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Documento Aclaratorio Conjunto 2013
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Documento Aclaratorio Conjunto de la Dirección de Educación
Técnico Profesional, la Dirección de Educación Superior del
CGE de Entre Ríos y el Comité de Seguimiento Provincial.En referencia al "Profesorado de educación secundaria de la
modalidad técnico profesional en concurrencia con título de
base", aprobado por Resolución 63/08 CFE y Resolución 544/09
CGE de Entre Ríos
En virtud de reiteradas consultas (también quejas, protestas y/o comentarios mal
fundamentados y/o espurios) que se han recibido tanto en la Dirección de Educación
Técnico Profesional, como en la Dirección de Educación Superior, ambas dependientes del
Consejo General de Educación de la Provincia de Entre Ríos y, el Comité de Seguimiento
Provincial de la Carrera de ETP aprobado Resolución 1161/09 CGE, por parte de alumnos
cursantes, representantes gremiales, equipos técnicos y docentes institucionales, relativas
a las dificultades, para que, algunos integrantes del Jurado de Concurso del Consejo General
de Educación y, demás Autoridades Educativas de la Provincia , reconozcan plenamente el
Plan del Estudios de la Carrera del "Profesorado de educación secundaria de la modalidad
técnico profesional en concurrencia con título de base", en las mismas condiciones que el
resto de las ofertas de profesorados de Nivel Superior, y les pueda resultar conveniente
contar con la siguiente información/argumentación sobre el asunto, en relación con elreconocimiento pleno del “Plan de Estudios” correspondiente al "Profesorado de educación
secundaria de la modalidad técnico profesional en concurrencia con título de base",
aprobado por el Consejo Federal de Educación por Resolución 63/08 y ampliado por
Resolución 147/08. En este sentido, es necesario observar primer lugar, que a partir de la
Ley de Educación Nacional Nº 26.206, las Resoluciones del Consejo Federal de Educación son
de cumplimiento obligatorio.
Según los comentarios recibidos, algunos egresados/as y cursantes actuales de las diferentes
sedes del Profesorado, han manifestado en diversos encuentros en los cuales han
participado el Comité de Seguimiento Provincial para el profesorado de la ETP, personal dela Dirección de Educación Técnico Profesional y de la Dirección de Educación Superior, que al
momento de poner en valor, señalar el desempeño como alumno/a cursante del
profesorado, intentar concursar, inscribir o registrar su título en espacios pertinentes y
afines al mismo, se les ha señalado por parte de algunas autoridades educativas, que para
ese Título , el Plan de Estudios no tiene las 2600 horas reloj referidas en la Resolución 24/07
CFE y Resolución 74/08 CFE y, que por lo tanto NO se puede ser considerado “título
docente” . En otros casos, se plantea el otorgamiento de puntajes diferentes según la
duración de la cursada del titulo de base, criterios que no están contemplados en la
Resolución 63/08 CFE.
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Al sólo efecto de poder hechar luz sobre el tema es que, se ha elaborado el siguiente
documento aclaratorio conjunto entre las Direcciones de Educación Superior, Educación
Técnico Profesional y el Comité de Seguimiento Provincial, en el cual se transcriben
extractos de normativas vigentes, para un mayor entendimiento sobre la esta Carrera
Docente.
Lineamientos Curriculares Nacionales para la Formación Docente Inicial
Documento Aprobado Resolución N° 24/07 CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN
9. Acerca de la Formación Docente inicial para las ocho modalidades del Sistema Educativo
Nacional
“107. La Ley de Educación Nacional en su artículo 17 define el conjunto de las ocho
modalidades que conforman el Sistema Educativo Nacional y define cada una de ellas en los
capítulos VI al XIII.
108. Este avance en la definición de las modalidades impacta directamente en la política de
formación docente como una condición necesaria para el desarrollo estratégico de cada una
de ellas en el conjunto del Sistema. La Ley 26.206 define en su artículo 73 como objetivos de
la formación docente, entre otros, los siguientes: 31
“b) Desarrollar las capacidades y los conocimientos necesarios para el trabajo docente en los
diferentes niveles y modalidades del sistema educativo de acuerdo a las orientaciones de la
presente ley…”
“i) Otorgar validez nacional a los títulos y las certificaciones para el ejercicio de la docencia
en los diferentes niveles y modalidades del sistema….”
“110. La enumeración de las modalidades definidas por la Ley, permite distinguirlas en cuatro
categorías:
a) aquellas que se definen, principalmente, por el tipo de conocimiento que transmiten:
Educación técnico profesional, Educación artística. …”
“112. Las modalidades de Educación Especial, Educación Artística, Educación Intercultural
Bilingüe y Educación Técnico Profesional constituirán ofertas de carreras específicas deformación docente, con su correspondiente diseño curricular…”
“115. En el caso de la modalidad de Educación Técnico Profesional, los diseños curriculares
se adaptarán a los criterios de los Profesorados para el nivel secundario de enseñanza,
ofreciendo carreras específicas de formación docente en las distintas especialidades técnicas
y tecnológicas que se definan para este nivel educativo. Sin embargo, deberán considerarse
acciones de formación inicial para los docentes de Formación Profesional, según lo
establecido por la Ley de Educación Técnica Nª 26.058 y los acuerdos federales que surgen a
partir de su aprobación. …”
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IV – Los diseños curriculares
1. Duración y organización temporal de los estudios
“26. La duración total de todas las carreras de Profesorado alcanzará un mínimo de 2.600
horas reloj a lo largo de cuatro años de estudios de educación superior. Desde la
consideración de esta pauta mínima de carga horaria y del reconocimiento de la historia y
experiencia acumulada por las jurisdicciones al respecto de las propuestas curriculares
elaboradas en los últimos años, se hace necesario resaltar que las cargas horarias totales
estipuladas en los diseños actualmente vigentes, resulta conveniente que no se vean
reducidas en ningún caso, salvo que se realicen evaluaciones que indiquen la necesidad de
modificarlas.
