ANALISIS DEL HOMICIDIO CULPOSO Y
LA INFLUENCIA DE LOS FACTORES QUE
INTERVIENEN EN SU PERPETRACION EN
VENEZUELA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
ANALISIS DEL HOMICIDIO CULPOSO Y LA INFLUENCIA DE L OS
FACTORES QUE INTERVIENEN EN SU PERPETRACION EN
VENEZUELA
AUTOR: GONZALEZ MARIALICE
C.I.: V- 19.890.329
Institución: ESCRITORIO JURIDICO ADELIA PEREZ Y ASO CIADOS
SAN DIEGO, FEBRERO DE 2013.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
ANALISIS DEL HOMICIDIO CULPOSO Y LA INFLUENCIA DE L OS
FACTORES QUE INTERVIENEN EN SU PERPETRACION EN
VENEZUELA.
CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN
________________________________________________
Nombre, firma y cédula de identidad del tutor académico
________________________________________________
Nombre, firma y cédula de identidad del tutor institucional
________________________________________________
Nombre, firma y cédula de identidad del tutor metodológico
AUTOR: GONZALEZ MARIALICE
C.I.: V- 19.890.329
SAN DIEGO, FEBRERO DE 2013
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AGRADECIMIENTO
Primeramente agradezco a Dios todo poderoso por las fuerzas necesarias, la
paciencia y la sabiduría que me brindo para realizar este trabajo que me sirve de
requisito para obtener una profesión y cumplir con una meta propuesta, por su
bendición y protección que me dio durante el transcurso de mi carrera.
Agradezco a mis padres por su gran apoyo incondicional desde el inicio de mi
carrera, por aconsejarme día a día para lograr ser una gran profesional, por su
preocupación que siempre tuvieron en cada viaje que hacía para trasladarme hasta la
universidad, por siempre darme valor de seguir en esta carrera y no rendirme y por
darme la oportunidad de estudiar esta profesión con el esfuerzo de sus trabajos.
Agradezco mi tutora institucional Abg. Adelia Pérez por brindarme la oportunidad
de aprender un poco de lo que es el ejercicio diario del derecho y de cómo poner en
práctica los conocimientos adquiridos en la Universidad, así como su interés en
trasmitirme sus conocimientos y darme la oportunidad de crecer como profesional.
Finalmente Agradezco a mi tutor académico y profesor, Abg. Luis Sanabria por
guiarme a través de la realización de esta investigación a pesar de su gran complicado
horario de trabajo y ser un gran modelo a seguir en esta profesión por su excelente
conocimiento en materia penal.
A todos Ustedes muchas Gracias.
iii
ÍNDICE GENERAL
Pág.
AGRADECIMIENTO………….…………………………………….…………..… ii
ÍNDICE GENERAL…………………………………………...…………….…...... iii
RESUMEN INFORMATIVO……………………………………………….…..…. v
INTRODUCCIÓN……………………………………………………………...…... 1
CAPÍTULO I
LA INSTITUCION
1.1 Nombre…………………………………………………………………………..3
1.2 Ubicación………………………………………………………………………...3
1.3 Descripción………………………………………………………………………3
1.4 Áreas de trabajo…………………………………………………………………3
1.5 Misión…………………………………………………………………………….4
1.6 Visión……………………………………………………………………………..4
1.7 Valores……………………………………………………………………………4
1.8 Estructura organizativa…………………………………………………………5
1.9 Actividades realizadas durante las pasantías………………………………….5
iv
CAPITULO II
EL PROBLEMA
2.1 Planteamiento Del Problema……………..…......................................... 7
2.2 Formulación Del Problema………………...………………..…............. 8
2.3.1 Objetivo General……………………………………………….......…..8
2.3.2 Objetivos Específicos…………………………...……………..…….....8
2.4 Justificación y Alcance De La Investigación.………………….…….….9
2.5 Limitación De La Investigación……………........................................9
CAPÍTULO II.
MARCO REFERENCIAL.
3.1 Antecedentes De La Investigación……………………...……………...10
3.2 Bases Teóricas……………..…………………………............................13
3.2.1. Teorías de la culpa...……………..………………..............................13
3.2.2. Teorías de la naturaleza y el fundamento de la culpa……………...17
3.2.3. Teoría de la relación de causalidad del delito imprudente………..18
3.3 Bases Legales……………………..………………………………..........20
3.4 Definición De Los Términos…………………..………………………..21
v
CAPÍTULO IV
FASES METODOLÓGICAS
4.1 Tipo De Investigación…………………………………….…………….23
4.2 Diseño de la investigación……………………………………....………23
4.3 Fases De La Investigación……………………………………………...24
� Fase I. Verificar el estatus actual de los homicidios culposos............24
� Fase II. Determinar los elementos doctrinarios y jurisprudenciales
del homicidio culposo en Venezuela…………………..……………….25
� Fase III. Establecer los factores determinantes que intervienen
en su perpetración…………………………..…………...…………...…26
4.4 Recolección de Información…..………………………...………...…..29
CAPITULO V
RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
5.1 Análisis de Resultados……………….………………………….……...…..…..30
5.2 Conclusiones…………………….………………………….……...…..…...…...32
5.3 Recomendaciones………..…….………………………….…….....…..……......34
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS………………...………………………..…36
vi
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
CARRERA: DERECHO
ANALISIS DEL HOMICIDIO CULPOSO Y LA INFLUENCIA DE L OS FACTORES QUE INTERVIENEN EN SU PERPETRACION EN
VENEZUELA.
Autor: González S. Marialice M. Tutor: Abg. Luis Sanabria
Año: 2013 RESUMEN INFORMATIVO.
A continuación se presenta un informe de pasantía donde se plantea el análisis del homicidio culposo y de cada uno de los factores que intervienen en su perpetración tomando en cuenta el sistema penal venezolano que tiene como finalidad proteger los derechos fundamentales del ser humano por ser la vida el bien jurídico tutelado más importante para la sociedad, mas sin embargo, al pasar de los años, cada vez más se viola ese derecho por parte de la misma sociedad y en el caso del delito de homicidio culposo, en los últimos años ha tenido un gran incremento para nuestro país, debido a que los factores que intervienen en su perpetración no son tomados en cuenta por parte del sujeto activo a la hora de cometer este delito que si la intención de matar le causa la muerte a otra persona. Varios autores en sus doctrinas o en sus trabajos de investigación presentan una serie de definiciones en lo que trata el homicidio culposo y hacen referencia a cada uno de los elementos que se presentan en este delito, como lo son la negligencia, imprudencia, impericia o por la inobservancia de los reglamentos, órdenes o instrucciones. Si la sociedad tomara más en cuenta cada uno de estos factores que hacen producir este delito, la cifra de muertes por causa de accidentes de tránsitos, de pacientes por descuido del profesional de la medicina, o cualquier otro, estas disminuyeran y seria un ejemplo a seguir para otros países.
Descriptores: Homicidio Culposo, culpa, Delito, factores intervinientes
INTRODUCCIÓN
Toda investigación para el enfoque de una tesis o un informe de pasantías,
requiere de mucho esfuerzo, dedicación, y por supuesto, que de información de
bibliografía, aportaciones con base en experiencia y la colaboración de personas que
por razón de su actividad profesional, o por su relación con el tema a desarrollar es
importante conocer su opinión al respecto.
