El territorio de un estado está integrado por tierra, agua y aire. El límite horizontal incluye territorio terrestre más el mar territorial. El limite vertical. Esta constituido por el espacio aéreo ANTES PREVALECIA EL PRINCIPIO DEL DERECHO ROMANO “Cuius est solum eius est usque ad coelum et ad ínferos” Pero a comienzo del siglo XX con el desarrollo de la Aviación esto cambio, y se enfrentó a los que pretendían para la navegación aérea, un libre
El Derecho Aeronáutico (aéreo, aviatorio, de la aviación) puede definirse como el conjunto de principios y reglas que ordenan las condiciones en que debe utilizarse el espacio aéreo por las aeronaves y los servicios de apoyo a la circulación por este espacio, así como las relaciones jurídicas que tienen lugar con motivo de tal actividad. Con dicha definición se comprende un complejo sistema normativo, pues abarca disposiciones tanto de carácter público (administrativo, penal, fiscal, etc.) como privado (civil, mercantil), nacionales o internacionales. Tal complejo normativo es consecuencia de la proyección internacional de la navegación aérea y del extraordinario número y diversidad de cuestiones que esta navegación puede implicar (v. gr., desde la organización de los servicios administrativos que le sirven de soporte, hasta la policía de la circulación que garantiza su seguridad, pasando por las cuestiones relativas al transporte, títulos aeronáuticos, responsabilidades, etc.). Por ello, cabe advertir que no nos encontramos ante un Derecho plenamente original o autónomo, sino ante un conjunto de disposiciones de la más variada procedencia (administrativa, civil, mercantil, penal, fiscal, etc.) que se aplican a un fenómeno nuevo como es el hecho aéreo y las relaciones jurídicas que de este hecho se deriva
Dónde está el piloto?
El primer tratado en la materia fue la Convención Franco-alemana de 1913, y la primera multilateral fue Convención de París de 1919 que establece al mismo tiempo la soberanía del espacio aéreo y la libertad de paso.
Art 1. Los estados contratantes reconocen la soberanía completa y exclusiva del espacio aéreo encima de su territorio. Lo anterior significa que el Estado tiene soberanía sobre su espacio aéreo, pero solo por el de su territorio Por lo que ninguna aeronave puede cruzar por el espacio aéreo de un Estado sin su autorización ( Caso resiente el del presidente de Bolivia) Donde termina la atmosfera termina el espacio aéreo. Atmósfera: Es muy irregular en sus proporciones. Hay varias maneras de definirlas, a donde llegue el avión más alto o a donde flote el satélite más bajo.
Hay estados muy celosos de su espacio aéreo. Venezuela que destruyo una aeronave mexicana presuntamente con droga
Régimen de libertades entre los contratantes del tratado de chicago. Hay 5 libertades.
1. Libertad de sobrevuelos sin aterrizar. 2. Libertad de aterrizar para fines no comerciales. 3. Libertad de aterrizar para dejar correo, carga y
pasaje tomados en el país de la nacionalidad de la aeronave.
4. Libertad de tomar correo, carga y pasaje para el país de la nacionalidad de la aeronave.
5. Libertad de tomar correo carga y pasaje de cualquier país contratante con destino a cualquier otro país contratante.
Otras Convenciones en materia de Derecho Aéreo 1928, Convención de la Habana, 1929, Convención de
Varsovia. Sobre transporte de personas y carga, 1933Convención de Roma, sobre daños a terceros en superficie. Y en 1961 convención de Guadalajara. Cuestiones de seguridad y antiterrorismo. Esta Materia esta regulada por un organismo especializado de la ONU la OACI Organización de Aviación Civil Internacional.
DERECHO ESPACIAL, CÓSMICO O
ULTRATERRESTRE
El Derecho del espacio ultraterrestre está conformado
por aquel conjunto de normas jurídicas relativas a la
regulación de las actividades espaciales por parte de los
Estados, de los organismos internacionales y de las
entidades no gubernamentales.
La aparición del Derecho espacial es muy reciente, lo
cual es bastante lógico, por cuanto que hasta el 4 de
octubre de 1957 no tuvo lugar el lanzamiento y puesta
en órbita del Sputnik1, y hasta años después no se han
constatado, de forma clara, las ingentes posibilidades de
exploración, explotación y aprovechamiento del espacio
ultraterrestre por parte de la Humanidad. Sin embargo,
previamente a la aparición de un conjunto normativo, la
doctrina científico-jurídica ya se había planteado la
regulación del uso del espacio (tengamos en cuenta que,
salvo excepciones, la realidad siempre suele preceder al
Derecho, de modo que es comprensible el tardío
planteamiento de este asunto por parte del Derecho
Internacional y de los legisladores).
