COPACO/XIV/2012/6
Febrero 2012
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neutrality. Delegates and observers are kindly requested to bring their copies to meetings and to avoid asking for additional copies.
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S
COMISION DE PESCA PARA EL ATLANTICO CENTRO-OCCIDENTAL
(COPACO)
DECIMOCUARTA SESION
Ciudad Panamá, Panamá, 6-9 Febrero 2012
Apoyo a la implementación de instrumentos internacionales en materia de pesca
Resumen Ejecutivo
La comunidad internacional ha invertido un tiempo considerable y ha realizado grandes esfuerzos
con miras a desarrollar instrumentos internacionales en materia de pesca, de carácter tanto
vinculante como voluntario, a fin de desalentar la práctica de la pesca ilegal, no declarada y no
reglamentada (INDNR), así como de asegurar la conservación a largo plazo y el uso sostenible de
los recursos marinos vivos y de los ecosistemas marinos. Todos estos instrumentos se basan en la
Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar de 1982 y comparten numerosas
sinergias.
La necesidad fundamental para los países de implementar estos instrumentos a nivel nacional,
subregional y regional dentro de la región del Gran Caribe es reconocida no sólo por los mandatos
acordados de la COPACO y otras organizaciones regionales, sino también por el actual desarrollo
de diversos proyectos y actividades, y la publicación de varios documentos, tales como la
Declaración de Castries (Santa Lucía) de 2010, relativa a la pesca INDNR, que expresó el deseo
de lograr una aplicación más efectiva de los diversos instrumentos internacionales para el
desarrollo sostenible de la pesca, adoptados o promulgados en las décadas anteriores, además de
exhortar a los distintos países a implementar dichos instrumentos.
Este documento tiene como objetivo brindar una instancia para que los Estados miembros puedan
concentrarse en las actuales prioridades de la comunidad internacional relativas a la ordenación
general de la pesca, según se reflejan en los instrumentos internacionales en esta materia, y por
ende informar a los Estados miembros respecto de las posibles prioridades para cumplir con los
objetivos, principios y mandatos de la COPACO. En el caso de aquellos Estados miembros que
aún no son partes en los mencionados instrumentos o no han aplicado sus disposiciones, este
documento entrega información y razones, en el contexto de la COPACO, por las cuales deberían
considerar su implementación.
2
De los seis instrumentos internacionales en materia de pesca que se abordan en este documento,
tres constituyen medios legalmente vinculantes, uno corresponde a Orientaciones Técnicas para la
implementación y dos consisten en Directrices Internacionales acordadas. Los documentos
incluidos son el Acuerdo de cumplimiento de la FAO de 1993, el Acuerdo de las Naciones Unidas
sobre las poblaciones de peces de 1995, el Acuerdo de la FAO sobre medidas del Estado rector
del puerto de 2009, las Orientaciones Técnicas de la FAO relativas al enfoque ecosistémico en la
pesca (EEP) de 2003, las Directrices Internacionales de la FAO para la ordenación de las
pesquerías de aguas profundas en alta mar de 2008, y las Directrices internacionales de la FAO
para la ordenación de las capturas incidentales y la reducción de los descartes de 2010.
La primera parte de este documento presenta las funciones y responsabilidades de la COPACO y
las principales conclusiones de sus reuniones más recientes, así como los seis instrumentos
internacionales en materia de pesca. La segunda parte describe el marco utilizado para cada
instrumento, así como su importancia para la región de la COPACO, las actividades clave
llevadas a cabo dentro de la región con miras a la implementación de estos instrumentos y las
posibles prioridades para su aplicación.
3
ACRÓNIMOS
ADT Proyecto de Análisis Diagnóstico Transfronterizo regional del
CLME (mayo de 2011)
AGNU Asamblea General de las Naciones Unidas
CARICOM/CRFM Comunidad del Caribe/Mecanismo Pesquero Regional del Caribe
(CARICOM/CRFM)
CBI Comisión Ballenera Internacional
CERMES Centro de Gestión de Recursos y Estudios Ambientales
CICAA Comisión Internacional para la Conservación del Atún del
Atlántico
CLME Proyecto del gran ecosistema marino del Caribe
CNUMAD Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y
el Desarrollo de 1992
Código de Conducta Código de Conducta de la FAO para la Pesca Responsable de
1995
COFI Comité de Pesca de la FAO
Convención de 1982 Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar de
1982
COPACO Comisión de Pesca para el Atlántico Centro-Occidental
CPPS Comisión Permanente del Pacífico Sur
CRFM Mecanismo Pesquero Regional del Caribe
DRCI Dispositivo para la reducción de capturas incidentales
EEA Enfoque ecosistémico de la acuicultura
EEP Enfoque ecosistémico de la pesca
EMV Ecosistema marino vulnerable
GAC Grupo Asesor Científico de la COPACO
HSVAR Base de datos sobre autorizaciones de buques de alta mar de la
FAO
LAPE Proyecto sobre los ecosistemas pelágicos en las Antillas Menores
NIP No identificado en otra parte
OECO/ESDU Organización de Estados del Caribe Oriental/Unidad del
Ambiente y el Desarrollo Sostenible
OMI Organización Marítima Internacional
OROP/AROP Organizaciones o arreglos regionales de ordenación pesquera
OSPESCA/SICA Organización del Sector Pesquero y Acuícola del Istmo
Centroamericano/Sistema de la Integración Centroamericana
PAI-Aves marinas Plan de Acción Internacional de la FAO para la reducción de las
capturas incidentales de aves marinas en la pesca con palangre de
1999
4
PAI-Tiburones Plan de Acción Internacional de la FAO para la conservación y
ordenación de los tiburones de 1999
PCI Proceso de consultas informales de las Naciones Unidas sobre los
océanos y el derecho del mar
Pesca INDNR Pesca ilegal, no declarada y no reglamentada
Protocolo SPAW Protocolo relativo a las áreas y flora y fauna silvestres
especialmente protegidas de la región del Gran Caribe
RGC Región del Gran Caribe
SCV Seguimiento, Control y Vigilancia
SLB Sistema de vigilancia de los barcos
5
CONTENIDO
Resumen ejecutivo
Acrónimos
1. INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES
1.1 Funciones y responsabilidades de la COPACO
1.2 Instrumentos internacionales en materia de pesca
2. INSTRUMENTOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE PESCA
2.1 Acuerdo de cumplimiento de la FAO (1993)
2.1.1 Prioridades recomendadas para la implementación
2.2 Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces (1995)
2.2.1 Prioridades recomendadas para la implementación
2.3 Acuerdo de la FAO sobre medidas del Estado rector del puerto
2.3.1 Prioridades recomendadas para la implementación
2.4 Orientaciones Técnicas de la FAO relativas al enfoque ecosistémico en la pesca (2003)
2.4.1 Prioridades recomendadas para la implementación
2.5 Directrices Internacionales de la FAO para la ordenación de las pesquerías de aguas
profundas en alta mar (2008)
2.5.1 Prioridades recomendadas para la implementación
2.6 Directrices Internacionales de la FAO para la ordenación de las capturas incidentales y la
reducción de los descartes (2010)
2.6.1 Prioridades recomendadas para la implementación
3. CONCLUSIONES
4. ACCIÓN SUGERIDA A LA COMISIÓN
ANEXO 1 FUNCIONES DE LA COMISIÓN. Artículo 6 de los Estatutos de la COPACO
Cuadro 1 Situación de los instrumentos internacionales en materia de pesca en los
países miembros de la COPACO
6
Mapa 2 Área de competencia de la COPACO
Recuadro 3 Poblaciones de peces altamente migratorios y poblaciones de peces
transzonales en la región de la COPACO
Recuadro 4 Algunos desafíos que enfrentan varios Estados miembros de la COPACO
para la ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las
poblaciones de peces altamente migratorios de conformidad con el
Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces
Recuadro 5 Análisis Diagnóstico Transfronterizo Regional del CLME
Recuadro 6 Base de datos de la FAO sobre medidas del Estado rector del puerto
Recuadro 7 Informe del Secretario General a la Conferencia de Revisión del Acuerdo
de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces
Recuadro 8 Algunos elementos de los ecosistemas dentro de la región COPACO de
los que dependen los recursos pesqueros
Recuadro 9 Algunos recursos pesqueros de aguas profundas en el Mar Caribe
Recuadro 10 Examen mundial de la pesca de fondo en alta mar
Recuadro 11 Estimación de las capturas incidentales y de los descartes
Recuadro 12 Algunos problemas relacionados con las capturas incidentales y los
descartes que se abordan en el proyecto de Análisis Diagnóstico
Transfronterizo Regional 2011 del CLME
7
1. INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES
Hace más de diez años, se inició un proceso destinado a reforzar la Comisión de Pesca para el
Atlántico Centro-Occidental (COPACO). Dicho proceso derivó en la adopción de nuevos
Estatutos en 20061, así como de un nuevo Reglamento en 20082. Sin embargo, a pesar del
potencial considerable que esta modernización significó para la Comisión, su órgano auxiliar el
Grupo Asesor Científico y sus cinco Grupos Especiales de Trabajo3, cabe señalar que éstos han
permanecido mayormente inactivos desde el año 2008.
La Circular de Pesca y Acuicultura de la FAO N° 1050 “Comisión de pesca para el Atlántico
Centro-Occidental – Panorama histórico, impacto y principales lecciones aprendidas”, cuyos
autores son el Sr. Renard y el fallecido Bissesar Chakallal, ex Secretario de la COPACO4,
presenta una acabada perspectiva general y un análisis profundo de la COPACO.
Este documento tiene por fin brindar una instancia que permita a los Estados miembros
concentrarse en las actuales prioridades de la comunidad internacional relativas a la ordenación
general de la pesca, según se reflejan en los instrumentos internacionales en esta materia, e
informar a los miembros respecto de las posibles prioridades para cumplir con los objetivos,
principios y mandatos de la COPACO. En el caso de aquellos Estados miembros que aún no se
han hecho parte de los mencionados instrumentos o no han aplicado sus disposiciones, este
documento entrega información y razones, en el contexto de la COPACO, por las cuales deberían
considerar su implementación.
Con este objetivo, esta Parte presenta las funciones y responsabilidades de la COPACO y las
principales conclusiones de sus reuniones más recientes. También presenta seis instrumentos
internacionales recientes en materia de pesca e indica los Estados miembros de la COPACO que
se han hecho parte de los tres instrumentos legalmente vinculantes. La segunda parte describe el
marco utilizado para cada instrumento, así como su importancia para la región de la COPACO,
las actividades clave llevadas a cabo dentro de la región con miras a la implementación de estos
instrumentos y las posibles prioridades para su aplicación.
1.1 Funciones y responsabilidades de la COPACO
La relevancia fundamental que implica la aplicación de los instrumentos internacionales en
materia de pesca, inclusive el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO de 1995
(Código de Conducta), es ampliamente destacada dentro de los Estatutos de la COPACO. Estos
1 Resolución del Consejo de la FAO 1/131, Estatutos Revisados de la Comisión de Pesca para el Atlántico Centro-
Occidental (COPACO), adoptados en noviembre de 2006.
2 Adoptado en la Decimotercera reunión de la Comisión.
3 Grupo Especial de Trabajo sobre Recursos de Camarones y Peces de Fondo en la Plataforma de Brasil-Guayana;
Grupo Especial de Trabajo sobre el Cobo Rosado (Strombus gigas); Grupo Especial de Trabajo sobre Recursos de
Langosta (Panulirus gigas) en el área de la COPACO; Grupo Especial de Trabajo sobre el Pez Volador del Caribe
Oriental; Grupo Especial de Trabajo sobre el Desarrollo Sostenible de la Pesca con Redes Fijas y Dispositivos de
Concentración de Peces (DCP) en las Antillas Menores.
4 FAO, Circular de Pesca y Acuicultura N° 1050. Roma, FAO. 2010. 172p. Dedicada a la memoria de nuestro amigo y
colega Bisessar Chakalall, quien fuera Oficial Superior de Pesca de la Oficina Subregional de la FAO para el Caribe.
8
instrumentos entregan una base clara para una gobernanza mejorada de la pesca, así como para la
armonización de la conservación, la ordenación y el desarrollo de la actividad, ya sea en su
calidad de instrumentos legalmente vinculantes o voluntarios.
El Código de Conducta, que sirve de base para programas, leyes y políticas en materia de pesca en
todos sus niveles, ocupa un lugar preponderante en los Estatutos de la COPACO, en el marco de
su Objetivo General, de sus Principios Generales y de sus Funciones y Responsabilidades. Los
Estados miembros informan respecto de los avances obtenidos en la aplicación del Código en las
reuniones de la COPACO, a pesar de que este instrumento no tenga un carácter vinculante.
Cabe destacar que la Comisión ha recibido un amplio conjunto de funciones y responsabilidades
asignado mediante el Artículo 6 de sus Estatutos, según se aprecia en el Anexo 1. Una de las
funciones clave implica “ayudar a sus miembros a aplicar los instrumentos internacionales
sobre pesca pertinentes…5”. Varias otras funciones y responsabilidades de la Comisión se basan
en los requerimientos de los instrumentos vinculantes o las acciones acordadas en los
instrumentos voluntarios descritas en este documento, que incluyen aquellas asociadas a:
ayudar a los responsables de la pesca a elaborar y aplicar sistemas de ordenación pesquera
que tengan debidamente en cuenta las preocupaciones ambientales, sociales, económicas
y culturales6;
mantener en observación permanente el estado de los recursos pesqueros en la zona y las
industrias conexas y promover el intercambio de información al respecto7;
promover, coordinar y, según convenga, organizar o llevar a cabo investigaciones
relacionadas con los recursos marinos vivos en la zona de competencia de la Comisión, en
particular sobre la interacción entre las pesquerías y el ecosistema, y elaborar los
programas necesarios a tal efecto8;
proporcionar asesoramiento sobre medidas de ordenación a los gobiernos de los Estados
Miembros y las organizaciones pesqueras competentes9;
proporcionar asesoramiento sobre seguimiento, control y vigilancia y promover la
cooperación sobre estas cuestiones, así como actividades conjuntas, especialmente en lo
relativo a los asuntos de carácter regional o subregional10
;
promover y facilitar la armonización de las leyes y los reglamentos nacionales
pertinentes, así como la compatibilidad de las medidas de conservación y ordenación11
;
ayudar a sus miembros y facilitar, según proceda y previa solicitud de las partes
interesadas, en relación con la conservación, ordenación y desarrollo de las poblaciones
transfronterizas y transzonales bajo sus respectivas jurisdicciones nacionales12
; y
5 Resolución del Consejo de la FAO 1/131, Estatutos Revisados de la Comisión de Pesca para el Atlántico Centro-
Occidental (COPACO), adoptados en noviembre de 2006. Artículo 6.b. Esta disposición se refiere “en particular” al
Código de Conducta y sus Planes de Acción Internacionales conexos, aunque se considera de naturaleza general y
aplica a todos los instrumentos internacionales en materia de pesca.
6 Artículo 6(c).
7 Artículo 6(d).
8 Artículo 6(e).
9 Artículo 6(h).
10 Artículo 6(i).
11 Artículo 6(m).
12 Artículo 6(n).
9
actuar como transmisor de financiación independiente a sus miembros para iniciativas en
materia de conservación, ordenación y desarrollo de los recursos marinos vivos en la zona
de competencia de la Comisión13
.
Otras responsabilidades de la Comisión que se relacionan con asuntos más técnicos, tales como la
investigación, datos e información, capacidad institucional, recursos humanos y normas sanitarias
se abordan en varios instrumentos internacionales en materia de pesca, con los que además
guardan coherencia.
Las funciones y responsabilidades de la Comisión se fundamentan en el Objetivo General y los
Principios Generales establecidos en los Artículos 1 y 2 de los Estatutos de la COPACO. El
Objetivo consiste en fomentar la conservación, la ordenación y el desarrollo efectivos de los
recursos marinos vivos, además de tratar los problemas que comparten la ordenación y el
desarrollo de la pesca. Los Principios Generales incentivan la implementación del Código de
Conducta y de sus instrumentos relacionados, lo que incluye el enfoque precautorio y el enfoque
ecosistémico de la ordenación de la pesca, así como las instancias de coordinación y de
cooperación estrechas con otras organizaciones pertinentes respecto a temas de interés común.
Un tercer Principio General de la COPACO consiste en asegurar que se entregue la debida
atención a la pesca en pequeña escala, artesanal y de subsistencia. Se reconoce que la comunidad
internacional ha otorgado una atención creciente a este subsector en los últimos años y que la
mejora en la ordenación de las actividades llevadas a cabo en este contexto será fundamental para
el estado de las poblaciones. Además, conforme a lo solicitado por el Comité de Pesca de la FAO
(COFI) en su vigésimo noveno período de sesiones, celebrado en 2011, un instrumento
internacional relativo a la pesca artesanal está siendo elaborado. Este documento considerará este
tipo de pesca en el contexto de instrumentos más generales que, entre otras cosas, fomentan un
enfoque ecosistémico y la comparabilidad de las medidas.
Tras la revisión de los Estatutos de la COPACO, el Grupo Asesor Científico (GAC), en su cuarta
sesión realizada en el 2007, indicó que la región ostentaba escasas iniciativas destinadas a crear
políticas sólidas a nivel nacional en materia de pesca, a pesar de la necesidad que enfrentan los
países de abordar los requerimientos que presenta un marco de normativas internacionales para la
pesca en constante evolución. Se asignó alta prioridad a este tema, por lo que debería tratarse de
manera urgente mediante instancias de diálogo nacional que involucre a las entidades
gubernamentales relevantes14
.
En este sentido, cabe destacar que en años recientes el Mecanismo Pesquero Regional del Caribe,
el Programa ACP Fish II, la Organización del Sector Pesquero y Acuícola del Istmo
Centroamericano y la FAO han prestado apoyo a varias iniciativas para el desarrollo de políticas
nacionales y regionales en materia de pesca y acuicultura en la región de la COPACO. Sin
embargo, siguen existiendo muchos vacíos en los marcos normativos para la pesca a nivel
nacional y regional.
13 Artículo 6(r).
14 FAO Western Central Atlantic Fishery Commission/Commission des pêches pour l’Alantique Centre-
Ouest /Comisión de Pesca para el Atlántico Centro-Occidental. Report of the fourth session of the Scientific
Advisory Group. Mérida, Mexico, 2–4 April 2007. Rapport de la quatrième session du Groupe scientifique
consultatif. Mérida, Mexique, 2–4 avril 2007. Informe de la cuarta sesión del Grupo Asesor Científico.
Mérida, México, 2–4 de abril de 2007. FAO Fisheries Report/FAO Rapport sur les pêches/FAO Informe de
Pesca. No. 842. Rome/Roma, FAO. 2007. 34p. para. 12.
10
En 2007, el Grupo Asesor Científico formuló observaciones y recomendaciones relevantes, con
implicancias para un enfoque ecosistémico más amplio, señaladas a continuación:
se debieran establecer zonas marinas protegidas dentro del marco más amplio del enfoque
ecosistémico de la pesca y de la ordenación integrada de zonas costeras, además de
convocar una reunión regional para compartir los numerosos conocimientos existentes
sobre el tema con los directores de pesca de la región;
si la ordenación pesquera débil existente en la región no logra revertirse en forma urgente,
junto con la aplicación de un control eficaz de los demás impactos del hombre sobre los
ecosistemas marino y costero, el estado ya debilitado de numerosos recursos y
ecosistemas se deterioraría aún más;
los informes de la FAO sobre el estado de las poblaciones debieran ir aún más allá de las
tendencias y las condiciones de los hábitats y ecosistemas críticos, y tomar en
consideración importantes patrones y eventos ligados al ecosistema ampliado, en
particular el entorno físico y oceanográfico; y
existe la necesidad de otorgar una mayor atención a la gobernanza, especialmente
considerando los informes procedentes de otras actividades en la región que identificaron
deficiencias en materia de gobernanza como factores importantes que contribuían a la
insostenibilidad.
La Decimotercera reunión de la COPACO, celebrada en 2008, sugirió tras considerar el informe
de esta sesión del Grupo Asesor Científico, que la efectividad de la ordenación mejoraría
considerablemente si se adoptaran medidas en este aspecto coordinadas entre los diferentes países.
Se destacó el posible rol que podría desempeñar la COPACO en este ámbito.
La Comisión también llamó a los países miembros a contribuir y cooperar estrechamente con el
PNUD/UNESCO/IOCARIBE/FMAM – Proyecto del gran ecosistema marino del Caribe
(Proyecto CLME) a fin de asegurar que los temas de alta prioridad en conexión con la pesca
dentro de la región se traten de manera adecuada, especialmente en lo referente al ecosistema.
Asimismo, la Comisión sugirió que la COPACO podría prestar ayuda para coordinar la
armonización regional de las regulaciones pesqueras15
. Esta área aún necesita de considerable
atención.
El CRFM, la FAO, el Centro de Gestión de Recursos y Estudios Ambientales (CERMES), el
Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (FMAM) y otros organismos han
tomado importantes medidas en años recientes para recolectar y analizar información para la
ordenación basada en el ecosistema de arrecifes, langostas marinas, camarones, peces de fondo,
peces voladores y grandes especies pelágicas.
15 Por otra parte, la sesión se centró principalmente en la situación de los recursos pesqueros y el estado y las tendencias
de la actividad pesquera y la acuicultura en la región de la COPACO; las implicaciones del cambio climático para la
pesca y la acuicultura; el Programa de Estadísticas de Pesca de la FAO y la COPACO; así como en temas asociados a la
Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES), respecto al
comercio de pescado y el memorando de entendimiento CITES/FAO.
11
Como ya se mencionara, desde el 2008 los Grupos Especiales de Trabajo, el Grupo Asesor
Científico y la Comisión se han mantenido mayormente inactivos. Sin embargo, las
recomendaciones presentadas por la Comisión siguen siendo relevantes y las acciones destinadas
a la aplicación de dichas recomendaciones se hacen más urgentes que nunca.
1.2 Instrumentos internacionales en materia de pesca
Desde 1993, la comunidad internacional ha adoptado tres instrumentos vinculantes en materia de
pesca, dos directrices internacionales voluntarias y una publicación de orientaciones técnicas con
un enfoque en la ordenación pesquera general que resultan muy significativos para el mandato de
la COPACO y su área de competencia. Estos instrumentos son:
Acuerdo de cumplimiento de la FAO (1993)16;
Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces (1995)17;
Acuerdo de la FAO sobre medidas del Estado rector del puerto (2009)18;
Orientaciones Técnicas de la FAO relativas al enfoque ecosistémico en la pesca (2003)19;
Directrices Internacionales de la FAO para la ordenación de las pesquerías de aguas profundas en alta mar (2008)20; y
Directrices Internacionales de la FAO para la ordenación de las capturas incidentales y la reducción de los descartes (2010)21.
Los tres acuerdos vinculantes se basan en la Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho
del mar de 1982 (Convención de 1982) y comparten varias sinergias. La situación de los
miembros de la COPACO, relativa a los instrumentos, es presentada en el Cuadro 1.
16 Acuerdo para promover el cumplimiento de las medidas internacionales de conservación y ordenación por los buques
pesqueros que pescan en alta mar de la FAO. Disponible en:
http://www.fao.org/legal/treaties/012t-e.htm.
17 Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar
del 10 de diciembre de 1982 relativas a la conservación y la ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las
poblaciones de peces altamente migratorios (vigente desde el 11 de diciembre de 2001). Disponibles en:
http://www.un.org/depts/los/convention_agreements/convention_overview_fish_stocks.htm.
18 Acuerdo sobre medidas del Estado rector del puerto destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no
declarada y no reglamentada. Disponible en: http://www.fao.org/Legal/treaties/037t-e.pdf.
19 Departamento de Pesca de la FAO. Enfoque ecosistémico en la pesca. FAO Orientaciones Técnicas para la Pesca
Responsable. No. 4, Supl. 2. Roma, FAO. 2003. 112 p. Este documento forma parte de la serie de Orientaciones
Técnicas para la Pesca Responsable de la FAO. Disponible en:
ftp://ftp.fao.org/docrep/fao/005/y4470e/y4470e00.pdf.
