documentos institucionales de la universidad central de

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Documentos Institucionales de la Universidad Central de Bayamón 5 Parte II LA CONSTITUCIÓN DE LA UNIVERSIDAD Naturaleza y Misión del Consejo de Fundadores Art. 01.0 Por la presente queda constituido un cuerpo dirigente que será conocido como “EL CONSEJO DE FUNDADORES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE BAYAMÓN, INC.”. Este Consejo de Fundadores posee y ejecuta todo el poder y toda la autoridad garantizados a los Incorporadores originales y a sus sucesores en el Gobierno de la Universidad, mediante el CERTIFICADO DE INCORPORACIÓN número 3707 del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, otorgado el 30 de septiembre de 1964, así como enmendado con fecha del 22 de diciembre de 1997. 01.1 En virtud de este poder y de esta autoridad, el Consejo de Fundadores gobierna la Universidad mediante una Junta de Síndicos, en la que delega los poderes especificados en los Estatutos, pero salvando siempre aquéllos que esta Constitución reserva explícitamente al Consejo de Fundadores. 01.2 La función primordial del Consejo de Fundadores es velar que la Universidad conserve siempre su misión Católica y Dominica como proyecto de formación humana, y la lleve a la práctica en todos los niveles: académicos, administrativos, estudiantiles, pastorales, etcétera. 01.3 Dado que la génesis de la Universidad Central de Bayamón está íntimamente ligada por fundación a la Orden de Frailes Predicadores, de acuerdo con su Certificado de Incorporación, la Universidad forma parte integral de la misión evangelizadora y formativa de los Frailes Dominicos en Puerto Rico, que incluye su sistema educativo compuesto de la Universidad, las escuelas elementales y secundarias, el Centro de Estudios de los Dominicos del Caribe y el Estudiantado de los Frailes Dominicos en Puerto Rico. Todas estas entidades educativas están, de manera integrada, dirigidas por el cuerpo rector de los Frailes Dominicos en Puerto Rico y, específicamente en la Universidad Central de Bayamón, por el Consejo de Frailes Fundadores, ente rector de la Universidad.

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Documentos Institucionales de la Universidad Central de Bayamón

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Parte II

LA CONSTITUCIÓN DE LA UNIVERSIDAD

Naturaleza y Misión del Consejo de Fundadores

Art. 01.0 Por la presente queda constituido un cuerpo dirigente que será conocido

como “EL CONSEJO DE FUNDADORES DE LA UNIVERSIDAD

CENTRAL DE BAYAMÓN, INC.”. Este Consejo de Fundadores posee

y ejecuta todo el poder y toda la autoridad garantizados a los

Incorporadores originales y a sus sucesores en el Gobierno de la

Universidad, mediante el CERTIFICADO DE INCORPORACIÓN

número 3707 del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, otorgado el 30 de

septiembre de 1964, así como enmendado con fecha del 22 de diciembre

de 1997.

01.1 En virtud de este poder y de esta autoridad, el Consejo de

Fundadores gobierna la Universidad mediante una Junta de

Síndicos, en la que delega los poderes especificados en los

Estatutos, pero salvando siempre aquéllos que esta Constitución

reserva explícitamente al Consejo de Fundadores.

01.2 La función primordial del Consejo de Fundadores es velar que la

Universidad conserve siempre su misión Católica y Dominica

como proyecto de formación humana, y la lleve a la práctica en

todos los niveles: académicos, administrativos, estudiantiles,

pastorales, etcétera.

01.3 Dado que la génesis de la Universidad Central de Bayamón está

íntimamente ligada por fundación a la Orden de Frailes

Predicadores, de acuerdo con su Certificado de Incorporación, la

Universidad forma parte integral de la misión evangelizadora y

formativa de los Frailes Dominicos en Puerto Rico, que incluye su

sistema educativo compuesto de la Universidad, las escuelas

elementales y secundarias, el Centro de Estudios de los Dominicos

del Caribe y el Estudiantado de los Frailes Dominicos en Puerto

Rico. Todas estas entidades educativas están, de manera integrada,

dirigidas por el cuerpo rector de los Frailes Dominicos en Puerto

Rico y, específicamente en la Universidad Central de Bayamón,

por el Consejo de Frailes Fundadores, ente rector de la

Universidad.

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Documentos Institucionales de la Universidad Central de Bayamón

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Composición del Consejo de Fundadores

Art. 02.0 El Consejo de Fundadores se compone de cinco (5) miembros, todos

frailes de profesión solemne de la Orden de Predicadores.

02.1 El Superior Mayor de los Frailes de la Orden de Predicadores en

Puerto Rico, o su delegado, es durante el término canónico de su

incumbencia, “de jure” uno de estos cinco (5) miembros del

Consejo de Fundadores. Los demás miembros lo son por elección.

02.2 El término de cada miembro elegido es de cuatro (4) años. Puede

ser re-electo cuantas veces los demás miembros lo juzguen

conveniente o necesario.

02.3 Las vacantes en el Consejo de Fundadores, por la razón que fuere,

son cubiertas por el voto mayoritario de los miembros activos en

cada momento. En caso de empate, se considera como elegido el

mayor en profesión religiosa.

02.4 Un miembro del Consejo de Fundadores puede ser removido, sea

por su Superior Mayor, sea por votación con mayoría absoluta de

los demás miembros en ese momento, cuando lo crean necesario

para el bien de la Universidad.

02.5 Los miembros del Consejo de Fundadores son miembros “de jure”

de la Junta de Síndicos.

Reuniones del Consejo de Fundadores

Art. 03.0 Al menos dos (2) veces al año se celebra una reunión ordinaria del

Consejo de Fundadores.

03.1 El Consejo de Fundadores también puede ser convocado para

reuniones extraordinarias, a solicitud de su Presidente o de tres (3)

de sus miembros, con una semana de antelación.

03.2 El que convoca es el Presidente del Consejo de Fundadores, a

través del Secretario de dicho cuerpo.

03.3 El quórum reglamentario para tomar decisiones consistirá de una

mayoría simple.

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Documentos Institucionales de la Universidad Central de Bayamón

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03.4 Anualmente los miembros del Consejo de Fundadores eligen de

entre los miembros del cuerpo a su Presidente, para presidir sus

reuniones, y a su Secretario, para mantener las actas.

03.5 En caso de urgencia, y cuando no menos de dos (2) miembros del

Consejo de Fundadores estén fuera de Puerto Rico, se pueden

tomar decisiones sin reunión formal, por medios electrónicos.

Tales decisiones han de ser fijadas por escrito, para luego ser

firmadas por los consejeros participantes y archivadas junto con las

Actas del Consejo de Fundadores.

Derechos y Deberes del Consejo de Fundadores

Art. 04.0 Excepto en la medida en que delegue sus poderes y su autoridad a la Junta

de Síndicos, el Consejo de Fundadores ejecuta los poderes y la autoridad,

otorgados al mismo mediante el CERTIFICADO DE INCORPORACIÓN

Núm. 3707, según enmendado, y mediante las leyes aplicables del Estado

Libre Asociado de Puerto Rico.

04.1 Se requiere la ratificación del Consejo de Fundadores para el

nombramiento y la destitución del Presidente de la Universidad, y

de los miembros de la Junta de Síndicos, elegidos por ésta según

los Estatutos de la Universidad.

04.2 El Consejo de Fundadores, mediante votación por mayoría

absoluta, por propia iniciativa, tiene poder para, destituir al

Presidente de la Universidad y a cualquier síndico elegido y

ratificado, cuando lo crea necesario y conveniente para mantener la

filosofía católica y dominica, así como la integridad y el bien de la

Universidad.

04.2.1 Todo nombramiento de Vicepresidentes, Decanos y

Directores de Oficinas y Colegios a extenderse por la

Presidencia de la Universidad requiere la ratificación previa

del Consejo de Fundadores antes de hacer efectivos los

mismos.

04.2.2 La destitución y/o terminación de servicios, y/o la no

aprobación de nuevos contratos de Vicepresidentes,

Decanos y Directores de Oficinas y Colegios a hacerse por

la Presidencia de la Universidad requiere la ratificación

previa del Consejo de Fundadores antes de hacer efectivos

los mismos. El Consejo puede citar a cada persona a ser

afectada por la acción recomendada por la Presidencia para

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Documentos Institucionales de la Universidad Central de Bayamón

8

ser oído antes de aprobar la acción que recomienda la

Presidencia.

04.3 El Consejo de Fundadores, mediante votación por mayoría

absoluta, aprueba las enmiendas al Certificado de Incorporación de

la Universidad.

04.3.1 Ratifica o rechaza total o parcialmente aquellas enmiendas

a los Estatutos de la Universidad por mayoría absoluta.

04.4 El Secretario del Consejo de Fundadores comunica, por escrito, las

decisiones del Consejo al Presidente de la Junta de Síndicos y al

Presidente de la Universidad, así como las acciones tomadas sobre

asuntos deliberativos.

04.5 Ninguna venta, arrendamiento, permuta, donación o transferencia

de una parte sustancial de los activos de la Universidad, se

efectúan sin la aprobación por mayoría absoluta del Consejo de

Fundadores. Donativos que excedan la cantidad de $10,000.00 son

referidos al Consejo de Fundadores.

04.5.1 Toda gestión bancaria, financiera, de préstamos, de líneas

de crédito, y toda actividad crediticia, más allá del

presupuesto aprobado por la Junta, para que la misma

pueda ser efectiva y con valor legal, requiere la aprobación

previa de la Junta de Síndicos de la Universidad. Antes y

luego de tal determinación de la Junta, la totalidad de la

gestión se hace por la Administración de la Universidad, en

unión a un miembro de la Junta y/o del Consejo, que a esos

efectos designe el propio Consejo de Fundadores.

Los documentos relacionados con dichas transacciones son

firmados por el Presidente del Consejo de Fundadores y el

Presidente de la Universidad Central de Bayamón, o sus

representantes autorizados.

04.6 Todo consejero ha de observar la conducta acostumbrada en

práctica general en cuanto a conflicto de intereses y de

responsabilidad fiduciaria. Además, tienen derecho a

indemnización por todos los gastos actuales y necesarios en que

hayan incurrido personalmente en relación con la defensa de

cualquier acción, demanda o proceso legal en que se encuentren

involucrados por razón de ser o haber sido miembros del Consejo

de Fundadores.

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Documentos Institucionales de la Universidad Central de Bayamón

9

04.7 El Presidente del Consejo de Fundadores tiene la responsabilidad

de firmar diplomas después de asegurarse de que los estudiantes

han cumplido con los requisitos de graduación.

