Incoterms® 2013 Términos de Comercio Internacional
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LUGAR DE ENTREGA
EXW – En fábrica - doméstico
FCA – En fábrica o porteador - internacional
CPT – Al porteador con transporte pagado
CIP – Al porteador con transporte y seguro
DAT – En terminal con descarga
DAP – En destino sin descarga
DDP – En destino con impuestos pagados
FAS – Al costado del buque
FOB – A bordo del buque
CFR – A bordo del buque con flete
CIF – A bordo del buque con flete y seguro
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Los Incoterms® son un conjunto de reglas internacionales, regidos por la Cámara de Comercio Internacional,
que determinan el alcance de las cláusulas comerciales incluidas en el contrato de compraventa internacional.
Los Incoterms también se denominan cláusulas de precio, pues cada termino permite determinar los
elementos que lo componen. La selección del Incoterm influye sobre el costo del contrato.
El propósito de los Incoterms es el de proveer un grupo de reglas internacionales para la interpretación de los
términos mas usados en el Comercio internacional.
Los Incoterms® determinan:
El alcance del precio.
En que momento y donde se produce la transferencia de riesgos sobre la mercadería del
vendedor hacia el comprador.
El lugar de entrega de la mercadería.
Quién contrata y paga el transporte
Quién contrata y paga el seguro
Qué documentos tramita cada parte y su costo.
Formas de confirmar la entrega y recepción de las mercancías
Carga y descarga de la mercancía.
Una vez considerados los factores anteriores es necesario que se pregunte: ¿Cómo influyen dichos factores
en la operación comercial de mi empresa?. La respuesta se enfoca a cuatro puntos fundamentales:
1. En primer lugar impacta directamente al costo de la mercancía, ya que no es lo mismo el valor de una
mercancía comprada directamente al fabricante, que comprada en una sucursal en mi país.
2. En segundo lugar impacta en la transmisión de riesgos sobre la propiedad de la mercancía. En otras
palabras, en que momento se considera entregada la mercancía. En virtud que durante la operación existen
otros elementos como porteadoras, transportistas, almacenes, terminales, etc. Es necesario delimitar el
momento en que se hace entrega oficial de la mercancía para deslindar a las partes de cualquier
responsabilidad en caso de que sea necesario.
3. En tercer lugar dichos factores afectan a la forma y fecha de pago, ya que por obvias razones elvendedor
no va a entregar la mercancía si no recibió la contraprestación correspondiente al valor de las mercancías y
gastos relacionados; y por otro lado el comprador no va a realizar el pago de las mercancías si no verifica
previamente que las condiciones acordadas se hayan cumplido. En estos casos lo más común es utilizar una
cárta de crédito a fin de proteger la operación mediante una institución bancaria.
4. Por último dichos factores influyen al momento de realizar la determinación y el pago de impuestos, en
virtud que todos los costos relacionados con la mercancía en los que incurra directamente el
comprador, hasta antes de que arribe a territorio nacional serán incrementables para determinación de la
base gravable y pago contribuciones a través del pedimento de importación.
Alcances de los términos de negocio internacional
Ahora bien, existen también operaciones internacionales que propiamente no se compra-venta de mercancías
como pueden ser operaciones de renta, exposición o consignación, sin embargo también es necesario definir
el momento en que se realiza la entrega de la mercancía para efectos de determinación de responsabilidades
y/o pago de seguros por reparación o sustitución.
En este sentido existen un número bastante amplio de posibilidades en operaciones comerciales y acuerdos a
los que pueden llegar los compradores y los vendedores, así mismo si le aumentamos la diferencia de
idiomas, criterios, términos locales, entre otros factores, se podría volver un poco complicada la negociación
entre ambas partes.
Sin embargo para facilitar la operación entre "el vendedor" y "el comprador", la Cámara Internacional de
Comercio (ICC por sus siglas en inglés), estableció reglas de carácter internacional para establecer un estadar
en las operaciones globales desde 1936. Dichas reglas son mejor conocidas como Incoterms®, sin embargo
dichas reglas no tienen el carácter de Ley, sino únicamente delimitan y precisan los alcances de una
negociación entre las partes. Por lo anterior es necesario aclarar que para poder hacer efectiva una
reclamación internacional por incumplimiento de obigaciones es necesario que entre las partes exista
un contrato firmado por personas que tengan la capacidad jurídica para contratar y en el peor de los
escenarios se cuente con una orden de compra en original firmada o la factura original firmada en la que se
haya establecido de forma precisa el Incoterms® negociado.
Cuando se presentaron por primera vez en 1936, las reglas Incoterms® causaron sensación en el ámbito de
los negocios internacionales. Representaron un concepto radicalmente novedoso en una industria hasta
entonces regulada por legislaciones locales y constituyeron el primer intento por brindar coherencia a un
sistema comercial y judicial que divergía ampliamente entre un país y otro, convirtiéndose así en precursoras
de lo que ha llegado a conocerse como globalización.
