2018-000010 OCASIO LAW FIRM INC.
CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES
COMPARECEN
DE UNA PARTE: La AUTORIDAD DE ASESOR~A FINANCIERA Y
AGENCIA FISCAL DE PUERTO RICO (en adelante la "Autoridad), una corporaci6n
publica creada por virtud de la Ley Num. 2-2017, representada en este act0 por su
Director Ejecutivo, Gerardo Jos6 Portela Franco, mayor de edad, soltero y vecino de San
Juan, Puerto Rico, y por su Asesora Legal General, Adriana Capacete Cabassa, mayor de
edad, soltera y vecina de San Juan, Puerto Rico.
DE LA OTRA PARTE: OCASIO LAW FIRM, LLC, una c o m p d a de
responsabilidad limitada organizada bajo las leyes del Gobierno de Puerto Rico (en
adelante, la "Firma"), representada en este act0 por su Principal, Ferdinand Ocasio,
mayor de edad, casado, abogado, y residente de San Juan, Puerto Rico.
EXPONEN
POR CUANTO: La Autoridad, en virtud de las facultades que le confiere la
Ley Num. 2-2017, esta autorizada a contratar 10s servicios profesionales, tecnicos y
consultivos que Sean necesarios y convenientes para cumplir con sus fines.
PORCUANTO: La Firma posee la experiencia tecnica y 10s recursos
necesarios y requeridos para realizar 10s servicios objeto de este contrato para la
Autoridad.
POR TANTO: La Autoridad y la Firma suscriben el presente Contrato de
Servicios Profesionales (en adelante, el "Contrato") conforme a las siguientes:
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CLAUSULAS Y CONDICIONES
TERMINOS PRINCIPALES:
PRIMERA: La Firma proveera servicios legales a la Autoridad, principalmente
en asuntos legislativos, cuya representation o ejecuci6n exige cierto nivel de experiencia,
o cuando el volumen y complejidad asi lo justifiquen o por cualquier otra raz6n para
atender las necesidades del servicio. La Firma acepta la encomienda de prestar estos
servicios a solicitud de la Autoridad.
Ambas partes contratantes reconocen y acceden a que 10s servicios contratados
podrim ser brindados a cualquier entidad de la Rama Ejecutiva con la cual la Autoridad
realice un acuerdo interagencial o por disposici6n directa de la Secretaria de la
Gobernaci6n. Estos servicios se realizarim bajo 10s mismos tkrminos y condiciones en
cuanto a horas de trabajo y compensaci6n consignados en este Contrato. Para efectos de
esta clausula, el tkrmino "entidad de la Rama Ejecutiva" incluye a todas las agencias del
Gobierno de Puerto Rico, asi como a las instrumentalidades y corporaciones pdblicas y a
la Oficina del Gobernador.
SEGUNDA: El Contrato estara vigente desde la fecha de su otorgamiento hasta
el 30 de junio de 2018.
La Autoridad podra dar por terminado este Contrato mediante notificaci6n por
escrito con treinta (30) dias de antelaci6n a la fecha en que interesa la cancelaci6n. Los
derechos, deberes y responsabilidades de las partes continuaran en pleno vigor durante
el period0 de treinta (30) dias desde la notificaci6n. La Firma no tendra derecho a
compensaci6n adicional alguna, except0 lo devengado bajo este Contrato hasta esa
fecha.
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La Firma reconoce y acepta que la Secretaria de la Gobernacion tendra facultad
para dar por terminado en cualquier momento el presente Contrato.
TERCERA: La Firma no podra subcontratar 10s servicios objeto de este
Contrato, ni tampoco podra contratar peritos, a menos que obtenga la autorizacion
escrita de la Autoridad. La solicitud para contratar debera especificar 10s asuntos o casos
en 10s cuales estos intervendrian. Los honorarios que devenguen se deducirkn de la
cantidad maxima que la Firma puede cobrar bajo este Contrato.