Es por eso que la realización del proyecto, Análisis del Homicidio Culposo y la
Influencia de los Factores que Intervienen en su Perpetración, debido al alto
incremento de muertes por homicidio culposo, tiene como propósito dar a conocer
primeramente lo que es la figura del homicidio culposo, sus requisitos existenciales y
los elementos que de una u otra manera influyen en su perpetración.
De lo antes expuesto, la importancia del tema radica en dar a conocer este tema
desde el punto de vista jurídico y sociológico, ya que muchas veces la sociedad en su
desconocimiento, llega a cometer este delito bien sea por negligencia, imprudencia,
impericia o inobservancia de los reglamentos, ordenes o instrucciones, influenciados
en su perpetración por factores externos que más adelante serán desarrollados cada
uno de ellos, que por algún motivo la sociedad desconoce y siguen en práctica cada
uno de los mismos sin tener en cuenta que los pueden llevar a producir este delito del
que se va a estudiar en este proyecto.
Se considera oportuno para el desarrollo de la investigación, partir desde la
problemática que se presenta a nivel mundial y a nivel nacional sobre el homicidio
culposo, para luego desarrollar cada uno de sus objetivos tanto el general como los
específicos, posteriormente al análisis o definiciones que diferentes autores en sus
Trabajos de investigación, le dan a lo que es el homicidio, homicidio culposo, la
culpa, y a cada uno de sus elementos que intervienen en la perpetración de este delito.
En este mismo orden de ideas, se señalan las bases legales que penalizan a este
delito y los que guardan relación con el mismo, y por otra parte se estudiara y
desarrollaran las fases metodológicas, a lo que se refiere el tipo y diseño de la
investigación que se implemento en la investigación, el estudio de tres fases y
señalando la manera en la que se recolecto la información.
CAPITULO I
LA INSTITUCION
1.1 Nombre
Escritorio jurídico Adelia Pérez y Asociados
1.2 Ubicación
C.C. Profesional, 2do Piso, oficina 6-B, Avenida la Paz, Puerto Cabello, Estado
Carabobo.
1.3 Descripción.
El Escritorio jurídico Adelia Pérez y Asociados busca prestar ayuda de la manera
más eficiente a todos los clientes, orientando sus problemáticas hacia el éxito, ya que
la excelencia forma parte de los valores, y busca no solo satisfacer sus necesidades
sino que a demás se sienten atendido de forma Cortez y profesional, ya que los
mismos constituyen la mejor carta de presentación.
1.4 Áreas de Trabajo
Materia Penal
Asesoría legal en materia penal, audiencias de presentación, audiencias
preliminares, juicio.
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1.5 Misión
Dar a cada cliente la confianza a través de la defensa de manera eficaz y
tranparente de sus derechos y prestar una asesoría de acuerdo a la naturaleza de la
causa. Asumir cada caso como si fuera propio, con respeto, disciplina y dignidad y
terminarlo como el mayor éxito.
1.6 Visión
Afianzarse como el escritorio jurídico de mayor reconocimiento del estado gracias
a los valores éticos jurídicos con que cuenta, y el trato especial que se les ofrece a
todos los clientes en representación de los intereses y derechos que le asisten, en aras
de obtener satisfactoriamente la justicia para aquellas personas que de una manera u
otra se les violan sus derechos de libertad.
1.7 Valores
Responsabilidad, confianza, honestidad, eficacia, celeridad, transparencia, respeto,
y todos aquellos valores que conllevan al éxito a todo escritorio jurídico, con el único
fin de obtener el bienestar y confianza de los clientes en el cumplimiento de la ley y
la justicia.
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1.8 Estructura Organizativa
Fuente: Escritorio Jurídico Adelia Pérez & Asociados. (2012).
1.9. Actividades Realizadas durante la pasantía
Normas del escritorio jurídico: durante la primeras semanas se tuvo como
objetivo conocer el funcionamiento del Escritorio, cual es su misión y visión y las
normas que lo regula, así como escuchar las orientaciones impartidas por el tutor
para el correcto cumplimiento de la pasantía.
Revisión de expediente Tribunales Penales: después de tener en cuenta las
indicaciones relacionadas con el desempeño de la pasantía, se procedió a la revisión
de expedientes a fin de conocer como se practican las diligencias y escritos en
mencionados tribunales.
Escritorio Jurídico Adelia Pérez &
Asociados
Abogada Privado: Adelia
Pérez
Pasante: Estudiante de
Derecho
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Proyectos redacción de documentos: Después de conocer las distintas causas
llevadas por el escritorio, conjuntamente con la orientación del tutor institucional se
realizaron proyectos de medidas cautelares, escritos para formular peticiones ante las
fiscalías, escritos para manifestar alguna petición a los tribunales o jueces, los cuales
fueron revisados y aprobados por el respectivo tutor.
CAPÍTULO II
EL PROBLEMA
2.1. Planteamiento del Problema
A nivel mundial la vida es un uno de los bienes jurídicos tutelados más importante
para toda la legislación, sin embargo en la mayoría de los países de una manera u otra
se violan las normas jurídicas que lo protegen, mientras que en otros países como los
europeos existe una gran equilibrio entre los ciudadanos y su norma, por tal motivo
poseen un bajo índice de violación a dichas normas jurídicas.
En Venezuela en los últimos años, se ha visto un incremento sobresaliente en la
violación de las normas que protegen el bien jurídico de la vida y esto en gran
número a través de la figura del homicidio culposo, donde el agente sin la intención
de causar un daño a otro le ocasiona la muerte, de tal modo podemos ser testigos al
ver mediante cualquier medio de comunicación las diferentes formas de perpetración
que tiene este delito contra las personas, bien sea en accidentes de tránsito, accidentes
domésticos, accidentes laborales o por algún otro accidente que cause la muerte por la
impericia, imprudencia, negligencia o inobservancia de reglamentos y ordenes.
Estos factores que intervienen en esta causa, muchas veces suelen ser producto del
alto consumo de drogas, de alcohol o sencillamente por irresponsabilidad del ser
humano ocasionándole este la muerte a un individuo, lo que trae como consecuencia
que el sujeto activo recaiga sobre una responsabilidad penal establecida por nuestro
ordenamiento jurídico venezolano.
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Ahora bien para nadie es un secreto el grado de desconocimiento que tienen los
individuaos en cuanto a la naturaleza de este delito, y de las formas de perpetración
del mismo, en la cual aun sin intención se causa un daño, en este caso la muerte
trayendo como consecuencia la responsabilidad y a su vez la sanción penal de quien
lo comete.
2.2. Formulación del Problema.
¿Cuáles son los factores que principalmente intervienen en el hecho delictivo de
los homicidios culposos que se han presentado en Venezuela durante estos dos (2)
últimos años 2010-2011?
2.3. Objetivos de la Investigación
2.3.1. Objetivo General
Analizar el homicidio culposo y los factores que intervienen en su desarrollo.
