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 14 / 7/201 4 DOF - Diario Oficial de la Fe de ración ht t p:/ / w w w. dof. g ob.mx / no t a _detalle. p hp?co di go=535 23 23 &fech a=14 / 07 / 2 014&prin t =true 1/99  DOF: 14/07/2014 DECRETO por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Ra diodifusión del Estad o Mexicano; y s e refor man, adicionan y deroga n diversas disp osiciones en materia de te lecomunicaciones y radiodifusión. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO , Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A: SE EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN, Y LA LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN. ARTÍCULO PRIMERO.- Se ex pide la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifus ión. LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN TÍTULO PRIMERO Del Ámbito de Apli cac ión de la Ley y de la Competencia de las Autoridades Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto regular el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes públicas de telecomunicaciones, el acceso a la infraestructura activa y pasiva, los recursos orbitales, la comunicación vía satélite, la prestación de los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusió n, y la conv ergencia entre éstos, los derechos de los usua rios y las audiencias , y el proceso de com petencia y libre concurrencia en estos sectores, para que contribuyan a los fines y al ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 6o., 7o. , 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 2. Las telec omunicaciones y la radiodifusión son serv icios públicos de interé s general. En la prestación de dichos servicios es tará prohibida toda discrimi nación m otiv ada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derec hos y libert ades de las personas. El Estado, al ejercer la rectoría en la materia, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación y garantizará la eficiente prestación de los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión, y para tales efectos establecerá condiciones de competencia efectiv a en la prestación de dichos s ervicios. En todo momento el Estado mantendrá el dominio originario, inalienable e imprescriptible sobre el espectro radioeléctrico. Se podrá perm itir el uso , aprov echami ento y ex plotación del es pectro radioeléctr ico y de los recursos orbitales, conforme a las m odalidades y requisitos es table cidos en la presente Ley y demás disposiciones aplicables. Artículo 3. Para los efectos de es ta Ley se en tenderá por: I.  Acceso al usuario final: El circuito físico que conecta el punto de conexión terminal de la red en el domicilio del usuario a la central telefónica o instalación equivalente de la red pública de telecomunicaciones local, desde la cual se presta el servicio al usuario; II.  Agente con poder sustancial: A quél agente económ ico que tiene poder sustancial en a lgún m ercado relev ante de los sector es de radiodif usión o telecomunicac iones,  conforme a lo establecido en la Ley Federal de Competencia Económica; III. Arqu itectura abierta: Conjunto de características técnicas de las redes públicas de telecomunicaciones que les permi te interconectarse e ntre sí, a nivel fí sico o virt ual, lógico y funcional, de tal manera que exista interoperabilidad entre ellas ; IV.  Atribución de una banda de frecuencias:  Acto por el cual una banda de frecuencias determinada se destina al uso de uno o varios s ervicios de radio comuni cación, conf orme al Cuad ro Nacional de A tribución de Fr ecuencias; V.  Banda ancha:  Acceso de alta capacidad que permite ofrecer diversos servicios convergentes a través de

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DECRETO por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.

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  • 14/7/2014 DOF - Diario Oficial de la Federacin

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    DOF: 14/07/2014

    DECRETO por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusin, y la Ley del S istema Pblico de

    Radiodifusin del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y

    radiodifusin.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la Repblica.

    ENRIQUE PEA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

    Que el Honorable Congreso de la Unin, se ha servido dirigirme el siguiente

    DECRETO

    "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:

    SE EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN, Y LA LEY DEL SISTEMA PBLICO DE RADIODIFUSIN

    DEL ESTADO MEXICANO; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE

    TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN.

    ARTCULO PRIMERO.- Se expide la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusin.

    LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN

    TTULO PRIMERO

    Del mbito de Aplicacin de la Ley y de la

    Competencia de las Autoridades

    Captulo I

    Disposiciones Generales

    Artculo 1. La presente Ley es de orden pblico y tiene por objeto regular el uso, aprovechamiento y explotacin delespectro radioelctrico, las redes pblicas de telecomunicaciones, el acceso a la infraestructura activa y pasiva, los recursosorbitales, la comunicacin va satlite, la prestacin de los servicios pblicos de inters general de telecomunicaciones yradiodifusin, y la convergencia entre stos, los derechos de los usuarios y las audiencias, y el proceso de competencia y libreconcurrencia en estos sectores, para que contribuyan a los fines y al ejercicio de los derechos establecidos en los artculos6o., 7o., 27 y 28 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artculo 2. Las telecomunicaciones y la radiodifusin son servicios pblicos de inters general.

    En la prestacin de dichos servicios estar prohibida toda discriminacin motivada por origen tnico o nacional, el gnero,la edad, las discapacidades, la condicin social, las condiciones de salud, la religin, las opiniones, las preferenciassexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar losderechos y libertades de las personas.

    El Estado, al ejercer la rectora en la materia, proteger la seguridad y la soberana de la Nacin y garantizar la eficienteprestacin de los servicios pblicos de inters general de telecomunicaciones y radiodifusin, y para tales efectos establecercondiciones de competencia efectiva en la prestacin de dichos servicios.

    En todo momento el Estado mantendr el dominio originario, inalienable e imprescriptible sobre el espectro radioelctrico.

    Se podr permitir el uso, aprovechamiento y explotacin del espectro radioelctrico y de los recursos orbitales, conforme alas modalidades y requisitos establecidos en la presente Ley y dems disposiciones aplicables.

    Artculo 3. Para los efectos de esta Ley se entender por:

    I. Acceso al usuario final: El circuito fsico que conecta el punto de conexin terminal de la red en el domicilio delusuario a la central telefnica o instalacin equivalente de la red pblica de telecomunicaciones local, desde lacual se presta el servicio al usuario;

    II. Agente con poder sustancial: Aqul agente econmico que tiene poder sustancial en algn mercado relevante delos sectores de radiodifusin o telecomunicaciones, conforme a lo establecido en la Ley Federal de CompetenciaEconmica;

    III. Arquitectura abierta: Conjunto de caractersticas tcnicas de las redes pblicas de telecomunicaciones que lespermite interconectarse entre s, a nivel fsico o virtual, lgico y

    funcional, de tal manera que exista interoperabilidad entre ellas;

    IV. Atribucin de una banda de frecuencias: Acto por el cual una banda de frecuencias determinada se destina aluso de uno o varios servicios de radiocomunicacin, conforme al Cuadro Nacional de Atribucin de Frecuencias;

    V. Banda ancha: Acceso de alta capacidad que permite ofrecer diversos servicios convergentes a travs de

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    infraestructura de red fiable, con independencia de las tecnologas empleadas, cuyos parmetros sern

    actualizados por el Instituto peridicamente;

    VI. Banda de frecuencias: Porcin del espectro radioelctrico comprendido entre dos frecuencias determinadas;

    VII. Calidad: Totalidad de las caractersticas de un servicio de telecomunicaciones y radiodifusin que determinan sucapacidad para satisfacer las necesidades explcitas e implcitas del usuario del servicio, cuyos parmetrossern definidos y actualizados regularmente por el Instituto;

    VIII. Canal de programacin: Organizacin secuencial en el tiempo de contenidos audiovisuales, puesta adisposicin de la audiencia, bajo la responsabilidad de una misma persona y dotada de identidad e imagenpropias y que es susceptible de distribuirse a travs de un canal de radiodifusin;

    IX. Canal de transmisin de radiodifusin: Ancho de banda indivisible destinado a la emisin de canales deprogramacin de conformidad con el estndar de transmisin aplicable a la radio o a la televisin, en trminosde las disposiciones generales aplicables que emita el Instituto;

    X. Cobertura universal: Acceso de la poblacin en general a los servicios de telecomunicaciones determinados porla Secretara, bajo condiciones de disponibilidad, asequibilidad y accesibilidad;

    XI. Comercializadora: Toda persona que proporciona servicios de telecomunicaciones a usuarios finales medianteel uso de capacidad de una o varias redes pblicas de telecomunicaciones sin tener el carcter de concesionarioen los trminos de esta Ley;

    XII. Concesin nica: Acto administrativo mediante el cual el Instituto confiere el derecho para prestar de maneraconvergente, todo tipo de servicios pblicos de telecomunicaciones o radiodifusin. En caso de que elconcesionario requiera utilizar bandas del espectro radioelctrico o recursos orbitales, deber obtenerlosconforme a los trminos y modalidades establecidas en esta Ley;

    XIII. Concesin de espectro radioelctrico o de recursos orbitales: Acto administrativo mediante el cual el Institutoconfiere el derecho para usar, aprovechar o explotar bandas de frecuencia del espectro radioelctrico o recursosorbitales, en los trminos y modalidades establecidas en esta Ley;

    XIV. Concesionario: Persona fsica o moral, titular de una concesin de las previstas en esta Ley;

    XV. Constitucin: Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos;

    XVI. Cuadro nacional de atribucin de frecuencias: Disposicin administrativa que indica el servicio o servicios deradiocomunicaciones a los que se encuentra atribuida una determinada banda de frecuencias del espectroradioelctrico, as como informacin adicional sobre el uso y planificacin de determinadas bandas defrecuencias;

    XVII. Decreto: Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artculos 6o., 7o., 27, 28, 73,78, 94 y 105 de la Constitucin en materia de telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federacinel 11 de junio de 2013;

    XVIII. Desagregacin: Separacin de elementos fsicos, incluyendo la fibra ptica, tcnicos y lgicos, funciones oservicios de la red pblica de telecomunicaciones local del agente econmico preponderante en el sector de lastelecomunicaciones o del agente que a nivel nacional tenga poder sustancial en el mercado relevante deservicios de acceso al usuario final, de manera que otros concesionarios puedan acceder efectivamente a dichared pblica de telecomunicaciones local;

    XIX. Ejecutivo Federal: Comprende a la Administracin Pblica Federal, sus dependencias y entidades, segncorresponda;

    XX. Equipo complementario: Infraestructura de retransmisin de la seal de una estacin de

    radiodifusin que tiene por objeto garantizar la recepcin de dicha seal con la calidad requerida por el Instituto opor las disposiciones aplicables, dentro de la zona de cobertura concesionada;

    XXI. Espectro radioelctrico: Espacio que permite la propagacin, sin gua artificial, de ondas electromagnticascuyas bandas de frecuencias se fijan convencionalmente por debajo de los 3,000 gigahertz;