Hoy día el Derecho del espacio ultraterrestre constituye
una parte del Derecho que ha alcanzado madurez,
independencia y originalidad, todo lo cual es una base
para afirmar que se distingue del Derecho Internacional
general, sobretodo respecto de algunos de sus
componentes, como el Derecho marítimo o el Derecho
del espacio aéreo. Estamos, pues ante la creación de un
Derecho nuevo que se cobija bajo diversas
denominaciones, como "Derecho del espacio
ultraterrestre", "extraterrestre", "interplanetario",
"Derecho espacial", etc. La nomenclatura "Derecho del
espacio ultraterrestre" es quizá la más comúnmente
aceptada, siendo necesario este adjetivo para
distinguirlo del Derecho aéreo (como veremos).
Los inicios del Derecho espacial, sus principios
inspiradores y los Tratados más significativos se han
gestado en el seno de la Asamblea General de Naciones
Unidas. Desde 1959, con la puesta en marcha del
Comité de los Usos Pacíficos del Espacio
Extraatmosférico (CUPEEA), se comenzó la
preparación de los instrumentos internacionales, y se
contaba, para el desempeño de sus funciones, con dos
Subcomisiones permanentes: la Subcomisión de
Asuntos Jurídicos y la Subcomisión de Asuntos
Científicos y Técnicos. Asimismo, otros organismos
internacionales han participado en este proceso,
principalmente la Unión Internacional de
Telecomunicaciones (UIT). Con el paso del tiempo han
ido entrando en vigor distintos instrumentos
convencionales a raíz de previas Resoluciones.
Aparte del Derecho convencional o multilateral, en los
últimos años se ha observado una tendencia a la
creación de normas internas por ciertos Estados, ello
debido a las posibilidades de explotar el espacio por
parte de Empresas privadas, tal y como les autorizan las
disposiciones del Tratado del Espacio de 1967. Todo
ello constituye el conjunto de preceptos de esta materia,
que algún sector doctrinal ha denominado CORPUS
IURIS SPATIALIS.
Concepto y delimitación del espacio ultraterrestre
Curiosamente, no existe precepto ni disposición que
defina el "espacio ultraterrestre", y no se facilita la
determinación de sus límites con relación al espacio
aéreo. El tema, que suscitó largos debates en el seno del
Comité del Espacio, puede parecer un tanto banal, pero
una clara delimitación de este espacio es sumamente
importante, pues nos hallamos ante dos regulaciones
jurídicas muy distintas. En efecto, el espacio
ultraterrestre o extra atmosférico se halla regulado por
los principios y normas del Derecho espacial, en tanto
que el espacio aéreo se halla vinculado al ejercicio de
los derechos soberanos del Estado subyacente.
Es la doctrina la que se ha encargado de intentar
conceptualizar y delimitar los dos espacios, si bien se
encuentra dividida entre los partidarios de una
distinción "geográfica" o "científica", y los partidarios
de una distinción "funcional" o que siguen la noción de
"actividades espaciales".
Los primeros hablan de separar las dos zonas de modo
objetivo, siguiendo criterios de altitud, es decir, una
delimitación física. Se considera que el espacio
ultraterrestre comienza allá donde se desvanece la
atmósfera terrestre o, más concretamente, a partir de los
90 a 100 kilómetros de altitud (por debajo de cualquiera
de estos límites hablaríamos de espacio aéreo y,
consecuentemente, de soberanía estatal).
Sin embargo, parece más aceptado seguir los criterios
"funcionales " o de "actividades espaciales", por cuanto
que la delimitación geográfica supondría un grave
atentado a la libertad de circulación de las naves que
evolucionen por debajo de la altitud límite. Existen
vehículos espaciales (como, por ejemplo, el
transbordador espacial norteamericano) que
necesariamente han de evolucionar siguiendo una
trayectoria por debajo de los 90-100 kilómetros límite,
con lo cual se obligaría a los países lanzadores a
solicitar la autorización de paso y, eventualmente, deber
de abonar cierta suma dineraria. Por ello, los partidarios
del criterio funcional consideran que el campo de
aplicación del Derecho espacial no es solamente el
espacio extraatmosférico.
Como decimos, esta es cuestión no resuelta, aunque
estimamos que, con el incremento del uso del espacio y
de su explotación, se acabará por adoptar una postura
ecléctica, tomándose diversos criterios, tanto
geográficos como funcionales, para resolver el
problema.
Principios del Derecho del espacio ultraterrestre
El Derecho espacial se rige por una serie de principios
generales, que se hallan plasmados, básicamente, en el
Tratado de 27 de enero de 1967 ("Tratado sobre los
principios que deben regir las actividades de los Estados
en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre,
incluidas la Luna y otros cuerpos celestes"). Si bien la
normativa existente sobre Derecho del espacio debe
atenerse a estos principios generales, estos mismos
principios deben estar subordinados al Derecho
Internacional general, así como también las propias
actividades que los Estados realizan en el espacio.