20 FAO. International Guidelines for the Management of Deep-sea Fisheries in the High Seas. Directives
internationales sur la gestion de la pêche profonde en haute mer. Directrices Internacionales para la ordenación de las
pesquerías de aguas profundas en alta mar. Rome/Roma, FAO. 2009. 73p. Disponible en:
ftp://ftp.fao.org/docrep/fao/011/i0816t/i0816t.pdf.
21 FAO. Informe de la Consulta Técnica sobre la elaboración de Directrices Internacionales para la Ordenación de las
Capturas Incidentales y la Reducción de los Descartes. Roma, 6–10 de diciembre del 2010. FAO, Informe de Pesca y
Acuicultura. N° 957. Roma, FAO. 2010. 32p. Disponible en: http://www.fao.org/cofi/24783-
010c9c0c7cae3b0bb7f6b70baec897306.pdf.
12
Las dos Directrices Internacionales, desarrolladas en las Consultas Técnicas de la FAO y basadas
en los resultados de las consultas de expertos también se fundamentan en la Convención de 1982,
si bien se enfocan en aspectos más específicos de las actividades de pesca. El objetivo de las
Orientaciones Técnicas relativas al enfoque ecosistémico en la pesca, era hacer que este enfoque
fuera operacional al reconocer que es una manera de implementar las variadas disposiciones del
Código de Conducta, además de una extensión de las prácticas de ordenación de la pesca.
A continuación se describen las principales características de los instrumentos en materia de
pesca, y las prioridades recomendadas para su implementación por parte de los miembros de la
COPACO. Si bien la mayoría se aplica principalmente a las actividades de pesca en alta mar o a
buques de pesca extranjeros, son igualmente importantes para la ordenación de la pesca dentro de
la zona. La necesidad de compatibilizar las medidas de ordenación entre ambas zonas es un tema
que se repite en varios de los instrumentos, al igual que el acuerdo que debe existir respecto al
enfoque ecosistémico para la ordenación de la pesca.
Cuadro 1
Situación de los instrumentos internacionales en materia de pesca en
los países miembros de la COPACO22
El sombreado oscuro indica los miembros que son partes en el Acuerdo. El sombreado claro
indica los miembros que han firmado el acuerdo correspondiente. La mención “ratificado”
indica el miembro que ha firmado y ratificado el acuerdo correspondiente, pero que aún no entra
en vigencia.
Miembro
Convención
de la ONU
sobre el
derecho del
mar23
Acuerdo de la
ONU
sobre
poblaciones
de peces24
Acuerdo de
cumplimiento
de la FAO25
Acuerdo de la
FAO sobre
medidas del
Estado rector
del puerto26
Antigua y Barbuda
Bahamas
Barbados
Belice
Brasil
22 Al 1° de septiembre de 2011.
23 Situación disponible en:
http://untreaty.un.org/cod/avl/ha/uncls/uncls.htmlhttp://www.un.org/depts/los/convention.
Al 1° de septiembre de 2011, 162 miembros eran partes en este instrumento.
24 Situación disponible en:
http://www.un.org/depts/los/convention_agreements/convention_overview_fish_stocks.htm .
25 Situación disponible en: http://www.fao.org/legal/treaties/list1-e.htm.
26 Situación disponible en: http://www.fao.org/legal/treaties/list1-e.htm.
13
Miembro
Convención
de la ONU
sobre el
derecho del
mar23
Acuerdo de la
ONU
sobre
poblaciones
de peces24
Acuerdo de
cumplimiento
de la FAO25
Acuerdo de la
FAO sobre
medidas del
Estado rector
del puerto26
Colombia
Cuba
Dominica
España
Estados Unidos de América
Francia
Granada
Guatemala
Guinea
Guyana
Haití
Honduras
Jamaica
Japón
México
Nicaragua
Países Bajos
Panamá
Reino Unido
Rep. Boliv. de Venezuela
República de Corea
República Dominicana
Saint Kitts y Nevis
Santa Lucía
San Vicente y Las Granadinas
Suriname
Trinidad y Tabago
Unión Europea Ratificado
14
Asimismo, como se muestra en el Mapa 2, el área de la COPACO comprende extensas zonas de
alta mar, respecto a las cuales se conoce poco en cuanto a las actividades de pesca, en especial en
relación a las especies de aguas profundas. Sería ventajoso implementar los instrumentos a modo
precautorio27
en estas áreas, antes de que los impactos negativos relacionados con la pesca o sus
actividades asociadas tengan la oportunidad de afectarlas.
Los miembros pueden implementar las disposiciones de los instrumentos vinculantes en los que
no son partes, si esto se debe a razones políticas o de otra índole. Esto se puede hacer de manera
individual o mediante organismos de pesca regionales. De este modo, sus acciones guardarán
consistencia con los instrumentos internacionales y regionales en materia de pesca de alcance más
general que apoyan su implementación.
Un ejemplo de instrumento regional en materia de pesca es la Declaración de Castries (Santa
Lucía) de 2010 del Mecanismo Pesquero Regional del Caribe sobre pesca ilegal, no declarada y
no reglamentada28
, la cual, entre otras cosas, expresó en su preámbulo el deseo de lograr una
implementación más efectiva de los diversos instrumentos internacionales asociados al desarrollo
sostenible de la pesca que se han adoptado o promulgado en las décadas anteriores, además de
exhortar a todos los Estados miembros a llevar a cabo ciertas acciones, las que incluyen:
la aplicación de las disposiciones pertinentes del Código de Conducta de la FAO para la
Pesca Responsable, y el Plan de aplicación de las decisiones de la Cumbre Mundial sobre
el Desarrollo Sostenible (Plan de Aplicación de Johannesburgo) que busca alcanzar una
pesca sostenible; y
hacerse parte de la Convención de las Naciones Unidas de 1982, del Acuerdo de
cumplimiento de la FAO, del Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de
peces, y de otros acuerdos internacionales relevantes que apoyan la lucha contra la pesca
ilegal, no declarada y no reglamentada.
27 Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio precautorio conforme a
sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá
utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la
degradación del medio ambiente. Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992. Disponible en:
http://www.unep.org/Documents.Multilingual/Default.asp?documentid=78&articleid=1163.
28 Aprobada por el Consejo Ministerial del Mecanismo Pesquero Regional del Caribe en su Segunda Reunión Especial,
celebrada en Santa Lucía, el 28 de julio de 2010.
15
Mapa 2
Área de competencia de la COPACO
A continuación se describen otros instrumentos regionales que han alentado esta aplicación. Los
instrumentos internacionales en materia de pesca, tales como las resoluciones adoptadas por la
Asamblea General de las Naciones Unidas, también apoyan la implementación de los
instrumentos relativos a la pesca29
.
2. INSTRUMENTOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE PESCA
2.1 Acuerdo de cumplimiento de la FAO (1993)
De los 39 países que son partes en el Acuerdo de cumplimiento, 12 son miembros de la COPACO. De ellos, ocho son
partes en el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces, documento de carácter más general30.
El Acuerdo de cumplimiento de la FAO fue el primer instrumento internacional vinculante en
materia de pesca en ser adoptado tras la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio
Ambiente y el Desarrollo (CNUMAD) de 1992. El propósito del Acuerdo de cumplimiento es
proporcionar a los países un instrumento que les permita llevar a cabo acciones efectivas y
29 Por ejemplo, la resolución anual de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la pesca sostenible ha
reflejado de manera consistente el apoyo de la comunidad internacional por un conjunto de iniciativas y acuerdos, tanto
vinculantes como voluntarios, además de llamar a los países a implementar sus disposiciones.
30 Al 1° de septiembre de 2011.
16
consistentes con la legislación internacional, con miras a asegurar el cumplimiento de las medidas
de conservación y ordenación internacionales aplicables para los recursos marinos vivos de alta
mar. Si bien muchas de sus disposiciones siguen siendo relevantes, éstas han sido reforzadas y
fortalecidas mediante instrumentos posteriores a la Conferencia sobre el Medio Ambiente y el
Desarrollo, inclusive el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces.
El Acuerdo de cumplimiento se basa en los requerimientos para la pesca en alta mar incluidos en
la Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar de 1982 y busca fortalecer el
cumplimiento de las medidas de conservación y ordenación de las organizaciones regionales de
ordenación pesquera (OROP), centrándose en la responsabilidad del Estado del pabellón en las
operaciones de pesca en alta mar31
. Uno de los objetivos es asegurar que los buques pertinentes no
menoscaben la efectividad de las medidas de las organizaciones regionales de ordenación
pesquera en alta mar.
Las disposiciones incluyen requerimientos para que:
los Estados del pabellón se aseguren de que sus buques no participen en ninguna
actividad que menoscabe la efectividad de las medidas internacionales de conservación y
ordenación de pesca, tanto si el Estado de pabellón es miembro de la organización
regional de ordenación pesquera que adoptó dichas medidas, como si no lo es;
cualquier buque que se use para actividades de pesca en alta mar debe contar con
autorización de su Estado de pabellón y cumplir con las condiciones de la autorización; y
un Estado de pabellón no debe entregar dicho tipo de autorizaciones a menos que pueda
ejercer de manera efectiva sus responsabilidades bajo el Acuerdo respecto de ese buque.
Esto se traduce en que las administradoras pesqueras deben requerir autorizaciones para la pesca
en alta mar y fijar condiciones para este tipo de pesca que impidan que los buques socaven las
medidas adoptadas por las organizaciones regionales de ordenación pesquera. Las
administraciones también deben asegurar el cumplimiento de estas medidas a través de la
presentación de informes, la designación de observadores, el uso de sistemas de localización de
buques vía satélite, el requerimiento de marcado de embarcaciones y otras herramientas. La
finalidad es desalentar el uso de “pabellones de incumplimiento”.
A fin de disuadir la práctica del cambio frecuente de pabellón por parte de las embarcaciones que
pueden haber incumplido las medidas dispuestas por las organizaciones regionales de ordenación
pesquera en alta mar, contrariando una autorización emitida por otro Estado, el Acuerdo requiere
que el Estado del pabellón no emita autorizaciones bajo ciertas circunstancias cuando el buque
haya recibido una autorización previa de otro Estado para la pesca en alta mar, es decir, cuando la
autorización haya sido suspendida o retirada.
Los requerimientos de cooperación internacional mediante el intercambio de información son
clave para el Acuerdo, lo que ha llevado al desarrollo de listados de embarcaciones por parte de
las organizaciones regionales de ordenación pesquera, tanto para buques autorizados como para
aquellos asociados a la práctica de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. La FAO
31 Es posible que un Estado del pabellón exima a los buques con menos de 24 metros de eslora.
17
estableció una Base de datos sobre autorizaciones de buques de alta mar (HSVAR) de
conformidad con el Acuerdo, la que contiene elementos distintivos y descriptivos de las
embarcaciones de pesca en alta mar, así como información que incluye el estado de registro y
autorizaciones asociadas y las infracciones a estos permisos32
. No obstante, la base de datos no
refleja con precisión los buques que participan en la pesca de alta mar y que llevan pabellón de los
Estados que son partes en el Acuerdo. Sólo 21 de los 39 Estados que son partes en el Acuerdo han
entregado información, la que además no se recibe de manera regular (la actualización más
reciente de más de la mitad de las partes incluidas en la base de datos se remonta al año 2007 o
antes33
). De los miembros de la COPACO que son partes en el Acuerdo, sólo cinco han entregado
información34
, mientras que también lo ha hecho de manera voluntaria un Estado a pesar de no ser
parte en el Acuerdo35
.
A lo largo de las dos décadas anteriores, las organizaciones regionales de ordenación pesquera
han reforzado sus requerimientos para la entrega de información por parte de los miembros, así
como para los sistemas de información, incluyendo las instancias de entrega entre las mismas
organizaciones. Esto ha tenido el efecto práctico de cambiar el enfoque de la entrega y los
sistemas de información hacia un nivel regional e interregional y podría explicar en parte la razón
por la cual la Base de datos sobre autorizaciones de buques de alta mar se encuentra incompleta y
desactualizada.
Se contemplan medidas para el Estado rector del puerto, aunque en un formato relativamente
básico que no permite que el Estado lleve a cabo investigaciones sin primero llegar a acuerdos
con el Estado del pabellón. El Acuerdo no proyecta un papel activo e independiente para el Estado
rector del Puerto en su implementación. Esta función ha sido asumida por instrumentos más
recientes, según se describe a continuación.
2.1.1 Prioridades recomendadas para la implementación
El principal objetivo del Acuerdo de cumplimiento es lograr que las partes implementen acciones,
especialmente los Estados del pabellón. La FAO cumple un papel relacionado con la información,
pero está claro que este rol ha sido desplazado en beneficio de otros avances, principalmente a
nivel regional e interregional. Ningún rol ha sido asignado a los órganos pesqueros regionales
(OPR) en materia de implementación.
También queda claro que varias de las disposiciones del Acuerdo de cumplimiento han sido
reforzadas mediante instrumentos internacionales en materia de pesca elaborados con
posterioridad. Sin embargo, en los casos en que un miembro de la COPACO no es parte aún en
dichos instrumentos o no ha aplicado sus disposiciones más recientes, se recomienda considerar
las siguientes prioridades para la implementación del Acuerdo de cumplimiento:
32 La información se encuentra disponible en: http://www.fao.org/fishery/collection/hsvar/en.
33 Sólo 8 países han mantenido información que podría considerarse vigente, dado que la actualización más reciente se
realizó en el período 2009 – 2010. Actualmente, la base contiene 7 600 registros, de los cuales 6 169 corresponden a
embarcaciones que figuran como autorizadas para la pesca en alta mar, dado que las partes que entregan los datos no
han presentado razones ni fechas para su remoción. La diferencia entre la cantidad total de registros que se mantiene en
la base y el número de embarcaciones autorizadas deriva del hecho de que la información histórica se mantiene como
parte de los registros (es decir, cambios de pabellón, propiedad, registros duplicados, autorizaciones suspendidas).
34 Belice, Canadá, Estados Unidos de América, Japón y Unión Europea.
35 Honduras.
18
a. implementación de políticas, leyes y regulaciones relevantes, lo que incluye las
sanciones, especialmente aquellas relacionadas con las responsabilidades del Estado
del pabellón;
b. implementación de procedimientos para la emisión de autorizaciones para la pesca en
alta mar;
c. supervisión de operaciones de pesca en alta mar a fin de que los buques no socaven
las medidas de conservación y ordenación implementadas por las organizaciones
regionales de ordenación pesquera;
d. asegurarse de que existen mecanismos de cumplimiento habilitados; y
e. establecer un registro de embarcaciones de pesca autorizadas para realizar sus
actividades en alta mar, además de establecer procedimientos y sistemas para
compartir información y datos.
En la región de la COPACO, los miembros que se han hecho parte del Acuerdo de cumplimiento
deben asegurarse de que las medidas de conservación y ordenación establecidas por la Comisión
Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (CICAA) y la Comisión Ballenera
Internacional (CBI) no se vean menoscabadas. No obstante, es posible que en el futuro se
establezcan otras organizaciones regionales de ordenación pesquera con un mandato de
ordenación, por lo que en cualquier caso la aplicación del Acuerdo reforzará la efectividad de las
responsabilidades del Estado del pabellón de los miembros de la COPACO.
2.2 Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces (1995)
De los 78 miembros que son partes en el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones
de peces, 17 son también miembros de la COPACO36.
El Recuadro 3 muestra las conclusiones de un examen realizado en 2006 relativo al estado de las
poblaciones de peces altamente migratorios y las poblaciones de peces transzonales en la región
de la COPACO. Indica la clara necesidad de implementar el Acuerdo de las Naciones Unidas
sobre las poblaciones de peces en la región de la COPACO.
El Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces de 1995 es el resultado directo
de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (CNUMAD).
La necesidad de contar con este Acuerdo fue expresada en una serie de reuniones que precedieron
a la CNUMAD llevadas a cabo por países con objetivos similares. El Acuerdo se desarrolló a
solicitud de la Asamblea General de las Naciones Unidas y actualmente lo aplican tanto los
Estados como las organizaciones regionales de ordenación pesquera. Este documento se considera
como un instrumento acabado que se basa en la Convención de 1982 y contiene los nuevos
enfoques y principios en materia de sostenibilidad que se expresaron en la CNUMAD. El texto
aborda los grandes cambios realizados en materia de pesca desde que se adoptara la Convención
de 1982 y detalla un amplio conjunto de medidas y acciones de manera clara y práctica.
El objetivo del Acuerdo es asegurar la conservación a largo plazo y el uso sostenible de las
poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios mediante la
aplicación efectiva de las disposiciones relevantes de la Convención de 1982. Un objetivo
destacado es evitar que las medidas de conservación y ordenación adoptadas por las
36 Al 1° de septiembre de 2011.
19
organizaciones regionales de ordenación pesquera para alta mar se vean menoscabadas.
Actualmente, estas actividades se denominarían como prácticas de pesca ilegal, no declarada y no
reglamentada, pero dicho término se usó por primera vez en 1997, es decir tres años después de la
adopción de este Acuerdo.
El documento se aplica a las áreas que se ubican más allá de la jurisdicción nacional, excepto en
el caso de los Artículos incluidos en la Parte II, descritos a continuación, respecto a los principios
generales, la implementación del enfoque precautorio y la compatibilidad de las medidas de
conservación y ordenación. El fin del requerimiento que apunta a la compatibilidad de las
medidas que se aplican dentro de las zonas nacionales y aquellas que se aplican en alta mar es
lograr la ordenación de las poblaciones de peces en su totalidad37.
Asimismo, si bien no se incluye en el Acuerdo, la comunidad internacional acepta que el éste
también se aplica en el caso de las poblaciones diferenciadas de alta mar. Respecto a las
poblaciones de peces transzonales, descritas en el Acuerdo como aquellas que nadan entre áreas
bajo jurisdicción nacional y alta mar, se acepta que el Acuerdo también se aplica a estas
poblaciones y a las “poblaciones compartidas”, es decir, poblaciones que nadan entre aguas de
Estados con costas adyacentes o que se ubican una frente a la otra, sin presencia de alta mar.
Efectivamente, el Acuerdo se aplica a algunas de las especies de peces más importantes del punto
de vista comercial en el mundo, tales como el atún, los tiburones, las ballenas, los marlines, los
calamares oceánicos, el fletán, las merluzas y el salmón.
Recuadro 3
Poblaciones de peces altamente migratorios y poblaciones de peces transzonales
en la región de la COPACO
Un análisis realizado por la FAO en 2006 sobre el estado mundial de las poblaciones de peces
altamente migratorias, de las poblaciones de peces transzonales y de otros recursos pesqueros de alta
mar y especies asociadas38
muestra que la proporción de capturas de atún y otras especies similares al
atún altamente migratorias, realizadas fuera de las ZEE en el área de la COPACO durante el período
2000-2004, considerando todas las especies de atún y aquellas similares al atún altamente migratorias
y todas las artes de pesca, alcanzaron solo un poco más del 25%39
.
En el caso de las poblaciones de peces transzonales, el análisis de las capturas por parte de los Estados
no costeros identificó capturas de variadas especies costeras y oceánicas en categorías generales, tales
como: tiburones, rayas, mantas, etc. no identificadas en otras partes (nip); corvinones y corvinas nip;
peces sable y peces espada nip; peces marinos nip, y decápodos natantia nip, lo que sugiere que estas
37 El Artículo 7(2) requiere que las medidas de conservación y ordenación que se establezcan para la alta mar y
las que se adopten para las zonas que se encuentran bajo jurisdicción nacional sean compatibles, a fin de asegurar la
conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios en
general.
38 Maguire, J.-J.; Sissenwine, M.; Csirke, J.; Grainger, R.; Garcia, S The state of world highly migratory, straddling and
other high seas fishery resources and associated species. FAO Fisheries Technical Paper. No. 495. Roma: FAO. 2006.
84p.
39 Ibíd. Recuadro 5.
20
capturas probablemente se realizaron dentro de ZEE sometidas a acuerdos de pesca suscritos con
Estados costeros40
.
No obstante, no se sabe qué flotas están pescando en la zona de alta mar en la región de la COPACO.
Por ende, estas capturas no se informan, lo que podría tener un impacto considerable sobre la pesca
dentro de las áreas que se encuentran bajo jurisdicción nacional de los miembros dentro de la región.
Durante la decimotercera reunión de la Comisión, celebrada en 2008, la atención se centró en la
reducción de las capturas registradas de las grandes especies pelágicas oceánicas, los pulpos comunes
y el cobo rosado, mientras que las capturas de las grandes especies pelágicas costeras, tiburones y el
camarón siete barbas aumentaron en años recientes, lo que probablemente indica un alza del esfuerzo
de pesca41
.
Dentro de la región del Caribe, la ordenación de recursos compartidos no se ha ejercido mediante
un mecanismo regional a través de un mandato de ordenación. En vez de esto, los países han
cooperado a través de la COPACO, la que ha asumido un papel asesor. Se han establecido
algunos grupos de trabajo, según se describe en el punto 1.1.
Asimismo, se han desarrollado instancias de cooperación mediante el Mecanismo Pesquero
Regional del Caribe. Su Plan de Trabajo para el período 2011-2012 incluye la preparación de un
acuerdo marco regional para la ordenación y conservación efectiva, así como para el uso
sostenible del cobo rosado y la langosta bajo la jurisdicción de los Estados miembros del CRFM42.
Como se destacara anteriormente, la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del
Atlántico (CICAA), la OSPESCA y la CBI también desempeñan un papel para algunos de los
miembros de la región de la COPACO.
Las partes fundamentales del Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces de
1995 son las siguientes:
Parte I: Disposiciones Generales. Esta parte se refiere al uso de términos, al objetivo y a
la aplicación, anteriormente descritos.
40 La metodología implicó la revisión de las capturas por país en el área de la COPACO a fin de determinar qué
especies estaban siendo reportadas por los Estados no costeros que supuestamente estaban pescando en alta mar. Esta
información se vio mitigada por los casos en que los países que practican la pesca en aguas distantes tienen acuerdos de
acceso a ZEE, especialmente cuando las especies incluidas en las capturas informadas no se consideran como especies
abundantes en alta mar del punto de vista comercial. Con este enfoque se preparó una lista mejorada de especies
propensas a ser capturadas como parte de poblaciones transzonales y poblaciones de peces de alta mar.
41 Ver el documento WECAFC/XIII/08/2. El estado de los recursos pesqueros en la región de la COPACO. También se
reportó la tendencia general de una baja en los desembarques de peces arrecifales, donde se incluyen meros nip, pargos
y panchitos, entre otros.
42 Informe Administrativo del Mecanismo Pesquero Regional del Caribe – Plan de Trabajo y Presupuestos del
Mecanismo Pesquero Regional del Caribe: del 1° de abril de 2010 al 31 de marzo de 2011 y del 1° de abril de 2011 al
31 de marzo de 2012.
21
Parte II: Conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las
poblaciones de peces altamente migratorios. Esta parte describe las principales
responsabilidades de los Estados que se han hecho parte del Acuerdo, e incluye los
principios generales, la aplicación del enfoque precautorio y la compatibilidad de las
medidas de conservación y ordenación.
Parte III: Mecanismos de cooperación internacional. Se detalla la obligación de los
Estados de cooperar mediante organizaciones o arreglos subregionales o regionales de
ordenación pesquera (OROP/AROP). Entre otras cosas, esta parte detalla las bases para la
creación de medidas y acciones efectivas por parte de las organizaciones o arreglos
regionales de ordenación pesquera, ya que indica las reglas asociadas con temas de
establecimiento, membresía, acceso, funciones, transparencia, recopilación de datos
científicos y cooperación en materia de investigación científica, recopilación y
disposición de información, nuevos participantes de la organización pesquera y Estados
que no son miembros cuyos buques socavan la efectividad de las medidas de
conservación y ordenación en alta mar. Esta parte también llama al fortalecimiento de los
mecanismos existentes a fin de mejorar su efectividad.
Parte IV: Estados no miembros y estados no participantes. Los Estados no miembros
de organizaciones y no participantes en acuerdos no se consideran exentos de la
obligación de cooperar en la conservación y la ordenación de poblaciones de peces, por lo
que se elaboraron acciones destinadas a que presten su colaboración.