27 Considerando los distintos niveles de concreción del currículo enunciados, las jurisdicciones,
al definir sus diseños curriculares, podrán optar por dejar hasta un máximo del 20% de la carga
horaria para la instancia de definición institucional….”
“29. A los efectos del cálculo total de las horas de un plan de estudios, se unifica su
consideración respecto a 32 (treinta y dos) semanas de clase por cada año de la carrera…”
VI. TITULACIONES
“122. El artículo 2 de la Ley de Educación Nacional 26.206 reconoce a la educación como un
bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado . Esta característicatiene su expresión colectiva en la nueva estructura del sistema educativo nacional, unificada
para todo el país por el articulo 15, que asegura el ordenamiento y la cohesión del sistema, la
organización y articulación de los niveles y modalidades de la educación y la validez nacional
de los títulos y certificados que se expidan.
123. Uno de los objetivos de la política nacional de formación docente explicitados por la ley
en su artículo 73, es el de “otorgar validez nacional a los títulos y las certificaciones para el
ejercicio de la docencia en los diferentes niveles y modalidades del sistema”, para lo cual el
artículo 76 asigna al Instituto Nacional de Formación Docente, la responsabilidad de “aplicar
las regulaciones que rigen el sistema de formación docente en cuanto a (…) validez nacional
de títulos y certificaciones”. Estas regulaciones deben a su vez diseñarse atendiendo a los
criterios que, para la homologación y registro nacional de títulos y certificaciones, corresponde
establecer al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología en acuerdo con el Consejo Federal
de Educación, según prescribe el artículo 78.
124. Los títulos docentes, otorgados en el marco del Sistema Educativo Nacional por las
distintas jurisdicciones, habilitan para el ejercicio profesional, y por ello tienen una alta
repercusión en las posibilidades de desarrollo de la docencia y en las prácticas pedagógicas
que se llevan a cabo en las escuelas…”
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“126. Por su parte, el proceso de validación nacional compatibiliza el respeto por las
propuestas de las jurisdicciones en la elaboración y definición de sus diseños curriculares, con
la garantía a los egresados en el reconocimiento de sus títulos docentes en cualquier
jurisdicción, en igualdad de condiciones y derechos.
127. Se entiende por titulación a la certificación académica habilitante para el ejercicio de la
docencia en algún nivel o niveles del sistema educativo nacional, otorgada por una institución
de educación superior al concluir en forma completa los estudios correspondientes a una
carrera de Formación Docente.
128. Al respecto, el análisis del estado de situación en el conjunto del sistema educativo
nacional, muestra una realidad muy discordante. Conviven en el conjunto de las diferentes
jurisdicciones del sistema, titulaciones con una misma denominación otorgadas tras la
finalización de carreras docentes de diferente duración, titulaciones con diferente nominación
tras la finalización de carreras que habilitan para la docencia en un mismo nivel de enseñanza,titulaciones con reconocimiento en una jurisdicción y no en otras, etc.
129. Ante esta situación, se presentan algunos criterios que permiten avanzar en una
perspectiva integradora, que también facilita el proceso de validez nacional:
129.1. Para la titulación de la docencia en cualquiera de los niveles del sistema educativo
nacional se utilizará la denominación de “Profesor/a de…”
129.2. En todos los casos, la titulación se expedirá con la culminación de carreras docentes de
no menos de cuatro años de duración.
129.3. Las titulaciones docentes serán el resultado de la culminación total de los estudios no
estableciéndose otras titulaciones intermedias con diferentes nominaciones.
129.4. Las titulaciones se otorgarán con la finalización de carreras docentes según los planes
de estudio definidos en concordancia con los Lineamientos Curriculares Nacionales para la
Formación Docente Inicial….”
“129.9. El título de “Profesor/a de Educación Secundaria en…” se otorgará para una sola
disciplina, con o sin especificación de orientación. …”
“Se adoptarán las siguientes denominaciones para las disciplinas correspondientes a los
campos relacionados con las disciplinas escolares…
• Agronomía
• Biología
• Ciencia Política
• Ciencias de la Administración
• Economía
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• Filosofía
• Física
• Geografía
• Historia
• Lengua y Literatura
• Matemática
• Psicología
• Química
• Sociología
• Tecnología
• Tecnologías de la Información y la Comunicación
• Distintas especialidades técnicas y tecnológicas que defina el Consejo Federal de Educación
para la modalidad Técnico Profesional de la Educación Secundaria…”
Anexo I. RESOLUCIÓN CFE Nº 63 /08
BUENOS AIRES, 28 de octubre de 2008
Plan de Estudios
1. Finalidad
El presente plan de estudios tiene por finalidad la formación pedagógico didáctica para la
práctica profesional así como la actualización científico tecnológica destinadas a formar
docentes que puedan desarrollar su práctica en las instituciones de la modalidad técnica de
nivel secundario en concurrencia con su título de base.
Su formulación se ajusta a los Lineamientos Curriculares Nacionales para la Formación
Docente Inicial, elaborados por el Instituto Nacional de Formación Docente, INFD, y
aprobados por el Consejo Federal de Educación, Res. CFE Nº 24/07.