04.8. El Presidente del Consejo de Fundadores es miembro “de jure” de

la Comisión Ejecutiva de la Junta de Síndicos. Asimismo, nombra

a dos Frailes Consejeros para ser miembros de la Comisión de

Asuntos Internos de la Junta de Síndicos; y a uno para ser miembro

de la Comisión de Inversiones de la Junta.

04.9. Todo documento que conlleve una resolución corporativa es

firmado por el Secretario del Consejo de Fundadores que, según el

Art. 6 del Certificado de Incorporación de 1997, es el secretario de

la corporación Universidad Central de Bayamón, Inc.

Al Secretario del Consejo de Fundadores corresponde también

viabilizar el Informe Anual del Presidente de la Universidad para

que llegue al Maestro de los Frailes de la Orden de Predicadores en

la persona de su Socio para la Vida Intelectual.

04.10. El Consejo de Fundadores tiene la responsabilidad de ratificar los

reglamentos y normas aprobados por la Junta de Síndicos para la

Universidad Central de Bayamón. Asimismo, ratifica la aprobación

de la Junta de Síndicos al candidato presentado por Presidencia a

Grado Honoris Causa por la institución.

Catolicidad y Dominicanismo de y en la Universidad

Art. 05.0 El carácter esencial de la Universidad como una institución católica y

dominica de educación superior se mantendrá siempre; siendo la expresa

intención y el firme propósito del Consejo de Fundadores que la

Universidad retenga en perpetuo esta identidad.

05.1 El Acuerdo sobre la catolicidad de la Universidad, firmado el 5 de

agosto de 1980 entre el Arzobispo de San Juan y el Maestro

General de la Orden de Predicadores, junto con la Carta y Nota a

ambos por parte de la Sagrada Congregación de Educación

Católica, de fecha 30 de octubre de 1980, documentos que fueron

recibidos por la Universidad el 15 de mayo de 1981, y fueron

suscritos bajo fe notarial por la Universidad, y el Vicariato de los

Padres Dominicos de Puerto Rico, el 11 de marzo de 1982, forman

parte de esta Constitución, y no pueden ser modificados sin el

consentimiento de esas dos (2) partes contratantes, en unión al

consentimiento requerido del Ordinario del Lugar y de la Santa

Sede.

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Documentos Institucionales de la Universidad Central de Bayamón

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El reconocimiento oficial de la Universidad Central de Bayamón

como institución católica de educación superior está dado por los

Ordenamientos para Universidades Católicas de Puerto Rico de la

Conferencia Episcopal Puertorriqueña del 17 de febrero de 1996

(art. 1.1.3) como aplicación en las jurisdicciones eclesiásticas de

Puerto Rico de la Constitución Apostólica “Ex corde ecclesiae” del

Papa Juan Pablo II, del 15 de agosto de 1990.

05.2 El Maestro de los Frailes de la Orden de Predicadores puede actuar

a manera “de Gran Canciller” cuando se deba ejercer la

responsabilidad última en orden a realizar la misión católica y

dominica de la Universidad.

05.3 Como concreción de la misión dominica de la Universidad,

también se da prioridad para la contratación a puestos docentes y/o

administrativos a miembros religiosos y laicos de la Orden de

Predicadores que estén debidamente cualificados para ejercer

dichos puestos. En aras del bienestar de la Universidad, el

Presidente de la Universidad vela porque se cumpla con este

mandato sujeto a las leyes y reglamentaciones aplicables.

05.4 La vida intelectual de la Universidad debe ser siempre inspirada y

mantenida por la dedicación a las disciplinas hermanas de filosofía

y teología, en la tradición de Santo Tomás de Aquino. Estas dos

disciplinas forman el corazón de la existencia y de la función vital

de la Universidad.

05.4.1 El Consejo de Fundadores es el primer responsable de velar

por que se cumpla la filosofía educativa de la Universidad.

05.4.2 Para fomentar la catolicidad y el dominicanismo en nuestra

vida universitaria, el Consejo de Fundadores procura

ofrecer una formación sobre el carisma de la Orden de

Predicadores tanto a los miembros de la Junta de Síndicos,

como a los Oficiales Administrativos, Directores

Académicos y Facultad de la Universidad. La

administración universitaria ha de facilitar esta gestión.

05.5 VACANTE

05.6 Otra función central en la vida de la Universidad es la pastoral

dentro de la comunidad universitaria para promover la plena

riqueza de la vida católica y dominica entre administrativos,

facultad, estudiantes y demás personal de apoyo.

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Documentos Institucionales de la Universidad Central de Bayamón

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05.7 La Universidad continúa implantando su tradicional política de

admitir estudiantes de cualquier género, raza, color, nacionalidad,

credo, orientación, y origen étnico, y continúa evitando el

discrimen sobre esas bases en la administración de sus programas.

05.8 Como función indispensable de velar por la misión y bienestar de

la Universidad, todos los Oficiales Administrativos así como los

Directores Académicos deben profesar la fe católica.

05.9 La Facultad de la Universidad Central de Bayamón debe respetar

los postulados y creencias de la Iglesia Católica y del carisma de la

Orden de Predicadores. El profesorado no podrá entrar en

proselitismos de ninguna índole.

Enmiendas a la Constitución

Art. 06.0 La presente Constitución de la Universidad puede ser enmendada

exclusivamente por mayoría absoluta del voto del Consejo de Fundadores.

06.1 Toda enmienda a la Constitución de la Universidad Central de

Bayamón conlleva efectos necesarios sobre el Estatuto, por tanto,

los Estatutos de la Universidad se atemperan siempre a cualquier

enmienda de la Constitución. En cualquier controversia sobre el

alcance del Estatuto, prevalece la norma de la Constitución, según

interpretada por el Consejo de Fundadores.

Responsabilidades últimas del Consejo de Fundadores

Art. 07.0 Puesto que los poderes de la Junta de Síndicos, no expresamente

reservados al Consejo de Fundadores, son poderes originalmente

otorgados a los tres Frailes Dominicos Incorporadores, o a sus sucesores

en el Gobierno de la Universidad, los poderes específicos actualmente

ejercidos por la Junta de Síndicos son poderes delegados por el Consejo de

Fundadores, a quienes originalmente se le otorgaron para el Gobierno de

la Universidad.

07.1 Cualquier acto de delegación por parte del Consejo de Fundadores

de cualquiera de sus poderes o autoridad a la Junta de Síndicos, a

cualquier grupo o entidad, queda sujeto a restricción y/o

revocación, siempre y cuando el Consejo de Fundadores, a su

entera discreción, determine que el bienestar de la Universidad

requiera de tal acción.

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Documentos Institucionales de la Universidad Central de Bayamón

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07.2 Aquellas decisiones de la Junta de Síndicos que no necesitan de

ratificación por parte del Consejo de Fundadores, pueden, sin

embargo, ser revocadas por el voto de la mayoría de dicho

Consejo, si en su discreción considera que tales decisiones

perjudican o menoscaban la misión católica y dominica de la

Universidad.

07.3 Asimismo, el Consejo de Fundadores, bajo circunstancias

extraordinarias que, a su entera discreción, menoscaben el

bienestar de la Universidad, puede incorporar enmiendas “motu

proprio” a los Estatutos mediante votación por mayoría absoluta.

07.4 A tenor con el inciso séptimo del Certificado de Incorporación de

la Universidad Central de Bayamón del 22 de diciembre de 1997,

en caso de disolución de la Corporación, los miembros del Consejo

de Fundadores tendrán la facultad de disponer de todas las

propiedades y fondos remanentes de la misma (después de pagarse

todas las deudas), de la manera en que se determine por mayoría

absoluta del Consejo de Fundadores, cuyos miembros son los

socios de la corporación Universidad Central de Bayamón, Inc.

según dispuesto por el inciso undécimo del susodicho Certificado

de Incorporación.

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Documentos Institucionales de la Universidad Central de Bayamón

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PARTE III

LOS ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD

CAPÍTULO I

Personalidad Jurídica

Art. 08.0 La Universidad Central de Bayamón es una institución católica, dominica,

de educación superior, privada, sin fines de lucro, autónoma e

independiente en lo académico, económico y administrativo. Se rige por

su CERTIFICADO DE INCORPORACIÓN registrado bajo el número

3707 en el Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto

Rico, su Constitución, estos Estatutos, y por sus correspondientes

reglamentos.

CAPÍTULO II

Filosofía, Misión, Visión y Valores de la Universidad

Art. 09.0 La Universidad Central de Bayamón está comprometida a proyectar la fe

de la Iglesia Católica desde una filosofía educativa cristiana especialmente

guiada por las enseñanzas de Santo Tomás de Aquino.

A tono con esta filosofía, aspira a difundir el saber científico integrado con

la visión cristiana de la realidad para transformar nuestra sociedad y

humanizar nuestro mundo.

De igual modo, y desde la orientación cristiana, se propone preservar,

acrecentar y difundir los hallazgos válidos del saber desde la visión total

de la cultura, con el máximo respeto hacia los campos y métodos propios

de cada ciencia, y promover la libertad intelectual. Desde la perspectiva

de un humanismo cristiano advierte en todo ser humano, tanto desde el

punto de vista individual como social, una dignidad inviolable, un valor

espiritual y una dimensión trascendente, por lo que propicia su cultivo

integral. Contempla educar ciudadanos con un sentido histórico de la

cultura que pretende a su vez afincar en ellos un sentido de identidad

cultural. Del mismo modo y desde esta base, fomentará el desarrollo de

un sentido crítico y creador forjado desde el estímulo de la curiosidad

intelectual y la sensibilidad ética y estética de los valores universales para

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Documentos Institucionales de la Universidad Central de Bayamón

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lograr el desarrollo del carácter y el talento sintetizador. Contribuirá a la

formación cultural y profesional de los recursos humanos del país a tenor

con las necesidades de una sociedad globalizada y el desarrollo de la

educación en Puerto Rico. Generará un sentido de comunidad cristiana e

intelectual, fomentando una atmósfera de diálogo y sana convivencia

humana.

Misión

Art. 09.1 Siguiendo el espíritu de Santo Tomás de Aquino e inspirada en el

carisma multisecular de la Orden de Predicadores, la comunidad de

la Universidad Central de Bayamón tiene la misión de fomentar el

desarrollo integral de sus estudiantes mediante una educación de

excelencia académica que les forme como profesionales y líderes

que, con un alto compromiso social, construyan un mundo cultural,

científico-tecnológico y empresarial desde los valores evangélicos

del humanismo cristiano.