    XXII. Estacin terrena: La antena y el equipo asociado a sta que se utiliza para transmitir o recibir seales decomunicacin va satlite;

    XXIII. Frecuencia: Nmero de ciclos por segundo que efecta una onda del espectro radioelctrico, cuya unidad demedida es el Hertz;

    XXIV. Homologacin: Acto por el cual el Instituto reconoce oficialmente que las especificaciones de un producto, equipo,dispositivo o aparato destinado a telecomunicaciones o radiodifusin, satisface las normas o disposicionestcnicas aplicables;

    XXV. INDAABIN: Instituto de Administracin y Avalos de Bienes Nacionales;

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    XXVI. Infraestructura activa: Elementos de las redes de telecomunicaciones o radiodifusin que almacenan, emiten,procesan, reciben o transmiten escritos, imgenes, sonidos, seales, signos o informacin de cualquiernaturaleza;

    XXVII. Infraestructura pasiva: Elementos accesorios que proporcionan soporte a la infraestructura activa, entre otros,bastidores, cableado subterrneo y areo, canalizaciones, construcciones, ductos, obras, postes, sistemas desuministro y respaldo de energa elctrica, sistemas de climatizacin, sitios, torres y dems aditamentos,incluyendo derechos de va, que sean necesarios para la instalacin y operacin de las redes, as como para laprestacin de servicios de telecomunicaciones y radiodifusin;

    XXVIII. Instituto: Instituto Federal de Telecomunicaciones;

    XXIX. Insumos esenciales: Elementos de red o servicios que se proporcionan por un solo concesionario o un reducidonmero de concesionarios, cuya reproduccin no es viable desde un punto de vista tcnico, legal o econmico yson insumos indispensables para la prestacin de los servicios de telecomunicaciones y de radiodifusin. Enlos casos no previstos en esta Ley, el Instituto determinar la existencia y regulacin al acceso de insumosesenciales en trminos de lo dispuesto por la Ley Federal de Competencia Econmica;

    XXX. Interconexin: Conexin fsica o virtual, lgica y funcional entre redes pblicas de telecomunicaciones quepermite la conduccin de trfico entre dichas redes y/o entre servicios de telecomunicaciones prestados a travsde las mismas, de manera que los usuarios de una de las redes pblicas de telecomunicaciones puedanconectarse e intercambiar trfico con los usuarios de otra red pblica de telecomunicaciones y viceversa, o bienpermite a los usuarios de una red pblica de telecomunicaciones la utilizacin de servicios detelecomunicaciones provistos por o a travs de otra red pblica de telecomunicaciones;

    XXXI. Interferencia perjudicial: Efecto de una energa no deseada debida a una o varias emisiones, radiaciones,inducciones o sus combinaciones sobre la recepcin en un sistema de telecomunicaciones o radiodifusin, quepuede manifestarse como degradacin de la calidad, falseamiento o prdida de informacin, que compromete,interrumpe repetidamente o impide el funcionamiento de cualquier servicio de radiocomunicacin;

    XXXII. Internet: Conjunto descentralizado de redes de telecomunicaciones en todo el mundo, interconectadas entre s,que proporciona diversos servicios de comunicacin y que utiliza protocolos y direccionamiento coordinadosinternacionalmente para el enrutamiento y procesamiento de los paquetes de datos de cada uno de los servicios.Estos protocolos y direccionamiento garantizan que las redes fsicas que en conjunto componen Internetfuncionen como una red lgica nica;

    XXXIII. Interoperabilidad: Caractersticas tcnicas de las redes pblicas, sistemas y equipos de telecomunicacionesintegrados a stas que permiten la interconexin efectiva, por medio de las cuales se asegura la provisin de unservicio de telecomunicaciones especfico de una manera consistente y predecible, en trminos de la entregafuncional de servicios entre redes;

    XXXIV. Ley: Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusin;

    XXXV. Localizacin geogrfica en tiempo real: Es la ubicacin aproximada en el momento en que se procesa unabsqueda de un equipo terminal mvil asociado a una lnea telefnica determinada;

    XXXVI. Mensaje Comercial: Mencin dirigida al pblico o a un segmento del mismo durante corte programtico, con elpropsito de informar sobre la existencia o caractersticas de un producto, servicio o actividad para inducir sucomercializacin y venta, en las estaciones de radiodifusin con concesin comercial y canales de televisin yaudio restringidos. El mensaje comercial no incluye los promocionales propios de la estacin o canal, ni lastransmisiones correspondientes a los tiempos del Estado, y otros a disposicin del Poder Ejecutivo, niprogramas de oferta de productos y servicios;

    XXXVII. Multiprogramacin: Distribucin de ms de un canal de programacin en el mismo canal de transmisin;

    XXXVIII. Neutralidad a la competencia: Obligacin del Estado de no generar distorsiones al mercado como consecuenciade la propiedad pblica;

    XXXIX. Orbita satelital: Trayectoria que recorre una estacin espacial alrededor de la Tierra;

    XL. Patrocinio: El pago en efectivo o en especie que realiza cualquier persona fsica o moral a fin de que se haga lamencin o presentacin visual de la denominacin, razn social, marca o logotipo de la persona que realiz elpago;

    XLI. Pelculas cinematogrficas: Creacin audiovisual compuesta por imgenes en movimiento, con o sinsonorizacin incorporada, con una duracin de sesenta minutos o superior. Son pelculas nacionales lasrealizadas por personas fsicas o morales mexicanas o las realizadas en el marco de los acuerdosinternacionales o los convenios de coproduccin suscritos por el gobierno mexicano, con otros pases uorganismos internacionales;

    XLII. Poder de mando: La capacidad de hecho de influir de manera decisiva en los acuerdos adoptados en las

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    asambleas de accionistas o sesiones del consejo de administracin o en la gestin, conduccin y ejecucin delos negocios de una persona que sta controle o en las que tenga una influencia significativa;

    XLIII. Poltica de inclusin digital universal: Conjunto de programas y estrategias emitidos por el Ejecutivo Federalorientadas a brindar acceso a las tecnologas de la informacin y la comunicacin, incluyendo el Internet debanda ancha para toda la poblacin, haciendo especial nfasis en sus sectores ms vulnerables, con elpropsito de cerrar la brecha digital existente entre individuos, hogares, empresas y reas geogrficas de distintonivel socioeconmico, respecto a sus oportunidades de acceso a las tecnologas referidas y el uso que hacen destas;

    XLIV. Portabilidad: Derecho de los usuarios de conservar el mismo nmero telefnico al cambiarse de concesionarioo prestador de servicio;

    XLV. Posiciones orbitales geoestacionarias: Ubicaciones en una rbita circular que se encuentran en el planoecuatorial, que permiten que un satlite mantenga un periodo de traslacin igual al periodo de rotacin de laTierra;

    XLVI. Preponderancia: Calidad determinada por el Instituto de un agente econmico en los trminos del artculo 262de esta Ley;

    XLVII. Produccin nacional: Contenido o programacin generada por persona fsica o moral con financiamientomayoritario de origen mexicano;

    XLVIII. Productor nacional independiente de contenidos audiovisuales: Persona fsica o moral de nacionalidadmexicana que produce obras audiovisuales a nivel nacional, regional o local, que no cuenta con una concesinde telecomunicaciones o radiodifusin, ni es controlado por un concesionario en virtud de su poder de mando;

    XLIX. PROFECO: La Procuradura Federal del Consumidor;

    L. Programacin de oferta de productos: La que, en el servicio de radio y televisin tiene por objeto ofrecer opromover la venta de bienes o la prestacin de servicios y cuya duracin es superior a cinco minutos continuos;

    LI. Programador nacional independiente: Persona fsica o moral que no es objeto de control por parte de algnconcesionario de radiodifusin o por alguna afiliada, filial o subsidiaria de ste, ni es controlado por unconcesionario en virtud de su poder de mando, que cuenta con la capacidad de conformar un canal deprogramacin con base en estructura programtica formada mayoritariamente por produccin propia yproduccin nacional independiente y cuya titularidad sobre los derechos de autor sea mayoritariamentemexicana;

    LII. Punto de interconexin: Punto fsico o virtual donde se establece la interconexin entre redes pblicas detelecomunicaciones para el intercambio de trfico de interconexin o de trfico de servicios mayoristas;

    LIII. Radiocomunicacin: Toda telecomunicacin o radiodifusin que es transmitida por ondas del espectroradioelctrico;

    LIV. Radiodifusin: Propagacin de ondas electromagnticas de seales de audio o de audio y video asociado,haciendo uso, aprovechamiento o explotacin de las bandas de frecuencia del espectro radioelctrico, incluidaslas asociadas a recursos orbitales, atribuidas por el Instituto a tal servicio, con el que la poblacin puede recibirde manera directa y gratuita las seales de su emisor utilizando los dispositivos idneos para ello;

    LV. Recursos orbitales: Posiciones orbitales geoestacionarias u rbitas satelitales con sus respectivas bandas defrecuencias asociadas que pueden ser objeto de concesin;

    LVI. Red compartida mayorista: Red pblica de telecomunicaciones destinada exclusivamente a comercializarcapacidad, infraestructura o servicios de telecomunicaciones al mayoreo a otros concesionarios ocomercializadoras;

    LVII. Red de telecomunicaciones: Sistema integrado por medios de transmisin, tales como canales o circuitos queutilicen bandas de frecuencias del espectro radioelctrico, enlaces satelitales, cableados, redes de transmisinelctrica o cualquier otro medio de transmisin, as como, en su caso, centrales, dispositivos de conmutacin ocualquier equipo necesario;

    LVIII. Red pblica de telecomunicaciones: Red de telecomunicaciones a travs de la cual se explotan comercialmenteservicios de telecomunicaciones. La red no comprende los equipos terminales de telecomunicaciones de losusuarios, ni las redes de telecomunicaciones que se encuentren ms all del punto de conexin terminal;

    LIX. Satlite: Objeto colocado en una rbita satelital, provisto de una estacin espacial con sus frecuencias asociadasque le permite recibir, transmitir o retransmitir seales de radiocomunicacin desde o hacia estaciones terrenasu otros satlites;