El 1° de enero de 2011 entró en vigor la versión actualizada de las reglas Incoterms ® 2010 de la ICC,
mismas que cuentan con un enfoque a los aspectos de la comunicación electrónica,
operaciones paperless (sin papel), certificaciones contra el terrorismo, zonas francas (libres de impuestos),
verificaciones, y la adopción de las Cláusulas de Cobertura parte de los mercados de seguros, del el Instituto
de Aseguradores (LMA/IUA) (2009).
El aplicar de forma recíproca entre los comerciantes dichos términos de negociación es un paso trascendente
para ayudar a que las empresas y los profesionales del comercio internacional adquieran certeza legal y
ahorren tanto tiempo como dinero.
EXW – EN FÁBRICA Regla MULTIMODAL
EXW (incluya el lugar de entrega designado) Incoterms® 2010
RECOMENDACIONES
Se aconseja usar el EXW, en operaciones donde el transporte es un Courier (el paquete lo carga el mismo
transportista en su vehículo, normalmente porque son de dimensiones pequeñas) y en operaciones entre
países de la misma unión económica o aduanera (Unión Europea) o entre estados o regiones de un país
donde no haya procedimientos aduaneros.
RIESGOS
Al no controlar las aduanas, podemos tener dificultades en obtener los documentos aduaneros que justifiquen
la exportación. Estos documentos son necesarios para justificar la exportación y no tener problemas con la
hacienda local a nivel de impuestos (IVA).
La ley de prevención de riesgos laborales en muchos casos no permite que una persona ajena a la empresa
exportadora o cargadora manipule la mercancía dentro de sus instalaciones.
Si cargamos la mercancía al camión, contenedor o tren, asumimos unos riesgos que nos tocan asumir, esta
asunción de riesgos y costes nos puede traer problemas y confusiones con nuestro cliente. Ejemplo (¿Quién
debe acondicionar la mercancía al vehículo en un contenedor completo?).
Tener mucho cuidado con los EXW y los créditos documentarios, si el comprador no recoge la mercancía el
día pactado, nosotros no cumpliremos.
Tener también cuidado si el crédito documentario nos pide el documento de transporte, ya que nosotros
podemos tener dificultades en obtenerlo.
FORMA DE APLICACIÓN
Esta regla puede utilizarse con independencia del modo de transporte seleccionado y también puede usarse
cuando se emplea más de un modo de transporte. Es adecuada para el comercio nacional, mientras que FCA
es normalmente más apropiada para el comercio internacional.
“En Fábrica” significa que el vendedor realiza la entrega cuando pone la mercancía a disposición del
comprador en las instalaciones del vendedor o en otro lugar designado (es decir, taller, fábrica, almacén, etc.).
El vendedor no tiene que cargar la mercancía en ningún vehículo de recolección, ni tiene que despacharla
para la exportación, cuando tal despacho sea aplicable.
Es muy recomendable que las partes especifiquen, tan claramente como sea posible, el punto en el lugar de
entrega designado, puesto que los costos y riesgos hasta dicho punto son a cargo de la empresa vendedora.
La compradora corre con todos los costos y riesgos que implica hacerse cargo de la mercancía desde el
punto acordado, si lo hay, en el lugar de entrega designado.
EXW representa la mínima obligación para la empresa vendedora. La regla debería utilizarse con cuidado, ya
que:
1. El vendedor no tiene ninguna obligación ante el comprador de cargar la mercancía, incluso sí, en la práctica,
el vendedor pueda estar en mejor situación de hacerlo. Si el vendedor sí la carga, lo hace a riesgo y expensas
del comprador. En los casos en que el vendedor está en mejor situación para cargar las mercancías, FCA,
que obliga al vendedor a hacerlo a su riesgo y expensas, suele ser más apropiado.
2. El comprador que adquiere a un vendedor en condiciones EXW para exportar ha de ser consciente que el
vendedor tiene la obligación de proporcionar sólo la ayuda que el comprador pueda requerir para efectuar
dicha exportación: el vendedor no está obligado a organizar el despacho de exportación. Por consiguiente es
muy recomendable que los compradores no utilicen EXW si no pueden obtener directa o indirectamente el
despacho de exportación.
3. El comprador tiene una obligación limitada de proporcionar al vendedor información relacionada con la
exportación de la mercancía. Sin embargo, el vendedor puede necesitar esta información, por ejemplo, con
finalidades fiscales o informativas.
FCA – FRANCO PORTEADOR Regla MULTIMODAL
FCA (incluya el lugar de entrega designado) Incoterms® 2010
RECOMENDACIONES
Se aconseja usar el FCA como sustituto del EXW ya que soluciona los riesgos y los problemas que ocasiona
el EXW al vendedor.
El FCA es un Incoterm muy versátil y con mucha flexibilidad. Para operaciones dentro de la misma área
económica podemos usar un FCA Fábrica (País del vendedor, Unión Europea, TLCAN, MERCOSUR, etc.) y
para ventas fuera de nuestra área económica recomendamos usar el FCA TERMINAL (Puerto, aeropuerto,
etc.).