2.3.2. Objetivos Específicos
� Verificar el estatus actual de los homicidios culposos
� Determinar los elementos doctrinarios y jurisprudenciales del homicidio
culposo en Venezuela
� Establecer los factores determinantes que intervienen en su perpetración.
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2.4.Justificación y Alcance
Siendo el homicidio culposo aquél causado de manera involuntaria, debido a la
imprudencia, impericia, inobservancia o negligencia, sin intención alguna de lesionar
causando la muerte a otro, obrando con culpa, o sea sin intención o dolo, pero si con
negligencia, es relevante resaltar el resultado de la materialización del homicidio por
la relajación de normas que van más allá de la ley, que trascienden en la
responsabilidad personal y en medir los riesgos.
Se pretende analizar cada uno de los factores que el Código Penal Venezolano
Vigente contempla como propios del homicidio culposo, ya que éste tipo de delito
antes descrito, no resiste a un análisis ético porque escapa de su contexto
deontológico motivado a que éste tipo de elementos no pueden ser explicados,
investigados, sancionados, ni observados por los códigos éticos porque simplemente
no los contempla.
Este estudio se hace con la finalidad de tratar de minimizar el número de muertes
por la imprudencia y negligencia de otras personas, con los aportes de charlas en
diferentes localidades e institutos donde exista una gran población y hacerles saber
las consecuencias que acarrea cuando se irrespetan las normas y/o cuando son
desapercibidos con su entorno.
2.5. Limitaciones
Los obstáculos que se han presentado hasta ahora para realizar este trabajo ha sido
causa de la inestabilidad eléctrica que nuestro país presenta actualmente, la falta de
conocimiento de los parámetros que se deben cumplir al momento de trascribir el
trabajo y el tiempo que requiere para lograr el mismo por motivos de las pasantías y
las clases.
CAPITULO III
MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL
3.1. Antecedentes
Salazar, F. (2004), de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en su trabajo de
investigación titulado “Homicidio Culposo en el Tratamiento Médico”, para obtener
el título de abogado, tiene como concepto sobre el homicidio culposo, la muerte de
una persona física causada por otra sin la intención de causar el mal provocado, por
imprudencia, negligencia e impericia.
El mismo hace referencia que este delito en el tratamiento médico, es imputable al
profesional de la medicina en el ejercicio de su profesión a titulo de negligencia,
impericia e imprudencia, ya que dicho delito lo comete el médico cuando no aplica el
cuidado necesario en su ciencia o bien por no poner en práctica nuevos
procedimientos curativos sin el consentimiento de su paciente.
De igual manera señala que muchas veces ese hecho fatal llega a consumarse,
cuando el profesional de la medicina ingiere bebidas alcohólicas, lo que hace
olvidarse de su ciencia y de su paciente, o en otro orden de ideas por el empleo
defectuoso de los instrumentos en sus actividades medicas en relación con su
paciente.
Por tal motivo el autor lo que pretende establecer en su trabajo de investigación es
que el profesional de la medicina incurre en homicidio culposo cuando este le causa
la muerte a su paciente en el tratamiento médico por consecuencia de la negligencia,
11
Impericia e imprudencia, ya sea porque estaba bajo los efectos del alcohol o porque
simplemente no le dio uso a los instrumentos en sus actividades medicas.
Señala que otros momentos en lo que se produce el homicidio culposo en el
tratamiento médico se dan en los siguientes casos:
� En el grave error cometido en la prescripción de recetas o en la administración
de medicina.
� Trasmisiones de enfermedades contagiosas por falta de precauciones
elementales tales como la limpieza y desinfección de los instrumentos.
Salazar, en su obra opina que el homicidio culposo en el tratamiento médico
ocurre frecuentemente en los procesos de parto y de aborto, en el caso del parto
cuando el médico maneja torpemente el fórceps, y ocasiona la muerte de la madre
o del niño que esta por nacer, y en el caso del aborto, cuando el aborto es
provocado e independiente de la edad.
En su investigación aporta esos elementos que conllevan a cometer el delito de
homicidio culposo por parte de los profesionales de la medicina, y los momentos
donde este se presenta con más frecuencia y el por qué ocurre ese hecho tan fatal que
ocasiona la muerte de las personas, en este caso seria del paciente.
Molina, B. (2011) en su investigación titulada Aspecto Objetivo del Delito como
Hecho Típico Dañoso en el Derecho Penal Venezolano, realizada en la Universidad
José Antonio Páez, para la obtención del título de Abogado establece que el
contenido del delito, en su aspecto objetivo, esta dado por la lesión al bien jurídico
protegido, lo cual se expresa haciendo referencia al daño o al peligro inherente al
delito. Para este autor el daño consiste en la lesión objetiva al bien jurídico tutelado,
en tanto que el peligro es el daño potencial o la posibilidad del daño y, ambos
conceptos son puramente normativos.
12
Lo que existe en la realidad es una acción o un resultado que se valoran como
dañoso o peligrosos. Y no puede confundirse el daño o peligro con el resultado del
delito o con el comportamiento. El concepto de una valoración referida a un
determinado resultado, consecuencia de una acción humana, o a un comportamiento
típico en relación al interés que la norma protege.
Esta consideración constituye lo que algunos autores denominan antijuricidad
objetiva y que, en realidad debería llamarse aspecto objetivo de la antijuricidad. En
tal sentido, se tiene que diversas situaciones pueden concurrir para excluir el delito en
su aspecto objetivo, como hecho típico dañoso. Tales circunstancias impiden que se
configuren el hecho ilícito penal en su aspecto objetivo.
Díaz, F. (2010), en su investigación titulada Creación de un Departamento de
Orientación a la Victima de Homicidio en el C.I.C.P.C para la obtención del título de
Abogado en la universidad José Antonio Páez, establece que el homicidio culposo
también puede ser llamado homicidio involuntario o negligente, el mismo se
perfecciona cuando el agente conoce el posible resultado de muerte y sin embargo se
cree poder evitarlo, pero falla y esta se produce, también se presenta cuando se ignora
definitivamente el resultado, pero de igual forma se mata.
La punibilidad en este caso surge amparada por el deber que toda persona tiene de
abstenerse a causar un daño a otra, y a su vez, las acciones carentes de intención
alguna y omisiones que conlleven a la muerte serán susceptibles de juzgarse
conforme a las leyes penales que amparan la sociedad Venezolana.
Márquez, J. (2005), en una investigación realizada para la obtención del título de
Abogado en la Universidad Nacional Experimental Rómulo Gallegos, tituladas
estudio del Dolo, la Culpa y la Preterintención en el Derecho Penal, establece que en
la civilización actual se le debe prestar una atención especial a los delitos culposos,
en razón de el aumento y el progreso de las maquinas porque cada vez más
frecuentemente surgen accidentes a raíz de estas.
13
A su vez hace referencia a la culpabilidad, explicando que la misma fue
considerada como la fuerza moral subjetiva del delito, que consiste en la voluntad
inteligente del hombre que obró. Por esto la denomina fuerza interna determinante del
elemento subjetivo del delito, a su vez considera que la culpabilidad como fuente de
responsabilidad penal, es considerada en sus orígenes, por el Derecho Penal Clásico,
como la fuerza moral de naturaleza subjetiva, sobre la cual se sostiene la denominada
moralidad de la acción.