Los principios más importantes en esta materia son:
Principio de no-apropiación del espacio (art. 2 del
Tratado).
La plena libertad e igualdad en la exploración y
utilización del espacio ultraterrestre por todos los
Estados (art. 1 párrafo 1º).
Principio de utilización del espacio con fines pacíficos,
si bien esta afirmación requiere ser matizada, como
veremos.
Principio de cooperación y asistencia mutua en las
actividades espaciales (art. 9).
Se puede afirmar que el principio más importante es el
de no-apropiación del espacio, en tanto en cuanto se
dispone que el espacio ultraterrestre pertenece a todos
los seres humanos.
En efecto, ningún Estado o Nación puede reclamar la
soberanía sobre ninguna zona del espacio ni sobre los
objetos celestes, sea cual sea el medio utilizado, y que
sería válido para adquirir el dominio o propiedad de
cosas en la Tierra (v.g. una finca), como el uso
continuado (usucapión), la conquista o la primera
ocupación.
Considero que, a pesar de ser lógica y práctica esta
regulación, el legislador ha tomado una postura
excesivamente geocentrista, pues no se tiene en cuenta
la posibilidad de la existencia de vida extraterrestre
tecnológicamente avanzada, la cual podría tener tanto
derecho a usar cualquier zona del espacio como la
especie humana (a no ser que se procediera a delimitar
el espacio por regiones, lo cual sería fuente de
conflictos). Pero esto pertenece, por el momento, al
ámbito de la ciencia-ficción.
Los principios de libertad e igualdad en la exploración
son una consecuencia lógica del principio anterior, pues
todos los Estados de la Tierra gozan de ese derecho, sin
excepción, siempre que se realice en beneficio e interés
de todos los habitantes de la Tierra.
Finalmente, el principio de utilización del espacio con
fines pacíficos dista mucho de ser un principio absoluto
(a pesar de que un gran número de Tratados lo recoja),
por cuanto que se prohibe expresamente el uso y puesta
en órbita de "armas nucleares" u "otras armas de
destrucción masiva", comprendiendo éstas todo tipo de
armas químicas o biológicas (Tratado de 1967), pero no
se prohibe la puesta en órbita de satélites de uso militar,
ya sea para espionaje o para ataques a objetivos
concretos y determinados.
La Luna y los cuerpos celestes
Los principios que hemos analizado en el apartado
anterior son un importante referente en el momento de
legislar sobre esta materia. Pero desde que el envío de
astronautas a la Luna se convirtió en una realidad, se
observó que era necesaria una regulación más concreta
y detallada respecto a nuestro satélite natural, y, por
extensión, respecto a los demás cuerpos celestes. Por
ello se procedió a la tardía aprobación del "Acuerdo que
debe regir las actividades de los Estados en la Luna y
otros cuerpos celestes", de 1979, y que entró en vigor el
1 de julio de 1984.
En este sentido, imaginemos que una nave tripulada
perteneciente a un determinado Estado, se posara sobre
una región de la Luna o sobre un asteroide, y que, a raíz
de ello, reclamara la soberanía o un derecho de
propiedad. O que dicha reclamación la llevara a cabo
una Empresa privada dedicada a los viajes espaciales y
la explotación del espacio. Pues bien, siguiendo los
pasos del Tratado de 1967, este "nuevo" Tratado sobre
la Luna de 1979 impide este tipo de potenciales
actuaciones, ya que constata y recalca que nadie puede
apropiarse de la Luna ni de los demás objetos del
Sistema Solar, puesto que son Patrimonio Común de la
Humanidad.
Con base en este Tratado, quedan protegidos los
cuerpos celestes, en general, y concretamente los
recursos naturales de la Luna, tanto los de su superficie
como los de su subsuperficie.
A este respecto, existe libertad para llevar a cabo
investigación científica en la Luna, y está permitida la
recogida y extracción de muestras para su ulterior
análisis. Los descubrimientos que se realicen deben
servir para el provecho de todos los países.
Por último, el Acuerdo sobre la Luna también se refiere
al uso de este satélite con fines pacíficos, pues se
prohibe el lanzamiento de amenazas contra la Tierra u
otro cuerpo celeste, o contra una nave espacial o su
tripulación, todo ello llevado a cabo desde la Luna.
Conclusión
En este artículo nos hemos adentrado brevemente en lo
que podemos considerar dos ramas de dos materias
totalmente diferentes, como son el Derecho y la
Astronáutica. Hemos realizado un esbozo que intenta
reflejar la incidencia práctica de los avances de la era
espacial en el ámbito jurídico, y hemos comprobado la
necesidad de que toda actuación humana, ya sea en un
pueblo, en un continente, en la Tierra o en el mismo
espacio, debe ir acompañada (aunque sea tarde) de una
adecuada regulación normativa, la cual intente evitar o,
al menos, solucionar, los conflictos que entre hombres o
Estados puedan surgir.
