriormente por el presidente de la COl,
entre otros, sabre la forma en que se debe entender
la frase que venimos analizando, es decir que "un tra-
tado debora interpretarse de buena fe contorme al
sentido corriente que haya de atribuirse a los termi-
nos del tratado en el contexte de estes y teniendo en
cuenta su objeto y fin". La expresion "en el contexto
de estes" quiere significar el tratada en su totalidad.
Ahara bien, lque so debe entender por el contexto para
los efectos de la interpretacion de los tratados? La
Convencion de Viena en el parrato 2 del articu 1 0 31,
como 1 0 vimos anteriorrnente, precisa este concepto al
decir: el contexto com pren dera, adernas del texto, in-
cluidos e! preambulo y anexos: a) todo acuerdo que
se refiera al tratado y h a y a sido concertado entre to -
das las partes can motive de la celebracion del tra-tado; b) todo instrumento formulado par una 0 mas
partes con motivo de la celebraci6n del tratado y
aceptado por las dernas como instrumento retercnte
al tratado".
D) Principio de fa conformidad can el objeto
:' f el fin del tratado
I:ste principio, adernas de estar enunciado en la reso-
Iucion de 1956 del Instituto de Derecho Internacional
:,I en los principles que sabre interpretacion enumeramzmaurice, es tambien tenido en cuenta par Oppen-
he im, ens U obra "T ratad 0 de derecho inte rnaci0naI
I)Ublicc", y Vattel se referla a el cuando comentaba
que "se debe dar siernpre a las expresiones el sentido
mas conveniente al abjeto _ . _ se debe presumir que
ld que emplea una palabra susceptible de muchas sig-
niflcaciones. la ha tomado en aquella que conviene
;11objeto". uo
1,0 ~NU, AlConf.39/IlJAdd.l, pag. 60.
(;0 De Vattell, Emerico, ob, cit., pag. 254.
ustudlos
La COl atendiendo ta propuesta que el presidente del
Cornite de Redaccion formul6, luego de haberse cstu-
diado las numerosas observaciones que se habian pre-
sentado, apt6 par mantener la estrecha relaci6n entre
"el contexto del tratado" y los "objetos y fines" del
misrno, pues haste pasaron arnbas reglas a figurer en
un mismo parrato, razon por la cual se lee en el pro-
yecto fi nal de 1966: "todo tratado debera ser inter-
pretado de buena fe conforme al sentido corriente
que hays de atribuirse a los terrninos del tratado ensu contexte y teniendo en cuenta su objeto y fin".
La Conferencia de Viena aprob6 la regia del objeto
y fin del tratado como habla side presentada par la
Cornision, par 10 cual se halla en la Convencf6n en
81 parrato 1 del artlcu 1 0 31.
Paul Reuter considera que el hecho de haber ma n t e -
nido este principle de interpretacion no impliea "una
derogaclon el principo de la autonomia de ta volun-
tad, sino. por e! contrario. su codificacion objetiva: el
objeto y el fin del tratado son los elementos esencia-les que han sido tenidos en cuenta por la voluntad
de las partes en el sentido de que estes rehusarian
admitir todas las libertades que pondrlan en peligro
cstc objeto y fin, que elias libremente han escogido
par su bien comun". r.l
En rca lidad, 1 8 inclusion del obieto y fi n del tratado
como olemento a tener en cuenta en eJ proceso inter-
pretativo posibi Iitara al i nterprete su uti lizacion dis-
crecional, como 10 indica Elisa Perez Vera, sin necesidad
de bUSCClr justificacioncs subrepticias, Aun mas, se
puede estimar que una cierta consideraci6n delobjcto y fi n del tratado forma parte integrante del
rnetodo do interpretacion, por el toxto. como 10 senalo
el juez de Castro, citando a Dahm, "se ha podido
decir que es gracias al fin indicado en las declaracio-
nes de voluntad que todo el convenio toma una unidad
de sentido objetivo", para ai'ladir que "una clausuia
incluso razcnablernente clara no puede ser interpretada
literalmente. 5i de este modo se Ilega a lin resultado
contra rio a I prop6sito del tratado". li~
La interpretacion que se hace a la luz del fin y del
objeto, como 1 0 preve la Convenci6n de Viena, diceM_ Yasseen, no disminuye el valor del texto, pues ellos
no pueden ser fuente directa y unica de una exposi-
cion. Ellos, agrega, no son mas que un elemento entre
III Heuter. Paul. La Convention de Vienne sur Ie Droit des
Traites, Parts, 1970, cit. en Olez de Velazco, Manuel. lnstltu-
clones de derecho J"ternacional publiCO, 5' edicion, Madrid,
Tecnos, 1980, pag.' 130.
r.~ Perez Vera, Elisa, Los problemas de interpretaci6n en el
Convenio de Viena score el Dcrecho de los Tratados, Separata
del Anuario de Estudios Sociales y Jurldiccs, volumen I. Es-
cuela Social de Granada, 1973, pags. 89 y 90. .
