Download - El Secreto Bancario Final Versión Definitiva
-
8/19/2019 El Secreto Bancario Final Versión Definitiva
1/20
Israel Pérez Sánchez y Carla Ibars Sanjuan
UNIVERSITAT DE BARCELONA Delincuencia organizada y de cuello blancoMáster en Criminología, Política Criminal y Sociología Jurídicopenal
2015/2016
EL SECRETO BANCARIO
-
8/19/2019 El Secreto Bancario Final Versión Definitiva
2/20
1
ÍNDICE
I. Introducción .......................................................................................................................... 2
II. Naturaleza jurídica del secreto bancario ............................................................................... 2
III. El secreto bancario en España ............................................................................................... 3IV. La articulación del secreto bancario en otros países ............................................................ 5
V. La violación del secreto bancario en España ......................................................................... 7
VI. Casos más mediáticos de violación del secreto bancario: Elmer, Falciani y Pujol ................ 8
VII. Medidas aplicadas contra la delincuencia organizada ........................................................ 10
VIII. El secreto bancario y la delincuencia organizada en
España……………………………………………………………….…………………………………………………………………..12
IX. Datos estadísticos sobre el secreto bancario ...................................................................... 12
X. Conclusiones ........................................................................................................................ 17
XI. Bibliografía ........................................................................................................................... 19
-
8/19/2019 El Secreto Bancario Final Versión Definitiva
3/20
2
I. Introducción
En la delincuencia de cuello blanco, si la venimos a relacionar de forma directa con las
actividades financieras podemos encontrar la institución del secreto bancario la cuál en los
últimos años ha sido un constante foco de polémica.
Este es un instrumento que permite obtener confidencialidad dentro del ámbito bancario, lo
que viene posibilitando el blanqueo de capitales de procedencia dudosa e incluso delictiva. Por
otra parte, produce a su vez un aumento de la delincuencia en materia tributaria al impedir el
efectivo cumplimiento de este tipo de obligaciones.
La Agencia Tributaria, al no poder acceder y conocer aquella información sobre el volumen
financiero de una determinada persona, ya sea física o jurídica, por motivos de confidencialidad
profesional e intimidad y no poder probar la existencia del dinero, únicamente a través de
procedimientos de inspección puede llegar a conocer si una persona tiene más dinero del
declarado, a causa de esta figura.
A esta facilitación de la delincuencia, se le tiene que añadir más a más, que, en los últimos años
el secreto bancario ha cobrado relevancia por la incidencia que tiene en el terrorismo. Este
fenómeno, al ser una tipología de delincuencia organizada, requiere de una compleja y gran
financiación y de un rápido acceso a dinero líquido, con lo que el secreto bancario actúa en este
sentido como un instrumento muy útil para escabullirse del control por parte de los aparatos
estatales y policiales, y así llevar a cabo sus objetivos criminales.
A lo largo de este trabajo analizaremos la naturaleza jurídica de esta institución, cuál es la
regulación de la misma en España y qué supone su violación. Además, para tener una visión más
amplia trataremos, a grandes rasgos, cómo se articula en otros países, cuáles han sido los casos
más polémicos y qué soluciones se han facilitado para los problemas criminales que plantea.
II. Naturaleza jurídica del secreto bancario
El secreto bancario puede definirse, según RUIZ GARCÍA1, como “el deber de la institución
crediticia de no suministrar información sobre las cuentas de su cliente, así como de aquellos
hechos de que tenga conocimiento como consecuencia de sus actividades, salvo en los casos
excepcionales previstos por la ley o como el derecho de las citadas entidades a rehusar
suministrar información sobre los citados datos”.
La existencia del secreto bancario radica y viene a justificarse con el secreto profesional y elderecho a la intimidad y privacidad que tienen las personas.
Con relación al secreto bancario y el profesional, existen multitud de críticas porque este último
estaba diseñado exclusivamente para los profesionales y no para los comerciantes que iban a
perseguir únicamente un beneficio económico, como puede entenderse que es lo que acaban
realizando las entidades bancarias.
Entre otros requisitos, los profesionales debían disponer de una titulación que legitimara su
actividad y una colegiación a modo de legalizar su actividad de forma administrativa. Por tanto,
1 Extraído de Secreto bancario y Hacienda Pública, Civitas, Madrid, 1988, p.15.
-
8/19/2019 El Secreto Bancario Final Versión Definitiva
4/20
3
si relacionamos la actividad bancaria con el secreto bancario, podemos observar que las
finalidades por la que este fue establecido quedan diluidas.
El derecho a la intimidad es el otro segundo argumento más alegado para la defensa de la
existencia del secreto bancario, ya que se entiende que toda actividad bancaria por parte de una
persona física o jurídica constituye una parte de la esfera privada de la misma al formar partede la llamada intimidad económica.
Esta, pero, no forma parte del derecho constitucional protegido a la intimidad según ha
expuesto el propio TC, por lo que los datos facilitados por el usuario a la entidad bancaria no
podrán en ningún caso ser revelados sin su consentimiento.
Aún lo dicho, tampoco puede entenderse que el derecho a la intimidad sea ilimitado en este
ámbito ya que se antepone frente a este bien jurídico protegido la Administración Pública, que
podrá exigir y conocer a efectos fiscales los datos relativos a la situación económica de una
persona determinada.
Asimismo, existen varias teorías que pretenden justificar la existencia del secreto bancario:
− Teoría de la ley.
− Teoría del contrato.− Teoría de la responsabilidad extracontractual.
La teoría de la ley es aquella que justifica la presencia del secreto bancario aduciendo la
normativa relacionado con la banca privada. Esta es muy criticada ya que en muchos países no
existe ningún precepto legal que recoja el secreto bancario de forma expresa, como es el caso
de Italia o Alemania y en cambio se respeta igualmente.
La teoría del contrato viene a afirmar que la existencia del secreto bancario es la consecuencia
que se desprende del deber jurídico del contrato de buena fe que existe entre el banquero y el
usuario. Es decir, el banquero siempre debe guardar discreción acerca de las relaciones
comerciales con sus clientes. También ha recibido muchas críticas porque en los supuestos en
los que no se celebra un contrato entre banco y usuario también se mantiene el secreto, lo cual
barre los cimientos de dicha teoría.
Por último, a pesar de no ser una argumentación que aglutine muchos defensores, la teoría de
la responsabilidad extracontractual radica en la justificación de esta institución entendiendo
que, si no guarda secreto sobre las operaciones de sus clientes, el banco entonces estará
incurriendo en una responsabilidad extracontractual por daños al haber afectado a la intimidad
económica del usuario.
III.
El secreto bancario en España
En este país en un primer momento se aducía la institución a partir del artículo 23 de los
Estatutos del Banco de España, que, aunque ya se encuentran derogados, exponía lo siguiente:
“Se prohíbe al Banco facilitar noticia alguna de los fondos que tenga en cuenta corriente, depósito o
cualquier otro perteneciente a persona determinada, a no ser al propio interesado, a su representación
legal o en virtud de providencia judicial ”. Se reconocía pues al secreto bancario como un uso
mercantil por parte de la actividad bancaria y por la jurisprudencia.
-
8/19/2019 El Secreto Bancario Final Versión Definitiva
5/20
4
La no existencia de un precepto legal que desarrollara el secreto bancario hizo que de forma
jurídica se apoyara en los artículos 18 de la Constitución Española y 1248 del Código Civil “ La
fuerza probatoria de las declaraciones de los testigos será apreciada por los Tribunales conforme a lo
establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil , cuidando de evitar que por la simple coincidencia de algunos
testimonios, a menos que su veracidad sea evidente, queden definitivamente resueltos los negocios en que
de ordinario suelen intervenir escrituras, documentos privados o algún principio de prueba por escrito. ” 2
hasta que se publicó en la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de reforma del Sistema
Financiero la Disposición adicional decimoséptima relativa a la Ley 26/1988, de 29 de julio, de
Disciplina e Intervención de las entidades de crédito en relación con el deber de guardar reserva
acerca de las informaciones de sus clientes.