Visión

Art. 09.2 La Universidad Central de Bayamón se proyecta como un centro

original de formación humanístico-cristiana y transformación

social que, a través de sus programas académicos de vanguardia,

de procesos educativos centrados en el estudiantado, y una calidad

de vida universitaria, proveerá esa capacitación profesional que

responda a las necesidades principales de servicio en las

instituciones sociales, culturales, económicas y eclesiales, a tono

con el estado de los saberes, los adelantos tecnológicos y los

valores del Evangelio.

Valores

Art. 09.3 La Universidad Central de Bayamón, como institución católica de

educación superior fundada por los Frailes de la Orden de

Predicadores se compromete a fomentar en sus estudiantes,

facultad y empleados/as los siguientes valores:

09.3.1 La CARIDAD, como valor evangélico supremo que mueve y

fundamenta todo obrar humano y, por ende, intelectual, cultural,

social, económico, tecnológico, etc.

09.3.2 La ESPIRITUALIDAD, que integra en profundidad al ser

humano para que sirva a la sociedad con conciencia de sí en

relación con los demás, con el ambiente, y con Dios.

09.3.3 La ESTUDIOSIDAD, que busca la atención de todas las

capacidades humanas para que se descubran las verdades que

llevarán al ser humano a vivir en estado de libertad interior y

comunitaria.

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Documentos Institucionales de la Universidad Central de Bayamón

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09.3.4 La VERDAD, como meta y fruto de la dedicación al estudio, a la

investigación y a la espiritualidad, siempre anhelada y

constantemente buscada en los más diversos campos del saber y

realidades de la experiencia humana, según lo testimonió Santo

Tomás de Aquino.

9.3.5 La PROMOCION CULTURAL, como expresión de todas las

capacidades del ser humano que inspiran y dan sentido a la vida

humana en sociedad, siguiendo e innovando la tradición nacional

y globalizada.

9.3.6 El PROFESIONALISMO, que procura la óptima capacitación y

desempeño de los servicios que se pretenden ofrecer a la sociedad

civil y eclesial del Puerto Rico de hoy, desde un alto sentido ético,

dinámico e innovador.

9.3.7 La INTEGRIDAD, que compromete a nuestra institución con el

cumplimiento de todas las leyes, normas y reglamentaciones del

Estado, de los organismos licenciadores y acreditadores, así como

los propios internos de la Universidad Central de Bayamón.

9.3.8 La VIDA COMUNITARIA, como principio y meta para

construir una sociedad justa, plena y en paz a través del diálogo

respetuoso, la comunicación clara y abierta, que asume la

diversidad como una riqueza, empeñándose por el trabajo en

equipo.

9.3.9 La JUSTICIA SOCIAL, como preocupación y compromiso en la

construcción y transformación de las más variadas dimensiones de

la sociedad puertorriqueña e internacional, desde la propia

profesión.

9.3.10 La SOLIDARIDAD, que brota del empeño por la justicia social y

que la caridad concretiza en el actuar cotidiano de cada miembro

de la comunidad universitaria que pone al servicio de los demás

todo aquello que el Creador le ha otorgado como don.

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Documentos Institucionales de la Universidad Central de Bayamón

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CAPÍTULO III

Gobierno de la Universidad

Art. 10.0 La Universidad está gobernada por el Consejo de Fundadores mediante

una Junta de Síndicos. El principal ejecutivo es el Presidente de la

Universidad. El Presidente administra la Institución con la colaboración

de una Junta Administrativa, un Senado Universitario, un equipo de

trabajo que le responde y demás oficiales y organismos nombrados, según

los Estatutos y reglamentos complementarios de la Universidad.

CAPÍTULO IV

La Organización de la Universidad

Art. 11.0 La Universidad constituye un sistema orgánico de educación superior,

compuesto de varias unidades académicas y administrativas, las cuales

operan bajo la Constitución, los Estatutos, los reglamentos y normas de la

Universidad. La Junta de Síndicos tiene la facultad para autorizar la

creación de nuevas unidades académicas y administrativas.

CAPÍTULO V

La Junta de Síndicos de la Universidad

Art. 12.0 Dentro de los límites establecidos en la Constitución de la Universidad, se

entiende que los poderes corporativos para el Gobierno de la Universidad

son delegados por el Consejo de Fundadores a la Junta de Síndicos, y son

ejercidos por dicha Junta en pleno o por medio de su Comisión Ejecutiva

bajo las circunstancias especiales dispuestas en el Art. 19.2.

12.1 La Junta de Síndicos tiene su propia oficina, presupuesto,

administración y cualesquiera otros servicios necesarios para su

funcionamiento.

Art. 13.0 El número de síndicos consiste de hasta diecisiete (17) miembros como

máximo.

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Documentos Institucionales de la Universidad Central de Bayamón

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13.1 Todos los miembros del Consejo de Fundadores son miembros de

jure de la Junta de Síndicos. Los demás son miembros electos.

13.2 Los doce (12) miembros electos de la Junta han de ser personas

cualificadas por su experiencia, práctica católica y buena

reputación. Es muy conveniente que conozcan de cerca la

tradición Dominica.

13.3 VACANTE

Art. 14.0 Todos los síndicos, a excepción de los miembros del Consejo de

Fundadores, son elegidos para términos de tres (3) años.

14.1 La Junta de Síndicos es un cuerpo autorrenovable, en el sentido de

que elige a sus propios miembros, sujeto a la ratificación del

Consejo de Fundadores.

14.2 Cuando surja una vacante en la Junta de Síndicos, la Comisión de

Asuntos Internos de la misma selecciona a uno o más candidatos,

para proponerlos a la votación de la Junta de Síndicos y así llenar

dicha vacante. Cualquier síndico también puede proponer

libremente candidatos a la Junta. Una vez elegido el nuevo síndico

por voto de mayoría de la Junta en pleno, su nombramiento es

sujeto a la ratificación del Consejo de Fundadores.

14.3 Todo síndico ha de observar la conducta acostumbrada en práctica

general en cuanto a conflicto de intereses y de responsabilidad

fiduciaria. Todos los síndicos están obligados a informar a la Junta

inmediatamente advengan al conocimiento de cualquier conflicto

de intereses. Cuando un síndico tenga un posible conflicto de

intereses en cualquier asunto en discusión en la Junta o en

cualquier comisión de ésta, debe ausentarse o ser excusado por la

presidencia de la discusión de dichos asuntos.

14.3.1 Las minutas de la reunión ya sean de la Junta o de

cualquier comisión deben reflejar lo relativo a la

declaración del posible conflicto por el síndico y de la

abstención de éste de participar en la discusión del asunto.

Cualquier síndico que tenga duda sobre la existencia de

conflicto de intereses en algún asunto debe pedir a la Junta

en pleno o a la comisión que resuelva la duda. El asunto

debe resolverse en ausencia del síndico y por voto

mayoritario.

14.3.2 Durante el mes de julio de cada año, todos los síndicos

deben someter una declaración sobre conflicto de

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Documentos Institucionales de la Universidad Central de Bayamón

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intereses en el documento establecido por la Junta de

Síndicos. Todo nuevo síndico debe llenar dicho

documento antes de su nombramiento.

14.4 Cada síndico y oficial de la Universidad, entiéndase personal

directivo, tiene derecho a indemnización por todos los gastos

actuales y necesarios en que haya incurrido personalmente en

relación con la defensa de cualquier acción, demanda, o proceso

legal en el que se encuentre involucrado por razón de ser o haber

sido síndico u oficial de la Universidad. La Universidad ha de

cubrir tales gastos, excepto en relación con asuntos en los que el

síndico sea juzgado en tal acción, demanda o proceso legal, como

responsable por negligencia crasa o mala conducta premeditada en

el desempeño de sus obligaciones. Para este fin, la Universidad

mantendrá una cobertura apropiada de seguros de responsabilidad

para síndicos y oficiales de la Institución.

Art. 15.0 Cuando la Junta determine que el bienestar de la Universidad así lo

requiera, puede destituir a un síndico electo de su puesto, mediante el voto

de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros presentes en una reunión

debidamente constituida y después de ofrecerle al síndico oportunidad de

ser oído. Tal destitución está sujeta a la ratificación por el Consejo de

Fundadores. Igualmente el Consejo de Fundadores, por propia iniciativa,

puede destituir a un síndico, con el voto de dos terceras partes de sus

miembros activos, si lo juzgan necesario por el bien de la Universidad y lo

notificará por escrito al Presidente de la Junta.

15.1 Cuando un síndico se ausente a seis (6) reuniones consecutivas de

la Junta, sin excusa razonable para ello, cesa automáticamente de

pertenecer a la Junta. Ha de traerse el asunto a la Junta en pleno

para su conocimiento, y se le notificará por escrito al síndico.

Art. 16.0 Cualquier síndico que hubiere servido durante cuatro (4) términos

consecutivos de tres (3) años, no podrá ser reelegido, a menos que haya

mediado una interrupción de, al menos, dos (2) años.

16.1 Ningún síndico cuyo término haya vencido y no haya sido

renovado puede asistir a las reuniones de la Junta.

Art. 17.0 La Junta de Síndicos debe celebrar un mínimo de nueve (9) reuniones

ordinarias al año, en la fecha y hora que determine el Presidente de la

misma. Puede celebrar reuniones extraordinarias a discreción del

Presidente o a petición de cinco (5) o más miembros de la Junta. Las

reuniones han de celebrarse en los predios de la Universidad a no ser que

el Presidente de la Junta, en circunstancias especiales, convoque para otro

lugar.

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Documentos Institucionales de la Universidad Central de Bayamón

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17.1 El Secretario de la Junta debe notificar por escrito el día, hora y

lugar de la reunión de la Junta de Síndicos con por lo menos diez

(10 días) de anticipación. Esta notificación debe hacerse por

correo electrónico, facsímil y/o correo regular. En caso de

reuniones extraordinarias, este término puede ser reducido

conforme a las circunstancias. Las reuniones, como regla, deben

celebrarse en los predios de la Universidad.

17.1.1 Con la convocatoria se incluye copia de la agenda de la

reunión que debe contener los asuntos a discutirse y

aquellos asuntos que estén pendientes de decisión.

17.2 Una mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de la Junta

de Síndicos constituye quórum suficiente para tomar decisiones en

las reuniones de la Junta de Síndicos.

17.2.1 Las decisiones se toman por voto mayoritario de los

presentes (mayoría simple). Se exceptúan aquellos casos

para los cuales los Estatutos o los reglamentos dispongan

otra cosa.

17.3 Los miembros de la Junta de Síndicos no pueden enviar a las

reuniones representantes que los sustituyan, ni pueden delegar su

derecho al voto.