CUARTA: La Autoridad compensara a la Firma por 10s servicios legales
prestados durante la vigencia de este Contrato a razon de CIENTO VEINTE Y CINCO
DOLARES ($125.00) por hora, conforme a1 descuento de 10% en su tarifa por hora
previamente concedido por la Firma. Los servicios prestados no excederim 40 horas
mensuales. El monto total de la compensaci6n que pagara la Autoridad a la Firma
durante la vigencia del Contrato no excedera de SESENTA MIL DOLARES ($60,000),
incluyendo el reembolso de gastos. Toda factura por servicios prestados debera
someterse a base de decimas de hora (0.10).
FACTURACION Y PAGO:
QUINTA: La Firma sometera a la Autoridad una factura de 10s servicios
rendidos durante 10s primeros treinta (30) dias del mes siguiente a1 mes en que se
rindieron 10s servicios. Toda factura cumplira con las normas y criterios dispuestos en
la politica sobre facturaci6n por servicios legales externos aprobada por la Autoridad
(FAFAA Billing Practices for Outside Counsel), y cumplira con 10s requisitos siguientes:
1) Debe incluir un detalle de cada tarea o gestion y las horas o fracciones de horas
dedicadas a cada tarea o gesti6n.
2) Las tareas o gestiones descritas deben ser agrupadas y clasificadas bajo el asunto
o litigio a que pertenezca.
3) La factura debe estar certificada como correcta y pendiente de pago por el oficial a
cargo de la cuenta o la persona con la autoridad para ello.
4) Las facturas estarhn dirigidas a PREINTERVENCI~N a la direcci6n siguiente:
DIRECCI~N POSTAL DIRECCI~N FISICA
Autoridad de Asesoria Financiera Autoridad de Asesoria Financiera Agencia Fiscal de Puerto Rico Agencia Fiscal de Puerto Rico PREINTERVENCI~N PREINTERVENCI~N PO Box 42001 San Juan, PR 00940-2001
Ave. De Diego #I00 Centro Gubernamental Roberto Shchez Vilella Edificio Centro-PIS0 P San Juan, PR 00907-2345
5) Toda factura debera incluir la siguiente certificaci6n firmada sobre la ausencia de
interes alguno en las ganancias o beneficios del presente Contrato por parte de
empleados de la Autoridad, entendiendose que de no contener esta certificaci6n
la factura no serh procesada.
"Bajo pena de nulidad absoluta certifico que ningixn servidor public0 de la Autoridad de Asesoria Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico, es parte o tiene al@n inter& en las ganancias o beneficios producto del contrato objeto de esta factura, y de ser parte o tener inter& en las ganancias o beneficios producto del contrato, ha mediado una dispensa previa. La tinica consideracion para suministrar 10s servicios objeto del contrato ha sido el pago acordado con el representante autorizado de la agencia. El importe de esta factura es justo y correcto. Los trabajos legales se han realizado, 10s servicios se han prestado y no han sido pagados."
De encontrarse adecuadas, las facturas s e r h aprobadas y se procesara su pago.
La Autoridad se reserva el derecho de revisar la correcci6n de las facturas y de efectuar
las auditorias que estime convenientes.
La Autoridad hace constar, y la Firma asi lo reconoce y acepta, que no honrara
para pago facturas sometidas pasados ciento veinte (120) dias de haberse rendido 10s
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servicios. Esta condici6n es fundamental en este Contrato y la Firma asi lo reconoce y
acepta. La Autoridad certifica que 10s fondos para el pago de 10s servicios prestados bajo
este Contrato provienen de asignaciones legislativas presupuestarias. Todo desembolso
a efectuarse por servicios prestados bajo el presente Contrato provendra de la cuenta
n h e r o 111-2950000-0001-006-2018.
La Firma se compromete a ofrecer informaci6n sobre su cuenta de cheque a mod0
de facilitar 10s pagos futuros dentro de este Contrato mediante transferencias
electronicas.
