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DOCUMENTACION MERCANTIL Y ARCHIVO Introducción Como sabemos la micro y pequeña empresa (MYPE) juega un papel preeminente en el desarrollo social y económico de nuestro país, al ser la mayor fuente generadora de empleo, contribuyente de tributos municipales y nacionales y agente dinamizador del mercado. De tal modo que la micro y pequeña empresa (MYPE) deben tener que pagar sus tributos de acuerdo a los ingresos que estos generan. De tal manera que quienes ostentan mayores ingresos deben tributar más que quienes tienen menores ingresos. En consecuencia, el Estado debe establecer un marco normativo promotor de la Mype, y asimismo velar por el cumplimiento de la normatividad por parte del propio Estado, a fin de que los costos de transacción, la carga tributaria y los sobrecostos laborales no frenen su formalización y crecimiento. La intención de este trabajo es dar a conocer información acerca del nuevo RUS puesto que esto es muy importante para cuando deseemos formar una empresa o ayudar a que se forme, enseguida se explicara quien, quienes deben formar parte del NRUS. REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO (NRUS) 1

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DOCUMENTACION MERCANTIL Y ARCHIVO

Introducción

Como sabemos la micro y pequeña empresa (MYPE) juega un papel preeminente

en el desarrollo social y económico de nuestro país, al ser la mayor fuente

generadora de empleo, contribuyente de tributos municipales y nacionales y

agente dinamizador del mercado.

De tal modo que la micro y pequeña empresa (MYPE) deben tener que pagar sus

tributos de acuerdo a los ingresos que estos generan. De tal manera que quienes

ostentan mayores ingresos deben tributar más que quienes tienen menores

ingresos. En consecuencia, el Estado debe establecer un marco normativo

promotor de la Mype, y asimismo velar por el cumplimiento de la normatividad por

parte del propio Estado, a fin de que los costos de transacción, la carga tributaria y

los sobrecostos laborales no frenen su formalización y crecimiento.

La intención de este trabajo es dar a conocer información acerca del nuevo RUS

puesto que esto es muy importante para cuando deseemos formar una empresa o

ayudar a que se forme, enseguida se explicara quien, quienes deben formar parte

del NRUS.

regimen unico simplificado (NRUS) 1

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Capítulo I

BASE LEGAL

El Decreto Legislativo No. 937 (en adelante el Decreto) publicado el día 14

de noviembre de 2003 y vigente a partir del 1 de enero de 2004 creó el

Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS) el cual fue modificado por el

Decreto Legislativo No. 967 publicado el 24 de diciembre de 2006 y vigente

a partir del 1 de enero de 2007.

DEFINICIONEl Nuevo Régimen Único Simplificado es un régimen promocional de la

pequeña y micro empresa, creado por el Decreto Legislativo N° 937 y

modificado por el Decreto Legislativo N° 967, que consiste en el pago de

una cuota única en forma mensual, la cual se determinará sobre la base de

la categoría en la cual se ubique el contribuyente.

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¿QUE ES EL NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO?Es un régimen tributario promocional dirigido a:

Las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el

país, que exclusivamente obtengan rentas por la realización de

actividades empresariales.

Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país,

que perciban rentas de cuarta categoría únicamente por actividades

de oficios.

SUJETOS DEL NUEVO RUSEstán incluidas en este régimen las personas naturales y las sucesiones

indivisas domiciliadas en el país que:

a) Exclusivamente obtengan rentas por las actividades empresariales. 

b) Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que

perciban rentas de cuarta categoría únicamente por sus actividades de oficio.

Los sujetos de este régimen pueden realizar conjuntamente actividades

empresariales y actividades de oficio. Los ingresos de sociedades conyugales

serán considerados independientes por cada uno de ellos.

SUJETOS NO COMPRENDIDOSa) Desarrollen sus actividades en más de una unidad de explotación.

b) El valor de sus activos fijos, sin incluir el predio y vehículos, supere

los S/. 70,000 nuevos soles.

c) El monto de sus ingresos brutos (no incluyen los provenientes de la

enajenación de activos fijos) supere los S/. 360,000 nuevos soles en un

ejercicio gravable o cuando en algún mes tales ingresos excedan el

límite permitido para la categoría más alta de este Régimen, esto no

será de aplicación para la categoría Especial.

d) El monto de sus adquisiciones (no incluyen activos fijos) exceda de S/.

360,000 nuevos soles en un ejercicio gravable, o cuando en algún mes

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dichas adquisiciones afectadas a la actividad superen el límite permitido

para la categoría más alta de este Régimen, esto no será de aplicación

para la categoría Especial.

ACTIVIDADES NO COMPRENDIDAS

Aquellos que presten el servicio de transporte de carga de mercancías

siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2

TM (dos toneladas métricas).