17.4 Cualquier acción requerida o permitida por cualquiera de las

Comisiones de la Junta de Síndicos, según dispuesto en el Art.

21.0, puede tomarse sin una reunión formal de la Comisión,

siempre y cuando no se trate de la Comisión Ejecutiva. Las

determinaciones pueden tomarse mediante correspondencia escrita,

correo electrónico, facsímil, conferencia telefónica o por cualquier

otra forma que los síndicos decidan.

17.4.1 Todo acuerdo tomado debe constar luego por escrito y el

documento debe ser firmado por cada uno de los síndicos

que participaron del mismo, así como ser archivado con las

actas.

17.5 Los miembros de la Junta pueden recibir una compensación por

concepto de dietas, por la cantidad que determine la Junta de

Síndicos en una de sus reuniones ordinarias, por cada día de

comparecencia a reuniones de la Junta y/o a cualquiera de sus

comisiones.

Page 16: Documentos Institucionales de la Universidad Central de

Documentos Institucionales de la Universidad Central de Bayamón

20

Art. 18.0 Cada año, en la reunión de la Junta de Síndicos del mes de abril, por

mayoría de los miembros presentes (mayoría simple) se elige de entre los

síndicos un Presidente, dos (2) Vicepresidentes y un Secretario de la Junta.

La incumbencia es por el término de un año renovable anualmente hasta

un máximo de tres (3) años. Deben juramentarse y tomar posesión del

cargo efectivo el 1ro

de julio hasta el 30 de junio del próximo año.

18.0.1 Esta normativa puede ser dispensada por la Junta mediante

mayoría extraordinaria (2/3 partes de la totalidad de los miembros),

por un máximo de un año, sujeto a la ratificación del Consejo de

Fundadores.

18.1 Los oficiales tienen las atribuciones usualmente asignadas a dichos

cargos por la ley de corporaciones y todas aquellas que se le

asignen por los miembros de la Junta en sus reuniones

debidamente constituidas.

18.2 La Junta de Síndicos debe tener, como mínimo, un empleado, y la

Junta designará sus funciones.

Art. 19.0 En la reunión anual mencionada en el Art. 18.0, debe establecerse la

Comisión Ejecutiva de la Junta de Síndicos.

19.1 La Comisión Ejecutiva está compuesta por cinco (5) miembros, a

saber: el Presidente de la Junta, los dos (2) Vicepresidentes, el

Presidente del Consejo de Fundadores y el Secretario de la Junta.

19.2 Durante el tiempo en que la Junta de Síndicos no está en sesión, la

Comisión Ejecutiva ejerce los mismos poderes que la Junta en

pleno, según su reglamento interno, aprobado por la Junta en

pleno. Todas las decisiones de la Comisión Ejecutiva deben

informarse a la Junta en su próxima reunión ordinaria, y están

sujetas a su ratificación.

19.3 La Comisión Ejecutiva se reúne por convocatoria del Presidente de

la Junta, o por petición de no menos de tres (3) de sus miembros,

siempre previa notificación del Secretario de la Junta.

19.4 Para tomar decisiones en las reuniones de la Comisión Ejecutiva se

consultará a todos sus miembros.

19.5 El Secretario de la Junta debe preparar las Actas de las reuniones

de la Comisión Ejecutiva y presentarlas a la Junta de Síndicos en

su próxima reunión ordinaria.

Page 17: Documentos Institucionales de la Universidad Central de

Documentos Institucionales de la Universidad Central de Bayamón

21

Art. 20.0 Son áreas específicas de responsabilidad de la Junta de Síndicos, además

de cualesquiera otras que aparezcan en la Constitución o en estos

Estatutos, las siguientes:

20.1 Ser responsable por la estructura, el funcionamiento y el futuro de

la Universidad.

20.2 Nombrar al Presidente de la Universidad, sujeto a las

disposiciones establecidas en estos Estatutos y sujeto a la

ratificación por el Consejo de Fundadores.

20.3 Revisar y aprobar el presupuesto anual presentado por el

Presidente de la Universidad.

20.4 Aprobar la Escala de Sueldos de los empleados de la Universidad.

20.5 Aprobar recomendaciones para el grado de Doctor Honoris Causa,

Profesor Eméritus y otras distinciones académicas, que en consulta

con la Facultad, le proponga el Presidente de la Universidad a la

Junta de Síndicos.

20.6 Promover el crecimiento y desarrollo de la Universidad a través de

la búsqueda de los fondos necesarios para este propósito.

20.7 Formar comités de miembros de la Junta, con poderes claramente

definidos.

20.7.1 Los miembros de las comisiones que no sean síndicos

pasarán por el proceso de nombramiento al que están

sujeto los síndicos.

20.8 Autorizar y aprobar todos los reglamentos y normas que rigen la

Universidad, sujeto a la ratificación del Consejo de Fundadores.

20.9 Confirmar los nombramientos del Vicepresidente, Decanos y

Directores de Colegios, nombrados por el Presidente de la

Universidad sujeto a la ratificación del Consejo de Fundadores.

Estos funcionarios no podrán ejercer sus cargos hasta esta

ratificación.

20.10 Reunirse periódicamente, previa notificación a esos efectos, con la

comunidad universitaria, que incluye, pero sin limitación,

oficiales de la Universidad, miembros de la facultad y

representantes del cuerpo estudiantil, con el propósito de escuchar

su parecer y sus necesidades

Page 18: Documentos Institucionales de la Universidad Central de

Documentos Institucionales de la Universidad Central de Bayamón

22

20.11 Conceder los grados académicos.

20.12 Aprobar cualquier compra, venta, permuta, hipoteca,

arrendamiento y/o enajenación en cualquier forma de los bienes

inmuebles de la Universidad. Toda gestión bancaria, financiera, de

préstamos, de línea de crédito y toda actividad crediticia, más allá

del presupuesto aprobado por la Junta, para que la misma pueda ser

efectiva y con valor legal, requiere la aprobación por dos terceras

partes de la Junta de Síndicos de la Universidad, con la aprobación

por dos terceras partes del Consejo de Fundadores. El Consejo de

Fundadores ha de designar a un miembro de este Consejo o de la

Junta de Síndicos para que acompañe la realización de la gestión

que corresponde a la Administración de la Universidad.

CAPÍTULO VI

Las Comisiones Permanentes de la Junta de Síndicos

Art. 21.0 La Junta de Síndicos tiene las siguientes ocho (8) Comisiones

Permanentes, a saber: la Comisión Ejecutiva, la Comisión de

Administración y Finanzas, la Comisión de Asuntos Académicos y

Estudiantiles, la Comisión de Planificación y Desarrollo, la Comisión de la

Comunidad Externa, la Comisión de Asuntos Internos de la Junta, la

Comisión de Avalúo y la Comisión de Inversiones. Éstas realizan sus

funciones conforme con las Reglas de las Comisiones Permanentes de la

Junta de Síndicos. Todos los miembros de las comisiones que no sean

síndicos están sujetos a las mismas normas de confidencialidad y conflicto

de intereses que aplican a los síndicos.

21.1 La Comisión Ejecutiva está compuesta según especificado en los

Artículos 19.0 al 19.5 de estos Estatutos, y sus facultades están

estipuladas en esos mismos artículos.

21.2 La Comisión de Administración y Finanzas está compuesta de

por lo menos cinco (5) miembros, a saber, tres (3) miembros de la

Junta de Síndicos, el Presidente de la Universidad y el Decano de

Administración y Finanzas. Recomienda la adopción de políticas

financieras, su aplicación y cumplimiento, y tiene a su cargo la

revisión inicial de los informes de ingresos, presupuestos,

contabilidad y estados financieros para luego someterlos y hacer

sus recomendaciones a la Junta en pleno.

Page 19: Documentos Institucionales de la Universidad Central de

Documentos Institucionales de la Universidad Central de Bayamón

23

21.2.1 Debe haber un Comité de Auditoría compuesto de cinco

(5) miembros de la Junta de Síndicos el cual sea presidido

por el presidente de la Comisión de Administración y

Finanzas. Este comité tendrá como función principal

asegurarse de que se realiza la auditoría anual por una

firma de auditores externos y que ésta rinda los informes

correspondientes dentro de los términos establecidos por

las leyes y reglamentos aplicables. Debe asegurarse de

que la administración prepare un plan de acción

correctiva (PAC) para atender las recomendaciones

hechas por los auditores externos para corregir las

deficiencias indicadas en los informes de éstos y que se

cumpla con el mismo. Informará a la Junta, a través de

su presidente, los resultados de sus gestiones.

21.3 La Comisión de Asuntos Académicos y Estudiantiles está

compuesta de, por lo menos, nueve (9) miembros: tres (3)

miembros de la Junta de Síndicos, el Presidente, el Decano de

Asuntos Académicos, el Decano Asociado de Acreditación y

Licenciamiento, el Decano de Asuntos Estudiantiles, el Capellán y

un estudiante. Esta comisión es responsable de someter a la Junta

en pleno las recomendaciones que estime convenientes para

cumplir con los fines y propósitos académicos de la Institución,

incluida la Pastoral Universitaria, según la filosofía educativa

establecida por el Consejo de Fundadores. Debe asesorar a la

Junta en pleno sobre las normas y los procedimientos que

garanticen una alta calidad de vida estudiantil. Supervisa la

ejecución del Plan de Promoción y Mercadeo. Representa los

intereses de los estudiantes en las decisiones relacionadas con

dichas normas y procedimientos.

21.4 La Comisión de Planificación y Desarrollo está compuesta de

por lo menos seis (6) miembros: tres (3) de la Junta de Síndicos, el

Presidente, el Director de Servicios Generales y el Director de la

Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional. En sus

funciones está asegurar que se prepare el Plan Maestro de las

Instalaciones y Terrenos y el Plan Estratégico, fiscalizar el

cumplimiento y la actualización de los mismos, y ser responsable

de someter a la Junta en pleno las recomendaciones que estime

conveniente para cumplir con los fines y propósitos de la comisión.

21.5 La Comisión de la Comunidad Externa está compuesta de por lo

menos diez (10) miembros, a saber, tres (3) de la Junta de

Síndicos, el Presidente, dos (2) de la Administración de la

Universidad, y cuatro (4) de la comunidad externa, y será

responsable, a nivel de la Junta de Síndicos, por las áreas de

Page 20: Documentos Institucionales de la Universidad Central de

Documentos Institucionales de la Universidad Central de Bayamón

24

recaudación de fondos externos, de relaciones públicas, de

relaciones gubernamentales y de relaciones con la comunidad

externa en general.

