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DOCUMENTOS VINCULADOS A LA CORRECCION DE ERROR PORMENORIZADO "CEP_261012" 1. PUBLICACION EN BOP 2. TEXTO

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DOCUMENTOS VINCULADOS A LA CORRECCION DE 

ERROR PORMENORIZADO  "CEP_26‐10‐12" 

 

1. PUBLICACION EN BOP  

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CORRECCIÓN DE ERRORES DEL DOCUMENTO DE REVISIÓN DEL PGOU Y DOCUMENTO DE CUMPLIMIENTO APROBADOS DEFINITIVAMENTE

ERRORES DE LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA

Administrador
Sello
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CORRECIÓN DE ERRORES TRAS APROBACIÓN DEFINITIVA

CAPÍTULO 0.- ANTECEDENTES 3 CAPÍTULO 1.- ERROR EN LOS PLANOS DE ORDENACIÓN COMPLETA 5

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CAPÍTULO 0. - ANTECEDENTES En el presente documento se contienen las correcciones de errores pertenecientes a la ordenación pormenorizada detectados en el Documento de la Revisión del PGOU aprobado definitivamente por Orden de 25 de febrero de 2010 del Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio, junto con el Documento de Cumplimiento informado favorablemente por el Director General de Urbanismo mediante Resolución del 6 de mayo de 2010 (Normativa publicada en el B.O.J.A. con fecha 20 de mayo de 2010).

La tramitación de la corrección de los errores que se disponen en el presente documento se tramita a petición de los interesados mediante escrito realizado por estos en cada uno de los ámbitos. A tales efectos se elabora el presente documento que describe los errores materiales y justifica su naturaleza. El artículo 105.2 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, establece que “las administraciones públicas podrán rectificar en cualquier momento de oficio o a instancia de los interesados los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”. Asimismo, el artículo 1.2.2.4 de las Normas Urbanísticas del P.G.O.U. de Marbella, establece: “Los simples errores materiales que se detecten en el Plan podrán corregirse mediante acuerdo plenario de la Corporación que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia tras su comunicación a los órganos urbanísticos de la Junta de Andalucía. No obstante, la corrección de las determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural corresponderá a los órganos urbanísticos de la Junta de Andalucía previa audiencia del municipio.” Tras el análisis realizado consideramos de conformidad con el artículo 10 de la LOUA que la competencia para la corrección de dicho error es del Ayuntamiento de Marbella.

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Asimismo se indica que alguna de las correcciones de los errores analizados en el presente escrito implican la modificación de varios documentos de planos del P.G.O.U. de menor escala, y por ello y en cumplimiento del P.G.O.U. nos remitimos al artículo 1.2.2. punto 3 apartado c) de las Normas Urbanísticas en el que se especifica: “Si se dieran contradicciones gráficas entre los planos de diferente escala, se estará a lo que indiquen los de mayor escala (divisor más pequeño) salvo que el resto del conjunto de determinaciones resulte una interpretación distinta. Si la contradicción se presenta entre los planos de idéntica escala, y no es posible resolver la discrepancia con el resto de documentos del Plan, tendrá prevalencia, a los efectos de ordenación, lo señalado en la colección de planos de ordenación, relativa a la Definición de la Ordenación Pormenorizada Completa.”

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CAPÍTULO 1. - ERROR EN LOS PLANOS DE ORDENACIÓN COMPLETA ERROR Nº 1

Error detectado en las nomenclaturas de las Ordenaciones de Mantenimiento del ámbito de Nueva Andalucía.

1. ANTECEDENTES.

La Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Marbella ha sido aprobada definitivamente mediante Orden de 25 de febrero de 2010 del Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio, y publicada su normativa mediante Orden de 7 de mayo de 2010 de la Consejera de Obras Públicas y Vivienda, tras la subsanación de las deficiencias señaladas en la citada orden de aprobación definitiva. En el ámbito de Nueva Andalucía se han detectado una serie de incongruencias en la disposición de las nomenclaturas de las Ordenanzas de Mantenimiento, duplicándose en algunos casos y en otras no disponiéndose o apareciendo en parte de los documentos del PGOU.

2. OBJETO DE LA CORRECCIÓN DE ERROR.

En el desarrollo del expediente de Normalización 1479/10 de la Ordenanza de Mantenimiento OM-NA-11 “Aloha Hill Club” se detecta la existencia de un error material en las nomenclaturas de las diferentes parcelas incluidas en las ordenanzas de mantenimiento. En el informe técnico realizado al respecto se especificaba: “…Según el PGOU vigente, los terrenos en los que se ubican las edificaciones de referencia se encuentran clasificados como Suelo Urbano no Consolidado, y calificados como Poblado Mediterráneo ZO-PM-3 (0.53), y, como ya se indica anteriormente, identificada como Ordenanza de Mantenimiento OM-NA-11, advirtiéndose la existencia de un error material ya que en el mismo plano aparece otra promoción con la misma denominación.