Parte V: Deberes del Estado del pabellón. Los deberes del Estado del pabellón se
describen en forma detallada, y se basan en los deberes que se incluyen en el Acuerdo de
cumplimiento.
Parte VI: Cumplimiento y ejecución. Se describe el cumplimiento y la ejecución por
parte del Estado del pabellón, la cooperación internacional con fines de ejecución y un
marco para los esquemas y procedimientos de visitas e inspecciones por parte de las
organizaciones regionales de ordenación pesquera. Las medidas del Estado del puerto se
ven considerablemente reforzadas en relación a los instrumentos previos. El Acuerdo
reconoce que los Estados de los puertos tienen el derecho y el deber de adoptar medidas
para fomentar la eficacia de las iniciativas de conservación y ordenación establecidas por
las organizaciones regionales de ordenación pesquera.
Parte VII: Necesidades de los Estados en desarrollo. La Parte VII establece un Fondo
de Asistencia a fin de ayudar a los Estados en desarrollo, cuyos recursos se dirigirán hacia
ciertas actividades.
Parte XII: Conferencia de revisión. El Acuerdo requiere que las Partes realicen una
conferencia de revisión cuatro años después de la entrada en vigencia del Acuerdo43
. El
propósito es revisar y evaluar la idoneidad del Acuerdo y, si fuera necesario, proponer
medios para reforzar el contenido y los métodos de la implementación de sus
disposiciones a fin de enfrentar de mejor modo los problemas que hayan persistido.
43 Artículo 36.
22
Las otras Partes del Acuerdo (Partes VII a XIII, excepto la Parte XII) son habituales en los
acuerdos internacionales y se refieren a la resolución pacífica de controversias, Estados que no se
han hecho parte, buena fe y abuso de derecho, responsabilidad y disposiciones finales.
A diferencia del Acuerdo de cumplimiento, pero al igual que todos los otros instrumentos
descritos en este documento, el Acuerdo sobre las poblaciones de peces asigna un rol importante
tanto a los Estados como a las organizaciones y arreglos regionales de ordenación pesquera para
su implementación tanto a nivel nacional como regional. Las necesidades para la aplicación a
nivel nacional se concentran en la Parte II, y en los requerimientos para derechos y
responsabilidades del Estado del pabellón y el Estado del Puerto. A nivel regional, por otra parte,
el rol y las responsabilidades para los “Mecanismos de cooperación internacional” se describen en
la Parte III.
La Parte II referente a la “Conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y
las poblaciones de peces altamente migratorios” establece las siguientes áreas clave para
implementación a nivel nacional44:
Artículo 5: Principios Generales. Los doce principios generales que deben servir de
base para las acciones y medidas que adopten los Estados para la conservación y la
ordenación han sido integrados a muchos otros instrumentos en todo nivel. Los siguientes
principios de aplicación transversal podrían considerarse como los más relevantes para los
instrumentos que se analizan en este documento, puesto que refuerzan la importancia de
la aplicación del enfoque precautorio y el enfoque ecosistémico, la ordenación de capturas
incidentales y la reducción de los descartes, el intercambio de información y la
implementación de seguimiento, control y vigilancia (SCV):
(c) aplicar el criterio precautorio de conformidad con el artículo 6;
(d) evaluar los efectos de la pesca sobre las poblaciones objeto de la pesca y
sobre las especies que son dependientes de ellas o están asociadas con
ellas o que pertenecen al mismo ecosistema;
(e) adoptar medidas para la conservación y ordenación de las especies que
pertenecen al mismo ecosistema o que son dependientes de las
poblaciones objeto de la pesca o están asociadas con ellas, con
miras a preservar o restablecer tales poblaciones por encima de los
niveles en que su reproducción pueda verse gravemente amenazada;
(f) reducir al mínimo la contaminación, los descartes, la captura de especies
no objeto de la pesca, tanto de peces como de otras especies, y los efectos
sobre las especies asociadas o dependientes, en particular las especies que
estén en peligro de extinción, mediante la adopción de medidas que
incluyan el desarrollo y el uso de aparejos y técnicas de pesca selectivos,
inofensivos para el medio ambiente y de bajo costo;
(g) proteger la biodiversidad en el medio marino;
(j) reunir y difundir oportunamente datos completos y precisos acerca de las
actividades pesqueras;
44 El Artículo 3 se refiere específicamente a la aplicación de estos requerimientos dentro de áreas bajo jurisdicción
nacional.
23
(l) poner en práctica y hacer cumplir las medidas de conservación y
ordenación mediante sistemas eficaces de seguimiento, control y
vigilancia.
Artículo 6: Aplicación del criterio precautorio. Se entregan requerimientos y
directrices para la aplicación del enfoque precautorio, lo que incluye las necesidades de
las pesquerías nuevas o exploratorias y los casos en que los fenómenos naturales pudieran
tener importantes efectos perjudiciales para la situación de las poblaciones.
Artículo 7: Compatibilidad de las medidas de conservación y ordenación. Las
medidas que se adopten para alta mar y las áreas bajo jurisdicción nacional deben ser
compatibles a fin de asegurar la conservación y la ordenación de las poblaciones de peces
en su totalidad. En el caso de las poblaciones transzonales, debe existir cooperación entre
las partes que realizan capturas en las mismas poblaciones a medida que estas se
desplazan y atraviesan zonas nacionales y alta mar. En el caso de las poblaciones de peces
altamente migratorios (que se listan en el Anexo I del Acuerdo), el objetivo es asegurar la
conservación de las poblaciones en toda la región, tanto dentro de las áreas bajo
jurisdicción nacional, como más allá de ellas. Esto significa que, en general, los Estados
deberían tomar medidas compatibles con las adoptadas por las organizaciones regionales
de ordenación pesquera y cooperar con estas organizaciones y otros Estados a fin de
asegurar su compatibilidad.
El Acuerdo detalla en los Artículos 18 y 19, con mayor profundidad que en el Acuerdo de
cumplimiento, los deberes del Estado del pabellón basándose en los requerimientos necesarios
para autorizar a las embarcaciones a pescar más allá de las áreas bajo jurisdicción nacional. Entre
otras cosas, los Estados de pabellón deben controlar sus buques, establecer ciertas regulaciones y
un registro nacional de embarcaciones pesqueras. El Acuerdo enfatiza que los Estados de pabellón
deben entregar licencias o autorizaciones para que sus buques pesquen en alta mar y establece
algunas condiciones para las licencias. También es necesario que se establezcan los
requerimientos para el marcado, reporte y registro de las embarcaciones, la verificación de la
captura, tareas de seguimiento, control y vigilancia, y la regulación de los transbordos, además de
asegurarse del cumplimiento de sus embarcaciones con las medidas subregionales, regionales o
globales.
El Estado del pabellón tiene responsabilidades de cumplimiento, sin importar donde ocurran las
faltas, y debe llevar a cabo las investigaciones y los procesos judiciales de manera expedita. Una
disposición que se ha implementado con éxito dentro de la ley nacional es la necesidad de que las
sanciones sean efectivas y eviten que los implicados se beneficien del resultado de sus actividades
ilegales.
El derecho y el deber de los Estados rectores de los puertos para implementar medidas se ven
fortalecidos en comparación con instrumentos publicados anteriormente, aunque el Artículo 26
también contribuyó considerablemente a reforzarlos. Este Acuerdo permite que se realicen
inspecciones de documentos, capturas y las artes de pesca e indica que el Estado rector del Puerto
puede, de acuerdo con sus regulaciones, prohibir el desembarco y transbordo de capturas logradas
mediante la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.
El Acuerdo contiene algunas disposiciones innovadoras respecto al cumplimiento y la ejecución
mediante la cooperación internacional, subregional y regional, y las organizaciones regionales de
24
ordenación pesquera han cumplido una función de vital importancia como mecanismos de
cooperación. La creación por parte de varias organizaciones regionales de ordenación pesquera de
listas con embarcaciones autorizadas y esquemas para abordar e inspeccionar buques en alta mar,
son ejemplos de estas medidas. Si bien la COPACO ha participado en términos generales en
temas de cumplimiento y ejecución en materia de pesca, esta área se verá reforzada gracias al
Programa ACP Fish II durante los próximos años.
El objetivo del proyecto, según se describe en el proyecto de Plan a mediano plazo II del
Programa de trabajo 2008-2011 del CRFM45, es aumentar la eficacia de las instancias de
seguimiento, control y vigilancia más allá de su actual situación mediante la creación y el
mantenimiento de regímenes regulatorios y legislativos armonizados y contemporáneos, el
desarrollo de la capacidad dentro de las administraciones pesqueras nacionales, y el fomento de
una actitud de cumplimiento entre los pescadores, que tiene por finalidad facilitar y apoyar la
ordenación de las pesquerías a nivel nacional y regional. Las actividades incluyen el desarrollo de
planes de acción nacionales para combatir la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada,
actualizar la legislación, establecer bases de datos con información de monitoreo de pesquerías y
embarcaciones, así como programas de capacitación en temas de seguimiento, control y
vigilancia. Cabe destacar que se prevé el establecimiento de un mecanismo para generar un
sistema con información e intercambio de datos de las pesquerías regionales.
Otra iniciativa importante es el proyecto de Declaración para la creación de una red regional
destinada a procurar cooperación y coordinación en materia de seguimiento, control y vigilancia
para las pesquerías. El proyecto fue adoptado el 1° de septiembre de 2011 por parte de la
Conferencia Regional sobre seguimiento, control y vigilancia realizada en San Salvador (El
Salvador)46
. El proyecto de Declaración, que será presentado ante los ministros para obtener su
aprobación, reconoce el alcance de las actividades de pesca dentro de las áreas bajo jurisdicción
nacional y más allá de ellas. Identifica los beneficios de la cooperación y la coordinación en
términos de seguimiento, control y vigilancia, la ventaja que implica obtener y compartir
información al respecto necesaria para la creación de leyes nacionales, instrumentos regionales e
internacionales, donde se incluye el Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de
Estados Centroamericanos, así como las disposiciones específicas del Código de Conducta, el
Acuerdo de cumplimiento y el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces.
Se ha establecido el Fondo de Asistencia en la Parte VII a fin de entregar ayuda a los Estados en
desarrollo para la realización de ciertas actividades, las que incluyen:
mejoras en la conservación y la ordenación de poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios mediante la recopilación, entrega de informes, intercambio y análisis de los datos de las pesquerías y de la información relacionada;
evaluación e investigación científica respecto de las poblaciones; y
seguimiento, control y vigilancia, lo que incluye capacitación y desarrollo de capacidades a nivel local, así como el desarrollo y financiación de programas nacionales y regionales de observadores y el acceso a tecnología y equipo.
45 Disponible en: http://www.caricom-fisheries.com/LinkClick.aspx?fileticket=m9XRoPeJwC4%3d&tabid=126.
46 A la Conferencia asistieron representantes de organismos de Seguridad Marina, Fuerzas Navales de la Conferencia de
las Fuerzas Armadas Centroamericanas, Autoridades Marítimas, Autoridades Nacionales en Materia de Pesca,
Funcionarios de la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo y de la OSPESCA.
25
Los Estados en desarrollo que se hayan hecho parte del Acuerdo tienen la posibilidad de utilizar
estos fondos. La información y los procedimientos para solicitarlos se encuentran disponibles en
el sitio web de las Naciones Unidas47.
Desde la entrada en vigencia del Acuerdo sobre las poblaciones de peces, sus partes se han
reunido anualmente de manera informal a fin de evaluar los avances logrados en la
implementación. En estas reuniones, los Estados que se han hecho parte del Acuerdo por lo
general abordan la implementación (lo que incluye los posibles medios disponibles para reforzar
la implementación y promover una mayor participación), los temas a considerarse en la siguiente
ronda de consultas informales, la situación del Fondo de Asistencia de la Parte VII y las
recomendaciones para los temas a presentar en la siguiente Asamblea General de las Naciones
Unidas por parte de los Estados que son parte del Acuerdo.
La primera Conferencia de Revisión que debía efectuarse de acuerdo con el Artículo 36, se
convocó en la sede de las Naciones Unidas en 2006. Los temas centrales fueron la conservación y
ordenación de las poblaciones de peces; los mecanismos de cooperación internacional y los no
miembros; tópicos de seguimiento, control y vigilancia, cumplimiento y observancia, y los
Estados en desarrollo y aquellos que no se han hecho parte del Acuerdo. La Conferencia de
Revisión expresó su apoyo a la elaboración de un acuerdo vinculante internacional sobre medidas
del Estado rector del puerto en el marco de la FAO, y para el cual entregó una serie de
recomendaciones a fin de mejorar la implementación del Acuerdo por parte de los Estados y las
organizaciones regionales de ordenación pesquera.
La Conferencia de Revisión volvió a reunirse en mayo de 2010 y el informe del Secretario
General para la conferencia describe la implementación de las recomendaciones formuladas en
2006, basándose en las respuestas entregadas a un cuestionario que distribuyó la División de
Asuntos Oceánicos y del Derecho del Mar de las Naciones Unidas48. La Conferencia de Revisión
resumida abordó temas similares a los tratados en la reunión inicial49
, lo que incluye tópicos
relacionados con el enfoque ecosistémico para la pesca y la ordenación de la pesca en aguas
profundas.
Las organizaciones regionales de ordenación pesquera han debido lidiar con aspectos prácticos
relacionados con la implementación del Acuerdo, tales como la manera de aplicar el enfoque
precautorio en la ordenación pesquera, cómo implementar la ordenación ecosistémica y la manera
de abordar el tema de la transparencia. Cabe destacar que estos temas forman parte de los criterios
acordados para exámenes de rendimiento que realizan varias organizaciones regionales de
ordenación pesquera a fin de llevar a cabo las mejoras necesarias.
Según se aprecia en el Recuadro 4, existen varios desafíos fundamentales para la implementación
dentro de la región de la COPACO, incluyendo la multiplicidad de instituciones y la clara
47 http://www.un.org/Depts/los/convention_agreements/fishstocktrustfund/fishstocktrustfund.htm.
48 Varios miembros de la COPACO que son partes en el Acuerdo entregaron respuestas.
49 Los informes de la Conferencia de Revisión para las sesiones de 2006 y de 2010, junto al Informe del Secretario
General que describe el estado de las poblaciones y, en el caso de la sesión de 2010, la implementación de las
recomendaciones de la Conferencia de Revisión de 2006, se encuentran disponibles en:
www.un.org/Depts/los/convention_agreements/review_conf_fish_stocks.htm.
26
necesidad de planificación e instancias de toma de decisiones en relación a temas regidos por el
Acuerdo.50
Recuadro 4
Algunos desafíos que enfrentan varios Estados miembros de la COPACO para la
ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente
migratorios de conformidad con el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de
peces
Durante la decimotercera reunión de la Comisión, la Secretaría informó que el estado de los recursos
y la efectividad de la ordenación variaban considerablemente de un país a otro, e incluso de una
pesquería a otra dentro de un mismo país. Las pesquerías y los recursos pesqueros de la región que
posiblemente presentaban la mayor necesidad de una mejora en la ordenación incluían los peces de
arrecifes costeros, los tiburones, la langosta común del Caribe y el cobo rosado, a la vez que se
necesita una ordenación preventiva urgente a fin de optimizar los beneficios sostenibles para las
grandes especies pelágicas costeras y el camarón siete barbas. La mayoría de los miembros de la
COPACO cuentan con una capacidad humana y financiera limitada para supervisar, evaluar y ordenar
sus pesquerías.
Por lo tanto se consideró necesario desarrollar sistemas de ordenación que resultaran realistas y fueran
efectivos incluso con una cantidad de información limitada y una capacidad de implementación
acotada. De acuerdo con el enfoque ecosistémico, también se consideró esencial que se consideraran
otros impactos vistos sobre los ecosistemas marinos, incluidos los efectos sobre hábitats importantes,
así como el aseguramiento del estado y la productividad del ecosistema en general mediante una
ordenación multisectorial adecuada.
Otros desafíos que se enfrentan para la ordenación de las poblaciones de peces compartidas dentro
del región son: la extensión del área geográfica, la cantidad de límites marítimos sin resolver que
persisten entre los miembros de la COPACO y la falta de información, particularmente en lo
referido a la pesca en alta mar dentro de la zona oriental de la región de la COPACO.
Estas dificultades tienen consecuencias para la implementación por parte de los Estados costeros
de las medidas de ordenación, inclusive el cumplimiento de las mismas, dado que no estaría claro
cuáles serían las áreas geográficas para desarrollar estas actividades, o podrían considerarse como
zonas en competencia por la obtención de recursos y otras medidas incompatibles. Asimismo, la
falta de límites se traduce en que la mayoría de los recursos pesqueros dentro de la región es
compartida o transzonal.
La concentración relativamente alta de países dentro de la región, sumada en varios casos a la
ausencia de acuerdo respecto a límites marítimos, apuntan a la necesidad de contar con
50 La necesidad de abordar los actuales desafíos fue un tema destacado por el Mecanismo Pesquero Regional del Caribe
(CRFM) en su proyecto de Plan a mediano plazo II del Programa de trabajo para 2008-2011. En el marco del programa
de investigación y análisis de datos para la formulación de políticas y la toma de decisiones, el plan consiste en facilitar
la planificación integrada, así como mejorar el proceso de toma de decisiones, la formulación de políticas y la
ordenación colaborativa de los recursos de pesca compartidos, que involucran especies transzonales y migratorias.
27
información o una base de datos sólida relacionada con las poblaciones compartidas importantes,
así como con la compatibilidad de las medidas de ordenación y la capacidad y la voluntad política
para implementarlas.
Existe mucha preocupación en la región en relación a la aplicación del Acuerdo sobre las
poblaciones de peces, pero se han desplegado esfuerzos para superarlos. En mayo de 2011, el
Cuarto Concejo Ministerial del CRFM aceptó un proyecto de acuerdo que establece la Política
Pesquera Común para la Comunidad del Caribe. Entre otras cosas, el Artículo 12.4 obliga a las
Partes que aceptan la política a cooperar con las organizaciones regionales de ordenación
pesquera y, según corresponda, otras organizaciones internacionales, en la ordenación de
poblaciones de peces compartidas, transzonales y altamente migratorias.
Cabe destacar que otras disposiciones del Acuerdo de política pesquera apoyan los requerimientos
presentes en el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces. Entre otras cosas,
las partes que participen de la política deben:
(a) hacer seguimiento, controlar y vigilar su espacio marítimo y cooperar en las
tareas de seguimiento, control y vigilancia de las áreas contiguas a su espacio
marítimo a fin de prevenir, desalentar y eliminar la práctica de la pesca ilegal, no
declarada y no regulada, según corresponda;
(b) establecer herramientas de seguimiento, control y vigilancia adecuadas para
supervisar la posición y la actividad de los buques que enarbolen su pabellón;
(c) adoptar esquemas de inspección en el puerto y en el mar;
(d) tomar las medidas de inspección y observancia necesarias para asegurar el
cumplimiento de las reglas de este Acuerdo;
(e) asegurar que se tomen medidas apropiadas y eficientes contra quienes violen las
reglas vigentes y en particular que dichas medidas puedan efectivamente, de
acuerdo con las disposiciones pertinentes de las leyes nacionales, evitar que los
responsables reciban beneficios económicos derivados de su falta y cuyos
resultados sean proporcionales a la seriedad de dichas faltas.
Antes de ser sometido a la consideración de los jefes de Estado, el proyecto de política se
presentará ante el Consejo para el Desarrollo Económico y Comercial de la Comunidad del Caribe
en octubre de 2011, para luego someterse a la consideración de las distintas Procuradorías
Generales. El desarrollo de la Política contó con el apoyo del Programa ACP Fish II, y se espera
que junto con el proyecto propuesto para el desarrollo de instancias de seguimiento, control y
vigilancia regionales y la iniciativa para desarrollar una Red de seguimiento, control y vigilancia
regional mediante la OSPESCA, se habilite una sólida base para la implementación del Acuerdo
sobre las poblaciones de peces.
El Proyecto del gran ecosistema marino del Caribe51
, en su proyecto de Análisis Diagnóstico
Transfronterizo (ADT) Regional52 del CLME de mayo de 2011, aborda el tema de las poblaciones
51 Ordenación sostenible de los recursos marinos compartidos del gran ecosistema marino del Caribe y Regiones
Adyacentes. Constituye una intervención de 4 años del Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM). Los socios
del proyecto incluyen a 23 países ligados al FMAM, 2 países asociados y 11 organizaciones. El proyecto CLME
comenzó el 1° de mayo del 2009 y se extenderá hasta el 30 de abril del 2013. La agencia a cargo de la implementación
28
transzonales desde una perspectiva diferente. Se revisaron las instituciones y los acuerdos
pertinentes habilitados y se enfatizó la necesidad de contar con estructuras de gobernanza
coordinadas y armonizadas que operen a escalas geográficas adecuadas.
El Recuadro 5 presenta un extracto del proyecto de informe. Entre sus conclusiones principales se
incluye:
las pesquerías que se desempeñan en los arrecifes y se relacionan con la extracción del camarón y los peces de fondo, no cuentan actualmente con un mecanismo de gobernanza internacional vigente;
los países pequeños enfrentan dificultades al hacerse parte de programas para la ordenación de ciertas especies al punto necesario para lograr una ordenación exitosa; y
varias grandes especies pelágicas que se distribuyen principalmente dentro de la Región del Gran Caribe y que permiten la pesca a pequeña escala no reciben ningún tipo de atención. Se necesita un mecanismo regional para su ordenación.
Recuadro 5
Análisis Diagnóstico Transfronterizo Regional del CLME
En un proyecto de Análisis Diagnóstico Transfronterizo Regional de mayo del 2011, el Proyecto del
gran ecosistema marino del Caribe abordó los problemas relacionados con la pesca insostenible,
donde incluía los recursos marinos vivos transfronterizos.
El documento enfatizaba que los problemas son más pronunciados a nivel regional y que los recursos
transfronterizos requieren de estructuras de gobernanza coordinadas y armonizadas que operen a las
escalas geográficas apropiadas. Las pesquerías que se desempeñan en los arrecifes y se relacionan con
la extracción del camarón y los peces de fondo, no cuentan actualmente con un mecanismo de
gobernanza internacional vigente (como la CICAA para las pesquerías de grandes especies pelágicas
oceánicas), aunque las especies asociadas a arrecifes que cuentan con protección especial se
encuentran bajo el alero del Protocolo relativo a las áreas y flora y fauna silvestres especialmente
protegidas del Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran
Caribe (Protocolo SPAW).
Los organismos técnicos relevantes a nivel regional son la COPACO y, en el caso del cobo, el
Consejo de Administración Pesquera del Caribe. Sin embargo, ninguno cuenta con capacidad de toma
de decisiones, lo que deja a criterio de cada país la decisión de aplicar o ignorar los procedimientos de
ordenación acordados.
del proyecto es el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), junto a la Comisión Oceanográfica
Intergubernamental de la Organización de las Naciones Unidas para la educación, la ciencia y la cultura (UNESCO-
COI), mientras que la agencia a cargo de su ejecución es la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos
(UNOPS).
52 Disponible en: http://iwlearn.net/iw-projects/Fsp_11279947037/reports/draft-caribbean-large-marine-ecosystem-
regional-transboundary-diagnostic-analysis.
29
A nivel subregional, la Comunidad del Caribe/Mecanismo Pesquero Regional del Caribe, la
Organización de Estados del Caribe Oriental/Unidad del Ambiente y el Desarrollo Sostenible y la
Organización del Sector Pesquero y Acuícola del Istmo Centroamericano /Sistema de la Integración
Centroamericana también cuentan con programas relacionados con la evaluación y la ordenación de
recursos específicos. En especial esta última organización ha logrado avances considerables en la
coordinación de la ordenación de las pesquerías en la subregión. Algunos países tienen dificultades
para participar en estos procesos al nivel necesario para lograr una ordenación exitosa.