Los que presten el servicio de transporte terrestre nacional o internacional

de pasajeros.

Los que efectúen y/o tramiten algún régimen, operación o destino

aduanero, excepto los contribuyentes:

Cuyo domicilio fiscal se encuentre en zona de frontera, quienes

podrán realizar importaciones definitivas que no excedan de US$

500 (quinientos y 00/100 dólares americanos) por mes, de acuerdo

con lo señalado en el reglamento.

Que efectúen exportaciones de mercancías a través de los

destinos aduaneros especiales o de excepción previstos en los

incisos b) y c) del artículo 83º de la Ley General de Aduanas, con

sujeción a la normatividad específica que las regule; y/o,

Que realicen exportaciones definitivas de mercancías, a través del

despacho simplificado de exportación, al amparo de lo dispuesto

en la normatividad aduanera.

Los que organicen cualquier tipo de espectáculo público.

Notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores

de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan

actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los

intermediarios de seguros.

Los titulares de negocios de casinos, máquinas tragamonedas y/u otros

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de naturaleza similar.

Los titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.

Los que realicen venta de inmuebles.

Los que desarrollen actividades de comercialización de combustibles

líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con

el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros

Productos Derivados de los Hidrocarburos.

Los que entreguen bienes en consignación.

Los que presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de

almacenamiento.

Los que realicen alguna de las operaciones gravadas con el Impuesto

Selectivo al Consumo.

Los que realicen operaciones afectas al Impuesto a la Venta del Arroz

Pilado.

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Capítulo IIACOGIMIENTO

El acogimiento al presente régimen se efectuará:

a) Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el

transcurso del ejercicio: El contribuyente podrá acogerse únicamente

al momento de inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes.

b) Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General o

del Régimen Especial: Deberán

Declarar y pagar la cuota correspondiente al período en que se

efectúa el cambio de régimen dentro de la fecha de vencimiento.

Haber dado de baja, como máximo, hasta el último día del

período precedente al que se efectúa el cambio de régimen, a

los comprobantes de pago que den derecho al crédito fiscal o

sustenten gasto o costo para efecto tributario.

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Page 7: Documentacion mercantil y archivo el nrus

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Haber dado de baja los establecimientos anexos que tengan

autorizados, hasta el último día del mes anterior al que se

efectué el cambio de régimen.

¿QUE ES EL ACOGIMIENTO PERMANENTE AL NUEVO RUS?Es importante tener en cuenta que acogimiento al Nuevo RUS tendrá

carácter permanente, salvo que el contribuyente opte por ingresar al

Régimen General o al Régimen Especial, o se encuentre obligado a

incluirse en el Régimen General por no cumplir con los parámetros

establecidos para el régimen.

CATEGORIZACIÓNSe debe tomar en cuenta que el cambio de categoría se genera cuando en

el transcurso del ejercicio gravable ocurriera alguna variación en los

ingresos brutos mensuales o adquisiciones mensuales, en cuyo caso se

encontrará obligado a pagar la cuota correspondiente a su nueva categoría

a partir del mes en que se produjo la variación.

El artículo 8° del Decreto explica que existe una Categoría Especial cuya

cuota mensual es de S/. 0.00, en ésta categoría se encuentran

comprendidos los sujetos dedicados únicamente a la venta de frutas,

hortalizas, raíces, semillas y demás bienes específicos en el Apéndice I de

la Ley del IGV y del ISC, realizadas en el mercado de abastos cuando el

total de ingresos brutos y de sus adquisiciones anuales no exceda de S/. 60

000.

Por otro lado, los contribuyentes del Nuevo RUS están obligados a realizar

el pago mensual de la cuota correspondiente según el cronograma de

vencimientos (Resolución de Superintendencia No. 240-2006/SUNAT). Éste

pago se realiza sin que intermedie formulario, en las agencias de los

bancos autorizados, a través del sistema de pago y se requiere de la

siguiente información:

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Número de RUC Período Tributario correspondiente al pago Se indica si es la primera vez que se está declarando el período que

se está pagando Total de los ingresos el mes Categoría del Nuevo RUS Monto a compensar por Percepciones del IGV

La información precedente puede ser comunicada e forma verbal o por

medio de la Guía de Pago Fácil.

Las categorías son 5 (cinco), y están detalladas en la siguiente tabla, de

acuerdo con el monto total límite de ingresos brutos y adquisiciones

mensuales:

TABLAS DE CATEGORÍAS MENSUALES

 

CATEGORÍA

PARÁMETROS  

CUOTA

MENSUALTotal Ingresos

Brutos Mensuales

(Hasta S/.)

Total

Adquisiciones

Mensuales (Hasta

S/.)

