SERVICIOS DE INFORMACION AERONAUTICA
Dirección General de Aeronáutica Civil, 9 avenida 14-75 Zona 13
C.P. 1013, Tel. (502) 23 21 52 48
AFTN: MGGTYOYX
E-MAIL: [email protected]
Web: www.dgac.gob.gt
04-17
25 JUL
AIC
C
______________________________________________________________
CIRCULAR DE INFORMACION AERONAUTICA
SEGURIDAD, REGULARIDAD Y EFICIENCIA EN LA NAVEGACION AEREA
La Dirección General de Aeronáutica Civil, por medio de la Gerencia de
Navegación Aérea, hace del conocimiento general a todos los originadores y
usuarios, que ha sido aprobada la Segunda Edición de la “Guía para el
cumplimiento de la calidad de los datos aeronáuticos” AIM-MAP-A, “Guía para la
revisión de cartas aeronáuticas” AIM-MAP-B, y los formatos AIM-MAP-01
“Registro de validación de los datos aeronáuticos” y AIM-MAP-02 “Revisión de
cartas aeronáuticas” las cuales pueden encontrar disponibles en la página web
www.dgac.gob.gt o bien pueden solicitarlas al correo
Esta AIC cancela a la AIC C 07-15.
GUÍA AIM-MAP-B ASUNTO: GUÍA PARA LA REVISIÓN DE CARTAS
AERONÁUTICAS EDICIÓN/REVISIÓN: Segunda Edición FECHA DE EFECTIVIDAD: Junio 2017
1. OBJETIVO
El objeto de la presente guía es indicar, a los originadores y proveedores de Cartas Aeronáuticas, como satisfacer los requisitos que figura en el Anexo 04 de OACI relacionados a las especificaciones generales de las mismas.
2. APLICACIÓN
Esta guía es de aplicación para todas las cartas que figuran en las siguientes secciones del AIP de Guatemala.
ENR 6 CARTAS DE NAVEGACIÓN EN RUTA.
AD 1-3.1
AD MGGT 2-24 CARTAS RELATIVAS AL AERÓDROMO - LA AURORA.
AD MGMM 2-10 CARTAS RELATIVAS AL AERÓDROMO - MUNDO MAYA.
3. DOCUMENTOS DE REFERENCIA
DOCUMENTACIÓN INTERNA DOCUMENTACIÓN EXTERNA
RAC 04, RAC14, RAC11, Anexo 15, Anexo 11, Anexo 14, AIP de Guatemala. Anexo 4 de OACI.
4. TERMINOLOGIA
AIP Aeronautical Information Publication
MSL Medium Sea Level (Nivel medio del mar)
OACI Organización Aviación Civil Internacional
RAC Regulación de Aviación Civil
WGS World Geodetic System (Sistema de Coordenadas Geográficas Mundial)
Doc Documento
UTC Coordinated Universal Time (Tiempo Universal Coordinado)
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AERONÁUTICAS EDICIÓN/REVISIÓN: Segunda Edición FECHA DE EFECTIVIDAD: Junio 2017
5. REQUISITOS APLICABLES
Los requisitos que se deben de tomar en cuenta para la revisión de las cartas y/o planos aeronáuticos serán los siguientes:
Titulo: El título de una carta o de una serie de cartas preparadas de conformidad con las especificaciones contenidas en el Anexo 4, con objeto de satisfacer la función de la carta, será el mismo que el encabezamiento del capítulo correspondiente, tal como quede modificado por la aplicación de cualquier norma en él contenida, pero no incluirá “OACI” si no se ajusta a todas las normas especificadas en el capítulo 2 del Anexo 4, Cartas Aeronáuticas.
Información varia:
1. La disposición de las notas marginales (ver el Apéndice 1 Anexo 4)
2. Información adversa a la carta.
Símbolos: Los símbolos utilizados se ajustarán a los indicados en el (ver Apéndice 2 Anexo 4)
Unidades de medida:
Las distancias se calcularán como distancias geodésicas.
Las distancias se expresarán en kilómetros o millas marinas o en ambas unidades, a condición de que se indiquen claramente las unidades empleadas.
Las altitudes, elevaciones y alturas se expresarán en metros, o en pies, o en ambas unidades, a condición de que se indiquen claramente las unidades empleadas.
Las dimensiones lineales en los aeródromos y pequeñas distancias se expresarán en metros.
