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Emisión electrónicacomprobantes de retención y
comprobantes de percepciónResolución de Superintendencia
N°
274-2015/SUNAT
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AMBITO DE APLICACIÓN:
Regula la emisión electrónica del comprobante de retención normado por el régimen
de retenciones del IGV y del comprobante de percepción normado en el régimen de
percepciones del IGV.
DESIGNACION DE EMISORES ELECTRONICOS EN EL SEE:
a) Desígnese como emisores electrónicos del SEE, respecto de los comprobantes de
retención que se emiten al amparo del Régimen de retenciones del IGV:
A los Sujetos que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución,
tengan la calidad de agentes de retención. A aquellos sujetos que, a partir de la entrada en vigencia de la presente
resolución, sean designados como agentes de retención. A tal efecto, se
consideraran como emisores electrónicos del SEE desde la fecha en que
adquieran la calidad de agente de retención.
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b) Desígnese como emisores electrónicos del SEE, respecto de los comprobantes de
percepción que se emiten al amparo del Régimen de percepciones del IGV:
A los Sujetos que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución,
tengan la calidad de agentes de percepción. A aquellos sujetos que, a partir de la entrada en vigencia de la presente
resolución, sean designados como agentes de percepción. A tal efecto, se
consideraran como emisores electrónicos del SEE desde la fecha en que
adquieran la calidad de agente de percepción.
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EFECTOS DE LA INCORPORACION AL SEE:
Los sujetos designados como emisores electrónicos del CRE o CPE, tendrán la
obligación de emitir a través del SEE:
a) El CRE, por todo o parte de las operaciones de las operaciones indicadas en el
primer párrafo del articulo 2° de la R.S. N° 037-2002/SUNAT y normasmodificatorias:
“La presente resolución regula el Régimen de Retenciones del IGV aplicable a los
Proveedores en las operaciones de venta de bienes, primera venta de bienes
inmuebles, prestación de servicios y contratos de construcción gravadas con dicho
impuesto”
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b) El CPE, por todo o parte de las operaciones de las operaciones indicadas en el primer
párrafo del articulo 9° y el primer párrafo del articulo 14° del Titulo II de la Ley N°
29173 y normas modificatorias:
Articulo 9° : “El presente capítulo regula el Régimen de Percepciones del IGV aplicable
a las operaciones de venta gravadas con dicho impuesto, de los bienes señalados en el
Apéndice 1 , por el cual el agente de percepción percibirá del cliente un monto por
concepto del IGV que este último causará en sus operaciones posteriores. El cliente
está obligado a aceptar la percepción correspondiente.”
Articulo 14° “El presente capítulo regula el Régimen de Percepciones del IGV aplicable
a las operaciones de adquisición de combustibles líquidos derivados del petróleo, por
el cual el agente de percepción percibirá del cliente un monto por concepto del IGV,
que este último causará en sus operaciones posteriores”.
c) Se exceptúa de pasar el proceso de homologación para los emisores electrónicos delSEE-Del Contribuyente.
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EXCEPCION PARA EMITIR LOS COMPROBANTES EN FORMATOS IMPRESOS:
a) El emisor electrónico que, por causas no imputables a él, este imposibilitado de
emisor el CRE Y CPE, puede entregarlos en formatos impresos debidamente
autorizados .
b) Si en virtud del literal anterior, el emisor electrónico entrega el comprobante deretención y el comprobante de percepción en formatos impresos, deberá registrar
en el SEE-SOL el resumen diario de los comprobantes entregados de dicha manera.
c) Lo mencionado en los puntos a y b se aplica, ya sea que la impresión se hubiese
autorizado con anterioridad o con posterioridad a que se haya obtenido la emisión
electrónica.
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El emisor de CRE o de CPE que por indicación de la SUNAT, deba utilizar el SEE-Del
contribuyente o, en el caso que no exista tal indicación, pero que por su operatividad
requiera usar dicho sistema, puede continuar comprobantes de retención y percepción en
formatos impresos debidamente autorizados siéndoles aplicable lo siguiente:
1. Lo dispuesto en el primer párrafo del numeral 1 del articulo 4°-A, en tal caso puedan
entregar comprobantes de retención y comprobantes de percepción en formatos
impresos, por un plazo de 6 meses contados desde la fecha de asignación de la calidad
de emisor electrónico.