1 5 000 5 000 20

2 8 000 8 000 50

3 13 000 13 000 200

4 20 000 20 000 400

5 30 000 30 000 600

CATEGORÍA ESPECIAL EN EL NUEVO RUS

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La Categoría Especial del NUEVO RUS está dirigida a aquellos

contribuyentes cuyos ingresos brutos y sus adquisiciones anuales no

exceda, cada uno, de S/. 60,000.00 (sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles), y

siempre que se trate de:

a) Sujetos que se dediquen únicamente a la venta de frutas, hortalizas,

legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados

en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en mercados de

abastos.

b) Sujetos dedicados exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y

que vendan sus productos en su estado natural.

LA CUOTA MENSUAL APLICABLE A LOS CONTRIBUYENTES

UBICADOS EN LA "CATEGORÍA ESPECIAL" ASCIENDE A S/. 0.00

NUEVOS SOLES.

Es importante precisar que los contribuyentes ubicados en la "Categoría

Especial del NUEVO RUS" deberán presentar anualmente una declaración

jurada informativa a fin de señalar sus 5 (cinco) principales proveedores, en

la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT.

Para incorporarse a la Categoría Especial del NUEVO RUS se deberá

presentar el Formulario 2010 (Comunicación de ubicación en la Categoría

Especial del Nuevo Régimen Único Simplificado). Cabe precisar que el

referido formulario será recepcionado a través de la Red de Bancos que

reciben declaraciones de la SUNAT.

Para ubicarse en esta categoría los contribuyentes deberán:

Si se trata de contribuyentes que inician actividades en el ejercicio

Presentar el Form. 2010 correspondiente al período tributario de inicio de actividades.

Si se trata de contribuyentes que provienen de otras categorías del NUEVO RUS.

Presentar el Form. 2010

correspondiente al período tributario

en que se produce el cambio.

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Si se trata de contribuyentes que provienen del Régimen General o Especial del Impuesto a la Renta.

Presentar el Form. 2010

correspondiente al período tributario

en que se produce el cambio, hasta

la fecha de vencimiento respectivo.

RECATEGORIZACIÓNSi en un mes ocurre alguna variación en los ingresos o adquisiciones, el

contribuyente se encontrará obligado a pagar su cuota mensual en su

nueva categoría a partir del mes en que se produjo la variación.

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Capítulo III

CAMBIO DEL NUEVO RUS AL REGIMEN ESPECIAL DE RENTA / AL REGIMEN GENERAL

Podrán optar por acogerse voluntariamente en cualquier mes del año,

mediante la presentación de las declaraciones juradas que correspondan a

dichos regímenes.

En dichos casos, las cuotas pagadas por el NRUS tendrán carácter

cancelatorio, debiendo tributar según las normas del Régimen Especial o

del Régimen General, a partir del cambio de régimen.

CAMBIO DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA O DEL REGIMEN GENERAL AL NUEVO RUS

Lo podrán efectuar en cualquier mes del año y sólo una vez en el ejercicio

gravable. De existir saldo a favor del IGV pendiente de aplicación o

pérdidas de ejercicios anteriores, éstos se perderán una vez producido el

acogimiento al NRUS.

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Ello, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones tributarias

generadas mientras estuvieron incluidos en el Régimen General o del

Régimen Especial.

OBLIGACIONES:Entre las demás obligaciones de los sujetos que se encuentran dentro del

ámbito del Nuevo RUS, además del pago de la cuota mensual podemos

mencionar las siguientes:

Archivar la constancia de pago en orden cronológico, Emitir y entregar sólo los comprobantes de pago autorizados. Comunicar a la Administración Tributaria cualquier cambio que se

produzca en los datos declarados en el Registro Único del

Contribuyente (RUC). En el caso que se cuente con trabajadores dependientes de 5ta

categoría, se deberá llevar el Libro de Planillas de Pago, declarar y

pagar la Contribución al ESSALUD, aportaciones a la ONP, así como

declarar y retener el Impuesto por las rentas de 5ta categoría.

OBLIGACIONES FORMALES EN CUANTO A SUS COMPRASDe igual manera, según el artículo 16° del Decreto los sujetos

comprendidos en el ámbito de aplicación del Nuevo RUS únicamente

pueden emitir o entregar Boletas de Venta, Tickets o cintas emitidas por

máquinas registradoras que no permitan ejercer el derecho al crédito fiscal

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La emisión de comprobantes de pago que permita ejercer el derecho al crédito fiscal o sustentar gasto y/o costo para efectos tributarios, determinará la inclusión inmediata en el Régimen General.

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ni ser utilizados para sustentar gasto y/o costo para efectos tributarios. De

lo contrario, se les incluirías en el Régimen General.

Sólo deberán exigir facturas y/o tickets o cintas emitidas por máquinas

registradoras u otros documentos autorizados por el Reglamento de

Comprobantes de Pago que permitan ejercer el derecho al crédito fiscal o

para sustentar costo o gasto para el Impuesto a la Renta.