A pesar de ello, es remarcable que respecto al artículo 18 CE relativo al derecho fundamental a
la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, existen una serie de límites. Como ya se ha
expuesto anteriormente, la protección de la intimidad del usuario no es ilimitada en
determinados supuestos, con lo cual pueden requerir información acerca de las operaciones
bancarias: la Administración de Justicia, la Tributaria, el Banco de España a la que está adscritala Comisión ejecutiva para la prevención del blanqueo de capitales e infracciones monetarias
(SEPBLAC), la Comisión Nacional del Mercado de Valores, las Comisiones Parlamentarias de
Investigación, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y la Tesorería General de
la Seguridad Social.
A continuación, se exponen ejemplos en los que se produce un levantamiento del secreto
bancario:
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria lo establece en su
artículo 93:
“ 1. Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades mencionadas en el
apartado 4 del artículo 35 de esta ley, estarán obligadas a proporcionar a la Administración tributaria toda
clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria relacionados con el
cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias o deducidos de sus relaciones económicas,
profesionales o financieras con otras personas. En particular: a) Los retenedores y los obligados a realizar
ingresos a cuenta deberán presentar relaciones de los pagos dinerarios o en especie realizados a otras
personas o entidades. b) Las sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre
sus funciones, realicen la de cobro de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad
intelectual, industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados, deberán
comunicar estos datos a la Administración tributaria.
A la misma obligación quedarán sujetas aquellas personas o entidades, incluidas las bancarias, crediticias
o de mediación financiera en general que, legal, estatutaria o habitualmente, realicen la gestión o
intervención en el cobro de honorarios profesionales o en el de comisiones, por las actividades de
captación, colocación, cesión o mediación en el mercado de capitales. c) Las personas o entidades
depositarias de dinero en efectivo o en cuentas, valores u otros bienes de deudores a la Administración
tributaria en período ejecutivo estarán obligadas a informar a los órganos de recaudación y a cumplir los
requerimientos efectuados por los mismos en el ejercicio de sus funciones.
2. Las obligaciones a las que se refiere el apartado anterior deberán cumplirse con carácter general en la
forma y plazos que reglamentariamente se determinen, o mediante requerimiento individualizado de la
2 Derogado por la disposición derogatoria Única 2. 1º de la Ley nº 1/2000, de 7 de enero
-
8/19/2019 El Secreto Bancario Final Versión Definitiva
6/20
5
Administración tributaria que podrá efectuarse en cualquier momento posterior a la realización de las
operaciones relacionadas con los datos o antecedentes requeridos.
3. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo no podrá ampararse en el secreto
bancario.
Los requerimientos individualizados relativos a los movimientos de cuentas corrientes, depósitos de ahorroy a plazo, cuentas de préstamos y créditos y demás operaciones activas y pasivas, incluidas las que se
reflejen en cuentas transitorias o se materialicen en la emisión de cheques u otras órdenes de pago, de los
bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito y cuantas entidades se dediquen al tráfico bancario o
crediticio, podrán efectuarse en el ejercicio de las funciones de inspección o recaudación, previa
autorización del órgano de la Administración tributaria que reglamentariamente se determine. (…)”
El Real Decreto 54/2005, de 21 de enero que modificaba el Reglamento de la
Ley 19/1993, de 28 de diciembre referente al establecimiento de determinadas
medidas de prevención del blanqueo de capitales, preveía la obligación de las
entidades financieras de solicitar datos de identificación a sus clientes
suficientes en el momento de iniciar las relaciones negociales.
Así pues, esta es la situación actual existente en España respecto a la institución del secreto
bancario.
IV.
La articulación del secreto bancario en otros países
− Suiza:
La tradición del secreto bancario en el país helvético viene de lejos, de la Ley Federal Suiza sobre
bancos, de 1934 aprobada en 1935 y radicaba en la idea de que las cuentas bancarias, por razón
de su “cultura nacional”, eran completamente confidenciales por lo que el incumplimiento deldeber de secreto constituía delito, salvo en muy pocas excepciones como la administración
tributaria u otro Estado por requerimiento legal.
Este país se ha sumado a la lucha contra la delincuencia organizada y la corrupción a través del
levantamiento del secreto bancario en los casos en que la justicia lo considere oportuno, al ser
conscientes que constituye una medida favorecedora del refugio de ganancias procedentes de
delitos.
En este sentido, ya en 1991 se eliminó la posibilidad de tener cuentas corrientes anónimas en el
país. A la vez, desde 2010 el Gobierno suizo puso en marcha una estrategia de amnistía fiscal
parcial con el objetivo de permitir a los ciudadanos poder presentarse voluntariamente ante laautoridad tributaria para presentar el patrimonio oculto sin tener que recibir el castigo íntegro
que les correspondería.
Los suizos, muy apegados a una institución que se remonta hasta hace casi un siglo, observan
con gran preocupación los posibles cambios que se están planteando en su relación con el
Estado. No obstante, en este sentido son cada vez más los suizos que se resignan a un desenlace
que parece inevitable, y esto se refleja en las distintas encuestas dirigidas a conocer la opinión
-
8/19/2019 El Secreto Bancario Final Versión Definitiva
7/20
6
de la población, que ha pasado de un 88%3 a favor del secreto bancario en 2007, a un 73% en
2011 y sólo un 54% en 20134.
Por tanto, estatalmente hablando, actualmente Suiza parece estar ‘comprometida’ con la
eliminación del secreto bancario, ya que mantiene una legislación contra el blanqueo de dinero
procedente del crimen que entró en vigor el 1 de abril de 1998. A su vez, es una de las 65 jurisdicciones signatarias del intercambio automático de información de la Organización de la
Cooperación para el Desarrollo (OCDE) por lo que se compromete a entregar información al
resto de países sobre las cuentas bancarias de sus ciudadanos, aunque no lo hará hasta
septiembre de 2018, más tarde que cualquier otro país.
Pero a pesar de todo esto, desde la organización Tax Justice Network se ha elaborado un índice
sobre “Financial Secrecy Index ” o índice de secreto financiero5, que sitúa a Suiza en la primera
posición mundial, con lo cual, refleja la verdadera situación del país respecto al secreto bancario
existente y los beneficios que esto supone para el crimen organizado, el blanqueo de dinero o
la evasión de impuestos.− Francia:
A diferencia de lo que ocurre en España y otros países, el secreto bancario ha sido encuadrado
dentro de la doctrina del secreto profesional sin generar grandes debates.
Francia fijó el secreto bancario con la Ley de 2 de diciembre de 1945 “Todos los que por cualquier
título participen, sea en la dirección, administración o control de los bancos nacionalizados, sea en el
control de los bancos no nacionalizados, están obligados al secreto profesional ”, pero ya con
anterioridad aplicaba el artículo 378 del Código Penal a los profesionales de la banca que
revelasen información que les había sido facilitada por razón de su profesión.
En la actualidad se encuentra regulado en la Ley bancaria de 24 de enero de 1984, en su artículo
57 por el que se determina que cualquier persona que participe en la dirección o gestión de un
establecimiento de crédito o se encuentre empleado por él, está obligado a guardar secreto
profesional bajo amenaza de pena del artículo 226-13 del Código Penal.