“La implementación del sistema de emisión electrónica se encuentre supeditadaa la implementación y/o adecuación de sistemas informáticos de gestión comercial que
solo puede culminarse en fecha posterior a la de asignación de la calidad de emisor
electrónico, situación que debe ser acreditada mediante la presentación de un escrito
con carácter de declaración jurada en la dependencia a la cual pertenece el
contribuyente , en fecha previa a aquella señalada en la resolución de superintendencia
respectiva como fecha de asignación de la calidad de emisor electrónico”.
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2. Lo dispuesto en el primer párrafo del numeral 2 del articulo 4°-A, en tal caso puedan
entregar comprobantes de retención y comprobantes de percepción en formatos
impresos durante el proceso de licitación y hasta 6 meses posteriores a la fecha enque quede consentido o firme el otorgamiento de la buena pro del proceso
correspondiente.
Numeral 2 del articulo 4°-A:“Tratándose de entidades públicas, estas hayan optado por contratar los servicios de
terceros para la implementación de la emisión electrónica y que considerando la
aplicación de las normas de contrataciones del Estado vigentes, se observe que a la
fecha de asignación de la calidad de emisor electrónico no se podrá contar con tal
proveedor”.
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3. Lo dispuesto en el primer párrafo del numeral 3 del articulo 4°-A, en tal caso puedan
entregar comprobantes de retención y comprobantes de percepción en formatos
impresos por un plazo de 6 meses contados desde la fecha de asignación de lacalidad de emisor electrónico de acuerdo a la normativa general que regula la
emisión del CRE y CPE
Primer párrafo Numeral 3 del articulo 4°-A: “ Con anterioridad a la fecha de asignación de la calidad de emisor electrónico, se
hubiera iniciado un proceso de reorganización de sociedades , situación que debe
acreditarse con la presentación de una copia de la escritura pública
correspondiente , en la dependencia a la que pertenece el contribuyente, en fecha
previa a aquella señalada en la resolución de superintendencia respectiva como
fecha de asignación de la calidad de emisor electrónico”.
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EMISION DEL COMPROBANTE DE RETENCION ELECTRONICO:
El CRE se emite al momento de efectuar la retención del IGV; salvo en los caso que:
1. Se aplique lo establecido en el numeral 5° del articulo 8° de la R.S. 037-2002/SUNAT:
2. Que se emita en reemplazo de un CRE que revirtió de acuerdo al articulo 7°
En los casos que exista acuerdo entre el Agente de Retención y elProveedor, el Agente podrá emitir un solo "Comprobante de Retención"
por Proveedor respecto del conjunto de retenciones efectuadas a lo largo
de un período determinado, siempre que su emisión y entrega se efectúe
dentro del mismo mes en que se realizaron las retenciones. En tales casos
se deberá consignar en el "Comprobante de Retención" la fecha en que se
efectuó cada retención.
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EMISION DEL COMPROBANTE DE PERCEPCION ELECTRONICO:
El CPE se emite al momento de efectuar la percepción del IGV; salvo en los caso que:
1. Se aplique lo dispuesto en los numerales 10.4 o 10.6 del articulo 10° de la RS N° 058-
2006/SUNAT y normas modificatorias o en los numerales 5 y 6 del artículo 7° de la RS
128-2002/SUNAT y normas modificatorias
10.4 En todos los casos en que se haya aplicado más de un porcentaje de
percepción respecto a un mismo cliente, el agente de percepción deberá emitir un
"Comprobante de Percepción – Venta Interna" por cada porcentaje aplicado.
10.6 Cuando la cancelación del íntegro del precio de venta y del monto de la percepción respectiva se efectúe hasta la oportunidad de la entrega del
comprobante de pago correspondiente…
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5. En los casos en que exista acuerdo entre el Cliente y el Agente de Percepción, este
último podrá emitir un solo "Comprobante de Percepción" por Cliente respecto del
conjunto de percepciones efectuadas a lo largo de un período determinado, siempre
que su emisión y entrega se efectúe dentro del mismo mes en que se realizaron las
percepciones. En tales casos se deberá consignar en el "Comprobante de Percepción"
la fecha en que se efectuó cada percepción.
6. Cuando la cancelación del íntegro del precio de venta y del monto de la percepción
respectiva se efectúe hasta la oportunidad de la entrega del comprobante de pago
correspondiente, esto quiere decir cuando la percepción se encuentra detallada en el
comprobante de pago y no sea necesario la emisión del comprobante de percepción.
2.-Se emita en reemplazo de un CPE que se revirtió según el articulo 7° de la presente
Resolución.
