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Queremos hacer una breve reseña de los aspectos relativos a la documentación obligatoria que deben poseer los propietarios de los caballos, para su tenencia, cambio de propietario, transporte, competición etc. Pretendemos dar de forma concisa la mínima información necesaria para mantener la documentación necesaria según la legislación vigente. DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA QUE DEBE A COMPAÑAR A TODO CABALLO Microchip Sistema de identificación individual de carácter obligatorio en España. Según Real Decreto 1133/2002 es obligatorio en todo el territorio español tener identificados y microchipados todos los équidos, sin excepción, independiente de su raza o el lugar donde se encuentren o se críen. ¿Cómo conseguir un microchip? La implantación del microchip debe ser realizada por un veterinario de

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Queremos hacer una breve reseña de los aspectos relativos a la documentación obligatoria que deben poseer los propietarios de los caballos, para su tenencia, cambio de propietario, transporte, competición etc. Pretendemos dar de forma concisa la mínima información necesaria para mantener la documentación necesaria según la legislación vigente.

• DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA QUE DEBE A COMPAÑAR A TODO CABALLO

• Microchip

Sistema de identificación individual de carácter obligatorio en España. Según Real Decreto 1133/2002 es obligatorio en todo el territorio español tener identificados y microchipados todos los équidos, sin excepción, independiente de su raza o el lugar donde se encuentren o se críen.

¿Cómo conseguir un microchip? La implantación del microchip debe ser realizada por un veterinario de

ejercicio libre, registrado como Veterinario Colaborador en su correspondiente Comunidad Autónoma, para el caso de caballos cruzados o aquellos de razas que no tengan Libro de Registro en España y, en el caso de caballos de pura raza, deberá ser un veterinario designado por las distintas asociaciones. Para poder identificar y microchipar un caballo, es imprescindible que la explotación en la que resida el caballo posea código REGA. El código REGA, o registro ganadero, es el número registro de inscripción del centro hípico, que otorga la respectiva Comunidad Autónoma a cada explotación hípica o ganadera.

• Documento de identificación equina (D.I.E) El Real Decreto 1515/2009 determina que cada caballo, además del microchip debe tener un único libro de identificación denominado D.I.E. Este será un libro de identificación del caballo que engloba los datos del animal, reseña, origen, fecha de nacimiento, así como su historial sanitario. Además, el D.I.E. también tiene efectos de posesión, por lo que la persona que conste en este documento se considerará el responsable del animal. ¿Cómo obtener el D.I.E.? Caballos que han sido microchipados después de enero del 2010: el veterinario mandará los datos del caballo a la comunidad y el responsable del animal recibirá el D.I.E. Caballos con microchip anterior a enero del 2010: el propietario deberá realizar una solitud del D. I. E. para la que será necesaria el número del microchip. Los caballos de razas con Libro de Registro en España, P.R.E., C.D.E., A.a., P.R.a.,P.S.I. etc, tienen ya el D.I.E. en el propio libro o Carta de Origen expedido por su respectivo registro genealógico de cada raza.

• Transporte del Caballo

Supuestamente, cada vez que hay un movimiento de caballo, a cualquier destino, es obligatorio obtener una Guía de Origen y Sanidad. Esta guía las emite las delegaciones de agricultura y ganadería de cada comunidad autónoma. Actualmente no se está exigiendo esta guía para transportes dentro de la propia comunidad, siendo imprescindible para realizar viajes a otras comunidades y por supuesto a otros países.

• Guía intercomunitaria Se solicita en la Delegación de Agricultura y Ganaderia de cada Comunidad o en las oficinas comarcales de esta Delegación, que se distribuyen en diferentes pueblos cabeza de partido. Datos imprescindibles para obtener la guía:

• Código REGA del lugar de origen • Código REGA del lugar de destino • Microchip del caballo • Eventualmente certificado de desinfección del transporte y del

caballo. (En función de la época del año) • Plan de viaje: itinerario y puntos de parada si el viaje durase más

de 8 horas Sin los códigos REGA no se podrá obtener la guía

• Guía internacional Se solicita en la propia Delegación de Agricultura Datos imprescindibles para obtener la guía:

• Lugar de carga: Nombre Dirección completa REGA Código postal Persona responsable

• Destinatario: Nombre Dirección completa Código REGA Código postal Número de autorización Persona responsable en la entrega

• Transportista: Nombre (titular del vehículo)

Dirección completa Código postal Nº de autorización como transporte de animales vivos Responsable durante el viaje Matrícula

• Documentación del caballo: Microchip D.I.E.