    LX. Secretara: La Secretara de Comunicaciones y Transportes;

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    LXI. Servicio de usuario visitante: El servicio a travs del cual los usuarios de una red pblica de telecomunicacionesde servicio local mvil, pueden originar o recibir comunicaciones de voz o datos a travs de la infraestructura deacceso de otro concesionario de red pblica de telecomunicaciones del servicio local mvil, sin necesidad derealizar algn procedimiento adicional, al tratarse de usuarios de otra regin local mvil o al estar fuera de la zonade cobertura de su proveedor de servicios mviles;

    LXII. Servicio mayorista de telecomunicaciones: Servicio de telecomunicaciones que consiste en el suministro deacceso a elementos individuales, a capacidades de una red o servicios, incluyendo los de interconexin, que sonutilizados por concesionarios o comercializadores para proveer servicios de telecomunicaciones a los usuariosfinales;

    LXIII. Servicios de interconexin: Los que se prestan entre concesionarios de servicios de telecomunicaciones, pararealizar la interconexin entre sus redes e incluyen, entre otros, la conduccin de trfico, su originacin yterminacin, enlaces de transmisin, sealizacin, trnsito, puertos de acceso, coubicacin, la comparticin deinfraestructura para interconexin, facturacin y cobranza, as como otros servicios auxiliares de la misma yacceso a servicios;

    LXIV. Servicio de televisin y audio restringidos: Servicio de telecomunicaciones de audio o de audio y videoasociados que se presta a suscriptores, a travs de redes pblicas de telecomunicaciones, mediante contrato yel pago peridico de una cantidad preestablecida;

    LXV. Servicios pblicos de telecomunicaciones y radiodifusin: Servicios de inters general que prestan losconcesionarios al pblico en general con fines comerciales, pblicos o sociales de conformidad con lo dispuestoen la presente Ley y la Ley Federal de Competencia Econmica;

    LXVI. Sistema de comunicacin por satlite: El que permite el envo de seales de radiocomunicacin a travs de unaestacin terrena transmisora a un satlite que las recibe, amplifica, procesa y enva de regreso a la Tierra paraser captada por una o varias estaciones terrenas receptoras;

    LXVII. Sitio pblico: Para efectos de esta Ley y siempre que se encuentren a cargo de dependencias o entidadesfederales, estatales o municipales o bajo programas pblicos de cualquiera de los tres rdenes de gobierno, seconsideran como tal a:

    a) Escuelas, universidades y, en general, inmuebles destinados a la educacin;

    b) Clnicas, hospitales, centros de salud y, en general, inmuebles para la atencin de la salud;

    c) Oficinas de los distintos rdenes de gobierno;

    d) Centros comunitarios;

    e) Espacios abiertos tales como plazas, parques, centros deportivos y reas pblicas de uso comn para lapoblacin en general, cuya construccin o conservacin est a cargo de autoridades federales, estatales,municipales o del Distrito Federal;

    f) Aquellos que participen en un programa pblico, y

    g) Los dems que se consideren sitios pblicos de acuerdo a la legislacin vigente;

    LXVIII. Telecomunicaciones: Toda emisin, transmisin o recepcin de signos, seales, datos, escritos, imgenes, voz,sonidos o informacin de cualquier naturaleza que se efecta a travs de hilos, radioelectricidad, medios pticos,fsicos u otros sistemas electromagnticos, sin incluir la radiodifusin;

    LXIX. Trfico: Datos, escritos, imgenes, voz, sonidos o informacin de cualquier naturaleza que circulan por una redde telecomunicaciones;

    LXX. Valor mnimo de referencia: Cantidad expresada en dinero, misma que ser considerada como el valor mnimoque se deber pagar como contraprestacin por la adjudicacin de la concesin, y

    LXXI. Usuario final: Persona fsica o moral que utiliza un servicio de telecomunicaciones como destinatario final.

    En relacin a los principios sobre no discriminacin, perspectiva de gnero e inters superior de la niez, se atender alas definiciones que para tal efecto se establecen en las leyes correspondientes.

    Artculo 4. Para los efectos de la Ley, son vas generales de comunicacin el espectro radioelctrico, las redes pblicas detelecomunicaciones, las estaciones de radiodifusin y equipos complementarios, as como los sistemas de comunicacin vasatlite.

    Artculo 5. Las vas generales de comunicacin, la obra civil y los derechos de paso, uso o va, asociados a las redespblicas de telecomunicaciones, las estaciones de radiodifusin y equipos complementarios, as como los sistemas decomunicacin va satlite materia de la Ley y los servicios que con ellas se presten, son de jurisdiccin federal.

    Se considera de inters y utilidad pblicos la instalacin, operacin y mantenimiento de infraestructura destinada alservicio de las redes pblicas de telecomunicaciones, las estaciones de radiodifusin y equipos complementarios, las cuales

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    estarn sujetas exclusivamente a los poderes federales, en sus respectivos mbitos de atribuciones, debiendo respetarse lasdisposiciones estatales, municipales y del Distrito Federal que resulten aplicables en materia de desarrollo urbano.

    No podrn imponerse contribuciones u otras contraprestaciones econmicas adicionales a las que el concesionario hayapactado cubrir con el propietario de un inmueble para instalar su infraestructura.

    El Ejecutivo Federal, los Estados, los Municipios y el Gobierno del Distrito Federal en el mbito de sus atribuciones,colaborarn y otorgarn facilidades para la instalacin y despliegue de infraestructura y provisin de los servicios pblicos deinters general de telecomunicaciones y radiodifusin. En ningn caso se podr restringir la instalacin de infraestructura detelecomunicaciones y radiodifusin para la prestacin de los servicios pblicos que regula esta Ley.

    Las controversias entre los concesionarios y la Federacin, las Entidades Federativas y los Municipios, relacionadas conlo previsto en el presente artculo, sern resueltas por los tribunales especializados en materia de competencia econmica,radiodifusin y telecomunicaciones.

    Artculo 6. A falta de disposicin expresa en esta Ley o en los tratados internacionales se aplicarn supletoriamente:

    I. La Ley General de Bienes Nacionales;

    II. La Ley de Vas Generales de Comunicacin;

    III. La Ley Federal de Proteccin al Consumidor;

    IV. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo;

    V. El Cdigo de Comercio;

    VI. El Cdigo Civil Federal;

    VII. El Cdigo Federal de Procedimientos Civiles, y

    VIII. Las Leyes Generales en materia electoral.

    Los asuntos que no tengan previsto un trmite especfico conforme a la Ley Federal de Competencia Econmica o estaLey, se tramitarn conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

    Captulo II

    De la Competencia de las Autoridades

    Seccin I

    Del Instituto

    Artculo 7. El Instituto es un rgano pblico autnomo, independiente en sus decisiones y funcionamiento, conpersonalidad jurdica y patrimonio propios, que tiene por objeto regular y promover la competencia y el desarrollo eficiente delas telecomunicaciones y la radiodifusin en el mbito de las atribuciones que le confieren la Constitucin y en los trminosque fijan esta Ley y dems disposiciones legales aplicables.

    El Instituto tiene a su cargo la regulacin, promocin y supervisin del uso, aprovechamiento y explotacin del espectroradioelctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes pblicas de telecomunicaciones y la prestacin de losservicios de radiodifusin y de telecomunicaciones, as como del acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumosesenciales, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a otras autoridades en los trminos de la legislacincorrespondiente.

    Asimismo, el Instituto es la autoridad en materia de competencia econmica de los sectores de radiodifusin ytelecomunicaciones, por lo que en stos ejercer en forma exclusiva las facultades que establecen el artculo 28 de laConstitucin, esta Ley y la Ley Federal de Competencia Econmica.

    El Instituto es la autoridad en materia de lineamientos tcnicos relativos a la infraestructura y los equipos que se conectena las redes de telecomunicaciones, as como en materia de homologacin y evaluacin de la conformidad de dichainfraestructura y equipos.

    Los funcionarios del Instituto debern guiarse por los principios de autonoma, legalidad, objetividad, imparcialidad,certeza, eficiencia, eficacia, transparencia y rendicin de cuentas. Desempearn su funcin con autonoma y probidad.

    El Instituto podr establecer delegaciones y oficinas de representacin en la Repblica Mexicana.

    Artculo 8. El patrimonio del Instituto se integra por:

    I. Las partidas que se le asignen en el Presupuesto de Egresos de la Federacin, para el ejerciciocorrespondiente;

    II. Los bienes muebles e inmuebles que se le transfieran para el adecuado cumplimiento de su objeto, as comoaquellos que adquiera por otros medios y que puedan ser destinados a los mismos fines, y

    III. Los dems bienes, recursos y derechos que adquiera por cualquier ttulo legal.

    Los derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotacin del espectro radioelctrico y las contraprestaciones que se

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    establezcan de conformidad con esta Ley, no forman parte del patrimonio del Instituto. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto

    en el artculo 253-A de la Ley Federal de Derechos.

    Seccin II

    De la Secretara

    Artculo 9. Corresponde a la Secretara:

    I. Emitir opinin tcnica no vinculante al Instituto, en un plazo no mayor a treinta das naturales sobre elotorgamiento, la prrroga, la revocacin, as como la autorizacin de cesiones o cambios de control accionario,titularidad u operacin de sociedades relacionadas con concesiones en materia de telecomunicaciones yradiodifusin;

    II. Adoptar, en su caso, las acciones y medidas necesarias que garanticen la continuidad en la prestacin de losservicios de telecomunicaciones y radiodifusin cuando el Instituto le d aviso de la existencia de causas determinacin por revocacin o rescate de concesiones, disolucin o quiebra de las sociedades concesionarias;

    III. Planear, fijar, instrumentar y conducir las polticas y programas de cobertura universal y cobertura social deconformidad con lo establecido en esta Ley;

    IV. Elaborar las polticas de telecomunicaciones y radiodifusin del Gobierno Federal;

    V. Coordinarse con el Instituto para promover, en el mbito de sus respectivas atribuciones, el acceso a lastecnologas de la informacin y comunicacin y a los servicios de radiodifusin y telecomunicaciones, incluido elde banda ancha e Internet, en condiciones de competencia efectiva;

    VI. Realizar las acciones tendientes a garantizar el acceso a Internet de banda ancha en edificios e instalaciones delas dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal y coadyuvar con los gobiernos del DistritoFederal, Estatales y Municipales para el cumplimiento de este objetivo;

    VII. Establecer programas de acceso a banda ancha en sitios pblicos que identifiquen el nmero de sitios aconectar cada ao de manera progresiva, hasta alcanzar la cobertura universal;