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ENTREGA DEL CRE:
Se consideran entregados en los siguientes momentos:
1.-En el SEE-SOL: en la fecha de su emisión;
2.- En el SEE-Del Contribuyente: en la fecha en la que el emisor electrónico pone en
disposición del proveedor a través del medio electrónico que aquel elija.
ENTREGA DEL CPE:
Se consideran entregados en los siguientes momentos:
1.-En el SEE-SOL: en la fecha de su emisión;
2.- En el SEE-Del Contribuyente: en la fecha en la que el emisor electrónico pone en
disposición del proveedor a través del medio electrónico que aquel elija.
3.-En las operaciones en las que el comprobante de pago relacionado al CPE no da
derecho al crédito fiscal y siempre que no sea posible entregar el CPE en forma
electrónica: En la fecha que se entregue o se ponga a disposición del cliente la
representación impresa del CPE.
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ENVIO A LA SUNAT DEL CRE O DEL CPE:
1.- En el SEE-SOL: No aplica/se da de forma automática
2.-En el SEE-Del contribuyente: se deberá remitir a la SUNAT los CRE y CPE emitidos serealizará hasta un plazo máximo de 7 días calendario desde el día siguiente de la fecha de
emisión.
Lo remitido a la SUNAT transcurrido este plazo no tendrá la calidad de CRE ni de CPE aun
cuando hubiere sido entregado al proveedor o cliente, según corresponda.
CONSTANCIA DE RECEPCION (CDR):
1.- En el SEE-SOL: No aplica/se da de forma automática
2.-En el SEE-Del contribuyente :La CDR-CRE o la CDR- CPE será remitidas por la SUNAT alemisor electrónico si el CRE o el CPE la cual será ACEPTADA o RECHAZADA de acuerdo al
cumplimiento a lo señalado en el articulo 39° de la RS 097-2012/SUNAT.
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REVERSION DEL CRE Y CPE:
El emisor electrónico puede revertir la emisión del CRE y el CPE, según corresponda, incluso
si fueron entregados , cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos:
Reversión del CRE:
a) Se emitió a un sujeto distinto al proveedor a quien se le efectuó la compra.
b) La operación por la que se emitieron los comprobantes de pago o las notas de debito que
dan origen al CRE, no se encuentran dentro del ámbito de aplicación al Régimen de
retención del IGV o se encuentra excluida del mismo.c) Por errores en los datos ingresados o seleccionados al emitirse el CRE.
Reversión del CPE:
a) Se emitió a un sujeto distinto al cliente a quien se le efectuó la venta.
b) La operación por la que se emitieron los comprobantes de pago o las notas de debito quedan origen al CPE, no se encuentran dentro del ámbito de aplicación al Régimen de
percepciones del IGV o se encuentra excluida del mismo.
c) Por errores en los datos ingresados o seleccionados al emitirse el CPE.
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Para tal efecto, el emisor electrónico debe:
Cuando el CRE o el CPE hubieran sido emitidos desde el SEE-SOL:Emplear la opción que, para tal efecto, contengan el sistema y seguir las instrucciones que
este indique. Culminado ello, el sistema remitirá una comunicación al proveedor o al cliente,según corresponda, indicando el motivo de la reversión.
Cuando el CRE o el CPE hubieran sido emitidos desde el SEE-Del Contribuyente:Remitir una comunicación al proveedor o cliente, según corresponda, a través del medio
electrónico que el emisor electrónico escoja y un resumen diario de reversiones, según lo
indicado en la resolución que regula dicho sistema.
EFECTO DE LA REVERSION:
El efecto de la reversión es la inhabilitación del CRE o del CPE, según sea el caso, en el
sistema que se hubiera empleado para su emisión y en la fecha en que se remitió (SEE-SOL) o
en la fecha en que se puso a disposición del cliente o proveedor (SEE-Del Contribuyente), nopermitiéndose la emisión de otro CRE o del CPE con la misma numeración.
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COMUNICACIÓN DE LAS REVERSIONES:
El emisor electrónico deberá comunicar a la SUNAT los CRE y los CPE, según corresponda,
que hubiera revertido, mediante el “Resumen diario” a mas tardar dentro del plazo de 7 días
calendarios contados a partir del día siguiente de haber comunicado al cliente o proveedor,
según corresponda, la reversión del CRE o del CPE. No se podrá incluir en esta comunicación
información correspondiente a mas de un día.
En Caso el emisor electrónico envíe dentro del plazo señalado mas de un resumen diario de
reversiones, respecto de una misma fecha, se considera que el ultimo enviado sustituye al
anterior en su totalidad.