El grado de resolución de las distancias, dimensiones, elevaciones y alturas será el especificado para cada carta en particular.
Las unidades de medida utilizadas para expresar distancias, altitudes, elevaciones y alturas se indicarán de manera destacada en el anverso de cada carta.
Se proveerán escalas de conversión (kilómetros/ millas marinas, metros/pies) en las cartas en las que se indiquen distancias, elevaciones o altitudes. Las escalas de conversión figurarán de preferencia en el anverso de cada carta.
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Escala y proyección:
En las cartas de áreas extensas se indicarán el nombre, los parámetros básicos y la escala de la proyección.
En las cartas de áreas pequeñas, sólo se indicará una escala lineal.
Fecha de validez de la información aeronáutica: Se indicará claramente la fecha de validez de la información aeronáutica en el anverso de cada carta.
Ortografía de Nombres Geográficos:
Se utilizarán caracteres del alfabeto romano en toda la rotulación.
Los nombres de lugares y de accidentes geográficos en países que oficialmente usen variantes del alfabeto romano, se aceptarán en su ortografía oficial, incluyendo los acentos y marcas diacríticas utilizados en sus alfabetos respectivos.
Cuando nombres geográficos tales como “cabo”, “punta”, “golfo”, “río”, se abrevien en una carta determinada, se dará la palabra por entero en el idioma utilizado por el organismo productor respecto a los ejemplos más importantes de cada tipo. En las abreviaturas dentro del cuerpo de la carta no se utilizarán signos de puntuación.
Abreviaturas
En las cartas aeronáuticas se usarán abreviaturas siempre que sean apropiadas.
Recomendación.— Cuando sea pertinente, las abreviaturas deberían seleccionarse del documento Procedimientos para los servicios de navegación aérea — Abreviaturas y códigos de la OACI (Doc 8400).
Fronteras políticas:
Se indicarán las fronteras internacionales pero pueden interrumpirse cuando con ello se oscurezcan datos más importantes para el uso de la carta.
Cuando en una carta aparezca territorio de más de un Estado, se indicarán los nombres que identifican los países.
Nota.— En el caso de un territorio dependiente, puede añadirse entre paréntesis el nombre del Estado soberano.
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Colores: Los colores utilizados en las cartas deberían ajustarse a los indicadores en el Apéndice 3 (Guía de colores del anexo 4. Cartas Aeronáuticas).
Relieve:
Cuando se muestre el relieve, se representará de manera que satisfaga la necesidad de los usuarios de las cartas en cuanto a:
orientación e identificación;
margen vertical de seguridad sobre el terreno;
claridad de la información aeronáutica;
planeamiento.
Cuando el relieve se indique mediante tintas hipsométricas, las tintas utilizadas deberían basarse en las indicadas en la Guía de tintas hipsométricas que aparece en el Apéndice 4 del anexo 4 Cartas Aeronáuticas.
Cuando se usen cotas, se indicarán sólo respecto a los puntos críticos seleccionados.
El valor de las cotas de exactitud dudosa irá seguido del signo ±.
Zonas Prohibidas, Restringidas y/o Peligrosas:
Cuando se indiquen zonas prohibidas, restringidas o peligrosas, se incluirá la debida referencia u otra identificación, si bien pueden omitirse las letras de nacionalidad.
Las letras de nacionalidad son las contenidas en el Doc 7910 — Indicadores de lugar.
Espacios aéreos:
Cuando el espacio aéreo ATS figura en una carta, se indicará la clase de dicho espacio, el tipo, nombre o distintivo de llamada, los límites verticales y las radiofrecuencias que se utilizarán, así como los límites horizontales, descritos de conformidad con el Apéndice 2 del anexo 4 Cartas Aeronáuticas— Símbolos cartográficos OACI.
En las cartas que se utilizan para vuelo visual, las partes de la tabla de clasificaciones del espacio aéreo ATS del Anexo 11 que correspondan al espacio aéreo que se representa en la carta deberían figurar en el anverso o reverso de cada carta.
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Declinación magnética:
Se indicarán el norte verdadero y la declinación magnética. El grado de resolución de la declinación magnética será el especificado para cada carta en particular.
Cuando se indique en una carta la declinación magnética, los valores deberían ser los correspondientes al año más próximo a la fecha de publicación que sea divisible por 5, por ejemplo, 1980, l985 etc. En casos excepcionales, cuando el valor actual difiera en más de un grado, una vez aplicada la variación anual, podrá citarse una fecha y un valor intermedios.