Se aconseja usar este Incoterm si el comprador tiene mejores precios de flete o si nuestro conocimiento de
comercio internacional es bajo. Para los compradores con experiencia, los costes de la operación se reducirán
si compran FCA origen en vez de otra regla Incoterms de las familias “C” o “D”.
RIESGOS
En un FCA terminal, que el comprador no recoja la mercancía en la fecha prevista.
Revisar si el seguro del transporte interior dentro del país de origen cubre el valor de la mercancía, a no ser
que la empresa tenga una póliza global de cobertura de riesgos de transporte.
FORMA DE APLICACIÓN
Esta regla puede utilizarse con independencia del modo de transporte seleccionado y también puede utilizares
cuando se emplea más de un modo de transporte.
“Franco porteador” significa que la empresa vendedora entrega la mercancía al porteador o a otra persona
designada por la empresa compradora en las instalaciones de la empresa vendedora o en otro lugar
designado. Es muy recomendable que las partes especifiquen, tan claramente como sea posible, el punto en
el lugar de entrega designado, ya que el riesgo se transmite al comprador en dicho punto.
Si la situación de las partes es entregar la mercancía en las instalaciones del vendedor, deberán identificar la
dirección de estas instalaciones como el lugar de entrega designado. Por otra parte, si tienen la intención de
que la entrega de mercancía se entregue en otro lugar, deben identificar un lugar de entrega específico
diferente.
FCA exige que el vendedor despache la mercancía para la exportación, cuando sea aplicable. Sin embargo, el
vendedor no tiene ninguna obligación de despacharla para la importación, pagar ningún derecho de
importación o llevar a cabo ningún trámite aduanero de importación.
CPT – TRANSPORTE PAGADO HASTA Regla MULTIMODAL
CPT (incluya el lugar de entrega designado) Incoterms® 2010
RECOMENDACIONES
Se aconseja usar el CPT en transporte marítimo o aéreo. En marítimo sólo cuando el vendedor quiera vender
la mercancía cuando esta está navegando.
No se aconseja utilizar este Incoterm en transporte terrestre.
A los bancos les gusta utilizar los Incoterms de la familia de las “C”, con créditos documentarios y así pedir
que la mercancía se consigne a ellos en los conocimientos de embarque, de esta forma obtienen garantías
extra en la operación.
Se aconseja la utilización de este Incoterm cuando el vendedor no nos puede garantizar que hará un buen
seguro en el Incoterm CIP.
RIESGOS
No conocer que el riesgo se transmite en origen por parte del comprador, aunque el coste del transporte vaya
a cargo del vendedor.
Ver si el flete utilizado ya incluye un seguro obligatorio, no duplicar seguros. Si realizamos un seguro que
cubra todos los riesgos posibles.
FORMA DE APLICACIÓN
Esta regla puede utilizarse con independencia del modo de transporte seleccionado y también puede utilizares
cuando se emplea más de un modo de transporte.
“Transporte Pagado Hasta” significa que el vendedor entrega la mercancía al porteador o a otra persona
designada por el vendedor en un lugar acordado (si dicho lugar se acuerda entre las partes) y que el vendedor
debe contratar y pagar los costos del transporte necesario para llevar la mercancía hasta el lugar de destino
designado.
Cuando se utilizan CPT, CIP, CFR o CIF, la empresa vendedora cumple con su obligación de entrega cuando
pone la mercancía en poder del porteador y no cuando la mercancía llega al lugar de destino.
Esta regla tiene dos puntos críticos, porque el riesgo se transmite y los costos se transfieren en lugares
diferentes. Es muy recomendable que las partes identifiquen en el contrato, tan precisamente como sea
posible, tanto el lugar de entrega, donde el riesgo se transmite al comprador, como el lugar de destino
designado hasta donde el vendedor debe contratar el transporte. Si se utilizan varios porteadores para el
transporte hasta el destino acordado y las partes no acuerdan un punto de entrega específico, la posición por
defecto es que el riesgo se transmite cuando la mercancía se ha entregado al primer porteador en un punto a
la entera elección de la empresa vendedora y sobre el que la compradora no tiene ningún control. Si las
partes desearan que el riesgo se trasmita en una etapa posterior (por ejemplo, en un puerto oceánico o en un
aeropuerto), necesitan especificarlo en el contrato de compraventa.
También se recomienda a las partes que identifiquen tan precisamente como sea posible el punto en el lugar
de destino acordado, puesto que los costos hasta dicho punto son por cuenta del vendedor. Se recomienda al
vendedor que proporcione contratos de transporte que se ajusten con precisión a esta elección. Si el
vendedor incurre en costos según el contrato de transporte que esté relacionado con la descarga en el lugar
de destino designado, no tiene derecho a recuperarlos del comprador a menos que las partes lo acuerden de
otro modo.
CPT exige que el vendedor despache la mercancía para la exportación, cuando sea aplicable. Sin embargo, el
vendedor no tiene ninguna obligación de despacharla para la importación, pagar ningún derecho de
importación o llevar a cabo ningún trámite aduanero de importación.