NO SE ENCUENTRAN OBLIGADOS A: No, me encuentro obligado a llevar libros contables, pero debo

tener ordenados los comprobantes de pago que permitan acreditar

mis compras y ventas en el periodo.

Debo considerar que si tengo trabajadores dependientes, sí debo

llevar Libro de Planillas de Sueldos y Salarios.

PERCEPCIONES DEL IGV EN EL NRUSEl monto de la percepción resulta de aplicar el porcentaje del 2% sobre el

precio de venta del IGV.

La relación de bienes sujetos a la percepción del IGV se encuentra

comprendida en el Anexo 1 de la R.S. Nº 58-2006/SUNAT publicada el

01.04.06.

Dentro de los bienes sujetos al sistema tenemos:

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No se encuentran obligados a:• Llevar libros contables• Presentar declaración jurada anual del

Impuesto a la Renta de tercera categoría.

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Gaseosas y agua mineral, cervezas e insumos (envases de vidrio,

envases descartables, tapas, entre otros.

Gas licuado de petróleo.

Trigo y harina de trigo

Si a un contribuyente del NRUS le efectúan Percepciones del IGV, podrá

realizar la compensación con su cuota mensual a través del PAGO FACIL DEL

NUEVO RUS (FORM.1611).

El monto máximo a compensar en el form. 1611, es el monto de la cuota que

le corresponde de acuerdo a su categoría. De resultar un remanente, dicho

saldo podrá aplicarse contra las cuotas mensuales hasta agotarlo o solicitar su

devolución.

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Nota.- A través de SUNAT operaciones en línea – SOL se puede consultar las percepciones del IGV efectuadas.

Page 15: Documentacion mercantil y archivo el nrus

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Capítulo IV

¿CÓMO PAGO LA CUOTA MENSUAL DEL NUEVO RUS?

Para cumplir con mis obligaciones como contribuyente, debo revisar el

cronograma de obligaciones tributarias, que la SUNAT pone a mi

disposición, en la guía tributaria SUNAT - NUEVO RUS.

Puedo efectuar el pago de mis obligaciones tributarias desde el primer día

del mes correspondiente. No debo esperar la fecha de vencimiento para

realizar mi pago.

El pago lo realizo (sin formularios) en las agencias de los bancos de la

Nación, de Crédito, Scotiabank e Interbank de todo el país a través del

sistema Pago Fácil. (Ver medios de declaración y pago, en la pág. 18).

Para ello indicaré al personal de dichos bancos, en forma verbal o a

través de la Guía PAGO FÁCIL para el NUEVO RUS (formato de ayuda al

usuario que facilita la información a brindar al personal del banco), los

datos que a continuación se detallan:

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RUC

Período tributario

Indicar si es la primera vez que declara el período que está

pagando (1)

Total de ingresos brutos del mes

Categoría

Monto a compensar por Percepciones de IGV efectuadas(2)

Importe a pagar

¿QUÉ VENTAJAS ME OFRECE EL NUEVO RUS?Considerando las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo N°

967, publicadas el 24 de diciembre de 2006, se ha buscado la flexibilización

del Régimen a fin que un mayor número de contribuyentes considerados

como MYPES (Micro y Pequeña Empresa) puedan contar con un régimen

acorde a su realidad económica. Entre las principales ventajas del NUEVO

RUS tenemos las siguientes:

El contribuyente puede ubicarse en una categoría de acuerdo a su

realidad económica. 

Se han eliminado algunos parámetros para el acogimiento al régimen,

lo cual dinamiza y convierte al NUEVO RUS en el régimen adecuado,

en especial para las PYMES.

El acogimiento al NUEVO RUS es ahora mensual, lo cual permite al

contribuyente mayor flexibilidad (al igual que el cambio de categoría

de pago).

No hay obligación de llevar libros contables. 

No hay obligación de declarar o pagar el Impuesto a la Renta, ni el

Impuesto General a la Ventas e Impuesto de Promoción Municipal;

sólo debe cumplir con pagar su cuota mensual del NUEVO RUS.

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Permite realizar el pago sin formularios, a través del sistema PAGO

FÁCIL en toda una amplia gama de agencias bancarias a nivel

nacional.

¿QUÉ DESVENTAJAS ME OFRECE EL NUEVO RUS?

Las personas jurídicas no están comprendidas

Prohibición de emitir facturas: los que se acogen a este régimen están

prohibidos de emitir y/o entregar facturas, liquidaciones de compra,

tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras que permiten

ejercer el derecho al crédito fiscal o ser utilizados para sustentar

gastos y/o costo para efectos tributarios, notas de crédito y débito.