Los límites que contempla el secreto son las cuestiones que afecten a la administración de
justicia, a la administración fiscal y aduanera y a otras autoridades bancarias o administrativas
como son la Comisión Bancaria y la Banca de Francia (art 57 Ley bancaria).
En este caso, Francia, al igual que Italia y Alemania, también se encuentra anexionada al
intercambio automático de información de la Organización de la Cooperación para el Desarrollo(OCDE).
− Italia:
Los límites del secreto bancario en Italia también descansan en la administración de justicia, la
administración fiscal y otros organismos como el servicio de vigilancia de la Banca de Italia, la
Comisión Nacional para la Sociedad y la Bolsa y el ISVAP que es el órgano de vigilancia en materia
de seguros entre otros.
3
La decadencia de Suiza como Paraíso Fiscal (Paraisos-fiscales.info) 4 El secreto bancario caerá también para los suizos (Swissinfo.ch) 5 Financial Secrecy Index 2015 - Results
http://www.paraisos-fiscales.info/blog/47_suiza-paraiso-fiscal-en-decadenciahttp://www.paraisos-fiscales.info/blog/47_suiza-paraiso-fiscal-en-decadenciahttp://www.paraisos-fiscales.info/blog/47_suiza-paraiso-fiscal-en-decadenciahttp://www.swissinfo.ch/spa/el-fin-de-una-era_el-secreto-bancario-caer%C3%A1-tambi%C3%A9n-para-los-suizos/41159314http://www.swissinfo.ch/spa/el-fin-de-una-era_el-secreto-bancario-caer%C3%A1-tambi%C3%A9n-para-los-suizos/41159314http://www.swissinfo.ch/spa/el-fin-de-una-era_el-secreto-bancario-caer%C3%A1-tambi%C3%A9n-para-los-suizos/41159314http://www.financialsecrecyindex.com/introduction/fsi-2015-resultshttp://www.financialsecrecyindex.com/introduction/fsi-2015-resultshttp://www.financialsecrecyindex.com/introduction/fsi-2015-resultshttp://www.financialsecrecyindex.com/introduction/fsi-2015-resultshttp://www.swissinfo.ch/spa/el-fin-de-una-era_el-secreto-bancario-caer%C3%A1-tambi%C3%A9n-para-los-suizos/41159314http://www.paraisos-fiscales.info/blog/47_suiza-paraiso-fiscal-en-decadencia
-
8/19/2019 El Secreto Bancario Final Versión Definitiva
8/20
7
Por la importancia que tiene la mafia en el país, la Ley número 227 de 4 de marzo de 1990 erigió
el deber de comunicar por parte de las entidades de crédito sobre cualquier transacción
sospechosa que pudiera proceder de algún crimen específico.
− Alemania:
Alemania entiende que la naturaleza del secreto bancario descansa por un lado en los derechosde la personalidad entendidos como la relación entre cliente y banquero, y por otro, en la
institución contractual entre la banca y el usuario.
Así pues, los límites a la formulación del secreto bancario se producen con la intervención de la
administración de justicia o de la tributaria.
V. La violación del secreto bancario en España
Antes de entrar en el estudio de la responsabilidad civil y penal derivada de la violación del
secreto bancario, es preciso matizar que a las entidades bancarias les es exigible una diligencia
superior a la del padre de familia a causa de las funciones que desempeña como comerciante
experto, según se deduce de los artículos 255 y 307 del Código de Comercio.
El Código Penal español castiga la violación del deber de secreto fuera de los supuestos en los
que las entidades bancarias estén obligadas a colaborar con las mismas en sus artículos 199 CP
y siguientes:
“ Artículo 199 1. El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus
relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.
2. El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra
persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses
e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años. (…)”
Es importante destacar la regulación del secreto empresarial en el artículo 279 CP:
“ Artículo 279 La difusión, revelación o cesión de un secreto de empresa llevada a cabo por quien tuviere
legal o contractualmente obligación de guardar reserva, se castigará con la pena de prisión de dos a cuatro
años y multa de doce a veinticuatro meses. Si el secreto se utilizara en provecho propio, las penas se
impondrán en su mitad inferior.”
La responsabilidad civil derivada de la violación del secreto bancario tiene carácter
extracontractual o contractual dependiendo de si el usuario ha concluido o no un contrato con
la entidad bancaria.
Si el usuario, por ejemplo, acude a una entidad pidiendo información para solicitar un préstamo,
este a su vez facilita a la corporación bancaria una serie de datos acerca de su solvencia y
actividad por lo que, si cualquier trabajador o la propia entidad efectúa una comunicación
relativa a sus datos, a esta le será aplicable el artículo 1902 del Código Civil “ El que por acción u
omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado” .
Por el contrario, la existencia de un contrato entre usuario y banco hará que se aplique la
responsabilidad contractual de los artículos 1089 “Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos
y cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o
negligencia.” y 1101 del Código Civil “Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios
causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y
los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas.” .
-
8/19/2019 El Secreto Bancario Final Versión Definitiva
9/20
8
El Tribunal Constitucional ha señalado que para que opere la responsabilidad contractual, las
actuaciones deben vulnerar la “rigurosa órbita de lo pactado” y en la mayoría de casos no se
pacta la obligación del secreto bancario por lo que resulta de la violación, una responsabilidad
extracontractual con aplicación del artículo 1902 CC.
Si se produce una vulneración del secreto y puede afirmarse que es a su vez contractual yextracontractual, entonces pueden ejercitarse de forma alternativa o subsidiaria las acciones,
optar por una de las dos o bien proporcionar los hechos acontecidos al Juzgado, que será quién
aplique las normas en concurso para lograr el resarcimiento más equitativo.
La acción por responsabilidad contractual prescribe a los cinco años según el artículo 1964 CC
mientras que la derivada de la extracontractual prescribe al año según el artículo 1968 CC:
“ Artículo 1964
1. La acción hipotecaria prescribe a los veinte años.
2. Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda
exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo
comenzará cada vez que se incumplan.”
“ Artículo 1968 Prescriben por el transcurso de un año:
1.º La acción para recobrar o retener la posesión.
2.º La acción para exigir la responsabilidad civil por injuria o calumnia, y por las obligaciones derivadas
de la culpa o negligencia de que se trata en el artículo 1.902, d esde que lo supo el agraviado.”
VI. Casos más mediáticos de violación del secreto bancario:
Elmer, Falciani y Pujol
Existen multitud de casos relacionados con la violación del secreto bancario que han dado la
vuelta al mundo, pero nosotros vamos a centrarnos en los casos Elmer, Falciani y Pujol.
− Caso Elmer:
El que fuera jefe de operaciones del banco suizo “Julius Baer” en las Islas Caimán, Rudolf Elmer,
fue despedido de la entidad bancaria en 2002 tras haber rehusado someterse a un detector de
mentiras, tal y como señaló la propia entidad. Fue en 2008 cuando Elmer proporcionó
información confidencial a Julian Assange, fundador de Wikileaks, proporcionándole datos
confidenciales de distintos clientes que supuestamente revelaban casos de fraude fiscal.
De nuevo en 2011 entregó a Julian más información confidencial sobre cerca de 2000 clientes
sospechosos de evasión fiscal, entre ellos muchos políticos. La justicia suiza le condenó por
violación del secreto bancario y por coerción al banco en el que trabajaba. No obstante, el propio
Elmer apeló la decisión judicial y comenzó una campaña contra el sistema bancario suizo
basado en el secreto bancario, al considerarlo de inmoral y fraudulento, y es por ello que su
intención era “ poner en cuestión el secreto bancario ante las instancias de justicia europeas” y
justificándose en que “quería hacer saber a la sociedad lo que yo sabía”.