CIP – TRANSPORTE Y SEGURO PAGADO HASTA Regla MULTIMODAL
CIP (incluya el lugar de entrega designado) Incoterms® 2010
RECOMENDACIONES
Se aconseja usar el CIP en transporte marítimo o aéreo. En marítimo sólo cuando el vendedor quiera vender
la mercancía cuando esta está navegando.
No se aconseja utilizar este Incoterm en transporte terrestre. A los bancos les gusta utilizar los Incoterms de la
familia de las “C”, con los créditos documentarlos y así pedir que la mercancía se consigne a ellos en los
conocimientos de embarque, de esta forma obtienen garantías extra en la operación.
Se aconseja la utilización de este Incoterm cuando el comprador se ha asegurado que el vendedor cumplirá
con los requisitos del seguro pactados, per ejemplo en un crédito documentarlo, si no es así el comprador
debería utilizar un CPT.
RIESGOS
El comprador debe pactar con el vendedor el seguro, este seguro se recomienda que sea realizado por una
compañía de prestigio internacional, que cubra los máximos riesgos ICC-A y que en caso de siniestro el
seguro sea pagadero en el país del comprador y en la divisa que se ha establecido la operación. También es
práctica habitual en transporte marítimo cubrir el 110 % del valor de la mercancía.
No conocer que el riesgo se transmite en origen por parte del comprador, aunque el coste del transporte vaya
a cargo del vendedor.
FORMA DE APLICACIÓN
Esta regla puede utilizarse con independencia del modo de transporte seleccionado y también puede utilizares
cuando se emplea más de un modo de transporte.
“Transporte y Seguro Pagados Hasta” significa que el vendedor entrega la mercancía al porteador o a otra
persona designada por el vendedor en un lugar acordado (si dicho lugar se acuerda entre las partes) y que el
vendedor debe contratar y pagar los costos del transporte necesario para llevar la mercancía hasta el lugar de
destino designado.
El vendedor también contrata la cobertura de seguro contra el riesgo del comprador de pérdida o daño
causados a la mercancía durante el transporte. El comprador debería observar que, en condiciones CIP, se
exige al vendedor que obtenga el seguro sólo por una cobertura mínima. Si el comprador deseara tener más
protección del seguro, necesitaría acordar cuánta expresamente con el vendedor o bien cerrar sus propios
acuerdos extra en cuanto al seguro.
Cuando se utilizan CPT, CIP, CFR o CIF, la empresa vendedora cumple con su obligación de entrega cuando
pone la mercancía en poder del porteador y no cuando la mercancía llega al lugar de destino.
Esta regla tiene dos puntos críticos, porque el riesgo se transmite y los costos se transfieren en lugares
diferentes. Es muy recomendable que las partes identifiquen en el contrato, tan precisamente como sea
posible, tanto el lugar de entrega, donde el riesgo se transmite al comprador, como el lugar de destino
designado hasta donde el vendedor debe contratar el transporte. Si se utilizan varios porteadores para el
transporte hasta el destino acordado y las partes no acuerdan un punto de entrega específico, la posición por
defecto es que el riesgo se transmite cuando la mercancía se ha entregado al primer porteador en un punto a
la entera elección de la empresa vendedora y sobre el que la compradora no tiene ningún control. Si las
partes desearan que el riesgo se trasmita en una etapa posterior (por ejemplo, en un puerto oceánico o en un
aeropuerto), necesitan especificarlo en el contrato de compraventa.
También se recomienda a las partes que identifiquen tan precisamente como sea posible el punto en el lugar
de destino acordado, puesto que los costos hasta dicho punto son por cuenta del vendedor. Se recomienda al
vendedor que proporcione contratos de transporte que se ajusten con precisión a esta elección. Si el
vendedor incurre en costos según el contrato de transporte que esté relacionado con la descarga en el lugar
de destino designado, no tiene derecho a recuperarlos del comprador a menos que las partes lo acuerden de
otro modo.
CIP exige que el vendedor despache la mercancía para la exportación, cuando sea aplicable. Sin embargo, el
vendedor no tiene ninguna obligación de despacharla para la importación, pagar ningún derecho de
importación o llevar a cabo ningún trámite aduanero de importación.
DAT – ENTREGADA EN TERMINAL Regla MULTIMODAL
DAT (incluya el lugar de entrega designado) Incoterms® 2010
RECOMENDACIONES
Se aconseja usar el DAT en todas aquellas operaciones que se realicen en países lejanos o con Inestabilidad
política y/o económica, también países y con Infraestructuras deficientes. Lo normal es que el vendedor deje
la mercancía en un punto de fácil acceso para él y que no tenga que gestionar transporte dentro del país de
destino, que normalmente no dominará.
El comprador conocerá mejor su territorio y conseguirá mejores costes logísticos, ya que está en su país. Si la
forma de cobro es un CAD (pago contra documentos), es aconsejable utilizar el DAT, ya que dominaremos los
documentos de transporte y dispondremos de pleno control sobre la mercancía.
Para un vendedor el DAT es Interesante sobre todo si quiere dominar el riesgo logístico de la operación.
Utilización de este Incoterm también en transporte marítimo de gráneles y carga general .Buen Incoterm de
compra para reducir los costes en tránsito.