Establece que el fundamento de la culpabilidad es el libre albedrío, que es la
libertad que tiene una persona para actuar, es su posibilidad de auto determinarse, sin
ningún tipo de coacción. En este sentido; La culpabilidad como fuerza moral
subjetiva sería fuente de responsabilidad penal, si el hecho es atribuible a un hombre,
en tanto y en cuanto sea producto de su obrar libre, consciente y contrario a la Ley o
es producto de su omisión voluntaria de diligencia en el cálculo de los efectos
previsibles del propio hecho.
3.2. Bases teóricas
3.2.1. Teorías de la culpa
� Teoría de la previsibilidad del hecho
Plantea que la Culpa al igual que la negligencia, supone la "voluntaria omisión de
diligencia en calcular las consecuencias posibles y previsibles del propio hecho”. A
esta teoría se le han formulado diversas críticas, lo que no implica que no se
reconozca que el concepto de previsibilidad desempeña un papel de importancia en la
culpa, sino tan solo que ese elemento no puede considerarse como suficiente para
servirle de fundamento, dado que en otras razones, aun siendo previsible el resultado,
puede no darse la culpa, si el sujeto ha actuado con la debida diligencia y prudencia.
14
Así, cabe pensar en todas aquellas actividades que siempre comportan un
riesgo y que al ser utilizadas por el sujeto con toda prudencia y diligencia, aun siendo
previsibles determinados resultados dañosos, excluyen toda culpa, a pesar de la
previsibilidad, en razón de que la conducta no ha sido contraria a las normas de
diligencia y de prudencia.
� Teoría de la causa suficiente.
Surge en contraposición a la teoría de la previsibilidad netamente subjetiva, es la
de Stoppato, llamada también de la causa eficiente. De acuerdo con esta teoría, la
responsabilidad por el comportamiento culposo se fundamenta en dos requisitos: que
el sujeto haya sido la causa eficiencia de un resultado y que haya actuado o se haya
servido de medos antijurídicos.
Según esta concepción no interesa para nada el criterio de la previsibilidad. Lo que
define a la culpa es que el resultado sea el producto de un acto humano voluntario,
de una actividad voluntaria, que pueda ser referido a tal actividad como a su causa,
y además, que haya actuado con medios contrarios al derecho.
Son numerosas las objeciones que se han formulado a tal teoría. Maggiore la
califica, entre otras cosas, de teoría que no se basta a sí misma, ultra positivista,
materialista y amoral, pues se reduciría toda la responsabilidad a una relación
material y mecánica entre la acción y el resultado, de una teoría que elimina toda
distinción entre la culpa y el caso fortuito, también en el caso, cuando está
empeñada la obra del hombre, y no se trata del suceso meramente natural, se da la
formula "acción voluntaria, evento involuntario"; y además, observa, la interpretación
de formula "uso de medios antijurídicos".
En este caso, observa Maggiore, solo se considerarían los medios expresamente
prohibidos por la ley y se tendría culpa solo por inobservancia de un deber legal, pero
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no puede olvidarse que el legislador no hace sólo referencia a los casos de
inobservancia de leyes, reglamentos, ordenes, etc., sino que la formula es más amplia
y según tal concepción quedaría fuera de consideración un vasto campo de
transgresiones culposas.
Antolisei, señala en cuanto a los requisitos de la culpa que enumera esta
teoría, que el primero no tiene nada que ver con la culpa, puesto que la causación es
un requisito indispensable para la atribuirle el resultado en todos los hechos
punibles y que si se requiere en la culpa, es necesaria también en el delito
doloso. Y en cuanto al segundo observa que se trata de un concepto muy vago que no
resuelve satisfactoriamente las dudas e incertezas que se presentan en la aplicación
práctica del derecho y, además, no se adapta a muchos casos de culpa, en especial a
los hechos omisivos debidos a negligencia como por ejemplo el que se duerme
mientras debería estar despierto, ¿se podría decir que ha hecho uso de un medio
antijurídico?
Otros autores, han señalado como esencia de la culpa la violación de un deber de
atención como esencia de la culpa la violación de un deber de atención. Al respecto
observa también con agudeza el mismo Antolisei, que en muchos delitos culposos
puede no darse tal falta de atención, como es el caos del médico inexperto que
emprende una seria operación sin poseer los conocimientos técnicos indispensables.
Este profesional responderá de las consecuencias dañosas de su hecho aun
cuando haya prestado la mayor atención.
� Teoría normativa
Sostenida por Antolisei. Según este autor, para comprender la verdadera esencia
de lo que es la culpa se debe considerar que en la vida social se presentan
situaciones en las cuales, dada una actividad orientada hacia un determinado fin,
pueden derivarse consecuencias dañosas para terceros.
16
La experiencia común o técnica, afirmen determinadas precauciones para
evitar, que se perjudiquen intereses ajenos. Así surgen las reglas de conducta que
pueden ser simples usos sociales como por ejemplo la del poseedor de un arma de
fuego debe descargarla cuando la coloca en un lugar frecuentado, o reglas que son
impuestas por el Estado u otra autoridad pública o privada, para disciplinar
determinadas actividades más o menos peligrosas, en orden a prevenir en lo
posible las consecuencias nocivas que pueda derivarse para terceros, como las que
fijan que cuando se realizan trabajos en una vía pública se coloquen determinadas
señales.
El delito culposo surge siempre y solamente por la inobservancia de tales normas
y la infracción justificada un reproche de ligereza para el agente. La esencia de la
culpa está en la inobservancia de normas sancionadas por los usos o expresamente
previstas por las autoridades a fin de prevenir resultados dañosos. A estas reglas de
conducta que derivan de los usos se refería el código cuando habla en general de
negligencia, imprudencia o impericia.
La esencia de la culpa esta precisamente en la voluntariedad inobservancia de
todas aquellas normas de conducta expresas o derivadas de la práctica común, que
imponen al hombre que vive en sociedad obrar con prudencia y diligencia, en forma
tal de evitar determinados resultados de daño o de peligro para los intereses jurídicos
protegidos.
La culpa consiste en la violación de la obligación de diligencia y prudencia
que nos imponen determinadas normas. Concebida de esta manera la culpa, ella
implica un reproche que se dirige al sujeto por el comportamiento psicológico
contrario a determinadas normas de prudencia y diligencia, contrario a las exigencias
impuestas al sujeto por el ordenamiento jurídico.
17
3.2.2. Teorías acerca de la naturaleza y el fundamento de la culpa.
� Teoría Clásica Explicativa de la Culpa:
La Escuela Clásica fundamenta la representación sobre el libre arbitrio, que
supone el dolo en el autor del delito, esto es, la inteligencia, y la voluntad como
condiciones de la responsabilidad, la esencia de la culpa está así en un defecto de la
voluntad, en la inercia de las facultades de atención y previsión, inercia que la
voluntad podría remover, porque no haciéndolo da lugar a la imprudencia o a la
negligencia, que son las causas queridas del hecho. La culpa, es la omisión
voluntaria de diligencia al calcular las consecuencias probables y previsibles del
propio hecho y la hace descansar sobre la voluntariedad del acto, la falta de
previsión del efecto nocivo y la posibilidad de prever.