En definitiva, este caso es una muestra de lo potente que llega a ser el secreto bancario, ya que
aunque las intenciones de Elmer pudieran ir a favor de la justicia en términos de moralidad
-
8/19/2019 El Secreto Bancario Final Versión Definitiva
10/20
9
(atacando el fraude y la evasión fiscal), la realidad es que el secreto bancario es una institución
potente y protegida por las leyes.
− Caso Falciani:
Hervé Falciani es un informático que trabajaba en la filial suiza del banco británico “HSBC” , el
segundo más grande del mundo en número de activos, cuando entre los años 2006 - 2008 sereveló y puso al descubierto la información de miles de evasores fiscales que eran clientes de
esta entidad bancaria, demostrando que ésta ayudaba a los ricos a evadir impuestos de sus
países de orígenes.
Así fue como, huyendo de Ginebra con más de 130.000 expedientes confidenciales, Falciani filtró
a los medios de comunicación la famosa “lista Falciani”, lo que hizo posible la recuperación de
millones de euros evadidos por los ciudadanos, sobre todo en España y Francia. Un ejemplo de
ello fue el caso del banquero ya fallecido Emilio Botín, que fue llevado ante la justicia y se le
multó con 299 millones de euros por las autoridades fiscales españolas.
Todo esto supuso que fuera perseguido por las autoridades suizas, emitiéndose una orden de
detención hacia su persona. No obstante, huyó a Francia para evitar su extradición al tener la
nacionalidad francesa, y fue ahí donde comenzó su colaboración con las autoridades,
interesadas en recuperar el capital evadido.
A pesar de ello, el 1 de julio de 2012 fue detenido en Barcelona y posteriormente encarcelado
en condiciones de máxima seguridad en Valdemoro, momento a partir del cual empezó a
colaborar con la Fiscalía Anticorrupción y a declarar frente a la Audiencia Nacional. El 8 de mayo
de 2013 quedó en libertad y no fue extraditado a Suiza al no existir en España legalmente la
institución del secreto financiero como tal.
En definitiva, la figura de Falciani se ha erguido como una especie de héroe para la clase
trabajadora al considerarle el artífice de impulsar múltiples investigaciones en contra de la
evasión fiscal y el blanqueo de capital a través de la impunidad que permite el secreto bancario.
Por otro lado, desde Suiza se le ve como un ladrón que intentó vender la información
confidencial a terceros, y al no poder hacerlo, la proporcionó a los medios. Y por ello,
recientemente ha sido condenado por la justicia helvética a cinco años de prisión por espionaje
económico.
− Caso Pujol
La familia Pujol, ante la investigación realizada por la Audiencia Nacional relativa a la evasión
fiscal, interpuso una querella por vulneración del secreto bancario, contra persona desconocida,
producida en el contexto de dos bancos andorranos, el BPA y Andbank.
Por tanto, entienden que esta violación del secreto bancario permitió al juez Ruz establecer una
comisión rogatoria en la AN, y los afectados de la vulneración del secreto bancario, la familia
Pujol, ha defendido que el juez no podía ampararse en la información que le había sido facilitada
de forma ilegal. Es decir, se basan en que dicha información había sido obtenida ilegalmente por
culpa de algún ex alto cargo de BPA.
En definitiva, lo que se argumentaba desde la familia Pujol para evitar que las entidades
bancarias andorranas aportaran información confidencial a España, era que la Justicia andorranano podía admitir a trámite la petición del juez Ruz para conseguir dicha información confidencial
-
8/19/2019 El Secreto Bancario Final Versión Definitiva
11/20
10
de los Pujol, al entenderse que esta investigación se había llevado a cabo a causa de la
vulneración del secreto bancario, con lo que se debería de considerar como una prueba ilegal.
VII.
Medidas aplicadas contra la delincuencia organizada
A continuación, se hará una breve referencia a las medidas más destacables que han sidodesarrolladas con relación al secreto bancario contra la delincuencia organizada que se han
materializado a escala global; en Estados Unidos; en Europa y en España.
− “GAFI”:
Existe el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) que es un organismo
intergubernamental que promueve políticas a nivel nacional e internacional contra el blanqueo
de capitales y la financiación del terrorismo. Está formado por 36 miembros plenos, 34
jurisdicciones y dos organizaciones internacionales, 8 miembros asociados y 25 miembros
observadores. Sus Recomendaciones surgieron por el requerimiento que hizo el Consejo de la
Unión Europea al Banco Central Europeo el 22 de octubre de 2004 para que emitiese undictamen de propuesta de directiva acerca de la prevención de la utilización del sistema
financiero para el blanqueo de capitales y la financiación de la delincuencia terrorista.
En lo que afecta al secreto bancario los “GAFI” prohíben las cuentas bancarias anónimas, ya que
posibilitan la ocultación de la financiación terrorista y el lavado de capitales procedentes de
delitos.
Un poco más adelante en el tiempo, el 17 de junio de 2005 fue aprobada la Directiva del
Parlamento y del Consejo Europeo sobre prevención del uso del sistema financiero para el
lavado de dinero y la financiación del terrorismo.
− “Fishing Trips”:
Asimismo, en muchas ocasiones se efectúa un levantamiento del secreto bancario de forma
general produciéndose una solicitud masiva de requerimientos, lo que se conoce como “Fishing
trips”. Esta clase de acciones se llevan a cabo para investigar y erradicar la financiación de
operativos vinculados directamente con la delincuencia organizada. La revelación de
información en estos supuestos, pero, no se produce de forma automática, sino que requiere
del cumplimiento de unos requisitos.
Estos requisitos son justificar que la única vía de acceso a la misma es a través del levantamiento
del secreto; aportar evidencias e indicios de la comisión de un delito fiscal y, por último, indicarde forma clara el número de la cuenta y los datos de la persona a la que pertenece la misma.
− En Estados Unidos:
Aplicación de los “Mutual Lega Assistance Treaties”, tratados de asistencia legal mutua que
facilitan el intercambio de información para las investigaciones y los procedimientos penales
entre varios países luchando contra la delincuencia.
Con los atentados del 11 -S en Nueva York, EE. UU formuló las “ Anti Money Laundering policies”,
que eran políticas encaminadas a la lucha contra el blanqueo de capitales.
En enero de 2013 entró en vigor la Ley de Cumplimiento de Obligaciones de Cuentas en elExtranjero (FATCA), que obligaba a los gobiernos e instituciones financieras a suministrar toda
-
8/19/2019 El Secreto Bancario Final Versión Definitiva
12/20
11
la información en materia económica de los estadunidenses que se encontraran fuera del país y
que poseyeran inversiones superiores a 50 mil dólares de forma anual.
Esta medida tenía como objetivo acabar con los millones de dólares que ciudadanos y empresas
estadunidenses tenían en el extranjero sin estar sujetos a la obligación fiscal del pago de
impuestos. España ya suscribió este acuerdo bilateral con EE.UU.− En Europa:
Se propuso eliminar la financiación de la delincuencia organizada al máximo como una forma
inteligente de erradicarla en el Consejo Europeo celebrado en Tampere, en Octubre de 1999. A
raíz de las conclusiones obtenidas en el Consejo, fue aprobado el 16 de octubre de 2001 el
Protocolo relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los estados miembros de la UE
por el que se pretendía la asunción de un único espacio europeo en materia de justicia y en lo
económico, señalando que esta unidad facilitaría la lucha contra el blanqueo de capitales y la
delincuencia financiera.
El 29 de octubre del 2014, 48 países, entre los que había 18 paraísos fiscales como Luxemburgo
o las islas Caimán, firmaron un acuerdo multilateral de Intercambio Automático de Información
(IAI) en Berlín para intercambiar información financiera de los contribuyentes entre los que se
encontraba España.