De todos modos, hemos dejado de hablar (por razones
lógicas de espacio) de otros muchos asuntos en esta
materia, como son la responsabilidad internacional por
actividades en espacio, la normativa existente para la
cooperación internacional y asistencia mutua, el control
y registro de las personas y los objetos colocados en el
espacio, o la inacabable normativa internacional en
materia de telecomunicaciones o usos militares del
espacio.
A. Tratado sobre los principios que deben regir
las actividades de los Estados en la exploración
y utilización del espacio ultraterrestre, incluso
la Luna y otros cuerpos celestes
Los Estados Partes en este Tratado,
Inspirándose en las grandes perspectivas que se ofrecen a la humanidad como
consecuencia de la entrada del hombre en el espacio ultraterrestre,
Reconociendo el interés general de toda la humanidad en el proceso de la
exploración y utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos,
Estimando que la exploración y la utilización del espacio ultraterrestre se
debe
efectuar en bien de todos los pueblos, sea cual fuere su grado de desarrollo
económico y
científico,
Deseando contribuir a una amplia cooperación internacional en lo que se
refiere a
los aspectos científicos y jurídicos de la exploración y utilización del espacio
ultraterrestre con fines pacíficos,
Estimando que tal cooperación contribuirá al desarrollo de la comprensión
mutua y
al afianzamiento de las relaciones amistosas entre los Estados y pueblos,
Recordando la resolución 1962 (XVIII), titulada “Declaración de los
principios
jurídicos que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y
utilización del
espacio ultraterrestre”, que fue aprobada unánimemente por la Asamblea
General de las
Naciones Unidas el 13 de diciembre de 1963,
Recordando la resolución 1884 (XVIII), en que se insta a los Estados a no
poner en
órbita alrededor de la Tierra ningún objeto portador de armas nucleares u otras
clases de
armas de destrucción en masa, ni a emplazar tales armas en los cuerpos
celestes, que fue
aprobada unánimemente por la Asamblea General de las Naciones Unidas el
17 de
octubre de 1963,
Tomando nota de la resolución 110 (II), aprobada por la Asamblea General el
3 de
noviembre de 1947, que condena la propaganda destinada a provocar o
alentar, o
susceptible de provocar o alentar cualquier amenaza de la paz,
quebrantamiento de la paz
o acto de agresión, y considerando que dicha resolución es aplicable al espacio
ultraterrestre,
Convencidos de que un Tratado sobre los principios que deben regir las
actividades
de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre,
inclusolaLunay
otros cuerpos celestes, promoverá los propósitos y principios de la Carta de las
Naciones
Unidas,
3 Han convenido en lo siguiente:
Artículo I
La exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y
otros
cuerpos celestes, deberán hacerse en provecho y en interés de todos los
países, sea cual
fuere su grado de desarrollo económico y científico, e incumben a toda la
humanidad.
El espacio ultraterrestre,incluso la Luna y otros cuerpos celestes, estará
abierto para
su exploración y utilización a todos los Estados sin discriminación alguna
en condiciones
de igualdad y en conformidad con el derecho internacional, y habrá
libertad de acceso a
todas las regiones de los cuerpos celestes.
El espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, estarán
abiertos a
la investigación científica, y los Estados facilitarán y fomentarán la
cooperación
internacional en dichas investigaciones.
Artículo II
El espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, no
podrá ser
objeto de apropiación nacional por reivindicación de soberanía, uso u
ocupación, ni de
ninguna otra manera.
Artículo III
Los Estados Partes en el Tratado deberán realizar sus actividades de
exploración y
utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos
celestes, de
conformidad con el derecho internacional, incluida la Carta de las
Naciones Unidas, en
interés del mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y del
fomento de la
cooperación y la comprensión internacionales.
Artículo IV
Los Estados Partes en el Tratado se comprometen a no colocar en órbita
alrededor de
la Tierra ningún objeto portador de armas nucleares ni de ningún otro
tipo de armas de
destrucción en masa, a no emplazar tales armas en los cuerpos celestes y a
no colocar
tales armas en el espacio ultraterrestre en ninguna otra forma.
La Luna y los demás cuerpos celestes se utilizarán exclusivamente con
fines
pacíficos por todos los Estados Partes en el Tratado. Queda prohibido
establecer en los
cuerpos celestes bases, instalaciones y fortificaciones militares, efectuar
ensayos con
cualquier tipo de armas y realizar maniobras militares. No se prohíbe la
utilización de
personal militar para investigaciones científicas ni para cualquier otro
objetivo pacífico.
Tampoco se prohíbe la utilización de cualquier equipo o medios
necesarios para la
exploración de la Luna y de otros cuerpos celestes con fines pacíficos.