SEXTA: La Autoridad reembolsara a la Firma por 10s gastos directos en que
incurra que resulten en beneficio de la Autoridad y guarden relaci6n con 10s servicios
prestados bajo este Contrato, tales como aranceles de presentaci6n, mensajeros, copias
fotost6ticas, alojamiento y transportaci611, llamadas telef6nicas de larga distancia, y
similar, y que no constituyan parte del costo ordinario de operaci6n de la Firma.
Todo gasto cuyo reembolso se solicite cumplira con el criterio de razonabilidad y
necesidad de la Autoridad, y cualquier gasto extraordinario o fuera de lo c o m h en que
fuese necesario incurrir para prestar 10s servicios, debera contar con la autorizaci6n
previa de la Autoridad. No se reembolsarh gastos que, a juicio de la Autoridad, no
cumplan con esta disposici6n. Bajo ninguna circunstancia se reembolsarh gastos en
bebidas alcoh6licas.
Toda solicitud para el reembolso de gastos debera venir acompaitada de 10s
correspondientes recibos de pagos o facturas y debera indicar su vinculo con 10s
servicios prestados. Tales gastos se reembolsarh a base de su valor real sin n i n e
cargo o costo adicional. La cantidad facturada por concept0 del reembolso de gastos
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incurridos por motivo y durante la vigencia de 6ste Contrato, no excedera del cinco por
ciento (5%) del monto total pagadero bajo este Contrato a tenor con la Clausula
CUARTA.
Cuando resulte necesario viajar fuera de Puerto Rico en gestiones oficiales para
cumplir con las obligaciones impuestas bajo este Contrato, solo la Firma estara
autorizada a viajar, excepto cuando medie autorizaci6n escrita del Director Ejecutivo de
la Autoridad o del representante autorizado responsable de la administraci6n de este
Contrato. Todoviaje a1 exterior requerirh la autorizaci6r-t previa y escrita de la
Autoridad para que sea reembolsable por este. La Autoridad le notificara a la Firma
cuales son 10s estipendios de dietas y alojamientos aplicables a1 lugar de viaje, 10s cuales,
a su vez, s e r h aquellos publicados por la Administraci6n de Servicios Generales de 10s
Estados Unidos y por el "Defense Travel Management Office" del Departamento de la
Defensa. La Autoridad reembolsara a la Firma 10s gastos de transportation aerea a base
de la tarifa economics o coach aplicable a dicho viaje. Cuando sea necesario cancelar un
viaje a1 exterior, la Autoridad asumira 10s costos de la penalidad, siempre que la causa
de la cancelacion no sea atribuible a la Firma.
La Autoridad no pagara por el tiempo de viaje, excepto si durante dicho tiempo
se prestan servicios especificos bajo este Contrato. Para que proceda el pago por dicho
tiempo, la factura debera presentarse de forma detallada y especifica, desglosando 10s
asuntos atendidos y el tiempo dedicado a cada asunto, s e w requerido bajo este
Contrato.
SEPTIMA: La Firma se compromete a que dentro del plazo de cinco (5) dias
laborables desde que 10s servicios prestados bajo el presente Contrato alcance las tres
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cuartas (3/4) partes del monto total de la compensaci6n bajo el Contrato, notificara de
ello a la Autoridad. Deberh acompaar dicha notificaci6n con un informe donde se
proyecte en forma detallada, 10s servicios y la cantidad de horas que podria exceder el
monto total establecido, junto a una solicitud de aprobacion de ello dirigida a1 Director
Ejecutivo de la Autoridad. La Firma acuerda que dara fie1 cumplimiento a lo pactado
referente a la notificaci611, el informe y la correspondiente solicitud de aprobacibn, y que
solamente con la enmienda previa escrita de este Contrato podra excederse del monto
maximo establecido por este Contrato. De lo contrario, renuncia a su derecho de cobrar
por tales servicios, aiin cuando 6stos efectivamente se hayan prestado.