A través de este acuerdo con una periodicidad anual los países facilitarían entre ellos los datos
que tuvieran las entidades financieras sobre sus clientes.
Este, pero, tuvo ausencias que evidencian que, aunque teóricamente se establece una lucha
“pública” contra el secreto bancario, muchos países como Andorra, Suiza y una veintena de
paraísos fiscales no lo firmaron. Otros adujeron frente a la no adhesión del acuerdo que
intercambiarían igualmente la información como Seychelles, Trinidad, Barbados, Groenlandia y
Bulgaria desde el 2017.
En este sentido, los especialistas consideran que el intercambio automático de datos puede
actuar como el instrumento más adecuado en esa lucha contra la ocultación del patrimonio en
paraísos fiscales, que según estimaciones llevadas a cabo por la organización Tax Justice
Network 6, entre 21 y 32 trillones de dólares de la riqueza privada se encuentra, sin impuestos o
casi, en jurisdicciones secretas de todo el mundo, lo que demuestra la gran problemática
existente.
John Christensen, el director de esta organización crítica con el sistema bancario y económico,considera que los avances que se están haciendo en cuanto a transparencia y para reducir el
número de paraísos fiscales no son eficientes ya que los criterios de la OCDE para dejar de
considerar a un país como paraíso fiscal no son útiles, ya que el hecho que estos países se
suscriban a acuerdos de intercambio de información con otros países ya es suficiente para dejar
de considerarse como paraísos fiscales. En cambio, la trampa que se denuncia es que estos
acuerdos se realizaron entre ellos mismos, con lo cual, la situación de ocultación de datos sigue
igual, con lo cual el problema de los delitos fiscales persistirá.
− España:
6 Tax Justice Network - Introduction Financial Secrecy Index
http://www.financialsecrecyindex.com/introduction/introducing-the-fsihttp://www.financialsecrecyindex.com/introduction/introducing-the-fsihttp://www.financialsecrecyindex.com/introduction/introducing-the-fsihttp://www.financialsecrecyindex.com/introduction/introducing-the-fsi
-
8/19/2019 El Secreto Bancario Final Versión Definitiva
13/20
12
El Consejo de Estado el 6 de mayo del 2004 emitió el Dictamen 609 /2004 relativo al Acuerdo de
asistencia judicial entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América para facilitar la
cooperación judicial en materia de delincuencia por lo que, en su articulado, concretamente en
el número 4 establece un levantamiento del secreto bancario.
VIII.
El secreto bancario y la delincuencia organizada en
España
El secreto bancario es un facilitador de la delincuencia organizada al no tener que revelar la
procedencia de los fondos económicos ni a quién pertenecen salvo en determinadas
excepciones lo que no deja de contribuir a la delincuencia organizada y al terrorismo a través
del blanqueo de capitales.
El Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones
Monetarias detectó acerca de este tema que, en el año 2013, las operaciones abiertas
relacionadas con el blanqueo de capitales y el terrorismo aumentaron respecto al año anterioren un 31,6%.7
A su vez, sobre el total de las comunicaciones que realizó la Comisión de Prevención de Capitales
durante el 2013, en un 20% no existieron suficientes elementos e indicios para poder vincular
determinados capitales con la delincuencia, pero lo que es peor es que un 80% de las
comunicaciones realizadas pudieron vincularse con actividades delictivas concretas. La actividad
delictiva que fue interceptada con las comunicaciones representaban en un 32,8% directamente
delincuencia organizada, en un 29,3% delincuencia fiscal, en un 17,7% delitos económicos, en
un 9,9% el narcotráfico, en un 5,6% delincuencia por autoridades y funcionarios públicos y en
un 4,7% la financiación del terrorismo.8
A nivel geográfico dónde se detectaron más operaciones indiciarias de blanqueo de capitales y
por consiguiente relacionadas con actividades ilícitas en España fueron Madrid, Málaga,
Barcelona, Alicante y Valencia, regiones en las que también existía una mayor incidencia
delictiva.9
IX. Datos estadísticos sobre el secreto bancario
En el gráfico que se presenta a continuación se pueden observar los países que son considerados
como paraísos fiscales siguiendo el criterio impuesto por la OCDE (a fecha de 2011). No obstante,
como ya se ha indicado anteriormente, pueden existir estrategias por parte de estos países que
haga que no sean considerados como tal por la OCDE.
7 Extraído de la Memoria del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales eInfracciones Monetarias de 2013.8 Datos extraídos de la Memoria del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de
Capitales e Infracciones Monetarias de 2013.9 Según la Memoria del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales eInfracciones Monetarias de 2013.
-
8/19/2019 El Secreto Bancario Final Versión Definitiva
14/20
13
10
No obstante, hay que tener en cuenta que no se puede encontrar una lista de paraísos fiscales
unificada como tal, ya que en función de los criterios de valoración que se adopte, la lista podrá
ser más amplia o más reducida. Por ejemplo, las estimaciones del total de paraísos fiscales varían
entre los más de 40 que se encuentran en las listas del Fondo Monetario Internacional (FMI) y
los más de 80 que calcula Tax Justice Network (TJN).
Pero independientemente de los criterios de valoración utilizados, los paraísos fiscales pueden
ser definidos como aquellos lugares en los que se exime de pagar impuestos a los inversores
extranjeros que mantienen cuentas bancarias o constituyen sociedades en sus territorios, y a su
vez gozan de total confidencialidad con el secreto bancario.
Con ello se propicia un “caldo de cultivo” de la delincuencia organizada, ya que pueden actuar a
sus anchas financieramente, facilitándose la evasión fiscal y el blanqueo de capitales
procedentes de acciones constitutivas de delitos, favoreciéndose así mayormente la
delincuencia de cuello blanco.Por otro lado, como ya hemos introducido anteriormente, desde la organización Tax Justice
Network, se ha elaborado en 2015 un ranking de los países considerados más opacos
financieramente hablando. A continuación, se presentan los 15 países que encabezan la lista,
elaborada a través de un índice generado a partir de distintas variables y una serie de cálculos
matemáticos:
10 Extraído de http://www.paraisos-fiscales.info/blog/86_lista-paraisos-fiscales
http://www.paraisos-fiscales.info/blog/86_lista-paraisos-fiscaleshttp://www.paraisos-fiscales.info/blog/86_lista-paraisos-fiscaleshttp://www.paraisos-fiscales.info/blog/86_lista-paraisos-fiscaleshttp://www.paraisos-fiscales.info/blog/86_lista-paraisos-fiscales
-
8/19/2019 El Secreto Bancario Final Versión Definitiva
15/20
14
RANK Secrecy Jurisdiction FSI - Value Secrecy ScoreGlobal Scale
Weight
1 Switzerland 1,466.1 73 5.625
2 Hong Kong 1,259.4 72 3.842
3 USA 1,254.7 60 19.603
4 Singapore 1,147.1 69 4.280
5 Cayman Islands 1,013.1 65 4.857
6 Luxembourg 816.9 55 11.630
7 Lebanon 760.2 79 0.377
8 Germany 701.8 56 6.026
9 Bahrain 471.3 74 0.164
10 United Arab Emirates (Dubai) 440.7 77 0.085
11 Macao 420.1 70 0.188
12 Japan 418.3 58 1.062
13 Panama 415.6 72 0.132
14 Marshall Islands 405.5 79 0.053
15 United Kingdom 380.2 41 17.394
En la tabla podemos observar tanto el valor creado de FSI (índice de secreto financiero), que
representa la clasificación de jurisdicciones de acuerdo con su secreto y la escala de sus
actividades financieras extraterritoriales, así como la puntuación en secreto a partir de variables
tales como el propio secreto bancario entre otras mucha11, o el peso a escala global que supone.