FORMA DE APLICACIÓN
Esta regla puede utilizarse con independencia del modo de transporte seleccionado y también puede utilizares
cuando se emplea más de un modo de transporte.
“ Entregada en terminal ” significa que la empresa vendedora realiza la entrega de la mercancía, una vez
descargada del medio de transporte de llegada, se pone a disposición de la empresa compradora en la
terminal desinada en el puerto o lugar de destino designados. “Terminal” incluye cualquier lugar, cubierto o no,
como un muelle, almacén, estación de contenedores o terminal de carretera, ferroviaria o aérea. La empresa
vendedora corre con todos los riesgos que implica llevar la mercancía hasta la terminal en el puerto o en el
lugar de destino designados y descargarla allí.
Es muy recomendable que las partes especifiquen tan claramente como sea posible la terminal y, si cabe, un
punto específico de la terminal en el puerto o lugar de destino acordado, puesto que los riesgos hasta dicho
punto corren por cuenta del vendedor. Se recomienda al vendedor que proporcione un contrato de transporte
que se ajuste con precisión a esta elección.
Además, si la intención de las partes es que la empresa vendedora corra con los riesgos y costos que implica
transportar y manipular la mercancía desde la terminal hasta otro lugar, deberían utilizarse las reglas DAP o
DDP.
DAT exige que el vendedor despache la mercancía para la exportación, cuando sea aplicable. Sin embargo, el
vendedor no tiene ninguna obligación de despacharla para la importación, pagar ningún derecho de
importación o llevar a cabo ningún trámite aduanero de importación.
DAP – ENTREGADA EN LUGAR Regla MULTIMODAL
DAP (incluya el lugar de entrega designado) Incoterms® 2010
RECOMENDACIONES
Se aconseja usar el DAP como sustituto del DDU desaparecido. Dentro de una misma área económica se
aconseja utilizar el DAP hasta la fábrica o almacén del comprador ya que al no haber aduanas interiores el
vendedor podrá cumplir con el término acordado sin que el comprador pueda impedir la entrega por no
cumplir con sus obligaciones aduaneras.
Vigilar si el DAP se realiza con un tercer país, ya que debemos tener en cuenta que las formalidades
aduaneras van a cargo del comprador, por esto se aconseja pactar un DAP dentro de la terminal, antes del
despacho aduanero. Si la forma de cobro es un CAD, es aconsejable utilizar el DAT, ya que dominaremos los
documentos de transporte y dispondremos de pleno control sobre la mercancía.
Para un vendedor el DAT es interesante sobre todo si quiere dominar el riesgo logístico de la operación.
También podríamos utilizar un DAP en un país intermedio como sustituto del DAF de los Incoterms 2000.
Buen Incoterm de compra para reducir los costes en tránsito.
RIESGOS
Posible duplicación de costes de manipulación en la terminal de destino, sobre todo porque el transporte ya
incluya en el flete parte de estos costes de manipulación como podrían ser la desestiba y la descarga. DAP
puerto (Barco) con un flete LINER.
Ver si el flete utilizado ya incluye un seguro obligatorio, no duplicar seguros. Si realizamos un seguro que
cubra todos los riesgos posibles. No es obligatorio realizar el seguro de la mercancía por parte del vendedor,
ya que el riesgo es suyo hasta el punto de entrega en la terminal de destino.
No se aconseja la utilización del DAP en créditos documentarios ya que se podría dar la circunstancia de que
el vendedor cobrara dos veces y el comprador se quedase sin dinero y sin mercancía.
FORMA DE APLICACIÓN
Esta regla puede utilizarse con independencia del modo de transporte seleccionado y también puede utilizares
cuando se emplea más de un modo de transporte.
“Entregada en lugar” significa que la empresa vendedora realiza la entrega cuando la mercancía se pone a
disposición de la compradora en el medio de transporte de llegada preparada para la descarga en el
lugar de destino designado . La empresa vendedora corre con todos los riesgos que implica llevar la
mercancía hasta el lugar designado.
Es muy recomendable que las partes especifiquen tan claramente como sea posible el punto en el lugar de
destino acordado, puesto que los riesgos hasta dicho punto corren por cuenta del vendedor. Se recomienda
al vendedor que proporcione un contrato de transporte que se ajuste con precisión a esta elección. Si el
vendedor incurre en costos según el contrato de transporte que estén relacionados con la descarga en el
lugar de destino, no tiene derecho a recuperarlos del comprador a menos que las partes lo acuerden de otro
modo.
DAP exige que el vendedor despache la mercancía para la exportación, cuando sea aplicable. Sin embargo,
el vendedor no tiene ninguna obligación de despacharla para la importación, pagar ningún derecho de
importación o llevar a cabo ningún trámite aduanero de importación. Si las partes desean que el vendedor
despache la mercancía para la importación, pague cualquier derecho de importación o lleve a cabo cualquier
trámite aduanero de importación, debería utilizarse el término DDP.
