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CCION POPULA
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Qu es la accin popular ?
Es una accin nominada, CREADA POR EL INCIO ! DELAR"ICULO #$$ DE LA CON"I"UOCION
En %ue consis&e?
Es la facultad de las personas de acudir al rgano jurisdiccionalcompetente , a n de que se aclare la inconstitucionalidad eilegalidad de los reglamentos, normas administrativas yresoluciones de carcter general, cualquiera que sea la autoridadde la que emanen.
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E'erci&ada( Por cualquier persona
)inalidad(Es especica, es decir proteger la
constitucionalidad y la legalidad de lasnormas administrativas de carctergeneral.
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)INALIDAD DEL PROCEO DEACCION POPULAR(
iene por nalidad la defensa de laconstitucin frente a infracciones contra su
jerarqu!a normativa.
"e#e tenerse en cuenta que al defender lajerarqu!a normativa que esta#lece la
$onstitucin Pol!tica, se esta defendiendo lajerarqu!a de las leyes, ya que la %ccinPopular #usca e&pulsar el ordenamiento
jur!dico nacional de las normas del rango
inferior a la ley que infrinjan la constitucin o
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Procedencia de la demanda deAccin Popular (
*+ Normas median&e las cualesprocede(
Seg'n le inciso () del articulo *++ de la$onstitucin y el articulo - del $digoprocesal constitucional ,la accin popularprocede contra las siguientes normas
a/0eglamentos#/1ormas administrativas .
c/0esoluciones administrativas de carctereneral .
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#+ CAUALE ON DE PROCEDENCIA
2as normas anteriores indicadas son posi#les de
demanda popular cuando infrinjan la constitucin ola ley, la infraccin de la ley implica necesariamentela infraccin de la constitucin pol!tica, porque estadispone de las normas de interior jerarqu!a
prevalece la ley, por la disposicin de la constitucin.
2a infraccin de la constitucin de la ley puede serde fondo o de forma
In-raccin de -ondo( $uando contravienen laconstitucin o la ley en su contenido normativo,
In-raccin de -orma( $uando no 3an sidoe&pedidas o pu#licas en forma prescrita por laconstitucin.
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Prescripcin de la Accin Popular(
El plazo para interponer una demanda perci#e a los!a4os
contando desde el d!a siguiente de la pu#licacin dela
norma 5%rticulo 6 del cdigo procesalconstitucional/
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.r/ano 0urisdiccional Compe&en&e(
Procesos de la Accin Popular delsi/uien&e modo Compe&encia )uncional( $onocer la salas de la
corte Superior 5civil, mi&ta/ Compe&encia por Ra1ones de la 2a&eria( Es
competente la sala especializada respecto a lamateria que trata la norma que se impugna.
Compe&encia por ra1ones de &urno( Sala deturno
Compe&encia "erri&orial(7. 2a sala correspondiente de la corte superior de2ima, cuando las normas son de carcternacional.
*. 2a sala correspondiente de la corte Superior deldistrito judicial al que pertenece el rgano emisor,
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Demanda(
La demanda de3e con&ener los si/uien&esda&os 4 ane5os+ 2a designacin de la sala ante quien se impone.
El nom#re, la identidad y domicilio del demandante.
2a denominacin precisa y el domicilio del rgano emisorde la norma o#jeta de proceso.
El petitorio, que comprende la indicacin de la norma onormas constitucionales que se suponen vulneradas por
la que es o#jeto del proceso. $opia simple de la norma o#jeto del procesoprecisndose el d!a, mes y a4o de su pu#licacin.
2os fundamentos en los que se sustenta la pretensin.
2a rma del demandante representante o apoderado, y
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Con&es&acin de la demanda(2a entidad emplaza de#e contestar lademanda dentro del plazo de 7+ d!as, y lacontestacin de#e reunir los mismosrequisitos de la demanda en lo quecorresponde 5articulo 87 del $digo Procesal$onstitucional/
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EN"ENCIA(2a sala de#e e&pedir sentencia dentrode los 7+ d!as siguientes a la vista de
la causa, la que de#e noticar a laspartes 5%rticulo 8* del $digoProcesal $onstitucional/ Plazo El plazo para interponer la
demanda de accin Popular perci#e
a los a4os contados desde el d!asiguiente de la pu#licacin de lanorma.