    VIII. Llevar a cabo con la colaboracin del Instituto, de oficio, a peticin de parte interesada o a peticin del Instituto,las gestiones necesarias ante los organismos internacionales competentes, para la obtencin de recursosorbitales a favor del Estado Mexicano, a fin de que sean concesionados para s o para terceros;

    IX. Llevar a cabo los procedimientos de coordinacin de los recursos orbitales ante los organismos internacionalescompetentes, con las entidades de otros pases y con los concesionarios nacionales u operadores extranjeros;

    X. Establecer las polticas que promuevan la disponibilidad de capacidad y servicios satelitales suficientes para lasredes de seguridad nacional, servicios de carcter social y dems necesidades, objetivos y fines del GobiernoFederal;

    XI. Administrar y vigilar el uso eficiente de la capacidad satelital propia, ya sea concesionada o adquirida o aquellaestablecida como reserva del Estado;

    XII. Procurar la continuidad de los servicios satelitales que proporciona el Estado, bajo polticas de largo plazo;

    XIII. Declarar y ejecutar la requisa de las vas generales de comunicacin a que se refiere esta Ley;

    XIV. Proponer a la Secretara de Relaciones Exteriores la posicin del pas y participar, con apoyo del Instituto, en lanegociacin de tratados y convenios internacionales en materia de telecomunicaciones y radiodifusin;

    XV. Participar en representacin del Gobierno Mexicano, con apoyo del Instituto, ante organismos, entidadesinternacionales y foros en materia de telecomunicaciones y radiodifusin, y fijar la posicin del Estado Mexicanoante los mismos;

    XVI. Adquirir, establecer y operar, en su caso, por s, a travs o con participacin de terceros, infraestructura, redes detelecomunicaciones y sistemas satelitales para la prestacin de servicios de telecomunicaciones y radiodifusin;

    XVII. Promover la generacin de inversin en infraestructura y servicios de telecomunicaciones, radiodifusin y satelitalen el pas;

    XVIII. Enviar al Instituto su opinin, no vinculante, sobre el programa anual de trabajo y el informe trimestral previstos enla fraccin VIII del artculo 28 de la Constitucin;

    XIX. Elaborar, integrar y ejecutar de forma peridica los programas sectoriales, institucionales y especiales, a los quese refiere el artculo Dcimo Sptimo Transitorio del Decreto;

    XX. Incluir en el Plan Nacional de Desarrollo y en los programas sectoriales, institucionales y especialesconducentes, el programa a que se refiere la fraccin V del artculo Dcimo Sptimo Transitorio del Decreto;

    XXI. Atender las disposiciones que en materia de Estrategia Digital emita el Ejecutivo Federal;

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    XXII. Interpretar esta Ley en el mbito de su competencia, y

    XXIII. Las dems que le confiera esta Ley y otras disposiciones legales o administrativas.

    Seccin III

    Del Comit de Evaluacin

    Artculo 10. El Comit de Evaluacin de aspirantes a ser designados como comisionados del Instituto, al que se refiere elartculo 28 de la Constitucin, no contar con estructura ni presupuesto propios, por lo que, para el ejercicio de susatribuciones, se auxiliar del personal adscrito a las instituciones de las que son titulares sus integrantes y podr emplear losrecursos materiales y financieros de stas en los trminos que, al efecto, acuerden los integrantes del Comit de Evaluacin.

    Los actos jurdicos que acuerde el Comit de Evaluacin se formalizarn a travs de los servidores pblicos de lasinstituciones de las que son titulares sus integrantes y que al efecto seale el propio Comit.

    Artculo 11. Para el cumplimiento de las atribuciones previstas en el artculo 28 de la Constitucin, le corresponde alComit de Evaluacin:

    I. Emitir las convocatorias pblicas respectivas para cubrir las vacantes de comisionados del Instituto;

    II. Integrar y enviar al Ejecutivo Federal las listas de aspirantes a ocupar las vacantes referidas en la fraccinanterior;

    III. Seleccionar, cuando menos, a dos instituciones de educacin superior que emitan su opinin para laformulacin del examen de conocimientos, que aplicar el Comit de Evaluacin a los aspirantes y abstenersede revelar al pblico las denominaciones de dichas instituciones hasta en tanto enve al Ejecutivo Federal laslistas referidas en la fraccin II;

    IV. Aplicar, con base en la opinin recibida y las mejores prcticas, los exmenes de conocimientos a los aspirantesa comisionados, una vez que haya verificado el cumplimiento de los requisitos que les impone el artculo 28 de laConstitucin, as como elaborar el banco de reactivos con el que se integrarn dichos exmenes;

    V. Establecer un mecanismo para el registro de aspirantes interesados en ocupar los cargos de comisionados ydeterminar los documentos e informacin para acreditar que cumplen con los requisitos referidos en la fraccinanterior;

    VI. Emitir las bases para su funcionamiento y establecer los procedimientos que seguir para la seleccin deaspirantes, la integracin de las listas que enviar al Ejecutivo Federal, as como las normas de conducta que losmiembros del Comit de Evaluacin debern observar durante dichos procedimientos;

    VII. En cumplimiento de los principios constitucionales en materia de transparencia, clasificar la informacin quereciba y genere con motivo de sus funciones, acordar la informacin que deba ser clasificada como reservada oconfidencial y la forma en que deber garantizar, en todo caso, la proteccin de los datos personales de losaspirantes;

    VIII. Seleccionar a los aspirantes que obtengan las calificaciones aprobatorias ms altas en el examencorrespondiente para integrar las listas mencionadas en la fraccin II de este artculo;

    IX. Nombrar al secretario, al prosecretario y a dos asesores del Comit de Evaluacin, quienes debern serservidores pblicos de las instituciones que representan los propios integrantes del Comit de Evaluacin;

    X. Acordar la forma en que cubrirn los gastos que se requieran para el cumplimiento de las funciones del Comitde Evaluacin y el desarrollo de los procedimientos de evaluacin;

    XI. Acordar y ejecutar las dems acciones que resulten procedentes para llevar a cabo el procedimiento para laconformacin de las listas de aspirantes a comisionados, y

    XII. Acordar y ejecutar los dems actos necesarios para la realizacin de su objeto.

    Cualquier acto del Comit de Evaluacin ser inatacable, por lo que no proceder medio de defensa alguno, ordinario oextraordinario, incluyendo el juicio de amparo, ni podr ser modificado o revocado por autoridad alguna.

    Artculo 12. El Comit de Evaluacin contar con las ms amplias facultades para analizar y resolver sobre ladocumentacin e informacin que los aspirantes a comisionados le presenten, as como aqulla que el propio Comitrequiera.

    Artculo 13. Para el cumplimiento de sus atribuciones, el Comit de Evaluacin podr auxiliarse de cualquier autoridadfederal, estatal y municipal, as como de los rganos autnomos federales o estatales, los cuales estarn obligados aproporcionar, en el mbito de su competencia, la asistencia que sea necesaria para el ejercicio de las atribuciones del Comitde Evaluacin.

    Las citadas autoridades y los particulares a los que les sea requerida informacin, debern proporcionarla al Comit de

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    Evaluacin, en el plazo que al efecto se seale en las bases a las que se refiere la fraccin VI del artculo 11, con objeto deverificar o comprobar la informacin que le hubieren presentado los aspirantes, as como cualquier otra informacin que dichoComit estime necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

    Las referidas autoridades y los particulares en ningn caso podrn invocar secreto o reserva para omitir el cumplimientode tales requerimientos.

    Artculo 14. Los actos que el Comit de Evaluacin acuerde dar publicidad, se darn a conocer a travs del Diario Oficialde la Federacin, y en los dems medios que al efecto seale.

    La informacin y documentacin relativas a los exmenes y reactivos a los que se refiere el artculo 11, fraccin IV, de lapresente Ley, as como la metodologa de calificacin de dichos exmenes y dems informacin sobre las calificacionesobtenidas por los respectivos aspirantes a comisionados, tendr carcter confidencial, por lo que los miembros del Comit deEvaluacin, los servidores pblicos que intervengan en el procesamiento de dicha informacin y documentacin y losparticulares que, en su caso, intervengan en la formulacin de los reactivos y exmenes antes descritos, en ningn casopodrn revelar dicha informacin a persona alguna; salvo a las autoridades competentes en materia de fiscalizacin oinvestigacin.

    Respecto a cada uno de los aspirantes, slo se les podr comunicar la calificacin que hubieren obtenido, sin perjuicio deque, una vez concluido el proceso de seleccin, el Comit de Evaluacin deba publicar la calificacin que obtuvieron lossustentantes del examen de evaluacin, identificados nicamente por folio o clave de registro.

    Las listas de aspirantes a ocupar las vacantes en los cargos de comisionados en el Instituto que el Comit de Evaluacinintegre y enve al Ejecutivo Federal, debern acompaarse con la documentacin que present el aspirante para acreditar losrequisitos que establece el artculo 28 Constitucional, as como la calificacin que obtuvo en su evaluacin.