43
5/13/2018 interpretacion tratados internacionales - slidepdf.com
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otros, en funcion de los cuales debe ser examinado el
sentido susceptible de atribuirse a los terrninos. t,3
Respecto de la posible vinculacion del objeto y fin con
la interpretacion teleologica, el jurista iraqul considera
que su empleo conjunto en la Convenci6n debe ser
aceptado como una garantia mas contra una interpre-
tacion teleologies excesiva.
EI objeto y el fin se encuentran enunciados expresa 0
tacitarnente de manera preferente 'en el prearnbulo del
tratado, como vimos al estudiarlo, aunque ello no quiere
decir que no se los pueda encontrar en los otros acuer-
dos que para efeetos de la interpretacion eonstituyen
el contexto.
La aplicacion de estos cuatro principios que hemos
venido estudiando, contenidos en el primer parrato del
articulo 31 de la Convenci6n de Viena, han servido
de base para sustentar la interpretaci6n que del ar -
ticulo 64 de la Convencion Americana sobre Derechos
Humanos hiciera el Institute Interamericano de Dere-ehos Humanos ante la CIDH, a titulo de "amicus
curiae". En efec to, en 0 1 j nfo rme preparad0 por 1 -1 ectorGross Espiell, S8 dice que "en primer terrnino, como
regia general de la herrneneutica, la interpretacion de
un tratado" se debe hacer de acuerdo con 1 0 dispuesto
en el i nciso 1 del articulo 31. cuyo texto transcri be. nl
La propia Corte Interamericana en su opinion consul-
tiva sobre las restrieciones a la pena de muerte (ar-
ticulos 4.2 y 4.4, Convenci6n Americana sobre Dere-
chos Humanos), afirrno: "de modo que, al interpretarse
la parte final del articulo 4.2 'de buena fe, conforme
al sentido corriente que haya de atribuirse a los ter-
minos del tratado, en el contexto de estos y teniendo
en cuenta su objetivo y fi n' (articulo 31, punto 1 de
la Convencion de Viena), no es posible albergar duda
alguna respecto de la prohibicion absoluta contenida
en esta disposicion, segun !a cual ninguno de los
Estados partes puede disponer la aplicacion de la
pena de muerte respecto de delitos para los cuales
no estuviese contemplada previamente por su legisla-
cion interna. Ni nguna di sposlcion de 1 8 Convencion
autoriza para dar un sentido distinto al de por sl claro
texto del articulo 4.2 ' in fine''' . £5
Vistos los cuatro principios para la interpretaci6n de
los tratados conte nidos en eI parrafo 1 del a rtf cu1 0 31
de la Convencion de Viena, pasarnos a continuacion a
comentar las reglas que se enuncian en los literales
a), b) y c) del numeral 3, del mismo articulo.
6.1 Yasseen, Mustafa K., Recueil des Cours, III, n. 151~ 1976,
pag. 58.
6-1 IDH, GC.l/82, Memorias, argumentos orates y documentos,
pag. 65.
65 Idem, OC.3/83, fallos y opiniones, pag. 26.
44
E ) Acuerdo ulterior
La interpretacion autentica -nos dice Carlos Duce
guiendo a Emilio Betti- es la que proviene del m
autor del preeepto a de la declaraci6n preceptiva
se trata de entender.v" POI' ello, con razon, Ja CPJ
vierte que "segun una doctrina constante, el der
de in te rp re te r a ute ntic ar ne nte una regia juridica
tenece Linicamente al que tiene el poder de modific
o suprimi ria". n o
La Convencion de Viena se refiere a la interpreta
autentica cuando tiene en cuenta la que hacen
partes en el tratado, bien par medio de un acu
posterior a su celebracion 0 bien can su cam p
miente ulterior al mismo acto.
En el numeral 3 del articulo 31 de la Convencion
Viena, se dispone que junta mente con el contexto
tratado se habra de tener en cuenta todo acuerdo
terior entre las partes acerca de: "a) de I a interpreta
del tratado ... ".