DDP – ENTREGADA DERECHOS PAGADOS Regla MULTIMODAL
DDP (incluya el lugar de entrega designado) Incoterms® 2010
RECOMENDACIONES
Se aconseja usar el DDP en mercancía con poco valor y utilizando un transporte por courier. Se trata de
prestar un servicio rápido al cliente que tiene una urgencia como por ejemplo el envío de una pieza para una
máquina que el comprador tiene parada, se trata de que la pieza llegue rápido y la fábrica siga funcionando,
aquí lo Importante no es el coste de la pieza sino la urgencia del envío.
Se aconseja la utilización del Incoterm para la venta a particulares. No es usual utilizar esta regla Incoterms
para operaciones importantes, tampoco si la forma de cobro pago es un crédito documentario.
RIESGOS
Dentro del precio DDP se incluyen los aranceles y los impuestos interiores.
Según la legislación del país, los impuestos interiores no son deducibles por parte del comprador, importador.
El vendedor debe conocer los impuestos que deberá asumir, estos pueden ser cambiables en el tiempo.
También debe conocer muy bien los documentos necesarios para el despacho de aduanas de importación.
Tener un fallo en este sentido, podría incrementar los costes de la operación considerablemente.
No se aconseja la utilización del DDP en créditos documentarios ya que se podría dar la circunstancia de que
el vendedor cobrará dos veces y el comprador se quedase sin dinero y sin mercancía.
FORMA DE APLICACIÓN
Esta regla puede utilizarse con independencia del modo de transporte seleccionado y también puede utilizares
cuando se emplea más de un modo de transporte.
“ENTREGADA DERECHOS PAGADOS” significa que la empresa vendedora entrega la mercancía cuando
ésta se pone a disposición de la compradora, despachada para la importación en los medios de transporte
de llegada , preparada para la descarga en el lugar de destino designado. La empresa vendedora corre
con todos los costos y riesgos que implica llevar la mercancía hasta el lugar de destino y tiene la obligación de
despacharla, no sólo para la exportación, sino también para la importación, de pagar cualquier derecho de
exportación e importación y de llevar a cabo todos los trámites aduaneros.
DDP representa la máxima obligación para la empresa vendedora.
Es muy recomendable que las partes especifiquen tan claramente como sea posible el punto en el lugar de
destino acordado, puesto que los costos y riesgos hasta dicho punto son por cuenta del vendedor. Se
recomienda al vendedor que proporcione contratos de transporte que se ajusten con precisión a esta
elección. Si el vendedor incurre en costos según el contrato de transporte que estén relacionados con la
descarga en el lugar de destino, no tiene derecho a recuperarlos del comprador a menos que las partes lo
acuerden de otro modo.
Se recomienda que las partes no utilicen DDP si la empresa vendedora no puede, directa o indirectamente,
conseguir el despacho de importación.
Si las partes desean que la empresa compradora corra con todos los riesgos y costos del despacho de
importación, debería de utilizarse la regla DAP.
El IVA o cualquier otro impuesto pagadero a la importación son por cuenta de la empresa vendedora a menos
que expresamente se acuerde de otro modo en el contrato de compraventa.
REGLAS PARA TRANSPORTE MARÍTIMO Y VÍAS NAVEGABLES INTERIORES
FAS – FRANCO AL COSTADO DEL BUQUE Regla exclusiva para transporte marítimo o vías navegables
FAS (incluya el puerto de embarque designado) Incoterms® 2010
RECOMENDACIONES
Se aconseja usar el FAS sólo en transporte marítimo, básicamente para carga a granel y carga general, no
utilizar nunca esta regla Incoterms para contenedores completos.
RIESGOS
Falta de coordinación entre la entrega de la mercancía y la llegada del buque.
Pactar previamente los costes logísticos de manipulación de la mercancía.
FORMA DE APLICACIÓN
Esta regla sólo ha de utilizarse para el transporte por mar o por vías navegables interiores.
“FRANCO AL COSTADO DEL BUQUE” significa que la empresa vendedora realiza la entrega cuando la
mercancía se coloca al costado del buque designado por la empresa compradora (por ejemplo, en el muelle o
en una barcaza) en el puerto de embarque designado. El riesgo de pérdida o daño a la mercancía se
transmite cuando la mercancía está al costado del buque, y la empresa compradora corre con todos los
costos desde ese momento en adelante.
Es muy recomendable que las partes especifiquen, tan claramente como sea posible, el punto en el puerto de
embarque designado, ya que los costos y riesgos hasta dicho punto son por cuenta del vendedor y estos
costos y los gastos de manipulación asociados pueden variar según los usos del puerto.
Se exige al vendedor o que entregue la mercancía al costado del buque o que proporcione la mercancía así
ya entregada para el embarque. La referencia “proporcionar” sirve para las compraventas múltiples de una
cadena de ventas, especialmente habituales en el contrato de productos básicos.
Cuando la mercancía está en contenedores, es habitual que el vendedor ponga la mercancía en poder del
porteador en una terminal y no al costado del buque. En tales situaciones FAS sería inapropiada y debería
utilizarse la regla FCA.