Sin entrar en detalles matemáticos sobre cómo se ha generado el valor FSI, hay que destacar de
nuevo lo que se ha ido afirmando a lo largo de este trabajo, con Suiza como el país menos
transparente del mundo en este ámbito, seguido de Hong Kong y de EEUU. Estos datos también
permiten esclarecer la estrecha relación existente entre los paraísos fiscales y el secreto
bancario porque la mayoría de los que forman parte del índice constituyen a su vez un paraíso
fiscal.
11 http://www.financialsecrecyindex.com/introduction/method-and-concepts
http://www.financialsecrecyindex.com/PDF/Switzerland.pdfhttp://www.financialsecrecyindex.com/jurisdictions/databasehttp://www.financialsecrecyindex.com/PDF/HongKong.pdfhttp://www.financialsecrecyindex.com/PDF/HongKong.pdfhttp://www.financialsecrecyindex.com/jurisdictions/databasehttp://www.financialsecrecyindex.com/PDF/USA.pdfhttp://www.financialsecrecyindex.com/PDF/USA.pdfhttp://www.financialsecrecyindex.com/jurisdictions/databasehttp://www.financialsecrecyindex.com/PDF/Singapore.pdfhttp://www.financialsecrecyindex.com/jurisdictions/databasehttp://www.financialsecrecyindex.com/PDF/CaymanIslands.pdfhttp://www.financialsecrecyindex.com/PDF/CaymanIslands.pdfhttp://www.financialsecrecyindex.com/jurisdictions/databasehttp://www.financialsecrecyindex.com/PDF/Luxembourg.pdfhttp://www.financialsecrecyindex.com/PDF/Luxembourg.pdfhttp://www.financialsecrecyindex.com/jurisdictions/databasehttp://www.financialsecrecyindex.com/PDF/Lebanon.pdfhttp://www.financialsecrecyindex.com/PDF/Lebanon.pdfhttp://www.financialsecrecyindex.com/jurisdictions/databasehttp://www.financialsecrecyindex.com/PDF/Germany.pdfhttp://www.financialsecrecyindex.com/jurisdictions/databasehttp://www.financialsecrecyindex.com/PDF/Bahrain.pdfhttp://www.financialsecrecyindex.com/jurisdictions/databasehttp://www.financialsecrecyindex.com/PDF/UnitedArabEmirates_Dubai.pdfhttp://www.financialsecrecyindex.com/PDF/UnitedArabEmirates_Dubai.pdfhttp://www.financialsecrecyindex.com/jurisdictions/databasehttp://www.financialsecrecyindex.com/PDF/Macao.pdfhttp://www.financialsecrecyindex.com/jurisdictions/databasehttp://www.financialsecrecyindex.com/PDF/Japan.pdfhttp://www.financialsecrecyindex.com/PDF/Japan.pdfhttp://www.financialsecrecyindex.com/jurisdictions/databasehttp://www.financialsecrecyindex.com/PDF/Panama.pdfhttp://www.financialsecrecyindex.com/jurisdictions/databasehttp://www.financialsecrecyindex.com/PDF/MarshallIslands.pdfhttp://www.financialsecrecyindex.com/PDF/MarshallIslands.pdfhttp://www.financialsecrecyindex.com/jurisdictions/databasehttp://www.financialsecrecyindex.com/PDF/UnitedKingdom.pdfhttp://www.financialsecrecyindex.com/jurisdictions/databasehttp://www.financialsecrecyindex.com/introduction/method-and-conceptshttp://www.financialsecrecyindex.com/introduction/method-and-conceptshttp://www.financialsecrecyindex.com/introduction/method-and-conceptshttp://www.financialsecrecyindex.com/introduction/method-and-conceptshttp://www.financialsecrecyindex.com/jurisdictions/databasehttp://www.financialsecrecyindex.com/PDF/UnitedKingdom.pdfhttp://www.financialsecrecyindex.com/jurisdictions/databasehttp://www.financialsecrecyindex.com/PDF/MarshallIslands.pdfhttp://www.financialsecrecyindex.com/jurisdictions/databasehttp://www.financialsecrecyindex.com/PDF/Panama.pdfhttp://www.financialsecrecyindex.com/jurisdictions/databasehttp://www.financialsecrecyindex.com/PDF/Japan.pdfhttp://www.financialsecrecyindex.com/jurisdictions/databasehttp://www.financialsecrecyindex.com/PDF/Macao.pdfhttp://www.financialsecrecyindex.com/jurisdictions/databasehttp://www.financialsecrecyindex.com/PDF/UnitedArabEmirates_Dubai.pdfhttp://www.financialsecrecyindex.com/jurisdictions/databasehttp://www.financialsecrecyindex.com/PDF/Bahrain.pdfhttp://www.financialsecrecyindex.com/jurisdictions/databasehttp://www.financialsecrecyindex.com/PDF/Germany.pdfhttp://www.financialsecrecyindex.com/jurisdictions/databasehttp://www.financialsecrecyindex.com/PDF/Lebanon.pdfhttp://www.financialsecrecyindex.com/jurisdictions/databasehttp://www.financialsecrecyindex.com/PDF/Luxembourg.pdfhttp://www.financialsecrecyindex.com/jurisdictions/databasehttp://www.financialsecrecyindex.com/PDF/CaymanIslands.pdfhttp://www.financialsecrecyindex.com/jurisdictions/databasehttp://www.financialsecrecyindex.com/PDF/Singapore.pdfhttp://www.financialsecrecyindex.com/jurisdictions/databasehttp://www.financialsecrecyindex.com/PDF/USA.pdfhttp://www.financialsecrecyindex.com/jurisdictions/databasehttp://www.financialsecrecyindex.com/PDF/HongKong.pdfhttp://www.financialsecrecyindex.com/jurisdictions/databasehttp://www.financialsecrecyindex.com/PDF/Switzerland.pdf
-
8/19/2019 El Secreto Bancario Final Versión Definitiva
16/20
15
Por otro lado, en la siguiente imagen se puede apreciar, a través de la leyenda de colores (en
rojo con secreto y en verde sin), que los países más desarrollados, salvo algunas excepciones,
son los que cuentan con un régimen legal que acoge el secreto bancario.
12
Esto puede ser lo lógico debido a que cuánto más desarrollados se encuentren los países, más
dinero tienen circulando en el sistema financiero y más opciones de que se intente cometer
evasión fiscal. No obstante, teniendo en cuenta la problemática del blanqueo de capitales
procedente de la delincuencia organizada y del terrorismo, los países deben establecer una
regulación que prevea los límites al secreto bancario para no acrecentar los problemas de
delincuencia transnacional.