La COl sostuvo en su informe de 1966, que un acu
sabre la interpretacion de una dispcsicion, al qu
haya Ilegado despues de la celebration del tra
constituye una interpretacion autentica por las pa
que debe ser tenida en cuenta a efectos de la inte
tacion del tratado.v''
F) Practice ulterior
EI principia de la practice ulteriormente seguida
mado por Fitzmaurice: "principio del recurso
practica subsiguiente", significa el hecho de re
a! comportamiento y a la practica posterior de las
tes en relacion con el tratado, por cuanto ofrec
mejor prueba y la mas segura, derivada de la m
como se ha interpretado eltratado en la pra
acerca de c ua l es su interpretacion exacta. t,~
Es importante tener presente respecto de 1 a f
probatoria de este principio que, como 10 anota la
ella variara cornu en el caso de los trabajos pretorios, segun el acuerdo cornun de las partes
el sentido de los terminos que esa practica pon
manifiesto.
l\S Ducci, Cartes, Interpretacion [urldica, Santiago de Ch
torlat Juridica de Chile, 1977, pag. 40.
6. CPJI , Serie S, nurn. 8, pag, 37, cit. en Pastor R
Jose Antonio, La jurisprudencla del Tribunal InternaciLa Haya, Madrid, Ediciones Rialps, pag, 66.
6H GNU, A/Conf.39/11/Add.2, pag. 44.
69 GNU, A/CN.4/Ser.A/1964/ Add.l, pag. 54.
integracicn latinoamericana, octubre d
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La practica posterior cuando es uniforme y la siguen
todas las partes, puede lJegar a ser un elemento deci-
slvo para determinar el sentido que se deba atribuir
al tratado, al menos cuando indica que las partes con-
sideran que estan obl1gadas por la interpretacion, pues
tal como 1 0 advierte el Relator Waldock, en estos cases,
la practica posterior como elemento de la interpreta-
cion del tratado y como elemento de la torrnacion de
un acuerdo tacite se superponen y en el sentido que
S9 deriva de esa practice se convierte en una inter-
pretaclon autentica establecida por acuerdo.
Adernas, y compartiendo en esto integramente eJ pen-
samiento del Relator Especial, si como ocurre, a veces,
la interpretaci6n aprobada por las partes difiere del
sentido natural y ordinario de los terrninos, se puede
difuminar la linea divisoria entre la interpretacion y la
modificaci6n de un tratado por la practica posterior.
Si bien es cierto que 1 0 anterior puede ocurrir, desde
un punto de vista juridico son, en todo caso, dos pro-
cesos muy distintos, 1U razon por la cual, aqui solodebemos tener en cuenta aquella practice posterior
"concords, seguida por todas las partes y que expresa
su cornun acuerdo en cuanto al sentido del tratado.
Esta practica es prueba del acuerdo de las partes sobre
Ia interpretacion del tratado y es analoga a un acuerdo
sobre interpretacion", 'i1
De donde la practice posterior, como prueba de un
acuerdo sabre la interpretaci6n de un tratado, debe
ser concordante en cuanto a su contenido y cornun
para las partes.
Respecto de este ultimo requisito, que sea comun para
todas las partes, es prudente recordar 1 0 que la Cornision
dice en su ultimo informe sobre esta cuesti6n: "en
el texto que se aprobo provlsoriamente en 1964 se
habla de una practica que 'evidencie. . . 1I na interpre-
taci6n concorde de todas las partes'. AI suprimirse el
term ina 'todas' ~en el proyecto definitivo-, la Co-
rnision no se proponla modificar la norma. Estim6 que
ta expresi6n 'el acuerdo de las partes' se referia nece-
sariamente a todas las partes. Ornitio la palabra 'todas'
sirnplernente para evitar cualquier posibilidad de que
se entendiese erronearnente que todas y cada una de
las partes debian haber seguido la practice, cuandobasta con que la hayan aceptado". ,~
lo anterior nos recuerda 1 0 manifestado por el Relator
Especial, Sir H. Waldock, cuando luego de afirmar
que la practice posterior para que equivalga a una
i nterpretaci6n autentica ha de ser de ta I naturaleza
que indique que la interpretacion ha obtenido el con-
'(0 Ibidem, pag. 58.
:1 Ibidem, pag. 198.
'(2 ONU, A/CN.4/9,er.A/1966/ Add.1, pilg. 243.
sentimiento tacite de las partes en general, insistia
en que la "aquiescencia de una parte a la interpre-
tacion se puede lnferir de su interpretacion 0 de su
falta de raaccion ante dicha interpretaci6n". 73
Un aspecto interesante, a la vez que importante, es
e! que se reiiere a la practice que debe ser ten ida en
cuenta a efectos de la i nterpretaci6n de los tratadosconstitutivos de organ ismos internacionales. Precisa·
mente, el Relator Especial Waldock llama la atenci6n
sobre este tema en su tercer informe, al recorder que
ta CIJ ha recurrido a la practice posterior para inter-
pretar dichos instrumentos. EI mas notable, di]o, es
/a opinion sabre determinados casos de las Naciones
Unidas en que la Corte acudi6 en gran medida a la
practice posterior seguida por los organos de las Na-
clones Unidas, como base para sus conclusiones sobre
cierto nurnero de cuestiones.