Además ésta se encuentra identificada en el plano de ordenación estructural como OM-NA-13, denominación que también se encuentra duplicada, (se adjunta copia de plano de ordenación estructural y completa como Anexos 1 y 2)…”

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Se produce por tanto una duplicidad en dicha nomenclatura. No obstante, en el Documento de Corrección de Errores de Determinaciones Pormenorizadas acordada en Pleno de fecha 25/03/2011 con publicación en el B.O.P. de fecha 26/05/11 se corrige el Área de Regularización ARG-NA-10 “Marbella Country Club-Señorío de Gonzaga” y se dispone como una nueva Ordenanza de Mantenimiento, la OM-NA-13, nomenclatura que no aparecía ni en los Planos de Ordenación Completa ni en la Memoria de Ordenación del PGOU.

3. VALORACIÓN TÉCNICA. Considerando el error detectado en el expediente de normalización de la Ordenanza de Mantenimiento OM-NA-11, se realiza el análisis de todas las nomenclaturas de las Ordenanzas de Mantenimiento en los distintos documentos del PGOU con el fin de corregir las incongruencias existentes entre los documentos. A continuación se exponen las diferencias detectadas: Planos de Ordenación Estructural “Ordenación del Suelo Urbano: Actuaciones”.

- La Ordenanza de Mantenimiento OM-NA-2 se corresponde con el expediente 74/98 - La Ordenanza de Mantenimiento OM-NA-11 se corresponde con el expediente 51/99 - La Ordenanza de Mantenimiento OM-NA-13 se corresponde con el expediente 465/00

Planos de Ordenación Completa. - La Ordenanza de Mantenimiento OM-NA-2 no se dispone en el plano - La Ordenanza de Mantenimiento OM-NA-11 se corresponde con el expediente 465/00 - La Ordenanza de Mantenimiento OM-NA-13 no se dispone en el plano

Memoria de Ordenación

- La Ordenanza de Mantenimiento OM-NA-2 se corresponde con el expediente 74/98 - La Ordenanza de Mantenimiento OM-NA-11 se corresponde con el expediente 465/00 - La Ordenanza de Mantenimiento OM-NA-13 no se dispone en el plano de la memoria

Asimismo, y dado que las nomenclaturas aparecían en algunos documentos del PGOU y en otros no, en la Corrección de Errores Pormenorizados se dispuso como “nueva ordenanza de mantenimiento” OM-NA-13 el Área de Regularización ARG-NA-10 “Marbella

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Country Club-Señorío de Gonzaga”, existiendo en el Plano de Ordenación Estructural un expediente con dicha nomenclatura, en concreto el 465/00. Se constata por tanto en el análisis realizado las incongruencias que se han producido al disponer las nomenclaturas de las Ordenanzas de Mantenimiento en los documentos del PGOU.

4. CONCLUSIONES. En consecuencia con la información dispuesta en el presente informe se informa que se debería disponer en los Planos de Ordenación Completa la nomenclatura de la Ordenanza de Mantenimiento OM-NA-2 tal y como se ubica en el Plano de Ordenación Estructural y en la Memoria de Ordenación. Dado que hay dos expedientes, el 51/99 y el 465/00 con la nomenclatura OM-NA-11, se dispondrá como OM-NA-11 al expediente 465/00 y como OM-NA-11 Bis al expediente 51/99. Se mantiene la OM-NA-13 tal y como se dispuso en el expediente correspondiente a la anterior Área de Regularización ARG-NA-10 de Corrección de Errores de Determinaciones Pormenorizadas acordada en Pleno de fecha 25/03/2011.

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Plano 6.5.3 de Ordenación Completa del PGOU Plano 6.5.3 de Ordenación Completa del PGOU CORREGIDO

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Plano Estructural 5.2. del PGOU Plano 6.5.1de Ordenación Completa del PGOU CORREGIDO

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Plano 6.4.3 de Ordenación Completa del PGOU

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Plano 6.4.3 de Ordenación Completa del PGOU CORREGIDO

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Plano 6.4.2 de Ordenación Completa del PGOU

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ERROR Nº 2

Error detectado en los límites de una de las parcelas incluida en la Ordenación de Mantenimiento OM-RR-4.

1. ANTECEDENTES.

La Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Marbella ha sido aprobada definitivamente mediante Orden de 25 de febrero de 2010 del Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio, y publicada su normativa mediante Orden de 7 de mayo de 2010 de la Consejera de Obras Públicas y Vivienda, tras la subsanación de las deficiencias señaladas en la citada orden de aprobación definitiva. En el PGOU aprobado definitivamente se ha detectado una variación en la delimitación de una de las parcelas que conforman la Ordenación de Mantenimiento OM-RR-4.