Finalmente, y con el objetivo de aproximarse a conocer la dimensión económica en forma de
fraude que conlleva el secreto bancario y los paraísos fiscales en conjunto, se van a presentar a
continuación una serie de datos recogidos a través de la búsqueda de artículos de prensa
basados en estimaciones, ya que, al ser un tema tan opaco, resulta muy complicado conocerrealmente la verdadera extensión del asunto:
- Se estima entre 21 y 32 trillones de dólares (with a plausible midpoint of about $26
trillion) de la riqueza privada oculta en jurisdicciones secretas de todo el mundo (Henry,
2012):
o En 1989 -> 2,3 trillones de dólares
o En 1996 -> 5,5 trillones de dólares
o En 1997 -> 5,8 trillones de dólares
12 Extraído de “Secreto bancario, combate al lavado de dinero e inserción internacional”. Banco Centralde Uruguay. 2010.
-
8/19/2019 El Secreto Bancario Final Versión Definitiva
17/20
16
o En 2005 -> 11 trillones de dólares (estimación de Tax Justice Network)
o En 2007 -> 8 trillones de dólares
o En 2009 -> 11 trillones de dólares13
- En 2011 el banco suizo Credit Suisse’s realizó una de las más recientes e integrales
estimaciones sobre la riqueza mundial, situándola en 231 trillones de dólares (Henry,
2012).
o La proporción con la estimación realizada por el propio Henry para TJN es de
1:10, lo que refleja la magnitud del dinero oculto bajo el secreto bancario y los
paraísos fiscales.
o Al menos un tercio de toda la riqueza financiera privada, y casi la mitad de la
riqueza en paraísos fiscales se estima que es propiedad de las 91.000 personas
más ricas del mundo, que representan sólo el 0,001% de la población mundial.
o El siguiente 50% de toda la riqueza financiera privada se estima que es
propiedad de 8,4 millones de personas, que representan sólo el 0,14% de la
población mundial.o Siguiendo con las estimaciones desde este informe elaborado por Henry, se
calcula que, siendo conservadores y eligiendo la estimación más baja (21
trillones de dólares ocultos), esta riqueza oculta generaría, de media, 189
billones de dólares de impuestos para los Estados.
- Otros datos relacionados con el secreto bancario y los paraísos fiscales:
o Desde 2010, se ha revelado que existen fortunas por valor de cerca de 1400
millones de euros en Suiza a través de 2500 declaraciones voluntarias14.
o Distintas estimaciones cifran la fuga de ingresos fiscales entre 8 y 30 billones de
euros15.
o El Parlamento Europeo calcula que sólo en la Europa de los 27, el fraude fiscal
supera los 248.000 millones de euros cada año16. Suiza administraría un 40% de las fortunas privadas trasfronterizas
(border-crossing) del mundo, en un patrimonio que la Asociación Suiza
de Banqueros (ASB) cifra en alrededor de 2,6 billones de euros.
Hasta un tercio de estos recursos podrían no estar declaradas
al gobierno del país de origen del inversor.
o Hervé Falciani va más allá y afirma que sólo "un 1 por
mil de las cuentas bancarias abiertas" en Suiza por
extranjeros "están declaradas en sus respectivospaíses"17.
Ginebra gestiona un 10 % de las fortunas invertidas en el
mundo.
13 Diferentes estimaciones recogidas de diferentes fuentes y utilizándose diferentes metodologías,extraídas del artículo publicado por TJN en 2012 (Henry, 2012)14 El secreto bancario caerá también para los suizos (swissinfo.ch) 15
Al asalto del secreto bancario (alternativaseconocimas.coop) 16 ¿Supresión del secreto bancario antes de 2014? 17 Falciani advierte que sólo una de cada mil de cuentas en Suiza están declaradas (La Vanguardia)
http://www.swissinfo.ch/spa/el-fin-de-una-era_el-secreto-bancario-caer%C3%A1-tambi%C3%A9n-para-los-suizos/41159314http://www.swissinfo.ch/spa/el-fin-de-una-era_el-secreto-bancario-caer%C3%A1-tambi%C3%A9n-para-los-suizos/41159314http://www.swissinfo.ch/spa/el-fin-de-una-era_el-secreto-bancario-caer%C3%A1-tambi%C3%A9n-para-los-suizos/41159314http://alternativaseconomicas.coop/articulo/dossier/al-asalto-del-secreto-bancariohttp://alternativaseconomicas.coop/articulo/dossier/al-asalto-del-secreto-bancariohttp://alternativaseconomicas.coop/articulo/dossier/al-asalto-del-secreto-bancariohttp://www.swissinfo.ch/spa/-supresi%C3%B3n-del-secreto-bancario-antes-de-2014-/29691202http://www.swissinfo.ch/spa/-supresi%C3%B3n-del-secreto-bancario-antes-de-2014-/29691202http://www.swissinfo.ch/spa/-supresi%C3%B3n-del-secreto-bancario-antes-de-2014-/29691202http://www.lavanguardia.com/politica/20150615/54432847057/falciani-advierte-que-solo-un-1-por-mil-de-cuentas-en-suiza-estan-declaradas.htmlhttp://www.lavanguardia.com/politica/20150615/54432847057/falciani-advierte-que-solo-un-1-por-mil-de-cuentas-en-suiza-estan-declaradas.htmlhttp://www.lavanguardia.com/politica/20150615/54432847057/falciani-advierte-que-solo-un-1-por-mil-de-cuentas-en-suiza-estan-declaradas.htmlhttp://www.lavanguardia.com/politica/20150615/54432847057/falciani-advierte-que-solo-un-1-por-mil-de-cuentas-en-suiza-estan-declaradas.htmlhttp://www.swissinfo.ch/spa/-supresi%C3%B3n-del-secreto-bancario-antes-de-2014-/29691202http://alternativaseconomicas.coop/articulo/dossier/al-asalto-del-secreto-bancariohttp://www.swissinfo.ch/spa/el-fin-de-una-era_el-secreto-bancario-caer%C3%A1-tambi%C3%A9n-para-los-suizos/41159314
-
8/19/2019 El Secreto Bancario Final Versión Definitiva
18/20
17
- En 2009, el banco más grande de Suiza, el UBS, llegó a un acuerdo con Estados Unidos y
pagó US$780 millones de multa, al reconocer haber ayudado a estadounidenses a evadir
impuestos.18 o El Credit Suisse’s pagó una multa de US$2.600 millones en mayo de 2014.
- Los directivos de Wegelin admitieron en un tribunal de Nueva York, que el banco ayudó
a más de 100 ciudadanos estadounidenses a esconder US$1.200 millones del Servicio
de Impuestos Internos de Estados Unidos durante un periodo de diez años19. - Se estima que unos 15 mil británicos que tienen cuentas en Suiza por un valor estimado
de hasta US$180.000 millones.
- Los cálculos privados hablan de entre US $ 70 mil y 180 mil millones. En marzo de 2008
una investigación del mismo gobierno británico mostró que el fisco perdía entre US $ 19
mil millones y 70 mil millones de dólares debido a la evasión fiscal (mecanismo ilegal) y
a la elusión de impuestos (mecanismo legal que aprovecha paraísos fiscales y rendijas
legales para no pagar impuestos)20.
-
El servicio antifraude francés, que recaudó 1.900 millones de euros en 2014 a través de
las oficinas de regularización, prevé aumentar esa cifra hasta los 2.650 millones este año
y a 2.400 millones en 201621.
o El titular de Finanzas precisó que el 85 % de las cuentas regularizadas este año
estaba domiciliada en Suiza.
o En el primer semestre de 2015, la recaudación por el impuesto sobre la fortuna
subió un 17 % y en el conjunto de este año supondrá 5.600 millones de euros,
tras los 5.200 millones de 2014.
En definitiva, teniendo en cuenta que estamos hablando simplemente de aproximaciones y
estimaciones realizadas bajo metodologías distintas, los datos mostrados nos permitenentender un poco mejor la increíble magnitud de la que estamos tratando bajo el concepto de
secreto bancario y lo que ello implica en los paraísos fiscales y los delitos de cuello blanco.
X.
Conclusiones
El secreto bancario nació como una cláusula consuetudinaria que con el paso del tiempo se
convirtió en contractual y mercantil. El único sentido que tenía la existencia de esta institución
en sus orígenes era que dentro de la perspectiva del derecho mercantil representaba una
herramienta de defensa frente a los demás en el contexto de las negociaciones. Hoy día, pero
es una herramienta que únicamente facilita el lavado del dinero procedente de delitos y laperpetuación en el tiempo de la delincuencia organizada al no poder controlar su financiación
y, por tanto, que sigan actuando.