Muchos clientes potenciales requieren de factura para sustentar

costos y/o gastos para efectos tributarios y usar el crédito fiscal del

IGV. Los contribuyentes del nuevo RUS además de estar impedidos

de otorgar facturas, las boletas y tickets que emiten solo son

deducibles en un 6 % del total de comprobantes que sì otorgan

derecho a deducir. Por ejemplo a una empresa no le conviene

comprar mucho de una tienda que entregue una boleta de venta. La

razón esta en que una boleta de venta no va ha rebajar mi impuesto

general a las ventas a pagar cuando haga mi liquidación de

impuestos.

Financieramente: los contribuyentes del nuevo rus no son muy

aceptados para entregarle un crédito

PERCEPCIONES DEL IGV EN EL NRUSEl Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la Venta Interna de Bienes es

un mecanismo por el cual la SUNAT designa algunos contribuyentes como

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Agentes de Percepción, para que realicen el cobro por adelantado de una

parte del Impuesto General a las Ventas que sus clientes van a generar luego,

por sus operaciones de venta gravadas con este impuesto. El Agente de

Percepción entregará a la SUNAT el importe de las percepciones efectuadas.

El cliente está obligado a aceptar la percepción correspondiente.

Si a un contribuyente del NRUS le efectúan Percepciones del IGV, podrá

realizar la compensación con su cuota mensual a través del PAGO FACIL DEL

NUEVO RUS (FORM.1611).

El monto máximo a compensar en el form. 1611, es el monto de la cuota que le

corresponde de acuerdo a su categoría. De resultar un remanente, dicho saldo

podrá aplicarse contra las cuotas mensuales hasta agotarlo o solicitar su

devolución.

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Nota.- A través de SUNAT operaciones en línea – SOL se puede consultar las percepciones del IGV efectuadas

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Conclusión El nuevo régimen único simplificado es un régimen para personas naturales no

profesionales, domiciliadas en el país, que perciban rentas de cuarta categoría

únicamente por actividades de oficios

Este régimen se creó para que las pequeñas y medianas empresas paguen lo que

deberían pagar y no paguen igual que las empresas que tienen mayores ingresos.

Esto genera el Principio de Igualdad conforme al cual se debe tratar igual a los

iguales y desigual a los desiguales, así como el Principio de Capacidad

Contributiva -íntimamente vinculado con el de Igualdad- según el cual se debe

tributar en proporción directa con la aptitud económica del contribuyente.

RecomendaciónLas personas que no cumplan con los requisitos establecidos por el nuevo RUS se

ubiquen en los regímenes que les corresponda para pagar un impuesto justo, ya

que también el NRUS tiene ventajas y desventajas, si serian sujetos a otros

regímenes tendrían ventajas que NRUS no tiene

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DOCUMENTACION MERCANTIL Y ARCHIVO

BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/rus/index.html

http://www.deperu.com/abc/articulo/324/nuevo-regimen-unico-simplificado-

rus/2

http://www.mailxmail.com/curso-contabilidad-documentacion/regimen-unico-

simplificado-nuevo-rus-reg-rg

http://www.aulaempresa.com/impuestos/14-impuestos.html?start=3

http://www.deperu.com/abc/articulo/324/nuevo-regimen-unico-simplificado-

rus

http://blog.pucp.edu.pe/item/22966/regimenes-tributarios-para-mypes-

nuevo-rus-y-rer-a-proposito-de-la-nueva-ley-mype-vigente-a-partir-del-01-

10-2008

http://www.perucontable.com/modules/news/article.php?storyid=260

http://fcdigital.blogspot.com/2008/03/las-boletas-de-venta-y-su-

deducibilidad.html

http://www.monografias.com/trabajos14/documenmercant/

documenmercant.shtml

http://my.opera.com/karencilla/blog/show.dml/2466835

http://tributacionenelperu.blogspot.com/2009/05/casos-practicos-de-

impuesto-la-renta.html

http://www.miempresapropia.com/2007/empresas-que-pertenecen-al-

nuevo-rus-podran-exportar-con-boletas-de-venta/

http://www.slideshare.net/globalinformativo/nuevo-rus

regimen unico simplificado (NRUS) 20

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ANEXOS

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12. Cronograma de obligaciones mensuales

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13. Normas Legales

Decreto Legislativo N° 937, publicada el 14.11.2003 y vigente a partir del

01.01.2004, mediante el cual se crea el Nuevo Régimen Único Simplificado -

Nuevo RUS.

Decreto Supremo N° 097-2004-EF, publicada el 21.07.2004, mediante el cual

se dictan normas reglamentarias del Nuevo Régimen Único Simplificado -

Nuevo RUS.

Resolución de Superintendencia Nº 029-2004/SUNAT, publicada el

31.01.2004, mediante el cual se dictan disposiciones para la declaración y

pago de la cuota mensual del Nuevo RUS.