    TTULO SEGUNDO

    Del Funcionamiento del Instituto

    Captulo I

    Del Instituto

    Seccin I

    De las Atribuciones del Instituto y de su Composicin

    Artculo 15. Para el ejercicio de sus atribuciones corresponde al Instituto:

    I. Expedir disposiciones administrativas de carcter general, planes tcnicos fundamentales, lineamientos,modelos de costos, procedimientos de evaluacin de la conformidad, procedimientos de homologacin ycertificacin y ordenamientos tcnicos en materia de telecomunicaciones y radiodifusin; as como demsdisposiciones para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley;

    II. Formular y publicar sus programas de trabajo;

    III. Elaborar, publicar y mantener actualizado el Cuadro Nacional de Atribucin de Frecuencias;

    IV. Otorgar las concesiones previstas en esta Ley y resolver sobre su prrroga, modificacin o terminacin porrevocacin, rescate o quiebra, as como autorizar cesiones o cambios de control accionario, titularidad uoperacin de sociedades relacionadas con concesiones;

    V. Realizar las acciones necesarias en coordinacin con el Ejecutivo Federal para incluir en el marco del SistemaNacional de Planeacin Democrtica, el Programa Nacional de Espectro Radioelctrico al que se refiere elartculo Dcimo Sptimo Transitorio, fraccin V del Decreto; as como sus actualizaciones;

    VI. Publicar los programas de bandas de frecuencias del espectro radioelctrico que se deriven del ProgramaNacional de Espectro Radioelctrico al que se refiere la fraccin anterior, as como para ocupar y explotarrecursos orbitales con sus bandas de frecuencias asociadas, que sern materia de licitacin pblica;

    VII. Llevar a cabo los procesos de licitacin y asignacin de bandas de frecuencias del espectro radioelctrico enmateria de telecomunicaciones y radiodifusin, y de recursos orbitales con sus bandas de frecuenciasasociadas;

    VIII. Fijar tanto el monto de las contraprestaciones por el otorgamiento de las concesiones, as como por laautorizacin de servicios adicionales vinculados a stas, previa opinin no vinculante de la Secretara deHacienda y Crdito Pblico;

    IX. Emitir disposiciones, lineamientos o resoluciones en materia de interoperabilidad e interconexin de las redespblicas de telecomunicaciones, a efecto de asegurar la libre competencia y concurrencia en el mercado;

    X. Resolver y establecer los trminos y condiciones de interconexin que no hayan podido convenir losconcesionarios respecto de sus redes pblicas de telecomunicaciones conforme a lo previsto en la presenteLey;

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    XI. Emitir lineamientos de carcter general para el acceso y, en su caso, uso compartido de la infraestructura activa ypasiva, en los casos que establece esta Ley;

    XII. Resolver los desacuerdos de comparticin de infraestructura entre concesionarios, conforme a lo dispuesto enesta Ley;

    XIII. Resolver los desacuerdos que se susciten entre concesionarios de redes pblicas de telecomunicaciones, entrecomercializadores, entre concesionarios y comercializadores o entre cualquiera de stos con prestadores deservicios a concesionarios, relacionados con acciones o mecanismos para implementar o facilitar lainstrumentacin y cumplimiento de las determinaciones que emita el Instituto, conforme a lo dispuesto en estaLey;

    XIV. Resolver las solicitudes de interrupcin parcial o total, por hechos fortuitos o causas de fuerza mayor de las vasgenerales de comunicacin en materia de telecomunicaciones y radiodifusin, del trfico de seales detelecomunicaciones entre concesionarios y de la prestacin de servicios de telecomunicaciones y radiodifusin ausuarios finales;

    XV. Resolver sobre el cambio o rescate de bandas de frecuencia;

    XVI. Proporcionar al Ejecutivo Federal el apoyo que requiera para la requisa de vas generales de comunicacin enmateria de telecomunicaciones y radiodifusin;

    XVII. Autorizar el acceso a la multiprogramacin y establecer los lineamientos para ello;

    XVIII. Ejercer las facultades en materia de competencia econmica en telecomunicaciones y radiodifusin, en trminosdel artculo 28 de la Constitucin, esta Ley, la Ley Federal de Competencia Econmica y dems disposicionesaplicables;

    XIX. Imponer lmites a la concentracin nacional y regional de frecuencias, al concesionamiento y a la propiedadcruzada que controle varios medios de comunicacin y ordenar la desincorporacin de activos, derechos o partesnecesarias para asegurar el cumplimiento de estos lmites, conforme a lo previsto en esta Ley;

    XX. Determinar la existencia de agentes econmicos con poder sustancial en los mercados relevantes quecorrespondan, as como agentes econmicos preponderantes en los sectores de radiodifusin y detelecomunicaciones; e imponer las medidas necesarias para evitar que se afecte la competencia y la libreconcurrencia en los mercados materia de esta Ley;

    XXI. Declarar la existencia o inexistencia de condiciones de competencia efectiva en el sector de que se trate y, en sucaso, la extincin de las obligaciones impuestas a los agentes econmicos preponderantes o con podersustancial;

    XXII. Establecer las medidas e imponer las obligaciones especficas que permitan la desagregacin efectiva de la redlocal del agente econmico preponderante en el sector de las telecomunicaciones o del agente que a nivelnacional tenga poder sustancial en el mercado relevante de servicios de acceso al usuario final, de manera queotros concesionarios puedan acceder a los medios fsicos, tcnicos y lgicos de conexin entre cualquier puntoterminal de la red pblica de telecomunicaciones y el punto de acceso a la red local pertenecientes a dichosagentes, entre otros elementos;

    XXIII. Declarar la extincin simultnea de las obligaciones de ofrecer y retransmitir gratuitamente los contenidosradiodifundidos cuando existan condiciones de competencia en los sectores de radiodifusin ytelecomunicaciones, de conformidad con el cuarto prrafo de la fraccin I del artculo Octavo Transitorio delDecreto;

    XXIV. Autorizar, registrar y publicar las tarifas de los servicios de telecomunicaciones y de radiodifusin en los trminosde esta Ley, y cuando los ttulos de concesin lo prevean, as como cuando se trate de medidas establecidas alos agentes econmicos preponderantes o con poder sustancial;

    XXV. Determinar los adeudos derivados de las contraprestaciones y derechos asociados a las concesiones delespectro radioelctrico y recursos orbitales, de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables y remitirlosal Servicio de Administracin Tributaria para su cobro;

    XXVI. Autorizar a terceros para que emitan certificacin de evaluacin de la conformidad y acreditar peritos y unidadesde verificacin en materia de telecomunicaciones y radiodifusin;

    XXVII. Vigilar el cumplimiento a lo dispuesto en los ttulos de concesin otorgados en materia de telecomunicaciones yradiodifusin y ejercer facultades de supervisin y verificacin, a fin de garantizar que la prestacin de losservicios se realice con apego a esta Ley y a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativasaplicables, a los ttulos de concesin y a las resoluciones expedidas por el propio Instituto;

    XXVIII. Requerir a los sujetos regulados por esta Ley y a cualquier persona la informacin y documentacin, inclusoaquella generada por medios electrnicos, pticos o de cualquier otra tecnologa, necesarios para el ejercicio de

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    sus atribuciones;

    XXIX. Coordinarse con las autoridades federales, del Gobierno del Distrito Federal, estatales y municipales, as comocon los rganos autnomos, a fin de recabar informacin y documentacin necesaria para el ejercicio de susatribuciones;

    XXX. Imponer sanciones por infracciones a las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas; o porincumplimiento a lo dispuesto en los ttulos de concesin o a las resoluciones, medidas, lineamientos odisposiciones emitidas por el Instituto, dictar medidas precautorias y declarar, en su caso, la prdida de bienes,instalaciones y equipos en beneficio de la Nacin;

    XXXI. Realizar las acciones necesarias para contribuir, en el mbito de su competencia, al logro de los objetivos de lapoltica de inclusin digital universal y cobertura universal establecida por el Ejecutivo Federal; as como a losobjetivos y metas fijados en el Plan Nacional de Desarrollo y los dems instrumentos programticosrelacionados con los sectores de radiodifusin y telecomunicaciones;

    XXXII. Colaborar con la Secretara en las gestiones que realice ante los organismos internacionales competentes, parala obtencin de recursos orbitales a favor del Estado Mexicano;

    XXXIII. Colaborar con la Secretara en la coordinacin de recursos orbitales ante los organismos internacionalescompetentes, con las entidades de otros pases y con los concesionarios u operadores nacionales o extranjeros;

    XXXIV. Colaborar con el Ejecutivo Federal en la negociacin de tratados y convenios internacionales en materia detelecomunicaciones y radiodifusin y vigilar su observancia en el mbito de sus atribuciones;

    XXXV. Celebrar acuerdos, bases de coordinacin y convenios de colaboracin en materia de radiodifusin ytelecomunicaciones con autoridades y organismos, as como con instituciones acadmicas y asociacionesculturales, para el mejor cumplimiento de sus atribuciones;

    XXXVI. Participar en foros y eventos internacionales en materia de telecomunicaciones y radiodifusin, sin perjuicio de lodispuesto en el artculo 9, fracciones XIV y XV de esta Ley;

    XXXVII. Realizar por s mismo, a travs o en coordinacin con las dependencias y entidades competentes, as como coninstituciones acadmicas y los particulares, la investigacin y el desarrollo tecnolgico en materia detelecomunicaciones y radiodifusin, la capacitacin y la formacin de recursos humanos en estas materias;

    XXXVIII. Establecer y operar laboratorios de pruebas o autorizar a terceros a que lo hagan, a fin de fortalecer la autoridadregulatoria tcnica en materias de validacin de los mtodos de prueba de las normas y disposiciones tcnicas,aplicacin de lineamientos para la homologacin de productos destinados a telecomunicaciones y radiodifusin,as como sustento a estudios e investigaciones de prospectiva regulatoria en estas materias y las dems quedetermine, en el mbito de su competencia, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria autorizada;

    XXXIX. Realizar estudios e investigaciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusin, as como elaborarproyectos de actualizacin de las disposiciones legales y administrativas que resulten pertinentes;

    XL. Formular, de considerarlo necesario para el ejercicio de sus funciones, consultas pblicas no vinculatorias, enlas materias de su competencia;

    XLI. Establecer las disposiciones para sus procesos de mejora regulatoria;

    XLII. Llevar y mantener actualizado el Registro Pblico de Telecomunicaciones, que incluir la informacin relativa alas concesiones en los trminos de la presente Ley;

    XLIII. Establecer a los concesionarios las obligaciones de cobertura geogrfica, poblacional o social, de conectividaden sitios pblicos y de contribucin a la cobertura universal, en los trminos previstos en esta Ley. Para estosefectos, el Instituto considerar las propuestas de la Secretara conforme a los planes y programas respectivos;

    XLIV. Realizar el monitoreo del espectro radioelctrico con fines de verificar su uso autorizado y llevar a cabo tareas dedeteccin e identificacin de interferencias perjudiciales;

    XLV. Expedir los lineamientos para el despliegue de la infraestructura de telecomunicaciones y radiodifusin;

    XLVI. Elaborar, emitir y mantener actualizada una base de datos nacional geo-referenciada de infraestructura detelecomunicaciones y radiodifusin existente en el pas;

    XLVII. Fijar los ndices de calidad por servicio a que debern sujetarse los prestadores de los servicios detelecomunicaciones y radiodifusin, as como publicar trimestralmente los resultados de las verificacionesrelativas a dichos ndices;

    XLVIII. Establecer las mtricas de eficiencia espectral que sern de observancia obligatoria, as como las metodologasde medicin que permitan cuantificarlas;