En segundo lugar, es remarcable que las teorías defensoras del mismo aduciendo a la extensión
del secreto profesional tampoco tienen mucho peso porque no existe ninguna norma legal que
18 Cómo Suiza blinda el secreto bancario (BBC) 19
Wegelin, el primer banco suizo que cae por evasión de impuestos (BBC) 20 Suiza mantiene secreto bancario a cambio de impuestos (BBC) 21 Servicio antifraude francés espera recaudar 2.400 millones de euros en 2016 (La Vanguardia)
http://www.bbc.com/mundo/noticias/2015/07/150721_economia_secreto_bancario_suiza_lfhttp://www.bbc.com/mundo/noticias/2015/07/150721_economia_secreto_bancario_suiza_lfhttp://www.bbc.com/mundo/noticias/2015/07/150721_economia_secreto_bancario_suiza_lfhttp://www.bbc.com/mundo/noticias/2013/01/130104_banco_suiza_wegelin_dphttp://www.bbc.com/mundo/noticias/2013/01/130104_banco_suiza_wegelin_dphttp://www.bbc.com/mundo/noticias/2013/01/130104_banco_suiza_wegelin_dphttp://www.bbc.com/mundo/movil/noticias/2010/10/101026_runido_suiza_evasion_bancos_economia_mj.shtmlhttp://www.bbc.com/mundo/movil/noticias/2010/10/101026_runido_suiza_evasion_bancos_economia_mj.shtmlhttp://www.bbc.com/mundo/movil/noticias/2010/10/101026_runido_suiza_evasion_bancos_economia_mj.shtmlhttp://www.lavanguardia.com/economia/20150928/54437703927/servicio-antifraude-frances-espera-recaudar-2-400-millones-de-euros-en-2016.htmlhttp://www.lavanguardia.com/economia/20150928/54437703927/servicio-antifraude-frances-espera-recaudar-2-400-millones-de-euros-en-2016.htmlhttp://www.lavanguardia.com/economia/20150928/54437703927/servicio-antifraude-frances-espera-recaudar-2-400-millones-de-euros-en-2016.htmlhttp://www.lavanguardia.com/economia/20150928/54437703927/servicio-antifraude-frances-espera-recaudar-2-400-millones-de-euros-en-2016.htmlhttp://www.bbc.com/mundo/movil/noticias/2010/10/101026_runido_suiza_evasion_bancos_economia_mj.shtmlhttp://www.bbc.com/mundo/noticias/2013/01/130104_banco_suiza_wegelin_dphttp://www.bbc.com/mundo/noticias/2015/07/150721_economia_secreto_bancario_suiza_lf
-
8/19/2019 El Secreto Bancario Final Versión Definitiva
19/20
18
lo consagre como ya ha venido reiterando el Tribunal Constitucional como en la STC 110/1984
de 26 de noviembre.
Con lo dicho, el secreto ha constituido una herramienta facilitadora de la delincuencia
organizada, en primer lugar, porque ha permitido que la información entre usuario y entidades
bancarias, a excepción de las salvedades marcadas por ley, no vea la luz. En segundo lugar, todoello ha permitido la perpetuación en el tiempo de las organizaciones criminales y a consecuencia
de ello su impunidad, al no poder ser desarticuladas por los aparatos policiales y anticorrupción.
Por último, cabe destacar en tercer lugar que la existencia del secreto bancario cada vez se está
viendo más limitada, e incluso en el caso de los paraísos fiscales, parecen sufrir cada vez más la
presión a nivel internacional a ejercer una supresión del mismo para luchar contra la
delincuencia y el terrorismo, fenómenos a la orden del día. Aunque a pesar de ello, los paraísos
fiscales y el secreto bancario siguen gozando todavía de una aceptable salud y será difícil que
esta situación cambie si no se ataca el problema de raíz.
-
8/19/2019 El Secreto Bancario Final Versión Definitiva
20/20
19
XI. Bibliografía
− Azaustre Fernández, María José. (2001). El secreto bancario. Editorial Bosch Editor.
− Bergara, Mario. (2010). Secreto bancario, combate al lavado de dinero e inserción
internacional. Banco Central de Uruguay.
− Dictamen del Consejo de Estado nº 609/2004 de 6 de mayo relativo al Acuerdo deasistencia judicial entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América.
− Ferrando Villalba, Mª de Lourdes. (1999). La información de las Entidades de Crédito.
Estudio especial de los informes comerciales bancarios. Valencia: Tirant lo Blanch.
− James S, Henry. (2012). “The price of offshore revisited: new estimates for missing global
private wealth, income, inequality, and lost taxes”. Tax Justice Network.
− Nieto Martín, Adán. (2007). “Derecho penal y contratación bancaria”.
− Quintero Olivares, Gonzalo. (2006). “Secreto Bancario. La asistencia judicial en materia
penal y el secreto bancario”. Diálogos Jurídicos Aranzadi.
− Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones
Monetarias. (2013). Memoria.
− Falciani desafía a Suiza y se ausenta de nuevo en su juicio – Noticia La Vanguardia
[28/10/2015]
− Hervé Falciani, condenado a cinco años por espionaje económico - Noticia La Vanguardia
[27/11/2015]
− Los Pujol se querellan en Andorra por vulneración del secreto bancario – Noticia
Expansión [20.08.2014]
http://www.lavanguardia.com/economia/20151028/54438443157/falciani-suiza-juicio.htmlhttp://www.lavanguardia.com/economia/20151028/54438443157/falciani-suiza-juicio.htmlhttp://www.lavanguardia.com/economia/20151028/54438443157/falciani-suiza-juicio.htmlhttp://www.lavanguardia.com/economia/20151028/54438443157/falciani-suiza-juicio.htmlhttp://www.lavanguardia.com/economia/20151028/54438443157/falciani-suiza-juicio.htmlhttp://www.lavanguardia.com/economia/20151028/54438443157/falciani-suiza-juicio.htmlhttp://www.lavanguardia.com/economia/20151028/54438443157/falciani-suiza-juicio.htmlhttp://www.lavanguardia.com/economia/20151127/30433250580/herve-falciani.htmlhttp://www.lavanguardia.com/economia/20151127/30433250580/herve-falciani.htmlhttp://www.lavanguardia.com/economia/20151127/30433250580/herve-falciani.htmlhttp://www.lavanguardia.com/economia/20151127/30433250580/herve-falciani.htmlhttp://www.lavanguardia.com/economia/20151127/30433250580/herve-falciani.htmlhttp://www.expansion.com/2014/08/19/catalunya/1408469378.htmlhttp://www.expansion.com/2014/08/19/catalunya/1408469378.htmlhttp://www.expansion.com/2014/08/19/catalunya/1408469378.htmlhttp://www.expansion.com/2014/08/19/catalunya/1408469378.htmlhttp://www.expansion.com/2014/08/19/catalunya/1408469378.htmlhttp://www.expansion.com/2014/08/19/catalunya/1408469378.htmlhttp://www.expansion.com/2014/08/19/catalunya/1408469378.htmlhttp://www.expansion.com/2014/08/19/catalunya/1408469378.htmlhttp://www.expansion.com/2014/08/19/catalunya/1408469378.htmlhttp://www.lavanguardia.com/economia/20151127/30433250580/herve-falciani.htmlhttp://www.lavanguardia.com/economia/20151127/30433250580/herve-falciani.htmlhttp://www.lavanguardia.com/economia/20151028/54438443157/falciani-suiza-juicio.htmlhttp://www.lavanguardia.com/economia/20151028/54438443157/falciani-suiza-juicio.html