También a nivel subregional, se han implementado algunas medidas para la ordenación armonizada
de los recursos compartidos (por ejemplo, el plan de ordenación armonizada de la OSPESCA/SICA
para el atún y la langosta en Centroamérica, y la ordenación realizada por el Consejo de
Administración Pesquera del Caribe de las especies atlánticas altamente migratorias). Actualmente,
las pesquerías de grandes especies pelágicas están cubiertas por un mecanismo de gobernanza
internacional vigente (CICAA). Sin embargo, la participación del Caribe en este mecanismo es débil,
en especial en el caso de los Estados en desarrollo más pequeños. Un problema con la CICAA es que
se enfoca en las grandes especies pelágicas que se encuentran en todo el océano y tienen importancia
para las flotas comerciales. Varias grandes especies pelágicas que se distribuyen principalmente
dentro de la Región del Gran Caribe y que permiten la pesca a pequeña escala no reciben ningún tipo
de atención. Se necesita un mecanismo regional para su ordenación.
2.2.1 Prioridades recomendadas para la implementación
Idealmente, la COPACO actuaría como un “mecanismo para promover la cooperación
internacional” entre sus miembros, que es el fin que fomenta el Acuerdo. Esta meta sería
consistente con los términos del mandato de la COPACO que invita a “promover y facilitar la
armonización de las leyes y reglamentaciones nacionales relevantes, y la compatibilidad de las
medidas de conservación y de ordenación” y a “asistir a sus miembros en y facilitar, según
proceda y a solicitud de ellos, la conservación, la ordenación y el desarrollo de las poblaciones
transfronterizas y transzonales bajo sus jurisdicciones nacionales respectivas”.
En este sentido, se recomienda que los miembros definan la función que cumpliría la COPACO,
sin dejar de considerar otras iniciativas regionales. Asimismo, los miembros pueden analizar la
posibilidad de tomar medidas a nivel nacional. Se recomienda que se evalúen las siguientes
prioridades para la implementación del Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de
peces:
a. identificar las funciones que podría cumplir la COPACO a fin de ayudar y facilitar la implementación. Algunas opciones que podrían ser consideradas:
i. transformar la COPACO en un organismo con un mandato de ordenación para las pesquerías pertinentes, sin dejar de considerar el Artículo 9 del Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces para establecer las organizaciones regionales de ordenación pesquera y el Artículo 10 sobre las funciones de estas organizaciones; o
ii. mantener la COPACO como organismo establecido en virtud del Artículo VI y acordar las prioridades para entregar ayuda y facilitar acciones en relación con las funciones pertinentes establecidas en los Estatutos de la COPACO y en el
30
Artículo 10 del Acuerdo, y/o en conexión con ciertas especies, sin dejar de considerar otras iniciativas regionales;
b. identificar las poblaciones de peces relevantes; c. asegurar que los principios generales del Artículo 5 del Acuerdo se implementen en la
política y las leyes nacionales; d. asegurar la aplicación a nivel nacional del enfoque precautorio descrito en el Artículo 6
del Acuerdo; e. asegurar que los requerimientos de compatibilidad descritos en el Artículo 7 del Acuerdo
se implementen; f. implementar los requerimientos asociados a los deberes, y al cumplimiento y la
observancia por parte del Estado del pabellón descritos en los Artículos 18 y 19; g. adoptar leyes o regulaciones que habiliten a las autoridades nacionales para prohibir los
desembarcos y transbordos en los casos en que los pescados fueron extraídos mediante actividades de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.
h. considerar, al identificar las acciones a fin de implementar el Acuerdo, la disponibilidad de ayuda para los Estados en desarrollo según el Fondo de Asistencia de la Parte VII.
Estas recomendaciones son generales con el objetivo de tomar en cuenta los aspectos
fundamentales del Acuerdo que debieran implementarse. También se considera útil incluir
aspectos específicos de la implementación en el contexto de estas recomendaciones, debido a que
en varios casos se necesitaría una considerable modernización de áreas tales como la legislación
nacional, los requerimientos y procedimientos para otorgar licencias, la mantención de registros,
la creación de informes, el desarrollo de capacidad humana y el intercambio de información.
Al considerar las recomendaciones, se exhorta a los miembros a no olvidar las prioridades
acordadas por la Comisión desde que se adoptaran los Estatutos revisados en 2006.
2.3 Acuerdo de la FAO sobre medidas del Estado rector del puerto
Este Acuerdo ha sido firmado por 23 países y la UE, y tres lo han ratificado o han adherido,
siendo estos la UE y dos otros países. De estos, cinco son miembros de la COPACO. El Acuerdo
entra en vigencia tras el depósito del 25º instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o
adhesión.53
El impulso internacional para desarrollar y adoptar el Acuerdo vinculante de la FAO sobre
medidas del Estado rector del puerto para luchar contra la pesca ilegal, no declarada y no
reglamentada progresó muy rápidamente. Las medidas para los Estados rectores de puertos
recibieron cada vez más atención de la comunidad internacional como herramientas potentes y de
bajo costo, y los requerimientos de los instrumentos de pesca internacionales se vieron más
reforzados, incluso por parte del Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces
y el Plan de Acción Internacional para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada
y no reglamentada. El Comité de Pesca de la FAO (COFI) brindó su apoyo a un Modelo de
Sistema voluntario sobre las medidas del Estado rector del puerto en su vigésimo sexto período de
sesiones en 2005. Dentro de los cuatro meses siguientes, comenzaron a escucharse los llamados
de varios foros internacionales, tales como el Proceso abierto de consultas oficiosas de las
Naciones Unidas sobre los océanos y el derecho del mar y las resoluciones de la Asamblea
General de las Naciones Unidas, para la creación, por parte de la FAO de un acuerdo vinculante.
53 Al 1° de septiembre de 2011.
31
En 2007, el COFI fijó un cronograma para la finalización del texto del Acuerdo, lo que
involucraba una Consulta de Expertos y una Consulta Técnica que se reunieron a lo largo de
cuatro sesiones. El COFI enfatizó que el nuevo instrumento representaría los estándares mínimos
para los Estados rectores de Puertos con la flexibilidad para adoptar medidas más estrictas. El
Acuerdo sobre medidas del Estado rector del puerto fue aprobado durante la Conferencia de la
FAO y quedó disponible para ser firmado en noviembre de 2009.
Todos los pescados que se capturan en el mar se deben desembarcar en alguna parte. Las medidas
sobre Estados rectores de puertos resultan cruciales para la ordenación de las pesquerías y los
temas de seguimiento, control y vigilancia, porque controlan el primer desembarque de pescados,
incluyendo los transbordos. El objetivo del Acuerdo es prevenir, desalentar y eliminar la pesca
ilegal, no declarada y no reglamentada mediante la implementación de medidas eficaces sobre
Estados rectores de puertos, y por consiguiente, asegurar la conservación a largo plazo y el uso
sostenible de los recursos marinos vivos y de los ecosistemas marinos. En términos generales, el
Acuerdo se aplica a embarcaciones pesqueras extranjeras.
Los beneficios incluyen la existencia de estándares mínimos armonizados a nivel mundial y
regional. Al implementarse, estos estándares tienen el potencial de transformarse en una de las
herramientas de cumplimiento más potentes y menos peligrosas disponibles para la lucha contra
la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, y sin duda también se consideran como algunas
de las más rentables. Estos estándares se pueden traducir en dificultades económicas y procesos
penales para los operadores de las embarcaciones, y pueden resultar en la eliminación de los
navíos usados para la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.
Las medidas sobre los Estados rectores de puertos también pueden mejorar la cooperación
existente entre los Estados del pabellón, los Estados costeros y las organizaciones regionales de
ordenación pesquera respecto a las medidas aplicadas para cumplimiento y desaliento de
actividades. Promueven la rentabilidad y la integración con otras medidas de control de Estados
rectores de puertos en relación con los mismos navíos.
Aquellos miembros de la COPACO con puertos de escala para embarcaciones pesqueras
extranjeras obtendrían claros beneficios al implementar las medidas, si bien el Acuerdo no
prohíbe que los países apliquen estas disposiciones a nivel nacional. Respecto a las pesquerías de
pequeña escala, el Acuerdo exime a las embarcaciones de Estados vecinos que participen en pesca
artesanal de subsistencia, siempre que el Estado rector del puerto y el Estado del pabellón
cooperen para que estas embarcaciones no tomen parte en la pesca ilegal, no declarada y no
reglamentada o en actividades en apoyo a ese tipo de pesca.
Los miembros de la COPACO que ostenten puertos que normalmente no reciben embarcaciones
pesqueras extranjeras, pero que constituyen Estados de pabellón, tendrían responsabilidades de
Estado de pabellón según los términos del Acuerdo, a fin de, por ejemplo, asegurar que sus navíos
cooperen con las medidas del Estado rector del puerto e investigar las embarcaciones bajo
sospecha de realizar actividades de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.
Varios Estados, incluidos algunos miembros de la COPACO, han habilitado medidas de control
de puerto para embarcaciones pesqueras, según se detalla en el Recuadro 6, pero, por lo general,
estas medidas necesitan de reforzamiento a fin de cumplir con los requerimientos mínimos del
32
Acuerdo sobre medidas del Estado rector del puerto, que se describen más abajo. Varias
organizaciones regionales de ordenación pesquera se han abocado a fortalecer sus esquemas
regionales para las medidas de los Estados rectores de puertos a fin de cumplir con el Acuerdo, lo
que hace doblemente importante que los miembros de la COPACO que pertenecen a dichas
organizaciones regionales de ordenación pesquera implementen estos requerimientos54
.
Recuadro 6
Base de datos de la FAO sobre medidas del Estado rector del puerto
La base de datos de la FAO sobre medidas del Estado rector del puerto (Port-Lex)55
brinda acceso a
las medidas para Estados rectores de puertos adoptadas por los Estados a fin de luchar contra la pesca
ilegal, no declarada y no reglamentada. El principal objetivo de la base de datos es contar con
información disponible para los legisladores, los administradores nacionales, quienes practican la ley
y los miembros de la sociedad civil de todo el mundo. Al contar con las “mejores prácticas”, la base
de datos contribuirá con la creación de capacidad a nivel nacional destinada a la adopción y la
implementación de las medidas sobre el Estado rector del puerto a fin de combatir la pesca ilegal, no
declarada y no reglamentada, y ayudará a los países y a las organizaciones regionales de ordenación
pesquera a coordinar sus esfuerzos a la hora de aplicar estas medidas.
La base de datos incluye información relativa a ocho miembros de la COPACO56
.
El Acuerdo de la FAO sobre medidas del Estado rector del puerto sigue un enfoque paso a paso
en relación a la entrada en puerto, el uso del puerto, las tareas de inspección e intercambio de
información, y un marco que cubre las siguientes áreas:
Parte 1: Disposiciones Generales. Esta Parte se basa en las prácticas y normas del
derecho internacional. Establece las bases para el Acuerdo e incluye el objetivo, la
definición de los términos utilizados en el Acuerdo, y los buques, las actividades y los
lugares donde se aplica.
Parte 2 a Parte 4: Entrada en puerto, uso de los puertos, e inspecciones y acciones de
seguimiento. Estas Partes entregan paso a paso los requerimientos y procedimientos
lógicos que deben seguir los buques y los Estados rectores de puertos. Comienzan con el
momento desde antes que una embarcación entre en puerto y luego solicite autorización
para entrar, el uso de los puertos, las inspecciones y las acciones de seguimiento por parte
del Estado rector del puerto.
54 Varias organizaciones regionales de ordenación pesquera cuentan con modelos de control portuario, pero el primer
modelo adoptado por una de estas organizaciones que es casi idéntico al Acuerdo de la FAO sobre medidas del Estado
rector del puerto entró en vigencia el 1° de marzo del 2011: se trata de la resolución 10/11 de la Comisión del Atún para
el Océano Índico (CAOI) sobre Medidas del Estado rector del puerto destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la
pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.
55 Disponible en: http://www.fao.org/fishery/psm/collection/en.
56 Canadá, Costa Rica, Estados Unidos, Guatemala, México, Panamá, Unión Europea y Venezuela.
33
Parte 5 y Parte 6: Función de los Estados de pabellón y necesidades de los Estados
en desarrollo. Estas Partes describen importantes acciones complementarias que pueden
servir para ampliar y fortalecer la implementación de las medidas del Estado rector del
puerto. Se detalla la función de los Estados del pabellón, y se aborda el establecimiento de
mecanismos destinados a cumplir con los requerimientos de los Estados en desarrollo.
Asimismo, el mandato para un grupo especial de trabajo a cargo de entregar reportes
periódicamente y de formular recomendaciones a las Partes respecto al establecimiento de
los mecanismos de financiación está en curso de elaboración.
El Acuerdo también contiene, desde la Parte 7 a la Parte 10, las disposiciones habituales que se
encuentran en instrumentos internacionales relacionadas con la resolución de controversias,
terceros, monitoreo y revisión y las disposiciones finales. A continuación, una breve descripción
de las principales características del Acuerdo sobre medidas del Estado rector del puerto.
Aplicación. El Acuerdo se aplica a las siguientes áreas, actividades y buques:
áreas: todas las áreas marinas (áreas dentro de la jurisdicción del Estado rector del puerto y otros Estados costeros y alta mar);
actividades: Pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y actividades relacionadas con este tipo de pesca, con inclusión del desembarque, el empaquetado, la elaboración, el transbordo o el transporte de pescado que no haya sido previamente desembarcado en un puerto, así como la provisión de personal, combustible, artes de pesca y otros suministros en el mar.
buques: “Cualquier navío, barco de otro tipo o embarcación utilizado, equipado para ser utilizado o destinado a ser utilizado para la pesca o actividades relacionadas con la misma”, que incluye buques pesqueros, buques de transporte refrigerado, buque de transporte, buques de suministro y otros.
Control a la entrada del puerto. Antes de ingresar, los buques deben solicitar autorización para
entrar al puerto y entregar la información requerida en el Anexo A del Acuerdo. El Estado rector
del puerto puede autorizar o denegar la entrada a su puerto. Se debe denegar la autorización
cuando se disponga de pruebas suficientes de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada,
excepto en los casos en que se autorice la entrada con la única finalidad de inspeccionar los
navíos, así como para adoptar otras medidas apropiadas. En caso de denegación de entrada, la
embarcación puede ir de puerto en puerto antes de desembarcar su carga, lo que resulta en una
considerable pérdida de utilidades. Asimismo, la embarcación arriesgaría pasar a ser parte de una
lista de buques que han incurrido en actividades de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada,
elaborada por una organización regional de ordenación pesquera. En caso de autorización de
entrada, el buque o su representante deben presentar la autorización de entrada a su llegada al
puerto.
Control de la utilización del puerto. Se basa en la soberanía del Estado del puerto sobre sus
puertos. La denegación para la utilización de los puertos incluye “desembarque, transbordo,
empaquetado y procesamiento de pescado que no ha sido desembarcado anteriormente, así como
otros servicios portuarios, incluidos, entre otros, el repostaje, el reabastecimiento, el
mantenimiento y la entrada en dique seco”.
34
Denegación del uso del puerto. Salvo algunas excepciones, que incluyen motivos de fuerza
mayor y la seguridad y el bienestar de la tripulación o la seguridad de la embarcación, la
utilización del puerto se debe denegar en dos ocasiones relacionadas con circunstancias
específicas: después de entrar al puerto, pero antes de realizar una inspección y después de
realizar una inspección.
Las razones que derivan en la denegación del uso del puerto antes de realizar una inspección
incluyen lo siguiente:
el buque no cuenta con la autorización exigida por el Estado del pabellón o el Estado
costero respecto de zonas bajo su jurisdicción nacional;
existe evidencia fundada de que el pescado que se encuentra a bordo ha sido capturado
contraviniendo los requisitos aplicables del Estado costero respecto de las zonas bajo su
jurisdicción nacional;
el Estado del pabellón no confirma dentro de un plazo razonable, a petición del Estado
rector del puerto, que el pescado que se encuentra a bordo se ha capturado de
conformidad con los requisitos establecidos por una organización regional de ordenación
pesquera.
Tras realizarse una inspección, se debe denegar el uso del puerto en caso de que exista clara
evidencia que lleve a pensar que una embarcación ha participado en actividades de pesca ilegal,
no declarada y no reglamentada o actividades en apoyo a ese tipo de pesca.
Autorización para que el Estado rector del puerto pueda tomar otras medidas. Ninguna
disposición del Acuerdo impedirá a una Parte que adopte medidas que sean conformes con el
derecho internacional. Por ejemplo, es posible que el Estado rector del puerto prohíba que
cualquier persona permita el uso del puerto o sus servicios a un buque que no ha recibido
autorización para beneficiarse de ellos. También es posible que un Estado rector de puerto prohíba
la venta, comercialización, compra, exportación e importación de la pesca capturada mediante
actividades de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. El Estado rector del puerto también
puede tomar medidas que el Estado del pabellón del buque haya solicitado expresamente o haya
consentido.
Establecimiento de normas y procedimientos para realizar inspecciones. Se requieren normas
mínimos para los procedimientos de inspección y los contenidos de los informes que describen los
resultados de la inspección. Estas normas permiten asegurar que los resultados contienen toda la
información necesaria y se pueden comprender y utilizar para las partes involucradas, incluso
otros Estados y organizaciones regionales de ordenación pesquera. El Acuerdo también contiene
directrices para capacitar inspectores.
Exigencia de notificación y de intercambio de información. Se debe entregar pronta
notificación de decisiones clave, tales como la denegación de entrada o uso del puerto, al Estado
rector del puerto y, según corresponda, a los Estados costeros pertinentes, la Comisión del Atún
para el Océano Índico u otras organizaciones regionales de ordenación pesquera y organizaciones
internacionales.
Integración entre agencias y sistemas de información. La integración de las medidas del
Estado rector del puerto para los buques pesqueros con las medidas existentes para el control del
35
puerto destinadas a buques mercantes y otras herramientas de cumplimiento en materia pesquera,
que se describen más abajo, mejorará la operación general de las medidas de control del puerto y
la observancia de las pesquerías. El Acuerdo solicita la integración y coordinación del sistema
general de controles del Estado rector del puerto y con otras medidas destinadas a luchar contra la
pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. Queda clara la necesidad de contar con bases de
datos y sistemas de intercambio de información con normas acordadas.
Varios miembros de la COPACO han cooperado largamente en el tema de los controles portuarios
para los buques mercantes de acuerdo con otros instrumentos internacionales. Desarrollado
mediante la Organización Marítima Internacional (OMI), el Memorando de Entendimiento de
París para el Control del Estado rector del puerto (Memorando de París) de 1982 estableció un
sistema de control coordinado para la seguridad de los buques y normas para prevenir la
contaminación, además de la disposición de equipos para eliminar la operación de embarcaciones
subestándar mediante un sistema armonizado sobre control del Estado rector del puerto57
. Existen
nueve memorandos de entendimiento regionales sobre control del Estado rector del puerto que
han sido promovidos por la OMI relativos a la cooperación regional para el control de
embarcaciones y sus descargas, donde se incluye uno que opera en la región del Caribe58
. Los
regímenes regionales para Estado rector del puerto incorporan las normas universales y se
inspiraron en los procedimientos para contribuir con la seguridad marítima y la prevención de la
contaminación marina acordados en virtud del Memorando de Entendimiento de París59
.
Las medidas del Estado rector del puerto forman una parte importante de una red de herramientas
de cumplimiento que va reforzándose con la creación de nuevos vínculos. A medida que vayan
implementándose las disposiciones sobre el Estado rector del puerto, se hará necesario analizar la
mejor manera para vincularlas con estas otras herramientas. Algunos de los nexos importantes
también son parte de otros instrumentos internacionales en materia de pesca e incluyen:
Responsabilidad del Estado del pabellón. Los Estados rectores de puertos pueden
reforzar los vínculos mediante el trabajo directo con Estados de pabellón y organizaciones
regionales de ordenación pesquera en el marco del Acuerdo, en los casos en que existan
sospechas razonables de la existencia de actividades de pesca ilegal, no declarada y no
reglamentada. Los Estados del pabellón investigarán sus buques a solicitud de los Estados
rectores de puertos, además de realizar acciones de cumplimiento y notificar a los Estados
y las organizaciones regionales de ordenación pesquera pertinentes. En el marco del
Acuerdo, los Estados de pabellón también deben fomentar que sus buques desembarquen
el pescado en los Estados que actúan siguiendo lo establecido en el Acuerdo.
57Al año se realizan más de 24 000 inspecciones en buques extranjeros ubicados en puertos regidos por el
Memorando de entendimiento de París, lo que asegura que estos barcos cumplan con estándares
internacionales medioambientales y de seguridad, y que los miembros de la tripulación cuenten con
condiciones de vida y trabajo adecuadas. El Memorando ha sido implementado por 27 administraciones
marítimas y cubre las aguas de los Estados costeros de Europa y la Cuenca del Atlántico Norte, desde
Norteamérica a Europa. Sus disposiciones incluyen la selección de buques para inspección, bases de datos,
tareas de inspección, funcionarios y detención. Se mantiene una base de datos de inspecciones. Ver:
http://www.parismou.org.
58 Ver: http://caribbeanmou.org/links.php.
59 Varias de las convenciones técnicas de la Organización Marítima Internacional (OMI) contienen
disposiciones para la inspección de las embarcaciones cuando visitan puertos extranjeros a fin de asegurar
que cumplan con los requerimientos de la Organización. Ver:
www.imo.org/OurWork/Safety/Implementation/Pages/PortStateControl.aspx
36
Documentación. Toda la documentación es clave para detectar la práctica de la pesca
ilegal, no declarada y no reglamentada, lo que incluye los informes obligatorios que los
buques entregan al Estado rector del puerto y la información que se reúne durante la
inspección. Esto incluiría los informes de captura, documentación para certificación de
comercialización y la rastreabilidad, así como la información requerida antes de la entrada
al puerto.
Sistemas de información. El Acuerdo requiere que el Estado rector del puerto notifique
la realización de ciertas acciones a un conjunto de otros Estados, incluyendo el Estado del
pabellón, los Estados costeros pertinentes, las organizaciones regionales de ordenación
pesquera y las organizaciones internacionales pertinentes. También requiere que las partes
establezcan un mecanismo de comunicación que permita el intercambio electrónico
directo de información.
Sistemas de vigilancia de los barcos. Los datos y la información que entregan los
sistemas de vigilancia de los barcos resultan útiles para los inspectores portuarios al
evaluar si se ha llevado a cabo pesca ilegal, no declarada y no reglamentada o alguna
actividad relacionada.
Los programas de observadores a nivel nacional y regional complementan los sistemas de
vigilancia de los barcos y contribuyen a recopilar información para la implementación de
las medidas del Estado rector del puerto.
Es ampliamente aceptado que el desarrollo de capacidad humana resulta crucial para la
implementación del Acuerdo sobre medidas del Estado rector del puerto. En este sentido, la FAO
entregó la primera fase de un acabado programa de capacitación mientras el Acuerdo estaba
siendo elaborado, considerando las necesidades y diferencias de las pesquerías regionales.
El objetivo era desarrollar capacidad nacional y promover la coordinación regional para que los
países alcanzaran una mejor posición para reforzar y armonizar las medidas sobre Estados
rectores de puertos y por ende, para implementar las herramientas relevantes del Plan de Acción
Internacional para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada,
así como el Modelo de sistema de la FAO, y para contribuir al desarrollo de un instrumento
legalmente vinculante sobre medidas del Estado rector del puerto.
La segunda fase, que actualmente se encuentra en desarrollo, se centrará en la implementación del
Acuerdo. Asimismo, se está llevando a cabo una iniciativa para el desarrollo de capacidad
humana en la región del Océano Índico con el fin de apoyar la implementación de la resolución de
la Comisión del Atún para el Océano Índico sobre medidas del Estado rector del puerto, que es
casi idéntica al Acuerdo60.
En América latina, la Comisión Permanente del Pacífico Sur (CPPS) realizará tres talleres en
octubre de 2011 con miras a superar las dificultades e implementar el Acuerdo sobre medidas del
Estado rector del puerto. Estos talleres tienen por objetivo facilitar la adopción de las medidas
60 El título de este proyecto es: Strengthening implementation of the IOTC Port State Measures Resolution through
assessment and training in five countries: Mauritius, Mozambique, Seychelles, Tanzania and Kenya (solamente en
inglés). Financiado por el Programa ACP Fish-II de la Unión Europea. Número del proyecto: CU/PE1/UG/10/008.