4 Artículo V
Los Estados Partes en el Tratado considerarán a todos los astronautas
comoenviados
de la humanidad en el espacio ultraterrestre, y les prestarán toda la
ayuda posible encaso
de accidente, peligro o aterrizaje forzoso en el territorio de otro Estado
Parte o en alta
mar. Cuando los astronautas hagan tal aterrizaje serán devueltos con
seguridad y sin
demora al Estado de registro de su vehículo espacial.
Al realizar actividades en el espacio ultraterrestre, así como en los
cuerpos celestes,
los astronautas de un Estado Parte en el Tratado deberán prestar toda la
ayuda posible a
los astronautas de los demás Estados Partes en el Tratado.
Los Estados Partes en el Tratado tendrán que informar inmediatamente a
los demás
Estados Partes en el Tratado o al Secretario General de las Naciones
Unidas sobre los
fenómenos por ellos observados en el espacio ultraterrestre, incluso la
Luna y otros
cuerpos celestes, que podrían constituir un peligro para la vida o la salud
de los
astronautas.
Artículo VI
Los Estados Partes en el Tratado serán responsables internacionalmente
de las
actividades nacionales que realicen en el espacio ultraterrestre, incluso la
Luna y otros
cuerpos celestes, los organismos gubernamentales o las entidades no
gubernamentales, y
deberán asegurar que dichas actividades se efectúen en conformidad con
las
disposiciones del presente Tratado. Las actividades de las entidades no
gubernamentales
en el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes,
deberán ser
autorizadas y fiscalizadas constantemente por el pertinente Estado Parte
en el Tratado.
Cuando se trate de actividades que realiza en el espacio ultraterrestre,
incluso la Luna y
otros cuerpos celestes, una organización internacional, la responsable en
cuanto al
presenteTratado corresponderá a esa organización internacional y a los
Estados Partes en
el Tratado que pertenecen a ella.
Artículo VII
Todo Estado Parte en el Tratado que lance o promueva el lanzamiento de
un objeto
al espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, y todo
Estado Parte en
el Tratado, desde cuyo territorio o cuyas instalaciones se lance un objeto,
será
responsable internacionalmente de los daños causados a otro Estado
Parte en el Tratado o
a sus personas naturales o jurídicas por dicho objeto o sus partes
componentes en la
Tierra, en el espacio aéreo o en el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y
otros cuerpos
celestes.
5 Artículo VIII
El Estado Parte en el Tratado, en cuyo registro figura el objeto lanzado al
espacio
ultraterrestre, retendrá su jurisdicción y control sobre tal objeto, así
como sobre todo el
personal que vaya en él, mientras se encuentre en el espacio ultraterrestre
o en un cuerpo
celeste. El derecho de propiedad de los objetos lanzados al espacio
ultraterrestre, incluso
de los objetos que hayan descendido o se construyan en un cuerpo celeste,
y de sus partes
componentes, no sufrirá ninguna alteración mientras estén en el espacio
ultraterrestre,
incluso en un cuerpo celeste, ni en su retorno a la Tierra. Cuando esos
objetos o esas
partes componentes sean hallados fuera de los límites del Estado Parte en
el Tratado en
cuyo registro figuran, deberán ser devueltos a ese Estado Parte, el que
deberá
proporcionar los datos de identificación que se le soliciten antes de
efectuarse la
restitución.
Artículo IX
En la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna
y otros
cuerpos celestes, los Estados Partes en el Tratado deberán guiarse por el
principio de la
cooperación y la asistencia mutua, y en todas sus actividades en el espacio
ultraterrestre,
incluso en la Luna y otros cuerpos celestes, deberán tener debidamente en
cuenta los
intereses correspondientes de los demás Estados Partes en el Tratado. Los
Estados Partes
en el Tratado harán los estudios e investigaciones del espacio
ultraterrestre, incluso la
Luna y otros cuerpos celestes, y procederán a su exploración de tal forma
que no se
produzca una contaminación nociva ni cambios desfavorables en el medio
ambiente de la
Tierra como consecuencia de la introducción en él de materias
extraterrestres, y cuando
sea necesario adoptarán las medidas pertinentes a tal efecto. Si un Estado
Parte en el
Tratado tiene motivos para creer que una actividad o un experimento en
el espacio
ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, proyectado por él
o por sus
nacionales, crearía un obstáculo capaz de perjudicar las actividades de
otros Estados
Partes en el Tratado en la exploración y utilización del espacio
ultraterrestre con fines
pacíficos, incluso en la Luna y otros cuerpos celestes, deberá celebrar las
consultas
internacionales oportunas antes de iniciar esa actividad o ese
experimento. Si un Estado
Parte en el Tratado tiene motivos para creer que una actividad o un
experimento en el
espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes,
proyectado por otro
Estado Parte en el Tratado, crearía un obstáculo capaz de perjudicar las
actividades de
exploración y utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos,
incluso en la Luna
y otros cuerpos celestes, podrá pedir que se celebren consultas sobre
dicha actividad o
experimento.