Quienes cumplimenten los requisitos del presente currículo obtendrán el título de:
"Profesor de educación secundaria de la modalidad técnico profesional en concurrencia con
título de base",
2. Perfil del Egresado
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El Profesor en ETP, es un docente, con título técnico de base de nivel secundario, superior o
de grado universitario, que ha obtenido formación pedagógica general, actualización
científico tecnológica y formación específica para la práctica profesional docente, a partir de
las cuales cuenta con las capacidades que le permitan, en los desempeños de las
instituciones de ETP, manifestar las competencias necesarias en:
• la utilización de las estrategias metodológicas adecuadas para conducir actividades
formativas en el ámbito de su especialidad, según los ciclos, niveles de capacidad y
equipamientos disponibles en los establecimientos de ETP,
• la vinculación de los contenidos de la ETP con las particularidades y necesidades del
sistema socio productivo regional y local, en relación con la formación del futuro egresado, a
través de enfoques novedosos y ajustados a las posibilidades de inserción profesional,
• la integración de equipos directivos y docentes, contribuyendo al análisis, diseño,ejecución y evaluación de proyectos y planes institucionales.
3. Alcances del Título
Los alcances profesionales del "Profesor de educación secundaria de la modalidad técnico
profesional en concurrencia con título de base" son los siguientes:
(a) Planificar, coordinar, gestionar y evaluar los procesos de enseñanza y aprendizaje en el
nivel o ciclo correspondiente.
(b) Asesorar sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje en el área de su conocimientoespecífico.
(c) Guiar y orientar el proceso socio-afectivo, institucional, cultural y comunitario que la
realidad y las normativas vigentes exigen para el logro de un desempeño profesional
satisfactorio apoyado en el conocimiento y la ética.
4. Requisitos de Ingreso
– Título previo: Es condición indispensable que el ingresante presente título técnico de nivel
medio o superior no universitario (mayor a 1600 hs.) o bien título de nivel universitario afín a
las especialidades de la ETP, debidamente certificado. En base a esta condición, el Campo dela Formación Especifica se organiza en dos niveles: el nivel de actualización científico
tecnológica básica y el nivel de actualización científico tecnológica avanzada.
Los cursantes que cuenten con título de grado universitario cursan solamente este segundo
nivel.
– Experiencia docente: los cursantes que ya se desempeñan como docentes en materias
específicas a las especialidades, de los campos científicotecnológico, técnico específico y/o de
la práctica profesional en instituciones de nivel medio técnico o técnico superior no
universitario desarrollarán las actividades del campo de la práctica profesional de manera
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diferenciada y abreviada en función de los años/materias de experiencia acreditada.Deberán
presentar constancia de la situación de revista, antecedentes docentes, antigüedad en la
docencia acreditada con la presentación de al menos dos evaluaciones conceptuales docentes,
o certificación de servicios que acredite al menos 2 períodos no menores a cuatro meses
ininterrumpidos frente a curso, debidamente certificadas.
Los cursantes que no acreditan experiencia docente, cursarán la totalidad de las actividades.
5. Diseño
Este plan de estudios adopta la modalidad presencial, y se estructura en 3 campos de
formación, conforme los lineamientos del INFD para la formación docente inicial. Se organiza
en materias, talleres y seminarios cuatrimestrales.
1. Campo de la formación general: formación humanística y dominio de los marcos
conceptuales, interpretativos y valorativos para el análisis y comprensión de la cultura, el
tiempo y el contexto histórico, la educación, la enseñanza, el aprendizaje y la formación del
juicio profesional para la actuación en contextos socio-culturales diferentes, con particular
énfasis en la modalidad de la educación técnico profesional.
2. Campo de la formación específica: dirigida al estudio de las disciplinas básicas de la
formación científica tecnológica transversales a las especialidades de la ETP, así como la
actualización en los campos/fronteras del conocimiento y sus nuevos desarrollos y
aplicaciones. 3. Campo de la formación en la práctica profesional: orientada al aprendizaje de
las capacidades para la actuación docente en las instituciones educativas de ETP, en los
diferentes ámbitos de enseñanza.
Las características de los ingresantes definen diferentes obligaciones académicas, en función
de su título de base y de su condición docente.
Los trabajos prácticos y/u otras obligaciones académicas de las asignaturas se orientarán a
profundizar en el análisis y reflexión teórica propios de cada marco conceptual, así como a
explorar su potencialidad para comprender y transformar la práctica, procurando un
“...adecuado balance entre la dimensión “reflexiva” e “instrumental” en el proceso de
formación del futuro docente”1.
Asimismo estarán organizados de forma tal de evitar redundancias y superposiciones entre
asignaturas. Por el contrario se intentará que los mismos puedan ser utilizados como recursos
o insumos en otras asignaturas, así como en las instancias de la práctica profesional.
5.1. La formación general (650 hs reloj)
El Campo de la Formación General, incluye un conjunto de disciplinas básicas para la
construcción del marco conceptual propio de la profesión docente, que facilitan el desarrollo
de capacidades profesionales relacionadas con conocer, analizar y comprender la realidad
educativa en sus múltiples dimensiones y disponer de herramientas conceptuales para
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intervenir en ella. Su comprensión y dominio permiten a los docentes-alumnos profundizar el
análisis y la reflexión del proceso educativo, su rol docente, las instituciones que conforman el
sistema educativo, las políticas educacionales, el sujeto que aprende, las teorías del
aprendizaje, las dimensiones didácticas de la enseñanza.