37
nacionales destinadas a la ratificación del Acuerdo. Se llevarán a cabo en Lima (Perú), Quito
(Ecuador) y Bogotá (Colombia).
2.3.1 Prioridades recomendadas para la implementación
La función de los órganos pesqueros regionales (OPR) en la implementación del Acuerdo sobre
medidas del Estado rector del puerto varía dependiendo de sus respectivos mandatos y del tipo de
pesca que se lleve a cabo dentro de su área de competencia. Según corresponda, un OPR podría
servir de intermediario para el intercambio de información en virtud del Acuerdo. En este sentido,
se recomienda que los miembros definan la función, si procede, que podría cumplir la COPACO,
sin dejar de considerar que la COPACO cuenta con un mandato consultivo y que varios miembros
de la COPACO se centran en pesquerías nacionales a pequeña escala y no cuentan con puertos
que registren un uso considerable por parte de embarcaciones pesqueras extranjeras.
Asimismo, los miembros con puertos que sí reciben buques de pesca extranjeros o que cuentan
con flotas para pesca en aguas distantes pueden considerar la adopción de medidas a nivel
nacional. Se recomienda que se evalúen las siguientes prioridades para la implementación del
Acuerdo sobre medidas del Estado rector del puerto:
a. identificar las funciones que podría cumplir la COPACO, si aplica, a fin de apoyar y
facilitar la implementación. Por ejemplo, funcionar como intermediario para el
intercambio de información;
b. identificar los principales puertos de escala para buques pesqueros extranjeros en la
región de la COPACO;
c. aceptar, adherir a o aprobar el Acuerdo sobre medidas del Estado rector del puerto; d. adoptar las exigencias y normas mínimas establecidas en el Acuerdo en la legislación, las
regulaciones y los procedimientos a nivel nacional; e. integrar las medidas del Estado rector del puerto en el sistema más general de los
controles ejercidos por el Estado del puerto y otras medidas para combatir la pesca ilegal,
no declarada y no reglamentada;
f. establecer sistemas de información y bases de datos;
g. desarrollar capacidad humana a fin de implementar los variados aspectos de las medidas
del Estado rector del puerto, en especial en los ámbitos de la ordenación, de la legislación,
del seguimiento, control y vigilancia, y de los datos e información relativos a la pesca;
h. después de la entrada en vigencia del Acuerdo considerar, al identificar las acciones necesarias para implementarlo, la disponibilidad de ayuda para los Estados en desarrollo según los mecanismos de financiación para estos Estados.
2.4 Orientaciones Técnicas de la FAO relativas al enfoque de ecosistemas en la pesca
(2003)
Las Orientaciones Técnicas de la FAO relativas al enfoque de ecosistemas en la pesca (2003)
fueron elaboradas con el fin de complementar el Código de Conducta de la FAO para la Pesca
Responsable61
. Estas orientaciones señalan que el Código y muchos acuerdos y conferencias
internacionales destacan los numerosos beneficios que pueden lograrse mediante la adopción de
61 Este documento constituye un suplemento de las Orientaciones Técnicas de la FAO para la Pesca Responsable.
38
un enfoque ecosistémico en la pesca, y se refieren a varios principios y conceptos acordados
relativos a este enfoque62
.
Las Orientaciones Técnicas relativas al enfoque de ecosistemas en la pesca indican que si bien los
conceptos que sustentan el enfoque no eran nuevos, la experiencia práctica para su
implementación era escasa. Este documento detalla los beneficios del enfoque ecosistémico de la
pesca y entrega orientación práctica para realizar los cambios operacionales necesarios para un
enfoque ecosistémico de la pesca de captura marina. Las Orientaciones contienen el propósito y la
definición de este enfoque.
El objetivo de un enfoque ecosistémico de la pesca es planificar, desarrollar y ordenar la
pesca de modo que satisfaga las múltiples necesidades y deseos de las sociedades, sin
poner en riesgo la posibilidad de que las generaciones futuras se beneficien de la amplia
gama de bienes y servicios que pueden obtenerse de los ecosistemas marinos.
Teniendo en cuenta este objetivo, a continuación la definición de este enfoque: Un
Enfoque ecosistémico de la pesca procura equilibrar diversos objetivos sociales, teniendo
en cuenta los conocimientos y las incertidumbres sobre los componentes bióticos,
abióticos y humanos de los ecosistemas y sus interacciones, y aplicar a la pesca un
enfoque integrado dentro de límites ecológicos fidedignos.
Las Orientaciones relativas al enfoque de ecosistemas en la pesca hacen hincapié en la ordenación
pesquera, con algunas referencias a la investigación, la integración de la pesca en la ordenación de
la zona costera y los requerimientos especiales de los países en desarrollo. También se hace
referencia a la necesidad de evitar la contaminación derivada de las actividades pesqueras y los
efectos de la acción de los contaminadores sobre la pesca, aunque estos temas no se tratan en
profundidad.
Asimismo, las Orientaciones no se consideran como un reemplazo, sino más bien podrían
adoptarse como una extensión, de los enfoques actuales de la ordenación de la pesca que deben
ampliarse a fin de tomar en consideración los componentes de los ecosistemas donde operan las
pesqueras.
El enfoque ecosistémico de la pesca aborda varios conceptos, o principios, para la ordenación de
las pesquerías que han sido expresados en otros instrumentos de la siguiente manera:
la ordenación de la pesca debería tener por objeto limitar el efecto de esta actividad sobre
el ecosistema en la medida de lo posible;
es preciso mantener la relación ecológica entre las especias capturadas y las especies
dependientes y asociadas;
las medidas de ordenación deben ser compatibles en toda la zona de distribución del
recurso (más allá de las jurisdicciones y de los planes de ordenación);
es preciso aplicar el enfoque precautorio, porque los conocimientos sobre los ecosistemas
son incompletos; y
62 El Anexo 1 de las Orientaciones relativas al enfoque de ecosistemas en la pesca, “Fundamentos institucionales del
enfoque ecosistémico para la pesca”, detalla los instrumentos e instituciones que contribuyeron a y reforzaron el
desarrollo del enfoque.
39
la gobernanza debería asegurar el bienestar y la equidad, tanto de las personas como de
los ecosistemas.
El Anexo 2 de las Orientaciones detalla algunos principios relevantes para un enfoque
ecosistémico de la pesca. Las Orientaciones apuntan a evitar la pesca excesiva, asegurar la
reversibilidad y la reconstitución, minimizar los efectos de la pesca, considerar las interacciones
entre especies, asegurar la compatibilidad, aplicar el enfoque precautorio, mejorar el bienestar de
los seres humanos y la equidad entre ellos, asignar los derechos de usuario, promover la
integración sectorial, ampliar la participación de las partes interesadas y mantener la integridad de
los ecosistemas.
A fin de hacer que el enfoque ecosistémico de la pesca sea operacional, las Orientaciones
fomentan los siguientes pasos a fin de traducir las políticas en acciones:
la identificación de los objetivos en sentido amplio relativos a las pesquerías (o zonas) de
que se trate;
un mayor desglose de dichos objetivos en cuestiones y subcuestiones, con orden de
prioridad decreciente, que puedan abordarse mediante la adopción de medidas de
ordenación;
la definición de objetivos operacionales;
el desarrollo de indicadores y puntos de referencia;
el desarrollo de normas para la adopción de decisiones sobre la forma en que deben
aplicarse las medidas de ordenación; y
el seguimiento y la evaluación de los resultados.
Muchos recursos ambientales son complejos y cumplen múltiples funciones y no siempre es
evidente de qué manera la miríada de bienes y servicios generados por estos recursos afectan el
bienestar de los seres humanos. Los variados beneficios de los recursos pesqueros y sus
ecosistemas se pueden medir y comparar mediante la evaluación económica, por lo que las
Orientaciones explican los enfoques, elementos y desafíos de esta evaluación en el Anexo 3.
El Informe del Secretario General a la Conferencia de Revisión del Acuerdo de las Naciones
Unidas sobre las poblaciones de peces de 201063
entrega una evaluación reciente efectuada a la
implementación internacional de las Orientaciones y del enfoque ecosistémico de la pesca, que se
puede apreciar en el Recuadro 7. El informe se basó en las respuestas entregadas a un cuestionario
enviado a los miembros de las Naciones Unidas y a las organizaciones regionales de ordenación
pesquera.
63 A/CONF.210/2010/1, para. 96. Disponible en:
http://www.un.org/depts/los/convention_agreements/review_conf_fish_stocks.htm.
40
Recuadro 7
Informe del Secretario General a la Conferencia de Revisión del Acuerdo de las Naciones
Unidas sobre las poblaciones de peces
La mayoría de los Estados informó que apoya, o ha adoptado, el enfoque ecosistémico mediante un
variado conjunto de mecanismos64
, mientras otros también se refirieron a las Orientaciones Técnicas
de la FAO relativas al enfoque de ecosistemas en la pesca, inclusive las organizaciones y los arreglos
regionales de ordenación pesquera, y a las Directrices Internacionales de la FAO para la ordenación
de las pesquerías de aguas profundas en alta mar.
Varios Estados también describieron acciones destinadas a la implementación de enfoques
ecosistémicos en planes de ordenación para especies específicas, incluyendo la reducción de capturas
incidentales mediante la aplicación del Plan de Acción Internacional para la conservación y
ordenación de los tiburones (PAI-Tiburones), del Plan de Acción Internacional para la reducción de
las capturas incidentales de aves marinas en la pesca con palangre (PAI-Aves marinas), y de las
Directrices de la FAO para reducir la mortalidad de las tortugas marinas debida a las operaciones de
pesca, además de otros instrumentos. Guatemala creó arrecifes artificiales a fin de establecer áreas de
protección y conservación para ciertas especies e identificó las necesidades de financiación destinada
a promover la captura de ciertas especies y reducir los esfuerzos de pesca para las poblaciones
transzonales y altamente migratorias.
En su vigésimo noveno período de sesiones, el Comité de Pesca exhortó a sus miembros a llevar a
cabo una amplia implementación del enfoque ecosistémico de la pesca y de la acuicultura, así
como del enfoque precautorio. El Comité reafirmó la importancia del enfoque ecosistémico de la
pesca, así como del enfoque ecosistémico de la acuicultura, y entregó su apoyo a este enfoque tras
considerarlo como el marco adecuado para impulsar la integración mejorada del desarrollo y la
ordenación de la pesca y la acuicultura, la conservación de la biodiversidad y la protección
ambiental. Por otro lado, se hizo hincapié en algunas actividades específicas relevantes para la
conservación de la biodiversidad, que consideran:
el establecimiento de zonas marinas protegidas, así como de redes de este tipo de zonas;
realizar programas de repoblación a fin de apoyar las poblaciones salvajes agotadas;
identificar y proteger los refugios para los peces;
realizar evaluaciones de impacto; y
continuar con las acciones destinadas a implementar las Directrices Internacionales de la
FAO para la ordenación de las pesquerías de aguas profundas en alta mar.
El Comité consideró los requerimientos para los países en desarrollo respecto a la necesidad de
reforzar sus capacidades técnicas a fin de asegurar una mejor implementación del marco de
trabajo derivado del enfoque ecosistémico de la pesca y del enfoque ecosistémico de la
acuicultura.
64 Los miembros de la COPACO que informaron su apoyo o adopción del enfoque ecosistémico de la pesca fueron
Canadá, Estados Unidos, Japón, Panamá, la Unión Europea y (la República Bolivariana de) Venezuela.
41
En general, la COPACO ha apoyado el enfoque ecosistémico de la pesca y ha cooperado en
proyectos subregionales y regionales basados en ecosistemas, los que se describen a continuación.
Más específicamente, la Tercera Reunión del Grupo Especial de Trabajo sobre el Pez Volador
realizada en 200865
se refirió a la sólida justificación existente para aplicar un enfoque basado en
el ecosistema a la ordenación de la pesca pelágica en el Caribe Oriental, dados los considerables
vínculos tróficos, técnicos y económicos entre las pesquerías enfocadas en los peces voladores y
aquellas dedicadas a las grandes especies pelágicas oceánicas (es decir, lampuga, peto, atún y pez
vela).
La COPACO participó en el proyecto subregional basado en el ecosistema durante el período
2002-2007, “Fundamento científico para una ordenación ecosistémica en las Antillas Menores
que considera las interacciones con mamíferos marinos y otros grandes de predadores” o Proyecto
sobre los ecosistemas pelágicos en las Antillas Menores66
(Proyecto LAPE) y el Proyecto del gran
ecosistema marino del Caribe (Proyecto CLME). El Proyecto LAPE resulta especialmente
relevante para los recursos vivos transzonales debido a que se centra en un enfoque ecosistémico
para la ordenación de las pesquerías de especies pelágicas, en especial de los grandes pelágicos
migratorios67
.
A nivel regional, la COPACO ha expresado consistentemente su apoyo al Proyecto CLME, que se
basa en las Orientaciones Técnicas de la FAO relativas al enfoque de ecosistemas en la pesca y se
describe a continuación. La Comisión acordó colaborar con el Proyecto en su Decimoprimera
Reunión. Durante su Decimosegunda Reunión, entregó adoptó las recomendaciones del Grupo
Asesor Científico respecto a que la COPACO debería participar de forma activa en la Fase
Preparatoria de la etapa de desarrollo del Proyecto CLME y la posterior implementación de todo
el proyecto, además de alentar al Proyecto a usar y reforzar los actuales Grupos de Trabajo de la
COPACO. En su Decimotercera Reunión, la Comisión exhortó a los miembros a contribuir y
cooperar muy de cerca con el Proyecto CLME a fin de asegurarse de que los temas considerados
de alta prioridad relacionados con las pesquerías en la región se abordaran de manera apropiada,
en especial a nivel de ecosistema.
El Proyecto CLME adoptó el marco de trabajo de la FAO en relación al enfoque ecosistémico de
la pesca. Sus objetivos son:
identificar, analizar y alcanzar acuerdos respecto a los temas más importantes, las causas
de origen y la acción necesaria para lograr una ordenación sostenible de los recursos
marinos vivos compartidos en el gran ecosistema marino del Caribe y sus regiones
adyacentes;
mejorar la base de conocimiento compartido para el uso sostenible y la ordenación de los
recursos marinos vivos transzonales;
65 Report of the Third Meeting of the WECAFC Ad Hoc Flyingfish Working Group of the Eastern Caribbean
(solamente en inglés). Mount Irvine, Tobago, 21–25 de julio de 2008. FAO Fisheries and Aquaculture Report. No. 929.
Roma, FAO. 2010. 88p.
66 El proyecto contó con la financiación de la Agencia para la pesca del Ministerio de agricultura, forestal y pesca del
Gobierno de Japón. La información se encuentra disponible en: http://www.fao.org/fishery/eaf-lape/en.
67 Este proyecto apunta a considerar tres interacciones biológicas y técnicas entre las tres características de los recursos
pelágicos: las pesquerías que se concentran en ellos estaban expandiéndose, las poblaciones se distribuían en una
amplia zona dentro de la región y más allá de ella y existían considerables interacciones biológicas y tecnológicas entre
ellas.
42
implementar reformas legales, legislativas e institucionales (programa de acción
especiales) a fin de lograr una ordenación sostenible de los recursos marinos vivos
transzonales;
desarrollar un enfoque institucional y de procedimientos para seguimiento, evaluación y
entrega de informes a nivel del gran ecosistema marino.
Las posibles funciones de la COPACO se incluyen en el Cuadro 4 del proyecto de Análisis
Diagnóstico Transfronterizo del CLME de 201168
. Las funciones incluyen en particular: potencial
para brindar cofinanciación; implementación de las reformas institucionales, legales y legislativas
de gobernanza necesarias a nivel nacional y regional; promoción del Proyecto CLME,
específicamente en relación con el progreso alcanzado para concretar los componentes del
proyecto; creación de vínculos entre sectores y de alianzas entre los organismos asesores y
legislativos a nivel nacional, subregional y regional; fomentar una mayor ratificación e
implementación de los acuerdos internacionales relevantes; educación del público, difusión,
diseminación y distribución de los resultados del proyecto, mejores prácticas y lecciones
aprendidas; desarrollo de capacidad e implementación de medidas de ordenación y reformas
legales, legislativas y regulatorias. Asimismo, podría existir la posibilidad de que la COPACO
participe en el desarrollo y la implementación de proyectos piloto (relativos a los peces voladores,
a las pesquerías de peces arrecifales, de langosta, de camarón y de peces de fondo).
Recientemente, el Departamento de Pesca y Acuicultura de la FAO comenzó a participar en
algunos proyectos y actividades destinados a facilitar la implementación del enfoque ecosistémico
de la pesca en la región. Basándose en ellos, se espera que surjan prioridades para la creación de
directrices específicas, tales como el análisis institucional, el análisis de las partes involucradas y
la realización de evaluaciones en situaciones con escasa disponibilidad de datos. Los proyectos
involucran casos de estudio dentro del Proyecto CLME sobre ordenación de la pesca enfocada en
camarones y peces de fondo marino siguiendo el enfoque ecosistémico de la pesca69
y a fin de
contribuir en un estudio de la OSPESCA acerca de la captura de la langosta. La FAO también se
concentrará en la aplicación del enfoque ecosistémico de la pesca y de la acuicultura en las
pesquerías dedicadas al camarón y a la acuicultura en Centroamérica.
Como se aprecia en el Recuadro 8, las pesquerías dependen de los ecosistemas en los que se
desenvuelven, y dentro de la región de la COPACO, cabe considerar, entre otros, el hábitat y el
cambio climático.
68 El proyecto de Análisis Diagnóstico Transfronterizo (ADT) se describió en la Parte 2.2, anteriormente. Se trata de
una herramienta ampliamente usada en los proyectos en aguas internacionales del Fondo para el Medio Ambiente
Mundial, que entrega una evaluación con objetividad científica de las causas de los principales problemas que afectan a
los sistemas transzonales y compartidos. El Cuadro 4 muestra los principales participantes institucionales seleccionados
dentro del área del proyecto del CLME a nivel local, nacional, subregional/regional e internacional, identificados en la
Fase Preparatoria de la etapa de desarrollo del proyecto, basándose en su posible función dentro de las actividades
proyecto CLME.
69 Se limitará a los seis países del Caribe que participan en el proyecto. El objetivo de este Proyecto CLME es realizar
una evaluación integrada de las pesquerías de camarón y peces de fondo en la plataforma de Brasil-Guayana, donde se
incluyen aspectos ecológicos, socioeconómicos y de gobernanza de estas pesquerías, así como elementos externos que
tengan un efecto sobre estas pesquerías (es decir, cambio climático e impactos de otros sectores). Las evaluaciones se
relacionarán con los objetivos de sostenibilidad reflejados en las distintas políticas de los países y estarán respaldadas
por estudios específicos. Asimismo, las evaluaciones se realizarán mediante talleres con las partes interesadas a nivel
nacional y regional.
43
Recuadro 8
Algunos elementos de los ecosistemas dentro de la región COPACO de los que dependen los
recursos pesqueros
Un enfoque ecosistémico de la pesca reconoce que los recursos pesqueros dependen de los
ecosistemas en los cuales se encuentran. Dentro de la región de la COPACO, varios ecosistemas están
experimentando los efectos negativos de las actividades humanas, y el daño que sufren los hábitats de
crucial importancia es una de esas preocupaciones. Los hábitats relevantes que se encuentran en el
Caribe incluyen arrecifes de coral, praderas submarinas, manglares, lagunas costeras, playas arenosas
y ambientes de fondos barrosos. Los arrecifes de coral representan una preocupación generalizada y
son hábitats de importancia para varios recursos pesqueros explotados.
En su decimotercera reunión, la COPACO acordó que la implementación de un enfoque ecosistémico
de la pesca representaba un mecanismo prominente para maximizar la resiliencia de los ecosistemas
marinos frente al cambio climático.
A continuación, el marco de los seis capítulos de las Orientaciones Técnicas relativas al enfoque
de ecosistemas en la pesca.
1. Introducción. Como ya se mencionara, se describen varios aspectos relacionados con un
enfoque ecosistémico de la pesca, tales como la necesidad, los beneficios, la definición, los
principios y la operacionalización. Se describen las limitaciones de las prácticas actuales de
ordenación pesquera y lo que sería necesario para aplicar en forma integral el enfoque. Los
elementos incluyen el procedimiento de ordenación pesquera, los conceptos y limitaciones
biológicas y ambientales, las consideraciones tecnológicas, las dimensiones sociales y
económicas, los conceptos y funciones institucionales, las escalas cronológicas del proceso de
ordenación pesquera, el enfoque precautorio y los requerimientos especiales de los países en
desarrollo.
2. Enfoque ecosistémico de la pesca: necesidades y uso de los datos y la información. Los
datos y la información sustentan todas las etapas del proceso de ordenación basado en el enfoque
ecosistémico de la pesca, con inclusión de la formulación de políticas, el desarrollo de los planes
de ordenación, la evolución de los avances y la actualización de las políticas y planes que
aseguren un perfeccionamiento permanente. Esta parte muestra en qué aspectos del enfoque será
necesario ampliar los datos, el análisis y el aporte de información, y aborda la formulación de
políticas, el desarrollo de planes de ordenación, seguimiento, aplicación y exámenes de los
resultados, la incertidumbre y el papel de la investigación.
3. Medidas y criterios de ordenación. Las Orientaciones Técnicas reconocen que las medidas de
que disponen para aplicar el enfoque ecosistémico de la pesca serán, al menos en el corto plazo,
una extensión de las usadas tradicionalmente para la ordenación orientada hacia los recursos
objetivo. Se abordan cuatro opciones para la ordenación pesquera (medidas técnicas, control de
los insumos y los resultados, manipulación de los ecosistemas y enfoques de ordenación basados
en los derechos), así como la creación de incentivos para la aplicación del enfoque ecosistémico
44
de la pesca, evaluación de sus costos y beneficios y otras consideraciones, que se encuentran fuera
del ámbito de control de los responsables de la ordenación pesquera.
4. El proceso de ordenación. Se describen tres procesos principales de ordenación, siendo el más
extenso el relacionado con el desarrollo de un plan de ordenación para el enfoque ecosistémico de
la pesca. Se incluyen directrices respecto a consultas, formas de definir el alcance de un plan de
ordenación, recopilación y análisis de la información básica, fijación de objetivos y formulación
de normas. Otros procesos involucran aspectos legales e institucionales, como por ejemplo la
manera de educar e informar a las partes interesadas y establecer una estructura administrativa
eficaz, además de instancias efectivas de seguimiento, control y vigilancia.
5. Investigaciones para mejorar el enfoque ecosistémico de la pesca. Las Orientaciones
Técnicas destacan que si el proceso descrito en el capítulo 4 se lleva a cabo con éxito, se pondrán
de relieve los elementos de incertidumbre y cuáles son los temas que se deben seguir
investigando. Lo que es más importante aún, permitirá identificar las necesidades prioritarias de la
pesca y contribuirá a orientar las inversiones en materia de investigación. Se describen algunos
temas relevantes de investigación que permitirían mejorar la capacidad para la aplicación del
enfoque ecosistémico de la pesca. El orden utilizado no refleja ningún tipo de prioridad:
ecosistemas y evaluación del impacto de la pesca; consideraciones socioeconómicas; evaluación
de las medidas de ordenación; evaluación y perfeccionamiento del proceso de ordenación; y
seguimiento y evaluaciones.
6. Amenazas que afectan la aplicación del enfoque ecosistémico de la pesca. Se identifican los
obstáculos clave para una implementación efectiva, y se sugieren los posibles medios para
superarlos. Algunos de los obstáculos se refieren a la discordancia entre las expectativas y los
recursos, dificultades para conciliar los objetivos contrapuestos de las múltiples partes
interesadas, el hecho de que la participación de las partes interesadas en el desarrollo y la
aplicación del enfoque ecosistémico de la pesca puede resultar insuficiente o ineficaz, el tiempo y
los costos necesarios para realizar consultas efectivas con las partes interesadas, falta de
conocimiento, falta de capacidad adecuada para compilar información y analizar la que esté
disponible, falta de educación y de conciencia, problemas de equidad en lo que se refiere a la
responsabilidad con respecto al deterioro de los ecosistemas, hacer coincidir los límites de los
ecosistemas y de las jurisdicciones de las autoridades de ordenación, conductas ilegales de las
partes interesadas y pobreza.