21.6 La Comisión de Asuntos Internos está compuesta de, por lo

menos, siete (7) síndicos, de los cuales dos miembros han de ser

del Consejo de Fundadores. Tiene la responsabilidad de atender

los asuntos internos de la Junta, tales como la reglamentación

interna, los adiestramientos y los asuntos disciplinarios.

Desempeña las funciones de un Comité de Nominaciones para

atender las vacantes que surjan en la Junta. Cumple, además, con

cualquier encomienda que le asigne el Presidente de la Junta o la

Junta en Pleno.

21.7 La Comisión de Avalúo está compuesta por todos los presidentes

de las comisiones de la Junta de Síndicos. Su función principal es

evaluar el Plan Estratégico de la Junta.

21.8 La Comisión de Inversiones está compuesta de siete (7)

miembros: cuatro (4) síndicos, de los cuales uno (1) será miembro

del Consejo de Fundadores, el Presidente y el Decano de

Administración y Finanzas, y un ciudadano particular con vasto

conocimiento en el campo de las inversiones. Su función principal

es ver que se cumpla con la política de inversiones establecida por

la Junta. Además, hace recomendaciones a la Junta en cuanto a las

revisiones que se deben hacer a dicha política.

CAPÍTULO VII

El Presidente de la Universidad

Art. 22.0 El Presidente de la Universidad es el Primer Ejecutivo de la Universidad.

Art. 23.0 El Presidente administra directamente la Universidad en todas sus áreas en

conformidad con las disposiciones de los presentes Estatutos. Debe ser,

preferiblemente, fraile de la Orden de Predicadores o, una persona católica

práctica y de reputación intachable. También debe tener capacidad

administrativa, poseer la preparación académica adecuada, buena base

religiosa y las demás cualidades para dirigir eficazmente una institución

universitaria y católica, según se dispone en las normas de reclutamiento.

Art. 24.0 El Presidente es nombrado por la Junta de Síndicos de entre los candidatos

propuestos, sujeto a la ratificación por el Consejo de Fundadores.

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Documentos Institucionales de la Universidad Central de Bayamón

25

24.1 El Presidente de la Universidad es invitado a las reuniones de la

Junta en la cual participa con voz, sin voto.

24.2 En ausencia prolongada del Presidente por incapacidad temporal,

licencia u otras razones, la Junta debe designar un Presidente

Interino hasta que se nombre el nuevo Presidente en propiedad.

Art. 25.0 El Presidente de la Universidad ocupa el cargo por un máximo de cuatro

(4) años, renovable por términos adicionales, según lo acuerden las partes.

De ser contratado para un tercer término se necesita el voto de dos terceras

(2/3) partes de todos los síndicos y es sujeto a la ratificación del Consejo

de Fundadores.

25.1 El Presidente de la Universidad puede ser destituido del cargo por

causa justa por la Junta de Síndicos, mediante el voto de dos

terceras (2/3) partes de todos los síndicos. También, el Consejo de

Fundadores, por propia iniciativa, puede destituirlo por el voto de

la mayoría de sus miembros activos.

Art. 26.0 El Presidente tiene los siguientes deberes y prerrogativas, entre otros:

26.1 Servir como oficial representativo de la Universidad y, en esta

capacidad, ejecutar la política adoptada por la Junta de Síndicos.

26.2 VACANTE

26.3 Representar a la Universidad en la Junta de Síndicos, en la

comunidad en general y la comunidad profesional universitaria.

Debe rendir informes mensuales a la Junta sobre el estado de

situación de la Universidad, muy en particular, sobre sus

operaciones y progresos académicos, u otra información según

requerido por la Junta. También ha de rendir un informe anual

sobre el resultado de las funciones, actividades y operaciones de la

Universidad en cumplimiento con la Misión, Visión, Valores y las

metas trazadas para el año, conforme al Plan Estratégico.

26.4 Ejercer su liderazgo mediante la habilidad para dirigir, influenciar,

motivar y supervisar el personal para lograr el cumplimiento con la

Misión, la Visión, los Valores, las metas y los objetivos de la

Universidad. Debe reflejar iniciativa para desarrollar proyectos e

ideas innovadoras; además de reflejar creatividad y habilidad para

trabajar en equipo.

26.5 Presidir las reuniones del Senado Universitario y, si está impedido

de asistir, nombrar un delegado para presidir en su lugar.

Page 22: Documentos Institucionales de la Universidad Central de

Documentos Institucionales de la Universidad Central de Bayamón

26

26.6 Nombrar a todos los empleados de la Universidad. El

nombramiento del Vicepresidente, Decanos y los Directores de

Colegios, deben someterse para la confirmación de la Junta de

Síndicos, sujeto a la ratificación del Consejo de Fundadores. Estos

funcionarios no pueden ejercer su cargo hasta esta ratificación.

Estos nombramientos deben realizarse considerando la disposición

del candidato para cumplir con la Misión, Visión y Valores de la

Institución.

26.7 Toda destitución del Vicepresidente, los Decanos, los Directores

de Colegios, y de departamentos a hacerse por la presidencia de la

Universidad, tiene que efectuarse con el consejo y consentimiento

de la Junta de Síndicos, sujeto a la ratificación del Consejo de

Fundadores.

26.8 VACANTE

26.9 Delegar sus poderes y autoridad en los oficiales de la Universidad,

de manera que se promueva la operación eficiente y armoniosa de

la administración de la Universidad, excepto la facultad de

reglamentar.

26.10 Firmar diplomas después de asegurarse de que los estudiantes han

cumplido con los requisitos de graduación.

26.11 Nombrar los comités que considere convenientes para atender las

necesidades de la Universidad e informar a la Junta de Síndicos en

cuanto a la composición de éstos y sus propósitos.

26.12 Recomendar, para la consideración y aprobación de la Junta de

Síndicos, las estructuras administrativas, los reglamentos, las

normas y los programas académicos de la Universidad. Adoptar los

procedimientos que sean necesarios para cumplir con los

reglamentos y las normas aprobadas por la Junta de Síndicos.

Promulgar las normas aprobadas. Aquellas normas que afecten las

partidas del presupuesto también han de ser presentadas para

consideración y aprobación de la Junta de Síndicos.

26.13 Delegar las funciones de presidencia (un) (representante) en caso

de ausencia temporal, lo cual incluye viajes oficiales fuera de

Puerto Rico, e informar por escrito al Presidente de la Junta de

Síndicos y a la comunidad universitaria. Ordinariamente, la línea

de mando será: Vicepresidente, Decano Académico, Decano de

Finanzas o Decano de Estudiantes.

Page 23: Documentos Institucionales de la Universidad Central de

Documentos Institucionales de la Universidad Central de Bayamón

27

26.13.1 Cuando tenga la necesidad de ausentarse en viajes

oficiales fuera de Puerto Rico, debe solicitar la

autorización de la Junta de Síndicos.

26.14 Someter a la Junta de Síndicos el presupuesto anual no más tarde

del 30 de abril de cada año.

26.15 Conceder el contrato regular a empleados de la Institución a

aquellos que cualifiquen conforme a la ley y los reglamentos.

26.16 Requerir la aprobación de la Junta de Síndicos para cualquier

gestión de préstamo, línea de crédito, y cualesquiera otras

actividades crediticias, para que las mismas sean efectivas y con

valor legal. Antes y después de la determinación de la Junta, la

gestión ha de hacerse por la Administración de la Universidad en

unión a un miembro de la Junta y/o del Consejo de Fundadores que

a esos efectos designe el propio Consejo de Fundadores.

26.16.1 Todo documento que conlleve una resolución corporativa

es firmado por el Secretario de la Corporación que es Universidad

Central de Bayamón, Inc. (Véase el Art. 6 del Certificado de

Enmienda del Certificado de Incorporación, Edición del 22 de

diciembre de 1997.)

26.16.2 Los documentos relacionados con dichas transacciones

son firmados por el Presidente de la Universidad Central de

Bayamón y el Presidente del Consejo de Fundadores, o sus

representantes autorizados.

26.17 Adoptar las normas y los procedimientos necesarios para regir las

operaciones de la Universidad conforme a la reglamentación

aprobada por la Junta. No puede delegar la facultad para

establecer normas y procedimientos.

CAPÍTULO VIII

La Junta Administrativa

Art. 27.0 La Junta Administrativa asiste al Presidente de la Universidad en aquellos

asuntos que sean requeridos por reglamentación y en aquellos otros que

éste crea necesario para el bien de la Institución. Las decisiones sólo

pueden ser derogadas por la misma Junta Administrativa.

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Documentos Institucionales de la Universidad Central de Bayamón

28

Art. 28.0 La Junta Administrativa está integrada por: el Presidente de la

Universidad, quien le convoca y dirige; el Vicepresidente, el Decano de

Asuntos Académicos y su Decano Asociado de Acreditación y

Licenciamiento; el Decano de Administración y Finanzas, el Decano de

Asuntos Estudiantiles, el Director de Servicios Generales, y el Director de

Recursos Humanos, Director de Planificación y Desarrollo Institucional.

De haber temas concernientes al personal docente, debe solicitarse la

participación con voz y voto de los Directores de Colegios Académicos.

28.1 VACANTE

28.2 VACANTE

Art. 29.0 Los deberes y prerrogativas de la Junta Administrativa son los siguientes:

29.1 Aprobar órdenes administrativas [“standing rules”] de la

Universidad.

29.2 Establecer el calendario académico de la Universidad.

29.3 Considerar y determinar los ascensos en rango académico que le

sean sometidos por el Senado Universitario y avalados por el

Presidente de la Universidad. Posteriormente esos ascensos han de

someterse a la Junta de Síndicos.

29.4 Considerar y determinar la concesión de licencias a miembros de la

Facultad y de la Administración, sometidas por el Presidente de la

Universidad, sujeto a la aprobación de la Junta de Síndicos. En

caso de la Facultad, la concesión de licencias ha de ser con previa

recomendación del Senado Universitario. En ambos casos, se

informará a la Junta de Síndicos antes de ser otorgada.

29.5 Considerar y determinar la concesión de becas a miembros de la

Administración y de la Facultad, sometidas por el Presidente de la

Universidad. En caso de que la beca sea concedida a miembros de

la Facultad, ha de hacerse con previa recomendación del Senado

Universitario. En ambos casos, la decisión está sujeta a la

aprobación de la Junta de Síndicos.

29.6 Formular recomendaciones de carácter presupuestario, sometidas

por el Presidente de la Universidad, sujeto a la aprobación de la

Junta de Síndicos.

29.7 Considerar y someter recomendaciones al Presidente de la

Universidad sobre todos los acuerdos del Senado Universitario.