OCTAVA: A la Firma no se le efectuarh retenciones ni descuentos de sus
honorarios, except0 la aportaci6n especial requerida por la Ley Niun. 48-2013, s e e
enmendada, y en 10s casos que apliquen, aquellos requeridos por el C6digo de Rentas
Internas de Puerto Rico y sus reglamentos. En tales casos, la Autoridad hara la retention
o descuento a1 procesar las facturas sometidas, y remitira su importe a1 Departamento de
Hacienda. La Firma sera responsable de rendir y pagar sus aportaciones sobre 10s
emolumentos obtenidos bajo este Contrato a1 Negociado de Contribuci6n sobre Ingresos
del Departamento de Hacienda (el "Negociado"). La Autoridad notificara a1 Negociado
todos 10s pagos y 10s reembolsos que se efectcien a la Firma.
NOVENA: La Firma no podra exigir a la Autoridad ninguna prestacion o
contraprestaci6n objeto de este Contrato hasta tanto el mismo se haya presentado para
registro en la Oficina del Contralor a tenor con lo dispuesto en la Ley Num. 18 de 30 de
octubre de 1975, se@ enmendada.
INFORMES:
DECIMA: La Firma rendira 10s informes escritos que le solicite a la Autoridad
respecto a las tareas realizadas bajo este Contrato. Lo anterior no releva a la Firma de su
deber etico de mantener informado a la Autoridad sobre 10s asuntos que se le
encomienden. Esta obligaci6n incluye el compromiso de presentar aquellos informes de
estatus y progreso de aquellos asuntos que le hayan sido asignados, s e e Sean
requeridos por la Autoridad, y preparar y enviar a tiempo a 10s auditores externos de la
Autoridad, la carta legal sobre reclamaciones solicitada peri6dicamente como parte del
proceso de auditoria de 10s estados financieros anuales de la Autoridad, en caso de
habQsele referido un asunto legal de esta naturaleza. La Firma no facturara la tarea de
preparaci6n de dichos informes de estatus y carta a 10s auditores externos por tratarse de
obligaciones administrativas complementarias a 10s servicios objeto de este Contrato.
UNDECIMA: La Autoridad suministrara a la Firma toda la documentaci6n o 10s
datos que Sean necesarios para el cumplimiento de las obligaciones que asume en virtud
de este Contrato.
DUODECIMA: De solicitarlo la Autoridad, a la terminaci6n de sus encomiendas,
la Firma sometera a la Autoridad un informe final por escrito sobre la resoluci6n
definitiva de estas o la etapa en que se encuentren, de no haber culminado. Igualrnente,
de ser solicitado por la Autoridad, la Firma debera entregarle a la Autoridad todos 10s
materiales, informes, reportes, analisis y documentos preparados en relaci6n con 10s
servicios prestados bajo este Contrato, disponiendose, que la Firma no facturara el
tiempo incurrido en la recopilaci6n y envio de dichos documentos por tratarse de una
obligaci6n administrativa complementaria a 10s servicios objeto de este Contrato.
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ETICA PROFESIONAL Y DEBER DE LEALTAD HACIA LA AUTORIDAD, SUBSIDIARIAS Y AFILIADAS:
DECIMOTERCERA: La Firma reconoce la naturaleza confidencial de toda
inforrnacion interna, no publica, financiers, de negocios y de sistemas de inforrnacion
relacionada con el funcionamiento de la Autoridad y del Gobierno de Puerto Rico, sus
agencias, corporaciones o municipios, que le sea provista para la prestaci6n de sus
servicios profesionales.
La Firma se compromete a mantener en estricta confidencialidad toda
inforrnacion obtenida por raz6n de 10s servicios prestados en virtud de este Contrato, en
caso de que dicha informaci6n no fuere previamente conocida por ella, no sea de
conocimiento publico, ni sea provista por terceras personas que no esten obligadas a
mantener dicha informaci6n confidencial.
La Firma mantendra bajo estricta confidencialidad todo documento, material,
inforrnacion o dato que se le provea, no pudiendo en nin@ caso hacerlos publicos, ni
facilitarlos a terceras personas, sin previamente haber obtenido el consentimiento escrito
de la Autoridad.