� Teoría de la Escuela Positivista:
La Escuela Positivista sostiene que no existe libertad en las acciones humanas,
determinadas solo por influencias, unas congénitas del individuo, otras
derivadas del medio y de la vida social, y en consecuencia, considera que los delitos
culposos tienen su origen en una falta de reflexión de inteligencia o de atención,
provenientes de un vicio de constitución del autor y se castigan en virtud del
principio de la responsabilidad social porque los individuos desatentos, irreflexivos o
que tienen defectuosa su inteligencia son peligrosos, sus actos son antisociales y la
sociedad debe usar de su derecho de defensa social.
� Teorías Intermedias:
Acercándose a los principios de la escuela clásica o a los de la positivista, teorías
intermedias han tratado de explicar el fundamento del castigo en la culpa. La culpa
18
de una falta de ejercicio en la culpable para poner en nacimiento la atención y todos
los delitos de la culpa pueden reducirse a una deficiencia o alteración en el
mecanismo de la atención. El delincuente se presenta inadaptado a la vida civil en su
desarrollo elevado, conservando, sin embargo, intactos sus sentimientos altruistas.
Resumiendo los principios expuestos sobre la naturaleza de la culpa, se observa
que la teoría clásica descansa sobre el viejo axioma romano: "Cumpam esse quod
cum, a diligente prividevi poterit, non esse provisum, aunt tum denuntiatum esset
cun periculum evitari non possit", esto es que si el Derecho Penal clásico se admite
como culpa no hubiese previsto, como consecuencia de una acción u omisión
voluntarias, tal resultado, efectivo o potencial, que pudo preverse en el momento en
que se manifestó la voluntad.
3.2.3. Teoría de la relación de causalidad del delito imprudente
Establece:
A. En Función del resultado en el delito imprudente: en el delito imprudente
el resultado no cumple una función puramente accesoria sino esencial, pues gracias a
él se configura plenamente el delito. El disvalor de la conducta no basta, dado que por
más que se haya infringido una norma objetiva de cuidado si no concurre el resultado
no habrá delito culposo. Mientras en el delito doloso el disvalor de la conducta puede
dar lugar a una tentativa punible, en el delito culposo, y esencial en el homicidio, un
puro disvalor de la acción mantiene a la conducta impune por ser la tentativa
inimaginable, al menos normativamente.
Sin embargo, es cierto que el resultado desde el punto de vista normativo no añade
nada a la infracción del deber objeto de cuidado, toda vez que la acción sigue siendo
incorrecta aunque no pase nada, más aun si el resultado puede deberse a una
circunstancia lamentable o la pura casualidad.
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B. En cuanto a la casualidad y el resultado: el delito imprudente solo está
completo cuando se comprueba un resultado que es consecuencia de la conducta que
infringe un deber objetivo de cuidado, el cual crea a su vez un riesgo típicamente
relevante que se concretiza en el resultado (muerte) y se mantiene el mismo dentro de
los alcances del tipo de homicidio imprudente. La causalidad en el delito imprudente
se resuelve con la teoría mayoritariamente aceptada, de la equivalencia de
condiciones por la que, causa del resultado es aquella que suprimiéndose trae consigo
también la eliminación del resultado.
C. Referente a la imputación Objetiva: el disvalor del resultado en el delito
imprudente queda satisfecho de manera suficiente cuando se comprueba la
imputación objetiva, la cual presupone, como hemos dicho, el disvalor de la acción
patentizado en la infracción del deber objetivo de cuidado. La imputación objetiva en
los delitos imprudentes, implica tanto que el resultado hubiese sido evitado mediante
una conducta prudente que cumpla con el deber objetivo de cuidado, como que la
norma infringida por la conducta sirviera justamente para evitar resultados como los
que se produjeron en el caso concreto.
Los principales elementos de la imputación en los delitos imprudentes, en especial en
el homicidio de esta clase son:
� El comportamiento alternativo de acuerdo a derecho: debe negarse el
juicio de imputación cuando habiéndose producido el resultado por la infracción al
deber objetivo de cuidado, también se hubiera producido llevando a cabo un
comportamiento cuidadoso. El resultado sería así inevitable porque la persona
comportándose cuidadosamente igual, hubiese llegado al resultado. Se trata de aplicar
aquí un criterio de justicia, pues no se puede gravar a nadie con sanciones jurídico-
penales por acontecimientos inevitables o que hubiesen sucedido de todas maneras. Si
nadie lo podía evitar, a nadie se puede imputar el resultado.
20
� El resultado queda al margen del ámbito de protección de la norma o del
alcance del tipo: el resultado no puede imputarse cuando queda al margen del ámbito
de protección a la norma vulnerada. Para ello tiene que remitirse a la función
teológica de la norma y a los resultados que esta pretende evitar, distinguiéndose
nítidamente entre las consecuencias (resultados) que el fin de protección de la norma
busca evitar aquellos que son solo un reflejo de la protección de un deber de cuidado.
A la norma de cuidado, y también de manera más amplia el tipo penal, no le interesa
prohibir de manera indiscriminada cualquier resultado sino un daño jurídico en
concreto.
Hay resultados que quedan de antemano excluidos y de ningún modo es
concebible que se busque abarcarlos, por el sentido del precepto máxime si se tiene
un objeto de regulación especifico.
3.3. Bases legales
� Código penal
De los delitos contra las personas, capítulo I del Homicidio:
Artículo 505: El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será
penado con presidio de doce a dieciocho años.
Artículo 409: El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con
impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos,
órdenes e instrucciones, haya ocasionado la muerte de alguna persona, será castigado
con prisión de seis meses a cinco años.
En la aplicación de esta pena los tribunales de justicia apreciaran el grado
de culpabilidad del agente.
21
Si del hecho resulta la muerte de varias personas o la muerte de una sola y las heridas
de una o más, con tal que las heridas acarreen las consecuencias previstas en el
artículo 414, la pena de prisión podrá aumentar hasta ocho años.
3.4. Definición de Términos Básicos
Agente: quien ocasiona un daño a otra persona.
Animus necandi: deseo de matar
Animus nocendi: propósito de dañar o de perjudicar.
Causalidad: relación entre una causa y su efecto.
Imputable: todo lo que se pueda imputar o atribuir a alguien
Jurisprudencia: se entiende por jurisprudencia la interpretación que de la ley hacen
los tribunales para aplicarla a los casos sometidos a su jurisdicción. Así, pues, la
jurisprudencia está formada por el conjunto de sentencias dictadas por los miembros
del Poder Judicial sobre una materia determinada.
Perpetración: La realización de un hecho. Se aplica con mayor frecuencia a los que
son reprobados, como el delito y los abusos de cualquier otra especie.
Presidio: pena de privación de libertad con diversos grados de rigor y de tiempo.
Sujeto activo: es la persona física que comete el Delito, llamado también;
delincuente, agente o criminal.
Sujeto pasivo: es la persona física o moral sobre quien recae el daño o peligro
causado por la conducta realizada por el delincuente.