Resolución de Superintendencia Nº 032-2004/SUNAT, publicada el

06.02.2004, mediante el cual se exceptúa de la obligación de presentar

declaración jurada y establecen mecanismos para que contribuyentes

comprendidos en la Categoría Especial del Nuevo RUS comuniquen el

cumplimiento de requisitos.

Resolución de Superintendencia Nº 192-2004/SUNAT, publicada el

25.08.2004 y vigente a partir del 26.08.2004, mediante el cual se dictan

normas referidas al cambio de régimen de los sujetos del Nuevo RUS,

Régimen Especial y Régimen General.

Resolución de Superintendencia Nº 193-2004/SUNAT, publicada el

25.08.2004 y vigente a partir del 26.08.2004, mediante el cual se dictan

normas complementarias del Nuevo Régimen Único Simplificado.

Resolución de Superintendencia Nº 028-2005/SUNAT, publicada el

03.02.2005 y vigente a partir del 04.02.2005, mediante el cual se regula el

procedimiento a seguir a fin de acogerse  al Nuevo Régimen Único

Simplificado - Categoría Especial cuando los contribuyentes, en el ejercicio

anterior, hubieran estado acogidos al Nuevo RUS.

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Page 25: Documentacion mercantil y archivo el nrus

DOCUMENTACION MERCANTIL Y ARCHIVO

Resolución de Superintendencia Nº 203-2005/SUNAT, publicada el

11.10.2005 y vigente a partir del 12.10.2005, mediante el cual se dictan

normas que regulan la presentación de la comunicación de reingreso al Nuevo

Régimen Único Simplificado.

Ley Nº 28659 , publicada el 29.12.2005 y vigente a partir del 30.12.2005,

mediante el cual se modifica el Decreto Legislativo N° 937, texto del Nuevo

Régimen Único Simplificado.

Decreto Legislativo N° 967 , publicado el 24.12.2006 y vigente a partir del

01.01.2007, mediante el cual se modifican diversos artículos del Decreto

Legislativo N° 937.

Resolución de Superintendencia Nº 024-2007/SUNAT, publicada el

01.02.2007 y vigente a partir del 02.02.2007, mediante el cual se adecúa

resolución que dictó normas vinculadas a la Categoría Especial del Nuevo

RUS a las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo N° 967.

Resolución de Superintendencia Nº 120-2009/SUNAT, publicada el

04.06.2009  y vigente a partir del 05.06.2009, mediante el cual se dictan

medidas para facilitar pago de tributos Formulario Virtual N°621 Simplificado

IGV Renta mensual y Formulario Virtual N°1611 Declaración Jurada Pago

Mensual Nuevo RUS.

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DOCUMENTACION MERCANTIL Y ARCHIVO

GLOSARIO

1. CATEGORÍAS Definición Categorías

Ubicación de los contribuyentes en alguna de las 5 categorías que tiene el

Nuevo RUS, para que la puedan establecer, en concordancia con el rango

mensual de los ingresos y/o compras mensuales, producto de sus

actividades empresariales.

Categoría EspecialEs la categoría excepcional del Régimen que es accesible sólo para

quienes el total de sus ingresos y/o compras anuales no supere, cada uno,

los S/ 60,000, y siempre que se trate de:

Aquellos comerciantes que venden frutas hortalizas, legumbres,

tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el

apéndice I de la ley del IGV e ISC , realizada en mercado de

abastos, o Aquellos dedicados exclusivamente al cultivo de

productos agrícolas y que vendan sus productos en estado natural.

Tabla de categoríasReferencia numérica que contiene el importe de la cuota que le

corresponde a los contribuyentes de acuerdo a su categoría

RecategorizaciónVariación de categoría, que lo ubica al contribuyente en categoría distinta,

por efecto del aumento o disminución de sus ingresos y /o compras en

cualquier mes del año.

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Cambio de RégimenOpción que tienen los contribuyentes de este Régimen de acogerse

voluntariamente al Régimen Especial o al Régimen General del Impuesto a

la Renta, en cualquier mes del año o viceversa.

RentaUtilidad o beneficio que rinde anualmente algo, o lo que de ello se cobra.

Esta es una de las palabras que en el lenguaje económico reciben

acepciones más variadas. Para algunos equivale á retribución, y significa el

beneficio obtenido en la industria, ya por el trabajo, ya por el capital en

cualquiera de sus formas; otros la emplean para designar la retribución de

todos los capitales fijos: se aplica especialmente á los beneficios del capital

inmueble, se usa también como sinónima de precio en el arrendamiento y

sirve para expresar la suma de las retribuciones ó beneficios, que alcanza

en la industria por cualquier concepto una persona determinada.