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Documentos Institucionales de la Universidad Central de Bayamón

29

CAPÍTULO IX

El Consejo Académico

Art. 30.0 El Consejo Académico es el cuerpo asesor del Presidente en materia

académica.

Art. 31.0 El Consejo Académico lo integran los siguientes miembros ex officio: el

Vicepresidente, el Decano Académico, quien lo convoca y dirige; el

Decano Asociado de Acreditación y Licenciamiento, el Decano de

Administración y Finanzas quien es secretario del Consejo; el Decano de

Asuntos Estudiantiles, los Directores de Colegios Académicos, el

Registrador y el Director de Admisiones. También son miembros del

Consejo Académico un (1) profesor electo por cada Colegio Académico, y

un (1) estudiante seleccionado por el Director de cada Colegio

Académico. El Presidente de la Universidad puede participar en toda

reunión del Consejo Académico.

31.1 Son elegibles aquellos miembros de la Facultad con rango que

lleven, por lo menos, dos (2) años consecutivos a tiempo completo

en la Universidad.

31.2 Son elegibles para ser seleccionados aquellos estudiantes a tiempo

completo y con un promedio de 2.80 o más que lleven, por lo

menos, un (1) año completo como estudiantes a tiempo completo

en la Universidad y que no hayan sido sancionados por razones

disciplinarias.

31.3 Los miembros de facultad que son elegidos o seleccionados para el

Consejo Académico ocupan sus cargos por dos (2) años, excepto

los miembros estudiantiles, cuyo término es de un (1) año.

31.4 Los miembros de facultad elegidos o seleccionados pueden ocupar

sus cargos por un máximo de dos (2) términos consecutivos.

Art. 32.0 El Consejo Académico recibe y examina las sugerencias de enmienda al

currículo de los programas académicos vigentes por parte de la Facultad,

así como las propuestas de nuevos programas, todo siempre desde la

perspectiva de los objetivos de los Colegios Académicos y la misión de la

Universidad.

Page 26: Documentos Institucionales de la Universidad Central de

Documentos Institucionales de la Universidad Central de Bayamón

30

32.1 El Consejo Académico se reúne durante el año académico, por lo

menos, cada dos (2) meses, y por lo demás, tantas veces que haga

falta y sea convocado por el Presidente del mismo.

32.2 El Consejo Académico somete al Senado Universitario y a la

Comisión de Asuntos Académicos y Estudiantiles de la Junta de

Síndicos, sus recomendaciones pertinentes al área académica, por

medio del Decano Académico.

CAPÍTULO X

El Senado Universitario

Art. 33.0 El Senado Universitario es el cuerpo representativo de la administración,

del claustro de profesores y del estudiantado universitario. Puede aprobar

proyectos de legislación y someterlos a la Junta de Síndicos por conducto

del Presidente de la Universidad y la Junta Administrativa.

Art. 34.0 El Senado Universitario representa todas las ramas de la Universidad y está

compuesto de tres (3) clases de miembros, además del Presidente de la

Universidad, que lo preside. Las tres clases de miembros son: (a) los

senadores ex officio; (b) los senadores elegidos por los Colegios

Académicos, y (c) los senadores elegidos por acumulación.

34.1 Son senadores ex officio: el Vicepresidente, el Decano de Asuntos

Académicos, el Decano de Acreditación y Licenciamiento el

Decano de Administración y Finanzas, el Decano de Asuntos

Estudiantiles, los Directores de Colegios Académicos, y el Director

del Centro de Recursos Educativos de Apoyo al Aprendiza y la

Investigación, el Registrador y el Presidente del Consejo de

Estudiantes.

34.2 Hay tres (3) categorías de senadores electos en los Colegios

Académicos.

34.2.1 Se eligen siete (7) senadores para representar la Facultad.

Cinco (5) de estos senadores son elegidos por los Colegios

Académicos.

34.2.2 Los restantes dos (2) senadores de la Facultad se eligen por

acumulación de todos los Colegios Académicos.

Page 27: Documentos Institucionales de la Universidad Central de

Documentos Institucionales de la Universidad Central de Bayamón

31

34.2.3 Los estudiantes regulares de cada Colegio Académico

eligen un senador por Colegio.

34.3 Respecto a la duración y los términos de los senadores se establece

lo siguiente:

34.3.1 Hay dos (2) términos distintos de duración: (a) los

senadores ex officio continúan mientras perdure el

nombramiento de su puesto; (b) los senadores elegidos

ocupan su cargo por dos (2) años, excepto los senadores

estudiantiles, cuyo término es de (1) año.

34.3.2 Todos los senadores electos pueden ser reelegidos por un

término más. Después de dos (2) términos consecutivos

deben quedar fuera del Senado Universitario, por lo menos,

un (1) año completo, antes de poder reelegirse.

Art. 35.0 Los requisitos de elegibilidad para los senadores de Facultad o

estudiantiles son los siguientes:

35.1 Son elegibles al Senado Universitario aquellos miembros de la

Facultad a tiempo completo que lleven, por lo menos, dos (2) años

consecutivos en la Universidad.

35.2 Son elegibles al Senado Universitario aquellos estudiantes a

tiempo completo y con un promedio de 2.80 o más que lleven, por

lo menos, un (1) año completo como estudiantes regulares en la

Universidad y que no hayan sido sancionados por razones

disciplinarias.

Art. 36.0 Son electores en las elecciones de profesores todos los miembros de la

Facultad a tiempo completo con rango académico. Asimismo, son

electores en las elecciones todos los estudiantes a tiempo completo.

Art. 37.0 Los senadores de Facultad son nominados en sus respectivos Colegios

Académicos. Las nominaciones de los profesores que aspiran a ser

senadores por acumulación se hacen libremente de entre los miembros del

profesorado a tiempo completo.

Art. 38.0 Las normas y reglas para las elecciones de los senadores son las

siguientes:

38.1 Para todas las elecciones de los senadores de Facultad, rige como

norma de validez que participen en la elección no menos de dos

terceras (2/3) partes de los electores cualificados y en el caso de los

estudiantes, no menos del cincuenta y un por ciento (51%) de los

Page 28: Documentos Institucionales de la Universidad Central de

Documentos Institucionales de la Universidad Central de Bayamón

32

electores cualificados. Para salir electo un miembro de la Facultad,

se necesita un mínimo de votos no menor de un cuarenta por ciento

(40%) de todos los electores cualificados, y en el caso de los

estudiantes, un treinta por ciento (30%) de todos los electores

cualificados.

38.2 Todas las elecciones se llevan a cabo por voto secreto. En el caso

de la elección de los cinco (5) senadores de Facultad electos por

los Colegios Académicos, la misma se lleva a cabo en sus

respectivos colegios, y supervisada por un Senador de otro Colegio

Académico, nombrado por el Presidente del Senado. En el caso de

las elecciones de los senadores de Facultad electos por

acumulación, las mismas son supervisadas por un comité de

escrutinio del Senado Universitario, designado por el Presidente

del Senado. Las elecciones de senadores estudiantiles son

supervisadas por el Decano de Asuntos Estudiantiles.

Art. 39.0 Las funciones y responsabilidades del Senado Universitario son las

siguientes:

39.1 Aprobar la orientación que se ha de dar a los programas de

enseñanza e investigación de acuerdo con la misión y los objetivos

de los respectivos Colegios Académicos de la Universidad.

39.2 Aprobar los requisitos para admisión, promoción y graduación de

los estudiantes.

39.3 Aprobar la creación y la organización de las unidades académicas.

39.4 Estudiar y someter a la Junta Administrativa, por conducto del

Presidente de la Universidad, recomendaciones sobre políticas

generales de nombramientos, promoción, desarrollo, rango,

licencias y becas de los miembros del claustro.

39.5 Establecer sus propias reglas de procedimiento, que serán

sometidas a la Junta de Síndicos para su aprobación.

39.6 Crear comités ad hoc del Senado cuando se estime conveniente y

necesario, nombrados por el Presidente del Senado en consulta con

el cuerpo.

39.7 Estudiar cualquier proposición de enmienda a los Estatutos y

reglamentos de la Universidad para someterla como

recomendación a la Junta de Síndicos, por conducto del Presidente

de la Universidad.

Page 29: Documentos Institucionales de la Universidad Central de

Documentos Institucionales de la Universidad Central de Bayamón

33

Art. 40.0 El quórum para las reuniones lo constituyen dos terceras (2/3) partes de

los miembros del Senado. Las decisiones se toman a base de una mayoría

de la mitad más uno de los votos a favor, excepto en aquellos casos en que

los Estatutos o reglamentos determinen otra mayoría.

Art. 41.0 VACANTE

Art. 42.0 Los Oficiales del Senado son los siguientes:

42.1 El Senado tiene un Presidente, quien es el Presidente de la

Universidad, y un Secretario, electo por el mismo Senado, quien es

el custodio de las Actas y documentos del cuerpo.

42.2 Los deberes y prerrogativas del Presidente consisten en que preside

todas las reuniones del Senado y en que firma la documentación

oficial del mismo.

42.3 Los deberes y prerrogativas del Secretario del Senado consisten en

que tiene a su cargo: llevar las actas de las reuniones del Senado,

preparar con el Presidente las agendas para dichas reuniones y

circularlas, mantener los archivos de todos los documentos que se

tramiten en el Senado, y servir de custodio de los mismos.

CAPÍTULO XI

Los Oficiales de la Administración

Art. 43.0 Los Administradores de más alto rango en la Universidad Central de

Bayamón se denominan Oficiales de Administración. Serán Oficiales de

Administración los siguientes: el Vicepresidente; el Decano de

Administración y Finanzas; el Decano de Asuntos Académicos, y el

Decano de Asuntos Estudiantiles.

Art. 44.0 Los Oficiales de la Administración son nombrados por el Presidente, en

conformidad con estos Estatutos. Sirven por término estatutario fijo,

ocupando el cargo por un período determinado de tiempo aunque pueden

ser nombrados de nuevo por términos sucesivos. El Presidente puede

ejercer su discreción para someter candidatos adicionales luego de

realizadas las consultas de rigor para cubrir las vacantes de oficiales y

crear nuevos cargos, según lo juzgue conveniente y/o necesario. Estos

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Documentos Institucionales de la Universidad Central de Bayamón

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oficiales deben ser confirmados por la Junta de Síndicos y ratificados por

el Consejo de Fundadores.

Art. 45.0 Cualquier Oficial puede renunciar a su cargo mediante notificación escrita

al Presidente de la Universidad. Dicha renuncia tiene efecto mediante

una comunicación escrita del Presidente.