CAPÍTULO IV
FASES METODOLÓGICAS
4.1. Tipo de Investigación
Análisis del homicidio culposo y la influencia de los factores que intervienen en su
perpetración en Venezuela. De acuerdo con el objetivo general es un trabajo tipo
documental descriptivo, debido a que el análisis requiere una investigación basada en
la búsqueda, critica e interpretación de datos, que el investigador obtiene mediante
una indagación en documentos como leyes, libros, jurisprudencias, tesis entre otros.
El autor Arias, F año (2006) define, la investigación documental como un proceso
basado en la búsqueda, recuperación, análisis, crítica e interpretación de datos
secundarios, es decir, los obtenidos y registrados por otros investigadores en fuentes
documentales: impresas, audiovisuales o electrónicas. Como en toda investigación, el
propósito de este diseño es el aporte de nuevos conocimientos.
4.2. Diseño de la Investigación.
Arias, F año (2006), el diseño de la investigación es la estrategia general que
adopta el investigador para responder al problema planteado. En atención al diseño,
esta investigación se clasifica como documental debido a que tiene su origen en datos
secundarios obtenidos por otros investigadores. De igual manera es un diseño
documental debido a que obtuve mediante el análisis de documentos de carácter
legal, doctrinas, decisiones judiciales y publicaciones diversas la información
24
Necesaria para desarrollar la investigación así como cubrir los objetivos planteados
en la misma.
4.3. Fases de la investigación
Fase I. Verificar el estatus actual de los homicidios culposos.
Los centros de investigación de las universidades nacionales que forman parte del
Observatorio Venezolano de Violencia (OVV). En uno de sus artículos informa que
en el país actualmente el 2012 concluirá como el año con más muertes accidentales
de la historia nacional. En los archivos oficiales, ya para el mes de junio de 2012, los
casos de homicidios culposos habían llegado a 5.418, superando ampliamente los
4.780 casos que oficialmente se había reportado para ese mes en el año 2011.
Hace una década, en el año 2002, se registraron en el país en ese mismo archivo la
cantidad de 4.960 homicidios; es decir, este año lo podríamos concluimos con casi
5.000 homicidios culposos más que hace diez años. Estas cifras muestran que entre el
año 2002 y el 2012 hemos tenido un incremento sostenido de 587 homicidios
culposos más cada año.
Esta cifra nos indica que en Venezuela actualmente se cometen en promedio 903
homicidios culposos cada mes, lo cual representa 30 homicidios cada día. Cabe
recordar que el Libertador Simón Bolívar, en su informe del 25 de junio de 1821
sobre los resultados de la Batalla de Carabobo, escribió: “nuestra pérdida no es sino
dolorosa: apenas 200 muertos”. En Venezuela, en el 2012 cada aproximadamente 7
días tenemos la misma cantidad de fallecidos por homicidios culposo que en la
Batalla de Carabobo.
Si asumimos las últimas proyecciones de población del Censo 2011 que indican
que Venezuela tiene para este año 28.500.000 habitantes, y calculamos la proporción
25
de víctimas por el número de habitantes, tenemos para Venezuela, en 2011, una tasa
de 17 homicidios culposos por cada 100.000 habitantes.
Para tener una idea de estas magnitudes podemos comparar lo sucedido en
Venezuela con las víctimas de la guerra en Irak. Entre marzo del año 2003, cuando se
iniciaron los ataques, y el final oficial de la guerra, en diciembre de 2011, murieron
4.485 soldados americanos. Es decir, que solo en el año 2012 hubo en Venezuela más
muertos por homicidios culposo que soldados americanos caídos en Irak. El
Observatorio Venezolano de Violencia calcula, de manera conservadora, que entre
los años 2002 y 2012 ocurrieron en el país 91.290 muertes por homicidios culposos.
Fase II. Determinar los elementos doctrinarios y jurisprudenciales del
homicidio culposo en Venezuela.
Primeramente resulta importante definir lo que es la figura del homicidio culposo
tipificado en el artículo 409 del código penal venezolano, para que una vez analizado
su concepto y base legal se podrán determinar los elementos doctrinarios y
jurisprudenciales de este delito, que tiene como consecuencia para el sujeto activo la
responsabilidad penal y la muerte para el sujeto pasivo.
El autor Grisanti, H. año (2009), lo define de la siguiente manera, el homicidio
culposo es aquel en que el agente no tiene la intención de matar ni siquiera la de
lesionar, al sujeto pasivo y la muerte de este último es causada por la imprudencia, la
negligencia, la impericia en la profesión, arte o industria o la inobservancia de los
reglamentos, ordenes o instrucciones, en que ha incurrido el agente.
Una vez analizados estos conceptos se puede determinar, que tanto como la
doctrina así como la jurisprudencia de manera reiterada establecen, que para la
existencia del homicidio culposo es menester la concurrencia de una serie de
26
elementos que caracterizan e individualizan a este tipo de delito. Dichos elementos
son:
A. El agente no tiene animus necandi, ni siquiera animus nocendi, respecto al
sujeto pasivo, lo cual lo diferencia a los otros tipos de homicidio.
B. La muerte del sujeto pasivo se deriva de la imprudencia, negligencia,
impericia en la profesión, arte o industria, así como la inobservancia de reglamentos,
órdenes o de instrucciones, en que ha incurrido el sujeto activo frente a este sin la
intención de ocasionarle un daño.
C. El resultado típicamente antijurídico ha de ser previsible para el agente. No es
menester que el agente haya previsto, efectivamente tal resultado antijurídico, basta
que haya podido preverlo. Si el agente ha presentado el resultado antijurídico, pero
ha obrado en la confianza de que tal resultado previsto no se actualice, existe culpa
consciente, si en cambio, el agente no se ha representado dicho resultado previsible,
existe culpa inconsciente, pero si el agente no tiene la oportunidad de representárselo,
hay caso fortuito y por ende estamos en presencia de la irresponsabilidad penal.
Fase III. Establecer los factores determinantes que intervienen en su
perpetración.
Los medios a través del cual puede cometerse el homicidio culposo están
establecidos textualmente en el código penal venezolano, dichos medios son capaces
de caracterizar este tipo de delito, ya que los mismos por si solos poseen los
elementos que el homicidio culposo como tal, sin embargo los factores que
intervienen en la perpetración de cada uno de ellos en muchos casos es diferente,
entre los medios de comisión de este delito tenemos:
A. La imprudencia: podría decirse que esta es lo contrario a la prudencia; La
persona no hizo lo necesario para evitar que sucediera el resultado antijurídico.
27
Además de haberlo previsto, no actuó de forma prudente. Prudencia es igual a
cautela. No actuar cautelosamente es ser imprudente.
El autor Arteaga Sánchez, A. (2006) define la imprudencia como aquella que se
configura cuando el sujeto actúa sin cautela, con ligereza, en sentido contrario a la
norma de prudencia, en tanto que habría debido abstenerse de la acción o realizarla en
forma cuidadosa y atenta.
B. La negligencia: es lo contrario a la diligencia. Ser diligentes implica hacer las
cosas como se deben hacer, ser negligentes es hacer mal las cosas, por esta razón
también se incluye a la negligencia dentro de los delitos por omisión.