EI problema de los efectos de la practice de los or-
ganes de una organizacion internacional en la inter-
pretacion de su instrumento constitutive suscita unaimportante cuesti6n constitucional: la de determiner
hasta que punta los diversos Estados, separadamente,
estan obligados por esa practice. Aunque Ia practica
de los organos, como tales, sea unitorme, cabe que
se hayan opuesto a eJia miembros aislados 0 un grupo
de miembros que haya quedado en minoria.74
Pensamos que la practice posterior de una sola de
las partes no quedaria automaticarnente excluida como
medio de interpretacion; sin embargo, 5 1 no la sigue
un arnplio nurnero de partes, solo servira como indicio
yseran necesarias otras pruebas
enapoyo de la inter-pretacion que se invoca. 75
G) Toda norma pertinente de derecho internacional
La Convenci6n de Viena trae este elemento de inter-
pretacion cuando dice que se debe tener en cuenta,
junto con el contexte del tratado, toda norma pertinente
de derecho internacional aplicable a las relaciones
entre las partes (lit. c, inc. 3, articulo 31).
Jimenez de Arechaga, al comentar la aprobacion de
este literal dentro de la COl, expresa que se adopto
dejando de lado toda referencia de orden temporal, por-
que ella es una cuestion que debe permanecer abierta,
pues depende de la intenci6n de las partes; estas pue-
den haber querido incorporar en un tratado ciertos
conceptos juridicos con una significacion que ha de
permanecer inalterada 0 bien pueden haber querido
dar a ciertos terminus un sentido, por asl decirlo, elas-
tico, abierto al cambia y susceptible de recibir el sig·
,:1 Ibidem, pag, 107.
7" ONU, A/CN.4/Ser.A/1964/Add.l, pag. 58
~r, ONU, A/CN.4/Ser.A/1964, pag. 292.
45
5/13/2018 interpretacion tratados internacionales - slidepdf.com
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estuuios
nificado que pueda ir adquiriendo en un desarrollo
ulterior eJderecho internacional.rv
Las norrnas de derecho internacional aplicables entre
las partes deben, evidentemente, agrega el ex juez
de la CU, ser aquellas en vigencia en la fecha de
dictarse sentencia. Dentro de las "norrnas de derecho
internacional" quedaron comprendidas tambien las
del derecho consuetudinario. ,;
Par consiguiente, si el elemento intertemporal no fue
tenido en cuenta en esta disposici6n, la "norma per-
tinente de derecho international aplicable en las rela-
ciones entre las partes" se puede encontrar en otro
tratado, en un precepto de derecho consuetudinario, 0,
como 1 0 consideran tarnbien De la Guardia y Delpech,
en una sentencia que vincule a ambas partes y cuya
vinculacion incida sabre el convenio de que se trate.
Vi. Medias de interpretacion complementarios
A) Aplicaclon
La CIJ ha sostenido, como vimos anteriormente, que
si las palabras pertinentes de un tratado, cuando se
les atribuye su significado natural y ordinaria, tienen
sentido en su contexto, no hay nada mas que agregar.
Es decir que no se debe acudir a ninguna otra regia
o principio de interpretacion sino cuando las palabras
de l tratado son oscuras.
De esta forma, la regia general continua siendo, como10 afirrno el Relator Especial, Sir H. Waldock, que uni-
camente se puede prescindir del sentido natural y or-
dinario de los terminos de un tratado en favor de
cuaJquier otro significado si despues de la interpre-
taci6n de buena fe se sigue teniendo verdaderas dudas
sabre el sentido. is
La anterior explica la orientacicn adoptacla por la COl,
la eual, como anotabarnos en el capitulo anterior, fun-
dada tanto en la jurisprudencia como en la practica
de los Estados y de los organismos internacionales,
consider6 que se acude a los medios complementarios
de interpretaci6n, y sobre todo a los trabajos prepara-
torios, sola mente para cornprobar 0 confirrnar el sen-
tido que parece deducirse de la interpretacion del
tratado, tal como 1 0 estableci6 en ei articulo 69 del
proyecto de 1964, hoy articulo 32 de la Convenci6n. 79
7tl Jimenez de Arechaga, Eduardo, £1 derecho intcrnacional con-
temporanso, ob. cit., pag. 62, y De Luna, Antonio, ONU, AI
CN.4/Ser.A/1966, pag. 198.