El Proyecto CLME representa una plataforma enfocada en la implementación de las
Orientaciones Técnicas relativas al enfoque de ecosistemas en la pesca. El Análisis Diagnóstico
Transfronterizo, que servirá como base para un programa acordado de intervenciones dentro del
Programa de Acción Estratégica del CLME, se desarrolló para que fuera consistente con el
enfoque ecosistémico de la pesca de la FAO.
El Análisis Diagnóstico Transfronterizo se sustenta en tres temas transfronterizos clave
acordados: pesca no sostenible, degradación y contaminación de los hábitats. Estos temas han
sido sometidos a análisis con referencia específica a cada uno de los tres ecosistemas de pesca
identificados en el proyecto, es decir el ecosistema coralino, el ecosistema pelágico y la
plataforma continental, lo que representó un cambio en el enfoque que consideraba tres
subregiones geográficas (Caribe Insular, Centro/Sudamérica y Brasil-Guayana).
45
El Análisis Diagnóstico Transfronterizo estableció que la reorientación hacia ecosistemas de
pesca representó un avance significativo e innovador para el Proyecto CLME. La mayor parte de
la pesca costera y marina realizada en la región del Gran Caribe se lleva a cabo en uno de estos
tres tipos de ecosistemas. Los ecosistemas también representan la base para una variedad de otras
actividades no relacionadas con la pesca, tales como la recreación, el turismo y el transporte.
Los tres ecosistemas formarán la base para planes de ordenación específicos e intervenciones del
Proyecto CLME, donde se incluyen reformas a la ordenación de las pesquerías, medidas de
conservación y control de la contaminación.
El desarrollo del Programa de Acción Estratégica del Proyecto CLME se basará en las causas
subyacentes e inmediatas identificadas por el Análisis Diagnóstico Transfronterizo de los tres
ecosistemas pesqueros y los informes de análisis de gobernanza.
2.4.1 Prioridades recomendadas para la implementación
Como se mencionara en la Parte 1, los Principios Generales de los Estatutos de la COPACO
sirven para promover la aplicación del enfoque ecosistémico a la ordenación de la pesca, mientras
que las funciones de la Comisión incluyen la promoción, organización y realización de
investigaciones que incluyen temas como la interacción entre las pesquerías y el ecosistema, y el
diseño de programas necesarios para este propósito.
El proyecto de Análisis Diagnóstico Transfronterizo del CLME reconoce que las organizaciones
regionales y subregionales, tales como la FAO/COPACO y el Mecanismo Pesquero Regional del
Caribe han participado en el fomento activo de la ordenación pesquera y el desarrollo relacionado
con el ecosistema pesquero de la plataforma continental. El proyecto sugiere que, a medida que
buscan abordar los temas clave relacionados con recursos marinos vivos transfronterizos para este
ecosistema, es posible que los países necesiten reforzar y/o desarrollar mecanismos para la
colaboración y la cooperación subregional en áreas tales como la evaluación y la ordenación; la
armonización de la legislación; el desarrollo de una base de datos subregional para pesquerías y
datos relacionados; el establecimiento de mecanismos para reforzar las instancias de seguimiento,
control y vigilancia a nivel nacional y subregional; la participación de las partes interesadas en el
proceso de ordenación; y el desarrollo de la sensibilización pública.
Se recomienda que se evalúen las siguientes prioridades para la implementación de las
Orientaciones Técnicas relativas al enfoque de ecosistemas en la pesca:
a. según corresponda, identificar la función de la COPACO en la implementación del enfoque ecosistémico de la pesca, como la aplicación del enfoque en Grupos de Trabajo Especiales o el apoyo para los proyectos propuestos por la FAO y del Proyecto CLME;
b. cooperar mediante, y reforzar según proceda, las iniciativas subregionales y regionales; c. promover la aplicación del enfoque ecosistémico de la pesca en la legislación y la
normativa nacional; d. promover la armonización de la legislación y la normativa nacional con los enfoques y
medidas adoptadas a nivel subregional y regional; e. reforzar la capacidad humana e institucional para el desarrollo y la implementación de
un enfoque ecosistémico de la pesca;
46
f. contribuir con la investigación y la recopilación y análisis de información a nivel subregional y regional;
g. contribuir al desarrollo y la implementación de los planes de ordenación del enfoque ecosistémico de la pesca a todo nivel;
h. fomentar la contribución de los participantes en el proceso de ordenación; i. cooperar con las organizaciones, proyectos y otros a todo nivel a fin de incrementar la
sensibilización pública.
2.5 Directrices Internacionales de la FAO para la ordenación de las pesquerías de aguas
profundas en alta mar (2008)
Por lo general, se considera que la pesca en aguas profundas en alta mar es aquella que ocurre en
áreas ubicadas más allá de la jurisdicción nacional y que se realiza usando artes de pesca que
entran en contacto o podrían entrar en contacto con el fondo marino en el transcurso de las
operaciones. En términos generales, este tipo de pesca se enfoca en especies demersales y
bentónicas. Varias de las especies objeto de captura o que se capturan de manera incidental,
aunque no todas, tienen una esperanza de vida larga, ritmos de crecimiento lento o etapas de
maduración tardías, por lo que sólo soportan tasas de explotación bajas. La profundidad a la que
se realiza la pesca no se ha considerado como un criterio principal, si bien la mayor parte de las
actividades de pesca se realizan a profundidades que superan los 200 metros, en taludes
continentales o estructuras topográficas oceánicas aisladas tales como montes, crestas y bancos
submarinos70.
El Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) informa que la pesca en alta mar
tiende a agotar toda la biomasa de la comunidad de peces dado que una gran parte de las capturas
de arrastre en aguas profundas (hasta un 50%) puede consistir en especies no apetecidas y
numerosas especies pequeñas, que incluyen especímenes jóvenes de las especies objetivo, que por
lo general se descartan. No se conoce la tasa de supervivencia de estos descartes, aunque se piensa
que es prácticamente nula, debido a la fragilidad de estas especies y a los efectos de los cambios
de presión que ocurren durante la subida a la superficie71.
Otras preocupaciones incluyen el contacto físico de las artes de pesca con organismos que no son
capturados, y los efectos del arrastre, los procesos indirectos y la alteración del fondo marino para
las especies asociadas y sus hábitats.
Generalmente, la información relativa a la pesca en aguas profundas es escasa en la región del
Caribe, por lo que debe recolectarse y evaluarse de forma urgente a fin de implementar un
enfoque precautorio para la ordenación de las especies frágiles, sus hábitats y ecosistemas. El
Recuadro 9 describe los corales de aguas profundas dentro de la región que son susceptibles a las
prácticas destructivas de arrastre en el fondo marino.
Recuadro 9
Algunos recursos pesqueros de aguas profundas en el Mar Caribe
70 Se trata del campo del Examen mundial de la FAO de la pesca de fondo en alta mar, descrito y al cual se hace
referencia a continuación.
71 Informe del Grupo de Trabajo sobre la Biología y Evaluación de los Recursos Pesqueros de Aguas Profundas. 3-10
de marzo de 2008. Copenhagen, Sede del CIEM. ICES CM 2008/ACOM:14. 531 pp. Páginas 70 y 71.
47
El Mar Caribe contiene extensiones considerables de arrecifes en aguas profundas y afloramientos
rocosos que albergan una amplia variedad de corales de aguas profundas y especies de peces de
relevancia comercial. Dos de las especies de coral de aguas profundas más importantes son la
Lophelia pertusa y la Oculina varicosa, que forman extensas comunidades en aguas profundas donde
residen especies de peces de importancia comercial, lo que las hace susceptibles a las destructivas
prácticas de la pesca de arrastre. Los hábitats únicos y vulnerables del coral de aguas profundas
Oculina ubicado en el sudeste de Estados Unidos se han identificados como un hábitat esencial para
peces asociados a especies ordenadas a nivel federal en Estados Unidos72.
Dada la preocupación acerca de los posibles efectos negativos de las prácticas de pesca
destructivas, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó una serie de resoluciones,
comenzando con la resolución 59/25 del 2004, que entre otras cosas, exhorta a los países que
realicen pesca en alta mar y a las organizaciones regionales de ordenación pesquera a tomar
medidas urgentes para proteger los ecosistemas marinos vulnerables de las prácticas destructivas,
incluida la pesca con redes de arrastre de fondo marino, en zonas situadas fuera de la jurisdicción
nacional73.
La vulnerabilidad de un ecosistema está relacionada con la probabilidad de que uno o más
componentes74 experimenten una alteración sustancial como consecuencia de una perturbación de
corta duración o crónica, y con la probabilidad de que se recupere (y en cuánto tiempo). Los
ecosistemas más vulnerables son aquellos que pueden ser perturbados con facilidad y tienen una
recuperación muy lenta o no llegan a recuperarse nunca. Dentro de los ecosistemas, las montañas
submarinas, los respiraderos hidrotérmicos y los corales de aguas frías se pueden considerar como
ecotopos, que debieran encontrarse en grupos pequeños y numerosos, esparcidos en áreas de
ecosistemas más grandes.
Un informe del año 2006 del Secretario General de las Naciones Unidas acerca del progreso
obtenido en la implementación de la resolución de 2004 concluyó que se habían efectuado pocas
acciones para proteger los ecosistemas de aguas profundas en alta mar de los efectos negativos de
la pesca de fondo, a pesar de que los hábitats de estas áreas son extremadamente vulnerables y
requieren protección.
Como resultado de una revisión realizada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en
2006, y tras un llamado que realizaran varios países, entre ellos Brasil, Palau y otros de la zona de
las islas del Pacífico, la Asamblea General adoptó un 'compromiso' que ofrecieran las naciones
72 Proyecto CLME. Análisis Diagnóstico Transfronterizo Regional. Mayo de 2011. Como se menciona más adelante, el
proyecto considera el ecosistema de la plataforma continental, pero no así los ecosistemas de aguas profundas.
73 El párrafo 66 de la resolución sobre la pesca sostenible, exhorta a los Estados “a que, ya sea por sí mismos o por
conducto de organizaciones o arreglos regionales de ordenación pesquera, en los casos en que éstos sean competentes,
adopten medidas con urgencia y estudien en cada caso por separado y sobre bases científicas, entre ellas la aplicación
del criterio precautorio, la prohibición provisional de las prácticas destructivas, incluida la pesca con redes de arrastre
de fondo que tiene efectos adversos para los ecosistemas marinos vulnerables como los montes marinos, los
respiraderos hidrotérmicos y los arrecifes de coral de aguas frías de zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional,
hasta que se hayan adoptado medidas adecuadas de conservación y ordenación con arreglo a la legislación
internacional”.
74 Es decir, población, comunidad o hábitat.
48
cuyos buques realizan pesca en aguas profundas en alta mar, mediante la resolución 61/105 de la
Asamblea General de las Naciones Unidas. El documento comprometía a las naciones que
autorizaban a sus embarcaciones a participar en la pesca de fondo en alta mar a tomar una serie de
acciones, descritas en el párrafo 83 de la resolución. Los principales puntos de acción se resumen
a continuación:
realizar evaluaciones, para determinar si las actividades de pesca en los fondos marinos pueden tener efectos negativos considerables en los ecosistemas marinos vulnerables;
en caso de que la pesca genere efectos adversos considerables, asegurar que se manejen a fin de evitarlos, o, en caso contrario, que se prohíban dichas actividades;
cerrar áreas de alta mar a la pesca de fondo donde se sabe que existen o hay muchas probabilidades de que existan ecosistemas marinos vulnerables, tales como corales de aguas frías, a menos que se hayan establecido medidas de ordenación para impedir los efectos negativos considerables en dichos ecosistemas;
establecer e implementar protocolos que obliguen a los buques a dejar de realizar actividades de pesca en las áreas donde, durante las operaciones pesqueras, encuentren ecosistemas marinos vulnerables;
ordenar de manera sostenible la explotación de las poblaciones de peces de aguas profundas;
implementar estas medidas, de acuerdo con el enfoque precautorio, el enfoque ecosistémico y el derecho internacional, antes del 31 de diciembre de 2008.
En 2007, el Comité de Pesca de la FAO solicitó la creación de Directrices Internacionales para la
ordenación de las pesquerías de aguas profundas en alta mar, de carácter voluntario, con la
finalidad de ayudar a los Estados y las organizaciones y arreglos regionales de ordenación
pesquera a gestionar de manera sostenible la pesca en aguas profundas y aplicar la resolución
61/105 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, párrafos 76-95 relativos a la pesca
responsable en el ecosistema marino. El Comité de Pesca acordó también que las Directrices
“debían incluir normas y criterios para la identificación de los ecosistemas marinos vulnerables en
zonas situadas fuera de los límites de la jurisdicción nacional, así como del impacto que tenían en
ellos las actividades pesqueras, a fin de facilitar la adopción y puesta en práctica de medidas de
conservación y ordenación por parte de las organizaciones y los arreglos regionales de ordenación
pesquera y los Estados del pabellón (de conformidad con los párrafos 83 a 86 de la resolución)”.
Las Directrices75
, adoptadas en agosto de 2008, se han elaborado para la pesca de poblaciones de
peces de aguas profundas objetivo o incidentales, que se desenvuelvan en zonas ubicadas fuera de
las jurisdicciones nacionales, incluyendo las pesquerías que puedan ocasionar efectos
perjudiciales importantes a los ecosistemas marinos vulnerables. La función de las Directrices
consiste en proporcionar instrumentos, incluyendo orientación sobre su aplicación, a fin de
facilitar y alentar los esfuerzos de los Estados y las organizaciones y los arreglos regionales de
ordenación pesquera hacia un uso sostenible de los recursos marinos vivos explotados mediante la
pesca en aguas profundas, así como en impedir importantes efectos perjudiciales en los
ecosistemas marinos vulnerables en aguas profundas y la protección de la biodiversidad marina
que dichos ecosistemas contienen.
Las Directrices, que se basan en las disposiciones de la Convención de 1982, se diseñaron para
proporcionar orientación para los Estados y las organizaciones y los arreglos regionales de
75 http://www.fao.org/docrep/011/i0816t/i0816t00.htm.
49
ordenación pesquera en la elaboración y aplicación de las medidas adecuadas para la ordenación
de las pesquerías de aguas profundas en alta mar. Detallan factores de ordenación que abarcan
desde el establecimiento de un marco regulador adecuado hasta la elaboración de un programa
eficaz de recopilación de datos. También se utilizan para identificar las consideraciones
fundamentales sobre la ordenación y las medidas que deben adoptarse para garantizar la
conservación de las especies que son o no objeto de pesca, así como la de los hábitats afectados.
Las presentes Directrices se han elaborado para la pesca practicada en zonas que se encuentran
fuera de la jurisdicción nacional y presentan las siguientes características: “las capturas totales
(todo lo que las artes de pesca recogen) incluyen especies que sólo pueden soportar un índice de
explotación bajo; y es probable que las artes de pesca entren en contacto con el fondo marino
durante el desempeño normal de las operaciones de pesca”.
El marco de las Directrices es presentado a continuación:
Parte 1: Preámbulo. Se refiere al proceso para desarrollar las Directrices y sus
funciones, según se describe más abajo.
Parte 2: Ámbito de aplicación y principios. Si bien las Directrices fueron creadas para
la pesca efectuada en zonas ubicadas fuera de la jurisdicción nacional, los Estados
costeros podrán aplicar las presentes Directrices dentro de su jurisdicción nacional. Los
principales objetivos de la ordenación de las pesquerías de aguas profundas consisten en
fomentar la pesca responsable capaz de proporcionar oportunidades económicas y al
mismo tiempo garantizar la conservación de los recursos marinos vivos así como la
protección de la biodiversidad del medio marino, a través de mecanismos que permitan
asegurar la conservación a largo plazo y el uso sostenible de los recursos marinos vivos
de aguas profundas, además de impedir los efectos perjudiciales importantes en los
ecosistemas marinos vulnerables.
Parte 3: Descripción de los conceptos fundamentales. Se describen los siguientes
conceptos: características de las especies explotadas por las pesquerías de aguas
profundas, ecosistemas marinos vulnerables, y efectos perjudiciales importantes.
Parte 4: Gobernanza y ordenación. Se describen las consideraciones relacionadas con
la ordenación. La ordenación debería ser consistente con el Código de Conducta y los
principios generales del Acuerdo de las Naciones Unidas sobre poblaciones de peces, y
consistir en acciones y medidas específicas. Un marco de gobernanza, que se aplica a los
Estados y las organizaciones y los arreglos regionales de ordenación pesquera, entre
otros, se enfoca en reforzar dichas organizaciones y arreglos ya existentes, y en los casos
en que estos no existan, llama a “cooperar urgentemente para establecer nuevas
organizaciones y arreglos regionales de ordenación pesquera, donde sea necesario y según
proceda, con competencia para ordenar y reglamentar las pesqueras de aguas profundas y
sus efectos sobre los ecosistemas marinos vulnerables”.
Parte 5: Fases de la ordenación y la conservación. Esta Parte entrega un conjunto de
acciones a seguir, y que consisten en: datos, notificación y evaluación; identificación de
ecosistemas marinos vulnerables y evaluación de los efectos perjudiciales importantes;
50
ejecución y cumplimiento; instrumentos de ordenación y conservación; y evaluación y
examen de la eficacia de las medidas.
Parte 6: Requerimientos especiales de los países en desarrollo. Se hace un llamado a
prestar asistencia a los países en desarrollo, pero debido a que el instrumento es
voluntario, no se establece un fondo especial. Se identifican las necesidades específicas
de los países en desarrollo, incluyendo en los ámbitos de la asistencia financiera y técnica,
la transferencia de tecnología, la capacitación y la cooperación científica, y la mejora de
su capacidad para desarrollar y explotar sus propias pesquerías en alta mar, así como para
participar en ellas, y contar con acceso a las mismas.
Parte 7: Consideraciones adicionales sobre la aplicación. Se fomenta la colaboración
mediante la FAO, y la entrega de apoyo a la FAO, para elaborar una base de datos
mundial sobre los ecosistemas marinos vulnerables. La FAO debería examinar los
avances realizados en la aplicación de las presentes Directrices basándose en informes
bienales de los Estados y de las organizaciones y los arreglos regionales de ordenación
pesquera.
Anexo. Se dan ejemplos de grupos de especies, comunidades y hábitats potencialmente
vulnerables, así como de estructuras físicas que pueden sostenerlos.
Esencialmente, las Directrices de la FAO fomentan la creación de procedimientos y protocolos
normalizados y coherentes de recopilación de datos; informes de datos de todas las fases del
desarrollo de una pesquera; datos socioeconómicos de estas pesqueras; informes de datos de
resolución lo suficientemente alta como base para la evaluación de la situación de una población y
de los efectos sobre los ecosistemas marinos vulnerables; y seguimiento tan cerca como sea
posible al tiempo real. Se deberían usar programas de capacitación para pescadores y
observadores científicos a fin de mejorar la identificación de las capturas y la recopilación de
datos biológicos.
Se destaca la importancia de la ordenación adaptativa y se solicita la información necesaria. La
necesidad de aunar los esfuerzos internacionales para cotejar la información biogeográfica
también se menciona. Por otra parte, se llama a implementar procesos transparentes en la
comunicación y el análisis de los datos de las pesquerías a fin de facilitar el examen de la eficacia
de la ordenación.
En 2009, la Asamblea General de las Naciones Unidas determinó que la resolución 61/105 no se
ha implementado con la fuerza suficiente. Como resultado, la Asamblea General adoptó
disposiciones adicionales en la resolución 64/72. Esta resolución confirmó la resolución de 2006,
y dejó en claro que los Estados del pabellón y las organizaciones regionales de ordenación
pesquera deberían implementar las medidas establecidas en la resolución 61/105, de manera
consistente con las Directrices de la FAO, antes de permitir o autorizar, la realización de la pesca
en fondo en alta mar.
La resolución 64/72 da especial importancia a la realización de evaluaciones de impacto de la
pesca de fondo en alta mar y exhorta a los Estados y las organizaciones regionales de ordenación
pesquera a “asegurar que los buques no pesquen en los fondos marinos hasta que esas
evaluaciones se hayan realizado”. La resolución también llama a implementar evaluaciones para
51
las poblaciones y medidas de conservación a fin de asegurar la sostenibilidad de las poblaciones
de peces de los fondos marinos a largo plazo, donde se incluyen las especies afectadas por la
pesca de fondo que no tienen valor comercial (especies que no son objeto de pesca o pesca
incidental), además del restablecimiento de las poblaciones agotadas.
Una publicación del año 2009 de la FAO, Examen mundial de la pesca de fondo en alta mar76,
basada entre otras cosas en las respuestas a cuestionarios, entrega un resumen del actual estado
mundial de la pesca de fondo. Se aborda la pesca en aguas profundas en la mayoría de las
regiones del mundo en términos de flotas, captura y esfuerzo, así como las principales especies
capturadas, aunque no existe información suficiente respecto a la zona del Pacífico Centro-
Occidental, por lo que esta región no se incluye en la publicación. El documento apunta, entre
otros, a brindar ayuda en la implementación de las Directrices Internacionales de la FAO para la
ordenación de las pesquerías de aguas profundas en alta mar. Se presentan algunos extractos en el
Recuadro 10.
Recuadro 10
Examen mundial de la pesca de fondo en alta mar
El Examen mundial de la pesca de fondo en alta mar informa que 285 buques provenientes de 27
Estados del pabellón operaban en 2006, e incluyen a siete miembros de la COPACO77
. La mayoría de
las embarcaciones con operaciones de pesca de fondo en alta mar realizaban pesca de arrastre
(arrastreros pelágicos y de fondo), mientras que los palangreros de fondo representaban el segundo
tipo más común de embarcación para este tipo de pesca.
El examen mostró que la mayor cantidad de embarcaciones operaba en el Atlántico Nordeste, el
Atlántico Noroeste y el Atlántico Sudoeste. Según informaba la publicación, la cantidad de buques
que operaba en otras regiones era considerablemente inferior78
.
La captura mundial total de las pesquerías de fondo en alta mar, basándose en la captura total de
aproximadamente 60 especies, se estima en cerca de 252 000 toneladas para el año 2006.
El enfoque se centra principalmente en las pesquerías dedicadas a las especies demersales y
bentónicas, aunque se han incluido otras pesquerías, tales como aquellas que operan con artes de
pesca para especies pelágicas de aguas profundas que pueden entrar en contacto con el fondo marino;
aquellas que se dedican a las especies que se distribuyen principalmente en aguas poco profundas,
pero donde las capturas incidentales incluyen especies de aguas profundas; o aquellas con actividades
concentradas principalmente dentro de jurisdicciones nacionales, pero que podrían superponerse con
alta mar.
76 Bensch, A.; Gianni, M.; Gréboval, D.; Sanders, J.S.; Hjort, A. Worldwide review of bottom fisheries in the high seas
(solamente en inglés). FAO Fisheries and Aquaculture Technical Paper. No. 522. Rev.1. Roma, FAO. 2009. 145p.
Disponible en:
http://www.fao.org/docrep/012/i1116e/i1116e00.htm
77 Belice, Canadá, España, Francia, Japón, Reino Unido y República de Corea.
78 Estas regiones incluyen el Pacífico Norte, Pacífico Sur, Atlántico Suroriental, Océano Austral y el Océano Índico.
52
No existen definiciones acordadas a nivel internacional de las especies de aguas profundas ni
definiciones claras y distinciones categóricas entre especies con productividad alta, media y baja.
Se realizó un taller de la FAO en 2010 sobre la implementación de las Directrices, a fin de
analizar los desafíos y el camino a seguir79
. El taller se organizó en respuesta a la necesidad de
evaluar las barreras para la implementación de las Directrices e identificó los programas
específicos de trabajo y actividades que se necesitarían para avanzar en la implementación.