Nota.— Podrá indicarse la fecha y la variación anual.
Tipografía (letra tipo): En el Manual de cartas aeronáuticas (Doc 8697) se incluyen ejemplos de tipos adecuados para uso en las cartas aeronáuticas.
Datos aeronáuticos
El Estado tomará las medidas necesarias a fin de introducir un sistema de calidad debidamente organizado con los procedimientos, procesos y recursos requeridos para implantar la gestión de calidad en cada una de las etapas funcionales según lo indicado en el Anexo 15, 3.1.7. La ejecución de la gestión de calidad mencionada podrá demostrarse, cuando sea preciso, respecto de cada una de las etapas funcionales. Además, los Estados se asegurarán de que existen procedimientos para cerciorarse de que pueden rastrearse los datos aeronáuticos en cualquier momento hasta su origen, de modo de corregir cualesquiera anomalías o errores en los datos que se hubieran detectado durante las fases de producción/mantenimiento o durante su utilización operacional. Las especificaciones que rigen el sistema de calidad se indican en el Anexo 15, Capítulo 3.
El Estado se asegurará de que el grado de resolución de los datos aeronáuticos de las cartas sea el especificado para cada carta en particular y corresponda a lo indicado en forma tabular en el Apéndice 6 del anexo 4, Cartas Aeronáuticas.
E l Es tado se asegurará de que se mantiene la integridad de los datos aeronáuticos en todo el proceso de datos, desde el levantamiento topográfico (origen) hasta el siguiente usuario previsto. Los requisitos de integridad de los datos aeronáuticos se basarán en el posible riesgo dimanante de la mutilación de los datos y del uso al que se destinen. En consecuencia, se aplicarán la siguiente clasificación y nivel de integridad de datos:
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datos críticos, nivel de integridad 1 × 10-8: existe gran probabilidad de que utilizando datos críticos mutilados, la continuación segura del vuelo y el aterrizaje de la aeronave se pondrán en grave riesgo con posibilidades de catástrofe;
datos esenciales, nivel de integridad 1 × 10-5: existe poca probabilidad de que utilizando datos esenciales mutilados, la continuación segura del vuelo y el aterrizaje de la aeronave se pondrán en grave riesgo con posibilidades de catástrofe; y
datos ordinarios, nivel de integridad 1 × 10-3: existe muy poca probabilidad de que utilizando datos ordinarios mutilados, la continuación segura del vuelo y el aterrizaje de la aeronave se pondrán en grave riesgo con posibilidades de catástrofe.
Los requisitos de calidad de los datos aeronáuticos en lo que atañe a la
integridad y clasificación de los datos corresponderán a lo indicado en las Tablas 1 a 5 del Apéndice 6 del anexo 4 Cartas Aeronáuticas.
Sistemas de referencia:
Sistema de referencia horizontal
El Sistema Geodésico Mundial — 1984 (WGS-84) se utilizará como sistema de referencia (geodésica) horizontal. Las coordenadas geográficas aeronáuticas publicadas (que indiquen la latitud y la longitud) se expresarán en función de la referencia geodésica del WGS-84. Las coordenadas geográficas que se hayan transformado a coordenadas WGS-84, pero cuya precisión del trabajo en el terreno original no satisfaga los requisitos del Anexo 11, Capítulo 2, y del Anexo 14, Volúmenes I y II, Capítulo 2, se indicarán con un asterisco. El grado de resolución de las coordenadas geográficas en la carta será el especificado para cada carta en particular y se adjuntará a lo indicado en el Apéndice 6, Tabla 1 del anexo 4, Cartas Aeronáuticas. Las especificaciones que rigen la determinación y notificación (exactitud del trabajo de campo y de la integridad de los datos) de las coordenadas aeronáuticas relativas al WGS-84 para las posiciones geográficas establecidas
por los servicios de tránsito aéreo figuran en el Anexo 11, Capítulo 2 y en el Apéndice 5, Tabla 1; y para puntos de referencia de
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aeródromos/helipuertos, en el Anexo 14, Volúmenes I y II, Capítulo 2 y Tabla 1 en los Apéndices 5 y 1, respectivamente.