7'1 Vease Amado, Verdrcss, Yassaen en ONU, A/CNAjSeLA/
1966, pag. 194 y 55.
7.~ ONU, A/CNA/Ser.A/19641 Add.l, pag. 556.
,~ Ibidem, pag, 199.
46
bentro de este marco conceptual, la Comisi6n,
posterioridad, aprob6 eJ articulo 28 de su pro
final, que fue adoptado integramente en la C on te
cia de Viena sin ninguna modificaci6n, y en conseccia es en la actualidad el articulo 32 de la Conve
sabre 1 3 1 Derecho de los T r a t a d o s , donde se lee
"Articulo 32. Medios de interpretaci6n cornple
tarios
"5e podra acudir a medios de interpretacion co
mentarios, en partieu lar 8 los trabajos prepa ra
del tratado y a las circunstancias de su celebra
para conflrrnar e) sentido resultante de la aplic
del articulo 31, 0 para determinar el sentido cu
la interpretaci6n dada de contormidad con el articulo
"a) deja ambiguo U oscuro el sentido; 0
"b) conduzca a un resultado manifiestamente ab
o irrazonable."
La Comisi6n explica la disposicion anterior asi:
labra "complementarios" denota que en el articul
del proyecto -hoy 32 de la Convenci6n- no se a
la existencia de medics de interpretaci6n indepen
tes a autonornos, sino s610 de medios que fac
una interpretaci6n ajustada a los principios enunc
en el articulo 27 (actual 31). En el apartado a) s
mite la utilizacion de esos medias para determin
sentido cuando este no sea claro. En el apartad
se hace 1 0 mismo con respecto a los cases en q
interpretacion hecha de conformidad con el articu
(lease 31) lIeve a un sentido "manifiestamente ab
o irrazonable". La Corte ha reconocido esa exce
a la regia de que debe prevalecer el sentido corde los terminos, Par otra parte, el nurnero relativar
pequerio de casos en que asi 10 ha heche indica
a su juicio esa exception se halla limitada a los
en que es manifiesto el caracter absurdo a irrazo
del sentido "corriente". La Com islon estim6 q
debia limitar estrictamente la excepci6n, si no se
menoscabar indebidamente la autoridad del s
corriente de los terrninos, El aparte b) se limita
tanto, a los cases en que de IC l interpretaci6n
conforme al articulo 27 (actual 31) se deduce
sultado manifiestamente absurdo 0 irrazonable.
La Cornision, agrega el informe de 1966, estud i
bien 18 cuestion de si, respecto de los tratados
laterales, el articulo deberia autorizar el empleo
trabajos preparatorios s610 entre los Estados que
ran tomado parte en las negociaciones 0 unica
si hubieran sido publicados. Sin embargo, desp
numerosas deliberaciones, la Comisi6n Ilego a la
sion de que no era necesario incluir en el articu
guna disposicion especial sobre la utilizacion
trabajos preparatorios para estos casas.
A nuestro entender, los medias complementarios
ciados en el articulo 32 de la Convencion no so
integraclen latinoamericana, octubre
5/13/2018 interpretacion tratados internacionales - slidepdf.com
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cades en forma taxativa, sino que, por el contrario, ad-
miten su complementacion can otros distintos de los
trabajos preparatorios y de las circunstancias de su ceo
lebracion, par fa cual creemos, can El.sa Perez Vera,
que en el se deja la puerta abierta para que los tribu-
nales taman en consideraci6n cualquier otro media de
interpretacion que estime conveniente; entre los otros
medias de interpretacion se encontraran todas aquellas
rnaxirnas que "como normas generales de interpretaci6n
no parecen na IIarse suf ieientemente consoIidadas" .80
B) Trabajos preparatorios
Estes docurnentos, como medias de interpretacion
complementarios que son, han servido en varias oportu-
nidades para que los tribunales confirmen sus conclu-
siones. Ejemplo de ella es el dictamen de la CPJI en
el asunto de la interpretacion de la Convencion de
1919, relativa al trabajo nocturno de Jas mujeres.
Los trabajos preparatorios son considerados como ele-
mentos de prueba, cuya fuerza depende de la medidaen que demuestren el cornun acuerdo de las partes
"sabre el sentido atribuido a los terrninos del tratado".
De ah( que las declaraciones unilaterales de las partes
durante las negociaciones, "son de escaso valor si no
se prueba que han dado su consentimiento a elias las
dernas partes".