Todo documento cursado entre las partes durante el transcurso de una
encomienda, asi como todo documento radicado o emitido por las partes en relaci6n con
dicha encomienda, y toda correspondencia, informes, investigaciones, informaci6n o
material pertinente a la misma obtenido como resultado de 10s servicios que ha. prestado
la Firma, seran de la propiedad exclusiva de la Autoridad y no podran ser usados para
ninm otro prop6sito sin el consentimiento escrito de la Autoridad.
La Firma podra proveer estos materiales a las personas que necesiten conocer
1 dicha inforrnacion para poder cumplir lo pactado en este Contrato, teniendo en todo caso
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conducta aqui descrita. La Firma evitara atin la apariencia de la existencia de intereses
encontrados.
DECIMOQUINTA: La Firma reconoce el poder de fiscalizaci6n del Director
Ejecutivo de la Autoridad, o de aquella persona designada por kste, en relacidn con el
cumplimiento de las prohibiciones aqui contenidas. De entender el Director Ejecutivo de
la Autoridad, o aquella persona designada por este, que existen o han surgido intereses
adversos, notificara por escrito a la Firma sus hallazgos y su intencidn de resolver el
Contrato en el termino de treinta (30) dias. Dentro de dicho termino, la Firma podrh
solicitar una reunidn a1 Director Ejecutivo de la Autoridad para exponer sus argumentos
a dicha determinaci6n de conflicto, la cual sera concedida en todo caso. De no solicitarse
dicha reuni6n en el tQmino mencionado, o de no solucionarse satisfactoriamente la
controversia durante la reuni6n concedida, este Contrato quedara resuelto.
DECIMOSEXTA: La negligencia o el abandon0 de sus deberes, asi como la
conducta irnpropia en o fuera de la Autoridad por la Firma o cualquiera que la
represente constituira causa suficiente para dar por terminado este Contrato
inmediatamente sin necesidad de una notificaci6n previa.
CERTIFICACIONES Y REPRESENTACIONES:
DECIMOSEPTIMA: La Firma reconoce, representa, garantiza y certifica a la
Autoridad lo siguiente:
a) Que tiene contrato con el Senado de Puerto Rico.
b) Que es una Firma independiente, raz6n por lo cual nada de lo dispuesto en
este Contrato debera interpretarse como que crea una relaci6n patrono-
empleado entre la Firma y la Autoridad.
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Ninguno de sus directores, oficiales, accionistas o empleados es
funcionario o empleado del Gobierno de Puerto Rico ni de alguna de sus
agencias o instrumentalidades, por lo cual certifica que no recibe pago o
compensaci6n alguna por servicios regulares prestados bajo
nombrarniento a otra agencia, organismo, dependencia, corporaci6n
publica o municipio de Puerto Rico.
Que recibio copia de la Ley Nh. 84-2002, se@ enrnendada, mediante la
cual se establece el C6digo de Btica para Contratistas, Suplidores y
Solicitantes de Incentives Econ6micos de las Agencias Ejecutivas del
Gobierno de Puerto Rico, de la Ley Nh. 1-2012, se@ enmendada, mejor
conocida como la "Ley de Btica Gubernamental de Puerto Rico de 2011n, y
de la politica sobre facturaci6n por servicios legales externos adoptada por
la Autoridad (FAFAA Billing Guidelines for Outside Counsel), y se
compromete a cumplir con las disposiciones tales leyes y politica sobre
facturaci6n.
Que a1 momento de suscribir este Contrato ni la Firma, ni ninguno de sus
directores, oficiales, accionistas o empleados ha sido convicto, ni se ha
declarado culpable, y que, ni la Firma, ni ninguno de 10s anteriores, tiene
conocirniento de ser objeto de investigation en un proceso civil o criminal
en el for0 federal o estatal, por hechos relacionados con un delito contra el
erario publico, la fe o funcion ptiblica, o que involucre fondos o propiedad
publica.