Sistema de referencia vertical La referencia al nivel medio del mar (MSL), que proporciona la relación de las alturas (elevaciones) relacionadas con la gravedad respecto de una superficie conocida como geoide, se utilizará como sistema de referencia vertical. El geoide a nivel mundial se aproxima muy estrechamente al nivel medio del mar (MSL). Según su definición es la superficie equipotencial en el campo de gravedad de la Tierra que coincide con el MSL inalterado que se extiende de manera continua a través de los continentes. Las alturas (elevaciones) relacionadas con la gravedad también se denominan alturas ortométricas y las distancias de puntos por encima del elipsoide se denominan alturas elipsoidales. Además de las elevaciones por referencia al MSL de las posiciones específicas en tierra objeto de levantamiento topográfico, se publicará también la ondulación geoidal (por referencia al elipsoide WGS-84) con relación a dichas posiciones, según lo especificado para cada carta en particular. En el Anexo 14, Volúmenes I y II, Capítulo 2, y en la Tabla 2 de los Apéndices 5 y 1, respectivamente, figuran especificaciones que rigen la determinación y notificación (exactitud del trabajo de campo e integridad de datos) de la elevación y ondulación del geoide en posiciones específicas en aeródromos/helipuertos. El grado de la resolución de las cartas de elevaciones y ondulaciones geoidales será el especificado para cada carta en particular y se ajustará a lo indicado en el Apéndice 6, Tabla 2 del anexo 4 Cartas Aeronáuticas.
Sistema de referencia temporal El calendario gregoriano y el tiempo universal coordinado (UTC) se utilizarán como sistema de referencia temporal. Cuando en las cartas se utilice un sistema de referencia temporal diferente, así se indicará en GEN 2.1.2 de las publicaciones de información aeronáutica (AIP).
6 TRANSMISIÓN DE DATOS ENTRE ORIGINADORES Y PROVEEDORES DE SERVICIO DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA
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Los originadores de Cartas aeronáuticas deberán, hacer una revisión de sus cartas o planos designados, por lo menos dos veces al año, en los meses de febrero y agosto respectivamente (ver formato AIM-MAP-02) , y deberán presentarlo a el departamento de AIP.
7 FORMATOS APLICABLES
AIM-MAP 02 REVISIÓN DE CARTAS AERONÁUTICAS
AIM-MAP-A GUÍA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA CALIDAD DE LOS DATOS AERONÁUTICOS
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GUÍA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA CALIDAD DE LOS DATOS AERONÁUTICOS
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1. OBJETIVO
El objeto de la presente guía es indicar, a los originadores de datos y a los
proveedores de servicio de información aeronáutico, como satisfacer los
requisitos de calidad aeronáutica que figura en el Anexo 15 de OACI, así como en
los anexos 4, 11 y 14 (volúmenes I y II).
2. APLICACIÓN
Esta guía es de aplicación a los siguientes datos y/o información aeronáutica
que deberán ser proporcionados a los proveedores de servicio de información
aeronáutico:
a) El paquete de documentación integrada , que comprende algunos de
elementos afectados por la información proporcionada:
1. Publicación de información aeronáutica (en lo sucesivo, AIP),
incluidas las enmiendas de la AIP.
2. Suplementos AIP
3. NOTAM y,
4. Circulares de información aeronáutico.
b) Los datos electrónicos de obstáculos, o elementos de los mismos, cuando
los hayan facilitado el Estado.
c) Los datos electrónicos del terreno, o elementos de los mismos, cuando los
hayan facilitado el Estado
3. DOCUMENTOS DE REFERENCIA
DOCUMENTACIÓN INTERNA DOCUMENTACIÓN EXTERNA
RAC 15 Anexo 15 de OACI
Anexo 11 de OACI
Anexo 14 de OACI
Anexo 4 de OACI
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4. TERMINOLOGIA
AIP Aeronautical information Publication
IFR Instrumental Flight Rules
MSL Medium Sea Level
NOTAM Notice to airmen
OACI Organización Aviación Civil Internacional
VFR Visual Flight Rules
WGS World Geodesic System
5. REQUISITOS DE CALIDAD APLICABLES
Los parámetros para medir la calidad de los datos son, según Anexo 15 de OACI:
Exactitud: grado de conformidad entre el valor estimado o medio y el valor
real;
Resolución: número de unidades o de dígitos con los que se expresa y se
emplea un valor medido o calculado;
Integridad: grado de garantía de que no se ha perdido ni alterado ninguna
de las referencias aeronáuticas ni sus valores después de la obtención
original de las referencias o de una enmienda autorizada;
Los requisitos de exactitud de los datos aeronáuticos se basan en un nivel de
probabilidad del 95% y a tal efecto se identifica tres tipos de datos de posición:
Puntos objetos de levantamiento topográfico, por ejemplo, posición de
las ayudas para la navegación.