Con raz6n observaba el jurista brasilefio Gilberta Ama-
do, que dichos trabajos tienen un valor discutible si
las partes han formulado declaraciones contradictorias
o si se ha utHizado un termino que puede ser inter-
pretado de distintas formas y es imposible determinar
cual de dichas interpretaciones ha de prevalecer. s t
La preocupacion par limitar la utllizacion de los traba-
jos preparatorios, parti6 de Ia consideraei6n de que
si el recurso a ellos es demasiado tacit, entonces los
Estados los ernplearan para sustentar las mas diversas
interpretaciones, porque "los trabajos preparatorios
pueden dar argumentos para sostener cualquier tesis". :> ~
Los trabajos preparatorios no fueron definidos ni par
la COl ni par la Conferencia de Viena, pues predornino
la consideracion de que si se procedia a ello podrla
ocurrir que fuesen excluidos elementos de prueba quepudiesen ser aplicables. No obstante, ella no irnpidio
que tanto en la Comisicn como durante la conferencia, se
mencionaran algunos eiernplos. Asi, ei jurista Abdullah
EI-Erian, citando a Lord Mc Nair, indlco c6mo los ter-
minos "trabajos preparatorios" son una "expresi6n glo-
bal" que se utiliza en sentido bastante genera!, para
indicar todos los documentos como mernorandos, minu-
so Perez Vera, Elisa, ob, clt., pag. 108.
S1 ONU, A/CN.4/Ser.A/1964, pag. 296.
82 ONU, A/Conf.39/11, pag, 198.
estudios
tas de conferencia y proyectos del tratado en vias
negociacion. En algunos casas, agreg6, se incluye u
declaracion hecha antes del comienzo de las negoc
ciones, otras veces se suscriben de antemano "punta
de acuerdo", que pueden servir para esclarecer las abiguedades del texto. 8$
La CIDH que, como ya virnos, acept6 para la interpr
tacion de los tratados las normas consagradas en
Convenci6n de Viena, ha acudido a los trabajos prep
ratorios para corroborar la interpretacion a que ha
gado en varias oportunidades. "Los trabajos prepar
torlos de la Convenci6n -expres6- confirman ei se
tido resultante de la interpretacion hecha, conforme
los terminos del articulo 64, dentro de su contexto
tenienda en cuenta su objeto y fin. Dichos trabajo
pueden, pues, ser utilizados como media de interpreta
cion complementario, segun preve el articulo 32 de
Convenci6n de Viena sabre Derechos de {as Tratados"
C) Circunstanclas que hayan eoncurrido a
la conclusion del tratado
Se trata, dice Mustafa K. Yasseen, de un marco historic
que forma el conjunto de hechos que Ilevaron a
partes a firmar un tratado para mantener 0 convalid
ef "statu quo" 0 para aportar un carnbio necesar
para una nueva coyuntura, Se trata, tam bien, de
condiciones indivlduaies de las partes: las condicione
ideof6gicas, poiiticas, econ6micas y otras que podria
eiercer normal mente una cierta influencia en la acti
dad de los Estados en las distintas areas de las relac
nes internacionales, como pertenecer a un grupo idec
gico, a una alianza militar 0 a un determinado sistem
jurfdico y el heche de que el Estado sea importadorexportador, industrializado a en desarrollo. s"
Este media de interpretacion na sido tenido en cuen
con alguna frecuencia par la jurisprudencia internacl
nal, como seria el caso de la CIJ, en el asunto de as
de Haya de la Torre.
AI lncluir la COl en su proyecto de 1964 la .clrcunsta
cia de la celebracion del tratado, como uno de los m
dios complementarios de interpretaci6n, 1 0 hizo sigule
do 1 0 propuesto par el Relator Especial, en eJ entendi
de que "can esta arnplia expresion se pretende abarc
tanto las circunstancias contemporaneas como los ancedentes hist6ricos de la conclusion del tratado".
La Conferencia de Viena, al aprobar este medio co
piementario quiso, indudablemente, subrayar su irnp
taneia; aunque no esta de mas reiterar que no se pue
acudir a 1 3 1 sino en las condiciones y termtnos que
propia Convenci6n ha dispuesto.
83 ONU, A/CNAISer.A/1966/Add.1, pag, 208.
st IDH, OC.1/82, pag, 19.
s.; Yasseen, Mustafa K., ob, cit., pag. 91.
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De igual modo se debe tener siernpre presente que las
circunstancias en las que se concluy6 el tratado no son
"fuente formal de derecho internacional", sino que ser-
vtran para aclarar su texto, interpretarlo, pero en nino
gun caso para buscar en elias "una soluci6n que el
texto no brinda".