SUNAT enviará la constancia de recepción del resumen diario, la cual podrá ser ACEPTADA oRECHAZADA por la misma.
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UNICA DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA:
Excepcionalmente, los sujetos designados como emisores electrónicos de los CRE y CPE por
esta norma pueden:
1. Desde el 1° y hasta el 31 de diciembre del 2015, emitir los comprobantes de retención o
los comprobantes de percepción en formatos impresos o de manera electrónica. Durantedicho periodo no se exigirá el envió del resumen diario de los comprobantes deretención y comprobantes de percepción emitidos en formatos impresos a que se refiere
el numeral 4.6 del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT.
2. Desde el 1° de enero y hasta el 30 de junio del 2016, emitir los Comprobantes de
retención o los comprobantes de percepción en formatos impresos o de manera
electrónica , debiendo enviar el resumen diario a que se refiere el numeral 4.6 delarticulo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT y normas
modificatorias , en el plazo señalado en ese numeral (el día de su emisión o a mas tardarel 7° día contados del día siguiente de su emisión) salvo los resúmenes diarios de loscomprobantes de retención o de los comprobantes de percepción emitidos en formatosimpresos entregados en el mes de enero del 2016, los cuales se deben enviar desde el 1°y hasta el 15 de febrero del 2016.
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SEGUNDA DISPOSICION COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA:
Articulo 2° de la Resolución de Superintendencia 300-2014/SUNAT y normas modificatorias:
La Calidad de emisor electrónico tiene carácter definitivo por lo que dicha condición no se
pierde bajo ninguna circunstancia, salvo en el caso de los emisores electrónicos de CRE y CPE,
quienes lo serán respecto de dichos documentos hasta la fecha en que se encuentren vigentesu designación como agentes de retención o como agentes de percepción, según
corresponda. A partir del día siguiente, esos sujetos mantienen las obligaciones y los
derechos derivados de haber tenido esa calidad, para lo cual emplearán los sistemas
respectivos como si fueran emisores electrónicos.
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ENTRADA EN VIGENCIA:
La Presente resolución entra en vigencia a partir del 1° de Diciembre del 2015
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SEXTA DISPOSICION COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA:
Vigente a partir del 1° julio del 2016
Modificación de la RS 037-2002/SUNAT , RS 058-2006/SUNAT Y RS 128-2008/SUNAT:
Sustitúyase el epígrafe y el encabezado del articulo 13° de la RS 037-2002/SUNAT:
Antes:
Artículo 13°.- CUENTAS Y REGISTRO DE CONTROLEl Agente de Retención y el Proveedor deberán llevar, según sea el caso, las siguientes
cuentas y registro de control:
Ahora:
Articulo 13°.- CUENTAS DE CONTROL“El agente de retención y el proveedor deberán llevar las siguiente cuentas:”
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Sustitúyase el epígrafe y el encabezado del articulo 16° de la RS 058-2006/SUNAT:
Antes:
Artículo 16°.- CUENTAS Y REGISTRO DE CONTROLEl agente de percepción y el cliente deberán llevar, según sea el caso, las siguientes cuentas y
registro de control:
Ahora:
Articulo 16°.- CUENTAS DE CONTROL“El agente de percepción y el cliente deberán llevar las siguiente cuentas:”
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Sustitúyase el epígrafe y el encabezado del articulo 11° de la RS 128-2002/SUNAT:
Antes:
Artículo 11°.- CUENTAS Y REGISTRO DE CONTROL El agente de percepción y el cliente deberán llevar, según sea el caso, las siguientes cuentas y
registro de control:
Ahora:
Articulo 11°.- CUENTAS DE CONTROL“El agente de percepción y el cliente deberán llevar las siguiente cuentas:”
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Sustitúyase el epígrafe y el encabezado del articulo 11° de la RS 128-2002/SUNAT:
Antes:
Artículo 11°.- CUENTAS Y REGISTRO DE CONTROL
El agente de percepción y el cliente deberán llevar, según sea el caso, las siguientes cuentas y
registro de control:
Ahora:
Articulo 11°.- CUENTAS DE CONTROL
“El agente de percepción y el cliente deberán llevar las siguiente cuentas:”
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UNICA DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA:
Vigente a partir del 1° julio del 2016
SE DA LA ELMINACION DE LA OBLIGACION DE LLEVAR EL REGISTRO DE REGIMEN DERETENCIONES Y EL REGISTRO DEL REGIMEN DE PERCEPCIONES