• Certificado veterinario oficial de salud • Plan de viaje: itinerario y puntos de descanso (será rellenado por

el transportista) Ambas guías se obtienen en la Consejería de cada Comunidad Autónoma . Será el propietario el encargado de recogerla y cumplimentarlo.

• CAMBIO DE PROPIETARIO

Para realizar el cambio de propietario ya no existe un impreso con este fin. Es el nuevo propietario quien, con un contrato de compra-venta o una factura de compra y el D.I.E., debe dirigirse a la sede de la Delegación de Agricultura y Ganadería de la Comunidad Autónoma.

• DOCUMENTOS FEDERATIVOS

Esta documentación solo es obligatoria para particpar en concursos o eventos deportivos que se encuentren bajo la tutela de la Federación Hipica Española o alguna de sus delegaciones territoriales. Por tanto todo caballo que no compita no tiene obligación de poseer esta documentación.

• L.I.C •

La Federación Hipica española otorga el Libro de Identificación Caballar (LIC). Este será la documentación necesaria que identifica al caballo en las competiciones y acredita su estado sanitario. Es obligatorio que lleve la reseña realizada por el veterinario del caballo y el control de vacunas. Es obligatorio la vacunación de gripe equina cada seis meses. Eventualmente los comités organizadores de un concurso o evento en concreto, pueden exigir además algún otro tipo de vacunas, que por razones estratégicas se consideren necesraias para dicho evento.

• Pasaporte internacional FEI La Federación Ecuestre Internacional otorga el Pasaporte imprescindible

para desplazamientos internacionales. Es idéntico al L.I.C. pero incluye un número exclusivo para cada caballo y que deberá ser firmado por un veterinario oficial antes de 48 horas del desplazamiento del caballo. Deberá estar escrito en español y en al menos uno de los idiomas oficiales del lugar de destino. Es la documentación solamente necesaria para participar en competiciones internacionales, dentro o fuera de España. Los requisitos sanitarios son los mismos que para el L.I.C

• Licencia Anual Caballar o tarjeta LAC, es la carta federativa de cada caballo. Es imprescindible para competir y caducacada 31 de Diciembre. Su tenencia otorga al poseedor un seguro de Responsabilidad Civil, sobre posibles daños que pudiera ocasionar el caballo poseedor de dicha licencia.

EXPLOTACIONES EQUINAS Se entenderá como explotación equina cualquier instalación, construcción o, en el caso de la cría al aire libre, cualquier lugar en los que se tengan, críen o manejen équidos o se expongan al público, con o sin fines lucrativos. Dichas explotaciones deberán cumplir una serie de requisitos, si son de nueva construcción deberán cumplir una serie de condiciones, además de disponer de previa autorización de la autoridad competente y, si son explotaciones antiguas, deberán adaptarse a ellas salvo en algunos casos. Toda explotación que alberge caballos, debe estar registrada en su respectiva comunidad autónoma, en el Registro de Explotaciones Ganaderas, obteniendo así el denominado CODIGO REGA. Para poder ser registrados, los centros hípicos deberán aportar la siguiente documentación.

• Licencia de Actividad o Informe Favorable del Ayuntamiento al que pertenezcan.

• Memoria descriptiva de la actividad o proyecto técnico. • Informe técnico sanitario, realizado por veterinario particular

donde se especifican planes sanitarios, alimentación, instalaciones, manejo de residuos, eliminación de cadáveres, etc.

• CONDICIONES DE UBICACIÓN

• Deberán respetar una distancia mínima de 200 metros con respecto a otras explotaciones equinas salvo los pastos, o con respecto a cualquier otro establecimiento o instalación que pueda presentar un riesgo higiénico-sanitario.

• Deberá respetar una distancia mínima 100 metros de las siguientes vías públicas: ferrocarriles, autopistas y autovías, y a más de 25 metros de cualquier otra vía pública, salvo aquella por la que se

acceda directamente a la entrada de la explotación, vías pecuarias, calzadas romanas u otras vías sin asfaltar.

• Estas condiciones de ubicación se aplicarán a las ampliaciones de superficie para el mantenimiento de équidos que realicen las explotaciones que se encuentren en funcionamiento a la entrada en vigor de este real decreto.

• CONDICIONES GENERALES DE LAS INSTALACIONES • La explotación se situará en un área delimitada, aislada del

exterior y que permita un control eficaz de entradas y salidas de vehículos, personas y animales mediante un vallado perimetral o sistemas equivalentes

• Para la gestión de los estiércoles generados en las instalaciones de estabulación, deberán disponer de estercoleros impermeabilizados natural o artificialmente, que eviten el riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales o subterráneas, con capacidad suficiente para permitir la gestión adecuada de los mismos

• Dispondrán de un almacén o área destinada específicamente al almacenamiento de piensos que evite su deterioro, la contaminación por agentes exógenos y el acceso de animales.