Se llegó a la conclusión de que el taller representó una buena oportunidad para establecer una
visión general de la implementación y debatir acerca de las dificultades encontradas. No obstante,
considerando que varios Estados y organizaciones y arreglos regionales de ordenación pesquera
recién han comenzado a abordar varias de las disposiciones incluidas en las Directrices de la FAO
sobre la pesca profunda y las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas para
propósitos de su implementación, se sugirió la futura planificación de reuniones adicionales
destinadas a evaluar los desafíos y posibles soluciones para la implementación. Se consideró que
las evaluaciones adicionales de la implementación de las Directrices de la FAO también llevarían
a los miembros y a las partes interesadas relevantes a seguir con sus esfuerzos relacionados con la
implementación.
Los participantes destacaron las principales acciones mencionadas a continuación y enfatizaron la
prioridad que se debe asignar a estas acciones a fin de abordar los grandes problemas para la
implementación de las Directrices de la FAO sobre la pesca profunda.
Las acciones prioritarias destinadas a ayudar a los Estados, organizaciones y arreglos regionales
de ordenación pesquera y la industria en la implementación de las Directrices de la FAO sobre la
pesca profunda, son:
apoyar la creación de organizaciones y arreglos regionales de ordenación pesquera en los casos en que no existan, así como fomentar la firma y la ratificación de organizaciones y arreglos regionales de ordenación pesquera en los casos en que su establecimiento esté en trámite;
prestar asistencia a los países en desarrollo para la aplicación de las Directrices de la FAO sobre la pesca profunda, inclusive el acceso a las mejores prácticas y a información relevante;
compilar las mejores prácticas y desarrollar directrices relevantes para la evaluación de efectos y riesgos;
79 FAO. Report of the FAO Workshop on the Implementation of the International Guidelines for the
Management of Deep-sea Fisheries in the High Seas – Challenges and Ways Forward (solamente en inglés),
Busan, República de Corea, 10-12 de mayo de 2010. FAO Fisheries and Aquaculture Report.No. 948.
Roma, FAO. 2011. 74p. El informe del Taller se divide en dos partes. La Parte 1 entrega un resumen de la
reunión, así como las principales conclusiones y recomendaciones respecto a las consideraciones generales,
la gobernanza, el apoyo a los países en desarrollo, los temas de ordenación, cumplimiento y observancia,
ambientes marinos vulnerables y procesos de revisión e implementación. La Parte 2 contiene los
documentos con antecedentes respecto a: (i) temas relativos a la ordenación pesquera en zonas donde
existen organizaciones y arreglos regionales de ordenación pesquera; (ii) los ecosistemas marinos
vulnerables en zonas donde existen organizaciones y arreglos regionales de ordenación pesquera; y (iii)
ambos temas donde no existen estas organizaciones y estos arreglos.
53
compilar, aclarar el uso de y contar con mejores prácticas relacionadas con protocolos de encuentros y medidas de mitigación asociadas, en particular los procedimientos relativos al abandono de actividades en caso de encontrarse con ecosistemas vulnerables (move-on rule);
favorecer las oportunidades de efectuar diálogo entre naciones pesqueras que operan en la misma zona, en especial cuando no existen organizaciones y arreglos regionales de ordenación pesquera;
desarrollar directrices sobre el uso de los criterios de ecosistemas marinos vulnerables, que incluyan el grado de presencia que constituye “una concentración considerable”; y
brindar apoyo y facilitar el trabajo para evaluar las poblaciones en aguas profundas de alta mar a fin de asegurar la pesca sostenible.
En 2010, la resolución 65/38 de la Asamblea General de las Naciones Unidas solicitó al
Secretario General que informara a la Asamblea General en su sexagésima sexta sesión respecto
de las acciones llevadas a cabo por los Estados y las organizaciones y los arreglos regionales de
ordenación pesquera en aplicación de los párrafos relevantes de las resoluciones 61/105 y 64/72,
con miras a asegurar la implementación efectiva de las medidas y formular nuevas
recomendaciones, si fuera necesario.
Al momento de redactar este documento, un proyecto de Informe del Secretario General80
había
sido sometido a la consideración de un taller de dos días programado para septiembre de 2011
dedicado a la implementación de los párrafos 80 y 83 al 87 de la resolución 61/105, y de los
párrafos 113 al 117 y 119 al 127 de la resolución 64/72 sobre los efectos de la pesca de fondo
sobre los ecosistemas marinos vulnerables y la sostenibilidad a largo plazo de las poblaciones de
peces de aguas profundas81.
El proyecto de informe entrega una visión general de los impactos de la pesca de fondo sobre los
sistemas marinos vulnerables y la sostenibilidad a largo plazo de las poblaciones de peces de
aguas profundas, así como de las acciones llevadas a cabo por los Estados y las organizaciones y
los arreglos regionales de ordenación pesquera con miras a abordar estos impactos y cooperar en
la recolección y el intercambio de datos e informaciones científicas y técnicas, y en la elaboración
o el reforzamiento de las normas, los procedimientos y los protocolos de recolección de datos y
los programas de investigación. Este documento también informó acerca de las actividades de la
FAO para impulsar la regulación de la pesca de fondo y la protección de los ecosistemas marinos
vulnerables.
El proyecto de informe se basó en las respuestas a un cuestionario que invitaba a los participantes
a proporcionar información respecto de las acciones realizadas para implementar las resoluciones
relevantes con miras a facilitar un examen más detallado. Ocho Miembros de la COPACO
respondieron al cuestionario82
.
80 El proyecto de Informe del Secretario General, disponible desde el 1° de septiembre del 2011 (solamente en inglés),
se encuentra en: http://www.un.org/Depts/los/reference_files/Draft_SG_Fisheries_Report.pdf.
81 http://www.un.org/Depts/los/reference_files/workshop_fisheries_2011.pdf.
82 Se recibieron respuestas de un total de 20 Estados (inclusive Canadá, Colombia, Estados Unidos, Francia, Japón,
México y República de Corea, miembros de la COPACO), la Unión Europea (UE), 13 organizaciones y arreglos
regionales de ordenación pesquera, y la FAO.
54
El proyecto de informe concluyó que si se implementaran en su totalidad las resoluciones 61/105
y 64/72, así como las Directrices de la FAO, éstas entregarían las herramientas necesarias para
proteger los ecosistemas marinos vulnerables de los efectos negativos considerables derivados de
la pesca de fondo y para asegurar la sostenibilidad a largo plazo de las poblaciones de peces de
aguas profundas. Los puntos esenciales de las observaciones finales del informe se detallan a
continuación:
investigaciones recientes evidenciaron la gran diversidad en la composición y las características ecológicas de los ecosistemas marinos vulnerables, en lo que se refiere a la biología de los organismos pertinentes y a la escala espacial de los ecosistemas marinos vulnerables;
si se comparan con el conjunto de los desembarcos de las pesquerías, las cantidades procedentes de la pesca en aguas profundas son relativamente reducidas, aunque los impactos de la pesca en aguas profundas puedan ser muy considerables. Los daños sufridos por algunos ecosistemas marinos vulnerables parecen ser irreparables, por lo que su recuperación podría demorar décadas o quizás más tiempo. Es probable que algunos de los mayores arrecifes de coral se hayan perdido para siempre y la recuperación de las poblaciones agotadas de peces demorará un tiempo considerable;
los Estados y las organizaciones y los arreglos regionales de ordenación pesquera han logrado avances considerables en la implementación de los párrafos relevantes de las resoluciones 61/105 y 64/72 de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Las organizaciones regionales de ordenación pesquera con competencia en materia de ordenación de la pesca de fondo han adoptado diversas medidas con miras a aplicar las resoluciones;
Ciertas organizaciones y ciertos regionales de ordenación pesquera 83 han implementado los requerimientos relativos a la realización de evaluaciones de impacto, aunque dichos requerimientos sean variables. Además, se han implementado protocolos nuevos y mejorados para la recolección de datos, así como procedimientos para la generación de informes, ha aumentado el uso de observadores científicos y se han desarrollado - o se encuentran en desarrollo - directrices para la identificación de los ecosistemas marinos vulnerables. Estas organizaciones y estos arreglos regionales de ordenación pesquera también han establecido umbrales para la captura incidental de especies indicativas de los ecosistemas marinos vulnerables eventuales, además de establecer regulaciones que establecen las medidas que deben tomar los buques pesqueros;
los esfuerzos realizados por los Estados que participan en negociaciones destinadas a establecer nuevas organizaciones regionales de ordenación pesquera en la región del Océano Pacífico culminaron en la adopción de la Convención de la Organización de Ordenación Pesquera Regional del Pacífico Sur y la conclusión exitosa de las negociaciones para el Océano del Pacífico Norte;
varios Estados han adoptado medidas relativas a las zonas ubicadas dentro y más allá de la jurisdicción nacional con el fin de complementar las medidas adoptadas por las
83 Comisión para la conservación de los recursos vivos marinos antárticos, Organización de pesquerías del Atlántico
Noroeste, Comisión de pesquerías del Atlántico Nordeste y Organización de la Pesca del Atlántico Suroriental.
55
organizaciones regionales de ordenación pesquera. Algunos Estados también han adoptado medidas relativas a los buques que pescan en zonas en las cuales no existen organizaciones regionales de ordenación pesquera, o medidas interinas vigentes;
se entregó relativamente poca información respecto del intercambio de procedimientos, de mejores prácticas y de normas entre las organizaciones y los arreglos regionales de ordenación pesquera y los Estados. Si bien existen diferencias de una región a otra, muchas medidas son similares o compatibles entre las diversas organizaciones y los diversos arreglos regionales de ordenación pesquera;
si bien se han adoptado numerosas medidas, la implementación de las resoluciones sigue siendo dispareja por lo que se requieren mayores esfuerzos. Dado que la experiencia de los Estados y de las organizaciones y los arreglos regionales de ordenación pesquera es muy reciente, la base para una evaluación acabada de su efectividad para la regulación de la pesca, la facilitación de la recuperación y de la conservación de los recursos, y la protección de los ecosistemas marinos vulnerables, sigue siendo muy limitada;
Estas observaciones destacan la clara y urgente necesidad de implementar sin tardar más las
Directrices de la FAO y las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas,
mediante, entre otras cosas, la investigación y el intercambio de información, así como el
reforzamiento de las organizaciones y de los arreglos regionales de ordenación pesquera, o el
establecimiento de otros, en las zonas de alta mar con miras a la ordenación de la pesca en aguas
profundas y el establecimiento y la ordenación de pesquerías en los ecosistemas marinos
vulnerables.
2.5.1 Prioridades recomendadas para la implementación
Una característica importante que comparten las resoluciones de la Asamblea General de las
Naciones Unidas y las Directrices de la FAO es el llamado a crear organizaciones y arreglos
regionales de ordenación pesquera en los lugares en que dichas organizaciones y dichos arreglos
no existen, y a facilitar las oportunidades de debate entre las naciones que pescan en las mismas
zonas, en especial cuando no existen organizaciones y arreglos de ordenación pesquera, además
de apoyar a los países en desarrollo.
En la región de la COPACO, que cuenta con una extensa área de alta mar hacia el este de las
zonas de jurisdicción nacional, existe poca información disponible acerca de la pesca en aguas
profundas. No obstante, se aprecia una clara necesidad de examinar la situación, al menos
mediante la mejora de la información y de la investigación existentes. Actualmente, el mandato de
la COPACO incluye las siguientes responsabilidades relevantes:
mantener en observación permanente el estado de los recursos pesqueros en la zona y las
industrias conexas y promover el intercambio de información al respecto84
;
promover, coordinar y, según convenga, organizar o llevar a cabo investigaciones
relacionadas con los recursos marinos vivos en la zona de competencia de la Comisión, en
84 Artículo 6(d).
56
particular sobre la interacción entre las pesquerías y el ecosistema, y elaborar los
programas necesarios a tal efecto85
; y
proporcionar asesoramiento sobre medidas de ordenación a los gobiernos de los Estados
miembros y las organizaciones pesqueras competentes86
.
Estas responsabilidades, y otras establecidas en virtud del mandato de la COPACO, apoyarían la
acción a llevar a cabo respecto de algunas de las medidas recomendadas en el marco de las
resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas y de las Directrices Internacionales
de la FAO. No obstante, no existe un enfoque expresamente establecido en la pesca de aguas
profundas ni tampoco un mandato para controlar dicho tipo de pesca, inclusive el establecimiento
y la regulación de las pesquerías en los ecosistemas marinos vulnerables. No existe otra
organización regional de ordenación pesquera que cuente con un mandato relativo a la pesca en
aguas profundas en la región.
Se recomienda considerar las siguientes prioridades con miras a la implementación de las
Directrices de la FAO sobre la pesca profunda:
a. identificar las funciones que podría desempeñar la COPACO, si fuera el caso, para apoyar
y facilitar la implementación de las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones
Unidas y las Directrices de la FAO, tales como:
fomentar y coordinar investigaciones;
recolectar, analizar y distribuir datos e información;
establecer las mejores prácticas y elaborar directrices relevantes en materia de
impactos y de evaluación de riesgos;
establecer, aclarar el uso de y poner a disposición las mejores prácticas en materia
de elaboración de protocolos y de medidas de mitigación asociadas, en particular
los procedimientos relativos al abandono de actividades en caso de encontrarse
con ecosistemas vulnerables (move-on rule); y
facilitar las oportunidades de diálogo entre naciones que pescan en la misma
zona, en especial cuando no existen organizaciones y arreglos regionales de
ordenación pesquera;
b. como siguiente paso, y en respuesta a los llamados de la Asamblea General de las
Naciones Unidas y a las Directrices, se podría considerar convertir a la COPACO en un
organismo en virtud del Artículo XIV con un mandato de ordenación que le permita
hacerse cargo de la pesca en aguas profundas en la región de la COPACO;
c. en el caso de los miembros cuyos buques pescan en aguas profundas en la región de la
COPACO, asegurar la implementación de las resoluciones de la Asamblea General de las
Naciones Unidas y de las Directrices de la FAO, en particular las disposiciones relativas
a la ordenación y a la conservación;
d. cooperar en la identificación de las acciones para implementar las Directrices, según sea apropiado para brindar asistencia a los Estados en desarrollo, lo que incluye la disponibilidad de las mejores prácticas y de la información relevante.
2.6 Directrices Internacionales de la FAO para la ordenación de las capturas
incidentales y la reducción de los descartes (2010)
85 Artículo 6(e).
86 Artículo 6(h).
57
Las Directrices Internacionales de la FAO para la ordenación de las capturas incidentales y la
reducción de los descartes presentan el contexto de su proceso de elaboración. Este documento se
refiere al Código de Conducta que, entre otros, promueve el mantenimiento, la salvaguardia y la
conservación de la biodiversidad mediante la máxima reducción de los efectos de la pesca en las
especies que no son objeto de captura y en el ecosistema en general.
No obstante, existe una preocupación creciente por el hecho de que los niveles de mortalidad por
pesca ocasionada por las capturas incidentales y los descartes amenazan la sostenibilidad a largo
plazo de numerosas pesquerías y el mantenimiento de la biodiversidad en muchas zonas, lo cual
se traduce en una mayor inseguridad alimentaria, y afecta negativamente los medios de vida de
millones de pescadores y trabajadores de la pesca que dependen de los recursos pesqueros.
La Asamblea General de las Naciones Unidas hizo un llamamiento a adoptar medidas en relación
con las capturas incidentales y los descartes, en particular, en la resolución 64/72 sobre la pesca
sostenible, que insta a los Estados, las organizaciones y los arreglos regionales de ordenación
pesquera y demás organizaciones a reducir o eliminar las capturas incidentales, las capturas
mediante aparejos perdidos o abandonados, los descartes y las pérdidas posteriores a la pesca, y a
apoyar estudios e investigaciones que ayuden a reducir o eliminar las capturas incidentales de
peces jóvenes.
Los esfuerzos anteriores realizados por la FAO para abordar estas cuestiones han incluido la
elaboración:
del Plan de acción internacional para la reducción de las capturas incidentales de aves marinas en la pesca con palangre (PAI-Aves marinas, 1999), y las correspondientes Directrices Técnicas sobre las mejores prácticas;
del Plan de acción internacional para la conservación y ordenación de los tiburones (PAI-Tiburones, 1999); y
de las Directrices de la FAO para reducir la mortalidad de las tortugas marinas debida a las operaciones de pesca (2009, solamente en inglés, Guidelines to reduce sea turtle mortality in fishing operations).
Las Directrices se refieren al informe de la FAO sobre las capturas incidentales y los descartes
presentado en el vigésimo octavo período de sesiones del Comité de Pesca, celebrado en 2009,
que reiteró que en el caso de las pesquerías que no están bien gestionadas, (i) los desembarques de
capturas incidentales, (ii) los descartes y (iii) las pérdidas anteriores a la captura no declarados y
no reglamentados son cuestiones que suscitan grave preocupación. El Comité de Pesca solicitó la
elaboración de las Directrices en ese período de sesiones y después de que éstas fueran
desarrolladas mediante consultas técnicas y de expertos de la FAO, el COFI aprobó las Directrices
en su vigésimo noveno período de sesiones, celebrado en 2011.
Estas Directrices deberán interpretarse y aplicarse de conformidad con las normas pertinentes del
derecho internacional, tal como se reflejan en la Convención de 1982, y deberán aplicarse como
complemento de las medidas relativas a las capturas incidentales que se recogen en el PAI-Aves
marinas y en las correspondientes Directrices Técnicas sobre las mejores prácticas, el PAI-
Tiburones, y las Directrices para reducir las interacciones y la mortalidad de las tortugas marinas
debida a las operaciones de pesca.
58
El ámbito de aplicación de estas Directrices es mundial, y abarca todas las actividades pesqueras
en todos los mares, océanos y aguas interiores. La finalidad de estas Directrices es ayudar a los
Estados y las organizaciones y los arreglos regionales de ordenación pesquera a aplicar el Código
y el enfoque ecosistémico de la pesca mediante la gestión eficaz de las capturas incidentales y la
reducción de los descartes.
El objetivo de estas Directrices es promover la pesca responsable:
minimizando las capturas y la mortalidad de las especies así como los tamaños que no se vayan a utilizar de manera acorde con el Código;
brindando orientación sobre las medidas que contribuyan a una ordenación más eficaz de las capturas incidentales y reduzcan los descartes; y
mejorando la declaración y la contabilidad de todos los componentes de la captura de la cual las capturas incidentales y los descartes constituyan subconjuntos.
El Recuadro 11 presenta estimaciones relativas a las capturas incidentales y a los descartes. Las
Directrices presentan las características de las capturas incidentales y de los descartes, e indican
las razones por las cuales resulta imposible formular una definición normalizada universal de las
capturas incidentales87. En pesquerías específicas se ha determinado una amplia variedad de
problemas. Algunos de estos son, por ejemplo, la captura de:
especies y tamaños que no son objetivos específicos en una pesquería;
especies protegidas, en peligro de extinción o amenazadas;
peces jóvenes; y
organismos que no se pretende utilizar.
Los descartes son la parte de las capturas que se tira o se pierde y pueden comprender una sola
especie o varias, con pescados que pueden estar vivos o muertos. En el contexto de las Directrices
“por descartes se entiende el pescado muerto o el pescado que no puede sobrevivir tras su
liberación en vida que se tira o se pierde. Aunque el objetivo es reducir la captura de recursos
acuáticos vivos que no vayan a usarse, una cierta captura es inevitable. En este caso, el objetivo
debería ser liberarlos vivos y lograr la mayor supervivencia posible reduciendo la mortalidad
posterior a la liberación”.
Las Directrices contienen algunos ejemplos de problemas relacionados con los descartes
específicos de ciertas pesquerías, e incluyen:
cambios en la ecología de la cadena alimentaria debidos al descarte de peces muertos o el pescado que no puede sobrevivir tras su liberación en vida;
el aparente desperdicio de pescado debido a los descartes; y
la insostenibilidad de la pesca si la cantidad de descartes no se incluye en la evaluación de la situación de la pesquería y en la aplicación del plan de ordenación pertinente.
87 Se entregan algunos ejemplos de circunstancias donde la captura incidental se puede definir, que incluye los casos en
que existe un plan de ordenación pesquera que no designa las capturas incidentales, en cuyo caso se entiende como tal
la parte de las capturas totales que no se ajusta al plan, o que puede designarse como captura prohibida. En las
pesquerías en las que se capturan múltiples especies o se emplean distintos artes, que son menos selectivas y en las que
se utiliza la mayoría de las especies capturadas, por capturas incidentales se entiende la parte de las capturas que no
debería haberse efectuado, entre otras razones por las consecuencias ecológicas o económicas perjudiciales..
59
Las Directrices fomentan la participación de los pescadores en la creación de las diferentes
acciones y medidas, donde se incluyen provisiones para obtener conocimiento e información,
desarrollo de políticas, leyes y medidas, pruebas y evaluación del desempeño de las medidas de
mitigación, implementación de medidas y autovigilancia de las políticas.
Recuadro 11
Estimación de las capturas incidentales y de los descartes
Según una estimación de la FAO de 199488
, las capturas incidentales y los descartes representaban a
nivel mundial entre 18 y 40 millones de toneladas, es decir un poco más del 25% de las capturas
totales anuales estimadas. La pesca de camarones, que constituye une pesquería importante en la
región del Gran Caribe, también produjo el mayor volumen de descartes, estimados en 9 millones de
toneladas anuales a nivel mundial.
Según la FAO, la región del Gran Caribe presenta la tasa de descartes más elevada de las principales
zonas de pesca, considerando que casi la mitad de las capturas serían descartadas. La mayor parte
corresponde a capturas incidentales de la pesca por arrastre del camarón, especialmente en el Norte
del Golfo de México.
En el año 2004, la FAO estimó que las capturas descartadas a nivel mundial ascendieron a
aproximadamente 7 millones de toneladas. Sin embargo, la estimación del volumen mundial de las
capturas incidentales, incluidos los descartes, ha resultado difícil por diversas razones. Dependiendo
de la definición que se use, las capturas incidentales podrían superar las 20 millones de toneladas89
.
Hoy en día, persisten los problemas con altos niveles de capturas incidentales y descartes no deseados
y a menudo no informados en varias pesquerías del mundo, que incluyen las capturas de peces
jóvenes de especies importantes en el plano económico y ecológico.
Las capturas incidentales incluyen mamíferos marinos, tortugas marinas, aves marinas, así como
peces de escamas e invertebrados. Los delfines son atrapados en redes pelágicas de deriva, las
tortugas marinas en los arrastreros para capturar camarones y las aves marinas buceadoras en los
palangres.
El marco de las Directrices para las capturas incidentales y los descartes se muestra a
continuación:
88 Disponible en: http://www.fao.org/DOCREP/003/T4890E/T4890E02.htm. Basado en la evaluación
mundial de la FAO de las capturas incidentales y de los descartes. FAO Fisheries Technical Paper T339
(solamente en inglés), 1994. Ver también: http://www.cep.unep.org/issues/biodiversity.html.
89 Directrices Internacionales de la FAO para la ordenación de las capturas incidentales y la reducción de los descartes
(2010).
60
1. Antecedentes. Se presenta la consideración por parte de la Asamblea General de las
Naciones Unidas y la FAO de temas relacionados con las capturas incidentales y los
descartes, inclusive la elaboración de instrumentos relevantes, según se describe
anteriormente.
2. Alcance, propósito y objetivos. El alcance, el propósito y los objetivos y
características de las Directrices han sido descritos en forma resumida anteriormente.
3. Marco de ordenación. Se fomenta la creación de marcos de gobernanza y marcos
institucionales y de ordenación. Se entregan los objetivos de los marcos legales y de
gobernanza y se llama a una implementación consistente con otros instrumentos
internacionales. Los Estados debieran promover el desarrollo de las capacidades, la
formulación de planes de ordenación pesquera, reforzar las organizaciones y los arreglos
regionales de ordenación pesquera y promover la compatibilidad de las medidas de
ordenación de las capturas incidentales y de reducción de los descartes.
4. Planificación de la ordenación de las capturas incidentales. La planificación de la
ordenación fomenta un enfoque ecosistémico de la pesca y establece que los Estados y las
organizaciones y los arreglos regionales de ordenación pesquera deben determinar y
evaluar las pesquerías que producen capturas incidentales y descartes y especificar la
necesidad de acciones de ordenación. Se sugieren ciertos componentes de estas
evaluaciones y se establecen elementos para la planificación de la ordenación de las
capturas incidentales, además de fomentarse la implementación de recursos económicos y
humanos adecuados durante la fase de planificación.