En función a la modalidad a la que está dirigida esta propuesta, se han incluido categorías de
análisis que permitan conocer, analizar y comprender especialmente a la educación técnico
profesional. Se prevé que los contenidos y las actividades de cada una de estas disciplinas se
vinculen entre sí y con los otros dos campos de formación, a través de ejes conceptuales,
estrategias didácticas y actividades formativas.
Las asignaturas son:
– Pedagogía
– Didáctica General
– Historia y Política de la Educación
– Psicología de la Educación
– Filosofía de la Educación
– Sociología de las Instituciones Educativas
– Didáctica específica….”
“Nivel de Actualización Avanzada (220 hs. reloj)
Este campo de formación responde a la necesidad de difundir conocimientos de frontera
afines a las especialidades de la ETP, de modo de contribuir a:
– La difusión y socialización de nuevos conocimientos y sus aplicaciones reales y posibles en los
diferentes campos de la ciencia y la tecnología.
– La actualización de contenidos en la formación de profesionales.
– La vinculación, a través del conocimiento, entre el sistema educativo, el sistema científico
tecnológico y el sistema productivo.
En base al listado siguiente, cada jurisdicción podrá seleccionar las 4 disciplinas a integrar en el
Plan de Estudios. Cada una tiene una carga horaria de 55 hs reloj y la modalidad de cursada es
presencial, con un encuentro semanal de 3 hs reloj cada uno, durante 16 semanas.
Las disciplinas son:
– Biotecnologías
– Nanotecnologías
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– Energías Renovables
– Tecnología de los materiales
– Higiene y Seguridad….”
5.3. La práctica profesional (680 hs. reloj)
Este campo de formación constituye el espacio curricular destinado al análisis, interpretación
y explicitación de las prácticas docentes y al fortalecimiento de las capacidades individuales
para la enseñanza. El abordaje de las prácticas profesionales, tanto si se trata de su revisión y
fortalecimiento como si se trata de su construcción -en el caso de cursantes sin experiencia
docente- moviliza y reconfigura conocimientos y saberes de otros campos curriculares. Es en
este sentido que el trayecto de prácticas se entiende como articulador de los otros campos
curriculares; el de la Formación General y el de la Formación Específica.
Son sus propósitos centrales:
- Contribuir a aumentar la capacidad para el análisis, interpretación y explicitación de las
prácticas docentes.
- Fortalecer las capacidades para la enseñanza.
- Favorecer el análisis de aspectos sociales y políticos asociados al ejercicio del rol docente.
Su diseño modular permite dar respuesta a los requerimientos formativos de alumnos con
trayectorias profesionales y escolares diversas y ajusta deliberadamente sus contenidos yactividades a las características propias de la educación técnico profesional.
Su estructura responde a los siguientes principios:
– Doble articulación: tanto entre los saberes previos y los nuevos, como entre la teoría y la
práctica
– Complejidad creciente: se propone el análisis, interpretación, actuación de y en situaciones
de enseñanza crecientemente multidimensionales y complejas.
– Desarrollo situado: Requiere de un vínculo sistemático entre los IFD, las escuelas y el sistemaproductivo.
Esta especificidad exige que la formación en la práctica sea llevada a cabo por un equipo
formado por docentes de práctica pertenecientes a los IFD junto con docentes de ETP de
reconocida trayectoria profesional docente y transcurra necesariamente en distintos
escenarios con funciones complementarias:
– la institución formadora, que ofrece al cursante instancias de enseñanza de los marcos
conceptuales de referencia, en interacción con la reflexión sobre la práctica;
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– la institución de ETP del nivel implicado, en la que el cursante desarrolla sus experiencias
formativas de enseñanza.
La formación para la práctica profesional comprende cinco niveles de dificultad creciente, con
instancias de acercamiento paulatino a la institución educativa y sus prácticas junto conespacios controlados de análisis, intercambio y explicitación de experiencias y saberes….”
“I: Conocimiento y socialización en la ETP. (…)
II: Programación y desarrollo de la enseñanza en situaciones simuladas.(…)
III: Prácticas de enseñanza en situaciones reales acotadas I . (…)
IV: Prácticas de enseñanza en situaciones reales acotadas II .(…)
V: Residencia…”
Resolución CFE Nº74/08 ANEXO I
Capítulo VI. Titulaciones para las carreras de Formación Docente (sustituye el capítulo
aprobado por Resolución CFE Nº 24/07)
“122. El artículo 2º de la Ley de Educación Nacional 26.206 reconoce a la educación como un
bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado. Esta característica
tiene su expresión colectiva en la nueva estructura del sistema educativo nacional, unificadapara todo el país por el artículo 15, que asegura el ordenamiento y la cohesión del sistema, la
organización y articulación de los niveles y modalidades de la educación y la validez nacional
de los títulos y certificados que se expidan.
123. Uno de los objetivos de la política nacional de formación docente, explicitados por la ley
en su artículo 73, es el de “otorgar validez nacional a los títulos y las certificaciones para el
ejercicio de la docencia en los diferentes niveles y modalidades del sistema”, para lo cual el
artículo 76 asigna al Instituto Nacional de Formación Docente la responsabilidad de “aplicar las
regulaciones que rigen el sistema de formación docente en cuanto a (…) validez nacional de
títulos y certificaciones”. Estas regulaciones deben a su vez diseñarse atendiendo a los criteriosque, para la homologación y registro nacional de títulos y certificaciones, corresponde
establecer al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología en acuerdo con el Consejo Federal
de Educación, según prescribe el artículo 78.
124. Los títulos docentes, otorgados en el marco del Sistema Educativo Nacional por las
distintas jurisdicciones, habilitan para el ejercicio profesional y por ello tienen una alta
repercusión en las posibilidades de desarrollo de la docencia y en las prácticas pedagógicas
que se llevan a cabo en las escuelas.