    XLIX. Establecer la metodologa y las mtricas para lograr las condiciones idneas de cobertura y capacidad para la

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    provisin de servicios de banda ancha;

    L. Publicar trimestralmente la informacin estadstica y las mtricas del sector en los trminos previstos en estaLey;

    LI. Establecer los mecanismos y criterios para hacer pblico el acceso a la informacin contenida en las bases dedatos que se encuentren en sus registros, en trminos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a laInformacin Pblica Gubernamental;

    LII. Establecer los mecanismos para que los procedimientos de su competencia, se puedan sustanciar por mediode las tecnologas de la informacin y comunicacin;

    LIII. Resolver en los trminos establecidos en esta Ley, cualquier desacuerdo en materia de retransmisin decontenidos, con excepcin de la materia electoral;

    LIV. Fijar, en su caso, el monto de las contraprestaciones que, en los trminos establecidos en esta Ley, se tendrnque pagar por el acceso a la multiprogramacin;

    LV. Establecer y administrar un sistema de servicio profesional de los servidores pblicos del Instituto;

    LVI. Aprobar y expedir las disposiciones administrativas de carcter general necesarias para el debido ejercicio de lasfacultades y atribuciones del Instituto;

    LVII. Interpretar esta Ley, as como las disposiciones administrativas en materia de telecomunicaciones yradiodifusin, en el mbito de sus atribuciones;

    LVIII. Vigilar y sancionar el cumplimiento de los tiempos mximos establecidos para la transmisin de mensajescomerciales conforme a lo dispuesto en esta Ley;

    LIX. Vigilar y sancionar las obligaciones en materia de defensa de las audiencias de acuerdo con lo sealado por estaLey;

    LX. Supervisar que la programacin dirigida a la poblacin infantil respete los valores y principios a que se refiere elartculo 3o. de la Constitucin, las normas en materia de salud y los lineamientos establecidos en esta Ley queregulan la publicidad pautada en la programacin destinada al pblico infantil, con base en las disposicionesreglamentarias emitidas por las autoridades competentes;

    LXI. Ordenar la suspensin precautoria de las transmisiones que violen las normas previstas en esta Ley en lasmaterias a que se refieren las fracciones LIX y LX de este artculo, previo apercibimiento;

    LXII. Informar a la Secretara de Salud y a la Secretara de Gobernacin, los resultados de las supervisionesrealizadas en trminos de la fraccin LX de este artculo, para que stas ejerzan sus facultades de sancin, y

    LXIII. Las dems que esta Ley y otros ordenamientos le confieran.

    Seccin II

    Del Pleno

    Artculo 16. El Pleno es el rgano mximo de gobierno y decisin del Instituto, integrado por siete comisionados con voz yvoto, incluido su presidente.

    Artculo 17. Corresponde originariamente al Pleno el ejercicio de las facultades establecidas en el artculo 15 y de maneraexclusiva e indelegable:

    I. Resolver los asuntos a los que se refieren las fracciones: I, II, III, IV, V, VI, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVII, XIX, XX,XXI, XXII, XXIII, XXXI, XL, XLI, XLIII, XLV, XLVIII, XLIX, LI, LIII, LIV, LVI, y LXII de dicho artculo.

    Por lo que se refiere a las fracciones LVIII y LIX, sern indelegables nicamente respecto a la imposicin de lasancin;

    II. Emitir el estatuto orgnico del Instituto por mayora calificada de cinco votos, en el que se regular, al menos, laorganizacin y distribucin de facultades de sus unidades;

    III. Designar al titular de la autoridad investigadora y al secretario tcnico del Pleno, conforme a las propuestas quepresente el Comisionado Presidente, as como resolver sobre su remocin;

    IV. Designar a los funcionarios del Instituto que se determinen en el estatuto orgnico, a propuesta del ComisionadoPresidente y resolver sobre su remocin;

    V. Vigilar que los funcionarios y empleados del Instituto acten con apego a esta Ley, as como a lo dispuesto en elestatuto orgnico y los reglamentos que expida;

    VI. Aprobar anualmente el anteproyecto de presupuesto del Instituto que le proponga el Comisionado Presidente,para que ste lo remita, una vez aprobado, al titular de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, a fin deincluirse en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federacin;

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    VII. Aprobar y publicar el programa anual de trabajo del Instituto que le presente el Comisionado Presidente;

    VIII. Aprobar los informes trimestrales de actividades del Instituto que le presente el Comisionado Presidente;

    IX. Conocer los informes que deba rendir el titular de la Contralora Interna del Instituto;

    X. Fijar las polticas y los programas generales del Instituto;

    XI. Nombrar a los miembros del Consejo Consultivo;

    XII. Presentar solicitud de sobreseimiento respecto de probables conductas delictivas contra el consumo y la riquezanacional previstas en el artculo 254 bis del Cdigo Penal Federal;

    XIII. Aprobar los lineamientos para su funcionamiento;

    XIV. Constituir un Comit conformado por tres comisionados para ordenar la suspensin precautoria a la que serefiere la fraccin LXI del artculo 15 de esta Ley, y

    XV. Dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las dems sealadas en estaLey.

    El Pleno determinar en el estatuto orgnico o mediante acuerdo delegatorio publicado en el Diario Oficial de laFederacin, el ejercicio directo o por delegacin de las atribuciones previstas en el artculo 15 de esta Ley, que no estncomprendidas en los supuestos sealados en la fraccin I de este artculo.

    En el estatuto orgnico del Instituto se establecern las facultades que ejercern las diversas unidades del mismo, lascuales estarn bajo el mando y supervisin del Pleno o del presidente, segn se trate.

    Artculo 18. El Pleno contar con un secretario tcnico que ser designado en los trminos previstos en esta Ley.

    Seccin III

    Del Comisionado Presidente

    Artculo 19. El Comisionado Presidente presidir el Pleno y al Instituto. En caso de ausencia, le suplir el comisionado demayor antigedad y, a igualdad de antigedad, el de mayor edad.

    Artculo 20. Corresponde al Comisionado Presidente:

    I. Actuar como representante legal del Instituto con facultades generales y especiales para actos de administraciny de dominio, pleitos y cobranzas, incluso las que requieran clusula especial conforme a la ley;

    II. Otorgar poderes a nombre del Instituto para actos de dominio, de administracin, pleitos y cobranzas y para serrepresentado ante cualquier autoridad administrativa o judicial, ante tribunales laborales o ante particulares.Tratndose de actos de dominio sobre inmuebles destinados al Instituto o para otorgar poderes para dichosefectos, se requerir la autorizacin previa del Pleno. El Comisionado Presidente estar facultado para promover,previa aprobacin del Pleno, controversias constitucionales;

    III. Dirigir y administrar los recursos humanos, financieros y materiales del Instituto e informar al Pleno sobre lamarcha de la administracin en los trminos que determine el estatuto orgnico;

    IV. Dirigir, coordinar, evaluar y supervisar las distintas unidades del Instituto, sin perjuicio de las funciones del Plenoy de la obligada separacin entre la investigacin y la resolucin de los procedimientos que se sustancien enforma de juicio en materia de competencia econmica;

    V. Participar en representacin del Instituto en foros, reuniones, negociaciones, eventos, convenciones y congresosque se lleven a cabo con organismos nacionales, internacionales y gobiernos extranjeros, cuando se refieran atemas en el mbito de competencia del Instituto, de conformidad con lo establecido en esta Ley o designarrepresentantes para tales efectos, manteniendo informado al Pleno sobre dichas actividades;

    VI. Convocar y conducir las sesiones del Pleno con el auxilio del secretario tcnico del Pleno, as como presentarpara su aprobacin los lineamientos para su funcionamiento;

    VII. Coordinar u ordenar la ejecucin de los acuerdos y resoluciones adoptados por el Pleno;

    VIII. Proponer al Pleno el nombramiento del titular de la autoridad investigadora, del secretario tcnico del Pleno, y delos dems funcionarios que seale el estatuto orgnico;

    IX. Dar cuenta al Comit de Evaluacin previsto en el artculo 28 de la Constitucin y a la Cmara de Diputados, delas vacantes que se produzcan en el Pleno del Instituto o en la Contralora Interna del Instituto, segncorresponda, a efecto de su nombramiento;

    X. Proponer anualmente al Pleno el anteproyecto de presupuesto del Instituto para su aprobacin y remitirlo, una vezaprobado, a la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, a fin de que se incluya en el Proyecto de Decreto dePresupuesto de Egresos de la Federacin;

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    XI. Presentar para aprobacin del Pleno, dentro del mes de enero de cada ao, el proyecto del programa anual detrabajo del Instituto y trimestralmente los proyectos de informes de actividades que incluyan: los resultados, lasacciones y los criterios que al efecto hubiere aplicado; su contribucin para cumplir con los objetivos y metasfijados en el Plan Nacional de Desarrollo y dems instrumentos programticos, relacionados con los sectores deradiodifusin y telecomunicaciones; as como su impacto en el desarrollo, progreso y competitividad del pas;debiendo remitirlos a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unin;

    XII. Recibir del titular de la Contralora Interna del Instituto los informes de las revisiones y auditoras que se realicenpara verificar la correcta y legal aplicacin de los recursos y bienes del Instituto y hacerlos del conocimiento delPleno;

    XIII. Nombrar y remover al personal del Instituto, salvo los casos previstos en la presente Ley o el estatuto orgnico;

    XIV. Someter a consideracin del Pleno cualquier asunto competencia del Instituto, y

    XV. Las dems que le confieran esta Ley, el estatuto orgnico del Instituto, el Pleno y dems disposicionesaplicables.

    Seccin IV

    De los Comisionados

    Artculo 21. Los comisionados sern designados conforme a lo previsto en el artculo 28 de la Constitucin.

    Artculo 22. Durante su encargo y concluido el mismo, los comisionados estarn sujetos a lo establecido en la LeyFederal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos.