Puntos calculados: cálculos matemáticos a partir de puntos conocidos
objeto de levantamientos topográficos para establecer puntos en el
espacio/puntos de referencia.
Puntos declarados, por ejemplo, puntos de los límites de las regiones de
información de vuelo.
Los requisitos de integridad de los datos Aeronáuticos se basaran en el posible
riesgo emanado de la alteración de los datos y del uso al que se destinen. En
consecuencia, se aplicaran las siguientes clasificaciones y niveles de integridad de
datos:
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Datos críticos, nivel de integridad 1 x 10-8: existen gran probabilidad de
que utilizando datos críticos alterados, la continuación segura del vuelo y
el aterrizaje de la aeronave se pondrá en grave riesgo con posibilidades
de catástrofe.
Datos esenciales, nivel de integridad 1 x 10-5: existen baja probabilidad
de que utilizando datos esenciales alterados, la continuación segura del
vuelo y el aterrizaje de la aeronave se podrán en grave riesgo con
posibilidad de catástrofe
Datos ordinarios, nivel de integridad 1 x 10-3: existen muy baja
probabilidad de que utilizando datos ordinarios alterados, la continuación
segura del vuelo y el aterrizaje de la aeronave se pondrán en grave con
posibilidad de catástrofe.
Los requisitos de calidad de los datos aeronáuticos que hay que aplicar son los
descritos en:
Los especificados en el Apéndice 7 del Anexo 15 OACI donde se indica la
resolución, la integridad y clasificación de los datos.
Los especificados en el Apéndice 8 del Anexo 15 de OACI donde se indica
los requisitos numéricos (exactitud, resolución e integridad) de los datos
sobre el terreno y sobre los obstáculos.
Los especificados en el apéndice 5 del Anexo 11 de OACI donde se indica
la exactitud y el tipo de datos, así como la integridad y clasificación de
los datos.
Los especificados en el apéndice 5 del Anexo 14 –volumen I de OACI
donde se indica la exactitud y tipo de datos, así como la integridad y
clasificación de los datos.
Los especificados en el Apéndice 1 del Anexo 14 -volumen II de OACI.
Los especificados en el Apéndice 6 del Anexo 4.
Para aquellos datos no reflejados en las anteriores referencias y por tanto
requisitos de calidad establecidos por OACI, o aquellos para los cuales los
requisitos de las anteriores referencias no satisfagan los requisitos de calidad
necesaria, se realizará una evaluación de seguridad de los usos a los que se
destinen dichos datos para determinar los requisitos de calidad necesarios.
6. IDENTIFICACIÓN DE LOS ORIGINADORES DE DATOS
Los proveedores de servicios de información aeronáutica deberán identificar quien
es el originador de cada uno de los datos o conjunto de datos aeronáuticos
definidos en la sección [5], siguiendo también las definiciones del Anexo 15 de
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OACI. Por ejemplo, en el caso de la AIP, se indicará quien debe de originar los
datos de cada uno de los aparatos de la misma.
Los proveedores de servicio de información aeronáutico deberán comunicar a
cada uno de los originadores los datos que deben suministrar, así como los
requisitos de calidad que debe cumplir en cada uno de los datos.
Entre los originadores de datos, al menos, deben figurar:
a) Los proveedores de servicios de navegación aérea;
b) Los operadores de aquellos aeródromos y futuros helipuertos cuyos
procedimientos de reglas de vuelo instrumental (IFR) o reglas de vuelo
visual (VFR) que figuren en la publicación de información aeronáutica (AIP);
c) Las entidades públicas o privadas encargadas de la prestación de:
I. Servicio de obtención original y suministro de datos topográficos,
II. Servicio de diseño de procedimiento,
III. Datos electrónicos de terreno,
IV. Datos electrónicos de los obstáculos.
7. OBTENCION Y ALMACENAMIENTO DE DATOS POR LOS ORIGINADORES
Cada originador deberá obtener los datos solicitados por el proveedor de los
Servicios de Información Aeronáutica mediante sus propios medios o con la ayuda
de servicios de obtención y suministro de datos topográficos. En cualquiera de los
casos se deberán respetar los siguientes requisitos:
1. El levantamiento topográfico de planos de radioayudas para la navegación
y la obtención original de datos calculados o derivados cuyas coordenadas
se publican en la AIP se realizará de conformidad con las normas
adecuadas y como mínimo de conformidad con las disposiciones
pertinentes de la OACI contemplando en el Doc. 9674-AN/946 de la OACI –
Manual del Sistema Geodésico Mundial - 1984.