FAS exige al vendedor que despache la mercancía para la exportación, cuando sea aplicable. Sin embargo, el
vendedor no tiene ninguna obligación de despacharla para la importación, pagar ningún derecho de
importación o llevar a cabo ningún trámite aduanero de importación.
FOB – FRANCO A BORDO Regla exclusiva para transporte marítimo o vías navegables
FOB (incluya el puerto de embarque designado) Incoterms® 2010
RECOMENDACIONES
Se aconseja usar el FOB sólo en transporte marítimo, básicamente para carga general aunque también se
podría utilizar para gráneles, no utilizar nunca esta regla Incoterms para contenedores completos o
contenedores de grupaje. Tampoco utilizar nunca para transporte por avión o cualquier otro que no sea
marítimo.
RIESGOS
Falta de coordinación entre la entrega de la mercancía y la llegada del buque.
Pactar previamente los costes logísticos de manipulación de la mercancía.
FORMA DE APLICACIÓN
Esta regla sólo ha de utilizarse para el transporte por mar o por vías navegables interiores.
“FRANCO A BORDO” significa que la empresa vendedora entrega la mercancía a bordo del
buque designado por la compradora en el puerto de embarque designado en el puerto designado o
proporciona la mercancía así ya entregada. El riesgo de pérdida o daño a la mercancía se transmite cuando la
mercancía está a bordo del buque, y la empresa compradora corre con todos los costos desde ese momento
en adelante.
Se exige al vendedor o que entregue la mercancía a bordo del buque o que proporcione la mercancía así ya
entregada para el embarque. La referencia “proporcionar” sirve para las compraventas múltiples de una
cadena de ventas, especialmente habituales en el contrato de productos básicos.
Puede que FOB no sea apropiado cuando la mercancía se pone en poder del porteador antes de que esté a
bordo del buque, como ocurre, por ejemplo, con la mercancía en contenedores , que se entrega
habitualmente en una terminal. En tales situaciones, debería utilizarse la regla FCA.
FOB exige al vendedor que despache la mercancía para la exportación, cuando sea aplicable. Sin embargo,
el vendedor no tiene ninguna obligación de despacharla para la importación, pagar ningún derecho de
importación o llevar a cabo ningún trámite aduanero de importación.
CFR – COSTO Y FLETE Regla exclusiva para transporte marítimo o vías navegables
CFR (incluya el puerto de embarque designado) Incoterms® 2010
RECOMENDACIONES
Se aconseja usar el CFR en transporte marítimo. En marítimo solo cuando el vendedor quiera vender la
mercancía cuando esta está navegando. No se aconseja utilizar esta regla Incoterms en transporte terrestre,
ni aéreo.
No se debe usar este Incoterm con contenedores, ni enteros ni de consolidados, aunque sea mediante
transporte marítimo.
A los bancos les gusta utilizar los Incoterms de la familia de las “C”, con los créditos documentarios y así pedir
que la mercancía se consigne a ellos en los conocimientos de embarque, de esta forma obtienen garantías
extra en la operación.
Se aconseja la utilización de este Incoterm cuando el vendedor no nos puede garantizar que hará un buen
seguro con la regla Incoterms CIF.
RIESGOS
No conocer que el riesgo se transmite en origen por parte del comprador, aunque el coste del transporte vaya
a cargo del vendedor.
Ver si el flete utilizado ya incluye un seguro obligatorio, no duplicar seguros. Si se contrata un seguro que
cubra todos los riesgos posibles.
FORMA DE APLICACIÓN
Esta regla sólo ha de utilizarse para el transporte por mar o por vías navegables interiores.
“COSTO Y FLETE” significa que la empresa vendedora entrega la mercancía a bordo del buque o
proporciona la mercancía así ya entregada. El riesgo de pérdida o daño a la mercancía se transmite
cuando la mercancía está a bordo del buque. La empresa vendedora debe contratar y pagar los costos y
flete necesarios para llevar la mercancía hasta el puerto de destino designado.
Cuando se utilizan CPT, CIP, CFR o CIF, el vendedor cumple con su obligación de entrega cuando pone la
mercancía en poder del porteador en el modo especificado en la regla escogida y no cuando la mercancía
llega al lugar de destino.
Esta regla tiene dos puntos críticos, porque el riesgo se transmite y los costos se transfieren en lugares
diferentes. Mientras que en el contrato siempre se especificará un puerto de destino, podría no indicarse el
puerto de embarque, que es donde el riesgo se trasmite al comprador. Si el puerto de embarque resulta
de interés particular para la empresa compradora, se recomienda a las partes que lo identifiquen tan
precisamente como sea posible en el contrato.
Se recomienda a las partes que identifiquen tan precisamente como sea posible el punto en el puerto de
destino acordado, puesto que los costos hasta dicho punto son por cuenta del vendedor. Se recomienda al
vendedor que proporcione los contratos de transporte que se ajusten con precisión a esta elección. Si el
vendedor incurre en costos según el contrato de transporte que estén relacionados con la descarga en el
punto especificado en el puerto de destino, no tiene derecho a recuperarlos del comprador a menos que
las partes lo acuerden de otro modo.