    Artculo 23. Corresponde a los comisionados:

    I. Participar en las sesiones y votar los asuntos que sean presentados al Pleno;

    II. Participar en foros, reuniones, negociaciones, eventos, convenciones y congresos que se lleven a cabo conorganismos nacionales, internacionales y gobiernos extranjeros, cuando se refieran a temas en el mbito decompetencia del Instituto y presentar al Pleno un informe de su participacin conforme lo establezca el estatutoorgnico;

    III. Nombrar y remover libremente al personal de asesora y apoyo que les sea asignado;

    IV. Proporcionar al Pleno la informacin que les sea solicitada en el mbito de su competencia;

    V. De forma directa o por medio del secretario tcnico del Pleno, solicitar informacin a la unidad que corresponda,sobre el estado que guarda el trmite de cualquier asunto. Todos los comisionados tendrn pleno acceso a lasconstancias que obren en los expedientes;

    VI. Presentar al Comisionado Presidente sus necesidades presupuestales para que sean consideradas en laelaboracin del anteproyecto de presupuesto del Instituto;

    VII. Coadyuvar con el Comisionado Presidente en la integracin del programa anual y los informes trimestrales delInstituto;

    VIII. Someter a consideracin del Pleno cualquier asunto competencia del Instituto, y

    IX. Las dems que les confieran esta Ley, el estatuto orgnico del Instituto, el Pleno y dems disposicionesaplicables.

    Artculo 24. Los comisionados estarn impedidos y debern excusarse inmediatamente de conocer asuntos en los queexista una o varias situaciones que le impidan resolver un asunto de su competencia con plena independencia,profesionalismo e imparcialidad. Para efectos de lo anterior, los comisionados estarn impedidos para conocer de un asuntoen el que tengan inters directo o indirecto.

    Se considerar que existe inters directo o indirecto cuando un comisionado:

    I. Tenga parentesco en lnea recta sin limitacin de grado, en la colateral por consanguinidad hasta el cuarto gradoy en la colateral por afinidad hasta el segundo, con alguno de los interesados o sus representantes;

    II. Tenga inters personal, familiar o de negocios en el asunto, incluyendo aquellos de los que pueda resultar algnbeneficio para l, su cnyuge o sus parientes en los grados que expresa la fraccin I de este artculo;

    III. l, su cnyuge o alguno de sus parientes en lnea recta sin limitacin de grado, sea heredero, legatario,donatario o fiador de alguno de los interesados o sus representantes, si aqullos han aceptado la herencia, ellegado o la donacin;

    IV. Haya sido perito, testigo, apoderado, patrono o defensor en el asunto de que se trate o haya gestionadoanteriormente el asunto en favor o en contra de alguno de los interesados, y

    V. Haya fijado pblica e inequvocamente el sentido de su voto antes de que el Pleno resuelva el asunto.

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    Slo podrn invocarse como causales de impedimento para conocer asuntos que se tramiten ante el Instituto lasenumeradas en este artculo. Bajo ninguna circunstancia podr decretarse la recusacin de los comisionados por laexpresin de una opinin tcnica, ni por explicar pblicamente la fundamentacin y motivacin de una resolucin dictada por el

    Instituto o por haber emitido un voto particular.

    Los comisionados debern excusarse del conocimiento de los asuntos en que se presente alguno de los impedimentossealados en este artculo en cuanto tengan conocimiento de su impedimento, expresando concretamente la causa delimpedimento en que se funde, en cuyo caso, el Pleno calificar la excusa, sin necesidad de dar intervencin a los agentesregulados con inters en el asunto.

    Seccin V

    Del Secretario Tcnico del Pleno

    Artculo 25. A propuesta del Comisionado Presidente, el Pleno nombrar a su secretario tcnico quien desempear,entre otras funciones: integrar el orden del da de las sesiones del Pleno; remitir las propuestas de decisin o resolucin consu informacin asociada a los comisionados, as como toda la informacin que considere relevante para el mejor despacho

    de los asuntos; ser responsable de la redaccin, guarda y conservacin de las actas de las sesiones; dar constancia de lasmismas y emitir certificacin de las decisiones del Pleno.

    El secretario tcnico del Pleno fungir como enlace para mejor proveer en la comunicacin y colaboracin entre lasunidades del Instituto; y entre stas con los comisionados y el Comisionado Presidente del Pleno.

    El secretario tcnico del Pleno asistir a las sesiones y auxiliar al Pleno, con voz pero sin voto. Las dems funciones delsecretario tcnico del Pleno se establecern en el estatuto orgnico del Instituto.

    Seccin VI

    De la Autoridad Investigadora

    Artculo 26. La autoridad investigadora conocer de la etapa de investigacin y ser parte en el procedimiento seguido enforma de juicio de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Competencia Econmica. En el ejercicio de sus

    atribuciones, la unidad estar dotada de autonoma tcnica y de gestin para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones.El estatuto orgnico del Instituto establecer la estructura con la que contar.

    Artculo 27. El titular de la autoridad investigadora ser nombrado por el Pleno a propuesta del comisionado presidente ypodr ser removido por dicho rgano colegiado. En ambos casos se requerira mayora calificada de cinco votos.

    Para ser titular de la autoridad investigadora se debern cumplir los siguientes requisitos:

    I. Ser ciudadano mexicano, en pleno goce de sus derechos civiles y polticos;

    II. Tener cuando menos treinta y cinco aos cumplidos al da de la designacin;

    III. Poseer al da de la designacin, con antigedad mnima de diez aos, ttulo profesional expedido por autoridad oinstitucin legalmente facultada para ello;

    IV. Gozar de buena reputacin y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisin por ms deun ao;

    V. No haber sido Secretario de Estado, Procurador General de la Repblica o de Justicia del Distrito Federal,Senador, Diputado Federal, Gobernador de algn Estado o Jefe de Gobierno del Distrito Federal, dirigente de

    algn partido poltico, ni haber sido postulado para cargo de eleccin popular en los cuatro aos anteriores a lapropia designacin;

    VI. Contar con al menos tres aos de experiencia en el servicio pblico;

    VII. No haber ocupado ningn empleo, cargo o funcin directiva o haber representado de cualquier forma losintereses de algn agente regulado, durante los tres aos previos a su nombramiento, y

    VIII. Acreditar los conocimientos tcnicos necesarios para el ejercicio del cargo.

    Artculo 28. Corresponde a la autoridad investigadora, adems de las sealadas en la Ley Federal de CompetenciaEconmica para la autoridad investigadora prevista en esa ley, lo siguiente:

    I. Asistir a las sesiones del Pleno, a requerimiento de ste, con voz pero sin voto;

    II. Someter al conocimiento del Pleno, los asuntos de su competencia;

    III. Proporcionar al Pleno y a los comisionados, la informacin solicitada, as como aquella que le sea requerida porcualquier autoridad administrativa o judicial;

    IV. Informar al Pleno de las resoluciones que le competan, dictadas por los tribunales especializados en materia decompetencia econmica, radiodifusin y telecomunicaciones, y

    V. Las dems que le encomienden esta Ley, el estatuto orgnico del Instituto, el Pleno y dems disposiciones

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    aplicables.

    Seccin VII

    De las Obligaciones de los Comisionados y de la Autoridad Investigadora

    Artculo 29. Los comisionados y el titular de la autoridad investigadora, en el ejercicio de sus respectivas funciones,debern:

    I. Rechazar cualquier tipo de recomendacin que tienda a influir en la tramitacin o resolucin de los asuntos de sucompetencia con el propsito de beneficiar o perjudicar indebidamente a algn agente regulado;

    II. Denunciar, ante el titular de la Contralora Interna del Instituto, cualquier acto que pretenda deliberadamentevulnerar su autonoma e imparcialidad;

    III. No involucrarse en actividades que afecten su autonoma;

    IV. Abstenerse de disponer de la informacin reservada o confidencial con la que cuente en razn de su cargo, salvopara el estricto ejercicio de sus funciones, y

    V. Abstenerse de emitir pblicamente opiniones que prejuzguen sobre un determinado asunto que est a suconsideracin.

    El incumplimiento de estas obligaciones ser causal de responsabilidad administrativa, sin perjuicio de las que derivende la Constitucin y otras leyes.

    Los comisionados estarn sujetos al rgimen de responsabilidades de los servidores pblicos previsto en el Ttulo Cuartode la Constitucin. La Contralora Interna del Instituto ser el rgano facultado para conocer de las infracciones administrativase imponer, en su caso, las sanciones aplicables conforme a lo dispuesto en esta Ley y en la Ley Federal deResponsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos.

    Sin perjuicio de lo anterior, los comisionados en el ejercicio de sus funciones gozarn de la garanta consistente en que elsentido de su voto u opinin, no generar que sean cuestionados o reconvenidos bajo procedimientos legales, a fin de evitarque se afecte su esfera jurdica y el ejercicio de sus funciones, salvo en el caso en que los comisionados hayan ejercido susfunciones encontrndose impedidos para ello en trminos de lo previsto por el artculo 24 de esta Ley.

    Artculo 30. Fuera de las audiencias previstas en los procedimientos establecidos en esta Ley, los comisionados podrntratar asuntos de su competencia con personas que representen los intereses de los agentes regulados por el Instituto,nicamente mediante entrevista.

    Para tal efecto, deber convocarse a todos los comisionados, pero la entrevista podr celebrarse con la presencia de unosolo de ellos.

    De cada entrevista se llevar un registro que al menos deber contener el lugar, la fecha, la hora de inicio y la hora deconclusin de la entrevista; los nombres completos de todas las personas que estuvieron presentes en la misma y los temastratados.

    Esta informacin deber publicarse en el portal de Internet del Instituto.

    Las entrevistas sern grabadas y almacenadas en medios electrnicos, pticos o de cualquier otra tecnologa,mantenindose como informacin reservada, salvo para las otras partes en los procedimientos seguidos en forma de juicio,los dems comisionados, el Contralor Interno y el Senado de la Repblica en caso de que est sustanciando unprocedimiento de remocin de un comisionado. La grabacin de cada entrevista deber estar a disposicin de los demscomisionados. Las entrevistas debern realizarse en las instalaciones del Instituto.

    Los comisionados no podrn ser recusados por las manifestaciones que realicen durante las entrevistas, salvo que de

    stas se advierta que se vulnera el principio de imparcialidad. En su caso, la recusacin deber ser calificada por el Pleno.

    Lo dispuesto en este artculo ser sin perjuicio de la participacin de los comisionados en foros y eventos pblicos.

    El Pleno establecer en el estatuto orgnico las reglas de contacto aplicables a la Autoridad Investigadora y dems

    servidores pblicos del Instituto.