2. COMPROBANTES DE PAGO Boletas de venta y tickets de máquina registradora.

Son los únicos comprobantes de pago que pueden emitir las personas

comprendidas en el Nuevo RUS y que además no permiten ejercer el

derecho al crédito fiscal, ni pueden ser utilizados para sustentar gasto o

costo para efectos tributarios.

Facturas y tickets con derecho a crédito fiscalSon los comprobantes de pago que debe exigir los contribuyentes del

Nuevo RUS, cuando realicen compras de bienes o adquieran servicios a

sus proveedores.

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También son válidos los recibos por honorarios u otros documentos

autorizados por el reglamento de comprobantes de pago.

3. PAGO Y DECLARACIÓN DE CUOTAS Pago fácil

Sistema a través del cual los deudores tributarios declaran y/ o pagan sus

obligaciones tributarias, prescindiendo del uso de formularios preimpresos.

Constancia de pagoSe llama así al formato ( vaucher de pago ) 1611 de declaración jurada 

mensual-Nuevo RUS, generada por el sistema pago fácil  de cualquier

banco autorizado por la SUNAT , como resultado del pago de la cuota

mensual de este régimen.

Declaración Simplificada-Formulario virtual Sistema opcional de declaracion y pago virtual  por Internet que permite

realizar el pago mediante cargo en cuenta bancaria previa afiliación con un

banco o mediante tarjeta  de débito o de crédito VISA.

PERCEPCIONES del IGV-Venta internaSistema a través del cual la SUNAT designa a determinados contribuyentes

como agentes de percepción para que realicen a sus clientes el cobro

adelantado del IGV sobre determinadas operaciones.( cervezas,

gaseosas,aguas minerales,  citricos, harinas, etc.)

La percepción es usualmente equivalente a un 2% adicional al total de cada

operación y afecta en algunos casos a los contribuyentes del Nuevo RUS.

En el caso del Nuevo RUS, las personas afectadas por este régimen

pueden compensar el importe de estas percepciones contra sus cuotas

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mensuales o solicitar la devolución del monto que le han cobrado por este

concepto

3. SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA SOL en Línea

Es el Sistema informático disponible en Internet, que permite realizar

operaciones en forma telemática, entre el Usuario y la SUNAT.

SOLICITUD DE ACCESOEs el Formato utilizado por el deudor tributario (Contribuyente) para requerir

a la SUNAT la asignación de un Código de Usuario y una Clave SOL que le

permitan realizar operaciones en SUNAT Operaciones en Línea

CÓDIGO DE USUARIOEs el texto conformado por números y letras, que permite identificar al

usuario, que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea.

CLAVE SOLEs el texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del

usuario, que asociado al Código de Usuario otorga privacidad en el acceso

a SUNAT Operaciones en Línea.

4. MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS- MYPES Actividades Empresariales

Actividad empresarial es el conjunto de acciones que realizan los

empresarios organizando el trabajo personal y/o el capital, por cuenta

propia, con la finalidad de crear o distribuir bienes o servicios destinados a

sus consumidores y usuarios, ya sean estos finales o no.

Toda actividad empresarial tiene como objetivo la obtención de beneficios.

En la dirección de empresas cabe distinguir dos fines fundamentales: la que

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orienta a la empresa hacia la búsqueda del beneficio como un fin en sí

mismo (si solamente se busca el beneficio, como tal, se llega a la

deshumanización) y la que lo busca añadiendo un fin social, es decir, que a

la vez que obtiene beneficio trata, además, de satisfacer una demanda

existente con aquello que fabrica.

En base a dicho razonamiento existe un límite en la obtención de beneficios

que viene marcado cuando una demanda está totalmente satisfecha,

aunque de hecho, en la práctica, todas las empresas intentan incrementar

sus beneficios hasta cantidades ilimitadas olvidando si han cumplido ya ese

fin social que se propusieron como meta.

EmpresaUnidad económica generadora de rentas de tercera categoría conforme a la

ley del impuesto a la renta, con una finalidad lucrativa.

Micro y Pequeña EmpresaEs una unidad económica  constituida por una persona natural o jurídica,

bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en

la legislación vigente, que tiene por objeto desarrollar actividades de

extracción, transformación, producción. Comercialización de bienes o

prestación de servicios.

Micro EmpresaUnidad económica que comprende de uno (1) hasta (10) trabajadores

inclusive, y ventas anuales  hasta el monto máximo de 150 unidades

impositivas tributarias ( UIT)

Pequeña EmpresaUnidad económica  que comprende de  uno (1) hasta (100) trabajadores

inclusive y ventas anuales hasta el monto máximo de 1700 unidades

impositivas tributarias ( UIT )

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5. SUCESIONES INDIVISAS:

Son aquellas que se originan como consecuencia del fallecimiento de la persona

natural.