Artículo X
A fin de contribuir a la cooperación internacional en la exploración y la
utilización
del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes,
conforme a los
objetivos del presente Tratado, los Estados Partes en él examinarán, en
condiciones de
igualdad, las solicitudes formuladas por otros Estados Partes en el
Tratado para que se les
6 brinde la oportunidad a fin de observar el vuelo de los objetos
espaciales lanzados por
dichos Estados.
La naturaleza de tal oportunidad y las condiciones en que podría ser
concedida se
determinarán por acuerdo entre los Estados interesados.
Artículo XI
A fin de fomentar la cooperación internacional en la exploración y
utilización del
espacio ultraterrestre con fines pacíficos ,los Estados Partes en el Tratado
que desarrollan
Actividades en el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos
celestes,
Convienen en informar, en la mayor medida posible dentro de lo viable y
factible, al
Secretario General de las Naciones Unidas, así como al público y a la
comunidad
científica internacional, acerca de la naturaleza, marcha, localización y
resultados de
dichas actividades. El Secretario General de las Naciones Unidas debe
estar en
condiciones de difundir eficazmente tal información, inmediatamente
después de
recibirla.
Artículo XII
Todas las estaciones, instalaciones, equipo y vehículos espaciales situados
en la
Luna y otros cuerpos celestes serán accesibles a los
representantesdeotrosEstadosParte
en el presente Tratado, sobre la base de reciprocidad. Dichos
representantes notificarán
con antelación razonable su intención de hacer una visita, a fin de
permitir celebrar las
consultas que procedan y adoptar un máximo de precauciones
paravelarporla seguridad
y evitar toda perturbación del funcionamiento normal de la instalación
visitada.
Artículo XIII
Las disposiciones del presente Tratado se aplicarán a las actividadesde
exploración
y utilización de espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos
celestes, que
realicen losEstadosPartes en el Tratado, tanto en el caso de que esas
actividades las lleve
a cabo un Estado Parte en el Tratado por sí solo o junto con otros
Estados, incluso cuando
se efectúen dentro del marco de organizaciones intergubernamentales
internacionales.
Los Estados Partes en el Tratado resolverán los problemas prácticos que
puedan
surgir en relación con las actividades que desarrollen las organizaciones
intergubernamentales internacionales en la exploración y utilización del
espacio
ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, con la
organización internacional
pertinente o con uno o varios Estados miembros de dicha organización
internacional que
sean Partes en el presente Tratado.
7 Artículo XIV
1. Este Tratado estará abierto a la firma de todos los Estados. El Estado
que no
firmare este Tratado antes de su entrada en vigor, de conformidad con el
párrafo 3 de este artículo, podrá adherirse a él en cualquier momento.
2. Este Tratado estará sujeto a ratificación por los Estados signatarios.
Los
instrumentos de ratificación y los instrumentos de adhesión se
depositarán en
los archivos de los Gobiernos de los Estados Unidos de América, del
Reino
Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y de la Unión de Repúblicas
Socialistas Soviéticas, a los que por el presente se designa como Gobiernos
depositarios.
3. Este Tratado entrará en vigor cuando hayan depositado los
instrumentos de
ratificación cinco gobiernos, incluidos los designados como Gobiernos
depositarios en virtud del presente Tratado.
4. Para los Estados cuyos instrumentos de ratificación o de adhesión se
depositaren después de la entrada en vigor de este Tratado, el Tratado
entrará
en vigor en la fecha del depósito de sus instrumentos de ratificación o
adhesión.
5. Los Gobiernos depositarios informarán sin tardanza a todos los
Estados
signatarios y a todos los Estados que se hayan adherido a este Tratado, de
la
fecha de cada firma, de la fecha de depósito de cada instrumento de
ratificación y de adhesión a este Tratado, de la fecha de su entrada en
vigor y
de cualquier otra notificación.
6. Este Tratado será registrado por los Gobiernos depositarios, de
conformidad
con el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.
Artículo XV
Cualquier Estado Parte en el Tratado podrá proponer enmiendas al
mismo. Las
enmiendas entrarán en vigor para cada Estado Parte en el Tratado que
las acepte cuando
éstas hayan sido aceptadas por la mayoría de los Estados Partes en el
Tratado, y en lo
sucesivo para cada Estado restante que sea Parte en el Tratado en la
fecha en que las
acepte.
Artículo XVI
Todo Estado Parte podrá comunicar su retiro de este Tratado al cabo de
un año de su
entrada en vigor, mediante notificación por escrito dirigida a los
Gobiernos depositarios.