    Artculo 31. Son faltas graves y causales de remocin de los comisionados:

    I. El desempeo de algn empleo, trabajo o comisin, pblico o privado, en contravencin a lo dispuesto en laConstitucin y en esta Ley;

    II. Utilizar, en beneficio propio o de terceros, la informacin confidencial o reservada de que disponga en razn de sucargo, as como divulgar tal informacin en trminos distintos a los autorizados por esta Ley;

    III. Presentar a las unidades del Instituto, a sabiendas, informacin falsa o alterada;

    IV. Participar en actos partidistas en representacin del Instituto;

    V. Adquirir obligaciones a nombre del Instituto, sin contar con la delegacin de facultades para ello;

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    VI. Tener contacto con las personas que representen los intereses de los agentes econmicos regulados para tratarasuntos de su competencia, en contravencin a lo dispuesto en esta Ley;

    VII. No excusarse de participar en aquellas tomas de decisiones en las que sus intereses personales se encuentrenen conflicto, en los trminos establecidos en esta Ley;

    VIII. No emitir su voto razonado por escrito en casos de ausencia en los trminos previstos en esta Ley;

    IX. Incurrir en responsabilidad administrativa grave en trminos de la Ley Federal de ResponsabilidadesAdministrativas de los Servidores Pblicos, o

    X. Haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisin.

    Artculo 32. En caso de actualizarse alguno de los supuestos sealados en el artculo anterior, el titular de la ContraloraInterna del Instituto, cuando tenga conocimiento de los hechos que actualicen alguna de las causas de procedencia de laremocin y considere que existen elementos de prueba, notificar inmediatamente al presidente de la Mesa Directiva de laCmara de Senadores, acompaando el expediente del asunto fundado y motivado, a fin de que dicha Cmara resuelva lo

    conducente.

    En estos casos, la Cmara de Senadores resolver sobre la remocin, conforme al siguiente procedimiento:

    I. La Cmara de Senadores acordar la creacin de una Comisin Especial que fungir como instructora en elprocedimiento;

    II. La Comisin Especial citar al comisionado sujeto al proceso de remocin a una audiencia, notificndole quedeber comparecer personalmente a rendir su declaracin en torno a los hechos que se le imputen y quepuedan ser causa de responsabilidad en los trminos de esta Ley, y dems disposiciones aplicables. En lanotificacin deber expresarse el lugar, da y hora en que tendr verificativo la audiencia, los actos u omisionesque se le imputen y el derecho de ste a comparecer asistido de un defensor.

    La notificacin a que se refiere esta fraccin se practicar de manera personal;

    III. Entre la fecha de la citacin y la de la audiencia deber mediar un plazo no menor de cinco ni mayor de quincedas;

    IV. Concluida la audiencia, se conceder al comisionado sujeto al proceso de remocin un plazo de cinco das paraque ofrezca los elementos de prueba que estime pertinentes y que tengan relacin con los hechos que se leatribuyen, y

    V. Desahogadas las pruebas que fueren admitidas, la Comisin Especial dentro de los cuarenta y cinco dassiguientes someter el dictamen con proyecto de resolucin al Pleno de la Cmara de Senadores.

    La remocin requerir del voto de las dos terceras partes de los miembros presentes en la sesin. Aprobada la remocin,

    sta quedar firme y ser notificada tanto al infractor como al titular de la Contralora Interna del Instituto para su inmediatocumplimiento.

    Artculo 33. A los funcionarios con nivel de mando o equivalente del Instituto, le sern aplicables las causas de remocinpor falta grave previstas en el artculo 31, fracciones I a VI, IX y X de esta Ley. El estatuto orgnico establecer el procedimientode remocin respectivo.

    Captulo II

    Del Consejo Consultivo

    Artculo 34. El Instituto contar con un Consejo Consultivo de quince miembros honorarios, incluido su presidente,encargado de fungir como rgano asesor respecto de los principios establecidos en los artculos 2o., 6o. y 7o. de laConstitucin.

    Los miembros del Consejo Consultivo debern ser especialistas de reconocido prestigio en las materias competencia delInstituto. Se garantizar que dicho Consejo cuente con al menos una persona con experiencia y conocimientos enconcesiones de uso social.

    Los miembros del Consejo Consultivo sern nombrados por el Pleno del Instituto. Durarn en su encargo un ao, el cualpodr prorrogarse por perodos similares, indefinidamente.

    Los miembros del Consejo Consultivo elegirn a su presidente por mayora de votos, quien durar en su encargo un ao ypodr ser reelecto.

    El estatuto orgnico determinar los requisitos y procedimientos para nombrar al servidor pblico del Instituto que fungircomo secretario del Consejo Consultivo.

    Las propuestas y opiniones del Consejo Consultivo sern comunicadas al Pleno en los trminos que determine elestatuto orgnico. En ningn caso sern vinculantes.

    El comisionado presidente del Instituto dotar de las instalaciones y elementos indispensables para el desarrollo de las

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    reuniones del Consejo Consultivo.

    La participacin en el Consejo Consultivo ser personalsima y no podr llevarse a cabo mediante representantes.

    Captulo III

    De la Contralora Interna del Instituto

    Artculo 35. La Contralora Interna del Instituto es un rgano dotado de autonoma tcnica y de gestin para decidir sobresu funcionamiento y resoluciones. Tendr a su cargo la fiscalizacin de los ingresos y egresos del Instituto, as como lasustanciacin de los procedimientos y, en su caso, la aplicacin de las sanciones inherentes a las responsabilidadesadministrativas de los servidores pblicos del Instituto, conforme a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas delos Servidores Pblicos y dems disposiciones que resulten aplicables.

    La Contralora Interna del Instituto, su titular y el personal adscrito a la misma, cualquiera que sea su nivel, estarnimpedidos de intervenir o interferir en forma alguna en el desempeo de las facultades y ejercicio de atribuciones que esta Leyy las dems disposiciones aplicables confieren a los servidores pblicos del Instituto.

    La Contralora Interna del Instituto tendr las siguientes atribuciones:

    I. Establecer mecanismos de orientacin, asesora y capacitacin en materias de su competencia, para coadyuvara que los servidores pblicos del Instituto cumplan, adecuadamente, con sus responsabilidades administrativas;

    II. Asesorar al Instituto en los procesos que involucren el ejercicio de recursos presupuestales;

    III. Recibir y dar respuesta puntual a las consultas y solicitudes de opinin que le formulen los funcionarios delInstituto, en el mbito de su competencia, sin que ello signifique aval, garanta o corresponsabilidad por parte dela Contralora Interna del Instituto;

    IV. Fijar los criterios para la realizacin de las auditoras, procedimientos, mtodos y sistemas necesarios para larevisin y fiscalizacin de los recursos a cargo de las reas y rganos del Instituto y llevarlos a cabo;

    V. Verificar los informes de avance de la gestin financiera respecto de los programas y procesos del Instituto;

    VI. Verificar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas en los programas y proyectos contenidos en elpresupuesto de egresos del Instituto;

    VII. Verificar que las diversas reas del Instituto que reciban, manejen, administren o ejerzan recursos lo haganconforme a la normatividad aplicable, los programas aprobados, los montos autorizados y las partidascorrespondientes;

    VIII. Verificar que las operaciones presupuestales que realice el Instituto se hagan con apego a las disposicioneslegales y administrativas aplicables a estas materias;

    IX. Verificar las obras, bienes adquiridos o arrendados y servicios contratados, para comprobar que las inversiones ygastos autorizados se hayan aplicado legalmente, al logro de los objetivos y metas de los programas aprobados;

    X. Requerir a terceros que hubieren contratado bienes o servicios con el Instituto, la informacin relacionada con ladocumentacin justificativa y comprobatoria respectiva, a efecto de realizar las compulsas que correspondan;

    XI. Solicitar y obtener la informacin necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Por lo que hace a lainformacin relativa a las operaciones de cualquier tipo proporcionada por las instituciones de crdito, les seraplicable a todos los servidores pblicos de la Contralora Interna del Instituto, as como a los profesionalescontratados para la prctica de auditoras, la obligacin de guardar la reserva a la que aluden las disposicionesnormativas en materia de transparencia y acceso a la informacin pblica;

    XII. Emitir los lineamientos, instruir, desahogar y resolver los procedimientos administrativos respecto de las quejasque se presenten en contra de los servidores pblicos del Instituto y llevar el registro de los servidores pblicossancionados;

    XIII. Investigar, de oficio o mediante denuncia o queja, actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad oconducta ilcita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicacin de fondos y recursos del Instituto por parte desus servidores pblicos y desahogar los procedimientos a que haya lugar;

    XIV. Efectuar visitas a las sedes fsicas de las reas del Instituto, para solicitar la exhibicin de los libros y papelesindispensables para la realizacin de sus investigaciones, sujetndose a las formalidades establecidas en lasleyes aplicables;

    XV. Formular pliegos de observaciones en materia administrativa;

    XVI. Determinar los daos y perjuicios que afecten el patrimonio del Instituto y determinar directamente a losresponsables, las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes;

    XVII. Fincar las responsabilidades, imponer las sanciones y formular las denuncias que correspondan, en trminos dela normatividad aplicable;

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    XVIII. Presentar al Pleno del Instituto sus programas anuales de trabajo;

    XIX. Presentar al Pleno del Instituto y a la Cmara de Diputados, los informes previo y anual de resultados de sugestin;

    XX. Recibir y resguardar las declaraciones patrimoniales que deban presentar los servidores pblicos del Instituto, apartir del nivel de jefe de departamento o equivalente, conforme a los formatos y procedimientos que establezcala propia Contralora Interna del Instituto, as como dar seguimiento a la situacin patrimonial de dichosservidores pblicos. Sern aplicables en lo conducente, las normas establecidas en la ley de la materia;

    XXI. Intervenir en los procesos de entrega-recepcin por inicio o conclusin de encargo de los servidores pblicos quecorresponda, y

    XXII. Las establecidas en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos y demsaplicables en la materia para los rganos internos de control o equivalentes, cuyo ejercicio se aplicarnicamente sobre el Instituto.

    Para la determinacin de las responsabilidades y aplicacin de sanciones a las que se refiere este artculo deberseguirse el procedimiento previsto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos ydems disposiciones aplicables.

    Las resoluciones por las que la Contralora Interna del Instituto determine responsabilidades administrativas e impongasanciones, podrn ser impugnadas por el servidor pblico ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.