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125. Por ello, resulta imprescindible establecer criterios que permitan definir las características
y alcances de dichas titulaciones como una de las maneras de aportar al mejoramiento de la
calidad y garantizar el ordenamiento de uno de los aspectos más relevantes de la Formación
Docente, atento su implicancia social.
126. Por su parte, el proceso de validación nacional compatibiliza el respeto por las propuestas
de las jurisdicciones en la elaboración y definición de sus diseños curriculares, con la garantía a
los egresados en el reconocimiento de sus títulos docentes en cualquier jurisdicción, en
igualdad de condiciones y derechos.
127. Se entiende por titulación a la certificación académica habilitante para el ejercicio de la
docencia en algún nivel o niveles del sistema educativo nacional, otorgada por una institución
de educación superior al concluir en forma completa los estudios correspondientes a una
carrera de Formación Docente.
128. Al respecto, el análisis del estado de situación en el conjunto del sistema educativo
nacional muestra una realidad muy discordante. Conviven, en el conjunto de las diferentes
jurisdicciones del sistema, titulaciones con una misma denominación otorgadas tras la
finalización de carreras docentes de diferente duración, titulaciones con diferente nominación
tras la finalización de carreras que habilitan para la docencia en un mismo nivel de enseñanza,
titulaciones con reconocimiento en una jurisdicción y no en otras, etcétera.
129. Ante esta situación, se presentan algunos criterios que permiten avanzar en una
perspectiva integradora, que también facilita el proceso de validez nacional:
129.1. Para la titulación de la docencia en cualquiera de los niveles del sistema educativo
nacional se utilizará la denominación de “Profesor/a de…”
129.2. En todos los casos, la titulación se expedirá con la culminación de carreras docentes de
no menos de cuatro años de duración.
129.3. Las titulaciones docentes serán el resultado de la culminación total de los estudios, no
estableciéndose otras titulaciones intermedias con diferentes nominaciones.
129.4. Las titulaciones se otorgarán con la finalización de carreras docentes según los planes
de estudio definidos en concordancia con los Lineamientos Curriculares Nacionales para laFormación Docente Inicial.
129.5. Las posibles orientaciones de las titulaciones serán aquellas que por acuerdo
establezca el Consejo Federal de Educación, considerándose como una formación
complementaria que enriquece la titulación, por lo que en ningún caso impedirán el
desempeño laboral docente en la titulación de base.
129.6. Las jurisdicciones podrán proponer al Instituto Nacional de Formación Docente las
nuevas orientaciones que consideren necesarias para atender sus realidades particulares. Las
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solicitudes que obtengan dictamen favorable serán propuestas a aprobación del Consejo
Federal de Educación.
129.7. La posible orientación de una titulación se otorgará en una certificación
complementaria.
129.8. El título de “Profesor/a en Educación Primaria” podrá otorgarse con o sin
especificación de orientación.
129.9. El título de “Profesor/a de Educación Secundaria en…” se otorgará para una sola
disciplina, con o sin especificación de orientación.
130. El siguiente listado establece las denominaciones de los títulos, que adoptarán las
carreras de formación docente: (…)”
“Nominación del título (…)”
“(…)Profesor/a de Educación Secundaria en Educación Técnico-Profesional en concurrencia
con título de base.
Nivel secundario(…)”
Res. CFE Nro. 147/11
Anexo I
Programa Nacional de Formación Docente Inicial para la Educación Técnico ProfesionalAmpliación del Plan de estudios (Res. CFE N° 63/08)
INFD / INET Campo de la Actualización Específica (Administración y Gestión)
PLAN DE ESTUDIOS
“(…)Campo de la Actualización Específica (Administración y Gestión)(…)”
No se dicto en la provincia de Entre Ríos. ( DETP-CGE)
ANEXO – Resolución CFE Nº 183/12
Modificaciones de la RESOLUCIÓN CFE N°74/08
“(…)4. Donde dice:
Profesor/a de Educación Secundaria en Educación Técnico-Profesional en concurrencia con
título de base
Nominación del título Nivel o Modalidad para el cual habilita
Educación Secundaria
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Debe decir:
Profesor/a de Educación Secundaria de la modalidad Técnico Profesional en concurrenciacon título de base (*)
(*) La presente titulación es de uso exclusivo para el plan de estudios aprobado por la
Resolución CFE Nº 63/08.
Nominación del título Nivel o Modalidad para el cual habilita
Educación Secundaria(…)”
ANEXO I. RESOLUCIÓN CFE Nº 64 /08
Programa Nacional de Formación Docente Inicial para la Educación Técnico Profesional
“El INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA -INET coordina, a través de este
Programa, la implementación del "Profesorado de educación secundaria de la modalidad
técnico profesional en concurrencia con título de base”.
Está dirigido a los técnicos medios y superiores y a los profesionales universitarios de carreras
de grado afines a la ETP que se desempeñan actualmente en escuelas técnicas e institutos
técnicos superiores o que aspiran a ingresar en esa carrera docente. El Programa se financiarácon los recursos provenientes del Fondo Nacional para la ETP y/o recursos provinciales.
El Plan de estudios correspondiente será implementado en los Institutos de Formación
Docente de las provincias que adhieran a este Programa y sus títulos y certificados tendrán
validez nacional.
1. Antecedentes
• Solicitud de INET al Instituto Internacional de Planeamiento de la Educación -IIPE UNESCO de
la elaboración del estudio: “Relevamiento de la oferta y demanda y diseño preliminar del Plan
de formación docente inicial para la educación técnico profesional”. Junio 2006.