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f ) La Firma certifica y garantiza que a1 momento de suscribir este Contrato
esth en cumplimiento con la Ley Ndm. 168-2000, segtin enmendada, mejor
conocida como "Ley para el Fortalecimiento del Apoyo Familiar y
Sustento de Personas de Edad Avanzada", y que si tuviere alguna
obligation por orden judicial o administrativa de realizar alguna
aportaci6n econ6mica o cumplir con alguna obligaci6n bajo la referida
Ley, esth en cumplimiento con tales obligaciones. La Firma expresamente
reconoce que la certificaci6n anterior es una condition esencial de este
Contrato, que de no ser cierta en todo o en parte, constituira causa
suficiente para dar por terminado el Contrato inrnediatamente, sin
notificaci6n previa a la Firma.
g) La Firma certifica que no ofreci6 ni pag6, directa o indirectamente,
comisiones, referidos, contratos, ni ninguna otra prestacion con valor
econ6mic0, a un tercero como condici6n para obtener este Contrato o
para de alguna manera influenciar en el otorgamiento del mismo.
Ademas, la Firma certifica que no pagara comisi6n alguna, realizara
referidos, otorgara contratos ni proveera cualquier otra prestaci6n con
valor econ6mic0, a un tercero por 10s servicios a ser provistos bajo este
Contrato.
h) Que nin@ funcionario o empleado ptiblico tiene inter& pecuniario
alguno direct0 o indirect0 en el presente Contrato.
Expresamente se reconoce que estas certificaciones, reconocimientos y
representaciones son condiciones esenciales del Contrato y de no ser correctas en todo o
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en parte, ello constituira causa suficiente para que la Autoridad deje sin efecto el
Contrato, y la Firma tendra que reembolsar a la Autoridad toda suma de dinero recibida
hasta el presente. Esta obligation es de naturaleza continua.durante todas las etapas de
contratacion, ejecucion y vigencia del Contrato.
DECIMOCTAVA: Ademas, la Firma certifica y garantiza que a1 momento de
suscribir este Contrato ha rendido su planilla de contribucion sobre ingresos durante 10s
cinco (5) afios previos a su otorgamiento. La Firma certifica y garantiza, ademas, que no
adeuda contribuciones a1 Gobierno de Puerto Rico por concepto de contribucion sobre
ingresos, contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble, pagos por concepto de
seguro por desempleo, incapacidad temporal, o de seguro social para choferes.
La Firma debera presentar a la Autoridad las correspondientes certdicaciones
expedidas por el Departamento de Hacienda, el Departamento del Trabajo y Recursos
Humanos y el Centro de Recaudacion de Ingresos Municipales, evidenciando el
cumplimiento de sus obligaciones contributivas y patronales.
La Firma debera ademas presentar el certificado de incorporaci6n y el certificado
de cumplimiento (good standing certificate) que expide el Departamento de Estado y que
garantizan que la Firma esta debidamente registrada para operar como una corporacion
con fines de lucro en Puerto Rico y en cumplimiento con su deber de enviar informes
corporativos anuales.
La Firma debera proveerle a la Autoridad, ademas, las certificaciones que se
requieren en esta clausula respecto a la situation contributiva de cualquier persona cuya
subcontratacion autorice la Autoridad, conforme la Clausula Tercera. Para fines de lo
aqui dispuesto se considerarb como subcontratistas aquellos profesionales, consultores o
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tecnicos, que la Firma contrate, siempre que dediquen un veinticinco por ciento (25%) o
mas de su tiempo a prestar servicios para cumplir con las obligaciones de este Contrato.
DECIMONOVENA: A 10s fines de este Contrato, se entendera por deuda
contributiva cualquier deuda que tenga la Firma con el Gobierno de Puerto Rico por
concepto de contribuciones sobre ingresos, arbitrios, contribuciones sobre la propiedad
mueble e inmueble, incluyendo cualquier imposici6n de caracter especial, derechos de
licencias, contribuciones retenidas en el origen en el pago de salarios y servicios
profesionales, en el pago de intereses, dividendos, rentas a individuos, sobre
corporaciones y sociedades no residentes y en el pago de intereses, dividendos y otras
distribuciones de ganancias a personas residentes, pagos por concepto de seguro por
desempleo, incapacidad temporal o de seguro social para choferes.