Art. 46.0 El Vicepresidente es el Oficial de más alto rango después del Presidente

de la Universidad y es designado interino en caso de ausencia del

Presidente. Es nombrado por el Presidente, en conformidad con estos

Estatutos. Sirve por término estatutario fijo. Ocupa el cargo por un

periodo de cuatro (4) años aunque puede ser nombrado de nuevo por

términos sucesivos. Responde directamente al Presidente de la

Universidad, y es miembro de la Junta Administrativa. Es responsable por

la planificación, implantación, supervisión y evaluación periódica de las

áreas bajo su responsabilidad. Responden directamente al Vicepresidente

los siguientes oficiales y funcionarios: el Decano de Asuntos Académicos,

el Decano Asociado de Acreditación y Licenciamiento; el Decano de

Administración y Finanzas; el Decano de Asuntos Estudiantiles, el

Director de Recursos Humanos y el Director de Planificación y Desarrollo

Institucional. Somete anualmente al Presidente de la Universidad un

informe escrito, conciso y a la vez comprensivo, sobre el estado de

situación de las áreas bajo su responsabilidad. Este informe es sometido

también a la Junta de Síndicos por conducto del Presidente de la

Universidad.

46.1 En el momento que la Universidad esté sin un Vicepresidente,

todas sus funciones corresponderán a Presidencia.

Art. 47.0 El Decano de Administración y Finanzas es el principal administrador

en el área de los asuntos administrativos y financieros, y es miembro de la

Junta Administrativa de la Universidad. Es nombrado por el Presidente en

conformidad con estos Estatutos. Ofrece sus servicios a la Universidad

por un término estatutario fijo ocupando el cargo por un periodo de cuatro

(4) años, aunque podrá ser nombrado de nuevo por términos sucesivos.

Con sujeción a los Estatutos y reglamentos correspondientes, tiene la

custodia de todos los fondos y valores de la Universidad y es responsable

de su disposición. Desempeña todos los deberes que pertenecen al cargo

de Tesorero y aquellos que le asigne el Presidente de la Universidad. Es

responsable por la planificación, implantación, supervisión y evaluación

periódica de las áreas bajo su responsabilidad. Debe preparar estados

financieros mensualmente. Coordina y supervisa directamente las Oficinas

de Finanzas, Seguros, Inversiones, Contabilidad, Nómina, Tesorería,

Presupuesto, Compras, Asistencia Económica, etc.

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Documentos Institucionales de la Universidad Central de Bayamón

35

Art. 48.0 El Decano de Asuntos Académicos es el principal administrador de

asuntos académicos y recursos educativos. Responde directamente al

Vicepresidente, y es miembro de la Junta Administrativa de la

Universidad. Es nombrado por el Presidente en conformidad con estos

Estatutos. Ofrece sus servicios a la Universidad por término estatutario

fijo ocupando el cargo por un período de cuatro (4) años aunque puede ser

nombrado de nuevo por términos sucesivos. Es responsable por la

planificación, implantación, supervisión, y evaluación periódica de las

áreas bajo su responsabilidad. Es responsable por implantar la orientación

académica institucional. Responden directamente al Decano de Asuntos

Académicos los siguientes funcionarios: el Decano Asociado de

Acreditación y Licenciamiento, todos los Directores de Colegios

Académicos, el Director del Centro de Recursos Educativos de Apoyo al

Aprendizaje y la Investigación, y el Director del Centro de Desarrollo

Profesional y Técnica. De ese modo, logra la efectividad administrativa

del área de asuntos académicos y de recursos educativos, su gobierno

interno a través de los Directores de Colegios Académicos, el Director del

Centro de Recursos Educativos y Apoyo al Aprendizaje y la Investigación,

y el Director del Centro de Educación Profesional y Técnica, así como los

objetivos académicos, las normas y procedimientos, y los aspectos

curriculares, de personal y de presupuesto. Tiene la responsabilidad de

autorizar o denegar la solicitud de celebración de cualquier actividad de

tipo académico o cultural relacionada con la Universidad.

Art. 49.0 El Decano de Asuntos Estudiantiles es el principal administrador de

asuntos estudiantiles. Responde directamente al Vicepresidente y es

miembro de la Junta Administrativa de la Universidad. Ofrece sus

servicios a la Universidad por un término estatutario fijo, ocupando el

cargo por periodo de cuatro (4) años aunque puede ser nombrado de nuevo

por términos sucesivos. Es responsable por la planificación, implantación,

supervisión y evaluación periódica de las áreas bajo su responsabilidad.

Sirve de consultor a la institución en la política estudiantil. Tiene la

responsabilidad de autorizar o denegar la solicitud de celebración de

cualquier actividad relacionada con las áreas de su responsabilidad.

Responden directamente al Decano de Asuntos Estudiantiles los siguientes

funcionarios y áreas operacionales: el encargado de los servicios de salud,

el encargado de los egresados y servicios a la comunidad, el Director del

Centro de Orientación y Consejería, el Director de Pastoral Universitaria,

el Centro Atlético y Deportivo, los programas Upward Bound y el Centro

de Servicios de Transición y Apoyo al Estudiante (STAE). También

responden al Decano las organizaciones estudiantiles, incluyendo el

Consejo de Estudiantes.

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Documentos Institucionales de la Universidad Central de Bayamón

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CAPÍTULO XII

Los Directores de Colegios Académicos

Art. 50.0 Cada Colegio Académico tiene un Director, quien es su primer ejecutivo,

nombrado por el Presidente en conformidad con lo establecido en los

presentes Estatutos. Ofreces sus servicios a la Universidad por término

estatutario fijo, ocupando el cargo por un período de tres (3) años aunque

puede ser nombrado de nuevo por términos sucesivos.

Art. 51.0 Los deberes y prerrogativas de los Directores de Colegios Académicos son

los siguientes:

51.1 Responden directamente al Decano de Asuntos Académicos sobre

el funcionamiento general de su Colegio.

51.2 Asesoran al Decano de Asuntos Académicos en lo que concierne al

reclutamiento, nombramiento, ascenso en rango, aumento de

salario y cumplimiento de contrato de los profesores.

51.3 Presiden las reuniones de su Colegio, informan a los profesores

sobre las normas, objetivos y procedimientos de la Institución.

51.4 Tienen autoridad para establecer comités ad hoc compuestos por

profesores de su Colegio para estudiar, planificar y recomendar

programas que afecten el aspecto educativo, estudiantil o del

mismo profesorado.

51.5 Someten al Decano de Asuntos Académicos la distribución de las

tareas docentes de los profesores.

51.6 Preparan un informe anual sobre el funcionamiento, los logros y

las necesidades de su Colegio, y lo someten al Decano de Asuntos

Académicos y al Vicepresidente de la Universidad.

51.7 Junto a un Comité de Evaluación integrado por miembros de la

Facultad y de la Administración nombrados por el Presidente de la

Universidad, evalúan anualmente a los profesores de su Colegio,

según las normas y Manuales de Evaluación establecidos, y

someten los informes correspondientes al Decano de Asuntos

Académicos.

51.8 Son responsables de que la Facultad de su Colegio solicite a

tiempo los libros de texto y materiales educativos adecuados y de

calidad.

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Documentos Institucionales de la Universidad Central de Bayamón

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51.9 Cuidan de que los estudiantes que toman cursos en su Colegio

tengan la oportunidad de hacer consultas y recibir la debida

orientación académica.

51.10 Asigna la tarea docente al profesor con la aprobación del Decano

Académico.

51.11 Inicia y coordina las revisiones curriculares de su Colegio.

51.12 Nombra comités de su Colegio en consulta con el Decano de

Asuntos Académicos.

51.13 Asigna a la Facultad tareas especiales de coordinación e

investigación.

51.14 Establece equivalencia en horas crédito por las tareas especiales de

coordinación e investigación, hasta completar la tarea docente

(15 créditos) del profesor.

51.15 Lleva a cabo las evaluaciones docentes de su facultad mediante la

participación de los estudiantes, pares y el personal autorizado.

51.16 Verifica que los profesores cumplan con sus funciones inherentes a

la docencia.

51.17 Verifica que las copias de los prontuarios estén actualizadas en el

Centro de Recursos de Apoyo al Aprendizaje y la Investigación

(Biblioteca).

51.18 Promueve la colaboración entre colegios, facultades y programas

de proyectos interdisciplinarios.

51.19 Facilita la disponibilidad de recursos necesarios para la docencia y

el enriquecimiento curricular.

51.20 De ser necesario, enseña (ad honorem) un curso por semestre,

dentro de su horario regular de trabajo, de por lo menos tres (3)

créditos. Este curso debe ser enseñado, primordialmente, en el

colegio que dirige.

51.21 Implanta las revisiones curriculares de los programas académicos

bajo su Colegio.

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Documentos Institucionales de la Universidad Central de Bayamón

38

51.22 Promueve oportunidades a su personal docente para actualizar el

conocimiento en sus áreas de especialidad y procesos de

enseñanza-aprendizaje.

51.23 Promueve un ambiente institucional que fomente el sentido de

pertenencia e identificación, y el compromiso de participación

activa del personal docente con la Institución.

51.24 Es responsable de desarrollar el Plan de Avalúo de su Colegio,

junto al Comité de Avalúo del Colegio.

51.25 Su contrato ha de ser como Facultativo, aunque recibirá una

bonificación por sus funciones como directivo del Colegio.

51.26 Promueve el uso de la tecnología digital en los procesos de

enseñanza-aprendizaje.

51.27 Se asegura de que se mejore el acceso en los medios electrónicos a

los recursos bibliográficos de su Colegio.

51.28 Cuando termina el semestre, custodia por un periodo mínimo de un

año, el registro entregado por el profesor.

51.29 Supervisa que los empleados de su Colegio cumplan con las

normas, horarios y procedimientos establecidos por la Institución.

51.30 Rinde un informe mensual, semestral y anual sobre el

funcionamiento, los logros y necesidades de su Colegio, al Decano

de Asuntos Académicos.

51.31 Participa de las actividades de desarrollo profesional que sean

desarrolladas por la Institución.

51.32 Recomienda por escrito las descargas académicas al Decano de

Asuntos Académicos, y envía los informes de logros de esas

descargas al finalizar el período asignado para las mismas.

51.33 Participa en el desarrollo de propuestas de fondos federales,

estatales y otros.

51.34 Colabora con el Comité de Retención Estudiantil de su Colegio y

Comité de Retención Estudiantil Institucional.

51.35 Administra y controla el presupuesto anual asignado a su Colegio.

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Documentos Institucionales de la Universidad Central de Bayamón

39

51.36 Reúne regularmente e informa a los profesores de su Colegio sobre

las normas, objetivos y procedimientos de la Institución.