• Circuito de consulta cumplido con Comisión Federal y CONETyP. Reflexión y ajuste de
documento final.
• Compatibilización del Proyecto de Plan de Estudios con el INFD en función de los
Lineamientos Nacionales para la Formación Docente inicial, Res. CFE Nº 24/07.
2. Destinatarios del Programa
Son destinatarios principales de este Programa los docentes en ejercicio en escuelas técnicas
de nivel secundario e institutos técnicos superiores, sin título docente.
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Deberán cumplir con los siguientes requisitos:
• poseer título técnico de base de nivel secundario, superior o de grado universitario afín a las
especialidades de la ETP y
• desempeñar cargo directivo/docente en los espacios formativos propios del campo
científico-tecnológico, técnico específico y de la práctica profesional, de las “2008 – Año de la
Enseñanza de las Ciencias”
Consejo Federal de Educación trayectorias formativas de las instituciones que otorgan títulos
técnicos de nivel secundario o superior.
Asimismo son destinatarios los profesionales técnicos de nivel secundario, superior y de grado
universitario con títulos afines a las especialidades de la ETP, con expectativas de ingresar a la
docencia en los establecimientos de ETP.
3. Propósitos del Programa
• Calificar a los directivos/docentes de las instituciones de ETP en el marco de los instrumentos
para la mejora continua de la calidad de la ETP, previstos por la Ley 26058.
• Instalar en el ámbito de la Formación Docente una oferta curricular de nivel superior que
contemple los requerimientos de formación de los diversos perfiles docentes de la ETP.
• Ofrecer un título docente específico, que permita acceder a una mejor comprensión del
hecho educativo en las instituciones de ETP, y amplíe sus posibilidades de intervención
pedagógica.
• Mejorar las condiciones para la carrera docente a los técnicos y profesionales que se
encuentran insertos en el sistema, garantizando el libre tránsito académico y laboral de sus
alumnos y egresados.
4. Objetivos del Programa
••• • Enriquecer la formación pedagógica en lo que refiere a la com prensión de la dimensión
institucional y social de la ETP, la complejidad en la formación del egresado y a las relaciones
que la vinculan con el sector socioproductivo en general y con las necesidades yparticularidades de su entorno local y regional.
••• • Completar la formación específica recibida en su título de base, a través de trayectos de
actualización científico tecnológica, que permitan una actualización correlativa en los
contenidos de los planes de estudio de las ofertas formativas profesionalizantes.
••• • Promover la revisión, reflexión, y validación de la práctica educativa, aportando nuevos
marcos teóricos y el acompañamiento y la valoración experta de otros profesionales.
5. Vigencia del Programa
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El Programa estará vigente a lo largo de 3 años, aplicándose a la cohorte que se inicia en el
ciclo 2009.
La adhesión voluntaria de las jurisdicciones se expresa mediante un protocolo adicional al
Convenio Marco establecido con el INET, ya existente. Dicho protocolo adicional deberá serrenovado anualmente.
6. Ejecución del Programa
La ejecución de este Programa supone: “2008 – Año de la Enseñanza de las Ciencias” Consejo
Federal de Educación
• La implementación del Plan de Estudios denominado “"Profesorado de educación secundaria
de la modalidad técnico profesional en concurrencia
con título de base", aprobado por Res. CFE Nº…/08 en los IFD de las jurisdicciones que así loconsideren y en las condiciones que se estipulen en el protocolo adicional que acuerde la
jurisdicción con el INET.
• El compromiso conjunto del nivel nacional y jurisdiccional en lo que respecta a:
o Cumplimiento de los requisitos académicos para el desarrollo del Plan de Estudios
o Cumplimiento de los requisitos institucionales
o Financiamiento de los componentes del Programa.
6.1. Características del Plan de estudios a implementar.
El Plan de estudios se estructura alrededor de tres Campos de Formación (General, Específica y
de la Práctica Profesional) determinados por la normativa aprobada por el CFE Res. 24/07. Esta
normativa estipula la duración de los profesorados en 2600 hs, con modalidad presencial a lo
largo de cuatro años de estudios.
El Plan de estudios presenta algunas características particulares en función de los diferentes
perfiles de ingreso de los cursantes:
6.1.1. Título previo: es condición indispensable que el ingresante cuente con un título técnicode nivel medio o superior no universitario (mayor a 1600 hs) o bien título de grado
universitario afín a las especialidades de la ETP. En base a esta condición, el Campo de la
Formación Especifica se organiza en dos niveles: el nivel de actualización científico tecnológica
básica y el nivel de actualización científico tecnológica avanzada. Los cursantes que cuenten
con título de grado universitario cursan solamente este segundo nivel.
6.1.2. Experiencia docente acreditada: los cursantes que ya se desempeñan como
directivos/docentes en los espacios formativos propios del campo científico tecnológico,
técnico específico y de la práctica profesional, de las trayectorias formativas que permiten
obtener título técnico de nivel secundario o superior, desarrollarán las actividades del campo
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de la práctica profesional de manera diferenciada y abreviada en función de los años/espacios
formativos de experiencia acreditada. Los cursantes que no acreditan experiencia docente,
cursarán la totalidad de las actividades.
6.1.3. Los diferentes perfiles de ingreso de los cursantes definen trayectorias comunes yespecíficas que determinan obligaciones académicas diferentes, tal como se observa en los
Cuadro 2.1 y 2.2, adjuntos.