• Deberán disponer de agua en cantidad y calidad higiénica adecuadas para los animales y de dispositivos de reserva de agua o sistemas equivalentes que aseguren su suministro adecuado en todo caso.

• En el caso de concentraciones de équidos para concursos o competiciones o para actividades de carácter lúdico o cultural deberán, si la autoridad competente así lo considera necesario, disponer de dispositivos de ducha para caballos y tener acceso a asistencia veterinaria.

• CONDICIONES HIGIÉNICO-SANITARIAS

• Existirá en la explotación y se aplicará en la misma, por personal suficiente en función del tamaño de la misma, un programa higiénico-sanitario básico bajo la supervisión del veterinario oficial, habilitado o autorizado. Este programa deberá estar a disposición de la autoridad competente y deberá ser actualizado, al menos, cada cuatro años.

• El programa comprenderá como mínimo las siguientes actuaciones:

1. º Programa de prevención frente a las enfermedades infecciosas y parasitarias. 2. º Programa de conocimientos básicos en materia de bioseguridad y bienestar animal, adecuados para las personas al cuidado de los

animales. Asimismo, en las paradas de sementales u otras explotaciones en que se lleve a cabo la reproducción animal con destino a animales de otras explotaciones, comprenderá también formación básica en dicha materia. 3. º Programa de limpieza, desinfección, desinsectación y desratización de las instalaciones, adecuados a cada tipo de explotación.

• Se adoptarán las medidas oportunas para garantizar la correcta gestión de los animales muertos y otros subproductos animales no destinados al consumo humano.

• LIBRO DE LA EXPLOTACIÓN

Los contenidos mínimos que debe recoger el libro de la explotación son: • Código REGA de la explotación. • Nombre, coordenadas geográficas y/o dirección de la

explotación. • Identificación del titular, NIF, pasaporte o tarjeta de residencia,

dirección completa y, en su caso, teléfono fijo y/o móvil, y/o fax. • Códigos de identificación de los animales presentes en la

explotación. • Especie, sexo, raza y fecha de nacimiento del animal. • Inspecciones y controles: fecha de realización, motivo, número de

acta, en su caso, e identificación del veterinario actuante. • Nacimientos y muertes en la explotación con la fecha del suceso. • Posibles incidencias en la identificación de los animales. • Entrada de animales: fecha, código de la explotación de

procedencia, identificación del animal número de guía, certificado sanitario o documento de traslado, identificación del transportista y número de matrícula del vehículo y, en su caso, de la parte del medio de transporte que contenga a los animales.

• Salida de animales: fecha, código de la explotación de destino, identificación del animal y número de guía, certificado sanitario o documento de traslado.

• Identificación de las personas al cuidado de los animales. • Nombre, apellidos y firma del representante de las autoridades

competentes que haya comprobado el registro y la fecha en la que se llevó a cabo la comprobación.

• PROGRAMA SANITARIO

El programa de control sanitario oficial de las enfermedades y el programa de vigilancia epizootiológica oficial de las enfermedades será realizado o bien por la autoridad competente de la comunidad autónoma o bien bajo su supervisión.

• Enfermedades sujetas al programa sanitario de control oficial

• Arteritis viral equina. • Metritis contagiosa equina • Enfermedades sujeta al programa de vigilancia epizootiológica • Peste equina africana. • Encefalitis del oeste del Nilo. • Durina (Trypanosoma equiperdum). • Encefalomielitis equina (todas las variedades, incluida la

encefalomielitis equina venezolana). • Anemia infecciosa equina. • Muermo. • Gripe equina. • Piroplasmosis equina. • Rinoneumonitis equina. • Surra (Trypanosoma evansi) • REGISTRO DE EXPLOTACIONES EQUINAS • Dicho registro adscrito a la Dirección General de Recursos

Agrícolas y Ganaderos del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, contendrá la información relativa a todas las explotaciones de la Familia Equidae ubicadas en España.

• Los titulares de las explotaciones equinas deberán suministrar a la autoridad competente, antes del 1 de marzo de cada año, el censo de animales mantenidos en su explotación, a 31 de diciembre del año anterior, de acuerdo a las siguientes categorías de animales:

• Número de animales con menos de 6 meses. • Número de animales mayores de 6 meses y menores de 12 meses. • Número de animales mayores de 12 meses y menores de 36

meses. • Número de animales mayores de 36 meses. • Número de sementales. • Número de hembras de vientre. • Número de no reproductores.

Autor: Marta Ruiz de Villa EQUISAN Veterinaria Equina Integral