El autor Arteaga Sánchez, A. (2006) hace mención que la negligencia consiste en
el descuido, en la desatención, en la pereza psíquica, en las debidas precauciones, en
la falta de diligencia como lo es el no realizar los actos que se está obligado o en
realizarlos desatentamente. También plantea que la negligencia se presenta en los
delitos de omisión, pero que según Pannain no todas las omisiones voluntarias son
constituidas en culpa, ya que, por parte, debe considerarse, que la causalidad en la
omisión
C. Impericia: es la ignorancia profesional, el agente responde penalmente
porque ha descuidado adquirir los conocimientos necesarios y elementales para el
ejercicio de su profesión o arte. La impericia es culpable cuando el sujeto podía
evitarla tomando ciertas precauciones.
El autor Arteaga Sánchez, A. (2006) define que la impericia, o culpa profesional,
constituye una forma de imprudencia calificada como se ha observado en la doctrina.
El código , precisamente habla de la impericia en la profesión, arte o industria, lo
cual, como expresa Alimena, no significa que no pueda existir fuera de este campo ,
sino que fuera de él, desde el punto de vista jurídico, se confunde con la negligencia
o la imprudencia.
28
D. Inobservancia de reglamentos, órdenes o instrucciones: se trata de una
violación de reglamentos, que produce resultado prejudicial, basta la demostración de
la trasgresión, sin necesidad de la prueba de previsión o no de las consecuencias. Las
inobservancias pueden constituir por si solas delito o falta.
El autor Arteaga Sánchez, A. (2006) hace mención que la forma de culpabilidad
que consiste en la inobservancia de las normas expresas (leyes, reglamentos, ordenes,
entre otros) que prescriben determinadas precauciones que deben observarse en
actividades de las cuales pueden derivarse hechos dañosos.
De lo antes expuesto se pueden establecer los factores que de una u otra forma
influyen en la comisión del homicidio culposo, si bien es cierto los factores
influyentes en la perpetración de este delito no serán los mismos en todos los casos,
por ejemplo:
A. En un accidente de tránsito en el cual el agente esta bajo las influencias del
alcohol, el alcohol es el factor que influye en la perpetración de este delito por
imprudencia, puesto que, si el sujeto activo hubiera actuado con cautela en
primera instancia y no procede a conducir el vehículo el hecho no se fuera
consumado.
B. Un oficial de artillería que se encuentra desmontando una bomba ocasiona
una explosión y causa la muerte de un grupo de personas, dicho oficial se
encuentra inmerso en la comisión del delito de homicidio culposo por
impericia, ya que el agente no siguió las técnicas que se establecen para esta
operación, en este caso hipotético el factor que influye en la perpetración de
este delito es el bagaje profesional, ya que si el agente hubiera tenido los
conocimientos de lo que por su profesión debería saber el hecho no se fuera
consumado.
29
C. Una enfermera que asuma la obligación de cuidar a un enferma, fin de evitar
un peligro para el o para otros, o los obreros de una industria peligrosa que
asumen la obligación de impedir a personas extrañas el acceso a la fabrica o de
no tocar las maquinaria, entre otras cosas. En estos casos, siendo la fuente un
contrato, no se trataría propiamente de órdenes, sino más bien de instrucciones.
4.4. Recolección de Información
4.4.1. Técnica documental
La técnica utilizada consistió en investigar en textos, páginas electrónicas,
jurisprudencias, leyes y así como en proyectos de investigación anteriores y a su vez
analizar su contenido en cuanto lo que es el homicidio culposo y las diferentes formas
de perpetrar en este delito que tiene por consecuencia la muerte frente a la víctima.
4.4.2. Interpretación de Resultados
Una vez analizada la información obtenida a través de los distintos textos, páginas
electrónicas, jurisprudencias, leyes y proyectos de investigación anteriores se puede
verificar que se dio cumplimiento de los objetivos generales y específicos planteados
en la investigación, dejando como resultado conocimientos precisos y fundamentados
sobre el homicidio culposo.
CAPITULO V
RESULTADOS, CONSLUSIONES Y RECOMENDACIONES
5.1. Análisis de Resultados.
Luego de haber indagado a profundidad el tema planteado por el presente trabajo
de investigación, se pudo observar los resultados relacionados directamente con el
objetivo de la investigación.
Es por ello que en el desarrollo de la primera fase referido al estatus de los
homicidio culposo, en Venezuela se debe a que los resultados indican, que
actualmente el 2012 ha sido el año con más muertes accidentales de la historia, ya
que para el mes de junio, habían ascendido de manera exagerada, los casos de
homicidio culposo, superando así los casos que oficialmente se habían reportado.
Se puede aseverar que este tipo delictual, se encuentra en un punto álgido
comparado con otros delitos que a diario se presentan en el país; estas proyecciones
indican que en Venezuela se cometen a diario 903 homicidios culposos, cifra que
representa 30 homicidios cada día. De esta forma, en nuestro ordenamiento jurídico el
homicidio culposo constituye una de las causa principales de muerte; teniendo en
cuenta que en nuestra sociedad se tiene total desconocimiento de los factores
principales que inciden en su perpetración.
Se intervienen en el desarrollo del homicidio culposo; encontrándose del análisis
de la investigación que el homicidio culposo; es aquel causado de manera
involuntaria, debido a la imprudencia, impericia, inobservancia o negligencia, sin
31
Intención alguna de lesionar, teniendo en cuenta la relevancia de resaltar el resultado
de la materialización del homicidio; y que los factores que intervienen en su
desarrollo son tres: la imprudencia, negligencia, impericia, inobservancia de
reglamentos, ordenes o instrucciones, sin embargo estos factores que de una u otra
forma intervienen en la perpetración del delito, no serán los mismo en todos los
casos.
Ahora bien en cuanto a la segunda fase en la cual se pretende determinar los
elementos doctrinarios y jurisprudenciales del homicidio culposo en Venezuela se
planteo la definición desde ambos puntos de vista dando como resultado
conocimientos, que van a ayudar a los futuros abogados en ejercicio que de una u otra
manera tengan acceso al presente proyecto documental a diferenciar este tipo penal
de otros establecidos en la legislación penal venezolana, dichos son:
A. El agente no tiene animus necandi, ni siquiera animus nocendi, respecto al
sujeto pasivo.
B. La muerte del sujeto pasivo se deriva de la imprudencia, negligencia,
impericia en la profesión, arte o industria, así como la inobservancia de reglamentos,
órdenes o de instrucciones, en que ha incurrido el sujeto activo frente a este sin la
intención de ocasionarle un daño.
C. El resultado típicamente antijurídico ha de ser previsible para el agente.
Ahora bien de lo antes expuesto es menester resaltar que dichos elementos son
indispensables para poder hablar de que se está en presencia de este tipo penal, lo que
nos lleva a la tercera fase en la cual se establece los factores determinantes que
intervienen en su perpetración, esta fase a su vez ayuda a tener una idea clara de
cómo se puede llevar a cabo la perpetración de este tipo penal, dando los
conocimientos necesarios a las personas para que tomen precauciones cuanto
consideren que de una u otra forma exista la posibilidad de que puedan cometer este
delito.