VII. Interpretacion de tratados autenticados
en dos 0 m a s idiomas
Cuando un tratado es plurilingue, dice la COl, puede
haber 0 no una diferencia en el caracter de las versio-
nes en los diferentes idiornas a efectos de la interpre-
tacion; puede ser que cada una de las versiones tenga
el caracter de texto autentico del tratado; 0 puede ser
que una 0 varias de elias sean simplemente un texto
oficial, es decir un texto que han firmado los Estados
que han participado en 1 8 negociacion perc al que estos
no consideran como documento que hace fe; 0 puede
ocurrir que una 0 varias versiones sean simplemente
una "traducci6n oficial", esto es una traduccion prepa-
rada por las partes 0 par un gobierno determinado 0
por un organo de una organizacion internacional,
En la actualidad, agrega la Comision, en la mayoria de
los tratados formulados mas formalmente figura una
clausula expresa en la que se determina el caracter de
las versiones en los diferentes idiornas, Si no hay tal
disposicion, parece estar generalmente aceptado que
cada una de las versiones en que se "ha redactado" el
texto del tratado es autentica y que, por 1 0 tanto, hara
fe a los efectos de su interpretacion. sn
La Convencion de Viena, en el articulo 33, estableciclos principios fundamentales para la interpretaci.on de
los tratados, cuando estos se encuentran autenticados
en dos 0 mas idiomas, asi:
"1. Cuando un tratado haya sido autenticado en dos
o mas idiomas, el texto hara igua!mente fe en cada
idioma a menos que el tratado disponga 0 las partes
convengan que en caso de discrepancia, prevalecera
uno de los textos.
"2. Una version del tratado en idioma distinto de aquel
en que haya sido autenticado el text? sera consider~da
como texto autentico unicarnente Sl el tratado aSI 1 0
dispone 0 las partes asi 1 0 convienen.
"3. Se presumira que los terminos del tratado tienen
en cada textc autentico igual sentida.
"4. Salvo en el case en que prevalezca un texto deter-
minado conforme a 10 previsto en el parrafo 1, cua~do
la cornparaclon de los textos autenticos revele una dife-
SI l ONU, A/CN.4!Ser.A!1966! Add.i, pag. 245.
48
rencia de sentido que no pueda resolverse con ap
cion de los articulos 31 y 32, se adoptara el sen
que mejor concilie esos textos, habida cuenta
objeto y del fin del tratado."
En el primer parrafo se exige para que el texto
tratado haga fe en cada idioma, que dicho instrume
haya side autenticado en los idiomas que se des
considerar como obligatorios.
La autenticacicn, tal como se definio par la COl, e
procedimiento por el que se establece el texto de
tivo y consiste en un acto par el cual se certifica
ese texto es el correcto y autentico, 81
La autenticaci6n del texto del tratado, como advi
este mismo organismo, es necesaria para que los
tados que han participado en la negcciacion sepan
modo definitive, antes que hayan de clecidir si s
partes en el tratado, cual es el contenido del trat
que han de suscribir. Por consiguiente, tiene que h
un momento en el cual el proyecto sobre el que se
puesto de acuerclo las partes quede establecido ctexto del tratado y no pueda se r aIterado.
A la autenti cacion del texto de un tratado se re
el articulo 10 de la Convencion de Viena al determ
que el "quedara establecido como autentico y de
tivo: a) mediante el procedimiento que se prescriba
el 0 que convengan los Estados que hayan particip
en su elaboracion: 0 b) a falta de-tal procedimien
mediante la firma, la firma ad referendum 0 la rub
puesta por los representantes de esos Estados e
texto del tratado 0 en el acta final de la confere
en la que figure et texto".
Volviendo al parrafo 1, alii se consagr6 el principio
la "igualdad de los idiornas y la igual autentici
de los textos" I en defecto de una disposicion en
tido contra rio
La frase final de este parrafo "a menos que el tra
dlsponga 0 las partes convengan que en caso de
crepancia prsvalecera uno de los dos textos", se i
poro por dos razones fundamentales: porque en
siones los tratados disponen expresamente que
ciertos textos haran fe y porque un tratado plurilin
puede ordenar que, en caso de divergencia entretextos, prevalecera uno deterrnlnado.e"
EI parrato 2 del articulo 33 de la Convenci6n, pre
hip6tesis de que las partes hayan resuelto .c_on
como texto autentico del tratado una version e
idioma distinto de aquel 0 de aquellos en que haya
autenticado el tratado.
87 Ibidem, pag. 215~
88 Ibidem. pag. 246.
integraci6n latinoamericana, octubre d
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Los incises 2 y 3 son el resultado de la enmienda que
etectuo la Conferencia al proyecto de la COl, pues en
este el articulo propuesto constaba de tres numerates,
el ultimo de los cuales se referia ados cuestiones dis-
tintas, a saber: a) principle de la igualdad del sentido
de los terminos en cada texto autentico y at procedi-
miento a seguir para resolver la diferencia de sentido
que pudiera surgir de la cornparacion de los textos de
un tratado autenticado en des 0 mas idiornas.