Las sucesiones indivisas subsistirán hasta el momento en que se dicte la

declaratoria de herederos o se inscriba el Testamento en los Registros Públicos.

Está compuesta por todos aquéllos que comparten una herencia que no ha sido

repartida, sea por ausencia de testamento, sea porque éste no ha consignado la

partición de algunos bienes, sea porque han decidido no repartir el o los bienes

materia de la sucesión. Una sucesión indivisa existe en relación al bien o bienes

sobre los cuales los herederos comparten la propiedad.

Las sucesiones indivisas se entenderán para los fines del impuesto a la renta,

como una persona natural, hasta el momento en que se dicte la declaratoria de

herederos o se inscriba en los Registros Públicos el testamento.

6. OPERACIONES GRAVABLES AL IMPUESTO GENERAL AL CONSUMO:

La Base Gravable es el valor sobre el cual se aplica la tarifa para obtener el

impuesto respectivo, y de conformidad con el artículo 338 de la Constitución

Política su fijación se encuentra reservada a la Ley y no al reglamento.

7. ARROZ PILADO:

El Impuesto a la Venta de Arroz Pilado, es un impuesto aplicable a la primera

operación de venta de arroz pilado en el territorio nacional, así como a la

importación de arroz pilado y los bienes comprendidos en las Subpartidas

Nacionales 1006.20.00.00, 1006.30.00.00, 1006.40.00.00 y 2302.20.00.00.

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8. RÉGIMEN GENERAL – ESPECIAL (A LA RENTA):

Es un régimen tributario que comprende las personas naturales y jurídicas que

generan rentas de tercera categoría (aquéllas provenientes del capital, trabajo o

de la aplicación conjunta de ambos factores). Aquellos contribuyentes que deseen

incorporarse al Régimen General, pueden realizarlo en cualquier momento del

año.

Es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones

indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de

tercera categoría provenientes de:

A. Actividades de comercio y/o industria, entendiéndose por tales a la venta

de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así como la de

aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo.

B. Actividades de servicios, entendiéndose por tales a cualquier otra

actividad no señalada expresamente en el inciso anterior.

Su tasa es del 1.5 % de los ingresos netos mensuales.

9. CRÉDITO FISCAL:

Toda actividad de recaudación de los entes encargados para realizar actividades

encomendadas, se ven en la necesidad de solicitar, por medio de su marco legal

leyes impositivas que les ayudan para obtener recursos económicos para sus

fines, como son;

a. Conjunto de actos tendientes a la verificación del hecho generador, con lo

cual se comprueba que la hipótesis contenida en el hecho imponible se ha

comprobado.

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b. Se califican los elementos de las contribuciones. (Objeto (EL OBJETO

AYUDA PARA SABER EL TIPO DE OBLIGACIÓN IMPOSITIVA QUE SE

GENERÓ), Sujetos, base, tasa o tarifa).

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN…………………………………………………………… 01

EL NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO

1. BASE LEGAL……………………………………………………………… 02

2. DEFINICIÓN……………………………………………………………… 02

3. ¿QUE ES EL NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO?............... 03

4. SUJETOS DEL NUEVO RUS…………………………………………... 03

5. SUJETOS NO COMPRENDIDOS……………………………………… 03

5. ACTIVIDADES NO COMPRENDIDAS………………………………… 04

7. ACOGIMIENTO……………………………………………………….…. 06

7.1 ¿QUE ES EL ACOGIMIENTO PERMANENTE AL NUEVO RUS? 07

8. CATEGORIZACIÓN…………………………………………………….. 07

9. CATEGORÍA ESPECIAL EN EL NUEVO RUS………………………. 09

10. RECATEGORIZACION……………………………………………….. 10

11. CAMBIO DEL NUEVO RUS A RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA

O AL RÉGIMEN GENERAL…………………………………………… 11

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12. CAMBIO DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA O DEL RÉGIMEN

GENERAL AL NUEVO RUS…………………………………………… 12

13. OBLIGACIONES………………………………………………………… 12

OBLIGACIONES FORMALES EN CUANTO A SUS COMPRAS 12

14. NO SE ENCUENTRAN OBLIGADOS A……………………………... 13

15. PERCEPCIONES DEL IGV EN EL RUS…………………………….. 14

16. CÓMO PAGAR LA CUOTA MENSUAL DEL NUEVO RUS………. 15

17. VENTAJAS DEL NUEVO RUS………………………………………. 16

17. DESVENTAJAS DEL NUEVO RUS………………………………… 17

18. PERCEPCIONES DEL IGV EN EL RUS…………………………… 17

CONCLUSIONES………………………………………………………… 19

BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA………………………………………. 20

ANEXOS………………………………………………………………….. 21

ÍNDICE

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