Tal retiro surtirá efecto un año después de la fecha en que se reciba la
notificación.
8 Artículo XVII
Este Tratado, cuyos textos en chino, español, francés, inglés y ruso son
igualmente
auténticos, se depositará en los archivos de los Gobiernos depositarios.
Los Gobiernos
depositarios remitirán copias debidamente certificadas de este Tratado a
los gobiernos de
los Estados signatarios y de los Estados que se adhieran al Tratado.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infrascritos,debidamente
autorizados, firman
este Tratado.
HECHOen tres ejemplares, en las ciudades de Londres, Moscú y
Washington D.C.,
el día veintisiete de enero de mil novecientos sesenta y siete
Un satélite es cualquier objeto que orbita alrededor de otro, que se denomina
principal. Los satélites artificiales son naves espaciales fabricadas en la Tierra
y enviadas en un vehículo de lanzamiento, un tipo de cohete que envía una
carga útil al espacio exterior. Los satélites
artificiales pueden orbitar alrededor de lunas, cometas, asteroides, planetas,
estrellas o incluso galaxias. Tras su vida útil, los satélites artificiales pueden
quedar orbitando como basura espacial.
Los satélites artificiales nacieron durante la guerra fría, entre los Estados
Unidos y La Union Soviética, que pretendían ambos llegar a la luna y a su vez
lanzar un satélite a la órbita espacial. En mayo de 1946, el Proyecto RAND
presentó el informe Preliminary Design of an Experimental World-Circling
Spaceship (Diseño preliminar de una nave espacial experimental en órbita), en
el cual se decía que «Un vehículo satélite con instrumentación apropiada
puede ser una de las herramientas científicas más poderosas del siglo XX. La
realización de una nave satélite produciría una repercusión comparable con la
explosión de la bomba atómica...».
La era espacial comenzó en 1946, cuando los científicos comenzaron a utilizar
los cohetes capturados V-2 alemanes para realizar mediciones de la atmósfera.
Antes de ese momento, los científicos utilizaban globos que llegaban a los 30
km de altitud y ondas de radio para estudiar la ionosfera. Desde 1946 a 1952
se utilizó los cohetes V-2 y Aerobee para la investigación de la parte superior
de la atmósfera, lo que permitía realizar mediciones de la presión, densidad y
temperatura hasta una altitud de 200
km.
Estados Unidos había considerado lanzar satélites orbitales desde 1945 bajo la
Oficina de Aeronáutica de la Armada. El Proyecto RAND de la Fuerza Aérea
presentó su informe pero no se creía que el satélite fuese una potencial arma
militar, sino más bien una herramienta científica, política y de propaganda. En
1954, el Secretario de Defensa afirmó: «No conozco ningún programa
estadounidense de satélites».
Tras la presión de la Sociedad Americana del Cohete (ARS), la Fundación
Nacional de la Ciencia (NSF) y el Año Geofísico Internacional, el interés
militar aumentó y a comienzos de 1955 la Fuerza Aérea y la Armada estaban
trabajando en el Proyecto Orbiter, que evolucionaría para utilizar un cohete
Jupiter-C en el lanzamiento de un satélite denominado Explorer 1 el 31 de
enero de 1958.
El 29 de julio de 1955, la Casa Blanca anunció que los Estados Unidos
intentarían lanzar satélites a partir de la primavera de 1958. Esto se convirtió
en el Proyecto Vanguard. El 31 de julio, los soviéticos anunciaron que tenían
intención de lanzar un satélite en el otoño de 1957.
Tipos de Satélites
Tipos de satélite (por tipo de misión)
Armas antisatélite, también denominados como satélites asesinos, son satélites
diseñados para destruir satélites enemigos, otras armas orbitales y objetivos.
Algunos están armados con proyectiles cinéticos, mientras que otros usan
armas de energía o partículas para destruir satélites, misiles balísticos o
MIRV.
Satélites astronómicos, son satélites utilizados para la observación de planetas,
galaxias y otros objetos astronómicos.
Biosatélites, diseñados para llevar organismos vivos, generalmente con
propósitos de experimentos científicos.
Satélites de comunicaciones, son los empleados para realizar
telecomunicación. Suelen utilizar órbitas geosíncronas, órbitas de Molniya u
órbitas bajas terrestres.
Satélites miniaturizados, también denominados como minisatélites,
microsatélites, nanosatélites o picosatélites, son característicos por sus
dimensiones y pesos reducidos.
Satélites de navegación, utilizan señales para conocer la posición exacta del
receptor en la tierra.
Satélites de reconocimiento, denominados popularmente como satélites espías,
son satélites de observación o comunicaciones utilizados por militares u
organizaciones de inteligencia. La mayoría de los gobiernos mantienen la
información de sus satélites como secreta.
Satélites de observación terrestre, son utilizados para la observación del medio
ambiente, meteorología, cartografía sin fines militares.