2. OBJETO DE LA CORRECCIÓN DE ERROR.

Considerando la solicitud realizada por los propietarios de la parcela objeto del presente estudio referente a la modificación de los límites de su propiedad, se justifica a continuación la existencia de un error material en las lindes dispuestas en el PGOU. En el desarrollo del expediente de Normalización parcial 360/12 de la Ordenación de Mantenimiento OM-RR-4 se detecta la existencia de un error material en los límites de una de las parcelas que componen la urbanización. En el informe emitido por el Servicio de Disciplina Urbanística de fecha 06-06-12 se disponía: “…Pues bien, teniendo en cuenta el informe de Alineación emitido por el Servicio de Planeamiento y Gestión en fecha 01/06/12, del cual se adjunta fotocopia, la parcela clasificada como Suelo Urbano No Consolidado OM-RR-4 presenta una superficie calificada como UE-4 de 1.533,00 m², siendo la Edificabilidad máxima permitida de 459,90 m²t. No obstante se observa que la delimitación de la parcela presentada por el interesado en el expte. LOMA 1313/12 no se corresponde con la delimitación del ámbito OM-RR-4, tal y como se observa en el Anexo I que se acompaña, lo cual se pone de manifiesto al objeto de que se estudie la posibilidad de la existencia de un error en la delimitación del mismo –en caso de que se hubiese producido un error y se hicieran coincidir parcela presentada y ámbito de Normalización, se informa que ésta cuenta con una superficie de 1.514 m² y la Edificabilidad máxima permitida sería de 454,20 m²t.-”

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Tal y como se indica en el contenido del informe se analizará a continuación la posibilidad de la existencia de un error en dicho ámbito.

3. VALORACIÓN TÉCNICA. Considerando la solicitud realizada por los propietarios para que se estime un error la delimitación de la parcela objeto del presente estudio, se justifica a continuación la existencia de un error material en dichos límites. La parcela objeto del presente informe estaba clasificada en la Aprobación Inicial del PGOU como suelo urbano consolidado con calificación de “Campo de Golf” (CG). Se presentó una alegación a dicha aprobación con número de Orden 5873 y número de registro 103936 en la que se solicitaba entre otras cuestiones que se incluyera la parcela dentro de la OM RR 4 con la ordenanza UE-4. En contestación a dicha alegación el Equipo Redactor responde al respecto: “Efectivamente se comprueba como la parcela objeto de alegación pertenece a la urbanización Vereda de Golf incluida en la OM RR 4. Por lo tanto se estima la alegación planteada por cuanto se incluirá en la OM RR 4, al igual que el resto de las parcelas que integran la urbanización Vereda del Golf.” En la Aprobación Provisional y Definitiva del PGOU en cumplimiento de la contestación efectuada, el Equipo Redactor incluye la parcela indicada en la Ordenanza de Mantenimiento OM RR 4 como suelo urbano no consolidado con calificación de Unifamiliar Exenta UE-4. En el PGOU de 1.986 la parcela estaba calificada como campo de golf incluida en el polígono de actuación PA-RR-11 “Golf Río Real”; no obstante la Comisión de Gobierno en sesión ordinaria celebrada el día 25 de enero de 1.995 adoptó entre otros, el acuerdo de conceder licencia de parcelación cuyo expediente municipal es el 7/95 a una serie de parcelas entre las que se encuentra la que es objeto del presente informe. Dado que en la alegación que se presentó en la Aprobación Provisional se solicitaba se incluyera la parcela 1 tal y como aparecía en la parcelación aprobada con expediente 7/95 al igual que el resto de las parcelas de dicho proyecto, y dicha alegación fue estimada por el Equipo Redactor; deberán corregirse los límites de dicha parcela para que coincidan con los aprobados en la parcelación indicada. Asimismo, en el informe emitido por el Jefe de la Unidad Técnica de Cartografía se informa al respecto:

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“Tal y como se observa en los planos que figuran en dicha solicitud, hay una discrepancia entre los ámbitos de la licencia y de lo zonificado en el Plan General como OM-RR-4. Por otra parte conocemos que hay otorgada una licencia de obras para el cerramiento de la parcela, con un muro de piedra de casares, el cual se encuentra prácticamente terminado, por lo que a la vista de lo dicho y como se debe corregir esta relimitación, que la misma se ajuste a la obra realizada, para lo cual se deberá solicitar plano topográfico de la obra realizada y a posteriori pasarlo al plan general.”

4. CONCLUSIONES. En consecuencia con la información dispuesta en el presente informe se deberá recoger en los Planos de Ordenación Completa la delimitación de la parcela tal y como se dispone en la parcelación indicada en párrafos anteriores.

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Resumen de la Alegación presentada a la Aprobación Provisional del PGOU con la contestación del Equipo Redactor.

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Plano de Ordenación Completa del PGOU y Plano de la Parcelación indicada.

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Plano de Ordenación Completa 13.2 con la delimitación de la parcela corregida.