2. Todos los datos de levantamiento topográficos harán referencia al WGS-
84, según el capítulo 3, sección 3.7.1 (sistema de referencia horizontal), del
Anexo 15.
3. Se utilizará un modelo geoide, suficiente para cumplir las disposiciones de
la OACI contempladas en el capítulo 3 sección 3.7.2 (sistema de referencia
horizontal) del Anexo 15, con el fin de que todos los datos verticales (de
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levantamientos calculados o derivados) pueden expresar con relaciones al
nivel medio del mar (MSL) a través del modelo gravitacional de la tierra
1996. Por -geoide- se entiende con el nivel medio del mar (MSL) en calma
y su prolongación continental.
4. Los datos de levantamiento topográfico, calculados y derivados se
conservaran durante todo el ciclo de vida de cada elemento de datos.
5. Los datos de levantamiento topográfico clasificados como datos críticos o
esenciales serán objeto de un levantamiento inicial completo y
posteriormente se supervisará los cambios con una periodicidad anual,
como mínimo. Cuando se detecten cambios, se realizará un nuevo
levantamiento de los datos pertinentes.
6. Se emplearán las siguientes técnicas de captura y almacenamiento de
datos electrónicos de los levantamientos topográficos:
a) Las coordenadas de los puntos de referencia se descargan en el equipo de
levantamiento topográfico mediante transferencia de datos digitales;
b) Las mediciones hechas sobre el terreno serán almacenadas en formato
digital;
c) Los datos brutos se transferirán en forma digital y se cargarán en el
software del procesamiento.
7. Todos los datos de levantamiento topográfico clasificados como datos
críticos serán objeto de una medición adicional suficiente para detectar los
errores del levantamiento no detectables con una única medición.
8. Los datos aeronáuticos y la información aeronáutica serán verificados y
validados antes de ser usados para derivar o calcular otros datos.
Según el punto 8, los originadores de datos deberán verificar y validar los
datos aeronáuticos antes de cualquier otro uso, donde se entiende por:
Verificación de datos: evaluación de los datos de salida de un proceso de
datos aeronáuticos para garantizar la exactitud y coherencia en relación con
los datos de entrada y las normas, reglas y convenciones aplicables a los
datos utilizados en dicho proceso;
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Validación de datos: proceso de garantizar que los datos cumplen los
requisitos de la aplicación especifica o el uso previsto;
Los originadores deberán tener un software de procesamiento y almacenamiento
de los datos. Dicho software deberá ser verificado y validado con una versión
ejecutable conocida del software en su entorno operativo de destino, donde se
entiende:
Por verificación del software la evaluación de los resultados de un
proceso de desarrollo de software de datos aeronáuticos o información
aeronáutica para garantizar la exactitud y coherencia en relación con los
datos de entrada y las normas, reglas y convención aplicables al software
utilizado en dicho proceso.
Por validez del software el proceso de garantizar que el software cumpla
los requisitos para la aplicación especificada o el uso previsto de los datos
aeronáuticos o la información aeronáutica.
8 TRANSMISION DE DATOS ENTRE ORIGINADORES Y PROVEEDORES DE
SERVICIO DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA
Los originadores de datos deberán transmitir los datos relativos al paquete de
información aeronáutica integrada, los datos electrónicos de obstáculos y/o los
datos de planos de los aeródromos de los proveedores de servicio de información
aeronáuticos mediante una conexión electrónica y/u otro medio.
Los originadores deberán mandar los datos con suficiente antelación para respetar
los ciclos de actualización aplicables a la publicación de enmiendas AIP exigidos
en el Anexo 15 de OACI.
Además, en la transmisión se debe complementar un sistema que permita trazar o
rastrear el dato hasta el originador.
Los originadores velaran por la rastreabilidad se mantenga en cada elemento de
datos durante su periodo de validez y como mínimo durante 5 años después del
fin de ese período de validez de cualquier elemento de datos calculados o
derivados de él, y de ambos el que venza mas tarde.