Esta situacion IIev6 a la delegacion de los Estados Uni-
des a presentar una enmienda que proponia dividir en
des eJ precitado numeral, para aclarar su senti do y
mejerar su redacci6n.
Y asi, el Cornite de Redacci6n estructur6 un nuevo nu-
meral 3 sobre 113base de la prirnera frase de) parrato 3
propuesto par la Comision, en el cual se estableci6 Ia
presunci6n de acuerdo con la cual los terrninos del
tratado tienen en cada texto autentico igual sentido.
En cuanto al parrato 4, fue propuesto por el Cornite de
Redacci6n, luego de haber estudiado los tres proyec-tos de enmienda que se hablan presentado para su
redacci6n, y como no hubo ninguna objecion sustancial,
fue adoptado por ia Conferencia.
De acuerdo can este nuevo numeral, si al comparar dos
o mas textos autenticos surge una diferencia de sen-
tido, ella se debora resolver, en primer lugar, acudiendo
al propio tratado, para determinar si alli se dispuso
que en tal evento prevaleciera uno de los des textos.
En caso negative, se debera precisar si las partes han
convenido una sol ucion similar.
En segundo lugar, Y siernpre ante la imposibilidad de
llegar a una soluci6n a traves de las dos alternativas
mencionadas, se debera intentar buscarla, en su orden,
mediante la regia general de interpretacion y los me-
dias de interpretaci6n complementarios.
En tercer lugar, si todo 10 anterior ha side intructuoso,
se debe adoptar "el sentido que mejor concilie esos
textos, habida cuenta del objeto y del fin tratado".
En cuanto a la ultima frase del parrato 4, "habida
cuenta del objeto y fin del tratado", su origen se halla
en 113enmienda de Estados Unidos, pues con razcn se
observe que si bien la Comisi6n en el texto propuesto,
al decir: lose adoptara el sentido que en mayor medida
pueda conciliar esos textos", invitaba a realizar una
especie de transaccion, "no lndicaba cual ha de ser
la base de esa transacclon". Por tal motive se propuso,
estudios
y se aprobo que para ella se tuviera en cuenta el o
jeto y fin del tratado, y a tal efecta se alegaron dive
sas razones, entre elias la que constituye por su prop
naturaJeza uno de los elementos de referenda ese
elates que contrlbuirlan en gran medida a resolver
dificultades de la interpretacion (Republica de Vietnam
y porque la historia dlptomatlca demuestra que no
sido siernpre facil adaptar un sentido que concilie
diferentes textos, razon por la cual se ha recurrido c
frecuencia a elementos objetivos tales como el fin
un tratado (ltalia). SII
V III. Conc lu siones
A nuestro entender, la Cornision de Derecho lnternacio
nal de las Naciones Unidas curnplio amplia y satisfa
toriamente el objetivo propuesto por el Relator Especi
de aislar y codificar las normas que "constituyen
fundamento estrictamente juridico de la interpretacio
de los tratados". Ello explica por que la Conferenc
de Viena sobre el Derecho de los Tratados aprobo, s
ninguna modificacion sustancial, los artlculos del p
yecto de la convencion sabre el terna.
Con posterioridad, la doctrina ha aceptado sin mayor
objeciones los principles adoptados par la Convenci6
de 1969 para la interpretacion de los tratados, los p
pios Estados han acudido a ellos en sus documento
oficiales y los tribunates internacionales los han ap
cado, razones por las cuales no podemos menos q
considerarfos como pJenamente reconocidos por et d
recho international.
Los preceptos para la interpretacion de los tratados s
viran no solo como guia para la rsdaccion de los p
pios documentos sino tarnbien, pri ncipal mente, pa
garantizar la estabilidad de las relaciones internaci
nales convencionales, as! como para prevenir cualqui
posible "arbitrariedad en los organos llarnados a res
ver los conflictos de interpretacion".
EI hecho de que las prescripclones normativas de
Convenci6n no establezcan un sistema total mente rigid
por cuanto admiten la posibilidad de aplicaci6n
otras reglas 0 principios de interpretacion, dentro
los parametres previamente establecidos, permite p
sar que la evolucion del derecho en el ambito de
interpretaci6n de los tratados, no se estancara ni o
taculizara, sino que, por el contrario, tendril cab
y aceptacion.
89 ONU, A/eanf.39tH, psg. 208 y S5. EI de!egado sovie
consider6 que no vela la utiHdad de tal precisicn, pag_ 20