VIGESIMA: La Firma certifica y garantiza que a1 momento de suscribir este
Contrato esta en cumplimiento con sus obligaciones como patron0 bajo el Programa de
la Administracidn para el Sustento de Menores ("ASUME"), por lo cual cumple con
cualquier obligaci6n de retenci6n de n6mina exigida por ASUME.
La Firma le proveera a la Autoridad una Certificacibn de Estado de
Cumplimiento expedida por ASUME.
Expresamente se reconoce que esta certificaci6n y las requeridas en la Clausula
DECIMOCTAVA son una condici6n esencial del Contrato. De no ser correcta en todo o
en parte alguna o todas de estas certificaciones, constituira causa suficiente para que la
Autoridad deje sin efecto el Contrato, y la Firma tendra que reembolsar a la Autoridad
toda suma de dinero recibida hasta el momento.
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Si las circunstancias de la Firma relacionadas con la retenci6n sobre la n6mina
requerida por ASUME cambiaran en a l e momento durante la vigencia de este
Contrato, debera informarlo a la Autoridad de inmediato. En tal caso, sometera una
certificaci6n de cumplimiento de ASUME o una declaraci6n jurada a 10s efectos de que
estA cumpliendo con la responsabilidad de retener de 10s salarios de n6mina la porcibn
atribuible a la pension alimenticia a menores. El incumplimiento con esta condici6n
constituye una violaci6n a esta cliiusula y dara lugar a 10s remedios antes mencionados.
VIGESIMOPRIMERA: La Firma certifica que a la fecha de otorgamiento de este
Contrato tiene una p6liza de seguro de responsabilidad profesional suficiente para
cubrir cualquier contingencia o reclamaci6n que pueda surgir a1 amparo del Contrato.
Sera obligaci6n de la Firma entregar la correspondiente certificaci6n expedida por su
compafiia de seguro evidenciando tal cubierta. La Firma reconoce que el cumplimiento
de esta obligaci6n es un requisito previo para que la Autoridad realice el primer pago
por servicios provistos bajo este Contrato.
VIGESIMOSEGUNDA: La Firma certifica que no tiene obligation legal de
obtener nin@n tip0 de dispensa o autorizaci6n conforme a las leyes y reglamentaciones
aplicables previo a1 otorgamiento de este Contrato. Ademas, certifica que ninguna de las
disposiciones de la Ley N6m. 1-2012, se@ enmendada prohibe el otorgamiento de este
Contrato.
INTERPRETACION Y APLICACION:
VIGESIMOTERCERA: Si alguna clausula o condici6n de este Contrato fuera
declarada nula o ilegal por cualquier tribunal competente, todas las demas clausulas y
condiciones de este Contrato seguiran teniendo plena fuerza y vigor.
I I causa suficiente para dar por terminado el mismo, except0 que la cesi6n se haga a una
I I entidad sucesora en derecho de la Autoridad, en cuyo caso bastara con la notificaci6n
I I escrita a la Firma. Este Contrato obligara a 10s cesionarios o sucesores en derecho de la
Autoridad.
VIGESIMOQUINTA: Este Contrato contiene todos 10s acuerdos de las partes y
I I queda sin efecto cualquier acuerdo anterior, escrito o verbal. Cualquier enmienda a este
Contrato debera hacerse por escrito.
VIGESIMOSEXTA: Este Contrato se regira e interpretara s e w las leyes del
I I Gobierno de Puerto Rico.
I I EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmarnos el presente Contrato, en San Juan,
I I Puerto Rico, hoy 10 de julio de 2017
AUTORIDAD DE ASESORAMIENTO OCASIO LAW FIRM, LLC FINANCIER0 Y AGENCIA FISCAL DE PUERTO RICO
Director Ejecutivo Principal Seguro Social Patronal: Seguro Social Patronal:
Direccion postal: PO Box 192536 San Juan, Puerto Rico 00919
Asesora Legal General - AAFAF Telefono: (787) 710-7160 E-mail: [email protected]