6.2. Conformación del cuerpo docente
Dadas las particularidades de las disciplinas que integran los tres campos de formación, se
requieren perfiles académicos y profesionales diversos, según se detallan en el Anexo 2 de la
presente resolución. En este sentido deberán convocarse:
– docentes provenientes de los IFD, para las asignaturas del campo de la formación general
– docentes universitarios de las especialidades convocadas para las asignaturas del campo de
la formación específica y, “2008 – Año de la Enseñanza de las Ciencias” Consejo Federal de
Educación
– profesionales técnicos que revisten como directivos y/o docentes en instituciones de ETP
reconocidos a nivel regional y local, en calidad de codocente (pareja pedagógica) en las
actividades propias de la Didáctica
Específica de la ETP y en calidad de co-docente (pareja pedagógica) y ayudantes en las
actividades de los cinco niveles de la Práctica Profesional.
6.3. Localización de la implementación del Programa
La sede de las actividades académicas y administrativas que prevé este Programa se constituirá
exclusivamente en los Institutos de Formación Docente de gestión pública que seleccione cada
jurisdicción.
Una vez definida la población objetivo, la jurisdicción seleccionará los IFD a afectar, según
criterios tales como:
– Ubicación geográfica y accesibilidad a medios de transporte
– Condiciones edilicias
– Disponibilidad de aulas en los horarios requeridos
– Capacidad de gestión
– Posibilidades de contratación de docentes del propio IFD y/o externos al mismo.
6.4. Criterios para la selección de la población objetivo.
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Cada jurisdicción determinará los criterios de selección de aspirantes, en función de sus
distintas necesidades y posibilidades. Entre otras cuestiones:
– Posibilidad de brindar la oferta en servicio con cobertura de cargos. Podrá tenerse en cuenta
la posibilidad de licenciar a los docentes para cumplir con la formación en servicio, en cuyocaso deberá prever la existencia de docentes para cubrir los cursos, o bien reorganizar los
horarios de trabajo de manera que los cursantes cuenten con la disponibilidad horaria
necesaria para cumplir regularmente con la asistencia a los cursos.
– Disponibilidad de perfiles profesionales para la cobertura de los requerimientos académicos.
Podrá estimar el cupo de cursantes en función de la posibilidad de contar con los docentes
para llevar a cabo la oferta.
– Apertura de la oferta a aspirantes al ejercicio docente en ETP. Podrá restringir la inscripción
a docentes en ejercicio o bien prever la apertura de este curso también a aspirantes aingresar a la docencia, que cumplan con los requisitos del título de base, en función de
posibles vacantes en las plantas funcionales.
– Regulación de la cobertura: Podrá establecer criterios restrictivos para la inscripción en
función de las especialidades técnicas de base, años de servicio, entre otras.
7. Niveles de responsabilidad para la ejecución del Programa
7.1. Nivel nacional
El INET tendrá a su cargo:
• La organización, coordinación y financiamiento de los encuentros nacionales y regionales con
los responsables jurisdiccionales, directivos de IFD y docentes convocados de las jurisdicciones
adherentes al Programa que sean necesarios para la mejor implementación del Programa.
• La asistencia técnica a requerimiento de dichas jurisdicciones
• El dispositivo de monitoreo y seguimiento de la ejecución del plan en conjunto con las
jurisdicciones involucradas, y la difusión de sus resultados.
• La aprobación del Plan jurisdiccional y su financiamiento total o parcial a través del FondoNacional para la ETP.
7.2. Nivel jurisdiccional.
Las jurisdicciones que adhieran al Programa tomarán a su cargo:
• La determinación jurisdiccional de la población objetivo del Programa.
• La selección de los institutos de formación docente involucrados en la acción.
• La selección de los profesores responsables de la Formación.
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• El acto administrativo de adhesión al Programa y elevación al Ministerio de
Educación de la solicitud de validez nacional de los títulos y certificados a emitir.
• La generación de modalidades de consulta para la implementación del Programa,convocando para ello a representantes de los gremios docentes y/u otros actores
involucrados.
• La difusión del Programa Nacional en la jurisdicción.
• La preinscripción de aspirantes y determinación de la cobertura necesaria.
• La discriminación de los componentes a financiar con recursos propios y/o provenientes del
Fondo Nacional para la ETP
• La presentación al INET del Plan de implementación jurisdiccional.
• La firma del Protocolo adicional al Convenio Marco preexistente entre INET y la jurisdicción.
• La constitución de un Comité de Seguimiento jurisdiccional conformado por:
o Responsable jurisdiccional de la educación técnica profesional
o Responsable jurisdiccional de la formación docente
o Coordinadores de carrera de los IFD
Este Comité estará presidido por el referente jurisdiccional ante la Comisión Federal para laEducación Técnica Profesional, o quien él delegue. Cada jurisdicción podrá decidir la
concurrencia de otros miembros….”
“7.3. Nivel institucional.
Los IFD seleccionados por cada jurisdicción se constituirán en sede académica y administrativa
para el desarrollo de este Plan de Estudios y tomarán a su cargo las tareas académicas y
administrativas necesarias para la implementación, tales como:
• Difusión de la oferta académica para la cobertura de los cargos docentes y la matriculación
de alumnos.
• Preselección de aspirantes y elevación al Consejo Consultivo/Rectorado.
• Iniciación de los trámites de contratación de docentes.
• Verificación de requisitos para la inscripción de cursantes
• Constitución de los cursos.
• Coordinación académica y administrativa de las actividades propias del desarrollo de los
cursos.
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• Confección de los títulos, certificados pertinentes y otra documentación pertinente, de
acuerdo a las normativas nacional y jurisdiccional.