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9. RECEPCION, ALMACENAMIENTO Y PUBLICACION DE DATOS POR EL PROVEEDOR DE SERVICIOS DE INFORMACION AERONAUTICA Los proveedores de servicio de información aeronáutica deberán habilitar un sistema que permita recepcionar los datos enviados por los originadores. Los proveedores del Servicios de Información Aeronáutica velarán porque todos los datos aeronáuticos que figuran en la AIP, enmiendas AIP y suplementos AIP facilitadas por el estado, se pongan a disposición del usuario siguiente previsto, como minimo:
a) En formato papel, de conformidad con los requisitos de
publicación especifica en las normas de la OACI contempladas en el capítulo 6, sección 6.2 (suministro de información en forma impresa) del Anexo 15;
b) En forma digital, de forma tal que permita la lectura del contenido y el formato de contenido y el formato de los documentos directamente en una pantalla de ordenador.
10. FORMATOS APLICABLES
AIM-MAP 01 REGISTRO DE VALIDACIÓN DE LOS DATOS AERONÁUTICOS.
DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DE
GUATEMALA
FORMATO AIM-MAP-02 ASUNTO:
REVISIÓN DE CARTAS AERONÁUTICAS
EDICIÓN/REVISIÓN: Segunda Edición FECHA DE EFECTIVIDAD: Junio 2017
Datos del originador:
1 Departamento que presenta el plano y/o carta aeronáutica.
Nombre del plano y/o carta presentada
Nombre de persona que entrega
Teléfono
Descripción de la Información
2 La información que entrega es: Nueva:
Cambio:
Reemplaza Error Anterior:
Fecha de revisión del plano y/o carta aeronáutica
Primera revisión
Segunda revisión
Revisión extraordinaria
3 Método de obtención de Coordenadas (Si fuera el caso)
Levantamiento Topográfico GPS
Método Gráfico
DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DE
GUATEMALA
FORMATO AIM-MAP-02 ASUNTO: REVISIÓN DE CARTAS AERONAUTICAS
EDICIÓN/REVISIÓN: Segunda Edición FECHA DE EFECTIVIDAD: junio 2017
4 Referencia geodésica de los datos
WGS84 Otros (describa) Desconocido
5 El levantamiento topográfico está cubierto por un sistema de gestión de calidad (ISO 9001/2008)
ISNO
6 Si es un procedimiento ATS, ha sido probado antes de la publicación
SI NO
7 Tipo de elemento de Documentación Integrada donde se publicara la información
Suplemento ralugeR CARIA
AMDT ralugeR CARIA
AIC A eireS C eireS
NOTAM A eireS C eireS
8 Fecha de Recibo de Información en AIP Elaborado por:
FORMATO AIM-MAP-01 ASUNTO: REGISTRO DE VALIDACIÓN DE LOS DATOS
AERONÁUTICOS EDICIÓN/REVISIÓN: Segunda Edición FECHA DE EFECTIVIDAD: Junio 2017
Datos del originador:
1 Departamento que entrega información y/o datos aeronáuticos
Nombre de persona que entrega
Teléfono
E-mail 2 Tipo de información entregada:
textual AIC
SUP
AIP/AMDT
topográfica
Lat/Long
Elevación/Altitud/Altura Declinación/Variación Magnética
Longitud/Distancia/Dimensiones
Marcación Descripción de la Información
3 La información que entrega es: Nueva:
Modificación:
Reemplaza Error Anterior:
4 Ente Generador de Información Presentada (Ajeno a la DGAC, si fuera el caso)
5 Tipo de Coordenadas: Levantada Topográficamente
Calculada
Declarada
6 Método de obtención de Coordenadas Levantamiento Topográfico GPS
Método Gráfico
FORMATO AIM-MAP-01 ASUNTO: REGISTRO DE VALIDACIÓN DE LOS DATOS
AERONÁUTICOS EDICIÓN/REVISIÓN: Segunda Edición FECHA DE EFECTIVIDAD: Junio 2017
7 Referencia geodésica de los datos
WGS 84
Desconocido
8 Precisión de los datos presentados
Latitud/Longitud
Elevación/Altitud/Altura
Declinación/Variación Magnética
Marcación
Longitud/Distancia/Dimensiones
9 Fecha de la última calibración del equipo utilizado.
10 El levantamiento topográfico está cubierto por un sistema de gestión de calidad (ISO 9001/2008)
SI
NO
11 Elemento de Documentación Integrada Tipo
AIC
Serie A
Serie C
SUP Regular
AIRAC
AIP/AMDT
Regular
AIRAC
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