5. Recolección de datos y evaluaciones de capturas incidentales. Se describen
elementos de planificación para la ordenación de las capturas incidentales, inclusive
técnicas de seguimiento y evaluación adecuadas, y procedimientos y protocolos de
recopilación de datos. Los Estados y las organizaciones y los arreglos regionales de
ordenación pesquera deberían elaborar estrategias para la recolección a largo plazo de
datos apropiados. Se indican los objetivos de los programas de observadores, y se
elaboran varias acciones destinadas a estandarizar la recolección de datos relativos a las
capturas incidentales y a los descartes. Se detallan otras acciones que deben llevar a cabo
los Estados y las organizaciones y los arreglos regionales de ordenación pesquera, entre
las que se cuenta la identificación del tipo y la calidad de información, la evaluación de
los impactos de las capturas incidentales y los descartes, así como los efectos biológicos y
económicos de la ordenación de estas capturas y las medidas de reducción de los
descartes. Se debe considerar si es necesario mejorar la integración de los sistemas para
agregar, administrar y analizar estos datos.
6. Investigación y desarrollo. Se destaca la importancia de la investigación para la
planificación de la ordenación de las capturas incidentales y la reducción de los descartes.
Las Directrices también se refieren a la necesidad de llevar a cabo investigaciones sobre
la biología de las especies capturadas incidentalmente, los resultados de las artes de pesca
y las medidas de mitigación y las consecuencias sociales y económicas de las medidas y
técnicas de ordenación de las capturas incidentales y reducción de los descartes. Se
promueve un enfoque colaborativo, así como el trazado de mapas de los hábitats de los
fondos marinos, la distribución y las zonas de las especies capturadas incidentalmente.
61
7. Medidas para la ordenación de capturas incidentales y reducción de descartes. Esta parte es muy detallada, y cubre un amplio conjunto de medidas. Establece las
características de los instrumentos para la ordenación, y fomenta su revisión periódica,
además de listar herramientas de ordenación. Los Estados y las organizaciones y los
arreglos regionales de ordenación pesquera deben considerar medidas de control de los
insumos y de la producción y mejorar el diseño y el uso de las artes de pesca y de los
dispositivos de mitigación de las capturas incidentales, además de tomar ciertas medidas
espaciales y temporales. Se detallan medidas para fijar límites y/o contingentes de las
capturas incidentales y los descartes, las cuales son sometidas a la consideración de los
Estados y de las organizaciones y los arreglos regionales de ordenación pesquera, así
como de incentivos económicos y otras medidas.
8. Pérdidas anteriores a la captura y pesca fantasma. Se describen las posibles
acciones destinadas a evaluar y mitigar los impactos de las pérdidas anteriores a la
captura y la pesca fantasma, y se hace referencia al trabajo realizado en la Organización
Marítima Internacional en relación a los efectos de las artes de pesca perdidas.
9. Seguimiento, Control y Vigilancia. Se destaca la necesidad del seguimiento, control y
vigilancia. Sería conveniente hacer adoptar la obligación para los pescadores de entregar
toda la información relevante relacionada con las capturas incidentales y los descartes, y
asegurar el SCV de todas las operaciones de pesca relevantes, inclusive el manejo de la
captura a bordo de los buques pesqueros y el desembarco en puertos. Se deben establecer
políticas nacionales relevantes y un marco legal e institucional, y se fomenta la
participación de los pescadores en el desarrollo de políticas, la implementación y la
autovigilancia.
10. Medidas de sensibilización, comunicación y fomento de la capacidad. Se han
elaborado medidas para fomentar la sensibilización, la comunicación y la creación de
capacidad, inclusive la entrega de información en general y para los responsables de las
pesquerías, la creación de un marco para entablar relaciones de trabajo en cooperación a
largo plazo con las partes interesadas, la planificación mediante la cooperación con objeto
de eliminar toda incoherencia entre los marcos de ordenación locales e internacionales,
cotejar y compartir mejores prácticas, asegurar la creación de capacitación especializada
para tecnólogos en artes de pesca y la puesta en práctica de acciones destinadas a
promover la cooperación y adopción de la ordenación de las capturas incidentales y las
medidas para la reducción de los descartes.
11. Consideraciones para la implementación de las Directrices. Los Estados y las
Organizaciones regionales de ordenación pesquera deberían colaborar para hacer frente a
problemas comunes, uniformar los procedimientos de seguimiento, informar a las partes
interesadas y al público en general acerca de las medidas adoptadas, tener en cuenta, entre
otros elementos, la rendición de cuentas, la adaptabilidad, la eficacia, la viabilidad, los
aspectos socioeconómicos, la oportunidad y la transparencia. La FAO debe examinar los
progresos realizados en la aplicación de las Directrices sobre la base de los actuales
informes bienales basados en un cuestionario que se presenta al Comité de Pesca.
12. Consideraciones especiales para las organizaciones y los arreglos regionales de
ordenación pesquera. Las organizaciones y los arreglos regionales de ordenación
pesquera deberían reconocer la importancia de hacer frente a los problemas relacionados
con las capturas incidentales y los descartes y cooperar entre sí para respaldar la
62
ordenación de estas capturas y la reducción de los descartes, y en particular fomentar su
capacidad a largo plazo para coordinarse y cooperar con vistas a la recolección de datos,
las evaluaciones de las capturas incidentales y los descartes, así como las posibles
actividades de creación de capacidad. Estos organismos deberían colaborar y cooperar
con las organizaciones intergubernamentales pertinentes a fin de hacer frente a los
problemas relacionados con las capturas incidentales y los descartes. Los Estados que
participan en las organizaciones y los arreglos regionales de ordenación pesquera
deberían velar por la participación de científicos con experiencia apropiada en los grupos
de trabajo pertinentes de estas organizaciones con objeto de realizar evaluaciones de las
capturas incidentales y de los descartes, y de las estrategias de mitigación propuestas.
13. Necesidades especiales de los Estados en desarrollo. Las necesidades especiales de
los Estados en desarrollo se han abordado mediante el fomento de la participación de los
Estados, las instituciones financieras internacionales y las organizaciones
intergubernamentales pertinentes para brindar ayuda a los Estados en desarrollo mediante
la prestación de asistencia financiera y técnica relacionada con la investigación, la
recolección de datos, la preparación de estudios socioeconómicos, la transferencia de
tecnologías, la capacitación y la cooperación científica. La FAO debería entregar
asistencia técnica general y responder ante un conjunto de necesidades específicas que
podrían surgir.
En la región del Caribe, el Proyecto CLME destaca los problemas ligados a las capturas
incidentales y a los descartes en el contexto de las pesquerías no sostenibles y del enfoque
ecosistémico, según se aprecia en el Recuadro 12. Varias organizaciones e instituciones han
abordado ciertos aspectos de la problemática de las capturas incidentales y de los descartes en la
región del Caribe, generalmente en función de las especies. Dichas acciones se describen en una
publicación de 2011 que adopta un enfoque ecosistémico con miras a la ordenación de las
capturas incidentales y de los descartes90
. Los autores sugieren acciones prioritarias para la
ordenación ecosistémica de las tortugas marinas, los mamíferos marinos y las aves marinas.
Señalan la necesidad de evaluar el impacto de las capturas incidentales sobre las especies recién
mencionadas y hacen un llamado a colaborar a escala regional entre organizaciones y las distintas
redes a fin de incorporar el seguimiento y la difusión del tema de la captura incidental dentro de
sus operaciones. También recomiendan fortalecer las relaciones y las colaboraciones entre los
organismos pesqueros, tales como la COPACO y los programas existentes de observadores, y
sacar partido a las actuales iniciativas y la pericia de los países con más experiencia en materia de
dispositivos para la reducción de las capturas incidentales.
Los autores destacan que la reducción de las capturas incidentales y la designación de los
descartes de capturas no deseadas como prácticas no sostenibles ya eran parte de las políticas
aplicadas en varias organizaciones regionales de ordenación pesquera a nivel regional y
subregional. Por ejemplo, Colombia, Costa Rica, Cuba, México, Trinidad y Tobago y Venezuela
participaron en un proyecto mundial de la FAO de cinco años para la reducción de las capturas
incidentales de los arrastreros camaroneros, con la participación de Guatemala y Suriname.
También se están realizando estudios con miras a mitigar las capturas incidentales de tortuga laúd
durante la pesca costera con redes de enmalle en Trinidad.
90 Horrocks J., Ward N., Haynes-Sutton A. An ecosystem approach to fisheries: linkages with sea turtles, marine
mammals and seabirds. In Fanning L. Mahon R., McConney P. eds “Towards Marine Ecosystem-based Management in
the Wider Caribbean”. Amsterdam University Press. 2011.
63
Recuadro 12
Algunos problemas relacionados con las capturas incidentales y los descartes
que se abordan en
el proyecto de Análisis Diagnóstico Transfronterizo Regional 2011 del CLME
El mayor impacto transfronterizo provocado por las prácticas de pesca no sostenibles incluye la
amenaza a la biodiversidad. En este sentido, la incidencia de las grandes cantidades de capturas
incidentales en la pesca pelágica representa una preocupación mundial, especialmente considerando
que a menudo estas capturas incluyen a especies amenazadas, en peligro de extinción y/o protegidas,
tales como los mamíferos marinos, las tortugas marinas y los tiburones, y las aves marinas. El tiburón
azul se encuentra en la Lista Roja de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza
(UICN) de las especies amenazadas en la categoría de las especies casi amenazadas, dada la tendencia
descendiente de su población. La extracción de cantidades tan significativas de este depredador clave
del ecosistema oceánico despierta una gran preocupación.
Se capturan tiburones pelágicos en el Caribe (así como en el Atlántico y en el Golfo de México) con
una variedad de artes de pesca, incluyendo palangres, redes de enmalle, líneas de mano, caña de
pescar y carrete, arrastreros, curricanes y arpones. No obstante, los tiburones representan
principalmente capturas incidentales durante la pesca pelágica con palangre que tiene por objetivo a
los peces espada y el atún.
Un cantidad importante de las especies demersales de la región están siendo ya sea plenamente
explotadas o sobreexplotadas, y las capturas incidentales y los descartes despiertan una gran
preocupación en toda la zona, especialmente en el caso de la pesca de arrastre.
La sobreexplotación que afecta a los recursos de camarones y de peces de fondo, sumada a capturas
incidentales y descartes excesivos, a prácticas de pesca destructivas y a la pesca ilegal, no declarada y
no reglamentada, que obedece a una ordenación pesquera y a una aplicación inadecuadas, podrían
conducir a una mayor pérdida de ingresos, empleo, abastecimiento de alimentos y divisas en la región,
por lo que debería abordarse de forma urgente.
Los autores promueven un enfoque regional para lograr el desarrollo de estrategias eficaces,
además de recomendar otras acciones prioritarias, consistentes con las Directrices, y sugieren
ciertos aspectos que las organizaciones podrían considerar en el trabajo que llevan a cabo. Las
acciones prioritarias recomendadas incluyen:
el reforzamiento de los programas de seguimiento;
el trazado de mapas de los hábitats críticos;
la protección y la ordenación de las especies y de los hábitats críticos;
la realización de investigaciones sobre las relaciones ecológicas;
la mejora de la capacidad de observancia;
la evaluación de las intervenciones humanas propuestas; y
el desarrollo de las capacidades de los grupos existentes.
64
A nivel mundial, el éxito que ha tenido la implementación del proyecto FAO/FMAM/PNUMA
2002-2008 para la reducción de las capturas incidentales91 puede servir de modelo a seguir para
aplicar las Directrices. Este proyecto se centró en tres objetivos principales: (1) reducir las
capturas incidentales de la pesca de arrastre de camarones; (2) reducir la captura de peces jóvenes,
en particular de especies destinadas al consumo humano; y (3) aumentar el conocimiento del
impacto de la pesca de arrastre sobre los hábitats marinos. Los resultados se enfocaron en los dos
primeros objetivos e incluyeron el mayor uso de las tecnologías basadas en el uso de los
dispositivos de reducción de las capturas incidentales92. Algunos logros del proyecto incluyen las
siguientes acciones, que también se fomentan en las Directrices:
la implementación de tecnologías para la reducción de las capturas incidentales;
el establecimiento de alianzas sólidas entre los sectores público y privado;
la transferencia de tecnologías de reducción de las capturas incidentales entre países y regiones;
la capacitación;
planes de ordenación específicos para ciertas pesquerías de camarones;
la incorporación de medidas de mitigación de las capturas incidentales en la legislación nacional; y
la reducción de hasta un 65% de peces jóvenes como pescado de alimento en pruebas de mar.
Este tipo de iniciativas resultó claramente valioso para los beneficiarios. La FAO ha seguido
avanzando en el proyecto de seguimiento de los países latinoamericanos y cuenta con el apoyo, en
este proceso, de las organizaciones regionales de pesca, tales como la OSPESCA y los países
miembros.
A nivel nacional, la ley estadounidense Magnuson-Stevens del año 2007 constituye un ejemplo de
iniciativa fuerte que prohíbe las importaciones de ciertos productos pesqueros a Estados Unidos
cuando proceden de países que no han implementado ninguna medida para solucionar los
problemas ligados a la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y a las capturas incidentales
de recursos marinos vivos protegidos, tales como las tortugas marinas). Estados Unidos también
estableció un programa para el desarrollo de las capacidades con el fin de brindar ayuda a otros
países para promover un enfoque de colaboración con miras a una pesca sostenible.
2.6.1 Prioridades recomendadas para la implementación
Hasta ahora, las acciones y medidas destinadas a abordar la ordenación de las capturas
incidentales y la reducción de los descartes se han implementado siguiendo más bien un enfoque
orientado a las especies, según lo demuestra el PAI-Aves marinas y sus directrices técnicas de
91 Ver: ftp://ftp.fao.org/FI/brochure/REBYC/next_level/brochure.pdf. “Reduction of Environmental Impact from
Tropical Shrimp Trawling through the Introduction of Bycatch Reduction Technologies and Change of Management”
(solamente en inglés). La evaluación final está disponible en:
ftp://ftp.fao.org/FI/DOCUMENT/rebyc/TerminalEvaluationFinal.pdf
92 Las ventajas del uso de los dispositivos para la reducción de capturas incidentales incluyen: reducción en la cantidad
de peces jóvenes atrapados al usar dispositivos para la reducción de capturas incidentales; mayor conservación de la
biodiversidad; mejor calidad del producto; disminución de costos de combustible y trabajadores; mayor cooperación
entre países a escala regional y global y aumento de asociaciones en el sector público-privado.
65
mejores prácticas, el PAI-Tiburones y las directrices para reducir la mortalidad de las tortugas
marinas debida a las operaciones de pesca. Anteriormente, la Comisión no ha prestado gran
atención a este tema93
.
Las Directrices Internacionales para la ordenación de las capturas incidentales y la reducción de
los descartes proporcionan actualmente un enfoque acabado, incremental e integrado, consistente
con otros instrumentos internacionales en materia de pesca y con el enfoque ecosistémico de la
ordenación pesquera, lo que debería considerarse a la hora de fijar prioridades.
Se recomienda considerar las siguientes prioridades para la implementación de las Directrices de
la FAO para la ordenación de las capturas incidentales y la reducción de los descartes:
a. identificar las funciones que desempeñaría la COPACO, si fuera el caso, para apoyar y
facilitar la implementación de las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones
Unidas y las Directrices de la FAO, por ejemplo para:
promover la implementación de los instrumentos de la FAO relacionados con las
capturas incidentales (mortalidad de aves marinas, tiburones y tortugas)94;
brindar apoyo a las iniciativas para la implementación de las Directrices en el
marco del Proyecto CLME;
b. establecer un Grupo de Trabajo específico de la COPACO sobre los temas ligados a las capturas incidentales (que quizás también incluya los descartes y los temas ligados a las artes de pesca abandonadas);
c. identificar pesquerías, especies y/o hábitats prioritarios para la implementación de las Directrices;
d. fijar objetivos para la ordenación de las capturas incidentales y la reducción de los descartes para pesquerías, especies y/o hábitats considerados prioritarios;
e. establecer un marco de ordenación para las pesquerías o las especies prioritarias tomando en cuenta el enfoque ecosistémico de la pesca y otorgando un rol a los pescadores;
f. incluir la planificación de la ordenación de las capturas incidentales en los planes de ordenación pesquera;
g. establecer o reforzar programas de seguimiento y de evaluación; h. desarrollar estrategias para la recolección de datos a largo plazo; i. fijar prioridades en materia de investigación y desarrollo; j. trazar mapas de hábitats críticos; k. proteger y ordenar las especies y los hábitats críticos; l. reforzar las instancias de seguimiento, control y vigilancia; m. incrementar la sensibilización y promover la interacción con los pescadores y otras
partes interesadas; y n. en términos generales, cooperar en este tema mediante el Proyecto CLME y otros
mecanismos regionales o subregionales.
93 La Circular de la FAO N° 1050 hace referencia a este tema una vez, en el resumen del Tercer Taller sobre
la evaluación de las capturas de camarones y peces de fondo en la Plataforma de Brasil-Guayana, donde
hacia el final del taller, una reunión de Directores produjo varias decisiones y recomendaciones
relacionadas, entre otros, con temas relacionados con la captura de camarones (capturas incidentales y
descartes).
66
3. CONCLUSIONES
Casi todos los Miembros de la COPACO son partes en la Convención de 1982. Dicha Convención
constituye una base para todos los demás instrumentos internacionales en materia de pesca
abordados en el presente documento, que fueron elaborados con el fin de atender los actuales
desafíos en materia de ordenación pesquera, es decir la zona de alta mar, el enfoque ecosistémico,
la pesca en aguas profundas y la ordenación de las capturas incidentales y la reducción de los
descartes con miras a lograr una pesca sostenible.
La comunidad internacional ha invertido un tiempo considerable y ha realizado grandes esfuerzos
en diversos foros internacionales, regionales y subregionales con miras a identificar y apoyar la
elaboración de estos instrumentos, con el objetivo de fijar prioridades, mejorar la cooperación, la
coordinación y la armonización de la ordenación pesquera, y reforzar las herramientas de
cumplimiento. La situación de la pesca mundial en sí y la continuidad de los incentivos
económicos corren peligro frente a la propagación de la pesca ilegal, no declarada y no
reglamentada.
Evidentemente, la persistencia de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (pesca INDNR)
preocupa a los países dentro de la región de la COPACO, según lo demuestra la Declaración de
Castries (Santa Lucía) de 2010 del CRFM relativa a la pesca INDNR, que expresó el deseo de
lograr una aplicación más efectiva de los instrumentos internacionales para el desarrollo de la
pesca sostenible, y que han sido adoptados o promulgados en las décadas anteriores, además de
exhortar a los distintos países a implementar dichos instrumentos.
La sensibilización, la aceptación y la implementación de estos instrumentos representan un paso
hacia adelante positivo, pero combatir la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y adoptar
medidas para lograr una ordenación sostenible de recursos que son cada vez más escasos
constituye una necesidad absoluta. Si bien numerosos miembros de la COPACO se centran más
en la pesca artesanal que en la pesca en alta mar, las necesidades del ecosistema o las actividades,
existen claros vínculos entre todos los tipos de pesca, según lo demuestra el presente documento.
Los mecanismos subregionales y regionales son fundamentales para establecer las medidas de
cooperación y las prioridades necesarias para implementar los instrumentos. La COPACO y otras
organizaciones subregionales y regionales cuentan con el mandato de promover, ayudar o facilitar
la implementación. No obstante, los instrumentos son muy acabados y no pueden implementarse a
corto plazo. Por ende, los miembros deberán tomar en cuenta las iniciativas existentes y
determinar las prioridades con miras a fortalecer la implementación de los instrumentos a nivel
nacional, subregional, regional e internacional.
4. ACCIÓN SUGERIDA A LA COMISIÓN
Se invita a la Comisión a:
debatir acerca de las prioridades recomendadas en materia de implementación (consultar las secciones 2.2.1, 2.3.1, 2.4.1, 2.5.1, y 2.6.1 anteriores);
67
examinar y finalizar el proyecto de resolución de los miembros de la Comisión de Pesca para el Atlántico Centro-Occidental sobre el reforzamiento de la implementación de instrumentos de pesca internacionales (WECAFC/XIV/2012/7);
establecer Grupos de Trabajo de la COPACO a cargo de coordinar y apoyar la implementación del trabajo llevado a cabo por la COPACO, los miembros y las partes interesadas sobre las prioridades identificadas, según proceda;
definir el rol de la COPACO en la ordenación de la pesca en alta mar, y más especialmente de la pesca profunda en alta mar.
68
ANEXO 1
FUNCIONES DE LA COMISIÓN
Artículo 6 de los Estatutos de la COPACO
6. Funciones de la Comisión
La Comisión tendrá las siguientes funciones y responsabilidades:
a. contribuir a mejorar el ejercicio del gobierno mediante acuerdos institucionales que fomenten la cooperación entre los miembros;
b. ayudar a sus miembros a aplicar los instrumentos internacionales sobre pesca pertinentes, en particular el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO y sus planes de acción internacionales conexos;
c. ayudar a los responsables de la pesca a elaborar y aplicar sistemas de ordenación pesquera que tengan debidamente en cuenta las preocupaciones ambientales, sociales, económicas y culturales;
d. mantener en observación permanente el estado de los recursos pesqueros en la zona y las industrias conexas y promover el intercambio de información al respecto;
e. promover, coordinar y, según convenga, organizar o llevar a cabo investigaciones relacionadas con los recursos marinos vivos en la zona de competencia de la Comisión, en particular sobre la interacción entre las pesquerías y el ecosistema, y elaborar los programas necesarios a tal efecto;
f. promover, coordinar y, según convenga, encargarse de la recopilación, el intercambio, la difusión y el análisis o estudio de datos estadísticos, biológicos, ambientales y socioeconómicos e información de otro tipo sobre la pesca marítima;
g. proporcionar el apoyo y el asesoramiento necesarios para permitir a los Miembros asegurarse de que las decisiones en materia de ordenación pesquera se basen en la información científica más avanzada disponible;
h. proporcionar asesoramiento sobre medidas de ordenación a los gobiernos de los Estados Miembros y las organizaciones pesqueras competentes;
i. proporcionar asesoramiento sobre seguimiento, control y vigilancia y promover la cooperación sobre estas cuestiones, así como actividades conjuntas, especialmente en lo relativo a los asuntos de carácter regional o subregional;
69
j. promover, coordinar y, según convenga, reforzar la creación de capacidad institucional y el desarrollo de los recursos humanos, especialmente por medio de la educación, la capacitación y actividades de extensión en las esferas de competencia de la Comisión;
k. promover y fomentar la utilización de las embarcaciones, los aparejos y las técnicas de pesca y las tecnologías poscaptura más apropiados de conformidad con el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO;
l. facilitar el comercio de pescado y productos pesqueros promoviendo la aplicación de normas sanitarias y fitosanitarias aceptadas internacionalmente;
m. promover y facilitar la armonización de las leyes y los reglamentos nacionales pertinentes, así como la compatibilidad de las medidas de conservación y ordenación;
n. ayudar a sus miembros y facilitar, según proceda y previa solicitud de las partes interesadas, en relación con la conservación, ordenación y desarrollo de las poblaciones transfronterizas y transzonales bajo sus respectivas jurisdicciones nacionales;
o. ayudar, según proceda, a sus Miembros a prevenir y, previa solicitud de las partes interesadas, a resolver las controversias en materia de pesca;
p. promover las relaciones entre sus miembros y todas las instituciones competentes en la zona abarcada por la Comisión y las aguas adyacentes;
q. movilizar fondos y otros recursos para asegurar la viabilidad de las operaciones de la Comisión en el largo plazo y establecer, según convenga, un fondo fiduciario para recibir contribuciones voluntarias a tal fin;
r. actuar como transmisor de financiación independiente a sus miembros para iniciativas en materia de conservación, ordenación y desarrollo de los recursos marinos vivos en la zona de competencia de la Comisión.
s. elaborar su plan de trabajo;
t. llevar a cabo otras actividades que pudieran ser necesarias para alcanzar sus objetivos tal como han sido descritos supra.