32
5.2 Conclusiones
Una vez finalizado este proyecto sobre el análisis del homicidio culposo y la
influencia de los factores que intervienen en su perpetración en Venezuela, resulta de
gran ayuda e importancia para la sociedad, la cual era a donde se pretendía llegar con
esta investigación, para que tengan en cuenta todos los factores que pueden conllevar
a cometer el delito culposo, que de acuerdo a lo indagado se llegó a conclusión que
no necesariamente una persona tiene que tener la intención de matar para que sea
penalizado.
Debido a lo que establece el código penal venezolano, como previamente se ha
planteado en esta investigación, toda persona que obre con imprudencia, negligencia
o impericia, o por la inobservancia de los reglamentos, ordene e instrucciones haya
ocasionado la muerte a otra persona será penalizado con prisión de seis meses a cinco
años y cuando sean varias las victimas la pena de prisión podrá aumentar hasta ocho
años.
En el antecedente sobre el homicidio culposo en tratamiento médico que hizo
mención el autor Fluvio Salazar, guarda gran relación con este proyecto debido a que
este hace referencia a que una de las formas donde se presenta el homicidio culposo
es en la ciencia de la medicina por parte de los profesionales de la misma, cuando
estos por medio de los factores de imprudencia, negligencia o bien sea por la
inobservancia de los reglamentos, órdenes e instrucciones, ocasiona la muerte del
paciente.
Por otra parte una de las teorías de la que se relacionó con este tema fue la teoría
de la previsibilidad del hecho donde establece que la Culpa al igual que
la negligencia, supone la "voluntaria omisión de diligencia en calcular las
consecuencias posibles y previsibles del propio hecho”. Esta teoría tuvo una crítica
que hacer mención a todas aquellas actividades que siempre comportan un riesgo
y que al ser utilizadas por el sujeto con toda prudencia y diligencia, aun siendo
33
previsibles determinados resultados dañosos, excluyen toda culpa, a pesar de la
previsibilidad, en razón de que la conducta no ha sido contraria a las normas de
diligencia y de prudencia.
Posteriormente en una segunda teoría sobre la relación de causalidad en el delito
imprudente, hace énfasis que el disvalor de la conducta no basta, dado que por más
que se haya infringido una norma objetiva de cuidado si no concurre el resultado no
habrá delito culposo. Mientras en el delito doloso el disvalor de la conducta puede dar
lugar a una tentativa punible, en el delito culposo, y esencial en el homicidio, un puro
disvalor de la acción mantiene a la conducta impune por ser la tentativa inimaginable,
al menos normativamente.
El tipo de investigación con la que se trabajó en este proyecto, es de tipo
documental descriptivo, debido a que el análisis de esta investigación requiere de la
búsqueda, crítica e interpretación de datos, que el investigador obtiene mediante una
indagación en documentos como leyes, libros, jurisprudencias, tesis, entre otros, para
así cumplir con el objetivo del autor por el cual se enfocó en este proyecto.
El análisis en de cada una de las fases metodológicas se basaron en el desarrollo
de los objetivos específicos, donde en primera fase se tiene como verificar el estatus
actual del homicidio culposo y gracias a el Observatorio Venezolano de Violencia
(OVV), se obtuvo para el mes de junio de 2012, los casos de homicidios culposos
habían llegado a 5.418, superando ampliamente los 4.780 casos que oficialmente se
había reportado para ese mes en el año 2011.
En su segunda fase era determinar los elementos doctrinarios y jurisprudenciales
del homicidio culposo en Venezuela, donde se planteo la definición que el autor
Grisanti en su obra le da al homicidio culposo como aquel en que el agente no tiene la
intención de matar ni siquiera la de lesionar, al sujeto pasivo y la muerte de este
último es causada por la imprudencia, la negligencia, la impericia en la profesión, arte
o industria o la inobservancia de los reglamentos, ordenes o instrucciones, en que ha
34
incurrido el agente, y menciona unas características que individualizan este tipo de
delito como lo es el animus necandi y el animus nocendi, la negligencia y la
imprudencia.
En la tercera fase se señala los factores determinantes que intervienen en su
perpetración, donde se desarrollo cada uno de los factores que el código penal
establece, como los son la negligencia, la imprudencia o la impericia, y la
inobservancia de los reglamentos, ordenes o instrucciones.
5.3. Recomendaciones
• A toda la sociedad venezolana, en especial a los jóvenes que carecen de
responsabilidad, se les recomienda tomar en cuenta cada uno de los factores y
elementos que se estudiaron en este trabajo de investigación que se realizó
con la finalidad de disminuir el número de muertes causadas por el homicidio
culposo, ya que por lo que se observó viene dado por causa de las
irresponsabilidades de la misma sociedad al no cumplir con las normas
establecidas en nuestro país.
• De igual manera vale la pena mencionar que para que esta cifra alta de
muertes causada por este delito cada año vaya disminuyendo, se les
recomienda en el caso de las muertes causadas por accidentes de tránsitos,
conducir a una velocidad moderada y totalmente sobrios sin estar bajo efectos
de ninguna sustancia estupefaciente y psicotrópicas que los lleven a originar
este tipo de delito.
• A la comunidad de la profesión de la medicina, para que cumplan con su
responsabilidad y obligación frente a los pacientes a la hora de estar bajo su
35
vigilancia, cumplir con las recetas e instrumentos debidos y necesarios para el
bienestar del paciente e impedir su muerte.
• A los trabajadores de construcciones en vías públicas con grandes
maquinarias, se les recomienda tener las precauciones y señalamientos de
peligro, lo más visible posible para que todos los miembros que habiten en la
comunidad donde se esté construyendo, estén al tanto del peligro que corren si
mantiene acercamiento al área de trabajo.
36
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Textos.
Arias, F. (2006). El Proyecto de Investigación “introducción a la metodología
científica” (5ª Edición). Caracas, Venezuela: Editorial Episteme.
Arteaga, A. (2006). Derecho Penal Venezolano (Decima Edición). Caracas,
Venezuela: Editorial: McGraw-Hill Interamericana.
Grisanti, H. (2009). Manuel de Derecho Penal, parte especial (vigésima tercera
Edición). Valencia, Venezuela, Caracas: Editorial: Vadell Hermanos editores.
Referencias Legales.
Código Penal Venezolano Gaceta Nº 5.768 (Extraordinaria) Abril 13 de 2005.
Tesis Consultadas.
Díaz, F. (2010), Creación de un Departamento de Orientación a la Victima de
Homicidio en el C.I.C.P.C. para la obtención del título de Abogado, Universidad
José Antonio Páez,
Molina, B. (2011), Aspecto Objetivo del Delito como Hecho Típico Dañoso en el
Derecho Penal Venezolano. Para la obtención del título de Abogado, Universidad
José Antonio Páez, Valencia, Venezuela.
37
Salazar, F. (2004), “Homicidio Culposo en el Tratamiento Médico”. Para obtener el
título de Abogado, Universidad de San Carlos de Guatemala, San Carlos de
Guatemala.
Márquez, J. (2005), Estudio del Dolo, la Culpa y la Preterintención en el Derecho
Penal. Para la obtención del título de Abogado, Universidad Nacional Experimental
Rómulo Gallegos , San Juan de los Morros, Venezuela.