Se exige al vendedor que entregue la mercancía a bordo del buque o que proporcione la mercancía así ya
entregada para el embarque hasta el destino. Además, se le exige que formalice un contrato de transporte o
lo proporcione. La referencia a “proporcionar” sirve para compraventas múltiples de una cadena de ventas,
especialmente habituales en el comercio de productos básicos.
Puede que CFR no sea apropiado cuando la mercancía se pone en poder del porteador antes de que
esté a bordo del buque, como ocurre por ejemplo, con la mercancía en contenedores, que se emplea
habitualmente en una terminal. En tales situaciones, debería utilizarse la regla CPT.
CIF – COSTO, SEGURO Y FLETE Regla exclusiva para transporte marítimo o vías navegables
CIF (incluya el puerto de embarque designado) Incoterms® 2010
RECOMENDACIONES
Se aconseja usar el CIF en transporte marítimo. En transporte marítimo solo cuando el vendedor quiera
vender la mercancía cuando esta está navegando, normalmente con un barco completo.
No se debe usar este Incoterm con contenedores, ni enteros ni de grupaje, aunque sea mediante transporte
marítimo. No se aconseja utilizar esta regla Incoterms en transporte terrestre, ni aéreo.
A los bancos les gusta utilizar los Incoterms de la familia de las “C”, con los créditos documentarlos y as! pedir
que la mercancía se consigne a ellos en los conocimientos de embarque, de esta forma obtienen garantías
extra en la operación.
Se aconseja la utilización de este Incoterm cuando el vendedor se ha asegurado que el vendedor cumplirá
con los requisitos del seguro pactados, per ejemplo en un crédito documentarlo, si no es as! el comprador
deberla utilizar un CFR.
RIESGOS
El comprador debe pactar con el vendedor el seguro, este seguro se recomienda que sea realizado por una
compañía de prestigio internacional, que cubra los máximos riesgos ICC-A, que en caso de siniestro el seguro
sea pagadero en el país del comprador y en la divisa que se ha establecido la operación, también es práctica
habitual en transporte marítimo cubrir el 110 % del valor de la mercancía.
No conocer que el riesgo se transmite en origen por parte del comprador, aunque el coste del transporte vaya
a cargo del vendedor.
FORMA DE APLICACIÓN
Esta regla sólo ha de utilizarse para el transporte por mar o por vías navegables interiores.
“COSTO, SEGURO Y FLETE” significa que la empresa vendedora entrega la mercancía a bordo del buque
o proporciona la mercancía así ya entregada. El riesgo de pérdida o daño a la mercancía se transmite
cuando la mercancía está a bordo del buque. La empresa vendedora debe contratar y pagar los costos y
flete necesarios para llevar la mercancía hasta el puerto de destino designado.
El vendedor también contrata la cobertura de seguro contra riesgo del comprador de pérdida o daño a la
mercancía durante el transporte. El comprador debería advertir que, en condiciones CIF, se exige al vendedor
que obtenga un seguro con solo una cobertura mínima. Si el comprador deseara tener más protección del
seguro, necesitaría acordar cuánta expresamente con el vendedor o bien cerrar sus propios acuerdos extra en
cuanto al seguro.
Cuando se utilizan CPT, CIP, CFR o CIF, el vendedor cumple con su obligación de entrega cuando pone la
mercancía en poder del porteador en el modo especificado en la regla escogida y no cuando la mercancía
llega al lugar de destino.
Esta regla tiene dos puntos críticos, porque el riesgo se transmite y los costos se transfieren en lugares
diferentes. Mientras que en el contrato siempre se especificará un puerto de destino, podría no indicarse el
puerto de embarque, que es donde el riesgo se trasmite al comprador. Si el puerto de embarque resulta
de interés particular para la empresa compradora, se recomienda a las partes que lo identifiquen tan
precisamente como sea posible en el contrato.
Se recomienda a las partes que identifiquen tan precisamente como sea posible el punto en el puerto de
destino acordado, puesto que los costos hasta dicho punto son por cuenta del vendedor. Se recomienda al
vendedor que proporcione los contratos de transporte que se ajusten con precisión a esta elección. Si el
vendedor incurre en costos según el contrato de transporte que estén relacionados con la descarga en el
punto especificado en el puerto de destino, no tiene derecho a recuperarlos del comprador a menos que
las partes lo acuerden de otro modo.
Se exige al vendedor que entregue la mercancía a bordo del buque o que proporcione la mercancía así ya
entregada para el embarque hasta el destino. Además, se le exige que formalice un contrato de transporte o
lo proporcione. La referencia a “proporcionar” sirve para compraventas múltiples de una cadena de ventas,
especialmente habituales en el comercio de productos básicos.
Puede que CIF no sea apropiado cuando la mercancía se pone en poder del porteador antes de que
esté a bordo del buque, como ocurre por ejemplo, con la mercancía en contenedores, que se emplea
habitualmente en una terminal. En tales situaciones, debería utilizarse la regla CIP.
Atentamente,
Lic. Carlos Alberto Espinosa Sandoval
Barra Nacional de Comercio Exterior
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