Satélites de energía solar, son una propuesta para satélites en órbita excéntrica
que envíen la energía solar recogida
hasta antenas en la Tierra como
una fuente de alimentación.
Estaciones espaciales, son estructuras diseñadas para que los seres humanos
puedan vivir en el espacio exterior. Una estación espacial se distingue de otras
naves espaciales tripuladas en que no dispone de propulsión o capacidad de
aterrizar, utilizando otros vehículos como transporte hacia y desde la estación.
Satélites meteorológicos, son satélites utilizados principalmente para registrar
el tiempo atmosférico y el clima de la Tierra.
Tipos de satélite (por tipo de órbita)
Clasificación por centro
Órbita galactocéntrica: órbita alrededor del centro de una galaxia. El Sol
terrestre sigue éste tipo de órbita alrededor del centro galáctico de la Vía
Láctea.
Órbita heliocéntrica: una órbita alrededor del Sol. En el Sistema Solar, los
planetas, cometas y asteroides siguen esa
órbita, además de satélites artificiales y basura espacial.
Órbita geocéntrica: una órbita alrededor de la Tierra. Existen
aproximadamente 2.465 satélites artificiales orbitando alrededor de la Tierra.
Órbita areocéntrica: una órbita alrededor de Marte.
Clasificación por altitud
Órbita baja terrestre (LEO): una órbita geocéntrica a una altitud de 0 a 2.000
km
Órbita media terrestre (MEO): una órbita geocéntrica con una altitud entre
2.000 km y hasta el límite de la órbita geosíncrona de 35.786 km. También se
la conoce como órbita circular intermedia.
Orbita alta terrestre (HEO): una órbita geocéntrica por encima de la órbita
geosíncrona de 35.786 km; también conocida como órbita muy excéntrica u
órbita muy elíptica.
Clasificación por inclinación
Órbita inclinada: una órbita cuya inclinación orbital no es cero.
Órbita polar: una órbita que pasa por encima de los polos del planeta. Por
tanto, tiene una inclinación de 90º o aproximada.
Órbita polar heliosíncrona: una órbita casi polar que pasa por el ecuador
terrestre a la misma hora local en cada pasada.
Clasificación por excentricidad
Órbita circular: una órbita cuya excentricidad es cero y su trayectoria es un
círculo.
Órbita de transferencia de Hohmann: una maniobra orbital que traslada a una
nave desde una órbita circular a otra.
Órbita elíptica: una órbita cuya excentricidad es mayor que cero pero menor
que uno y su trayectoria tiene forma de elipse.
Órbita de transferencia geosíncrona: una órbita elíptica cuyo perigeo es la
altitud de una órbita baja terrestre y su apogeo es la de una órbita geosíncrona.
Órbita de transferencia geoestacionaria: una órbita elíptica cuyo perigeo es la
altitud de una órbita baja terrestre y su apogeo es la de una órbita geoesta
cionaria.
Órbita de Molniya: una órbita muy excéntrica con una inclinación de 63,4º y
un período orbital igual a la mitad de un día sideral (unas doce horas).
Órbita tundra: una órbita muy excéntrica con una inclinación de 63,4º y un
período orbital igual a un día sideral (unas 24 horas).
Órbita hiperbólica: una órbita cuya excentricidad es mayor que uno. En tales
órbitas, la nave escapa de la atracción gravitacional y continua su vuelo
indefinidamente.
Órbita parabólica: una órbita cuya excentricidad es igual a uno. En estas
órbitas, la velocidad es igual a la velocidad de escape.
Órbita de escape: una órbita parabólica de velocidad alta donde el objeto se
aleja del planeta.
Órbita de captura: una órbita parabólica de velocidad alta donde el objeto se
acerca del planeta.
Clasificación de los satélites según su peso
Grandes satélites: cuyo peso sea mayor a 1000 kg
Satélites medianos: cuyo peso sea entre 500 y 1000 kg
Mini satélites: cuyo peso sea entre 100 y 500 kg
Micro satélites: cuyo peso sea entre 10 y 100 kg
Nano satélites: cuyo peso sea entre 1 y 10 kg
Pico satélite: cuyo peso sea entre 0,1 y 1 kg
Femto satélite: cuyo peso sea menor a 100 g
37 Orbitas Geoestacionarias del ecuador.
Monopolios de satélites a nivel mundial.
Intelsat mas de 100 miembros
Intersputnik 4 miembros
Eutelsat europea.
Respeto al elemento de soberanía de los estados sobre sus recursos y datos.
Máximo número de satélites que pueden colocarse sobre el ecuador son 180.
Debe haber 2 grados de distancia entre ellos.
La única obligación que hay es de registro de frecuencias y coordenadas. Ante
la conferencia mundial de radiocomunicaciones WARC 1971 de la ONU.