51.37 Junto a la facultad de su Colegio, desarrolla nuevos programas

académicos que sean recomendados por el Decano de Asuntos

Académicos o por iniciativa del Colegio.

51.38 Somete al Decano de Asuntos Académicos las cargas académicas

de su Colegio, en o antes del inicio de clases de cada sesión

académica.

51.39 Evalúa anualmente a los profesores de su Colegio.

51.40 Recluta, selecciona y recomienda nombramientos de la Facultad de

su Colegio.

51.41 Se asegura que los profesores de su Colegio ejecuten las funciones

correspondientes a las regulaciones de cumplimiento del Gobierno

Estatal y Federal.

51.42 Realiza otras tareas y funciones que le sean delegadas por el

Presidente o el Decano de Asuntos Académicos.

51.43 El Presidente de la Universidad Central de Bayamón se reserva el

derecho de enmendar los deberes y prerrogativas de los Directores

de Colegios cuando lo entienda necesario y/o conveniente. De ser

permanentes estos cambios, se necesita la aprobación de la Junta

de Síndicos y la ratificación del Consejo de Fundadores.

CAPÍTULO XIII

El Pleno del Claustro de Profesores

Art. 52.0 El Presidente de la Universidad debe citar al Claustro a reunión al menos

una vez al año. El término claustro está usado en este artículo para

describir a: el Presidente de la Universidad, el Vicepresidente, los

Decanos, los Directores de Colegios Académicos, y todo el personal

docente que se desempeña a tiempo completo.

Art. 53.0 El candidato a profesor de estudios subgraduados debe poseer el grado de

Maestría o su equivalente requerido como mínimo, o el grado de

Doctorado o su equivalente para estudios graduados, así como debe ser de

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Documentos Institucionales de la Universidad Central de Bayamón

40

buen carácter moral y tener la adecuada actitud profesional, en

conformidad a la misión institucional de la Universidad.

Art. 54.0 Los nombramientos de la Facultad son hechos por el Presidente de la

Universidad después de recibidos, por conducto del Vicepresidente y las

recomendaciones del Decano de Asuntos Académicos.

Art. 55.0 Las funciones de la Facultad incluyen, entre otras actividades: diseñar y

desarrollar los programas académicos dentro del marco de la Misión y

Objetivos de la Universidad, orientar a los estudiantes, suplir la enseñanza

necesaria para hacer el currículo efectivo, evaluar a los alumnos, entregar

las calificaciones a tiempo, participar activamente en la vida universitaria,

hacer trabajos de investigación, procurar su desarrollo profesional y toda

otra función que a tono con su profesión le solicite el Decano de Asuntos

Académicos y/o el Vicepresidente de la Universidad.

Art. 56.0 Los profesores ejercen sus funciones docentes desde la libertad de cátedra

inherente a la naturaleza de la universidad, respetando a su vez la libertad

moral e intelectual de los alumnos en el examen ecuánime de las ideas, y

desde la perspectiva de la Misión y Objetivos de la Universidad Central de

Bayamón.

Art. 57.0 Para asumir responsabilidades profesionales fuera de la Universidad, la

Facultad debe notificarlo con anticipación, en forma específica y por

escrito, al Decano de Asuntos Académicos, y recibir a estos efectos, por

conducto del Vicepresidente, autorización expresa y por escrito del

Presidente de la Universidad.

Art. 58.0 Los derechos, prerrogativas y deberes de la Facultad son establecidos en

su contrato y en los reglamentos que publiquen los organismos

universitarios autorizados.

CAPÍTULO XIV

El Estudiantado

Art. 59.0 Se entiende por estudiante de la Universidad toda aquella persona que

haya sido debidamente admitida y matriculada para tomar clases con

crédito o para asistir a ellas como oyente y que haya pagado su matrícula y

cuotas correspondientes. Mantiene su status de estudiante mientras cursa

su programa de estudios o hasta que voluntariamente se dé de baja de la

Universidad, o hasta que la Universidad lo dé de baja.

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Documentos Institucionales de la Universidad Central de Bayamón

41

Art. 60.0 Los estudiantes de la Universidad Central de Bayamón pueden ser:

60.1 Estudiantes regulares, que aspiran a la obtención de un grado

académico universitario al cumplir con los requisitos pertinentes y

que por lo tanto están obligados a satisfacer dichos requisitos.

60.2 Estudiantes especiales, que son admitidos a las clases que quieran

elegir sin intención de obtener un grado académico universitario.

Art. 61.0 Los estudiantes son admitidos a la Universidad por el Presidente de la

Universidad según las normas y requisitos establecidos.

Art. 62.0 El costo de matrícula y derechos que deben satisfacer los estudiantes son

establecidos por la Junta de Síndicos.

Art. 63.0 Todos los estudiantes vienen obligados a observar las reglas y costumbres

de la Universidad, tanto respecto a los estudios como a la disciplina. Las

violaciones son sancionadas de acuerdo con el Reglamento de Estudiantes.

Art. 64.0 Los derechos, prerrogativas y deberes de los estudiantes son establecidos

en el Catálogo y en los reglamentos que aprueben los organismos

universitarios autorizados. El estudiante obtiene de la Universidad estos

documentos oficiales.

Art. 65.0 La responsabilidad del estudiantado es ejercida por un Consejo de

Estudiantes cuya directiva es elegida según lo establecido en el

Reglamento de Estudiantes. Para ser reconocido el Consejo de

Estudiantes como organismo representativo del estudiantado, debe haber

participado en la elección del mismo por lo menos un diez por ciento

(10%) de todo el estudiantado a tiempo completo.

Art. 66.0 Todo el reglamento de cualquier organización estudiantil reconocida por

la Universidad Central de Bayamón debe estar conforme con lo dispuesto

en el Reglamento de Estudiantes.

CAPÍTULO XV

Los Bienes Temporales

Art. 67.0 Los bienes de la Universidad están integrados por todas aquellas

propiedades y valores --terrenos, edificios, equipo, mobiliario, fondos,

etc.-- que están registrados o invertidos a nombre de la Universidad

Central de Bayamón, Inc., la cual es la única propietaria de los bienes.

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Documentos Institucionales de la Universidad Central de Bayamón

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Art. 68.0 Toda venta, arrendamiento, permuta, donación o transferencia de una parte

sustancial de la propiedad es aprobada con por lo menos dos terceras (2/3)

partes de los miembros activos del Consejo de Fundadores en cada

momento.

68.1 Donativos que excedan la cantidad de $10,000.00 son referidos al

Consejo de Fundadores a tenor del Art. 4.5. Donativos menores de

$10,000.00 deben ser aprobados por la Junta de Síndicos.

68.2 La Junta de Síndicos puede donar equipo que haya sido decomisado.

El Presidente presentará un informe escrito con la descripción, valor

actual, motivo de la disposición del mismo y recomendación.

68.3 El Presidente puede hacer donativos en dinero hasta un máximo de

$1,000.00 cada vez, de la partida de donativos del presupuesto anual de su

oficina, conforme a la reglamentación pertinente. Someterá informe de

dicho donativo a la Junta de Síndicos.

Art. 69.0 El acceso, alquiler y uso de las facilidades y equipo de la Universidad está

reglamentado por las normas establecidas por el Presidente de la

Universidad, sujeto a la aprobación de la Junta de Síndicos.

Art. 70.0 En caso de que los Padres Dominicos de Puerto Rico, Inc. se retiraren

totalmente de la Universidad Central de Bayamón, Inc., los derechos de

los mismos pasan a la Curia Generalicia de los Frailes de la Orden de

Predicadores.

Art. 71.0 En caso de que los Frailes de la Orden de Predicadores con sede en Roma

se retirase por completo de la Universidad Central de Bayamón, Inc., los

derechos de la misma pasan a otro Instituto de Vida Consagrada o

Sociedad de Vida Apostólica, o incluso a una Diócesis de la Iglesia

Católica, según la decisión del Consejo de Fundadores, y en consulta con

la Curia Generalicia de los Frailes de la Orden de Predicadores.

Art. 72.0 En caso de disolución de la Corporación, los miembros del Consejo de

Fundadores tienen la facultad de disponer de todas las propiedades y

fondos remanentes de la misma (después de pagarse todas las deudas), de

la manera en que se determine por la mayoría del número total del

Consejo de Fundadores.

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Documentos Institucionales de la Universidad Central de Bayamón

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CAPÍTULO XVI

Las Enmiendas a la Constitución, los Estatutos y Reglamentos

Art. 73.0 La Constitución de la Universidad Central de Bayamón puede ser

enmendada exclusivamente por el voto de por lo menos dos terceras (2/3)

partes de los miembros del Consejo de Fundadores activos en cada

momento. Los Estatutos deben atemperarse a cualquier enmienda a la

Constitución.

Art. 73.1 Estos Estatutos y los reglamentos de la Universidad pueden ser revocados

o enmendados por la Junta de Síndicos por propia iniciativa, sujeto a la

aprobación, por mayoría, del Consejo de Fundadores. También, el Senado

Universitario puede proponer modificaciones o enmiendas, sometidas a la

Junta de Síndicos por conducto del Presidente de la Universidad. La

aprobación final de los Estatutos queda siempre sujeta a la decisión del

Consejo de Fundadores.

Art. 74.0 El quórum para las reuniones del Senado Universitario, en caso de

proposición de enmiendas a los Estatutos de la Universidad, debe ser de

por lo menos las dos terceras (2/3) partes de los miembros del Senado

Universitario. Los acuerdos que se adopten necesitan el voto afirmativo de

dos terceras (2/3) partes de todos los miembros del Senado.

Art. 75.0 VACANTE

Art. 76.0 Cualquier conflicto en la interpretación de los Estatutos y reglamentos

recae sobre la Junta de Síndicos en consulta con el Consejo de Fundadores

y su decisión será final y firme.

76.1 El Presidente de la Universidad tiene la facultad de interpretar los

reglamentos administrativos.

CAPÍTULO XVII

Las Disposiciones Finales

Art. 77.0 La Constitución de la Universidad y estos Estatutos revisados entran en

vigor cinco (5) días después de su aprobación por el Consejo de

Fundadores, y rigen hasta que sean enmendados o revocados, de

conformidad al procedimiento establecido en los mismos.

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Documentos Institucionales de la Universidad Central de Bayamón

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Art. 78.0 Asimismo, esta Constitución y estos presentes Estatutos revisados derogan

todas las normas, reglamentaciones y determinaciones que estuviesen en

contradicción con los mismos y que hayan existido o existan a la fecha de

su vigencia.