• Organización de la documentación necesaria para el pago de las asignaciones a los cursantes
elegibles.
• Participación en el Comité de Seguimiento jurisdiccional para el seguimiento de las acciones.
• Elaboración y elevación de la documentación requerida a nivel jurisdiccional y nacional.
Para facilitar las tareas académicas y administrativas, el Programa requiere la contratación de
un Coordinador de Carrera y prevé la contratación de un auxiliar administrativo, de manera tal
de asumir las tareas propias de coordinación de esta trayectoria formativa, así como la
vinculación directa con la Unidad Ejecutora Provincial…”
Resoluciones de la provincia de Entre Ríos que fijan los lineamientos de la Formación Inicialpara la modalidad de Educación Técnico Profesional, que permiten obtener el titulo de
Profesor/a de Educación Secundaria de la modalidad Técnico Profesional en concurrencia
con título de base (*)
Resolución 544/09 CGE
-Adopta el Plan de Estudios de la Carrera "Profesorado de educación secundaria de la
modalidad técnico profesional en concurrencia con título de base", aprobado por resolución
63/08 CFE.
-Aprueba el Diseño Curricular de la Carrera "Profesorado de educación secundaria de la
modalidad técnico profesional en concurrencia con título de base".
Resolución 822/09 CGE y ampliatorias.
-Constituyen las Sedes Académicas y extensiones áulicas habilitadas para el dictado de
Carrera "Profesorado de educación secundaria de la modalidad técnico profesional en
concurrencia con título de base".
Resolución 1161/09 CGE
-Aprueba el “Comité de Seguimiento”, sus f unciones, finalidad y duración; para la Carrera
"Profesorado de educación secundaria de la modalidad técnico profesional en concurrencia
con título de base".
Resolución 1147/09CGE
-Por el cual el Conseo General de Educación de Entre Ríos, adhiere al “Programa Nacional de
Formación Docente Inicial para la Educación Técnico Profesional” aprobado por Resolución
64/08 CFE .
Resolución 1148/09CGE
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-Aprueba las Funciones y Cargas horarias de los Coordinadores de Carrera.
Conclusión
En referencia a los distintos cuestionamientos, falsas apreciaciones y, en algunos casos
hasta mal intencionadas interpretaciones, que desorientan y desalientan a muchos
alumnos/as técnicos profesionales, de nivel secundario y superior y, profesionales de
grado, que se encuentran cursando o que han culminado su cursado y, a la luz
argumentativa de la gran cantidad de normativas desarrolladas y aprobadas por el Consejo
Federal de Educación y el Consejo General de Educación de la Provincia de Entre Ríos, la
Dirección de Educación Técnico Profesional conjuntamente con la Dirección de Educación
Superior señalan a modo de conclusión y, con intención de llevar claridad a la controversia
instalada que genera el malestar y descontento de muchos alumnos/as y exalumnos del
profesorado que otorga el título de Profesor/a de Educación Secundaria de la modalidadTécnico Profesional en concurrencia con título de base (*), refiriendo que :
-El plan de Estudios que otorga el título de Profesor/a de Educación Secundaria de la
modalidad Técnico Profesional en concurrencia con título de base (*), fue elaborado y
presentado en forma conjunta entre el Instituto Nacional de Educación Tecnológica –INET- y
el Instituto Nacional de Formación Docente –INFD- y cumple con absolutamente todos los
requisitos exigidos para la formación docente inicial, según Resolución 24/07 CFE.
- A diferencia de otros Planes de Estudios para la formación docente inicial que requieren
únicamente el nivel secundario completo, en este caso, la matriculación se restringe a
quienes ya cuentan con título técnico de base, de Nivel Secundario, de Nivel Superior o de
Grado o Posgrado Universitario, de allí que el título contenga en su denominación “…en
concurrencia con título de base”.
-Si bien la carga horaria total de este Plan de Estudios, se presenta con una aparente
menor cantidad de horas reloj, que las 2600 horas, que estipula la Resolución 24/07 CFE ,
(lo que moviliza a determinadas descalificaciones, por parte de detractores de la Carrera), es
debido a que :
-No es necesario cumplimentar con la carga estipulada por el Instituto Nacional de
Formación Docente –INFD- para la “formación especí fica” porque, al ser cursantes que yacuentan con título (de Base), no hace falta formarlos sino que sólo se los actualiza; y en el
caso de los cursantes con grado universitario se los exceptúa de la actualización básica, en
función precisamente de su título de base.
-Al ser requisito excluyente la posesión de título técnico de base en concurrencia, se debe
considerar la carga horaria adicional de formación especifica propia del título de base, lo que
significa 6.480 hs reloj par un título de técnico de Nivel Secundario, un mínimo de 1600 horas
reloj para una tecnicatura de Nivel Superior y un mínimo de 2800 horas reloj para una
Licenciatura de Grado Universitario, lo que sumadas al tiempo de cursado del profesorado ,
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en cualquier caso, supera holgadamente la carga horaria enunciada en la Resolución 24/07
CFE y sus ampliatorias.
-Las Resoluciones 24/07CFE y 63/08 CFE; la Resolución 74/08 CFE y su modificatoria la
Resolución 183/12 CFE, le han otorgado plena validez nacional al titulo de Profesor/a deEducación Secundaria de la modalidad Técnico Profesional en concurrencia con título de
base (*), cumplimentando por su parte el Instituto Nacional de Formación Docente -INFOD-
favorablemente los procesos de concertación política y técnica, establecidos por los artículos
Nº 77º y 139º de la Ley de Educación Nacional para el mismo.